accidente fatal 29-08-08

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.Accidente Fatal 29-08-08

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ANEXO 7 AANEXO 7 A

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ANEXO N° 7 A

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE FATALPRESENTADO POR LA EMP. MINERA DOE RUN PERÚ S.R.L. FECHA DE INSPECCIÓN: 29 , 30 y 31de agosto de 2008I.- IDENTIFICACIÓN1.- EMPRESA MINERARazón Social : Doe Run Perú S.R.L. Clasificación por estratos : Gran Minería Concesión : Refinería 1 y 2 UEA....Refinería 1 y 2.

Paraje: Distrito: La Oroya Provincia: Yauli. Dpto: Junín

Minado: Subterráneo Superficial Cantera Otros

2.- EMPRESA ESPECIALIZADA (E.E.):Razón Social : COSAPI S.A.Domicilio Legal : Avda. Nicolas Arriola 740

3.- DATOS DEL ACCIDENTADONombres y Apellidos : Ronald Kilmmer, Pastor HurtadoLugar y fecha de nacimiento : Ilo – Dpto. Moquegua, 27 de octubre de 1974Edad : 34 añosEstado civil : ConvivienteInstrucción : 5to. de secundaria Ocupación : Oficial mecánico de montajeSalario : S/. 34. 56 (Jornal diario).Tiempo de servicios en la E. E.: 1 año 08 meses. Experiencia Acumulada : En Superficie: 1 año 8 meses En Mina: 0 Lugar del accidente : Nueva Planta de Acido Sulfúrico de Plomo Fecha y hora del accidente : Viernes 29 agosto 2008 – 14:25 Hrs

II.- DESCRIPCIÓN DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

ANTECEDENTES

El día 29 de agosto de 2008, el trabajador accidentado Ronald Kilmmer Pastor Hurtado ingresa a trabajar a las 6:30 am, participa en la Reunión inicial de control de riesgos con el grupo de tuberos, a las 9:00 am y comenta a Carlos Arístides Molina Suárez oficial tubero que ambos estaban retirados del Proyecto y que tratará de pasarse al grupo de soldadura.

Entre las 8:30 y 10 am el supervisor de Soldadura Sr. Cesar Augusto Oliden coordina con el Ing. Eddy Cuellar Jefe de la sección tuberías y le solicita que transfieran a su área al trabajador accidentado Ronald Pastor Hurtado por tener una vacante.

Aproximadamente a las 10 de la mañana el supervisor de soldadura indica a su capataz Hugo Herrera que ubique al trabajador accidentado Ronald Pastor Hurtado como ayudante realizando labores de esmerilado del ducto del Precipitador Electrostático de la Planta de Acido Sulfúrico de la Refinería de Plomo en Construcción. Al no encontrar a Ronald Pastor para darle las indicaciones pertinentes, le pide a un compañero de trabajo que lo ubique y le diga que se dirija al techo del precipitador para efectuar esa labor.

A las 11 am el ex trabajador Ronald Pastor Hurtado llega al techo del precipitador, se encuentra con el capataz Hugo Herrera quien le comunica que debía trabajar como ayudante del soldador Pedro Vite, que realizaba trabajos de soldadura en el soporte del ducto de gases del precipitador electroestático seco con su ayudante Carlos López Jiménez.Posteriormente, el Sr. H. Herrera solicita a Pedro Vite que baje a Carlos López, siendo reemplazado por el ex trabajador Ronald Pastor Hurtado quien se encontraba con buen estado anímico.

CIRCUNSTANCIAS

Al regresar del almuerzo aproximadamente a las 2:00 p.m, el soldador Pedro Vite llega al área de trabajo portando el esmeril que debía utilizar el accidentado Ronald Pastor Hurtado a quien encuentra en el área sobre el soporte del ducto, cuando Ronald Pastor Hurtado intenta operar el esmeril se da cuenta que no había energía eléctrica, por lo que Pedro Vite decide bajar a revisar la caja donde estaba conectada la extensión de 220 voltios, debido a que el ex trabajador no conocía la ubicación de la caja, sin embargo, éste insiste en ir y le dice a Pedro Vite que lo hará siguiendo la trayectoria de la extensión de toma corriente y comienza a bajar por el andamio de aglomeración que requiere el uso permanente de las colas del arnés para anclarse, Pedro Vite lo observa hasta que llega al tablero del área de aglomeración y comienza su trabajo de soldadura.

Al terminar de utilizar una varilla de soldadura, Pedro Vite vio que el ex trabajador regresaba por el andamio de aglomeración, siguió soldando y cuando termina de utilizar una segunda varilla vio al ex trabajador cerca de él y próximo a subir a la plataforma, continuó soldando y cuando termina de utilizar la tercera varilla se levanta la careta de soldar y ya no lo encontró, sorprendiéndose por que estaba cerca de él, al no encontrarlo se acercó hacia la parte de afuera de la plataforma y vio un grupo de trabajadores que miraban hacia arriba, lo que le hizo pensar que había caído.

El trabajador portaba su equipo de protección personal completo y un arnés con doble cola.

III.- CAUSAS

a) FALLA O FALTA DE PLAN DE GESTIÓN

DRP al contratar a COSAPI para el montaje de equipos y maquinaria incluyó como Anexo del Contrato el Plan de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que debía cumplir. Este Plan detalla los estándares de DRP sobre evaluación de riesgos, trabajos en altura, trabajos en andamios y trabajos en caliente. No obstante, en este caso en particular, se ha identificado que COSAPI no cumplió con los mencionados estándares por lo que existe una falla en su desempeño directivo y operativo

b) CAUSAS BÁSICAS

1. Factores personales.La probable intención de impresionar a su supervisor en la ejecución de este trabajo en el cual quería incursionar.

2. Factores de trabajo.El accidentado recibió diversa capacitación para efectuar trabajos en altura sin embargo para esa actividad específica, COSAPI no le entregó un permiso de trabajo y tampoco le impartió instrucciones previas sobre las condiciones y riesgos de esa zona de trabajo en particular a la cual lo había transferido ese día. COSAPI no efectuó evaluaciones médicas específicas al trabajador para trabajos en altura y tampoco lo instruyó del Procedimiento Seguro de Trabajo existente para esa labor en particular.

c) CAUSAS INMEDIATAS

1.Actos subestándares.El accidentado no utilizó las líneas de anclaje de su arnés cuando se desplazaba.

2.Condiciones subestándar.Falta de señalización de advertencia.

IV.- CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES (Anexo N° 8)

Tipo: 5 Lesión Anatómica: 4 Origen : 1 y 2 Previsible: 1

V.- INFRACCIONES Descripción de infracciones cometidas.

N°DESCRIPCIÓN BASE LEGAL

1 El trabajador no uso adecuadamente su equipo de protección personal para efectuar trabajos en altura.

Art. 39° inciso b y f

2 El supervisor de COSAPI no verificó que se efectuará una identificación de peligros y riesgos antes de ejecutar la tarea. No impartieron a su trabajador una orientación sobre el procedimiento seguro de trabajo para esa actividad específica antes de ejecutar la labor. No le brindaron un permiso de trabajo en altura para ejecutar esa tarea específica y tampoco efectuaron un examen médico de suficiencia para este tipo de trabajo.

Art. 33° inciso d, i, l.Art. 45° inciso bArt. 50° inciso cArt. 99° Segundo párrafo.

VI.- CONCLUSIONES

Por las investigaciones realizadas y según el Art. 124 Inc. (a) del D.S. 046-2001 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, se considera muerte por accidente de trabajo, ya que el fallecimiento ocurrió a las 2:48 p.m. del día 29.08.08, como consecuencia de la caida en momentos que realizaba labores para su empleador COSAPI.

VII.- RECOMENDACIONES

Enviar una carta a la Empresa COSAPI S. A. exigiendo que sus supervisores cumplan con las obligaciones contraídas con DRP. Plazo inmediatoResponsables: Gerente de Proyecto Planta de Acido de Plomo / Coordinador de Seguridad e Higiene Minera de PMP.

Realizar una reinducción a COSAPI sobre el Manual de Seguridad entregado por DRP para que cumplan con su ejecución.Plazo: InmediatoResponsables: Gerente de Proyecto Planta de Acido de Plomo / Coordinador de Seguridad e Higiene Minera de PMP.

Asegurarnos y colaborar con COSAPI para que realicen una reinducción a todo su personal sobre los riesgos que tienen en cada uno de los tipos de trabajo que realizan y que pueden afectar su salud o seguridad, sobre todo en trabajos de alto riesgo tipificados en el RSHM..Plazo 30 y 31 de agosto de 2008Responsable: Coordinador de Seguridad y Higiene Minera/ Gerente General de la Empresa COSAPI.

Exigir a COSAPI nos proporcione los exámenes de suficiencia médica para descartar problemas de epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales para trabajos en altura superiores a 15 metros que hayan realizado a sus trabajadores autorizados para efectuar trabajos en altura. Plazo: 5 días ( No realizarán trabajos a una altura mayor a 15 metros, mientras no se completen los exámenes requeridos) Responsables: Coordinador de Seguridad e Higiene Minera DRP / Gerente General de la empresa COSAPI.

Exigir a COSAPI que coloque letreros de advertencia en puntos visibles de las áreas de alto riesgo identificadas que restrinjan el paso de personal e indiquen el uso permanente y adecuado del EPP requerido.Plazo: Inmediato.Responsables: Gerente de Construcción DRP / Ingeniero Residente de la empresa COSAPI.

SECUENCIA DEL EVENTO