administraciÓn local...movilistas del monte “umbría de helechoso” ..... página 41. número...

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www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958 MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016 NÚMERO 114 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Licitación contrato de suministro .................................................. Página 3 Convocatoria subvenciones a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro ................................................................................ Página 6 Convocatoria subvenciones corrientes a Entidades Privadas de la Provincia de Cáceres para la Creación, Desarrollo y Producción Audiovisual ..................... Página 19 AYUNTAMIENTOS Alcuéscar Delegación funciones de Alcaldía .................................................. Página 30 Almoharín Exposición pública Cuenta General ejercicio de 2015....................... Página 31 Exposición pública Cuenta General de la Universidad Popular ejercicio 2015.... Página 32 Arroyo de la luz Aprobación Padrones fiscales correspondientes al año 2016 ............. Página 33 Cáceres Limpieza y vallado de solares....................................................... Página 34 Casar de Cáceres Corrección de error .................................................................... Página 36 Casillas de Coria Exposición pública Cuenta General ejercicio 2015 ........................... Página 37 Coria Aprobación inicial Ordenanzas y Reglamentos y modificación de Ordenanzas... Página 38 Descargamaría Procedimiento abierto contrato para explotación servicio de kiosco-bar .... Página 39 Madrigal de la Vera Aprobación pliego de cláusulas para la subasta del aprovechamiento de Colmenas Movilistas del Monte “Umbría de Helechoso” .................................. Página 41

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Miércoles

15 de Junio de 2016 núMero 114

ADMINISTRACIÓN LOCALDIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

Licitación contrato de suministro .................................................. Página 3Convocatoria subvenciones a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro ................................................................................ Página 6Convocatoria subvenciones corrientes a Entidades Privadas de la Provincia de Cáceres para la Creación, Desarrollo y Producción Audiovisual ..................... Página 19

AyuNTAMIeNTOSAlcuéscar

Delegación funciones de Alcaldía .................................................. Página 30

AlmoharínExposición pública Cuenta General ejercicio de 2015 ....................... Página 31Exposición pública Cuenta General de la Universidad Popular ejercicio 2015.... Página 32

Arroyo de la luzAprobación Padrones fiscales correspondientes al año 2016 ............. Página 33

CáceresLimpieza y vallado de solares ....................................................... Página 34

Casar de CáceresCorrección de error .................................................................... Página 36

Casillas de CoriaExposición pública Cuenta General ejercicio 2015 ........................... Página 37

CoriaAprobación inicial Ordenanzas y Reglamentos y modificación de Ordenanzas... Página 38

DescargamaríaProcedimiento abierto contrato para explotación servicio de kiosco-bar.... Página 39

Madrigal de la veraAprobación pliego de cláusulas para la subasta del aprovechamiento de Colmenas Movilistas del Monte “Umbría de Helechoso” .................................. Página 41

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BOPCáceres

MadrigalejoCuenta General ejercicio 2015 ..................................................... Página 43

MadroñeraAprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida .................. Página 44

piedras AlbasAprobación definitiva Catálogo de Caminos Públicos ........................ Página 46Aprobación provisional modificación Ordenanza fiscal reguladora servicio de piscina municipal .................................................................................. Página 47Creación de ficheros de datos de carácter personal ......................... Página 48

pinofranqueadoAprobación Plan Económico Financiero .......................................... Página 75

pozuelo de ZarzónAprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro agua potable a domicilio ..................................................................... Página 76Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax ................................................................ Página 79Aprobación definitiva Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales ................................ Página 80

Santibáñez el Alto Aprobación provisional Ordenanza reguladora de la tenencia de animales en espacios públicos .................................................................................... Página 84

ADMINISTRACIÓN De JuSTICIAJuNTA eLeCTORAL De ZONA De vALeNCIA De ALCáNTARA

Constitución Junta Electoral de Zona de Valencia de Alcántara.......... Página 85

JuZGADO De LO SOCIAL N.º 2 De CáCeReSEjecución de títulos judiciales n.º 142/2015 ................................... Página 86Ejecución de títulos no judiciales n.º 28/2016 ................................ Página 89

JuZGADO De LO SOCIAL N.º 3 De pLASeNCIAEjecución de títulos judiciales 131 /2015-1 .................................... Página 94

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. De licitación del “Contrato marco para el suministro y/o sustitución, reparación y montaje de neumáticos del servicio de prevención y extinción de in-cendios

1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceresb) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y S u m i n i s -

tros.c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n.3) Localidad y código postal: Cáceres. 10071.4) Teléfono:(927) 25-54-165) Telefax: (927) 25-55-506) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es. (Suministros y Servicios)8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo

de presentación de ofertas.9) Número de expediente: 13/2016-SM

2.- Objeto del contrato.a) Tipo: Suministrosb) Descripción: Suministro, montaje y reparación de los neumáticos de los vehículos del

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial, por procedimiento abierto, teniendo en cuenta un solo criterio de adjudicación.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO. d) Prestación del Servicio: Parques del Sepeie) Plazo de ejecución/entrega: Desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.f) Admisión de Prórroga: Si, posibilidad de prórrogas semestralesg) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): No h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): Noi) CPV (referencia Nomenclatura):

• CPV: 34351000 - Neumáticos para vehículos ligeros.• 34351100 - Neumáticos para automóviles.• 34352100 - Neumáticos para camiones• CPA: 22.11.11 y 22.11.13 Neumáticos nuevos para automóviles y para au-

tobuses, camiones y aviones.j) Modificaciones: No se admiten

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3.- Tramitación, procedimiento a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica: Nod) Criterios de adjudicación:

1. A efectos de determinar el licitador que presenta la oferta económicamente más ventajosa se ordenarán las proposiciones admitidas a la licitación atendiendo a su puntuación, que se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula al total sin IVA que figure en el modelo de oferta económica que se adjunta como Anexo de este pliego:

P = 100 (OMB/OL)2. Donde:503. P = Puntos obtenidos.504. OL= Oferta de cada uno de los licitadores. 505. OMB= Oferta más baja

3.- Criterios de desempate. Tendrán preferencia para la selección, a igual puntuación obte-nida en aplicación del criterio que ha sido expuesto en este apartado:

1. Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapaci-dad en su plantilla.

2. Las empresas de inserción que se regulan por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que hubieran presentado en el sobre de documentación administrativa compromiso formal del licitador o su representante de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social. 3. Las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentren en posesión del distintivo “Igualdad en la empresa” que se regula por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.

4.- Valor estimado del contrato: 90.328,48 €.

5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto euros: 45.164,24 € b) Importe total: 54.648,74 €

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6.- Garantías exigidas: Provisional (importe): No procede Definitiva: 5% del presupuesto base de la licitación.

7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exige.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en

su caso): Las recogidas en la cláusula 31ª del Pliego de Cláusulas Administrati-vas

c) Otros requisitos específicos: certificados y condiciones técnicas aportadas a la ejecución del contrato.

d) Contratos reservados: No.

8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación:a) Fecha límite de presentación: transcurridos 15 días naturales desde la

publicación, a las 14:00 horas.b) Modalidad de presentación: Oficina receptora.c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Cáceres

1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n3) Localidad y código postal: 10071 Cáceres4) Dirección electrónica: [email protected]

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede

e) Admisión de variantes, si procede: No se admitiráf) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos me-

ses 9.- Apertura de las ofertas:

a) Descripción: 1ª Mesa, apertura sobre dos. Acto Público.b) Dirección Diputación Provincial de Cáceres. Sala de Comisionesc) Localidad y código postal: 10071 Cáceresd) Fecha y hora: 1ª Mesa: 4 de julio de 2016 a las 10,00 horas

10.- Gastos de publicidad: Máximo de 1.000,00 €

Cáceres, 8 de junio de 2016.

LA VICESECRETARIAP.D. Resol. Pres. 1-2-2012

Ana de Blas Abad2531

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DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Convocatoria subvenciones a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro

SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES CULTURALES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Convocatoria para la concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Pro-vincial de Cáceres a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro de la Provincia. PREÁMBULO.

La Diputación Provincial, de conformidad con el Presupuesto del Ejercicio 2016, pretende, mediante subvenciones corrientes a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro de la Provincia de Cáceres, apoyar y fomentar el desarrollo de programas o eventos de carácter cultural, potenciando la participación comunitaria en cualquiera de las siguientes manifestaciones artísticas: teatro, danza, música, cine y literatura.

Las Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro del ámbito de la cultura, como instrumentos de formación y difusión cultural contribuyen, también, a la generación de procesos de participación social, desarrollando hábitos democráticos, fomentando valores de convivencia solidaria y justicia social.

De conformidad con el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, aprobado en el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 29 de diciembre 2015, por medio de la presente convocatoria, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres establece las Bases reguladoras para las subvenciones del Área de Cultura, Unidad Gestora Organización, destinadas a Asociaciones Culturales y entidades sin fines de lucro de la provincia para el ejercicio 2016.

En virtud de los informes preceptivos que constan en el expediente, la presente convoca-toria cumple con lo establecido en artículo 7.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la inexistencia de duplicidad de competencias con la Adminis-tración autonómica y la situación de sostenibilidad financiera avalada por la Administración del Estado.

En consecuencia, y a propuesta del Diputado del Área de Cultura, Juventud y Deportes de esta Diputación de Cáceres, se convocan ayudas para tal fin. Su gestión se realizará bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discrimi-nación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.

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Base Primera. DENOMINACIÓN, CÓDIGO.

El presente plan de ayudas se denomina “AYUDAS A EVENTOS CULTURALES EN LA PROVINCIA ORGANIZADOS POR ASOCIACIONES CULTURALES”. Y responde al código EC/C/2016.056. Base Segunda. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

OBJETO. La presente convocatoria tiene como objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas económicas por un importe de hasta un máximo de 4.000 € cada una para la realización de proyectos o eventos culturales planificados por las Asociaciones Culturales y Entidades sin fines de lucro (en adelante las Asociaciones y Entidades) ubicadas en municipios de la Provincia de Cáceres.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o eventos culturales diseñados por la/s Asociación/es Cultural/es o Entidad/es sin fines de lucro con domicilio en municipios de la Provincia de Cáceres (en adelante las Asociaciones o Entidades).

Las Asociaciones o Entidades sólo podrán presentar una solicitud, ya sea por sí solas o con otras Asociaciones y/o Entidades,

Base Tercera. SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO.

SISTEMA DE TRAMITACIÓN. Las solicitudes, con la documentación que se cita en la base Sexta, se formularán según el modelo que figura como ANEXO I, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta presentándose en el Registro de la Excma. Diputación u oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Y PAC).

RÉGIMEN DE PAGO. Dado el carácter prepagable del plan, la Diputación efectuará el pago cuando se produzca la concesión definitiva de las ayudas (es decir, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación), una vez emitido el informe favorable de comprobación de solicitudes por parte del órgano instructor, previa comprobación por parte de la Dirección Adjunta de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio, y posterior envío a la Intervención para los efectos de su preceptiva fiscalización, y en todo caso siempre que el beneficiario no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación.

La elección del carácter prepagable del presente plan viene justificado por lo dispuesto en la base 24ª de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2016, concretamente el apartado 2, punto 3, que establece que el beneficiario sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro de carácter cultural social, cual es el caso.

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Base Cuarta. IMPUTACIÓN TEMPORAL, FINANCIACIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

IMPUTACIÓN TEMPORAL. El gasto previsto en la presente convocatoria está imputado ex-clusivamente al presente ejercicio presupuestario de 2016.

FINANCIACIÓN. La financiación del plan está recogida en su totalidad en el Presupuesto General de la Diputación para el presente ejercicio.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación, en la aplicación 5.3340.48310, dotada con un importe de 40.000,00 €. Asimismo, el plan está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.

Base Quinta. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, las Asocia-ciones Culturales y Entidades sin fines de lucro con domicilio en municipios de la provincia de Cáceres.

REQUISITOS:1. Los solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el 9 de la Ordenanza General de Subven-ciones de la Diputación (en adelante, OGS).2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.

OBLIGACIONES:Serán obligaciones del beneficiario/a las establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 11 de la OGS. Y, además:

• Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo los documentos por los que se justifique, en los términos establecidos en las bases.

• La ejecución del proyecto se desarrollará durante el año en curso, debiendo finalizar las actividades subvencionadas como máximo hasta 31 de diciembre de 2016.

• Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.• Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el artículo 31

del RGS, que en todo caso deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del proyecto o evento cultural. Por tanto, se hará constar la participación de la Diputación Provincial en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación

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y en las publicaciones relacionadas con el proyecto incorporando de forma visible los logotipos de la Diputación Provincial de Cáceres.

• Informar sobre la realización del objeto de subvención, con la finalidad de que la Diputación de Cáceres pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.

• Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Diputación, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.

• Disponer de los libros contables a los que está obligado por la legislación vigente.• El resto de obligaciones que se deduzcan de las presentes bases y la normativa de

aplicación.

Base Sexta. SOLICITUD: REQUISITOS, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y REFOR-MULACIÓN.Las solicitudes se formularán como se establece en la Base Tercera (SISTEMA DE TRAMITACIÓN).

DOCUMENTOS. La solicitud contendrá los siguientes documentos: • Memoria complementaria sobre el proyecto o evento cultural para el que se solicita

subvención, justificación por la que se plantea el mismo, los objetivos, contenidos a desarrollar, actividades y la temporalización.

• Presupuesto. (modelo indicativo ANEXO II)• Declaración de la entidad solicitante de otras ayudas para el desarrollo del proyecto

o evento cultural.• Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad

Social, Hacienda y Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o Autorización para que la Diputación Provincial de Cáceres obtenga la información (Modelo indicativo ANEXO III). En caso de que estas certificaciones se sustituyan por una declaración responsable (sólo para las entidades que reciban menos de 3.000,00 €, en la misma deberá constar su periodo de vigencia, que deberá cubrir, al menos, hasta el momento del cobro de la ayuda.

• Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.

• Identificación de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

• Estatutos de la Asociación o acreditación de la Entidad de estar legalmente consti-tuida.

• Certificación o fotocopia compulsada de la certificación, de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que constará la fecha de inscripción en el mismo.

• Declaración formal, según modelo facilitado de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previstos en el artº 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, de que no ha solicitado o le ha

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sido concedida otra subvención para el Proyecto para el que solicita por parte de instituciones públicas o privadas, así como de los compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.

• Alta de Terceros actualizado según modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es debidamente cumplimentado, donde se hará constar el número de cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda con-cedida.

• A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, las entidades solicitantes podrán presentar cuanta documentación consideren pertinente.

PLAZO. Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 30 días natu-rales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La presentación de la solicitud por parte del interesado implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria. Las solicitudes serán examinadas por el Órgano Gestor, que emitirá el correspondiente informe de com-probación, para todos los efectos.

SUBSANACIÓN. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo oficial que se recoge al final de las presentas bases.La concurrencia a la presente convocatoria implicará la manifestación tácita de consen-timiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

REFORMULACIÓN. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provi-sional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar del beneficiario su reformu-lación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración establecidos.

Base Séptima. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO, PLAZO Y NOTI-FICACIÓN.

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. Una Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la base duodécima- llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación. Emitirá la correspondiente acta, debidamente motivada. No se concederá plazo para presentar alegaciones puesto que se toman en cuenta sólo los hechos y datos aducidos por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LGS; por tanto, la Comisión de Valoración informará al órgano gestor, quien tramitará la resolución de concesión definitiva ante el órgano competente, y la notificará a los interesados.

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No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.

Para llevar a cabo esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 40.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 5.3340.48310 denominada “Convocatoria Asocia-ciones (eventos culturales de la provincia)”, del Presupuesto de la Excma. Diputación para el ejercicio de 2016, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.

LÍMITE DE AYUDAS:Se concederá una subvención máxima de 4.000 euros a los proyectos que obtengan mayor puntuación.

Para ajustes en el reparto, y dado que ningún beneficiario puede recibir un importe mayor a lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia se repartirán entre el resto, respetando siempre el límite mencionado.

En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, superen el presupuesto total del proyecto.

Si el beneficiario/a dispusiera de otra u otras subvenciones y su importe sumado al de la subvención de la Diputación Provincial, excediera el coste efectivo o justificado en el proyecto, la subvención concedida quedará reducida en el exceso.

En todo caso, deberá comunicarse al Área de Cultura de la Diputación Provincial las subven-ciones recibidas para financiar la actividad objeto de la solicitud. Si no se recibieran otras subvenciones se comunicará igualmente tal extremo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS:Dado que estas bases tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para la realiza-ción de proyectos o eventos de carácter cultural, sólo se baremarán aquellos proyectos que específicamente vayan dirigidos a este fin, en consonancia con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria.

La Comisión de Valoración para realizar la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones tendrá en cuenta la calidad del proyecto, su originalidad y los sectores de población que resultarán beneficiarios del mismo.

Por ello, se asignará hasta un máximo de cien puntos de la siguiente forma:

Dado que estas bases tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para la realiza-ción de proyectos o eventos de carácter cultural, sólo se baremarán aquellos proyectos que específicamente vayan dirigidos a este fin, en consonancia con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria.

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La Comisión de Valoración para realizar la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones tendrá en cuenta la calidad del proyecto, su originalidad y los sectores de población que resultarán beneficiarios del mismo.Por ello, se asignará hasta un máximo de cien puntos de la siguiente forma:

- Por calidad del proyecto: hasta 50 puntos: Mala: 0 puntos; Regular: 20 puntos; Buena: 40 puntos; Muy buena: 50 puntos.- Trayectoria (número de edición, antigüedad): hasta 10 puntos: Se concederá 1 punto por cada año de antigüedad, hasta 10 puntos para la 10ª edición o más.- Incidencia en la vida cultural de la población donde se desarrolla la actividad: hasta 10 puntos:

Se consideran cuatro sectores de población: Infancia, Juventud, Edad adulta y Tercera edad. Se concederán 3 puntos por sector de población y un máximo de 10 puntos si abarca a los cuatro sectores.- Duración (mínimo un día): hasta 15 puntos: Duración de 1 día: 5 puntos. Duración de 2 días: 10 puntos. Duración de 3 días: 15 puntos.

- Número de actos o actividades que incluya el proyecto: hasta 15 puntos: Evento de 1 ó 2 actividades: 5 puntos; de 3 ó 4 actividades: 10 puntos; más de 4 actividades: 15 puntos.

Para tener derecho a la subvención, tendrán que obtener un mínimo de 40 puntos.

Se subvencionarán aquellos proyectos que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario fijado en la convocatoria"

PLAZO. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.

NOTIFICACIÓN. La resolución de concesión será notificada a todos los solicitantes, e informará de la relación de beneficiarios/as, el proyecto o actuación aprobada, el importe concedido y cualquier otro detalle que se considere de interés. Asimismo, informará de la relación de los no beneficiarios/as y de la causa que fundamentó la denegación de la ayuda.Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma re-curso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Base Octava. EJECUCIÓN: GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO Y PRÓRROGA.

GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de convocatoria.Se consideran gastos subvencionables:

Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario.

El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (actuaciones, ponencias, talleres, etc…) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a las Asocia-ciones o Entidades.

Los gastos de kilometraje, se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidad como adecuación de los mismos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No son gastos subvencionables: Los intereses deudores de las cuentas bancarias.a) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.b) Los gastos de procedimientos judiciales.c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y en ningún caso los impuestos personales sobre la renta.d) Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.

PLAZO. Las actividades objeto de la presente subvención deberán ejecutarse desde el 1 enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. PRÓRROGA. Los beneficiarios, al comprender el periodo de ejecución todo en año 2016, no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las actividades.

Base Novena. JUSTIFICACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.

REQUISITOS. Los requisitos en esta fase serán análogamente equivalentes a los establecidos para la solicitud en la base sexta.

DOCUMENTOS.En fase de justificación se rellenará el Modelo Único de Justificación de Subvención.

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Procedimiento de justificación. 1. Presentada la documentación exigida en esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención (Área de Cultura) emitirá informe en el que se especifique: a) Si la cuenta justificativa y demás obligaciones establecidas al beneficiario han sido presentadas y documentadas en plazo. b) Si la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada en plazo y se cumple el fin para el cual se concedió la subvención.2. La documentación justificativa, junto con los informes correspondientes, será remitida a la Dirección Adjunta de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Com-pras y Patrimonio, la cual, previa las comprobaciones oportunas, remitirá al Intervención esa documentación a los efectos de su preceptiva fiscalización.3. Corresponde a la Presidencia o Diputado/a delegado/a, de conformidad con lo esta-blecido en el art. 185.2 del TRLRHL, la aprobación de la justificación de la subvención.Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben haber sido realizados y pagados como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016. Se jus-tificará con gastos por, al menos, el importe concedido por la Diputación de Cáceres.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará:• Con la presentación de cuenta justificativa.• Con la acreditación de las medidas de difusión establecidas en estas bases.

Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes docu-mentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impues-tas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener al menos:a) Relación de actividades realizadas precisando en cada una al menos:

• Relación de actividades planificadas para el 2016.• Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos:

Descripción de la actividad, listado de personas participantes (desagregados por sexo y edad) Encuestas, Fotografías, Testimonios filmados, Recibos de entrega de materiales.

• Calendario de actividades.• Muestras gráficas de las actividades realizadas: carteles y folletos productos gráficos

obtenidos, en su caso.• Cuadro presupuestario resumen de las actividades. • Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización.

2. Una memoria económica, en la que se reflejará:La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, desglosando la base imponible y el impuesto sobre el valor añadido, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado se indicarán las desviaciones acaecidas.

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En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos será la que se relaciona a continuación: a) Gastos de suministros y servicios. Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachadu-ras ni enmiendas cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención).

Todas las facturas que se presenten deberán contener:• Nº de factura; datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social;

CIF y domicilio)• Datos identificativos del destinatario (Entidad beneficiaria de la subvención); de-

scripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA con la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del art. donde se recoja la causa de exención.

• Lugar y fecha de emisión del pago; firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.

• Forma de pago de las facturas (metálico, transferencia o cheque)(Se aconseja que en la factura figure el nombre del Proyecto)

Las facturas y otros justificantes de gasto serán preferentemente originales, de no ser así se aportaran fotocopias compulsadas por cualquier organismo oficial.

Se acompañarán los documentos de los adeudos o transferencias bancarias de las facturas o justificantes presentados o en su caso el “recibí” suscrito por el contratista, proveedor, suministrador, etc. Sólo se aceptará el “recibí” en los casos de importes inferiores a 300,00 € por perceptor/a y por una sola vez.

b) Gastos de personal.Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor.

Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con todos los requisitos legales)

En todos los casos se estampillarán sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la Subvención de Diputación, conforme al artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 30/2003 de 17 de noviembre y en el caso de estar cofinanciado el gasto, la im-putación de las distintas partes del mismo a cada fondo correspondiente.

La presentación de estos documentos se realizará en el Registro de la Diputación Provin-cial de Cáceres, sita en Plaza de Santa María , s/n, 10071 Cáceres, en las oficinas a que se refiera el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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La relación de gastos e ingresos deberá ser aprobada por el órgano competente según lo que disponga la normativa legal o sus propios estatutos.

PLAZO. La justificación de las ayudas concedidas deberá realizarse como máximo hasta el 31 de enero de 2017.

SUBSANACIÓN. Ante errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo oficial que se recoge al final de las presentas bases. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del ex-pediente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin per-juicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro, salvo que el beneficiario se acoja a la opción de devolución voluntaria prevista en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, opción que le eximiría de la prohibición de concurrir al resto subvenciones de la Diputación en el mismo ejercicio o sucesivos, aunque sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.

PRÓRROGA. Los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 49 de la LRJAPPAC. En el primer caso, la resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Base Décima. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, Y PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO, DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA, Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.

Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al pro-cedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación. El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XI de la LRJAPPAC, con las especialidades previstas en la LGS, por tener carácter de administrativo.

La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.

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No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter vol-untario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Base Undécima. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS, SUBCONTRATACIÓN Y GA-RANTÍAS.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba el beneficiario pro-cedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el/la beneficiario/a reciba, deberá comunicarlo a la Diputación, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.

SUBCONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 29.7 de la LGS.

GARANTÍAS. No se establece ningún régimen de garantías para este plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, que se fundamenta en que es una convocatoria de concurrencia competitiva, en las especiales características de los beneficiarios -asociaciones culturales sin fin de lucro-, en la cuantía máxima a con-ceder (4.000,00 €) y en la trayectoria de estas organizaciones beneficiarias, que concurren tradicionalmente en las ediciones de estas ayudas, con un grado de cumplimiento de sus obligaciones y requisitos asegurado.

Base Duodécima. ÓRGANOS COMPETENTES, NORMATIVA DE APLICACIÓN Y JURISDIC-CIÓN.

ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para la aprobación de las presentes bases de convocatoria es la Presidenta u órgano en quien delegue.La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano gestor, el Área de Cultura, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.La selección de las solicitudes las llevará a cabo la Comisión de Valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado para los efectos de lo establecido en la LRJAPPAC y la LGS. Su composición será la siguiente:

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- Presidenta: la Jefa del Área de Cultura.- Vocales: la Interventora, o empleado/a público en quien delegue; el Director Adjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio; dos empleados/as públicos de carácter técnico; un Diputado de cada grupo político de la Cor-poración.- Secretario: un funcionario del Órgano gestor de la Diputación, con voz pero sin voto.

La competencia para aprobar la concesión definitiva será de la Presidencia de la Diputación u órgano en quien delegue. La concesión provisional, en su caso, se realizará por la Comisión de Valoración, mediante acta levantada al efecto.

NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS); la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, publicada en el BOP nº 50, de 14 de marzo de 2016; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación; la Ley 39/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

JURISDICCIÓN. Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Inter-vención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado Quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Las presentes bases se proponen para su tramitación correspondiente, en Cáceres, a 19 de mayo de 2016.

LA JEFA DEL ÁREA DE CULTURAFelicidad Rodríguez Suero

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DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Convocatoria subvenciones corrientes a Entidades Privadas de la Provincia de Cáceres para la Creación, Desarrollo y Producción Audiovisual

SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES PRIVADAS

Convocatoria de subvenciones corrientes a Entidades Privadas de la Provincia de Cáceres para la Creación, Desarrollo y Producción Audiovisual

PREÁMBULO.

La Diputación Provincial, de conformidad con el Presupuesto del Ejercicio 2016, pretende, mediante subvenciones corrientes a Entidades Privadas de la Provincia de Cáceres, apoyar a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

Las empresas privadas del ámbito de la cultura, como instrumentos de formación y difusión cultural contribuyen, también, a la generación de procesos de participación social, desarrol-lando hábitos democráticos, fomentando valores de convivencia solidaria y justicia social, siendo, en el ámbito de la cultura, instrumentos de promoción de la misma.

De conformidad con el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, aprobado en el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 29 de diciembre 2015, por medio de la presente convocatoria, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres establece las Bases reguladoras para las subvenciones del Área de Cultura, Unidad Gestora Organización, des-tinadas a empresas privadas audiovisuales de la provincia para el ejercicio 2016.

En virtud de los informes preceptivos que constan en el expediente, la presente convoca-toria cumple con lo establecido en artículo 7.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la inexistencia de duplicidad de competencias con la Adminis-tración autonómica y la situación de sostenibilidad financiera avalada por la Administración del Estado.

En consecuencia, y a propuesta del Diputado del Área de Cultura, Juventud y Deportes de esta Diputación de Cáceres, se convocan ayudas para tal fin. Su gestión se realizará bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discrimi-nación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.

Base Primera. DENOMINACIÓN, CÓDIGO.El presente plan de ayudas se denomina “AYUDAS PARA CREACIÓN, DESARROLLO Y PRO-DUCCIÓN AUDIOVISUAL”. Y responde al código PCDPA/C/2016.054.

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Base Segunda. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.OBJETO. La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva por un importe de hasta un máximo de 15.000,00 € cada una para la producción de: - Largometrajes cinematográficos de ficción.- Largometrajes cinematográficos de animación.- Documentales.- Cortometrajes. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de estas ayudas proyectos diseña-dos por la/s Empresa/s Privada/s de carácter audiovisual con domicilio en municipios de la Provincia de Cáceres (en adelante las Entidades).

Las Empresas sólo podrán presentar una solicitud, ya sea por sí solas o con otras Empre-sas,

Base Tercera. SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO.SISTEMA DE TRAMITACIÓN. Las solicitudes, con la documentación que se cita en la base Sexta, se formularán según el modelo que figura como ANEXO I, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Presidenta presentándose en el Registro de la Excma. Diputación u oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Y PAC

RÉGIMEN DE PAGO. El abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará una vez presentada la justificación de la subvención.Si el importe de los justificantes presentados, aún habiéndose realizado el objeto de la sub-vención, fuera inferior al de la ayuda, la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente, siempre que se justifique debidamente la reducción de la actividad.

Base Cuarta. IMPUTACIÓN TEMPORAL, FINANCIACIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.IMPUTACIÓN TEMPORAL. El gasto previsto en la presente convocatoria está imputado ex-clusivamente al presente ejercicio presupuestario de 2016. FINANCIACIÓN. La financiación del plan está recogida en su totalidad en el Presupuesto General de la Diputación para el presente ejercicio. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación, en la aplicación 5.3340.47901, dotada con un importe de 40.000,00 €. Asimismo, el plan está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación. Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.

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Base Quinta. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, las Em-presas audiovisuales con domicilio en municipios de la provincia de Cáceres.

REQUISITOS:1. Los solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el 9 de la Ordenanza General de Subven-ciones de la Diputación (en adelante, OGS).2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.

OBLIGACIONES:Serán obligaciones del beneficiario/a las establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 6 de la OGS. Y, además: • Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo los documentos por los que se justifique, en los términos establecidos en las bases.• La ejecución del proyecto se desarrollará durante el año en curso, debiendo finalizar las actividades subvencionadas como máximo hasta 31 de diciembre de 2016.• Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.• Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el artículo 31 del RGS, que en todo caso deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión reali-zadas por otros entes cofinanciadores del proyecto o evento cultural. Por tanto, se hará constar la participación de la Diputación Provincial en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación y en las publicaciones relacionadas con el proyecto incorporando de forma visible los logotipos de la Diputación Provincial de Cáceres.• Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de que la Diputación de Cáceres pueda comprobar el correcto desarrollo de las mismas.• Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Diputación, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.• Disponer de los libros contables a los que está obligado por la legislación vigente.

• El resto de obligaciones que se deduzcan de las presentes bases y la normativa de aplicación.

Base Sexta. SOLICITUD: REQUISITOS, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y REFOR-MULACIÓN.

Las solicitudes se formularán como se establece en la Base Tercera (SISTEMA DE TRAMITACIÓN).

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DOCUMENTOS. La solicitud contendrá los siguientes documentos:• Memoria complementaria sobre el proyecto audiovisual para el que se solicita subven-ción, justificación por la que se plantea el mismo, los objetivos, contenidos a desarrollar, actividades y la temporalización.• Presupuesto. (modelo indicativo ANEXO II)• Declaración de la entidad solicitante de otras ayudas para el desarrollo del proyecto.• Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad Social, Hacienda y Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o Autorización para que la Diputación Provincial de Cáceres obtenga la información (Modelo indicativo ANEXO III).

• Identificación de la persona solicitante, con acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.• Identificación de la entidad solicitante aportando Documento de Identificación Fiscal de la Entidad.• Certificación o fotocopia compulsada de la certificación en la que constará la fecha de constitución de la Empresa. • Declaración formal, según modelo facilitado de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previstos en el artº 13 de la Ley 38/2003, General de Subven-ciones, de 17 de noviembre, de que no ha solicitado o le ha sido concedida otra subvención para el Proyecto para el que solicita por parte de instituciones públicas o privadas, o, en su caso, declaración de las subvenciones concedidas por otras instituciones o entidades que financian la totalidad del presupuesto como complemento de la subvención solicitada, así como de los compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.• Alta de Terceros actualizado según modelo de la Diputación Provincial de Cáceres que consta en la página www.dip-caceres.es debidamente cumplimentado, donde se hará constar el número de cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida.• A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, las entidades solicitantes podrán presentar cuanta documentación consideren pertinente.PLAZO. Las solicitudes deberán presentarse por los interesados en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La presentación de la solicitud por parte del interesado implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria. Las solicitudes serán ex-aminadas por el Órgano Gestor, que emitirá el correspondiente informe de comprobación, para todos los efectos.SUBSANACIÓN. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo oficial que se recoge al final de las presentas bases.La concurrencia a la presente convocatoria implicará la manifestación tácita de consen-timiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo

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ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. REFORMULACIÓN. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provi-sional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar del beneficiario su reformu-lación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración establecidos.

Base Séptima. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO, PLAZO Y NOTI-FICACIÓN.CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. Una Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la base duodécima- llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación. Emitirá la correspondiente acta, debidamente motivada. No se concederá plazo para presentar alegaciones puesto que se toman en cuenta sólo los hechos y datos aducidos por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LGS; por tanto, la Comisión de Valoración informará al órgano gestor, quien tramitará la resolución de concesión definitiva ante el órgano competente, y la notificará a los interesados. No se requerirá a los beneficiarios la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.

Para llevar a cabo esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 40.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 5.3340.47901 denominada “Convocatoria ayudas para creación, desarrollo y producción audiovisual”, del Presupuesto de la Excma. Diputación para el ejercicio de 2016, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.

LÍMITE DE AYUDAS:Se concederá una subvención máxima de 15.000 euros a los proyectos que obtengan mayor puntuación. Para ajustes en el reparto, y dado que ningún beneficiario puede recibir un importe mayor a lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia se repartirán entre el resto, respetando siempre el límite mencionado.En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, superen el presupuesto total del proyecto.Si el beneficiario/a dispusiera de otra u otras subvenciones y su importe sumado al de la subvención de la Diputación Provincial, excediera el coste efectivo o justificado en el proyecto, la subvención concedida quedará reducida en el exceso.En todo caso, deberá comunicarse al Área de Cultura de la Diputación Provincial las subven-ciones recibidas para financiar la actividad objeto de la solicitud. Si no se recibieran otras subvenciones se comunicará igualmente tal extremo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS:Dado que estas bases tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones para la realización de proyectos de carácter audiovisual, sólo se baremarán aquellos proyectos que específi-camente vayan dirigidos a este fin, en consonancia con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria.

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La Comisión de Valoración para realizar la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones tendrá en cuenta la calidad del proyecto, su originalidad y aspectos territori-ales y poblacionales de la provincia objetos el mismo.

Por ello, se asignará hasta un máximo de cien puntos de la siguiente forma:- Hasta 50 puntos por la calidad y valor artístico del guión:Mala: 0 puntos; Regular: 20 puntos; Buena: 40 puntos; Muy buena: 50 puntos.

- Hasta. 30 puntos por los aspectos técnicos, así como el criterio de puesta en escena.

- Hasta 10 puntos por la vinculación con la provincia de Cáceres:Producción de la Provincia: 3 puntos; Rodaje en la Provincia: 3 puntos; Temática provincial: 3 puntos. Si se producen las tres vinculaciones se otorgarán 10 puntos.

- Hasta 10 puntos por la Audiencia/Difusión: se tendrá en cuenta la población para la que realiza la obra; su proyección:Provincial: 3 puntos; Regional,; 6 puntos; Nacional: 10 puntos.

Para tener derecho a la subvención, tendrán que obtener un mínimo de 40 puntos.

Se subvencionarán aquellos proyectos que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario fijado en la convocatoria”.

PLAZO. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.

NOTIFICACIÓN. La resolución de concesión será notificada a todos los solicitantes, e informará de la relación de beneficiarios/as, el proyecto o actuación aprobada, el importe concedido y cualquier otro detalle que se considere de interés. Asimismo, informará de la relación de los no beneficiarios/as y de la causa que fundamentó la denegación de la ayuda.Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma re-curso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Base Octava. EJECUCIÓN: GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO Y PRÓRROGA.

GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de convocatoria.

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Se consideran gastos subvencionables:Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las llevadas a cabo por per-sonas no pertenecientes a las Empresas. Los gastos de kilometraje, se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidad como adecuación de los mismos.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.No son gastos subvencionables:a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.c) Los gastos de procedimientos judiciales.d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y en ningún caso los impuestos personales sobre la renta.e) Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.

PLAZO. Las actividades objeto de la presente subvención deberán ejecutarse desde el 1 enero de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016. PRÓRROGA. Los beneficiarios no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las actividades.

Base Novena. JUSTIFICACIÓN: REQUISITOS, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.

REQUISITOS. Los requisitos en esta fase serán análogamente equivalentes a los establecidos para la solicitud en la base sexta.

Procedimiento de justificación. 1. Presentada la documentación exigida en esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención (Área de Cultura) emitirá informe en el que se especifique:a) Si la cuenta justificativa y demás obligaciones establecidas al beneficiario han sido pre-sentadas y documentadas en plazo.b) Si la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada en plazo y se cumple el fin para el cual se concedió la subvención.

2. La documentación justificativa, junto con los informes correspondientes, será remitida a la Dirección Adjunta de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Com-pras y Patrimonio, la cual, previa las comprobaciones oportunas, remitirá al Intervención esa documentación a los efectos de su preceptiva fiscalización.

3. Corresponde a la Presidencia o Diputado/a delegado/a, de conformidad con lo esta-blecido en el art. 185.2 del TRLRHL, la aprobación de la justificación de la subvención.Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben

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haber sido realizados y pagados como máximo hasta el 15 de diciembre de 2016. Se jus-tificará con gastos por, al menos, el importe concedido por la Diputación de Cáceres.

DOCUMENTOS.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará:• Con la presentación de cuenta justificativa.• Con la acreditación de las medidas de difusión establecidas en estas bases. Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes documentos: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impues-tas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener al menos:a) Relación de actividades realizadas precisando en cada una al menos:• Relación de actividades planificadas para el 2016.• Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos: Descripción de la actividad, listado de personas participantes (desagregados por sexo y edad) Encuestas, Fotografías, Testimonios filmados, Recibos de entrega de materiales.• Calendario de actividades.• Muestras gráficas de las actividades realizadas: carteles y folletos productos gráficos obtenidos, en su caso.• Cuadro presupuestario resumen de las actividades. • Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no realización.2. Una memoria económica, en la que se reflejará:La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, desglosando la base imponible y el impuesto sobre el valor añadido, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado se indicarán las desviaciones acaecidas. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.3. Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:a) Gastos de suministros y servicios. Con carácter general los gastos se justificarán medi-ante la presentación de facturas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni enmiendas cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención).Todas las facturas que se presenten deberán contener:• Nº de factura; datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social; CIF y domicilio)• Datos identificativos del destinatario (Entidad beneficiaria de la subvención); descripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA con la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del art. donde se recoja la causa de exención.• Lugar y fecha de emisión del pago; firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.

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• Forma de pago de las facturas (metálico, transferencia o cheque).(Se aconseja que en la factura figure el nombre del Proyecto)Las facturas y otros justificantes de gasto serán preferentemente originales, de no ser así se aportaran fotocopias compulsadas por cualquier organismo oficial.Se acompañarán los documentos de los adeudos o transferencias bancarias de las facturas o justificantes presentados o en su caso el “recibí” suscrito por el contratista, proveedor, suministrador, etc. Sólo se aceptará el “recibí” en los casos de importes inferiores a 300,00 € por perceptor/a y por una sola vez. b) Gastos de personal.Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor, y en su caso, los TC 1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social, y modelos 11 y 190 de retenciones del IRPF.Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas con todos los requisitos legales) .En todos los casos se estampillarán sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la Subvención de Diputación, conforme al artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 30/2003 de 17 de noviembre y en el caso de estar cofinanciado el gasto, la im-putación de las distintas partes del mismo a cada fondo correspondiente.La presentación de estos documentos se realizará en el Registro de la Diputación Provin-cial de Cáceres, sita en Plaza de Santa María , s/n, 10071 Cáceres, en las oficinas a que se refiera el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de gastos e ingresos deberá ser aprobada por el órgano competente según lo que disponga la normativa legal o sus propios estatutos.

PLAZO. La justificación de las ayudas concedidas deberá realizarse como máximo hasta el 15 de diciembre de 2016. SUBSANACIÓN. Ante errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo oficial que se recoge al final de las presentas bases. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del ex-pediente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro, salvo que el beneficiario se acoja a la opción de renuncia voluntaria, opción que le eximiría de la prohibición de concurrir al resto subvenciones de la Diputación en el mismo ejercicio o sucesivos, aunque sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.

PRÓRROGA. Dado el carácter de postpagables de estas ayudas no cabe solicitar prórroga del periodo de justificación.

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Base Décima. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, Y PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO, DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA, Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al pro-cedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación. El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XI de la LRJAPPAC, con las especialidades previstas en la LGS, por tener carácter de administrativo.La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter vol-untario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Base Undécima. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS, SUBCONTRATACIÓN Y GA-RANTÍAS.COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba el beneficiario pro-cedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el/la beneficiario/a reciba, deberá comunicarlo a la Diputación, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.SUBCONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 29.7 de la LGS.GARANTÍAS. No se establece ningún régimen de garantías para este plan, dado su carácter postpagable.

Base Duodécima. ÓRGANOS COMPETENTES, NORMATIVA DE APLICACIÓN Y JURISDICCIÓN.

ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para la aprobación de las presentes bases de convocatoria es la Presidenta u órgano en quien delegue.

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La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano gestor, el Área de Cultura, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.La selección de las solicitudes las llevará a cabo la Comisión de Valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado para los efectos de lo establecido en la LRJAPPAC y la LGS. Su composición será la siguiente:- Presidenta: la Jefa del Área de Cultura.- Vocales: la Interventora, o empleado/a público en quien delegue; el Director Adjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio; dos empleados/as públicos de carácter técnico; un Diputado de cada grupo político de la Cor-poración.- Secretario: un funcionario del Órgano gestor de la Diputación, con voz pero sin voto.

La competencia para aprobar la concesión definitiva será de la Presidencia de la Diputación u órgano en quien delegue. La concesión provisional, en su caso, se realizará por la Comisión de Valoración, mediante acta levantada al efecto.

NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS); la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, publicada en el BOP nº 50, de 14 de marzo de 2016; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación; la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

JURISDICCIÓN. Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Inter-vención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado Quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Las presentes bases se proponen para su tramitación correspondiente, en Cáceres, a 19 de mayo de 2016.

LA JEFA DEL ÁREA DE CULTURA2558

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AyuNTAMIeNTO

ALCuéSCAR

ANUNCIO. Delegación funciones de Alcaldía

Por Resolución de Alcaldía nº 373/2.016 de fecha 8 de Junio de 2.016, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcuéscar, D. Narciso Muñozo Chamorro,, delegó en D. Juan Francisco Carrasco Belenes, 1º Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 10 de Junio de 2.016 hasta el día 12 de Junio de 2.016, ambos inclusive, por motivo del disfrute de sus vacaciones.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

En Alcuéscar a 8 de Junio de 2016.

El Alcalde-Presidente,Narciso Muñozo Chamorro

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AyuNTAMIeNTO

ALMOhARíN

EDICTO. Aprobación de la Cuenta General del Presupuesto al ejercicio de 2015

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General y sus anexos correspondientes al Presupuesto Mu-nicipal, correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Almoharín, 8 de junio de 2016.

EL ALCALDEAntonio Cano Cano

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AyuNTAMIeNTO

ALMOhARíN

EDICTO. Aprobación de la Cuenta General del Presupuesto de la Universidad Popular del ejercicio de 2015

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General y sus anexos correspondientes al Presupuesto de la Universidad Popular, correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Almoharín, 8 de junio de 2016.

EL ALCALDEAntonio Cano Cano

2507

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ARROyO De LA LuZ

ANUNCIO. Padrones fiscales correspondientes al 2016

Aprobados por esta Alcaldía, los Padrones fiscales, correspondientes al año 2016, por los siguientes conceptos: •CAJEROS AUTOMÁTICOS •ENTRADAS DE VEHICULOS •PASTAJE DE LA DEHESA •CEMENTERIO

Se expone al público para la notificación colectiva de las liquidaciones incluída en los mis-mos.

El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses, contados al siguiente de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., transcurrido el mismo las cuotas pendientes se cobrarán por el procedimiento de apremio, devengándose recargo de apremio, intereses de demoras y las costas correspondientes.

Los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., recurso de reposición ante esta Alcaldía.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de la pro-vincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando éste sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda deses-timado de forma presunta. Arroyo de la Luz a 23 de mayo de 2016.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Mª Isabel Molano Bermejo.

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CáCeReS

ANUNCIO. Limpieza y vallado de solares

BANDO En Cáceres a 16 de mayo de 2016

El mal estado de limpieza de solares constituye un foco de riesgo para la salud de las per-sonas, pudiendo provocar la presencia de factores de riesgo para la salud pública (roedores e insectos) además de ser peligrosos en caso de incendio, pudiendo afectar a las viviendas colindantes.

Los artículos 15 de RD 7/2015, de 30 de octubre de Suelo y Rehabilitación Urbana y 163 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, obligan a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por otra parte artículo 6.8.2 del Plan General Municipal de Cáceres establece que los titulares de solares no edificados deberán vallar los mismos con una cerca de material resistente, incombustible, como máximo de doscientos cincuenta (250) centímetros de altura, tratada de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad, siendo obligatoria una puerta de acceso a su interior.

Por tanto se requiere a todos los propietarios de fincas y solares del término municipal de Cáceres, procedan antes del plazo de 20 días a realizar los trabajos consistentes en:

• Limpieza y retirada de vegetación y residuos.

• Gestión adecuada de los residuos resultantes.

• Correcto vallado y mantenimiento (solo para solares en suelo urbano).

Una vez transcurrido este plazo de 20 días sin cumplimiento por parte de los propietarios de este requerimiento, se procederá a imponer las sanciones pertinentes y adoptar las medidas necesarias para obtener el fin que se pretende, que no es otro que conseguir una Ciudad agradable por su limpieza para los que habitamos en ella, y digna de admiración para los que la visitan temporalmente.

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Esta Alcaldía confía en la buena disposición y responsabilidad de todos los propietarios de solares ubicados en zona urbana para que sean conscientes de la peligrosidad que, sobre todo en época estival se deriva del riesgo de incendios ante la existencia de maleza seca y otros elementos combustibles en solares.

Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado del Excmo. Ayuntamiento, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

EL CONCEJAL DELEGADO,Por delegación de firma de la Alcaldesa

(B.O.P 24/07/2015)Valentín Enrique Pacheco Polo

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AyuNTAMIeNTO

CASAR De CáCeReS

ANUNCIO. Corrección de error

Con fecha 12 de Agosto de 2014 se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de aprobación de la cesión gratuita al Ministerio del Interior de un trozo de terreno de 2.295 m2 , para la legación de la obra de construcción de la Casa Cuartel de la Guardia Civil en Casar de Cáceres. Toda vez que al momento de la legalización se ha detectado error en la superficie, por el presente se hace constar que donde dice: “un trozo de terreno de 2.295 m2 “debe decir “un trozo de terreno de 2.493,00 m2.”

Casar de Cáceres a 8 de Junio de 2016.

EL ALCALDE

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CASILLAS De CORIA

ANUNCIO. Cuenta General al ejercicio de 2015

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Casillas de Coria, a 1 de Junio de 2016.

LA ALCALDESAMónica Martín Sánchez

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AyuNTAMIeNTO

CORIA

ANUNCIO. Aprobación inicial de ordenanzas y reglamentos y de modificación de or-denanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Coria, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2016 acordó la aprobación inicial del Reglamento n.º 21. De Régimen interno para Programas de Formación y Empleo promovidos/financiados por el Ayuntamiento de Coria, la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora n.º 13. Del servicio de Cementerio Municipal de Coria, la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal n.º 42. Tasa por la instalación de máquinas expendedoras de refrescos, café, frutos secos y otros en edificios e instalaciones municipales, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 12. Tasa de Cementerio Municipal, y la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 7. Tasa por la expedición de documentos administrativos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se someten los expedientes a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P., para que puedan ser examinados y se presenten las alegaciones que se estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aproba-dos definitivamente dichos acuerdos.

Coria a 7 de junio de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

José Manuel GARCÍA BALLESTERO.

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DeSCARGAMARíA

ANUNCIO. Procedimiento abierto licitación para explotación servicio de kiosco-bar

De conformidad con el acuerdo adoptado por el pleno de este ayuntamiento el 28/05/2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de kiosco-bar dela Parque de la Vega, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Descargamaríab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza Mayor, N.º 1 3) Localidad y código postal: 10866 Descargamaría 4) Teléfono: 927 67 10 21 5) Telefax: 927 67 11 57 6) Correo electrónico:[email protected] 2. Objeto del Contrato:a) Tipo: Explotación del Kiosco-Bar del Parque de la Vega 3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Criterios de adjudicación: oferta económica más ventajosa

5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 1.250,00 euros (IVA incluido)

6. Garantías exigidas.Provisional: EximidaDefinitiva: 10% del importe de adjudicación.

7.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (horario de 9:30 a 13:30 horas).b) Modalidad de presentación.

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c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Descargamaría 1. Dependencia: Secretaría 2. Domicilio: Plaza Mayor Nº 1 3. Localidad y código postal: Descargamaría 10866 4. Dirección electrónica: [email protected]

En Descargamaría a 6 de junio de 2016.

El Alcalde/Acctal.Enrique García Pipaón

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MADRIGAL De LA veRA

ANUNCIO. Aprobación del pliego de cláusulas para la subasta del aprovechamiento de Colmenas Movilistas del Monte “Umbría de Helechoso”

Aprobado por la Junta de Gobierno Local el pliego de cláusulas económico administrativas particulares para la subasta del aprovechamiento de COLMENAS MOVILISTAS del Monte de Utilidad Pública “UMBRÍA DE HELECHOSO” con el numero 46 del C.U.P., propiedad de este Ayuntamiento, se expone al público por plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción de este Anuncio en el B.O.P., para que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia subasta, si bien la licitación se aplazará, cuando sea necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas económico administrativas particulares.

1. OBJETO.- El arriendo de la explotación del aprovechamiento de pastos sobrantes del Monte de Utilidad Pública “UMBRÍA DE HELECHOSO” con el numero 46 del C.U.P, propiedad de este Ayuntamiento.

2. DURACIÓN.- Del 1/10/2016 al 30/09/2019.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto.

4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.a) Entidad: Ayuntamiento de Madrigal de la Verab) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento.c) Localidad y Código Postal: Madrigal de la Vera, 10480d) Teléfono: 927 56 5005e) Telefax: 927 565226f) Portal web: www.madrigaldelavera.es

5. TIPO DE LICITACIÓN.- El tipo de licitación será de 1176 euros por los tres años del con-trato.

6. GARANTÍA PROVISIONAL.- Será del 3 por 100 de la cantidad antes reseñada.

7. GARANTÍA DEFINITIVA.- Será del 5 por 100 del precio de adjudicación.

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BOPCáceres

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Durante los veinte días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, en horas de oficina.

• Documentación que integrará las ofertas: La determinada en el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS:a) Entidad: Ayuntamiento de Madrigal de la Verab) Fecha: Dentro del plazo de diez días hábiles a aquel día en que finalice el plazo de

presentación de proposicionesc) Hora: 12 Horas.

10. GASTOS DE ANUNCIOS. El importe de la publicación del presente anuncio en el B.O.P será por cuenta del adjudicatario.

En Madrigal de la Vera, a ocho de junio de dos mil dieciséis,

EL ALCALDE,Luis Carlos Ferreiro Fernández

2508

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AyuNTAMIeNTO

MADRIGALeJO

ANUNCIO. Cuenta general de 2015

Por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 8 de junio de 2016, fue dictaminada favorablemente la Cuenta General del ejercicio económico de 2015.

Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 212.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento por término de quince días, durante los cuales y ocho más se podrán pre-sentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Madrigalejo a 8 de Junio de 2016.

EL ALCALDE,

Sergio Rey Galán.

2503

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BOPCáceres

AyuNTAMIeNTO

MADROñeRA

ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional aprobatorio de la modi-ficación de la “Ordenanza de la Reguladora de la Expedición de Tarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica el art. 13 de la referida ordenanza quedando redactado como se dice a con-tinuación:

“ARTÍCULO 13.1.- PERIODO DE VALIDEZ.El plazo de validez se establece en 4 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter de-finitivo, y salvo que varíen las circunstancias del individuo o las características de la tarjeta se modificasen por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para los titulares que tengan reconocida una minusvalía con carácter temporal, la tarjeta será valedera para el periodo a que se haga referencia en el certificado de minusvalía.

ARTÍCULO 13.2.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.1.- Renovación a los 4 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empa-dronamiento y el interesado deberá aportar dos fotografías de tamaño carné.

2- El interesado deberá presentar la solicitud dos meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

3.- En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento.

4.- La nueva tarjeta llevara el mismo número que la anterior.

5.- La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida.En el caso de sustracción, se exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

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6.- En caso de fallecimiento del titular, cambio de residencia o cualquier otra causa que extinga la utilización de la tarjeta, los familiares o en su caso el titular de la tarjeta, quedan obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento”.

Madroñera, a 7 de Junio de 2016.

La Alcaldesa,María Lucía Rol Rol

2506

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AyuNTAMIeNTO

pIeDRAS ALbAS

EDICTO. Catálogo de Caminos Públicos

Finalizado el plazo de exposición al público del Acuerdo Provisional de aprobación del Catalogo de Caminos Públicos de Piedras Albas, elaborado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, adoptado en sesión celebrada el día 17 de julio de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 47 de fecha 9 de marzo de 2016, sin que se hayan presentado dentro del mismo reclamación alguna, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2016, aprobó de manera definitiva el citado Catalogo de Caminos Públicos adquiriendo en virtud del mismo la categoría de Catalogo Oficial.

CATALOGO DE CAMINOS PUBLICOS DE PIEDRAS ALBAS

En Piedras Albas a fecha de firma electrónica.

El Alcalde,Víctor M. García Vega

2488

AYUNTAMIENTO DE PIEDRAS ALBAS PROVINCIA DE CÁCERES C/ Aduana, 2 P-1014800-E C.P. 10991

En Piedras Albas a fecha de firma electrónica.

El Alcalde,

Fdo.: Víctor M. García Vega

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AyuNTAMIeNTO

pIeDRAS ALbAS

ANUNCIO. Aprobación provisional modificación Ordenanza fiscal reguladora servicio de piscina municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Piedras Albas, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Piedras Albas, a fecha de firma electrónica.

Alcalde-Presidente,Víctor M. García Vega

2495

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AyuNTAMIeNTO

pIeDRAS ALbAS

ANUNCIO. Creacion de ficheros de datos de carácter personal

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Piedras de fecha 1 de junio de 2016, en Sesión Extraordinaria, se adopto por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:

“3º.- Aprobación creación ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Piedras Al-bas.Vista la providencia de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2.016, para la creación de ficheros de datos de carácter personal por parte del Ayuntamiento de Piedras Albas.

Examinada la documentación, visto el Informe de Secretaria de fecha 9 de mayo de 2.016, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Pleno adopta por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero.- Crear conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en concordancia con los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo de Pleno.

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos en el expediente.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ANEXO IFicheros de nueva creación

Fichero: Recursos Humanos

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Recursos Humanos.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del personal y trabajadores que prestan sus servicios al ayuntamiento, así como de los miembros de la corporación municipal y participantes en procesos de selección y curriculum de posibles trabajadores.(Recursos humanos [Gestión de personal - Formación de personal - Promoción y selección de personal, oposiciones y concursos - Control horario - Prevención de riesgos laborales], Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión económica y contable - Gestión fiscal]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Trabajadores, miembros de la Corporación Municipal y participantes en procesos de selección (empleados, demandantes de empleo, cargos públicos).b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, Formularios, Transmisión electrónica de datos / internet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Núm. SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida - Pertenencia a clubes, asocia-ciones)

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Historial de estudiante - Expe-riencia profesional - Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales)

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Datos de detalles de empleo (Cuerpo / Escala - Puestos de trabajo - Datos no económicos de nómina - Historial del trabajador)

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Inversiones, bienes patrimo-niales - Datos bancarios - Planes de pensiones, jubilación - Datos económicos de nómina - Datos deducciones impositivas / impuestos - Seguros)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Organismo de la seguridad social, hacienda pública y administración tributaria, servicios públicos de empleo, (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una rel-ación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comu-nicación de los datos a terceros), bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, Mutual Cyclops, Unipresalud.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras AlbasCáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Registro de entrada y salida de documentos

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Registro de entrada y salida de documentos.

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a.2) Finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo. Registro por asientos de los escritos y documentación recibida en el ayuntamiento, así como de los que éste dirige a otras administraciones públicas y particulares. (Finalidades varias [Procedimientos admin-istrativos - Registro de entrada y salida de documentos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos, residentes, contribuyentes, sujetos obligados, vecinos (ciu-dadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados).b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Administraciones públi-cas.

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella, Firma electrónica.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de circunstancias sociales (Licencias, permisos, autorizaciones)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Registros públicos (existe consentimiento de los afectados).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

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BOPCáceres

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Padrón Municipal de Habitantes

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Padrón Municipal de Habitantes.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Padrón Municipal de habitantes.(Estadística [Padrón de habitantes]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Vecinos. Residentes, ciudadanos.b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella, Imagen/Voz, Firma electrónica.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Instituto nacional de estadística. otras administraciones públicas cuando les sean nec-esarias para el ejercicio de sus respectivas competencias según establece el art. 16 de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. fuerzas y cuerpos de seguridad.

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(existe consentimiento de los afectados.)(instituto nacional de estadística, fuerzas y cuerpos de seguridad, otras administraciones públicas cuando les sean necesarias para el ejercicio de sus respectivas competencias según establece el art. 16 de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local.).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Padrones fiscales y tributarios

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Padrones fiscales y tributarios.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión, inspección y recaudación de recursos tributarios.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión tributaria y de recaudación - Gestión económica y contable - Gestión de facturación - Gestión fiscal - Gestión deuda pública y tesorería - Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Vecinos, Ciudadanos. Residentes. Contribuyentes y sujetos obligadosb.2) Procedencia:

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BOPCáceres

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella, Firma electrónica.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre. Ordenanzas Municipales).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de información comercial (Actividades y negocios - Licencias comerciales)

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Datos bancarios)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Hacienda pública y administración tributaria; bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; ór-ganos judiciales. (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

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Fichero: Gestión económica, administrativa y contable

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión económica, administrativa y contable.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión económica y contable, fiscal y administrativa del Ayuntamiento.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión tributaria y de recaudación - Gestión económica y contable - Gestión de facturación - Gestión fiscal - Gestión deuda pública y tesorería - Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos, residentes, contribuyentes y sujetos obligados. b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Núm.SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Telé-fono, Firma / Huella, Firma electrónica.

Otras categorías de carácter personal:

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Datos bancarios)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Hacienda pública y administración tributaria; bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; ór-ganos judiciales. (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

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BOPCáceres

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Órganos de gobierno y administración local

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Órganos de gobierno y administración local.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del registro municipal de interés de miembros de la corporación.(Recursos humanos [Control de patrimonio de altos cargos]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Miembros corporación municipal, cargos públicos. b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Núm.SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Telé-fono, Firma / Huella, Firma electrónica.

Datos especialmente protegidos: Ideología.

Otras categorías de carácter personal:

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 57BOPCáceres

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Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

Datos de circunstancias sociales (Aficiones y estilos de vida)

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones - Historial de estudiante - Ex-periencia profesional)

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo - Datos no económicos de nómina - Histo-rial del trabajador)

Datos de información comercial (Actividades y negocios - Licencias comerciales)

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Datos bancarios - Datos económicos de nómina)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administraciones públicas competentes (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 58

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BOPCáceres

Fichero: Registro de animales de compañía

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Registro de animales de compañía.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del registro municipal de animales de compañía, incluyendo perros peligrosos.(Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Propietarios de los animalesb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Oficina agroambiental o similar, con la finalidad de llevar a cabo la gestión veterinaria de los animales; fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en cumplimiento de la normativa sobre seguridad pública; registro central automatizado sobre animales potencialmente peli-grosos, en cumplimiento de la ley 50/1999, de 23 de diciembre. Administraciones públicas con competencia en la materia (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 59BOPCáceres

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Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Licencias Urbanísticas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Licencias Urbanísticas.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los expediente sobre concesión de licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, licencias de actividades, concesiones administrativas de uso y otras autorizaciones administrativas que resuelvan los distintos órganos municipales, a instancia de parte.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión económica y contable - Gestión de facturación - Gestión fiscal], Finalidades varias [Procedimientos administrativos - Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes, Contribuyentes y sujetos obligados, Solicitantesb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 60

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BOPCáceres

Datos de características personales (Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

Datos de circunstancias sociales (Características de alojamiento, vivienda - Propiedades, posesiones - Licencias, permisos, autorizaciones)

Datos económico-financieros y de seguros (Inversiones, bienes patrimoniales - Datos ban-carios)c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administraciones públicas con competencia en la materia (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Expedientes Sancionadores

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Expedientes Sancionadores.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes sancionadores que resuelvan los distintos órganos municipales, por incumplimiento de disposiciones legales de distinto

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rango, incluidos los expedientes de restauración de la legalidad urbanística.(Finalidades varias [Gestión sancionadora]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligadosb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Núm.SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre. Ordenanzas Municipales).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos de circunstancias sociales (Características de alojamiento, vivienda - Licencias, per-misos, autorizaciones)

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administraciones públicas con competencia en la materia. órganos judiciales. (existe con-sentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

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f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Expedientes de tarjetas de estacionamiento de minusválidos y exenciones del IVTM

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Expedientes de tarjetas de estacionamiento de minusválidos y exenciones del IVTM.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes de concesión de tarjetas espe-ciales de estacionamiento de minusválidos, y de las exenciones a vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. (Finalidades varias [Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones - Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes, Solicitantes, Beneficiariosb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

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Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otros datos especialmente protegidos: Salud (Recabados con consentimiento expreso del afectado).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Nacionalidad)

Datos económico-financieros y de seguros (Ingresos, rentas - Datos bancarios)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Actividades Formativas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.

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a.1) Identificación del fichero: Actividades Formativas.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de las actividades formativas, talleres y cursos or-ganizados por el Ayuntamiento.(Trabajo y bienestar social [Promoción y gestión de empleo - Formación profesional ocupacional], Educación y cultura [Fomento y apoyo a actividades artísticas y culturales], Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Alumnos, solicitantes, participantesb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

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Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Parejas de hecho

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Parejas de hecho.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de las parejas de hecho inscritas en el Registro Mu-nicipal creado al efecto, de conformidad con lo previsto en Ordenanza Municipal reguladora de las parejas de hecho.(Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes, Solicitantesb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

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BOPCáceres

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Proveedores

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Proveedores.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los datos de los proveedores del Ayuntamiento.(Hacienda y gestión económico-financiera [Gestión económica y contable - Gestión de facturación - Gestión fiscal]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Proveedores.b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

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Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella, Firma electrónica.

Otras categorías de carácter personal:

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Hacienda pública y administración tributaria; bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; ór-ganos judiciales. (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Cementerio

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Cementerio.a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de los datos identificativos de las personas que tienen cedidas o en propiedad las tumbas o nichos o solicitan algún servicio del cementerio municipal.(Finalidades varias [Otras finalidades]).

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BOPCáceres

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Ciudadanos y residentes, Solicitantesb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Otras administraciones públicas competentes (existe consentimiento de los afectados.)(otras administraciones públicas competentes).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 69BOPCáceres

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Fichero: Protección civil

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Protección civil.a.2) Finalidad y usos previstos: Registro y Gestión de la Agrupación de Voluntarios de Pro-tección Civil. (Seguridad pública y defensa [Protección civil]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Voluntarios, miembros.b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos académicos y profesionales (Formación, Titulaciones, Experiencia Profesional)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administraciones públicas con competencia en la materia.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

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BOPCáceres

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Agencia de Lectura

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Agencia de Lectura.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión integral de los usuarios del servicio de la agencia de lectura de la entidad, así como del personal encargado de la misma. (Recursos humanos [Gestión de personal - Gestión de nómina], Educación y cultura [Fomento y apoyo a activi-dades artísticas y culturales], Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Usuarios. Ciudadanos. Vecinos. Residentes. Empleadosb.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 71BOPCáceres

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c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Ayuda a domicilio

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Ayuda a domicilio.a.2) Finalidad y usos previstos: Registro y archivo de datos de los usuarios de los servicios de ayuda a domicilio.(Trabajo y bienestar social [Prestaciones de asistencia social - Servicios sociales a minusválidos - Servicios sociales a la tercera edad - Otros servicios sociales]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Usuarios, beneficiarios, solicitantes.b.2) Procedencia:

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BOPCáceres

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otros datos especialmente protegidos: Salud (Recabados con consentimiento expreso del afectado).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad - Lengua materna)

Datos de circunstancias sociales (Características de alojamiento, vivienda - Aficiones y estilos de vida)

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Organismo de la seguridad social, organismos autonómicos y administraciones públicas con competencia en la materia. (existe consentimiento de los afectados.)

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

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Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero: Bolsa de Empleo

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su fi-nalidad y usos previstos.a.1) Identificación del fichero: Bolsa de Empleo.a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los participantes en la bolsa de empleo, de toda clase, que organice el Ayuntamiento.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.b.1) Colectivo: Solicitantes.b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal

Procedimiento de recogida: Encuestas, formularios, transmisión electrónica de datos/in-ternet

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma / Huella.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil - Datos de familia - Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad)

Datos académicos y profesionales (Formación, Titulaciones, Experiencia Profesional)

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administraciones públicas con competencia en la materia.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 74

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BOPCáceres

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Ayuntamiento de Piedras Albas C/ Aduana, nº 210991 Piedras Albas Cáceres.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

En Piedras Albas, a fecha de firma electrónica.

El Alcalde,Víctor M. García Vega

2519

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AyuNTAMIeNTO

pINOfRANqueADO

ANUNCIO. Aprobación Plan Economico Financiero

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, ha aprobado, un Plan económico–financiero el cual estará a disposición de los interesados en las oficina de esta Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Pinofranqueado a 7 de junio de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

José Luis Azabal Hernández.

2489

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BOPCáceres

AyuNTAMIeNTO

pOZueLO De ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por suministro agua potable

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Cor-poración, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio, adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2016, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 1º.-Fundamento legal y objeto. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo previsto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el suministro municipal de agua potable a domicilio que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible El abastecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua.

Artículo 3º. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en la vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo, siendo el primer contador por cuenta del beneficiario del servicio, no estando el mismo incluido en el precio de la acometida. Toda acometida realizada llevará consigo la instalación del contador de agua correspondi-ente, debiendo darse de alta en este servicio.

Artículo 4º.- Sujeto pasivo La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obli-gados al pago: a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupados por su propietario.

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b) En caso de separación de dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

Artículo 5º.- Devengo y periodo impositivo El periodo impositivo es trimestral, devengándose el tributo el primer día de cada periodo impositivo. En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el trimestre en el que se produjo el alta.Las bajas, y los cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del trimestre siguiente en que se ha realizado la baja, o el cambio. El trimestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.

Artículo 6º.-Bases y Tarifas.Uso doméstico e industrial:- Hasta 12 m3: 13,80 euros.- De 13 a 30 m3: 0,38 euros/m3, por cada m3 que exceda de 12m3, además de 13,80 euros por los 12m3.- De 31 a 70 m3: 0,52 euros/m3, por cada m3 que exceda de 12m3, además de 13,80 euros por los 12m3.- A partir de 71 m3: 0,90 euros/m3, por cada m3 que exceda de 12m3, además de 13,80 euros por los 12m3.

A todos los importes le será de aplicación el IVA correspondiente en cada momento.

Artículo 7º.-Administración y cobranza. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente. El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores. En aquellos supuestos en que los contadores no estén situados en sitio visible y de fácil acceso para los encargados de la lectura del servicio de agua, y por lo tanto no se puedan realizar las lecturas establecidas periódicamente, se procederá a facturar los recibos de forma estimada mediante el cálculo de la media ponderada de los últimos trimestres.

Artículo 8º. Facilidades para las instalaciones e inspecciones.El titular de un suministro está obligado a facilitar al personal municipal la entrada, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones o actuaciones estén relacionadas con el suministro.

Artículo 9º.Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites correspondientes, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. La reiterada falta de pago en los recibos presumirá una renuncia a la prestación del servicio, dando lugar al corte del suministro previa audiencia del interesado.

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BOPCáceres

Artículo 10º. Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.

Artículo 11º. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozuelo de Zarzón, a 6 de junio de 2016.

LA ALCALDESA,SHEILA MARTÍN GIL

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AyuNTAMIeNTO

pOZueLO De ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corpo-ración, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación provisional de la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax, adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2016, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX.

El artículo 3, queda redactado como sigue:

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA.1.- La cuantía de la tasa público regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa conte-nida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- La Tarifa de esta tasa, será la siguiente:a) Por el servicio de fotocopiadora. 0,10 euros por cada página.b) Por compulsa: 0,20 euros por cada página.c) Por fotocopia y compulsa: 0,20 euros por cada página.d) Por el servicio de tele-fax: 1 euro por cada página recibida o enviada. e) Por el servicio de escaneo: 0,10 euros por cada página.f) Por envío de correo electrónico: 1 euro.

Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que caso de que proceda, dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozuelo de Zarzón, a 6 de junio de 2016.

LA ALCALDESA,SHEILA MARTÍN GIL

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BOPCáceres

AyuNTAMIeNTO

pOZueLO De ZARZÓN

ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza por la prestación del servicio de alcantaril-lado, tratamiento y depuración de aguas residuales

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Cor-poración, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantaril-lado, tratamiento y depuración de aguas residuales, adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2016, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condi-ciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y re-siduales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2.- No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

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3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.

5.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usuf-ructuario o titular del dominio útil de la finca.b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Cuota tributaria

1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 75,00 euros.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es la siguiente:

CONCEPTO SERVICIO IMPORTE TRIMESTRAL ALCANTARILLADO a) Cuota de servicio fija por cada inmueble, que tenga conexión a la red general de

saneamiento 2,50 euros/trimestre b) Más de 70 m3 al trimestre 0,18 euros/m3, además del mínimo establecido en el

apartado anterior.

Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos trimestrales.

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Artículo 5.- Aplicación de tarifas.

Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el suministro se realice al local afecto a la actividad.

Artículo 6.- Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad mu-nicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El de-vengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distan-cia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

3.- El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los pro-cedimientos de liquidación o recaudación.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2016, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozuelo de Zarzón, a 6 de junio de 2016.

LA ALCALDESA,SHEILA MARTÍN GIL

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AyuNTAMIeNTO

SANTIbáñeZ eL ALTO

ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de aprobación de tenencia de animales

El Pleno del Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales en espacios públicos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expedi-ente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santibáñez el Alto a 7 de junio de 2016.

EL ALCALDE,

Valentín Porras García.2484

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ADMINISTRACIÓN De JuSTICIA

JuNTA eLeCTORAL De ZONA De vALeNCIA De ALCáNTARA

EDICTO. Constitución Junta Electoral de Zona de Valencia de Alcántara

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1. b) de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el día de la fecha, a efectos de celebración de Elecciones Generales, ha quedado constituida la Junta Electoral de Zona de Valencia de Alcántara, con los siguientes miembros:

Presidente. DOÑA MANUELA PEREZ CLAROS, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Valencia de Alcántara.

Vocales Judiciales: DON CLAUDIO MACHADO CALZO, Juez de Paz de Carbajo y DON FRAN-CISCO COTRINA GAZAPO, Juez de Paz de Herreruela. Vocales no Judiciales: D. LUIS CANDIDO MORENO MORGADO y D. CRISTOBAL GUISADO CORTES.

Secretario: DOÑA LAURA MARIA SAN MARTIN JIMENEZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valencia de Alcántara.

Lo que se publica para general conocimiento a 13 de Junio de dos mil dieciséis.

LA PRESIDENTE LA SECRETARIO2560

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JuZGADO De LO SOCIAL Nº 2 De CáCeReS

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales nº 142/2015

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 142/2015 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instancia de CRISTINA NUNICIO PÉREZ, contra la empresa IOS ICARIA SL. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

D E C R E T O Nº 126/16

Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CÁCERES, a siete de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante CRISTINA NUNICIO PEREZ y de otra como ejecutada IOS ICARIA SL. Y FONDO DE GA-RANTíA SALARIAL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 575 euros en concepto de principal, más otros 92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes suscepti-bles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes em-bargados.

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Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado IOS ICARIA SL., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se en-tenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o ben-eficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Y para que sirva de notificación en legal forma a IOS ICARIA SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CÁCERES, a siete de junio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2490

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JuZGADO De LO SOCIAL Nº 2 De CáCeReS

EDICTO. Ejecución de títulos no judiciales nº 28/2016

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES Nº 28/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARÍA VEGA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la empresa EFEI CB., MANUEL GONZÁLEZ CAMISÓN Y ANDRÉS VAQUERA VIZUETE, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr. D. JOSÉ MARÍA CABEZAS VADILLO

En CÁCERES, a quince de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- MARÍA VEGA SÁNCHEZ SÁNCHEZ ha presentado escrito solicitando la ejecución de Acta de Conciliación celebrada ante el UMAC en el expediente CC-1974/2014 el día 20 de enero de 2015 frente a EFEI C.B., ANDRÉS VAQUERA VIZUETE Y MANUEL GONZÁLEZ CAMISÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Acta de Conciliación celebrada ante el UMAC en el expediente CC-1974/2015 el día 20 de enero de 2015 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 700 euros de principal y de 91 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la

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ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Acta de Conciliación celebrada ante el UMAC en el expediente CC-1974/2015 el día 20 de enero de 2015 a favor de la parte eje-cutante, MARÍA VEGA SÁNCHEZ SÁNCHEZ frente a EFEI C.B., ANDRÉS VAQUERA VIZUETE Y MANUEL GONZÁLEZ CAMISÓN, parte ejecutada, por importe de 700 euros en concepto de principal, más otros 91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o ex-cluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Re-curso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transfer-encia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CÁCERES, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de MARÍA VEGA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, frente a EFEI CB., MANUEL GONZÁLEZ CAMISÓN Y ANDRÉS VAQUERA VIZUETE, por la cantidad de 700 euros en concepto de principal, más otros 91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

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PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a EFEI CB., MANUEL GONZALEZ CAMISON Y ANDRES VAQUERA VIZUETE, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos in-tentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para re-currir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Ad-ministración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a EFEI CB. y MANUEL GONZALEZ CAMISON, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de CÁCERES.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CÁCERES, a siete de junio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2491

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JuZGADO De LO SOCIAL N.º 003 De pLASeNCIA

EDICTO. Procedimiento ejecución de títulos judiciales 131 /2015-1

D.ª MARIA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 131 /2015-1 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DANIEL GARCIA RUFO contra la empresa INTELEX NUEVO GOMEZ SLNE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:a) Declarar al ejecutado INTELEX NUEVO GOMEZ SLNE en situación de INSOLVENCIA TO-TAL por importe de 679,89 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recur-rir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efec-tuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTELEX NUEVO GOMEZ SLNE, en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Número 114 Miércoles 15 de Junio de 2016 Página 95BOPCáceres

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA a siete de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA2497

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