actas de formación de juntas y declaraciones de independencia

312
Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé Tomo I Dirección Cultural

Upload: dinhtuyen

Post on 06-Jan-2017

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Actas de formación de juntas y declaraciones de

independencia (1809-1822)

Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé

Tomo I

Dirección Cultural

Actas de formación de juntas y declaraciones de

independencia (1809-1822)

Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé

EditoresInés Quintero Montiel

Armando Martínez Garnica

Colección Bicentenario Bucaramanga, 2008

Dirección Cultural

© Universidad Industrial de Santander

Colección Bicentenario N° 2: “Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822)”. Tomo I Dirección Cultural Universidad Industrial de Santander

Rector UIS: Jaime Alberto Camacho Pico Vicerrector Académico: Álvaro Gómez Torrado Vicerrector de Investigación y Extensión: Óscar Gualdrón González Vicerrector Administrativo: Sergio Isnardo Muñoz V. Director de Publicaciones: Óscar Roberto Gómez Molina Dirección Cultural: Luis Álvaro Mejía Argüello

Impresión: División Editorial y de Publicaciones UIS

Comité Editorial: Armando Martínez Garnica Serafín Martínez González Luis Alvaro Mejía A. Primera Edición: marzo de 2008 ISBN: 978-958-8187-75-4

Dirección Cultural UIS Ciudad Universitaria Cra. 27 calle 9. Tel. 6846730 - 6321349 Fax. 6321364 [email protected] Bucaramanga, Colombia

Impreso en Colombia

Contenido

Introducción de los editores

1. ACTAS DE FORMACIÓN DE JUNTAS

1.1. REAL AUDIENCIA DE QUITO

1.2. REAL AUDIENCIA DE CARACASCaracasCumanáSan FelipeBarinas MéridaBarcelona

1.3. REAL AUDIENCIA DE SANTA FÉCartagena de IndiasSantiago de CaliVilla del Socorro

125

143

9

127

245

143164182185215239

245272299

Colección Bicentenario 7

IntroducciónEl punto de partida: las noticias de la Península.

El doctor Santiago Arroyo Valencia (1773-1845), abogado neogranadino establecido en Popayán, reconoció en sus Memorias personales que durante

el año 1808 su provincia, y todas las del Virreinato de Santa Fé, gozaban de una paz tan completa “que parecía no poderse alterar jamás”1. Las periódicas ceremonias de jura de fidelidad a los reyes de las Españas, los besamanos de los virreyes, la sucesión ordenada de los gobernadores provinciales y la cotidianidad de las ceremonias eclesiásticas anunciaban un estado de reposo social que no parecía turbarse por suceso alguno. La publicación de calendarios y guías de forasteros daban cuenta del orden de los estamentos del Virreinato, de su organización administrativa en lo temporal y en lo espiritual, y de la rutina de las festividades del extenso santoral2.1 Santiago Arroyo Valencia: “Memoria para la historia de la re-volución de Popayán., 1808-1824”. En: Colección de grandes escritores nacionales y extranjeros. Bogotá: Librería Nueva, 1896 (Biblioteca Popular), tomo XII, p. 261-338.2 Antonio Joseph García de la Guardia: Calendario manual y guía de forasteros en Santa Fe de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, para el año de 1806. Santa Fe: Imprenta

Colección Bicentenario8

Solamente un reducido grupo de lectores de la Gaceta de Madrid y de los pocos semanarios que se publicaron durante la primera década del siglo XIX en Santa Fe, Caracas y Cartagena pudieron enterarse de la toma de Montevideo por los ingleses el 3 de febrero de 1807, y del infructuoso ataque que hicieron contra Buenos Aires el 7 de julio siguiente, unas lejanas novedades que apenas estimulaban el sentimiento de unión de los españoles americanos con los españoles peninsulares.

Pero las noticias de las discordias de la familia real sí lograron inquietar los ánimos de esos lectores: primero el decreto del rey Carlos IV (30 de octubre de 1807) anunciando la conspiración de El Escorial y el arresto de su hijo, el príncipe de Asturias; luego el decreto de su absolución (15 y 19 de marzo de 1808), seguido del alboroto de Aranjuez (15 de marzo de 1808) contra la casa del valido don Manuel Godoy, y finalmente su renuncia de la Corona (19 de marzo de 1808) en favor del príncipe, llamado desde entonces Fernando VII. Estas inquietudes por la suerte de la familia monárquica de las Españas fueron atizadas por las noticias de la ocupación de Madrid por el Duque de Berg (23 de marzo de 1808) y de la emigración de la familia monárquica de Portugal hacia el Brasil. Fueron entonces las novedades de las sucesivas cesiones de la Corona acaecidas en Bayona y la proclamación de José I Bonaparte como nuevo rey de España y las Indias (6 de junio de 1808) las que convirtieron la inicial perplejidad de los vasallos americanos en agitación espiritual.

Descontando las tentaciones vertidas por los agentes de Carlota Joaquina en algunos lugares del Virreinato de Buenos Aires, vecino de la nueva sede

Real, por don Bruno Espinosa de los Monteros, 1806. Calenda-rio manual y Guía Universal de forasteros en Venezuela para el año 1810. Caracas: Imprenta de Gallagher y Lamb, 1810.

Colección Bicentenario 9

del rey portugués, y las sospechas que por esta opción recayeron en los oidores de Santa Fe, casi todos los americanos cerraron filas en torno de Fernando VII, “el rey deseado”, a quien se le habían tributado ceremonias de jura de fidelidad en buena parte de las jurisdicciones indianas. La atención se centró desde entonces en la respuesta que daban las provincias de la Península frente a la “usurpación” de la nueva familia monárquica y en la nueva situación en que quedarían las provincias americanas.

La respuesta dada en la Península fue doble: por una parte, los afrancesados abrieron en la Diputación de Bayona la posibilidad de mejorar la condición política de las provincias americanas en el seno de la Monarquía, iniciando unas tradiciones reivindicativas que fueron recogidas por los diputados suplentes de América en las Cortes de Cádiz. Por la otra parte, la eclosión juntera que acaeció en muchas provincias peninsulares polarizó la respuesta que podrían dar las americanas frente a la crisis política y abrió nuevas expectativas al ofrecerles un lugar en la Suprema Junta que se formó en la Península.

El 25 de mayo de 1808, Napoleón Bonaparte explicó que la Diputación General de Españoles que había convocado en Bayona era una “asamblea general de diputaciones de provincias y ciudades” de la cual saldría “una constitución que concilie la santa autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo”. De los 94 diputados que asistieron a esta Diputación, seis eran americanos: José Joaquín del Moral, canónigo de la Iglesia Metropolitana de México, por Nueva España; Francisco Antonio Zea, director del Real Jardín Botánico de Madrid, por Guatemala; Ignacio Sánchez de Tejada, oficial mayor de la Secretaría virreinal de Santa Fe, por el Nuevo Reino de Ganada; José Ramón Milá de la Roca, hacendado y comerciante, por el Río de la Plata; Nicolás de Herrera, por Buenos

Colección Bicentenario10

Aires, y José Hipólito Odoardo y Granpré, hacendado de Caracas, por Venezuela.

El proyecto de Estatuto Constitucional presentado por el emperador de los franceses a la Diputación que se reunió doce veces en Bayona, entre el 20 de junio y el 8 de julio de 1808, se transformó en la primera Constitución de los Estados de las Españas y de las Indias que fueron puestos bajo la soberanía de la Corona de José I Napoleón. Aunque para algunos juristas se trata solamente de una carta otorgada, dado que la Diputación apenas se habría limitado a aceptar y jurar obediencia a la carta presentada por el emperador de los franceses, no hay que soslayar la fuerza de las Observaciones que hicieron los diputados al proyecto, las cuales comenzaron por modificar el nombre de Estatuto Constitucional por el de Constitución. La intervención de los seis diputados americanos transformó el proyecto a tal grado que estableció la nueva tradición del estatuto especial de América en la Monarquía.

Para empezar, la denominación de colonias fue sustituida por la de reinos y provincias de América, la piedra de toque de la demanda de igualdad jurídica con los reinos y provincias peninsulares. Francisco Antonio Zea, quien andando el tiempo sería uno de los fundadores de la República de Colombia, hizo el mejor elogio de la Constitución de Bayona. Presentándola como la primera carta liberal del mundo hispánico, introdujo una fórmula jurídica favorable al derecho fundador de la Diputación de los españoles: “Y habiéndonos reservado el derecho de dar a la Monarquía española una constitución, hemos decretado, etc.”. Esta fórmula jurídica dejaba a salvo la soberanía original de la Diputación nacional, un principio liberal que no podía pasar inadvertida para los publicistas liberales de 1808.

Colección Bicentenario 11

El diputado del Nuevo Reino de Granada, don Ignacio Sánchez de Tejada (Socorro, 1764 – Roma, 25-10-1837), presentó un memorial a favor de la igualdad de las provincias americanas con las peninsulares, la fuente original de los esfuerzos por encontrar los recursos para “reunir y estrechar con nosotros a los americanos, que son una parte de la familia española, domiciliada en otro territorio”. Esta idea, que concedía a los vasallos americanos la adscripción a la familia española, fue un legado que la Constitución de Cádiz adoptaría en su primer artículo: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. La demanda de igualdad, planteada originalmente por los diputados americanos en Bayona, inició desde entonces su desarrollo. Fue entonces cuando los diputados americanos introdujeron en el título décimo de la Constitución unas demandas inéditas que incluyeron una mayor participación en la administración estatal, con la consiguiente reducción de las facultades de los virreyes y gobernadores, la libertad de cultivo, industria y comercio, y una reforma de la división administrativa de España que incluía la creación del Ministerio de Indias.

La acción de los diputados americanos en Bayona, pese al repudio que suscitó en sus provincias de origen, dada su actitud “afrancesada”, fue la fuente de unas demandas que se han creído originales de Cádiz. Tal es el caso de la demanda de abolición del tributo de los indios y las castas, la concesión de representación a las provincias americanas sujetas a audiencias pretorianas (Yucatán, El Cuzco, Charcas, Quito), y el fomento de la industria americana. Otra innovación política clave que introdujeron fue su petición de que los reyes debían jurar obediencia a una carta constitucional, el fundamento de la revolución política que se avecinaba.

Colección Bicentenario12

El debate sobre la igualdad de los americanos fue seguido por el diputado Del Moral en sus observaciones sobre el Estatuto constitucional. Del Moral había propuesto, entre otras cosas, la inclusión de varios artículos en el título X (“De las colonias españolas en América y Asia”)3 cuyo propósito se dirigía a establecer la igualdad entre americanos y españoles en diferentes escenarios. La propuesta del diputado novohispano se vio expresada de manera profunda al solicitar la supresión de toda clase de “prohibiciones o restricciones” con las cuales, en su opinión, se “habían sujetado a los indios a vivir separados de los españoles, a que no se les prestasen sino cantidades determinadas” y, en fin de cuentas, “a que no gozasen la amplitud de los derechos de todo hombre en sociedad”. Así, tanto los indios como las castas deberían gozar de “los mismos derechos de los españoles”4. En aras de esa igualdad, Del Moral también propuso que la “nobleza calificada de los americanos” no necesitaba probar su origen con respecto de la nobleza española para ser aceptada en Europa. La igualdad de las provincias americanas y peninsulares fue entonces garantizada por el artículo 87 de la Constitución (“Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli”), un legado de la Bayona de 1808 al Cádiz de 1812.

El diputado por Venezuela, José Hipólito Odoardo y Grandpré (Cumaná, 13-08-1780 – 26-12-1858),

3 Diputación de españoles: Proyecto de Estatuto Constitucional presentado de orden de S.I.M. y R. Napoleón, emperador de los franceses y Rey de Italia, en la Junta de españoles celebrada en Bayona a 20 de junio de 1808, p. 584 “Observaciones hechas por D. José del Moral, diputado del reino de Méjico”. En: Diputación general de españoles: Obser-vaciones que sobre el proyecto de Constitución presentado de orden del Emperador a las Juntas de españoles celebradas en Bayona, hicieron los miembros de éstas. 1808, p. 112.

Colección Bicentenario 13

observó que aunque los americanos habían sido igualados en todo a los naturales de la Península, se podía temer que no se les atendiese en la administración pública por vivir distantes de la Corte, sin posibilidad para “darse a conocer y optar a los destinos a que sus talentos, prendas y servicios les hagan merecedores”. Señaló que las provincias americanas estaban sujetas a gobernadores, capitanes generales y virreyes, quienes no sólo ejercían el mando militar y el poder ejecutivo, sino además reunían indirectamente en sí los poderes judicial y administrativo, resultado así con “excesivas facultades”, al punto que podían suspender las facultades de los cabildos y de sus subalternos en el gobierno provincial. Para conjurar la colisión de competencias entre “la toga y la milicia”, y los caprichos de los gobernadores, demandó una reducción de las competencias de esos altos funcionarios para “evitar la opresión de los pueblos y para aniquilar el despotismo de tantos gobernadores”.

Gracias a las observaciones presentadas por los diputados americanos, la Constitución española que fue sancionada por el rey José I en Bayona, el 6 de julio de 1808, incluyó nueve artículos (87 a 95) especiales en su título X, nombrado De los reinos y provincias españolas de América y Asia. Las tradiciones políticas que en esta Constitución fueron consignadas, y que fueron legadas a las Cortes de Cádiz, fueron las siguientes5:

a) Declaratoria de igualdad de derechos de los reinos y provincias americanas respecto de los peninsulares (artículo 87). En consecuencia, la palabra colonias fue proscrita del lenguaje

5 Armando Martínez Garnica (director): La acción de los diputados americanos en Bayona. Informe final. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 12 de enero de 2007. Inédito. Esta inves-tigación contó con la colaboración de Diana Libeth Flórez Tapias, Dayana Lucía Lizcano Herrera, Miguel Suárez Araméndiz, Annye Páez Martínez, Carlos Humberto Espinosa y Celina Díaz Díaz.

Colección Bicentenario14

político hispánico y, en particular, de las tradiciones del liberalismo hispánico, y se impuso la denominación reinos y provincias españolas de América y Asia (título X).

b) Demanda de libertad de cultivo e industria (artículo 88), así como de comercio entre sí y con la metrópoli (artículo 89). Prohibición de privilegios monopólicos para el comercio de importación o exportación en los reinos y provincias americanas (artículo 90). Estas tres demandas no existían en el proyecto de estatuto constitucional, pero fueron introducidas por la fuerza argumentativa de las observaciones presentadas por los diputados americanos.

c) Derecho de las provincias americanas a tener cerca del gobierno central y en las legislaturas sus propios diputados, encargados de promover sus intereses particulares y representarlas en cortes (artículo 91). El artículo 92 le concedió a los reinos y provincias de América un total de 22 diputados en cortes, el triple de los que la Junta Central de España y las Indias concedió en su decreto de convocatoria a las Cortes de Cádiz (22 de enero de 1809) y un poco menos de los 28 diputados suplentes que el Consejo de Regencia terminó aceptando ante las críticas de todos los cabildos americanos. En adelante, los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires sabían que tendrían dos diputados cada uno, y las demás audiencias americanas (Filipinas, Cuba, Puerto Rico, Caracas, Charcas, Quito, Chile, Guatemala, Guadalajara, Provincias internas occidentales y orientales de la Nueva España) su propio diputado. Las audiencias subordinadas, como Quito y Charcas, ganaron una mejor posición política, y dos provincias (Yucatán y El Cuzco)

Colección Bicentenario 15

que no estaban contempladas en el proyecto original obtuvieron diputado propio.

d) Derecho a integrar un Ministerio de Indias y una Sección de Indias tanto en el Consejo de Estado (seis diputados) como en las sesiones de las Cortes, consultores de todos los negocios americanos. Este derecho (artículo 95) no estaba contemplado en el proyecto original, pues fue ganado por los diputados americanos durante los debates contra algunos diputados peninsulares que se opusieron a la creación de esas instituciones. Esta tradición fue mantenida en la Constitución de Cádiz, que mantuvo un secretario de Ultramar y seis diputados americanos en el Consejo de Estado.

e) Establecimiento tanto del principio de la Soberanía de la Nación española como fuente del poder en la carta constitucional como de la obligación del rey español a defender la inviolabilidad de los dominios españoles contra cualquier monarca extranjero. Consecuentemente, determinación de la confianza en el poder liberal de la carta constitucional.

f) Derecho de los ayuntamientos indianos a participar en los comicios para la elección de los diputados de los reinos americanos a cortes (artículo 93). Este derecho incluyó el atributo de la naturaleza para los diputados americanos a cortes, cerrando así el paso a su suplantación por diputados peninsulares.

En el discurso que Francisco Antonio Zea (Medellín, 21-10-1766 – Bath, 28-11-1822) pronunció el día de la firma de la Constitución, 8 de julio de 1808, se expuso la importancia que ésta tenía para el futuro de América:

Colección Bicentenario16

¿Podrían los americanos dejar de proclamar con entusiasmo una Monarquía que los saca del abatimiento y de la desgracia, los adopta por hijos y les promete la felicidad? No, señor. No se puede dudar de los sentimientos de nuestros compatriotas, los americanos, por más que los enemigos de V. M. se lisonjean de reducirlos; nosotros nos haríamos reos a su vista; todos unánimes nos desconocerían por hermanos y nos declararían indignos del nombre americano, si no protestáramos solemnemente a V. M. su fidelidad, su amor y su eterno reconocimiento.

Era la perspectiva de un afrancesado que había apostado por José I Bonaparte contra Fernando VII, siguiendo la tradición política de quienes habían apoyado las políticas educativa y científica de Manuel Godoy, el valido de Carlos IV.

La otra respuesta dada en la Península fue la eclosión juntera, iniciada tras los levantamientos madrileños del 2 de mayo de 1808. Fue la de la guerra de independencia contra el invasor francés, que las provincias americanas hicieron causa suya de inmediato, y que terminaría convirtiéndose en guerra de independencia contra las tropas del Fernando VII restaurado en el trono. Desde los púlpitos, todo el estamento eclesiástico de España y las Indias tronó contra los franceses, acusándolos de enemigos de la religión y de la Patria. Ante el desmoronamiento de las viejas instituciones de la Monarquía española (consejos, audiencias, capitanías) todo el movimiento de independencia se canalizó hacia las juntas locales y provinciales, autotituladas soberanas y gubernativas. En el verano de 1808 ya se habían creado 18 juntas provinciales en la Península, acompañadas de las

Colección Bicentenario 17

defensas heroicas de Zaragoza y Gerona, así como de la resonante victoria de Bailén6.

Las propias necesidades de la guerra de independencia forzaron la formación, con dos diputados por cada junta provincial, de la Junta Central (25 de septiembre de 1808). Para dar respuesta a la posición favorable de José I a los americanos, esta Junta emitió el decreto (22 de enero de 1809) que asumía como propio lo ganado en Bayona por aquellos: “los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española”. En la práctica, fue la invitación a que un diputado por cada virreinato o capitanía general de América se integrara al seno de la “representación nacional”. Fue la primera vez en la historia de esta Monarquía que un cuerpo soberano suyo convocó a representantes de las provincias americanas. El principio de la igualdad de representación política de los españoles y los americanos se había abierto paso en la crisis de la Monarquía.

El 10 de mayo de 1809 la Junta Central publicó su Manifiesto a los americanos, una exposición explícita de su propósito de integrarlos, tal como lo había hecho ya la Carta de Bayona. Unos días después, su convocatoria a unas Cortes de toda la nación española abrió más la puerta a los diputados americanos. Pero la llegada de las tropas de elite francesas, la Grande Armée, que desarticuló al ejército español y abrió el camino de la guerra de guerrillas, obligó a la Junta Central a refugiarse en Sevilla y posteriormente en Cádiz. El mal recibimiento de la Junta en Sevilla y la presión francesa forzaron su disolución el 30 de enero

6 Manuel Chust: “La coyuntura de la crisis: España, América”. En: Historia general de América Latina. Madrid: UNESCO, Trotta, 2003, volumen V, p. 60.

Colección Bicentenario18

de 1810. Nació entonces el Real Consejo de Regencia, integrado por cinco miembros, de los cuales uno era americano: el novohispano Miguel de Lardizábal y Uribe. Su primer decreto, dado el 14 de febrero de 1810, fijó las Instrucciones para la convocatoria de elecciones de América y Asia: además de los diputados de cada virreinato y capitanía general de América, las capitales cabeza de partido tendrían representación en las Cortes de Cádiz. Mientras se elegían y cruzaban el océano, se eligieron 28 diputados suplentes que ya estaban disponibles en esta ciudad.

El procedimiento de elección de los diputados americanos incluía la conformación de ternas con los candidatos más votados en los cabildos de las cabeceras de cada provincia, y su posterior reducción a uno solo por sorteo. En una segunda elección se reducirían todos los nombres escogidos por las provincias a una terna, en la capital virreinal, y, por sorteo, se escogería al único candidato de cada reino o capitanía general americana. Adicionalmente, se solicitaron instrucciones que guiaran la acción de los diputados de cada virreinato o capitanía general en las Cortes. Por primera vez, los diputados de América experimentaron la responsabilidad de representar a sus provincias nativas. La experiencia de la representación política había comenzado resueltamente en las provincias americanas.

Primera experiencia de representación políticaAceptando la invitación de la Junta Suprema Central Gubernativa de España y las Indias, durante el año de 1809 se realizaron en las provincias americanas las elecciones para la selección de sus diputados, así como la redacción de las instrucciones que éstos llevarían consigo. Aunque los reinos de las Indias sólo contribuirían con nueve diputados, frente a los 36 de la Península, la oferta de representación política en la

Colección Bicentenario 19

corporación que ejercía la soberanía de la monarquía despertó grandes expectativas.

Las elecciones para la selección del diputado del Nuevo Reino de Granada comenzaron por la selección de las ternas de candidatos en cada una de las cabeceras de sus provincias. El Cabildo de Santa Fe integró la suya (12 de junio) con los nombres de Camilo Torres, José Joaquín Camacho y Luis Eduardo de Azuola. Reducida por sorteo, dejó el nombre de este último como candidato de esta provincia. El Cabildo de la villa del Socorro integró su terna con los nombres de Camilo Torres, Joaquín Camacho y Tadeo Gómez Durán, resultando este último elegido. El Cabildo de Cartagena de Indias sorteó (29 de mayo) a José María García de Toledo como diputado provincial. En Popayán se escogió (mayo) al cartagenero Antonio de Narváez y a dos de sus nativos más ilustrados, José Ignacio de Pombo y Camilo Torres, resultado escogido por sorteo este último. El diputado escogido por sorteo en Pamplona fue don Pedro Groot, el de Antioquia fue el presbítero gironés Juan Eloy Valenzuela, y el de Panamá don Ramón Díaz del Campo.

Las elecciones del Cabildo de Quito se realizaron el 9 de junio de 1809. La terna fue integrada por tres de sus nativos que ya se encontraban en la Península: el conde de Puñonrostro, Carlos Montúfar Larrea y José Larrea Jijón. El sorteo favoreció a este último. La terna de la ciudad de Cuenca fue integrada, diez días después, por los dos alcaldes ordinarios (Fernando Guerrero de Salazar y José María de Novoa) y el doctor José de Landa y Ramírez. El sorteo favoreció al alcalde Guerrero de Salazar. La ciudad de Ibarra escogió al conde de Puñonrostro. Reducidas todas las ternas provinciales a un único candidato, los nombres que llegaron al Real Acuerdo de la Audiencia de Santa Fe fueron reducidos a una

Colección Bicentenario20

sola terna integrada por el abogado Luis Eduardo de Azuola, Juan Matheu -conde de Puñonrostro, y el mariscal de campo Antonio de Narváez y Latorre. El sorteo final se efectuó el 16 de septiembre entre éstos, resultando favorecido por el azar el último. Posteriormente, cuando Quito organizó su segunda junta y proclamó su autonomía respecto de Santa Fe, escogió de una nueva terna al conde de Puñonrostro, que ya estaba en Cádiz como diputado suplente del Nuevo Reino de Granada, como su diputado titular. El procedimiento para la selección del diputado de la Capitanía General de Venezuela fue idéntico, resultando elegido allí don Joaquín Mosquera y Figueroa, nativo de Popayán, quien se había desempeñado como oidor en Santa Fe y regente de México y Caracas. Su brillante carrera burocrática lo llevaría a integrar el Real Consejo de Regencia, desvirtuando con su ejemplo los posteriores argumentos de la historiografía liberal respecto de la falta de oportunidades de los americanos para ejercer altos empleos como causa del movimiento de independencia. Por no ser natural de Venezuela y por haber contribuido a la persecución de los mantuanos que firmaron la representación del 22 de noviembre de 1808, uno de los hijos del conde de Tovar viajaría a la Península para anular su elección. Aunque el Consejo de Indias efectivamente declaró nula su elección (6 de octubre de 1809), “por no ser Mosquera natural de las provincias de Venezuela”, autorizando una nueva elección. La elección se efectuó el 11 de abril de 1810 y resultó favorecido Martín Tovar Ponte, otro hijo del conde de Tovar, distinto al que viajó a España a protestar contra la elección de Mosquera. No obstante, las noticias de la disolución de la Junta y los sucesos de Caracas el 19 de abril de 1810 impidieron su viaje a la Península. En cambio, Mosquera consiguió en aquella una plaza togada en el Consejo de Indias y luego la representación americana en el Consejo de Regencia (22 de enero de

Colección Bicentenario 21

1812), ejerciendo su presidencia durante la ausencia del Duque del Infantado.

Aunque Narváez y Latorre nunca viajó a la península, pues la disolución de la Junta Central frustró su comisión, los comicios realizados en las provincias promovieron entre sus hombres ilustrados la exposición de sus proyectos de recomposición del orden monárquico en las Indias mediante el empleo del lenguaje político moderno que provenía de la experiencia revolucionaria francesa. Las instrucciones dadas al diputado que iría a integrar la Junta Suprema fue el documento típico de la nueva retórica que se expresó abiertamente en todos los cabildos.

Para la jurisdicción del Nuevo Reino de Granada, hasta ahora se conocen siete instrucciones7 preparadas para su diputado, dos de ellas redactadas por los más brillantes abogados del Nuevo Reino - Camilo Torres Tenorio e Ignacio de Herrera Vergara -, y las otras cinco por los miembros de los cabildos del Socorro, Tunja, Popayán, Quito y Loja. La instrucción de Quito fue dirigida y entregada al diputado del Perú, José de Silva y Olave, quizás porque era natural de Guayaquil y porque ya se encontraba en este puerto con destino inmediato a la Nueva España. Una octava instrucción, redactada por el contador de la real Caja de Panamá – Salvador Bernabeu de Reguart – fue una respuesta personal al manifiesto inaugural de la Junta Suprema y enviada directamente a ella por su autor.8 Para el 7 Ángel Rafael Almarza Villalobos y Armando Martínez Garnica (eds.): Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Grana-da y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2007.8 Salvador Bernabeu de Reguart: Plan de economía y buena admi-nistración o prospecto al gobierno político, militar y económico para el Istmo de Panamá. Panamá, 30 de diciembre de 1809. Ar-chivo del Congreso de los Diputados, Madrid. Secretaría General, legajo 6, número 39. En Almarza y Martínez, Op. Cit.

Colección Bicentenario22

diputado de la Capitanía de Venezuela, el payanés Joaquín de Mosquera y Figueroa, solamente se conoce hasta ahora la instrucción preparada por el cabildo de Nueva Valencia, recientemente encontrada en su archivo por Ángel Rafael Almarza.

Ignacio de Herrera y Vergara (1769-1840), quien por doce años se había desempeñado como abogado ante los estrados de la Real Audiencia, ofreció al diputado elegido unas Reflexiones encaminadas a reformar la legislación existente9. En esencia, propuso una adecuación de la legislación a “la voluntad de los pueblos”, bajo el supuesto de que “los pueblos son la fuente de la autoridad absoluta”. A partir de este principio moderno, propuso la reforma de toda la legislación criminal, del sistema para la provisión de magistrados, una mayor rapidez del procedimiento judicial y, por supuesto, la incorporación de los abogados neogranadinos a la Magistratura. Propuso también la adopción de una política de protección de las industrias y del comercio del Reino, así como la introducción de varias reformas liberales: abolición del tributo de los indígenas, del Tribunal de la Inquisición y de la pena de muerte, así como de los monopolios que pesaban sobre el comercio del tabaco y del aguardiente.

9 Herrera y Vergara, Ignacio de: “Reflexiones que hace un ameri-cano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión”, Santafé, 1º septiembre de 1809. En: Germán Arciniegas (recop.): Colombia. Itinerario y es-píritu de la independencia según los documentos principales de la Revolución. Cali: Norma, 1969, pp. 28-46. En: Javier Ocampo Ló-pez: El proceso ideológico de la emancipación en Colombia. 2 ed. Bogotá: Colcultura, 1980, pp. 509-527. En: Boletín de Historia y Antigüedades, vol. LXXV, no. 763 (oct. - dic. 1989), pp. 869-942.

Colección Bicentenario 23

El Cabildo de Santa Fe firmó el texto de una Representación10 que, por su encargo, redactó el asesor Camilo Torres Tenorio (1766-1816). Partiendo de la consideración de América y España como las “dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española”, Torres comenzó criticando la desigual representación de “los vastos, ricos y populosos dominios de América” en la Junta Central y en las Cortes convocadas respecto de las pequeñas provincias españolas. Considerando que todas las provincias de los dos continentes eran “independientes unas de otras y partes esenciales y constituyentes de la monarquía”, argumentó que los americanos debían de reconocerse “tan españoles como los descendientes de don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación, como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros y poblaron sucesivamente la Península”. Con dos millones de habitantes, un territorio cuatro veces más grande que toda España, 22 gobiernos o corregimientos, 70 ciudades o villas, cerca de mil lugares, 7 obispados y muchas minas de oro y plata, el Nuevo Reino de Granada merecía más que un único representante ante la Suprema Junta Central. Demandaba entonces una representación igual a la concedida a los dominios peninsulares.

10 “Representación del Cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España”, Santafé, 20 de noviembre de 1809. Firmada por Luis Caicedo, José Antonio Ugarte, José María Domínguez de Castillo, Justo Castro, José Ortega, Fernando Benjumea, Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago, Francisco Fernández Heredia Suescún, Jerónimo Mendoza, José Acevedo y Gómez, Ramón de la Infiesta y Eugenio Martín Melendro. En: Germán Arcinie-gas (recop.). Colombia: itinerario y espíritu de la independen-cia. Cali: Norma, 1969, pp. 48-67. La historiografía liberal ha malnombrado esta representación con el título de “memorial de agravios”, con lo cual ha desvirtuado el propósito original para el cual fue escrita.

Colección Bicentenario24

La igualdad de representación de las provincias ame-ricanas respecto de las españolas significaba también que los americanos debían ser llamados a ocupar todos los empleos y honores. Los cuatro virreinatos ameri-canos deberían enviar seis representantes cada uno, dado que cada uno se componía de muchas provin-cias, y dos cada una de las capitanías generales, si bien la de Filipinas merecía seis por su extensa población. Por el mismo principio de igualdad, se deberían for-mar en estos dominios juntas provinciales “compues-tas de los representantes de sus cabildos, así como de los que se han establecido, y subsisten en España”. En síntesis, el cabildo de Santa Fe pidió a la Junta Cen-tral igualdad de representación y cumplimiento de la orden dada para establecer “juntas preventivas” en las provincias americanas.

La Instrucción11 del Cabildo de Popayán tuvo a la vista el real decreto del 22 de mayo de 1809 (Consulta a la Nación), lo cual explica los avanzados términos políticos de su texto: encargaron la firma inmediata de una carta constitucional que debería ser jurada por el rey y sus descendientes, y la organización de unas Cortes que se compondrían de “una verdadera representación nacional de América y España”. Por ello, el número de los diputados americanos y peninsulares debería ser igual, y aquellos debían ser encargados de defender “los derechos, el honor, la independencia y la libertad de los Reinos Americanos”. Los diputados de los reinos americanos deberían ser sagrados y permanentes, bien proveídos para el desempeño de tan alta responsabilidad. Siguiendo únicamente los principios de la Consulta a la Nación, delegaron en el diputado del Nuevo Reino todas las demandas

11 Cabildo de Popayán: Instrucciones adjuntas al poder dado al diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 17 de octubre de 1809. Archivo Central del Cauca, Popayán, tomo 55. En Almarza y Martínez, Op. Cit.

Colección Bicentenario 25

particulares que pedirían en Cortes, asegurando primero su lealtad a la Real Familia de Fernando VII y la igualdad de representación de América.

La Instrucción12 preparada por orden de los capitulares del Socorro, el 20 de octubre de 1809, aspiraba a que la Junta Suprema Central - que concebía como una “asamblea de sabios y de buenos ciudadanos” - formaría una nueva carta constitucional que “fijaría para siempre los destinos de la nación” y destruiría “ese edificio gótico que ha levantado la mano lenta de los siglos, y que parecía eterno como nuestros males”. Esa nueva constitución debía corresponder al “progreso de las luces”, que difundiría “las ideas de humanidad por todas las clases de la sociedad”, y debería “estrechar más, si puede ser mayor, la unión de la madre patria con los habitantes de este vasto hemisferio”. El programa de reformas sociales que establecería el nuevo “pacto social” incluía la supresión de las “clases estériles”, la conversión de los indios en propietarios de parcelas mediante la distribución familiar de las tierras de resguardo y abolición de su obligación de pagar tributos, así como la abolición de los esclavos y prohibición de su comercio, para que “entren éstos en sociedad como las demás razas libres que habitan las Américas”.

Los “principios incontestables de economía política” que deberían introducirse serían los de libertad de comercio, de industria, de trabajo y de propiedades territoriales, “o lo que es lo mismo, la protección del

12 “Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regi-miento de la villa del Socorro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias”, 20 de octubre de 1809. Publicada por Horacio Rodríguez Plata en: La antigua provincia del Socorro y la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional, 98), pp. 40-46.

Colección Bicentenario26

interés individual”. El sistema fiscal debería reducir las contribuciones eclesiásticas a dos (diezmos y primicias) y podría reducirse a una única contribución directa, tal como había propuesto en España don Miguel de Muzgún, y el sistema aduanero tendría que ser “el termómetro que gradúe la protección de la industria nacional y el contrarresto de la extranjera”. Las tareas básicas de la nueva agenda del cabildo para “la felicidad de la patria” tendrían que ser la apertura de caminos y el tendido de puentes, “un nuevo código de leyes civiles y criminales, tan sencillo y conciso, que su inteligencia no esté como ahora, reservada a los sabios y profesores del derecho, sino que se proporcione al alcance de todas las clases del pueblo”; y “la educación de la juventud, no en aquellos estudios que por su tendencia natural aumentan las clases estériles y gravosas a la sociedad, sino las ciencias exactas y que disponen al hombre al ejercicio útil de todas las artes”, tal como la “economía política”.

La Instrucción13 preparada para el diputado Narváez por orden del Cabildo de Tunja, el 6 de octubre de 1809, solicitó promover “todo cuanto sea preciso para sostener y conservar los derechos de la religión, del rey nuestro señor, del estado y de la Patria, pues los vecinos de esta ciudad y la provincia aspiran al buen éxito de la nación española, y a su inseparabilidad”. Pero pidió cuatro medidas de provecho especial para la provincia de Tunja:-nombramiento de más párrocos para los nuevos vecindarios sin reparar en la oposición de los párrocos a los que se les separaría una parte de sus feligresados,

13 “Instrucción que se ha de mandar a don Antonio de Narváez, diputado para la Suprema Junta Central”. Tunja, 6 de octubre de 1809. En: Ramón C. Correa. Historia de Tunja. Tunja: Imprenta Departamental, 1845, tomo II, p. 102-103.

Colección Bicentenario 27

-establecimiento de una caja real en la ciudad de Tunja para el fácil recaudo de los tributos de los siete corregimientos de indios y de las demás reales rentas,-establecimiento de un colegio, dotado con las temporalidades de los jesuitas expulsados, y-erección de un obispado en esa capital provincial.La instrucción14 que el Cabildo de Quito entregó en Guayaquil al diputado del Perú, el doctor José de Silva y Olave, fue una justificación de la legitimidad de las acciones de la Junta que en dicha ciudad se había formado el 10 de mayo de 1809: “¿Donde está pues el delito, que merezca perdón? Yo no lo encuentro por más que lo busco”. Así, la “verdadera causa” de la formación de esta Junta habría sido un “exceso de lealtad”:

Nos creíamos al borde de un precipicio y pen-samos que era llegado el caso de proveer a la conservación y a la seguridad pública y al ejercicio de la lealtad jurada. Creíamos que teníamos los mismos derechos que los pue-blos de la Península, porque no somos ni me-nos hombres ni menos vasallos de Fernando 7º que los españoles europeos. Creíamos que esta era la vez en que cumpliésemos con el so-berano precepto de nuestro desgraciado Rey de sostener los derechos de nuestra Religión e independencia contra el enemigo común, como lo recomienda, hablando con toda su Nación en una carta fecha en Bayona el 11 de Mayo de 1808. Creíamos finalmente que era un servicio a la majestad de Dios y del Rey conservarle al primero su religión y al segun-do sus dominios.

14 Archivo General de Indias, Estado, 72, N. 64/15, ff. 1-4v. En Almarza y Martínez, Op. Cit.

Colección Bicentenario28

La comisión dada al diputado del Perú, un “hermano y compatriota” de los quiteños interesado en su “alivio y consuelo”, fue la de llevar ante la Junta Central sus “lágrimas y aflicción” ante el “trono de la Justicia y a la mansión de la Imparcialidad”. Esperaban que las gestiones de Silva proveyeran la comprensión de su lealtad al rey y la protección de la Junta Central para que los ilustrados de ese reino pudieran hacer valer de nuevo el mérito, la virtud, el nacimiento y los talentos. Los excesos de las tropas peruanas que el virrey había enviado a Quito para conjurar la autoridad de la Junta del 10 de mayo, había hecho sentir a sus vecinos como “bestias de carga y como esclavos destinados a arrastrar una pesada cadena de hierro”. Había llegado entonces la hora del tratamiento suave encargado por la Suprema Junta a sus agentes en América, y esta fue la instrucción básica dada por los quiteños a su compatriota, diputado por el Perú.

La Instrucción15 preparada por el Cabildo de Loja y enviada directamente a Santa Fe contenía siete medidas de interés local: apoyo para sus producciones de cascarilla y cochinilla, la reforma del Clero, el establecimiento de una obra pía para la fundación de un colegio provincial, su erección como intendencia, una reforma militar, el fomento de la producción de quinas y la apertura de un hospicio para niños expósitos.

De la Capitanía General de Venezuela, hasta el momento sólo se conoce la Instrucción preparada, el 29 de julio de 1809, por don José Antonio Felipe Borges y el alcalde segundo, don Cristóbal de Goicoechea, relativa a los “objetos e intereses nacionales”. En ésta se rechazó la invasión de los franceses, se declaró la

15 Instrucción que forma el Ylustre Cavildo de Loxa. Original en el Archivo Histórico del Banco Central del Ecuador, fondo Jijón y Caamaño, 5/4. En Almarza y Martínez, Op. Cit.

Colección Bicentenario 29

lealtad a la Monarquía y se reconoció la autoridad de la Junta Central como depositaria de la soberanía. Este documento hace también una descripción pormenorizada del territorio, de sus condiciones económicas y de sus necesidades más perentorias; se critican los abusos cometidos por las autoridades militares y se hacen numerosas y variadísimas proposiciones para el mejor gobierno de la Provincia. La Instrucción concluye con el siguiente párrafo:

…estas son las ideas y máximas a que debe con-sagrar su tarea y desvelos nuestro vocal, consi-derando que de ellas pende el bien del Estado y la felicidad así de los vecinos del distrito de este Cabildo como los de todas estas provincias, con lo que coronará la grave empresa que se pone en sus manos, corresponderá a la pública expec-tación y llenará la preciosa confianza que se le deposita por su celo, sabiduría y amor patriótico; y estas, en fin, son las reflexiones que nos han ocurrido después de alguna meditación, como que influyen en la regeneración de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos; si no se adop-tan, o fuesen capaces de imprimir ilustración, nos queda por lo menos la gloria, honor y satis-facción de haberlas indicado sencillamente des-empeñando los deberes de nuestra diputación, como miembros más celosos en cooperar con un deber y luces a la restauración, no menos de la general, que particular, prosperidad”16

16 Actas del Ayuntamiento de Valencia, Tomo 36, 29 de Julio de 1809. En Almarza y Martínez, Op. Cit. Las Instrucciones de Valencia fueron estudiadasl por Ángel Almarza en un artículo titulado “Las primeras elecciones de la provincia de Venezuela para la Junta Central Gubernativa de España e Indias en 1809”, en proceso de publicación.

Colección Bicentenario30

La eclosión junteraLas noticias llegadas de la Península provocaron que en Santa Fe se repudiara la intervención del oficial mayor de la Secretaría del Virreinato en la Diputación de Bayona como representante de este Reino, don Ignacio Sánchez de Tejada. La acción de los párrocos en los púlpitos condenó a los afrancesados y a la nueva familia monárquica, sospechosa de haber llevado a los dominios españoles el designio revolucionario francés de destrucción de las tradiciones católicas. Inflamados los espíritus por la amenaza de una probable invasión militar francesa de América, sólo quedó abierta la posibilidad de organizar juntas provinciales conservadoras de la religión y de los derechos del rey Fernando VII a su trono de las Españas.

El proceso americano de eclosión juntera se inició, si descontamos lo que ocurría en el Virreinato de Buenos Aires y en la Audiencia de Charcas, en la ciudad de Quito, cabecera de una real audiencia subordinada al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. El 10 de agosto de 1809, don Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre, informó a los cabildos de la jurisdicción de la Audiencia de Quito sobre las razones que lo habían llevado a encabezarla y a destituir al presidente de la Audiencia.

Se trataba de las noticias llegadas de la Península, según las cuales José I Bonaparte había sido coronado en Madrid y las tropas francesas ya habían conquistado casi toda España, con la consiguiente extinción de la Junta Suprema Central de España. Ante esas novedades, el pueblo de Quito - “fiel a Dios, a la patria y al rey” - se había “convencido de que ha llegado el caso de corresponderle la reasunción del poder soberano”. Los diputados de los barrios de Quito habían declarado el cese en sus funciones de “los magistrados que las ejercían con la aprobación de dicha Junta Suprema representante extinguida” y, en consecuencia, habían

Colección Bicentenario 31

erigido una nueva Junta suprema e interina “con el tratamiento de majestad”, que gobernaría en adelante el Reino de Quito en nombre de don Fernando VII, mientras éste recuperase la península o viniese a América a imperar. El mismo había sido elegido, con título de alteza serenísima, presidente de dicha Junta17. La Real Audiencia de Quito había sido reemplazada por un nuevo tribunal de justicia, llamado Senado, dividido en dos salas jurisdiccionales (Civil y Criminal) e integrado por unos magistrados con título de senadores. El marqués de Miraflores opinaría que la intensidad del enfrentamiento de este año de 1809 entre los chapetones (Simón Sáenz y su yerno, Xavier Manzanos; el doctor Nieto) y los criollos quiteños (Salinas, los Montúfar) por el asunto de la elección de los dos alcaldes ordinarios del Cabildo y por algunos pleitos que seguían entre ellos había sido la causa que había precipitado “la estrepitosa mutación de gobierno que ha habido”18.

El uso del argumento de la “reasunción de la soberanía” por “el pueblo de Quito” parece haberse originado en el discurso de uno de los dos principales ideólogos del movimiento, el doctor Juan de Dios

17 Una de las tantas copias del acta del evento quiteño del 10 de agosto de 1810 que circularon en el Nuevo Reino puede leerse en AGN (Bogotá), Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 609-611v. La ratificación del 16 de agosto siguiente en la Catedral de Quito en Ibid, ff. 611v-613. Además del marqués de Selva Alegre, los principales actores del 10 de agosto fueron el abogado antioque-ño Juan de Dios Morales (secretario de Negocios Extranjeros y Guerra), su colega chuquisaqueño Manuel Rodríguez de Quiroga (secretario de Gracia y Justicia) y don Juan de Larrea (secretario de Hacienda).18 Carta del marqués de Miraflores a don José María Mosquera. Quito, 21 agosto de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 665-666.

Colección Bicentenario32

Morales, un abogado antioqueño19 que fue nombrado secretario de la Junta Suprema y del Despacho de Negocios Extranjeros y Guerra. Éste pronunció un discurso público en el que afirmó que “la Junta Central no existía ya, y que en caso de existir no podía tener más facultades que las que nosotros debíamos tener... se sabía que todos los Consejos de Castilla, Indias, Hacienda, Órdenes y demás habían besado ya la mano al tirano Napoleón, el mismo que había destronado muy de antemano los reyes de toda la Italia, destronando al emperador de Alemania y toda la dinastía amable de los Borbones”20.

En esas “circunstancias tan críticas y peligrosas” se había juzgado indispensable la erección de una Junta suprema, “para lo que tenía derecho el pueblo, a semejanza de las que en Europa se habían formado en Valencia, Aragón, Sevilla, etc., que gobernando a nombre de nuestro soberano legítimo, el señor don Fernando 7º defendiesen sus derechos, para lo que estaban autorizados los pueblos por la Junta Central, que mandaba que en los pueblos que pasasen de dos mil habitantes se formen juntas”21. Durante su defensa, en el juicio que le siguió en 1810 el oidor Felipe Fuertes, el doctor Morales se ratificó en la opinión, expuesta en el Concilio Provincial celebrado en el Convento de San Agustín, de que la ocupación de España por los ejércitos franceses le había otorgado al

19 Juan de Dios Morales nació en Arma Nuevo de Rionegro, provincia de Antioquia, en el Nuevo Reino de Granada. Este asentamiento corresponde hoy al municipio de Pácora, en el Departamento de Caldas (Colombia), según la experimentada versión del historiador Alonso Valencia Llano. 20 Confesión de don Mariano Villalobos. Quito, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 60v-61.21 Confesión del doctor José Santos de Orellana, corregidor de Otavalo nombrado por la Junta Suprema de Quito, 10 de enero de 1810. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff.398r-v.

Colección Bicentenario 33

pueblo “el derecho incontestable a reasumir el poder supremo conforme a las leyes de la sociedad, y cada individuo de ella a usar del que le competía prestando su particular sufragio”.22

El doctor Manuel Rodríguez de Quiroga, el otro ideólogo del movimiento, confirmó que la creencia en la disolución de la Junta Suprema de España y las Indias había sido la causa política inmediata de la acción quiteña del 10 de mayo:

Consideradas pues estas circunstancias, creyendo acéfala la nación o bien en peligro próximo, hace Quito lo que hicieron las provincias de la península con honor y sobrada justicia; esto es crear al ejemplo de la Metrópoli una Junta Depositaria de la autoridad suprema en la sola extensión de su respectivo distrito, sin ambicionar ni aspirar a una dominación general... con la calidad de interina entre tanto Su Majestad es restituido al trono, se reconquista la España, o viene a imperar en América alguno de su real familia23.

Al igual que la Junta Suprema de España, la de Quito había nacido “sólo de las circunstancias del convenio de los pueblos, y del sufragio de las demás juntas”, en una circunstancia excepcional que no había previsto la legislación de la Monarquía. La “reasunción del poder supremo” por las juntas peninsulares y la de Quito había sido la respuesta general ante la vacancia del trono por efecto de la invasión francesa.

22 Careo del doctor Juan de Dios Morales. Quito, 10 de marzo de 1810. AGN, Anexo, Historia, rollo 8, f. 588. 23 Rodríguez de Quiroga, Manuel: Vindicación de su conducta en los sucesos del 10 de agosto. Quito, 6 de junio de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 9, f. 438.

Colección Bicentenario34

De gran interés para la comprensión de este movimiento son las actuaciones de los abogados payaneses que actuaban en los estrados de la Real Audiencia de Quito y que fueron incorporados al Senado erigido por la Junta Suprema, una prueba de que “los forasteros habían sido ocupados en el nuevo gobierno”, como señaló el oidor Felipe Fuertes Amar. Esos nativos de la provincia de Popayán eran Salvador Murgueitio (senador de la Sala Criminal y comisionado ante el Cabildo de Cuenca), Vicente Lucio Cabal (protector general de indios), Javier Salazar (fiscal de lo criminal), Mariano Lemus, Pedro Escobar (senador decano de la Sala Civil), José del Corral (senador de la Sala de lo Criminal), Luis Quijano (senador de la Sala de lo Criminal), Antonio Tejada (senador de la Sala Civil) y su hermano, José María Tejada, quien fue nombrado capitán de una compañía en medio del “tumulto de armas” del 10 de agosto. Solamente el doctor Ignacio Tenorio, quien había sido oidor de la Real Audiencia de Quito, se negó a aceptar empleo alguno en la Junta y se marchó a su tierra nativa, convirtiéndose en actor principal de la reacción de los cabildos de Pasto y Popayán contra la junta quiteña.Don Antonio Tejada relató que el marqués de Selva Alegre había ofrecido la cancelación del alcance de la Real Casa de Moneda de Popayán si su Cabildo se agregaba al gobierno de la Junta Suprema. Esta noticia fue confirmada por su hermano José María en carta a su padre, reconociendo que los sucesos quiteños del 10 de agosto habían sido del gusto de todos los payaneses residentes, “que hemos sido distinguidos aún con preferencia a todos los criollos”, y que el propio marqués de Selva Alegre había prometido conservar en sus empleos de la Real Casa de Moneda de Popayán a todos los nativos, “lo que no sucederá con los santafereños, que siempre han querido llevarse la Casa de Moneda, empleando en ella y en todo Popayán a los moscas, con preferencia a

Colección Bicentenario 35

los vecinos más beneméritos”24. En carta enviada a su hermano insistió en su opinión de que Popayán debía unirse a la generosa Junta Suprema de Quito antes que seguir dependiendo de Santafé, “que la ha tiranizado por cuantos medios ha habido, ya procurando destruir la Casa de Moneda, ya acomodando en los empleos a los moscas25”.

En efecto, el marqués de Selva Alegre envió, el mismo 10 de agosto, un oficio al Cabildo de Popayán para informarle sobre la creación de la Junta Suprema y recordarle su tradicional dependencia al Tribunal Supremo de Justicia del Reino de Quito, así como las relaciones de comercio entre esas dos provincias, prometiéndole elevar su condición política “en el evento de una total independencia”. Hallándose en medio de “dos reinos superiores en fuerzas y recursos”, le convenía a la provincia de Popayán agregarse a la Junta de Quito antes que a Santa Fe, “que está a mayor distancia y que nada le interesa”, con lo cual se podría resolver la necesidad de Quito de “arreglar

24 Cartas de José María Texada a su padre y a su hermano. Quito, 21 de agosto y 6 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 545-550v (195-200v). Manuel Moreno con-firmó, en carta a su hermano Camilo (Quito, 21 de agosto de 1809), que los empleos públicos se habían quitado a los chapeto-nes para darlos a los criollos y payaneses, que “los quiteños son muy afectos a los popayanejos” y que “los santafereños no dan leche”. Ibid, ff. 569-570 (220-221).25 El apodo Mosca era aplicado en los colegios de la capital del Nuevo Reino a los estudiantes nativos de Santafé. Cfr. José María Cordovez Moure: Reminiscencias de Santafé y Bogotá. Bogotá: Gerardo Rivas Moreno Editor, 1997, p.46. A los de Po-payán se les decía tragapulgas; a los del Tolima, timanejos; a los de Cali, calentanos; a los de la Costa Caribe, piringos; a los antioqueños, maiceros; a los de Boyacá, indios, y a los de Santander, cotudos.

Colección Bicentenario36

sus límites, proporcionándose una posición fronteriza capaz de consultar a su mayor seguridad”.

Pidió el envío de un representante provincial ante la Junta, asignándole un sueldo de dos mil pesos anuales. En otra carta reservada, del 29 de agosto siguiente y dirigida al gobernador de Popayán, Miguel Tacón, el marqués de Selva Alegre le ofreció el cargo de brigadier y la Comandancia general de armas, “para la seguridad de la frontera”, con sueldo de seis mil pesos anuales, si inclinaba al cabildo de Popayán a la posición de unión con el Reino de Quito. Agregó que, en caso de que Fernando VII no pudiera recuperar España ni el trono, quedarían independientes de Bonaparte y entonces se pondría a Popayán “en el mayor grado de esplendor”, olvidando las disensiones motivadas por los acontecimientos de su Casa de Moneda, y se miraría por la conservación de la Casa familiar de los Valencia. Santiago Pérez de Valencia, a la sazón alcalde ordinario, advirtió en el Cabildo que el descubierto del tesorero suplente de la Casa de Moneda, Francisco de Quintana - con quien no le unía parentesco alguno -, debería ser juzgado y sentenciado, y que toda su extensa familia había abrazado la causa contra los rebeldes de Quito26.

El doctor Luis Quijano, quien se acostó durante la noche del 9 de agosto como “simple abogado” payanés y despertó a la mañana siguiente “de oidor decano de la Sala del Crimen, sin que ni esa noche, ni en todas las que he vivido hubiese soñado en semejante destino”, relató a su hermano Manuel María que la Junta Suprema Gubernativa del Reino de Quito se había propuesto conservar la religión católica, el dominio absoluto de Fernando VII sobre este Reino, la adhesión a los principios de la Suprema Junta Central de Sevilla 26 Las dos cartas del marqués de Selva Alegre están en AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 10, ff. 369-372.

Colección Bicentenario 37

y procurar el bien de la Nación y de la Patria, “hasta la recuperación de la península, restitución de nuestro rey a ella, o que venga a imperar en la América”. Sin embargo, y pese a las novedades que parecían haber transformado todo en ese teatro político, “seguimos las mismas leyes, conformándonos en todo con el orden establecido en el antiguo régimen”27.

La reacción adversa de los gobernadores de Cuenca y Popayán, ambos peninsulares, desconcertó a los miembros de la Junta. Melchor Aymerich, gobernador de Cuenca, replicó a la carta del marqués de Selva Alegre que el pueblo de Quito se había “abrogado un derecho y poder que no le competía”, una situación que por ser un “escandaloso atentado” lo obligaba a él a ponerse a la disposición, con sus armas, del virrey del Nuevo Reino de Granada28. Unido al Cabildo de Cuenca, emitió un auto declarando al marqués de Selva Alegre “usurpador del gobierno” y propagador de falsedades, convocando al vecindario a tomar las armas. Pidió auxilios a Lima y a Guayaquil, y abrió causas judiciales contra los sospechosos de querer seguir el ejemplo de los quiteños.

Esta reacción de Aymerich ejemplificó la que poste-riormente expresarían tanto el teniente coronel Mi-guel Tacón, gobernador de Popayán, como el virrey del Nuevo Reino, don Antonio Amar y Borbón. El Cabildo de Popayán también adhirió a esta posición el 30 de septiembre de 1809, cuando debatió la co-municación enviada por la Junta Suprema de Quito

27 Carta del doctor Luis Quijano a su hermano Manuel María. Quito, 21 de agosto 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 658-661.28 El 16 de agosto de 1809, el gobernador Aymerich envió al vi-rrey del Nuevo Reino de Granada una copia de las actuaciones de Cuenca frente a “la impensada novedad causada por el pueblo de Quito”. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 4, 128.

Colección Bicentenario38

anunciando el envío de una legación, integrada por Manuel Zambrano y Antonio Tejada, para procurar la adhesión de la provincia de Pasto a Quito “y esta-blecer la paz entre sí”. Los regidores acordaron no recibirlos y pidieron al gobernador Tacón que impi-diera el ingreso de esa legación argumentando que su propósito no era otro que el de “envolver en la rebe-lión, si pudiese ser, a los pueblos fieles de esta provin-cia”29. El Cabildo de Santiago de Veragua, en el Istmo, también le prometió al virrey, en esta misma fecha, “dar la última gota de sangre por los derechos de la justa causa y defensa del Soberano”.

Fue así como las reacciones adversas de las autoridades de Cuenca, Popayán, Pasto, Istmo y Barbacoas le cerraron el paso al proyecto más ambicioso de la Junta Suprema de Quito, que consistía en reunirse con los cabildos de las provincias sujetas a la gobernación de Quito y con “los que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe”.

Actores principales de esta reacción fueron los militares peninsulares que ocupaban los empleos de gobernadores o corregidores, en buena medida provistos en los tiempos de Godoy, que desde el comienzo percibieron los riesgos políticos de la eclosión juntera en América. Si bien se prestaron al reconocimiento de la Junta Central de España e Indias, dada el acta acordada del Real Consejo de Indias (7 de octubre de 1808) y la orden del virrey Amar, cuando aquella se disolvió asumieron la defensa de la opción de acatar la autoridad del Consejo de Regencia.

29 Actas de los cabildos de las ciudades de Popayán y de Santia-go de Veragua, 30 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 260-261 y 270-271.

Colección Bicentenario 39

La acción del oidor Ignacio Tenorio, un ilustre payanés de la Audiencia de Quito que abandonó esta ciudad cuando se instaló la Junta, desde su regreso a la parroquia de Túquerres puso en estado de alarma a los Cabildos de Pasto y Popayán, antes de que las cartas del marqués de Selva Alegre pudieran llegar a su destino. La reacción inmediata del gobernador de Popayán fue la de tomar medidas drásticas contra los quiteños: ordenó al administrador de correos entregarle la correspondencia de particulares procedente de Quito para su examen, y su teniente - Manuel Santiago Vallecilla - se puso a las órdenes del virrey Amar y Borbón contra “las extrañas, escandalosísimas ocurrencias de la ciudad de Quito”, incluso a costa del sacrificio de su vida y hacienda, para dejarle a la posteridad un “ejemplo de honor y de lealtad”30. Las milicias organizadas en Popayán para marchar contra los quiteños, durante el mes de septiembre de 1809, recibieron los refuerzos convocados por el virrey Amar. Los regidores de Pasto también informaron al gobernador Tacón su disposición a adherir a la causa contra la Junta de Quito.

La situación de Quito, en la que se expresaron tempranamente las dos opciones políticas en torno a la formación de juntas, ilustró a santafereños y cartageneros sobre las dificultades de reproducir en América el proceso que hacía carrera en la Península. Llevando agua a su propio molino, un ilustre conciliario del Consulado de Comerciantes de Cartagena de Indias, don José Ignacio de Pombo, aconsejó al virrey Amar agotar el empleo de “todos los recursos de conciliación y suavidad” con la Junta de Quito, en atención al “carácter de sus habitantes, su número, sus medios y demás que deben tenerse presentes”, antes

30 Carta de Manuel Santiago Vallecilla, teniente de gobernador de Popayán, al virrey Amar y Borbón. Popayán, 5 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, f. 50.

Colección Bicentenario40

que emplear contra ella medidas de fuerza. Propuso31 el envío de una comisión, integrada por tres personas “de conocida probidad, prudencia, moderación, talento e instrucción en materias políticas”, para que como “ministros de paz” fuesen a Quito, en nombre del rey y de la Junta Central de Sevilla, a ofrecer un perdón general y olvido. Pero el virrey, teniendo a la vista el modo como se había transformado “el aspecto de la cosa” hasta mostrar “la malicia y desentramada ambición de sus motores”, desechó la posibilidad de exculpación de los agentes del “plan de revolución y trastorno” experimentado por los quiteños.

El primero de septiembre de 1809 recibió el virrey Amar el despacho enviado por el marqués de Selva Alegre, que leyó ante los oidores de la Audiencia, dudando acerca de la entrega del despacho anexo que venía remitido al Cabildo de Santa Fe. Al día siguiente, una vez leído el despacho que le correspondía, el Cabildo solicitó reiteradamente al virrey la celebración de una junta especial para acordar conjuntamente las providencias que se adoptarían respecto de Quito, hasta lograr que accediese. Las dos sesiones de la junta ampliada se realizaron los días 6 y 11 de septiembre en el Palacio Virreinal, después de que se garantizó inmunidad en sus personas y bienes a quienes estuvieran dispuestos a expresar sus opiniones en conciencia. El magistral Andrés Rosillo, quien poseía copias de las cartas enviadas por el marqués de Selva Alegre a los cabildos de Popayán y Santa Fe, fue uno de los que opinaron en estas juntas “deliberativas” que la Audiencia juzgaba simplemente “consultivas”.

31 José Ignacio de Pombo: Carta al virrey Amar y Borbón. Car-tagena, 20 de septiembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Histo-ria, rollo 5, ff. 248-251v. La respuesta del virrey Amar (Santafé, 19 de noviembre de 1809) en los ff. 249 r-v.

Colección Bicentenario 41

Una intervención bien conocida en la sesión del 11 de septiembre es la del doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, gracias a la relación32 que hizo de ella al fiscal de lo civil de la Audiencia de Santa Fe. En su opinión, el fundamento de lo ocurrido en Quito había sido la falsa hipótesis sobre la disolución de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía, así como el motivo del procedimiento adoptado había sido la desconfianza que tenían los quiteños respecto de la voluntad del conde Ruiz de Castilla para organizar la oposición a los franceses. Gracias a la participación de los abogados neogranadinos en estas reuniones fue que se adoptó la opción de “usar de los medios suaves del desengaño, persuasión y convencimiento, antes que los de la fuerza”.

Fueron más allá al argumentar que, dado que el real gobierno de Santa Fe estaba desacreditado ante los ojos

32 Carta de don Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes a don Ma-nuel Martínez Mansilla, fiscal de lo civil de la Real Audiencia, sobre la Junta del 11 de septiembre de 1809. Santafé, 22 de sep-tiembre de 1809. AGN, Miscelánea de la Colonia, 111, f. 611. Citada por Rafael Gómez Hoyos en La independencia de Co-lombia. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 106-107). El procurador del Cabildo de Santafé, José Gregorio Gutiérrez Moreno, también registró su voto favorable relativo a la erección de una “Junta Superior provincial en Santafé con todas las formalidades que exige el reglamento y en la que deben tener también la parte que les corresponde los magistrados y tribunales”, a la cual le correspondería “arbitrar los medios que puedan tomarse para la pacificación de la provincia de Quito”. Esta junta central tendría “una autoridad suprema de la soberanía”, sin que ello significara “denegar la obediencia a los jefes y autoridades constituidas”. Cfr. Voto del doctor José G. Gutiérrez Moreno en la Junta del 11 de septiembre de 1809. BNC, Quijano Otero, 185. Citada por Mario Herrán Baquero en El virrey don Antonio Amar y Bor-bón. Bogotá: Banco de la República, 1988, p. 65 y por Gómez Hoyos, Op. Cit., 1992, pp. 107-108).

Colección Bicentenario42

de los quiteños, era conveniente erigir en esta ciudad una junta legítima, presidida por el mismo virrey Amar e integrada por “uno o dos magistrados de los tribunales y de las diputaciones de esta ciudad y demás provincias del reino, con necesaria subordinación y dependencia de la Suprema, hoy existente en Sevilla”. Sería esta nueva corporación la que debería entenderse con los quiteños, pues sus comisionados estarían en mejor situación para alcanzar que la Junta de Quito reconociese que: “1º. La capital del reino, sus provincias inmediatas, forman un cuerpo subordinado a la Suprema Junta Central gubernativa de la Monarquía (...) 2º La capital y sus provincias se unen en un cuerpo con el excelentísimo señor virrey y las autoridades del Reino. Luego no tienen desconfianza alguna del gobierno, ni menos la pueden tener en lo sucesivo”. Sería esta Junta, formada por los abogados neogranadinos, la que podría “desengañar, persuadir y convencer” a los quiteños respecto de la falsedad de la hipótesis que había iniciado su movimiento hacia la soberanía provincial.

La erección de esta junta provincial fue pedida por 28 de los vocales33 que asistieron a la junta del 11 de septiembre pero, aconsejado por los oidores de la Real Audiencia y teniendo a la vista los informes que el mismo día de la primera junta había recibido del gobernador de Popayán, quien ya había tomado medidas para la defensa militar contra cualquier expedición armada que pudieran enviar los quiteños sobre la provincia de Pasto, el virrey Amar logró resistir la formación de la junta provincial solicitada, a la espera de los acontecimientos, mientras instruía

33 Entre ellos se destacan los nombres de José Acevedo y Gó-mez, Camilo Torres, Frutos Joaquín Gutiérrez, José María del Castillo y Rada, Gregorio Gutiérrez Moreno, el canónigo An-drés Rosillo, Manuel Pombo, Tomás Tenorio, Antonio Gallardo, Nicolás Mauricio de Omaña, Pablo Plata y Luis de Ayala.

Colección Bicentenario 43

al Cabildo para contestar el despacho del marqués de Selva Alegre en los términos de “afear su conducta pero con moderación, pues así estaba resuelto”.

El 15 de octubre siguiente, el virrey informó reserva-damente a la Real Audiencia sobre las noticias que ha-bía dado el doctor Pedro Salgar, cura vicario de Girón, a un oficial de la Secretaría del Virreinato respecto de algunas reuniones “subversivas del Gobierno actual” que se estaban realizando en la casa del magistral Ro-sillo, a la cual asistían los abogados Ignacio de Herre-ra y Joaquín Camacho, con el supuesto propósito de erigir una junta suprema que sería alternativamente encabezada por don Luis Caycedo, don Pedro Groot y don Antonio Nariño, respaldada por 600 hombres conducidos por el corregidor de Zipaquirá y por 1.500 de la villa del Socorro reunidos por don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes de esa villa, quien estaba en comunicación con su primo, don José Acevedo y Gómez, a la sazón regidor del cabildo de Santa Fe34.

Los testimonios recogidos en las diligencias practicadas por la denuncia del virrey confirmaron que el magistral Rosillo había dicho que “al fin esto había de quedar como Quito”, y que existía un plan para sobornar la tropa y aprisionar al virrey, apropiándose de los caudales reales y de las joyas de la virreina. Se ordenó entonces la captura de Rosillo, Antonio Nariño y Baltazar Miñano. Mientras tanto, el virrey Amar relataba a don Antonio de Narváez, el diputado elegido ante la Junta Suprema de España, que la pretensión de la junta del 11 de septiembre era la de

34 Informe muy reservado del virrey Antonio Amar. Santafé, 15 de octubre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, ff. 316-317. Editado, con otros documentos derivados de esta denuncia, por Enrique Ortega Ricaurte en: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Bogotá: Kelly, 1960, pp. 1-2.

Colección Bicentenario44

“sujetar el gobierno a una junta superior”, algo que él no podía aceptar nunca porque sus resultados serían “perjudiciales”. Lamentó entonces que el sobrino de Narváez, el doctor José María del Castillo y Rada, hubiera sido “uno de los más acérrimos defensores de esta opinión”35. El 23 de octubre siguiente, el Real Acuerdo consideró la necesidad de actuar con rapidez frente a “las novedades y desórdenes de Quito” para “evitar que cunda el escándalo”, lo cual incluía llamar a declarar a las personas protegidas por fuero real o eclesiástico. Con esta autorización, el virrey decretó ese mismo día que pese a los fueros particulares (militar, de hacienda o de correos, eclesiástico) de que gozase, toda persona llamada a declarar tendría que hacerlo sin excusa alguna. El 8 de diciembre el virrey Amar declaró con satisfacción que “el feo lunar” de infidencia que había contraído la ciudad de Quito, y que había llegado a manchar “el lustre de las Américas”, ya no existía, pues ningún otro vecindario de la jurisdicción del Virreinato había incurrido en la propagación de ese trastorno. Por el contrario, el incidente había servido para que todas las provincias pudieran “abrillantar su lealtad” al rey Fernando VII, quien habría aumentado su estimación por la lealtad de sus vasallos de todas las provincias36.

Mientras tanto, algunos de los encausados por infidencia declaraban que la Junta Suprema que habían contribuido a erigir en Quito la habían entendido como una “Junta provincial comprensiva del Reino de Quito... que así como en España se hicieron varias

35 Carta del virrey Amar a don Antonio de Narváez. Santafé, 29 de septiembre de 1809. En: Eduardo Rodríguez Piñeres: La vida de Castillo y Rada. Bogotá, 1949, p. 81.36 Antonio Amar y Borbón: Edicto dado en Santafé, 8 de diciem-bre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, ff. 2-6v.

Colección Bicentenario 45

juntas en distintos reinos o provincias, podía también hacerse lo mismo en la América... a nombre del señor Don Fernando 7º... mientras que Su Majestad o sus legítimos sucesores se ponen en actitud de regir y gobernar el Reino, siendo el objeto del establecimiento de la Junta el conservarle el Reino y defenderlo de cualquiera invasión enemiga”37. Por el momento, los regidores de Santa Fe se habían quedado con las ganas de constituir una junta.

Pasando a la Capitanía General de Venezuela, encabezada interinamente en 1808 por el coronel Juan d e Casas, tenemos que las noticias de los sucesos de Bayona se conocieron en Caracas durante la primera semana de julio de ese año. El 15 de julio siguiente se presentó ante Casas el teniente Paul de Lamanon, comandante del bergantín francés Serpent, quien no solamente le confirmó las novedades sino que le intimó a aceptar la nueva dinastía francesa que había comenzado a reinar en la Península. Esta posibilidad tentó al capitán general pero puso en alerta a los oficiales españoles y venezolanos, quienes cerraron filas alrededor de la fidelidad a Fernando VII. Ante el alboroto popular, el Ayuntamiento de Caracas conminó a Casas a organizar la jura de fidelidad al rey cautivo, con lo cual se cerró de una vez aquella posibilidad política entreabierta por los afrancesados.

El tumulto provocado por la llegada del agente francés forzó al capitán general a convocar al Cabildo de Caracas y a todos los estamentos de la ciudad a una junta para examinar la situación de la Península. Pudieron entonces todos oír la lectura, el 17 de julio, de todas las noticias traídas por el bergantín Serpent. El regente, Joaquín de Mosquera y Figueroa, se esmeró

37 Confesión del abogado guayaquileño Juan Pablo Arenas. Qui-to, 14 de diciembre de 1809. AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 6, f. 56.

Colección Bicentenario46

por preservar la autoridad de la Audiencia ante la tentación de conformar una junta. El capitán general pudo así emitir un auto el día siguiente, publicado por bando, declarando solemnemente “que en nada se altera la forma de gobierno ni el reinado del señor don Fernando VII en este distrito”. El Ayuntamiento ratificó, el 27 de julio siguiente, su “firme e invariable concepto de no reconocer otra soberanía que la del señor don Fernando VII”, decretando no introducir novedad alguna en el gobierno “hasta tanto que las posteriores noticias del estado de la Península brinden motivo a otra determinación”38.

Pero este mismo día el capitán general vaciló y dio un paso en falso al comunicarle al Cabildo, “después de una madura y detenida reflexión, que debe erigirse en esta ciudad una junta a ejemplo de la de Sevilla; y deseando que se realice a entera satisfacción de los mismos que se interesan en ello, en común utilidad de todos, espero vuestra señoría me manifieste en este delicado asunto cuanto le pareciere con toda la brevedad que fuese posible”. De inmediato, el Ayuntamiento comisionó la redacción del prospecto de esa junta al regidor Isidoro Antonio López Méndez y al síndico procurador general Manuel de Echezuría y Echeverría. El 29 de julio, el Cabildo examinó el Prospecto de la Junta que, a imitación de la Suprema de Gobierno de Sevilla, debe erigirse en Caracas. Formado en virtud de comisión del muy ilustre Ayuntamiento por dos de sus individuos.

Partiendo del principio del reconocimiento universal de los caraqueños al rey cautivo y a sus sucesores, aconsejaron la creación de una junta como la que había

38 Acta del Cabildo de Caracas publicada por Tulio Febres Cor-dero en 1908. Citada por Caracciolo Parra Pérez en su Historia de la Primera República de Venezuela [1939]. Caracas: Biblio-teca Ayacucho, 1992, p. 154.

Colección Bicentenario 47

sido creada en Sevilla, de un total de 18 personas, encabezada por el propio capitán general e integrada por el arzobispo, el regente Mosquera, el fiscal de la Audiencia, el intendente de ejército y real hacienda, el subinspector del Real Cuerpo de Artillería, el comandante del Cuerpo de ingenieros, el síndico procurador general de Caracas y los diputados del Ayuntamiento, el deán y los diputados del Cabildo eclesiástico, y los diputados de los cosecheros, los comerciantes, la Real y Pontificia Universidad, el Colegio de Abogados, el clero regular y secular, de la nobleza y del pueblo.

Aprobado este Prospecto, fue remitido al capitán general, quien lo archivó por consejo del regente y por la circunstancia de la llegada de un agente de la Junta Central con las buenas nuevas de los primeros triunfos contra los invasores franceses y la orden de confirmar a todas las autoridades americanas en sus empleos. Lo altos funcionarios consiguieron así detener por un tiempo la eclosión juntera que se anunciaba.

Un nuevo proyecto de constitución de una junta en Caracas, encabezada por un grupo de nobles y vecinos principales (conde de Tovar, conde de San Javier, marqués del Toro, don Antonio Fernández de León, don Juan Vicente Galguera y don Fernando Key), fue firmado el 22 de noviembre de 1808. Esta representación recordaba que sobre las juntas supremas creadas en la Península había descansado “el noble empeño de la Nación por la defensa de la Religión, del Rey y de la libertad e integridad del Estado”; de tal modo que podría esperarse de las provincias de Venezuela ese mismo ardor si se formaba aquí “una Junta Suprema con subordinación a la Soberana de Estado, que ejerza en esta ciudad

Colección Bicentenario48

la autoridad suprema, mientras regresa al Trono nuestro amado rey el señor don Fernando VII”.39

Vigilados de cerca por el regente Mosquera, dos días después fueron arrestados en sus casas o en los cuarteles, por orden de la Audiencia. Su confinamiento se prolongó hasta febrero de 1809, cuando se les liberó sin condiciones y manteniéndoles “el honor, reputación y concepto de fieles y honrados vasallos de V. M.”.

La disolución de la Junta Central en la Península, ya en los tiempos en que ejercía como capitán general de Venezuela el brigadier Vicente Emparán, cambió la situación. El dominio francés en Andalucía era incontestable, y el Consejo de Regencia apenas podía moverse por la isla de León, gracias a la protección de los navíos ingleses. El 14 de abril de 1810 arribó a Puerto Cabello el bergantín Palomo con la noticia de la toma de Sevilla y del inminente ataque a Cádiz. El 18 de abril siguiente entraron a Caracas los tres comisionados de la Regencia, Antonio de Villavicencio, José Cos de Iriberriz y Carlos Montúfar. Los movimientos de estos tres comisionados por las jurisdicciones de las audiencias de Caracas, Santa Fe y Quito marcaron la ruta de la eclosión juntera.

Al día siguiente de su llegada, 19 de abril, se formó la tan contenida Junta de Caracas. Era un jueves santo, y a la presión que sobre Emparán ejerció un canónigo de la catedral, José Cortés de Madariaga, habría que agregar la inteligencia que el cabildo debió tener con los militares. El argumento del “mal estado de la guerra en España”, conocido por los buques recién

39 El texto completo de la representación de los nobles, firmada en Caracas el 22 de noviembre de 1808 por 44 personas, puede leerse en Inés Quintero: La Conjura de los Mantuanos. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2002, p. 106-107.

Colección Bicentenario 49

llegados, fue determinante para la “constitución de una soberanía provisional” para Caracas y los pueblos de su provincia, en nombre de la conservación de los derechos de Fernando VII. La autoridad del Consejo de Regencia fue desconocida, los funcionarios de la Audiencia fueron destituidos y apresados varios militares. Una semana después ya funcionaba la Junta con 23 vocales y adoptaba disposiciones liberales: libertad de comercio con las naciones amigas o neutrales, reforma del arancel de derechos de importación y supresión de los de exportación, abolición de la alcabala y del tributo de los indios, prohibición del tráfico de esclavos, institución de una sociedad patriótica para el fomento de la agricultura y de la industria.

Las nuevas instituciones organizadas por la Junta fueron sus cuatro Secretarías (Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, Relaciones Exteriores), el Tribunal de Apelaciones, Alzadas y recursos de agravios, la Municipalidad y dos Juntas consultivas (Guerra y Hacienda).

La invitación de la Junta de Caracas a las otras ciudades de la Capitanía para adherirse a la transformación política fue aceptada en el siguiente orden: Barcelona (27 de abril), Cumaná (27 de abril), Margarita (4 de mayo), Barinas (5 de mayo), Guayana (11 de mayo), San Felipe (30 de mayo), Mérida (16 de septiembre), Trujillo (9 de octubre). En cambio, la reacción se consolidó en las provincias de Coro y Maracaibo, seguidas después por Guayana, que defeccionó de su postura inicial. Los agentes de este movimiento fueron los comisionados nombrados por la Junta de Caracas: José Antonio Illas y Francisco de Paula Moreno, españoles, en Cumaná; Francisco Policarpo Ortiz y Pedro Hernández Gratizo en Barcelona; el marqués de Mijares y el comandante Pedro Aldao en Barinas; Nicolás de Anzola en Coro; Luis María Rivas Dávila

Colección Bicentenario50

en Mérida y Táchira; el coronel Fernando Rodríguez del Toro en Valencia; el alférez real Joaquín Delgado en Calabozo.

La invitación de la Junta de Caracas afectó el orden jurisdiccional de la Monarquía, tal como lo advirtió Caracciolo Parra (1939): la Gobernación de Cumaná era presidida por un neogranadino, el coronel Eusebio Escudero, justamente porque en los asuntos de gobierno pertenecía a la jurisdicción del virrey de Santa Fe y englobaba las jurisdicciones de Nueva Andalucía, Nueva Barcelona y Guayana. En asuntos judiciales dependía de la Audiencia de Santo Domingo, pero en cambio Guayana dependía de la Audiencia de Santa Fe. En lo eclesiástico, las tres jurisdicciones obedecían al obispo de Puerto Rico, quien enviaba a Venezuela un superintendente vicario. Solamente en los asuntos fiscales pertenecía a la Real Tesorería de Caracas. De esta suerte, la adhesión de Cumaná a la Junta de Caracas significó la inmediata renuncia del coronel Escudero, quien regresó a Cartagena de Indias.

En la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe, donde la acción conjunta del virrey Amar y de los gobernadores de Popayán y Cartagena, así como de los corregidores de Tunja, Pamplona y El Socorro, todos peninsulares, había contenido la imitación del ejemplo de la Junta de Quito, la situación cambió con la llegada de uno de los comisionados del Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio (1775-1816), un nativo de Quito que había alcanzado el rango de teniente de navío y capitán de fragata de la Real Armada en la Península. Su recorrido de Cartagena de Indias a Santa Fe marcó el itinerario, entre mayo y junio de 1810, de la erección de juntas provinciales de “vigilancia, observación y defensa”, semejantes a la de Cádiz, que en su propuesta secreta deberían sujetarse

Colección Bicentenario 51

a una Junta Superior de Seguridad Pública que podría establecerse en Santa Fe40.

El doctor Antonio Camacho, síndico personero de la ciudad de Santiago de Cali, ilustró bien el sentido general de la acción política neogranadina en el primer semestre de 1810: obedecer al Consejo de Regencia, considerándolo “cuerpo representante de la soberanía nacional”, y establecer en Santa Fe una Junta Superior de Seguridad Pública, encargada de velar por “la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reynos para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes”. Juzgó que en ese momento era ociosa la discusión sobre la legitimidad con que fue establecido el Consejo de Regencia, pues lo que importaba en la crisis era “conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios”. Aconsejó entonces “prestar homenajes de respeto y obediencia” al mencionado Consejo, para que “no se crea que (el pueblo fiel y generoso de Cali) trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente Americano con el Español Europeo”. Este “voluntario y espontáneo consentimiento” del pueblo de Cali revestiría de “acto legalmente sancionado” y de legitimidad al soberano Consejo de Regencia:

Hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza, ¿No seremos unos infames

40 El general José Dolores Monsalve fue uno de los académicos que más insistió en el papel determinante jugado por este comisa-rio regio en la erección de las juntas provinciales en el Nuevo Rei-no de Granada. Cfr. Antonio de Villavicencio (el protomártir) y la Revolución de la Independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1920 (Biblioteca de Historia Nacional, XIX).

Colección Bicentenario52

traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reynos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad41.

Respondiendo a la representación del doctor Cama-cho, el 3 de julio de 1810 se congregaron en junta ex-traordinaria todos los capitulares, eclesiásticos y em-pleados públicos de la ciudad de Santiago de Cali para examinar “la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el tirano Napoleón” y la renuncia de la Junta Central, “depositaria de la sobe-ranía”, en favor del Consejo de Regencia confinado en la isla de León.

El doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán, pasó revista a los acontecimientos de la península y a las dudas sobre la constitución legítima del Consejo de Regen-cia. Basándose en las Partidas antiguas de la monar-quía (ley 3ª, título 15, Segunda Partida), argumentó en favor de la legitimidad del Consejo de Regencia en los casos de ausencia del heredero de la Corona y convocó a obedecerlo “por nuestra libre y espontánea voluntad, por no diluir la unidad de la nación, por dar testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos y, más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para no-sotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo”. Sin embargo, estableció cuatro condiciones: dos de ellas hicieron referencia a la propia existencia del Consejo

41 Representación del síndico personero del Cabildo de la ciu-dad de Santiago de Cali, 28 de junio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 888-890r. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 27-39.

Colección Bicentenario 53

de Regencia y a su capacidad para mantener la guerra a la dominación francesa. Otra era la instalación in-mediata de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, semejante a la establecida en Cádiz y en otras provincias españolas, que se le pediría al virrey. Y la última era la previsión para la circunstancia pro-bable de una defección del Consejo de Regencia: “en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbi-tros para elegir la forma de gobierno más convenien-te a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obli-gaciones de religión, vasallaje y patriotismo, jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes”42.

Oídas las razones del doctor Cayzedo, que los asistentes a la junta extraordinaria acogieron con entusiasmo, fue firmada el acta del 3 de julio de 1810 - que los patrióticos caleños de hoy juzgan como su “acta de independencia”43 - en la que se comprometieron a conservar la seguridad de estos dominios “para nuestro desgraciado rey cautivo” y a obedecer al Consejo de Regencia, “como al Tribunal en quien se ha depositado la soberanía”. Para ello, se ofrecieron a jurarle obediencia y homenaje “como a nuestro rey y

42 Arenga del doctor Joaquín de Cayzedo y Cuero, teniente de gobernador de la provincia de Popayán. Cali, 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 890r-895v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispá-nica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bogotá, 1992, pp. 39-61.43 Acta de la junta extraordinaria realizada en Cali el 3 de julio de 1810. AGN, Sección Colonia, Archivo Anexo, Gobierno, 18, ff. 895v-898v. Publicada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en: Acta de Independencia de Santiago de Cali. Bo-gotá, 1992, pp. 61-73.

Colección Bicentenario54

señor natural”, bajo las cuatro condiciones propuestas por el autor de la arenga. Puestos todos de rodillas y ante la imagen del crucificado, procedieron a jurar fidelidad al Consejo de Regencia. Una copia de esta acta fue enviada por el Cabildo de Cali, el 13 de julio siguiente, al comisionado regio que en ese momento ya marchaba hacia Santa Fe. En la carta remisoria advertían los regidores que ya estaban enterados de las negociaciones que él había tratado con el Cabildo y el gobernador de Cartagena para la formación de una Junta Superior de Seguridad Pública en Santa Fe, propuesta que respaldaban plenamente, como también la de instalar juntas subalternas en las provincias, “un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional”. Las copias del acta del 3 de julio enviadas a Santa Fe llegaron después de que allí se había formado su Junta suprema de gobierno (20 de julio), aunque se sospecha que el doctor Ignacio de Herrera (1769-1840), un “hijo de la ilustre ciudad de Cali” que solicitó en la capital del Virreinato la realización del cabildo extraordinario, sin la presencia del virrey, estuvo enterado de la propuesta de formación de la Junta Superior de Seguridad que iba en camino.

El 10 de mayo anterior, el comisario Villavicencio había remitido al Cabildo de Cartagena de Indias una carta, acompañada de cuatro impresos relacionados con la erección del Consejo de Regencia de España e Indias, solicitando su jura y reconocimiento, así como la adopción de medidas urgentes para “cortar el disgusto que empieza a nacer entre europeos y americanos, por pasquines y versos en que se hieren directamente y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas”44. Dos días después, el

44 Carta de Antonio de Villavicencio al cabildo de Cartagena de Indias, 10 de mayo de 1810. Los cuatro impresos se referían a la

Colección Bicentenario 55

Cabildo examinó en sesión extraordinaria la petición de Villavicencio y acordó convocar a un cabildo abierto para resolver sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia y sobre el proyecto de erección de una junta superior de gobierno provincial, presentado al gobernador desde el 12 de abril anterior.

Por otra parte, Villavicencio escribió una carta “reservadísima” al virrey Amar para informarle sobre los esfuerzos empeñados para conservar la fidelidad de los cartageneros al rey y para obtener su obediencia al Consejo de Regencia, tomando medidas “para destruir de raíz el cisma político que empezaba a nacer entre españoles europeos y españoles americanos”, las cuales incluían su propuesta de establecimiento de una “Junta de vigilancia, observación y defensa”. Le aconsejaba la formación en Santa Fe de una Junta Superior de todo el Nuevo Reino, la cual debería subordinar a todas las juntas que se formaran en las provincias, incluida la de Cartagena45 En su respuesta “muy reservada” del 19 de junio siguiente, el virrey advertía ya que el comisario había “pasado a fomentar o a condescender con novedades que pueden ocasionar turbulencia en este Virreinato”, así las considerara “medios de concordia”.

El cabildo abierto se realizó el 22 de mayo, previa representación del síndico procurador Antonio José

instalación del Consejo de Regencia de España e Indias, al acto de creación de dicho Consejo, a una arenga del Supremo Con-sejo de España e Indias a la misma Regencia y a una proclama del Consejo de Regencia a los españoles americanos. En: Porras Troconis, Gabriel. Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de In-dias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961, pp. 14-15.45 Carta de Antonio Villavicencio al virrey Antonio Amar. Car-tagena de Indias, 20 de mayo de 1810. En: José D. Monsalve, 1920, pp. 84-86.

Colección Bicentenario56

de Ayos, quien pidió la creación de una junta superior de gobierno provincial “por el modelo que propone la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de Su Majestad”. Asistieron, además de los funcionarios ordinarios46, el comisario regio, el gobernador Francisco de Montes y don Antonio de Narváez - el representante elegido por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España -, acordándose la erección de “una nueva forma de gobierno” que no terminó siendo la junta superior provincial solicitada por el síndico, dada la resistencia que opuso el gobernador, sino un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de “coadministradores de la república” (Antonio de Narváez y Tomás Andrés Torres) y el gobernador Montes, “para el despacho diario de los negocios”, quedando “reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real”47.

Este delicado equilibrio de poder entre el Cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, título 7, libro 4º) no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día

46 En 1810 actuaron como alcaldes ordinarios José María Gar-cía de Toledo y Miguel Díaz Granados, acompañados por doce regidores: José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres, Santiago González, José Lázaro Herrera, José Antonio de Fer-nández, Juan Salvador Narváez, Antonio Fernández, Juan Vi-cente Romero, Manuel Demetrio de la Vega, Tomás Andrés de Torres, José Antonio Amador y José Antonio Amado.47 Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comi-sario regio don Antonio de Villavicencio, 23 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 24-25.

Colección Bicentenario 57

este cabildo abierto promulgó un bando público relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia48.

El comisario regio jugó un importante papel en la resolución de la tensión de poder entre el gobernador español y los dos coadministradores escogidos, dando vía libre a la organización de “una junta por el estilo de la Cádiz”. La ocasión fue suministrada por los sucesos de la vecina villa de Mompóx, donde el comandante español Vicente Talledo mantenía una pugna con el cabildo similar a la que acontecía en Cartagena entre el gobernador y el cabildo.

Desde el mes marzo de 1810, Talledo había estado enviando informes al virrey Amar sobre un supues-to complot contra las autoridades que preparaban los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres en inteligencia con don Pantaleón Germán de Ribón (alcalde de segundo voto) y en Cartagena con don Antonio de Narváez y la Torre (alcalde de pri-mer voto elegido en Mompós, aunque no aceptó este empleo). El comisionado regio informó al Cabildo de Cartagena sobre la “exaltación peligrosísima de los ánimos” de los momposinos, aconsejando el retiro de Talledo, “como que se tiene entendido por la voz pú-blica que aquellos disturbios tienen por principios las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipa-les de aquella villa”49. El gobernador Montes se negó a retirar al comandante Talledo del empleo que des-empeñaba en Mompóx, lo cual fue interpretado por

48 Bando del cabildo abierto de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 26-27.49 Acta del cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompóx por don Antonio de Villavicen-cio, 4 de junio de 1810. En: Porras Troconis, ob. cit., pp. 28-29.

Colección Bicentenario58

el Cabildo de Cartagena como un incumplimiento del pacto del 22 de mayo, al retraerse “cuanto puede de dar a los señores coadministradores la intervención que les es debida en los asuntos que ocurren”50.

Durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado regio se pronunció contra la pretensión de “mando absoluto” del gobernador Montes, contrariando “la buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli”. Adhirió entonces al parecer de José María García de Toledo, el diputado del Cabildo que había sido elegido ante las Cortes convocadas en la Península, quien propuso la destitución del gobernador “para no exponer a este fiel pueblo a una revolución y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad”.51

El teniente Blas de Soria fue llamado por el Cabildo para que se encargara del mando político y militar de la plaza y provincia, y luego se llamó a todos los jefes militares de la plaza para informarles de la novedad introducida. Compareció luego el gobernador destituido ante el Cabildo, declarando que este cuerpo no tenía autoridad para desposeerlo del mando, ni menos para hacerle un juicio de residencia. Pidió copias de todas las actas capitulares y recusó a quienes lo habían juzgado por “falsas imputaciones”. El arresto de Montes se hizo “en el mayor silencio y con un orden admirable, porque en la medida estaban de acuerdo comerciantes españoles de bastante influencia

50 Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 7 de junio de 1810. En: Ibid, pp. 29-31. 51 Acta del cabildo de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1810. En: Ibidem, p. 39.

Colección Bicentenario 59

que, así como algunos miembros del Cabildo... creían que el motivo del procedimiento era únicamente el especioso y aparente que se había escogido para el logro de nuestro objeto: la supuesta complicidad del gobernador con los enemigos de España para someternos al yugo de Napoleón”52.

El comisionado regio había tenido la convicción de que el triunvirato del 22 de mayo, que incorporaba al gobernador Montes, era una mejor solución que el establecimiento de la junta provincial, “por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz”, que había propuesto el síndico de Cartagena de Indias. La “satisfacción y júbilo universal” con que fue recibida esta solución le habían permitido abrigar esperanzas “de que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacía muchos días estaba el pueblo”. Pero la conducta evasiva del gobernador respecto de sus dos coadministradores había agitado los ánimos al punto que había tenido que condescender con su destitución y reemplazo por el teniente de rey Soria, quien se comprometió a darle cumplimiento al acuerdo del 22 de mayo. Por ello, el comisario solicitó al Consejo de Regencia que aprobara la destitución del gobernador, “exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias”, dirigida a “conciliar la felicidad y quietud de esta provincia con el mejor servicio del Rey”53.

Don Antonio de Villavicencio aprovechó su larga permanencia en Cartagena de Indias para informarse sobre el estado político del Nuevo Reino de Granada y poder así comunicar al Consejo de Regencia sus 52 Memorias de Manuel Marcelino Núñez, 1864. En: Ibidem, p. 44.53 Informe del comisario regio don Antonio de Villavicencio al primer secretario de Estado y Despacho del Consejo de Regen-cia. Cartagena, 20 de junio de 1810. En: Ibidem, pp. 45-46.

Colección Bicentenario60

observaciones, encaminadas a “salvar este Reino, fiel y leal, de la ruina que lo amenaza en todo sentido”54. Para empezar, los altos funcionarios del Virreinato eran casi todos forasteros “y en lo general sin amor al país ni a sus habitantes”, por lo cual eran percibidos por los nativos como “extranjeros”. Esta circunstancia debería remediarse mediante una reforma administrativa y “de nombres o empleados en el Gobierno, para que puedan prosperar estos países y conservarse en su acendrada y no interrumpida lealtad”. Frente a “la dureza y la rapacidad de los agentes del Gobierno... la dificultad de obtener pronta justicia, lo costoso y eterno de los pleitos, el engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, y el odio que en general profesan a los naturales”, habría que acoger la sugerencia de remediar esos males mediante la erección de juntas de diputados de las provincias o cabezas de partido en las capitales de los reinos americanos, para que con el conocimiento de sus necesidades pudiesen aconsejar a los virreyes o capitanes generales respecto de lo que convenía proveer para el buen gobierno económico y seguridad del país. Adicionalmente, en las capitales de las provincias se deberían erigir juntas subalternas de la junta superior del reino, integradas por diputados de los distritos, consultoras de los gobernadores o intendentes respectivos. La reforma de la administración económica de estos reinos debería incluir la abolición del tributo de los indios y de los estancos de tabacos y aguardientes, por ser los “establecimientos más antipolíticos y anticomerciales que ha podido establecer y perpetuar la ignorancia del gobierno de América”.

Como premio de sus “servicios a la patria”, el comisio-nado regio sugirió al Consejo de Regencia emplear en

54 Informe de Antonio de Villavicencio al Consejo de Regencia. Cartagena de Indias, 24 de mayo de 1810. En: Elías Ortiz, 1960, pp. 112-131.

Colección Bicentenario 61

los altos empleos a un grupo de “patricios beneméri-tos que merecen el aprecio y respeto público”, inte-grado por Antonio de Narváez y La Torre (diputado elegido ante la Suprema Junta Central de España), Joaquín Cabrejo (teniente asesor y auditor de guerra de Panamá), José Munive (oficial real de Riohacha y varias veces gobernador de Santa Marta), Francisco Javier Vergara (agente fiscal de lo civil en la Audien-cia de Santa Fe), Justo Gutiérrez (agente fiscal del cri-men en la Audiencia de Santa Fe), Toribio Rodríguez (auditor de Popayán), Juan Eloy Valenzuela (cura de Bucaramanga), Marcelino Pérez de Arroyo (canónigo de la catedral de Popayán), Benito Rebollo (cura de Mompóx), José María Lozano (marqués de San Jor-ge), Francisco José de Caldas (director del Observato-rio Astronómico de Santa Fe), José Ignacio de Pombo (prior del Consulado de Comerciantes de Cartagena) y el grupo de abogados de la Real Audiencia con ma-yor prestigio (Camilo Torres, Joaquín Camacho, Mi-guel Díaz Granados, José María del Real, José María del Castillo y Rada, Germán Gutiérrez de Piñeres). La identificación de estos nombres habla muy bien de los informantes de Villavicencio, pues sin excepción todos ocuparon la escena pública neogranadina du-rante la segunda y tercera décadas del siglo XIX, y algunos de ellos son considerados hoy “mártires” del movimiento de independencia.

El 3 de julio de 1810, Villavicencio llegó a Mompóx, un día después de que una turba había obligado al comandante Vicente Talledo a huir de esa villa, resolviendo el conflicto que mantenía con el cabildo. El alcalde ordinario Pantaleón Germán Ribón y los tres hermanos Vicente Celedonio, Germán y Gabriel Sayas Gutiérrez de Piñeres, nativos de la villa de Mompóx y regidores tanto de ésta como del Cabildo de Cartagena, fueron actores principales de la conducta política de la Junta de Mompóx en 1810. Eran primos segundos de don Antonio de Narváez de Piñeres y

Colección Bicentenario62

de la Torre, quien a la vez se convirtió en tío político de Germán, pues éste contrajo matrimonio con doña Vicenta de Narváez y Viole, sobrina de aquel.

El 24 de abril de 1810 se había recibido un correo de Cartagena que informaba sobre la conquista de casi todas las provincias de la Península por las tropas francesas. La agitación en torno a la opción de adherir a la Junta de Cartagena se hizo más intensa, así como la de expulsar al comandante Talledo. Una vez que la Junta de Cartagena depuso al gobernador Montes, convocó a los momposinos a unírsele, “deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagación hubiera podido producir las mas funestas consecuencias”. Se referían a la vieja rivalidad comercial y estatutaria que existía entre cartageneros y momposinos. A fines del siglo XVIII, Carlos III había hecho de Mompóx una cabecera de provincia, segregándola de la jurisdicción de Cartagena por la real cédula de Aranjuez del 3 de agosto de 177455, pero los cartageneros lograron revertir esa independencia. Una vez que los momposinos expulsaron a la guarnición puesta al mando del coronel Talledo, se enteraron de los acontecimientos santafereños del 20 de julio y de la convocatoria a un Congreso General de todas las provincias del Nuevo Reino. Fue entonces cuando tomaron la decisión, el 6 de agosto, de desconocer tanto la autoridad del Consejo de Regencia como la de Cartagena, “por desaires sufridos de ésta”, adhiriendo a la convocatoria de Santa Fe.

El cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 restauró la independencia provincial de Mompóx respecto de Cartagena, reasumiendo una soberanía

55 Salzedo del Villar, Pedro. Apuntaciones historiales de Mom-pox. Cartagena: Comité Hijos de Mompox; Gobernación del De-partamento de Bolívar, 1987. 205 p.

Colección Bicentenario 63

para negociar en Santa Fe, bien ante su Junta Suprema o ante el Congreso General del Reino. La actuación de José María Gutiérrez de Caviedes (“el fogoso”) y de José María Salazar, comisionados de la Junta Suprema de Santa Fe, fue determinante en esta acción, origen de las siguientes disputas militares entre cartageneros y momposinos.

Mientras se producían las acciones de Mompóx, el Cabildo de Cartagena ordenó el reclutamiento de dos batallones de milicias, uno de blancos y otro de pardos, titulados “Voluntarios patriotas, conservadores de los augustos derechos de Fernando VII”, y convocó al pueblo a mantenerse fiel al rey y adherir a “la justa causa de la metrópoli”, fraternizando con “nuestros hermanos de la Península”, pues “no es menos vasallo y miembro de la nación española el europeo que el que ha nacido en estas regiones”. En la representación que dirigió a los demás cabildos del Nuevo Reino de Granada, la nueva Junta de Cartagena sostuvo que la destitución del gobernador había sido una medida adoptada como precaución ante “los horribles extremos del despotismo o de la anarquía” a los que estaba expuesta toda la América española en la circunstancia de la total subyugación de la “madre patria” por los ejércitos de Bonaparte. En su opinión, esa medida había “resonado por todos los pueblos del Reino” y les había disipado el miedo ante la posibilidad de ser encarcelados en el castillo de Bocachica, “con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santa Fe”, originando el singular movimiento de reclamos que se produjo durante el mes de julio de 1810:

Empezaron (los pueblos) a reclamar a más alta voz sus derechos, que tomados por insultos y por síntomas de insurrección estrecharon las providencias opresivas, las que producían nuevas y más vivas reclamaciones. De modo que reproduciéndose a sí mismas progresiva-

Colección Bicentenario64

mente este altercado de reclamaciones y que-jas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron a tal punto en los ánimos que cada uno empezó a sacudirse el yugo de su pequeño tirano56.

Se refería a los acontecimientos ocurridos en la villa del Socorro y en la ciudad de Pamplona, preliminares de los sucesos del 20 de julio en la capital del Virreinato que arrancaron “de raíz el tronco principal del despotismo”.

En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, un catalán que desde 1808 había reemplazado en este empleo al tunjano José Joaquín Camacho, gracias a un titulo despachado por el rey57 que frustró también las aspiraciones de un benemérito pamplonés, don Juan Nepomuceno Álvarez y Casal, yerno de la importante matrona doña Agueda Gallardo viuda de Villamizar (1751-1840). Los “motores” de este movimiento fueron, además de esta viuda, su yerno (Francisco Canal), su hijo (Joaquín Villamizar) y su hermano Rafael Emigdio Gallardo, Rafael Valencia, José Gabriel Peña, Ramón Carrizosa,

56 Exposición de la Junta de Cartagena de Indias a las demás provincias del Nuevo Reino, 19 de septiembre de 1810. En: Ibi-dem, p. 53.57 El Corregimiento de Pamplona, como el del Socorro, fueron creados a finales del siglo XVIII mediante la fragmentación del antiguo Corregimiento de Tunja. Integró en su jurisdicción a las ciudades de Pamplona, Salazar de las Palmas y Girón, así como a las villas del Rosario y San José de Cúcuta. El virrey nombró como primer corregidor a Joaquín Camacho (1805-1808), pero en este último año llegó de España, con título expedido por el rey en 1806, el catalán Juan Bastús y Faya. El virrey Amar de-cidió darle posesión, aunque no había terminado el período de Camacho, ante las noticias de los sucesos de Bayona.

Colección Bicentenario 65

Manuel Silvestre (oficial de la Real Caja), Manuel Mendoza, Pedro María Peralta, el doctor Escobar (párroco de Málaga) y el doctor Francisco Soto58. El temor ante la causa que Bastús había abierto el 30 de junio anterior contra doña Agueda Gallardo unió a todos los beneméritos que antes rivalizaban entre sí59.

Las funciones del corregidor fueron depositadas en el Cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que “reasumieron provisionalmente la autoridad provincial”. Pero el acta que formalizó la junta provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santa Fe una “confederación general”, advertida por un despacho enviado por el cabildo de San Gil. Además de los capitulares, asistieron los priores de todos los conventos, todo el clero y los oficiales del batallón de milicias “que se acababa de establecer en esta plaza”. Fue entonces cuando “el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII”, eligió la Junta provincial, integrada por los miembros del cabildo y seis vocales más: los presbíteros Domingo Tomás de Burgos (presidente), Raimundo Rodríguez (vicepresidente)

58 Recomendación del gobernador de Santa Marta en favor de Juan Bastus y Falla. Santa Marta, 29 de noviembre de 1811. En: Rafael Eduardo Ángel: “Panamá. Capital del Virreinato de la Nueva Granada (1812-1816)”. En Gaceta histórica. San José de Cúcuta, 123 (2002), pp. 25-26.59 El 29 de junio de 1810, festividad de San Pedro (patrón de la ciudad y de la principal cofradía), se produjo un motín cuya autoría fue atribuida por el corregidor a doña Agueda Gallardo, abriéndole causa al día siguiente y amenazando con secuestros de bienes. Todas las familias de beneméritos se asustaron y pasa-ron a preparar el incidente del 4 de julio siguiente, en el cual esta viuda le arrebató al corregidor su bastón de mando.

Colección Bicentenario66

y Pedro Antonio Navarro (capellán de las monjas), acompañados por Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo. El doctor Francisco Soto - abogado de la Real Audiencia nativo de la villa del Rosario de Cúcuta - actuó como secretario de la Junta provincial.

Esta junta acordó la conservación de la religión católica, la obediencia a Fernando VII, la adhesión “a la justa causa de la nación” y la “absoluta independencia de esta parte de las Américas de todo yugo extranjero”60. El doctor Soto, quien alcanzaría las más altas posiciones públicas al lado de su paisano, Francisco de Paula Santander, explicó que el temor de ser combatidos al mismo tiempo por los corregidores y gobernadores de las provincias vecinas (Socorro, Maracaibo y Tunja) había aconsejado aplazar la formal erección de la junta provincial hasta el último día de julio, cuando ya se tuvieron noticias de los acontecimientos del Socorro, Tunja y Santa Fe.

El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. Fue preparado por el dispositivo militar que éste había montado en la villa para conjurar acciones hostiles. Una orden dada desde un balcón del cuartel a las siete de la noche del primer día, desobedecida por tres transeúntes, desencadenó una refriega con los soldados en la que perdieron la vida ocho personas. Al siguiente día el corregidor y la tropa se fortificaron en el convento de los capuchinos para resistir el acoso de miles de personas llegadas de algunas parroquias de la provincia, capitaneadas por sus curas. El doctor Miguel Tadeo Gómez, primo

60 Acta del cabildo abierto celebrado en Pamplona el 31 de julio de 1810. En: Revista Estudio, 302 (noviembre de 1986), pp. 53-54.

Colección Bicentenario 67

del “tribuno santafereño”, fue uno de los oradores principales de la jornada del día 10, en la cual se rindió el corregidor ante la muchedumbre. En el informe de la junta que el cabildo envió al virrey Amar, el 16 de julio siguiente, se advirtió que “el único medio que puede elegir vuestra alteza es el de prevenir al muy ilustre cabildo de esa capital para que forme su junta y trate con nosotros sobre objetos tan interesantes a la Patria, y consiguientemente a la Nación, de cuya causa jamás nos separaremos”61.

El 11 se constituyó la Junta local de gobi erno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados62, invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta provincial de gobierno. El acta de erección de esta junta expresó la voluntad de resistir con mano armada “las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santa Fe contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito”.

61 Informe de la junta del Socorro al virrey Antonio Amar y Borbón, 16 de julio de 1810. En: Horacio Rodríguez Plata: La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Pu-blicaciones Editoriales, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional, XCVIII), pp. 22-27.62 Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa. La resistencia de los socorranos contra el corregidor Valdés comen-zó desde su llegada al empleo, por recomendación del fiscal de la Real Audiencia, pues “se apareció aquí después de la revolu-ción de España a despojar al propietario, doctor don José Joa-quín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan distinguido por su virtud y literatura”. Cfr. Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 138.

Colección Bicentenario68

Para manifestar “a la faz del universo la justicia y legitimidad” de la junta erigida, se aseguró que los socorranos estaban decididos a conservar la provincia “a su legítimo soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy, y los emisarios de Bonaparte, nos esclavicen dividiéndonos”63. El compromiso con la defensa de la religión católica y con el rey le fue recordado al presidente de la Junta del Socorro por el párroco de Simacota, José Ignacio Plata, con ocasión de la jura de la Constitución de la Junta provincial que le fue solicitada: “Sostener los tres santos objetos de nuestra independencia, que lo son: la Religión, la Patria, y el desgraciado Fernando Séptimo y su dinastía”64.

La Junta provincial fue integrada por dos diputados del cabildo del Socorro y dos del cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los veleños no enviaron sus representantes. La primera carta constitucional de la Junta provincial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los “cánones” que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.

Desde Mompóx, Villavicencio tranquilizaba al virrey advirtiéndole que las medidas adoptadas en esta villa y

63 Acta de constitución de la junta provincial del Socorro, 11 de julio de 1810. En: Rodríguez Plata, ob. cit., pp. 35-38.64 Carta del párroco de Simacota al presidente Lorenzo Plata, 28 de septiembre de 1810. AGN, República, Archivo Anexo, rollo 11, f. 249r-v.

Colección Bicentenario 69

en Cartagena contra Montes y Talledo correspondían a la política del Consejo de Regencia - “apagar el fuego y no hacer un incendio” -, pues ellos no eran “a propósito para mandar” dado que estaban “nutridos en el concepto de que el terror es oportuno para mantener en todos tiempos la fidelidad a hombres que por el mismo Supremo Gobierno se llaman iguales y libres”65. Por su parte, los santafereños ilustrados esperaban con ansia la llegada del comisionado regio, compañero de estudios en el Colegio del Rosario de don José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo del Cabildo, quien ya le llamaba “el libertador de la Patria” y se ofrecía a esperarlo en Fontibón para acompañarlo en su entrada a la capital. En su carta, este regidor le expuso la urgencia de establecer en Santafé una Junta Superior de Gobierno, “a imitación de la de Cádiz, y compuesta de diputados elegidos por las provincias, y provisionalmente por el Cuerpo Municipal de la capital”. Según las representaciones de personas ilustradas de las provincias del Socorro, Pamplona y Tunja, “los cabildos no tienen una verdadera representación popular, a causa de que sus empleados o individuos no obtuvieron su nominación del público, sino por compra que hicieron al Gobierno”. Pronosticó entonces la división del Reino si no se convocaba a los representantes de las provincias para erigir una junta general, hasta entonces juzgada “subversiva y revolucionaria” por los funcionarios del Gobierno66. En Santa Fe, el síndico procurador Ignacio de Herrera había vuelto a solicitar al Cabildo, el 28 de mayo de 1810, la organización de una Junta Provincial “antes de obedecer al Consejo de Regencia”:

65 Carta de Antonio de Villavicencio al virrey Amar. Mompóx, 8 de julio de 1810. En: Monsalve, 1920, p. 135.66 Carta de José de Acevedo y Gómez al comisionado regio, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, 29 de junio de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 136-138.

Colección Bicentenario70

Valencia, Granada y ahora Cádiz han hecho prodigios de valor por la confianza que han tenido de los miembros de sus Juntas. Sus moradores descansan sobre la fidelidad de sus vocales, que son obra de sus manos y a quienes miran como el ángel tutelar de su libertad. Cítense, pues, a esta capital los diputados de todos los cabildos, para que se forme una Junta, sin perjuicio de las autoridades establecidas. Este Cuerpo dictará todas las providencias que sean convenientes a la conservación de la Patria, y los pueblos nada tendrán que temer del abuso del poder... No por esto pretendo que nos separemos del Consejo de Regencia últimamente establecido en la Isla de León, cuyo reconocimiento y obediencia se nos pide67.

En su opinión, oponerse a la organización de esa junta sería “resistir a los deseos que tienen todos sus vecinos de acogerse bajo la protección de las personas más bien acreditadas en todo el Reino, y poner trabas para que no lo logre es desmentir la declaratoria de hombres libres que acaba de hacer el Consejo de Regencia y es sembrar celos entre los españoles europeos y americanos, concediendo a los primeros una facultad que no se permite a los segundos”. Además de obedecer voluntariamente al Consejo de Regencia y de enviar diputados a las Cortes de Cádiz, había que organizar, “ante todas cosas, la Junta Provincial de este Reino”.

Gracias a los vínculos de paisanaje o parentesco con los ilustrados de Cartagena, Cali y Socorro, los

67 Ignacio de Herrera: “Representación al cabildo de Santafé”, 28 de mayo de 1810. En: Restrepo, José Manuel (selecc.). Documen-tos importantes de Nueva Granada, Venezuela y Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1969. Tomo I, pp. 7-14.

Colección Bicentenario 71

abogados más destacados de la junta santafereña del 11 de septiembre del año anterior recibían informes detallados sobre el movimiento de destitución de gobernadores y corregidores de origen peninsular, con la consiguiente formación de juntas de gobierno. José Acevedo y Gómez, Ignacio de Herrera, José Joaquín Camacho y José María del Castillo eran los mejor informados y, por ello, los que desesperaban por la dilación que el virrey Amar, sostenido por los oidores de la Real Audiencia, habían impuesto a la petición de erección de la junta superior de gobierno. El 19 de junio siguiente, el cabildo solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que se crearía la junta superior, sin obtener respuesta.

El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la con-vocatoria de la junta, “siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte”. Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del co-misionado regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, “y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables”68. Durante la no-che del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abo-gados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y resolvieron forzar la convocatoria a la junta.

Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de

68 Citado por Gómez Hoyos, ob. cit., 1992, p. 145.

Colección Bicentenario72

realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de “Suprema del Nuevo Reino”69, integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, “la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno”70. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno

69 Los cartageneros fueron los mayores críticos de esta pre-tensión santafereña “de levantarse con el Gobierno Supremo del Reino”. En su opinión, éste solamente podría surgir de la reunión de los diputados de todas las provincias. Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio. Cartagena, 10 de septiembre de 1810. En: Monsalve, 1920, pp. 318-319. 70 “Carta de José Acevedo y Gómez al comisionado regio Carlos Montúfar”, Santafé, 5 de agosto de 1810. En: Boletín de Histo-ria y Antigüedades, Bogotá, vol. XX, no. 231 (1933), p. 235. La presión de las señoras santafereñas (Gabriela Barriga, Juana Petronila Nava, Carmen Rodríguez de Gaitán, Petronila Lozano, Josefa Baraya y las Ricaurtes) sobre la virreina fue un elemento destacado en la autorización finalmente dada por el virrey para la realización del cabildo extraordinario del 20 de julio. Cfr. Jor-ge W. Price: Juana Patronila Nava. En: Biografías de dos ilustres próceres y mártires de la Independencia y de un campeón de la libertad, amigo de Bolívar y de Colombia. Bogotá, p. 66.

Colección Bicentenario 73

supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar una Constitución capaz de “afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias”, respetando su libertad e independencia mediante la adopción de “un sistema federativo” y representativo. El nuevo gobierno constitucional sólo podría abdicar “los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo” en la persona de Fernando VII, “siempre que venga a reinar entre nosotros”, y se sujetaría al Consejo de Regencia mientras existiera en la Península.

La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santa Fe y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a: “1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando 7° sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, 8) (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales”.

Mientras se elegía el sindico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho.

Colección Bicentenario74

Entre las “personas sospechosas y criminales” fueron apresadas los funcionarios de la Real Audiencia: Juan Hernández de Alba (oidor decano), Diego de Frías (fiscal de lo civil), Manuel Francisco Herrera (regente), Joaquín Carrión y Moreno (oidor) y Manuel Martínez Mansilla (fiscal de lo criminal). También el virrey Amar y su esposa, doña María Francisca de Villanova.

Las noticias de los sucesos santafereños provocaron la erección de una junta independiente del Consejo de Regencia en la villa de Mompóx, el 6 de agosto de 1810, pero también del dominio de Cartagena. Esta acción fue revertida por la Junta de Cartagena durante el mes de enero de 1811, fiel a sus compromisos con el comisionado Villavicencio y gracias a una acción armada contra los dos batallones momposinos.

La Junta provincial de Santa Marta se organizó el 10 de agosto mediante acuerdo del gobernador Víctor de Salcedo y su teniente, Antonio Viana, con los miembros del Cabildo. Examinada en cabildo extraordinario la noticia de la deposición del virrey Amar y de la Real Audiencia, se acogió la propuesta de don Basilio de Toro para organizar la Junta. Realizado el escrutinio, resultó elegido el gobernador Salcedo para presidirla, con la vicepresidencia de José Munive, el diputado elegido por esta provincia ante las Cortes. Los vocales elegidos fueron Antonio Viana, el arcediano Gabriel Díaz Granados, el provisor Plácido Hernández, Basilio García, Pedro Rodríguez, los tenientes coroneles Rafael Zúñiga y José María Martínez de Aparicio, y Agustín Gutiérrez Moreno (secretario).

La transición al sistema de juntas provinciales resultó aquí tranquila, por lo que no debe extrañar el juramento de cada uno de los presentes para “derramar su sangre y sacrificar su vida en defensa de la religión y del muy amado monarca Fernando

Colección Bicentenario 75

VII”, ni su adhesión a la autoridad del Consejo de Regencia. Se solicitaron diputados a cada uno de los cinco cabildos de la jurisdicción provincial de Santa Marta y en el mes de diciembre siguiente se modificó la composición de la Junta, bajo presión de los comerciantes catalanes, para garantizar la total adhesión al Consejo de Regencia. Con ello, esta provincia encabezó la acción de mantenimiento de la fidelidad al Consejo de Regencia y al nuevo virrey del Nuevo Reino que vino desde La Habana a establecer su nueva sede en Panamá.

Las noticias de la constitución de la Junta de Santa Fe promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto) Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre).

En la provincia de Antioquia, sus vecinos ya estaban en estado de agitación por los rumores de una posible invasión francesa. En su febril imaginación, los franceses aparecieron como ateos, ladrones y violadores interesados en seducir con engaños a los pueblos para subyugarlos. En opinión del gobernador provincial, don Francisco de Ayala, los emisarios del emperador francés se habían introducido a todas la provincias de las Indias con el fin de “separarlas de la obediencia de sus legítimos jefes y magistrados para levantar unos pueblos contra otros, los hermanos contra los hermanos, y los padres contra los hijos, para después que estén divididos, y que se hayan degollado los unos a los otros, poder entrar con sus tropas infernales, acabar con los pocos que queden, destruir la religión que profesamos, arrasar los pueblos en que adoráis a Dios, atar y despedazar vuestros sacerdotes, abusar de vuestras mujeres e hijas, y últimamente quitaros los bienes, y la libertad”71.

71 Archivo Restrepo, r. 4, ff. 10-11v.

Colección Bicentenario76

Este miedo ya los había conminado a adoptar medidas defensivas: el 4 de agosto de 1810, el gobernador Ayala ordenó crear un batallón de milicias disciplinadas, cuyos oficiales serían escogidos entre los vecinos principales de las villas y ciudades, y cuya elección recaería en los cabildos. No serían admitidos en dicha milicias los vagos. Los ejercicios militares se realizarían los días domingos y festivos, por un par de horas. Recibirían un corto sueldo para su mantenimiento, como reconocimiento a sus servicios. Y dado que el objetivo de estas milicias sería mantener a salvo la integridad interior de la Provincia, no serían sacados de los límites de ésta, y probablemente tampoco de la demarcación del pueblo en donde se establecieran compañías. Seis días después, el cabildo de Santa Fe de Antioquia abrió la comunicación de la Suprema Junta de Santa Fe en la que se informaba sobre los acontecimientos del 20 de julio anterior y se invitaba a la formación de un Congreso General del Reino, para lo cual se requería la presencia de un diputado que representara los derechos de la Provincia de Antioquia. Fue entonces cuando este cabildo72 exhortó a sus homólogos de Medellín, Rionegro y Marinilla a enviar sus diputados ante un congreso provincial que resolvería lo que conviniera sobre esta invitación:

Este será el momento feliz y precioso, en que sepultadas las pequeñas y antiguas divisiones, que nos han distraído por largos años, nos demos por la primera vez y nos saludemos con aquel ósculo de paz, y fraternidad que debe poner sello para siempre a nuestros sentimientos para que formando un solo

72 Integrado por el gobernador don Francisco de Ayala, José Ma-nuel Cosio, Pedro Alcántara, Faustino Martínez, Andrés Cam-pero, José Pardo, Juan del Corral, José Manuel Zapata y Tomás Rublas.

Colección Bicentenario 77

pueblo, trabajemos de acuerdo en nuestra común felicidad.73

El 29 de agosto siguiente llegaron los representantes de los tres cabildos mencionados, en medio del entusiasmo del pueblo, con demostraciones de aprecio por su especial jerarquía74. Las sesiones del Congreso Provincial se iniciaron al día siguiente, prolongándose hasta el 7 de septiembre. Presidido por el teniente de gobernador asesor, doctor Elías López, fue integrado por los ocho diputados de los cabildos de Antioquia (Manuel Martínez y José María Ortiz), Medellín (José Joaquín Gómez y Pantaleón Arango), Rionegro (el presbítero José Miguel de la Calle y José María Montoya) y Marinilla (el cura Francisco Javier Gómez e Isidro Peláez). Todos ellos representaban las autoridades civiles y eclesiásticas establecidas del “antiguo régimen”. Días después fueron integrados

73 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, f. 12r – 13r.74 En carta dirigida al cabildo de Rionegro, sus diputados - don José Miguel de la Calle y don José María Montoya - describie-ron el recibimiento que les preparó el ayuntamiento de Antio-quia: “Pasamos el Cauca en una barqueta bien vestida; y con asientos y cojines para cada uno de los diputados, y una bandera que tremolaba, y representaba los cuatro cabildos; a la orilla iz-quierda del caudaloso Cauca nos aguardaba un lúcido y numero-so cuerpo de caballería, ricamente adornado; todos se desmonta-ron y avanzando a nuestro encuentro arengó elocuentemente el regidor doctor don Faustino Martínez... luego incorporándonos con el debido orden entre el lúcido acompañamiento en la caba-llería que al efecto nos tenían prevenidas ricamente enjaezadas fuimos conducidos a la famosa casa (por no decir palacio) donde estaba colocada otra bandera blanca, con las cuatro ciudades de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, sobre la que se leía esta inscripción “Alianza Provincial”: allí se arengó de nuevo, y se nos sirvió un suntuoso refresco, y a la noche y en los tres días siguientes abundante banquete...”. Cfr. Archivo Restrepo, r. 4, ff. 36-37.

Colección Bicentenario78

cuatro “representantes del pueblo” elegidos por los vecinos “cabeza de familia” de la provincia, es decir, los que eran económicamente independientes, libres de toda servidumbre, y sin deudas con la justicia75. El 28 de octubre se posesionaron éstos, que resultaron ser los idóneos integrantes de los mismos cabildos.

Antioquia eligió a quien ya hacía parte del Congreso, don Manuel Antonio Martínez; Medellín, al doctor don Lucio de Villa; Rionegro, al ya también miembro del Congreso, don José María Montoya; y Marinilla a don Nicolás de Hoyos76. Otros miembros de la Junta Superior Provincial llegaron a ser don José Manuel Restrepo (quien se desempeñó como vocal secretario), y un “fiscal y representante de los pueblos de la provincia no sujetos a departamento capitular”,

75 Esta sería la forma de realizarse la votación, según se expresa en un documento emanado del Congreso Provincial y fechado el 11 de septiembre de 1810: “Todo vecino cabeza de familia, de condición libre, y casa poblada, que contra sí no tenga nota de infamia o causa criminal abierta, que no sea vago notorio, ni viva a expensas de otro, tendrá voto en la elección del diputado de su departamento = Estos votos se recibirán en las escribanías públicas, a donde concurrirá uno de los alcaldes ordinarios, y lo llevarán escrito, cerrado y firmado exteriormente por el elector = Los que no supieren escribir dirán al señor alcalde el sujeto a fa-vor de quien votan, para que así conste y lo asiente el escribano = Tales sufragios deberán ser por aquellas personas en quienes concurran las cualidades precisas para los empleos concejiles, y que consideren con el talento, probidad, y patriotismo necesario al mejor desempeño de tan alta confianza = Concurrirán a hacer esta votación en el preciso término de dos días naturales, con-tadas desde aquel, en que ya se considere publicado este edicto en los partidos inmediatos a cada departamento capitular = Úl-timamente serán tenidos por diputados del pueblo, y como tales miembro de la Junta los individuos que resultaren con mayor número de sufragios.” (Archivo Restrepo, rollo 4, f. 31r-v).76 Ibid, f. 35.

Colección Bicentenario 79

cargo que fue ocupado por el ya mencionado don José María Ortiz. En fin, terratenientes, mineros y comerciantes, que en sus ratos de ocio se dedicaban a las tareas burocráticas de los ayuntamientos - con ello adquirían prestigio y abolengo -, integraron el primigenio Congreso Provincial con diez diputados. De este modo, la transición política del “antiguo régimen” al modo político representativo no depuso autoridad alguna, ni se oyeron los ruidos de armas y gritos del populacho como en Santa Fe.

Los miembros de este primer Congreso provincial prometieron defender la religión católica, sostener los derechos de los pueblos a quienes representaban, y asumir transitoriamente la soberanía que había sido reasumida por los cabildos, dada la prisión del rey. A su turno, esa soberanía fue cedida a favor del Congreso Provincial, mediante un pacto de alianza. El propósito de este Congreso fue el de adoptar medidas políticas, militares y fiscales que permitieran mantener ilesa la autoridad de Fernando VII en la Provincia y conjurar la anarquía, las disensiones internas y las intrigas de los franceses. Una proclama emitida en los primeros días de septiembre de 1810 advirtió sobre las ventajas que obtendrían los reales vasallos de esta Junta provincial: no tendrían que caminar largas distancias para obtener las providencias judiciales que pusieran fin a sus agravios, o para solicitar el derecho que los protegiera del juez injusto. Los recursos estaban a la mano en un Congreso o Junta Provincial que oiría y remediaría sus vejaciones; los sostendría en la posesión de sus derechos; dictaría providencias de justicia, buen gobierno y policía; y organizaría las fuerzas internas que se debían tener para rechazar cualquier enemigo doméstico.77

Aunque no estaba totalmente de acuerdo con la deposición de las autoridades superiores que había 77 Archivo Restrepo, rollo 4, f. 18.

Colección Bicentenario80

ocurrido en Santa Fe78, este Congreso abogó por la creación de una Corte del Reino, la fidelidad al rey Fernando VII y la preparación estratégica contra una eventual invasión francesa:

La anarquía en que puede quedar el Reino todo, es el cuadro terrible que llama nuestra atención, y sobre que debemos tirar nuestras pinceladas para alejar sus horrores, y darle el mejor aspecto en la parte que nos toque. Nuestras relaciones de comercio, correspon-dencia e intereses recíprocos están en riesgo de ser fatalmente interrumpidos, y todavía nos amenazan peores consecuencias.79

Con el fin de cumplir cabalmente con sus funciones y con los propósitos señalados, el Congreso Provincial redactó, en 37 artículos80, las políticas que fueron acordadas:-No enviar diputado al Congreso General convocado por la Junta de Santa Fe, pero aclarando que ello no significaba que la Provincia de Antioquia no aspirara a la formación de una confederación general de las provincias del Reino.-Auxiliar pecuniariamente a las provincias de Cartagena, Santa Marta y Riohacha para que éstas estuviesen en condiciones de repeler una eventual invasión de tropas francesas.-Elegir un diputado provincial ante las Cortes del

78 “Santafé de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, ha depuesto las autoridades que nos gobernaban. Ella nos presenta al parecer una causa justa, y nosotros no nos creemos con au-toridad, ni con derecho para inculcar sus procedimientos, para aprobarlos, ni afearlos.” (AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 16v – 18r).79 Ibid.80 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 18v – 23r.

Colección Bicentenario 81

Nuevo Reino, según un procedimiento electoral acordado y con tal de que éste gozara de las virtudes de probidad, ilustración y patriotismo.-Crear un fondo pecuniario para socorrer a los españoles europeos que emigrados a América como consecuencia de la invasión francesa de la península ibérica.-Crear un batallón de milicias de pardos voluntarios y en cada una de las cuatro capitales de los departamen-tos de la provincia organizar compañías de milicias urbanas, integradas por “la nobleza, a fin de que esta clase privilegiada tome una parte activa en la defensa del país.” Los oficiales de estas compañías serían ele-gidos por propia “clase noble” enrolada.-Instalar una Junta Superior Provincial, “con las mismas facultades que los cuatro ayuntamientos en representación de sus respectivos pueblos han conferido y depositado en dicho Congreso”, y con los mismos miembros y funcionarios. Esta Junta sería provisional, y subsistiría mientras los cuatro ayuntamientos concurrieran a formarla por elección de un diputado idóneo. Dicha elección sería efectuada por los padres o cabezas de familia de cada uno de los departamentos capitulares “conocidos por tales y no impedidos legalmente de esta voz.” Esta nueva Junta elegiría un vocal secretario y los diputados recibirían un sueldo de mil pesos fuertes anualmente.-A la Junta Superior Provincial le corresponderían las facultades de conocer todo tipo de apelaciones, quejas y consultas que se hicieran en el ramo de la administración de justicia, en segunda instancia. Atendería también la administración de los ramos de hacienda, policía, comercio, industria, defensa interior “y demás que se comprende bajo el concepto de un buen gobierno”.-Liberación del comercio de tabacos y aguardientes, es decir, su cosecha, destilación y consumo dentro

Colección Bicentenario82

de la provincia, y el comercio fuera de ella. Con esto se buscaba fomentar la industria y la agricultura, y evitar los constantes fraudes que se cometían en el interior de la provincia, pues era ya una costumbre que por el tabaco se cobrara el doble de su valor. Sin embargo, para evitar el desfalco de la hacienda pública como consecuencia de la extinción de esos estancos se exigió que todo vecino libre, sin distinción de sexo y desde los dieciocho años, hiciera anualmente la contribución de ocho reales. Por otra parte, quienes introdujeran a la provincia cualquiera de los referidos productos debían pagar el 2% de alcabala. En consecuencia, se suprimirían los empleos de guardas de rentas monopolizadas y los demás funcionarios de estos ramos. -Supresión del derecho de mazamorreo que se exigía a los lavadores de oro de aluvión, ya que se consideraba perjudicial para el erario y la industria. Tampoco los mineros pagarían por sus registros y títulos más que el valor del papel sellado y del amanuense de la escribanía.-Cobrar el 2% de alcabala por los géneros comerciales que se distribuían y vendían en la Provincia, dado que el dos y cuarto por ciento que se cobraba antes era fuente de corrupción.Terminadas la sesiones del Congreso, el 7 de septiembre de 1810, e instalada la Junta Superior Provincial, todos los diputados - al igual que don Dionisio Tejada (sargento mayor de las milicias disciplinadas de la Provincia), el presbítero Raimundo Orozco (lugarteniente del vicario capitular), y el cura de Rionegro -, juraron en la iglesia cumplir los anteriores acuerdos “como dictados por el buen orden público, tranquilidad de esta provincia, y conservación de los preciosos dominios de nuestro soberano el señor don Fernando Séptimo, defendiendo sus derechos,

Colección Bicentenario 83

la patria y nuestra santa religión hasta derramar la última gota de sangre”81.

La Gobernación de Neiva era ejercida, desde el 18 de diciembre de 1808, por el español Anastasio Ladrón de Guevara, nombrado por el Consejo de Indias para un período de seis años82. Quizás por esta procedencia peninsular, entró en situación de conflicto personal con los vecinos principales de la ciudad de Neiva. Por ello, cuando se tuvo noticia de los sucesos de Santa Fe, siete días después de su ocurrencia, el procurador general del Cabildo, Joaquín Chacón, pidió la destitución de Ladrón de Guevara y la organización de una junta.

En la villa de Timaná, su síndico procurador repre-sentó, el 27 de agosto de 1810, que su vecindario tenía “los mismos derechos que han tenido aquellos pueblos para instalar sus juntas y establecer un nuevo plan de gobierno”, de tal suerte que para uniformizar a este vecindario con todos sus “compatriotas” el Reino pi-dió al cabildo la instalación de una junta gubernativa “para que en ella deposite el pueblo sus derechos y confianzas”, aboliendo “el antiguo gobierno”. Dado que había dejado de existir un gobierno superior de todas las provincias del Reino, quedando este vecinda-rio libre “para proceder por nosotros mismos a todo aquello que sea conveniente al beneficio de la patria, bien y utilidad de la república”, propuso el traslado de la villa al sitio de la parroquia de Garzón, “como centro de la jurisdicción”83. El cabildo de Timaná convocó la junta en la parroquia de San Miguel de Garzón para el 5 de septiembre, instruyendo que una vez constituida se enviaría un diputado a la ciudad de Neiva para tratar de la unión con Santafé.

81 AGN, Archivo Restrepo, Rollo 4, F. 23v – 24r.82 Restrepo Saénz, José María. Neiva en la Independencia. p 583 Representación de Vicente Sánchez, síndico procurador ge-neral de la villa de Timaná, 27 de agosto de 1810. En: AGN, Archivo Anexo, Historia, rollo 11, f. 13 r-v.

Colección Bicentenario84

Efectivamente congregada esta junta en Garzón, se decidió que el nuevo gobierno mixto se integraría con el cabildo y nueve vocales más, encargado de “sancionar leyes municipales, ordenanzas, constituciones y reformaciones... imponer pechos y derechos que exija la necesidad”. El traslado de la cabecera de la villa fue aprobado, quedando con el nombre de Villanueva de Timaná. Los vecinos de la parroquia de San Pedro de Sabanita Larga, en los llanos de Casanare, en respuesta a la convocatoria de la Junta Suprema de Santa Fe también acogieron la causa de “Religión, Patria y Corona” y eligieron nuevo juez parroquial (José Manuel de Peralta).

En la ciudad de Tunja, que destituyó a su corregidor tan pronto llegaron las noticias de lo ocurrido en Santa Fe, la organización de su junta provincial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio, un par de días antes del desembarco del comisario regio. En Santa Fe de Antioquia se organizó la Junta provincial que incluyó a los diputados de Marinilla, Rionegro y Medellín, quedando integrada por el gobernador Francisco de Ayala y los señores Juan Nicolás de Hoyos, Juan Elías López Tagle, Manuel Antonio Martínez, José María Ortiz, Lucio de Villa, José María Montoya y José Manuel Restrepo. El 5 de agosto de 1810 se recibieron en la ciudad de Popayán las noticias sobre los acontecimientos de Santa Fe y el 11 de agosto la invitación para el envío de diputados ante un congreso general del Nuevo Reino. Este mismo día, y con la presencia del comisionado regio Carlos Montúfar, se formó la Junta provisional de Seguridad con cinco miembros - José María Mosquera, el maestrescuela Andrés Marcelino Pérez Valencia, Antonio Arboleda, Mariano Lemus y Manuel Dueñas -, presidiéndola el gobernador Miguel

Colección Bicentenario 85

Tacón84, quien tanto se había destacado en las acciones contra la Junta de Quito, y actuando como secretario don Francisco Antonio Ulloa. La adhesión al Consejo de Regencia fue constatada por el propio comisionado, quien continuó su derrotero hacia Quito.

Fueron despachados comisionados ante los cabildos de Cali, Buga y Cartago, en procura de que eligiesen diputados ante una junta provincial que sería erigida en Popayán. Pero éstos apenas pudieron comprobar la posición de aquellos, que desconocía la autoridad de su antigua cabecera de gobernación y adhería a la promesa de participación en el Congreso general del Reino que les había hecho saber don Ignacio de Herrera, el ilustre caleño que tanto se había destacado en los sucesos santafereños. Se produjo entonces en Popayán una fuerte tensión entre la autoridad de la Junta provisional y la del cabildo, respaldada por el gobernador y las órdenes religiosas. Los juntistas se enfrentaron a los taconistas, nombres que fueron dados a los dos bandos, pero los últimos disponían de la fuerza armada del gobernador, de la autoridad tradicional de los capitulares y de los religiosos. En octubre se disolvió la Junta provisional y se restauró el orden político antiguo, pese a los esfuerzos que hizo parte del vecindario para reorganizarla. Con el apoyo de una milicia de Pasto, comandada por Gregorio Angulo, el gobernador Tacón asumió plenos poderes en nombre de la autoridad del Consejo de Regencia.

Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, desconociendo al Consejo de Regencia y consolidando su independencia de Popayán, alistándose además

84 Este militar había sido compañero del comisario regio en la Escuela de Guardiamarinas de Madrid y se opuso a la formación de la Junta de Seguridad, pero su resistencia fue doblegada por el comisario Carlos Montúfar y del Cabildo de Popayán.

Colección Bicentenario86

para la guerra con el gobernador Tacón, en alianza con las tropas enviadas desde Santa Fe bajo el mando del coronel Baraya.

Miguel Tacón, el gobernador de Popayán, expuso en un oficio dirigido a la Junta de Santa Fe la mejor defensa de la posición de obediencia al Consejo de Regencia que se pudo leer en el Nuevo Reino de Granada85. En su opinión, romper con este Consejo era, además de una “ilegal e impolítica forma de administración que rompía el vínculo de unión con la madre patria”, el camino para convertir al Nuevo Reino en “un grupo de gobiernos separados expuestos a las convulsiones y trastornos que trae consigo la influencia popular”. Un gobierno legítimo, “capaz de hablar el lenguaje de la fidelidad y del honor”, sabía que

al entusiasmo de la revolución suceden los celos, la envidia, la divergencia de opiniones y la falta de acuerdo; y que esto, junto con el diferente carácter y las pretensiones parciales destruirán la buena armonía de las provincias... Sabe por las experiencias de la Península que si bien en las circunstancias de invasión, falta de comunicaciones y otras que no nos son comunes fue acertado y conveniente para el gobierno particular de cada provincia el de sus juntas, pero que no bastando éstas para la unión de todos fue indispensable dar mayor extensión al sistema político para formar una nación, una autoridad suprema gubernativa y la representación nacional que, en nombre del soberano, manejase con uniformidad las

85 “Oficio del gobernador Miguel Tacón a la Junta Suprema de Santafé”. Popayán, 28 de diciembre de 1810. En: Alfonso Zawadsky: Las ciudades confederadas del Valle del Cauca en 1811. Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales “Santiago de Cali”, 1996, pp. 170-176.

Colección Bicentenario 87

operaciones civiles, las militares y demás ramos de la organización y dirección pública.

En su opinión, tanto la Junta Central como el Consejo de Regencia habían sido las instituciones adecuadas a la circunstancia en la que el rey no podía gobernar por sí mismo, pues “la Regencia es el gobierno que más se acerca a la unidad de la monarquía y de la autoridad nacional”, en tanto que representaba interinamente al soberano “mientras las dos mitades de la nación (América y España) organizan la forma de gobierno que sea más acomodada a las circunstancias y a sus votos”. La Regencia, a la cual había jurado obediencia el Cabildo de Santa Fe delante del virrey Amar, era el cuerpo soberano de la nación, el “centro de unión entre las Américas y España que han reconocido todos los reinos, provincias y ciudades de este Nuevo Mundo”. Su convocatoria a Cortes no era motivo para emanciparse de la Regencia pues, por el contrario, la alteración del gobierno legítimo produjo que las provincias se separaran del Nuevo Reino, “que Cartagena esté dividida de Mompóx, Santa Fe de Honda, Santa Marta etc., Quito de Guayaquil y Cuenca, y en la provincia de Venezuela, Caracas de Maracaibo y Coro”.

El 2 de agosto de 1810, mientras el otro comisionado regio - Carlos Montúfar, hijo del marqués de Selva Alegre – se aproximaba a la capital de la Audiencia de Quito, se produjo en esa ciudad la matanza de muchos de los apresados por el proceso seguido a quienes formaron la primera junta. Las tropas enviadas por el virrey del Perú fueron los actores de ese hecho cuando abortaron el intento de fuga de los reos, seguido del saqueo de la ciudad y de la muerte de muchas personas inocentes. El 12 de septiembre entró a la ciudad el comisionado y de acuerdo con el presidente de la Audiencia convocó a una junta de notables el 19 de septiembre siguiente. Fue en aquella

Colección Bicentenario88

donde se acordó la creación de una Junta Superior de gobierno, dependiente únicamente del Consejo de Regencia. El 9 de octubre la segunda Junta de Quito declaró su autonomía respecto del Gobierno de Santa Fe, asumiendo “todas las facultades de la capitanía general”.

El 22 de septiembre se reunieron los electores e inte-graron la Junta con el conde Ruiz de Castilla (presi-dente), el comisionado regio y el obispo Cuero Caice-do como vocales natos, más once vocales provenientes de los dos cabildos (secular y eclesiástico), el clero y la nobleza, así como de las cinco parroquias. Tres días después fue incorporado, como vicepresidente, el marqués de Selva Alegre. Siete de los once vocales habían sido miembros de la primera Junta del 10 de agosto de 180986.

Esta segunda Junta de Quito declaró que sus propósitos eran “la defensa de nuestra religión católica, apostólica y romana que profesamos; la conservación de estos dominios a nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII, y procurar todo el bien posible para la Nación y la Patria”. El 20 de octubre siguiente, la Junta autorizó al Cabildo de Quito a elegir su diputado ante las Cortes de Cádiz, resultando electo el conde de Puñonrostro, quien ya se encontraba en esa ciudad como diputado suplente. Tal como había ocurrido con la primera Junta, las vecinas provincias de Loja, Guayaquil, Pasto y Cuenca se negaron a ponerse bajo su autoridad. La de Cuenca se convirtió en la sede de la oposición realista y el centro de la acción de los oidores de la antigua Audiencia, y posteriormente en

86 Jaime E. Rodríguez O.: “Las primeras elecciones constitucio-nales en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822”, en Pro-cesos: revista ecuatoriana de historia. Nº 14 (2º semestre de 1999), p. 15-17.

Colección Bicentenario 89

la sede del nuevo presidente de la Audiencia que envió el Consejo de Regencia, el general Joaquín Molina.

La gran revolución parlamentariaEn ausencia del Soberano, cautivo sin remedio en los dominios del emperador francés, las juntas americanas reasumieron en sí la soberanía para conservársela a Fernando VII, para preservar la religión católica y para cuidar los intereses de sus patrias locales. Nominalmente eran juntas conservadoras pero en la práctica fueron revolucionarias, por cuanto se situaron en posición de “cargar con las atribuciones de la Soberanía”87. Antes de la proclamación de su independencia respecto de la Corona, cuando las juntas apenas reclamaban igualdad y autonomía, experimentaron el establecimiento de gobiernos representativos que terminaron desintegrando la monarquía. La “gran revolución parlamentaria”88 se produjo en las Cortes de Cádiz, pero también en los congresos de las provincias que en América habían reasumido la soberanía.

Una vez erigidas las juntas de las jurisdicciones de las extinguidas Audiencias de Santa Fe, Caracas y Quito, el siguiente movimiento político fue el de la 87 Esta expresión fue usada por el virrey Amar y Borbón en su carta al secretario del Consejo de Regencia (Coruña, 13 de enero de 1811): “… con solo el bullicio de haber reasumido el pue-blo sus derechos parciales nombraron vocales de una Junta de Gobierno que cargó con las atribuciones de la Soberanía”. Cfr. Mario Herrán Baquero: El virrey don Antonio Amar y Borbón. La crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República, 1988, p. 305.88 Cfr. Jaime E. Rodríguez: La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822. Qui-to: Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Na-cional, 2006.

Colección Bicentenario90

congregación en congresos, una experiencia que resultó fallida en Santa Fe y exitosa en Caracas.

El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santa Fe el primer Congreso Supremo del Nuevo Reino de Granada. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las juntas provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, res-pectivamente: el canónigo Andrés Rosillo y Merue-lo, el licenciado Manuel Campos, el doctor Manuel Bernardo Álvarez, el doctor Camilo Torres Tenorio, el doctor Ignacio de Herrera y José León Armero. La secretaría de las sesiones fue encomendada a don An-tonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela. Este día solicitó ingreso, como apoderado y representan-te de 21 pueblos agregados a la villa de Sogamoso, el doctor Emigdio Benítez. El juramento que todos prestaron en sus posesiones confirma las lealtades bá-sicas de las provincias en ese momento: conservación de la religión católica, sostenimiento de los derechos de Fernando VII contra el usurpador del trono (José Bonaparte), defensa de la independencia y soberanía del Reino contra cualquier invasión externa, y reco-nocimiento único de la autoridad depositada por los pueblos en las juntas de las cabeceras provinciales. “Religión, Patria y Rey” era la consigna general de las juntas neogranadinas de 1810.

Los diputados que representaban legítimamente a las juntas provinciales eran entonces seis, todos aboga-dos y dos de ellos además eclesiásticos. En ese mo-mento, las ciudades o villas neogranadinas que podían demostrar la legitimidad de sus estatus provinciales eran unas quince89. Aunque los críticos de los tiempos posteriores han calificado este evento como un simple “congreso de canapé”, dada la escasa representación 89 Santafé, Cartagena, Panamá, Veraguas, Popayán, Santa Mar-ta, Antioquia, Riohacha, Chocó (incluye Nóvita y Citará), Tunja, Casanare, Pamplona, Socorro, Mariquita y Neiva.

Colección Bicentenario 91

provincial (las Juntas de Cartagena y Antioquia se ne-garon a enviar diputados), sus deliberaciones y diso-lución marcaron el derrotero político de la transición al estado republicano.

Aunque eran las provincias los entes políticos que reivindicaban su derecho para hacer parte del primer congreso del Reino, en realidad se trató de una reunión de abogados litigantes recibidos en los estrados de la Real Audiencia de Santa Fe90: el doctor Manuel Bernardo Álvarez (Santa Fe, 1743-1816), quien fue recibido como abogado en la Audiencia el 13 de noviembre de 1769 y vivía en la calle de San Agustín; el doctor Andrés Rosillo y Meruelo (Socorro, 1758 - Bogotá,1835), quien fue recibido el 6 de diciembre de 1786 y vivía en la calle de La Catedral, donde se desempeñaba como canónigo magistral; el bachiller Emigdio Benítez Plata (Socorro, 1766 – Santa Fe, 1816), quien fue recibido el 14 de diciembre de 1793; el doctor Camilo Torres (Popayán,1766 – Santa Fe,1816), quien fue recibido el 24 de julio de 1794 y vivía en la calle del Chocho; el doctor Ignacio de Herrera Vergara (Cali, 1768 - Bogotá, 1840), recibido el 4 de diciembre de 1797; el doctor Crisanto Valenzuela Conde (Gámbita, 1777 – Santa Fe, 6-07-1816), recibido el 24 de enero de 1803 y vivía en la calle de San Joaquín. El doctor José Miguel Pey (Santa Fe, 1763-1838), vicepresidente de la Junta de Santa Fe, quien participó en el debate del Congreso General contrariando al diputado de esta Junta, había sido recibido en la Audiencia el 28 de agosto de 1789 y vivía en la calle de la Enseñanza.

Eran egresados del Colegio Mayor del Rosario los doctores Rosillo, Torres y Herrera, mientras que los

90 Antonio Joseph García de la Guardia: Kalendario manual y Guía de forasteros. Santafé: Imprenta Real, por don Bruno Es-pinosa de los Monteros, 1806.

Colección Bicentenario92

egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé eran los doctores Álvarez, Pey y Valenzuela, así como el bachiller Benítez. Así que solamente eran forasteros en Santa Fe el licenciado José Manuel Campos Cote (Socorro, 04-1774 - Bogotá, 07-1824), quien había sido cura párroco de Prado (provincia de Neiva), y José León Armero (Mariquita, c1780 - Honda, 29-10-1816), notable vecino de la provincia de Mariquita. El cuadro del Congreso lo completaba el segundo secretario, don Antonio Nariño (Santa Fe, 1765 - Villa de Leiva, 1823), sobrino del doctor Álvarez, quien presidió el Congreso.

El primer problema examinado por este congreso de abogados, apoderados por seis juntas provinciales, fue la petición de admisión presentada por el bachiller Benítez, el apoderado de la Junta formada en Sogamoso, un antiguo pueblo de indios que había recibido el título de villa de manos de la Junta de Santa Fe y que había proclamado su independencia respecto de la Junta de Tunja. El doctor Camilo Torres se opuso, fundado en una supuesta instrucción que la Junta de Pamplona le había dado para que no fuesen admitidos en el Congreso más que los diputados de “las provincias habidas por tales en el antiguo gobierno”. Agregó que la Junta de Cartagena había advertido acerca del mal ejemplo dado por Sogamoso, pues amenazaba con “disolver la sociedad hasta sus primeros elementos”. Pero el diputado Rosillo replicó advirtiendo que la admisión de Sogamoso evitaría que proyectasen agregarse a Barinas y resolvería el problema que ofrecía “el miserable estado de Tunja, “que estaba consumida por sí misma”. Sometido el asunto a votación, cinco de los diputados aceptaron la admisión de Benítez, con lo cual el doctor Torres hizo certificar su oposición a la mayoría, basada en el principio de que este congreso era una “confederación de provincias” sin facultades para decidir sobre el tema de “admisión o repulsa de los pueblos que pretenden

Colección Bicentenario 93

esa calidad” (de provincia). De este modo, “ni la totalidad de los diputados del Reyno puede trastornar las antiguas demarcaciones (provinciales), por no ser éste el objeto de su convocación, sino el de mantener la unión y convocar las cortes que deben arreglar la futura suerte del Reyno”91. Obtenida esta certificación, anunció que no concurriría a las sesiones en las que estuviera presente el bachiller Benítez.

El Congreso suspendió sus sesiones hasta después de las festividades de la Navidad y San Silvestre, dan-do tiempo a todos los diputados para consultar sus posiciones sobre el tema que los había dividido. Fue entonces cuando intervino, por medio de un oficio enviado al Congreso el 29 de diciembre siguiente, el vicepresidente de la Junta Suprema de Santa Fe, José Miguel Pey. En su opinión, la transformación políti-ca acaecida en la provincia de Tunja había permitido que “miras ambiciosas de pueblos y de particulares dilaceraran su seno” rompiendo los vínculos que los unían con sus cabeceras y a éstas respecto de su ca-pital provincial, de suerte que “todos afectaron que-rer formar una nueva asociación con la metrópoli del Reyno”. En respuesta, la Junta Suprema de Santa Fe había decidido declararse de oficio “conservadora de los pueblos que pertenecen a la ilustre provincia de Tunja” y los admitió en su seno, pero advirtiendo que “a ninguno en la calidad de provincia”. Fue así como, pese a la oposición de los diputados de Pamplona, Cartagena y Antioquia, la Junta Suprema de Santa Fe había admitido al apoderado de los pueblos de indios de Sogamoso porque “sus facultades están ceñidas a llevar la voz del Reyno para cuidar de la seguridad exterior y convocar una legítima representación na-91 Diario del Congreso General del Reyno, 2. BNC, Quijano Otero, 151. Durante el mes de noviembre de 1810 “el pueblo” de Sogamoso había acordado su erección en provincia indepen-diente de la de Tunja, al tenor del título de villa que le había otorgado la Junta Suprema de Santafé.

Colección Bicentenario94

cional”. Pero ahora había llegado la hora de reconocer que la conducta de Sogamoso había sido “subversiva de todos los principios del orden social” y contraria al interés general del Reino, “porque autorizando la des-organización parcial de las provincias y favoreciendo las miras ambiciosas de los pueblos y de los particu-lares encenderá la guerra civil entre los ciudadanos y sumergirá al Reyno en el abismo de los males que son consiguientes a la anarquía”. En efecto, la acción del pueblo de Sogamoso fue imitada por la villa de Zi-paquirá y por la ciudad de Vélez, que se erigieron en provincias separadas de sus antiguas capitales, con lo cual se había convertido en “modelo de la disociación universal, autorizado por los diputados al Congreso, y no hay lugar en el Reyno, por miserable que sea, que puesto en paralelo con Sogamoso se crea inferior cuando se trate de dar alguno una representación ac-tiva en el Congreso Nacional”. En consecuencia, el doctor Álvarez, diputado de la Junta de Santa Fe, no debería concurrir al Congreso en compañía del dipu-tado de Sogamoso ni de los diputados de los pueblos “que al tiempo de la revolución no disfrutasen de la representación de provincia”.

Pese a esta desautorización de su voto, el doctor Álvarez replicó que la Junta de Santa FE debería también enfocar su atención “a todos los legítimos derechos de las (provincias) que se le unan, y de cada uno de los pueblos que componen el todo de la sociedad”, examinando “los perjuicios que a todo el Reyno, y particularmente a esta capital, amenaza la violenta sujeción de numerosos pueblos a sus antiguas cabeceras de provincia, de cuya opresión intentan sacudirse, usando oportunamente de la legal libertad a que los ha restituido su general revolución, y les ha proclamado constantemente esta capital”92.

92 Oficio del doctor Manuel Bernardo Álvarez, 2 de enero de 1811. En: Diario del Congreso General del Nuevo Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151

Colección Bicentenario 95

El 2 de enero de 1811 se reanudaron las sesiones, comprobándose la ausencia del doctor Rosillo, quien se había marchado de vacaciones a Chiquinquirá, y la del doctor Torres. Al día siguiente, éste entregó al secretario del Congreso una exposición de su posición adversa a la admisión del bachiller Benítez: el pueblo de indios de Sogamoso no podía convertirse en provincia al carecer de territorio propio suficiente aún para poder ostentar el título de “villa” que le había otorgado la Junta de Santa Fe, pues estaba situado en resguardos de indios de la jurisdicción de Tunja. Recordó que la Junta de Pamplona le había instruido para “conservar su libertad e independencia” en todos los temas que no fuesen de la competencia del Congreso, de acuerdo a su convocatoria93 del 29 de julio de 1810, y por ello no asistiría a las sesiones mientras fuese admitido el diputado de Sogamoso.

El 5 de enero siguiente sesionaron los cuatro diputados que permanecían en congreso con el bachiller Benítez y se oyeron sus respectivos votos sustentados. El licenciado Manuel Campos partió del principio de la reasunción de la soberanía por “los pueblos” al faltar en el trono el rey Fernando VII, con lo cual España ya no podía sojuzgar a Santa Fe y, por extensión, esta ciudad tampoco a las provincias neogranadinas, ni éstas a todos los pueblos de sus respectivas jurisdicciones. La pregunta pertinente, en su opinión,

93 Esta convocatoria a congreso general del Reino, hecha por la Junta Suprema de Santafé, reducía su competencia a “la defensa del Reyno en caso de alguna invasión o acometimiento externo o interno; al establecimiento de las relaciones interiores y exterio-res convenientes a este efecto; a la reunión de los pueblos y pro-vincias que aún se hallan disociadas; y en fin y principalmente, a hacer cuanto antes una convocación más legítima y solemne de todo el Reyno en Cortes para arreglar su futura suerte y su nueva forma de gobierno”. Cfr. Posición del doctor Camilo Torres, 3 de enero de 1811. En: Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151.

Colección Bicentenario96

era: “¿pueden los pueblos libres ser obligados con armas a la obediencia de la cabeza de provincia?” Si se respondía afirmativamente, entonces habría que aceptar que Santa Fe podría sujetar a las cabeceras provinciales y que Madrid podría sujetar a aquella. En sentido contrario del raciocinio, si se concedía la independencia a Santa Fe habría que concederla también a las provincias y “a todos los trozos de la sociedad que pueden representar por sí políticamente, quiero decir, hasta trozos tan pequeños que su voz tenga proporción con la voz de todo el Reyno”. Por tanto, las 40.000 almas del pueblo de Sogamoso eran libres, y las autoridades de Tunja no tenían derecho alguno para impedirlo, pues esa población era suficiente para erigirse en una provincia, ya que la de Neiva tenía apenas 45.000 y la de Mariquita 26.000 almas. Este nuevo principio de la población para la erección de gobiernos provinciales independientes de las antiguas provincias ponía sobre nuevas bases el asunto de la representación política:

¿Y hasta que trozos (se me pregunta) pue-den juntarse los pueblos para constituir su gobierno separado? Hasta que su pequeñez ya no tenga representación política, es decir, cuando no se pueda sostener el Estado, cuan-do sus fuerzas, cuando sus fuerzas sean débi-les, cuando ya no pueda haber diferencia entre el gobierno y los pueblos, cuando el gobierno público fuera del todo inútil; y al contrario, se sostendrá su representación y merecerán una voz en el congreso cuando su número tenga cierta moral proporción con las otras provin-cias94.

94 Voto del diputado de Neiva, 5 de enero de 1811. Diario del Congreso General del Reyno, 2 (enero 1811). BNC, Quijano 151, 1.

Colección Bicentenario 97

La novedad del argumento es significativa, pues las provincias antiguas extraían la legitimidad de su existencia de los fueros que les había concedido el rey desde el tiempo de la conquista de los aborígenes a cambio de los servicios prestados por las huestes de soldados españoles a la causa de la incorporación de aquellos al dominio de la Corona de Castilla. Ahora simplemente se trataba de un reconocimiento a la concentración de población en un lugar, sin importar su bajo estatus político: Sogamoso apenas había sido la cabecera de un corregimiento de indios en el “gobierno antiguo”.

El doctor Ignacio de Herrera también inició la ex-posición de los motivos de su voto desde el principio de la reasunción de “los derechos de los pueblos a su libertad”, de modo tal que cada provincia declaró su soberanía y pretendió gobernarse independientemen-te, a despecho del esfuerzo de la Junta de Santa Fe que proclamó su soberanía para conservar la integridad e indivisibilidad del Reino, “conforme a la ley de Parti-da”. De esta suerte, si la capital del Reino no era capaz de someter por las armas a las provincias, “¿cómo lo han de practicar las cabezas de partido respecto de los pueblos de que se componen?”. ¿Cuál era el nuevo Derecho de Gentes que podían alegar en su favor las provincias y que no concedían a la capital de Reino?

Pretender una absoluta libertad en las pro-vincias, al mismo tiempo que nada se conce-de a la metrópoli del Reyno; sostener que las primeras poseen un lleno de autoridad, bas-tante para dirigirse por sí mismas, y ligar las manos a la segunda, para que sea tranquila espectadora de la disociación de sus antiguos partidos, es nuevo sistema de política, que no alcanzo a comprender95.

95 Voto del diputado de Nóvita, 5 de enero de 1811. Ibid.

Colección Bicentenario98

El estatus social que diferenciaba a los habitantes de las cabeceras de provincia - “encallecidos con los re-sabios del antiguo gobierno”- respecto de los nacidos en los lugares subalternos había “encarnizado los ánimos” entre estos dos grupos, dado que los últimos eran recibidos “con mil insultos” en las primeras. No era fácil reducir estos grupos a concordia, “y cualquier paso que se de causará un rompimiento que encienda una guerra civil”. Observando el criterio demográfi-co, el Congreso podía admitir en su seno a los diputa-dos de muchos pueblos que merecían “representación nacional” por su tamaño, antes que despedirlos “para sostener una cabeza de provincia que en la época de nuestra libertad no puede, en justicia, imponer la ley a los demás”.

Pero enseguida pasó el doctor Herrera, nativo de Cali, a argumentar ad hominem contra el doctor Torres, un payanés. En su opinión, la “piedra de escándalo” era la situación de la provincia de Popayán, donde muchas de sus villas (encabezadas por Cali) se habían independizado de la cabecera, situación que había propiciado que el doctor Torres hubiera pronunciado en público varias veces “la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido que declarase guerra a los pueblos libres que se le separasen”. Este diputado de Pamplona había escogido ser el “azote levantado para descargarlo sobre las espaldas” del Congreso, con lo cual pretendía que “esta respetable asamblea, que reasume legítimamente la soberanía de sus provincias”, se redujese a “un conjunto de esclavos sujetos a la cadena”.

El duro tono del doctor Herrera pone en evidencia la disputa de caleños y payaneses por el mismo motivo de la pugna de los de Sogamoso con los tunjanos: la adopción de la nueva representación política, fundada en el tamaño de la población representada en un con-greso nacional, enfrentada a la antigua representación

Colección Bicentenario 99

provincial, basada en las preeminencias y dignidades estatutarias del Estado Indiano. Fue así como el dipu-tado Armero sentenció contra el doctor Torres que

Detener la marcha de la libertad en las capitales de las provincias, oponerse a que corra hasta los pueblos, hasta las familias, y hasta los ciudadanos; querer que éstos se priven se aquella, y que sigan la suerte de los esclavos o renuncien a su felicidad, por estar enteramente ligados a la representación y a los intereses de otros, es no tener una idea del origen de la sociedad y sus fines, es atacar al hombre y a los pueblos en sus derechos más sagrados, y es obstruir los canales por donde puede repetidamente circular nuestra prosperidad96.

El licenciado Benítez insistió en la nueva opción política que representaba la villa de Sogamoso y los 21 pueblos que se le habían agregado con un argumento de “restitución” de un derecho antiguo, renovado en este tiempo de “reasunción” de soberanías populares. Sogamoso solamente pretendía

restituirse a la clase de provincia separada e independiente, como las demás, de cuya prerrogativa muy debida, y convenible, go-zaron pacíficamente por tiempo que no cabe en la memoria de los hombres, y solo pudie-ron despojarlos de ella las miras ambiciosas y despotismo del antiguo gobierno, que no respetaron ni el imperio de las más vigoro-sas reclamaciones, ni una posesión legítima y prolongada, ni la expresa decisión soberana, ni el mismo recurso al trono97.

96 Voto del diputado José León Armero, 7 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.97 Voto del diputado de Sogamoso, 8 de enero de 1811. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC, Quijano 151, no.1.

Colección Bicentenario100

Los 30.000 habitantes de la jurisdicción de Sogamoso, su posición de feria comercial y puerto de las provincias del Socorro, Pamplona, Tunja, Girón y Santa Fe con los Llanos, así como el abastecimiento de crías de ganado y de carnes que le daba al Reino ameritaban su representación política en el Congreso y su independencia del “despótico y siempre gravoso (gobierno de) Tunja”. Relató que la Junta Suprema de Santa Fe no solamente le había concedido a Sogamoso el título de villa, sino que además había liberado a los indios del pago de tributos, declarándolos “por españoles y dueños absolutos de sus respectivos terrenos o resguardos”. Tampoco el licenciado Benítez ahorró el argumento ad hominen contra el doctor Torres, a quien la atribuyó la secreta intención de “sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán, su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno”.

Durante la sesión del 5 de enero de 1811 se escucha-ron los votos emitidos por los diputados de Nóvita, Sogamoso, Mariquita y Neiva, se leyó el oficio del doctor Pey, con la réplica dado por el doctor Álvarez, y se acordó la ratificación de la decisión de admitir en el Congreso al diputado de la villa y los ciudada-nos de Sogamoso, sin tener en cuenta la posición de Tunja, “que perdió en esta transformación sus anti-guos derechos”. Con esta ratificación se la abrían las puertas del Congreso a los dos diputados de la pro-vincia de Mompóx (principal y suplente), los doctores José María Gutiérrez de Caviedes (Villa del Rosario, c1780 - Popayán, 1816) y José María Salazar, abo-gados bartolinos, quienes habían expuesto su deseo de ingresar a despecho de la oposición de la Junta de Cartagena. En esta provincia habían controvertido dos opiniones opuestas: la primera argumentaba que el Reino se perdería si no se respetaba la integridad y demarcación de las antiguas provincias, pues de otro

Colección Bicentenario 101

modo “las juntas se reproducirán hasta lo infinito y tomarán cada día cuerpo las divisiones intestinas”. La segunda criticaba ese “sistema de opresión en que se quiere retener a los pueblos” y su supuesta obligación “a depender eternamente de sus respectivas capitales, pese a tener fuerzas suficientes para representar por si solos o para constituirse un gobierno”, irrespetan-do así el deseo de éstos por “cimentar sólidamente su organización y su felicidad”.

En la opinión de estos abogados, el primero de ellos conocido en su tiempo como “el fogoso”, por el vigor con que defendía sus convicciones, lo que estaba en discusión era el número de representantes que integrarían el primer Congreso General del Reino. Ellos sostenían que el derecho a la representación política tenía que descansar en adelante en “la población, la extensión de terreno, y las contribuciones”, de tal suerte que cada ciudad o villa debería tener derecho a su propia representación, tal como era “propio de todos los estados libres”, inhibiendo así que se pusieran “en tan pocas manos las riendas del gobierno y hacer, en cierto modo, un monopolio de la autoridad”. La villa de Mompóx tenía el derecho a representación independiente en el Congreso por ser la cabeza de una provincia “por declaración real”, tal como lo eran las del Socorro y Pamplona, que hasta finales del siglo XVIII pertenecían a la provincia del Corregimiento de Tunja. Desde 1776 la villa de Mompóx se había posesionado de su provincia delimitada, en cuya jurisdicción se incluían 30 lugares divididos en tres capitanías a guerra, con una población de más de 40.000 hombres robustos.

En efecto, en la sesión del 3 de enero de 1811 el Congreso aceptó al doctor Gutiérrez de Caviedes como diputado de Mompóx y dos días después la salida definitiva del doctor Torres, pasando a examinar la petición de retiro del diputado de Santa Fe que había

Colección Bicentenario102

formulado el vicepresidente de la Junta de esta ciudad. El problema parecía estar formulado en estos términos: “o el Congreso ha de recibir la ley suscribiendo llanamente a las demandas de un representante, o provincia, o se disuelve con las retiradas que en tal caso serán frecuentes”. Pero entonces las intenciones que reunieron al Congreso General serían vanas, pues no se respetarían las votaciones mayoritarias emitidas para cada asunto. Durante la sesión del 8 de enero se tomó la decisión de publicar todos los votos y pareceres, consultando además a la opinión pública sobre dos interrogantes, “de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno”:

Primera: Qué será mejor, ¿negar abiertamente un lugar provisional en el Congreso a todos aquellos departamentos que con bastante población, riqueza y luces para representar por sí se han separado de sus antiguas matrices, muchas de éstas esclavas, o tiranas, o lo uno y lo otro, a un tiempo de sus departamentos mismos; o admitir a éstos (respetando los fundamentos de la sociedad, los principios eternos de la justicia y la paz de los pueblos armados y dispuestos a perecer por su independencia) hasta que unidos los representantes de todo el Reyno procedan sabiamente a su organización y demarcación?

Segunda: Qué será mejor, ¿qué cada capital antigua de provincia, y en el supuesto anterior todas las nuevas, centralicen un gobierno soberano a pesar de la impotencia en que todas se hallen para este efecto; o que siguiendo el deseo de las que se hallan reunidas, el Congreso sea el que una y divida en sí mismo, y en sus consejos y cámaras, los poderes soberanos, dejando a las juntas

Colección Bicentenario 103

provinciales o departamentales las primeras facultades en lo gubernativo y judicial, o para explicarnos en términos inteligibles a todo el mundo, las facultades que tenían en el anterior gobierno los virreyes y las audiencias?98

Estas preguntas del primer Congreso General neogranadino exponen su pertinencia en el contexto de la transición del régimen institucional indiano al nuevo régimen republicano. El primer problema que se planteó a los abogados que llevaron la vocería de “los pueblos” fue el de la representación nacional de las provincias de habían reasumido la soberanía en la circunstancia del secuestro de los titulares del Estado de la Monarquía española. Y fue entonces cuando sus opiniones se dividieron entre quienes optaban por conservar intactas las entidades políticas antiguas (las provincias) y quienes preferían institucionalizar nuevas provincias conforme a los criterios modernos de la representación (población, territorio político-administrativo y contribuciones fiscales). La opción adecuada podría haberse escogido por mayoría de votos en escrutinios efectuados en el Congreso, como proponía el doctor Álvarez, pero los diputados que se retiraron (Pamplona y Tunja) o se negaron a asistir (Cartagena y Antioquia) se ampararon en las soberanías de las provincias que representaban. Fue entonces cuando el Congreso, integrado desde la segunda semana de enero de 1811 por los diputados de siete provincias (Santa Fe, Socorro, Nóvita, Mariquita, Neiva, Mompóx y Sogamoso), enfrentó el segundo problema: ¿podían estos diputados renunciar la soberanía de sus provincias poderdantes en el Congreso nacional?

98 Dos preguntas, de cuya respuesta acaso depende la felicidad del Reyno”. Diario del Congreso, 2 (enero de 1811). BNC. Quijano 151, no. 1.

Colección Bicentenario104

Todo parecía indicar que los diputados estaban dispuestos a hacerlo para constituir un nuevo cuerpo soberano nacional que resolviera el problema de la transición del Estado indiano al Estado republicano. Pero la Junta Suprema de Santa Fe dio la voz de alarma y se dispuso a impedir que su diputado continuara contrariando sus instrucciones y poniendo en peligro su soberanía, pues ya era público que en el Congreso se decía que este cuerpo había recibido la soberanía delegada por las provincias representadas. El 17 de enero los chisperos de Santa Fe provocaron un tumulto popular a los gritos de que se estaba intentado destruir la Junta Suprema de esta ciudad “para levantar sobre sus ruinas el edificio de la soberanía del Congreso, y sobre las de algunos particulares la fortuna de otros, que habiendo tal vez sacado el mejor partido de la revolución, aún no se hallan satisfechos”. El tumulto se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de constitución nacional redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. Sucedió entonces que “el prurito de la soberanía precipitó de tal manera las medidas” que se llegó al tumulto y a la adopción de medidas de seguridad contra los perturbadores de la tranquilidad pública por la Junta de Santa Fe, obligada a tomar partido por la soberanía e integridad de las provincias bajo el argumento de que “el sistema de su reposición es el de la perfección del Congreso y el de la felicidad del Reyno”99.

La Junta Suprema de Santa Fe (Pey, Domínguez del Castillo, Mendoza y Galavís, Francisco Morales,

99 Junta Suprema de Santafé: La conducta del Gobierno de la Provin-cia de Santafé para con el Congreso, y la de éste para con el gobierno de la provincia de Santafé, 24 de febrero de 1811. 13 pp. BNC, Pine-da 852, no. 4. También en Archivo Restrepo, vol. 8.

Colección Bicentenario 105

Acevedo y Gómez, Rodríguez del Lago) sintió amenazada su soberanía por algunas personas que, a la “sombra del Congreso pretendían poner en trastorno esta provincia, y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno”:

Quien sepa que la constitución de un Reyno entero, siendo la base de toda su felicidad, no es la obra de tres o cuatro provincias, ni puede ser adoptada sino después de un largo examen y de un maduro discernimiento, conocerá con cuanta razón la Junta Suprema de Santa Fe se detuvo para exponer su concepto en una materia la más ardua de todas, y las más digna de la meditación de todos los hombres100.

Consideró que entre los partidarios del Congreso ha-bía “hombres conocidamente díscolos y turbulentos”, dispuestos a iniciar una conspiración para destruirla, con el fin de que el Congreso pudiera “realizar sus proyectos de soberanía”, que por lo demás ya divul-gaba en sus impresos. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, y pasó a tomar medi-das de seguridad para conjurar el supuesto propósito y mantener el orden público. Al día siguiente el Con-greso protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta. Ésta se enfrentó a Álvarez, acusándo-lo de no representarla en el Congreso, y de concitar a las provincias en contra de Santa Fe, uniéndose a las calumnias de que le hacían objeto. En su opinión, la Junta no tenía por qué adoptar precipitadamente “la pretendida constitución” redactada por Nariño, ce-diéndole al congreso la soberanía que había proclama-do para sí y “la legítima autoridad de la provincia”.

100 Ibid, Archivo Restrepo, vol. 8, f. 33.

Colección Bicentenario106

En su defensa de la conducta seguida por el Congreso101, el doctor Herrera aclaró que este cuerpo había tenido a la vista dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: transferir todas las soberanías provinciales al Congreso, para que éste representase el supremo cuerpo nacional y le diera una constitución al estado neogranadino, o adoptar un régimen federativo de provincias que conservasen su soberanía. Negó entonces que el Congreso hubiese tenido ambiciones de soberanía sobre el Reino y atribuyó esa pretensión “a otros”, señalando que el nuevo tribunal que reemplazó en sus funciones a la Junta de Santa Fe había seguido los pasos de ésta al proclamarse soberano de la representación nacional.

En conjunto, la imposibilidad de concertación de los abogados en las dos disputas planteadas en la primera experiencia de una diputación nacional neogranadina - representación provincial y cesión de las soberanías provinciales - forzaron la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la constitución del Estado Soberano de Cundinamarca y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. El fracaso del primer Congreso General fue el fracaso inicial de los dirigentes del estado republicano para resolver los dos problemas originales de la transición: el del tránsito a la representación moderna de diputados territoriales según el tamaño de su respectiva población, y el de la cesión de las soberanías provinciales “reasumidas” en favor de las instituciones nacionales. Estos dos problemas fueron debatidos muchas veces durante buena parte del primer siglo de la República colombiana hasta que pudieron hallar el consenso político.

101 Ignacio de Herrera: Manifiesto sobre la conducta del Congre-so. Santafé: Imprenta Real, 1811. BNC, Quijano 151, no. 3.

Colección Bicentenario 107

Hay que recordar que el problema del nacimiento del estado moderno “no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía”102, es decir, el de la erección de “un poder supremo y exclusivo regulado por el Derecho y al mismo tiempo creador de éste”, independiente de otros poderes. Era claro que los abogados neogranadinos eran las personas mejor dotadas para negociar el grave asunto de la cesión de las soberanías provinciales “reasumidas” en favor de una corporación capaz de representar la soberanía suprema de la nueva nación de ciudadanos. Este primer intento de hacerlo a favor del Congreso del Reino fracasó porque no se pudo negociar un consenso para resolver el problema de la representación nacional en este cuerpo, y así las provincias, siguiendo el ejemplo de Santa Fe y Cartagena, prefirieron retener en sí mismas las soberanías que habían reasumido en 1810. La afirmación de una soberanía nacional siguió dos experiencias paralelas y distintas: la del Estado de Cundinamarca y la del Congreso de las Provincias Unidas, quizás porque los abogados divididos por sus opiniones intentaban demostrar con hechos políticos exitosos la mayor fuerza relativa de sus ideas. El Colegio Constituyente de Cundinamarca examinó, el 7 de marzo de 1811, el tema de “la dimisión de la soberanía de esta Provincia en favor del Congreso ge-neral del Reyno”. Fue entonces cuando, “reflexionan-do con toda madurez y prolijidad”, la mayoría acordó que era importante y deseable la unión de todas las provincias que habían integrado el Virreinato, “com-prendidas entre el mar del Sur y el Océano Atlánti-co, el río Amazonas y el Istmo de Panamá”. Para ello convinieron en el establecimiento de “un Congreso Nacional compuesto de todos los representantes que

102 Alessandro Passerin D´Entrèves: La noción de Estado: Una introducción a la Teoría Política. Barcelona: Ariel, 2001, p. 123.

Colección Bicentenario108

envíen las expresadas provincias” conforme a su te-rritorio o población, “pero que por ningún caso se ex-tienda a oprimir a una o muchas provincias en favor de otra u otras”. A favor de ese Congreso se compro-metieron a ceder “aquellos derechos y prerrogativas de la soberanía que tengan íntima relación con la to-talidad de las provincias de este Reino en fuerza de los convenios, negociaciones o tratados que hiciere con ellas”, pero reservándose la soberanía “para los cosas y casos propios de la provincia en particular, y el de-recho de negociar o tratar con las otras provincias o con otros Estados de fuera del Reyno, y aún con los extranjeros” (artículos 19 y 20 de la Constitución). La carta constitucional de Cundinamarca, sancionada el 30 de marzo de 1811, determinó que la soberanía re-sidía esencialmente “en la universalidad de los ciuda-danos” (título XII, art. 15).

Pasando a la jurisdicción de la antigua Capitanía de Venezuela, la “gran revolución parlamentaria” se inició casi inmediatamente después de los hechos de abril. En junio se publicó en la Gaceta de Caracas el reglamento electoral que regiría las elecciones para constituir el Congreso General de Venezuela, instancia que se convertiría en la legítima depositaria de la soberanía y en la máxima instancia de poder de las provincias que hasta esa fecha habían formado parte de la Capitanía General de Venezuela 103.

Este primer reglamento electoral llamaba a todas las clases de hombres libres al primero de los goces del ciudadano - el derecho al voto - y al mismo tiempo fijaba un conjunto de restricciones para la tener la condición de elector. Sólo podían ser electores aquellos que tuviesen casa abierta o poblada, no viviesen a expensas de otro, y poseyesen por los menos dos

103 Reglamento de Diputados, Gaceta de Caracas, 15 y 22 de junio y 13 de julio de 1810.

Colección Bicentenario 109

mil pesos en bienes inmuebles o raíces libres. Esta fórmula, en la práctica, excluía del derecho al voto a la inmensa mayoría de los habitantes de Venezuela104. Desde agosto de 1810 hasta enero de 1811 se llevaron a cabo los procesos eleccionarios en las provincias que se sumaron a la iniciativa de Caracas.

El 10 de febrero de 1811, una Proclama a los Caraqueños anunció con júbilo que se acercaba el feliz momento en que se reuniría la representación general de Venezuela, encargada de sancionar “la felicidad” de las generaciones futuras: “Día glorioso que formará época en la historia del suelo Colombiano”105. El 2 de marzo siguiente se instaló en Caracas el Congreso General de Venezuela. El manifiesto que anunció la reunión describió el suceso con las siguientes palabras:

El día 2 de marzo ha sido el que ha sancionado irrevocablemente los destinos de Venezuela. Bajo los auspicios de la paz, de la unanimidad de sentimientos y de la tranquilidad pública, se han instalado las primeras Cortes que ha visto la América, más libres, más legítimas y más populares que las que se han fraguado en el otro hemisferio para alucinar y seguir encadenando la América 106.

La composición del Congreso, producto de las elecciones provinciales, era más amplia que la de la Junta, no sólo en el número de diputados sino respecto a la representación de otras regiones y a la presencia

104 Reglamento de Diputados, Gaceta de Caracas, 15 y 22 de junio y 13 de julio de 1810. Véase también José Gil Fortoul. Historia Constitucional de Venezuela, Tomo I, pp. 223-224105 “Proclama” del 10 de febrero de 1811, Gaceta de Caracas, 15 de febrero de 1811.106 “Congreso General de Venezuela”, Gaceta de Caracas, 5 de marzo de 1811.

Colección Bicentenario110

inevitable de intereses y posiciones disímiles pero homogéneas respecto a la voluntad política de avanzar en dirección hacia la independencia.

Asistió a la instalación, en calidad de diputación electa, un grupo representativo de los hombres que habían firmado el Acta del 19 de abril y que había hecho parte del gobierno de la Junta. Eran éstos Francisco Javier Ustáriz, Isidoro Antonio López Méndez, Lino de Clemente, Juan Germán Roscio, Martín Tovar Ponte, Nicolás de Castro, Gabriel Ponte, Fernando Toro y Felipe Fermín Paúl. Los tres últimos no habían sido miembros de la Junta pero sí parte del gobierno: Ponte participó en los sucesos de abril y luego pasó a la Junta de Hacienda, Toro estaba el 19 de abril en Valencia y a su regreso fue nombrado jefe militar de la Provincia, y Felipe Fermín Paúl había sido designado por la Junta miembro del Consejo de Apelación, instancia encargada de la administración de justicia. Este grupo representaba a la ciudad de Caracas y a los partidos de San Sebastián y Calabozo. Por Caracas era diputado también Luis José Rivas Tovar, criollo de las primeras familias de la sociedad provincial.

Otro importante número de los diputados electos eran miembros de la institución eclesiástica: Salvador Delgado, por Nirgua; José Vicente Unda, por Guanare; Ignacio Fernández Peña, por Barinas; Ramón Ignacio Méndez, Guasdalito; Juan Nepomuceno Quintana, Achaguas; Luis José Cazorla, Valencia y Manuel Vicente Maya, La Grita.

En representación de la provincia de Cumaná fueron electos José Gabriel de Alcalá, Juan Bermúdez de Castro y Mariano de la Cova, todos ellos pertenecientes a las familias principales de la ciudad, los dos últimos miembros del cabildo de la ciudad y activistas desde sus inicios del movimiento de abril. Por Margarita el

Colección Bicentenario 111

diputado era Manuel Plácido Maneiro, comerciante, armador, promotor de la Independencia en la isla y representante de esta provincia en la Junta Suprema de Caracas.

Por Valencia, además del presbítero Cazorla, fueron electos Fernando Peñalver y Manuel Moreno Men-doza. Peñalver era hacendado y comerciante. Al tener conocimiento de los hechos del 19 de abril viajó a Ca-racas y se sumó al movimiento. Mendoza era militar, hijo de un alto funcionario español, el otrora gober-nador de Margarita, miembro desde 1781 del ejército del Rey. Juan de Maya, hermano del presbítero Maya, resultó electo por San Felipe; era abogado y miembro del cabildo de su ciudad, ejerció el empleo de alférez real después de la muerte de su padre y como miem-bro del Cabildo apoyó, en mayo de 1810, la decisión de sumarse a la iniciativa de Caracas.

Por la villa de Ospino fue electo Gabriel Pérez Pagola, el único representante que no pertenecía a los sectores principales de la sociedad. La representación pictórica del 19 de abril hecha por Juan Lovera así lo testifica: allí aparece con la indumentaria y el aspecto de un pardo. Los diputados por Barquisimeto fueron José Ángel Alamo, quien apoyó desde un comienzo los hechos del 19 de abril, y Domingo Alvarado; por Guanarito, José Luis Cabrera, activista del movimiento de Gual y España en 1797. Por Villa de Cura fue electo Juan de Escalona, capitán del batallón de veteranos de Caracas, quien había sino nombrado por la Junta, el 20 de abril, comandante general de La Guaira y ascendido a teniente coronel un mes más tarde. Por Barinas fue electo Ignacio Fernández, mientras que por San Carlos lo fue Francisco Hernández107.

107 Esta lista de los diputados que asistieron a la sesión inaugural del Congreso fue tomada de la reseña sobre el acto que publicó la Gaceta de Caracas, 5 de marzo de 1811

Colección Bicentenario112

No había duda respecto a la orientación política de la enorme mayoría de los diputados al Congreso: un significativo número había estado directamente comprometido en los hechos del 19 de abril o los habían apoyado sin reservas desde sus respectivas localidades, contribuyendo de manera decisiva a su extensión y consolidación. En los días y en los meses siguientes la nómina de los diputados se amplió pero no se modificó en nada la orientación política del Congreso.

La designación de los miembros del Ejecutivo, el 5 de marzo, determinó que ingresaran al Cuerpo dos nuevos diputados: Juan José Rodríguez del Toro, diputado por Valencia, quien sustituyó a Manuel Moreno de Mendoza - incorporado al Ejecutivo - y el presbítero Juan Antonio Díaz Argote, quien sustituyó al diputado Juan Escalona, también designado para formar parte de ese cuerpo colegiado.

Otros diputados se incorporaron al Congreso como resultado de la culminación de los procesos eleccionarios en provincias que no habían tenido ocasión de realizarlos Así ocurrió en los casos del prelado Luis Ignacio Mendoza, canónigo de Mérida, electo como diputado por la villa de Obispos; de Antonio Nicolás Briceño, miembro de una de las familias más distinguidas de Trujillo, quien fue electo diputado por Mérida; Francisco de Miranda, diputado por el Pao en la provincia de Barcelona, y Francisco Rodríguez del Toro, electo por El Tocuyo. Francisco Xavier Mayz, quien había sido electo por la provincia de Cumaná, era miembro del cabildo de aquella ciudad y presidente de la Junta que se constituyó el 27 de abril para apoyar la causa de Caracas. No asistió a la instalación pero se incorporó a comienzos de junio.

Entre los diputados que por diferentes razones no estuvieron presentes en el acto de instalación, pero que

Colección Bicentenario 113

se incorporaron más tarde, figuran Manuel Palacio Fajardo, por Mijagual; Francisco Javier Yánez, por Araure; Francisco Policarpo Ortiz, por San Diego; Ignacio Ramón Briceño, por Pedraza; Juan Pablo Pacheco por la villa de Aragua; José María Ramírez por la provincia de Barcelona y José de Sata y Bussy por San Fernando de Apure.

La composición social del Congreso no deja lugar a dudas: todos ellos, a excepción de Gabriel Pérez Pagola, pertenecían a los sectores privilegiados de la sociedad y compartían, en su gran mayoría, los principios y valores que sostenían a la sociedad provincial. Eran miembros de nobleza caraqueña, pertenecían a las principales familias, ostentaban cargos en los cabildos de las ciudades, tenían haciendas, obtenían beneficios de la actividad comercial, habían asistido a la Universidad, ocupaban altos rangos en la oficialidad del ejército o eran miembros del estamento eclesiástico.

Luego de la instalación del Congreso y del nombra-miento del Poder Ejecutivo, quedó disuelta y cesó en sus funciones la Junta Suprema de Caracas. El Supre-mo Congreso de Venezuela, como se le llamó a partir de ese momento, se convirtió en la máxima autoridad de la provincia y en el depositario legítimo de la so-beranía. De sus resoluciones dependería el destino de las provincias. Durante los primeros meses las delibe-raciones transcurrieron sin mayores contratiempos: se discutieron y resolvieron los asuntos relacionados con la administración de justicia, la hacienda pública, la educación, el fomento del comercio y de la agricul-tura, y todos los asuntos vinculados a las gestiones gubernativas. Naturalmente, hubo materias más espi-nosas que otras: el tema de la división de la provincia de Caracas, por ejemplo, enfrentó a los diputados de esta provincia con los representantes de las provin-

Colección Bicentenario114

cias más pequeñas, quienes abogaban por la idea de su división108.

En este clima de relativo consenso se produjo el debate que condujo a la declaración de la Independencia. Desde el mes de junio este tema había abordado ocasionalmente, pero sólo hasta la primera semana de julio fue que el diputado de Guanarito, José Luis Cabrera, propuso formalmente un amplio debate sobre el asunto. La moción fue aceptada y se procedió a su discusión en la siguiente sesión. Durante los días 3 y 5 de julio intervinieron a favor de la Independencia casi todos los diputados. La argumentación fue más o menos homogénea: ya se había reasumido la soberanía, se habían realizado elecciones, y una comisión ya se ocupaba de redactar una constitución “bajo los principios democráticos”. Nada de ello era congruente con el mantenimiento de la lealtad a Fernando VII, máxime cuando se proponían establecer una república, tal como había quedaba planteado a la hora de proponer la discusión de un nuevo texto constitucional. Coincidían además en la idea de que no podía España alegar derecho alguno sobre estos territorios. En consecuencia, debía procederse a declarar la Independencia absoluta de España.

108 Sobre las deliberaciones del Congreso puede verse José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, tomo I, pp. 198-222, y también las actas de las sesiones reproducidas en Congre-so Constituyente de 1811-1812, Caracas, Congreso de la Repú-blica, 1983, 2 vol. El caso específico de la división de Caracas se resolvió finalmente el 15 de octubre de 1811 en los términos siguientes: “Las provincias convienen en confederarse sin nueva división de la de Caracas, con la precisa calidad de que ésta se dividirá cuando el Congreso de Venezuela lo juzgue oportuno y conveniente, cuya decisión, que será a pluralidad del Congreso General de Diputados que se hallasen presentes deberá cumplir-se sin tardanza alguna”. Congreso Constituyente de 1811-1812, tomo II, p. 101

Colección Bicentenario 115

El día 4 asistieron al Congreso los miembros de la Sociedad Patriótica y llamaron a que se resolviese, de una vez por todas, la Independencia absoluta de España. Intervinieron algunos de los voceros más radicales de esta agrupación exigiendo la declaratoria inmediata “contra la tiranía y opresión españolas”109. Al finalizar la sesión, el Congreso decidió consultar con el poder Ejecutivo si era compatible con la seguridad pública la declaración de la Independencia. La opinión del Ejecutivo fue leída el día 5, al momento de instalar la sesión: “…que se resolviese cuanto antes, pues aunque había algunos obstáculos, éstos se desvanecerían muy tarde y quizá aventuraríamos para siempre nuestra suerte difiriéndola; que el Ejecutivo la creía necesaria ahora para destruir de una vez la ambigüedad en que vivimos y trastornar los proyectos que asoman de nuestros enemigos”110.

De nuevo se abrió el debate sobre la materia. Todas las intervenciones fueron favorables a la Independencia. Los discursos reprodujeron la misma tendencia de los días precedentes: el entusiasmo y la confianza eran el signo del día. Nobles, comerciantes, hacendados, letrados y juristas estaban conformes con dar el atrevido paso. Hasta los sacerdotes, el estamento más moderado del Congreso, intervinieron para manifestar su adhesión a la Independencia. Un solo diputado se mostró reacio a acompañar al Congreso en su determinación independentista: el prelado Manuel Vicente Maya, de La Grita. En su opinión, era una decisión prematura y existía un obstáculo que lo impedía de un todo: no tenían los diputados

109 Las intervenciones de los miembros de la Sociedad Patriótica están recogidas en el periódico de esta organización titulado El Patriota, Caracas, Academia Nacional de la Historia, (edición fascimilar) 1961.110 Sesión del día 5 de julio, Cosgreso Constituyente de 1811-.1812, tomo I, p. 171

Colección Bicentenario116

instrucciones de sus comitentes para actuar en aquella dirección, ya que el Congreso no había sido convocado con este propósito, sino como un “cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII”, tal como lo habían declarado todos los diputados el día del juramento111. Numerosas voces se alzaron para controvertir esta opinión.

La opinión general apoyaba entonces la decisión. Se ha repetido mucho que la declaración de la independencia fue una consecuencia de las presiones ejercidas por los miembros de la Sociedad Patriótica, el grupo que reunía a los sectores más radicalizados del movimiento pero que estaba escasamente representado en el Congreso. Esto no es del todo cierto. Aun cuando la composición del Congreso era mayoritariamente moderada y muchos de los diputados eran reticentes o cautelosos ante la introducción de novedades peligrosas, el contenido de los debates en torno a la Independencia demuestra que había un ambiente favorable y entusiasta respecto de esta opción. La mayoría de los diputados manifestaban una enorme confianza y optimismo respecto de las ventajas y posibilidades que se derivarían de constituir una nueva nación. Estaban persuadidos, y así puede verse en las intervenciones, que era una decisión perentoria y necesaria que le reportaría a estos territorios numerosos y considerables beneficios. No se trataba solamente de resolver la ambigüedad en la que se vivía desde el 19 de abril, como decía el Ejecutivo, sino de atender cabalmente las responsabilidades gubernativas que conllevaba la edificación de una nueva nación. Los acontecimientos ocurridos durante los últimos meses y el exacerbamiento de la incomprensión entre las partes seguramente influyeron entre los asistentes más que las arengas de los radicales jacobinos de la Sociedad Patriótica.

111 Intervención del señor Maya, Ibidem, p. 126

Colección Bicentenario 117

Al terminar la sesión del día 5 de julio, el presidente del Congreso, considerando suficientemente debatido el tema, lo sometió a votación. Los diputados unánimemente se pronunciaron por la declaración de la Independencia, con el único voto en contra del diputado Maya. Procedió entonces el presidente a declarar solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela, “cuyo anuncio fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso de esta augusta y memorable controversia”. Eran las tres de la tarde. Antes de que terminara el día, el Ejecutivo dirigió una proclama a los habitantes de Caracas para informar sobre la novedad.

El Congreso, en la sesión vespertina, acordó nombrar una comisión integrada por Juan Germán Roscio y el secretario Francisco Isnardi para que redactaran un documento que explicara las causas y los poderosos motivos que habían obligado a declarar la Independencia. Después de su consideración por el Congreso, el acta sería entregada al Ejecutivo. El 7 de julio fue aprobada por el Congreso y el 8 una comisión de su seno, integrada por los diputados Fernando Rodríguez del Toro y Juan Germán Roscio, con el secretario del Congreso, Francisco Isnardi, hizo entrega al Ejecutivo del documento “fundador de la nacionalidad”. Francisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron designados para diseñar la bandera y la escarapela de la nueva nación, y Felipe Fermín Paúl para que elaborase el juramento que debían prestar los ciudadanos al proclamar y aceptar el nuevo estatuto político de Venezuela.

A diferencia de la conducta que seguiría la Junta de Santa Fe, la Junta Suprema de Caracas cedió al Congreso el poder ejecutivo nacional, y éste formó un triunvirato semanalmente rotatorio integrado por dos

Colección Bicentenario118

abogados y un coronel de milicias, los señores Cristóbal Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón. Se formaron tres Secretarías del Despacho, servidas por Miguel José de Sanz (Estado, Guerra y Marina), José Domingo Duarte (Gracia, Justicia y Hacienda) y Carlos Machado (Relaciones Exteriores), apoyados por José Tomás Santana (Decretos). Una Alta Corte de Justicia fue presidida por el doctor Francisco Espejo e integrada por Vicente Tejera, Francisco Berrío, Rafael González, Francisco Paúl (fiscal), Miguel Peña (relator) y Casiano Bezares (secretario). Un Tribunal de Apelaciones fue integrado por Bartolomé Ascanio, Ramón García Cádiz, Juan Villavicencio, José España (fiscal), Juan Antonio Garmendia y Rafael Márquez (secretario).

El Manifiesto al Mundo, redactado por José María Ramírez y publicado el 30 de julio, ratificó las razones aducidas por el Congreso para declarar la independencia. El 21 de diciembre de ese mismo año, el Congreso General de Venezuela sancionó la primera constitución republicana, en la cual se incorporaron el principio de la igualdad de los ciudadanos, la erección de un gobierno representativo y la división de los poderes públicos.

Mientras el Congreso de las provincias venezolanas que habían erigido juntas provinciales y elegido diputados para su primer cuerpo de representación nacional que “se alzó con la soberanía” cosechaba sus dos mejores frutos, la declaración de independencia y su primera carta constitucional, en Quito se instaló, el 4 de diciembre de 1811, el primer Congreso de las provincias de la antigua jurisdicción de su audiencia. Asistieron 18 diputados, en su mayoría partidarios del comisionado regio Carlos Montúfar, hijo del vicepresidente de la segunda Junta y del Congreso, Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre. Actuó como presidente el obispo José Cuero y Caicedo y

Colección Bicentenario 119

asistieron los diputados del clero y la nobleza, de los barrios de Quito, y los diputados de Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Alausí y Guaranda.

El 11 de diciembre, a petición del obispo-presidente, fue votada la decisión de desconocer la autoridad del Consejo de Regencia, “sujetándose únicamente a la autoridad suprema y legítima del señor don Fernando Séptimo”. Se recomendó “la confederación con las provincias granadinas, cuyos intereses y derechos son comunes con los de Quito, para bien de la sagrada causa americana”.112 El 15 de febrero de 1812, el Congreso promulgó unos Artículos del Pacto solemne de la Sociedad y Unión entre las provincias que formaron el Estado de Quito, reconociendo el derecho a la Monarquía de Fernando VII, “siempre que se libre de la dominación francesa”. Un gobierno representativo fue establecido en la carta constitucional, con Tribunal Ejecutivo, un Tribunal Legislativo y un Tribunal Judicial.

Las tensiones de este Congreso provinieron de los dos partidos que pugnaron por su hegemonía: el de los Montúfar y el de los que seguían a don Jacinto Sánchez, marqués de villa Orellana, y su hijo José. La rivalidad llegó a tal extremo que los últimos se negaron a firmar la carta constitucional y abandonaron el Congreso el 24 de febrero para luego constituir otro cuerpo soberano en Latacunga. La contienda entre los dos partidos siguió hasta que Carlos Montúfar fue obligado a huir de Quito. Pronto, los partidarios del Consejo de Regencia se encargaron de ajustar estas cuentas y el Reino de Quito volvió al dominio de la Monarquía, con lo cual la independencia llegaría de la mano de las tropas de la República de Colombia.

112 Acta del Soberano Congreso de Quito, 11 de diciembre de 1811. Citada por Carlos de la Torre Reyes en Op. Cit., 1990, p. 554.

Colección Bicentenario120

Esta ediciónLas actas reunidas en la primera parte de esta colección remiten a los primeros movimientos de la revolución política que acaeció en la retórica pública y en las instituciones públicas antes de la independencia real de las provincias que pertenecieron a las jurisdicciones de las Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe. Esos movimientos comenzaron con la recepción de las noticias llegadas de la Península, seguida por la general adhesión de todos a tres causas: Fernando VII, la religión católica y la felicidad de la patria. Mientras que algunos americanos lucharon en solitario por mejorar la condición política de las provincias americanas en las Juntas de Bayona, la masa de los vasallos americanos se dispuso a seguir el expediente de sus hermanos peninsulares ante el secuestro del Soberano: reasumir en sí la soberanía para conservarla a su rey “deseado”. Enfrentando la oposición de los altos funcionarios de las audiencias y de las instituciones del alto gobierno, finalmente terminaron por erigir juntas provinciales y locales en nombre del Soberano, tal como puede constatarse en las actas reunidas.

Paralelamente, los americanos participaron en la revolución parlamentaria del Mundo Hispánico: eligieron diputados ante la Junta Central de la Península y posteriormente ante las Cortes de Cádiz, pero también aprendieron a expresar sus reclamos en representaciones que debían orientar la acción de sus diputados. El resultado de esa novedosa experiencia política, no planeada por alguien, fue “alzarse con la soberanía”, esto es, la independencia declarada en congresos provinciales respecto de la Monarquía. Fue esta una experiencia muy dolorosa, pues significó una guerra civil de proporciones incalculables que dividió las familias, las localidades de las provincias y los antiguos estamentos sociales.

Colección Bicentenario 121

La segunda parte de esta compilación acoge las declaraciones de independencia “absoluta” que siguieron a la aprobada por el Congreso General de Venezuela (5 de julio de 1811) en el antiguo Nuevo Reino de Granada: Cartagena de Indias (11 de noviembre de 1811), Cundinamarca (16 de julio de 1813), Antioquia (11 de agosto de 1813), Tunja (10 de diciembre de 1813) y Neiva (8 de febrero de 1814). La realidad de la constitución de la República de Colombia en la villa del Rosario de Cúcuta presionó la declaración de independencia de la ciudad de Panamá (28 de noviembre de 1821), que “espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprensión” se declaró independiente del gobierno español y parte del nuevo estado republicano de Colombia. Dado que la obra del Congreso de las provincias de la antigua jurisdicción de la Audiencia de Quito fue disipada por los conflictos internos de sus diputados y la recuperación del control por los agentes de la Regencia, la declaración de la independencia absoluta de la ciudad de Quito fue un resultado de las acciones de las tropas colombianas y peruanas en la batalla del cerro de Pichincha. Esta declaración (29 de mayo de 1822), como la de Panamá, fue de independencia respecto de la Corona española pero también de incorporación al Estado colombiano. Sólo que en este último caso la historiografía patriótica ecuatoriana ha cuestionado su “espontaneidad y conformidad al voto general de los pueblos de su comprensión”.

Un reciente antecedente de esta compilación es la publicada en Caracas por la Biblioteca Ayacucho (2005) bajo el título de La independencia de Hispanoamérica. Declaraciones y actas, seleccionada por Haydée Miranda y Hasdrúbal Becerra. Si bien ésta cubre un espectro geográfico más amplio, no diferenció en su corta selección las actas del movimiento juntero respecto del movimiento independentista posterior. Por ello,

Colección Bicentenario122

esta nueva colección que se ofrece a los investigadores y al público ilustrado, aunque solamente se ocupa de las jurisdicciones realengas del norte de Suramérica, ofrece en cambio una mayor cantidad de documentos y los agrupa según el movimiento histórico al cual pertenecieron. Respecto de los criterios de esta edición, hay que decir que, dirigida también al amplio público no especializado con ocasión de la emergencia del interés general por el proceso de la independencia que conmemorará su bicentenario en el año 2010, esta compilación documental ha preferido facilitar su lectura mediante la resolución de abreviaturas y la modernización de la ortografía, separando también en párrafos el texto seguido de las escribanías de cabildo y juzgados, antes que complacer los escrúpulos de la erudición. No por ello se ha descuidado el suministro de las referencias de los textos originales y de sus ediciones más conocidas. La idea original de los compiladores fue la de ofrecer un cuerpo documental amplio y críticamente revisado, poniéndolo al servicio de los nuevos esfuerzos de construcción de representaciones históricas que están en marcha para su exposición durante la efemérides bicentenaria de las tempranas independencias en el área andina, pues los sucesos de la Primera República en esta zona no han sido tenidos en cuenta por los historiadores de las áreas novohispana y peruana, pese a su precocidad política. Finalmente, la reunión de textos escritos en las jurisdicciones de tres reales audiencias vecinas quiso también contribuir a ampliar la perspectiva analítica sobre lo que aconteció durante la crisis de la Monarquía de las Españas entre 1808 y 1813, pues buena parte de las publicaciones documentales se han reducido a la perspectiva de las naciones actuales o de las localidades, con lo cual los “árboles” de las

Colección Bicentenario 123

representaciones patrióticas han ignorado “el bosque” que ofrece una representación iberoamericana.

Bucaramanga y Caracas, septiembre de 2007.

Armando Martínez Garnica Inés Quintero Montiel Universidad Industrial Universidad Central de Santander de Venezuela

1. Actas de formación

de Juntas

Colección Bicentenario 127

1.1. REAL AUDIENCIA DE QUITO

Acta de formación de la Junta Suprema de Quito

10 de agosto de 1809

Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber

cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias. En su virtud, los del barrio del Centro o Catedral, elegimos y nombramos por representantes de él a los marqueses de Selva Alegre y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Angulo. Antonio Pineda. Manuel Cevallos. Joaquín de la Barrera. Vicente Paredes. Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San Sebastián elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Zambrano, y lo firmamos. Nicolás Vélez. Francisco Romero. Juan Pino. Lorenzo Romero. Manuel Romero. Miguel Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representante de él al marqués de Villa Orellana, y lo firmamos. José Rivadeneira. Ramón Puente. Antonio Bustamante. José Álvarez. Diego Mideros. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel de Larrea y lo firmamos. Juan Coello. Gregorio Flor

Colección Bicentenario128

de la Bastida. José Ponce. Mariano Villalobos. José Bosmediano. Juan Unigarro y Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos represen-tante de él al marqués de Miraflores y lo firmamos. Ramón Maldonado. Luis Vargas. Cristóbal Garcés. Toribio Ortega. Tadeo Antonio Arellano. Antonio de Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos por representante de él a don Manuel Matheu y lo firmamos. Francisco Javier Ascázubi. José Padilla. Nicolás Vélez. Nicolás Jiménez. Francisco Villalobos. Juan Barreto.

Declaramos que los antedichos individuos, unidos con los representantes de los cabildos de las provincias sujetas actualmente a esta gobernación y las que se unan voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procura atraer, compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo.

Y mientras Su Majestad recupere la Península o viniere a imperar en América, elegimos y nombramos por ministros o secretarios de estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don Juan de Larrea. Al primero para el despacho de los negocios extranjeros y de la guerra, el segundo para el de gracia y justicia, y el tercero para el de hacienda; los cuales como tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Ésta tendrá un secretario particular con voto y nombramos de tal a don Vicente Álvarez. Elegimos y nombramos por presidente de ella al marqués de Selva Alegre. La Junta, como representante del monarca, tendrá el tratamiento de majestad; su presidente el de alteza serenísima; y sus vocales el de excelencia, menos el secretario particular, a quien se le dará el de señoría. El presidente tendrá por ahora y mientras

Colección Bicentenario 129

se organizan las rentas del estado seis mil pesos de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil el secretario particular.

Prestará juramento solemne de obediencia y fidelidad al rey en la Catedral inmedia tamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así ecle-siásticos como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos de rey y los de la patria, y hará guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo.

Al efecto y siendo absolutamente necesaria una fuerza militar competente para mantener el Reino en respeto, se levantará prontamente una falange compuesta de tres batallones de infantería sobre el pie de ordenanza y montada la primera compañía de granaderos; quedando por consiguiente reformadas las dos de infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe de la falange será coronel y nombramos por tal a don Juan Salinas, a quien la Junta hará reconocer inmediatamente. Nombramos de auditor general de guerra, con honores de teniente coronel, tratamiento de señoría y mil quinientos pesos de sueldo a don Juan Pablo Arenas, y la Junta le hará reconocer. El coronel hará las propuestas de los oficiales, los nombrará la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratis el secretario de la guerra. Para que la falange sirva gustosa y no falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba.

Para la más pronta y recta administra ción de justicia, creamos un Senado de ella compuesto de dos Salas, Civil y Criminal, con tratamiento de alteza. Tendrá a su cabeza un gobernador con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de usía ilustrísima. La Sala de

Colección Bicentenario130

lo Criminal, un regente subordinado al gober nador, con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de señoría; los demás ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agregándose un protector general de indios con honores y sueldos de senador. El alguacil mayor con tratamientos y sus antiguos emolumentos.

Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente:Sala de lo Civil: gobernador don José Javier Ascázubi. Decano, don Pedro Jacinto Escobar; don José Salvador, Don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León. Fiscal, don Mariano Merizalde.

Sala de lo Criminal: regente don Felipe Fuertes Amar. Decano, don Luis Quijano. Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel, Don Salvador Murgueitio. Fiscal, don Francisco Javier de Salazar. Protector General, don Tomás Arechaga. Alguacil mayor, don Antonio Solano de la Sala.

Si alguno de los sujetos nombrados por esta soberana diputación renunciare el encargo sin justa y legítima causa, la Junta le admitirá la renuncia, si lo tuviere por conveniente; pero se le advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y vasallo, y excluido para siempre de todo empleo público. El que disputare la legitimidad de la Junta suprema constituida por esta acta tendrá toda libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se lo tendrá y tratará como reo de estado.

Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de agosto de mil ochocientos nueve. Manuel de Angulo. Antonio Pineda. Manuel Cevallos. Joaquín de la Barrera. Vicente Paredes. Juan Ante y Valencia. Nicolás

Colección Bicentenario 131

Vélez. Francisco Romero. Juan Pino. Lorenzo Romero. Manuel Romero. Miguel Donoso. José Rivadeneira. Ramón Puente. Antonio Bustamante. José Álvarez. Juan Coello. Gregorio Flor de la Bastida. José Ponce. Mariano Villalobos. Diego Mideros. Vicente Melo. José Ponce. José Bosmediano. Juan Unigarro y Bonilla. Ramón Maldonado. Luis Vargas. Cristóbal Garcés. Toribio Ortega. Tadeo Antonio Arellano. Antonio de Sierra. Francisco Javier de Ascázubi. José Padilla. Nicolás Jiménez. Francisco Villalobos. Juan Barreto.

Una copia de esta acta fue incluida en el expediente criminal levantado contra los comprometidos en la primera Junta de Quito y se encuentra en el Archivo General de la Nación (Bogotá), Sección de la Colonia, Archivo Anexo, Historia, rollo 5, f. 609-611. Ha sido publicada por Carlos de la Torre Reyes en La Revolución de Quito del 10 de agosto de 1809. Quito: Banco Central del Ecuador, 1990; p. 214-217.

Colección Bicentenario132

Manifiesto de la Junta de Quito al público10 de agosto de 1809

El Pueblo, que conoce sus derechos, que para defender su libertad e independencia ha separado del mando a los intrusos y está con las armas en las manos, resuelto a morir o vencer, no reconoce más juez que a Dios; a nadie satisface por obligación, pero lo debe hacer por honor. En esta inteligencia, el de Quito da al mundo entero satisfacción de su conducta tocante a los aconteci mientos públicos del día.

El conde Ruiz de Castilla, que ha sido su presidente, es un hombre absolutamente inepto para el gobierno, vive enfermo de por vida; su edad la de setenta y cinco años y tiene la decrepitud de ciento. No ha gobernado a nadie, y se ha dejado gobernar despóticamente de cuantos han querido, como lo podría ser un niño de cuatro años. Ya se deja comprender de aquí el abandono en que ha estado este Reino, verdaderamente anárquico. Desde la desgracia del rey, en que ha sido el peligro tan urgente, no se ha visto otra cosa que un descuido vergonzoso, una apatía humillante y un desprecio criminal de los derechos sacrosantos que nos ha concedido la naturaleza.

Colección Bicentenario 133

No se nos ha tenido por hombres sino por bestias de carga, destinados a soportar el yugo que se nos quería imponer.

En un tiempo en que se debía levantar más tropa para estar prevenidos a batir el enemigo de la religión, del rey y de la patria, lejos de hacer una recluta para aumentar la fuerza militar, según antes lo había mandado el rey, se han reformado dos compañías de las cuatro que componían el Cuerpo veterano. No se han discipli nado las milicias, ni se ha librado, en una palabra, providencia alguna conducente al fin de la defensa. Lo que sí hemos observado con el mayor dolor es que se ha hecho por los españoles europeos la más ultrajante desconfianza de los americanos. Nada se les ha comunicado; todo, todo, se les ha reservado con el más particular estudio, de suerte que ninguno de los acontecimientos funestos, por pequeño que haya sido, lo ha participado el Gobierno.

Cuando los españoles europeos, en una crisis tan tremenda de la nación, de bieron haber hecho causa común con los americanos para defender recípro-camente (a la que los últimos, no solamente de este Reino, sino todos los de ambas Américas, habrían es-tado prontos), entonces es que aquellos se desdeñan de franquearse, de unirse, ostentan una rivalidad ri-dícula y como si les fuera indecoroso, te niéndose por dueños, no se dignan hacer a sus esclavos partícipes de sus cuidados, y decretan allá en sus nocturnos conventículos la suerte desgraciada de ésta, soñando conservar el señorío. Cada uno de ellos es un espía, y este dulce nombre de seguridad ha desaparecido de entre nosotros. Cualquiera que usa de su razón y no cree ciegamente las favorables noticias del estado de la Península, se hace sospechoso, con sólo el hecho de dudar o poner en práctica las reglas de la crítica, y es observado. Por racional y fundado que sea el discur-so, desagrada y quieren que contra el propio sentir

Colección Bicentenario134

se tenga y publique por verdad evangélica la mentira más garrafal. Se saluda con tiros de cañón, con repi-ques de campana, con misa de acción de gracias, lu-minarias y corridas de toros, y el que no tenga estas curiosidades o pruebas reales y efectivas de sucesos fingidos, se halla expuesto a un proceso como crimi-nal de Estado.

Estos engaños han puesto a los quiteños en justa des-confianza, y de que se les reputa como enemigos, o como a esclavos viles. ¿Qué diremos de la famosa cau-sa de estado seguida contra personas de notorio lustre y de fidelidad al rey a toda prueba? Es público ya en todo el mundo que un plan hipotético de independen-cia, para el caso de ser subyugada la España y faltar el legítimo soberano, ha sido el cuerpo del delito. Este es bonapartismo claro respecto de los procesantes, a quienes es preciso ca lificar, por consiguiente, de opre-sores de los criollos y usurpa dores de sus derechos naturales.

Aun más: se sabe y consta de los mismos autos que un regente, don José González Bustillos, desea beberse la sangre de catorce de los principales ciudadanos, sin nombrar a éstos ni su delito; que un decano de la Real Audiencia, don José Merchante de Contreras, denuncia como crimen de esta do el leal y amoroso deseo de que vengan a vivir seguros en Amé rica el rey don Fernando VII y el Papa, y que a pesar de que se ha hecho ver con evidencia por los procesados no sólo la inocencia de este plan, sino que será verdaderamente traidor al Gobierno y a la Patria quien conciba o sostenga lo contrario, se sigue la causa, y no ha podido conseguir una libertad honrosa el oficial que se supone su autor.

Estos hechos son públicos y notorios. Los mismos españoles europeos, sin provocación antecedente, han alterado la paz, y a cara descubierta se han

Colección Bicentenario 135

ostentado en esta capital enemigos mortales de los criollos; con que la conducta de éstos para asegurar su honor, su libertad y su vida, ha sido dictada por la misma naturaleza, que prescribe imperiosamente al hombre la conser vación de sus preciosos derechos. Por consiguiente justa, en especial cuando quedan voluntariamente sujetos a la dominación del señor don Fernando VII, su legítimo soberano, siempre que se recupere la Península o venga a imperar en América. Justifica más la inacción, de que ya se habló, sobre los ningunos preparativos para esperar al enemigo común, y esto es tanto más urgente cuanto la experiencia le ha acreditado, que vigilantibus non dormientibus jura scripta fuere. Hablo de la misma España, pues si ésta se hubiese prevenido, y no la adormeciese como la adormeció la confianza, no la hubiera sorprendido el francés en el letargo, ni la hubiera debelado. Aún en el caso de que no hubiese esas poderosas razones, que a cualquiera prudente determinan a precaver un inminente riesgo, le bastaría saber que a la Junta Central establecida en Madrid le faltaba ya aquella representación política por la cual se le juró obediencia. La cosa es clara, pues nadie ignora que hallándose anárquica la nación por la prisión del rey, los pueblos y las provincias tomaron el partido de constituir juntas parciales de gobierno a su Real Nombre, y debiendo ser demasiado embarazante esta separación, erigieron de común consentimiento una Central Suprema Gubernativa en Madrid, compuesta de representantes de las demás, cuyos sufragios unidos formaban la voluntad general, y que estando bajo este pie entró el emperador, y después de tomar casi todas las provincias de la Península a fuerza de armas, ha colocado en el trono a su hermano José, que reside en Madrid, Corte de nuestros legítimos Soberanos.

La Junta profugó de este punto hacia Sevilla, y está reducida a mandar sólo a Andalucía. He aquí por qué no reúne ya en sí la voluntad general, pues a ésta le ha

Colección Bicentenario136

dividido la ley del invasor. Éste es obedecido, y a ésta no le queda otra acción expedita sino la vindicatoria. Ni el Reino de Quito, ni alguno otro de América declarado parte integrante de la Nación española, reconocen por tal a la Andalucía sola, ni a otra alguna de las provincias de ella.

De este principio nacen dos consecuencias evidentes. Primera: que el mismo derecho que tiene ahora Sevilla para formar interinamente junta suprema de gobierno, tiene para lo mismo cualquiera de los reinos de América, principalmente no habiendo llegado el caso de ir a Madrid los representantes de estados, pedidos ya después de su fuga, por la que fue Central, y hoy verdaderamente extinguida. Y segunda: que habiendo cesado el aprobante de los magistrados, han cesado también éstos sin disputa alguna en sus funciones, quedando por necesidad, la soberanía en el pueblo.

Quito, agosto diez de mil novecientos nueve.

Publicada por Juan de Dios Monsalve en: Antonio de Villavicencio. Bogotá: Imprenta Nacional, 1920; p. 328-330. También por Carlos de la Torre Reyes en: La Revolución de Quito del 10 de agosto de 1809. Quito: Banco Central del Ecuador, 1990; p. 224-228.

Colección Bicentenario 137

Manifiesto del Pueblo de Quito

Cuando un pueblo, sea el que fuere, muda el orden de un gobierno establecido largo tiempo; cuando las imperiosas circunstancias le han forzado a asegurar los sagrados intereses de su religión, de su príncipe y de su patria, conviene a su dignidad manifestar al público sus motivos y la justicia de su causa. Quito, pues, conquistado 300 años ha por una nación valerosa, protegido por los númenes tutelares de sus soberanos con leyes justas, un clima benigno, un terreno fecundo, medianamente poblado de hombres industriosos y aptos para todo, debía ser feliz; pero sin tener de qué quejarse, ni de sus soberanos, ni de sus leyes, ha sido mirado por los españoles, que únicamente lo mandaban, como una nación recién conquistada, olvidando que sus vecinos son también por la mayor parte descendientes de esos mismos españoles, que a fuerza de sus trabajos y de su sangre aseguraron esta parte del mundo a los monarcas españoles; han sido mirados con desprecio, tratados con ignominia, ofensa la mas amarga a la dignidad del hombre.

Han visto todos los empleos en sus manos; la palabra criollo en sus labios ha sido la de insulto y del escarnio, y para elevar al Trono sus quejas han tenido que dar vuelta a la mitad del globo y de esta inmensa dificultad han abusado siempre sus opresores. Los

Colección Bicentenario138

dulces y pacíficos preceptos de su religión santa, el innato amor a sus reyes, y una larga costumbre los ha conservado sumisos y obedientes, en medio del despotismo subalterno más ignominioso, sin atreverse a registrar sino temblando sus profundas heridas y a manifestar en sus semblantes un contento que no podía estar en sus corazones.

La Nación española desvastada, oprimida, humillada y vendida al fin por un indigno favorito vio arrebatar de entre sus brazos a un joven monarca, sus delicias y sus esperanzas, por un soberano que, después de haber asolado Europa, preparaba en secreto cadenas a su huésped, a su aliado, a su amigo, a una nación fiel y valerosa, y a la América entera.

Despertó al fin de su letargo, se armó para defender sus imprescriptibles derechos y ha resistido al tirano con una energía, con una constancia, con un tesón digno de mejor suerte; mas no siempre corresponden los sucesos a la justicia de la causa, y el vicio muchas veces triunfa de la virtud.

La América entre tanto, fiel a su religión y a su príncipe, lloraba su suerte a más de 20 mil leguas de distancia, y por estos motivos sagrados hacía ardientes y continuos votos con el más profundo dolor; las esperanzas la consolaron alguna vez, prodigaba sus tesoros para salvar a la Patria, deseaba derramar su sangre por ella, y bañada en llanto levantaba sus manos al Cielo.

Quito, retirado en un rincón de la tierra, no tenía quien subsistiese sus esperanzas, quien disipase sus temores, ni quien tomase medio alguno para defenderla; vio de repente encarcelar con el mayor escándalo a cinco de sus más nobles y leales hijos, llamar delito de estado al pensamiento de no sujetarse nunca a Bonaparte y el haber hecho planes para este digno objeto. Sabe que el

Colección Bicentenario 139

Regimiento de su Aduana había dicho que era preciso degollar catorce de sus vecinos nobles; ve con la mayor sorpresa denunciado por un oidor el deseo de lograr en América a Fernando VII y al Santo Padre, como si este dulce deseo fuese un delito.

Considera que la mayor parte de los que le mandan son hechuras del infame Godoy, execración del género humano; nota las desconfianzas de la Junta Suprema manifestadas públicamente y tomar medidas a dos mil leguas de distancia por salvarla de Bonaparte, pero al mismo tiempo no ve empleo alguno concedido al fiel americano, que ella misma elogia. Le consta que en casa del que acaba de gobernarlo, y jefe de un temible partido, se había dicho que si la España se sujetaba a Bonaparte sería preciso que la América hiciese lo mismo. Con estos antecedentes, y con otros que se omiten, el Pueblo por estúpido que fuese no habría temido su próxima esclavitud, y el ser vendido cargado de cadenas a otros enemigos de su religión, de su príncipe y de su patria, y de todo lo más sagrado que el hombre tiene sobre la tierra. Resolvióse al fin a asegurarlo todo; mudó en un instante la forma de su gobierno con sólo la prisión de nueve individuos con el mejor orden, al mayor silencio, y respetando las vidas y los intereses de sus propios enemigos. Juró por su rey y señor a Fernando VII, conservar pura la religión de sus padres, defender y procurar la felicidad de la patria, y derramar toda su sangre por tan sagrados y dignos motivos.

Juramos a la faz de todo el mundo la verdad de lo expuesto.

Hombres buenos e imparciales de cualquier nación que seáis, juzgadnos; no os tememos, ni debemos temeros.

Colección Bicentenario140

Manuel Rodríguez de QuirogaManifiesto de la Junta Suprema de Quito a los pueblos de la América

16 de agosto de 1810

Pueblos de la América:La sacrosanta Ley de Jesucristo y el imperio de Fernando séptimo perseguido y desterrado de la Península han sentado su augusta mansión en Quito. Bajo el ecuador han erigido un baluarte inexpugnable contra las infernales empresas de la opresión y de la herejía. En este dichoso suelo, donde en dulce unión y confraternidad tienen ya su trono la Paz y la Justicia, no resuenan más que los tiernos y sagrados nombres de Dios, el Rey y la Patria. ¿Quién será tan vil y tan infame que no exhale el último aliento de su vida, derrame toda la sangre que corre en sus venas y muera cubierto de gloria por tan preciosos, inestimables objetos? Si hay alguno, levante la voz, y la execración general será su castigo: no es hombre. Deje la sociedad y vaya a vivir con las fieras.

En este fértil clima, en esta tierra regada antes de lágrimas y sembrada de aflicción y dolores, se halla ya concentrada la felicidad pública. Dios en su santa Iglesia y el Rey en el sabio gobierno que le representa son los solos dueños que exigen nuestro

Colección Bicentenario 141

debido homenaje y respeto. El primero manda que nos amemos como hermanos; y el segundo anhela para hacernos felices en la sociedad que vivimos. Lo seremos, paisanos y hermanos nuestros, pues la equidad y la justicia presiden nuestros consejos.

Lejos ya los temores de un yugo opresor que nos amenazaba el sanguinario tirano de la Europa. Lejos los recelos de las funestas consecuencias que traen consigo la anarquía y las sangrientas empresas de la ambición que acecha la ocasión oportuna de coger su presa. El orden reina, se ha precavido el riesgo y se han echado por el voto uniforme del pueblo los inmóviles fundamentos de la seguridad pública. Las leyes reasumen su antiguo imperio; la razón afianza su dignidad y su poder irresistibles; y los augustos derechos del hombre ya no quedan expuestos al consejo de las pasiones ni al imperioso mandato del poder arbitrario. En una palabra, desapareció el despotismo y ha bajado de los cielos a ocupar su lugar la Justicia.

A la sombra de los laureles de la Paz, tranquilo el ciudadano dormirá en los brazos del gobierno que vela por su conservación civil y política. Al despertarse alabará la luz que le alumbra y bendecirá a la Providencia que le da de comer aquel día, cuando fueron tantos los que pasó en la necesidad y en la miseria. Tales son las bendiciones y felicidades de un gobierno nacional, ¿quién será capaz de censurar sus providencias y caminos?

Que el enemigo devastador de la Europa cubra de sangre sus injustas conquistas. Que llene de cadáveres y destrozos humanos los campos del Antiguo Mundo. Que lleve la muerte y las furias delante de sus legiones infernales para saciar su ambición y extender los términos del odioso imperio que ha establecido. Tranquilo y sosegado, Quito insulta y desprecia su

Colección Bicentenario142

poder usurpado. Que pase los mares, si fuese capaz de tanto. Aquí lo espera un Pueblo lleno de religión, de valor, de energía. ¿Quién será capaz de resistir estas armas?

Pueblos del continente americano: favoreced nuestros santos designios, reunid vuestros esfuerzos al espíritu que nos inspira y nos inflama. Seamos unos, seamos felices y dichosos, y conspiremos unánimemente al individuo objeto de morir por Dios, por el Rey y por la Patria. Esta es nuestra divisa, esta será también la gloriosa herencia que dejemos a nuestra posteridad.

El redactor de este Manifiesto, el doctor Manuel Rodríguez de Quiroga, fue ministro de Gracia y Justicia de la Junta de Quito, y lo leyó el día 16 de agosto de 1810 en la sala capitular del Convento de San Agustín de Quito. Publicado por Alfredo Ponce Ribadeneira en: Quito: 1809-1812, según los documentos del Archivo Nacional de Madrid. Madrid, 1960, p. 157-158. También por Carlos de la Torre Reyes en: La Revolución de Quito del 10 de agosto de 1809. Quito: Banco Central del Ecuador, 1990, p. 237-238.

Colección Bicentenario 143

1.2. REAL AUDIENCIA DE CARACAS

Caracas

Prospecto de la Junta que, a imitación de la Suprema de

Gobierno de Sevilla, debe erigirse en Caracas. Formado en virtud

de comisión del muy ilustre Ayuntamiento por dos de sus

individuos29 de julio de 1808

Introducción

Ningún español ha podido reconocer por su rey y señor natural, no ha reconocido en efec-to, ni reconocerá jamás a otro que a nuestro

muy augusto y amado soberano señor don Fernando VII. Todos le habemos jurado, así como en su defec-to, a sus legítimos sucesores. Nuestras leyes, pues, y nuestro Gobierno, son siempre los mismos; y lo son también por una consecuencia necesaria, las autori-dades legítimamente constituidas. Desconocerlas, se-ría visiblemente contradecirnos; desacatarlas, atentar manifiestamente contra la suprema ley del buen or-den y tranquilidad pública.

Colección Bicentenario144

Necesidad de crearse una Junta Suprema de Estado y GobiernoSin embargo, considerando que en las circunstancias del día pueden concurrir asuntos de la mayor gravedad; en cuya resolución se interesan todos los habitantes existentes en esta ciudad y sus provincias, se hace necesaria la creación de una Junta, que reuniendo en si (por los individuos que la compongan) todo el carácter, representación, e interés de la causa común, delibere en ellos lo que se convenga, y provea de cuantos remedios exijan ahora y en lo sucesivo la paz y seguridad general. Ya Sevilla, no menos que otras provincias de nuestra Metrópoli, nos han dado un ejemplo digno de imitarse, tanto en las juntas que con el propio objeto han sido respectivamente erigidas en ellas, como en la concordia y unión en las que se conservan y obedecen. Y pues las circunstancias son las mismas, exigen el orden que en esta capital se erija también una Junta Suprema de Estado y Gobierno mientras aquellas subsistan.

Modo de FormarlaAhora bien, no habiendo un solo individuo que no tenga en sus deliberaciones un grande y verdadero interés, y que no pertenezca a alguno de los diferentes cuerpos que se hallan legítimamente constituidos; no puede haber tampoco ninguno de estos, que no pueda o deba tener una influencia efectiva en las importantes decisiones de la Junta. Todos los referidos cuerpos habrán pues, nombrar por si mismos los diputados que los representen, y que a una con las competentes autoridades concreten la dicha Suprema Junta de Estado y de Gobierno.

Sujetos que no pueden ser miembros de ellaMas, así como es indispensable, según se refiere lo expuesto, sean vocales de ella muchos magistrados, que por su dignidad y privativos característicos deben autorizarla y constituirla; así igualmente exige de suyo

Colección Bicentenario 145

la naturaleza de la junta propuesta, que no pueden serlo por punto general, todas aquellas autoridades que no fuesen de cuerpos colegiados, ni tampoco cualesquier otras personas, por caracterizadas que sean, cuya representación no tenga una relación directa con los asuntos de la misma junta.

Vocales que deben constituirlaY lo serán: los señores presidente gobernador y capitán general, ilustrísimo señor arzobispo de la Metrópoli (y en su defecto, el señor provisor o gobernador del obispado), regente y fiscal de la Real Audiencia, superintendente general, intendente de Ejército y Real Hacienda de estas provincias, subinspector del Real Cuerpo de Artillería, comandante del de ingenieros, síndico procurador general de esta ciudad y los diputados de su muy ilustre Ayuntamiento, venerable deán y Cabildo eclesiástico, Cuerpo de Cosecheros , el de comerciantes, la Real y Pontificia Universidad, el ilustre Colegio de Abogados, el clero regular y secular conjuntamente, debiendo nombrar cada cual de los expresados cuerpos un solo diputado, a excepción del muy ilustre ayuntamiento que por serlo de la capital y simbolizar toda la provincia, nombrará por suyos dos de los señores regidores que lo componen; y además, por la nobleza (que no forma aquí un cuerpo determinado) y por el pueblo, otros dos individuos que no sean del mismo ayuntamiento. Los 18 vocales referidos serán, ni más ni menos, los que compondrán la junta suprema. Influencia particular de cada uno de ellosLa dignidad del señor presidente gobernador y capitán general exige, por su propia naturaleza, que la presida; los otros vocales tendrán voto decisivo en todos los asuntos que en ella se tratasen, menos los señores fiscal de la Real Audiencia y síndico procurador que por sus naturales característicos, lo tendrán sólo consultivo, siendo la materia de la deliberación la que

Colección Bicentenario146

hará discernir a la junta los casos en que haya de oír al uno, al otro, o tal vez a ambos.

Duración de los vocales diputadosLos diputados nombrados por los cuerpos serán removidos y reemplazados cada 2 años, sin perjuicio de que a todos, o algunos de ellos puedan ser reelectos respectivamente por el suyo, y continúan por uno o mas bienios en la diputación. Por menos tiempo, no serán removidos sin experimentarse en los cuerpos que los nombran, aquellas conmociones que, aunque necesarias y naturales, debe hacerse lo posible por evitarlas; y por más, no se granjearía acaso la Junta toda aquella plenitud de confianza, que desde luego debe inspirarse indistintamente a todos en su favor y en el de cada cual de los miembros que lo constituyen. Sin embargo, al vencimiento del primer bienio, serán sólo removidos los 5 diputados del cuerpo de cosecheros, del de comerciantes, de la Universidad, del Colegio de abogados y del clero, quedando los 5 restantes nombrados por el ayuntamiento y cabildo Eclesiástico, por otro año mas, en cuyo término serán estos también reemplazados con el fin de no renovar de una sola vez a los 10 diputados.

Nombramiento de 2 secretarios de juntaDeberá tener la misma Junta 2 secretarios, primero y segundo, cuyo nombramiento lo hará por ahora, solo el señor presidente gobernador y capitán general en 2 sujetos que tan circunstanciados e idóneos, cual se hace necesario; y en lo sucesivo, el propio señor a propuesta de la junta, que por unanimidad o pluralidad de votos le presentará electo, tres por su orden, para cada una de las dos referidas plazas.

ConclusiónEstablecida así la Junta Suprema de Estado y Gobierno, las ocurrencias mismas que en ella se ventilaren le harán acordar todas las deliberaciones,

Colección Bicentenario 147

medidas y demás que se estimen convenientes, y dar la extensión y perfección debida a este plan o prospecto; pues, por el hecho de serlo, así como por la suma gravedad y complicación del vasto objetivo de su instituto, no puede pasar a la vez de estas primeras líneas y de los principios primordiales, bajo los que deben cimentarse y erigirse.

Caracas 29 de julio de 1808. Isidoro Antonio López Méndez. Manuel de Echezuria y Echeverría.

Aprobación del prospecto para la creación de la JuntaEn la ciudad de Caracas, en 29 de julio del año de 1808, los señores del muy ilustre Ayuntamiento de ella, oidor honorario, teniente de gobernador y auditor de guerra en la provincia, alcaldes ordinarios, regidores y síndico procurador general; sin asistencia de los demás por legítimos impedimentos. En el acuerdo de este día, cuya continuación se previno en el de ayer, se examinó por los expresados señores el prospecto de la Junta, que a ejemplo de la Suprema de Gobierno de Sevilla deba erigirse en esta capital; y en su vista, y después de haber meditado cuanto ha parecido necesario y conveniente; de unánime conformidad dijeron: que aprobando como aprueban el prospecto formado y producido por los señores don Isidoro Antonio López Méndez y don Manuel Echezuria y Echeverría, se ponga con su respectivo expediente y se pase en testimonio, en la forma de estilo y con inserción del acuerdo del día de ayer, al señor presidente y gobernador y capitán general para que teniéndolo por una decisión verificada con la detención que ha sido posible, se digne, si fuera de su superior agrado, también aprobarlo, con calidad de que para todo esplendor, carácter y representación que debe tener la Junta, se dé a conocer por bando público, fijando este en los lugares acostumbrados, para la general inteligencia, y que al propio tiempo se comuniquen las respectivas ordenes a los cuerpos

Colección Bicentenario148

militares, con el justo fin de que todos los tribunales superiores o inferiores, y los cuerpos civiles políticos y militares, sin excepción de alguno, reconociéndolo por el carácter superior, la acaten, obedezcan y reverencien sin el menor embarazo ni pretexto, bajo las severas penas establecidas contra aquellos que falten el respeto al Soberano; en el supuesto de que los vocales de dicha junta que deben salir en el primer bienio y sucesivos, no pueden ser reelegidos en el inmediato, sino cuando mas en el siguiente; y esto con las dos terceras partes de votos de los de sus respectivos cuerpos.

Y mandaron que subsista el acuerdo abierto, para su continuación en el día y hora que se estime conveniente, según lo exijan las circunstancias; y lo firmaron, Juan Jurado. Pedro Ignacio de Aguerrevere. Dr., Juan José Hurtado y Pozo. Feliciano Palacio y Blanco. Isidoro López Méndez. Rafael González. José María Blanco. Juan Ascanio. Dionisio Palacios. Pablo Nicolás González. Silvestre Tovar Liendo. Dr. Nicolás Anzola. Manuel Echezuria y Echeverría.

Ante mí, Casiano de Bezares, escribano de cabildo.

Publicado por José Félix Blanco y Ramón Azpúrua en Documentos para la historia de la vida pública del Libertador. Caracas: Ediciones de la presidencia de la República, 1983, tomo II, p. 172-174.

Colección Bicentenario 149

Proyecto de Junta de los vecinos de la ciudad de Caracas

22 de noviembre de 1808

La nobilísima ciudad de Caracas fue el primer escollo que halló en la España americana la criminal felonía cometida por el emperador de los franceses en la persona de nuestro amado rey, y su real familia, y contra el honor y libertad de la Nación. En el mismo instante que tuvo la primera noticia de esta maldad, manifestó toda su indignación, y este pueblo ilustre por tantos títulos no permitió que pasase un momento sin que se hiciese públicamente la proclamación de nuestro Soberano. Desde entonces ha observado prolijamente los pasos que ha dado la Nación en Europa, sus triunfos, su energía, y su opinión para con todas las naciones del Mundo, y ha deducido por demostración que todos estos efectos, bajo la protección divina, son debidos al voto general de los pueblos, explicados por medio de las juntas que se han formado en los más principales y con el nombre de supremas en las capitales de las provincias.

So bre estas juntas ha descansado y descansa el no-ble empeño de la Nación por la defensa de la religión, del rey, y de la libertad e integridad del estado; y estas mismas juntas le sostendrán bajo la autoridad de la So-berana Central, cuya instalación se asegura haberse ve-

Colección Bicentenario150

rificado. Las provincias de Venezuela no tienen menos lealtad, ni menor ardor, valor y constancia que las de la España europea; y si el ancho mar que las separa impi-de los esfuerzos de los brazos americanos, deja libre su espíritu y su conato a concurrir por todos los medios posibles a la grande obra de la conservación de nuestra santa religión, de la restitución de nuestro amado rey, perpetuidad de una unión inalterable de todos los pue-blos españoles e integridad de la Monarquía.

Convencidos nosotros los infrascritos de que la gloria de la nación consiste en la unión íntima, y en adoptar medios uniformes, como lo asienta la Suprema Jun-ta de Sevilla en su manifiesto de 3 de agosto último tratando de la utilidad de las juntas establecidas y de su permanencia, y las de Murcia y Valencia en otros papeles; creemos que es de absoluta necesidad que se lleve a efecto la resolución del señor presidente gober-nador y capitán general comunicada al ilustre Ayun-tamiento para la formación de una Junta Suprema con subordinación a la Soberana de Estado, que ejerza en esta ciudad la autoridad suprema, mientras regresa al Trono nuestro amado rey el señor don Fernando VII.

No podemos persuadirnos que haya ciudadano algu-no, de honor y de sentimiento justo, que no piense del mismo modo que nosotros, y por el contrario esta-mos seguros de que este es el voto y deseo general del pueblo. En consecuencia de todo, deseando que esta importante materia se trate con la prudencia y discre-ción conveniente, y precaver todo motivo, o pretexto de inquietud y desorden, juzgamos que el medio más a propósito es el de elegir y constituir representan-tes del Pueblo que traten personalmente con el señor presidente gobernador y capitán general de la organi-zación y formación de dicha Junta Suprema.Y en su virtud nombramos y constituimos para tales representantes a los señores conde de Tovar, conde de San Javier, conde de la Granja, marqués del Toro,

Colección Bicentenario 151

marqués de Mijares, don Antonio Fernández de León, don Juan Vicente Galguera y don Fernando Key, y les damos todas las facultades necesarias al efecto, para que unidos con dicho señor capitán general e ilustre Ayuntamiento convoquen a todos los cuerpos de esta capital las personas que consideren más beneméritas, y compongan dicha Junta con igual número de militares, letrados, eclesiásticos y comerciantes, y vecinos particulares, que cada una de dichas clases nombrará de entre sí, y arreglen esta materia en todas sus partes hasta dejar a la Junta en el pleno y libre ejercicio de la autoridad que debe ejercer en nombre y representación de nuestro augusto soberano el señor don Fernando VII, que Dios guarde.Caracas, 22 de noviembre de 1808.

El Conde de Tovar. El Marqués del Toro. Antonio Fernández de León. El Conde de San Javier. Lorenzo de Ponte. Joaquín de Argos. Manuel Montserrate. Sebastián Fernández de León. Vicente Diego Hidalgo. Isidoro Quintero. José Ignacio Lecumberri. Francisco Palacios. Licenciado Francisco Antonio Paúl. Juan Jerez. José María Orive. Juan Eduardo. D. José Ignacio Briceño. Antonio Nicolás Briceño. Pedro Eduardo. José Ignacio Toro. Domingo Galindo. Pedro Palacios. José Tovar Ponte. Juan Nepomuceno de Ribas. José Maria Muñoz. José Ignacio Palacios. Vicente Ibarra. Juan Felipe Muñoz. Tomás Montilla. Miguel de Ortariz. José Félix Ribas. Francisco de la Cámara. José Vicente Blanco y Blanco. Juan de Tovar. Vicente Tejeras. Narciso Blanco. Mariano Montilla. José Monasterios. Agustín Monasterios. Antonio de Ibarra. Francisco de Paula Navas. Jacinto de Acura. Martín Tovar Ponte. Santiago Ibarra.

Publicado en Conjuración de 1808 en Caracas para formar una Junta Suprema Gubernativa (Documentos Completos). Caracas: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1968, Tomo I, p. 111-113.

Colección Bicentenario152

Acta del 19 de abril de 1810

En la ciudad de Caracas, a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, jueves santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y la defensa de sus dominios invadidos por el emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de sus funciones.

Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados no colonos sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han

Colección Bicentenario 153

sido llamados al ejercicio de la soberanía interina y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo Gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a si mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa, y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia constitución primitiva de la España, y a las máximas que ha enseñado y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida.

Para tratar, pues, el muy ilustre ayuntamiento de un punto de la mayor importancia, tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, por-que ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno ilegítimo, invitan-do a su concurrencia al señor mariscal de campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias confe-rencias, cuyas resultas eran pocas o nada satisfacto-rias al bien público de este leal vecindario, una gran porción de él, congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor don Fernando VII, y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamacio-

Colección Bicentenario154

nes, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala de ayuntamiento para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública, y entonces aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus de-rechos, en calidad de diputados, a los señores docto-res don José Cortés de Madariaga, canónigo de mer-ced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admiti-dos, y estando junto con los señores de este muy ilus-tre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante su-binspector del Real Cuerpo de Artillería de esta pro-vincia; y abierto el tratado por el señor presidente. habló en primer lugar después de su señoría el dipu-tado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo, entre otras cosas, el señor presiden-te que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron su deliberación; y resultando con-forme en que el mando supremo quedase depositado en este ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo de-más que se dirá, y se reduce que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Be-rrío, fiscal de su Majestad en la Real Audiencia de esta capital, encargado del despacho de su Real Hacien-da; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen

Colección Bicentenario 155

del mismo modo en el ejercicio de sus ministerios los señores que actualmente componen el de la Real Au-diencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que mereciesen su con-fianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado conforme a ordenanza; que continúen las órdenes de policía por ahora, excep-tuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios, legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exi-girse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundir-se con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los dipu-tados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios, que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto al mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obrarán con arreglo a las que recibieren del muy ilustre ayuntamiento como de-positario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuan-to antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilus-tre ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan tardanza, y que se publique por ban-do esta acta, en la cual también se inserten los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Félix Ribas y el teniente retira-

Colección Bicentenario156

do don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia.

En este estado, notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos, se advierte ser solo el expresado don José Félix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa del actual servicio tenga prest y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo Gobierno en la forma debida.

Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Mar-tínez y Aragón; Antonio Julián Alvárez, José Gutié-rrez de Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espe-jo; Agustín García, José Vicente de Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; José Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; Licenciado Rafael González; Valentín de Ribas; José María Blanco; Dionisio Palacios, Juan Ascanio; Pa-blo Nicolás González; Silvestre Tovar Liendo; doc-tor Nicolás Anzola; Lino de Clemente, doctor José Cortés, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco Rivas, como diputado del clero y del pue-blo, doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero; como diputado del pueblo, doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas, Francisco Javier Ustáriz, fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco, fray Bernardo Lanfranco, comendador de la merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viaña, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano.

Publicada por José Manuel Restrepo en el tomo II (capítulo VIII, nota 13) de su Historia de la revolución de Colombia. También publicada en Documentos que hicieron Historia 1810-1989. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1989, Tomo I, p .5-9.

Colección Bicentenario 157

Proclama de la Junta Suprema de Caracas a los habitantes de las

Provincias Unidas de Venezuela20 de abril de 1810

Habitantes de las provincias unidas de Venezuela:La nación española, después de dos años de una guerra sangrienta y arrebatada para defender su libertad e independencia, está próxima a caer en Europa bajo el yugo del más tiránico de sus conquistadores. Forzados por los enemigos los pasos de las Sierra Morena, que defendían la residencia de la Soberanía Nacional, se han derramado como un torrente impetuoso por la Andalucía y otras provincias de la España meridional, y baten ya de cerca al corto resto de honrados y valerosos patriotas españoles, que apresuradamente se han acogido bajo los muros de Cádiz.. La Junta Central Gubernativa del Reino que reunía el voto de la Nación bajo su autoridad suprema ha sido disuelta y dispersa en aquella turbulencia y precipitación, y se ha destruido finalmente en esa catástrofe aquella Soberanía constituida legalmente para la conservación general del Estado. En este conflicto los habitantes de Cádiz han organizado un nuevo sistema de gobierno con el título de Regencia que ni puede tener otro objeto sino el de la defensa momentánea de los pocos españoles que lograron

Colección Bicentenario158

escaparse del yugo del vencedor para proveer a su futura seguridad, ni reúne en si el voto general de la Nación, ni menos el de estos habitantes que tienen el legítimo e indispensable derecho de velar sobre su conservación y seguridad como partes integrantes que son de la monarquía española.

¿Y podríais lograr tan importante objeto con la dependencia de un poder ilegal, fluctuante y agitado? ¿Sería prudente que despreciaseis el tiempo precioso corriendo tras de vanas y lisonjeras esperanzas, en vez de anticiparos a constituir la nación y fuerza que solamente pueden asegurar vuestra existencia política y libertar a nuestro amado Fernando VII de su triste cautiverio? ¿Se perpetuaría así en estos hermosos países la augusta y santa religión que hemos recibido de nuestros mayores?

No, amados compatriotas. Ya el pueblo de Caracas ha conocido bien la necesidad que tenemos de agitar nuestra causa con vigor y energía si queremos conservar tantos y tan amados intereses. Con este objeto, instruido del mal estado de la guerra en España por los últimos buques españoles llegados a nuestras costas, deliberó constituir una soberanía provisional en esta capital, para ella y los demás pueblos de esta provincia que se le unan con su acostumbrada fidelidad al señor don Fernando VII, y de la proclama pública y general del diecinueve de este mes, depositando la suprema autoridad en el muy ilustre Ayuntamiento de esta capital y varios diputados que nombró para que se le asociasen con el especial encargo de promover todos la formación del Plan de administración y gobierno que sea más conformes a la voluntad de estos pueblos.

Habitantes de Venezuela: este es el voto de Caracas. Todas sus primeras autoridades lo han reconocido solemnemente, aceptando y jurando la obediencia de-bida a las decisiones del Pueblo. Nosotros, en cumpli-

Colección Bicentenario 159

miento del sagrado deber que éste nos ha impuesto, lo ponemos en vuestra noticia y os convidamos a la unión y la fraternidad con que nos llaman unos mis-mos deberes e intereses. Si la Soberanía se ha estable-cido provisionalmente en pocos individuos no es para dilatar sobre nosotros una usurpación insultante, ni una esclavitud esclavizante; sino porque la urgencia y precipitación propias de estos instantes, y la novedad y grandeza de los objetos así lo han exigido para la seguridad común.

Eso mismo nos obliga a no poder manifestaros de pronto toda la extensión de nuestras generosas ideas, pero pensad que si nosotros reconocemos y reclamamos altamente los sagrados derechos de la naturaleza para disponer de nuestra sujeción civil faltando el centro común de la autoridad legítima que nos reunía; no respetamos menos en vosotros tan inviolables leyes, y os llamamos oportunamente para tomar en el ejercicio de la Suprema Autoridad con proporción al mayor numero de individuos de cada provincia.

Esta es, poco más o menos, la deliberación que por lo pronto os proponemos en el Departamento de Venezuela. Confiad amigos en la sinceridad de nuestras intenciones, y apresuraos a reunir vuestros sentimientos y vuestros afectos con los del pueblo de esta capital. Que la religión santa que hemos heredado de nuestros padres sea siempre para nosotros y para nuestros descendientes el primer objeto de nuestro aprecio, y el lazo que más eficazmente pueda acercar nuestras voluntades.

Que los españoles europeos sean tratados por todas partes con el mismo afecto y consideración que nosotros mismos, como que son nuestros hermanos, y que cordial y sinceramente están unidos a nuestra causa; y de este modo descansando la base de nuestro

Colección Bicentenario160

edificio social sobre los fundamentos indestructibles de la fraternidad y unión, transmitiremos a nuestros más apartados nietos la memoria de nuestros felices trabajos, y acaso lograremos la satisfacción de ver presidir en el destino glorioso de estos pueblos a nuestro muy amado soberano, el señor Fernando VII.Caracas, 20 de abril 1810.José de las Llamozas. Martín Tovar Ponte.

Publicada en la Gazeta de Caracas, Nº 95 (27 de abril de 1810), p.3-4.

Colección Bicentenario 161

Proclama de la Suprema Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII en Venezuela a los

cabildos de las capitales de América27 de abril de 1810

Convencidos los leales habitantes de esta capital de que por las pérfidas artes del usurpador de la Francia, y por la fuerza enorme de sus ejércitos, se hallaba le Península en un estado de desesperación y desorden que no permitía a la menor esperanza de salud; poseído de una justa desconfianza con respeto al Gobierno Central que, habiéndose abrogado en su más lata extensión todas las funciones de la Soberanía, había abusado de ellas, no menos escandalosamente que el despótico ministerio de Carlos IV contra el cual había declamado con tanta vehemencia; y previendo que los dominios americanos se hallarían expuestos a no menores males si bajo la égida de un gobierno que mereciese la confianza pública no trataban de atender por si mismos a su conservación y a contrarrestar los planes que parecen haberse formado para la dominación de la América por los ilegítimos representantes de la soberanía española; creyeron con unanimidad que había llegado el momento que, desahogando iguales sentimientos a los que manifestaron el 15 de julio de 1808, diesen a sus hermanos, los habitantes del Nuevo

Colección Bicentenario162

Hemisferio, otro testimonio ilustre de su acendrada fidelidad al soberano, tomando las medidas necesarias para asegurarle estos dominios, y colocarse sobre un pie respetable de unión y fuerza para reclamar a nombre de la justicia y de la razón aquella inestimable fraternidad con nuestros conciudadanos de Europa, que nunca ha existido sino en el nombre, y que jamás podrá consolidarse sobre otra base que la igualdad de derechos.

Si el pueblo español ha creído necesario recobrar sus antiguas prerrogativas, y la augusta representación nacional de sus Cortes para oponer una barrera a la desordenada y progresiva arbitrariedad del Ministerio; si los males de una larga opresión, que había dilapidado las rentas públicas, proscrito la virtud y el mérito, y casi degradado el noble carácter español, les prescribieron imperiosamente la generosa resolución de recobrar su libertad interior, al mismo tiempo que amenazados por el poder colosal de la Francia trataban de asegurar su independencia política, ¿por ventura la América ha sufrido con menos fuerza los efectos de aquel despotismo en todos los ramos de su prosperidad, en su población, en los derechos personales de sus ciudadanos, y en los de la gran comunidad americana? ¿Y será suficiente para precaverlos una representación incompleta, parcial y solamente propia para alucinar a los que no hayan leído visiblemente en su conducta de mucho tiempo a esta parte el plan sobre el que se han concentrado sus miras, que es el de reinar en América?

Iguales son nuestros motivos para imitar las nobles tentativas de nuestros hermanos de Europa, que hasta ahora no hemos hecho más que admirar, igual es la justicia que nos asiste, igual la energía con que debemos vindicar nuestros derechos ultrajados, y si los pueblos de la América española proceden con el debido acierto y unanimidad, el éxito será diferente

Colección Bicentenario 163

y los peligros desaparecerán. Será inútil repetir a vuestra señoría los hechos demasiado públicos que harán memorable para siempre el 19 de abril de este año, la concordia con que todas las clases concurrieron con un solo fin, y la facilidad con que sin derramar una gota de sangre tomaron la actitud resuelta que conviene a un pueblo penetrado de su dignidad y de su justicia.

Caracas debe encontrar imitadores en todos los habitantes de la América, en quienes el largo hábito de la esclavitud no haya relajado todos los muelles morales; y su resolución debe ser aplaudida por todos los pueblos que conserven alguna estimación a la virtud y el patriotismo ilustrado.

Vuestra señoría es el órgano más propio para difundir estas ideas por los pueblos, a cuyo frente se halla, para despertar su energía, y para contribuir a la grande obra de la Confederación Americana Española. Esta persuasión nos ha animado a escribirle, exhortándole encarecidamente, a nombre de la patria común, que no prostituya su voz y su carácter a los injustos designios de la arbitrariedad. Una es nuestra causa, una debe ser nuestra divisa: fidelidad a nuestro desgraciado monarca, guerra a su tirano opresor, fraternidad y constancia.Dios guarde a V. S. muchos años.Caracas 27 de abril de 1810José de Llamozas. Martín Tovar Ponte.

Publicada en Gazeta de Caracas. Nº 98 (18 de mayo de 1810), p. 2-4.

Colección Bicentenario164

Cumaná

Acta del nombramiento de diputados a la Junta Provisional

Gubernativa de Cumaná27 de abril de 1810

En la ciudad de Cumaná, a los veinte y siete días del mes de abril de mil ochocientos diez años, los señores de que se compone este ilustre Ayuntamiento, a saber: don Francisco Xavier Mayz, capitán de milicias regladas de esta plaza; don Francisco Illas y Ferrer, capitán de milicias urbanas del comercio; alcaldes ordinarios de la 1ª y 2ª elección; don José de Jesús Alcalá, síndico procurador general; don Manuel Millán, fiel y ejecutor; y don Domingo Mayz y Brito y don José Santos y Sucre, alcaldes de la Santa Hermandad, todos regidores.

Se juntaron a cabildo extraordinario ahora que son las nueve de la mañana, para efecto de abrir un pliego que por manos de sus diputados dirigió a este muy ilustre Cabildo la Suprema Junta de Venezuela; y habiéndolo verificado, impuesto de sus letras, convocó a cabildo abierto, al cual fueron llamados el señor gobernador capitán general e intendente de estas provincias, coronel don Eusebio Escudero [neogranadino];

Colección Bicentenario 165

señor brigadier don Manuel de Cajigal; comandante del cuerpo veterano y milicias, don Miguel Correa; el de Artillería, don José Montiel; el de Ingenieros, don José Joaquín Pineda; el de nobles Húsares de Fernando VII, don Vicente Sucre; señor cura y vicario don Andrés Padilla Morón; su compañero don Andrés Antonio Callejón; cura castrense presbítero don Domingo de Vallenilla; señores ministros de Real Hacienda, don Fernando Moré y don Juan de Otero; sargento mayor de la plaza interino, don Manuel de Villapol; comandante de las compañías urbanas del Comercio, Juan Manuel de Tejada, ayudante don Diego de Vallenilla; capitanes de pardos Fernando Arismendi y José Valentín Sánchez, y de morenos José María Rendón, con otros varios vecinos convocados al efecto.

Habiéndoseles impuesto del citado oficio y acta dirigida por el muy ilustre Ayuntamiento de la capital de Caracas, de diez y nueve y veinte del corriente, en su consecuencia se procedió por el señor alférez real regidor decano a tomar por el orden con que se hallan sentados el juramento de fidelidad y obediencia a este cuerpo capitular, que representa a nuestro adorado soberano el señor don Fernando Séptimo y su legítima sucesión, para continuar lo conveniente al nuevo establecimiento de gobierno, tranquilidad pública y demás providencias que deben acordarse.Firmaron con los señores de que se compone este muy ilustre Ayuntamiento, por ante mi el escribano de cabildo, que de todo doy fe.

Francisco Javier MayzEusebio EscuderoFrancisco Illas y Ferrer Juan Manuel CajigalJosé Ramírez Miguel CorreaGerónimo Martínez

Colección Bicentenario166

José MontielFrancisco Sánchez Vicente de SucreJosé Jesús de Alcalá Andrés Padilla MorónManuel Millán Andrés CallejónDomingoMayz Domingo de VallenillaJosé Domingo Reyes Juan de OteroFernando Moré Juan Francisco AlvaManuel Villapol Diego de Vallenilla Juan Manuel de Tejada Fernando Arismendi José Santos Sucre José María RendónDoctor Mariano de la Cova José Valentín Sánchez

Ante mí, José Antonio Ramírez, escribano y secretario de cabildo.

En la ciudad de Cumaná en el mismo día, mes y año arriba citado, congregado el muy ilustre Ayuntamiento con los señores que arriban firmaron y un numerosos pueblo, de común acuerdo se nombró al señor brigadier don Juan Manuel de Cajigal para que ilustre con sus superiores conocimientos en cuanto sea más conforme al mejor orden y establecimiento, por lo que respecta a las armas; y por el pueblo, se nombraron de diputados a don Juan Manuel de Tejada, doctor Mariano de la Cova y don Juan Bermúdez; por la clase de pardos y morenos se nombró el subteniente don Pedro Mejía; por el clero y comunidad de nuestro padre san Francisco se nombró al presbítero don Andrés Antonio Callejón, cura decano; hallándose

Colección Bicentenario 167

igualmente presente el teniente ayudante de milicias don Diego de Vallenilla, a quien igualmente se aclamó por secretario de gobierno.

Y habiendo clamado el pueblo y gritado se separase de los empleos de teniente gobernador auditor de guerra a don José Joaquín Moroto, temiéndose funestas resultas y alguna inquietud, porque ya se pedían contra su persona y su vida, consultándose a la publica quietud y a su bien particular, se le destinó al Castillo de San Antonio, cuya prisión la ejecutó el teniente don Diego Vallenilla, intimidada por el señor alcalde 1º, con lo que tranquilizó al pueblo, y se acordó que cesando en los mencionados empleos dicho don José Joaquín, le subrogase el que salió electo por mayoría de votos, doctor Juan Martínez, quien habiendo comparecido, prestó el juramento de ejercer dichos empleos con fidelidad, pureza y exactitud, encargándosele el mejor, más pronto y eficaz despacho, con la notoria prudencia que acostumbra y a satisfacción del público, bajo las mismas calidades y obvenciones que su antecesor; y que todas las autoridades queden en los mismos términos en que estaban, por ahora, y entendiéndose por lo que respecta al gobierno e intendencia con el señor alcalde 1º e igualmente con el señor alcalde 2º, participándose por las secretarías estas ocurrencias a los comandantes políticos y militares e ilustres ayuntamientos de la provincia y demás colonias amigas; y procediendo dichos señores alcaldes con acuerdo del señor brigadier don Manuel Cajigal, en cuanto a lo militar.

Habiéndolo presenciado todo el señor gobernador ca-pitán general coronel don Eusebio Escudero, hizo re-nuncia del Gobierno y Capitanía General suplicando que se le proporcionase una embarcación para desti-narse con su familia al puerto de Cartagena; y aunque se le significó por el ilustre Cabildo continuase en sus empleos, ilustrando y gobernando como vocal, ínterin

Colección Bicentenario168

se le proporcionaba buque, dicho señor siempre insis-tió en su renuncia, sin haber bastado las más expre-sivas demostraciones de gratitud, hasta significarle que permaneciese con el mismo sueldo y honores que disfrutaba, porque el pueblo de Cumaná lo estimaba. Dicho señor insistió en su renuncia, como lo tiene sig-nificado desde la tarde de ayer, por cuyo respecto es que el ilustre Cabildo se ha visto en la precisión de acordar y reasumir el mando, y que a su tiempo se le den los testimonios que pide y tenga más convenien-te, para los usos que le convengan.

Con lo cual se concluyó este acto, firmando y jurando la obediencia y gobierno en la forma debida de que doy fe.

Eusebio Escudero, Francisco Illas y Ferrer, Jerónimo Martínez, José Jesús de Alcalá, José Santos y Sucre, Dr. Mariano de la Cova, Juan Bermúdez, Dr. Juan Martínez, Pedro Mejia, Francisco Javier Mayz, José Ramírez, Francisco Sánchez, Manuel Millán, Domingo Mayz, Andrés Callejón, Juan Manuel de Cajigal, Juan Manuel Tejada, Diego Ballenilla, Secretario de la Junta. Ante mi, José Antonio Ramírez, Secretario de Cabildo.

Publicada por Ángel Grisanti en Repercusión del 19 de abril de 1810 en las provincias, ciudades, villas y aldeas venezolanas. Caracas; Ávila Gráfica, 1949, p. 87-89.

Colección Bicentenario 169

Acta de reconocimiento de la Junta de Gobierno de Nueva Barcelona por

parte de la de Nueva Andalucía30 de abril de 1810

En la ciudad de Cumaná, a los treinta días del mes de abril de mil ochocientos diez años, los señores de este ilustre Ayuntamiento, diputados a la Junta provisional gubernativa, a saber: don Francisco Javier Mayz, presidente y alcalde de primer voto; don Francisco Illas y Ferrer, vicepresidente y alcalde de segundo voto; don José Ramírez Guerra, alférez real, regidor decano; don Jerónimo Martínez, alcalde mayor provincial; don Francisco Sánchez, alguacil mayor; don José Jesús de Alcalá, síndico procurador general; don Manuel Millán, fiel ejecutor; don Domingo Mayz Brito, alcalde de Santa Hermandad; el venerable cura don Andrés A. Callejón, por el clero y estado eclesiástico; doctor don Mariano de la Cova, diputado del público; don Manuel de Tejada, por el Comercio; don Juan Bermúdez de Castro, por el gremio de labradores; don Pedro Mejía representante por los pardos y morenos; y sin asistencia del señor mariscal de campo, don Juan Manuel Cajigal, vocal y comandante general de armas, ni del capitán don Juan José de Flores, diputado por el Cuerpo de veteranos y milicias blancas, por ausentes.

Colección Bicentenario170

Estando así juntos y congregados, hallándose pre-sentes el asesor general doctor don Juan Martínez, a efecto de tratar y conferenciar en orden a las ocu-rrencias sobre el nuevo sistema de gobierno erigido provisionalmente en esta capital, a ejemplo de la in-mediata de Venezuela y otros partes, en seguridad de estos dominios, se recibió por los comisarios don José María Sucre y don José Antonio Anzoátegui una pro-clama, oficio y acta celebrada por el ilustre Cabildo de la ciudad de Nueva Barcelona, en fecha del 27 del que expira, en que participa haberse formado igualmen-te otra junta provisional gubernativa de aquella pro-vincia, independiente de esta capital, a quien estaba sujeta antes, compuesta de los miembros del propio Ayuntamiento y diputados públicos.

Y aunque por su primordial constitución se altera la uniformidad del antiguo gobierno, declarándose independiente contra la leyes fundamentales que lo constituyen, por motivos de antigüedad que son problemáticos en la historia de la conquista de las Indias Occidentales, y que esta razón habría también para que Cumaná se sustrajese de la sujeción a la capital de Caracas; no pudiendo ni debiendo ejecutarse semejante innovación al presente, una vez que la junta se erige bajo los auspicios y sólidos principios de la soberanía, a quien únicamente toca decidir estos puntos de la independencia o a la que reconociese suprema en los estados de este Continente.

Siendo, por otra parte, los asuntos de dependencia de Barcelona a Cumaná de muy poco momento, y que a más, este ejemplar de alteración es nocivo y puede arruinar el edificio y cimiento social del gobierno de esta provincia, dando margen a que no se observe la unión tan importante y necesaria en las circunstancias actuales en que todas las partes menores integrantes deben reunirse a un centro común de autoridad, del mismo modo que estaban antes, sin entrar en disputas exóticas al objeto principal, hasta tanto que no se

Colección Bicentenario 171

organice el sistema general de gobierno. Sin embargo de todo esto, conociendo Sus Señorías ilustrísimas las laudables intenciones de la fiel y leal ciudad de Barcelona y que ha sido proclamado y reconocido el señor Don Fernando VII (que Dios guarde), y constituida a su nombre la Junta, y reconcentrándose la autoridad en el Cabildo y diputados, a imitación de las otras provincias de América, y que, en fin, son acordes los mismos sentimientos patrióticos que lo animan en defensa de la causa común, acordaron que se reconociese, por ahora, en calidad de tal, la Junta gubernativa, por lo que interesa a la seguridad de la Nueva Andalucía y Nueva Barcelona; prometiendo contribuir con los socorros y auxilios mutuos que exigían las urgencias y necesidades; prestándose generosamente a todo lo que concierna al bien común y general felicidad sin perjuicio de la declaratoria que corresponda sobre la independencia; sujetándose a la decisión de la superioridad que corresponda, pues, por ahora no se puede reconocer independiente, no estando evacuadas las diligencias con la formalidades necesarias, ni haberse determinado con arreglos a las leyes. Y en su consecuencia, determinaron sacar testimonios que sirvan, con oficio, de contestación, despachándose por Secretaría, que al mismo tiempo se compulse copia de este acuerdo y de la acta que lo ha motivado, poniéndose en consideración de la Junta de Caracas y de estas provincias, a fin de que se sirva, con conocimiento de todo, determinar lo que estime mas conforme en orden al punto de la independencia solicitada por la Nueva Barcelona.

Así lo acordaron y mandaron los señores la Junta Suprema de Gobierno, y lo firmaron, de que doy de fe. Mayz. Illas y Ferrer. Ramírez. Martínez. Sánchez. Alca-lá. Millán. Mayz. Callejón. Bermúdez. Cova. Mejía. Doc-tor Martínez. Diego Vallenilla, secretario de la Junta.

Publicada por Miguel Romero en La primera patria en Barcelona. Caracas, 1895, p. 12-15.

Colección Bicentenario172

Acta del 2 de mayo de 1810

En la ciudad de Cumaná, a los dos días del mes de mayo del presente año de ochocientos diez, los señores presidente y vocales de que se compone el Tribunal de la Junta Provisional, erigida a nombre de S. M el señor Don Fernando VII, prosiguiendo el fin que se ha propuesto y procurando siempre la mayor armonía, acordaron: que para dar cuenta a la central de la capital de Caracas de la contestación dada por la de Barcelona a los emisarios que llevaron la noticia de la resolución que se había tomado, expongan éstos el modo o condición con que el Clero admitió la independencia de esta Suprema Junta, y nombró sujeto que ejerciese la diputación o representase sus derechos. Dispusieron que a nombre de la Junta se acepte la donación que hace don Manuel Fernández, vecino del pueblo de Maturín, de veinte novillas, para ayuda del obsequio que ha de hacerse al almirante inglés, y se le signifique la más especial gratitud. También se determinó que se instruya información de lo sucedido en Europa últimamente, examinándose al efecto al capitán del bergantín San Javier que acaba de arribar, y los demás que se juzguen necesarios, para dar cuenta a la capital de Caracas del estado de aquel Reino.

Para evitar en lo posible gastos superfluos al Real Erario se encomienda al secretario general de la Junta,

Colección Bicentenario 173

don Diego de Vallenilla, elija a un sujeto a propósito para el celo y vigilancia de la costa de Santa Fe, sin sueldo alguno; el cual tendrá obligación de comunicar al Tribunal de las ocurrencias.

Se tomó el juramento al representante del Cuerpo militar, capitán don Juan José Flores, y en seguida se le colocó en su asiento. La acta celebrada por el ilustre Ayuntamiento de Cariaco, remitida por el conducto de don Juan José, de oficio, en que consta su obedecimiento a esta Suprema Junta, se mandó a archivar como corresponde. Acordaron igualmente que la administración de Punta de Piedra se organice en la forma mas conveniente a los derechos de S. M., que extinga por lo que respecta a esta provincia la ronda de don Manuel Manterota, por no considerarse de necesidad.

Para que no escaseen los mantenimientos puedan los pueblos socorrerse de ellos entre si, se tuvo bien conceder el libre tráfico de toda especie de víveres, sin necesidad de ocurrir a este Gobierno Superior por permisos. A fin de que se le guarde todo honor y decoro a la persona y autoridad que representa esta Suprema Junta, se acordó con arreglo a la pragmática de tratamientos, que en Cuerpo o en Tribunal se le trate de V. A. y en los procedimientos se encabece “Muy Poderoso Señor”; lo mismo de que en las audiencias, y a cada uno de los individuos en particular, cuando se les oficie, se les ponga V. S. Que para significar la uniformidad que reina en el vecindario, y la estrecha alianza que disfrutamos con la Gran Bretaña, se distinguían los miembros de la Suprema Junta con una cinta tricolor que cargarán sobre el brazo izquierdo, a saber, encarnada, negra y amarilla, y los demás individuos usarán la escarapela con igual diversidad de colores.

Colección Bicentenario174

Finalmente que al bachiller don Gaspar Marcano se le abone por la Real Hacienda, desde este día, treinta pesos de sueldo, supuesto que la Junta Suprema ha considerado conveniente destinarlo a la Secretaría, a las órdenes del primer secretario don Diego de Va-llenilla, para el más fácil y pronto despacho de los negocios. Con lo que concluyó esta sesión, que fir-maron, Mayz. Illas y Ferrer. Cajigal. Ramírez. Martí-nez. Sánchez. Alcalá. Millán Mayz. Callejón. Tejada. Bermúdez. Flores. Cova. Mejía. Diego de Vallenilla, secretario de la Junta.

Publicada por Manuel Landaeta Rosales en sus Estudios Históricos, tomo I.

Colección Bicentenario 175

Acta del 3 de mayo de 1810

En la ciudad de Cumaná, a los tres días del mes de mayo del presente año de ochocientos diez, los seño-res presidente y vocales de que se compone el Tribu-nal de la Junta Provisional, erigida a nombre de S. M el señor don Fernando VII, se congregaron para el acuerdo ordinario, habilitando el día por ser feriado, y determinaron: que se encargue el doctor Don Juan Martínez, asesor general de este Supremo Tribunal, un Manifiesto que circule en toda la provincia, reite-rando los motivos que han obligado a la instalación de esta Junta Suprema. Se eligieron en este día para vocales de la Suprema Junta Central de Caracas al doctor don Mariano de la Cova y al capitán don Fran-cisco González Moreno, dándoseles las instrucciones correspondientes. Que al coronel don Eusebio Escu-dero, gobernador que fue de estas provincias, se le ha-gan los honores de costumbre a la salida de esta plaza. A don José Francisco Ramírez, ingeniero voluntario, se le ha concedido el grado de subteniente en calidad de por ahora, y se mandó despachar título en forma. Con motivo de que el referido coronel don Eusebio Escudero está para ausentarse a la mayor brevedad, al lugar de su domicilio, se presentó don Agustín Coll, fiador desde el ingreso de su gobierno de juzgado y sentenciado, pidiendo cancelación de la escritura de fianza, y se le concedió, mediante a que el Tribunal no concibe resulte cargo alguno digno de residencia.

Colección Bicentenario176

En virtud de representación que hizo el comandante general, mariscal de campo de los ejércitos de esta provincia, don Juan Manual Cajigal, se nombró a su propuesta al capitán don Francisco González Moreno para mayor general de las tropas. Igualmente se concedió en esta fecha gracia de teniente coronel al sargento mayor y comandante del Real Cuerpo de Ingenieros, don José Joaquín de Pineda. Y finalmente, el secretario don Diego de Vallenilla manifestó a la Suprema Junta la necesidad que tenía de separarse de su empleo, impedido de los achaques que padece en la salud; sin embargo de lo cual se le mandó continuarse, con lo que concluyó la sesión de este día. Mayz. Illas y Ferrer. Ramírez. Sánchez. Alcalá. Millán. Callejón. Tejada. Bermúdez. Flores. Cova. Mejía. Doctor Martínez. Diego de Vallenilla, secretario de la Junta.

Publicada por Ángel Grisanti en Repercusión del 19 de abril de 1810 en las provincias, ciudades, villas y aldeas venezolanas. Caracas,:Ávila Gráfica, 1949, p. 95.

Colección Bicentenario 177

Acta de instalación del Supremo Poder Legislativo de Cumaná

15 de mayo de 1811

Habiéndose circulado a la provincias las órdenes necesarias para la elección de los diputados que corresponden a cada partido capitular, y practicando igual operación por lo que respecta a esta capital, que habían de componer el Supremo Poder Legislativo, según lo prevenido en el Reglamento Provisional de Gobierno, y llegando el instante en que debía realizarse la instalación respecto a encontrarse en esta ciudad las dos terceras partes, se dispuso que congregados todos los señores diputados en la sala del Palacio saliesen formados con la Suprema Junta y se dirigiesen a la iglesia parroquial donde habían de celebrarse misa votiva del Espíritu Santo y cantarse el Veni Sancte Spiritus, y en seguida se hiciese el juramento debido. Todo lo cual se preparó y ejecutó como lo requería la sublimidad del objeto.

Reunidos en dicha sala los señores don Andrés Padilla Morón, don Domingo de Vallenilla, doctor José María Vargas y don Diego Botino, diputados por el partido capitular de esta ciudad; don Diego Vallenilla por el de Cumanacoa, don Martín Coronado por la villa de Aragua, don Francisco Javier Alcalá por la ciudad de Cariaco y don Manuel Marcano por la de Carúpano,

Colección Bicentenario178

salieron todos a las ocho de la mañana formados y presididos por la Suprema Junta, estando cubierta toda la calle de tránsito con tropas de infantería y caballería, se encaminaron a la iglesia parroquial, y se dio principio a la misa, en la cual después del evangelio se pronunció por el secretario en alta voz la siguiente formula del juramento:

¿”Juráis a Dios y prometéis a la Patria conservar y defender sus derechos y los del señor don Fernando VII, sin la menor relación o influjo con la Francia, independiente de toda forma de gobierno de la Península de España, y sin otra representación que la que reside en el Supremo Poder Legislativo y el Congreso general de Venezuela; oponernos a toda dominación que pretenda ejercer soberanía en estos países e impedir su absoluta y legitima independencia cuando ellos lo juzguen conveniente; mantener pura, ilesa e inviolable nuestra sagrada religión; defender el misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen Nuestra Señora; promover directa e indirectamente los intereses particulares de los distritos que os han comisionado y los generales de la Confederación de que son parte; respetar y obedecer las leyes y disposiciones que este Supremo Poder sancione y haga promulgar, sujetaros al régimen económico que él establezca para su interior gobierno y cumplir fiel y exactamente los deberes de la diputación que vais a ejercer?”.

Respondieron todos los diputados: “Si juramos”, pa-sando de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios; y el secretario dijo: “Si así lo hiciereis, Dios los ayude, y si no, os los demande en esta vida y en la otra”.

Luego ocuparon dicho señores diputados el lugar que tenia la Suprema Junta, entonándose el Himno Veni Sancte Spiritus, y después de la misa con la mayor

Colección Bicentenario 179

solemnidad el Te Deum, acompañando ambos actos los repiques y salva general, y finalizada esta función, desde la iglesia, bajo la misma forma, caminaron a la misma sala del Palacio, y ocupando sus respectivos puestos, la Junta, en quien interinamente había recaído el Poder Ejecutivo, abdicó sus facultades, resumiéndolas todas el mismo Poder Legislativo. En seguida se formaron las tropas frente al balcón del Palacio. Después de un discurso breve, pero enérgico, del diputado presbítero don Diego Botino, leyó en alta voz el secretario el juramento que debían prestar de no reconocer otra soberanía que la del Supremo Poder Legislativo, como representante del señor Don Fernando VII, obedecer las leyes que él sancione, y no usar de la fuerza sino de modo que le indicare el Poder Ejecutivo, a quien estaba subordinadas; y respondiendo con el mayor entusiasmo que sí juraban, se retiraron a sus cuarteles.

Se presentaron después al Cuerpo Municipal prelados, oficialidad, los cabildos de nobles guaiqueries y demás corporaciones; y todos prestaron el juramento de fidelidad al nuevo Gobierno, leyéndose en el rostro de cada individuo el placer más sencillo e inocente.

Finalizado el ceremonial, dio principio el Supremo Poder Legislativo a sus sesiones, nombrando por presidente por este primer mes al presbítero don Domingo de Vallenilla y secretario al bachiller don José Manuel Grau.

Incorporándose también, previo el juramento necesa-rio, don Juan Rauseo y don Casimiro Isava, el primero diputado por la ciudad de Río Caribe, y el segundo por la Villa de Guiria, y reflexionando que uno de los principales encargos era constituir y crear el Ejecuti-vo, compuesto de tres sujetos capaces del desempeño de tal altas funciones en primeras, e igual número en segundas, se principió a conferenciar, y discutido lo

Colección Bicentenario180

bastante resultaron electos a pluralidad de votos en primeras el coronel don Vicente Sucre, el presbítero don Diego Botino y don José Leonardo Alcalá; y por suplentes don Jaime Mayz, don Casimiro Isava y don Diego de Vallenilla, a quienes teniéndoles presente se le recibió juramento, que prestaron bajo la siguiente forma: “¿Juráis a Dios reconocer la soberanía del Poder Legislativo de esta provincia, que acaba de instalarse, como representante legitimo de los derechos del señor don Fernando VII, ejercer y legalmente el Poder Ejecutivo que él os confía, no usar de la fuerzas ni fondos públicos de otro modo que el que por él se os indique, hacer obedecer y promulgar la leyes que él establezca, sostener su autoridad soberana con todos los medios que estén al alcance de la vuestra y defender el misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen Nuestra Señora?”.

Inmediatamente que el diputado presbítero don Diego Botino resultó nombrado para el Poder Ejecutivo, se llamó a ocupar su lugar al suplente don Francisco Javier Suárez, quien también se incorporó y juramentó. Determinándose por último que, para que llegue a noticia de todos lo obrado en este día, se pase copia de lo acordado al Poder Ejecutivo, para que lo haga publicar y circular, y se cante un Te Deum en los pueblos de la provincia, con iluminación por dos noches, quedando para el día de mañana el nombramiento del comandante general que previene el Reglamento con propuesta del Poder Ejecutivo, a quien se invita para ello; y se cerró la sesión.

Palacio de Gobierno del Supremo Poder Legislativo de Cumaná, a quince de mayo de mil ochocientos once. Domingo de Vallenilla, Andrés Padilla Morón. José Rauseo. Martín Coronado. Diego de Vallenilla. Manuel Marcano. Francisco Javier Alcalá. Casimiro

Colección Bicentenario 181

Isava. Doctor José Maria Vargas. Francisco Javier Suárez. José Grau, secretario.

Publicada por Ángel Grisanti en Repercusión del 19 de abril de 1810 en las provincias, ciudades, villas y aldeas venezolanas. Caracas: Ávila Gráfica, 1949, p. 98-100.

Colección Bicentenario182

San Felipe

Reconocimiento prestado a la Junta Suprema Conservadora de los

derechos del señor don Fernando VII en Venezuela por el muy ilustre

Cabildo de San Felipe30 de mayo de 1810

En la ciudad de San Felipe, a treinta de mayo de mil ochocientos diez, se juntaron en esta sala capitular a cabildo extraordinario determinado por acta de veintiocho del presente, los señores don José de Berroeta, teniente justicia mayor; don José de Torres, alcalde ordinario primero; don Pedro Leal, alcalde ordinario segundo, y don Antonio Mollet, síndico procurador general; y sin asistencia de los demás vocales, unos por enfermos, y otros por ausentes; y congregados con los demás vecinos que asistieron en virtud de la citación por carteles públicos, que son los mismos que abajo firmarán, abierta la sesión por el señor teniente procedieron de unánime consentimiento a discurrir sobre el objeto propuesto en dicha acta.

Yen atención a que realizada por la capital de Caracas la importante idea de reasumir la soberana autoridad

Colección Bicentenario 183

en la Junta Suprema que el Pueblo, de unánime consentimiento, ha formado, así para conservar los derechos de nuestro monarca el señor don Fernando VII, oprimido y despojado de su libertad por la inicua nación francesa, como para velar sobre la seguridad de los nuestros en una situación tan deplorable, parece que no puede haber una oportunidad más propia para que se reconozca un gobierno que organice y consolide el sistema de nuestra legislación, mientras por el Congreso general de los diputados de todos los pueblos de la provincia, se forme la Constitución legislativa que debe perpetuarse, y en quien se reconozca propiamente la soberanía; y deseosos este cuerpo de ayuntamiento y el vecindario de este pueblo de manifestar, por una parte, el júbilo que debemos al ver establecido un cuerpo respetable que sirva de seguridad para nuestra protección, y por otra, el justo reconocimiento que debemos de hacer de este mismo cuerpo; juntos y congregados con los vecinos que han concurrido acordaron que se nombrasen ocho diputados que, con voz y voto, concurran a los acuerdos a fin de que las materias actuales se examinen y deliberen con el pulso, madurez y prontitud que se requieren.

Y habiendo procedido a la votación de diputados, resultaron por pluralidad de votos y unánime consentimiento de los concurrentes, los siguientes: bachiller don José de Montañez, vicario foráneo; doctor don Diego Núñez, doctor don José Antonio Freites, doctor don Juan José de Maya, don Miguel de Amiana, don Rafael Leal, don Bartolomé Álvarez y don Pablo María Freites, quienes habiendo prestado previamente juramento de fidelidad al Rey, a la Patria y a los derechos del Pueblo, a excepción de los ausentes que deberán prestarlo luego que se presenten, convinieron todos en reconocer provisionalmente y prestar obediencia y vasallaje al nuevo Gobierno que se ha instalado en la expresada capital, satisfechos

Colección Bicentenario184

de que llevando adelante aquel cuerpo el celo y patriotismo que hasta ahora ha manifestado tomará todas las medidas conducentes a realizar la formación y consolidación del cuerpo general con la brevedad posible.

Publicado en la Gazeta de Caracas, Nº 105 (15 de junio de 1810), p.2-3.

Colección Bicentenario 185

Barinas

Acta de 5 de mayo de 1810

En la noble y muy leal ciudad de Barinas, a cinco de mayo de mil ochocientos diez años, se juntaron en esta sala de ayuntamiento los señores que la componen, a saber, el señor don Antonio Moreno, coronel de los Reales Ejércitos, comandante gobernador político; don Miguel María del Pumar, alcalde ordinario de primera elección; el señor don Ignacio del Pumar, regidor alférez real; don Juan Ignacio Briceño, regidor alcalde provincial; don Manuel Bereciartu, regidor alguacil mayor, y sin la concurrencia del señor alcalde segundo, por estar ausente de esta ciudad, y los demás oficios vacantes, y con la asistencia del señor Cristóbal Hurtado de Mendoza, síndico procurador general y protector de naturales, siendo las cuatro horas y media de la tarde, por convocación que en el momento se hizo por Su Señoría a instancia de algunos de los vocales, con motivo de las noticias que se han tenido en el correo ordinario recibido hoy de la capital de Caracas.

Y habiendo hecho presente un oficio del señor ministro de Real Hacienda interino, en que le acompaña un bando publicado en la dicha capital a diez y nueve de abril próximo pasado, por los individuos del nuevo

Colección Bicentenario186

gobierno erigido en aquel día con motivo de la invasión y conquista de la península de España por los enviados del emperador de los franceses y disolución de la Junta Suprema de España e Indias por la voluntad general de todos los pueblos, representaba y mandaba en nombre de nuestro augusto soberano, don Fernando VII, y en dicho oficio inserta una carta de don Juan José Música, en que se le encarga ponga el bando en manos de este Gobierno para su reconocimiento y obediencia, si no hubiere llegado el de oficio, y que extrañando no haber recibido con la competente autenticidad una novedad de esa magnitud, lo ponía en consideración de este ilustre Cuerpo para que, como representante de toda su provincia, acuerde las providencias más oportunas al bien y utilidad pública en las críticas circunstancias en que se ven estos dominios.

Y habiendo reflexionado que para resolver un ne-gocio de tanta gravedad es necesario ocurrir a las fuentes de la autoridad, que es el mismo común por quien representan, acordaban y acordaron que sin di-solverse el cuerpo se haga una convocatoria general de todos los magistrados, empleados y vecinos para que en cabildo abierto se les ponga a la vista los in-minentes riesgos a que se halla expuesta la Patria y los sagrados e imprescindibles derechos de la santa religión que profesamos, y del monarca desgraciado que nos destinó la Providencia.

Y puesta en práctica la citación general por medio de los porteros y los alcaldes de barrio, se congregaron en la sala de gobierno, por indisposición de Su Señoría, a más de los individuos del Ayuntamiento, el señor coronel don. Miguel de Ungaro Dusmet, comandante militar e intendente de esta provincia; el señor doctor don. Ignacio Fernández, cura de la iglesia mayor y vicario juez eclesiástico; don Domingo González, interventor de Real Hacienda y ministro principal interino de ella; el presbítero don Francisco

Colección Bicentenario 187

Gualdrón y el presbítero don Manuel González, curas párrocos de las iglesias de nuestra Señora del Carmen y Dolores; el reverendo padre fray Francisco de Andujar, procurador de las Misiones; el capitan don Juan Gabriel Liendo, que lo es de la Compañía veterana de esta plaza, y su teniente, don Francisco de Orellana; el capitán retirado don Vicente Luzardo, el capitán de milicias don Francisco Arteaga, el teniente de milicias don Ignacio Bragado, el administrador de correos don Francisco Vidal, el doctor don Juan Nepomuceno Briceño, con otros vecinos particulares constantes de la lista que la acompaña, rubricada por los individuos del Ayuntamiento.

Y habiéndoseles relatado la causa de su convocación, consultando su dictamen y el voto general de este pueblo acerca de la resolución que debería tomarse, y habiendo tomado la palabra el citado señor coronel comandante militar, manifestó que por la imperiosa ley de la necesidad se hacía indispensable tomar providencias activas de precaución y conservación, y que para ello era necesario un cuerpo que las dictase y dirigiese, y que así como el Pueblo de Caracas, a imitación de lo que hicieron todas las provincias de España en la primera invasión de los franceses, se había formado su junta, recibiendo la autoridad del mismo pueblo, le parecía que siendo unánime la voluntad de este vecindario en el objeto de velar sobre el bien común y la conservación de la religión, del rey y de la patria, se debía formar en esta capital una junta que recibiese la autoridad de este pueblo que la constituye, mediante ser una provincia separada, y que por ninguna razón debe someterse a otra autoridad si no le conviene; y si al prestarse, en el caso asegurado de haberse disuelto el Gobierno Supremo que tenía reconocido, jurar unión y alianza con las demás provincias, que sin separarse del primer objeto se arreglen a unos principios justos y conformes con la utilidad pública.

Colección Bicentenario188

Y habiéndose continuado la discusión por más de dos horas, oyendo a todos los que quisieron exponer su dictamen, sobre que discurrieron especialmente los señores alcalde primero, el señor vicario, el padre procurador de las Misiones, el ministro de la Real Hacienda, con lo ampliamente representado por el señor síndico procurador general, unánimes y conformes concluyeron que inmediatamente se proceda a la formación de la Junta, y que siendo lo más obvio y conforme a nuestros principios que la autoridad del Pueblo recaiga en el Cabildo, que por los vicios del gobierno anterior se hallaba anonadado, se forme desde luego, eligiéndose por todos los concurrentes doce sujetos que merezcan la confianza pública a pluralidad de votos, y para que tenga la fuerza y sanción suficiente se elijan antes dos diputados del gremio de pardos, para que igualmente concurran a la elección, cuyos doce vocales serán considerados como regidores y presidido por uno de ellos que entre si elijan.

Será su primer objeto la defensa de la Patria, enten-diéndose con la Junta de Caracas y demás cuerpos soberanos y subalternos o jefes con quienes deban entenderse para la conservación y consolidación de un sistema de gobierno que haga felices a los habitan-tes de Barinas y demás vasallos de Fernando Séptimo que adhieran sus principios.

En ese estado, habiendo concurrido porción del gremio de pardos, muchos de los cuales constan de la lista adjunta, se nombraron seis de los más beneméritos y de confianza, a saber, el capitán Vicente Vidosa, el maestro Eleuterio Rodríguez, el maestro José Herrera y el maestro Juan José Rojas, Trinidad Canela y José Félix Luzén, para que propusiesen a los demás los dos diputados que deben representar su voz. Y habiendo elegido unánimemente y al señor vicario don Ignacio Fernández, fue aprobada por todos la elección de los

Colección Bicentenario 189

doce diputados regidores que han de formar el cuerpo nacional de esta municipalidad.

Y confirmándose por la opinión general de todos los concurrentes los tres únicos que hoy existen, a saber, alférez real, alcalde provincial y alguacil mayor, y que continuasen en sus funciones los señores alcaldes ordinarios mediante la confianza que han merecido; se tomaron los votos para los nueve restantes, a que concurrieron cincuenta y un vocales de la clase de blancos, y el voto de los señores diputados del gremio de pardos, que se computó por seis, y resultaron nombrados los siguientes: el capitán Juan Gabriel Liendo con cincuenta y dos votos, el doctor Cristóbal Mendoza, con cincuenta y uno, don Pedro Briceño con cuarenta y cuatro, don Pedro Espejo, con treinta y cuatro, don Diego López con cuarenta y seis, el doctor don Ignacio Fernández con cuarenta y uno, don Miguel María del Pumar con cuarenta y seis, el doctor don. Ignacio Briceño con veinte y uno y don Domingo González con veinte y nueve; don Juan Briceño con siete, don Felipe Briceño, con siete, don Francisco Carbonell con catorce, don Manuel Pulido con veinte y tres, don Manuel Tirapena con doce, el señor don Miguel Ungaro con diez y ocho, don José María Luzardo con trece, el señor coronel don Antonio Moreno con diez y seis, don Francisco Arteaga con quince, don Francisco Vidal con trece, don Juan Nepomuceno Briceño con siete, don Pedro Martel con tres, don Nicolás Soto con uno, el reverendo padre fray Francisco Andujar con ocho, el presbítero don Francisco Gualdrón dos, don Ignacio María del Pumar dos, don Lorenzo Roca dos, don Felipe Méndez con cuatro, don Manuel López Olasearga ocho, don Pablo Pulido dos, don Vicente Luzardo dos, don Juan José Briceño y Ángulo uno, don Ignacio Bragado con dos, don Francisco Olmedilla uno, don Sebastián Travieso uno, don Nicolás Pulido tres.

Colección Bicentenario190

De modo que a pluralidad de votos resultaron canónicamente elegidos: don Pedro Briceño, don Pedro Espejo, don Diego López, el capitán don Juan Gabriel Liendo, el señor vicario don Ignacio Fernández, el doctor don Cristóbal Hurtado de Mendoza, el señor alcalde don Miguel María del Pumar, don Domingo González y don Manuel Antonio Pulido, con lo que por ser ya las dos de la mañana de este día seis, acordaron suspender el acto para proceder en la mañana siguiente a poner en ejercicio a los electos, de los cuales hay algunos ausentes, y para simplificarlo acordaron que por cada gremio se eligiesen dos vocales que firmarán por todos: por el Clero el señor vicario y el doctor Ignacio Briceño, por los militares el capitán y teniente de la Compañía veterana, por los hacendados don Francisco Arteaga y don Francisco Olmedilla, y por los comerciantes don José María Luzardo y don Francisco Carbonell.

Y que por ahora y hasta otra nueva providencia continuasen en esta capital y toda su provincia en sus respectivos mandos todos los empleados políticos, militares y de hacienda, pero que por ninguno se pueda dar cumplimiento a ninguna orden que vaya pasada por el Gobierno establecido bajo la pena de traición a nuestro legítimo señor don Fernando VII y la Patria. Y que en el primer acuerdo que se trate de hacer saber al público, en la forma ordinaria, esta resolución, y de dar gracias al Todopoderoso por la paz y tranquilidad con que ha sido ejecutada.

Y lo firmamos sin asistencia del único escribano, por estar ausente:Antonio Moreno. Miguel de Ungaro. Miguel María Pumar. El Marqués de Boconó. Juan Ignacio Briceño. Manuel Bereciartu. Cristóbal Hurtado de Mendoza. Domingo González. Por el clero y el gremio de pardos, Ignacio Fernández; por el clero, Dr. Ignacio Briceño. Por mí y el gremio militar, Juan Gabriel

Colección Bicentenario 191

Liendo. Por mí y el gremio militar, Francisco de Orellana. Por mí y el gremio de labradores, Francisco de Paula Arteaga. Por mí y el Gremio de hacendados, Francisco de Olmedilla. Por el Comercio, José María Luzardo. Francisco Carbonell.

Publicada por Tulio Febres Cordero en Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 205-208.

Colección Bicentenario192

Acta de conformación de la Junta de Barinas

6 de mayo de 1810

En la muy noble y muy leal ciudad de Barinas, a seis de mayo de mil ochocientos y diez años, en virtud de lo acordado en el día y noche antecedentes se congregaron en esta sala de gobierno, por indisposición del señor comandante político coronel don Antonio Moreno, el dicho Su Señoría y los señores coronel de los Reales Ejércitos don Miguel de Húngaro Dusmet, comandante militar e intendente; don Miguel María del Pumar, alcalde ordinario del primer voto; don Ignacio del Pumar, marqués de Boconó y regidor alférez real; don Juan Ignacio Briceño, regidor alcalde provincial; don Manuel Bereciartu, regidor alguacil mayor; doctor don Cristóbal Hurtado de Mendoza, síndico procurador general y protector de indios; don Domingo González, ministro principal de Real Hacienda; doctores don Ignacio Fernández Peña, vicario y representante del Clero y del Gremio de Pardos (como lo es también el señor coronel don Miguel de Ungaro) y don Ignacio Briceño, don Juan Gabriel de Liendo y don Francisco Orellana, capitán y teniente de la Compañía veterana; don Francisco Arteaga y don Francisco Olmedilla, por el cuerpo de hacendados; don José María Luzardo y don Francisco Carbonell por el del Comercio.

Colección Bicentenario 193

Y así juntos y congregados acordaron se procediese a poner en posesión a los individuos que fueron elegidos, y hallándose presentes don Pedro Espejo, don Juan Gabriel Liendo, don Domingo González, don Miguel María del Pumar y don Cristóbal Mendoza, habiendo precedido el juramento de ejercer bien y fielmente el cargo para que se les ha nombrado, se les puso en posesión, habiendo antes ofrecido lo mismo que los que se hallaban en ejercicio, morir por la religión, por nuestro rey don Fernando Séptimo y por nuestra Patria, posponiendo todo espíritu de ambición, interés o resentimiento, cuyo acto religioso fue prestado en primer lugar por el señor vicario juez eclesiástico en manos del señor alférez real, y siguiendo los demás les fue recibido por dicho señor vicario.

Seguidamente acordaron que sin pérdida de tiempo se cite a los ausentes para que se verifique la misma ceremonia y entren en ejercicio; que conserven voz y voto en el mismo Cuerpo los señores diputados del Gremio de Pardos, y con atención a no haber resultado electo ningún individuo del Comercio, conserve su representación el primero de sus diputados, don José María Luzardo, con voz y voto, y por impedimento de éste, el segundo, don Francisco Carbonell. Y que siendo muy factible que por varios impedimentos dejen de congregarse los demás señores nombrados como regidores e individuos del Cuerpo provisional, tenga facultad cada uno de los referidos doce sujetos de elegir un sustituto que, aprobado por el cuerpo, supla sus faltas. Y que para hacer saber al público el establecimiento de la nueva autoridad a que todos los concurrentes han jurado obediencia, bajo los principios de un pacto social y conservador de los derechos suprainsertos, se haga señal a son de caja y se lea en público, y seguidamente se extienda un bando y se fije en los lugares acostumbrados.

Colección Bicentenario194

Quedando los señores vocales de dicho cuerpo en-cargados de acordar todas las providencias concer-nientes a su delicado ministerio; y lo firmamos sin concurrencia del único escribano público y de cabildo de esta capital por hallarse ausente. Antonio More-no. Miguel de Ungaro. Miguel María del Pumar. El marqués de Boconó. Manuel Bereciartu. Juan Ignacio Briceño. Doctor Ignacio Fernández. Cristóbal Hurta-do de Mendoza. Domingo González. Juan Gabriel de Liendo. Pedro Alcántara Espejo. José María Luzardo. Fray Francisco de Andújar. Francisco de Orellana. Francisco de Paula Arteaga. Francisco de Olmedilla. Francisco Carbonell. Doctor Ignacio Briceño.

Incontinenti, habiendo pasado a la sala de ayunta-miento los señores de la Junta que se hallaron pre-sentes, acordaron que ante todas cosas se eligiese el presidente del número de los doce que obtuvieron votación para el complemento del Cabildo y Regi-miento. Y habiéndose hecho por votación secreta, a pedimento del señor coronel don Miguel de Ungaro, representante del Gremio de Pardos, resultó del es-crutinio hecho por los señores don Domingo Gon-zález, don Pedro Espejo y don Juan Gabriel Liendo, nombrados al intento: el señor alcalde primero con cinco votos, el señor marqués de Boconó con tres, el señor vicario doctor don Ignacio Fernández con dos, el señor doctor don Cristóbal Hurtado de Mendoza con uno, y por consiguiente electo canónicamente dicho señor alcalde primero don Miguel María del Pumar. Y habiendo hecho igual votación para vice-presidente, resultó el dicho señor vicario con seis votos, el doctor don Cristóbal Mendoza con tres, y don Manuel Antonio Pulido con dos, quedando por consiguiente electo el primero. Así mismo se proce-dió al sorteo de diez números para la distribución de asientos, reservándose los primeros para los señores presidente y vicepresidente, y resultó el primero en el señor don Domingo González, y siguiendo el orden

Colección Bicentenario 195

el señor doctor don Cristóbal Mendoza, el señor don Pedro Alcántara Espejo, el señor don Juan Gabriel de Liendo, el señor don Juan Ignacio Briceño, el señor don Diego López, el señor don Manuel Pulido, don Manuel Bereciartu, el señor marqués de Boconó, el señor don Pedro Briceño, y acordaron se guarde esta orden inviolablemente.

Y habiéndose tratado de elegir uno de los mismos vocales que haga de Secretario, resultó por conformidad de todos los votos electos el señor doctor don Cristóbal Hurtado, y habiendo aceptado sus respectivos empleos juraron ejercerlos bien y fielmente en manos del señor alférez real, y todos prestaron igual juramento de guardar secreto en los negocios que lo merezcan y en todos por lo que su naturaleza no se deban dar al público. Asimismo acordaron que en el correo próximo se oficie al ilustre Ayuntamiento de la capital de Caracas y los de las capitales de las provincias comarcanas y Reino de Santa Fe, manifestándoles la resolución tomada y acompañando testimonio de lo concerniente de las actas, cuyos primeros oficios irán firmados de todos los vocales presentes; y para lo sucesivo bastará se firmen por el señor presidente; y para lo interior de la provincia en lo respectivo a órdenes a empleados y subalternos, en la parte gobernativa económica que la Junta se reserva, se firmen por el secretario. Que ratificándose como de nuevo se ratifica lo acordado acerca de la continuación de los empleados se pasen las órdenes convenientes a los jefes que han reconocido la autoridad de este Cuerpo para que con testimonio de todo lo que sea necesario para instrucción de los pueblos, dirijan sus circulares a los pueblos de la provincia, dándola a reconocer y tomando todas las providencias de su resorte, encargándose al intendente que ejerciendo con la plenitud que exigen las circunstancias todas sus

Colección Bicentenario196

funciones, cele y proponga los medios de proveer y conservar el Tesoro Público, previniendo a todos los dependientes de rentas generales se entiendan con las Cajas Principales de esta capital, por las que se librarán las órdenes y disposiciones que por las leyes de Indias correspondan a los oficios reales, cesando como desde luego han cesado sus relaciones con los tribunales extintos, y entendiéndose dicho intendente directamente con esta Junta, a cuya disposición se tendrán los caudales.

Con lo que se concluyó esta acta que firman los existentes vocales y secretario.Miguel María Pumar. Dr. Ignacio Fernández. Domingo Gonzáles. Pedro Alcántara Espejo. Juan Gabriel Liendo. Juan Ignacio Briceño. Manuel Bereciartu. El marqués de Boconó. Miguel de Ungaro. José María Luzardo. Cristóbal Hurtado de Mendoza. Vocal secretario.

Publicada por Tulio Febres Cordero en Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América. Tomo I, p. 211-212.

Colección Bicentenario 197

Acta de Barinas7 de mayo de 1810

En la muy noble y muy leal ciudad de Barinas, a siete de mayo de mil ochocientos y diez años, se congregaron en la sala destinada por acuerdo del día de ayer los señores que componen la Junta Provincial de Gobierno y Conservación, a saber: don Miguel María del Pumar, alcalde ordinario regidor presidente, y los señores regidores doctor don Ignacio Fernández, vicario juez eclesiástico, vicepresidente; don Domingo González, doctor don Cristóbal Hurtado de Mendoza, don Pedro Alcántara Espejo, capitán don Juan Gabriel Liendo, don Juan Ignacio Briceño, don Manuel Bereciartu, el marqués de Boconó, el señor coronel Miguel de Ungaro, comandante militar intendente y representante vocal por el Gremio de Pardos, y don José María Luzardo, vocal representante por Comercio, a tratar los asuntos del bien y utilidad pública conforme a su instituto. Y habiendo conferenciado sobre los asuntos pendientes acordaron se firmase por todos el bando prevenido, y se pase con testimonio de este acuerdo al señor gobernador político para que lo haga publicar con la solemnidad correspondiente, y circular a la villa de San Fernando y los pueblos de la Gobernación, haciendo entender a sus habitantes que aunque

Colección Bicentenario198

la urgencia de las circunstancias no ha permitido congregarlos todos para esta primera planta, se les tendrá toda consideración que dicte la justicia cuando las circunstancias permitan la concurrencia de los pueblos, que tendrán parte en la constitución que se dé a la provincia, en que se convienen los altos intereses del soberano, de la Patria y la religión.

Que se dé parte, con testimonio, por el señor presidente de todo lo ocurrido al ilustrísimo señor prelado diocesano, a quien asegurará del respeto y obediencia que inviolablemente guardarán estos pueblos a su persona y dignidad., confiando de su celo pastoral los auxilie con sus oficios y oraciones.

Con lo que se concluyó esta acta que firman dichos señores por ante de mí que doy fe.

Miguel María Pumar. Ignacio Fernández. Domingo González. Pedro Alcántara Espejo. Juan Gabriel de Liendo. Juan Ignacio Briceño. Manuel Bereciaru. El Marqués de Boconó. Miguel de Ungaro. José María Luzardo. Cristóbal Hurtado de Mendoza, secretario. Ante mí. José Antonio Porras, escribano real y público de cabildo y gobierno interino.

Publicada por Tulio Febres Cordero en Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, Tomo. I, p. 211-212

Colección Bicentenario 199

Oficio dirigido al Ayuntamiento de Caracas

Señores del muy Ilustre Ayuntamiento y Gobierno de Caracas.

Muy ilustre ayuntamiento.La generosa provincia de Barinas que a ninguna cede en lealtad y patriotismo, ha percibido por varios conductos los grandes acontecimientos de esa capital el 19 de abril y siguiente, y por un manifiesto impreso se ha hecho cargo de las causas que los produjeron, en cuya situación, compelida de las circunstancias y celosa de su dignidad política por un espíritu de unanimidad y concordia entre sus antiguos magistrados y el pueblo, ha resuelto ponerse en conservación formando una junta que la represente y que ha resumido la autoridad que le corresponde por todos derechos y cuya importancia nadie podrá desconocer.

Faltando su soberano y el cuerpo supremo que lo re-presentaba, por el consentimiento general de sus do-minios, paz y tranquilidad son nuestros deseos; morir o ser libres, nuestra divisa; la conservación de una pa-tria, la defensa de un soberano legítimo e inocente, de la santa religión que profesamos, son nuestras tareas, como lo reconocerá vuestra señoría ilustrísima por las actas que en testimonio acompañamos.

Colección Bicentenario200

Creemos que la provincia de Caracas, primera en orden de las de Venezuela, se haya propuesto un designio igual y que no se separará un momento de la justicia ni de los medios que deben aplicarse para remontar a tan altos fines; en cuyo caso, supuesta la verdad de los fundamentos que se nos han indicado y que la interrupción de noticias de la Metrópoli y otras muchas circunstancias persuaden bastantemente, Barinas, que forma el corazón de su distrito, no dudará en abrazar su causa, para que una concordia y alianza eterna haga felices a sus hijos y facilite a nuestros hermanos de Europa el asilo de que carecerían si toda la nación española besase la coyunda del tirano.

Gobernada por unos sentimientos tan puros como sencillos hace a vuestra señoría esta declaración, exigiéndole en correspondencia la manifestación de sus designios con aquella franqueza que es propia e inseparable para la buena causa de dos pueblos cuyos intereses son unos mismos y que por sus relaciones naturales deben someterse el uno al otro. Así lo esperamos para nuestras ulteriores deliberaciones en esta capital de Barinas, el 7 de mayo de 1810. Firmado.

Publicado en la Gazeta de Caracas, Suplemento del 2 de junio de 1810, p.1.

Colección Bicentenario 201

Alocución a los habitantes de la Provincia

Barineses:Llegó el momento crítico en que debéis dar al mundo la mayor prueba de aquel talento despejado que han admirado en vosotros las provincias comarcanas. La Patria, esta madre amorosa, cuyo nombre sólo produce las más tiernas sensaciones en un corazón virtuoso, está en peligro. Vosotros habéis erigido con unánime consentimiento una Junta depositaria de la suprema autoridad que vele en su conservación. Esta misma Junta se ha llenado de consuelo y esperanza al ver la virtud, el desinterés, el patriotismo, la uniformidad de sentimientos y la unión de todos sus amados barineses; ha visto con un gusto indecible pintada en los rostros de todos la alegría y satisfacción por la nueva erección del gobierno que habéis querido establecer; no ha dudado un momento de la confianza que debe y que habéis empezado a manifestar.

La misma Junta os asegura, leales barineses, que no os habéis equivocado en esta confianza. El interés de la patria, la conservación de nuestra santa religión, la de los derechos de nuestro amado y desgraciado monarca el señor don Fernando Séptimo y la salud común del pueblo barinés, son los grandes objetos que ha propuesto la Junta desde el momento de su

Colección Bicentenario202

erección. Ella no desconoce la gravedad de su encargo, está persuadida de las dificultades que se le preparan, prevé los grandes obstáculos que tendrá que vencer y los muchos y los grandes sacrificios que habrá de hacer para llenar completamente sus deberes y conseguir el fin que se le propone; pero todo lo espera facilitar de la recta intención de que ha hecho solemne juramento y principalmente por el de la unión y conformidad de vuestros pensamientos y de vuestros corazones. Este es el grande deber y único punto que debe consolidar la magnífica obra de vuestra salud y conservación que habéis iniciado.

Barineses de todas clases y estados: acordaos que desde vuestra infancia os habéis acostumbrado a la lealtad.

Barinas, 7 de Mayo de 1810. Firmado. Miguel María Pumar, presidente.

Publicado por Tulio Febres Cordero en Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo. I, p. 213-214.

Colección Bicentenario 203

Acta de instalación de la Asamblea Provincial de Barinas

En la muy noble y muy leal Ciudad de Barinas, a veinte y cuatro de Marzo del presente año de mil ochocientos once, los señores que componen la Junta Superior de Gobierno congregada en esta sala de acuerdos con el objeto de celebrar la instalación augusta del Congre-so General de Venezuela y realizar la congregación de los diputados capitulares de los departamentos de esta provincia, después de concluida la misa en acción de gracias al Todopoderoso dispuesta por acuerdo del día de ayer y hecho publicar por oficio del señor presi-dente a los diputados electos a saber, don Pedro Anto-nio de la Roca por esta capital, don Nicolás Pulido por la de Pedraza, docto don Juan José Mendoza por la de Guasdualito, el señor presidente don Miguel Pumar por la de Nutrias, el señor don Domingo González por la villa de Achaguas, yo el vocal secretario por la de Guanarito, el doctor don. Luis Mendoza por los obis-pos, don Manuel Antonio Palacio por la de Mijagual y el doctor don Cristóbal Mendoza por San Fernando, y estando todos presentes, a excepción de don Nico-lás Pulido que se mandó a excusar, se procedió por el señor vicepresidente, coronel don Pedro Briceño, a recibir juramento de fidelidad, que cada uno prestó conforme a su estado, y continuando la sesión bajo la

Colección Bicentenario204

presidencia de la misma Junta acordaron lo siguien-te:Se vio una representación de don Nicolás Pulido en que se excusa de aceptar el nombramiento que se le ha hecho por la ciudad de Pedraza, fundado en la incompatibilidad que alega con su empleo de administrador general de Tabacos y falta de salud; y dijeron que debiendo esta comisión durar pocos días, según al fin que se dirige, que es de reformar o sancionar el gobierno establecido, conforme se ofició a los departamentos, y acordarse sobre instrucciones que piden los diputados del Congreso General, se declaraba por no legítima la excusa, y que por la Secretaría se instruya de ello al interesado.

Seguidamente propuso el doctor don Luis Mendoza que hallándose en la diputación de los pueblos comprendido él, con dos hermanos, y no siendo la diputación más que de nueve individuos, podría desde luego alegarse nulidad de lo obrado si concurriesen los tres, por lo que pedía se le excluyese de las sesiones, así por esta causa como por hallarse próximo a partir a Caracas con el vocal don Cristóbal Mendoza; y examinado el punto, acordaron que de los tres dichos hermanos sólo concurra uno a las sesiones, sin perjuicio de su celebración mediante quedar las dos terceras partes de la Diputación expeditas.

Así mismo acordaron que desde este momento queda encargada la citada diputación, a nombre de toda la provincia, de formar el plan de gobierno que deba continuarse y resolver sobre la subsistencia o separación total o parcial de esta Junta Gubernativa mientras se obtienen las resultas del Congreso General Supremo de Venezuela, en que quieren dar a los pueblos la justa satisfacción de someterse a sus decisiones, dándoles de ese modo la parte que justamente les corresponde y que han comenzado a ejercer en la elección misma de sus diputados; que

Colección Bicentenario 205

entre tanto permanezca el Gobierno Superior de la Provincia en los individuos que no tengan vocalidad en la congregación de diputados de la Asamblea Provincial.

En este estado se trató de elegir presidente y secretario para las sesiones de la Congregación Provincial, y habiéndose tomado los votos de los seis individuos presentes que se hayan expeditos, resultó el doctor don Cristóbal Mendoza con cinco votos y el señor alcalde ordinario don Pedro Roca con uno; y por el secretario, de común acuerdo, el doctor don Nicolás Pumar, con lo que se cerró ésta, que firman todos los señores concurrentes, sin la de los señores don Pedro Espejo y don Manuel Bereciartu, ausentes, de que certifico.

Miguel María Pumar. Pedro Briceño. Domingo González. Cristóbal de Mendoza. Juan Ignacio Briceño. Diego López Álvarez. Manuel Antonio Pulido. Lorenzo Roca. José María Luzardo. Luis Ignacio Mendoza. Manuel Palacio. Juan José Mendoza. Pedro Antonio Roca. Juan Gabriel Liendo, vocal secretario. Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 218-219.

Colección Bicentenario206

Acta de juramentación de los representantes del Departamento de

Pedraza

En la ciudad de Barinas, a veinte y cinco de marzo de mil ochocientos once, los señores que componen la Asamblea Provincial acordaron lo siguiente:Se tomó juramento por el señor presidente a los señores don Nicolás Pulido, representante del Departamento de Pedraza, y al doctor don Nicolás Pumar, secretario electo en está misma Asamblea por unánime voto para la misma, y bajo dicho juramento ofrecieron usar bien y fielmente sus respectivos encargos y guardar secreto en cuanto ocurra que deba reservarse.

Y mandaron que para las sesiones sucesivas de esta Asamblea se compulse testimonio de esta acta la interior, extendiéndose sus actas a continuación de dicho testimonio para que no se invierta el orden de los acuerdos de la Junta, y lo firmaron por ante mi escribano público y del Superior Gobierno, de que certifico.

Mendoza. Roca. Palacio. Pumar. Liendo. González. Nicolás Pulido. Nicolás Pumar. Manuel Delgado y Larrea.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 220.

Colección Bicentenario 207

Acta de convocatoria de los diputados de los pueblos

25 de marzo de 1811

En la ciudad de Barinas, a veinte y cinco de marzo de mil ochocientos once, habiéndose congregado los señores de la Asamblea Provincial acordaron lo siguiente:Se trajeron a la vista los acuerdos que tratan de la convocación de los pueblos y objeto a que se ha dirigido, desde la acta de siete de mayo de mil ochocientos diez, en que se clamó por el Gremio de Pardos, en voz de su representante, el coronel don Miguel de Ungaro, que se fijase la duración de los empleos para evitar la perpetuidad ofensiva de los Derechos del Pueblo, las actas de seis, diez y siete de noviembre y los bandos de siete de mayo y diez y nueve de noviembre, publicados y circulados a toda la provincia en que se hizo saber al público que los representantes de los departamentos no sólo vendrían encargados de la parte que iban a tomar en el Congreso General de Venezuela, sino también de acordar cuanto fuese conveniente al mejor orden y gobierno provisional de esta provincia, bien fuese renovando los vocales que actualmente componían la Junta, o bien adoptando las innovaciones que les parecieran oportunas para la felicidad y buen gobierno del país.

Colección Bicentenario208

Con lo acordado en el acta de ayer veinte y cuatro de marzo, con reflexión a todas y la más profunda meditación por tres horas, se fijaron los puntos relativos a la reforma del Gobierno Provincial, y con respecto a la estrechez del tiempo y consultando el mejor acierto, fue encargado de extender el Plan y traerlo para el día de mañana a las ocho (a que quedan citados) el diputado don Manuel Antonio Palacio, y que por cada uno de los concurrentes se formen y traigan apuntamientos, así de los puntos que nuevamente ocurran, como sobre la mejoría de los propuestos, con indicación de individuos capaces de obtener los puestos que deben proveerse.

Con lo que se suspendió esta sesión que firman dichos señores conmigo el secretario, de que certifico. Mendoza. Roca. Palacio. Pumar. Pulido. Liendo. Gon-zález. Nicolás Pumar.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 220.

Colección Bicentenario 209

Acta de elección de vocales que han de componer la Junta Conservadora

26 de marzo de 1811

En la ciudad de Barinas, a veinte y seis de marzo de mil ochocientos once, habiéndose congregado los señores de la Asamblea Provincial en la sala consistorial, acordaron lo siguiente:Se trató la elección de los cincos vocales para los cincos individuos que han de componer la Junta Conservadora sustituida a la que hasta hoy ha existido, erigida en cinco de mayo, con arreglo a lo acordado en la mañana de este día, y habiéndose precedido a la votación fueron nombrados por González: don Manuel Palacio y don Miguel María Pumar y el señor presidente. Don Cristóbal de Mendoza, los señores siguientes: don Pedro de la Roca, don Juan Gabriel Liendo, don Ignacio Bragado, don Francisco Olmedilla y don Mauricio Encinoso. El diputado Pedro Roca nombró a los cuatro referidos y en lugar de sí, a don Francisco Villafañe. El Diputado don Juan Gabriel de Liendo a los mismos cuatro y en su lugar a don Juan Briceño y Pumar. El doctor don Nicolás Pulido a don Pedro Roca, a don Gabriel Liendo, don Ignacio Bragado, don Francisco Olmedilla y don Francisco Celis, quedando por consiguiente electos los cincos primeros.

Colección Bicentenario210

Se procedió enseguida a la elección de los regidores que han de componer el Cabildo, y habiéndose tenido presente la renuncia que con esta fecha hace el alfé-rez real Marqués de Boconó (que mandaron se co-pie a continuación de estos acuerdos, y se archive por el honor que le hace del referido regimiento), como también la incompatibilidad en que se hallan los dos regidores don Manuel Bereciartu y don Juan Ignacio Briceño por la relación de hermanos políticos, acor-daron admitir la citada renuncia del alférez real, y que luego que se instale el nuevo Cabildo se requiera a los dos consabidos regidores Bereciartu y Briceño para que lo haga igualmente uno de ellos, y no con-viniendo entre sí, que se excluya al menos antiguo, y para llenar el número de los cinco nuevos que deben entrar, de común acuerdo nombraron a don Juan An-tonio Garrido, don Francisco Celis, don Ramón Arte-aga, don Francisco Villafañe y don Ignacio Requena, quien seguirá desempeñando las funciones de síndico procurador general.

Hizo presente el señor presidente que hallándose en vísperas de marcharse a Caracas en virtud de la diputación que se le ha conferido por la villa de San Fernando y nombramiento que se le ha hecho por el Congreso General para uno de los tres individuos que componen el Poder Ejecutivo, desde luego pedía se le relevase de la Intendencia como ya lo está del mando político, por lo acordado en la Constitución anterior de la provincia, y en su vista convinieron unánimes en que la Intendencia pase en los mismos términos en que la ha obtenido el exponente al diputado don Do-mingo González, habida consideración a su aptitud y su servicio público en la causa que defiende Venezue-la, pero advertido que por el mismo hecho de entrar en el desempeño de la Intendencia debe quedar y que-da excluido del ministerio principal de Real Hacienda; y proponer ministro que sirva esta plaza con la misma

Colección Bicentenario 211

dotación que disfruta el agraciado, todo con la calidad de provisorio hasta que se fije la Constitución.

Y aceptado el nombramiento propuesto para su reem-plazo, a don Juan Fernández Regueron, administra-dor subalterno de la villa de Obispos, que fue aproba-do de común consentimiento bajo el mismo concepto de provisional; con lo que se cerró el acuerdo y man-daron que en la mañana siguiente se congreguen los individuos que hasta hoy componen la Junta Superior Conservadora, se cite a los agraciados y todos presten el juramento constitucional, se instale el Cuerpo Su-perior y se le jure la obediencia por todos los emplea-dos, se publique por bando y se circule a los departa-mentos por los conductos nuevamente establecidos; y firman conmigo el secretario, de que certifico.

Cristóbal de Mendoza. Miguel María del Pumar. Pedro Antonio de la Roca. Manuel Palacio. Juan Gabriel Liendo. Domingo González. Nicolás Pulido. Nicolás Pumar. Secretario.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 223-224.

Colección Bicentenario212

Acta final27 de marzo de 1811

En la muy noble y leal ciudad de Barinas, a veinte y siete de marzo de mil ochocientos once, congregados los señores de la Asamblea Provincial acordaron lo siguiente:Se citaron ante todo los señores que componen la Junta Superior, los individuos agraciados y varios oficiales de todas clases, y habiéndose reunido en la sala consistorial, el presidente hizo un discurso dirigido al fin para que se convocaron y leyéndose varias actas que contenían la promesa hecha a los pueblos de reformar con la reunión de sus diputados el Gobierno ínterin se publicaba la Constitución fija que ha de ligar Venezuela, y después de haberse leído por mí el secretario las actas celebradas por la Asamblea Provincial junto con las constituciones insertas arriba, y publicándose la elección que se verificó en don Juan Gabriel Liendo, don Pedro Antonio de la Roca, don Ignacio Bragado, don Mauricio Encinoso y don Francisco de Olmedilla para que compusiesen el Gobierno Superior, después de haber aceptado estos señores, el señor presidente les tomó juramento a cada uno según su estado, y arreglado a la constitución diez y seis les dio posesión de los puestos que les correspondían.

Colección Bicentenario 213

En el mimo acto, hallándose presentes los individuos electos para ocupar os regimientos que han de componer el Cabildo de esta ciudad, excepto don Francisco Celis por hallarse enfermo, dicho señor presidente les tomó igualmente juramento de fidelidad que prestaron según su estado, y por el cual prometieron proceder fiel y justamente en todos los asuntos de su instituto y de obedecer a la Junta Superior que se acaba de instalar. En seguida el referido señor presidente tomó el mismo juramento a los empleados políticos y militares, y al señor vicario interino don Juan Francisco Palacio, y prometieron todos obedecer en todo el Cuerpo Superior nuevamente establecido conforme a la Constitución y a las leyes, según ella se trata y expresa la antecedente acta.

Y así concluido este acto acordaron disolverse como por ahora disuelven la presente Asamblea Provincial, mandando que los respectivos cuerpos procedan al cumplimiento de todo lo referido anexo a sus privativas funciones; y firman dichos señores excepto Nicolás Pulido, que se halla enfermo, y todos los concurrentes conmigo el secretario, no habiendo asistido don Pedro Espejo y don Manuel Bereciartu, ausentes, de que certifico.

Cristóbal de Mendoza. Miguel María del Pumar. Ma-nuel Palacio. Domingo González. Juan Gabriel Lien-do. Pedro Antonio de la Roca. Dr. Luis Ignacio Men-doza. Juan José Mendoza. Pedro Briceño. Juan Igna-cio Briceño. Diego López Álvarez. Manuel Antonio Pulido. Lorenzo Roca. José María Luzardo. Ignacio Bragado. Francisco de Olmedilla. Mauricio Encino-so. Juan Nepomuceno Briceño. Ignacio Requena. Juan Antonio Garrido. Ramón Arteaga. Juan Francisco Pa-lacio. Francisco de Orellana. Cristóbal del Prado. José Francisco Angulo. Agustín Manuel Palacio. Nicolás Guerra. Trinidad Canela. Carlos Berrios. Nicolás Pu-

Colección Bicentenario214

mar, secretario. Manuel Delgado y Larrea, escribano de cabildo.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 225-226.

Colección Bicentenario 215

Mérida

Acta de formación de la Junta Soberana de Gobierno

16 de septiembre de 1810

En la ciudad de Mérida, diez y seis de septiembre de mil ochocientos diez, domingo por la mañana, habiéndose congregado todo el pueblo de esta capital y sus contornos, por citación que se les hizo por parte del ilustre Ayuntamiento, igualmente que todos los eclesiásticos seculares y regulares, Colegio, militares, hacendados y comerciantes; se les hizo saber a todos el estado en que se halla la península de España, se les leyeron públicamente los oficios dirigidos a este ilustre Ayuntamiento y ciudad por las Juntas supremas de Santa Fe y Caracas, y por la superior de Barinas, en que se le amenaza con un próximo rompimiento de la guerra si no se adhieren a la causa común que defienden las enunciadas capitales y provincias.

Y habiéndose instruido plenamente de sus derechos, de las circunstancias críticas en que se hallan, para que dijesen con libertad lo que les pareciese en el caso después de haberse oído al emisario de su alteza la Suprema Junta de Caracas, resolvieron unánimemente, todo el pueblo, a una voz y todos

Colección Bicentenario216

los cuerpos e individuos particulares ya nominados, que era su voluntad libre y espontánea adherirse a la causa común que han abrazado las antedichas capitales de las provincias. Y seguidamente gritó el pueblo: viva la Junta Suprema de Santa Fe a nombre del señor don Fernando VII, viva la Junta Suprema de Barinas a nombre de don Fernando Séptimo, viva la Junta Suprema de Pamplona a nombre de don Fernando Séptimo, viva la Junta Suprema del Socorro a nombre de don Fernando Séptimo; cuyos ecos fueron consentidos, aprobados y aplaudidos por todos los demás señores y cuerpos arriba denunciados que se hallan congregados en la Sala de Ayuntamiento.Y en su consecuencia declararon todos su voluntad que se erigiese una Junta que reasumiese la autoridad soberana, cesando por consiguiente todas las autoridades superiores e inferiores que hasta el día de hoy han gobernado, las que deben centralizarse en la enunciada Junta; y en su virtud nombró unánimemente el Pueblo al doctor don Antonio María Briceño, presbítero; y al bachiller don José Lorenzo Aranguren, para que a su nombre eligieren los vocales de que debe componerse la Sala Consistorial, en donde estaba congregado todo el clero secular y regular.

Eligió éste un elector de los vocales de la Junta, que resultó ser a mayoría de votos el doctor don Mariano de Talavera, presbítero; el cuerpo de los militares al sargento don Lorenzo Maldonado; el cuerpo de hacendados a don Vicente Campo Elías; el cuerpo de comerciantes a don José Arias. Y en virtud de todo, reconocidos y consentidos los nombramientos de los electores, y advertidos éstos por el Pueblo que debían ser doce los vocales de la Junta, se congregaron dichos electores a ejecutarla en la misma Sala Consistorial.

Despedidos que fueron todos los concurrentes, y nombrando por los mismos electores al bachiller don José Lorenzo Aranguren para que en calidad

Colección Bicentenario 217

de secretario autorizase la acta de elecciones, se procedió a ella con plena libertad y por votos secretos, que abiertos y reconocidos por todos los electores resultaron electos vocales de la Junta, a pluralidad de los votos, los siguientes: don Antonio Rodríguez Picón, doctor don Mariano Talavera, doctor don Francisco Antonio Uzcategui, doctor don Buenaventura Arias, don Juan Antonio Paredes, don Vicente Campo de Elías, doctor don Antonio María Briceño, don Blas Ignacio Dávila, don Fermín Ruiz Valero, bachiller don Lorenzo Aranguren, don Enrique Manzaneda y Salas, presbítero; reverendo padre fray Agustín Ortiz.

Y declararon por canónica y legítima esta elección, mandando en virtud de las facultades que se les han conferido se les haga saber al pueblo, y acordaron los dichos electores que don Mariano Talavera, presbítero, uno de ellos le reciba el juramento acostumbrado de defender la religión, los derechos de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando VII, y su legítima dinastía, y los intereses de la patria, a don Ignacio Rodríguez Picón, que es el primer electo; y que posesionado éste reciba igual juramento a los demás vocales.

Con lo que concluyeron los electores sus funciones de tales y firman por ante mí, de que certifico. Dr. Antonio María Briceño. Dr. Mariano Talavera. José Lorenzo Maldonado. Vicente Campo de Elías. José Arias. Ante mí, Bachiller José Lorenzo de Aranguren, secretario de elección. Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 228-229.

Colección Bicentenario218

Manifiesto dirigido a los pueblos por la Superior Junta de Mérida

En ningún tiempo se ha debido inculcar más que aho-ra el verdadero origen de la autoridad soberana. Si se hubiese examinado bien la fuente primitiva del poder supremo, no se habría atribuido tan fácilmente a unos pueblos tan cultos y fieles la fea nota de insurgentes y prevaricadores de la Majestad.

Caracas, que proclamó la primera sus legítimos dere-chos, y tantas otras ciudades, sus dignas imitadoras, no serían hoy el objeto de la contradicción y el blanco de los tiros de unos egoístas perversos que quieren perpetuar su fortuna a expensas de la razón y de la justicia. Mérida, que ha sido la quinta ciudad en el continente de Venezuela que vindicó su libertad natu-ral, no se vería ahora en la necesidad de formar la apo-logía de su conducta para desvanecer las criminales imputaciones de los que se empeñan en sostener un gobierno cuya nulidad es tan conocida como la gra-vedad del acero.

Bien sabida es la ilegitimidad del Consejo de Regencia que exige de la América un vasallaje debido sólo a la Majestad Real, y en su defecto al Consejo Legislativo de la Nación española que se haya formado por el voto general de los españoles de ambos mundos. La Junta

Colección Bicentenario 219

Central formada provisionalmente para representar la Soberanía, convocar las Cortes Generales y salvar la nación del inminente riesgo en que se hallaba, fue reconocida y obedecida por toda la América solamente porque creyó que por su medio se conseguiría la salvación de la Patria. De otra suerte no la habría reconocido por los palpables vicios de la nulidad que tenía, a causa de haberse formado por sólo el voto de los españoles europeos que componen diez millones de almas, sin contar con el voto de los españoles americanos que son por lo menos dieciséis. Toleró la América en silencio este desprecio positivo que no le daba esperanza favorable para el futuro, porque no atendiendo sino a la suspirada libertad de su adorado monarca, se propuso desentenderse de la injuria con que se le despojaba de sus más legítimos derechos con tal que se lograse el precioso objeto de sus deseos.

Hacía la América sacrificios considerables, enviaba sus tesoros que atravesaban los mares para socorrer a nuestros hermanos afligidos, levantaba continuamente sus manos al cielo para hacer cesar la cautividad del mejor de los monarcas, y esperaba con impaciencia el venturoso día de su libertad a que era consiguiente la felicidad española. ¡Pero qué engañosas son las esperanzas humanas! En un momento imprevisto se oscurece de nuevo y más funestamente el horizonte de la España, el sobresalto cunde, la traición se descubre y Napoleón el pérfido, llevado en las alas de su perfidia, enarbola sus águilas victoriosas en el augusto palacio de Madrid. La Junta Central huye precipitadamente de Aranjuez, se estableció en Sevilla y desde aquella época todos sus pasos han sido acompañados del desorden y la confusión.

Los empleos de todas clases se distribuían con reprehensible parcialidad a los predilectos; las medidas de seguridad y defensa eran muy débiles y tardías y las primeras victimas de esta criminal indolencia fueron

Colección Bicentenario220

las inmortales ciudades de Zaragoza y Gerona, dignas de mejor suerte. Los caudales públicos se agotaban y nuestros ejércitos estaban desorganizados, nuestros soldados desnudos y hambrientos, y las ciudades y pueblos indefensos por lo que se veían obligados a entregarse a merced de sus enemigos. Lloraban los buenos españoles una situación tan funesta, pero la América separada de la España por más de dos mil leguas de mar ignoraba lo que sucedía en la metrópoli porque el Gobierno Central tenía cuidado que no se supiesen las adversidades y los reveses desgraciados de nuestras armas.

Entre tanto los sucesos se agolpaban, cada día era señalado con una nueva victoria del tirano, con la pérdida de una batalla se perdían muchas ciudades y pueblos, hasta que los ejércitos franceses rompieron los muros de la naturaleza en las gargantas de Sierra Morena y derramándose como un torrente impetuoso en el mediodía de España echaron a nuestros hermanos las últimas cadenas de su esclavitud. Este triste acontecimiento, atribuido a la traición o a lo menos a la indolencia y descuido de la Junta Central, le atrajo el odio y la indignación del pueblo sevillano que arrojó de sus sillas a los vocales, los insultó en su dignidad y en sus personas. Los despojó de la autoridad soberana y la confió a nueva Junta que erigió el veinte y cuatro de enero del presente año. Dispersos y fugitivos los centrales y cargados de la execración pública, se juntaron en la isla de León, a quien su situación ventajosa había preservado de la irrupción francesa. Allí, al paso que confiesan ellos mismos en su decreto que la autoridad era mixta en sus manos, no se avergonzaron de ejercer el último acto de su perdida soberanía creando un Consejo de nueva fábrica con el nombre de Consejo de Regencia, a quien se atrevieron a dar la investidura de cuerpo representativo de la Nación Española.

Colección Bicentenario 221

Olvídese por ahora que la misma Junta Central en un manifiesto del año anterior había reprobado el establecimiento del Consejo de Regencia como insuficiente para arrojar a los franceses de la Península, salvar la patria común y libertar a su rey. Pero fíjese la consideración en los vicios de que adolece la pretendida Regencia. Ella no fue formada por el voto de los españoles de uno y otro mundo, pero ni aun por los del Mundo Antiguo, sino por la voluntad arbitraria de los centrales. Éstos, en la instalación de la Junta, no recibieron de la Nación la facultad singular de crear a su arbitrio un nuevo gobierno soberano; facultad de que el rey mismo carece teniendo la plenitud del poder. Más concédase que la Junta Central tenía este derecho ilimitado, y nunca oído, ¿podría usar de él con legitimidad después que la parte libre de la Nación española la había despojado solemnemente de la soberanía, después que la segur del patriotismo y de la fidelidad más acendrada había acortado de raíz este árbol infructífero, y que sólo daba los frutos de la muerte? Es necesario degradarse a la clase de ignorantes estúpidos, es necesario haber perdido el sentido común para resolverse a prestar a esta regencia inconstitucional el vasallaje debido únicamente ala augusta majestad del señor don Fernando VII, a quien han jurado todos los pueblos de la España, europea y americana.

Sin embargo, formada la Regencia sobre unos fundamentos tan nulos a los ojos de todos los hombres cuerdos, aunque no sean literatos, exigió de la América el reconocimiento y obediencia, confiada sin duda en nuestro hábito reconocedor. Mas Caracas, gobernada por una sabiduría singular, sin tener la fuerza de las armas que estaban en manos de los hijos adoptivos de la Regencia, fue la primera que se negó a prestar homenaje a un Consejo que usurpaba tan a las claras los sagrados derechos de la soberanía. Instruida plenamente, por los papeles que acababan

Colección Bicentenario222

de llegar de la Península, del triste estado en que se hallaba y de haber desaparecido con execración el cuerpo representativo de la nación española, se creyó autorizada, y creyó bien, para reasumir en sí la autoridad soberana de gobernar los pueblos que se le unan en nombre de su augusto monarca don Fernando Séptimo, hasta que salga de su cautividad o hasta que por el voto de los españoles del Antiguo y Nuevo Mundo, se establezca un gobierno legítimo según las leyes fundamentales de la monarquía.

En consecuencia de esta resolución tan justa, erigió una Junta depositaria interina de la soberanía, quitando a despecho de la fuerza de las armas el poder ejecutivo que tenían los funcionarios públicos de aquella capital y sus contornos. Este sistema de gobierno legítimo, según las leyes y los principios del derecho de gentes, ha sido adoptado por Santa Fe, Cartagena, Cumaná, Margarita, Barinas, Socorro, Pamplona, y por las ciudades, villas y lugares de estos numerosos departamentos en donde reina en el día la mayor tranquilidad, se administra rectamente la justicia, se abren los canales de la prosperidad, y no se oye sino la voz de la concordia, de la obediencia en favor de su desgraciado rey y contra el tirano de la Europa.

Gobernada Mérida por los mismos principios, instruidas por las mismas verdades que fueron y meditadas por sus habitantes, y animada de estos nobles ejemplos, adoptó el mismo sistema, se desprendió de Maracaibo, cuyo antiguo jefe elevado por la Regencia a la Capitanía General de Venezuela la mandaba nulamente, y concentró en sí la autoridad suprema por medio de la instalación de otra Junta formada por el Pueblo y corporaciones particulares.Reconocida y obedecida la Junta por el voto unánime de esta jurisdicción, y por su benemérito prelado diocesano, trabaja con tesón en la felicidad común.

Colección Bicentenario 223

Sostenida por la confianza de los pueblos, dirigida por las luces de los sabios, ha manifestado ya el resultado de sus deliberaciones y dará en adelante nuevos testimonios de su patriotismo, de su desinterés y del ardiente deseo de sacrificarse por el bien de los mismos que la han revestido soberana. Es copia que certifico.

Mérida, septiembre 25 de 1810. Bachiller Joseph. Lorenzo Aranguren, vocal secretario. Publicado por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, pp. 233-236

Colección Bicentenario224

Acta de adhesión de la ciudad de La Grita a la Junta Patriótica de

Mérida11 de octubre de 1810

En la Ciudad del Espíritu Santo de la Grita, a once de octubre de mil ochocientos diez, el muy ilustre Cabildo de esta ciudad y su jurisdicción, a saber: el señor teniente justicia mayor don José Antonio Guerrero, los señores alcaldes ordinarios don José Enrique Rojas y don Antonio María Guerrero, con asistencia del señor procurador general Antonio Miguel Mora, y varios vecinos de distinción que han ejercido los empleos públicos y concejiles de este cuerpo; en cabildo extraordinario y abierto que se celebró para tratar de la seguridad y conservación de los territorios de su mando para su legítimo soberano el señor don Fernando VII, que sólo deposita estos derechos a su administración política y económica.

Informados e instruidos suficientemente de lo acaecido con nuestros hermanos en Europa a causa de la invasión de los franceses en las Andalucías, y disuelto por esta causa el gobierno nacional; e instruidos plenamente por los derechos de los pueblos, lo practicado por estas previsiones en la capital de Venezuela y provincias integrantes de la Capitanía General; lo asimismo

Colección Bicentenario 225

practicado en la capital del Virreinato de Santa Fe; y que aunque la de Maracaibo no había adoptado el nuevo gobierno instalado en Caracas y Santa Fe, Mérida, la dichosa Mérida, con las justas razones de ser capital por lo eclesiástico y otras de evidente utilidad, había erigido su Junta Superior, y para ser verdaderamente provincia que comprenda diversas jurisdicciones, ha pretendido de este ilustre Cabildo nos uniésemos a la expresada capital; y que supuesto que en varias ocasiones se ha pedido por este cuerpo el auxilio a quien correspondía y se ha dilatado, en términos que este ilustre Cabildo, sin embargo de ser indefenso, ha sostenido largo tiempo su obediencia a la capital que era de su provincia; no pudiendo exponer la sangre inocente al fijo derramamiento, por estar con tropas en el Rosario la Junta Superior de Pamplona, y con tropas del señor Marqués del Toro en la jurisdicción de Trujillo, y las de Mérida ya dentro del territorio.

En lance de esta naturaleza resolvió unirse a la Junta Superior de Mérida, desprendiéndose de Maracaibo, imponiendo a la de Mérida que tiene hermanos y compañeros en la causa común, y mucha voluntad en defender sus derechos, pero falta el numerario, y receloso este cabildo de alguna invasión por algunos de los diversos puntos de este desembarco, se haga presente en oficio de remisión de acta de adhesión, concordia, unión y subordinación al señor comandante general y emisario de su excelencia, para que su órgano se dirija a la Junta Superior de la capital de Mérida, y que el señor emisario pase a esta ciudad a cumplir las comisiones de la de Mérida, cuando estime conveniente; que se saquen testimonios autorizados de esta resolución para dirigir al señor gobernador de Maracaibo y a su muy ilustre Cabildo, al Cabildo de la villa de San Cristóbal, al señor comandante General de los valles de Cúcuta.

Colección Bicentenario226

Que vaya en comisión de diputado a los señores comandante general y emisario el administrador de Real Hacienda don Antonio Gabriel Moré, para que trate a la voz con dichos señores asuntos de nuestra conservación. Contéstese el oficio de los señores presidente y vicepresidente de seis de los corrientes.Con lo que concluyeron y firmaron en este papel común por no haber sellado. José Antonio Guerrero. José Enrique Rojas. Antonio María Guerrero. Antonio Miguel Mora. José Ignacio Sambrano. José Gabriel Noguera. Juan Vicente Montoya. José Felipe Contreras. Juan Vicente Montoya. Juan José Mora. Francisco Guerrero. Francisco de Agreda. Juan Casiano Sambrano. Antonio María García. Antonio Gabriel Sambrano. Juan José García. Juan de Dios Guerrero. Manuel María Montoya. Ignacio Alejo Rincón. Blas José Contreras. Ildefonso Pernía. José Buenaventura Contreras. José Rudesindo Contreras. Antonio Gabriel Montoya. Gabino Guerrero. Nepomuceno Noguera. José María Morales. Juan Eusebio Contreras. Es copia de su original, que nosotros los referidos vocales certificamos por defecto de escribano público y real. José Antonio Guerrero. José Enrique Rojas. Antonio María Guerrero. Antonio Miguel Mora.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su. Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, pp. 243-244.

Colección Bicentenario 227

Acta de adhesión de la Parroquia de Bailadores a la Junta Patriótica de

Mérida 14 de octubre de 1810

En la parroquia de Bailadores, a catorce del mes de octubre de mil ochocientos diez, habiéndose congregado para tratar asuntos interesantes al bien de esta parroquia y pueblo el teniente justicia mayor don Buenaventura Méndez, el comisionado de justicia del pueblo don Pedro Rey, el factor administrador de la Real Renta de Tabaco don Manuel de la Mesa, el intendente, ministro y teniente visitador de la misma, que lo son don Lucio Troconis, don José Fernández y don Ignacio Ramírez, con otros muchos vecinos principales de esta parroquia y pueblo que abajo firmarán, representando por los otros ausentes dijeron: que instruidos plenamente, así por algunos papeles públicos que han visto, como por lo que a la voz les manifestó el señor emisario de la Superior Junta de Mérida, don Luis María Rivas, del estado actual de la Península española, ocupada casi toda por los franceses, de la disolución y extinción absoluta de la Junta Central que era el único cuerpo que gobernaba en nombre del señor don Fernando VII, de la creación del Consejo de Regencia hecho en medio de la agitación y del tumulto por los mismos individuos

Colección Bicentenario228

de la Junta Central después de haber perdido toda su autoridad por el despojo solemne que de ella les hizo el pueblo de Sevilla cuando los arrojó de su seno; en vista de todo lo cual las provincias y ciudades de Santa Fe, Caracas, Cumaná, Margarita, Barinas, Mérida, Pamplona, Socorro y muchas provincias de Buenos Aires no han querido reconocer al Consejo de Regencia por ilegitimo.

Y usando del derecho que les compete en tales circunstancias, los enunciados pueblos han creado unas juntas soberanas que los gobierne durante la cautividad de su desgraciado monarca don Fernando VII; era la voluntad de todos los de aquí congregados usar el mismo derecho creando una autoridad que los gobierne o sujetándose a algunas de las juntas ya establecidas, pues estaban enteramente convencidos de su legitimidad y de la ilegitimidad de la Regencia, y por consiguiente de la ninguna facultad que tiene el señor gobernador de Maracaibo sobre estos pueblos.En cuya virtud y atendiendo a que la ciudad de La Grita, capital en lo inmediato en lo eclesiástico y civil de estos pueblos, por una acta solemne que se nos ha manifestado original se ha agregado con todos sus pueblos a la capital de Mérida, reconociendo la legitimidad del Gobierno nuevamente instalado allí y sujetándose exclusivamente a sus superiores decisiones; tratados y conferenciados seriamente todos estos puntos y razones adversas y favorables, dijeron los concurrentes unánimemente que querían agregarse, como se agregaban, a la capital de Mérida, y sujetarse a la autoridad soberana de aquella Junta que gobierna en nombre del señor don Fernando VII, pasándole testimonio de esta diligencia para que se digne admitir bajo su protección a estos pueblos, administrándoles justicia y haciéndoles las gracias a que los considere acreedores, en inteligencia que todos los aquí congregados han prestado el juramento de obediencia a Su Excelencia en manos del señor

Colección Bicentenario 229

emisario don Luis María Rivas, como constará en las diligencias que se han de remitir.

Dijeron igualmente los concurrentes que se pase testimonio de todo lo referido al señor gobernador de Maracaibo para su inteligencia, y otro al muy ilustre Cabildo de La Grita, a donde pertenece esta jurisdicción, con la súplica que se le hará por medio de un oficio, de que se sirva comunicarlo a los demás muy ilustres cabildos de sus inmediaciones; con lo que concluyeron y firmaron en este papel común por falta de sellado.

Buenaventura Mendoza. Manuel de la Mesa. Lucio Troconis. José Fernández. Ignacio Ramírez. Pedro Rey. Por mí y a nombre del común Francisco Javier Sánchez. Por mí y a nombre del común, José Trinidad Rendón. Por mí y a nombre del común Juan Nepomuceno Dávila. Por mí y a nombre del común, José Antonio Molina. Fernando Ramón Sambrano. Bernardo Fernández de Mora. Miguel Montoya. Julián Mora. Lorenzo Morales. José Antonio García. Casimiro Buitrago. Francisco Solano Márquez. Antonio María Guerrero. Juan José Ramírez. José Joaquín Ramírez. Antonio María Belandria. Ramón Márquez. Antonio Gabriel Márquez. Pedro Javier Rosales. Agustín de la Cruz. José Cipriano Mora. Joaquín Parra. José Nicolás Guerrero. José Joaquín Montoya. Blas Prada. José Parra. José Teodoro García. Pablo Burguera.

Es copia del original de su contenido a que me refiero y firmo con testigos a falta de escribano, de que certifico. Buenaventura Méndez. Testigos Cándido Mejía. Bartolomé Méndez.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 245- 246.

Colección Bicentenario230

Adhesión de la parroquia de San Antonio del Táchira a la Junta

Suprema de Mérida21 de octubre de 1810

En la parroquia de San Antonio del Táchira, jurisdicción de la villa de San Cristóbal, a veinte y uno de octubre de mil ochocientos diez, habiéndose reunido todo el Pueblo que la compone con el objeto de tratar de los próximos e inminentes riesgos que amenazan a la Patria, y de procurar evitarlos anticipadamente antes de que ella sucumba en las convulsiones de la anarquía, o con los males de un poder arbitrario y sin limites, tomó la voz don Antonio María Pérez del Real y habló así al vecindario:

“Amados compatriotas: la parroquia de San Antonio, que por sus tristes circunstancias no merece ya en el día aquel mismo grado a que la había elevado un gobierno menos duro con sus pueblos y más liberal con sus súbditos, hasta ahora no ha sufrido ninguna mutación porque aun no la tocaban muy de cerca los esfuerzos que hace por una parte de la América un patriotismo exaltado, y el mayor aborrecimiento a la traición y la tiranía; y por otra, aun se miraban de lejos las consecuencias y efectos de la arbitrariedad que ya desfallece; pero que en los últimos momentos

Colección Bicentenario 231

de su existencia procura envolver en sus ruinas a los miserables pueblos que han sido victimas de su opresión. Mas ha llegado ya el tiempo en que cuando toda la provincia de Venezuela y el Reino de Nueva Granada han sacudido el insoportable yugo de unos mandones que, abusando del sagrado nombre de nuestro suspirado Monarca el señor don Fernando VII se habían reunido, todos para saciar la sed implacable de su crueldad en la inocente sangre de los americanos; cuando la provincia de Pamplona y el valle de Cúcuta gozan de su libertad y de los benéficos influjos de un gobierno que se funda en la igualdad de los pueblos y se dirige a la conservación de sus preciosos derechos; cuando la muy noble e ilustre ciudad de Mérida de los Caballeros acaba de inmortalizar su nombre en los fastos de la historia americana, porque ha dado a conocer a aquella capital. También es animada por los mismos y leales sentimientos patrióticos que todas las demás de Venezuela, ha llegado ya el caso de que veamos el más célebre contraste que se ha visto jamás, pues la Providencia ha querido cegar de tal suerte el corazón de don Fernando Miyares que lo ha hecho insensible a los males que va a causar al desgraciado pueblo de Maracaibo y a sus propios intereses.

Él se apresurará a vengar el pretendido agravio que supondrá ha recibido Mérida; él querrá castigar cruelmente la rebelión de los insurgentes merideños, él les decretará la muerte y al fin vendrá el azote de la guerra por los amenos campos de estos lugares a incendiar nuestras casas, saquear nuestras posesiones y afligirnos con la multitud de calamidades que deba acarrear una guerra feroz y sangrienta entre los vasallos de un mismo soberano que tienen unas mismas leyes, usos y costumbres, y que deben profesar una misma Santa Religión. ¿Y en estas terribles circunstancias, amados compatriotas míos, esperaremos con una indiferencia criminal a que se verifiquen todos estos males y después les busquemos

Colección Bicentenario232

el remedio; o no es cierto que debemos anticipar el antídoto a un veneno que extendido por el cuerpo político de esta parroquia, la llevaría precipitadamente al sepulcro?

No, lejos de nosotros esa odiosa y detestable indolencia. Que las provincias confinantes, toda Venezuela, todo el Reino, la América entera, conozcan ahora a la parroquia de San Antonio; pero que la conozcan para elogiar el nombre de un pueblo corto que a pesar de su miseria va a dar lecciones de patriotismo a algunos de los cabildos cercanos. ¿Que hacemos, pues? Fieles vasallos de Fernando VII: defended sus sagrados derechos, levantad el cuello y sacudid el yugo de ese gobierno opresor que hasta ahora nos ha agobiado; no seáis ya ovejas que gustosamente os dejáis conducir al matadero, y dad a entender que aborrecéis al Gobierno de Maracaibo; os substraéis de él y os sujetéis rendidos al suave y dulce de la Suprema Junta de Mérida, con independencia absoluta de cualquier otro pueblo”.

Y habiendo concluido el citado don Antonio María Pérez su alocución, todo el pueblo, grandes y pequeños, ricos y pobres, menestrales y labradores, gritaron a una voz: “Viva nuestro amado soberano el señor don Fernando VII, y la suprema Junta Provincial de Mérida de los Caballeros”. E inmediatamente convinieron en que se extendiese esta acta, por la cual constase que el Pueblo, rodeado de peligros y expuesto a perecer, reasumía la autoridad necesaria para sacudir el yugo del gobierno de Maracaibo, y sujetarse inmediatamente y con independencia de todo otro lugar, al de la Suprema Junta de Mérida, aquella autoridad que se origina del mismo derecho natural que impone al hombre en sociedad, y aun solo, la imprescindible necesidad de mirar su conservación.

Que reasumía también la bastante para que en virtud de este acuerdo cesasen en su jurisdicción

Colección Bicentenario 233

los jueces de esta parroquia; pero en atención a las buenas prendas del antiguo teniente don Tomás de la Cruz, le confería, en unión de don Antonio María Pérez del Real y de don Agapito Maldonado, todas las facultades necesarias para que con el nombre de jueces provisionales gobiernen esta República hasta disposición de la Suprema Junta de Mérida, a quien deberá inmediatamente jurarse por todo el vecindario.

Y habiéndose impuesto él de esta acta, todos unánimemente gritaron haciendo una señal de la cruz con la mano derecha “Juramos de nuevo ser fieles vasallos de Fernando VII y la más ciega subordinación y obediencia a la Suprema Junta de Mérida, con independencia absoluta de todo otro lugar”.

Prestando este solemne juramento, se autorizó esta acta con el mismo vecindario, firmando algunos de los que saben, y mandó que por los tres jueces provisionales se diese parte de lo acordado a las supremas Juntas Provinciales de Mérida y Pamplona, y los demás lugares a quienes parezca conveniente, esperando de aquella admitirá benignamente la subordinación de este vecindario; y para que así conste lo firman como dicho es, a las nueve de la noche de este mismo día.

Tomás de la Cruz. Antonio María Pérez del Real. Bernardino Uzcategui. Fermín Antonio Fernández. Marcos Porras. Juan Isidro Figueroa. Antonio Baltasar Barreto. Ruperto de Omaña. Ramón de Omaña. José Raimundo Colmenares. José Ignacio Sambrano. Eduardo Navarro. José Apolinar Santander. Mariano Sosa. Matías Alburquerque. Romualdo Sosa. Gaspar Girón. Martiniano Colmenares. José Antonio Gandica. José Tomás Ibarra. José Ignacio Maldonado. José Petronio Merchán. Francisco Elías Méndez. Juan Antonio Martínez. Julián Navarro. Eugenio Navarro. Juan Vicente Navarro. José Antonio Navarro. Felipe

Colección Bicentenario234

de Neri Rico y Cáceres. Toribio Contreras. Ignacio Uzcategui y Dávila.

Publicado por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 246-248.

Colección Bicentenario 235

Adhesión de la villa de San Cristóbal a la Junta Suprema de Mérida

28 de octubre de 1810

En la villa de San Cristóbal, a veinte y ocho de octubre de mil ochocientos diez, se juntaron en esta sala de Ayuntamiento los señores que lo componen, a saber, el señor don José Andrés Sánchez Osorio, el señor alcalde de primera elección don Ignacio Sánchez, el de segunda Rafael Sánchez, el síndico procurador general don José María Colmenares, el señor vicario territorial don Tomás Sánchez, el señor cura de esta villa presbítero don Pedro Casanova, el presbítero don Joaquín Seguera, y los vecinos que abajo firmarán, y habiéndoles manifestado traía comisión de la Superior Junta de Mérida para tratar asuntos interesantes al bien de esta villa, leído por los señores capitulares el oficio de la expresada superior Junta que servía de credenciales a dicho señor emisario, dijeron que les parecía indispensable y de absoluta necesidad la convocación de todos y cada uno de los habitantes de los pueblos vecinos de las parroquias de La Lobatera y Táriba, Guásimos y Capacho, puesto que hasta el día habían estado subordinados a esta villa. A que reprodujo dicho señor emisario que, en su concepto, y en consecuencia a los principios que han adoptado todas las provincias, ciudades y pueblos,

Colección Bicentenario236

que reasumiendo sus derechos han instalado sus juntas, o se han sujetado a las ya establecidas como acaba de verse en la ciudad de La Grita y parroquia de Bailadores y San Antonio, las cuales sin consultar el voto de antiguas capitales se habían sujetado a dicha superior Junta de Mérida, no era necesaria la convocación de las enunciadas parroquias y pueblos, principalmente cuando todos, o casi todos los vecinos de esta villa, se hallaban juntos espontáneamente y pedían con ansia el que se hiciese público el objeto de la venida de dicho señor comisionado, con todos los papeles venidos de aquella superioridad. Con lo que se concluyó la sesión, y habiendo tomado la voz dicho señor comisionado les puso presente el estado actual de la Península española ocupada casi toda por los franceses, la disolución y extinción absoluta de la Junta Central que era el único cuerpo que gobernaba en nombre del señor don Fernando VII, de la creación del Consejo de Regencia, hecha en medio de la agitación y del tumulto por los individuos mismos de la Central después de haber perdido toda su autoridad por el despojo solemne que de ella les hizo el Pueblo de Sevilla, cuando les arrojó de su seno; en vista de todo lo cual las provincias, ciudades y pueblos de Santa Fe, Caracas, Cumaná, Margarita, Barinas, Socorro, Pamplona, Mérida, Trujillo, La Grita, Bailadores y San Antonio, con otras muchas provincias de Buenos Aires no han querido reconocer el Consejo de Regencia por ilegítimo, y usando del derecho que en tales circunstancias les compete, han creado unas juntas soberanas que los gobierne, durante el cautiverio de nuestro desgraciado monarca; era la voluntad de todos los sujetos aquí congregados usar del mismo derecho, reasumiendo su autoridad, y depositándola como desde luego la depositan en la superior Junta establecida en Mérida, y hallándose como se hallan plenamente convencidos de su legitimidad, y de la ninguna facultad que desde

Colección Bicentenario 237

el momento de extinción de la Junta Central tiene el Gobierno de Maracaibo sobre estos pueblos dijeron también los concurrentes con uniformidad de los votos querían agregarse como se agregaban a la capital de Mérida, y sujetarse a la autoridad soberana que su Superior Junta ejerce a nombre del señor don VII.

E igualmente dijeron que no mereciendo la confianza para sus respectivas funciones el teniente don José Andrés Sánchez, ni el administrador de Real Hacienda y Tabaco don Manuel Gatell, nombraban desde luego para el primer empleo a don Javier Usechi y le conferían toda la facultad necesaria para que los gobierne como tal teniente; y para el segundo a don Martín Vale, pasando testimonio de todo a la superior Junta de Mérida, para que se digne de admitir bajo su protección a esta villa, concediéndoles las gracias de suprimir los estancos de aguardiente y guarapo, dejándolos por el común, y en los mismos términos que se hallan en la capital de Mérida, con todas las más a que se considere acreedora a esta villa.

Dijeron también que respecto a que por las razones indicadas creen que no sea conveniente que el teniente don Andrés Sánchez continué en la administración que obtiene de Correos, la confieren desde luego a don Francisco Nucete; que se pasen testimonios de esta acta, a más del referido, al señor gobernador de Maracaibo y al muy ilustre Cabildo de aquella capital para su inteligencia, a los muy ilustres Cabildos de la ciudad de La Grita, Valles de Cúcuta y ciudad de Pamplona.

Con lo que después de haber prestado en manos del señor emisario don Luis de Ribas el juramento de obediencia a la Superior Junta, concluyeron y firmaron en este papel común por falta de sellado.

Colección Bicentenario238

José Andrés Sánchez Osorio. Don Ignacio Sánchez. Rafael Sánchez. Don José María Colmenares. Don Tomás Sánchez. Don Pedro Casanova. Don Joaquín Seguera. José Javier Usechi. José Martín Vale. Francisco Nucete. Joaquín Antonio Angarita. Por mí y el común Elías Vivas. Por mí y el común José González de Luna. Por mí y el común José Silvestre Vivas. Por mí y el común Juan José Alfonso.

El mismo día, hallándose congregado el Pueblo de esta villa antes de haber prestado el juramento de obediencia a Su Excelencia la superior Junta dijeron, todos los concurrentes, que por justas razones se reservaban, debía ser depuesto de su empleo el teniente de Guardas don Agustín López y sustituido en su lugar don Joaquín Angarita, a quien desde luego lo conferían en uso de sus derechos; en cuya consecuencia se le dio posesión, y tomó juramento de obediencia a la Superior Junta.

José Andrés Sánchez Osorio. D. José Ignacio Sánchez. Rafael Sánchez. Don José María Colmenares. D. Tomás Sánchez. D. Pedro Casanova. D. Joaquín Seguera. José Javier Usechi. Por mí y el común Elías Vivas. Por mí y el común José González de Luna. Por mí y el común Luciano Usechi. Por mí y el común Juan José Alfonso.

Es copia fiel del original a que nos remitimos y de que certificamos. Fecha ut supra. José Javier Usechi. D. José Ignacio Sánchez. Rafael Sánchez. José María Colmenares.Es copia que certifico. Mérida 13 de Noviembre de 1810. Aranguren, vocal secretario.

Publicada por Tulio Febres Cordero en su Archivo de Historia y Variedades. Caracas: Editorial Sur América, tomo I, p. 251-253.

Colección Bicentenario 239

Barcelona

Acta de la Junta Patriótica de Barcelona

12 de octubre de 1810

En la Sala Consistorial de la Nueva Barcelona, a los doce días del mes de octubre de mil ochocientos diez años, los señores que abajo firmarán, estando reunidos y tratado sobre los asuntos del día, observaron que del Cuerpo de Oficiales se le intimó por tres o más ocasiones al señor comandante general que necesitaban hablarle, y habiéndose detenido dicho señor en ir a su llamado, fue reconvenido protestándole urgencia, salió de la Sala dicho señor comandante general, y a poco rato volvió exponiendo que el Cuerpo de Oficiales pedía audiencia a su Excelencia.

Se conferenció sobre el caso y se resolvió dársele, mandando que no vinieran todos sino que cada Cuerpo destinase uno para que representase; así se verificó, y concurrieron por parte del Cuerpo Veterano el subteniente don Josef Anzoátegui; del de Milicias Disciplinadas el teniente de granaderos y ayudante veterano don Josef Godoy; del de Caballería de Blancos el capitán agregado don José Maria Sucre; de Milicias Disciplinarias de Pardos el capitán comandante Juan Antonio Filipino; de Caballería

Colección Bicentenario240

de Pardos, Manuel Guevara; y representado por la nobleza en enfermedad del nato representante, don Miguel Hernández, se les mandó que expusiesen lo que tenían, y lo hicieron diciendo: que ellos y todos sus Cuerpos estaban bien satisfechos que el Consejo de Regencia de la Isla de León, si existía que lo dudaban, era ilegitimo, fundados en algunas noticias que tenían positivas, y aun Gazetas de Londres, que la causa que seguían Cumaná y Caracas era la mas justa, y que ellos debidamente querían y se decidían a ella.Que los europeos que encerraba este pueblo ocultaban esta verdad, y que trataban de sorprender la Junta porque temían conociese su fraude, que se desarmasen estos, y se declarase e hiciese constar por bando público la independencia con la España, y unirse con Caracas y Cumaná, expresando que ellos así lo pedían, y de grado o por fuerza se había de hacer, primero que batirse con sus banderas, débense hermanos.

En este estado se le mandó retirar para resolver lo más conveniente, y se acordó que según el estado presente debía acceder a su solicitud, recogiendo las armas de los europeos, pero sin vejarles ni ofenderles, y declarando la independencia de la España y unión con las Provincias de Cumaná y Caracas, reservando para mañana hacerlo más en forma, respecto a ser las siete de la noche, y haber requerido por segunda vez se ejecutase dentro de dos horas; con lo que se concluyó y firmaron.

Francisco Manuel Luces de Guevara vicepresidente. Josef Antonio Freytes de Guevara. Sebastián Bleza. Esteban Dros. Josef Francisco Sánchez. Pedro Maria Freytes. Pedro Hernández.

Publicada por Ángel Grisanti en Repercusión del 19 de abril de 1810 en las provincias, ciudades, villas y aldeas venezolanas. Caracas: Ávila Gráfica, 1949, p. 101-102.

Colección Bicentenario 241

Acta del pronunciamiento de Barcelona

10 de octubre de 1811

En la ciudad de Barcelona americana, a los diez días del mes de octubre de mil ochocientos once, año primero de nuestra independencia, el señor don José Antonio Freites Guevara, mariscal de campo de los ejércitos de S. M venezolana, diputado del Congreso de Venezuela, etc. etc., dijo: que habiendo acordado el día de ayer se convocasen las personas visibles y honradas del pueblo de Barcelona para tratar sobre el importante objeto de la abdicación del mando que obtenía de capitán general de provincia, que al efecto se señalase la hora de la congregación por medio de una llamada con toque de cajas por las calles, se ejecutó realmente este acuerdo en la misma forma que va expresada, congregados en forma de junta para tratar sobre el indicado objeto, estando presente Su Señoría, y los señores comisionados, con los demás que abajo van firmados.

Tomó la palabra Su Señoría y manifestando la necesidad en que se hallaba de marchar para la ciudad de Caracas al alto puesto de diputado de la provincia en el Congreso general de la Nación, hizo presente al mismo tiempo que por esta razón debía abdicar el mando, y que respecto a haber sido el pueblo

Colección Bicentenario242

quien se lo había encomendado, debía ser el mismo pueblo el que debía disponer de él y a su nombre los presentes, recomendado muy particularmente a los señores comisionados del Supremo Congreso, para que si lo estimaban por conveniente, los nombrase sus sucesores en virtud de sus credenciales y demás documentos que califica su misión.

En cuya virtud los señores comisionados aplaudiendo los generosos sentimientos de Su Señoría, y tributándole a nombre de toda la asamblea las debidas gracias hicieron ver con una sucinta relación el objeto de su misión y el origen que tenía, concluyendo en hacer leer en medio de la Junta tanto las instrucciones privadas como los demás documentos que acreditaban la legitimidad de su comisión, dejándolos para que lo examinasen los concurrentes, si lo estimaban por conveniente; y significando que para dejar expeditos y en plena libertad a cada uno de los que se hallaban presente para que pudiese deliberar en materia como considerase más justo, tenía a bien separase en este momento de la asociación, con cuyo dictamen conformose Su Señoría.

Se separaron con efecto, y presidido el acto por el señor alcalde segundo, se propuso por dicho señor el punto de la abdicación del mando político y militar, a fin de cada uno expusiese los sujetos en quienes debía recaer, bajo cuya propuesta se procedió á la votación y resultó de esta mayoría de votos conforme que el mando político lo obtuviese el señor don Francisco Espejo, y el militar el señor don Ramón García de Sena, y que al mismo tiempo se adoptase el pensamiento de crear una Junta Provincial representante de los derechos del pueblo, con arreglo a lo acordado por S. M. en las justificaciones reservadas que manifestaron los señores comisionados, con lo que aprobaba la entrega del mando como va expuesta, se dispuso que fuesen llamados junto con Su Señoría y

Colección Bicentenario 243

hallándose presentes e incorporados en la asociación, se procedió inmediatamente a decidir como punto preliminar si debería componerse dicha Junta de ocho o cinco representantes; y habiendo comprometido los concurrentes su voto con el que determinase, fue de dictamen Su Señoría que el número de los vocales fuese el de cinco, en atención a la escasez de personas idóneas para el caso.

Con cuyo requisito y determinación se conformaron unánimemente todos lo que se hallaban presentes, y previo este paso se procedió al de nombrar y elegir los vocales de la Junta Provincial, de cuya elección resultaron nombrados el señor vicario general don Manuel Antonio Pérez, con cuarenta y dos votos; el señor bachiller don Ramón Godoy, con treinta y uno; el señor don Pedro Frías, con veinte cinco; el licenciado don Manuel Matamoros, con veinte y cinco; el señor coronel don Manuel Hurtado, con veinte y tres; el seño don Juan Ruiz, con diez y ocho; el señor don José María Sucre, con diez y seis; el señor don José María Hurtado, con catorce; el señor don Francisco Manuel Luces, con doce; el señor don Manuel Reyes Bravo, once; el señor coronel don Sebastián de Blesa, con diez; el señor don José Maria Hurtado, con diez; el señor don José Manuel Morales, con seis; el señor don Carlos Padrón, con cuatro; el seño don Pedro Betancour, con tres; el señor don Pedro Carvajal, con uno; el señor presbítero don Juan Antonio Godoy, con uno; y observando por el tenor de la votación que la mayoría de los sufragios ha recaído en sobre los cinco primeros señores, se acordó fuesen recibidos y aprobados para el uso de sus oficios, representando los derechos del pueblo de Barcelona, y ejerciendo los demás actos propios de su representación a favor de los ciudadanos de todas clases y condiciones, conforme a lo dispuesto por S. M. y dándose por concluido este acto, lo firmaron dicho señores con los que van subscriptos.

Colección Bicentenario244

José Antonio Freites Guevara, Francisco Espejo, Ramón García de Sena, Manuel Antonio Pérez, Br. Pedro Godoy, Juan Antonio Godoy, Pedro Antonio Carvajal, Francisco Manuel Luces de Guevara, Estanislao Beltrán, Manual Matamoros, Agustín Arrioja Guevara, Pedro J. Frías, José M. Hurtado, Juan Ruiz, Sebastián Blesa, Manuel J. Hurtado, José M. Sucre, Manuel R. Bravo, Carlos Padrón, Pedro F. Betancour, Francisco J. Godoy, Juan A. Martínez, Pedro Volastero, José M.Barroso, Leogario Freites, Julián Hurtado, Pedro Molleras, Juan J. Arguindegui, Francisco Luces, Vicente Villegas, Francisco Domínguez, Manuel de León, Juan Gual, José Sifontes, Santiago Tovar, Manuel Domínguez, Juan B. Latroir, Tomas Conde, José Tovar, Pedro Suárez. Francisco Laya, Felipe Silveira, José Arcia, Gabriel González, Luis Rodríguez, Juan Eligio Pino, Manuel Peraza, Leocadio Ximénez, Manual A. Lobatón, Bartolomé Doble de Insel, Juan B. Armario, Manuel Ramírez, Juan J. Martiñán, Francisco J. Murteado.

Por mí y ante mí, Ramón A. Ximénes, secretario.

Publicada por Ángel Grisanti en Repercusión del 19 de abril de 1810 en las provincias, ciudades, villas y aldeas venezolanas. Caracas: Ávila Gráfica, 1949, p. 102-105.

Colección Bicentenario 245

1.3. REAL AUDIENCIA DE SANTA FÉ

Cartagena de IndiasActa de formación del gobierno

provisional de Cartagena de Indias22 de mayo de 1810

Congregado el ilustre Ayuntamiento el 22 de mayo de 1810, con asistencia de todos los señores113 expresados en el acta del 17 de mayo anterior, y

además con la del excelentísimo señor don Antonio de Narváez, representante de este Reino en la Supre-ma Junta Central, y primer regidor del mismo cuerpo, que expresamente fue suplicado de concurrir para oír

113 Francisco Montes, gobernador de la provincia de Cartagena de Indias y comandante general de la plaza; don Antonio Vi-llavicencio, comisionado del Consejo de Regencia; los dos al-caldes ordinarios (José María García de Toledo y Miguel Díaz Granados), los regidores propietarios del Cabildo (José María del Castillo, Germán Gutiérrez de Piñeres), los regidores anua-les (Juan Vicente Romero Campo, Juan Salvador de Narváez, José Antonio Fernández, Lázaro Herrera, Tomás Andrés Torres, José Antonio Amador y Manuel Demetrio de Vega), el síndico procurador general (doctor Antonio José de Ayos), el asesor del Cabildo, doctor José María del Real, y el escribano de cabildo, José Antonio Fernández.

Colección Bicentenario246

su respetable voto en estos particulares; exceptuando únicamente de los indicados señores el director del Ayuntamiento, que en este día no puedo concurrir por hallarse enfermo, precedida la discusión de estilo, el señor gobernador expuso varias reflexiones dirigidas a manifestar ser de parecer se suspendiera toda deli-beración sobre realizar la Junta proyectada hasta la resolución del excelentísimo señor virrey del Reino; y enseguida la votación de los señores capitulares, todos unánimemente se conformaron con los dictámenes que fundadamente expusieron el excelentísimo señor diputado primer regidor y el señor alcalde ordinario de primera nominación, reducidos a que urgiendo las actuales circunstancias a establecer una forma de go-bierno provisional que, de acuerdo con las máximas adoptadas en toda la nación, inspire a los vasallos el amor, confianza y resignación con que deben ponerse en las manos del gobierno; y considerándose que la junta proyectada no podrá realizarse con la prontitud que se desea por el Pueblo, se use entretanto del tem-peramento de observarse el régimen prevenido en la ley 2ª, título 7º, libro 4º de nuestras municipales114, de conformidad con lo dispuesto en la real orden de 31 de julio del año anterior115, citada por el señor síndico.

114 (Don Felipe II, ordenanza 43) … se forme el concejo, repú-blica y oficiales de ella, de forma que si hubiere de ser ciudad metropolitana tenga un juez, con título de adelantado, o alcalde mayor, o corregidor, o alcalde ordinario, que ejerza la jurisdic-ción insolidum y juntamente con el Regimiento tenga la admnistración de la república115 Real orden dada en el Real Alcázar de Sevilla, 31 de julio de 1809, y comunicada por don Martín de Garay. “Para amplificar los resortes de la autoridad y facilitar la unidad de acción en todos los ramos de la administración pública, la Junta Suprema Gubernativa del Reino, por uno de los artículos del Reglamento del 1º de enero, se sirvió decretar la supresión de todas las juntas que no fuesen provinciales, superiores o de partido. La experien-cia ha confirmado la justicia y necesidad de esta providencia,

Colección Bicentenario 247

Que en su consecuencia, el señor gobernador proce-diera a continuar en la administración de esta repúbli-ca en unión del cabildo, quedando reservado al prime-ro únicamente el ejercicio de la jurisdicción ordinaria entre partes, y el uso del patronato real, y que para el despacho diario de los negocios de menor gravedad diputase el cabildo dos regidores116 que a su nombre se asocien al señor gobernador, jurándose por todos el puntual cumplimiento de esta nueva forma de go-bierno, como la más arreglada a las leyes, a la exigen-cia del pueblo y a la necesidad del tiempo, y como la más análoga a la que han constituido las provincias de España, y a que deben uniformarse, en cuanto sea posible, los usos y costumbres de estos países, según la ley 13, título 2º, libro 2º de su Código.

Esta acta fue publicada por José María Samper en su Historia crítica del Derecho Constitucional colombiano desde 1810 hasta 1886. Bogotá: Imprenta de La Luz, 1887. Reedición en 1951 en la Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1951, tomo I. Reedición en Bogotá por Temis, 1982, p. 19-20.

pues el subsistir aún juntas en pueblos que no son cabezas de partido, causa entorpecimiento en la ejecución de las órdenes, embaraza su puntual cumplimiento y ocasiona graves perjuicios en los objetos más importantes del servicio. Las competencias y choques que eran consiguientes, y los recursos y quejas que cada día llegan, han llamado la atención de S. M., que ha tenido a bien acordar se suprima inmediatamente toda junta que no sea supe-rior o de partido, y queden las facultades de los ayuntamientos expeditas y en su libre ejercicio en todos los ramos y atribucio-nes que les son peculiares”. 116 Los dos regidores designados para la conformación del triun-virato fueron don Antonio de Narváez y Latorre, diputado electo del Reino a Cortes, y don Andrés Tomás Torres.

Colección Bicentenario248

Bando22 de mayo de 1810

El muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la muy noble y muy leal ciudad de Cartagena de Indias, a saber: el señor don Francisco de Montes, caballero de la Orden de Santiago, jefe de Escuadra Real Armada, y gobernador de esta Provincia y su comandante general; el excelentísimo señor don Antonio de Narváez y La Torre, mariscal de campo de los Reales Ejércitos y representante de este Nuevo Reino; el señor capitán de fragata don Antonio Villavicencio, comisionado del Supremo Consejo de Regencia, asociado por este alto carácter; los señores teniente de gobernador y auditor de guerra, don José Munive y Mozo; don José María García de Toledo y don Miguel Díaz Granados, alcaldes ordinarios por Su Majestad, y demás señores que componen el ilustre Ayuntamiento, con la voz de su síndico procurador general, etc.

A todos los vecinos, moradores, estantes, habitantes y transeúntes de esta ciudad, de cualquiera clase, estado, dignidad o condición que sean, a nombre del Rey y del Supremo Consejo de Regencia que ha reconocido, hace saber:

Que a consecuencia del expediente que se ha seguido en este muy ilustre Cabildo sobre los modos de

Colección Bicentenario 249

cimentar la seguridad y felicidad de esta Plaza y de todo el Reino, preservándolo de las insidiosas intrigas y de todas las clases de maquinaciones de que usa el Gobierno francés para subyugarnos, y de lo que en su consecuencia ha representado el señor síndico procurador general, presentando con dichos objetos un bien combinado proyecto para el establecimiento en esta ciudad de una Junta de Gobierno y Seguridad que, por el estilo y principios de la establecida últimamente en Cádiz, corresponda a tan importantes objetos; habiéndose tenido en consideración por todos los señores justa e imperiosa razón con que por el señor síndico procurador general se ha representado, a nombre de este pueblo, la necesidad de que se le dé una forma de gobierno provisional que, de acuerdo con las máximas adoptadas en toda la Nación, inspire a los vasallos el amor, la confianza y la resignación con que deben ponerse en las manos de su gobierno; y meditádose que el proyecto de la Junta indicada no puede realizarse con toda la prontitud a que aspiran los ardientes deseos de este Ayuntamiento por el bien de un pueblo digno de la más alta consideración, de entera conformidad y con aceptación del señor comisario regio, han acordado que ínterin se llevan adelante los trabajos comenzados para el establecimiento de la referida Junta, se ponga en su rigurosa observancia la ley de nuestro Código Municipal que manda que los corregidores, juntamente con los regimientos, tengan la administración de la república, en virtud de que su disposición se halla corroborada con las más terminantes disposiciones de los supremos gobiernos de nuestra moderna constitución; y que en su consecuencia se procediese por este Ayuntamiento a elegir, como seguidamente eligieron, para diputados acompañados del señor gobernador en la administración de esta república, al excelentísimo señor don Antonio de Narváez y al señor regidor don Tomás Andrés Torres, los cuales con dicho señor gobernador despacharán todos los

Colección Bicentenario250

negocios pertenecientes a su destino, exceptuados aquellos que por su materia y gravedad pertenezcan a todo el Ayuntamiento, los de justicia entre partes y del vicepatronato, que quedan a cargo del señor gobernador; todo lo cual que más expresamente resulta de la acta de este día, que a la mayor brevedad posible se promulgará al público, fue solemnemente confirmado con el juramento formal que sobre los Santos Evangelios hicieron a Dios Nuestro Señor, al señor gobernador presidente y a todos los demás señores referidos, constituyéndose a su puntual cumplimiento en los términos que se expresan en dicha acta. Y que en demostración de alegría y júbilo, tanto por el reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia, como por el establecimiento del nuevo Gobierno, conforme cuanto ha sido posible con los deseos de este leal pueblo, se pongan luminarias en los balcones y ventanas, por tres días consecutivos, desde la noche de este día. Lo que para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, se manda publicar el presente, firmado de todos los señores, por ante mí el escribano del muy ilustre Cabildo, en Cartagena de Indias, a 22 de mayo de 1810.

Francisco de Montes. Antonio de Narváez y la Torre. Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de Villavicencio y Verástegui. José Munive y Mozo. José María García de Toledo. Miguel Díaz Granados. Santiago González. José María de Castillo. Germán Gutiérrez de Piñeres. Juan Vicente Romero Campo. Juan Salvador de Narváez. José Antonio Fernández. Lázaro Herrera. Thomás Andrés Torres. Manuel Demetrio de Vega. José Antonio Amador. Antonio José de Ayos. José Antonio Fernández. En la tarde del mismo día se publicó el Bando que antecede en la forma siguiente: primeramente todos

Colección Bicentenario 251

los pitos, músicos, tambores y sargentos de todos los cuerpos; enseguida el ayudante de plaza, luego la diputación del muy ilustre Cabildo, compuesta de los señores alcaldes ordinarios, el procurador general y yo, el escribano; después el sargento mayor de la Plaza y una compañía de granaderos con su capitán y subalternos del Regimiento Fijo de esta plaza; y lo anoto para que conste.

José Antonio Fernández.Imprenta del Real Consulado. De orden del Gobierno.

Publicado por Manuel Ezequiel Corrales en sus Efemérides y anales del Estado de Bolívar. Bogotá: Casa editorial de J. J. Pérez, 1889. Tomo II, p. 21-23. También publicado por Gabriel Porras Troconis en su Documental concerniente a los antecedentes de la declaración de la independencia absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas “Mogollón”, 1961, p. 26-28.

Colección Bicentenario252

Comunicación

Señor comisionado por Su Majestad, capitán de fragata don Antonio Villavicencio.

Señor Comandante principal de Marina de este apostadero don Andrés Oribe.

El muy ilustre Cabildo de esta ciudad, a instancia y expreso pedimento del síndico procurador general personero del Común, teniendo presente y meditando detenida y profundamente cuanto le ha expuesto en razón de las causas, razones y saludables fines que convencen la necesidad indispensable de establecer en esta plaza una Junta Superior de Gobierno, por modelo que propone a las Américas la de Cádiz, para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de S. M., por la crítica situación en que las armas del usurpador tienen a la Península, y la alarma y consternación que sensiblemente van causando en todos los pueblos de la América los recelos de cualquiera resultado que pueda sorprendernos, ha determinado, en acuerdo pleno del día de ayer, con acuerdo del excelentísimo señor don Antonio Narváez, representante de este Reino; del señor comisionado del Supremo Consejo de Regencia, don Antonio de Villavicencio; de los señores teniente de gobernador

Colección Bicentenario 253

y alcaldes ordinarios, y demás miembros que lo componen, que mientras con mejores conocimientos, luces y precauciones, y explorada la voluntad de las demás provincias del Reino, se pueda organizar dicho establecimiento, supla interinamente por la rigurosa y puntual observancia de la ley 2ª, Título 7º, Libro 4º de Indias, que atribuye la administración de la república a los gobernadores en unión de los ayuntamientos, y que en virtud de ella, de la real orden de 31 de julio de 1809, que dispone que por falta de las juntas no provinciales que se mandaron suprimir, se sustituyan y tengan todas sus facultades, con las de su primitivo instituto, dichos ayuntamientos; desde hoy en adelante, poniendo en ejercicio dichas facultades con la extensión que se ha juzgado oportuna y necesaria a la cualidad y deseos del pueblo, en todos los ramos de la administración pública proceda el señor gobernador en consorcio de dos señores diputados del muy ilustre Cabildo, que lo son el excelentísimo señor don Antonio de Narváez y el señor don Tomás Andrés Torres, para el despacho diario de los negocios; quedando reservados los de mayor gravedad, interés e importancia a todo el Ayuntamiento, y a dicho señor gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes, y las funciones anexas al vicepatronato real. En su consecuencia, y en acto continuo, el mismo señor gobernador y todas las demás autoridades y miembros que intervinieron en el acuerdo procedieron a jurar, como en efecto juraron a Dios sobre los santos evangelios, guardar, cumplir y observar en lo sucesivo esta nueva forma de gobierno, acomodada en cuanto es posible a la necesidad y a las leyes; disponiéndose que para que llegue a noticia de todos, se publicará por bando, que se verificó la tarde del día de ayer, y que se hiciese manifiesta y comunicase a las demás autoridades y jefes de la provincia, para que por el interés y celo que les es propio contribuyan al cumplimiento de tan saludable disposición.

Colección Bicentenario254

Y esperamos del acreditado celo de V. S. y su conocida propensión al bien general de los pueblos, y su causa común, se sirva contribuir a los saludables fines de este establecimiento, haciéndolo notorio a los individuos de su mando y jurisdicción.

Dios guarde a V. S. muchos años.Cartagena, 23 de mayo de 1810.

Francisco de Montes. Antonio de Narváez y la Torre. Thomas Andrés Torres. Josef Munive y Mozo. Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de Villavicencio. Josef María de Toledo. Miguel Díaz Granados. Santiago González. José María de Castillo. Germán Gutiérrez de Piñeres. Juan Vicente Romero Campo. Manuel Salvador de Narváez. José Antonio Fernández. Lázaro Herrera. Manuel Demetrio de Vega. José Antonio Amador. Antonio José de Ayos. José Antonio Fernández. José María del Real.

Publicada por Manuel Ezequiel Corrales en Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar, en la Unión Colombiana. Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883; p. 70-73. Publicado por Roberto Arrazola en Documentos para la historia de Cartagena. Cartagena: Concejo municipal, 1963, tomo I (1810-1812); p. 18-21. También publicado por Gabriel Porras Troconis en su Documental concerniente a los antecedentes de la declaración de la independencia absoluta de la provincia de Cartagena de Indias. Cartagena: Talleres de Artes Gráficas “Mogollón”, 1961, p. 24-26.

Colección Bicentenario 255

Acuerdo que reorganiza la Junta Suprema de Cartagena de Indias

10 de diciembre de 1810

Cuando en el mes de agosto último se creó esta Suprema Junta para suplir las autoridades extinguidas en la capital del Reino, se formó del único cuerpo que representaba entonces al Pueblo, agregándole seis diputados elegidos por los habitantes de esta ciudad y cinco por parte de los Cabildos de Mompóx, San Benito, Tolú y Simití, aunque este último no llegó a posesionarse; en lo que no se hizo sino imitar lo prac-ticado en otras capitales, distribuyendo los negocios en las Secciones en que desde luego se dividió -de Guerra, Hacienda, Justicia, Gobierno y Política-, como se anunció en el edicto de 18 del citado Agosto; y for mando después la Sección ejecutiva para facilitar más el despacho de aquellos, en los términos que comprende el acuerdo publicado de 22 de Octubre último.

Por justa y adecuada que fuese la base que se adoptó, de que la Junta se formase de los jueces del ilustre Cabildo que había sido el primero en reclamar los derechos del Pueblo, multiplicando su celo y sus esfuerzos, a medida que un jefe despótico trataba de oprimirlos y sub yugarlos, hasta que por procedimientos legales se vio en la necesidad de removerlo; y de los diputados

Colección Bicentenario256

dichos, nunca podrá subsistir por largo tiempo este agregado de muchas autoridades distintas y subalternas con las superiores, sin que se tocasen inconvenientes y embarazos que entor peciesen el curso de la administración de justicia y el despacho de los negocios públicos; y por esto fue que desde el edicto de 14 del mismo Agosto se anunció que la Junta así creada sólo tendría la autoridad pro visionalmente, y mientras que con los conocimientos necesarios podía formarse de diputados elegidos por todos los pueblos de la Provincia, para que fuese un cuerpo que legalmente la representase, nombrándose e! número que la experiencia enseñase necesario, bajo las reglas y mé todo observados en la Europa y adoptado ya en la América, en razón de la población que comprende el departamento de cada Cabildo.

Para este importante negocio nombró la Junta en tiempo oportuno una Comisión que, averiguando en lo posible la población de la Provincia en cada uno de sus partidos, formase la instrucción que explicase el mé todo que debía observarse para las elecciones parroquiales, de partido y capitulares, que es el único modo de que todos los pueblos por medio de electores concurran con su sufragio a la formación de un cuerpo repre sentativo. Pero cuando ya tenía dicha Comisión preparados sus trabajos y en disposición de presentarlos á la Suprema Junta, para que aprobados que fuesen, se pudiesen extender las circulares, á efecto de que á mediados del presente mes estuviesen congregados en esta capital todos ó la mayor parte de los nuevos diputados y empezasen á ejercer sus funciones desde principios del año entrante, las novedades inesperadas de Mompóx, que al fin contaminaron a Simití, frustraron estos designios, ó a lo menos han suspendido por algún tiempo sus efectos, en los términos que se había concebido desde el principio, y han obligado a esta Junta á adop tar al fin el sistema propuesto por su Comisión, para que

Colección Bicentenario 257

verificándose desde luego en clase de provisional, se realice enteramente cuando se restablezca el orden en los citados Distritos de los Cabildos de Mompóx y Simití.

Según el plan adoptado, esta Provincia se ha dividido en cinco Departamentos correspondientes al número de sus Cabildos en que se com prende el particular Distrito de éstos y los de su partido foráneo, y se han fijado los límites de cada Departamento. El de CARTAGENA, además de la isla que forman el Magdalena, el mar y el Canal del Dique, contiene también el territorio entre el Caño de Flamencos hasta la boca de Matuna, el mar, el Canal dicho del Dique, el río Magdalena hasta el Arroyo del Alférez, dicho arroyo y la montaña de María desde el Carmen. El de TOLÚ tiene por límites el citado Caño de Flamencos hasta Matuna, el mar, el río Sinú y la montaña dicha de María. El de SAN BENITO se halla entre la misma montaña de María hasta el Carmen, Arroyo del Alférez, río Magdalena hasta las bocas del Cauca, y este río, por el brazo de Perico, hasta la jurisdicción de Cáceres. El de MOMPÓX, entre dicho río Cauca hasta Algarrobo, una línea tirada desde este punto á Río-viejo, dicho río y el del Magdalena hasta su unión con el Cauca. Y el de SIMlTÍ entre Río-viejo y línea dicha hasta Algarrobo, el Cauca hasta Cáceres, las montañas de Guamocó, el río de San Bartolomé y el del Magdalena hasta Río-viejo; no haciéndose mención del territorio de Urabá, perteneciente á esta Provincia, comprendido entre el Sinú, el mar, el río Atrato y el Sucio, que con el tiempo formará un nuevo Departa mento, por hallarse en la mayor parte despoblado y estar agregado al partido de Lorica su corto vecindario de San Bernardo.

Se ha determinado que por cada veinte mil habitantes, ó próximamente este número, se elija un Diputado para la Suprema Junta; que para cada Diputado que

Colección Bicentenario258

se nombre se elijan cuatro electores, en razón de uno por cada cinco mil habitantes, ó próximamente dicho número; que en los Distritos de las ciudades y Villas se haga el nombramiento de electores por mayoría absoluta de los votos de todos sus vecinos; y en los partidos foráneos, que no es fácil reunir aquellos por la distancia de los pueblos, se haga por nombramiento de electores elegidos en las Parroquias, en razón de uno por cada cien vecinos ó quinientos habi tantes, ó próximamente este número; y resultando del censo y datos que se han tenido presentes que la población de la Provincia asciende en el día á más de doscientos veinte mil habitantes; se ha resuelto que se nombren doce Diputados en la forma siguiente: dos por esta ciudad y los pueblos de su Distrito, en que hay una población de más de cuarenta mil almas; y tres por su partido foráneo compuesto de las Capitanías Aguerra de Barranquilla, Santo-Tomás, Barranca, Mahates y María, en que la población asciende á cincuenta y cuatro mil habitantes; dos por el Departamento de Tolú, el uno por la Villa y su Distrito, y el otro por su partido foráneo de Lorica en los que la población pasa de treinta y dos mil almas; dos por el Departamento de San Benito, el uno por la Villa y su Distrito, y el otro por su partido foráneo compuesto de las Capitanías Aguerra del Corozal, Ayapel y Magangué, en que se regula una población de más de treinta y ocho mil habitantes; dos por el De partamento de Mompóx, el uno por la Villa y su Distrito, y el otro por su partido foráneo, que comprende las Capitanías Aguerra de Loba y Majagual, en los que se computa una población de cuarenta mil almas; y uno por la ciudad de Simití, su Distrito y partido foráneo, cuya total población apenas se supone llegará á diez y ocho mil habitantes. Acordadas, pues, estas bases y lo demás relativo á su ejecución; considerando esta Junta la importancia de separar las varias autoridades aglomeradas en ella y

Colección Bicentenario 259

las notorias ventajas de que cada una de por sí ejerza las que peculiarmente le corresponden en su clase de inferiores, reduciendo los vocales de la Junta Suprema al número de doce que queda expuesto, y se considera necesario para el despacho de los nego cios económicos y administrativos que inmediatamente están bajo su autoridad; acordó igualmente suplir, por ahora, la elección ó nombra miento de los nuevos diputados, hasta el número dicho de doce, sin perjuicio de los que en las elecciones que deben desde luego hacerse resulten nombrados, los cuales deben subrogar á los diputados ahora elegidos.

En su consecuencia, y de conformidad con la voluntad anteriormente manifestada por el Pueblo, de común consentimiento acordó que per maneciendo los seis Diputados elegidos por los vecinos de esta plaza, y los tres que existen de los otros Cabildos de la Provincia, se eligiesen los tres restantes, o los más que fuesen necesarios para completar dicho número de doce, en el caso que alguno ó algunos de los antedichos fuesen nombrados para los Tribunales de Justicia y Hacienda, los cuales deberían salir de la Junta y reponerse; y procediendo a la votación resultaron electos los señores don José María del Real, don Ignacio Cavero y don Teo doro Escobar; y por haberse elegido después para contador mayor, presidente del Tribunal de Cuentas y Real Hacienda a don Henrique Rodríguez, y para relator del de Justicia a don Francisco del Fierro, fueron nombrados para subrogarles don Tomás Andrés Torres y don Juan de Dios Amador.

Conforme al plan expuesto, para que la Provincia toda tenga sus diputados en razón de su población, se declaró que de los doce di putados acordados, esta ciudad fuese representada por su casco y po blaciones anexas del Pie de la Popa, Bocachica, Barú, etc., por dos, que por ahora lo serán el señor penitenciario

Colección Bicentenario260

don Juan Marimón y don José Ignacio Pombo; y su partido foráneo compuesto de la Capitanía Aguerra de Barranquilla, Santo Tomás, Mahates, Barranca y María, por tres que ahora lo serán, el doctor don Manuel Benito Revollo, don Joaquín Villamil y don Juan de Dios Amador; por la Villa (Departamento) de San Benito Abad dos, que serán, por la Villa y su Distrito, don José Antonio Madariaga, y por su partido don Tomás Andrés Torres; por la Villa (Departamento) de Mompóx dos, que lo serán, por ahora, don Gabriel Piñeres por la Villa y su Distrito, y por su partido foráneo don Ignacio Cavero; por Tolú (Departamento) dos, que lo serán, por la Villa y su Distrito, don Cayetano Revueltas, y por su partido foráneo don José María del Real; por la ciudad y todo el territorio (Departamento) de Simití, atenta su corta población, uno solo, que ahora lo será don Teodoro Escobar; y para secretario perpetuo, con voto consultivo y voz fiscal, sin perjuicio de las funciones del Síndico Procurador general de la ciudad, para representar lo conveniente al interés público, fue nombrado don José María Revollo.

La Junta así constituida empezará sus funciones el primer día del año entrante por elegir dentro de su seno el Presidente y Vicepresidente, los dos adjuntos para la Comisión ejecutiva y los dos Jueces de mi nistros. Tendrá la representación del generoso Pueblo de su Provincia, y con ellas las facultades no sólo de los Tribunales superiores que residían en Santa Fe, cuya falta impulsó su creación, sino también las que la necesidad o el estado de la Península le atribuye naturalmente, en circunstancias tan difíciles y peligrosas, y a tanta distancia para pro curarse su tranquilidad, su seguridad y felicidad, manteniéndose unida a la Península mientras subsista alguna racional esperanza de que pueda conservar su independencia, como y las que legalmente se le devuelvan por cualquiera novedad del Gobierno Supremo de la

Colección Bicentenario 261

Nación, o le re sulten de las determinaciones del Congreso que ha de celebrarse en el Reino.

Podrá, pues, por ahora, en este concepto disponer cuanto sea nece sario para la conservación del buen orden interior, para la mejor admi nistración de justicia, defensa de su territorio contra cualesquiera ene migos que se le declaren, aumento y más útil inversión de la Real Hacienda, fomento de la agricultura y minería, extensión de su comercio, adelantamiento y mejora de todos los ramos de educación, ciencias, artes e industria; procurando respetar en todo las leyes y disposiciones que gobiernan, y no hacer novedad sino únicamente en aquellas que opongan un impedimento insuperable á su felicidad, y nominar el Di putado o Diputados que hayan de asistir al Congreso, según acuerden las Provincias. Pero no podrá por ahora hacer aquellas funciones re servadas al Supremo Gobierno de la Nación legítimamente constituido, que se le cometan al futuro Congreso general del Reino; y cuando ocurran asuntos de mucha gravedad y consecuencias peligrosas, consul tar a la Junta a los Tribunales civiles que tenga por conveniente, o a todos juntos en caso necesario.

Para el mejor desempeño y decoro de este respetable Cuerpo se ha declarado que aunque para Diputado de la Suprema Junta puede ser nombrado por el Pueblo cualquiera empleado, sea el que fuere, y rete ner el elegido la propiedad de su plaza o empleo, no podrá ejercerlo, y le nombrará por la misma Junta quien le sustituya en él, pues du rante su vocalía no ha de tener otro ningún cargo que usen en los actos del oficio todos sus miembros el uniforme asignado, aunque lo tengan militar o de otra especie; que no puedan ser reconvenidos ni juzgados sino por los jueces que al efecto se ha determinado se nombren todos los años; y finalmente, que en las asistencias de tablas que se han asig nado y debe tener junto con los tribunales se

Colección Bicentenario262

observe el ceremonial que por acuerdo especial se ha adoptado.

Siendo esta Junta provisional y supletoria, por la que debe formar se de diputados nombrados por todos los pueblos de la Provincia, como queda dicho, para que puedan verificarse las elecciones á la mayor bre-vedad, se publicarán é imprimirán las instrucciones particulares que al efecto se han formado, en que se explica el método y formalidades que deben observarse en las elecciones parroquiales, en las de partido y en las capitulares de los cabildos respectivos; las cualidades que han de tener los primeros y segundos electores, y las que deben adornar a los dipu tados que nombren, de modo que resulte la más acertada y pura elección, cual lo exige el bien de la Patria en la delicada crisis en que se halla; en el supuesto que conforme vayan haciéndose las elecciones se irán posesionando los diputados y retirándose los nombrados provisionalmente, según la representación que se les ha asignado.

Compuesta así la Junta de los Vocales nombrados por el voto de los pueblos, la duración de los diputados deberá ser de dos años; pero a fin de que haya siempre en ella vocales instruidos en los negocios pendientes, cumplido el primer año se renovarán los seis diputados de los cabildos, los cuales en esta primera elección sólo durarán un año; haciéndose alternativamente en los sucesivos las elecciones de los diputados de los partidos foráneos y las de diputados de los distritos de los cabildos, con cuyo método se logrará el fin antedicho, y que en el modo posible se renueve anualmente la mitad de los diputados del departamento de cada cabildo.

La autoridad y representación del Presidente y Vicepresidente du rarán cuatro meses, y concluidos se hará nueva elección; la de los ayudantes de la Comisión Ejecutiva sólo dos, y la de los jueces de ministros un

Colección Bicentenario 263

año. El Presidente gozará de todas las preeminencias y regalías que en la actualidad obtiene y ejerce y que le están declaradas en acuerdo de 22 de Octubre último. La Junta celebrará sus sesiones ordinarias el primer día útil de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde y los días de correo; y además, se congregará extraor dinariamente siempre que sea necesario, para acordar lo que su pronto despacho ó su gravedad así lo exija. No se celebrarán las sesiones sin menos de las dos terceras partes de los vocales que se hallen en aptitud de asistir á ellas. La Comisión Ejecutiva despachará diariamente á las mismas horas y en el mismo lugar de la Junta; sus funciones serán las que actualmente ejerce, según el acuerdo de 22 de octubre, y con las facultades extraordinarias que para la seguridad pública se le concedie ron y circularon a los jefes y oficinas en fecha de 7 de noviembre, las cuales cesarán luego que la Junta lo crea oportuno.

Concluido cuanto pareció relativo á constituir debidamente la Su prema Junta, como el primero y más alto Tribunal de la Provincia, se procedió a la separación de las autoridades en ella incorporadas, cuya im portancia era ya conocida. Desde luego se dio principio por la Sección de Justicia, cuyo instituto es la recta administración de ésta, a que antes que todo tienen derecho los pueblos en sociedad, y en que vinculan su tranquilidad y seguridad los ciudadanos. En su consecuencia se declaró criado y separado de la Junta, un Tribunal Superior de Justicia, com-puesto de un presidente, dos ministros y un fiscal, de un relator y un secretario, todos perpetuos, y por lo tanto, dotados según lo permiten las estrechas circunstancias del Erario, para que puedan dedicarse, con desprendimiento de todo otro negocio que embarace sus funciones, al desempeño de su importante encargo, pronta, legal y gratuitamente; pues que sólo se satisfarán al relator y secretario las moderadas costas que el mismo Tribunal arreglará

Colección Bicentenario264

para papel y escribiente, como y las de los escribanos respectivos.

A este Tribunal Superior de Justicia deben llevarse los recursos de apelación y suplica de las causas civiles y criminales de que conozcan los tribunales inferiores de toda la Provincia, y desempeñará igualmente las demás funciones que se le declararon a la Sección de Justicia en el edicto citado de 18 de Agosto. Para componer este Tribunal se escogieron los letrados que por su ciencia, experiencia, justificación y desinterés conci-ten el respeto y la confianza del publico; y resultaron nombrados: para Presidente, el Dr. don José María García de Toledo; para Decano o pri mer ministro, el Dr. don Antonio José de Ayos; para segundo ministro, el Dr. don Miguel Díaz Granados; y para Fiscal, el Dr. don Germán Piñeres, que ejercerá su oficio fiscal en lo civil y criminal en dicho Tribu nal Superior de Justicia, y el de Fiscal de Real Hacienda en todos los tribunales del ramo.

Para subrogar a la Sección de Hacienda se creó un Tribunal de Cuentas y Superior de Real Hacienda, separado de la Junta, cuyas fun ciones serán las asignadas en el citado edicto de 18 de Agosto a la men cionada Sección; y además, conocerá de las apelaciones del Tribunal de la Subdelegación y demás que correspondían á la Junta Superior de Ha cienda, quedando en todo caso reservado á la autoridad de la Suprema Junta el libramiento de caudales para gastos extraordinarios, o a su Co misión ejecutiva, especialmente autorizada; y será de su cargo como ob-jeto principal de este nuevo Tribunal el fenecimiento de las cuentas de las Cajas Reales y Administraciones de Aduana, alcabalas y rentas estan cadas y demás que conforme a las leyes debían rendirlas en el Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Para componerlo fue nombrado presidente contador mayor el Dr. don Enrique Rodríguez, y contadores ordenadores Dr. don Eusebio

Colección Bicentenario 265

Canabal y don José María Castillo, y para secretario archivero don Valentín Angulo, todos en la clase de perpetuos. Y en su consecuencia fueron dotadas las plazas según lo ha permitido la estrechez del Erario; habiéndose ocurrido á éstas y las anteriores dotaciones del Tribunal de Justicia, con muy corta diferencia, con los sueldos ahorrados del Gobierno, Tenencia del Rey, Fiscalía de Real Hacienda y Contaduría de alcabalas, que igualmente quedan suprimidas. Uno y otro Tribunal se instalarán y entrarán en ejercicio el día 1° del año próximo, en que se les dará posesión a sus ministros.

La separación de la Comandancia militar y Gobierno político, que naturalmente resultó por la dimisión del teniente de Rey don Blas de Soria, permanecerá en el estado en que se halla, la primera á cargo del excelentísimo señor don Antonio de Narváez y la Torre, teniente general de los Reales Ejércitos, y el segundo al del teniente de gobernador Doctor don José Munive y Mozo, nombrándose los dos adjuntos para cada encargo por el excelentísimo Cabildo, los cuales se renovarán uno cada dos meses, para que siempre quede alguno instruido en el despa cho; al cargo de la Comandancia general quedarán todos los negocios asignados a la Sección de Guerra ; y al del Gobierno político el Vicepatronato real, Subdelegación de Real Hacienda, y también lo relativo a la Sección de Gobierno, en la parte que la Suprema Junta le encargue para su instrucción ó ejecución.

El excelentísimo Cabildo, después de haber tenido la gloria de haber puesto con sus Jueces ordinarios las primeras bases de la libertad y de la felicidad de toda la Provincia, y acaso de todo el Reino, se retira á su Sala consistorial á reasumir sus antiguas funciones y aplicar su atención con más particularidad á los objetos que en el edicto de 18 de Agosto se asignaron á la Sección de Policía; le queda inherente la regalía de nom brar

Colección Bicentenario266

adjuntos para los mandos militar y político en la forma indicada, á lo menos mientras la Península se halle en tan peligrosa crisis y las novedades que ocurran no obliguen á otras disposiciones. Podrá el exce lentísimo Cabildo representar á la Suprema Junta lo que juzgue conve niente al bien y tranquilidad general, no sólo de su Distrito sino de toda la Provincia, a la mejora de sus rentas, á la educación de la juventud, al alivio de los pobres enfermos, ocupación de los ociosos, fomento de las artes y de las ciencias, y á la reforma de las costumbres.

Separadas de este modo las autoridades que antes se hallaban reuni das en la Suprema Junta, podrá obrar cada una libremente dentro de los límites de sus facul-tades naturales en los objetos que le están asigna dos; consultando a la Suprema Junta, cuando sean necesa-rias las supe riores, y dándole cuenta para su conoci-miento, en lo que parezca notable ó conveniente. Y la Suprema Junta quedará desembarazada para el des-pacho general y el particular de los negocios econó-micos y adminis trativos asignados antes á la Sección de Gobierno que quedan bajo su inmediata autoridad, como más conexos con la prosperidad pública y las superiores facultades que las circunstancias le atribu-yen, para cuya preparación é instrucción de sus expe-dientes particulares nombrará comi siones especiales de los vocales que no se hallen en la Comisión ejecu-tiva, las que tomarán los informes necesarios de los Jefes y Oficinas que juzguen conveniente.

Con esta nueva organización que permanecerá hasta que nuevos acontecimientos de la Península, o de los Reinos de América, obliguen a adoptar la que sea más conforme a las circunstancias, se promete la Su-prema Junta que facilitándose el despacho de todos los negocios por sus respectivos conductos, se irá obrando con más rapidez la felicidad, pros peridad y seguridad de los pueblos; y sólo resta a esta Suprema

Colección Bicentenario 267

Junta encargarles a los mismos muy particularmente, que en las elecciones que van a hacerse, se desnuden de toda pasión o interés y pongan los ojos para elegir sus respectivos electores, en aquellos sujetos que consideren capaces de discernir las grandes cualidades de que deben estar revestidos los diputados, como unos magistrados en cuyas manos va la Patria a poner su suerte, en una crisis en que deben presentarse los problemas políticos de más difícil resolución; y sólo podrá conseguirse entrando los pueblos con una sana intención y un ardiente amor á la Patria á este importante objeto, á que conspiran las instrucciones del modo de hacerse las elecciones, que inmediatamente se publicarán.

Cartagena, once de Diciembre de mil ochocientos diez.

Joseph María García de Toledo, Presidente.José María Benito Revollo, Vocal Secretario.

Publicado por Manuel Ezequiel Corrales en Efemérides y anales del Estado de Bolívar. Bogotá: Casa editorial de J. J. Pérez, 1889. Tomo II, p. 41-48.

Colección Bicentenario268

Noticia de la reorganización de la Junta Suprema de Cartagena de

Indias7 de marzo de 1811

Por acta celebrada en 10 de diciembre de 1810 por esta Junta Suprema, se resolvió dar una nueva forma al gobierno, reorganizando la Junta establecida en el mes de Agosto anterior, en que se habían refundido todos los ramos de administración política; no pudiendo subsistir aquel agregado de autoridades, sin dejarse de experimentar embarazo y dificultad en las operaciones. Formada la Junta al principio de diputados que nombró el pueblo de aquella capital, y que se habían asociado al ilustre Ayuntamiento, a cuyo celo y actividad se debieron aquellas útiles reformas, era preciso que dicho Cuerpo regenerador volviese a las funciones de su ministerio, y que para hacer una representación legítima se nombrasen diputados por toda la Provincia en razón de su población, como efectivamente se determinó, previniéndose que por cada 20.000 almas, o próximamente a este número, se eligiese un diputado para la Junta; que por cada diputado se eligiesen cuatro electores, en razón de uno por cada 5.000 habitantes; que en los distritos de las ciudades y villas se hiciese el nombramiento de electores por mayoría absoluta de los votos de todos

Colección Bicentenario 269

sus vecinos, y en los partidos foráneos en que no es fácil reunir aquellos por la distancia de los pueblos, se hiciese el nombramiento de electores elegidos en las parroquias, en razón de uno por cada cien vecinos o quinientos habitantes, o próximamente a este número. Regulándose, pues, la población de aquella Provincia en 220.000 habitantes, se determinó que se nombrasen doce diputados para componer la Junta: cinco por la ciudad de Cartagena y su jurisdicción; dos por la de Tolú; dos por la de San Benito; dos por la de Mompóx y uno por Simití, con proporción al número de habitan-tes que comprendo cada uno de estos Cabildos.

Las turbaciones de Mompóx y Simití impidieron que se realizase este plan para principios del presente año, y como instase la necesidad de las variaciones propuestas, se acordó que la misma Junta nombrase diputados suplentes por cada uno de los Cabildos, con calidad de ser re levados a medida que se eligiesen los propietarios, en cuyos términos se renovó la Junta.

Para diputados suplentes de Cartagena y su jurisdicción fueron nombrados el canónigo penitenciario don Juan Marimón, don José Ignacio Pombo, el doctor don Manuel Benito Revollo, don Joaquín Villamil y don Juan de Dios Amador; por la Villa de San Benito y su jurisdicción, don José Antonio Madariaga y don Tomas Andrés Torres; por Mompóx y su territorio, don Cayetano Revueltas y don José María Real; por Simití y su comprensión, don Teodoro Esco bar, y para secretario perpetuo, con voto consultivo y voz fiscal, don José María Revollo.

La duración de los diputados de la Junta provincial deberá ser de dos años, pero a fin de que haya siempre vocales instruidos en los negocios pendientes, cumplido el primer año, se renovarán los seis di putados de los cabildos, los cuales en esta primera elección solo dura-rán un año. La Junta debe elegir dentro de su mismo

Colección Bicentenario270

seno el Presi dente y Vicepresidente, dos adjuntos para la Comisión ejecutiva, y dos jueces de ministros, que deben conocer de las causas que ocurrieren contra los miembros de la Junta. El Presidente y Vicepresidente dura rán cuatro meses; los adjuntos de la Comisión ejecutiva, dos; y los jue ces de ministros un año. No se celebrarán las sesiones sin menos de las dos terceras partes de los vocales que se hallen en actitud de asis tir a ellas.

La Junta así constituida podrá disponer cuanto sea necesario para la conservación del buen orden interior, para la mejor administración de justicia, defensa de su territorio, aumento y más útil inversión de la Real hacienda, &c. &c, procurando respetar en todo las leyes y dis posiciones que gobiernan, á no ser que opongan algún impedimento in superable á su felicidad. Nombrará también el diputado o diputados para el Congreso general, según acuerden las provincias.

Se decretó la creación de un Tribunal de Justicia, compuesto de un presidente, dos ministros, un relator, un fiscal y un secretario, todos perpetuos. A este Tribunal se deben llevar los recursos de ape-lación y súplica en las causas civiles y criminales que so sigan en los tribunales inferiores de la Provincia. Fueron nombrados para presi dente de dicho Tribunal el doctor don José María García de Toledo; primer ministro, el doctor don Antonio José Ayos; segundo, el doc tor don Miguel Díaz Granados; fiscal, el doctor don Germán Piñerez, tanto en lo civil como en l o criminal, ejerciendo el mismo empleo en lo tocante a Real Hacienda, en los tribunales de este ramo.

Se previno igualmente el establecimiento de un Tri-bunal de Cuentas y superior de Real Hacienda, cuyo objeto principal debo ser el examen y fenecimiento de todas las cuentas del Tesoro público, adminis traciones de aduana, rentas estancadas y demás contribucio-

Colección Bicentenario 271

nes de la Provincia; debiéndose llevar a dicho Tri-bunal las apelaciones do la Subdelegación y las que correspondían a la Junta superior do Real Ha cienda, reservándose a la provincial la facultad de librar para gastos ex traordinarios, o a la Comisión ejecutiva especialmente autorizada. Para componerlo fueron nombrados presidente contador mayor el doctor don Henrique Rodríguez, y contadores ordenadores doc-tor don Eusebio Canabal y don José María Castillo; y para secretario archivero don Valentín Ángulo, todos perpetuos.

El mando político quedó encargado al teniente gobernador que era de aquella plaza, doctor don José Munive y .Mozo, a quien corres ponde el Vicepatronato y subdelegación de rentas, asociado en todo do los dos adjuntos que debe nombrar el excelentísimo Cabildo, sacándo se uno de ellos cada mes.

La Comandancia general se encargó al excelentísimo señor don Antonio Narváez y la Torre, con dos iguales adjuntos.

El excelentísimo Cabildo, después de haber dado impulso a tan feliz revolución, se retira a ejercer sus funciones ordinarias, encargán dose con especialidad de proveer todo lo conveniente a policía; quedan do con la regalía de nombrar los dos acompañados para el Gobierno militar y político, debiendo subsistir esta organización, mientras que nuevos acontecimientos ó razones de conveniencia no dicten otra cosa.

Publicada en el Semanario Ministerial del Gobierno de la capital de Santafé, en el Nuevo Reino de Granada. Nº 4 (jueves 7 de marzo de 1811).

Colección Bicentenario272

Cali

Acta de la junta extraordinaria de Santiago de Cali

3 de julio de 1810

Representación del síndico personero de la ciudad de CaliMuy Ilustre Cabildo:El síndico personero de esta ciudad hace presente a Usía que cuando tiene el honor de ejercer este empleo en quien depositan los Pueblos toda su confianza, no puede menos en la presente crisis memorable de la nación que interesar su voz y ministerio en defensa de los tres preciosos objetos, Religión, Rey y Patria, que se ven amenazados por el Tirano de la Europa.

En el presente correo que hemos recibido por las ve-redas de Popayán y Cartago se anuncia por papeles públicos no sólo el triste y lamentable estado de la Península, casi enteramente sujeta al yugo francés, sino la repentina inesperada mutación de gobierno, habiéndose transmitido la autoridad soberana, depo-sitada en la Junta Central por el voto unánime de la nación, en su Consejo de Regencia, compuesto de cin-co vocales que han fijado su residencia en Cádiz, como

Colección Bicentenario 273

único punto de las Andalucías libre del yugo de fierro de los franceses.

Esta verdad, la próxima ruina de la Península, el cautiverio a que está reducida, la exaltación de aquellos Pueblos, la desconfianza que la misma nación tuvo del cuerpo soberano que la representaba, la repentina invasión de los franceses y ocupación de esos Reinos que se creían inconquistables, el desgraciado éxito de tantas batallas en que hemos perdido millares de hombres, la devastación general de la Península debida a unos ejércitos feroces que todo lo talan y destruyen, la ocupación de los puntos más importantes, entrando la Isla de León que está ya por los franceses, según las últimas noticias comunicadas por Caracas, y lo que es peor que todo, la perfidia, la infame traición de nuestros mismos hermanos, los españoles. Todo este conjunto de circunstancias y mil otras que omito por correr en los impresos públicos, han alarmado a todo el Reino que, turbado e inquieto, cree que en breve será víctima del Usurpador de los tronos si sin pérdida de momentos no se toman las providencias convenientes para mantener la seguridad de estos dominios para nuestro Rey cautivo, que es el ídolo de todos sus vasallos americanos.

Este es el interesante motivo que excita la voz del personero de esta Ciudad, que no duda será atendida por este ilustre cuerpo que tan dignamente la representa. No son éstos unos tristes presagios: son verdades que con el tiempo, si se desatienden, correrán ríos de sangre; la religión y el santuario serán hollados y pisados; el vasallaje, la fidelidad que todos debemos y hemos jurado a nuestro legítimo soberano el señor don Fernando Séptimo, vendrá a ser del Tirano usurpador; la Patria, estos países deliciosos, a quien la naturaleza ha prodigado dones singulares, vendrá a ser presa de ese hombre particular por sus perfidias y crímenes. No hay que dudarlo: si dormimos, si nos

Colección Bicentenario274

mantenemos quietos y si la voz imperiosa de la Patria no se mueve, nosotros vamos a ser tristes víctimas en quienes descargue su saña y furor ese déspota nacido para azote del género humano.

Ni se crea que el nuevo Consejo de Regencia sea capaz, ni de serenar el ánimo de los fieles americanos, ni de remediar los males que tenemos, ni levantar la Península de sus ruinas y restituirle su antigua libertad. Quisiera el cielo que un Ángel exterminador destruyera las legiones Bonapartistas; quisiera que un rayo del cielo hiciese desaparecer el Monstruo que nos aflige; quisiera que el nuevo Tribunal de Regencia fuese el regenerador de la nación, el exterminio de la Francia y el que sacare a nuestro adorado Fernando del cautiverio a que lo redujo la más vil traición.

Pero a pesar de que él se compone de hombres grandes encendidos con el fuego sagrado del amor de su Rey y Patria; ya las cosas presentan un aspecto tan ruinoso que sólo el poder del Omnipotente podrá liberar a la España del tiránico yugo que la domina.

En tales circunstancias, si respetamos nuestra sagrada religión, si amamos a Fernando Séptimo, si le queremos conservar libres e independientes estas inmensas posesiones del dominio del Usurpador, es necesario, yo lo repito, que despertemos, que abramos los ojos, que no nos dejemos sorprender en la presente inacción.

Yo no quiero entrar en el examen de si ha sido o no legítimamente sancionado el Tribunal de Regencia. Para mí es una discusión ociosa cuando creo que por conservar la unidad de la nación, la íntima alianza de aquellos y estos dominios, debemos prestar llenos de complacencia la obediencia y el juramento sagrado que se nos exige, a pesar de cuantas nulidades no pueden ocultarse a los ojos menos perspicaces. La Junta Central

Colección Bicentenario 275

era, es verdad, la depositaria de la soberanía por los votos de toda la nación; pero esta misma nación jamás la autorizó para que trasmitiese el poder soberano a otro cuerpo sin su consentimiento. De otra suerte incidiríamos en el inconveniente de que si lo hubiera hecho en el intruso usurpador Joseph, tendríamos los vasallos fieles que pasar por el doloroso sacrificio de una dominación que carga el odio de todo americano, ni se crea que esa abdicación fuese espontánea.

Los mismos papeles públicos, y aún el respetable Cuerpo de la Regencia, nos dice en su manifiesto hecho en la Isla de León, a catorce de febrero, que los individuos de ese ilustre cuerpo, y su alta dignidad, y el respeto debido a su carácter, se vieron más de una vez expuestos al desaire y al desacato; que es decirnos con expresiones figuradas y misteriosas que los Pueblos de Andalucía, agitados con la repentina e inesperada invasión de los franceses, llenos de recelos contra los individuos de la misma, se encendieron, se dejaron llevar del fuego de fidelidad, y en consecuencia, befaron, burlaron y atropellaron esas personas consagradas al servicio de la Patria. En tal conflicto ¿Cómo podremos decir que la resignación de la autoridad en el nuevo gobierno fue libre y espontánea? No: el tumulto, la agitación, la efervescencia, el descontento de los Pueblos, fueron otros tantos cuchillos amenazadores que obligaron a la Junta a consignar la soberanía en el nuevo Tribunal.

¿Y quien le dio semejante autoridad? ¿Acaso el pueblo abdicó, renunció sus derechos, ese esencial privilegio de poner el gobierno por la ausencia del Soberano, y por su infame cautiverio, en aquellos individuos que llenasen su confianza y la medida de sus deseos? Pero no nos extendamos más sobre este punto. Ya he dicho que a pesar de esas resistencias, de esos inconvenientes, de esas nulidades, este Pueblo fiel y generoso, si escucha con amor la voz de su

Colección Bicentenario276

personero, debe prestar al Tribunal de Regencia homenajes de respeto y obediencia, [para que] no se crea que trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente americano con el español europeo. Obedezcamos pues, juremos, tributemos rendidos obsequios de amor y respeto al cuerpo representante de la Soberanía. De esa suerte nuestro voluntario y espontáneo consentimiento lo revestirá de acto con carácter legalmente sancionado.

Pero no por esto hemos de poner en peligro la religión santa que profesamos; no por esto hemos de ser infieles e ingratos al Soberano, único objeto de nuestro amor y respeto; no por esto hemos de sacrificar la Patria. La España se pierde, o más bien está perdida: esta es una verdad que en muy breves días la verán confirmada los que por falta de conocimientos políticos o por el entusiasmo nacional tratan de persuadir lo contrario. El poder de Dios es infinito: él puede restaurarla a su antigua libertad; pero no estamos en el caso de esperar milagros, sino seguir los pasos ordinarios de la Providencia. Siendo así a pesar de nuestros votos, de nuestros deseos, del amor de la Patria que nos inflama, hemos de convenir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la Península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza: ¿no seremos unos infames traidores? Venga Fernando Séptimo, vengan nuestros hermanos los españoles a estos Reinos, donde se halla la paz y tranquilidad, y donde no podrá dominarnos todo el poder del Globo, como seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad.

¿Y cual es el arbitrio para conseguir ese fin interesante? Yo no hallo otro que el establecimiento de una Junta Superior de Seguridad Pública, que se

Colección Bicentenario 277

elija e instale en la Capital del Reino. Ella deberá velar en otros interesantes objetos sobre la salud y defensa de la Patria y la conservación de estos Reinos para Fernando Séptimo y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes. Yo propongo este arbitrio inflamado del celo de mi ministerio, y como testigo que soy de los votos de esta muy noble y leal Ciudad. Las ciudades de España, las provincias y reinos son, tan parte integrante de la Monarquía como son las de estos dominios. Somos unos mismos en privilegios y derechos, según lo declaró la Junta Central y ahora el Consejo de Regencia, añadiendo que, siguiendo un principio de eterna equidad y justicia, fuimos llamados a tomar parte en el gobierno que cesó y que hoy está depositado en la Regencia; pero siendo este un asunto de grave entidad, como se deja ver por las razones que dejo expuestas, podrá V. S. si a bien tiene consultarlo en un Cabildo abierto con el señor cura y vicario, prelados de las religiones, administradores principales, y con los vecinos que hayan ejercido los primeros empleos de la Ciudad.Cali, junio veinte y ocho de mil ochocientos diez.Doctor [Antonio] Camacho.

DecretoSala Capitular de Cali, junio treinta de mil ochocientos diez.

Hecho presente el antecedente escrito del señor procurador general en el Cabildo extraordinario celebrado el día de hoy para deliberar sobres los graves y delicados puntos que se tocan, convóquese pleno, con asistencia de los prelados y demás personas de representación pública, con cuya asistencia se tomarán las providencias convenientes a mantener la tranquilidad pública y demás a que se dirige.

Colección Bicentenario278

Doctor Caycedo. Nieva. Mallarino. Córdova. Polanco. Micolta. Montoya.Ante mi, Silva.

Arenga del teniente de gobernadorMuy ilustre Cabildo, señor vicario, reverendos prelados y demás señores que componen el presente congreso:Religión, Rey y Patria son los sagrados objetos que nos han reunido en este día, que será célebre en los anales de nuestra historia. ¡Qué puntos tan interesantes! ¡Qué alternativa tan terrible! Prostituir el decoro de nuestra Santa Religión o conservarlo en su pureza evangélica; hollar los sagrados derechos de la Soberanía o ser fieles al virtuoso, al desgraciado ungido del Señor Fernando Séptimo, objeto de nuestro más tierno amor y respeto; abandonar la Patria en la presente borrasca, exponerla a que sea presa del mayor de los tiranos, o salvarla y conservarla para su legítimo señor nuestro Rey cautivo; ver profanar la religión de Jesucristo y sus ministros, insultar el decoro de las vírgenes, manchar el lecho conyugal, romper todos los vínculos más sagrados de la Religión y de la Patria, o hacer frente al Usurpador, prevenir sus miras de sangre y de terror, y hacerle perder las lisonjeras esperanzas de imperar en el Nuevo Mundo, y arrebatarle a Fernando el cetro que ha heredado de sus mayores, y que le quieren conservar sus vasallos americanos a costa de su sangre y de su vida. ¡Qué tal perspectiva, señores! Pues este es el objeto de haberse convocado para el día de hoy un congreso tan respetable en que veo, lleno de la más dulce emoción, sabios y virtuosos ministros del Altar, prudentes y reflexivos jueces, empleados celosos de la mejor administración de los Reales Intereses, y sujetos condecorados que se han empleado útilmente en el servicio de la República, que han tenido asiento en esta

Colección Bicentenario 279

misma Sala Consistorial, y que por su experiencia y conocimiento pueden suministrar luces y consejos al ilustre Cuerpo que quiere escuchar su voz en negocio el más arduo, el más interesante, el más delicado que ha ocurrido en trescientos años que han pasado desde que se tremolaron en estos Dominios las banderas de Fernando. Si, señores. Fernando fue el eje inmortal para quien la sabia Providencia tuvo destinado este Nuevo Mundo, manantial inagotable de las riquezas, preciosidades y delicias. Pues nosotros lo hemos de conservar para otro Fernando, nuestro joven y cautivo monarca, víctima de los hombres extraordinarios por sus maldades; el infame Godoy que lo entrega, y el traidor Bonaparte que lo aprisiona.

Ninguno de los actuales individuos que componen esta respetable asamblea ignora el objeto a que se dirigen estos misteriosos discursos. Ninguno ignora la triste situación de nuestra Península; me explicaré más claro, que ella está hoy esclavizada y sujeta al yugo tiránico de Napoleón, tal vez no tanto por su poder colosal, cuanto por la perfidia, por la infame traición de casi todos nuestros hermanos los españoles de rango y carácter. Corren lágrimas al vasallo fiel que ve en los impresos y papeles ministeriales el cuadro más negro de traiciones e infidelidades.

Dije que la España sería hoy entregada a la dominación francesa, y no hay que dudarlo señores: no nos dejemos arrastrar de un mal entendido amor nacional. Es verdad que por el último correo sabemos, según nos dice la Junta Superior establecida en Cádiz, “que después de haber los franceses despeñádose con su acostumbrada impetuosidad, a ver si podrían sorprender ese emporio, que tanto codician”, aún estaba libre de su opresión, y se habían frustrado “las próximas esperanzas de ser dueño de esa rica presa”. Pero señores, no nos fascinemos, no nos dejemos

Colección Bicentenario280

alucinar de esperanzas lisonjeras, abramos los ojos, despertemos del letargo, conservemos a Fernando unas ricas y hermosas posesiones, antes que el Tirano por sí, o sus comisarios, llegue a gustar sus dulzuras. Cádiz, a pesar de ser un puerto tal vez el más inexpugnable de la Europa, no puede resistirse mucho tiempo a las armas victoriosas de Napoleón. Quiera el Cielo que se frustren estas reflexiones políticas; quiera que esa gran Ciudad abata la pujanza del enemigo y se lleve el timbre de restauradora de la Patria.

Pero, señores, a pesar de que otros son nuestros deseos, y de todo vasallo fiel, no puede suceder por el orden regular de la Providencia. Ciento cincuenta mil soldados aguerridos ocupan la Andalucía; tres según unos y treinta mil pérfidos españoles, según otros, le hacen la guardia al intruso José; él tiene ocupadas las ciudades principales, entrando Sevilla, adonde se había refugiado el Cuerpo Soberano, como al asilo de su existencia; él se ha dilatado por la Costa y ocupado según las últimas noticias venidas por Caracas, no solo el Puerto de Santa Marta, sino la Isla de León; él finalmente tiene sitiada aquella inexpugnable plaza, y tuvo el insolente atrevimiento de intimarle por medio de tres diputados españoles, Salcedo, Obregón y Hermosilla, que reconociese al Rey usurpador.

¿Y no se rendirá Cádiz? Pluguiese el cielo que no, pero quien sabe si en el primer correo marítimo llega el colmo de nuestras desgracias y se anuncia ya entregada. ¡Ya no hay fuerzas para resistir un poder colosal como el de Bonaparte! Ya la nación está agonizante, sin arbitrios, sin tropas, sin caudillos que la gobiernen. No soy yo quien lo digo: lo dice el mismo Consejo de Regencia y la Junta de Cádiz, aún cuando en giros oscuros y misteriosos para no desalentarnos en esta gran lucha. Una serie no interrumpida de infortunios, dice el primero, había desconcertado todas

Colección Bicentenario 281

nuestras operaciones desde la Batalla de Talavera. Desvanecíeronse en humo las grandes esperanzas que debieron prometerse en esta célebre jornada. Muy poco después de ella el florido ejército de la Mancha fue batido en Almonacid. Defendíase Gerona, pero cada día se imposibilitaba más un socorro que con tanta necesidad y justicia se debía a aquel heroico tesón, que dará a sus defensores un lugar sin segundo en los fastos sangrientos de la Guerra.

A pesar de prodigios de valor, el ejército de Castilla había sido batido en la batalla de Alba de Tormes y Tamanes, y con este revés se había completado el desastre anterior de la acción de Ocaña, la más funesta y mortífera de cuantas hemos perdido. En otra parte dice: “Los franceses agolparon todo el grueso de sus fuerzas a las gargantas de Sierra Morena. Defendíanlas los restos de nuestro ejército, batido en Ocaña, no rehecho todavía de aquel infausto revés. El enemigo rompió por el punto más débil, y la ocupación de los otros se siguió al instante, a pesar de la resistencia que hicieron algunas de nuestras divisiones, dignas de mejor fortuna. Rota pues la valla que había al parecer contenido los franceses todo el año anterior para ocupar la Andalucía, se dilataron por ella y se dirigieron a Sevilla”. La segunda habla en estos términos: “Ved cuanto nos cuesta a los españoles esta sagrada prerrogativa; dolores, afanes y sacrificios inmensos nos presentó esta lucha cuando con tan desiguales fuerzas nos lanzamos a la arena, todavía no hemos recogido más que afán, sacrificios y dolores; el torrente de la devastación, todo lo lleva consigo, menos nuestra constancia virtuosa; no hay término, no hay campo en todo el Reino que no esté regado con nuestra sangre. Las provincias se ven exhaustas, los pueblos arruinados, las casas desiertas, huyen de ellas las familias, que no escuchando más que su odio a los enemigos, se abandonan a la aventura por los páramos y selvas; a precio del sosiego y de los haberes

Colección Bicentenario282

se compra la lejanía y todos se encuentran ricos, con tal de no ser franceses. La Europa que atónita nos mira se espanta de tanto sufrir”.

¡Qué tal pintura! Podrá hacerse una más triste, una más viva, para arrancar nuestras lágrimas y despedazar el corazón. ¡Y Cádiz no será presa de los franceses! No hay que dudarlo, por más que nos alucine el amor propio. En estas circunstancias, las más tristes y deplorables para una nación magnánima, generosa, fiel y valiente que tiene llena de asombro a toda la Europa, pero sembrada de hijos políticos de Godoy, que han sido otros tantos enemigos domésticos del Rey de la Patria: ¿Qué gobierno tendrá suficiente nervio, actividad y disposición para regenerar de un momento a otro la nación, expeler a los franceses victoriosos, salvar la Patria y sacar del cautiverio a Fernando? ¿El nuevo Consejo de Regencia instalado sin las formalidades que prescribe la ley del Reino, y en medio del confuso tumulto de las pasiones? Vamos a examinarlo.

La Junta Suprema Central fue por unánime consentimiento de la nación depositaria de la autoridad soberana. ¡Qué elogios no se prodigaban en los papeles públicos de este muro inexpugnable de la Patria! Casi tocaba en una supersticiosa veneración la que le tributábamos en estas regiones distantes. Al oír pronunciar ese nombre augusto, todos decían: se salvó la Patria, nuestra felicidad, nuestra libertad, los derechos del inmortal Fernando Séptimo, todo está en manos de ese Tribunal regenerador, origen de nuestras futuras esperanzas. Pero ah, ellas se convirtieron en humo y aparecen ahora señaladas con los más negros caracteres. No lo podemos negar: los hombres más respetables por sus talentos y virtudes patrióticas, aquellos que merecían la confianza de todos los Pueblos, eran los que ocupaban asiento en esta augusta Asamblea. ¿Y cual ha sido su fin? El más triste, el más trágico. Oigamos

Colección Bicentenario 283

en boca de la Regencia el tumulto de las Andalucías, el grito contra la depositaria de la autoridad soberana, los insultos y ultrajes que sufrieron esos respetables ministros: “Brotó el descontento en quejas y clamores; la perversidad, aprovechándose de la triste disposición en que se hallaban los ánimos agitados por el terror, comenzó a pervertir la opinión pública, a extraviar el celo, a halagar la malignidad, y a dar rienda a la licencia. Había puesto en ejecución la Junta la medida que ya anteriormente tenía acordada de trasladarse a la Isla de León, donde estaban convocadas las Cortes, pero en el viaje la dignidad de sus individuos, y el respeto debido a su carácter, se vieron más de una vez expuestos al desaire y al desacato. Aunque pudieron por fin reunirse en la Isla y continuar sus sesiones, la autoridad ya inerte en sus manos no podía sosegar la agitación de los Pueblos, ni animar su desaliento, ni hacer frente a la gravedad y urgencia del peligro”.

La Junta de Cádiz dice así: “Había la Junta Suprema salido de Sevilla para trasladarse a la Isla de León, según lo tenía anunciado anteriormente; los franceses se acercaban, y en ese momento de crisis el pueblo de aquella ciudad agitado por el terror y por el espíritu de facción, se tumultuó desgraciadamente, clamó contra la autoridad establecida y llenó con su grito los pueblos y ciudades de Andalucía”; y en otro lugar: “Los individuos de la Junta Suprema, a pesar de las contradicciones y aún desaires que sufrieron en su viaje de parte de los pueblos agitados, pudieron reunirse en la Isla de León”.

Que tal extremo de confusión, señores, sería el de Andalucía, cuando la misma autoridad soberana fue desairada, ultrajada, vilipendiada. Y ojalá hubiese parado en estos solos ultrajes, y no en asesinatos, que se anuncian por cartas particulares, y que por una sabia política nos oculta el Consejo de Regencia.

Colección Bicentenario284

He aquí, señores, el origen de este Tribunal. Él fue erigido en el confuso tropel de un tumulto desgraciado. Él, en medio de los gritos y amenazas de un pueblo enfurecido, por las ventajas del enemigo; él, a la vista del desorden y de las pasiones más acaloradas; él sin el voto de los Pueblos de España y sin la voluntad de los americanos. No se necesitan ojos muy políticos, y perspicaces, para conocer que la Junta Central resignó la soberanía en el Consejo de Regencia, no de su libre y espontánea voluntad, sino cercada de peligros y de riesgos, de temores. Había desaparecido la confianza pública, los Pueblos sospechaban de su conducta, sus providencias carecían de nervio, no se obedecían y tenían el éxito más desgraciado. Excepto la primera batalla dada en Baylen por el inmortal Castaños, todas las demás se han perdido, quedando empapados los campos de la Península con la sangre de nuestros hermanos y de sus enemigos.

Resignó pues por la violencia, la Junta, la soberanía en el Tribunal de Regencia. ¿Y con qué autoridad? ¿El Pueblo, las provincias españolas y americanas, le concedieron este derecho inabdicable? No, por cierto. Sin embargo, el Consejo de Regencia se instaló, y le prestaron homenaje de obediencia a las autoridades constituidas de Cádiz, considerando ser la única tabla que podía salvarnos en una borrasca tan deshecha. ¿Y qué hacemos nosotros, a pesar de lo dispuesto en la ley tercera, título quince, Partida segunda? “Mas si el Rey finado (dice esta disposición venerable por su antigüedad) de este non obiese fecho mandamiento ninguno (habla del caso de que muriendo el Rey deja por heredero de la Corona a un hijo menor sin nombrarle tutor), entonces débense ayuntar allí do el Rey fuere todos los mayorales del Reino, así como los prelados e los ricos homes e los otros homes buenos e honrados de las villas. E des que fueren ayuntados deben jurar todos sobre santos evangelios que catan primeramente servicio de Dios, e honra e guarda del señor que han e pro comunal

Colección Bicentenario 285

de la tierra del Reino. E según esto escojan tales homes, en cuyo poder lo metan que le guarden bien y lealmente e que hayan en si dichos cosas”, que no refiero por no dilatar demasiado mi discurso.

Este es, señores, el orden establecido por la Ley antigua de la Monarquía para instalar un Consejo de Regencia, cuando el heredero de la Corona es incapaz del gobierno por su edad o demencia. El presente caso de la infame traición con que Bonaparte cautivó a nuestro Soberano no se previó en nuestros códigos. Sin embargo el establecimiento debió ser conforme a la ley, esto es juntándose los mayorales del Reino, los prelados, los ricos hombres, y los otros hombres buenos y honrados de las villas que eligiesen los demás vocales de la Regencia.

Esto no es más que apuntar las nulidades, pero no se crea señores que yo pretendo que esta Ciudad noble, fiel y generosa niegue la obediencia de este cuerpo respetable. No; lejos de mí semejante idea subversiva de la tranquilidad pública. La elección recayó por fortuna en los hombres más grandes e ilustres de la nación por su virtud, por sus talentos, por sus letras y por sus importantes servicios. Por el contrario, a pesar de que cuando gobernaba la Junta Suprema nos anunció por la proclama fecha en Sevilla, a veinte y ocho de octubre del año pasado de mil ochocientos nueve, que el Tribunal de Regencia presentaba inconvenientes, peligros, divisiones, partidos, pretensiones ambiciosas de dentro y fuera del Reino, y descontento de las Américas; a pesar que dijo que la historia de nuestras Regencias es un cuadro tan lastimoso, como horrible, de la devastación, de la guerra civil, de la depredación y de la degradación humana en la desventurada Castilla; a pesar, digo, de estos ecos que resonaron entre nosotros, salidos del mismo cuerpo depositario de la autoridad soberana, nos hacemos todos cargo de las urgentísimas circunstancias en se vio la nación,

Colección Bicentenario286

y que o había de fluctuar sin timón en medio de la borrasca más desecha, o se había de asir en la única tabla en que creían los buenos vasallos que podría salvarse la Patria. Pero, señores, esos son deseos de buenos patriotas, son esperanzas que alimentan el amor nacional, son efectos del implacable odio que profesamos al Tirano. ¡Y por esto nos mantendremos tranquilos, y haciéndonos responsables al Dios, al Rey y la Patria por nuestra criminal indiferencia! Esta apatía es una verdadera traición, como lo califica una ley fundamental del Reino que es la nueve, título trece, Partida segunda; es destructora de los santos derechos que anuncié al principio. Obedezcamos pues el Tribunal de Regencia, por nuestra libre y espontánea voluntad, por no dividir la unidad de la nación, por dar este testimonio de nuestra generosidad, de nuestra unión y amor a los españoles europeos, y más que por otros motivos, por haberse invocado el respetable y para nosotros tan dulce nombre de Fernando Séptimo; pero sea bajo las siguientes precisas condiciones que delante de Dios pretexto me inspiran la Religión Santa de Jesucristo, mi fidelidad a Fernando Séptimo, mi amor a la Patria.

Primera: que nuestra obediencia, nuestro homenaje al Consejo de Regencia, se entienda mientras él subsista en un punto de la Península libre de la dominación francesa, y haciéndole guerra eterna. Segunda: Que disuelto allá por la fuerza irresistible de las armas enemigas, o por reveses de la fortuna, se disuelvan también nuestros vínculos y obligaciones. Tercera: que en este desgraciado caso, seamos nosotros libres y árbitros para elegir la forma de gobierno más conveniente a nuestros usos, costumbres y carácter, viniendo de España los vasallos fieles a hacer un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de religión, vasallaje y patriotismo,

Colección Bicentenario 287

jurando conservar estos dominios y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo, y su familia, según el orden de sucesión establecido por las leyes. Cuarta: que luego inmediatamente, y sin pérdida de momentos, se pida al excelentísimo señor virrey del Reino la celebración e instalación de una Junta Superior de Seguridad Pública en aquella capital, cuyo principal instituto sea la salud y conservación de la Patria, y a estos preciosos dominios para Fernando Séptimo y su familia, tomando todas aquellas medidas que sean convenientes a un fin tan interesante, a semejanza de la establecida en Cádiz y demás provincias de España, que tienen unos mismos derechos y privilegios con estos dominios, declarados por el antiguo y presente gobierno parte formal e integrante de la Monarquía. De otra suerte, señores, estamos expuestos a los terribles efectos de una anarquía. Yo estoy persuadido que si no pensara así me haría reo de traición, no respetaría la religión santa que profesamos y sería responsable para con Dios y la Patria de las desgracias que nos amenazan.

Señores, mi voz no es la de un hombre atrevido que quiere imponer leyes; es la expresión de un vasallo fiel que está resuelto a rendir la vida por defender y conservar los tres santos y preciosos objetos con que di principio a este discurso. Yo hablo a la presencia de un congreso respetable, de sabios y virtuosos ministros del Altar, de hombres que en sus canas manifiestan su prudencia, de aquellos que han sido padres de la Patria y han gobernado felizmente a esta Ciudad. No ha de ser estéril el fruto de una Junta tan respetable. Yo, en nombre de Dios, por la Religión Santa que profesamos, en el de Fernando Séptimo, por la fidelidad que le debemos, y en el de la Patria, cuya tranquilidad hemos de defender a sangre y fuego, exhorto a todos los señores que se han reunido en este

Colección Bicentenario288

lugar a que con sus talentos, sus luces, su doctrina, su prudencia, dirijan los pasos de este ilustre Cuerpo, que digna y legalmente representa la Ciudad, y que quiere asegurar sus deliberaciones y acuerdos oyendo no solo al personero público, que con el mayor entusiasmo y ardor patriótico ha explicado sus sentimientos, sino a todos los señores que se hallan presentes y cuya voz es tan respetable en el Pueblo.

Doctor Joaquín de Caycedo y Cuero.

Acta de la junta extraordinaria.En la muy noble, y muy leal Ciudad de Santiago de Cali de la Gobernación de Popayán, en el Nuevo Reino de Granada, los señores del ilustre Cabildo, congregados en el día de hoy, tres de julio del año de mil ochocientos diez, en junta extraordinaria celebrada con asistencia del señor vicario eclesiástico, de los reverendos prelados y expresados regulares, de los empleados en rentas, y de las demás personas que han obtenido los primeros empleos de la República, y servido con honor y aceptación, dijeron: que las noticias de la Península, recibidas en el último correo que llegó a esta Ciudad por las veredas de Popayán y Cartago, manifiestan de un modo ya casi indubitable si no la absoluta pérdida de España, el próximo riesgo de ser esclavizada por el Tirano Napoleón, y reducida a su obediencia por la fuerza irresistible de las armas, y por los insidiosos ardides con que ha logrado seducir a muchos de nuestros hermanos los españoles, que han seguido las banderas del intruso y usurpador Josef. Que este concepto es tanto más calificado y el riesgo tanto más inminente, cuando habiendo repentinamente las tropas francesas invadido los Reinos de Andalucía, que en dos años de la guerra más desoladora habían estado libres del poder del Usurpador, sin quedar fuera de su dominación más punto importante que Cádiz, que sitiado como estaba

Colección Bicentenario 289

desde el mes de febrero, es de temerse que bien sea por la victoriosa fuerza de sus armas, bien por un asedio que prive a esos ilustres habitantes de lo necesario para la vida humana, bien por una de tantas infames traiciones que se han experimentado, sea hoy presa del Tirano conquistador. Que en consecuencia de esta tan repentina como inesperada invasión, disolvió la Junta Suprema Depositaria de la Soberanía, resignando el gobierno en un Consejo de Regencia, más que de su libre y espontánea voluntad, por la imperiosa necesidad que induce al tumulto de los pueblos, la confusión, el desorden, los gritos e insultos contra ese Cuerpo Soberano. Que la instalación del Consejo de Regencia, en medio de esas circunstancias tan tristes, fue obra más bien de esas desgracias en que fluctuaba la nación, sin cabeza que la gobernase, que de las leyes fundamentales del Reino, que tuvo presentes el mismo Consejo de Regencia, y que se han examinado con el más maduro acuerdo y detenida deliberación en este día por los señores que compusieron el presente congreso, no menos que las convincentes reflexiones y fundamentos legales que, encendidos del amor de nuestra sagrada religión de nuestro amado Fernando Séptimo y de la Patria, expusieron por escrito los señores síndico personero de la Ciudad y teniente de gobernador que preside este acto, cuyas expresiones se agregarán al presente acuerdo para que con fundamentos lo sean de la deliberación que se ha tomado de conformidad y unánime consentimiento de todos los señores vocales, quienes inflamados del celo más ardiente por la Religión, el Rey y la Patria, han creído deber adoptar en todas sus partes el concepto expresado por dicho señor teniente en la arenga que pronunció y que dio principio a esta solemne acta. Que todos a una voz, teniendo presentes las leyes fundamentales del Reino, han creído que sin sacrificar su conciencia, su honor y las delicadas obligaciones de sus respectivos ministerios, y sin incurrir en la fea y abominable nota de traidores, no han podido ni

Colección Bicentenario290

debido prescindir de hacer presente a la superioridad del excelentísimo señor Virrey del Reino, y demás a quienes corresponda, sus reflexiones, sus votos y deseos dirigidos únicamente en concertar en toda su pureza la Religión Santa de Jesucristo Nuestro Señor, la fidelidad debida al desgraciado Fernando Séptimo, objeto del amor y respecto de este Pueblo generoso, y la seguridad de la Patria y de estos preciosos dominios, que desean todos mantener para el mismo Fernando, libres del tiránico yugo del Usurpador. Que en consecuencia, considerando la solidez de las reflexiones hechas en los dos papeles que se acompañan y más que todo las sabias e interesantes disposiciones de las Leyes nueve del Título trece, tres del Título quince y seis del Título diez y nueve, Partida segunda, que imponen a los vasallos fieles la estrechísima obligación de defender al Rey de todo mal que le pueda venir del, o sus señoríos, bajo la pena de traidores, hablando principalmente la nueve, no con los magistrados y autoridad pública, sino con los Pueblos que, según sus expresiones, “deben parar mientes en los fechos e en las cosas del Rey, catando las pasadas, e las de luego; ca por aquellas puede entender como han de faser en las que han de venir, e lo que entendiere que fuere supro allegarlo egisarlo, como se cumpla e lo que supieren que fuere, o es su mal, o su daño desbiarlo equisarlo, como no se faga. Ca aquellos que entendieron el mal o el daño de su señor, e non lo desviasen, farían traición conocida, porque deven aber tal pena en los cuerpos, en los haberes, según fuese aquel mal que pudieran estorbar e non quisieron”.

Que en consecuencia, reflexionando los señores del presente congreso los males e irreparables daños que pueden venir a estos dominios si en tiempo no se toman las debidas providencias para precaverlos, siendo todo en perjuicio, no sólo de la tranquilidad pública, sino de la Religión y de la seguridad de estos dominios, que debemos conservar para nuestro desgraciado

Colección Bicentenario 291

Rey cautivo, acordaron de vista de lo expuesto, y de la real cédula del Consejo de Regencia, expedida para su reconocimiento, y que se le preste la debida obediencia como al Tribunal en quien se ha depositado la Soberanía, que sin embargo de las reflexiones antecedentes, y resistencias legales deducidas del Código de las Partidas, se le preste por esta ciudad el juramento de obediencia y homenaje como a nuestro Rey y Señor natural, bajo las siguientes limitaciones: Primera, que nuestra obediencia y homenaje se entienda mientras el Consejo de Regencia se mantenga en un punto de la Península libre de la dominación del Usurpador, haciendo guerra eterna y sin permitir que en manera alguna se parta, divida, o enajene el señorío de nuestro cautivo Monarca. Segunda: Que disuelto por la fuerza de las armas enemigas o por contratiempos y reveses de la fortuna, se disuelvan también nuestros vínculos y obligaciones, respecto a que abandonando la Península en manos del tirano, se faltaría a una de las primeras obligaciones que impone la Ley fundamental del Reino que estableció los Consejos de Regencia, pues los señores que lo componen con todos los demás fieles españoles deben venir a estos Dominios, y unidos perfectamente como sus naturales, de común acuerdo, organizar un Gobierno, libre de los defectos que expresa el Consejo de Regencia, para que bajo su dirección, conspiremos todos a libertar a nuestro Rey, del daño de nuestros enemigos, y hagamos todo nuestro poder para que no sea despojado de estos Reinos, dejando que se apoderen de ellos. Según que a todos nos los encargan las mismas leyes fundamentales, atemperándolo a nuestros usos, costumbres y carácter. Tercera: que viniendo de España los vasallos fieles, hagan un mismo cuerpo con nosotros, como que todos tenemos iguales obligaciones de Religión, Vasallaje y Patriotismo, jurando conservar estos dominios, y defenderlos a sangre y fuego para Fernando Séptimo y su familia, según el orden de sujeción señalado en las Leyes. Cuarta: que luego inmediatamente y sin

Colección Bicentenario292

pérdida de momentos, se pida al excelentísimo señor virrey del Reino la convocación e instalación de una Junta Superior de Seguridad Pública en aquella capital, cuyo principal instituto sea la salud y conservación de la Patria y de estos preciosos dominios para Fernando Séptimo y su familia, cuya extensión de facultades deberán prescribirse en aquella capital, con acuerdo de diputados de todos los cabildos del Reino. Que de todo se de cuenta al Consejo de Regencia, y al excelentísimo señor virrey como el primer jefe, a cuyo cargo está el Gobierno de estas provincias, para que si Su Superioridad se digne aprobar el presente acuerdo, se publique en la forma acostumbrada, a resolver lo que estime más conveniente a beneficio de la Patria y de este Reino, cuya protección le está especialmente encargada por el Soberano. Y en consecuencia de todo, puestos de rodillas los señores que asistieron al presente Congreso, delante la imagen de Nuestro Señor Jesucristo crucificado, juraron por él, la Santa Cruz, y sobre los Sagrados Evangelios, de prestar obediencia y homenaje de fidelidad al Consejo de Regencia, en representación del Señor don Fernando Séptimo, en los términos y bajo las circunstancias acordadas en la presente Acta, que firman Sus Señorías por ante mi el presente escribano al que doy fe.

Doctor Joaquín de Caycedo y Cuero. Cayetano de Molina Rendón. Antonio Nieva. José Fernández de Córdova. Ignacio Mateus Polanco. José María Mallarino. Joaquín Micolta. Domingo Pérez de Montoya. Doctor Antonio Camacho. Doctor Juan Ignacio Montalvo. Fray Hipólito Garzón Prior. Fray Pedro de Herrera Guardián. Fray Manuel Palacio Prior. Fray Jacinto Ortiz Comendador. Fray Ignacio Monroy. Doctor José Cristóbal Vernaza. Fray Joaquín del Sacramento, ex Guardián. Fray José Joaquín de Escobar ex Guardián. Fray José Blanco. Fray Eusebio Hernández. Juan Antonio de Dorronsoro. Martín Guerra. José Joaquín Vélez. Francisco Antonio

Colección Bicentenario 293

Fernández de Córdova. José de Ceballos. José Joaquín de Vallecilla. Francisco Vallecilla. José Ramón Cobo. José Borrero. Manuel de Herrera. Doctor Don Luis de Vergara. Doctor José María de Cuero y Caicedo. Doctor Francisco Antonio de Caicedo. Doctor José Antonio Borrero. Doctor Vicente Antonio Borrero. Nicolás del Campo. Joaquín Roberto Barona. Francisco Paulino de Espinosa. Antonio Alonso de Velasco.

Ante mi José Nicolás de Silva, escribano de Su Majestad público de Cabildo Concuerda este traslado con la representación del señor procurador general., arenga pronunciada por el señor teniente de gobernador y acta celebrada el día tres del presente a que me remito. Y en fe de ello, y en virtud de lo mandado, doy la presente que signo y firmo en Cali a doce de julio de mil ochocientos diez años.

José Nicolás de Silva, escribano de Su Majestad Público y de Cabildo.

Oficio dirigido al comisionado de la Regencia

Sr. Comisionado Regio (Antonio de Villavicencio).A pesar de que este ilustre Cabildo no está instruido con órdenes de oficio de las facultades con que haya venido V. S. a este Reino, sabe por los papeles públicos de Cartagena que V. S. reviste el más alto y distinguido carácter, y que como tal se asoció a ese muy ilustre Cabildo para tratar de la formación de la Junta de Seguridad Pública, y de las facultades para lo sucesivo de aquel señor gobernador, consultando en todo la debida seguridad de esa plaza importante, llave de todo el Reino.

Nosotros hemos ahogado hasta ahora nuestros sen-timientos de religión, fidelidad y patriotismo porque

Colección Bicentenario294

la distancia del Trono, y la falta de un Tribunal de Seguridad pública, intimidaban al vasallo fiel, que re-celaba ser víctima inocente, sin que resultase utilidad a la Patria. Uno de ellos ha sido el establecimiento de juntas, a semejanza de las que se erigieron en las pro-vincias de España, y últimamente en la ciudad de Cá-diz, cuando lo exigió la más imperiosa necesidad, por haber ocupado los enemigos el Reino de Andalucía.

Y como consecuencia de esta crisis memorable se variase nuestro gobierno transmitiéndolo la Junta Central en el nuevo Consejo de Regencia, y se hayan circulando las órdenes para su reconocimiento, este ilustre Cabildo, a pesar de existir en un punto distante y arrinconado, ha creído que, sin faltar a las esenciales y delicadas obligaciones de su instituto, no podía ni debía prescindir de las modificaciones que manifiesta el Acta que, en testimonio, acompaña a V. S. para que si merece el concepto y aceptación de V. S. puedan influir en la variación del sistema político y de gobierno de este Reino.

La instalación de una Junta Superior en esa Capital, y de subalternas en las provincias, ha sido un pensamiento conforme a las ideas de los españoles en la Península y que aquí se ha mirado como arriesgado, haciendo no poca injuria a la fidelidad acendrada de los americanos y a su representación nacional.

Este Cabildo protesta con toda la buena fe que le inspiran sus obligaciones, que no se ha propuesto en sus acuerdos otro objeto que el de conservar la pureza de nuestra Sagrada Religión, la fidelidad debida a nuestro desgraciado Fernando 7º (que tiene hechizados los corazones de sus vasallos americanos), y la seguridad y tranquilidad de la Patria que a poca vigilancia podemos libertar de las garras del Monstruo que quiere hacerse señor de toda la tierra. Se anticipa este ilustre cuerpo a manifestar a V. S. sus

Colección Bicentenario 295

sentimientos, no sólo por consideración al brillante carácter de Comisionado Regio, de que se congratula, sino también por no omitir paso que pueda conducir a beneficio de la Patria y conservación de estos Dominios para nuestro Rey cautivo.

Dios guarde a V. S. muchos años.Sala Capitular de Cali, julio 13 de 1810.[Contestado en 22 de agosto de 1810. Se halla en el Libro de Borradores.]

Recibo del acta en Santa Fe

Señores del muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Cali.

La Junta Suprema de Gobierno de este Reino que ha recibido el Acta de Usía de 3 de julio, cuando ya se había instalado este centro de la común unión, que era uno de los más vivos deseos de ese ilustre Ayuntamiento, ha tenido la complacencia de ver en ella tan perfecta unidad de sentimientos con los de la capital. Cali tendrá el honor de decir en la posteridad, que se anticipó a manifestarlos, y correr los riesgos a que la exponía su declaración, y la capital, que ha contado en número de sus atletas más vigorosos en la terrible lucha que ha tenido que sostener, a un hijo de esa ilustre ciudad, registrará en las primeras líneas de sus fastos el suelo que lo supo producir, y que manifiesta que existen todavía en él otros no menos robustos defensores de la Patria, con quienes ella siempre agradecida contará.

Los esfuerzos de ese ilustre Ayuntamiento deben dirigirse pues, ahora, a la obra de nuestra unión, y para ello la Suprema Junta espera que Usía, enterado de la convocatoria que se le acaba de dirigir, por medio

Colección Bicentenario296

del Cabildo de la capital de su provincia, concurra a que venga cuanto antes el diputado que la debe representar.

Dios guarde a Usía muchos años.Santafé, seis de agosto de mil ochocientos diez.

Dr. José Miguel Pey, vicepresidente.Es copia que certifico. Cali, agosto veintisiete de mil ochocientos diez.José Nicolás Silva, escribano de Su Majestad y de Cabildo.

Oficio dirigido al Consejo de Regencia

Señor:El adjunto testimonio del acta celebrada por este cabildo en consecuencia de la real cédula expedida para el reconocimiento y obediencia de ese Consejo de Regencia, como el cuerpo que inmediatamente representa la augusta persona de nuestro muy amado y cautivo soberano señor don Fernando 7º, acredita que en los más remotos lugares de la América no se respiran otros sentimientos que de respeto a nuestra Santa Religión, fidelidad al Monarca desgraciado, y amor a la Patria. Las presentes circunstancias no pueden ser más delicadas. Jamás de ha visto la nación en crisis más memorable, ni sembrada de mayores peligros. El usurpador de las coronas, el monstruo de la Europa, el hombre más sanguinario que ha conocido la tierra, cuando no puede con la fuerza de sus armas victoriosas ocurre a la seducción, al engaño, a la perfidia para conquistar espíritus débiles y extender su imperio, no sólo en la Europa, sino fuera de ella. El americano no suspira sino sentimientos de fidelidad. Apenas puede manifestarse un monumento más ilustre de esta verdad que el acta que pone este cabildo en manos de V. M. En estas circunstancias, ninguna

Colección Bicentenario 297

precaución dirigida a conservar estos preciosos dominios libres del tiránico yugo del Usurpador debe estimarse por irregular e inoportuna. Este cabildo protesta a V. M. con toda la sinceridad que tiene acreditada en todo tiempo, y edades, el más profundo respeto, la más ciega obediencia a V. M. como a quien representa al ídolo de nuestros corazones. Pero por lo mismo son necesarias medidas de previsión, no dormir un momento y estar siempre vigilantes, no sea que no pudiendo el Tirano subyugarnos por la posesión geográfica de estos deliciosos y afortunados países, lo consiga por los medios infames que jamás desperdicia su política infernal. Este cabildo no desespera de la libertad de la Península porque conoce los esfuerzos de los nobles, valientes y generosos españoles. Pero la terrible perspectiva le ha hecho despertar del letargo en que ha yacido este Reino en medio de las más violentas convulsiones. A este fin se dirigen sus deliberaciones, al mismo sus acuerdos.

Tenga V. M. la bondad de estimarnos como un brote de nuestra fidelidad, como un testimonio de nuestro amor a Fernando, como una precaución necesaria para conservarle las posesiones del Nuevo Mundo, si se pierden las del Antiguo. Si llega este caso desgraciado, organícese el Gobierno en estos países, donde no tiene influjo el plan mortífero del Usurpador. Vengan los respetables individuos de ese Consejo Soberano, vengan los ilustres españoles que hayan acreditado su fidelidad en esta época sembrada de sangre y de todo género de calamidades. Vengan, que los recibiremos con los brazos abiertos, y nos reuniremos todos, proponiéndonos por único objeto la pureza de nuestra Religión Santa y la felicidad de la Patria, que hemos de conservar a sangre y fuego para el inmortal Fernando 7º.

Dios guarde la Católica Real Persona de V. M. muchos años.

Colección Bicentenario298

Sala Capitular de la Ciudad de Santiago de Cali, del Gobierno de Popayán, en el Nuevo Reino de Granada. Julio 28 de 1810.

Dr. Joaquín de Caycedo y Cuero. Cayetano de Molina Rendón. Antonio Nieva y Retamosa. Joseph Fernández de Córdova. Ignacio Mateus Polanco. Joseph M. Mallarino. Joaquín Micolta. Domingo Pérez de Montoya. Dr. Antonio Camacho.

El acta original, la representación del síndico personero y la arenga del doctor Caycedo se encuentran en el Archivo General de la Nación (Bogotá), Sección de la Colonia, Archivo Anexo, fondo Gobierno, tomo 18, folios 886-899. El acuse de recibo del acta en Santafé fue encontrado en el Archivo municipal de Cartago (Legajo 57, año 1810) y publicado por Alfonso Zawadzky Colmenares en Las ciudades confederadas del Valle en 1811. Cali: Imprenta Bolivariana, 1944; pp. 24-25. 2 ed. en Cali: Centro de Estudios Históricos y Sociales Santiago de Cali, 1996; p. 20. El oficio dirigido por el Cabildo de Cali al Consejo de Regencia fue encontrado en el legado documental que recibió Emiliano Díaz del Castillo, quien lo publicó en su Testimonio del acta de independencia de Cali (Cali: Codidelcag, 1990: p. 65 y ss). Todos estos documentos fueron reunidos por Jorge Tomás Uribe Ángel y publicados conjuntamente bajo el título de Acta de Independencia de Santiago de Cali, 3 de julio 1810. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1992; pp. 11-13 y 21-73. El acta del 3 de julio de 1810 fue publicada en la primera entrega de la revista Memorias del Centro de Estudios Históricos y Sociales “Santiago de Cali” (noviembre de 1993), p. 52-54.

Colección Bicentenario 299

Villa del Socorro

Acta de formación de la Junta de la villa del Socorro

11 de julio de 1810

La provincia del Socorro, siempre fiel a su legítimo Soberano y constantemente adicta a la justa causa nacio-nal, ha sufrido por espacio de un año al corregidor don José Valdés Posada, que con una actividad y celo sin igual ha querido sostener entro nosotros las máximas de terror y espanto dignas del infame favorito Godoy. La justa in dignación de los habitantes de esta villa y de los lugares circunvecinos que se auxiliaron, brilló por fin la noche del día 9. Hacía algunos que se actuaba sumario por los alcal des don Lorenzo Plata y don Juan Francisco Ardila contra el corregidor, en que resultaba ya semiplenamente pro bado que meditaba poner en ejecución una lista de proscri tos. En la noche del 7 se aumentó el espanto con el denun cio que se dio por un juez de que dos de sus partidarios, don Manuel Entralgo y don Marcelino Martín, habían dicho en San Gil que las primeras cabezas destinadas al cuchillo eran la del alcalde ordinario, don Lorenzo Plata, y la de don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes. En el instante se le pasó oficio por los

Colección Bicentenario300

jueces diciéndole francamente lo que resultaba, y la desconfianza en que se hallaban de ser degollados a sangre fría; que les diesen alguna seguridad personal mientras Su Alteza determinaba sobre el asunto, según se lo suplicaban en el recurso que pedían ya en aquel regio Tribunal.

La respuesta del corregidor, lejos de suavizar los ánimos con una contestación franca y generosa, la dio tan ambigua, e hizo tales movimientos en los cuarteles puestos a su disposición por el excelentísimo señor don Antonio Amar, virrey de Santafé, que con estos procedimientos acabó de confirmar las sospechas. En aquella misma hora se acuar telaron los alcaldes ordinarios en sus casas, esperando el acontecimiento. Lo mismo hizo el corregidor, poniendo al día siguiente la tropa formada y con fusiles en los balco nes de los dos cuarteles, que estaban uno enfrente del otro. Los soldados insultaron entre el día a los vecinos que pa-saban por la calle, amenazándolos con que les harían fue go; pero como se les contestaba con sumisión, no hubo rompimiento hasta la noche del día 9, en que los soldados previnieron a un paisano que pasaba por la calle que volviese atrás, y valiéndose de la estratagema de dar la voz de fuego, con que creyó el pueblo que la tropa iba a ata carle saliendo de los cuarteles, se avanzó hacia aquella calle para rechazar su agresión, y aprovechándose en tonces de esta oportunidad, comenzaron desde los cuarte les las descargas, sin que los jueces pudieran impedir un choque tan desigual por la situación, por las armas y por la disciplina. Costó mucho para reprimir el valor del pue blo, y poniendo en gran peligro la vida; pero el día 10 por la mañana, cuando vio manchadas las calles con la sangre inocente de diez hombres que murie ron a balazos, entró en tal furor, que sin embargo de que el corregidor se hallaba sitiado en el convento de capu chinos, donde se le recibió al amanecer, que no tenía agua ni esperanza de salvarse, trataba la multitud de tomar el con vento

Colección Bicentenario 301

por asalto y pasar a cuchillo a cuantos encontrase; la acción habría sido muy sangrienta, y para evitarlo se intimó por los alcaldes que los sitiados se rindiesen a dis creción, lo que ejecutaron.

Los comandantes don Antonio Fominaya y don Mariano Ruiz Monroy, con el corregidor, fueron conducidos en medio de las personas más queridas del pueblo a la Administración de Aguardientes, donde se les ofreció que gozarían de seguridad personal. Todo se les ha cumplido con exactitud, y se les trata con humanidad, en recompensa de la barbarie y crueldad con que nos han oprimido por tanto tiempo.

La sencilla narración de estos hechos manifiesta claramente que el corregidor Valdés, como procesado por la justicia, no pudo ni debió, después que se lo anunció su delito, usar de la fuerza militar, si hubiese contado con el poder de las leyes y la autoridad del tribunal adonde se le dijo que se había ocurrido. Tampoco debió mandar hacer fuego sobre gentes desarmadas que no podían ofenderle en el lugar superior donde se hallaba con su tropa; menos pudo temer que se atentase contra su vida, habiéndole ofrecido en los oficios que le pasaron los alcaldes ordinarios dar la seguridad que quisiese.

Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e imprescriptibles del hom bre por la serie del sucesos referida, ha depositado provisionalmente el gobierno en el muy ilustre Cabildo, a que han asociado seis individuos, que lo son: el doctor don José Ignacio Plata, cura de Simacota; el doctor don Pedro Ig nacio Fernández, don Miguel Tadeo Gómez, administrador de aguardientes; don Ignacio Carrizosa, don Javier Bonafont y don Acisclo Martín Mo reno, para que ayuden al desempeño de la multitud de asuntos en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey

Colección Bicentenario302

de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito.

Pero hallándonos unidos por estrechos vínculos de fraternidad con los ilustres cabildos de las muy nobles y leales ciudad de Vélez y villa de San Gil, y siendo comunes nuestros intereses por la respectiva situación geográfica, determinó el cabildo que se comunique esta acta a dichos ilustres cabildos, convi-dándolos a que manden dos diputados para deliberar so bre el plan y modo de gobierno que debemos establecer, y tomando desde ahora las medidas más activas contra la agresión que se espera de parte de la fuerza militar que tiene el virrey en Santa Fé, en cuya lucha el pueblo del Soco rro saldrá gloriosamente, mediante la justicia de su causa, el valor y la unión de sus habitantes, que en veinticuatro horas derribaron la tiranía de José Valdés, sostenida con tanto ardor por el jefe del Reino.

Ya respiramos con libertad, habiéndose restituido la confianza pública; ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada religión y esta provincia a su legítimo Soberano, el señor don Fernando VII, sin peligro de que los favoritos de Godoy y los emisarios de Bonaparte nos esclavicen, dividiéndonos. Y para manifestar a la faz del universo la justicia y legitimidad de nuestros procedimien tos, se circulará esta acta a los demás cabildos del Reino.

Con lo cual quedó concluida esta acta, que firmamos en la villa del Socorro, a 11 de julio de 1810.

José Lorenzo Plata—Juan Francisco Ardila—Marcelo José Ramírez y González—Ignacio Magno—Joaquín de Vargas—Isidro José Estévez -José Ignacio Plata—Doctor Pedro Ignacio Fernández—Miguel Tadeo Gómez—Ignacio Carrizosa—Acisclo José Martín Moreno — Francisco Javier Bonafont.

Colección Bicentenario 303

Ante mí, Joaquín Delgadillo, escribano público y de cabildo.Es fiel copia de su original, a que en caso necesario me remito. Y para que conste, lo certifico y firmo en esta villa del Socorro, a 11 de julio de 1810.Joaquín Delgadillo

Esta acta fue publicada en el Papel periódico Ilustrado (Bogotá), año II (1883-1884) y recogida por José María Samper en su Historia crítica del Derecho Constitucional colombiano desde 1810 hasta 1886. Bogotá: Imprenta de La Luz, 1887. Reedición en 1951 en la Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1951, tomo I. Reedición en Bogotá por Temis, 1982, p. 20-23. También por Horacio Rodríguez Plata en su obra La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de Historia Nacional; volumen XCVIII); p. 35-38. Publicada también en una hoja suelta, sin pie de imprenta.

Colección Bicentenario304

Acta constitucional de la Junta provincial del Socorro

15 de agosto de 1810

El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la fuerza. Las calles de esta villa fueron manchadas por la primera vez con la sangre inocente de sus hijos que con un sacrificio tan heroico destruyeron la tiranía; y rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo del Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad, que depositó provisionalmente en el ilustre Cabildo de esta villa y de seis ciudadanos beneméritos que le asoció para que velasen en su defensa contra la violencia de cualquier agresor, confiando al propio tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la so ciedad contra otro que intentase oprimirle.

En el propio acto deliberó convocar a los ilustres cabildos de la ciudad de Vélez y de la villa de San Gil para que cada uno enviase dos diputados por el pueblo respectivo que, asocia dos a otros dos que elegiría esta villa, compusiesen una Junta de seis vocales y un

Colección Bicentenario 305

presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos. Verificada la concurrencia de cuatro diputa-dos que son el D. D. Pedro Ignacio Fernández, el doctor don José Gabriel de Silva, el doctor Don Lorenzo Plata, y don Vicen te Martínez, se halla legítimamente sancionado este cuerpo, y revestido de la autoridad pública que debe ordenar lo que con-venga y corresponda a la sociedad civil de toda la provincia, y lo que cada uno debe ejecutar en ella. Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su constitución los cáno nes siguientes:

1. La religión cristiana que uniendo a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra, y los consuela con la esperanza de una eterna felicidad.

2. Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.

3. Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre.

4. La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la natu raleza, y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión.

Colección Bicentenario306

5. El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos.

6. Las cuentas del Tesoro Público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes, y mande se castigue a los que falten.

7. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.

8. Los representantes del pueblo serán elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles, y sus personas serán sagradas e inviolables. Los primeros vocales permanecerán hasta el fin del año de 1811.

9. El Poder Legislativo lo tendrá la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el Pueblo serán las leyes del nuevo Gobierno.

10. El Poder Ejecutivo quedará a cargo de los alcaldes ordi narios y en los cabildos con apelación al Pueblo en las causas que merezcan pena capital, y en las otras, y civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.

11. Toda autoridad será establecida o reconocida por el Pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

Colección Bicentenario 307

12. Solamente la Junta podrá convocar al Pueblo, y éste no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por medio del Pro curador General, y si algún particular osare tomar la voz sin es-tar autorizado para ello legítimamente, será reputado por per turbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de las penas.

13, El territorio de la Provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.

14. El Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo Pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios fundamentales de nuestra felicidad.No habiendo reconocido el cabildo del Socorro al Consejo de Regencia hallándose ausente su legítimo Soberano el señor don Fernando Séptimo, y no habiéndose formado todavía Con-greso Nacional compuesto de igual número de vocales de cada provincia para que reconozca y delibere sobre los grandes inte reses del cuerpo social, y los de paz y guerra, reasume por aho ra todos esos derechos. Cuando se haya restituido a su trono el Soberano, o cuando se haya formado el Congreso Nacional, en tonces este pueblo depositará en aquel cuerpo la parte de dere chos que puede sacrificar sin perjuicio de la libertad que tiene para gobernarse dentro de los límites de su territorio, sin la in tervención de otro gobierno. Esta provincia organizando así el suyo será respecto de los demás como su hermano siempre pron to a concurrir por su parte a la defensa de los intereses comu nes a la familia. Un tal pacto no podrá degradar sino al que nos quiera reducir a la antigua esclavitud, lo que

Colección Bicentenario308

no tememos ni de la virtud de nuestro adorado Soberano el señor don Femando Séptimo que será el padre de sus pueblos, ni tampoco de alguna otra de las provincias de la América que detestan como nosotros el despotismo y que reunidas en igualdad van a formar un im perio cimentado en la igualdad; virtud que se concilia también con la moral sublime del Evangelio cuya creencia es el amor que une a los hombres entre sí.

En el día que proclamamos nuestra libertad y que sanciona mos nuestro gobierno por el acto más solemne y el juramento más santo de ser fieles a nuestra constitución, es muy de bido dar un ejemplo de justicia declarando a los indios de nues tra provincia libres del tributo que hasta ahora han pa gado y mandando que las tierras llamadas resguardos se les distribuyan por iguales partes para que las posean con propiedad y puedan trasmitirías por derecho de sucesión; pero que no pue dan enajenarlas por venta o donación hasta que hayan pasado veinticinco años contados desde el día en que cada uno se en cargue de la posesión de la tierra que le corresponda. Asimismo se declara que desde hoy mismo entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva constitución, a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan adquirido las luces necesarias pa ra hacerlo personalmente.

El gobierno se halla bien persuadido que para su estableci miento y organización necesita del aumento de las rentas públi cas, pero contando con la economía de la administración de ellas y con el desinterés patriótico con que se han distinguido muchos de nuestros conciudadanos, y con que esperamos se distingan todos los agentes del nuevo gobierno, permitimos la siembra del tabaco en toda la provincia

Colección Bicentenario 309

del Socorro, y el estanco de este género cesará luego que se haya vendido el que se halla en las administraciones y factorías.

La Junta de la provincia del Socorro, compuesta por ahora de los cuatro individuos referidos, habiendo leído en alta voz al pueblo esta acta, y preguntándole si quería ser gobernado por los principios que en ella se convienen, respondió que sí, y entonces los procuradores generales del Socorro y de San Gil a su nombre prestaron el juramento de fidelidad a la constitución, y de obediencia al nuevo gobierno, diciendo con la mano puesta sobre los santos evangelios y con la otra haciendo la señal de la cruz, juramos a Dios en presencia de la imagen de nuestro Salvador que los pueblos cuya voz llevamos cumplirán y harán cumplir el acta constitucional que acaban de oír leer, y que si lo contrario hicieren serán castigados con toda la severidad de las leyes como traidores a la Patria. Los repre sentantes juraron con igual solemnidad la inviolabilidad del acta y su fidelidad al nuevo gobierno protestando que en el momen to que alguno viole las leyes fundamentales caerá de la alta dig nidad a que el pueblo lo ha elevado, y entrando en el estado de privado será juzgado con todo el rigor de las leyes.

Con lo cual se concluyó esta acta que firman por ante mí los referidos re presentantes y procuradores generales para que sea firme e in variable; en la villa del Socorro, en quince de agosto de mil ochocientos diez.

José Lorenzo Plata - Doctor Pedro Ignacio Fernández -Doctor José Gabriel de Silva - Vicente Romualdo Martínez - Juan Francisco Ardila - Marcelo José Ramírez y González - Pedro Ignacio Vargas - Ignacio Magno - Joaquín de Vargas - Salvador José Meléndez de Valdés - José Manuel Otero - Miguel Tadeo Gómez - Ignacio Carrizosa - Francisco Javier Bonafont

Colección Bicentenario310

- Juan de la Cruz Otero - José Romualdo Sobrino - José Ignacio Mar tínez y Reyes - José Lorenzo Plata - Isidoro José Estévez - Pedro José Gómez - Narciso Martínez de la Parra - Francisco José de Silva - Carlos Fernández - Luis Francisco Duran - Juan José Fernández - Ignacio Peña - José Ignacio Duran - Doctor Jacinto María Ramírez y González - José María Bustamante.

Original en el archivo personal del fallecido Horacio Rodríguez Plata, quien la publicó en su obra titulada La antigua provincia del Socorro y la independencia. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1963 (Biblioteca de historia nacional; Nº XCVIII); p. 46-50. Diego Uribe Vargas la incluyó en su compilación titulada Las constituciones de Colombia. 2 ed. Madrid: ICI, 1985. Tomo II, p. 341-345.

Colección Bicentenario 311

Colección Bicentenario312