actas del estado civil

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33 CAPITULO I. El Registro del Estado Civil. 1.1 Antecedentes. Esta ley encuentra sus antecedentes en los artículos que van desde el 34 al 101 del Código Civil Dominicano, los cuales tratan lo relativo a los actos del Estado Civil, las actas del Estado Civil, las actas del matrimonio, las actas de fallecimiento, la rectificación de actas y las actas del Estado Civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República. Posteriormente, estas disposiciones se organizaron más ampliamente en lo que es hoy la Ley 659, del 17 de julio de 1944. Dicha ley está sujeta a cambios y modificaciones que al pasar el tiempo han ido adecuándose a la situación actual que enfrentan las Oficinas del Estado Civil. 1.2 Estructura Orgánica del Registro del Estado Civil El Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos. Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por disposiciones del Código Civil, Ley 136-03 de fecha 7 de

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CAPITULO I.El Registro del Estado Civil.

1.1 Antecedentes.Esta ley encuentra sus antecedentes en los artculos que van desde el 34 al 101 del Cdigo Civil Dominicano, los cuales tratan lo relativo a los actos del Estado Civil, las actas del Estado Civil, las actas del matrimonio, las actas de fallecimiento, la rectificacin de actas y las actas del Estado Civil relativas a los militares ausentes del territorio de la Repblica.Posteriormente, estas disposiciones se organizaron ms ampliamente en lo que es hoy la Ley 659, del 17 de julio de 1944. Dicha ley est sujeta a cambios y modificaciones que al pasar el tiempo han ido adecundose a la situacin actual que enfrentan las Oficinas del Estado Civil.1.2 Estructura Orgnica del Registro del Estado CivilEl Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creacin, modificacin o extincin de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se sealan bsicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos.Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por disposiciones del Cdigo Civil, Ley 136-03 de fecha 7 de agosto del 2003 (Cdigo de Proteccin para los Derechos de Los Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes, Ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992, Ley Electoral No.275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus Modificaciones, Cdigo Penal Dominicano, por los Tratados Internacionales y las Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia.La estructura orgnica del Registro del Estado Civil est compuesta por las siguientes Instituciones del Estado Dominicano:1.2.1 Junta Central ElectoralEn adicin a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su cargo el Registro del Estado Civil, a travs de su Direccin Nacional.El pleno de la Junta Central Electoral es la instancia competente de conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artculo 9 de la Ley No. 659-44 sobre Actos del Estado Civil.1En el Distrito Nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habr una o ms oficialas del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. As mismo, cada oficiala tendr un lmite, llamado circunscripcin, que generalmente comprende el municipio o distrito municipal en donde se encuentre establecido.3 2. Numeral 14 del artculo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central Electoral.3. Segn el artculo 1 de la ley 659-44 de los Actos de Estado Civil

En el Distrito Nacional. Se cre una delegacin de Oficiala del Estado Civil que tiene a su cargo exclusivamente loslibrosderegistrosde defunciones que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialas de Estado Civil de la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta circunscripcin del Distrito Nacional, cuyo encargado actuar como los Oficiales de Estado Civil en todas susfunciones.1.2.6 Delegacin de Oficialas del Estado Civil.Es la oficina a cargo de un Delegado, que funciona en el Distrito Nacional, encargada de registrar y expedir las actas relativas a las defunciones.41.2.7 Delegaciones en Centros de Salud.Estas oficinas son las encargadas de registrar oportunamente los nacimientos y las defunciones en los centros hospitalarios, as como de registrar en los libros correspondientes, el nacimiento de hijos de padres extranjeros no residentes en el pas.5 1.2.8 Escuela Nacional de Formacin Electoral y del Estado Civil.Esta escuela fue instituida mediante Reglamento de fecha 07 de noviembre del 2007, aprobado en sesin administrativa de la Junta Central Electoral mediante Acta No. 31/2006.Dentro de sus principales funciones se encuentra la evaluacin y recomendacin para el ingreso de los aspirantes a Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes, y la capacitacin de estos y del personal tcnico, administrativo del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil.1.3 Los Oficiales del Estado CivilLos Oficiales de Estado Civil y sus suplentes sern designados por elPoderEjecutivo. Ningn oficial podr ausentarse sin previa licencia otorgada por el presidente de la Junta Central Electoral, y esta no pudiendo ser mayor de 30 das. Cuando tenga la necesidad de ausentarse ms tiempo, la licencia ser concebida por la junta Central Electoral.Segn la ley las siguientes funciones son propias para los Oficiales del Estado Civil: Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.

4. Art 1 de la ley 659-44 5. Decisin Administrativa JCE, ao 1997 y Art. 5, Prrafo III Ley No. 136-06

Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relacin con los mismos en buen estado. Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en sus archivos. Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil. Velar por el buen desarrollo de los servicios. Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo.En el ejercicio de sus funciones el Oficial del Estado Civil debe acogerse a las siguientes incompatibilidades y prohibiciones en el desempeo de la funcin: No podr dedicarse al activismo poltico.6 No podr actuar fuera de los lmites de su jurisdiccin.7 No podr instrumentar las actas que se refieran a su persona o parientes hasta el cuarto grado inclusive y de sus afines hasta el tercer grado, debiendo en estos casos ser sustituido por los suplentes. No podr insertar en sus actas, sea por va de anotacin o por cualquier otra indicacin, sino aquello que est determinado en la ley para cada clase de acta.8 No podr proceder a transcribir las sentencias de rectificaciones de actas del Estado Civil, de adopcin, decretos de cambios de nombre, acto notarial, autorizacin para llevar apellido, transcripcin de acta instrumentada en el extranjero, reconocimiento efectuado mediante acto notarial o ante Cnsul dominicano acreditado en el extranjero, sin antes haber recibido instrucciones de la Junta Central Electoral, a travs de su Consultora Jurdica.9 No podr por su propia autoridad hacer ningn cambio en el contenido de un registro, salvo las enmiendas y remisiones al margen para aclaratorias al momento de la instrumentacin por errores u omisiones en cuyos casos deber firmar o rubricar el Oficial del Estado Civil y las partes.10 No podr asentar las actas en registros que no sean los destinados a esos fines, ni podr expedir las actas en formularios no autorizados por la Junta Central Electoral. 11

No Podr Ausentarse de su jurisdiccin si la autorizacin de la Junta Central Electoral a travs de la Cmara Administrativa de la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil.12

No podr asignar funciones a sus suplentes sin autorizacin de la Cmara Administrativa, va Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, salvo la celebracin de matrimonios fuera de la Oficialia.13

CAPITULO IIProcedimientos en el Manejo de los Registros y en las Inscripciones de las Actas

2.1 Duplicado de los ActosLos Oficiales del Estado Civil estn obligados a llevar en dos registros originales los actos de nacimiento oportuno, acto de nacimiento tardo, acto de nacimiento hijo/a de madre extranjera no residente en el pas, matrimonio civil, matrimonio cannico, divorcio, defunciones, reconstrucciones, transcripciones y adopciones.1 2.2 Apertura de los LibrosLos Oficiales del Estado Civil debern procurar antes de iniciar el llenado de un registro que el mismo sea certificado por el Juez de Paz del Municipio o Circunscripcin correspondiente, certificara tambin el nmero de folios hbiles de estos registros y los rubricara2 y quedaran exentos de esta formalidad los registros de nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el pas.El hecho de iniciar un registro sin el cumplimiento de esta formalidad, constituye una falta grave del Oficial del Estado Civil actuante.Si esta formalidad se omitiera, el funcionario que descubre la falta deber comunicarla de inmediato a la Junta Central Electoral, va Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, para gestionar la reparacin de la omisin.3 2.3 Cuidado en el RegistroEl llenado de todas las actas debe ser hecho en letras legibles, sin borraduras, ni tachaduras, ni dejando espacios en blanco, ni haciendo uso de abreviaturas o de fecha escribiendo solo el nmero.4Las Actas sern numeradas en orden secuencial y firmadas por el Oficial del Estado Civil, por los comparecientes y por los testigos, o se har mencin de las causas que impidan hacerlo.5 Las Actas del Estado Civil debern ser llenadas preferiblemente en tinta azul o negra, por recomendaciones tcnicas de la Direccin de Informtica de la JCE.Si el Oficial del Estado Civil encuentra en sus archivos cualquier acta en blanco o con omisiones, que evidencien de una u otra forma que el acto fue recibido y no asentado o transcrito debidamente por el Oficial actuante, someter el expediente a la consideracin de la JCE, a travs de la D.N. del Registro del Estado Civil, debiendo siempre de abstenerse de expedir actas con irregularidades, por lo que estas deben de ser sometidas a investigacin ante la D.N. del Registro Civil.2.4 Archivo de DocumentosLos documentos, tales como poderes, sentencias, certificaciones mdicas o cualquier otra documentacin que haya servido de soporte en la instrumentacin de las actas, debern ser protocolizados y ordenados cronolgicamente y guardados celosamente en los archivos de la Oficiala.6 2.5 Duplicidad en el llenadoEs obligacin del Oficial del Estado Civil llenar concomitantemente los dos libros originales en curso de cada acto, y a que a ms tardar el 30 de enero de cada ao deber enviar los originales que corresponden a la Oficina Central del Estado Civil.72.6 Clausura del RegistroAntes de ser remitidos a la Oficina Central del Estado Civil, en ambos registros el Oficial del Estado Civil extender inmediatamente despus del ltimo acto del registro principal, el Acta de Clausura, indicando el nmero de actos que contenga cada registro, la fecha y hora de la clausura.8

CAPITULO IIIACTOS DEL ESTADO CIVIL3.1 GeneralidadesLa ley 659-44 describe en sus artculos los Actos del Estado Civil, adems de la ley 136-03 y la Resolucin No. 02-2007 de la Junta Central Electoral tambin recogen las diferentes acciones que le competen a esta Oficina del Estado.3.2 Los Nacimientos.3.2.1 Declaraciones de NacimientoEstas declaraciones son instrumentadas dentro de los 60 das a partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto por la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 das. La declaracin debe ser hecha en la Oficiala del Estado Civil cuya demarcacin jurisdiccional este dentro de los lmites del lugar donde ocurri el nacimiento.1 El nacimiento tiene que ser declarado por el padre o a falta de este, por la madre, o por los mdicos, cirujanos, parteras u otras personas que hubiesen asistido al parto, y en el caso de que este hubiese ocurrido fuera de la residencia de la madre, la declaracin se tiene que hacerse adems por la persona en cuya casa se hubiese verificado.2 3.2.1.1 Menciones en el Acta de Nacimiento.En el acta de nacimiento se expresaran el da, hora y lugar donde este tuvo lugar, el sexo del nio/a y los nombres que se le den: nombres, apellidos, edad, profesin u ocupacin, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, adems del nmero de cedula del declarante.3

1. Art. 43 de la Ley 659-442. Art. 43 de la Ley 659-443. Art. 46 de la Ley 659-44

Si de un mismo parto nacen ms de una criatura, se redactaran tantas actas como hijos hayan nacido, pero debern llevar nombres distintos.43.2.1.2 Requisitos para las Declaraciones de Nacimiento1. Cedula de Identidad y Electoral2. Certificado de la clnica u hospital3. Si el hijo o hija es declarado por padres casados debe de producirse el acta de matrimonio.El Oficial del Estado Civil est obligado a anotar en el rengln reservado a los observadores.Estos requerimientos debe hacerlo el Oficial, dentro de su poder discrecional de investigacin5, pero no debe hacer uso abusivo de esta facultad, exigiendo documentos que no son necesarios, en atencin a los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes y a la problemtica del sub-registro del pas.Los requisitos para registrar las personas mayores de 16 aos son:1. Constancia de nacimiento expedida por el mdico, u hospital.2. Cedula de Identidad Vigente de los padres del futuro inscrito.3. Acta de Matrimonio de los padres del futuro inscrito, si fueron casados.4. Certificacin de no inscripcin de la o de las Oficialas del Municipio o del Distrito Municipal donde naci la persona a declarar.3.3El ReconocimientoLos hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrn ser reconocidos por sus padres de manera individual al producirse el nacimiento o con posterioridad a l, ya sea declarndolo ante el Oficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto autentico, sin importar la situacin jurdica de la relacin de la cual provenga.6El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe asegurarse de que el mismo no tenga obstculos de conformidad con la ley. Debe de exigir copia autentica del acta de nacimiento y est obligado a hacer la anotacin marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos. Adems cabe destacar que si el acta de nacimiento est registrada en otra Oficiala del Estado Civil, este debe comunicarse de manera inmediata mediante el Formulario RC-AM-01 a dicha Oficiala y a la Oficina Central del Estado Civil, para los fines de que la anotacin del reconocimiento se haga en el acta de nacimiento contenida en ambos originales.7 3.4 El Matrimonio.El matrimonio debe ser celebrado por el Oficial del Estado Civil, dentro de las formalidades y con apego estricto a la ley civil, desvinculada de los cnones que rigen la ceremonia del matrimonio cannico.El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyugues o por el divorcio.8 3.4.1 Transcripcin de Matrimonio Cannico.El matrimonio solemnizado por la iglesia Catlica es el nico matrimonio religioso que surte efectos jurdicos, razn por la cual los Ministros de cualquier otra denominacin religiosa tienen que exigir el Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebracin del matrimonio religioso. Pese a que le matrimonio contrado ante los Sacerdotes de la Iglesia Catlica, se celebra con sujecin a las normas del Derecho Cannico, este produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual Basta que el Acta de Matrimonio Cannico sea transcrita en el Registro Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado.El Prroco deber remitir copia textual del Acta de su celebracin al Oficial del Estado Civil competente. El Oficial del Estado Civil debe realizar la transcripcin en los dos das siguientes a la recepcin de la aludida acta, teniendo la obligacin de comunicarlo al Sacerdote oficiante. La Transcripcin ser hecha en los Libros de Registros destinados a estos fines. Concluida la transcripcin el Oficial del Estado Civil estar en condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la Iglesia Catlica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficiala del Estado Civil.9 3.4.2 Formalidades para la Celebracin del MatrimonioEl matrimonio Civil se rige, igualmente, por ciertas formalidades para su celebracin. Una de ellas es que el matrimonio debe celebrarse pblicamente ante el funcionario competente con las formalidades legales. Los oficiales del Estado Civil son los nicos funcionarios capacitados para celebrar el matrimonio. En caso que los oficiales se encuentren fuera del lugar o imposibilitados para el ejercicio de sus funciones, actuarn los jueces de paz.Los que deseen contraer matrimonio presentarn previamente al funcionario que haya de solemnizarlo, las pruebas referentes a su edad, valindose para ellos de los medios de pruebas que crea conveniente. Los contrayentes presentarn ante el funcionario civil una declaracin juramentada y firmada por ellos si saben hacerlo o con la certificacin del funcionario, que le han declarado no saber hacerlo y que indiquen: el certificado prenupcial, acreditar su estado si fueran viudos o divorciados con pruebas fehacientes o declaraciones juradas y hacer constar todos los datos del atributo de su personalidad.Si los contrayentes no saben firmar pueden ir acompaados de testigos que lo sepan hacer. Antes de proceder a la celebracin del matrimonio, el funcionario que vaya a solemnizarlo debe anunciarlo por edictos, que contendrn los atributos de su personalidad y se fijara en un lugar visible en la puerta de la casa en donde tenga su oficina el funcionario que celebrar el matrimonio. Si el matrimonio no se hubiese celebrado dentro del ao siguiente a la publicacin no podr procederse a ejecutarlos sino despus de haberse hecho otra publicacin.El funcionario que est destinado para solemnizar el matrimonio puede dispensar de la publicacin cuando se trate de causas atendibles, el cual debe hacerse constar en acta. Si el edicto no se hubiere dispensado no habr matrimonio sino hasta tres das despus de haber proclamado el edicto. Despus de estos tres das y antes de proceder al matrimonio, el funcionario que est destinado a solemnizar extender una certificacin en donde se haga constar la fecha y la forma en que el edicto fue publicado y en caso de dispensa se expresar sta indicado que hubo causas atendibles. Dicha certificacin se agregar a todos los documentos que se archivar en la Oficina del Estado Civil.Llenadas las formalidades anteriores, el funcionario debe solemnizar el matrimonio pblicamente, en presencia de los testigos requeridos y despus de declarar que los contrayentes quedan unidos por legtimo matrimonio, dar lectura al acta que levantar efecto inmediato.Para la celebracin del matrimonio, el Oficial del Estado Civil cobrar los derechos que para el referido caso.10. A la celebracin del matrimonio debern asistir al menos dos testigos escogidos por los contrayentes, mayores de edad y que sepan firmar para que suscriban el acta junto con el funcionario que solemniza el acto. Estos testigos deben ser personas que no estn unidos a los contrayentes por lo menos hasta el tercer grado inclusive.En caso de matrimonio en el extranjero entre dominicanos o dominicanos y extranjeros, es vlido si se ha celebrado con las formalidades establecidas en dicho pas y siempre que no se contravenga con esta ley. Tambin es vlido el matrimonio entre dominicanos si se ha autorizado conforme a las leyes dominicanas, por los agentes consulares o diplomticos. En el trmino de tres meses despus del regreso del cnyuge dominicano a su patria, el acta de celebracin del matrimonio contrado en el extranjero se transcribir en el registro pblico de matrimonio de su domicilio.Todos los documentos de que se haga mencin en el acta de matrimonio sern numerados y formarn expediente por separado. Estos expedientes se organizan cada ao en forma de legajos y en su parte exterior se les pondr la inscripcin de "Expediente de Matrimonio" expresando el ao a que corresponde.Los actos de oposicin al matrimonio se firmarn en el original y en la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales y se notificarn con copia del poder que en estos casos ha de ser autntico, a las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la proclama, quien firmar el original y agregar la copia al expediente respectivo. En caso de oposicin al matrimonio, ste no podr celebrarse antes d que se haya notificado el fallo definitivo desestimndola, por lo que se le aplicar de 6 meses a dos aos de prisin correccional al funcionario que no obedeciere la ley.En el registro de matrimonio compuesto de folios con frmulas impresas se inscriben las actas de matrimonio celebrado por ante el Oficial del Estado Civil y en el compuesto del folios en blanco se inscriben las actas de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de uno de los esposos; las actas de matrimonio que no se adapten a las frmulas impresas, y se transcriben: las actas de matrimonios celebrados en el extranjero, las actas de matrimonios celebrados segn la normas de derecho cannico, las sentencias de las cuales resulte la existencia del matrimonio, las sentencias en las que se pronuncia el anulacin de la trascripcin ya hecha y las decisiones y sentencias definitivas de los rganos y tribunales eclesisticos.La inscripcin debe contener, adems de su nmero de orden si interrupcin: todo lo referente a la personalidad de los contrayentes y de sus padres, nombre del funcionario que solemnice el acto, si lo hubo, la fecha del contrato, el nmero y fecha del expediente, los nombres, apellidos, profesin y edad de los testigos, la fecha y el lugar en que se celebr el matrimonio.El acta de matrimonio debe contener: los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento para unirse por el vnculo del matrimonio, la declaracin de que han quedado unidos por dicho vnculo y la fecha del acto. Dicho acto debe ser firmado por el funcionario actuante. Si no fuere hecho por el Oficial del Estado Civil, tan pronto como ste reciba el expediente proceder a la inscripcin del matrimonio con el auxilio de los documentos remitidos. En caso de peligro de muerte de uno o ambos contribuyentes que han vivido en concubinato, no dispensa la insercin de las enunciaciones y declaraciones que debe contener la inscripcin del matrimonio.3.4.3 Oposiciones al MatrimonioTienen derecho a oponerse: el marido o la mujer de una de las partes de los contrayentes, el padre, la madre y en su defecto, los abuelos de los contrayentes cuando estos sean menor de 21 aos. En defecto de los ascendentes, los hermanos o tos no pueden oponerse al menos que sea con el consentimiento del consejo de familia. Cuando la oposicin se funde bajo el estado de demencia de futuro esposo, sta oposicin podr desestimarla el Tribunal sin forma de juicio. Tampoco el tutor o curador podr oponerse al menos que cuente con el consentimiento del consejo de familia.En cuanto a las formalidades de la oposicin, deber contar, todo acto de oposicin, con una enunciacin de la calidad en virtud de la cual tiene el opositor el derecho de formularla, expresar la eleccin del domicilio, en lugar donde debe celebrar el matrimonio y al menos que presente una instancia de un ascendiente, debe contener los motivos de la oposicin, todo esto bajo la pena de nulidad y de suspensin del Oficial Ministerial que hubiese firmado el acto de oposicin. El Tribunal de Primera Instancia pronunciar a los diez das el fallo de la demanda.3.3 El Divorcio.3.5.1 Pronunciamientos de Sentencias de Divorcio.Las Oficialas del Estado Civil tienen a su cargo el pronunciamiento de las sentencias de divorcios dadas en ltima instancia o que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada.El pronunciamiento no es otra cosa que la transcripcin en los Libros Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia de Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio es el de la jurisdiccin del Tribunal que dict la sentencia.En caso de que en la jurisdiccin haya ms de una Oficiala, ser competente la del domicilio del demandado o del demandante, en caso de que el demandado no tenga domicilio conocido en el pas. Si ninguno de los dos tiene domicilio en ese lugar, ser competente para pronunciar el divorcio cualquiera de los Oficiales del Estado Civil de la jurisdiccin.11 3.5.2 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de divorcio por mutuo consentimiento:Para el pronunciamiento de estas sentencias es debido obtener:a) la sentencia debidamente registrada.b) La Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del abogado.Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la fecha en que se dict la sentencia y la fecha en que sta ser pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en el prrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis12

El divorcio por mutuo consentimiento no ser admisible sino despus de dos aos de matrimonio, como tampoco lo ser despus de treinta aos de vida en comn, ni cuando el esposo tenga por lo menos 60 aos de edad y la mujer 50.133.5.2.1 Efectos del divorcio:a) Los esposos divorciados que vuelvan a casarse entre s, no podrn adoptar otro rgimen que el que los rega anteriormente.b) La mujer divorciada no podr volver a casarse sino diez (10) meses despus que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo esposo sea el mismo de quien se ha divorciado.143.5.3 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de divorcio por incompatibilidad de caracteres:a) Sentencia debidamente Registrada.b) Instancia de solicitud de pronuncia miento por parte del abogado, dando fe de que la sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.c) Acto de Notificacin de la Sentencia, debidamente registrado (la notificacin debe ser hecha antes de los seis (6) meses a partir de la fecha de la sentencia).d) Acto de emplazamiento para el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, debidamente registrado.e) Certificacin de no apelacin expedida por la secretara de la Cmara Civil y Comercial de la Corte de Apelacin correspondiente.f) Certificacin de no apelacin expedida por la secretara de la Cmara Civil y (Comercial) de la Circunscripcin correspondiente, del Juzgado de Primera Instancia competente.3.5.3.1 Procedimiento.El esposo que haya obtenido la sentencia estar obligado a presentarse en un plazo de dos meses a hacer el pronunciamiento ante la Oficiala del Estado Civil correspondiente, este plazo es contado a partir de expirado el plazo de la apelacin.15El cnyuge demandante que haya dejado pasar este plazo de los 2 meses, perder el beneficio de la sentencia ya obtenida y no podr obtener otra sentencia sino por una causa nueva, sin embargo, podr agregar las antiguas causas.16 3.6 Las Transcripciones3.6.1 Transcripciones de Actas del Extranjero Requisitos y Procedimientos.Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero correspondiente a ciudadanos dominicanos, podrn ser transcritas en el Registro Civil del pas. Si esta Acta fue levantada por el Cnsul dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma est legalizada por la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores. En los casos en que el acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier pas extranjero, sta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese pas y por la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores en la Repblica Dominicana.En los casos en que estas Actas no estn escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intrprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuradura General de la Repblica y la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores. Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede expedir dicha acta de transcripcin. El expediente que sustenta la transcripcin de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficiala del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripcin de Actas del Extranjero3.7 Transcripciones de las Sentencias de Adopcin.Las Oficialas del Estado Civil en las que se haya hecho la declaracin del nacimiento del(a) adoptado(a), tienen a su cargo la transcripcin de las Sentencias de Adopcin, para lo cual debe depositarse el expediente contentivo de todo el procedimiento, anexndose al mismo el oficio de autorizacin de la Junta Central Electoral.Existe un Libro denominado Registro de Adopciones ttulo impreso en la cartula. El Oficial del Estado Civil le agregar la palabra Nacimiento y a la numeracin que le corresponda al Libro se le adicionarn las siglas SA empezando por el nmero 1 al inicio de cada ao: Ejemplo Registro de Adopciones (Nacimiento No. 1-SA) al concluir el Libro el prximo ser 2-SA y as sucesivamente.El Oficial del Estado Civil que recibe el expediente proceder a asentar la palabra Adopcin en el acta de nacimiento del(a) adoptado(a) en su margen superior derecho sin dejar constancia del libro de adopcin en que lo transcribir. Luego transcribir el dispositivo de la sentencia en el Libro Registro de Adopciones, pero al expedir acta de nacimiento nunca har referencia a la adopcin, ni a la filiacin real del adoptado, ni al nombre del(a) adoptado(a).3.8 Nulidades3.8.1 Sentencias de Nulidad de Actos del Estado Civil. Requisitos. Procedimiento.Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante sentencia, cuando los mismos as lo ameriten. Esta Sentencia, que debe estar registrada, ser transcrita en la Oficiala del Estado Civil depositaria del Acta objeto de la nulidad. El Dispositivo de la misma se asienta en los Libros Registros destinados a las Transcripciones y posteriormente se consiga la anotacin marginal en ese sentido en el Acta que se anula. Estos expedientes deben ser autorizados por la Junta Central Electoral, a travs de su Consultora Jurdica. Los procedimientos de Nulidad de Actos del Estado Civil deben estar bien fundamentados y slo reservados para los casos que verdaderamente requieran este tipo de accin. Una vez consumada la Nulidad, el Acto anulado no surte efecto jurdico alguno. 3.9 Autorizacin para llevar apellido3.9.1 Requisitos y Procedimientos.Toda persona est en facultad de autorizar a otra a llevar su apellido. Basta para esto que sea mayor de edad y que est en plena capacidad civil. Esta autorizacin deber ser otorgada por ante Notario Pblico, debiendo hacer mencin de la misma al margen del acta de nacimiento de la persona autorizada en los Libros Registros del Estado Civil correspondiente, previa autorizacin mediante Oficio de la Junta Central Electoral. Esta autorizacin puede ser revocada, para lo cual se notificar por ministerio de Alguacil al Oficial del Estado Civil actuante y al interesado. De la revocacin tambin se har mencin al margen del Acta de Nacimiento, tanto en el Libro Registro primer original como en el segundo, previo Oficio a la Oficina Central del Estado Civil.17 3.10 Cambios y aadiduras de nombresToda persona puede cambiar su nombre o aadir otro a los propios, para lo cual deber dirigirse va Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo, para que ste mediante Decreto as lo disponga. Esta peticin debe contener los motivos que la sustentan, y cualquier otro documento pertinente. El Poder Ejecutivo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) das consecutivos de fijacin del Edicto en la puerta del Juzgado de Paz correspondiente a la residencia actual del requiriente, sin que se presente oposicin alguna, dictar el Decreto correspondiente previa presentacin por parte del requiriente al Presidente de la Junta Central Electoral de:a) Un ejemplar del aviso con la certificacin del Alguacil de que la fijacin fue hecha y su duracin.b) Un ejemplar del nmero de la Gaceta Oficial en que se hizo la publicacin. El Decreto deber publicarse, no slo en la Gaceta Oficial, sino tambin en un diario de circulacin reconocida y el acta de Nacimiento de la persona que ha cambiado su nombre o aadido otro (s) a ste, deber contener la anotacin marginal en ese sentido de tal modo que esta contenga el nuevo nombre adquirido.3.11 Las RectificacionesLos errores e irregularidades en materia de Actos del Estado Civil slo pueden ser corregidos o rectificados mediante Sentencia dictada por el Tribunal Civil correspondiente a la Oficiala depositaria del acta a rectificar.3.11.1 Sentencias de Rectificacin de Actos del Estado CivilEl Oficial del Estado Civil no puede bajo ninguna circunstancia variar el contenido de las actas ya instrumentadas. La Suprema Corte de Justicia ha considerado, que si existen irregularidades en las mismas no pueden ser reparadas sino siguiendo el procedimiento de rectificacin ante el Juez de Primera Instancia.18 Solamente el Oficial del Estado Civil podr utilizar el procedimiento de enmienda y remisin al margen en el proceso de instrumentacin de un acta.19 3.12 Reconstruccin de Actos del Estado CivilEn los casos de prdida o destruccin de uno de los Libros Registros originales en curso, ste podr ser reconstruido de acuerdo con el original que se conserve, para lo cual ser necesario que el Oficial del Estado Civil lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, quien lo har proveer segn las normas establecidas de un nuevo original

18. Sentencia del 29 de agosto de 1986, B.J. No. 909, Pg. 1243.19. En conformidad con el Art. 17 de la Ley No. 659.y proceder la reconstruccin del que falta bajo la directa vigilancia del Procurador Fiscal correspondiente. En la prctica, si un libro se destruye o se extrava, la Junta Central Electoral, luego de una investigacin o de una bsqueda exhaustiva del registro procede a autorizar el duplicado mediante el fotocopiado del libro perdido o deteriorado.Si la destruccin ha sido parcial, la reconstruccin puede ser hecha por ttulo fehaciente, testigos, as como por libros o papeles de los padres ya difuntos. En los casos de destruccin de los registros cuya reconstruccin resulte laboriosa y compleja, sta ser encomendada por el Poder Ejecutivo (en la prctica por la Junta Central Electoral), a una comisin presidida por el Procurador Fiscal del lugar de que se trate y compuesta por el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional o del Ayuntamiento del lugar de que se trate y un ciudadano de reconocida solvencia moral, mayor de cincuenta (50) aos. Esta comisin podr tomar como fuente las copias, menciones, extractos y otros documentos provenientes del Archivo Oficial del Estado Civil, de los Ayuntamientos, as como cualquier otro escrito emanado de oficina pblica y que reproduzcan total o parcialmente los actos desaparecidos. Esto puede ser robustecido por Declaracin bajo fe del juramento de la parte interesada y por informacin de los testigos requeridos por la comisin. De todo lo anterior deber levantarse Acta, que firmarn los miembros de la Comisin y que posteriormente ser transcrita en el Registro correspondiente.Es necesario aclarar, que las reconstrucciones deben estar fundamentadas en copias u originales de extractos, certificados o actas inextensas, o en parte del folio destruido contentivo de alguna informacin y que d cuenta de que el registro existi. En este caso, el Oficial del Estado Civil solicitar a la Junta Central Electoral, la reconstruccin del acta, anexando la copia del acta expedida, copia de la cdula del impetrante, certificacin de bautismo y cualquier otro documento que facilite el interesado.3.13 Las DefuncionesLas Oficialas del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las defunciones. El Acta de Defuncin se asienta en los Libros Registros destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del difunto o cualquier otra persona que est en condiciones de aportar datos ms o menos exactos de su estado civil. Las defunciones que ocurren en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialas del Estado Civil de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito Nacional sern instrumentadas por una Delegacin de Oficialas del Estado Civil, que tendr a su cargo exclusivamente estos registros.La declaracin de defuncin se har dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida ante la Oficiala del Estado Civil del lugar del fallecimiento.20 En caso de que el da del fallecimiento la Oficina del Registro Civil donde deba ser registrada la defuncin est cerrada, por tratarse de un da no laborable o por cualquier otra causa, no imputable a los interesados, la inscripcin de la defuncin se har el sub siguiente da laborable an hayan transcurrido ms de 24 horas.213.13.1 Requisitos para Declaracin Oportuna de Defuncin: Cdula de Identidad y Electoral del difunto. Certificado Mdico. Cdula de Identidad y Electoral del declarante.En caso de que el difunto no haya tenido cdula el Oficial del Estado Civil deber investigar con los allegados o familiares del difunto o por cualquier medio a su alcance los datos ms exactos y completos sobre el estado civil e identidad del fallecido.Si el fallecido tena cdula pero los familiares no la presentaren se le exigir, pero si se comprueba que realmente no la tienen por extravo u otra circunstancia, el Oficial del Estado Civil est obligado a consultar en 20. Art.70 Ley No. 65921. Disposicin Administrativa de la Oficina del Registro CivilLa Direccin del Registro Electoral o en cualquier centro de cedulacin de la Junta Central Electoral, la veracidad de las informaciones suministradas sobre la identidad del fallecido y su nmero de cdula. La no presentacin de la cdula del fallecido no puede ser jams un obstculo para su enterramiento.3.13.2 Requisitos para Declaracin Tarda de Defuncin:a) Cdula de Identidad y Electoral del declarante.b) Certificacin de las Oficialas de la jurisdiccin de no inscripcin de la defuncin.c) Certificacin de Defuncin expedida por la Clnica u Hospital.d) Certificacin expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadver fue inhumado.e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Pblico o Juez de Paz, legalizado por la Procuradura General de la Repblica, cuando no exista el certificado de defuncin expedido por la Clnica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 aos atrs.f) Cdula de Identidad y Electoral del difunto.g) Ratificacin ante el Tribunal correspondiente.22

22. conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944 y a la Circular No. 28/2005 del 25-11-2005 de la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil.

CAPITULO IV4.1 Las Expediciones de las ActasLas actas se expiden en un papel especial de seguridad, con excepcin de las actas para fines escolares (boletas) y las actas inextensas de matrimonios, divorcios y defunciones que se expiden en papel bond. Prximamente estas ltimas actas sern expedidas en el formato de seguridad.Los extractos se expiden en el Formulario OC-11 para Oficialas Automatizadas y No Automatizadas, tamao 8 1/2 x 11.Las actas de nacimiento Inextensas se expiden en el Formulario OC-12, tamao 81/2 x 14 en las Oficialas No automatizadas. En las Automatizadas se expiden en el formato OC-11.Las actas para fines de cdula se expiden en el formulario OC-8, tamao 8 x 5. De este formato se expiden en Oficialas Automatizadas y en las No Automatizadas. Los Oficiales del Estado Civil estn obligados a pedir al Asistente Administrativo que lleve el Libro Control para las actas expedidas en papel de seguridad y debern devolver mensualmente los formularios daados a la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil. Retener este papel constituye una grave falta, tanto para el Oficial como para el Asistente Administrativo.Los Oficiales del Estado Civil deben indicar mediante sello gomgrafo en las actas expedidas su finalidad: cdula o escolaridad.Los extractos se expedirn consignando en ellos las informaciones principales contenidas en el registro y las anotaciones que en el mismo se hayan hecho. Si en el original se han hecho anotaciones o modificaciones que modifican el texto del acta, el extracto se har teniendo en cuenta tales modificaciones, como rectificaciones, cambio de nombre o cualquier otra informacin que no est prohibida por la ley o por resolucin de la Junta Central Electoral. En las observaciones se harn las notas aclaratorias de los datos que fueron cambiados o rectificados. Cuando las actas expedidas sean hechas en inextensa, deber de hacerse una transcripcin textual y exacta tal como consta en el registro original, con las respectivas anotaciones marginales que se haya hecho.1 No se podrn usar trminos discriminatorios en las Actas del Estado Civil. No se podr especificar la naturaleza de la filiacin en el registro, sea esta legtima, natural o adoptiva. Solamente se consignar en los libros correspondientes la especificacin del reconocimiento posterior a la declaracin, sea este voluntario o judicial, o indicacin de la legitimacin por subsecuente matrimonio, pero en los extractos y en las actas inextensas no se harn figurar estas informaciones.4.2 Reportes de Servicios y EstadsticasLa Cmara Administrativa basada en el Reglamento que establece sueldos a los Oficiales del Estado Civil y Personal Auxiliar y fija tasas por los servicios, emite la circular No. 28 de fecha 28 de julio del 2007, la cual instruye a los Oficiales del Estado Civil a rendir mensualmente informe sobre los servicios pagados y gratuitos que ofrece la Oficiala. Este informe tiene un uso bsicamente financiero. Para la aplicacin de esta medida, se dise el Formulario RCRE- OC-01, el cual incluye el reporte mensual de las estadsticas de los Actos del Estado Civil.Independientemente de dicho formulario, existe otro, cuyo uso es exclusivo para el anlisis y control de las estadsticas vitales, el cual se denomina Reporte de estadsticas de los Actos del Estado Civil.Estos formularios deben ser enviados todos los meses, sin retraso alguno a la Cmara Administrativa va la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil.

1. conforme con el Artculo 100 de la Ley No. 659

Conclusin

Despus de haber analizado y desarrollado todo el material correspondiente a la ley 659-44 debemos resaltar que esta ley nos muestra lo que son las oficinas del Estado Civil. En cuanto a los Oficiales de Estado Civil se refiere, el Estado debe ser muy cuidadoso al nombrarlos, ya que en nuestras actas existen millones de errores que despus debemos corregir. Igualmente, estos deben velar por elmantenimientode los registros civiles, ya que se ve a diario como nuestra identidad est "rodando por elsuelo" cuando lo justo sera el mantenimiento de esos registros.Tambin se debe ser muy cuidadoso al momento de registrar las actas en dos originales, cuidando de no cometer error o falta a la hora de inscribir nuestros datos. Al fin de cada ao el oficial del Estado Civil debe cerrar los registros y hacer un ndice alfabtico de todos los inscritos durante ese ao y hacrselo llegar a la Junta Central Electoral. En esto se debe ser muy cautelosos, ya que si se pierde uno de estos registros, tomar mucho tiempo hacer otro nuevo con el doble original que queda.En cuanto al registro de nacimiento, estos deberan hacerse inmediatamente nazca la criatura, ya sea en un centro de salud pblico o privado, ya que hemos visto que un sinnmero de ciudadanos no poseen este smbolo de identidad.De igual modo, debe el oficial del estado civil cuidarse al hacer el acta de nacimiento, ya que los errores comienzan por esta tan importante identificacin. Como el oficial del estado Civil debe actuar conjuntamente con el juez de paz, ambos deben cerciorarse de corregir los errores que cometan para no inducir a nuevasfaltasy quejas de los ciudadanos.En lo que al matrimonio concierne, vemos que sta ley expresa solo los procedimientos y menciones para el matrimonio civil y el matrimonio cannico, obviando la unin consensual, que es uno de los matrimonios que diariamente se expande ms en nuestro pas.Como los contrayentes pueden elegir libremente cul ser su forma de matrimonio, primero deben reunir ciertas condiciones como capacidad, mayora de edad, consentimiento, tutora, etc. Sin estas condiciones no pueden realizar un matrimonio como la ley manda, al menos que tengan los requisitos y el consentimiento de los padres.El Oficial del Estado Civil est obligado a celebrar los matrimonios que cumplan con los requisitos que la ley prescribe, de lo contrario, debe motivar su renuencia o ser multado y hasta destituido de su cargo.Asimismo, para el matrimonio deben celebrar ciertas formalidades, como la publicacin de los edictos, como forma de anunciar pblicamente la unin de dos personas, medida esta que resulta muy efectiva, ya que si alguien conociese algn motivo por el que alguien no pudiere casarse, puede dar plena oposicin a este.Antes de la celebracin de todo matrimonio se debe investigar previamente si no existe alguna causa de nulidad que pueda afectar el proceso de su celebracin. Con una medida como esta se buscara ahorrar tiempo ydineropara todos los que participan en su elaboracin.En el matrimonio, es esencial el consentimiento de los padres, si fueren menores, y este consentimiento se ve muy poco en nuestro pas, ya que la mayora de jvenes se unen consensualmente y no realizan acto alguno para formalizar su unin.En cuanto al divorcio, que es una de las condiciones que le pone fin al matrimonio debe realizarse con todas sus formalidades, para que el proceso tenga un fin efectivo.En lo que concierne a las actas de defuncin, debera darse ms de 24 horas para registrarlas, ya que en estos casos, las familias siempre estn consternadas con la muerte de su pariente. Si no se pudiere hacer el periodo de 24 horas ms largo, entonces, debera iniciarse un proceso ms rpido para registrar el acta de defuncin.Sin embargo, para el cambio o aadidura de nombre, se debe crear un proceso por el que se verifique verdaderamente que tiene buena fe para cambirselo, ya que muchos podran utilizarlo para borrar antecedentes penales o para hacer desfalcos y engaos. La misma sugerencia cabe para el cambio de apellidos.

Para el proceso de rectificacin de acta, debe hacerse un proceso solo para corregir los errores que pudieran tener las actas, con pruebas fehacientes de su necesidad. Ya que muchas personas lo utilizan en provecho suyo y no para una correccin que realmente necesiten.Los temas tratados en este trabajo fueron el resultado de la evaluacin conjunta y se requiri de un anlisis profundo para alcanzar el objetivo fundamental de como aprender y conocer las implicaciones legales que abarca la ley 659-44 y as lograr en consecuencia nuestras metas deseadas.Tenemos la conviccin y la esperanza de que este trabajo sea del gusto de la mayora de los lectores y que al juzgar nuestro esfuerzo lo hagan con el criterio de que nos esforzamos para exponer de manera eficaz los servicios que se ofrecen en las Oficialas del Estado Civil del pas y sus regulaciones provenientes de la anterior ley mencionada.

RECOMENDACIONES Que se nombren funcionarios competentes y profesionales para eliminar las tantas faltas ortogrficas y errores de las Actas de Estado Civil. Que los honorarios cobrado por los oficiales civiles sean regulados por la ley. Que sean cuidados con ms cautela los registros de actas del Estado Civil. Que se disponga la creacin de nuevas jurisdicciones de oficialas para agilizar el proceso relativo a expedicin de actas. Preparar un material de apoyo o de consulta sobre los distintos trmites y procesos que intervienen en la operatividad del Registro Civil, y as mantener un servicio siempre eficiente y actualizado.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

BIBLIOGRAFA

1. Acosta, Juan Pablo Cdigo Civil de laRepblica Dominicanay Legislacin Complementaria. SextaEdicinActualizada, Moca, 1998.2. Junta Central Electoral, Manual del Oficial del Estado Civil. Impresos Brea C por A, Republica Dominicana. 2008.3. Ley 659 del 17 de julio de 1944, de la Republica Dominicana.Disponible en https://www.google.com.do/#q=ley+659+sobre+acto+del+estadocivil*Fecha de Consulta del 22 al 29 de Junio del 2015.4. Los Actos de Estado CivilDisponible en URL:http://periodicoelfaro.com.do/2011/11/los-actos-del-estado-civil-de-las-personas-desde-el-nacimiento-hasta-la-muerte/*Fecha de consulta 22 de Junio del 2015.5. Pontificia Universidad Catlica Madre y Maestra. Revistas de Ciencias Jurdicas. Cuarta poca, Diciembre, 2002.