administraciÓn local 2) domicilio: plaza de santa maría, s/n. 3) localidad y código postal:...

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https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958 VIERNES, 27 DE FEBRERO DE 2015 NÚMERO 40 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2015 y Modif. Presupuestaria 6/2015 ..................................................................................... Página 4 Expediente Modificación Presupuestaria 7/2015 ............................. Página 5 Procedimiento abierto Expediente 24/2014-SV ............................... Página 6 Formalización contrato obras ....................................................... Página 9 AYUNTAMIENTOS Alagón del Río Reglamento regulador del registro contable de facturas................... Página 11 Berrocalejo Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal...... Página 18 Reglamento regulador de Registro Contable de facturas .................. Página 22 Cabezuela del Valle Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 30 Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 32 Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 34 Acuerdo sobre exclusión de obligación de presentar facturas electrónica ..... Página 36 La Cumbre Aprobación inicial Presupuesto General ejercicio de 2015 ................ Página 37 Procedimiento abierto contrato arrendamiento terrenos rústicos ...... Página 38 Guijo de Santa Bárbara Aprobación definitiva Reglamento regulador del Registro contable de Facturas electrónicas ............................................................................. Página 39 Hinojal Presupuesto General definitivo 2015 ............................................. Página 47

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Viernes,27 de febrero de 2015 número 40

ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2015 y Modif. Presupuestaria 6/2015 ..................................................................................... Página 4Expediente Modificación Presupuestaria 7/2015 ............................. Página 5Procedimiento abierto Expediente 24/2014-SV ............................... Página 6Formalización contrato obras ....................................................... Página 9

AYUNTAMIENTOSAlagón del Río

Reglamento regulador del registro contable de facturas ................... Página 11

BerrocalejoOrdenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal...... Página 18Reglamento regulador de Registro Contable de facturas .................. Página 22

Cabezuela del Valle Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 30Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 32Baja inscripción padrón municipal ................................................. Página 34Acuerdo sobre exclusión de obligación de presentar facturas electrónica ..... Página 36

La CumbreAprobación inicial Presupuesto General ejercicio de 2015 ................ Página 37Procedimiento abierto contrato arrendamiento terrenos rústicos ...... Página 38

Guijo de Santa BárbaraAprobación definitiva Reglamento regulador del Registro contable de Facturas electrónicas ............................................................................. Página 39

HinojalPresupuesto General definitivo 2015 ............................................. Página 47

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 2BOPCáceres

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Jarandilla de la VeraPresupuesto General definitivo 2015 ............................................. Página 49

Madrigal de la VeraRevocación y nombramiento miembros Junta de Gobierno Local ....... Página 52

Mesas de IborOrdenanza fiscal reguladora por la Tasa de Alcantarillado ................ Página 54

MoralejaAprobación definitiva Presupuesto ejercicio 2015 ........................... Página 57

Navatrasierra (Elm)Presupuesto General definitivo ejercicio 2015 ................................ Página 61

NavezuelasAprobación definitiva “ordenanza F. R. de la Tasa por la utilización de servicios del Centro Residencial Mixto ............................................................. Página 63Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la tasa por servicios de casas de baño, etc. ..................................................................... Página 67

Oliva de PlasenciaAdhesión a la plataforma FACE ..................................................... Página 69

PlasenciaNotificación personal de providencia de apremio ............................. Página 70

Santiago del CampoPresupuesto General definitivo ejercicio 2015 ................................ Página 72

SaucedillaReglamento municipal regulador del registro contable de facturas ....... Página 74

TalayuelaProcedimiento abierto arrendamiento aprovechamiento Caza Menor ...... Página 79

Villanueva de la SierraExpediente de modificación saldo ................................................. Página 81

Villar del PedrosoPresupuesto General definitivo 2015 ............................................. Página 82

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE CÁCERES

Ejecución de títulos judiciales 12/2015 .......................................... Página 84Ejecución de títulos judiciales 5/2015............................................ Página 87Ejecución de títulos judiciales 4/2015............................................ Página 90Ejecución de títulos judiciales 29/2015 .......................................... Página 93

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 DE CÁCERESEjecución de títulos Judiciales 159/2014 ........................................ Página 98Ejecución de títulos no judiciales 17/2015 ..................................... Página 101Ejecución de títulos judiciales 3/2015............................................ Página 105

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 DE CACERES Procedimiento de Ejecutorias 282/13 ............................................... Página 108

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Plasencia

Expediente de Dominio Reanudación del Tracto 592/2014 ............... Página 110

CoriaProcedimiento Expediente de Dominio 18/2015 .............................. Página 111

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

ANUNCIO. Expte. de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº1/2015 y Modif. Presupuestaria Nº6/2015

Aprobado en sesión de 26 de Febrero de 2015, Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº1/2015 y Modificación Presupuestaria Nº6/2015, por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo 2004, y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por un período de quince días hábiles; y en caso de que en dicho plazo no se produjesen reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente.

Cáceres, 26 de febrero de 2015.

El Secretario

Augusto Cordero Ceballos1385

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

ANUNCIO. Expediente de Modificación Presupuestaria Nº7/2015

Aprobado en sesión de 26 de Febrero de 2015, Expediente de Modificación Presupuestaria Nº7/2015, por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo 2004, y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por un período de quince días hábiles; y en caso de que en dicho plazo no se produjesen reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente.

Cáceres, 26 de febrero de 2015.

El Secretario

Augusto Cordero Ceballos1386

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

ANUNCIO. Procedimiento abierto. Expediente 24/2014-SV

De licitación del contrato del “REDACCIÓN, IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE PREPARACION FÍSICA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL PER-SONAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES” (Expediente 24/2014-SV) 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n. 3) Localidad y código postal: Cáceres. 10071. 4) Teléfono:(927) 25-54-16 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es.(Suministros y Servicios) 8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente:24/2014-SV

2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Servicio b) Descripción: Servicio de redacción, implantación y seguimiento del Plan de Preparación Física y Promoción de la Salud del Perso nal del SEPEI de la Diputación de Cáceres. c) División por lotes y número de lotes/ número de unidades: No procede d) Lugar de ejecución/entrega: Según se especifica en los pliegos. e) El presente contrato tendrá una duración de dos años desde su formalización. f) Admisión de Prórroga: Un año más g) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No procede. i) CPV (referencia Nomenclatura): CPCprov: 96419, Otros servicios deportivos CPV: 92600000-1, Servicios deportivos j) Modificaciones: No procede.

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3.- Tramitación, procedimiento a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación:

Número Descripción del criterio Ponderación1 Criterios de cuantificación automática:

1.a Oferta económica.1.b Pruebas de esfuerzo

70 puntos5 puntos

2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 30 puntos2.a. Memoria2.b. Recursos humanos2.c Otras mejoras

10 puntos10 puntos5 puntos

4.- Valor estimado: 76.432,50 €

5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto : 50.995,00 € b) Importe IVA: 13.545,00 € c) Total: 64.500,00 €

6.- Garantías exigidas: Provisional (importe): No procede Definitiva: No procede

7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Según se establece en la Cláusula 32ª del Pliego de Cláusulas Administrativas, c) Otros requisitos específicos: No d) Contratos reservados: No.

8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde la publi-cación b) Modalidad de presentación: Oficina receptora. c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de Cáceres 1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n 3) Localidad y código postal: 10071 Cáceres 4) Dirección electrónica: [email protected]

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d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a pre sentar ofertas (procedimiento restringido) No procede e) Admisión de variantes: No. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.

9.- Apertura de las ofertas: Apertura sobre 2 Criterios no Cuantificables de Forma Automáti- ca Fecha y hora: 17 de marzo de 2015, a las 12:00 horas. Apertura sobre 3 Criterios Cuantificables de forma automática Fecha y hora: 20 de marzo de 2015, a las 12:00 horas. Dirección: Diputación Provincial de Cáceres. Sala de Comisiones Localidad y código postal: 10071 Cáceres

10. Gastos de publicidad: No se han establecido.

Cáceres, 24 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO

Augusto Cordero Ceballos1384

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

ANUNCIO. Formalización contrato obras

La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, ha resuelto formalizar el contrato de la siguiente obra a la empresa más abajo relacionada:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes y Programas. Negociado de Contratación IIc) Número de expediente: 1/202/2014-2015d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es 2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: administrativo.b) Descripción: URBANIZACIONES EN VALDELACASA DE TAJO.c) Lote (en su caso):d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000e) Acuerdo marco: No procede.f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.g) Medio de publicación del anuncio de licitación:h) fecha de publicación del anuncio de licitación:

3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:a) Tramitación: ORDINARIAb) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

4. Valor estimado del Contrato: 91.471,07 euros 5. Presupuesto base de licitación:

Anualidad 2014: Importe neto: 45.735,54 eurosImporte total: 55.340,00 euros

Anualidad 2015: Importe neto: 45.735,54 eurosImporte total: 55.340,00 euros

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6. Formalización del Contrato:a) Fecha de adjudicación: 17 de noviembre de 2014.b) Fecha de formalización del contrato: 26 de diciembre de 2014c) Contratista: EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SÁNCHEZ, S.L. d) Importe o canon de adjudicación: Anualidad 2014:

Importe neto: 45.735,54 eurosImporte total: 55.340,00 euros

Anualidad 2015:

Importe neto: 27.482,19 eurosImporte total: 33.253,45 euros

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Baja oferta económica: 22.086,55 euros

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 10 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO,

Augusto Cordero Ceballos1012

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AYUNTAMIENTOS

ALAGÓN DEL RíO

ANUNCIO. Reglamento municipal regulador del registro contable de fac-turas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal regulador del registro conta-ble de facturas, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURASDEL AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO.

Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Registro general de facturas del Ayuntamiento de Alagón del Río, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Alagón del Río.Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Alagón del Río emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las ob-ligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de factu-ras del Ayuntamiento de Alagón del Río, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

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La inscripción en el Registro general de facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de Alagón del Río por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas.Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el registro general de facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El Registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática utilizada.

Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Alagón del Río.1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Alagón del Río podrán expedir y remitir factura elec-trónica.El Ayuntamiento de Alagón del Río se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo de Pleno de fecha 17 de diciembre de 2014.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.

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f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.2. No obstante, el Ayuntamiento de Alagón del Río excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior se entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos incluidos.

Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial ref-erencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y fun-cionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, debiendo contener, en todo caso:- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF).-Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor).- Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correla-tiva.- Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura.-Centro gestor que efectuó el encargo, en los términos que más adelante se explica.-Firma del contratista o proveedor.Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico, deben incluir los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir electrónica o manualmente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación.El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento de Alagón del Río, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Ad-ministraciones Públicas, será el siguiente:

Código de la oficina contable: L01109037 Secretaria-Intervención.Código del órgano gestor: L01109037 Alcaldía/Peno

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Código de la unidad de tramitación: L01109037 Secretaria-Intervención.Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Alagón del Río se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Alagón del Río, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mer-cancías o la prestación de servicios.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-respondiente.3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expedi-ente de reconocimiento de la obligación.La conformidad se realizará por el Alcalde, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado, de acuerdo con las condiciones acordadas.El plazo para la conformidad de facturas será, como máximo, de treinta días.

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No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.5. Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios municipales deberán constar en el Registro general de facturas. A tal efecto, simultánea-mente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, los Centros Gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquéllos.Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.Cuando se trate proveedores que ostenten la condición de personas físicas, estos podrán facilitar su dirección de correo electrónico a los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.Asimismo se podrá facilitar un número de telefonía móvil que permita la comunicación, en su caso, de la correspondiente devolución de factura.6. Una vez conformadas dichas facturas, los originales se trasladarán a la Intervención, a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente.7. La aprobación de facturas, se materializará mediante diligencia y firma, sirviendo también a estos efectos el documento O o ADO que se obtiene del programa contable una vez diligenciado por el Secretario-Interventor y firmado por el Alcalde.8. La fecha de inicio del cómputo del plazo de pago previsto en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será la fecha que figura como fecha de entrada del documento justificativo correspondiente, en el Registro de Facturas llevado en la Intervención Municipal de Fondos, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 30 días para conformar la factura.9. Si la factura no cumpliera los requisitos para su anotación en el Registro Contable, Intervención procederá a su devolución al Registro General, indi-cando los motivos por los que la factura no puede ser anotada, al objeto de que sea devuelta al proveedor.10. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.11. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mis-mas, relación detallada, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se les unirá la corre-spondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.

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Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las certifica-ciones de obra comienza desde el momento de su emisión, los Directores de Obra son responsables de su remisión a la Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.9. En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna actuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y arit-mética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.12. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.13 Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los apartados a y d del art. 21.1 LBRL, dictar las resoluciones procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación y abono de facturas.

Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la conta-bilidad en cualquier momento.Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

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Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Regla-mento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alagón del Río.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el Artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alagón del Río a 19 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Juan Carlos Guerrero López1290

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BERROCALEJO

ASUNTO. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio muni-cipal

ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.-En uso de las facultades concedidas por los arts.133.2 y 142 de la Constitu-ción Española y por el art. 106de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICI-PAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.1.- Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mor-tuoria aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mor-tuoria de 20 de julio de 1974, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad admin-istrativa es de competencia municipal, según se establece en el art. 25 de la Ley 7/1985.3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo.Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, o en su caso los titulares de la autorización con-cedida.

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ARTÍCULO 4.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38 y 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- Exenciones subjetivas.- Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del fall-ecido.- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria.Se determina por las siguientes tarifas:1.- Concesión de derechos funerarios (establece el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que en ningún caso podrá otorgarse concesión administrativa a perpetuidad sobre los bienes de dominio público sino que el plazo máximo de duración será de setenta y cinco años).Se determina por las siguientes tarifas:·Concesión de nichos cementerio «residentes» ............. 375 €·Concesión de nichos cementerio «no residentes» ......... 525 €·Concesión de nichos anticipado residentes.................... 645 €·Concesión de nichos anticipada no residentes............... 765 €·Sepultura residentes ................................................... 600 €·Sepultura no residentes .................................................630 € Columbarios………………………………………………… 100 €

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

ARTÍCULO 8.- Gestión.Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma.No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Te-sorería Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto.

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En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Notas Comunes.-PRIMERA.- Se decretará la pérdida o caducidad de la concesión, con reversión del correspondiente nicho al Ayuntamiento de Berrocalejo, en los casos siguientes.-Por renuncia expresa del titular.En todos casos, se trasladarán los restos que lo ocupan, por cuenta del titular, al osario correspondiente, o lugar indicado.

SEGUNDA.- Queda prohibida la instalación de construcciones ornamentales en los nichos superiores (situados bajo el tejado), que conlleven desvíos de la canalización del agua de lluvia, e impidan su normal evacuación, ya que dichas construcciones puedan suponer peligro de inundación del interior de los nichos.

TERCERA.- Las lápidas nuevas que sean instaladas a partir de esta fecha, respetarán escrupulosamente las medidas del nicho, no permitiéndose la in-vasión de los nichos colindantes. El incumplimiento de esta medida, conllevará la retirada de la lápida por parte del Ayuntamiento, a costa del infractor.

CUARTA.- Será requisito indispensable para la realización de cualquier obra, traslado de restos u operaciones análoga, la previa autorización del Ay-untamiento.

QUINTA.- Salvo expresa autorización del Ayuntamiento, queda prohibida la siembra o manipulación de plantas, árboles etc., en las zonas verdes comunes del cementerio.

SEXTA.- Los sujetos pasivos de la tasa soportarán las obligaciones derivadas de la conservación y reparaciones que pudieran hacer en los nichos.Se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de los que establece la legis-lación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, cuando se produzca el fallecimiento de los anteriores, estando obligado a comunicar el nuevo designado, en un plazo no superior a 15 días naturales.

SÉPTIMA.- Se prohíbe expresamente la concesión de terrenos para la con-strucción de panteones.

OCTAVA.- El titular está obligado a comunicar a este Ayuntamiento la intro-ducción o extracción de restos mortales del nicho.-

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NOVENA.- Las inhumaciones, exhumaciones o traslados de cadáveres o restos se regirán por las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes.

DÉCIMA.- El derecho se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondi-ente a sepulturas no es la propiedad física del terreno, sino de conservación durante el plazo que permita la ley de los restos inhumados en dichos es-pacios.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

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BERROCALEJO

ASUNTO. Reglamento regulador de Registro Contable de facturas

REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO (CÁCERES)

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Re-gistro general de facturas del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comer-ciales y en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órga-nos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres).

Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres) emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las ob-ligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).

Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de fac-turas del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres), con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

La inscripción en el Registro general de facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres) por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la obli-gación derivado de las mismas.

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Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el registro general de facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes.

En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SICALWIN.

Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Ber-rocalejo.1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Berrocalejo podrán expedir y remitir factura electrónica.El Ayuntamiento de Berrocalejo se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2014.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.

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2. No obstante, el Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres) excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior se entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Con-tratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 que disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6.- Formato general de todas las facturas, con especial referencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y funcionales del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, debiendo contener, en todo caso:- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF).-Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor).- Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correla-tiva.- Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura.-Centro gestor que efectuó el encargo, en los términos que más adelante se explica.-Firma del contratista o proveedor.

Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico, deben incluir los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir electrónica o manualmente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación.

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El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de factu-ras del Ayuntamiento de Berrocalejo, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Ad-ministraciones Públicas, será el siguiente:

Código de la oficina contable: L01100285 Secretaria-Intervención o Intervención.Código del órgano gestor: L01100285 AlcaldíaCódigo de la unidad de tramitación: L01100285 Secretaria-Intervención o Intervención.

Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.

Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Ber-rocalejo se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Berrocalejo, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mer-cancías o la prestación de servicios.

En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-respondiente.

3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.

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4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.

Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expedi-ente de reconocimiento de la obligación.

La conformidad se realizará por el Técnico responsable y por el Concejal/Al-calde , implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado, de acuerdo con las condiciones acordadas.

El plazo para la conformidad de facturas será, como máximo, de treinta días. (En el informe del expediente de aprobación del Reglamento, en concreto en la nota al pie de pagina os pongo la motivación de este plazo)No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.

5. Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios municipales deberán constar en el Registro general de facturas. A tal efecto, simultánea-mente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, los Centros Gestores adoptarán las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquéllos.

Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el

artículo 26.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.Cuando se trate proveedores que ostenten la condición de personas físicas, estos podrán facilitar su dirección de correo electrónico a los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.

Asimismo se podrá facilitar un número de telefonía móvil que permita la comunicación, en su caso ,de la correspondiente devolución de factura.

6. Una vez conformadas dichas facturas, los originales se trasladarán a la Intervención, a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente.

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7. La aprobación de facturas, se materializará mediante diligencia y firma, que constarán en la relación elaborada por Intervención.

8. La fecha de inicio del cómputo del plazo de pago previsto en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales, será la fecha que figura como fecha de entrada del documento justificativo correspondiente, en el Registro de Facturas llevado en la Intervención Municipal de Fondos, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 30 días para conformar la factura.

9. Si la factura no cumpliera los requisitos para su anotación en el Registro Contable, Intervención procederá a su devolución al Registro General, indi-cando los motivos por los que la factura no puede ser anotada, al objeto de que sea devuelta al proveedor.

10. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.

11. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mis-mas, relación detallada, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se les unirá la corre-spondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.

Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las certifica-ciones de obra comienza desde el momento de su emisión, los Directores de Obra son responsables de su remisión a la Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.

. En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna ac-tuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y aritmética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.

12. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.

13 Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los apartados a y d del art. 21.1 LBRL, dictar las resoluciones procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación y abono de facturas.

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Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.

2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la conta-bilidad en cualquier momento.Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

Disposición adicional única. Aplicación del presente Reglamento a los Organismos Autónomos Municipales.1.- Lo dispuesto en el presente reglamento será de aplicación directa a los Organismos Autónomos Municipales, Patronato Municipal, Consorcios, etc. , en orden a las respectivas Resoluciones de la Presidencia de los mismos por las que se crea el Registro Contable respectivo .

2.- Las referencias a los Órganos, servicios y Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Berrocalejo realizadas en el presente Reglamento, se en-tenderán referidas a los correspondientes Órganos, servicios y Unidades Administrativas de los Organismos Autónomos Municipales, Patronato Mu-nicipal, Consorcios, etc., según sus respectivos Estatutos.

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Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Berrocalejo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el Artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.

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CABEZUELA DEL VALLE

ANUNCIO. Baja del padrón municipal

Mediante la publicación del presente anuncio se procede a dar cumplimien-to a lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose a Dña. CRISTINA NASULEA, que ha recaído resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2014 en expediente de baja de oficio del padrón municipal, siendo su tenor literal el siguiente:

”DON JULIAN PEREZ REY, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabe-zuela del Valle (Cáceres), en virtud de las facultades que la Ley me confiere, tengo a bien de emitir el siguiente:

DECRETO:

Considerando el expediente de D./Dª. MIHAELA COANCA y D. ION COANCA, de infracción del art. 54. 1 del Reglamento de Población y Demarcación Ter-ritorial y habiendo transcurrido los plazos de reclamación y exposición al público si haber presentado alegaciones.Considerando que con fecha de 27/11/2014, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento ha emitido informe favorable a la baja de oficio.

HE RESUELTO

Aprobar la Baja de oficio de D./Dª. MIHAELA COANCA y D. ION COANCA de su inscripción en el padrón de habitantes de este municipio, disponiendo que se practique los correspondientes cambios en el Padrón Municipal de Habitantes.Notificar el presente Decreto a los Interesados.Lo manda y fírmale Sr. Alcalde en Cabezuela del Valle, a 04 de diciembre de 2.014.“

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plaza de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contenciosos-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente

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notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cabezuela del Valle a 18 de febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Julián Pérez Rey1277

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CABEZUELA DEL VALLE

ANUNCIO. Baja del padrón municipal

Mediante la publicación del presente anuncio se procede a dar cumplimien-to a lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose a Dña. CRISTINA NASULEA, que ha recaído resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2014 en expediente de baja de oficio del padrón municipal, siendo su tenor literal el siguiente:

”DON JULIAN PEREZ REY, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabe-zuela del Valle (Cáceres), en virtud de las facultades que la Ley me confiere, tengo a bien de emitir el siguiente:

DECRETO:

Considerando el expediente de D./Dª. CRISTINA NASULEA, de infracción del art. 54. 1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y habiendo transcurrido los plazos de reclamación y exposición al público si haber pre-sentado alegaciones.

Considerando que con fecha de 27/11/2014, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento ha emitido informe favorable a la baja de oficio.

HE RESUELTO

Aprobar la Baja de oficio de D./Dª. CRISTINA NASULEA de su inscripción en el padrón de habitantes de este municipio, disponiendo que se practique los correspondientes cambios en el Padrón Municipal de Habitantes.Notificar el presente Decreto a los Interesados. Lo manda y fírmale Sr. Alcalde en Cabezuela del Valle, a 04 de diciembre de 2014.“

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plaza de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contenciosos-Administrativo de Cáceres, en el plazo

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de dos meses, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cabezuela del Valle a, 18 de febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Julián Pérez Rey1279

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CABEZUELA DEL VALLE

ANUNCIO. Baja del padrón municipal

Mediante la publicación del presente anuncio se procede a dar cumplimien-to a lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose a D./DÑA. Alina Loredana Marcu, Artimiza Stan, Barbu Ciprian Sorinel, Bianca Aurelia Barbu Marcu y Ionut-Claudiu Utiu, que ha recaído resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2.014, en expediente de baja de oficio del padrón municipal, siendo su tenor literal el siguiente:

”DON JULIAN PEREZ REY, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabe-zuela del Valle (Cáceres), en virtud de las facultades que la Ley me confiere, tengo a bien de emitir el siguiente:

DECRETO:

Considerando el expediente de D./Dª. ALINA LOREDANA MARCU, ARTIMIZA STAN, BARBU CIPRIAN SORINEL, BIANCA AURELIA BARBU MARCU y IONUT CLAUDIO UTIU, de infracción del art. 54. 1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y habiendo transcurrido los plazos de reclamación y exposición al público si haber presentado alegaciones.Considerando que con fecha de 27/11/2014, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento ha emitido informe favorable a la baja de oficio.

HE RESUELTO

Aprobar la Baja de oficio de D./Dª. ALINA LOREDANA MARCU, ARTIMIZA STAN, BARBU CIPRIAN SORINEL, BIANCA AURELIA BARBU MARCU y IONUT CLAUDIU UTIU,de su inscripción en el padrón de habitantes de este municipio, disponiendo que se practique los correspondientes cambios en el Padrón Municipal de Habitantes.Notificar el presente Decreto a los Interesados.

Lo manda y fírmale Sr. Alcalde en Cabezuela del Valle, a 04 de diciembre de 2014.“

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plaza de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cabezuela del

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Valle, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contenciosos-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cabezuela del Valle a, 18 de febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Julián Pérez Rey1281

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CABEZUELA DEL VALLE

ANUNCIO. Factura electrónica

Acuerdo sobre exclusión de obligación de presentar facturas elec-trónica

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2105, en base al art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de registro cont-able de facturas electrónicas en el sector público; acordó la aprobación de la exclusión de obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas inferiores a 5.000 Euros.

Cabezuela del Valle a 20 de febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Julián Pérez Rey

1309

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LA CUMBRE

EDICTO. Presupuesto General para el ejercicio de 2015

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto Gene-ral para el ejercicio de 2015, queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artº 170 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 de dicho artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.

La Cumbre a 19 de febrero de 2015.

LA ALCALDESA

Carmen Castro Redondo

1312

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LA CUMBRE

EDICTO. Contrato de Arrendamiento de Terrenos Rústicos

Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2015, se realiza con-vocatoria del procedimiento abierto y varios criterios para la adjudicación del contrato de arrendamiento de terrenos rústicos de propiedad municipal calificados como bienes de propios, y que se constituye por parcelas de labor enclavadas en la Dehesa Boyal Municipal, conforme a las siguientes condiciones:

1. Entidad adjudicadora:a) Ayuntamiento de La Cumbre.b) Dependencia en que se tramita el expediente: Secretaría del Ayuntami-

ento.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: arrendamiento de terrenos rústicos de propiedad

municipal calificados como bienes de propios, y que se constituye por parcelas de labor enclavadas en la Dehesa Boyal Municipal,

b) Precio del contrato : 14.100,00 Euros.c) Duración del contrato: Desde la firma del contrato hasta el día 26 de

Julio de 2016.

3.Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abiertoc) Forma : Concurso.

4. Presentación de las solicitudes: a) 8 días naturales a contar desde el sigu-iente a la publicación de esta anuncio en el B.O.P de Cáceres.

b) Documentación a presentar: La relacionada en el Pliego de Condi-ciones.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de La Cumbre.

5. Apertura de proposiciones: el primer Miércoles hábil a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación.

La Cumbre 18 de Febrero de 2015.

LA ALCALDESA

Carmen Castro Redondo.1295

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GUIJO DE SANTA BÁRBARA

ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro contable de Facturas electrónicas

Con fecha de 12 de enero de 2015, se publicó en el B.O.P. de Cáceres n.º 6 el acuerdo del Pleno de esta Corporación municipal de aprobación provisional del Reglamento regulador del Registro Contable de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. No habiéndose registrado recla-maciones ni alegaciones al mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado, teniendo el siguiente tenor:

“REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE SANTA BÁRBARA

Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Reg-istro General de facturas del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comer-ciales y en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los ór-ganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara, con las excepciones que legal-

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mente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. La inscripción el Registro general de facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas.Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe ser objeto de anotación en el registro general de facturas con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como justificantes.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SICALWIN, de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. En caso de utilización de dicha aplicación por el Ayto. de Guijo de Santa Bárbara, se podrá solicitar la integración de ambas herramientas.

Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara podrán expedir y remitir factura electrónica.El Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– según consta en acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.

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c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.2. No obstante, el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior se entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos incluidos.Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Con-tratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 que disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial ref-erencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y fun-cionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, debiendo contener, en todo caso:- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF).-Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor).- Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa.- Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura.-Centro gestor que efectuó el encargo, en los términos que más adelante se explica.-Firma del contratista o proveedor.

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Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico, deben incluir los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir electrónica o manualmente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación.El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de factu-ras del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, será el siguiente:· Código de la oficina contable: L01100916, Unidad Contable.· Código del órgano gestor: L01100916, Alcaldía o Concejal en quien delegue.· Código de la unidad de tramitación: L01100916, Secretaría-Intervención.Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara, con las excepciones que le-galmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-respondiente.3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura

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en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expedi-ente de reconocimiento de la obligación.La conformidad se realizará por el Secretario-Interventor y por el Alcalde o Concejal en quien delegue, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado, de acuerdo con las condiciones acordadas.El plazo para la conformidad de facturas será, como máximo, de treinta días.No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.5, Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios municipales deberán constar en el Registro general de facturas. A tal efecto, simultánea-mente al registro de salida de las facturas devueltas a los proveedores, el Ayuntamiento adoptará las medidas correspondientes para garantizar la constancia documental, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de la devolución a aquéllos.Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.Cuando se trate proveedores que ostenten la condición de personas físicas, estos podrán facilitar su dirección de correo electrónico a los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.Asimismo se podrá facilitar un número de telefonía móvil que permita la comunicación, en su caso ,de la correspondiente devolución de factura.6. Una vez conformadas dichas facturas, los originales se trasladarán a la Intervención, a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relación de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente.7. La aprobación de facturas, se materializará mediante diligencia y firma, que constarán en la relación elaborada por Intervención.8. La fecha de inicio del cómputo del plazo de pago previsto en el artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales, será la fecha que figura como fecha

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de entrada del documento justificativo correspondiente, en el Registro de Facturas llevado en la Intervención Municipal de Fondos, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 30 días para conformar la factura.9. Si la factura no cumpliera los requisitos para su anotación en el Registro Contable, Intervención procederá a su devolución al Registro General, in-dicando los motivos por los que la factura no puede ser anotada, al objeto de que sea devuelta al proveedor.10. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.11. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mis-mas, relación detallada, debiendo constar la conformidad por parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se les unirá la corre-spondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados.Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las certifica-ciones de obra comienza desde el momento de su emisión, los Directores de Obra son responsables de su remisión a la Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.9. En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna actuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y arit-mética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.12. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.13 Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los apartados a y d del art. 21.1 LBRL, dictar las resoluciones procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación y abono de facturas

Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

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Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la conta-bilidad en cualquier momento.Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

Disposición adicional única. Aplicación del presente Reglamento a los Organismos Autónomos Municipales.1.- Lo dispuesto en el presente reglamento será de aplicación directa a los Organismos Autónomos Municipales, Patronato Municipal, Consorcios, etc., en orden a las respectivas Resoluciones de la Presidencia de los mismos por las que se crea el Registro Contable respectivo .2.- Las referencias a los Órganos, servicios y Unidades Administrativas del Ay-untamiento de Guijo de Santa Bárbara realizadas en el presente Reglamento, se entenderán referidas a los correspondientes Órganos, servicios y Unidades Administrativas de los Organismos Autónomos Municipales, Patronato Munici-pal, Consorcios, etc., según sus respectivos Estatutos, si los hubiere.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el Artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.

En Guijo de Santa Bárbara a 19 de febrero de 2015.

Alcalde-Presidente,

D. Francisco Bernardo Huertas1282

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HINOJAL

ANUNCIO. Presupuesto General ejercicio 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2015, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Concepto Euros

A - OPERACIONES CORRIENTES

I Impuestos Directos 75.500,00€III Tasas y otros Ingresos 61.515,00€IV Transferencias Corrientes 115.500,00€V Ingresos Patrimoniales 52.960,00€B - OPERACIONES DE CAPITALVII Transferencias de Capital 74.300,00€ Total........................... 379.775,00 €

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Concepto Euros

A - OPERACIONES CORRIENTES

I Gastos de Personal 168.000,00€II Compra de Bienes Corrientes y Servicios 95.200,00€III Gastos Financieros 1.400,00€IV Transferencias Corrientes 12.000,00€B - OPERACIONES DE CAPITALVI Inversiones Reales 96.175,00€IX Pasivos Financieros 7.000,00€ Total........................... 379.775,00 €

Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Leg-islativo 781/86, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

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PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIOSECRETARIA-INTERVENCIÓN ( A1/A2 )- Funcionaria Habilit. Carácter Es-tatal- CD.26 ADMINISTRATIVO (C1)-Funcionario- CD. 18ALGUACIL MUNICIPAL (E)- Funcionario- CD. 14

PERSONAL LABORAL FIJOLIMPIADORA.- 1

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES .- 4MONITORA CULTURAL .- 1AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO .- 2OBREROS AEPSA .- 2SOCORRISTAS PISCINA MUNICIPAL.- 2, Contrato TemporalTAQUILLA PISCINA MUNICIPAL.- 2, Contrato TemporalOPERARIO MANTENIMIENTO PISCINA.- 1

Hinojal a 17 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Teófilo Durán Breña1311

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JARANDILLA DE LA VERA

EDICTO. Presupuesto General ejercicio 2015

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de Diciembre de 2014, ha sido elevado a definitivo al no haberse presentado alegaciones con-tra el mismo el Presupuesto General de 2015, cuyo resumen por Capítulos es el siguiente:

ESTADO DE INGRESOSAÑO 2015

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEA. OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos 941.069,592 Impuestos Indirectos 22.000,003 Tasas y Otros Ingresos 409.237,504 Transferencias Corrientes 797.067,455 Ingresos Patrimoniales 78.750,00

B. OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones Reales ---7 Transferencias de Capital ---8 Activos Financieros ---9 Pasivos Financieros ---

TOTAL PRESUPUESTO PREVENTIVO 2.248.124,54

ESTADO DE GASTOSAÑO 2015

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEA. OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal 1.062.430,002 Gastos de bienes corrientes y servicios 657.086,003 Intereses 26.857,174 Transferencias Corrientes 103.000,00

B. OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales ---7 Transferencias de Capital 27.052,508 Activos Financieros --9 Pasivos Financieros 68.610,40

TOTAL PRESUPUESTO PREVENTIVO 1.945.036,07

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Jarandilla de la Vera, 18 de Febrero de 2015.

EL ALCALDE

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PLANTILLA DE PERSONAL (Ejercicio 2015)

FUNCIONARIOSNUMERO DENOMINACION G. NIVEL ESCALA REGIMEN

1 Secretaría-Intervención A-B(A1/A2) 26 Adman. General Propiedad

1 Administrativos C1 20 Admón. General Propiedad3 Aux.Advos. C2 18 Admón. General Propiedad1 Oficial Policía C1 22 Admón. Especial Propiedad

4 Agentes de la Policía Local C1 20 Admón.Especial Propiedad

1Agente Policía Local (Segunda Actividad)

C1 20 Admón.Especial Vacante

PERSONAL LABORAL FIJONUMERO CATEGORIA LABORAL SERVICIO MUNICIPAL REGIMEN

1 Encargado Servicios Generales Propiedad1 Técnico no Cualificado Parques y Jardines Propiedad1 Peón Recog.Basuras Propiedad1 Peón Limpieza Viaria Vacante1 Conductor Servicios Múltiples Propiedad1 Oficial Primera Servicios Múltiples Propiedad

2 Locutores Radio Municipal 1 jornada completa,1 ½ jornada

PERSONAL LABORAL DISCONTINUONUMERO CATEGORIA LABORAL SERVICIO MUNICIPAL REGIMEN

1 Coordinadora Universidad Popular ½ jornada

1 Animadora Socio Cultural Casa Cultura Jorrnada completa

1 Monitor de Pintura Escuela de Pintura ½ jornada1 Auxiliar Biblioteca Biblioteca Municial ¼ jornada2 Cocineras Centro Día Jornada completa1 Conductor Centro Día ½ jornada1 Técnico Urbanísta Oficinas Municipales Jornada complete

PERSONAL LABORAL SUBVENCIONADO

NUMERO CATEGORIA LABORAL SERVICIO MUNICIPAL REGIMEN12 Aux.Ayuda Domicilio Serv.Ayuda a Domicilio ½ jornada8 Limpiadoras Edificios Municipales ½ jornada4 Profesores E.M.Música ½ jornada1 Auxiliar Oficina Turismo Jornada completa1 Auxiliar Deportivo Polideportivo Jornada completa

1 Agente Desarrollo Local Casa Consistorial Jornada completa

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3 Monitoras Taller de Empleo Taller Empleo SAD Jornada completa

10 Alumnos Taller Empleo SAD Jornada completa

---Oficiales (varían en función de la subvención)

Obras AEPSA ----

---Peones (varían en función de la subvención

Obras AEPSA ----

Jarandilla de la Vera, 18 de Febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Víctor Manuel Soria Breña1296

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MADRIGAL DE LA VERA

ANUNCIO. Revocación y nombramiento miembros Junta de Gobierno Local

“Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2005, acordó declarar la existen-cia de la Junta de Gobierno Local en el citado Ayuntamiento, la cual está integrada por el Sr. Alcalde, que la preside, y por tres Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.

Resultando que el día veintidós de mayo de dos mil once se celebraron Elec-ciones Locales a nivel nacional en las cuales el Ayuntamiento quedó con-stituido con seis Concejales del “Partido Popular-Extremadura Unida”, dos del “Partido Socialista Obrero Español” y uno de la Agrupación de Electores “Socialistas e Independientes de Madrigal”.

Resultando que el día once de junio de dos mil once, D. Urbano Plaza Moreno fue elegido Alcalde del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, designando por Decreto 289/2011 de catorce de junio de dos mil once designando como miembros de la Junta de Gobierno Local a D. JOSÉ MANUEL RAMOS CARRE-RAS, D. JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ y Dª CAROLINA DEL RIO VADILLO.

Resultando que razones personales impiden que D. JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ pueda asistir con normalidad a las sesiones de la Junta de Gobi-erno Local.

Por medio del presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Revocar el nombramiento de D. JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ como miembro de la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO.- Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a D. FLOREN-CIO MORCUENDE CASANOVA.

TERCERO.- Dar traslado del presente a los concejales mencionados en los apartados primero y segundo de la presente resolución, entendiéndose táci-tamente aceptada la delegación si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del presente decreto no se hace manifestación expresa en contrario por parte de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

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CUARTO.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para que proceda a su publicación, exponiéndolo simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su fecha.

QUINTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha del presente Decreto.”

En Madrigal de la Vera, a veinte de febrero de dos mil quince.

EL ALCALDE PRESIDENTE,

Urbano Plaza Moreno1300

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MESAS DE IBOR

ASUNTO.Ordenanza fiscal reguladora por la Tasa de Alcantarillado

ARTÍCULO1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa de alcantarillado” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar

si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La presentación de los servicios de evacuación de escretas, aguas pluviales, negras, residuales, a través de la red de alcantarillado mu-nicipal y su tratamiento para depurarlas.

2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta activi-dad es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.5.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que es-tablece el artículo 86 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

ARTÍCULO 3º.- Sujeto Pasivo.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

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a) Cuando se trate de concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal ben-eficiarios, de dichos servicios, cualquiera que sea el título: propietarios, ususfructuarios, habitacionistas, o arrendatarios, incluso en precario.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmue-bles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4º.- Cuota tributaria.-

1.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantaril-lado será la siguiente: Viviendas, locales de negocio, industrias, etc… a 18,00 €

Esta cuota será irreducible y su cobro se efectuará mediante recibo anual-mente .

ARTÍCULO 5º.- Exenciones y bonificaciones.-

No se condonará exención ni bonificación alguna en la exacción de la pre-sente Tasa.

ARTÍCULO 6º.- Devengo.-

1.- Se devenga la Tasa y nace de la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo de esta modalidad de Tasa se producirá con independ-encia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin prejuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.2.- Loa servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residu-ales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

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ARTÍCULO 7º.- Declaración, liquidación y ingreso.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declara-ciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

APROBACIÓN.La presente Ordenanza que consta de siete artículos, fue aprobada en Ay-untamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de sep-tiembre de dos mil ocho, y modificada en su art. 4, el veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VºBº LA SECRETARIA LA ALCALDESA

Eloisa Martín Sánchez1285

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MORALEJA

ANUNCIO. Presupuesto para el ejercicio 2014 y plantilla de personal, definitivamente aprobado

Aprobado definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2015, se hace pú-blico, resumido por capítulos, a tenor de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

OPERACIONES CORRIENTES

CAPITULO INGRESOS 15 GASTOS 15Capítulo 1 2.294.398,4,00 2.841.603,92Capítulo 2 111.000,00 2.139.343,73Capítulo 3 680.906,00 224.000,00Capítulo 4 2.303.633,92 329.778,40Capítulo 5 479.700,00

OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO INGRESOS 15 GASTOS 15Capítulo 6 289.620,83 273.445,10Capítulo 7 141.012,00 159.401,14Capítulo 9 77.301,14 410.000,00

TOTAL 6.377.572,29 6.377.572,29

PLANTILLA DE PERSONAL, APROBADA A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2015

FUNCIONARIOS HABILITACION NACIONAL

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Secretario/a A1 30 Vacante1 Interventor/a A1 28 Vacante

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Técnico de Admón. y Gestión A2 233 Administrativo/a C1 216 Aux. Administrativos C2 18 - 1 vacante

- 1 vacante (Paralizada oposición)

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2 Conserje notificador AP 14 - 1 Vacante (Media Jornada Turno Discapacidad psíquica Paralizada oposición)

ADMINISTRACIÓN ESPECIALSubescala Servicios Especiales

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Oficial Policía Local C1 2214 Policía Local C1 20 -1 (Segunda actividad)

- 1 (Comisión de Servicio)

Subescala Técnica

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Técnico Informático A2 231 Arquitecto Técnico A2 23

PERSONAL LABORAL FIJO/INDEFINIDO

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Arquitecto/a A1 30 Media jornada 1 Trabajador/a Social A2 231 Técnico Catastro A2 23 Media jornada1 Profesor especialista piano A2 20 Vacante1 Profesor especialista guitarra A2 20 Vacante1 Profesor especialista viento/

maderaA2 20 Vacante

1 Profesor de violin A2 20 Vacante1 Coordinador Deportivo C1 211 Oficial Electricista C2 183 Conserjes Colegio C2 18 - 1 Contrato Relevo

- 1 Vacante1 Auxiliar Advo. Policía C2 181 Conserje instalaciones deportivas C2 181 Oficial Instalaciones deportivas C2 18 - 1 Contrato Relevo1 Animador/a Socio Cultural C2 182 Auxiliar Biblioteca C2 181 Auxiliar Administrativo C2 181 Peon/a Electricista AP 141 Encargada de Limpieza AP 142 Peones/as Limpieza AP 141 Conserje pabellón AP 141 Peón/a Cementerio AP 143 Peón/a Jardinería AP 14 - Contrato Relevo

- Vacante

1 Peon/a Instalaciones deportivas AP 14 - Vacante

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1 Conserje notificador AP 141 Peon/a limpieza pabellon AP 141 Peón/a Centro Desinfección AP 142 Peones/as Oficios Varios AP 141 Aux. ayuda domicilio AP 14

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Nº DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL OBSERVACIONES1 Agente Desarrollo Local A2 20 Según Subvención1 Trabajador/a Social A2 20 Según Convenio1 Tecnico DUE A2 20 Temporada baños1 Personal Oficina Turismo C2 12 Tiempo parcial 21,25 hs1 Conserje AP 10 Decreto 150/2012 E/E4 Peones de Jardinería AP 10 Decreto 150/2012 E/E5 Empleados Centro de Recreo AP 10 Decreto 150/2012 E/E3 Peones de jardinería AP 10 Decreto 150/2012 E/E7 Auxiliares Ayuda Domicilio AP 10 Decreto 150/2012 E/E1 Administrativo C1 14 Decreto 150/2012 E/E1 Monitores/as Deportivos AP 10 Tiempo parcial3 Socorristas AP 10 Temporada baños2 Porteros AP 10 Temporada baños3 Monitores natacion AP 10 Temporada baños2 Empleados Centro Recreo AP 10 Decreto 90/20143 Peones de jardinería AP 10 Decreto 90/20143 Peones de limpieza AP 10 Decreto 90/20141 Ayudante Electricista A P 10 Decreto 90/20141 Director Resol.

01/08/2014Programa @prendizext

1 Coordinador Formación Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

1 Gestor Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

1 Monitor Carpintería Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

1 Monitor Jardinería Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

1 Monitor Deportes Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

24 Alumnos Resol. 01/08/2014

Programa @prendizext

PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE Y ALTOS CARGOS

Publicación en virtud del art. 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril RBRL, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre:

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ALTOS CARGOS

Nº DENOMINACIÓN RETRIBUCIÓN MENSUAL

OBSERVACIONES

1 Alcalde-Presidente 2.000,00 € ( Liquidas )

14 pagas anuales ( dedicación exclusiva )

1 Primer Teniente de Alcalde 1.800,00 € ( Líquidas )

14 pagas anuales ( dedicación exclusiva )

ASISTENCIA SESIONES IMPORTESesiones Plenarias 60,00 €Sesiones de Junta de Gobierno 18,00 €Sesiones Comisiones Informativas 18,00 €

ASIGNACIÓN GRUPOS POLÍTICOS IMPORTEAsignación Grupos Políticos 145,00 €/mesAsignación por cada Concejal 45,00 €/mes

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Admin-istrativo ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

Moraleja a 13 de febrero de 2014.

EL ALCALDE

Pedro Caselles Medina1302

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NAVATRASIERRA (ELM)

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo para el ejercicio de 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad local menor, para el ejercicio de 2015 resumido por capítulos, conforme al siguiente

RESUMEN POR CAPITULOS CAPITULOS

INGRESOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 0,002 Impuestos Indirectos. 0,003 Tasas y Otros Ingresos. 44.500,004 Transferencias Corrientes.

107.600,005 Ingresos Patrimoniales. 2.800,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 17.800,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 172.700,00

CAPITULOS

GASTOS EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 63.300,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 91.400,003 Gastos Financieros. 0,004 Transferencias Corrientes. 18.000,005 Fondo de Contingencia. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 172.700,00

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal de esta Entidad Local menor:

1. Personal Funcionario: Núm. Plazas CARGO GRUPO NIVEL 1 Secretario-Interventor A/B 26

2. Personal Laboral: DENOMINACION PUESTO NUMEROPLAZAS OBSERVACIONES Personal Apoyo a gestión administrativa 1 - - - Encargado Biblioteca Municipal 1 - - - Operarios de Mantenimiento 4 Programas de Fomento de Empleo Limpiadora Edificios municipales 1 - - -

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso Contencioso-Ad-ministrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente de la provincia de Cáceres, o con carácter potestativo, en los términos comprendidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de re-posición ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la publicación antedicha, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Navatrasierra, 18 de febrero de 2015.

EL ALCALDE:

José Antonio Díaz Fernández1301

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NAVEZUELAS

ANUNCIO. de aprobación definitiva “ordenanza F. R. de la Tasa por la utilización de servicios del Centro Residencial Mixto

El Pleno del Ayuntamiento de Navezuelas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de diciembre de 2014, acordó la imposición de la tasa por utilización del servicio Centro Residencial Mixto de Navezuelas, así como la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, sometiéndose el expediente a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que durante el citado plazo se haya pre-sentado reclamación alguna, por lo que el acuerdo de aprobación provisional ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, se procede a publicar el texto íntegro de la Or-denanza Fiscal aprobada, para conocimiento de todos, y que es del siguiente tenor literal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE NAVEZUELAS.

Artículo 1º.- OBJETO.Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de los servicios del Centro Residencial Mixto de Navezuelas.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLEEstará constituido por la utilización de los servicios para personas con au-tonomía y a personas que necesiten ayuda para la realización de las activi-dades básicas de la vida diaria (personas dependientes).

Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta ordenanza fiscal quienes sean receptores y se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a través del Centro Residencial Mixto de Navezuelas.Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza toda la persona emparentada con el residente o usuario de los servicios hasta el segundo grado inclusive.

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Artículo 4º.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORLa normativa que regula el desarrollo en lo que se refiere a las prestaciones de servicios en el Centro Residencial Mixto de Navezuelas se contiene en el Reglamento de Régimen Interno del mismo.

Artículo 5º.- TARIFA DE PRECIOS.Los precios a abonar por los usuarios serán los siguientes:• En el supuesto de usuarios con autonomía:

- El 75 % de los ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son superiores al salario mínimo interprofesional.

- El 65 % de ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son infe-riores al salario mínimo interprofesional.

• En el supuesto de usuarios dependientes la cuantía se fijará según el grado de dependencia del usuario:

- Usuario con Dependencia Moderada. Grado I. Cuota mes 1.100 €- Usuario con Dependencia Severa. Grado II. Cuota mes 1.200 €- Usuario con Gran Dependencia. Grado III. Cuota mes 1.300 €

No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanza a cubrir la citada cantidad.La cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges posea fuentes de ingreso.Los precios serán actualizables con carácter anual, según el índice de precios al consumo, fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año sigu-iente, siempre que conlleve la revalorización de las pensiones, caso contrario se estará a lo dispuesto para éstas.En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de la normativa estatal ó autonómica, en esta materia, será de aplicación inme-diata, previa comunicación al interesado/a.Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento, (servi-cios complementarios), tales como:Podología, peluquería, excursiones, acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán acordados previamente entre las personas o empresas que los prestan y los beneficiarios o familiares, pagando éstos el importe de los mismos directamente a los que presten el servicio.El precio de la estancia, se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso. La cuota tributaria de los residentes o usuarios se aconseja que sea preferentemente domiciliada.En el caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario y, en consecuencia, su catalogación varíe, se le aplicará las condiciones económicas establecidas en atención a su grado y nivel de dependencia.

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Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios, deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga lugar.

Artículo 6º.- NORMAS DE GESTIÓNLas cantidades exigidas con arreglo a la tarifa que sea de aplicación, se liqui-darán por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados y se abonarán preferentemente por domiciliación bancaria dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE PAGO1. La obligación de pago de esta tasa nace:El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en el Centro Residencial municipal, será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el residente haga acto de presencia en el Centro, siempre y cuando esta extensión temporal no sea por causa provocada por el propio Centro.Tratándose de residentes ya admitidos, la cuota se abonará, según lo esta-blecido en la presente Ordenanza.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la c/c creada al efecto.3. No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización volun-taria de los servicios a que de derecho la Residencia. En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de la siguiente forma:

a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al usuario el 50% del precio público abonado al inicio del mismo.

b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (éste inclusive), no se efectuará devolución al usuario.

4. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural, el residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro, deberá abonar la mensualidad completa.

Artículo 8º.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES LEGALMENTE APLICABLES.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley, así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o dependientes.

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Artículo 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINALLa presente ordenanza que consta de 9 artículos y una disposición final, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Navezuelas, a 16 de febrero de 2015.

Alcalde-Presidente,

Carlos Javier Ríos Peromingo1217

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NAVEZUELAS

EDICTO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Regu-ladora de la tasa por servicios de casas de baño, etc.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2014, de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Regula-dora de la tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004 queda ele-vado automáticamente a definitivo y se hace público su texto a efectos de su entrada en vigor teniendo el siguiente tenor literal:

“Artículo 3.- CUANTIA.1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.2. La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:

PISCINA MUNICIPAL

ENTRADAS

Niños menores de 4 años Exentos

Niños (de 4 a 14 años) 1.50 €

Adultos 2.00 €

Mayores de 65 años empadronados en Navezuelas Exentos

ABONO INDIVIDUAL TEMPORADA:

Niños menores de 4 años Exentos

Niños (de 4 a 14 años) 20.00 €

Adultos 40.00 €

Mayores de 65 años empadronados en Navezuelas Exentos

INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL

Por utilizar las instalaciones del complejo de la Piscina Municipal 200 €/día

GIMNASIO MUNICIPAL

Por día 2 €

Por mes 15 €

POLIDEPORTIVO

Por utilizar las instalaciones del Polideportivo municipal 3 €/hora

CASA DE CULTURA

Por utilizar las instalaciones de la Casa de Cultura 3 €/hora

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La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Contra la aprobación de la presente modificación los interesados podrán in-terponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

En Navezuelas, a 16 de febrero de 2015.

El Alcalde-Presidente,

Carlos Javier Ríos Peromingo1218

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OLIVA DE PLASENCIA

ANUNCIO. Adhesión a la plataforma FACE

El Pleno del Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, en sesión celebrada el día 30 de enero del presente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley 25/2013, de27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, acordó la adhesión a la plataforma FACE de la Administración del Estado.

Igualmente acordó excluir reglamentariamente de la obligación de factur-ación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Lo que se somete a exposición pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de conformidad con lo que así establece el Art. 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efecto de que los interesados presenten las alegaciones o sugerencias que estimen oportuno.

De no presentarse ninguna alegación, el acuerdo se entenderá definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.

En el supuesto de que en el plazo señalado se presente alegación o suger-encia, el acuerdo se someterá de nuevo a conocimiento del Pleno de este Ayuntamiento para su resolución.

Oliva de Plasencia, 2 de Febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Angel González Jimenez1283

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PLASENCIA

ANUNCIO. Notificación personal de providencia de apremio

No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal de providencia de apremio de fecha 19 de noviembre de 2014 a la mercantil PROMOCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENMIIENTO INTEGRAL, S.A. (PCYMA) a pesar de haberse intentado en ocasiones en días y horas dis-tintos (5 y 16 de diciembre de 2014) de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de RG de las AAPP y del PAC, se publica íntegramente la notificación de Providencia, a los efectos oportunos:

NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEUDA:

Concepto: Indemnización en concepto de daños y perjuicios por incumplim-iento de contrato de construcción de un CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO EN PLASENCIA (SEGUNDA FASE).

Ejercicio: 2014

Importe: 306.098,06€

Por la presente le notifico que transcurrido el período voluntario para el pago de la deuda indicada, se ha dictado por el Sr. Tesorero competente la siguiente: “PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1.987 de 18 de septiembre (B.O.E. 29-9-1987), y de conformidad con lo que establece el artículo 167 de la Ley General Tributaria, dicto providencia para que se inicie el procedimiento de apremio y se proceda contra el patrimonio del deudor o las garantías ex-istentes, en caso de no producirse el ingreso de la deuda reclamara en los plazos señalados en el artículo 62.5 de la citada Ley.”

PLAZOS DE PAGO: Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mismo mes, o el inmediato hábil posterior. Si la notificación se recibe entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

LUGAR DE INGRESO: En la Tesorería del Ayuntamiento de Plasencia, en horario de 9 a 14 horas de Lunes a Viernes.

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FORMAS DE PAGO:a) Dinero de curso legal.b) Por transferencia a la cuenta formalizada por el Ayuntamiento de Plas-encia en Liberbank (Caja de Extremadura ) cuyo número corresponde con el ES28 2048 129836 3400000033

RECARGOS EJECUTIVOS, DE APREMIO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: Se exigirá el recargo ejecutivo del 5 por 100 si la deuda se satisface antes de la notificación de la Providencia de apremio, el recargo de apremio reducido del 10 por ciento de la deuda cuando se satisfaga la totalidad de la misma dentro de los plazos estableci-dos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el pago se aplicará el recargo de apremio ordinario del 20 por ciento más los intereses de demora. En ambos casos se exigirán las costas del procedimiento

RECURSOS: Contra el acto notificado, que inicia el procedimiento de apremio de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, y por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la LGT, podrá interponerse recurso de reposición ante el Tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

APLAZAMIENTO: Se puede solicitar el aplazamiento del pago según dispone el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.

ADVERTENCIA: El procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en el artículo 165 de la LGT.La falta de pago de la deuda implicará el inicio del procedimiento de embargo de los bienes del deudor.

Plasencia, 18 de febrero de 2015.

EL TESORERO,

J. Luis Martín Martín1293

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SANTIAGO DEL CAMPO

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo ejercicio 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2015, conforme al siguiente resumen por capítulos:

ESTADO DE INGRESOS RESUMEN POR CAPÍTULOS

Capítulo Concepto EurosA - OPERACIONES CORRIENTESI Impuestos Directos 80.100,00€III Tasas y otros Ingresos 94.341,00€IV Transferencias Corrientes 93.000,00€V Ingresos Patrimoniales 69.560,00€B - OPERACIONES DE CAPITALVII Transferencias de Capital 72.300,00€ Total........................... 409.301,00 €

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Concepto Euros A - OPERACIONES CORRIENTESI Gastos de Personal 148.500,00€II Compra de Bienes Corrientes y Servicios 113.500,00€IV Transferencias Corrientes 11.000,00€ B - OPERACIONES DE CAPITALVI Inversiones Reales 136.301,00€ Total........................... 409.301,00 €

Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Leg-islativo 781/86, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO SECRETARIA-INTERVENCIÓN ( A1 /A2 )- Funcionaria Habilitación de Carácter Estatal- CD. 26 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2)-Funcionario- CD. 18ALGUACIL MUNICIPAL (C2)- Funcionario- CD. 18

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PERSONAL LABORAL TEMPORALAUXILIAR ADMINISTRATIVO: 1OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES: 4AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO: 2 OBREROS AEPSA: 5SOCORRISTAS: 2TAQUILLEROS: 2

Santiago del Campo a 18 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Samuel Fernández Macarro1310

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SAUCEDILLA

ANUNCIO. Reglamento municipal regulador del registro contable de fac-turas

Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, celebrado en sesión de 16 de diciembre de 2014, aprobatorio del Reglamento municipal regulador del registro contable de facturas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

<<REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA

Artículo 1. Objeto.El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro cont-able de facturas ya en funcionamiento conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y Regulado en las Bases de Ejecución de los presupuestos y cre-ado formalmente por acuerdo del Pleno, de fecha 16 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Saucedilla.Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Saucedilla emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor deri-vado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las ob-ligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de fac-turas del Ayuntamiento de Saucedilla, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

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En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática SICALWIN.

Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Sau-cedilla.1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Saucedilla podrán expedir y remitir factura electrónica.El Ayuntamiento de Saucedilla se adherirá al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe–.En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de fac-turas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:a) Sociedades anónimas.b) Sociedades de responsabilidad limitada.c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.e) Uniones temporales de empresas.f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de utilización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.2. No obstante, el Ayuntamiento de Saucedilla excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial ref-erencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y fun-cionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajus-tarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Sau-cedilla se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Saucedilla, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mer-cancías o la prestación de servicios.En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas cor-respondiente.3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expedi-ente de reconocimiento de la obligación.No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que

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correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho re-chazo.5. En las Bases de ejecución de los Presupuestos se regulará el procedimiento específico que recoja el funcionamiento concreto y las particularidades del Ayuntamiento de Saucedilla, habida cuenta de la adhesión al Punto General de entrada de facturas FACe, sus características técnicas y funcionales y las posibilidades de interacción con la aplicación informática en uso o sistema para la tramitación de expedientes de gasto por el Ayuntamiento que incor-poren facturas electrónicas.6. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en registro contable de facturas.

Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de conta-bilidad.El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los ór-ganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días sigu-ientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la conta-bilidad en cualquier momento.Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Artículo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Admin-istración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

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Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Saucedilla.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el Artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.>> Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de con-formidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

En Saucedilla a 18 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Urbano García Díaz1294

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TALAYUELA

ANUNCIO. Procedimiento abierto arrendamiento aprovechamiento Caza Menor

Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 6 de octubre de 2014, ha sido aprobado el Pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la subasta para el aprovechamiento de CAZA MENOR, en el monte de Utilidad Pública n.º 82 “Dehesa Boyal” del término municipal de Talayuela.

1.- Entidad adjudicataria:

a) Ayuntamiento de Talayuelab) Departamento que tramita el expediente: Secretaría

2.- Objeto del contrato:

a) Arrendamiento del aprovechamiento de CAZA MENOR en el monte de Utilidad Pública n.º 82 “Dehesa Boyal” de titularidad municipal.

b) Plazo: El arrendamiento de referido aprovechamiento, comenzará el 1º de abril de 2015, y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Un único criterio de adjudicación.

4.- Presupuesto base de licitación: será de 1.314,43 €/año, mejorable al alza.

5.- Garantía Provisional: 2% del tipo de licitación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Talayuela.b) Perfil del contratante: www.talayuela.esc) Domicilio: Plaza Real, 1; 10310 Talayuelad) Teléfono: 927578234e) Fax: 927551548

7.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite: Durante los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de

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Cáceres, de nueve a catorce horas. Caso de que el último día desig-nado para la recepción de documentación fuera sábado, el plazo sería ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La relacionada en la cláusula 13 del Pliego de Cláusula administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Talayuela.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:

Hasta la fecha de adjudicación.e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

8.- Apertura de ofertas: En la Casa Consistorial, a las trece horas del ter-cer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de docu-mentación, salvo que sea sábado, en cuyo caso se celebrará el día siguiente hábil.

9.- Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.

Talayuela, 20 de febrero de 2015.

EL ALCALDE,

Raúl Miranda Manzano

1297

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VILLANUEVA DE LA SIERRA

ANUNCIO. Expediente de modificación saldo

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se detallan en el anexo que figura al pie del pre-sente anuncio, se convoca, por plazo de veinte días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho ex-pediente, puedan compadecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

Relación de titulares de créditos que figuran en el expediente y que pueden verse afectados por el mismo:

Proveedor y año Aplicación presupuestaria

Descripción Importe

AUTOCARES ÁNGEL(2012)

9 214.00 SERVICIOS DE TRANSPORTES 1371,60

BIONET (2012) 3 220.00 ORDINARIO NO INVENTARIABLE

336,26

HORMIGONES LABARCA(2012)

2 609.01 MATERIALES DEL AEPSA 3964,80

HORMIGONESMOJADILLA(2012)

2 609.01 MATERIALES DEL AEPSA 14103,36

EXCAVACIONES YTRANSPORTES EL GUERRA (2012)

2 609.01 MATERIALES DEL AEPSA 13.199,99

JOSÉ MANUEL LAJASGÓMEZ (2012)

2 213.00 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE

3085

JOSÉ MANUEL LAJASGÓMEZ (2012)

9 212.00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

3448

MONTAJES EINSTALACIONESELECTRICAS MORALEJA (2012)

9 212.00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

1420,26

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

En Villanueva de la Sierra, a 12 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Daniel Pérez Puente1284

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VILLAR DEL PEDROSO

ANUNCIO. Presupuesto General definitivo 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Gene-ral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2015, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 142.000,002 Impuestos Indirectos. 0,003 Tasas y Otros Ingresos. 152.300,004 Transferencias Corrientes. 242.000,005 Ingresos Patrimoniales. 4.700,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 93.000,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 634.000,00

CAPITULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 135.000,002 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 283.500,003 Gastos Financieros. 0,004 Transferencias Corrientes. 58.500,005 Fondo de Contingencia. 0,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales. 157.000,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 634.000,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:

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A) Personal Funcionario:DENOMINACIÓN PUESTO NÚM.

PLAZASGRUPO NIVELCD SITUACIÓN

-SECRETARÍA-INTERVENCIÓN 1 A1/A2 26 PROPIEDAD-ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

1 C1 22 VACANTE

B) Personal Laboral: 1. Personal Laboral fijo:

DENOMINACIÓN PUESTO NÚMERO DE PLAZAS SITUACIÓN-OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES

1 VACANTE

-PERSONAL APOYO A GESTION ADMINISTRATIVA

1 CUBIERTA

2. Personal Laboral temporal:DENOMINACION PUESTO NUMERO DE PLAZAS OBSERVACIONES:

-AUXILIAR SERVICIO DE AYUDAA DOMICILIO 1 SUBVENCIONADO-OPERARIO MANTENIMIENTO 4 SUBVENCIONADO-SOCORRISTA PISCINA MUNICIPAL

2 TEMPORADA PISCINA

-LIMPIEZA CENTRO ESCOLAR 1

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comu-nidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

VILLAR DEL PEDROSO a 19 de febrero de 2015.

EL ALCALDE PRESIDENTE,

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

1304

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE CACERES

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 12/2015

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 12 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de HECTOR HERNANDEZ SA-GRADO contra la empresa NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O N.º 46/15

Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

El anterior escrito del Fondo de Garantía Salarial, únase a los autos de su razón;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante HECTOR HERNANDEZ SAGRADO y de otra como ejecutada NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL, se dictó resolución judicial despach-ando ejecución para cubrir un total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (27.777,20.- €) de principal y de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EU-ROS (4.444,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como otros TRESCIENTOS EUROS (300,00.- €), correspondientes a los honorarios del Letrado de la parte actora, reconocidos en Sentencia.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Por resolución de fecha 30.01.15 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provi-sional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0012 15 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a NIZTEL TELECOMUNICA-CIONES S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1287

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 001 DE CACERES

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 5/2015

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 5 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FATIHA BELHAJ contra la empresa PELICANOTRANS S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O N.º 48/15

Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante FATIHA BELHAJ y de otra como ejecutada PELICANOTRANS SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (9.621,90.-) en concepto de principal y de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (1.539,50.-)que se fijan provi-sionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liqui-dación; y más CIEN EUROS (100.-) de constas impuestas en sentencia.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Por resolución de fecha 30.01.15 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con

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anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado PELICANOTRANS SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con

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expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0005 15 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a PELICANOTRANS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICIAL1288

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JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE CÁCERES

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 0000004 /2015

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000004 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL MATEOS DE ABAJO contra la empresa AREA DE DESCANSO TURGALIUM S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O N.º 51/15

Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL anterior escrito presentado por el Fondo de Garantía Salarial, únase a los autos de su razón;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MIGUEL ANGEL MATEOS DE ABAJO y de otra como ejecutada AREA DE DESCANSO TURGALIUM SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (198,97.- €) de principal y de TREINTA Y DOS EUROS (32,00.- €) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como otros DIECIOCHO EUROS (18,00.- €), correspondientes a las costas impuestas por Sentencia.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. TERCERO.- Por resolución de fecha 30.01.15 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 91BOPCáceres

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:

Declarar al ejecutado AREA DE DESCANSO TURGALIUM SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provi-sional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o compare-cencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 92BOPCáceres

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0004 15 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a AREA DE DESCANSO TUR-GALIUM SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1289

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JUZGADO DE LO SOCIAL - 1 DE CÁCERES

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 029/2015

D.ª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000029 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA ISA-BEL MANCHADO FALCON contra la empresa TELEPIZZA CACERES, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr/Sra. D/D.ª MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ

En CÁCERES, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- ANA ISABEL MANCHADO FALCÓN ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia num 112/14 de 9.4.14 dictada por este Juzgado frente a TELEPIZZA CACERES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de título judicial concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (8.256,23.-) en concepto de principal y de MIL TRE-SCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.320,99.-) en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

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TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, tran-scurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascend-entes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte eje-cutante, ANA ISABEL MANCHADO FALCON, frente a TELEPIZZA CACERES, parte ejecutada, por importe de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (8.256,23.-) en concepto de principal y de MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.320,99.-) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídi-cos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

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Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régi-men público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 1144 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Repos-ición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Re-posición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DECRETO

Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACÍN FABREGAS.

En CÁCERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En esta EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 29/15 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de la parte ejecutante, ANA ISABEL MANCHADO FALCON, frente a TELEPIZZA CACERES, parte ejecutada, por importe de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTI-TRES CENTIMOS (8.256,23.-) en concepto de principal y de MIL TRESCIEN-TOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.320,99.-) que

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se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que con-tiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Requerir a TELEPIZZA CACERES SL, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial. E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

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Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclama-das, a saber, 8.256,23 euros de principal, más 1.320,99 euros que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

En virtud del art. 607 pto. 7 de la L.E.Civil, requiérase a la parte ejecutante a fin de que facilite número de cuenta, con objeto de proceder a transferir desde la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado las canti-dades embargadas en el presente procedimiento y, con las obligaciones que previene el artículo Citado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recur-rente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144-0000-64-0029-15 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recur-sos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comu-nidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a TELEPIZZA CÁCERES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CÁCERES, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL1298

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JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

CÁCERES

Edicto. Ejecución de Titulos Judiciales n.º 159/2014

D/Dª DAVID MÉNDEZ CALVO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 159/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ROSA MARIA DE LA MONTAÑA DE LA OSA, contra la empresa JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la si-guiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO N.º 36/15

Secretario/a Judicial D/Dª DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CACERES, a once de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante ROSA MARIA DE LA MONTAÑA DE LA OSA y de otra como ejecutadas JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA Y FONDO DE GARANTIA SAL-ARIAL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 1.964,20 euros en concepto de principal, más otros 314,27 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con

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anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como provi-sional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, sepa-rados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Re-visión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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JUZGADO DE LO SOCIAL - 2 DE CÁCERES

EDICTO. Ejecución de títulos no judiciales 17/2015

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES Nº 17/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARIA ESTHER COR-BACHO DE LA OSA, contra la empresa JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

A U T O

Magistrado D. JOSE MARIA CABEZAS VADILLO

En Cáceres, a treinta de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- MARIA ESTHER CORBACHO DE LA OSA ha presentado demanda de ejecución de Acta de Conciliación ante la UMAC frente a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y ter-ritorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Acta de Conciliación ante la UMAC 1.752,99 euros y de en concepto provisional calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.SEGUNDO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

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Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Acta de Conciliación ante la UMAC a favor de la parte ejecutante, MARIA ESTHER CORBACHO DE LA OSA, frente a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, parte ejecutada, por importe de 1.752,99 euros en concepto de principal.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC., y a los rep-resentantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la opos-ición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento docu-mentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régi-men público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA SECRETARIA JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CACERES, a tres de Febrero de dos mil quince.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de MARIA ESTHER CORBACHO DE LA OSA, frente a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, por la cantidad de 1.752,99 euros en concepto de principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que con-tiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, por la cantidad recla-mada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 104BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o ben-eficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” segu-ida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Enti-dades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN JOSE GONZALEZ BARRERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1306

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 105BOPCáceres

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JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CÁCERES

EDICTO. Ejecución de títulos judiciales 3/2015

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 3/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de HECTOR HERNANDEZ SAGRADO, contra la empresa NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL. Y FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

D E C R E T O N.º 44/15

Secretario Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante HECTOR HERNANDEZ SAGRADO y de otra como ejecutadas NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL. Y FOGASA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 578,6 euros en concepto de principal. SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le con-sten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto de-clarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 106BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apli-cación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: a) Declarar al ejecutado NIZTEL TELECOMUNICACIONES SL. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como pro-visional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesion-ales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos inten-tadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso di-recto de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 en el ESPAÑOL DE CRÉDITO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, sepa-rados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Re-visión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 107BOPCáceres

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el for-mato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a NIZTEL TELECOMUNICA-CIONES SL., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1307

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 108BOPCáceres

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JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 DE CACERES

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

EDICTO. Procedimiento de Ejecutorias 282/13

D. FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ SECRETARIO DEL JDO. DE LO PENAL N. 2 DE CACERESHACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUTORIAS 282/13 que se sigue en este Órgano Judicial contra IVÁN JOSÉ SAENZ DE MATURANA BLANCO, en reclamación de indemnización, por el presente se anuncia, la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, del vehículo propiedad del ejecutado:

VEHÍCULO VOLkSwAGEN GOLF 1.9 TDI GTI, MATRÍCULA 4560BZT, Nº DE BASTIDOR wVwZZZ1JZ3w074640, EL CUAL SE ENCUENTRA DE-POSITADO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL DE NARÓN (A CORUÑA) EN C/ LA ESTRADA DE CEDEIRA, 10, SEGÚN OFICIO DE FECHA 11/12/13, TENIENDO ASIMISMO EN SU CUSTODIA LA DOCU-MENTACIÓN Y LLAVES DEL VEHÍCULO OBJETO DE SUBASTA. La subasta se celebrará el próximo día 17 DE MARZO DEL 2015 A LAS 12:00 HORAS, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en AVDA. HIS-PANIDAD ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO, conforme con las siguientes CONDICIONES:

1ª.- El vehículo embargado ha sido valorado en 4.530 EUROS (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS). El vehículo se encuentra libre de cargas.

2ª.- La certificación registral del bien mueble que se subasta estará de mani-fiesto en la Secretaría de este Órgano Judicial.

3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación ex-istente o que no existan títulos.

4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

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5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previa-mente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad SANTANDER, cuenta nº ES55 0049 3569 92 0005001274 INDI-CANDO EN EL CONCEPTO EL NUM. DE PROCEDIMIENTO 1139 0000 78 0282 13, el 5 por 100 del valor del vehículo a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su man-tenimiento a disposición del Órgano judicial para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar así mismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.

6ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse pos-turas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el re-mate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

8ª.- Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 70 por 100 del valor de tasación o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

9ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este órgano y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta.

10ª.- Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado re-sultante infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

11ª.- En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en CACERES a 22 DE ENERO DE 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL1313

Número 40 / Viernes 27 de Febrero de 2015 Página 110BOPCáceres

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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - 1 DE PLASENCIA

EDICTO. Expediente de Dominio Reanudacion del Tracto 592/2014

DOÑA CRISTINA MARCELO MARTIN, SECRETARIA DEL JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 DE PLASENCIA.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPE-DIENTE DE DOMINIO REANUDACION DEL TRACTO 0000592/2014 a instancia de DON JUAN DE DIOS ZABALA, DOÑA MARIA AGUSTINA CRUZ VINUESA, DOÑA IRENE CRUZ GARRIDO y DON ANTONIO CRUZ GARRIDO, expedi-ente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca, a favor de DON ASTERIO ZABALA SANCHEZ (conocido como Luis) y DOÑA MARIA DOLORES CRUZ VINUESA (conocida como Manuela), con la participación de 100 % parea su sociedad de gananciales:

• URBANA.- Vivienda letra o tipo G, número veinte, en la tercera planta alta, situada en la parte anterior central del edificio al sitio de Miralvalle, en calle VIRIATO, sin número, extramuros de esta Ciudad; consta de tres dormitorios, comedor, cocina y aseo y ocupa una superficie útil aproximada de sesenta y nueve metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda, por el frente con calle Valle del Roncal; derecha, con la vivienda letra o tipo I, parte anterior derecha; izquierda en la vivienda letra o tipo H, parte anterior izquierda y fondo, con la vivienda letra o tipo I y descansillo de escaleras. Cuota: Tres enteros cuarenta centésimas por ciento. Es Protección Oficial, renta limitad subvencionada expediente: CC-VS-3001-67. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Plasencia, al tomo 785, libro 146, folio 44, finca núm. 7.639.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En PLASENCIA, a trece de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL1286

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE CORIA

EDICTO. Procedimiento Expediente de Dominio 18/2015

D. MIGUEL ANGEL CAVERO COLL, SECRETARIO/A DEL JDO.1A.INST.E INS-TRUCCION N.1 DE CORIA.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EX-PEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000018 /2015 a instancia de D./Dª JESUS MARIA GUTIERREZ GIL expediente de dominio de las siguientes fincas:

URBANA.-Suelo sin urbanizar dentro del casco urbano de Torrejoncillo, sito en Calle Danzadores n.º 31 y Calle Tesito s/n, según el Catastro.Tiene una superficie aproximada de Mil Setecientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados, con alguna pequeña edificación destinada a al-macenes y cobertizos, encontrándose las mismas en estado ruinoso.Linda toda la finca vista de frente desde la Calle Danzadores: frente, con calle de su situación; derecha entrando, con Juan Sánchez Sánchez, Ramón Llanos Bellot y Antonio Martín Rodilla; izquierda, con Calle Danzadores, herederos de Manuel Gil Gazapo, Ana Belén Manibardo Sánchez, José Luis Rubio Sánchez, Juan José Martín López, Leandra Portero López, Efrén León Clemente y Calleja Pública; y fondo, con Aquilino Gutiérrez Fernández.Es la parcela o finca catastral con fer-encia 6495205QE1169N0001EO y parte de la referencia catastral 6495226QE1169N0001MO.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada y a los desconocidos herederos o causahabientes de D. MANUEL GIL GAZAPO como colindante, para que en el término de los diez días sigu-ientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En CORIA a veinte de febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL1316

https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958