aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
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* Artículo N° 36 del Código Tributario. * Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” * Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT * Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.TRANSCRIPT
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APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
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Base legal
Artículo N° 36 del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
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1. Al momento de presentar la solicitud:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
No tener pendientes de pago:
- Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
- Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
- Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.
Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyen en la solicitud de fraccionamiento.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
No tener la condición de domicilio fiscal no habido.
2. Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
Requisitos
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Solicitud referida a:
Deuda Tributaria materia de
Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Importe de la deuda a garantizar
Sólo Fraccionamiento
> 300 UIT
El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento
> 100 UIT
El exceso de 100 UIT
Importante:
Delito tributario, en trámite o con sentencia condenatoria: por el íntegro de la deuda materia de acogimiento.
Garantías
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Deudas no acogibles
1) Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. 2) La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. 3) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. 4) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
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Deudas no acogibles
5) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP (Decreto Legislativo N°
914), o Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT (Ley N°
27681).
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Deudas no acogibles
6) Los tributos retenidos o percibidos. 7) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación. La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no
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Deudas no acogibles
8) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 09) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema
Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
10) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
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Deudas no acogibles
Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.
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Solicitud referida a:
Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento
Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento
Hasta 6 meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Hasta 6 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento
Plazos
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Solicitud referida a:
Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento
80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.
Sólo Aplazamiento
Aplazamiento con fraccionamiento
Intereses
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Como presentar la solicitud
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Por Internet, debe contar con su Clave SOL.
Presencial: en los siguientes lugares:
IPCN: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Intendencia Regional Lima:
Pricos: En las dependencias encargadas de recepcionar sus DJ Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima o Callao.
Mepecos: En los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima o Callao.
Otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En la dependencia
de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por dichas dependencias.
Presentación
Importante: Cuando se deba adjuntar documentación sustentatoria, o se esté obligado a presentar garantías la solicitud solo se podrá presentar en los lugares señalados en el cuadro anterior.
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Registrar en el PDT su Número de RUC, así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, a través de la opción registro/declarantes.
Importar el archivo personalizado al PDT – FRACC 36° C.T a través de la opción declaraciones/importar estado de adeudos, seleccionar e ingresar la deuda que será objeto de acogimiento e indicar el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Generar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.
Enviar su solicitud a través de SUNAT Virtual (Y Confirmarla) o presentarla presencialmente (Excepcionalmente).
Procedimiento
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Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para enviar la solicitud a través de SUNAT Virtual, se debe contar con clave SOL.
Excepcionalmente, la obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en forma presencial, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate del TESORO, ESSALUD, ONP y de otros tributos administrados por la SUNAT.
Procedimiento
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A través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:
a) Número de RUC
b) Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria.
c) Código de Tributo
d) Número de Resolución aprobatoria
e) Importe a pagar
Pagos
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Códigos para efectuar pago de cuotas
CODIGO ENTIDAD
8021 Tesoro
5216 Essalud
5315 ONP
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Ejemplo de pago
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Causales de pérdida
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Utilizando Clave SOL
Demostración de un Fraccionamiento
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REFINANCIAMIENTO - RRAF
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Decreto Legislativo N° 969
Decreto Supremo N° 132-2007- EF
Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT
Base legal
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Refinanciamiento - RRAF
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
particular concedido, por única vez, respecto del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario.
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Los contribuyentes que tengan deuda de un
fraccionamiento particular anterior otorgado al amparo del
Artículo N° 36° del Código Tributario, incluido el REAF,
siempre y cuando cumplan con los requisitos de
acogimiento establecidos.
Deudores tributarios que pueden acogerse
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No tener la condición de No Habido.
No encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Haber formalizado las garantías ofrecidas.
No tener un fraccionamiento pendiente de pago del RRAF.
Requisitos para el acogimiento
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El total del saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado al amparo del Art. 36° C.T., incluido el REAF (pueden ser ambos), sea que se encuentren vigentes o con causal de pérdida.
Para presentar nuevas solicitudes del RRAF el deudor tributario debe cancelar en su totalidad la deuda incluida en el refinanciamiento anterior.
Deuda materia de acogimiento
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Garantías
Tipo Garantía
Aplazamiento/Fraccionamiento con aplazamiento
Deuda mayor a 100UIT sobre el exceso de dicho monto
Fraccionamiento Deuda mayor a 300 UIT sobre el exceso de dicho monto
Delito Tributario Por íntegro de deuda
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Plazos
Tipo Plazos
Fraccionamiento Hasta 72 meses
Aplzamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamiento Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 de fraccionamiento
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Aplazamiento: Es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.
Fraccionamiento: Es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida.
Tasa: La tasa de interés del aplazamiento y fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.
Intereses
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A través del Sistema Pago Fácil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:
a) Número de RUC
b) Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria.
c) Código de Tributo
d) Número de Resolución aprobatoria
e) Importe a pagar
Pagos
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Códigos
CODIGO ENTIDAD
8030 Tesoro
5239 Essalud
5332 ONP
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Ejemplo de pago
![Page 34: Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria](https://reader031.vdocuments.site/reader031/viewer/2022020218/556f8e99d8b42a1d0c8b4926/html5/thumbnails/34.jpg)
Utilizando Clave SOL
Demostración de un Refinanciamiento
![Page 35: Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria](https://reader031.vdocuments.site/reader031/viewer/2022020218/556f8e99d8b42a1d0c8b4926/html5/thumbnails/35.jpg)
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¡Gracias!