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www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958 Lunes 4 de Julio de 2016 Número 127 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria Corrección de errores ................................................................. Página 3 AYUNTAMIENTO Aceituna Aprobación inicial ordenanza de setas ........................................... Página 9 Alcántara Explotación del bar del teatro clásico ........................................... Página 10 Cáceres Notificación tratamiento residual de los vehículos ........................... Página 12 Aprobación a la oferta de empleo público para el ejercicio 2016 ....... Página 13 Deleitosa Modificación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas, etc.. ...................... Página 14 Incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil .......................................................................... Página 17 Hernán Pérez Licencia de apertura .................................................................. Página 18 Jarandilla de la Vera Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 13 “Servicio de Alcantarillado” ........................................................................... Página 19 Logrosán Aprobación inicial de los expedientes n.º 01/2016 y 02/2016........... Página 23 Navalmoral de la Mata Notificación Expdte. 41/2016-U de las parcelas afectada ................. Página 24 Palomero Delegación de atribuciones .......................................................... Página 26

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www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958

Lunes4 de Julio de 2016 Número 127

administración localdiputación provincial de cáceresorganismo autónomo de recaudación y Gestión tributaria

Corrección de errores ................................................................. Página 3

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Jarandilla de la veraAprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 13 “Servicio de Alcantarillado” ........................................................................... Página 19

logrosánAprobación inicial de los expedientes n.º 01/2016 y 02/2016 ........... Página 23

navalmoral de la mataNotificación Expdte. 41/2016-U de las parcelas afectada ................. Página 24

palomeroDelegación de atribuciones .......................................................... Página 26

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BOPCáceres

romangordoAprobación inicial del expte. de modificación de créditos n.º 2 /2016 Página 27

talayuelaLicencia municipal de actividad ................................................... Página 28

viandar de la veraDelegación de funciones de la Alcaldía .......................................... Página 29

mancomunidad de rivera de Fresnedosatorrejoncillo

Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016 ...... Página 30Modificación de Créditos n.º 2 del Presupuesto General de 2016 ...... Página 31

administración de JusticiatriBunal superior de Justicia de eXtremadura secretaria de GoBiernocáceres

Nombramiento Juez de Paz ........................................................ Página 32

JuzGado de lo social n.º 2 de cáceresEjecución de títulos judiciales n.º 35/2016 .................................... Página 43

JuzGado de lo social n.º 3 de plasenciaEjecución de títulos judiciales 51 /2016-1 ...................................... Página 50

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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 8

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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 9BOPCáceres

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ayuntamiento

aceituna

ANUNCIO. Aprobación inicial ordenanza de setas

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 24 de Junio de 2016, la la aprobación inicial de la Ordenanza Local Reguladora del aprovechamiento de setas en los terrenos del Ayuntamiento de Aceituna y aprobación de la tasa correspon-diente.

Se halla de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente de modificación de esta ordenanza, los interesados durante treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia podrán presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones el acuerdo inicial quedará elevado a de-finitivo según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (R. D. Ley de 5 de marzo de 2004)

Aceituna A 24 de Junio de 2016.

EL ALCALDE,

JOSAFAT CLEMENTE PÉREZ,

2810

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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 10

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ayuntamiento

alcántara

ANUNCIO. Explotación del bar del teatro clásico

Por medio del presente se efectúa convocatoria de subasta pública para la adjudicación del contrato de “Explotación del Bar del Teatro Clásico de Alcántara”

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Alcántarab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal: Alcántara 10980 4) Teléfono: 927390002-927390127 5) Telefax: 927390831 6) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección del perfil del contratante www.aytoalcantara.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información.: Quince días naturales desde la publicación de este anuncio en el B.O.P.

2. Objeto del Contrato:a) Tipo: Especialb) Descripción: Explotación del Bar del Festival de Teatro Clásico de Alcántara.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Nod) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio: Plaza de España, 1 2) Localidad y código postal.: Alcántara 10980

e) Admisión de prórroga.: Nof) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): Nog) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica: Nod) Criterios de adjudicación: Oferta económica más ventajosa, varios criterios de adju-

dicación

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4. Valor estimado del contrato: 100 euros

5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 100 euros

6. Garantías exigidas.Definitiva: 5% del importe de adjudicación

7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría)1 (en su caso). Nob) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso). Según

Pliego de Condiciones.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde la publicación de este

anuncio en el BOPb) Modalidad de presentación.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaría2. Domicilio: Plaza de España, 13. Localidad y código postal: Alcántara 109804. Dirección electrónica: [email protected]) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (pro-

cedimiento restringido): Noe) Admisión de variantes, si procede.

9. Apertura de ofertas:

a) Descripción.b) Dirección: Plaza de España, 1c) Localidad y código postal: Alcántara 10980d) Fecha y hora: 2º día hábil siguiente al de la terminación del plazo para la presentación

de ofertas, a las 12 horas; salvo que coincida con sábado o domingo

10. Gastos de Publicidad: Correrán a cargo del Ayuntamiento

Alcántara, 28-6-2016.

El Alcalde,

Luis-Mario Muñoz Nieto.2826

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ayuntamiento

cáceres

EDICTO. Notificación tratamiento residual de los vehículos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública la resolución dictada por el Excmo Ayuntamiento de Cáceres autorizando el tratamiento residual de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior. Una vez examinados los expedi-entes se comprueba que se cumplen todas las circunstancias previstas en el artículo 86.1 c) y 2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, para acordar el tratamiento residual de los vehículos en el Centro Autorizado de Tratamiento donde se encuentran. Por lo que se ac-uerda su tratamiento residual y destrucción.

El expediente que ha dado lugar a esta resolución, obra en la Sección de Tramitación de esta Jefatura de la Policía Local, Avd de Alemania s/ ante la cual le asiste el derecho a formular recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Matrícula MARCA Y MODELO TITULARM-9617-WG HONDA ACCORD FLORIN GALÁN

Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a veinticuatro de junio de 2016.

EL CONCEJAL DELEGADOPor delegación de firma de la Alcaldesa

(B.O.P. 14/07/2015)

D. RAFAEL MATEOS PIZARRO2804

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ayuntamiento

cáceres

ANUNCIO. Aprobación a la oferta de empleo público para el ejercicio 2016

Por Resolución de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de fecha 23 de junio de 2016, se da aprobación a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 que contiene las siguientes plazas vacantes:

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS:

DENOMINACIÓN SUBGRUPO Nº PLAZAS TURNOTécnico/a de Administración General

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Educador/a Social A2 1 LIBRETécnico/a en Relaciones Laborales A2 1 LIBRETécnico/a Medio en Informática A2 1 LIBRE

Oficiales Policía Local C1 3PROMOCIÓN INTERNA

Agentes Policía Local C1 3 LIBRE

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL SECRETARIO GENERAL,

Juan Miguel González Palacios,2808

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ayuntamiento

deleitosa

ANUNCIO. Modificación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas, etc..

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BOP nº 98, de fecha 24/05/2016), y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se ha elevado automáticamente a definitivo, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas y otros servi-cios análogos, que fue adoptado por el Pleno municipal, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 19 de mayo de 2016; asimismo, se publica el texto íntegro de la antedicha modificación aprobada.

1º.- La denominación de la Tasa será la siguiente: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO DE PISCINA.

2º.- La tarifa de la tasa será la siguiente:

ENTRADA DIARIA Días laborables/Euro

Adultos (mayores 14 años) 2,00 (1,20)

Niños (menores 14 años) 1,00 (0,75)

ABONO NORMAL

ABONOS DE TEMPORADA EURO

Igual o mayor de 14 años 30,00 (24,00)

Menor de 14 años 18,00 (12,00)

ABONOS MENSUALES EURO

Igual o mayor de 14 años 20,00 (16,80)

Menor de 14 años 12,00 (9,00)

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ABONOS FAMILIAS NUMEROSAS

ABONOS DE TEMPORADA EURO

Igual o mayor de 14 años 20,00 (16,80)

Menor de 14 años 12,00 (9,00)

ABONOS MENSUALES EURO

Igual o mayor de 14 años 12,00 (9,00)

Menor de 14 años 8,00 (5,40)

ABONOS ESPECIALES

ABONOS DE TEMPORADA EURO

Menor de 4 años 1,00

Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65%

1,00

Personas con discapacidad reconocida inferior al 65%

18,00

Pensionistas18,00

ENTRADAS ESPECIALES DIARIAS

Días laborables/Euro

Personas con discapacidad reconocida inferior al 65%

1,00

Pensionistas 1,00

Contra la presente aprobación definitiva, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.

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BOPCáceres

En Deleitosa, en procedimiento automatizado, a la fecha de su firma electrónica, mediante sello de órgano, verificable en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Deleitosa, cuya creación fue publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 159, de fecha 17 de agosto de 2012, siendo su dirección electrónica http://deleitosa.sedelectronica.es/

EL ALCALDE-PRESIDENTEJuan Pedro Domínguez Sánchez.

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deleitosa

EDICTO. Incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Volun-tarios de Protección Civil

Se pone en conocimiento público que el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19/05/2016, adoptó Acuerdo de incoación de expediente para la constitución de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Deleitosa y de aprobación de su Reglamento regulador.

En Deleitosa, en procedimiento automatizado a la fecha de su firma electrónica mediante sello de órgano, verificable en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Deleitosa, cuya creación fue publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 159, de fecha 17 de agosto de 2012, siendo su dirección electrónica http://deleitosa.sedelectronica.es/

EL ALCALDE-PRESIDENTEJuan Pedro Domínguez Sánchez.

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ayuntamiento

Hernán pérez

ANUNCIO. Licencia de apertura

DON ALFONSO BELTRAN MUÑOZ Alcalde Presidente del Ayuntamiento de HERNÁN-PEREZHACE SABER:

Que D. Fernando Beltrán Blasco, ha solicitado de LICENCIA DE APERTURA DE LA ACTIVIDAD DE: “TALLER MECÁNICO Y VENTA DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA AUTOMOCIÓN”, con emplazamiento de la actividad en la C/. Herrerías, 23.

Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de que, cuantas personas in-teresadas lo deseen puedan formular en el plazo de quince días, las reclamaciones que estimen oportunas.

Hernán Pérez 28 de junio de 2016.

El Alcalde,

D. Alfonso Beltrán Muñoz.2811

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Jarandilla de la vera

EDICTO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 “Servi-cio de Alcantarillado”

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 “Servicio de Alcantarillado”.

El anuncio de exposición al público, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 93, de fecha 17 de Mayo de 2016, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, al objeto de que los interesados pudieran formular alegaciones y sugerencias contra el citado expediente, por un plazo de 30 días hábiles.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, por lo que se eleva a definitivo, en base a lo dispuesto al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a continuación a la publi-cación del texto integro de la citada Ordenanza para su general conocimiento, en base a lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo.

Jarandilla de la Vera, 27 de junio de 2016.

El AlcaldeFermín Encabo Acuña

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADOORDENANZA NUM. 13

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Lo-cal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condi-

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ciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y re-siduales, a través de la red de alcantarillado municipal.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usuf-ructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaría

La ejecución de la acometida de alcantarillado se realizará bajo la supervisión de los servi-cios municipales. En el supuesto de que dicha acometida se ejecute por el personal del Ay-untamiento, se procederá posteriormente a requerir al interesado el abono de los trabajos realizados.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado, y se ajustará a la siguiente tarifa:

A) Derechos de enganche de acometida a la red de alcantarillado:- Por acometida a viviendas: 45€

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- Por acometidas a bloques de viviendas: 100€- Por acometidas a naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, com-

erciales o profesionales: 45€

B) Por conservación de la red de alcantarillado Anualmente se aplicará a todas las viviendas, naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o profesionales, una cuota de: 15€

C) Cuota anual del servicio:

Concepto ImportePor vivienda 30€Por naves y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales o profesionales

60€

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 7º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad mu-nicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El de-vengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio incluidas dentro del casco urbano en que exista alcantarillado, y se devengará la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Cuando el contribuyente y su sustituto no sean la misma persona o entidad, se realizará una declaración conjunta de ambos sujetos, en la que se indique tal situación.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior inclusión en el Padrón Municipal. Hasta tanto no se realice dicha declaración, figurará como contribuyente los señalados en el art. 3º.1 a) de la presente Ordenanza.

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Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se prac-tique. La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán anualmente.

3.En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. Infracciones y Defraudación

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y sub-sidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras respon-sabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 10º. Vigencia

La presente modificación entrará en vigor una vez publicado el edicto de aprobación defini-tiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a aplicarse a partir del primer ejercicio tributario que haya de ser objeto de liquidación, permaneciendo vigente hasta su modifi-cación o derogación expresa.

Jarandilla de la Vera, 1 de Marzo de 2016.

EL ALCALDEFermín Encabo Acuña

DILIGENCIA: Para hacer constar que los artículos modificados de la presente Ordenanza, fueron aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28-04-2016, y elevado a definitivo dicho acuerdo al no haberse presentado reclamación. La Ordenanza definitivamente aprobada fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm.___ de fecha ____________

Jarandilla de la Vera, a de de 2016.

LA SECRETARIA2807

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ayuntamiento

loGrosán

ANUNCIO. Aprobación inicial de los expedientes n.º 01/2016 y 02/2016

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de expos-ición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 01/06/2016, de los expedientes nº 01/2016 y 02/2016, el cual se hace público:

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 01/2016 MEDIANTE TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

PARTIDA DENOMINACIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN924-227.99

Trabajos realizados por otras empresas. 160.000 €.

1530-619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes des. uso general.

160.000 €.

TOTALES 160.000 €. 160.000 €.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 02/2016 MEDIANTE DISMINUCIÓN EN CONCEPTO DE BAJA POR ANULACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LAS APLICACIONES DEL PRE-SUPUESTO DE GASTOS que a continuación se indican:

Aplicación Saldo de Créditos Baja Créditos disponibles1530-619 540.000 €. 300.000 €. 240-000 €.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real De-creto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Logrosán, a 29 de junio de 2016.

EL ALCALDE.2821

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ayuntamiento

navalmoral de la mata

ANUNCIO. Notificación Expdte. 41/2016-U de las parcelas afectada

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios, la notificación con objeto de que se de cumplimiento a la obligación inexcusable que les cor-responde tendente a mantener los terrenos de su propiedad en condiciones de seguridad, tal como dispone el artículo 163 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y ante la época de peligro de incendios forestales, Expdte. 41/2016-U, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la relación de los interesados a los que no ha sido posible notificar la misma, en donde se le ponía de manifiesto:

“...vengo a requerirle, como propietario de dicha parcela, para que en el plazo de DIEZ DIAS, proceda a la limpieza y desbroce del terreno referido en el párrafo primero, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones inexcusables que le corresponden tendentes a mantener el terreno de su propiedad en condiciones de seguridad, tal y como dispone la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, Ley 15/2001, advirtiéndole que, de no cumplir voluntariamente, lo ejecutará el Ayuntamiento subsidiariamente, como órgano competente para la exigencia de esta obligación, con costes a su cargo, conforme a la valoración que de los mismos haya efectuado el Arquitecto Municipal y sin perjuicio de la posibilidad de decretar la incoación de expediente sancionador por incumplimiento.”

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en las oficinas de las dependencias de este Ayuntamiento, ubicadas en la Plaza de España, 1, en donde se encuentra toda la documentación del expediente tramitado.

InteresadosÚltimo domicilio

conocidoParcela Catastral Valoración

GOPERSAC/Romero, 2,

Navalmoral de la Mata1690102TK8119S0001RE 286 €

GOPERSAC/ Romero, 2

Navalmoral de la Mata1690103TK8119S0001DE 660 €

CONSTRUCCIONES GUTIERREZ CABELLO, S.L

C/ Veteranos, 3

Navalmoral de la Mata2588008TK8128N0001AT 204.60 €

ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ

Avda. Ruta de la Plata, 2, bq,1-2º B,

Cáceres

2986007TK8128N0001YT 589.60 €

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GOPERSAC/ Romero, 2

Navalmoral de la Mata2986008TK8128N0001GT 2819 €

GOPERSAC/ Romero, 2

Navalmoral de la Mata2986009TK8128N0001QT 1623.60 €

ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ

Avda. Ruta de la Plata, 2, bq,1-2º B,

Cáceres

2986013TK8128N0001PT 619.30 €

Herederos de Wenceslao Marcos Moreno

C/ Isabel La Católica, 25

Navalmoral de la Mata3185016TK8138N0001JO 953.70 €

Herederos de Emilia Luis Acosta

C/ del Barrio 33

Villanueva de la Vera3286012TK8138N0001QO 237.60 €

Juan Manuel Alvarez Rosas

C/ Pablo Luengo, 30

Navalmoral de la Mata2698012TK8129N0001QX 896.50 €

Margarita Leal Hernández

C/ Jovellanos, 28

Navalmoral de la Mata3193012TK8139S0001YA 1159.40 €

Viviendas Extremadura del Este

Ctra. Cementerio, 3

Navalmoral de la Mata3889206TK8138N0001KO 2163 €

L. FÉNIX 4, S.L.C/ Hornos, 1

Malpartida de Plasencia3889204TK8138N0001MO 753.50 €

Herederos de Ascensión Carreño Camacho

Avda. de las Angustias, 22

Navalmoral de la Mata

10134A012000030000RQ 753.50 €

Gonzalez Peraleda, S.A.

C/ Romero 2

Navalmoral de la Mata1892806TK8119S0001HE 1273.80 €

Hermanos Fernández Rebate C.B.

C/ Medellín, 2, 2º

Navalmoral de la Mata2093036TK8129S0001WU 8938.30 €

World Candy Star Line, S.L.

C/ Sombrerería 18, 1º D

Madrid1018905TK8211N0001OW 1147.30 €

Emiliano Martín Fernández

C/ El Peligro, 11

Peraleda de la Mata2995003TK8129N0001MX 1243 €

Navalmoral de la Mata a 28 de junio de 2016.

LA ALCALDESA,

Raquel Medina Nuevo.2822

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ayuntamiento

palomero

ANUNCIO. Delegación de atribuciones

RESOLUCION DE ALCALDIA

Con fecha de 10 de junio de 2016 y de conformidad con el art. 43.3 del R.O.F. y para mayor eficacia de la gestión vengo ha dictar la siguiente RESOLUCION, que se transcribe literalmente

Otorgar las delegaciones especiales, sobre las materias que se señalan, a favor del TTE de ALCALDE:

- Urbanismo- Obras- Supervisión de la Contabilidad. Gastos/Ingresos- Gestión de Personal

Por imperativo legal la delegación especial comprende la facultad de dirigir los servicios cor-respondientes como la de gestionarlos en general, pero sin capacidad resolutiva mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El presente Decreto de Delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente a la presente Resolución. Se dará cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre.

Notifíquese al Designado y se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Lo manda y lo firma la Ilma. Sra. Alcaldesa.

Palomero a diez de Junio de dos mil dieciseis.

LA ALCALDESA

Mª del Puerto Martín Maldonado2806

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ayuntamiento

romanGordo

ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2 /2016

El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de Junio de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2 /2016 del Pre-supuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el que figura en el Expediente de su razón.

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea finan-cieramente sostenible, por la cantidad de 460.000,00 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presu-puestario según lo establecido en el apartado anterior será el que consta en el Expediente aprobado.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Romangordo, a 20 de junio de 2016.

La AlcaldesaMaria del ROSARIO CORDERO MARTIN

2846

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BOPCáceres

ayuntamiento

talayuela

ANUNCIO. Licencia municipal de actividad

Por D/Dª JOSÉ CARLOS CAÑADAS CORREAS se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de CAFER BAR, en C/. LA IGLESIA, 15 DE TALAYUELA.

En cumplimiento con la legislación vigente, se procede a abrir período de información pú-blica, por término de diez días, desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por dicha actividad, puedan formular las observaciones que estimen convenientes.

Talayuela a fecha firma electrónica.2824

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ayuntamiento

viandar de la vera

ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía

RESOLUCIÓN NÚM. 20/2016

DON MIGUEL ALONSO PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VIANDAR DE LA VERA (CÁCERES).

En Viandar de la Vera, a 28 de junio de 2016.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 23.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local, y Arts 43 y sigs. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones, por tener que ausentarme de esta localidad, razones de vacaciones, en el primer teniente de alcalde D.ª SONIA DÍAZ BERROCOSO.

SEGUNDO. El período a que se extenderá dicha delegación de funciones y atribuciones será el comprendido desde el día 1 de julio de 2016 hasta mi reincorporación el día 8 de Julio de 2016.

TERCERO. La presente delegación se publicará “Boletín Oficial “de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Viandar de la Vera, a 28 de junio de 2016.

EL ALCALDE Ante mí LA SECRETARIA Miguel Alonso Pérez María del Rocío Iglesias Rodríguez

2820

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BOPCáceres

mancomunidad de rivera de Fresnedosa

torreJoncillo

EDICTO. Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016

Por Resolución de la Presidencia de fecha 27-05- 2016, fue aprobada la Modificación de Créditos nº. 1 del Presupuesto General de 2016, en la modalidad de ampliación de créditos por generación de ingresos, con el siguiente resumen:

Ampliación en aplicaciones de Gastos

Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Consig. Inicial Ampliación Consig. Definitiva

231 13102 Personal Prog. Familias 1,00 38.815,00 38.816,00

231 13000 Personal S.S.B. 1,00 38.391,90 38.392,90

231 16000 S.S. Programas Sociales 28.875,00 23.739,79 52.614,79

231 22699 Gastos prog. Sociales 6.921 856,94

TOTAL GASTOS 101.803,63

La mencionada ampliación se financiará con cargo a los mayores derechos reconocidos en los siguientes.

Conceptos de ingreso

Concepto Descripción Consignación Inicial Aumento Consignación Definitiva

450,04 Programa Familias 1,00 53.001,26 53.002,26

462,22 Aport. Aytos. S.S.B. 1,00 48.802,37 48.803,37

TOTAL INGRESOS 101.803,63

Ha sido dada cuenta al Pleno de la Corporación en Asamblea General Extraordinaria de 10 de Junio de 2016, aprobándose por unanimidad.

Torrejoncillo, 24 de junio de 2016.

La PresidentaMónica Martín Sánchez

2818

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mancomunidad de rivera de Fresnedosa

torreJoncillo

EDICTO. Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto General de 2016

Por Resolución de la Presidencia de fecha 07-06- 2016, fue aprobada la Modificación de Créditos nº. 2 del Presupuesto General de 2016, en la modalidad de generación de créditos por ingresos, con el siguiente resumen:

Altas en Aplicaciones de Gastos

APLIC. PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓNConsinación

InicialEuros

Progr. Económica433 13106 Salario AEDL 1,00 8.270,57433 16000 S.Social AEDL (Nueva) 0,00 2.672,80231 13121 Salarios otros programas TIC 1,00 14.552,97231 16000 S.Social TIC 0,00 4.162,13

TOTAL GASTOS 29.658.47

La mencionada generación de créditos se financiará con cargo a ingresos de naturaleza no tributaria, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

ECONÓMICADESCRIPCIÓN

Consignac.InicialConcepto Euros

450,53 J.E. Aportación AEDL 1,00 5.471,68462,07 Aytos. Aportación AEDL 1,00 5.471,69462,14 Subv. Diputación – TIC 1,00 17.700,00

462,18Aytos. Aportación otros programas

TIC1,00

1.016,10

TOTAL INGRESOS 29.658,47

Ha sido dada cuenta al Pleno de la Corporación en Asamblea General Extraordinaria de 10 de Junio de 2016, aprobándose por unanimidad.

Torrejoncillo, 24 de Junio de 2016.

LA PRESIDENTAMónica Martín Sánchez

2819

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BOPCáceres

administración de Justicia

triBunal superior de Justicia de eXtremadura

secretaria de gObiernO

EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE VALDELACASA DE TAJO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARIA DEL PILAR MENDOZA DE LA CRUZ

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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triBunal superior de Justicia de eXtremadura

secretaria de gObiernO

EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE VALDELACASA DE TAJO JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª FRANCISCO JARRILLO LOPEZ

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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BOPCáceres

triBunal superior de Justicia de eXtremadura

secretaria de gObiernO

EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE VALDASTILLA JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RAMON RUFO DE LA CALLE

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

2777

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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 35BOPCáceres

www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958

triBunal superior de Justicia de eXtremadura

secretaria de gObiernO

EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE TORNO JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RAFAEL MUÑOZ GARCIA

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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secretaria de gObiernO

EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE TEJEDA DEL TIETAR JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª MARCIAL PANIAGUA RAMOS

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARIA DEL ROCIO PAULE MARTIN

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sustituto

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.

PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª TERESA MONTIL CAMPOS

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª BLANCA ESTHER MARTÍN FRAILE

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA LOCALIDAD DE PERALEDA DE SAN ROMAN JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª RUFINO ESPUELA SANTOS

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Titular

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios. PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIA LOCALIDAD DE OLIVA DE PLASENCIA JUEZ DE PAZ TITULAR D/Dª VICTORIANO SERRANO GONZALEZ

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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EDICTO. Nombramiento Juez de Paz Sstituto

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.

PARTIDO JUDICIAL DE CÁCERES LOCALIDAD DE NAVAS DEL MADROÑO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO D/Dª MARINA TREVEJO CORDOBES

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento n.º 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos con-siguientes.

Cáceres a 27 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO acctal,

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ. DIEGO JESUS ROSADO MONTERO.

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JuzGado de lo social nº 2 de cáceres

EDICTO. Ejecución de titulos judiciales nº 35/2016

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 35/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FERNANDO ESCUDERO SÁNCHEZ, contra la empresa LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr. D. JOSE MARIA CABEZAS VADILLO

En CÁCERES, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- FERNANDO ESCUDERO SÁNCHEZ ha presentado escrito solicitando la ejecución de Decreto 67/16 frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Decreto nº 67/16 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 9.374,37 euros de principal y de 1.500 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

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CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Decreto nº 67/16 a favor de la parte ejecu-tante, FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ, frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL, parte ejecutada, por importe de 9374.37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impedi-tivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Re-curso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transfer-

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encia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CÁCERES, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ, frente a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., por la cantidad de 9.374,37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

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Requerir a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., a fin de que en el plazo de diez días, mani-fieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial. E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 9.374,37 € de principal, más 1.500 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES/ CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución

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recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Or-ganismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D E C R E T O Nº 147/16

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª DAVID MENDEZ CALVO.

En CÁCERES, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante FERNANDO ESCUDERO SANCHEZ y de otra como ejecutada LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 9.374,37 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes suscepti-bles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes em-bargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

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PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado LABORATORIO DIESEL BARROSO SL. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a LABORATORIO DIESEL BARROSO SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2809

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Número 127 Lunes 4 de Julio de 2016 Página 50

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BOPCáceres

JuzGado de lo social nº 3 de plasencia

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 51 /2016-1

D.ª MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 51 /2016-1 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ISMAEL RIVERO GÓMEZ contra la empresa CON-STRUCCIONES Y REFORMAS CORES 3000, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutado CON-STRUCCIONES Y REFORMAS CORES S.L. con C.I.F. B-10438893.

* Las cantidades que deba percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria en concepto de devoluciones tributarias, para cubrir la suma de 14.136,85 euros de principal más otros 2.827,37 euros presupuestados para intereses y costas.

* Saldos que posea la ejecutada en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el listado del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia. Procédase telemáticamente a la anotación del embargo trabado en la Agencia Tributaria sobre las devoluciones que por cualquier concepto tenga pendientes de percibir el ejecutado y en las entidades bancarias que figuran en el listado del convenio suscrito con el Ministerio de Justicia.

LA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CORES 3000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2805

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