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La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior Declaraciones de Principios ASF

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La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior

Declaraciones de Principios

ASF

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Índice General

Página

I. Presentación

II. La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior desde la perspectiva internacional.- Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) •DeclaracióndeLimasobrelasLíneasBásicasdelaFiscalización •DeclaracióndeMéxicosobrelaIndependenciadelasEntidades FiscalizadorasSuperiores

III. La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior desde la perspectiva nacional.- Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental (ASOFIS) •DeclaracióndePrincipiosdeHermosillo •DeclaracióndeZacatecassobreAutonomía

IV. Consideraciones Finales

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Auditoría Superior de la Federación

I. PresentaciónAlcrearselaCortedeCuentasdeFranciael16deseptiembrede1807,hacepocomásde200años,NapoleónBonaparteexpresabalosiguiente:“Quieroqueatravésdeunavigilanciaactiva,ladeslealtadseareprimidayelempleolegaldelosfondospúblicosseagarantizado”.Larendicióndecuentastieneinnumerablesantecedenteshistóricos, pero la sociedad democrática contemporánea ha construido nuevosmodelosparasuoperaciónpolíticaysuestructuraorgánicaeinstitucional.

Éstanoesunameramodaounaimposicióndeloscentrosmundialesdepoder.Losnuevosparadigmassurgendelasexigenciasdesociedadesmejorinformadas,másdemandantesyconmayorparticipaciónenlosasuntospúblicos.

Lademocracia,comolassociedadesy lahumanidadmismas,estáinmersaenunprocesodecambiotecnológicoacelerado.Lainformación,cadavezmás,seconstituyeenunpatrimonio fundamental del ciudadanouniversal, en tantoque losespaciostradicionalesdesecrecíaydiscrecionalidadconlasqueactuabanlosgobiernosdetodo tipo se han reducido considerablemente, pese a los múltiples esfuerzos dealgunos grupos y partidos en el poder por mantener la opacidad en su beneficio.

Crecelaconviccióndeque,bajocualquierformadegobierno,losasuntospúblicossonasuntosdetodos,envirtuddequelagestiónqueserealizadeelloscondicionanlosactosdelavidacotidianay,loqueesmásimportante,comprometenelfuturodelasnuevasgeneraciones.

Enestecontexto,lasexigenciasdelaciudadaníaydelasociedadorganizadahanconvertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de laorganización,funcionamientoygobernabilidaddelosestadoscontemporáneos.

No es éste un fenómeno nuevo o espontáneo, sino un proceso acumulativo que,enlasesferasinternacionales,sehamanifestadodesdelasegundamitaddelsiglopasadoconelpropósitodeampliarlaoperacióndemocráticadelossistemaspolíticos,ydeotorgar,alarepresentaciónciudadana,seaatravésdeloscongresos,delosparlamentos,odetribunalesoagenciasespecializadas,mayoresatribucionespara

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controlaryevaluarlaaplicacióndelosrecursospúblicosejercidosporlasdiferentesinstanciasdelaestructuragubernamental.

Así, los órganos de fiscalización superior han sido objeto de una revaloración en el sistemapúblicoinstitucional,estableciéndose,simultáneamente,principiosgeneralesparallevaracabolarevisióndelingresoydelgastopúblicos.Deigualforma,sehaaceptadouniversalmentelanecesidaddequedichosórganosrealicenlaevaluacióndelaspolíticasyprogramasgubernamentalesrespectodelcumplimientodelosobjetivosy metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de losservidorespúblicos.

Las crisis financiera y económica internacionales han obligado a todos los actores políticos a revisar y redefinir las funciones del Estado contemporáneo. Nunca como ahorahemosvividolaurgenciaporasegurarquelosescasosrecursosdelosgobiernossean administrados y aplicados con honestidad, racionalidad y eficiencia para proteger, medianteidóneaspolíticaspúblicas,elbienestardelassociedades.

Ennuestropaíshayquieneshanargumentadoque,antelaprofundidadygravedaddelacrisisporlaqueseatraviesa,lasnormasaplicablesalaadministraciónymanejodelos recursos públicos sean flexibilizadas para su expedita utilización. Esta posibilidad significaría que las vías para la discrecionalidad y el desvío de los recursos se vieran facilitadas,implicando,adicionalmente,mayoresproblemasquesesumaríanalosquehan sido ya identificados como un verdadero cáncer de la gestión gubernamental: la corrupción, la impunidad, el patrimonialismo, la opacidad y la ineficiencia en la aplicación delaspolíticasyprogramaspúblicos.

Por este motivo resulta indispensable fortalecer los diversos esquemas jurídicos ynormativosasícomolaoperacióndelasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior(EFS),alconstituirseéstasenunelementocentralparalaadecuadarevisióndelaoperacióndelEstadoFederalMexicano.

ConestepropósitolaAuditoríaSuperiordelaFederación(ASF)hadecidido,enestaocasión,integrar,enunapublicacióndesuSerie“CulturadelaRendicióndeCuentas”,losdocumentosqueconstituyenlacolumnavertebraldelosconsensosnacionaleseinternacionales en materia de fiscalización superior.

EnestevolumenseencuentranincorporadastantolaDeclaracióndeLimade1977comolaDeclaracióndeMéxicode2007,ambassurgidasenlaOrganizaciónInternacional

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deEntidadesFiscalizadorasSuperiores(INTOSAI,porsussiglaseninglés),lascualeshansidoconsideradascomolostextosconstitucionalesdelosprincipiosquedebenregireladecuadofuncionamientodelasEFSdetodoelmundo.Adicionalmente,enlapresenteobrasehaincluido,porsuparticularrelevancia,elprólogoquesobrelaDeclaracióndeLimafuesuscritoenVienaaltérminode1998porelDr.FranzFiedler,SecretarioGeneraldelaINTOSAI,mismoqueconstituyeunaopiniónbásicarespectodelanálisisdeestostemas.

Porotraparte,estapublicacióncontienetambiénlasDeclaracionesdePrincipiosdelaAsociaciónNacionaldeOrganismosdeFiscalizaciónSuperioryControlGubernamental,A.C.(ASOFIS)emitidasenlaciudaddeHermosilloen2007yenladeZacatecasen2009, las cuales complementan la concepción internacional en materia de fiscalización superior,considerandoladoctrinaquehasurgidoenMéxicocomoproductodenuestraexperiencianacional.

EstosdocumentoshanrecibidoelapoyounánimedelasEFSdetodaslasentidadesfederativasdelpaís,constituyéndoseenunreferenteobligadoparaelpresenteyfuturodel control gubernamental y de la fiscalización superior en México.

Construirunaculturadelatransparenciayunsistemaamplioysólidoderendicióndecuentas,debeser,paralasEFS,batallaquedebenenfrentarcotidianamenteparadarguíaysentidoalasaccionesdegobierno.Comotodaslasluchassociales,losresultadospuedenserinciertosenelcortoplazo,pero,comoseñalabaOctavioPaz,soncontiendasquehayquepelear.Enellasvalaesperanzadelasactualesyfuturasgeneraciones.

LaASFseencuentraenelcentrodeestetemafundamental,porloquehasidoactordecididoenelimpulsodelosprincipiosquehoyformanpartedelanuevadoctrinadefiscalización superior en Latinoamérica y en el mundo. Por ello, mediante este volumen, esparticularmentesatisfactorioparalainstituciónpresentaralasociedadelcontenidotestimonialdeestosdocumentosfundamentales.

La ASF creé firmemente en un supremo postulado de carácter universal: El pueblo manda, el mandatario obedece, rinde cuentas, y se somete a la fiscalización superior.

C.P.C. Arturo González de Aragón,Auditor Superior de la Federación

y Presidente del Comité Directivo de la INTOSAI

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II. La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior desde la perspectiva

internacional.- Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)

¿PorquéesindispensablelaindependenciadelasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior(EFS)?;¿quégarantizalaindependenciadeestosorganismos?Laindependenciaeslaplataformaindispensableparaquelarevisióndelaaccióngubernamentalpuedallevarseacaboconobjetividad,imparcialidadysustentadaencriteriosprofesionales,técnicos y jurídicos suficientes.

LaindependenciadelasEFSimplicaqueéstasnotengansubordinaciónexternaovínculo alguno respecto de los sujetos a fiscalizar. De existir estas circunstancias, la fiscalización, ciertamente, puede convertirse en arma de la contienda política y en un ejerciciodesimulacióncongravesefectossociales,políticoseinstitucionales.

Porello,enlasdemocraciascontemporáneas,laaltacompetitividadpolíticayelectoralobliga a que las EFS deban tener salvaguardas que les permitan permanecer almargen de los escenarios políticos y actuar con neutralidad en su desempeñoinstitucional.

En ese sentido, el consenso internacional ha establecido que la independenciatécnica,organizativaypresupuestaldelasEFSsearequisitoindispensableparasuadecuadaoperación,desarrolloyconsolidación.

Conesepropósito,acontinuaciónsepresentanlostextosíntegrosquesecontienenenlasDeclaracionesdeLimaydeMéxicoemitidasporlaINTOSAIenlosañosde1977y2007,respectivamente.

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Auditoría Superior de la Federación

Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización

Prólogo

Cuandohacemásdedosdecenios,enoctubrede1977,losdelegadosalIXCongresodelaINTOSAIcelebradoenLima(Perú)aprobaronporaclamaciónlaDeclaracióndeLima de Criterios sobre las Normas deAuditoría, surgieron grandes esperanzas deque llegaríanaaplicarseen todoelmundo,peronose teníaningunacertidumbreaeserespecto.

LasexperienciasquesehanllevadoacabodesdeentoncesenrelaciónconlaDeclaraciónde Lima han superado incluso las expectativas más elevadas, y han puesto de manifiesto su influjo decisivo sobre el desarrollo de la auditoría pública en todos los países.

LaDeclaracióndeLimaesimportanteparatodaslasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdelaINTOSAI,seacualfuerelaregiónalaquepertenezcan,eldesarrolloquehayantenido,elmodoenqueseintegrendentrodelsistemadelaadministraciónpública,olaformaenqueesténorganizadas.

EléxitodeestaDeclaraciónsedebe,sobretodo,alhechodequeabarcaunaamplialistadetodoslosobjetivosytemasrelacionadosconlaauditoríadelaadministraciónpública, que, al mismo tiempo, son notablemente significativos y concisos, lo cual facilita suutilización,mientrasquelaclaridaddesulenguajegarantizaquelaatenciónsecentreenloselementosprincipales.

ElpropósitoesencialdelaDeclaracióndeLimaconsisteendefenderlaindependenciaenlaauditoríadelaadministraciónpública.UnaEntidadFiscalizadoraSuperiorquenopuedacumplirestaexigencianoseajustaalasnormas.Porconsiguiente,nollamalaatenciónqueeltemadelaindependenciadelasEntidadesFiscalizadorasSuperiorescontinúesiendounacuestiónquesedebatedeformareiteradaenelámbitodelaINTOSAI.Sinembargo,esprecisoseñalarquelaDeclaraciónnoseaplicaporelmerohechodequeselogrelaindependencia,sinoquetambiénserequierequeestaindependenciaestésancionadaporlalegislación.Esto,noobstante,exigequelasinstitucionesfuncionencorrectamenteparaquehayaunaseguridadjurídica,locualsólopodrádarseenunademocraciaqueserijaporelimperiodelaley.

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En consecuencia, el imperio de la ley y la democracia constituyen las premisasesencialesparaunaauditoríarealmenteindependientedelaadministraciónpública,yalmismotiempo,sonlospilaresenlosquesebasalaDeclaracióndeLima.

LosconceptosqueaparecenenlaDeclaraciónsonvaloresesencialeseintemporalesquecontinúansiendodeltodopertinentesalolargodelosaños,desdequefueronaprobadosporprimeravez.Elhechodequesehayadecididopublicarlosdenuevo,másdeveinteañosdespués,constituyeunapruebadelacalidadydelaamplituddeespíritudesusautores.

LaDeclaracióndeLimapuedeconsiderarsecontodajusticiacomolaCartaMagnade la auditoría de la administración pública. Por lo tanto, queda garantizado quelaDeclaracióndeLimacontinuarádivulgándose enel futuro.Nuestra tarea siguesiendolapuestaenprácticadesuselevadosideales.

Viena, finales de 1998Dr.FranzFiedler

SecretarioGeneraldelaINTOSAI

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Auditoría Superior de la Federación

Preámbulo

Considerando:

• Quelautilizaciónregularyracionaldelosfondospúblicosconstituyeunadelascondicionesesencialesparagarantizarelbuenmanejodelasfinanzaspúblicasylaeficaciadelasdecisionesadoptadasporlaautoridadcompetente;

• QueparalograresteobjetivoesindispensablequecadaEstadocuenteconunaEntidad Fiscalizadora Superior eficaz, cuya independencia esté garantizadaporlaley;

• Que la existencia de dicha Entidad es aún más necesaria por el hecho de

queelEstadohaextendidosusactividadesalossectoressocioeconómicos,saliéndosedelestrictomarcofinancierotradicional;

• Quelosobjetivosespecíficosdelafiscalización,asaber,laapropiadayeficazutilización de los fondos públicos, la búsqueda de una gestión rigurosa, laregularidaden laacciónadministrativay la información, tantoa lospoderespúblicos como al país, mediante la publicación de informes objetivos, sonnecesariosparalaestabilidadyeldesarrollodelosEstados,enelsentidodelospostuladosdelasNacionesUnidas;y

• Que durante los anteriores Congresos Internacionales de la INTOSAI lasAsambleasPlenariasadoptaronresolucionescuyadifusiónhasidoaprobadaportodoslospaísesmiembros.

Se Acuerda:

Publicar y difundir el documento titulado “Declaración de Lima sobre las LíneasBásicasdelaFiscalización”.

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I. Generalidades

Art. 1 Finalidad del control

La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y lasinfraccionesdelosprincipiosdelegalidad,rentabilidad,utilidadyracionalidaddelasoperaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientesen cada caso, determinarse la responsabilidaddel órgano culpable,exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones queimpidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.

Art. 2 Control previo y control posterior

1. Si el control se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones financieras o administrativas,setratadeuncontrolprevio;delocontrario,deuncontrolposterior.2. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economía financiera pública.PuedeserejercidoporunaEntidadFiscalizadoraSuperior,perotambiénporotrasinstitucionesdecontrol.3. El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, implica laventajadepoderimpedirunperjuicioantesdeproducirseéste,peroladesventajadecomportaruntrabajoexcesivoydequelaresponsabilidadbasadaenelderechopúblico no esté claramente definida. El control posterior ejercido por una Entidad FiscalizadoraSuperior,reclamalaresponsabilidaddelórganoculpable,puedellevaralaindemnizacióndelperjuicioproducidoyesapropiadoparaimpedir,enelfuturo,larepeticióndeinfracciones.4.Lasituación legal, lascircunstanciasynecesidadesdecadapaísdeterminansiunaEntidadFiscalizadoraSuperiorejerceuncontrolprevio.ElcontrolposterioresunafuncióninalienabledecadaEntidadFiscalizadoraSuperior,independientementedeuncontrolprevioejercido.

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Auditoría Superior de la Federación

Art. 3 Control interno y externo

1.Losórganosdecontrolinternopuedenestablecerseenelsenodelosdiferentesdepartamentose instituciones; losórganosde control externonopertenecena laorganizacióndelainstituciónquedebesercontrolada.LasEntidadesFiscalizadorasSuperioressonórganosdelcontrolexterno.2. Los órganos de control interno dependen necesariamente del director deldepartamento en cuya organización se crearon. No obstante, deben gozar deindependenciafuncionalyorganizativaencuantoseaposibleatenordelaestructuraconstitucionalcorrespondiente.3. Incumbe a la Entidad Fiscalizadora Superior, como órgano de control externo,controlar la eficacia de los órganos de control interno. Asegurada la eficacia del órgano de control interno, ha de aspirarse a la delimitación de las respectivasfunciones,a ladelegaciónde las funcionesoportunasya lacooperaciónentre laEntidadFiscalizadoraSuperioryelórganodecontrol interno, independientementedelderechodelaEntidadFiscalizadorSuperiorauncontroltotal.

Art. 4 Control formal y control de las realizaciones

1.LatareatradicionaldelasEntidadesFiscalizadorasSuperioreseselcontroldelalegalidadyregularidaddelasoperaciones.2.Aestetipodecontrol,quesiguemanteniendosuimportanciaytrascendencia,seuna un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economía y eficiencia de las operacionesestatales,quenosóloabarcaacadaoperaciónsinoalaactividadtotaldelaadministración,incluyendosuorganizaciónylossistemasadministrativos.3. Los objetivos de control a que tienen que aspirar las Entidades FiscalizadorasSuperiores, legalidad, regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de lasOperaciones, tienen básicamente la misma importancia; no obstante, la EntidadFiscalizadoraSuperiortienelafacultaddedeterminar,encadacasoconcreto,acuáldeestosaspectosdebedarseprioridad.

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II. Independencia

Art. 5 Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funcionessisonindependientesdela institucióncontroladaysehallanprotegidascontra influencias exteriores.2.Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos estataleses imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las EntidadesFiscalizadorasSuperioresdebengozardelaindependenciafuncionalyorganizativanecesariaparaelcumplimientodesusfunciones.3.LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresyelgradodesuindependenciadebenregularseenlaConstitución;losaspectosconcretospodránserreguladospormediode Leyes. Especialmente deben gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y suscompetenciasdecontrol.

Art. 6 Independencia de los miembros y funcionarios de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

1.LaindependenciadelasEntidadesFiscalizadorasSuperioresestáinseparablementeunidaalaindependenciadesusmiembros.Pormiembroshayqueentenderaquellaspersonas a quienes corresponde tomar las decisiones propias de las EntidadesFiscalizadorasSuperioresyrepresentarlas,bajosuresponsabilidad,enelexterior,esdecir,losmiembrosdeuncolegiofacultadoparatomardecisionesoelDirectordeunaEntidadFiscalizadoraSuperiororganizadamonocráticamente.

2.LaConstitucióntienequegarantizartambiénlaindependenciadelosmiembros.EnespecialnodebeverseafectadasuindependenciaporlossistemasestablecidosparasusustituciónyquetienenquedeterminarsetambiénenlaConstitución.

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3. Los funcionariosde control de lasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebenser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismoscontrolados y sus influencias.

Art. 7 Independencia financiera de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

1.HayqueponeradisposicióndelasEntidadesFiscalizadorasSuperioreslosmediosfinancieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben.2.LasEntidadesFiscalizadorasSuperiorestienenqueposeerlafacultad,llegadoelcaso,desolicitardirectamentedelorganismoencargadodelpresupuestoestatallosmedios financieros que estimen necesarios.3. Los medios financieros puestos a disposición de las Entidades Fiscalizadoras Superioresenunasecciónespecialdelpresupuesto tienenqueseradministradosporellasbajosupropiaresponsabilidad.

III. Relación con Parlamento, Gobierno y Administración

Art. 8 Relación con el Parlamento

La independencia otorgada a las Entidades Fiscalizadoras Superiores por laConstituciónylaLey, lesgarantizaunmáximodeiniciativayresponsabilidad,auncuandoactúencomoórganosdelParlamentoyejerzanelcontrolporencargodeéste.LaConstitucióndeberegularlasrelacionesentrelaEntidadFiscalizadoraSuperioryelParlamento,deacuerdoconlascircunstanciasynecesidadesdecadapaís.

Art. 9 Relación con el Gobierno y la Administración

La actividad del Gobierno, de lasAutoridadesAdministrativas subordinadas y lasdemás instituciones dependientes, es objeto de control por parte de la Entidad

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FiscalizadorasSuperior.DeellonosededuceningunasubordinacióndelGobiernoalaEntidadFiscalizadoraSuperior.

Enparticular,elGobiernoasumelaplenayexclusivaresponsabilidaddelasoperacionesrealizadasporélydesusomisionesynopuederemitirseaoperacionesdecontrolydictámenesdelaEntidadFiscalizadoraSuperiorparasudescargo-siemprequenosehayan dictado en forma de resoluciones judiciales ejecutables y firmes.

IV. Facultades de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Art. 10 Facultad de investigación

1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos losdocumentosrelacionadosconlasoperacionesyelderechoapedirdelosórganosdel departamento controlado todos los informes, de forma oral o escrita, que lesparezcannecesarios.

2.LaEntidadFiscalizadoraSuperiortienequedecidir,encadacaso,siesconvenienterealizarelcontrolenlasededelainstitucióncontroladaoenlasededelaEntidadFiscalizadoraSuperior.3.Losplazosparalapresentacióndeinformesydocumentos,incluidoslosbalances,handedeterminarseporLeyo,segúnloscasos,porlapropiaEntidadFiscalizadoraSuperior.

Art. 11 Ejecución de las verificaciones de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

1. Los órganos controlados tienen que responder a las verificaciones de control de la EntidadFiscalizadoraSuperior,dentrodelosplazosdeterminadosgeneralmenteporLeyo,encasosespeciales,porlaEntidadFiscalizadoraSuperior,ydaraconocerlasmedidas adoptadas en base a dichas verificaciones de control.

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2. Siempre que las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior no se dicten en forma de una resolución judicial firme y ejecutable, la Entidad Fiscalizadora Superiortienequetenerlafacultaddedirigirsealaautoridadcompetenteparaqueadoptelasmedidasnecesariasyexijalascorrespondientesresponsabilidades.

Art. 12 Actividad pericial y otras formas de cooperación

1.LasEntidadesFiscalizadorasSuperiorespueden,enasuntosimportantes,poneradisposicióndelParlamentoydelaAdministraciónsusconocimientostécnicosenformadedictámenes,inclusosuopiniónsobreproyectosdeleyyotrasdisposicionessobre cuestiones financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respectoalaaceptaciónorechazodeldictamen.2. Prescripciones para un procedimiento de compensación conveniente y lo másuniformeposible,empero,sólodebendictarsedeacuerdoconlaEntidadFiscalizadoraSuperior.

V. Métodos de control, personal de control e intercambio internacional de experiencias

Art. 13 Métodos de control y procedimientos

1.LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdeben realizar suactividaddecontroldeacuerdoconunprogramapreviotrazadoporellasmismas.Elderechodeciertosórganos estatales de exigir, en casos especiales, la realización de determinadasverificaciones, no se verá afectado por aquella norma.

2.Dadoqueelcontrolenmuypocoscasospuedeserrealizadoexhaustivamente,las Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse, en general, alprocedimiento de muestreo. Este, sin embargo, debe realizarse en base a unprogramadadoyentalnúmeroqueresulteposibleformarseunjuiciosobrelacalidadylaregularidaddelasoperaciones.

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3.Losmétodosdecontroldebenadaptarsecontinuamentea losprogresosde lascienciasytécnicasrelacionadasconlasoperaciones.4.Esconvenientelaelaboracióndemanualesdecontrolcomomediodetrabajoparalosfuncionariosdecontrol.

Art. 14 Personal de control

1.LosmiembrosylosfuncionariosdecontroldelaEntidadFiscalizadoraSuperiortienen que tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimientodesutarea.2.EnelmomentodelaseleccióndelpersonaldeunaEntidadFiscalizadoraSuperior,tienenespecialimportanciaunaformaciónyunacapacidadsuperioresalpromedio,asícomounaexperienciaprofesionaladecuada.

3.Especial atención requiereel perfeccionamiento teórico yprácticode todos losmiembros y funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior a nivelinterno, universitario e internacional, fomentándolopor todos losmediosposibles,tanto económicos como de organización. El perfeccionamiento tiene que excederde los conocimientos de contabilidad y de los tradicionales jurídico-económicos yabarcartambiénempresariales,inclusivelaelaboraciónelectrónicadedatos.4. Para garantizar una alta calificación del personal controlador, debe aspirarse a una remuneraciónacordeconlasespecialesexigenciasprofesionales.

5.Siendeterminadascircunstancias,por lanecesidaddeconocimientos técnicosespecíficos, no fuese suficiente el propio personal de control, convendría consultar peritosajenosalaEntidadFiscalizadoraSuperior.

Art. 15 Intercambio internacional de experiencias

1.ElcumplimientodelasfuncionesdelasEntidadesFiscalizadorasSuperioressefavorece eficazmente mediante el intercambio internacional de ideas y experiencias dentrodelaOrganizaciónInternacionaldelasEntidadesFiscalizadorasSuperiores.

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2.AesteobjetivohanservidohastaahoralosCongresos,losseminariosdeformaciónquesehanorganizadoencolaboraciónconlasNacionesUnidasyotrasinstituciones,losgruposdetrabajosregionalesylaedicióndepublicacionestécnicas.3.Seríadeseableampliaryprofundizarestosesfuerzosyactividades.Tareaprimordiales la elaboración de una terminología uniforme del control financiero público sobre la basedelderechocomparado.

VI. Rendición de informes

Art. 16 Rendición de informes al Parlamento y al público

1.LaEntidadFiscalizadoraSuperiordebetener,segúnlaConstitución,elderechoy laobligaciónderendirun informeanualmentealParlamentooalórganoestatalcorrespondiente,sobrelosresultadosdesuactividad,ypublicarlo.Asísegarantizanuna informaciónydiscusiónamplias,a lavezquese incrementa laposibilidaddeejecutar las verificaciones realizadas por la Entidad Fiscalizadora Superior.2.LaEntidadFiscalizadoraSuperiordebetenerlaposibilidadderendiruninformesobrehechosdeespecialimportanciaytrascendenciaentredosinformesanuales.

3.ElinformeanualtienequeabarcarprincipalmentelaactividadtotaldelaEntidadFiscalizadora Superior; no obstante, en el supuesto de que existan interesesespecialmentedignosdeserprotegidosoqueesténprotegidosporLey,laEntidadFiscalizadoraSuperiordebeconsiderarloscuidadosamente,asícomolaconvenienciadesupublicación.

Art. 17 Redacción de los informes

1. Los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de formaobjetivayclara,limitándosealoesencial.Deberánredactarsedemaneraprecisaycomprensible.

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2. La opinión de los departamentos e instituciones controlados respecto a lasverificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior debe reflejarse de formaadecuada.

VII. Competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Art. 18 Base constitucional de las competencias de control; control de las operaciones estatales

1.Lascompetenciasdecontrolde lasEntidadesFiscalizadorasSuperiores tienenque ser especificadas en la Constitución, al menos en sus rasgos fundamentales, los detallespuedenregularseporLey.2. La formulación concreta de las competencias de control de las EntidadesFiscalizadorasSuperioresdependedelascircunstanciasynecesidadesdecadapaís.3.Toda laactividadestatal estará sometidaal control de laEntidadFiscalizadoraSuperior, independientemente de que se refleje, o no, en el presupuesto general del Estado. Una exclusión del presupuesto no debe convertirse en una exclusión delcontrol.

4. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben orientar su control hacia unaclasificación presupuestaria adecuada y un sistema de cálculo lo más simple y claroposible.

Art. 19 Control de las autoridades e instituciones en el extranjero

LasautoridadesestatalesylasinstitucionesestablecidasenelextranjerodebensercontroladasgeneralmenteporlaEntidadFiscalizadoraSuperior.Alrealizarelcontrolen la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los límites fijados por el Derecho Internacional; sin embargo, en casos justificados, tales límites deben ser reducidosdeacuerdoconlaevolucióndinámicadelDerechoInternacional.

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Art. 20 Control de los ingresos fiscales

1.LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebenejerceruncontrol,lomásamplioposible, de la recaudación de los ingresos fiscales, incluyendo las declaraciones individualesdeloscontribuyentes.

2. El control de los ingresos fiscales es, en primer lugar, un control de legalidad y regularidad; sin embargo, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen quecontrolartambiénlarentabilidaddelarecaudacióndeimpuestosyelcumplimientodelospresupuestosdeingresosasícomo,encasonecesario,proponeralorganismolegislativomedidasdereforma.

Art. 21 Contratos públicos y obras públicas

1.LosrecursosconsiderablesqueelEstadoempleaparacontratospúblicosyobraspúblicas justifican un control especialmente escrupuloso de los recursos empleados.2.Lasubastapúblicaeselprocedimientomásrecomendableparaobtenerlaofertamásfavorableenprecioycalidad.Denoconvocarseunapúblicasubasta,laEntidadFiscalizadoraSuperiordebeinvestigarlasrazonesdeello.3.Enelcontroldelasobraspúblicas,laEntidadFiscalizadoraSuperiordebeprocurarque existan normas apropiadas que regulen la actividad de la administración dedichasobras.4.Elcontroldelasobraspúblicasnosóloabarcalaregularidaddelospagos,sinotambiénlarentabilidaddelaobraylacalidaddesuejecución.

Art. 22 Control de las instalaciones de elaboración electrónica de datos

También los recursos considerables empleados para instalaciones de elaboraciónelectrónica de datos justifican un control adecuado. Hay que realizar un control sistemático del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de la

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contratación del personal técnico cualificado que debe proceder, a ser posible, de la administracióndelorganismocontrolado,delaevitacióndeabusosydelautilizacióndelosresultados.

Art. 23 Empresas económicas con participación del Estado

1. La expansión de la actividad económica del Estado se realiza con frecuenciaa travésdeempresasestablecidasa tenordelDerechoPrivado.EstasempresasdeberánestarsometidasalcontroldelaEntidadFiscalizadoraSuperior,siemprequeelEstadodispongadeunaparticipaciónsustancial -quesedaenelsupuestodeparticipación mayoritaria - o ejerza una influencia decisiva.

2.Esconvenientequeestecontrolseejerzaaposterioriyqueabarquetambiénlarentabilidad,utilidadyracionalidad.3.EnelinformealParlamentoyalaopiniónpúblicasobreestasempresasdebentenerse en cuenta las limitaciones debidas a la necesaria protección del secretocomercialeindustrial.

Art. 24 Control de instituciones subvencionadas

1.LasEntidadesFiscalizadorasSuperioresdebendisponerdeunaautorizaciónlomásampliaposible,paracontrolarelempleode lassubvenciones realizadasconfondospúblicos.2. Si la finalidad del control lo exige, éste debe extenderse a la totalidad de las operacionesdelainstituciónsubvencionada,especialmente,silasubvenciónensíoen proporción a los ingresos o a la situación financiera de la institución beneficiaria, esconsiderablementeelevada.3. El empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar la obligacióndereintegro.

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Auditoría Superior de la Federación

Art. 25 Control de Organismos Internacionales y Supranacionales

1.Losorganismosinternacionalesysupranacionalescuyosgastossonsufragadosconlascuotasdelospaísesmiembros,precisan,comocadaEstado,deuncontrolexternoeindependiente.2.Sibienelcontroldebeadaptarsealaestructuraylasfuncionesdelcorrespondienteorganismo,sinembargo,tendráqueestablecerseenbaseaprincipiossemejantesalosquerigenelcontrolsuperiordelospaísesmiembros.3. Es necesario, para garantizar un control independiente, que los miembros dela institucióndecontrolexternoseelijan,primordialmente,entre losde laEntidadFiscalizadoraSuperior.

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Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

EnelXIXCongresodelaINTOSAIcelebradoenlaciudaddeMéxicoennoviembrede2007,enelquelaAuditoríaSuperiordelaFederaciónasumiólaPresidenciadeesaOrganizaciónInternacionalporelperiodo2007-2010,seemitióladenominada“Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades FiscalizadorasSuperiores(EFS)”.

EndichoCongreso, la INTOSAI,queagrupaa190EFSdelmundoyde laUniónEuropea, cuyo propósito central es impulsar la fiscalización como un medio para la mejora continua de la administración gubernamental y el desarrollo de todoslos países, estableció, a través de ocho principios básicos, los parámetros de laindependenciaconlaquedebenactuarlasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior.

El contenido integro de la referida Declaración de México se presenta acontinuación.

Preámbulo

El XIX Congreso de la Organización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores(INTOSAI,porsussiglaseninglés)reunidoenMéxico,yconsiderando:

• Quelaapropiadayeficazutilizacióndelosfondosyrecursospúblicosconstituyeuno de los requisitos esenciales para el adecuado manejo de las finanzaspúblicasylaeficaciadelasdecisionesdelasautoridadesresponsables;

• QuelaDeclaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización(enlosucesivo Declaración de Lima) establece que las EFS sólo pueden llevar acabosuscometidossisonindependientesdelainstituciónfiscalizadayestánprotegidascontrainfluenciasexternas;

• Que,paralograreseobjetivo,esindispensableparaunademocraciasaludableque cada país cuente con una EFS, cuya independencia esté garantizadaporley;

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Auditoría Superior de la Federación

• QueaunquelaDeclaración de LimareconocequelasInstitucionesEstatalesno pueden ser absolutamente independientes, también reconoce que lasEFSdebentenerlaindependenciafuncionalyorganizativarequeridaparaelcumplimientodesumandato;

• Que,atravésdelaaplicacióndelosprincipiossobreindependencia,lasEFSpueden lograr su independencia por diferentes medios, utilizando diversassalvaguardasparaalcanzarla;

• QuelasdisposicionesparalaaplicacióndelosprincipiosqueaquíseincluyensirvenparailustrarlosyseconsideranelidealparaunaEFSindependiente.SereconocequeactualmenteningunaEFScumplecontodasestasdisposicionespara la aplicación y, por tanto, las pautas básicas adjuntas presentan otrasbuenasprácticasparalograrindependencia.

Resuelve:

Adoptar,publicarydistribuireldocumentotitulado“Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”.

Generalidades

LasEFSgeneralmentereconocenochoprincipiosbásicos,derivadosdelaDeclaración de LimaydelasdecisionesadoptadasenelXVIICongresodelaINTOSAI(enSeúl,Corea), como requisitos esenciales para la correcta fiscalización del sector público.

Principio N° 1

La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco.

Se requiere legislación que establezca, de manera detallada, el alcance de laindependenciadelaEFS.

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Principio N°2

La independencia de la Autoridad Superior de la EFS y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.

La legislación aplicable especifica las condiciones para las designaciones, reelecciones,contratación,destituciónyretirodelaautoridadsuperiordelaEFSydelos“miembros”enlasinstitucionescolegiadas,quienesson:

• Designados, reelectos o destituidos mediante un proceso que asegure suindependencia del Poder Ejecutivo. (ver ISSAI-11 Pautas Básicas y BuenasPrácticasRelacionadasconlaIndependenciadelasEFS);

• Designados por períodos lo suficientemente prolongados y fijos como parapermitirlesllevaracabosumandatosintemorarepresalias;e

• Inmunesfrenteacualquierprocesoporcualquieracto,pasadoopresente,queresultedelnormalcumplimientodesusobligacionessegúnelcaso.

Principio N°3

Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS.

LasEFSdebenteneratribucionesparaauditar:

• Lautilizacióndelosdineros,recursosoactivospúblicosporpartedeunreceptorobeneficiario,cualquieraqueseasunaturalezajurídica;

• Larecaudacióndeingresos(rentas)adeudadasalgobiernooainstitucionespúblicas;

• Lalegalidadylaregularidaddelacontabilidaddelgobiernoodelasinstitucionespúblicas;

• Lacalidaddelaadministracióneinformaciónfinanciera;y

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Auditoría Superior de la Federación

• Laeconomía,eficiencia yeficaciade lasoperacionesdel gobiernoode lasinstitucionespúblicas.

Excepto cuando la ley requiera específicamente que lo haga, las EFS no auditan la políticadelgobiernooladelasinstitucionespúblicas,sinoqueselimitanaauditarlaimplementacióndelapolítica.

SibienlasEFSdebenrespetaraquellasleyesaprobadasporelPoderLegislativoquelesseanaplicables,mantienensuindependenciafrenteatodadirectivaointerferenciadelosPoderesLegislativooEjecutivoenloqueconciernea:

• Laseleccióndelosasuntosqueseránauditados;

• La planificación, programación, ejecución, presentación de informes yseguimientodesusauditorías;

• Laorganizaciónyadministracióndesusoficinas;y

• Elcumplimientodeaquellasdecisionesque,deacuerdoalodispuestoensumandato,conllevenlaaplicacióndesanciones.

LasEFSnodebenparticipar,nidarlaimpresióndeparticipar,enningúnaspecto,delagestióndelasorganizacionesqueauditan.

Las EFS deben asegurar que su personal no desarrolle una relación demasiadoestrechaconlasorganizacionesqueaudita,demododeseryparecerobjetivas.

Las EFS deben tener plenas facultades discrecionales para cumplir con susresponsabilidades,debencooperarcon losgobiernoso institucionespúblicasqueprocuranmejorarlautilizaciónylagestióndelosfondospúblicos.

LasEFSdebenutilizarnormasdetrabajoydeauditoríaapropiadas,yuncódigodeética, basados en los documentos oficiales de la INTOSAI, la “International Federation ofAccountants”uotrasentidadesreguladorasreconocidas.

LasEFSdebenpresentaruninformeanualdeactividadesalPoderLegislativoyaotrosórganosdelEstadosegúnloestablezcalaConstitución,losreglamentos,olalegislación,elcualdebeserpuestoadisposicióndelpúblico.

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Principio N°4

Acceso irrestricto a la información.LasEFSdebendisponerdelaspotestadesadecuadasparateneraccesooportuno,ilimitado,directoylibre,atodaladocumentaciónylainformaciónnecesariaparaelapropiadocumplimientodesusresponsabilidadesreglamentarias.

Principio N° 5

El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo.

LasEFSnodebenestarimpedidasdeinformarsobrelosresultadosdesutrabajodeauditoría.Debenestarobligadasporleyainformarporlomenosunavezalañosobrelosresultadosdesutrabajodeauditoría.

Principio N° 6

Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.

LasEFStienenlibertadparadecidirelcontenidodesusinformesdeauditoría.

Las EFS tienen libertad para formular observaciones y recomendaciones en susinformesdeauditoría, tomandoenconsideración,segúnseaapropiado, laopinióndelaentidadauditada.

La legislación especifica los requisitos mínimos de los informes de auditoría de las EFS y, cuando procede, los asuntos específicos que deben ser objeto de una opinión formal o certificación de auditoría.

LasEFStienenlibertadparadecidirsobrelaoportunidaddesusinformesdeauditoría,salvo cuando la ley establece requisitos específicos al respecto.

Las EFS pueden aceptar solicitudes específicas de investigación o auditoría emanadas delPoderLegislativoenpleno,odeunacomisióndelmismo,odelgobierno.

LasEFS tienen libertadparapublicarydivulgarsus informesunavezquedichos

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Auditoría Superior de la Federación

informes han sido formalmente presentados o remitidos a la autoridad respectivacomoloexigelaley.

Principio N° 7

La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS.

Las EFS presentan sus informes de auditoría al Poder Legislativo, a una de suscomisiones,oaldirectoriodelaentidadauditada,segúncorresponda,paralarevisióny el seguimiento de las recomendaciones específicas sobre adopción de medidas correctivas.

Las EFS tienen su propio sistema interno de seguimiento para asegurar que lasentidadesauditadassiganadecuadamentesusobservacionesyrecomendaciones,asícomolasdelPoderLegislativo,unadesuscomisiones,olasdeldirectorio,segúncorresponda.

Las EFS remiten sus informes de seguimiento al Poder Legislativo, una de suscomisiones, o al directorio de la entidad auditada, según corresponda, para suconsideraciónyparaqueadoptenlasmedidaspertinentes;inclusocuandolasEFStienensupropiopoderlegalparaelseguimientoyaplicacióndesanciones.

Principio N°8

Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados.

LasEFSdebendisponerdelosrecursoshumanos,materialesyeconómicosnecesariosyrazonables;elPoderEjecutivonodebecontrolarnisupeditarelaccesoaesosrecursos.LasEFSadministransupropiopresupuestoyloasignandemodoapropiado.

ElPoderLegislativoounadesuscomisionesesresponsabledeasegurarquelasEFStenganlosrecursosadecuadosparacumplirconsumandato.

Las EFS tienen derecho a apelar directamente ante el Poder Legislativo si losrecursos que les fueron asignados resultan insuficientes para permitirles cumplir con sumandato.

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III. La Independencia de las Entidades de Fiscalización Superior desde la perspectiva

nacional.- Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior

y Control Gubernamental (ASOFIS)

En México, la Auditoría Superior de la Federación ha asumido con plenitud losprincipiosylineamientosdelasDeclaracionesdeLimaydeMéxicoemitidasporlaINTOSAI.De igual forma,ha impulsado,en todos losespaciosy forosen losquehaparticipado,el fortalecimientode losprocesosde transparencia y rendicióndecuentascomoelementosconsustancialesdelademocraciacontemporánea.

Complementariamente, y ante las cada vez más amplias exigencias de la sociedad,losactorespolíticosdenuestropaísy,particularmente,delPoderLegislativoFederal,han reconocido la importancia que reviste la fiscalización superior para impulsar, de igualmanera, lamejoradelagestiónpública.Ensucesivasreformasefectuadasa laConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,sehandadopasosfundamentalespara fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización superior.

Con base en ello, en la Ciudad de Hermosillo, Son., en el mes de diciembre de2007, laAsociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y ControlGubernamental,A.C.(ASOFIS)queintegraatodaslasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior (EFS) del país, adoptó, como propios, los principios contenidos en laDeclaracióndeMéxicoemanadadelaINTOSAI,considerando,además,laobligaciónde las EFS de rendir cuentas a la sociedad y ser sujetas de fiscalización. Por su parte, en abril de 2009, en la ciudad de Zacatecas, Zac., la ASOFIS ratificó dichos principios,ampliandoypuntualizandoelalcanceycontenidodelosmismos.

Esasí,quelospronunciamientosemitidosporlaASOFISrecogenlospostuladosde

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Auditoría Superior de la Federación

independenciadelasEFSdecretadosporlaINTOSAI,derivandoalgunosotrosqueconsiderónecesarioadicionarparafortalecerlaoperación,desarrolloyconsolidacióndeesosorganismos.

AcontinuaciónsepresentanlostextosíntegrosquesecontienenenlasDeclaracionesdePrincipiosdelaASOFISemitidasenHermosilloyZacatecasenlosaños2007y2009,respectivamente.

Declaración de Principios de Hermosillo

Las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) tienen, hoy en día, una mayorresponsabilidadantelademandasocialdeejercerunmejorescrutiniodelosactosdegobiernoyunamásestrechavigilanciadelosrecursospúblicosasignados.EntrelascondicionesquesedebensatisfacerparaeladecuadofuncionamientodelasEFS,seencuentranlassiguientes:

• Estar dotadas, por parte de los Congresos Estatales, de legislaciones sobrefiscalizaciónsuperiorhomogéneas,claras,puntualesy,sobretodo,orientadasalatransparenciayadecuadarendicióndecuentas;

• Contar con autonomía técnica y de gestión para estar legalmente protegidascontrainfluenciasexternasypresionespolíticopartidistas;

• Poseerindependenciaadministrativa,operativa,yfuncional,asícomoautonomíaenelejerciciodesupresupuesto;

• Contar con los medios financieros suficientes para el cumplimiento de susfunciones;

• Rendir cuentas a la sociedad de manera oportuna y transparente sobre losrecursospúblicosquemanejan,ysersujetasdefiscalizacióny,finalmente,

• Estarpresididasporservidorespúblicosidóneosyconunperfilmoralyprofesionaladecuado,cuyatitularidadseaproductodeunaconvocatoriapública,abiertaytransparente,yquesuscorrespondientesprocesosdeelecciónydesignaciónsedenentiemposdistintosaloscorrespondientesdelosPoderesEjecutivoy

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LegislativoEstatales,conelpropósitodegarantizarlaneutralidadyautonomíatécnicaydegestióndelosórganosdefiscalizaciónestatalrespectivos.

Con el fin de alcanzar esos objetivos, cuyo cumplimiento redundará en un beneficio tangibleparalaciudadanía,laAsociaciónNacionaldeOrganismosdeFiscalizaciónSuperior y Control Gubernamental,A.C. (ASOFIS), que agrupa a las EFS de las31entidades federativasde laRepública,a ladelDistritoFederalya laAuditoríaSuperiorde laFederación,acordaronemitir lapresenteDeclaracióndePrincipioscon el fin de promover el establecimiento de las condiciones necesarias para llevar a cabo, de mejor manera, su labor fiscalizadora, respetando el principio de soberanía estatalylosdiversosordenamientosjurídicosquerigensusactividadestantoenelámbitofederalcomoenelestatal.

Cabe señalar, que estos principios se encuentran contenidos en la “DeclaracióndeMéxicosobre la Independenciade lasEntidadesFiscalizadorasSuperiores”, lacual fue aprobada por la Organización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores (INTOSAIporsussiglasen inglés)durantesuXIXCongresoque tuvolugarenlaCiudaddeMéxicoenelmesdenoviembrede2007.

La citada Declaración de México busca definir las condiciones mínimas para garantizar que las EFS puedan desempeñar eficientemente sus actividades sin verse limitadas por obstáculos administrativos, financieros o legales, o por la imposición de restricciones o condicionamientos por parte de los entes auditados, con el fin de garantizar que los hallazgos derivados de su labor fiscalizadora se traduzcan en accionespreventivasocorrectivasysehagandeldominiopúblicoparagarantizarla transparencia y el acceso de la ciudadanía a la información contenida enlosreportes.

La ASOFIS considera que los ocho principios de carácter general reconocidosoficialmente por la comunidad internacional, pueden constituir un marco adecuado para el desempeño de las labores fiscalizadoras de sus miembros, teniendo en cuenta lasdiferenciasexistentesencuantoamandato,normativayprácticasadministrativasencadaestadodelaRepública,asícomolaresponsabilidaddelasEFSderendircuentas a la sociedad y ser sujetas a fiscalización, por lo que se proponen los nueve principiossiguientesparalaactuacióndelosmiembrosqueconformanlaASOFIS.

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Auditoría Superior de la Federación

Principio Nº 1

La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, asícomodedisposicionesparalaaplicacióndefactodedichomarco.

Principio Nº 2

LaindependenciadelaAutoridadSuperiordelaEFS,incluyendolaseguridadenelcargoylainmunidadlegalenelcumplimientonormaldesusobligaciones.

Principio Nº 3

Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimientodelasfuncionesdelaEFS.

Principio Nº 4

Accesoirrestrictoalainformación.

Principio Nº 5

Elderechoylaobligacióndeinformarsobresutrabajo.

Principio Nº 6

Libertaddedecidirelcontenidoylaoportunidaddesusinformesdeauditoría,aligualquesobresupublicaciónydivulgación.

Principio Nº 7

La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de laEFS.

Principio Nº 8

Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursoshumanos,materialesyeconómicosapropiados.

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Principio Nº 9

Rendir cuentas a la sociedad y ser sujetos de fiscalización.

Declaración de Zacatecas sobre Autonomía

Considerando:

• Queenelcontextonacional,revistenactualmentegranimportancialosprincipiossobrelosquesesustentanlaautonomíatécnicaydegestióndelosórganosdefiscalizaciónsuperior,araízdelareformaalaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosdel7demayode2008,enmateriadefiscalizacióngubernamental,en laqueseotorga,en losartículos116y122ApartadoC,BasePrimera,estetipodeautonomíaatodaslasEntidadesdeFiscalizaciónSuperiordelámbitolocaldelpaís;

• Que si bien dicha reforma viene a fortalecer la fiscalización superior yconstituyeunavanceenelcaminocorrecto,aúnquedanaccionespendientesdeinstrumentar,lascualesdebendeserevaluadasaprofundidadporelPoderLegislativo;taleselcasodelaevolucióndeunaentidaddefiscalizaciónconautonomíatécnicaydegestiónaunorganismoconstitucionalmenteautónomo.Lo anterior implica que, para ser considerados órganos constitucionalesautónomos,éstosdebensercreadosporlaConstitucióny,demaneraexpresa,establecer sus atribuciones y principios rectores, como los de legalidad,transparenciayrendicióndecuentas;

• QuealconstituirselasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior(EFS)enórganosconstitucionalmenteautónomos,sedebendeubicaralmargendelospoderesdel Estado, debiendo rendir cuentas de su actuación al Poder Legislativo ycomparecer, cuantas vecesseaconvocado,paraaclararel contenidodesuinformesobrelafiscalizaciónrealizadaalaCuentaPúblicacorrespondiente;

• Que siguiendo la “Declaración de Lima” sobre las líneas básicas defiscalización, se establece que las EFS sólo pueden realizar sus cometidos

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Auditoría Superior de la Federación

si son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contrainfluenciasexternas;

• Quepara lograreseobjetivo,enelcontextodeunademocraciaefectiva,esindispensablequecadapaíscuenteconunaEFS,cuyaindependenciadebeestargarantizadaporlaLey;

• QuedeconformidadconlasdecisionesadoptadasduranteelXIXCongresodelaOrganizaciónInternacionaldeEntidadesFiscalizadorasSuperiores(INTOSAI)celebrado en México, se resolvió adoptar, publicar y distribuir el documentotitulado“DeclaracióndeMéxicoSobrelaIndependenciadelasEFS”;

• Que de acuerdo con el ISSAI II “Pautas Básicas y Buenas Prácticas de laINTOSAIRelacionadascon la Independenciade lasEFS”,seestablecequelas pautas básicas deben servir como referencia de buenas prácticas paracompartir medios para incrementar y mejorar la independencia de las EFS,pretendiendoserunaherramientadinámicaqueseamantenidayactualizada;

• Que conforme a la “Declaración de Principios de la Asociación Nacionalde Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.,(ASOFIS)”,aprobadaenSonora,México,enelañode2007ypublicadaen2008,secontemplannueveprincipiosparalaactuacióndelosmiembrosdelaASOFIS,loscualesconstituyenunmarcoadecuadoparaeldesempeñodelaslaboresdefiscalización;

• Que dentro de las funciones de laASOFIS se encuentra la de estudiar losordenamientoslegalesquereglamentanelejerciciodelafiscalizaciónsuperiorysugerir,ensucaso,lasmodificacionestendientesasumejoramiento,porloquelosmiembrosdelaASOFIS,reunidosenlaciudaddeZacatecas,México,ensuXIIAsambleaGeneralOrdinariacelebradaenelmesdeabrilde2009

Acuerda:

Emitireldocumentotitulado“DeclaracióndeZacatecassobreAutonomía”bajo lossiguientesprincipios:

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Primero. Transición de las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) con autonomía técnica y de gestión a organismos constitucionalmente autónomos.

Es imperante que en las futuras reformas legislativas a nivel federal, local y delDistritoFederal,seconstituyanlasEFSenÓrganosConstitucionalmenteAutónomos,debiendorendircuentasdesuactuaciónyresultadosalPoderLegislativo;dotadasde un presupuesto suficiente para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que seleshanconferido,puesellogarantizaquepuedanejercersusfuncionesbajolosprincipiosdeneutralidad,objetividadeimparcialidad.

Segundo. Fortalecer la autonomía técnica y de gestión de las EFS mediante reformas legislativas.

Confundamentoenlosartículos5,6y7delaDeclaracióndeLima,losprincipiosdelaDeclaracióndeMéxicosobrelaindependenciadelasEFS,enrelaciónconelprimerprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFISylasreformasconstitucionalesalosartículos74,79,116,122y134;yhastaentantoselogralatransicióndelasEFSenÓrganosConstitucionalmenteAutónomos,esnecesarioquelalegislaciónsalvaguardela imparcial y eficaz función fiscalizadora, encomendada constitucionalmente a las EFS,dotándolasdeautonomíatécnicaydegestiónenelejerciciodesusatribucionesyparadecidirsobresuorganizacióninterna,funcionamientoyresoluciones.

Aunadoa loanterior,esnecesariaunahomologaciónlegislativaqueconstriñaa losÓrganos Legislativos del país para actualizar su marco normativo fiscalizador mediante laimplementacióndeLeyesdeFiscalizaciónqueadoptenlosprincipiosdeautonomíaestablecidosenlosdocumentosseñaladosylaspresentesPrácticas.

Deigualmanera,esnecesarioquelasEFScuentenconatribucionesparalaelaboracióndesuReglamentoInterior,locualpermitiráellibreejerciciodesuautonomíatécnicaydegestión,yconsecuentemente,laemisióndelosmanualesdeorganización,lineamientosyprocedimientosinternosnecesariosparasudebidaorganizaciónyfuncionamiento.

Tercero. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la seguridad en el cargo de los titulares de las entidades de fiscalización superior.

Confundamentoenelpunto2delartículo6delaDeclaracióndeLima,asícomoenelsegundoprincipiodelaDeclaracióndeMéxicosobrelaIndependenciadelasEFSyen

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Auditoría Superior de la Federación

relaciónconelsegundoprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFIS,sedebeestablecerquelahomologaciónlegislativacontempladaenlareformaconstitucional,queconstriñealasEntidadesFederativasyalDistritoFederalaactualizarsumarconormativo fiscalizador, no debe revestir instrumento u objeto de restricción, no sólo delosprincipiosdeautonomía,neutralidad,imparcialidadeindependencia,sinoquetampocopodrávulnerarelderechoadquiridodeinamovilidaddelosactualestitularesdelasEFSeinclusiveampliara,porlomenossieteaños,laduraciónenelcargodelosactualestitulares,teniendoderechoademásaunperiodoadicionalporelmismonúmerodeaños.Aunadoaloindicado,lanormatividadaplicabledebeestablecerlascausasderemociónyelprocedimientocorrespondientequegaranticelagarantíadeaudienciadelostitularesdelasEFS.

Admitir lo contrario, implicaría violación manifiesta de las garantías de seguridad jurídica, exacta aplicación de la Ley y no aplicación retroactiva de la misma,contempladasenlaConstituciónFederal.

Cuarto. Autonomía de las EFS en la elaboración, ejecución y seguimiento del programa anual de auditorías.

Confundamentoenlosartículos5,6y7delaDeclaracióndeLima,enlosprincipiosdelaDeclaracióndeMéxicosobrelaindependenciadelasEFSyenrelaciónconeltercerprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFISylasreformasconstitucionalesalosartículos74,79,116,122y134,debedotarsealasEFSdeautonomíaenlaelaboraciónyejecucióndelProgramaAnualdeAuditorías,sinqueésteseaobjetodeaprobacióndeentesexternos;contando,además,conatribucionesparaauditarenmateria financiera, presupuestal, económica, de desempeño, contable y especiales, revistiéndolesdelcarácterdeautoridadenelejerciciodesusfunciones.

EsimprescindibleparalaautonomíadelasEFS,mantenerunaposiciónimparcial,neutral y objetiva en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, ya que, de lo contrario, se pondría en riesgo la credibilidad de las auditorías practicadas, o losresultados,conclusionesyrecomendacionesemitidas.

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Quinto. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante el acceso irrestricto a la información en posesión de los sujetos auditados.

Con fundamento en el cuarto principio de la Declaración de México sobre laIndependencia de las EFS, en relación con el cuarto principio de la Declaraciónde Principios de laASOFIS, las reformas legislativas deben dotar a las EFS deatribuciones para solicitar y obtener información, certificar la misma, formular requerimientos,practicarvisitas,diligenciaseimponerlasmedidasdeapremioparael debido cumplimiento de sus fines.

Sexto. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la transparencia y acceso a la información.

Con fundamento en el quinto principio de la Declaración de México sobre laIndependenciadelasEFS,enrelaciónconelquintoprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosde laASOFISy losartículos6y134,primerpárrafode laConstituciónFederal,queestablecenlosprincipiosdetransparencia,lasEFSnodebenolvidarque el pueblo es el destinatario de los resultados emitidos por ellas, por lo queesprimordialmantenerloinformadomedianteelirrestrictoaccesoalainformaciónpública.PorconsiguientesedebeactuarconjuntamenteconelPoderLegislativo,einclusoconcomisionesparlamentariasfacultadasparaestudiarsusinformes.Estarelación contribuirá al fortalecimiento de la autonomía, mediante el eficaz seguimiento delalaboryresultadosdelasEFS

Séptimo. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la publicación de los informes de resultados.

Con fundamento en el sexto principio de la Declaración de México sobre laIndependenciadelasEFS,enrelaciónconelsextoprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFIS,losÓrganosLegislativosdelpaísdebendotaralasEFSdeatribucionesparadecidirelcontenidodelInformedeResultadosdelaRevisiónalaCuentaPública,unavezquedichoinformeseapresentadoanteelPoderLegislativocorrespondiente.

A efecto de garantizar el contenido de los informes que presentan las EFS,es necesario establecer en la normatividad interna los lineamientos enla elaboración de los informes, estableciendo, como principio básico de

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su elaboración, la imparcialidad, neutralidad, objetividad y autonomía desuactuación.

SilasEFSnocuentanconautonomíaparaestablecerlaformayelcontenidodelosinformesquerinde,sepuededarlaimpresióndequeserespondeainteresesajenosalosdelasociedad,situaciónquedemeritalaactuacióndelasEFS.

Octavo. Autonomía de las EFS para el fincamiento de responsabilidades administrativas y resarcitorias.

Con fundamentoenel segundoyséptimoprincipiosde laDeclaracióndeMéxicosobre la Independencia de las EFS, en relación con el séptimo principio de laDeclaracióndePrincipiosde laASOFIS,asícomolaúltimareformaconstitucionala los artículos 74, 79, 116, 122 en materia de fiscalización pública, se debe facultar a las EFS de jurisdicción plena, no únicamente para auditar y dar seguimiento alas recomendaciones, sino también para fincar directamente responsabilidades, derivadasde irregularidadesdetectadasdurante la revisiónde laCuentaPública.Esto consolidará un sistema fiscalizador eficaz, transparente, dinámico e íntegro, al prescindir de instancias externas respecto al fincamiento de responsabilidades. Denegarseloanterior,serestaautoridadycompetenciaalasEFSylasreduceasimplespromoventes,carentesdelegitimidadparaintervenircomoparte.

Noveno. Fortalecer la autonomía financiera y gerencial/administrativa de las EFS.

Con fundamento en el artículo 7 de la Declaración de Lima, los principios de laDeclaracióndeMéxicosobrelaIndependenciadelasEFS,enrelaciónconeloctavoprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFISylasreformasconstitucionalesalosartículos74,79,116,122,sedebedotaralasEFSdeautonomíatécnica,degestión, presupuestal y financiera, mediante la conformación del marco jurisdiccional normativoquelogarantice,aefectodequecuentenconindependenciaenladecisióndesuorganizacióninterna,funcionamientoyresoluciones,conlibertadplenaenlaelaboracióndesuproyectodepresupuestodeegresosyadministracióndesupropiopatrimonio,conlagarantíadequesupresupuestoanualasignadonoseainferioralotorgado el año inmediato anterior más el índice inflacionario, o en su defecto, se le destine un porcentaje fijo del presupuesto de egresos correspondiente que será materiaderevisiónunavezqueserindelaCuentaPúblicarespectiva.

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Aunado a lo anterior, la normatividad interna de las EFS debe de contemplar laforma de contratación de su personal, así como el perfil idóneo para cada puesto, garantizandoasílacalidaddelosresultadosdelarevisióndelaCuentaPública.

Esimprescindiblecontartambiénconautonomíaenlaadquisicióndelosrecursosmateriales que requieran las EFS, buscando la actualización tecnológica quepermita una reducción de gasto y un ahorro de tiempo en el desempeño de sufunción fiscalizadora.

Décimo. Fortalecer la autonomía de las EFS, mediante la rendición de cuentas a la sociedad y ser sujetos de fiscalización.

Con fundamento en el quinto principio de la Declaración de México sobre laIndependenciadelasEFS,enrelaciónconelnovenoprincipiodelaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFIS,lasalvaguardadelosprincipiosdeautonomía,neutralidad,imparcialidad e independencia de las EFS no implica que sus titulares quedenexcluidosdecompareceranteelLegislativoarendircuentasdesuactuación.Alcontrario, se requiere regular el proceso de las comparecencias de referencia,envirtuddequeexistencasosde incertidumbre respectode laexistenciade talobligación,ydelaformaenquedeberealizarse.Paraello,seproponequeelTitulardelaEntidaddeFiscalizaciónSuperiorcomparezca,comomáximo,dosvecesporañoanteelórgano legislativocorrespondiente,aexcepciónde loscasosenquese requiera aclarar el contenido de los informes que rinde sobre la revisión delaCuentaPúblicacorrespondiente, implementandomecanismosdecoordinaciónentrelasComisionesdelLegislativoylosenlacesquedesignenlosTitularesdelaEntidaddeFiscalizaciónSuperioralrespecto.

Las EFS también son sujetos de fiscalización pues manejan recursos públicos, por lo que es necesario garantizar que las revisiones que se efectúen a las EFSsean totalmente imparciales, ajenas a cualquier interés político que tenga como fin obstaculizar la fiscalización que realizan o, en su caso, a buscar la remoción de sus titulares, por lo que es recomendable que estas auditorías sean realizadaspordespachosexternosdeprofesionales independientesdesignadosporelPoderLegislativo o, en su defecto, por procesos de licitación públicos y transparentesinstrumentadosporlasEFS.

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Décimo Primero. Fortalecer la autonomía de las EFS mediante la implementación de códigos de ética profesional.

ConfundamentoenlaDeclaracióndePrincipiosdelaASOFIS,enrelaciónconelprimerpárrafodelartículo134constitucional,elcualestablecequelosrecursoseconómicosse administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, las EFS deben implementar Códigos de Ética Profesional, así como programas decapacitaciónentresustrabajadoresenmateriadeÉticaPública,bajolapremisadequetodoslosservidorespúblicosdebenactuarcomprometidosconlaÉtica PolíticaylaMoral Pública,locualconllevaacumplirconelobjetivoconstitucionaldevelarporelbuenusodelosrecursospúblicoscontenidoenelejerciciodelaCuentaPública,entendiendoquelosrecursosquesemanejansonpatrimoniopúblicoypertenecenatodoslosmexicanos.

Finalmente, las EFS reconocen el gran principio siguiente: El pueblo manda, el mandatario obedece, rinde cuentas y se somete a la fiscalización superior.

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IV. Consideraciones Finales

La posibilidad de llamar a cuentas a los gobernantes es una de las condicionesnecesariasdelademocracia.Todademocraciapolíticadebecontarconlaposibilidadinstitucionaldeobligaraloshombrespúblicosarendircuentasalasociedad.

Larendicióndecuentasesunaasignaturaestrechamentevinculadaalateoríapolíticadelaactualidad,eimplica,sindudaalguna,reconoceralciudadanocomolafuenteoriginalysoberanadelpoderpúblico.

Unaverdaderaculturademocráticasesustentaenungranprincipio:elpueblomanda,y el mandatario obedece, rinde cuentas y se somete a la fiscalización superior.

La función fiscalizadora constituye una herramienta institucional para asegurar que las prácticas de gobierno se ejecuten de manera eficaz y eficiente, e implica, adicionalmente,elejerciciodefacultadesirrenunciablesquedebenestarfueradelacontiendapartidistaparaunadecuadoequilibrioentrelosPoderes.

Para su eficaz desarrollo, la fiscalización superior debe sustentarse en dos grandes vertientes: una actuación responsable de quien la realiza; y la autonomía de losórganosquelapractican.

En cuanto a la primera vertiente, las Entidades de Fiscalización Superior (EFS)tienen la responsabilidad de ejercer un mejor escrutinio de los actos de gobiernoy una más estrecha vigilancia de los recursos públicos, como consecuencia delmandatorecibido.

Esta responsabilidad requiere del cumplimiento cabal, honesto y oportuno delas atribuciones conferidas, y del diseño de procedimientos que garanticen susresultados,sinprestarsealintercambiodecomplacenciasenarasdealcanzarunarentabilidadparticular.

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El desarrollo denuestropaís ha colocadoa lasEFSenespaciospreferentesdelescrutinio ciudadano y en la mirada interesada de los medios de comunicación,provocandoqueelejerciciodesusfuncionesseasometidoalacríticapermanente.

Porello,estasentidadesdebenusarlaleycomoescudoyespadadesuactuación,yconducirsecomoespejoyconcienciadelasociedadparahacerviableelmejoramientodelEstado,sinimportarqueseanconsideradascomoinstitucionesincómodasquenosoncomplacientesconelpoderpolítico.

Espues,responsabilidaddelasEFS,convertirseenpromotorasdelatransparenciay lamejoracontinua,garantespara lasociedad,deque losrecursospúblicossonrecaudados, administrados y aplicados con honestidad, economía y eficiencia.

La segunda vertiente sobre la que debe sustentarse la función fiscalizadora se ubicaen lanecesariaautonomíaqueserequiereparaejercerlaaplenitud.En lasdemocraciascontemporáneas,lacompetenciapolíticaobligaaquelasEFScuentencon salvaguardas que les permitan que su desempeño institucional se realiceconautonomía.

Así, ha quedado establecido que la independencia de la fiscalización superior es elemento indispensable para garantizar que la operación de los procesos derevisióncorrespondientessellevenacabodeformaimparcial,competente,objetivayoportuna.Laindependenciaconlaquedeberealizarseestafunciónesunrequisitoprocesalparaquelasaccionesyresultadosqueofreceseandeverdaderautilidadparalasociedad.

ElprincipalpatrimoniodelasEFSessuneutralidad.Esteprincipiorepresentaunagarantíaparatodos:gobiernos,partidospolíticosyciudadanos.Adicionalmente,seha reconocido la evidente necesidad de que la fiscalización superior incorpore nuevas tecnologíasdeinformaciónasícomounsólidosustentodeprofesionalizacióndelosservidorespúblicosquedesarrollanestadestacadatarea.

Otro principio rector de la fiscalización contemporánea corresponde a la publicidad desusinformes,tomandoencuentalasreservasque,ensucaso,establezcanlaslegislacionesenlamateria.Latransparenciaylainformaciónsehanconvertido,hoyendía,enpatrimoniociudadanoyenejesdelossistemasderendicióndecuentas,porloqueelcarácterpúblicodelosinformesdelasEFSes,sinduda,unaexigenciasocialyunderechofundamentaldelaciudadanía.

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En suma, hacer de la fiscalización superior una herramienta efectiva para el mejoramiento de los gobiernos, y dar certidumbre a la sociedad sobre el manejoeficiente y honesto de los recursos públicos, deben ser postulados universales de actuaciónparatodaslasEFS.

A los principios rectores de la fiscalización se les debe incorporar la obligación para lasEFSdesujetarseaprocesosrigurososderendicióndecuentas,procesostalesquenocomprometansu independencia,peroquesíofrezcana lasociedadya larepresentaciónnacionalunejemplotransparentedesuoperación.

Lasociedaddemandagobiernosverdaderamentecomprometidosconlaéticapolíticaylamoralpública.Todosdebemostenercomopremisafundamentalelcompromisoineludibledeactuar,sinexcusanipretexto,privilegiandoentodomomento,elinteréssuperiordelaNación.

Por todo ello, la independencia de la fiscalización superior y su desarrollo bajo este principio, es condición indispensable para fortalecer la cultura de la legalidad enMéxico,enarasdecontinuarconstruyendounavigorosaplataformaqueconsolideeldesarrollodenuestrademocracia.

Auditoría Superior de la Federación

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C.P.C. ArturoGonzálezdeAragónO. Auditor Superior de la Federación

C.P.C. JuanManuelPortalMartínez Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

Lic. RobertoSalcedoAquino Auditor Especial de Desempeño

Ing. JoséMiguelMacíasFernández Auditor Especial de Planeación e Información

Lic. VíctorManuelAndradeMartínez Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Lic. RaúlEsquerraCastañeda Titular de la Unidad General de Administración

C.P. SergioGallardoFranco Coordinador de Control y Auditoría Interna

Lic. BenjamínFuentesCastro Coordinador de Relaciones Institucionales

C.P. AlfonsoGarcíaFernández Coordinador de Asesores

C.P.C. CésarMartteloDíaz Secretario Técnico

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Consejo de Dirección

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Comité Directivo

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENTIDADESFISCALIZADORAS SUPERIORES (INTOSAI)

Presidente C.P.C. Arturo González de Aragón O. Auditor Superior de la FederaciónMéxico

Primer Vicepresidente Sr. Terence Nombembe Auditor General Sudáfrica

Segundo Vicepresidente Dr. Osama Jafar Faquih Presidente de la Auditoría GeneralArabia Saudita

Secretario General Dr. Josef Moser Presidente de la Corte de CuentasAustria

Miembros

Sr. Liu JiayiAuditor GeneralChina

Sr. Vinod RaiContralor y Auditor GeneralIndia

Sr. Ziriyo BoguiPresidente de la Cámara de Cuentas Côte d´Ivoire

Sr. Ali Al-HesnawiAuditor GeneralJamahiriya Árabe Libia

Sr. Hwang Sik KimPresidente del Consejo de Auditoría e InspecciónRepública de Corea

Dr. Guillermo Argüello PoessyPresidente del Consejo Superior de la Contraloría GeneralNicaragua

Sr. Gene DodaroContralor GeneralEstados Unidos de América

Sr. Jørguen KosmoAuditor GeneralNoruega

Dr. Sergey Vadimovich StepashinPresidente de la Cámara de CuentasFederación de Rusia

Sr. Amyas MorseContralor y Auditor GeneralReino Unido

Dr. Arpád KovácsPresidente de la Auditoría EstatalHungría

Sr. Wesley GallowayDirector de AuditoríaSaint Kitts y Nevis

Sr. Paul R.S. AllsworthDirector de AuditoríaIslas Cook

Dr. Clodosbaldo Russián UzcáteguiContralor General de la RepúblicaVenezuela

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Consejo Directivo

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y CONTROL GUBERNAMENTAL, A.C.

(ASOFIS)

Presidente C.P.C. Arturo González de Aragón O. Auditor Superior de la Federación

Secretario C.P. Jesús Limones Hernández Auditor Superior del estado Zacatecas

Tesorero C.P. y M.I. Luís Arturo Villarreal Morales Auditor Superior del estado deDurango

Comisario C.P. Humberto Blanco Pedrero Auditor Superior del estado deChiapas

Vicepresidencias

Vicepresidente de Contabilidad GubernamentalC.P.C. José Armando Plata SandovalAuditor Superior del estado de Coahuila

Vicepresidente de Estudios de losFondos y Recursos TransferidosC.P.C. Ignacio Rendón RomeroAuditor General del estado de Guerrero

Vicepresidente de Estudios LegislativosDr. David Manuel Vega VeraContador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Vicepresidente de Normas y Procedimientos de Fiscalización de la Cuenta PúblicaDr. Alonso Godoy PelayoAuditor Superior del estado de Jalisco

Vicepresidente de CapacitaciónC.P. Mauricio Romo FloresAuditor General del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Guanajuato

Vicepresidente de CalidadC.P.C. Victor Manuel Hernández QuintanaAuditor General del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Puebla

Vicepresidente de Relaciones InstitucionalesLic. Rosa Lizbeth Caña CadezaAuditora Superior del estado de Oaxaca

Vicepresidente de Estudios EconómicosDr. Víctor Adán López CamachoAuditor Superior de Fiscalización del estado de Baja California

Vicepresidente de Auditoría del DesempeñoM. en F. Octavio Mena Alarcón

Auditor Superior delEstado de México

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Lapublicacióndellibro“LaIndependenciadelasEntidadesdeFiscalizaciónSuperior-

DeclaracionesdePrincipios”terminódeimprimirseenagostode2009,

enMéxico,D.F.enlostalleresde:ZappataDiseñadoresS.C.

Tel.42045783Estaediciónconstade1000ejemplares.

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