accion de tutela

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Texto en proceso de edición. No copiar o citar. Cualquier información: http://cyd.uniandes.edu.co ACCIÓN DE TUTELA Catalina Botero Marino 1  S UMARIO  La Asamblea Constituyente de 1991 entendió perfectamente que un catálogo de derechos era superfluo si no se consagraba, de manera clara y concreta, las herramientas para que esos derechos fueran garantizados. Ése es el origen de la acción de tutela: la necesidad de establecer, en la norma más importante de todo el ordenamiento jurídico colombiano, una herramienta poderosa de protección de los derechos fundamentales de todos los habitantes de este país. Este capítulo explica brevemente en qué consiste. I. INTRODUCCIÓN La Constitución colombiana contiene un catálogo muy valioso de derechos fundamentales. Consagra, por ejemplo, el derecho de todas las personas a la vida, a no ser torturadas y a no ser desaparecidas; el derecho de cada uno de nosotros a definir nuestro propio destino y a darle a nuestra vida el rumbo que consideremos más valioso o adecuado; el derecho a la propia imagen, a la honra y al buen nombre; el derecho a la intimidad, a expresar lo que uno piensa y a poder conocer lo que otras personas piensan; el derecho a no ser discriminado por el color de la piel, la ideología política o la religión. En fin, la Constitución consagra derechos que han sido conquistados tras importantes  — y muchas veces dolorosos  — procesos sociales y políticos impulsados por miles de hombres y mujeres en el curso de nuestra historia y que hoy se han convertido en triunfos que nos pertenecen a todos. Pero para que estos triunfos no sean simples cantos a la bandera, para que sean verdaderos poderes en cabeza de todas las personas, la propia Constitución estableció un sistema de protección reforzado cuyo eje central es la llamada acción de tutela. En este sentido, es importante recordar que la Asamblea Constituyente de 1991 entendió perfectamente que no bastaba con hacer un listado de los derechos que los habitantes de Colombia debíamos 1 Para un desarrollo más amplio del tema puede consultarse C  ATALINA BOTERO, La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano, Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, 2006. Para la elaboración de este texto fue fundamental el apoyo de mi colega Tatiana Alfonso, a quien agradezco especialmente su generosa colaboración.

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ACCIÓN DE TUTELA

Catalina Botero Marino1 

SUMARIO 

La Asamblea Constituyente de 1991 entendió perfectamente que un catálogo de derechosera superfluo si no se consagraba, de manera clara y concreta, las herramientas para queesos derechos fueran garantizados. Ése es el origen de la acción de tutela: la necesidad deestablecer, en la norma más importante de todo el ordenamiento jurídico colombiano, unaherramienta poderosa de protección de los derechos fundamentales de todos los habitantesde este país. Este capítulo explica brevemente en qué consiste.

I.  INTRODUCCIÓN 

La Constitución colombiana contiene un catálogo muy valioso de derechos fundamentales.

Consagra, por ejemplo, el derecho de todas las personas a la vida, a no ser torturadas y a no

ser desaparecidas; el derecho de cada uno de nosotros a definir nuestro propio destino y a

darle a nuestra vida el rumbo que consideremos más valioso o adecuado; el derecho a la

propia imagen, a la honra y al buen nombre; el derecho a la intimidad, a expresar lo que

uno piensa y a poder conocer lo que otras personas piensan; el derecho a no ser

discriminado por el color de la piel, la ideología política o la religión. En fin, la

Constitución consagra derechos que han sido conquistados tras importantes  — y muchas

veces dolorosos —  procesos sociales y políticos impulsados por miles de hombres y

mujeres en el curso de nuestra historia y que hoy se han convertido en triunfos que nos

pertenecen a todos.

Pero para que estos triunfos no sean simples cantos a la bandera, para que sean verdaderos

poderes en cabeza de todas las personas, la propia Constitución estableció un sistema de

protección reforzado cuyo eje central es la llamada acción de tutela. En este sentido, esimportante recordar que la Asamblea Constituyente de 1991 entendió perfectamente que no

bastaba con hacer un listado de los derechos que los habitantes de Colombia debíamos

1 Para un desarrollo más amplio del tema puede consultarse C ATALINA BOTERO, La acción de tutela en el ordenamientoconstitucional colombiano, Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Consejo Superior de la Judicatura, 2006.Para la elaboración de este texto fue fundamental el apoyo de mi colega Tatiana Alfonso, a quien agradezcoespecialmente su generosa colaboración.

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tener. Era necesario, adicionalmente, consagrar de manera clara y concreta las herramientas

para que esos derechos fueran garantizados. Ése es el origen de la acción de tutela: la

necesidad de establecer, en la norma más importante de todo el ordenamiento jurídico

colombiano, una herramienta poderosa de protección de los derechos fundamentales de

todos los habitantes de este país.

Este capítulo explica brevemente en qué consiste la acción de tutela. Pretende contestar de

manera sencilla a las siguientes preguntas: 1) qué es la acción de tutela; 2) qué derechos

protege; 3) quién puede ejercerla; 4) contra quién se puede ejercer; 5) ante quién se debe

ejercer; 6) cuál es su trámite; 7) casos de improcedencia. Por último, se harán algunos

breves comentarios finales.

Las preguntas anteriores se responden con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de

la Constitución y en las normas y la jurisprudencia que desarrollan el tema2. El objetivo del

texto es que al final de la lectura el estudiante comprenda en qué consiste la acción de tutela

como instrumento de defensa de sus derechos, pero también como pieza clave para la

defensa del Estado constitucional de Derecho.

En efecto, pese a que este capítulo se limita a describir brevemente algunos aspectos

operativos de la tutela, no puede nunca perderse de vista que todo el procedimiento que acá

se describe está destinado a que la acción de tutela cumpla con los dos objetivos que le son

propios, a saber: proteger los derechos fundamentales de los habitantes frente a la

arbitrariedad de quien pueda violarlos y promover una cultura democrática fundada en la

2 La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución y reglamentada en el decreto2591 de 1991. Sus alcances han sido también definidos por las sentencias de la Corte Constitucional. Éstas sonimportantes porque tratan problemas que no están necesariamente resueltos en otras normas jurídicas y definenasí el alcance de la tutela. La Corte profiere tres tipos de sentencias, a saber: las sentencias sobre las acciones detutela, que se identifican con la letra T, seguida del número de la sentencia y el año. Por ejemplo, la sentencia T-001 de 1992 fue la primera proferida por la Corte en el año. Como empieza con la letra T, se sabe que es de tutelay que ha sido proferida por una sala compuesta por tres magistrados de los nueve que integran la Corte. Cuandola sentencia de tutela es proferida por los nueve magistrados en Sala Plena, es una sentencia de unificación dejurisprudencia y se identifica con las letras SU (Sentencia de Unificación), el número de la sentencia y el año; porejemplo, SU-1720 de 2000. Cuando es una sentencia sobre una ley en virtud de la acción pública deconstitucionalidad, la sentencia se identifica con la letra C, seguida del número y el año; por ejemplo C-07 de1993. La numeración de las sentencias es consecutiva y anual.

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protección efectiva de los derechos de las personas y en los valores del Estado social y

democrático de Derecho3. A este respecto, no puede olvidarse que la tutela ha contribuido

como pocas instituciones en el país a que las personas se sientan, cada vez más, ciudadanos

titulares de derechos y obligaciones y menos sometidas a la arbitrariedad o los privilegios

de unos pocos. Pero no sólo a eso. Las decisiones de los jueces de tutela han originado

importantes discusiones sobre temas que, como la libertad de los estudiantes en los

establecimientos educativos, la no discriminación, la libre opción sexual, la libertad de

expresión o el derecho al mínimo vital, deben ser debatidos ampliamente en las sociedades

verdaderamente democráticas.

II.  QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA: NATURALEZA Y ASPECTOS GENERALES DELTRÁMITE

Como ya se mencionó, la acción de tutela probablemente sea uno de los instrumentos más

poderosos de protección de los derechos fundamentales y de promoción de una cultura

constitucional democrática en nuestro país. Esta acción se encuentra consagrada en el

artículo 86 de la Constitución, que por su enorme importancia transcribimos en su

integridad:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo

momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma

o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos

constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita

tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediatocumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo

remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3 Sobre el papel de las acciones constitucionales como promotoras de una cultura fundada en derechos, puedeconsultarse, entre otros, W ÖHRMANN,  GOTTHARD. “The Federal Constitucional Court: an Introduction”, enhttp://www.iuscomp.org/gla/literature/Inbverfg.htm.

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Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de

defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para

evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su

resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra

particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta

afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el

solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Una lectura atenta de la norma anterior permite comprender con claridad las característicasde este importante instrumento. Se trata, como lo indica la norma transcrita, de una acción

constitucional que puede ser usada por cualquier persona para la defensa pronta y efectiva

de los derechos fundamentales cuando ello resulte urgente para evitar un perjuicio

irremediable o cuando no exista otro medio de defensa judicial que sirva para tales efectos.

En los apartes que siguen de este capítulo se explicarán más en detalle las distintas

características de la acción de tutela. Baste por ahora con indicar que la tutela es una acción

 judicial subsidiaria, que permite con mucha facilidad acceder a un juez para que éste pueda,

de manera pronta y efectiva, defender los derechos fundamentales que han sido violados o

que están siendo amenazados. A este respecto es importante aclarar que las acciones

  judiciales son los instrumentos que permiten que las personas puedan solicitarles a los

  jueces de la República que les protejan un derecho que consideran ha sido vulnerado o

amenazado. En este sentido, la acción de tutela es el instrumento que nos permite a todas

las personas que vivimos en Colombia solicitarle a un juez que nos proteja un derecho

fundamental cuando creemos que éste está siendo amenazado o ha sido vulnerado y laprotección resulta urgente para que no se produzca un daño irreparable.

Todos los jueces de Colombia son jueces de tutela. Esto quiere decir que no importa su

especialidad  — es decir, no importa si son jueces civiles, de familia, penales, contencioso-

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administrativos o laborales — , todos son jueces de tutela, además de ser jueces de su

respectiva especialidad.

Cuando a un juez recibe una acción de tutela y es necesaria una protección urgente, debe

desplazar cualquier otro asunto que esté tramitando para darle prioridad a la tutela. En

efecto, la Constitución considera que la protección de los derechos fundamentales tiene

prioridad sobre cualquier otra cuestión. Sin embargo, si la persona tiene otra forma de

proteger su derecho  –  porque por ejemplo existe otra acción judicial efectiva —  y la

protección no es urgente, el juez le responderá que acuda a la otra medida judicial y seguirá

tramitando sus asuntos en el orden en el que lo venía haciendo. En otras palabras: la acción

tutela sólo puede tener prioridad cuando la persona que la usa necesite la protección paraevitar que se produzca un daño irreparable en uno de sus derechos fundamentales. Si el

daño no es inminente o la protección no es urgente, la persona debe usar otros mecanismos

  judiciales, y su caso hará la fila que corresponda hasta que el juez pueda adoptar la

correspondiente decisión. Por esto se dice que la acción de tutela es ―subsidiaria‖. 

Como se mencionará adelante, cualquier persona puede hacer uso de la acción de tutela

para que el juez proteja su derecho fundamental. La presentación de la tutela es sencilla,

pues simplemente se requiere enviarle a un juez un escrito en el que consten los hechos y

las razones por las cuales la persona considera que se está amenazando o vulnerando sus

derechos fundamentales. El juez se tarda máximo diez días en fallar y si encuentra que hay

una violación o una amenaza de un derecho fundamental, profiere una orden para que la

violación cese o para evitar que la amenaza se configure. Más adelante se explica un poco

más detalladamente algunos aspectos de este trámite.

III. CUÁLES DERECHOS PROTEGE

La acción de tutela es una poderosa herramienta para que las personas puedan reclamar la

protección judicial de sus derechos fundamentales. Esta acción, como ya se mencionó,

obliga al juez que la reciba a desplazar todos los asuntos que esté estudiando para darle

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prioridad. Por eso es muy importante que se limite exclusivamente a la defensa de los

derechos fundamentales. En efecto, si se ampliara para la protección de todos los derechos,

todos los casos tendrían la misma prioridad y el juez tendría que resolverlos todos sin poder

dar preferencia a los que verdaderamente requieren atención urgente. En consecuencia, no

tendría la posibilidad de evitar oportunamente violaciones intolerables o daños irreparables

sobre los derechos que en realidad son fundamentales. La pregunta que surge entonces es:

¿cuáles son los derechos fundamentales?

La Constitución estableció lo que puede denominarse un catálogo abierto de derechos

 fundamentales. Lo cual significa que los derechos fundamentales, es decir, aquellos

susceptibles de ser protegidos por medio de la acción de tutela, no se encuentran en unalista taxativa o cerrada. Sin embargo, cualquier derecho o interés no es un derecho

fundamental. Para poder saber cuáles derechos son fundamentales y, en consecuencia,

cuáles pueden ser protegidos por medio de la acción de tutela, se debe acudir a los criterios

que la propia Constitución establece y que la Corte Constitucional ha desarrollado. Muy

resumidamente se mencionarán algunos de ellos.

En primer término, son derechos fundamentales los de aplicación inmediata enunciados en

el artículo 85 de la Constitución. Se trata de los derechos a la vida (art. 11); a la integridad

personal (art. 12); a la igualdad (art. 13); al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.

14); a la intimidad y al habeas data (art. 15); al libre desarrollo de la personalidad (art. 16);

a la libertad personal en todas sus formas (art. 17); a la libertad de conciencia (art. 18), a la

libertad de cultos (art. 19), de expresión y de información (art. 20); a la honra y al buen

nombre (art. 21); a los derechos de petición (art. 23), de libre circulación (art. 24); a la

libertad de escoger profesión y oficio y de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra

(art. 26); al habeas corpus (art. 30); al debido proceso (art. 29); a no ser sometido a lassanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación (art. 34); a las libertades de reunión

y manifestación (art. 37); y a los derechos políticos (art. 40).

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En segundo lugar, son derechos fundamentales, los derechos que se encuentran

consagrados en el capítulo 1 del Título II de la Carta, que se denomina De los derechos

 fundamentales. Sin embargo, en este capítulo existen algunos derechos que no son

fundamentales, es decir, que no pueden ser garantizados por medio de la acción de tutela.

Se trata de derechos cuyo contenido es muy ambiguo y por lo tanto el juez constitucional

no puede protegerlos sin extralimitar sus funciones. Uno de estos derechos, no susceptibles

de ser protegidos directamente a través de la tutela, es el derecho a la paz (art. 22). En su

gran mayoría, los derechos consagrados en este capítulo coinciden con los enumerados en

el artículo 85 de la Constitución, aunque el catálogo de los derechos fundamentales

contenidos en dicho capítulo es más amplio que el de derechos enumerados en la norma

mencionada.

En tercer término, son derechos fundamentales aquellos que la Constitución, en la norma

que consagra el derecho, establece expresamente que se trata de un derecho fundamental.

Así, el artículo 44 de la Constitución señala expresamente que

son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una

familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la

recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma

de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación

laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos

consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales

ratificados por Colombia.

En cuarto lugar, la Corte Constitucional ha señalado que en la Constitución existen algunosderechos fundamentales que a pesar de no estar recogidos expresamente en un artículo de

ella, se encuentran protegidos por distintas normas de la Carta. Se trata de los llamados

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derechos fundamentales innominados4. Uno de estos derechos es el derecho a la dignidad

humana, que protege el derecho a vivir en libertad, el derecho a tener una vida material

digna y el derecho a vivir sin humillaciones5. Otro derecho innominado de la mayor

importancia es el derecho al mínimo vital, que protege al ser humano que no puede

proveerse una subsistencia digna, las condiciones mínimas de satisfacción de sus

necesidades básicas6.

En quinto lugar se ha establecido que en algunos casos existen derechos que si bien no

ostentan en sí mismos la categoría de derechos fundamentales, pueden ser objeto de

protección de la acción de tutela, siempre que su vulneración, en el caso concreto, suponga

una violación o amenaza de un derecho fundamental. Son los llamados derechosfundamentales por conexidad. Este criterio ha permitido que por medio de la acción de

tutela se protejan ciertos derechos que no son en sí mismos fundamentales pero que por las

circunstancias en las cuales se encuentra la persona titular, su violación supone de

inmediato una violación de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, como bien se sabe, el pago de las pensiones de jubilación no es un

derecho fundamental. Sin embargo, los jueces de tutela han entendido que cuando se deja

de pagar la mesada de la pensión a una persona mayor que no tiene otra oportunidad de

trabajo y que no tiene otros ingresos, se le está violando no sólo el derecho a la pensión

(que no es fundamental), sino el derecho al mínimo vital (que es fundamental). Por

consiguiente, la persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para que un juez, de

manera pronta y efectiva, ordene que le paguen su mesada y que se restablezca su derecho

al mínimo vital y a la vida digna7. Otro caso de derechos por conexidad es aquel mediante

el cual el juez constitucional protege derechos colectivos (como el ambiente) cuando esta

4 El fundamento constitucional de esta doctrina de la Corte es el artículo 94 de la Constitución, según elcual “Laenunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes,no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figurenexpresamente en ellos”. 5 Cfr., CORTE CONSTITUCIONAL , sentencia T-881 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett 6 Cfr., entre otras, CORTE CONSTITUCIONAL, las sentencias: T-426 de 1992 (MP: Eduardo Cifuentes Muñoz), T-263 de 1997 (MP Hernando Herrera Vergara) y T-1103 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis)7 Cfr., CORTE CONSTITUCIONAL , sentencia T-248 de 2008, MP Rodrigo Escobar Gil. 

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protección es urgente para garantizar derechos fundamentales amenazados (v. gr. la salud

de menores de edad)8.

Finalmente, una parte de la doctrina ha considerado que son derechos fundamentales los

consagrados en tratados de derechos humanos o de derecho internacional humanitario que

el Estado colombiano se ha obligado a cumplir y que no pueden ser suspendidos en estados

de excepción (Const. Pol., arts. 93 y 214). Así, por ejemplo, el derecho de todas las

personas que no tienen cómo defenderse de una acusación penal (o criminal) a tener un

abogado pagado por el Estado para que las defienda es un derecho consagrado en un tratado

internacional de derechos humanos ratificado por Colombia (la Convención Interamericana

sobre Derechos Humanos) y que según este mismo tratado no puede ser suspendido enestados de excepción. En consecuencia, ese derecho es fundamental. Lo mismo ocurre con

derechos como a no ser torturado o desaparecido9.

Si una persona considera que se le está violando un derecho que según cualquiera de los

criterios anteriores es fundamental, entonces puede solicitar a un juez de tutela que la

defienda. Pero si se le está violando otro derecho (v. gr. el derecho a la propiedad) que no

puede ser considerado fundamental por ninguno de los criterios mencionados, deberá acudir

a otra de las acciones que el sistema jurídico ha establecido para esa defensa.

IV. QUIÉN PUEDE INTERPONERLA 

8 Cfr., CORTE CONSTITUCIONAL , sentencia T-536 de 1992, MP: Simón Rodríguez Rodríguez. 9 Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la ley 16 de 1972) queestán incluidas en el bloque de constitucionalidad stricto sensu  son aquellas que por consagración expresa en elartículo 27 de la Convención no pueden ser suspendidas en estados de excepción; éstas son: derecho alreconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3°); derecho a la vida (art. 4°); derecho a la integridad personal(art. 5°); prohibiciones de la esclavitud y servidumbre (art. 6°); principio de legalidad y retroactividad (art. 9°);libertad de conciencia y de religión (art. 12); protección a la familia (art. 17); derecho al nombre (art. 18); derechosdel niño (art. 19); derecho a la nacionalidad (art. 20); derechos políticos (art. 23); y las garantías judicialesindispensables para la protección de los anteriores derechos, como el debido proceso o el derecho a una defensatécnica. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por Colombia mediante ley 409 de 1997. El artículo 5° de la Convención señala expresamente que la conducta de que allí se trata no puedelegitimarse en situaciones que darían lugar a un estado de excepción. Se trata, entonces, de un tratado queconsagra derechos intangibles y forma parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. En el mismosentido, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Colombiamediante ley 707 de 2001, en el artículo 1° establece que las conductas de las que allí se trata no podrán sertoleradas ni aun durante los estados de excepción.

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La acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona, siempre que demuestre que

uno de sus derechos fundamentales está siendo vulnerado o amenazado.

En consecuencia, la tutela puede ser interpuesta incluso por menores o extranjeros, siempre

que tengan un derecho fundamental que esté siendo vulnerado o amenazado10. En este

sentido, por ejemplo, es obvio que un menor o un extranjero no pueden hacer uso de la

acción para solicitar la protección de derechos que, como el del voto, la Carta confiere de

manera exclusiva a los nacionales colombianos mayores de edad.

En todo caso, cuando quien interpone la acción de tutela es una persona menor de edad, el  juez de tutela debe ser cauteloso y proceder con rigor para defender el derecho que esté

siendo violado, pero también para evitar una posible coacción sobre el menor para que

interponga la acción. En estos casos debe actuar con severidad respecto del sujeto que ha

coaccionado directamente al menor.

Si quien interpone la acción es la madre o el padre del menor, el juez debe verificar que la

persona cuyos derechos se defienden permanece en la minoría de edad; es decir, es

necesario verificar la condición de menor al momento de la presentación de la tutela y no

en el momento de ocurrencia de la vulneración11. En efecto, si la persona era menor de

edad cuando se produjo la violación de su derecho pero es mayor de edad cuando se

interpone la tutela, entonces los padres ya no la pueden interponer, pues quien debe ejercer

la defensa de sus derechos es la persona afectada. Naturalmente, existe una excepción

cuando se demuestra que la persona está incapacitada para defender sus propios derechos12.

Finalmente, cualquier persona puede acudir a la acción de tutela cuando considere

10 “La Constitución ha conferido la acción de tutela a todas las personas, es decir [,] que no limita las posibilidadesde acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales, razón por lacual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas [ sic  ] y en generaltodo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano” . CORTE CONSTITUCIONAL,Sentencia. T-459 de 1992, MP : José Gregorio Hernandez Galindo.11 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-1012 de 2001, MP: Alfredo Beltrán Sierra.12 Frente a este caso particular, la Corte Constitucional ha llamado la atención frente a situaciones en las cuales losjueces de instancia no han verificado la mayoría de edad del hijo.

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necesario proteger los derechos fundamentales violados o amenazados de un menor de

edad (Const. Pol., art. 44).

Las personas jurídicas  — como las empresas, las organizaciones no gubernamentales, las

universidades o las instituciones públicas —  son, en principio, titulares de la acción de

tutela13. Al respecto, la Corte indicó que si bien existían derechos fundamentales que sólo

podían predicarse de las personas naturales14, también era cierto que las personas jurídicas

eran titulares de ciertos derechos, bien porque se trataba de derechos objetivos  — como el

debido proceso —  o porque su vulneración podía afectar directamente derechos

fundamentales de las personas naturales que las componían15. En consecuencia, la

procedencia de la acción de tutela dependerá de que la persona jurídica a nombre de quienactúe sea titular del derecho fundamental que se pretenda proteger.

13 “(L)as personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías:  ”a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechosconstitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas.

‖b) Directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan ensustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por sunaturaleza sean ejercitables por ellas mismas”. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-411 de 1992, MP: Alejandro Martínez Caballero. Sobre el mismo tema, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-445 de 1994(MP Alejandro Martínez Caballero); T-573 de 1994 (MP: Fabio Moron Diaz) ; T-133 de 1995 (MP: Fabio MoronDiaz); T-142 de 1996 (MP: Vladimiro Naranjo Mesa); T-201 de 1996(MP: Vladimiro Naranjo Mesa) y T-238 de1996 (MP: Vladimiro Naranjo Mesa) y T-462 de 1997 (MP: Vladimiro Naranjo Mesa)14 Así, por ejemplo, la Corte ha señalado que los derechos al buen nombre o a la dignidad sólo son predicables delas personas. Al respecto cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-881 de 2002, MP: Eduardo MontealegreLynett.15 En una de sus sentencias más importantes sobre este tema, al pronunciarse acerca de los derechosfundamentales, dijo la Corte:“(P)ero otros derechos no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino también cuando seencuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinadosámbitos de libertad o realizar intereses comunes. En consecuencia[,] en principio, es necesario tutelar los derechosconstitucionales fundamentales de las personas jurídicas, no per se, sino en tanto que vehículo para garantizar losderechos constitucionales fundamentales de las personas naturales, en caso concreto, a criterio razonable del juezde tutela. Otros derechos fundamentales legales, sin embargo[,] las personas jurídicas los poseen directamente,luego las personas jurídicas poseen derechos fundamentales por dos vías: (a) indirectamente: cuando laesencialidad de la tutela gira alrededor de la tutela de los derechos fundamentales de las personas naturalesasociadas; (b) directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de los derechos fundamentales no porqueactúan en sustitución de sus miembros[,] sino porque los son por sí mismas, siempre[,] claro está[,] que estosderechos sean ejercitables [ sic  ] por ellas [ sic  ] mismas”. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-411 de 1992, MP: Alejandro Martínez Caballero.

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En todo caso, la Corte ha indicado que si se trata de personas jurídicas, la acción debe ser

interpuesta por su representante legal directamente o mediante apoderado16. 

Cualquier persona puede presentar la acción de tutela directamente o mediante abogado.

Sin embargo, si decide hacerlo mediante abogado, éste tiene que demostrar que se le ha

entregado un poder especial para actuar en nombre del titular de los derechos

fundamentales. Además, una persona puede interponer la tutela en nombre de otra, si ésta

se encuentra absolutamente imposibilitada para defender sus derechos. En este caso, quien

actúa en nombre del titular del derecho se denomina ―agente oficioso‖ y debe demostrar 

que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para

promover su propia defensa17

.

Finalmente, se puede interponer una acción de tutela a través del Defensor del Pueblo o de

los personeros municipales. Estos funcionarios también pueden tutelar cuando la persona

afectada se encuentre en estado de desamparo o indefensión.

V.  CONTRA QUIÉN SE PUEDE INTERPONER

Contra cualquier acción u omisión de cualquier servidor público que vulnere o amenace

vulnerar un derecho fundamental. También procede contra cualquier acción u omisión de

un particular que preste funciones públicas o servicios públicos (como el servicio público

de educación). Finalmente, también procede contra un particular cuando la persona que

interpone la acción se encuentra, respecto de este, en situación de subordinación o

indefensión. En la parte que sigue se explica un poco más al detalle cada una de estas

hipótesis.

Los servidores públicos son los agentes del Estado. Como actúan en nombre  — y con el

poder —  de éste, deben someter todas sus actuaciones al derecho y deben usar sus

16 Sobre el tema, pueden consultarse las sentencias T-463 de 1992 (MP: Eduardo Cifuentes Muñoz) y T-550 de1993 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo). Reiterado en Sentencia. SU-1193 de 2000 (MP: Alfredo BeltránSierra)17 Al respecto, CORTE CONSTITUCIONAL cfr. Sentencia. T-213 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil.

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facultades exclusivamente para cumplir las funciones que les han sido asignadas. Los

congresistas, los jueces, el Presidente y los ministros, los alcaldes, gobernadores y todos los

miembros de la administración y los miembros de la fuerza pública son servidores públicos.

Por eso, cuando por vía de acción u omisión de cualquiera de estas personas viole o

amenace un derecho fundamental, el titular del derecho puede solicitar protección ante un

 juez constitucional.

Con respecto a las omisiones, vale recordar que un porcentaje importante de las acciones de

tutela interpuestas hasta hoy se orientan a solicitar la protección de derechos fundamentales

vulnerados o amenazados por omisiones de las autoridades administrativas. Se trata,

fundamentalmente, de aquellos casos en los cuales el Estado omite dar respuesta a derechosde petición debidamente interpuestos18; dilata durante años y de manera injustificada el

pago de pensiones a personas de la tercera edad19; omite afiliar a los empleados públicos a

su servicio al régimen general de seguridad social20, entre otros.

En estos y otros múltiples casos de tutela por omisión administrativa, los jueces de tutela y,

en particular, la Corte Constitucional, verificada la existencia de la omisión  — es decir, del

deber legal o constitucional incumplido —  han proferido decisiones que ordenan cumplir el

deber incumplido21.

18 Sobre el tema. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T-446 de 1994 (MP: Alejandro Martínez Caballero); T-577 de 1994 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); T-299 de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero); T-529 de 1995 (MP: Fabio Morón Díaz); T-310 de 1995 (MP: Vladimiro Naranjo Mesa) ; T-278 de 1996 (MP: Jorge  Arango Mejía); T-579 de 1997 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); T-672 de 1997(MP: José GregorioHernandez Galindo); T-023 de 1999 (MP: Antonio Barrera Carbonell)19 Sobre el tema: Cfr.. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T-471 de 1992 (MP: Simón Rodríguez Rodríguez); T-356 de 1993 (MP: Hernando Herrera Vergara); T-362 de 1993 (MP: Hernando Herrera Vergara); T-403 de1993(MP: Hernando Herrera Vergara); T-437 de 1995 (MP: Fabio Morón Díaz); T-438 de 1995 (MP: FabioMorón Díaz); T-014 de 1999 (MP: Alejandro Martínez Caballero); T-065 de 1999 (MP: Alejandro MartínezCaballero).20 Sobre nombramiento a quien obtuvo el primer lugar en concurso de méritos, cfr., entre otras, las siguientessentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL : T-046 de 1995 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); T-256 de1995 (MP: Antonio Barrera Carbonell); T-326 de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero); T-459 de 1996 (MP:  Antonio Barrera Carbonell); SU-133 de 1998 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); SU-134 de 1998 (MP:Hernando Herrera Vergara); SU-135 de 1998 (MP: Hernando Herrera Vergara); SU-136 de 1998 (MP: JoséGregorio Hernandez Galindo). Sobre la omisión de afiliación a la seguridad social, pueden consultarse lassentencias T-295 de 1997 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); T-075 de 1998 (MP: José GregorioHernandez Galindo); T-327 de 1998 (MP: Fabio Morón Díaz); T-749 de 1998 (MP: Alfredo Beltrán Sierra).21 Como se ha señalado: “Otras decisiones que han implicado una orden de hacer a la administración  — lo queapareja, necesariamente, la expedición de un acto administrativo — son, por ejemplo, las siguientes: (1) aquellas

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Ahora bien, en algunos casos, el Estado permite que los particulares cumplan funciones

públicas o que presten servicios públicos. Así, por ejemplo, en ciertos casos los particulares

 — que no son jueces profesionales —  tienen autoridad del Estado para tomar decisiones

 judiciales  – como el caso de árbitros — . De igual manera, los particulares  –  como las

universidades privadas pueden prestar servicios públicos, como los de educación, telefonía

o energía. En este caso, estas empresas responden por sus actuaciones como si formaran

parte del Estado, y por ello la tutela procede como mecanismo de protección de derechos

fundamentales.

Finalmente, la acción de tutela procede contra particulares cuando exista una relación desubordinación o indefensión. La subordinación

22 se refiere a una relación de dependencia

  jurídica entre dos o más personas. Se trata, en otras palabras, de una relación de

desigualdad originada, fundamentalmente, en la propia ley, que faculta a una de las partes a

dar instrucciones a la otra. Son relaciones de subordinación, entre otras, las relaciones

laborales entre el empleador y el trabajador23; la relación que existe entre el menor y sus

que ordenan el reintegro de las mujeres embarazadas que han sido despedidas sin justa causa, cfr. T-739 de 1998

(MP: Hernando Herrera Vergara); (2) las que ordenan el nombramiento de la persona que obtuvo el primer lugaren el concurso de méritos, cfr. T-046 de 1995 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); T-256 de 1995(MP: Antonio Barrera Carbonell); T-459 de 1996 (MP: Antonio Barrera Carbonell); (3) las que ordenan la cesación depagos injustificados como el caso de Foncolpuertos, cfr. T-001 de 1997 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo);  T-126 de 1997(MP: José Gregorio Hernandez Galindo); (4) aquellas que ordenan la adecuación de un trámiteadministrativo o disciplinario a las normas legales sobre debido proceso, cfr. T-359 de 1997 (MP: Jorge ArangoMejía); SU-036 de 1999 (MP: Alfredo Beltrán Sierra); (5) las que ordenan la reparación de bienes muebles oinmuebles que, por su estado de ruina, amenazan la vida o la integridad de los funcionarios públicos encargadosque laboran en tales dependencias, cfr. T-501 de 1995 (MP: Fabio Morón Díaz); (6) aquellas que ordenan a lasautoridades de policía, evidentemente renuentes, a adoptar las decisiones del caso para superar actos de violenciaentre vecinos o intrafamiliar, cfr . T-487 de 1994 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo); (7) las que ordenan a lasautoridades actualizar los datos disciplinarios o penales de personas que debido a omisiones de la administraciónson constantemente detenidas y reportadas a bancos de datos como presuntos delincuentes, cfr. T-455 de1998(MP: Antonio Barrera Carbonell); (8) aquellas que ordenan a las autoridades diplomáticas cumplir con sudeber de asistencia a los colombianos detenidos en el exterior […] En fin, la Corte y, en general los jueces detutela, han proferido múltiples decisiones que tienen el efecto de promover el cumplimiento de los deberes de laadministración cuando ello es necesario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas”. Cfr. C ATALINA BOTERO, S YLVIA F AJARDO y  DIEGO PEÑA, Documento introductorio sobre la acción de tutela, Bogotá, 2004.22 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL T-473 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis); T-708 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis); T-1586 de 2000 (MP: Fabio Morón Díaz); T-1750 de 2000 (MP: Alejandro Martínez Caballero); y T-905 de 2002 (MP: Jaime Araujo Rentería); y T-869 de 2002(MP: Manuel José Cepeda Espinosa).23 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias. T-102 de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero)y T-136 de 1995 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo).

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padres24; la de los estudiantes respecto de la institución educativa; o las de los miembros de

sindicatos o asociaciones profesionales frente a los respectivos órganos de dirección25.

Mientras la subordinación aparece por virtud de la ley, la indefensión es una condición que

surge por las circunstancias fácticas o de hecho en las que se encuentra la persona afectada.

Existe indefensión cuando el sujeto se encuentra a merced del poder arbitrario de otro

sujeto sin que cuente con los medios —  jurídicos o fácticos —  necesarios para su adecuada

defensa26. Esta situación puede darse porque la persona no tiene a su alcance mecanismos

 jurídicos de defensa de sus derechos o porque las instituciones encargadas de proteger estos

derechos no actúan eficientemente y consienten de esta manera la violación. Finalmente,

hay indefensión cuando existe una relación intersubjetiva de tal jerarquía que es necesariodotar a la parte sometida de un mecanismo eficaz de defensa de sus derechos, so pena de

que sucumban ante el poder de la parte dominante27. Se encuentra indefenso, por ejemplo,

el anciano frente a la persona encargada de procurarle el sustento 28; el ciudadano común

frente a los medios de comunicación29; una de las partes de una relación contractual frente

a la otra, cuando existe situación dominante en el mercado o manifiesta dependencia

económica30.

VI. ANTE QUIÉN DEBE INTERPONERSE

Todos los jueces de la República son de tutela. Sin embargo, existen una serie de criterios

importantes a la hora de saber ante cuál juez se puede acudir. En primer lugar, se debe

interponer ante un juez que esté situado en el lugar en el cual ocurrieron los hechos o se

considera que ocurrió la violación de los derechos31. Una vez presentada la acción ante un

24 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-293 de 1994 (MP: José Gregorio Hernandez Galindo).25 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-697 de 1996(MP: Eduardo Cifuentes Muñoz).26 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias. T-611 de 2001 (MP: Jaime Cordoba Triviño); T-905 de 2002 (MP: Jaime Araujo Renteria) y T-869 de 2002 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa).27 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-338 de 1993, MP: Alejandro Martínez Caballero.28 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-125 de 1994, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.29 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-605 de 1998,,MP: Antonio Barrera Carbonell.30 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-375 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.31 El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 estableció un criterio general de asignación de competencia en elsiguiente sentido: “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con

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  juez del lugar, será enviada al juez que según las reglas de reparto interno de trabajo

corresponda. En este sentido no sobra recordar que cuando la acción de tutela es presentada

ante un juez que se considera incompetente para su conocimiento, es su deber enviarlo al

competente32. La Corte Constitucional ha reiterado este deber y ha afirmado que el juez no

puede rechazar la acción y devolverla al actor, pues tiene el deber de enviar la solicitud de

amparo, en el menor tiempo posible, al juez competente e informarle inmediatamente al

actor sobre dicho envío33.

VII. Trámite

Como se trata de facilitar el acceso de todas las personas a la administración de justicia, eltrámite de la acción de tutela es simple34. La acción debe interponerse por escrito sin

jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud[...]”. Se tomó así el factor territorial como único derrotero para asignar la competencia en materia de tutela.

32 Al respecto, cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sentencia de 18 de julio de 2002; CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 030de 2003.33 El numeral 1 del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 regula de la siguiente forma el conocimiento de accionesde tutela contra entidades del Estado y particulares:

[ … ]

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional,salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primerainstancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de lajudicatura.

  A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, enprimera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidaddel sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del ordendepartamental.

  A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, lasacciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital omunicipal y contra particulares.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel,el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en elpresente numeral.

34 El decreto 2591 de 1991 contempla los aspectos generales del trámite. Señala en primer lugar que elprocedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial,economía, celeridad y eficacia. El artículo 14 hace referencia al carácter informal de la solicitud; el 15, al trámitepreferencial de la tutela; el 16, a las notificaciones por medios expeditos y eficaces; el 17, a la corrección de la

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mayores formalidades. Sin embargo, cuando la persona no sabe o no puede escribir, puede

interponerla de manera verbal. La persona contra quien se interpone la acción de tutela es

notificada de inmediato para que pueda defenderse y el juez pide las pruebas que considere

necesarias. En 10 días hábiles debe adoptar una decisión.

La acción de tutela se rige por el principio de informalidad y por la prevalencia del derecho

sustancial sobre el procesal. El decreto 2591 de 1991 desarrolló los aspectos procesales de

la acción de tutela de forma coherente con estos principios, tanto en la solicitud, como en

todo el trámite que debía darle el juez en materia procesal y probatoria. El artículo 14 de

dicho decreto estableció los requisitos para la presentación de la acción de tutela y subrayó

su carácter informal, de la siguiente forma:

En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o

la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el

nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la

amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes

para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia

del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se

determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser

ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro

medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de

franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor deedad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender  

inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del

derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una

solicitud; el 18, a las facultades del juez para prescindir de formalidades especiales a la hora de proteger losderechos; y los artículos 19 a 22, a los aspectos probatorios.

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declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al

secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.

La solicitud, en principio, debe contener los hechos u omisiones que motivan la petición,

los derechos vulnerados o amenazados, la autoridad contra la que se dirige la tutela, la

descripción de los hechos, el nombre y el lugar del solicitante y puede presentarse por

escrito o verbalmente. Sin embargo, la informalidad y el carácter sumarial de la acción le

dan a ésta gran flexibilidad que el juez debe observar constantemente. En todo caso, el

único dato que parece imprescindible es la descripción de los hechos, pues de ésta el juez

puede advertir la causa de la presunta vulneración, su responsable y el derecho

eventualmente violado o amenazado.

El artículo 37 del decreto 2591 de 1991 establece como requisito adicional que el actor

manifieste, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción por los

mismos hechos y derechos. El juez deberá advertir al solicitante sobre las consecuencias

penales del falso testimonio.

Finalmente, no sobra recordar que si bien la tutela debe ser escrita, ella puede solicitarse

verbalmente en aquellos casos en los cuales el accionante no sepa escribir o sea menor de

edad.

En 10 días debe ser resuelto el caso, atendiendo sobre todo a la defensa efectiva de los

derechos que puedan estar siendo violados. En este sentido, lo que hace el juez es

identificar si en realidad hay una acción o una omisión de una autoridad o de un particular

que pueda estar vulnerando un derecho fundamental. La decisión del juez, como se indica

en el artículo 86 de la Constitución, consistirá en una orden para que la persona que estévulnerando o amenazando el derecho fundamental ―actúe o se abstenga de hacerlo‖. Esta

orden debe ser cumplida en el plazo definido por el juez, pero la sentencia puede ser

impugnada o cuestionada ante el superior de ese juez. En 20 días el superior decide si

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mantiene o revoca la decisión, y esta segunda orden ya no puede ser cuestionada por las

partes.

Sin embargo, todos los casos de tutela resueltos por los jueces se envían a la Corte

Constitucional. Ésta selecciona los que considere más importantes, y sólo ante ellos conoce

del asunto y decide si mantiene o revoca la sentencia de tutela. El Acuerdo 05 de 1992,

contentivo del Reglamento Interno de la Corte, en el artículo 49, señala: “Según el artículo

33 del decreto 2591 de 1991, es facultad de la Sala de Selección escoger de forma

discrecional las sentencias de tutela que serán objeto de revisión. En tal virtud, las

 peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, serán

respondidas por el Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo ordenado

 por la Sala de Selección.” 

VIII. EN CUÁLES CASOS NO PROCEDE

Existen algunas razones para que un juez considere que la acción de tutela no debe

proceder35. En este aparte se presenta una muy breve descripción de las más importantes.

En primer lugar, la acción de tutela no procederá si existe un medio alternativo de defensa

que resulte idóneo y eficaz para proteger el derecho amenazado o vulnerado. Sin embargo,

si se comprueba que el otro medio judicial de defensa nos es idóneo y eficaz para evitar un

daño irreparable sobre un derecho fundamental, entonces la tutela será procedente como

medida transitoria36.

No se trata entonces de que la tutela proceda simplemente cuando su protección resulte más

ágil o más rápida, pues en este caso dejaría de ser un mecanismo subsidiario. Se trata deque el juez verifique si al someter el caso a un procedimiento alternativo se puede dar lugar

a la consumación del perjuicio sobre el derecho fundamental amenazado o conculcado.

35 Decreto 2591 de 1991, art. 6°.36 Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 1997 (MP: Jose Gregorio Hernandez Galindo). En el mismo sentido,Sentencias T-003 de 1992 (MP: Jose Gregorio Hernandez Galindo) y T- 441 de 1993 (MP: Jose GregorioHernandez Galindo).

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En segundo lugar, no procede la acción de tutela cuando la persona no pueda demostrar que

ha sido violado o que esté en riesgo uno de sus derechos fundamentales. Por eso no procede

para proteger otros derechos, como el de la moralidad pública o al espacio público.

Tampoco procede por actuaciones genéricas de funcionarios públicos  — como una

declaración del Presidente —  o por actos generales que se aplican por igual a todas las

personas  — como las leyes —  cuando no se pueda demostrar que este tipo de actuaciones

viole o amenace de manera cierta y directa un derecho fundamental de quien quiere

interponer la acción.

En tercer lugar, no procede, en principio, cuando el daño ya esté consumado y no seanecesaria la protección urgente, que no tendría ya efecto preventivo alguno. En estos casos

proceden otras actuaciones judiciales para lograr que quien ocasionó el daño lo repare

integralmente.

Por último, no sobra indicar que la acción de tutela sólo puede presentarse por una vez. Si

una persona presenta una acción por los mismos hechos ante distintos jueces, ésta será

declarada improcedente y la persona será sancionada. A la presentación simultánea de

varias tutelas por los mismos hechos ante distintos jueces se le llama tutela ―temeraria‖.

I.  BREVES COMENTARIOS FINALES 

Desde que comenzó a operar la acción de tutela (1992) hasta diciembre de 2006 se habían

interpuesto en todo el territorio nacional cerca de un millón y medio de acciones de tutela.

Un millón y medio de personas que desde todos los rincones del país decidieron tramitar

sus conflictos valiéndose de los jueces constitucionales. Hasta el 25 de mayo de 2010, laCorte Constitucional ha revisado 12, 793 acciones de tutela.

La inmensa mayoría de estas acciones han sido interpuestas por personas usualmente

sometidas a la arbitrariedad de instituciones públicas o de particulares que antes de existir

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la tutela tenían todo el poder para violar sus derechos fundamentales. En efecto, antes de la

tutela los abusos eran cotidianos y no existían mecanismos eficaces para controlarlos: las

empresas de pensiones, que se demoraban años en pagar las mesadas de personas mayores

que no tenían otro medio de subsistencia; las entidades de salud, que arbitrariamente

negaban o postergaban medicamentos o tratamientos urgentes de gente humilde; entidades

del Estado, que no tramitaban las solicitudes de las personas hasta que estas conseguían

una recomendación o una ―palanca‖; los establecimientos educativos, que vulneraban

arbitrariamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes; los

lugares públicos, que violaban la igualdad y discriminaban a las personas por el color de

piel o por su opción sexual; en fin, cada una de las sentencias mediante las cuales los

 jueces tutelaron los derechos ponen de presente las situaciones de abuso que eran el pan decada día en nuestro país.

Sin embargo, gracias a la acción de tutela y a que su procedimiento es fácil y flexible,

cientos de miles de pensionados, estudiantes, madres, trabajadores, enfermos, minorías

étnicas o religiosas, en fin, habitantes de Colombia, han podido acudir a los jueces para que

les protejan sus derechos. Esto ha permitido que las conductas abusivas se conozcan y se

reprochen y que el Estado tenga que adoptar correctivos importantes para corregir las

violaciones y mejorar las garantías.

Es cierto, sin embargo, que los abusos no se han acabado. Pero también es cierto que los

colombianos somos hoy más conscientes de nuestros derechos y de nuestras obligaciones y

que en muchos ámbitos, como en los mencionados, se ha disminuido considerablemente la

arbitrariedad en el ejercicio del poder y se ha reconocido la importancia de proteger la

dignidad de todas las personas.

Lo anterior no significa que la acción de tutela pueda resolver todos los problemas que

tiene que afrontar la sociedad colombiana. Muchos, como los que se derivan del conflicto,

escapan a su alcance. Tampoco significa que la acción no tenga problemas y que no haya

que corregir algunos aspectos de su procedimiento que probablemente no estén regulados

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de la mejor manera o no hayan dado los resultados esperados. Sin embargo, como

bellamente lo expresa el ex magistrado de la Corte Constitucional MANUEL JOSÉ CEPEDA,

―los derechos son destellos de luz en una noche oscura. Y muestran dónde está el horizonte

si queremos ver la aurora. Todo esto no hubiera sido posible sin la acción de tutela‖37.

37 CEPEDA ESPINOSA, M ANUEL JOSÉ. “La acción de tutela colombiana”, en La protección constitucional del ciudadano, Buenos Aires, Konrad Adenauer Stiftung, 1999.

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II.  BIBLIOGRAFÍA 

A. DOCTRINA

ARAGÓN REYES,  MANUEL, Constitución y control del poder. Introducción a una teoríaconstitucional del control, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999.

BOTERO, CATALINA; FAJARDO, SYLVIA y PEÑA, DIEGO, Documento introductorio sobre la

acción de tutela, Bogotá, 2004.

CEPEDA ESPINOSA, MANUEL JOSÉ,  ―La acción de tutela colombiana‖, en   La protección

constitucional del ciudadano, Buenos Aires, Konrad Adenauer Stiftung, 1999.

ESCOBAR,  LINA MARCELA,   El poder normativo de la Corte Constitucional colombiana,monografía sin publicar. Tesis presentada para optar al título de Magíster en Derecho

Público, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003.

RODRÍGUEZ, LIBARDO, Estructura del poder público en Colombia, 10ª ed., Bogotá, Temis,2006.

WÖHRMANN, GOTTHARD,  ―The Federal Constitucional Court: an Introduction‖, enhttp://www.iuscomp.org/gla/literature/Inbverfg.htm.

B. NORMAS 

Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.