actualización de la deuda tributaria

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Actualización de la deuda tributaria INFORME ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS CONTENIDO Casos Prácticos B1 Actualización de la deuda tributaria En la presente sección se desarrollan casos especificos relacionados con la actualización de la deuda tributaria que son recurrentemente consultados, teniendo como sustento normativo los artículos 31º, 33º, 34º y 181º del Código Tributario. CASO PRÁCTICO Nº 1 ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO Y MULTA Enunciado La empresa Asunción SAC, identificada con RUC Nº 20372521739, presentó el 10 de diciembre de 2009 la declaración correspondiente al período noviembre a través del formulario virtual Nº 621, en el cual ha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendente a S/. 58,670. Al respecto se pide determinar a cuanto ascenderá el importe de la multa si se sabe que la subsanación se efectuará en forma voluntaria el 04.05.2010. Datos – Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 495,600.00 – Compras gravadas declaradas : S/. 195,200.00 – Base imponible por anticipo no declarado : S/. 58,670.00 – Subsanación : voluntaria Solución 1. Infracción incurrida y sanción aplicable El no incluir una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, influye en forma directa en la determinación de la obligación tributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178º sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puede ser menor al 5% de la UIT (S/. 177.50, para el ejercicio 2009). En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria y se cumpla con el pago de la multa, se rebajará en un 90% de acuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo 179º del Código Tributario. 2. Tasa de Interés Moratorio El artículo 181º del TUO del Código Tributario establece que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a

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Page 1: Actualización de la deuda tributaria

Actualización de la deuda tributariaINFORME ESPECIALCASOS PRÁCTICOSCONTENIDOCasos PrácticosB1 Actualización de la deuda tributariaEn la presente sección se desarrollan casos especificos relacionadoscon la actualización de la deuda tributaria que son recurrentementeconsultados, teniendo como sustento normativo los artículos 31º,33º, 34º y 181º del Código Tributario.CASO PRÁCTICO Nº 1ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO Y MULTAEnunciadoLa empresa Asunción SAC, identificada con RUC Nº 20372521739,presentó el 10 de diciembre de 2009 la declaración correspondienteal período noviembre a través del formulario virtual Nº 621, en el cualha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendentea S/. 58,670. Al respecto se pide determinar a cuanto ascenderáel importe de la multa si se sabe que la subsanación se efectuará enforma voluntaria el 04.05.2010.Datos– Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 495,600.00– Compras gravadas declaradas : S/. 195,200.00– Base imponible por anticipo no declarado : S/. 58,670.00– Subsanación : voluntariaSolución1. Infracción incurrida y sanción aplicableEl no incluir una operación gravada con el Impuesto General a lasVentas, influye en forma directa en la determinación de la obligacióntributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentratipificada en el numeral 1 del artículo 178º sancionada con unamulta ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puedeser menor al 5% de la UIT (S/. 177.50, para el ejercicio 2009).En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntariay se cumpla con el pago de la multa, se rebajará en un 90% deacuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo 179º delCódigo Tributario.2. Tasa de Interés MoratorioEl artículo 181º del TUO del Código Tributario establece que lasmultas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario aque se refiere el artículo 33º desde la fecha en que se cometió lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha enque la Administración Tributaria detectó la infracción.A continuación se presenta el cálculo de los intereses moratoriosrespecto de la multa incurrida, para lo cual se debe considerar quela infracción del numeral 1 del artículo 178º se entiende cometidadesde el día en que se presenta la Declaración Jurada, salvo cuandose sustituya ésta (es decir, hasta la fecha de vencimiento de la

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declaración jurada), subsanando el error.3. Determinación de la Deuda Tributaria3.1 Determinación del tributo omitidoDeclaración Declaración TributoOriginal Rectificatoria Omitido––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Concepto Base Impuesto Base ImpuestoImponible Imponible––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Ventas 495,600.00 94,164.00 554,270.00 105,311.30Compras (195,200.00) (37,088.00) (195,200.00) (37,088.00)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––300,400.00 57,076.00 359,070.00 68,223.30 11,147.303.2 Determinación de la MultaInfracción : 178º numeral 1Sanción : 50% del tributo no pagadoMonto omitido : S/. 11,147.30Tributo omitido : S/. 11,147.30Porcentaje de la multa : 50%Multa : S/. 5,573.65La multa no puede ser menor al 5% de la UIT : S/. 177.50En este caso se considera el mayor, esto es: S/. 5,573.653.3 Actualización de la multaa. Multa rebajadaConsiderando que la subsanación es voluntaria se aplicaráuna rebaja del 90%, para lo cual deberá cancelar la multa enforma íntegra actualizada hasta la fecha de pago.Multa : 5,573.65Rebaja 90% : (5,016.29 )Multa rebajada : 557.36INFORME ESPECIAL1ra. quincena, mayo 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA B2InformativoCaballero Bustamanteb. Tasa de Interes Moratorio (TIM)Fecha de infracción : 10.12.2009Fecha de subsanación : 04.05.2010TIM Vigente hasta 28.02.2010 = 1.500%TIM Diaria = 0.05000%TIM vigente desde 01.03.2010 = 1.200%TIM diario = 0.0400%c. Cálculo del interés moratorio del 10.12.2009 al 04.05.2010c.1 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 10.12.2009 al28.02.2010Días transcurridos del 10.12.2009 al 28.02.2010 : 81 díasTIMA (81 días x 0.05000%) : 4.0500%

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c.2 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 01.03.2010 al04.05.2010Días transcurridos del 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 díasTIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%c.3 Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos– Multa x TIMA del 10.12.2009 al 28.02.2010(S/. 557.36 x 4.0500%) = S/. 22.57– Multa x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010(S/. 557.36 x 2.6000%) = S/. 14.49d. Determinación del importe total de la Multa ActualizadaImporte de la multa : S/. 557.36Intereses moratorios del10.12.2009 al 28.02.2010 : S/. 22.57Intereses moratorios del01.03.2010 al 04.05.2010 : S/. 14.49Total multa actualizadaal 04.05.2010 : S/. 594.423.4 Actualización del tributo omitidoa. Tributo omitido S/. 11,147.30Fecha de vencimiento de la Declaración Jurada: 10.12.2009Fecha de inicio de cómputo de interses moratorios: 11.12.2009b. Cálculo del interés moratorio del 11.12.2009 al 04.05.2010b.1. Cálculo de la tasa de interés moratorio del 11.12.2009 al28.02.2010.Días transcurridos del 11.12.2009 al 28.02.2010 : 80 díasTIMA (80 días x 0.05000%) : 4.0000%b.2. Cálculo de las tasas de interés moratoria del 01.03.2010al 04.05.2010.Días transcurridos al 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 díasTIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%b.3. Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos– Tributo omitido x TIMA del 11.12.2009 al 28.02.2010(S/. 11,147.30 x 4.0000%) = S/. 445.89– Tributo omitido x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010(S/. 11,147.30 x 2.6000%) = S/. 289.83c. Determinación del importe total del tributo omitido actualizadoImporte del tributo omitido S/. 11,147.30Interés moratorio al 28.02.2010 S/. 445.89Interés moratorio al 04.05.2010 S/. 289.83Total tributo actualizado 11,883.02LLENADO DE LA GUÍA DE PAGOS VARIOS RELATIVA A LA MULTA1 r a . quincena, mayo 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA B3InformativoCaballero BustamanteINFORME ESPECIALCASO PRÁCTICO Nº 2ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO IMPAGO CUANDO SE EFECTÚANPAGOS PARCIALES

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EnunciadoLa empresa PERÚ METAL S.A. dedicada a la fabricación y comercializaciónde productos para la industria de maquinarias identificadacon RUC Nº 20101425466 en el mes de febrero presentósu declaración jurada mensual en el PDT 621 IGV - Renta correspondienteal periodo tributario enero 2010, en el cual obtuvo un saldoa favor de IGV y un pago a cuenta del Impuesto a la Renta porS/. 17,800.00 que no se llegó a cancelar.Además se sabe que realizó pagos parciales por dicha deuda tributariade la siguiente manera:Importe de la deuda tributaria: S/. 17,800.00Fecha de vencimiento: 09.02.20101er pago parcial: S/. 8,400.00Fecha 1er pago parcial: 26.02.20102do pago parcial: S/. 4,900.00Fecha 2do pago parcial: 08.04.2010Cancelación del saldo: 13.05.2010SoluciónTeniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 31° del TUO delCódigo Tributario los pagos que se realicen para cancelar deudas tributariasse imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorioy luego al tributo o multa de ser el caso.A su vez, el deudor tributario podrá indicar el tributo o multa yel periodo por el cual realiza el pago, en caso adeude varios tributoso multas del mismo período. Cuando el deudor tributario no realicedicha indicación, el pago parcial se imputará, en primer lugar, a ladeuda de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.En función a lo expuesto, a continuación se procede a desarrollarel procedimiento que se debe efectuar a fin de actualizar la deudatributaria, cuando se efectúan pagos parciales.a. Imputación del pago parcial realizado el 26.02.2010a.1 Cálculo de intereses moratorios acumulados (TIMA)Cómputo del número de días de atraso del 10.02.2010 al26.02.2010TIMM : 1.5%TIMD : 0.05%Días de atraso : 17TIMA : TIMD x Nº de días de atrasoTIMA : 0.05% x 17TIMA : 0.85%a.2 Actualización del tributo insolutoTributo insoluto S/. 17,800.00TIMA aplicable al tributo insoluto (17,800 x 0.85%) 151.30Deuda actualizada al 26.02.2010 S/. 17,951.30a.3 Aplicación del pago parcialInterés moratorio S/. 151.30(–) 1er. Pago parcial S/. (8,400.00)S/. 8,248.70Imputación al tributo insoluto

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Tributo insoluto 17,800.00Saldo por aplicar (8,248.70)Saldo del tributo al 26.02.2010 9,551.30b. Imputación del pago parcial realizado el 08.04.2010b.1 Cálculo de intereses moratorios acumulados (TIMA)Cómputo del número de días de atraso del 27.02.2010 al08.04.2010• TIMM : 1.5%TIMD : 0.05%Días de atraso : 2TIMA : TIMD X Nº de días de atrasoTIMA : 0.05% x 2TIMA : 0.10%• TIMM : 1.2% (*)Días de atraso : 39TIMA : 0.04% x 39TIMA : 1.56%(*) Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº053-2010/SUNAT dada el 15 de febrero del 2010 la tasa deinterés moratorio disminuye a 1.2%, la cual entrará en vigenciaa partir del 01.03.2010.b.2 Actualización del tributo insolutoTributo insoluto S/. 9,551.30TIMA aplicable al tributo insoluto(9,551.30 x 0.10%) S/. 9.55(9,551.30 x 1.56%) S/. 149.00–––––––Deuda actualizada S/. 9,709.85b.3 Aplicación del pago parcialInterés moratorio S/. 158.55 (**)(–) 2do. Pago parcial S/. (4,900.00)––––––––S/. 4,741.45(**) S/. 9.55 + S/. 149.00Imputación al tributo insolutoSaldo del Tributo insoluto 9,551.30Saldo por aplicar (4,741.45)––––––––Saldo del tributo 4,809.85c. Actualización de la Deuda Tributaria al 13.05.2010c.1 Cálculo de intereses moratorios acumulados (TIMA)Cómputo del número de días de atraso del 09.04.2010 al13.05.2010TIMM : 1.2%TIMM : (1.2% / 30) : 0.04%Días de atraso : 35 díasTIMA : TIMD X Nº de días de atrasoTIMA : 0.04% x 35TIMA : 1.40%

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c.2 Actualización del tributo insolutoSaldo del Tributo insoluto S/. 4,809.85TIM aplicable al tributo insoluto(4,809.85 x 1.40%) S/. 67.34–––––––Deuda actualizada al 13.05.2010 S/. 4,877.19El importe total que el contribuyente deberá cancelar al13.05.2010 asciende a S/. 4,877.19.INFORME ESPECIAL1ra. quincena, mayo 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA B4InformativoCaballero BustamanteCASO PRÁCTICO Nº 3DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA POR PAGOS ACUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA NO REALIZADOS ELEJERCICIO ANTERIOREnunciadoLa empresa KARIN S.A. con RUC Nº 20425125717 no efectuó lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios deoctubre y noviembre 2009, según el siguiente detalle:Octubre: pago a cuenta IR por S/. 25,000.00, cuyo vencimientofue el 19.11.2009.Noviembre: pago a cuenta IR por S/. 31,000.00, cuyo vencimientofue el 22.12.2009.Además, se sabe que la Declaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta fue presentada el día 9 de abril 2010.Al respecto, se consulta la forma de actualización de la deudatributaria a fin de cancelarla el día 20.05.2010.SoluciónPara el caso planteado se debe tener en cuenta que la deuda quese encuentra pendiente de pago corresponde solo a los intereses, dadoque la obligación tributaria por el pago a cuenta se ha quebrado conla presentación de la declaración jurada anual. Por lo tanto, la empresadeberá proceder a regularizar el pago de los intereses originadospor no efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. El cálculode los intereses por los pagos a cuenta debe ser realizado de acuerdoa lo establecido en el artículo 34º del TUO del Código Tributario, enel que se establece que el interés diario correspondiente a los pagos acuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimientoo determinación de la obligación principal y a partir de ese momentolos intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo delinterés moratorio hasta la fecha de cancelación de la deuda.En consecuencia, en virtud a lo señalado se procederá a efectuarel cálculo de los intereses de acuerdo a los datos planteados, tal comose muestra a continuación:1. Determinación de la deuda tributaria por el pago a cuenta delperíodo octubre 2009a. Cálculo del Interés moratorio al 09.04.2010

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Deuda S/. 25,000.00Fecha de vencimiento 19.11.2009Fecha inicio cómputo de intereses 20.11.2009Fecha de vencimiento de laDeclaración Jurada Anual 09.04.2010Días transcurridos(del 20.11.2009 - 28.02.2010) 101(del 01.03.2010 - 09.04.2010) 40Cálculo del interés moratorio hasta el 28.02.2010Tasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(101 días x 0.0500%) 5.05%Interés Calculado (25,000.00 x 5.05%) 1,262.50 (a)Cálculo del Interés moratorio desde 01.03.2010 hasta el09.04.2010Tasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(40 días x 0.0400%) 1.60%Interés Calculado(25,000.00 x 1.60%) 400 (b)Total intereses acumulados al 09.04.2010 S/. 1,662.50(a + b)b. Actualización de la Deuda Tributaria al 20.05.2010Deuda tributaria al 09.04.2010 S/. 1,662.50Días transcurridos(del 10.04.2010 - 20.05.2010) 41TIM 0.04%Cálculo de interés moratorioTasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(41 días x 0.0400%) 1.64%Interés Calculado(1,662.50 x 1.64%) 27.27––––––––Deuda tributaria al 20.05.2010 S/. 1,689.772. Determinación de la deuda tributaria por el pago a cuenta delperíodo noviembre 2009a. Cálculo del Interés moratorio al 09.04.2010Deuda S/. 31,000.00Fecha de vencimiento 22.12.2009Fecha inicio cómputo de intereses 23.12.2009Fecha de vencimiento de laDeclaración Jurada Anual 09.04.2010Días transcurridos(del 23.12.2009 - 28.02.2010) 68(del 01.03.2010 - 09.04.2010) 40Cálculo del interés moratorio hasta el 28.02.2010Tasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(68 días x 0.0500%) 3.40%Interés Calculado (31,000.00 x 3.40%) 1,054.00 (a)Cálculo del Interés moratorio desde 01.03.2010 hasta el09.04.2010

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Tasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(40 días x 0.0400%) 1.60%Interés Calculado(31,000.00 x 1.60%) 496.00 (b)Total intereses acumulados al 09.04.2010 S/. 1,550.00b. Actualización de la Deuda Tributaria al 20.05.2010Deuda tributaria al 09.04.2010 S/. 1,550.00Días transcurridos(del 10.04.2010 - 20.05.2010) 41TIM 0.04%Cálculo de interés moratorioTasa de interés moratorio acumulada (TIMA)(41 dias x 0.0400%) 1.64%Interés Calculado(1550 x 1.64%) 25.42––––––––––Deuda tributaria al 20.05.2010 S/. 1575.42

La Empresa LOS DESTRUCTORES SA identificada Con RUC N º 20101408935 En El mes de Julio del 2005, genero la mensual de dicho Período A Través del PDT N º 621, IMPORTAR Con las Naciones Unidas una Pagar 00 mortajar Que en dicho Declaración mes no se determinó Impuesto resultante una Pagar. No obstante, la Empresa no presentar dicha Declaración PUDO Con un IMPORTAR Pagar 00 (cero), un Través de SUNAT Operaciones en Línea. Al respecto sí PIDE determinar El Importe de la multa si uno Pagar SE SABE Que regularizará dicha Situación El 22.05.2009.

SoluciónLa no Presentación de la Declaración originación Una infracción La Misma Que Se encuentra tipificada en El numeral 1 del Artículo 176 º del Código Tributario relacionada Con la no Presentación de las Declaraciones Dentro de los Plazos establecidos La Misma Que Se encuentra sancionada Una Con multa Ascendente un 1 UIT Para Los Contribuyentes ubicados Dentro del Régimen General del Impuesto la Renta uno.Asimismo, CABE señalar Que La Rebaja párrafo Aplicable dicha Sanción de multa en sí encuentra en Función al Criterio de subsanación y / o Pago de la multa, es Así Que Si sí subsana en forma Voluntaria y sí realiza el Pago de la multa es aplicable sobre La Rebaja del 90% y el pecado es Pago La Rebaja del 80%.Por consiguiente párr subsanar dicha infracción El contribuyente debe presentar la Declaración determinativa Con IMPORTAR Pagar un 00 a Través de SUNAT virtual.1. Determinación de la multaInfracción: art. 176 numeral 1Sanción: 1 UITUIT Vigente 2005: S/.3, 300.00Multa: S / 3,300.002. Multa graduadaMulta: S/.3, 300.00Gradualidad: (2,970.00)

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(90% de S/.3, 300)Graduada Multa: S/.330.00

3. Actualización de la MultaFecha de vencimiento: 16.08.2005Fecha de infracción: 17.08.2005Fecha de subsanación: 22.05.2009Fecha de Pago de multa: 22.05.2009

• Se subsana y Paga la multa, Por lo Cual le Corresponde por Una Rebaja del 90%.

a. Cálculo de Intereses moratorios del 17.08.2005 al 31.12.2005 (INTERÉS capitalizable)

a.1) Cálculo de la TASA DE INTERÉS Moratorio del 17.08.2005 al 31.12.2005

Días transcurridos del 17.08.2005 al 31.12.2005: 137 Días TIMA(137 Días x 0,05000%): 6,85000%a.2) Cálculo DE INTERÉS MoratorioMulta x TIMA(S/.330 x 6,85%): S/.22.61

a.3) Cálculo de la Deuda capitalizada al 31.12.2005

Importe de la multa: S/.330.00Interés del 17.08.2005 al 31.12.2005: S /. 22,61Deuda Capitalizada al 31.12.2005: S /. 352,61

• La Capitalización Solo es Aplicable Hasta El Ejercicio 2005.

b. Cálculo de Intereses moratorios del 01.01.2006 al 31.12.2006 (no capitalizable INTERÉS)b.1) Cálculo de la TASA DE INTERÉS Moratorio

Días transcurridos del 01.01.2006 al 31.12.2006: 365 DíasTIMA(365 Días x 0,05000%): 18,2500%

b.2) Cálculo del Moratorio INTERÉSMulta capitalizada x TIMA(S/.352.61 x 18,2500%): S/.64.35

c. Cálculo de Intereses moratorios del 01.01.2007-31.12.2007c.1) Cálculo de la TASA DE INTERÉS MoratorioDías transcurridos del 01.01.2007 al 31.12.2007: 365 DíasTIMA: 18,25%

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(365 Días x 0,05000%)c.2) Cálculo del Moratorio INTERÉSTributo insoluto x TIMA(S/.352.61 x 18,2500%): S/.64.35

d. Cálculo del INTERÉS Moratorio del 01.01.2008 al 31.12.2008d.1) Cálculo de la Tasa de Intereses moratorios del 01.01.2008 al 31.12.2008

Días transcurridos del 01.01.2008 al 31.12.2008: 366 DíasTIMA: 18,30%(366 Días x 0,05000%)d.2) Cálculo del Moratorio INTERÉSTributo insoluto x TIMA(S/.352.61 x 18,3000%): S/.64.53

e. Cálculo del INTERÉS Moratorio del 01.01.2009 al 22.05.2009e.1. Cálculo de la TASA DE INTERÉS MoratorioDías Transcurridos del 01.01.2009 al 22.05.2009: 142 DíasTIMA(142 Días x 0,05000%): 7,10%

e.2) Cálculo del Moratorio INTERÉSTributo insoluto x TIMA(S/.352.61 x 7,1000%): S/.25.03

f. Determinación del Importe total de la DeudaImporte de la multa: S/.330.00Interés del 17.08.2005 al 31.12.2005: S /. 22,61Deuda capitalizables al 31.12.2005: S /. 352,61

Intereses moratorios del 01.01.2006 al 31.12.2006: S /. 64,35Intereses moratorios del 01.01.2007 al 31.12.2007: S /. 64,35Intereses moratorios del 01.01.2007 al 31.12.2008: S /. 64,35Intereses moratorios del 01.01.2009 al 22.05.2009: S /. 25,03Deuda Total Actualizada al 22/05/2009: S /. 570,87

Deuda Actualizada (Redondeada): S /. 571,00