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  • 8/9/2019 Abriendo Caminos - Acceso a La Cultura, Educacin a Distancia y Digitalizacin de Obras en Los Lmites y Excepciones a Los Derechos de Autor

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    TEMARELEVANTE

    Abriendo caminos

    Acceso a la cultura, educacin a distancia ydigitalizacin de obras en los lmites y excepcionesa los derechos de autor*

    Javier Andr MURILLO CHVEZ**

    Recientemente la Ley N 30276 modic la Ley de Derechos de Autor,al incorporar importantes cambios normativos con relacin a los lmitesy excepciones de dicho rgimen a favor de la educacin, la cultura y laenseanza. El autor analiza los alcances e implicancias de dicho cam-bio legislativo, as como su motivo y justicacin, llegando a concluirque se trata de un cambio necesario para actualizar nuestras clsicasreglas sobre proteccin de derechos autorales con los medios digitalespropios del siglo XXI en torno a los nes educativos; y que, adems,busca ampliar el acceso a la cultura de muchos peruanos por medio debibliotecas o archivos que podrn prestar todo tipo de obras al pblicoconsumidor.

    MARCO NORMATIVO

    Constitucin:art. 2 inc. 8). Rgimen Comn sobre Derechos de Autor y Derechos

    Conexos, Decisin 351 de la Comisin de la ComunidadAndina (17/12/1993):art. 22 lit. j).

    Ley de Derecho de Autor, Decreto Legislativo N 822(24/04/1996):arts. 2 num. 47, 5 inc. f), 22 al 28, 30 al 37,y 41 al 50.

    INTRODUCCIN

    El Decreto Legislativo N 822 Ley de Dere-cho de Autor (en adelante, LDA), promulgado

    el 23 de abril de 1996 y publicado el 24 de abrildel mismo ao, es una norma de un tema mer-cantil regular con una historia legislativa bas-tante estable ya que solo ha sido modicada encontadas ocasiones, existiendo ms aadidosque correcciones. La primera modicacin seprodujo para introducir un lmite y excepcinen pro de las personas invidentes con la LeyN 27861 de 2002; la segunda, a raz del paque-te de medidas de implementacin del Acuerdode Promocin Comercial entre el Per y Esta-dos Unidos en el 2008 a travs del DecretoLegislativo N 1076 y la tercera por el mismomotivo en el 2009 a travs de la Ley N 29316.

    Ante los cambios tecnolgicos que vienensucediendo en la actualidad, nuestro legisla-dor parece haber visto por conveniente rea-lizar ciertos cambios en la LDA peruana. Deesta manera, la exposicin de motivos de la

    Ley seala lo siguiente:

    () Los retos que las nuevas tecnologas presentan en el cam-po del derecho de autor, como consecuencia de la actual socie-dad de la informacin, han generado la multiplicacin del desa-rrollo tecnolgico y la diversicacin de las formas de creacin,produccin y explotacin de las obras protegidas por el derechode autor, lo que obliga a que nuestra normativa deba adaptarsey complementarse para responder a los escenarios econmicosactuales, tales como los modos que resultan en el entorno digital.

    * Un agradecimiento especial a mi mentor, el profesor Ral Solrzano por su amablerevisin y comentarios del presente artculo. Cualquier error es responsabilidad plenadel autor.

    ** Abogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de la ConsultoraEspecializada Clarke, Modet & C Per. Abogado por la Ponticia UniversidadCatlica del Per. Profesor adjunto de ctedra de los cursos Derecho Mercantil 1,Derecho de Autor y Derecho de la Competencia 2 en la Facultad de Derecho de laPonticia Universidad Catlica del Per. Ex director de la Comisin de Publicaciones

    de la Asociacin Civil Foro Acadmico.

    I NFORME PRCTICO MERCANTIL

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    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    En efecto, en virtud de los avan-ces en el campo de la electrnica

    y de desarrollo de las tcnicas dela informacin y de la comuni-cacin (TIC), es necesario reva-luar las actuales excepciones ylimitaciones de los derechos delos titulares previstos en nues-tra legislacin para un entornoanalgico.

    Entonces, nos encontramos ante una

    alteracin especca de los lmites yexcepciones del rgimen de Derechode Autor relativa a los nes educati-vos, la digitalizacin y la educacina distancia; como ha sealado el pro-pio legislador:

    Con el n de fortalecer la edu-cacin y la transmisin de ideascon objetivos pedaggicos en

    el pas, los recursos informti-cos y las tecnologas de la infor-macin y la comunicacin sonherramientas de vital importan-cia que permiten la difusin decontenidos educativos sin nece-sidad de contar con la presenciafsica de docentes y alumnos enun saln de clase. () En con-secuencia, es necesario que los

    lmites contemplados en favorde las instituciones educativasque, en ltima instancia bene-cian a la sociedad en su con-junto, permitan la reproduccinde obras a travs de cualquiermedio o procedimiento, lo cualincluir la digitalizacin, y quepuedan, posteriormente distri-buirlas y comunicarlas pblica-

    mente a sus estudiantes, lo queincluye su puesta a disposicin,que podr realizarse a travs deredes digitales como la Internet.

    De esta manera, la Ley N 30276ha modicado una vez ms la LDA,pero lo hace con justicia, inclinan-do un poco ms la balanza al lado delos consumidores de cultura de nues-

    tro pas, principalmente en universi-dades y centros educativos; en este

    sentido, creemos que esta modica-cin se ha realizado con justa razn.

    I. LA PARADOJA EN EL FUN-CIONAMIENTO DE LOS DE-RECHOS DE AUTOR

    El Derecho de Autores el rgi-men de proteccin de obras litera-rias y artsticas que brinda el Estado;entre las obras objeto de proteccinencontramos las pinturas, los libros,

    las obras de teatro, las pelculas, losvideojuegos, los poemas, las cancio-nes, las fotografas y muchas otras.Este antiguo sistema de reglas otor-ga a los creadores derechos de exclu-siva con estructura negativa (iusexcludendi), es decir, otorga reme-dios y mecanismos de tutela preven-tiva para impedir el uso u otros actospor parte de terceros que involucren

    las obras protegidas sin que medie elconsentimiento de los autores o titu-lares de estos derechos.

    En este sentido, la estructura bsicade este rgimen implica el recono-cimiento de dos tipos de derechos,los cuales detallamos a continua-cin. Primero, tenemos los derechosmorales, relacionados con faculta-

    des no patrimoniales sobre la obra;estos estn reconocidos en el artculo22 de la LDA, teniendo como carac-terstica que son perpetuos, inaliena-bles, inembargables, irrenunciablese imprescriptibles. Estos son:

    a) El derecho a la divulgacin de laobra (artculo 23 de la LDA).

    b) El derecho de paternidad sobrela obra (artculo 24 de la LDA).

    c) El derecho de integridad de laobra (artculo 25 de la LDA).

    d) El derecho de modificacin ovariacin (artculo 26 de laLDA).

    e) El derecho de retiro de la obra

    del comercio (artculo 27 de laLDA), y

    f. El derecho de acceso a la obra deejemplar nico (artculo 28 de la

    LDA).

    Por otro lado, tenemos los derechospatrimoniales, reconocidos en el ar-tculo 31 de la LDA, que son de libredisposicin, pudiendo cederse, poracto nter vivos, por Ley o sucesinmortis causa, a terceras personasa quienes se denominar titulares.Estos derechos tratan de facultades

    potencialmente onerosas y se tratade un caso de nmerus apertus, talcomo seala el inciso f del artculo31 de la LDA. Sin embargo, la LDAnos enuncia los derechos de realizar,autorizar o prohibir:

    a) La reproduccin (artculo 32 dela LDA).

    b) La comunicacin al pblico dela obra por cualquier medio (ar-tculo 33 de la LDA).

    c) La distribucin al pblico de laobra (artculo 34 de la LDA).

    d) La traduccin, adaptacin, arre-glo u otra transformacin de laobra (artculo 36 de la LDA), yotras.

    La posibilidad de cesin de los dere-chos patrimoniales surge como posi-bilidad de explotacin de las obras,para ser el sustento de vida de loscreativos. Pues en efecto, este rgi-men tiene como nalidad inmedia-ta dar una compensacin al autorpor el esfuerzo de su creacin; ycomo nalidad mediata incremen-tar el acervo cultural a travs de laincentivacin a los artistas a crearmayores obras. Sin embargo, comoocurre tradicionalmente cuando nosencontramos ante un derecho, enten-dido como una situacin jurdicasubjetiva de ventaja a favor de unsujeto de derecho, se presenta tam-bin una situacin jurdica subjetiva

    de desventaja correlativa; por ejem-plo, cuando uno es propietario de un

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    inmueble, existe correlativamente laobligacin genrica de todos (ergaomnes) de respetar dicha propiedad;igualmente, todos tenemos derechoa movernos de un lugar para otroy est la obligacin de respetar lamovilidad de esta persona, siendopunible el secuestro.

    De esta forma, los derechos de autorgeneran, junto con las facultadesenumeradas, a su vez la obligacin

    de terceros de respetar las obras pro-tegidas y solicitar permiso cuandoquieran realizar algn uso de lasmismas; en efecto, esta es una res-triccin bastante estricta estableci-da en el artculo 37 de la LDA de lasiguiente manera: Siempre que laLey no dispusiere expresamente locontrario, es ilcita toda reproduc-cin, comunicacin, distribucin, o

    cualquier otra modalidad de explo-tacin de la obra, en forma total oparcial, que se realice sin el con-sentimiento previo y escrito del titu-lar del derecho de autor. As, exis-te una expresa calicacin de ilcitocualquier uso que no tenga permisoprevio y escrito por parte del autoro el titular, lo cual claramente pue-de venir condicionado por un previo

    pago de regalas.

    Aqu comienzan los problemas enel plano fenomenolgico; siempreexistir una tensin entre los con-sumidores de la cultura y los titu-lares de derechos de autor sobre loslibros, pinturas, fotografas, pelcu-las y otras que forman parte del acer-vo cultural. Las obras, como parte de

    la cultura, y las formas de expresincontenidas en ellas son bienes dentrode un mercado concreto en el cualexiste una estructura monoplica en

    nivel especco1en la relacin autor/titular - obra - consumidor; en efec-

    to, cuando por ejemplo un investi-gador o escritor desea hacer uso decierto libro concreto o cuando unprofesor desea utilizar una pelculaespecca para sus clases, el nicoproveedor de esa forma de expre-sin ser el autor o el titular quiencon su consentimiento permitir eluso autorizado de la obra protegida.

    En efecto, como seala Vibes, feno-menolgicamente de la aplicacinde este sistema

    () se desprende que en cier-ta forma existe un conicto deintereses entre el autor y quienesquieren acceder a la cultura. Elautor, generalmente aunque noen la totalidad de los casos, va a

    querer evitar que su obra sea uti-lizada sin su autorizacin y/o sinrecibir nada a cambio. En tanto,los usuarios de la cultura, bus-carn acceder de la manera msirrestricta posible a esa obra, yaque es indudable que ella formaparte de la cultura2.

    Igualmente, Garca nos comenta

    que: La propiedad intelectual esel resultado de consensos histri-cos en torno al acceso y mercantili-zacin de la cultura, consensos queen la actualidad estallan3. Creemosque es verdad y uno de los motivospor los cuales estallan en la actuali-dad son las nuevas tecnologas quepermiten y facilitan mucho el uso delas obras sin autorizacin. Por esto,

    las normas de este sistema tienen ladifcil misin de equilibrar la balan-za entre quienes gozan del arte y lacultura, y quienes crean las mismas.

    Esto debido a que las circunstan-cias que introduce el mercado de las

    obras artsticas y literarias le otorgamuchas ventajas fcticas a los con-sumidores de obras en desmedro delos proveedores de msica, libros,pinturas, pelculas, entre otras. Laparadoja es compleja: por un lado,usuarios buscan y logran minimizarel costo del uso de las obras has-ta cero; mientras que, por otro, losartistas buscan maximizar lo poco

    que pueden obtener de la utilidadremunerativa de sus creaciones.

    Sin embargo, es muy importantetener en cuenta que el ujo de lasexpresiones culturales es vital inclu-so para la renovacin constante dela cultura y el acervo cultural. Aqucomo en todos los aspectos indi-viduales del Derecho, existen dos

    intereses antagnicos en torno a lasobras originales protegidas por elDerecho de Autor. Nuestra Cons-titucin seala en el inciso 8 delartculo 2 que: Toda persona tie-ne derecho a la libertad de crea-cin intelectual, artstica, tcnica ycientca, as como a la propiedadsobre dichas creaciones y a su pro-ducto. El Estado propicia el acceso

    a la cultura y fomenta su desarrolloy difusin. De igual manera, comoseala Ros,

    La Asamblea General de lasNac iones Unidas , por mediode la Declaracin Universal deDerechos del Hombre de 1948,elev a la categora de derechohumano el derecho de autor, y en

    el artculo 27 estableci la pari-dad y equivalencia del derechode autor y el derecho a la cultu-ra, de tal forma que estuvieran

    1 Utilizamos el trmino nivel especco debido a que estamos considerando la relacin entre un consumidor con la necesidad de contar con la informacinconcreta de una determinada obra de determinado titular (forma de expresin); sin embargo, cuando nos ponemos a pensar en un nivel general, se tratara deun contenido abstracto que podramos encontrar en otras obras (ideas) que estn sujetas a distintos tipos de negociacin con distintos autores o titulares.

    2 VIBES, Federico.Derechos de propiedad intelectual. Buenos Aires, AdHoc, 2009, p. 51.3 GARCA ARISTEGUI, David. Por qu Marx no habl de Copyright?.Enclave, Madrid, 2014, p. 30.

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    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    en el mismo nivel y ninguno delos dos pudiera primar sobre el

    otro4.

    Entonces, por un lado, est el dere-cho a la libertad de creacin; y, porel otro, est el deber del Estado depropiciar el acceso y difusin de lacultura. Como resultado, nuestroconstituyente est reconociendo queexisten dos valores constitucionalesen aparente discordia; sin embargo,

    como sealan Rubio, Eguiguren yBernales, () los trminos de acce-so a la cultura y de creacin intelec-tual, artstica y cientca no corres-ponden a conceptos separados sinoa un mismo proceso cultural en elque participan de diversas maneraslas personas segn sus caractersti-cas culturales ()5.

    El mecanismo por excelencia quetiene el Estado para propiciar eldesarrollo de la cultura es, comohemos visto, el rgimen de protec-cin de obras por Derechos de Autor.Y uno de los mecanismos de tutelaque tiene el Estado para garantizarel acceso y difusin de la cultura sonprecisamente los lmites y excepcio-nes a los derechos patrimoniales que

    garantiza el sistema y sern desarro-llados en las siguientes lneas.

    II. LAS RUTAS LIBRES DELCONSUMIDOR DE CULTU-RA: LMITES Y EXCEPCIO-NES DE LA LDA

    En este contexto, los legisladores anivel mundial han establecido medi-das intermedias que exibilizan el

    uso de las obras de manera libre (esdecir, sin necesidad de autorizacin

    o sin necesidad de pago remune-rativo al autor o titular) cuando elinters pblico u otro valor entraen ponderacin; estas son los limi-tes y excepciones a los derechos deautor. Como seala Lipszyc, laslimitaciones o excepciones a laproteccin del derecho de autor res-tringen el derecho absoluto del titu-lar a la utilizacin econmica de la

    obra6. En efecto, como seala Lore-do, con estas causas de limitacinlas obras podrn utilizarse, grabarsey ejecutarse pblicamente sin el con-sentimiento de su titulares y sin elcorrespondiente pago de regalas7;esto ltimo tiene matices dependien-do de cada disposicin legal, comoveremos.

    Si observamos bien la redaccin delartculo 50 de nuestra LDA, pode-mos llegar a la conclusin de queen nuestro ordenamiento jurdicorelativo a los derechos de autor,nos encontramos ante un sistemade lmites y excepciones cerrado;es decir, un sistema basado en unalista exhaustiva y detallada de actoslcitos8. En este sentido, la primera

    conclusin de este artculo es que lainterpretacin de los lmites y excep-ciones, detallados en los artculosanteriores a este en la LDA, es res-trictiva y no es posible utilizar laanaloga.

    Adems, debemos tener presen-te que en nuestro pas los lmitesy excepciones se rigen por la regla

    o principio de los tres pasos. Queconsiste, como seala Rodrguez9,

    en las siguientes tres pautas deaplicacin:

    1. Que se trate de determinadoscasos especiales,

    2. Que con su aplicacin no se aten-te contra la explotacin normalde la obra, y

    3. Que con ellas no se cause un per-juicio injusticado a los intere-ses legtimos del autor.

    Por un lado, el punto 1 se encuen-tra reglado literalmente en el ar-tculo 50 de la LDA que ya hemosmencionado, siendo los supuestosde aplicacin nicamente para loscasos expresamente mencionados

    sin oportunidad para la analoga.Por otro lado, el punto 2 y punto 3se pueden deducir de la mencin alos usos honrados en el mismo ar-tculo; as, la LDA dene estos en elinciso 47 del artculo 2, como: Losque no intereren con la explotacinnormal de la obra ni causan perjuicioinjusticado a los intereses legtimosdel autor o del titular del respectivo

    derecho. De esta manera, encon-tramos la regla de los tres pasos ennuestra norma nacional de Derechode Autor.

    De igual forma, como habamosadelantado, no todos los lmites yexcepciones tienen el mismo trata-miento o clasicacin, existe diver-sa aplicacin de cada uno de ellos de

    4 ROS RUIZ, Wilson.La propiedad intelectual en la era de las tecnologas.UNIANDES-Temis, Bogot, 2011, p. 7.5 RUBIO CORREA, Marcial; EGUIGUREN PRAELI, Francisco y BERNALES BALLESTEROS, Enrique.Los derechos fundamentales en la jurisprudencia

    del Tribunal Constitucional. Anlisis de los artculos 1, 2 y 3 de la Constitucin. 1 edicin, Fondo Editorial de la Ponticia Universidad Catlica del Per,Lima, 2010, p. 373.

    6 LIPSZYC, Delia.Derecho de Autor y derechos conexos.UNESCO-CERLAC-ZAVALIA, Buenos Aires, 1993, p. 219.7 LOREDO HILL, Adolfo.Nuevo derecho autoral mexicano. FCE, Mxico D.F., 2000, pp. 148-149.8 LEPAGE, Anne. Panorama general de las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor en el entorno digital [en lnea]. En: UNESCO - E-Boletn de

    Derecho de Autor(web). 2003, p. 7. Consulta: 6 de enero de 2014. .9 RODRGUEZ MORENO, Sofa.La era digital y las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2004,

    p. 72.

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    acuerdo a lo sealado por la propiaLDA. Tericamente, Kresalja pro-

    pone la siguiente clasicacin de loslmites y excepciones:

    a) Disposiciones que excluyen,o permiten excluir, de la protec-cin a determinadas categorasde obras o materiales, como porejemplo los textos ociales deorden legislativo y los discur-sos polticos. Estas disposiciones

    podran denominarse limitacio-nes a la proteccin, en cuantono se requiere proteccin para lanaturaleza especca del objetoen cuestin.

    b) Disposiciones que conce-den inmunidad en los procedi-mientos de infraccin respectoa determinadas modalidades deutilizacin, como la que tiene pornalidad las informaciones deprensa o la enseanza. Estas dis-posiciones pueden denominar-se utilizaciones permitidas oexcepciones a la proteccin, yaque hacen posible la aplicacinde una eximente en los casos enlos que pudiera derivarse respon-sabilidad jurdica. Son ejemplosde ello la reproduccin de confe-

    rencias, algunas excepciones dereproduccin, citas para nes deenseanza, etc.

    c) Disposiciones que permitenuna determinada utilizacin delmaterial protegido por el Dere-cho de Autor previo pago altitular de dicho derecho, y quesuelen denominarse licencias

    obligatorias10

    .Por otro lado, desde la doctrina, tam-bin Fernndez seala que existendos tipos de lmites y excepciones

    centrndose ms en las formas yrequisitos de cada una: Primero,

    Excepciones que autorizan la uti-lizacin libre y gratuita, a las quese las denomina en doctrina res-tricciones no remunerativas o uti-lizaciones libres y gratuitas11; y,

    segundo, Excepciones que auto-rizan la utilizacin, pero que estn

    sujetas a remuneracin, designn-doselas como licencias no volunta-rias, distinguindose dentro de ellasa las licencias legales y a las licen-cias obligatorias12.

    10 KRESALJA ROSELL, Baldo. El trato de excepcin a la enseanza en el Derecho de Autor. En:Revista Anuario Andino de Derechos Intelectuales.N 10, Palestra, Lima, 2014, p. 160.

    11 FERNNDEZ DELPECH, Horacio.Manual de los derechos de autor. Heliasta, Buenos Aires, 2011, p. 64.12 dem.13 CAVERO SAFRA, Enrique. Comentarios a las modicaciones introducidas por Ley N 30276 a la Ley sobre el Derecho de Autor. En:Actualidad Jurdica.

    N 253. Gaceta Jurdica, Lima, diciembre de 2014, p. 153.

    Licencias

    obligatorias

    EXCEPCIONES O LIMITACIONES AL

    DERECHO DE REPRODUCCIN

    EXCEPCIONES QUEAUTORIZAN LA

    UTILIZACIN LIBRE YGRATUITA

    EXCEPCIONES QUEAUTORIZAN LA UTILIZACIN

    PERO SUJETAS AREMUNERACIN (LICENCIAS

    NO VOLUNTARIAS)

    Restricciones no remunerativas o

    utilizaciones libres y gratuitas

    Licencias

    legales

    A pesar de la diferencia terica queexiste entre estos autores, es de recal-car que nuestra norma no calificasus lmites y excepciones de ningu-

    na manera, por lo que no es posiblecoincidir en concordancia de la nor-mativa y la doctrina; por esto, comoseala Cavero, es una crtica en gene-ral que se hace una referencia cruza-da entre el artculo 41, que contienesupuestos que no requieren autori-zacin del autor ni pago alguno deremuneracin, con el artculo 43, quecontiene supuestos que no requieren

    autorizacin, pero que no excluyenla posibilidad de un pago por rega-las13. Esto permite que podamoshacer el ensayo de cuadrar algunos de

    Fuente: FERNNDEZ DELPECH, Horacio.Manual de los derechos de autor. Heliasta, Buenos Aires, 2011,p. 64.

    los lmites y excepciones de la normaen las categoras, especcamente deacuerdo a sus requisitos:

    Primero, tenemos los lmites yexcepciones de uso libre y gra-

    tuito (excepciones a la protec-

    cin)pues no requieren autori-zacin ni pago de remuneracin:

    - mbito domstico (inciso adel artculo 41 de la LDA),

    - Actos oficiales o ceremo-nias religiosas (inciso b delartculo 41 de la LDA),

    - Fines exclusivamente didc-ticos en actividades de

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    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    institucin de enseanza(inciso c del artculo 41 de

    la LDA),

    - Dentro de establecimientosde comercio (inciso d del ar-tculo 41 de la LDA),

    - Prueba judicial o administra-tiva (inciso e del artculo 41de la LDA),

    - Lecciones de institucioneseducativas (artculo 42 de laLDA), y la

    - Derecho de cita (artculo 44de la LDA).

    Y segundo, tenemos los lmitesy excepciones nicamente de

    uso libre (licencias obligato-

    rias)pues solamente no requie-

    ren autorizacin:- Enseanza o examinacin

    en instituciones educativas(inciso a del artculo 43 dela LDA),

    - Reproduccin de brevesfragmentos u obras agotadas(inciso b del artculo 43 de laLDA),

    - Reproduccin de obras derespaldo para bibliotecas oarchivos (inciso c del artculo43 de la LDA),

    - Prueba judicial o administra-tiva (inciso d del artculo 43de la LDA),

    - Obras expuestas permanen-temente al pblico (inciso edel artculo 43 de la LDA einciso c del artculo 45 de laLDA),

    - Prstamo de obras por par-te de bibliotecas o archivos(inciso f del artculo 43 de laLDA),

    - Difusin de obras con oca-sin de las informaciones

    relativas a acontecimientosde actualidad (inciso a y b

    del artculo 45 de la LDA),

    - Copia privada (artculo 48 dela LDA), y

    - Parodia (artculo 49 de laLDA)

    Ntese que hemos denominado aestos segundos lmites y excepcio-nes nicamente de uso libre perono los hemos calicado de no gra-tuitos u onerosos; como sealael propio artculo 30 de la LDA, elautor goza del derecho exclusivo deexplotar su obra bajo cualquier for-ma o procedimiento; sin embar-go, puede ser que el autor no quieracobrar por el uso de una obra o tengasu obra bajo el rgimen de copyleft ocreative commons. De esta manera,debe quedar claro que en los casosde lmites y excepciones nicamen-te de uso libre no estamos per se encasos de no gratuidad u onerosos,esto depende de cada titular.

    As, la nueva norma ha incluido tresmodicaciones concretas: primero,se ha modicado un lmite y excep-cin de uso libre y gratuito (excep-

    cin a la proteccin) descrito en elinciso c del artculo 41 de la LDA;y, segundo, se han modicado doslmites y excepciones nicamentede uso libre (licencias obligatorias)establecidos en los incisos a y f delartculo 43. El primero trata del usolibre y gratuito de obras con nesexclusivamente didcticos en activi-dades de institucin de enseanza; el

    segundo trata del uso libre de obrasen la enseanza o examinacin eninstituciones educativas; y el terceroes sobre el prstamo libre de obraspor parte de bibliotecas o archivos.

    III. LAS EXCEPCIONES MODI-FICADAS EN TORNO A LAEDUCACIN, LA TECNOLO-GA Y LA CULTURA

    Comencemos por desarrollarestos tres lmites y excepciones

    modicados; luego, procedamos aanalizar el motivo del cambio legis-

    lativo y la justicacin del mismo.Por un lado, est el inciso a del ar-tculo 43 de la LDA que estableceque es permitida sin autorizacindel autor:

    La reproduccin por mediosreprogrcos, para la enseanzao la realizacin de exmenes eninstituciones educativas, siempre

    que no haya nes de lucro y en lamedida justicada por el objeti-vo perseguido, de artculos o debreves extractos de obras lcita-mente publicadas, a condicin deque tal utilizacin se haga con-forme a los usos honrados y quela misma no sea objeto de ventau otra transaccin a ttulo onero-so, ni tenga directa o indirecta-

    mente nes de lucro.

    Aqu tenemos que las caractersticasy requisitos de esta licencia obliga-toria son:

    a) Que solo es reproduccin deartculos o breves extractos deobras lcitamente publicadas; esdecir, que no se trata de puestaa disposicin ni comunicacin,sino nicamente reproduccin,denida como cualquier for-ma de jacin u obtencin decopias de la obra, permanenteo temporal, especialmente porimprenta u otro procedimientode las artes grcas o plsticas,el registro reprogrfico, elec-trnico, fonogrco, digital o

    audiovisual (artculo 32 de laLDA).

    b) Que la reproduccin solo es parala enseanza o realizacin deexmenes en instituciones edu-cativas; es decir, se debe limitarel uso de la obra para las clasesimpartidas y para las evaluacio-nes especcas.

    c) Que la reproduccin no debetener nes de lucro; es decir, que

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    no se debe cobrar por la activi-dad de enseanza o evaluacin.

    d) Que la reproduccin no debeexceder el objetivo perseguido;es decir, que la reproduccinnicamente debe hacerse parala actividad de enseanza o deevaluacin.

    e) Que la reproduccin se haga con-forme a los usos honrados; es

    decir, que la reproduccin nointerera con la explotacin nor-mal de la obra, ni cause perjuicioinjusticado al inters legtimodel autor o del titular del respec-tivo derecho.Y, nalmente,

    f) Que la reproduccin no se dis-ponga onerosamente; es decir,que la reproduccin no se ven-da, ceda, alquile u otros anlo-gos a terceros.

    De este anlisis, lo primero quedebemos notar es que la denicinde reproduccin ya inclua sistemti-camente la reproduccin por mediosdigitales, pero no expresamente. Losegundo es un punto que, inclusocon la modicacin que comenta-remos, es cuestionado por Cavero

    de manera correcta; este autor sea-la que un tema que deja ampliomargen para la discusin, tenien-do en cuenta que gran parte de losservicios educativos son prestadospor empresas que tienen fines delucro14 es precisamente el segun-do requisito: que la reproduccinno tenga, directa o indirectamen-te, nes de lucro. En efecto, si bien

    muchas universidades fueron consti-tuidas en tiempos pasados como aso-ciaciones civiles sin nes de lucro,a partir de los aos noventa se pro-cede a crear universidades como

    sociedades annimas que s puedenlucrar y an as son centros educati-

    vos que se dedican a la enseanza yque no deberan estar excluidos deesta licencia obligatoria.

    Aqu tambin debemos recordar queel inciso a del artculo 43 contieneuna licencia obligatoria y no es unaexclusin de proteccin que garan-tiza el uso libre y gratuito. Por esto,la reproduccin podra estar sujeta

    al cobro de una regala por parte delautor o titular, pero en ningn casose podra negar la autorizacin parael uso de la obra.

    Como ha sealado De Freitas, sedebe resaltar el fomento al apren-dizaje y la cultura mediante la pro-teccin de las obras y prestacio-nes, permitiendo al mismo tiempo

    excepciones o limitaciones en inte-rs general para nes educativos ydocentes15. Esta disposicin tam-bin est contenida concordante-mente en el literal j del artculo 22

    de la Decisin 351 de la Comuni-dad Andina:

    Realizar la representacin o eje-cucin de una obra en el curso delas actividades de una institucinde enseanza por el personal ylos estudiantes de tal institucin,siempre que no se cobre por laentrada ni tenga algn n lucrati-vo directo o indirecto, y el pbli-co est compuesto exclusivamen-

    te por el personal y estudiantes dela institucin o padres o tutores dealumnos y otras personas directa-mente vinculadas con las activi-dades de la institucin.

    Sin embargo, notemos que la redac-cin es distinta, pues no se hacereferencia a artculos o de brevesextractos de obras, lo cual en la

    LDA limita demasiado el supues-to. Por esto, creemos que el cambiointroducido por la Ley N 30276 aeste supuesto, anunciado a continua-cin, es correcto:

    14 Ibdem, p. 154.15 DE FREITAS STRAUMANN, Eduardo. Los lmites al derecho patrimonial de los autores y titulares de derechos conexos. En: AA.VV.El Derecho de Autor

    y los derechos conexos ante las nuevas tecnologas intereses compartidos o contrapuestos? Homenaje a Carlos Alberto Villalba. APDAYC-IIDA-AISGE,Lima, 2012, p. 179.

    Decreto Legislativo N 822 Ley N 30276

    Inciso a del artculo 43 Respecto de las obras ya divulga-das lcitamente, es permitida sinautorizacin del autor:

    a) La reproduccin por medios re-progrficos, para la enseanza o larealizacin de exmenes en institu-ciones educativas, siempre que nohaya fines de lucro y en la medi-da justificada por el objetivo per-seguido, de artculos o de brevesextractos de obras lcitamente pu-blicadas, a condicin de que talutilizacin se haga conforme a losusos honrados y que la misma nosea objeto de venta u otra transac-

    cin a ttulo oneroso, ni tenga di-recta o indirectamente fines delucro.

    Respecto de las obras ya divulgadaslcitamente, es permitida sin autoriza-cin del autor:

    a) La reproduccin por medio repro-grfico, digital u otro similarpara laenseanza o la realizacin de exme-nes en instituciones educativas, siem-pre que no haya fines de lucro y en lamedida justificada por el objetivo per-seguido, de artculos, discursos, fra-ses originales, poemas unitarios, ode breves extractos de obras o del n-tegro de obras aisladas de carcter

    plstico y fotogrfico,lcitamente pu-blicadas ya condicin de que tal uti-

    lizacin se haga conforme a los usoshonrados (cita obligatoria del autor)y que la misma no sea objeto de ven-

    ta u otra transaccin a ttulo oneroso,ni tenga directa o indirectamente finesde lucro.

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    ACTUALIDAD JURDICA ENERO N 254 177

    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    Observamos que el legislador perua-no ha optado por recalcar que exis-

    ten diversos medios de reproduccinque los reprogrcos, como el digi-tal u anlogos. De igual manera, sehan incluido:

    Discursos, recogidos en mediosescritos o virtuales;

    Frases originales, recogidosen medios escritos o virtua-

    les, incluyendo frases origina-les colocadas en sloganspubli-citarios, twits publicados enTwitter o publicaciones deFacebook.

    Poemas unitarios, recogidos enmedios escritos o virtuales, sepuede considerar tambin lasletras de las canciones (que tam-bin podra colindar con brevesextractos de obras, pero estaranincluidas);

    ntegro de obras aisladas decarcter plstico, tales comoboce tos , di bu jo s, pi nt ur as ,esculturas, grabados y litogra-fas (inciso f del artculo 5 dela LDA), recogidos en mediosescritos o virtuales; y

    ntegro de obras aisladas decarcter fotogrco, recogidosen medios escritos o virtuales.

    Sin embargo, se mantienen los requi-sitos citados anteriormente. Comoseala Montezuma,

    A partir de la modificacinse permite sin autorizacin delautor (no se excluye la posibi-lidad de exigir una compensa-cin econmica) la reproduc-cin (copia) por medio digital o

    equivalente de obras lcitamen-te divulgadas (artculos, dis-

    cursos, frases originales, obrasplsticas y fotogrcas) para laenseanza en instituciones edu-cativas siempre que no existan de lucro directo o indirec-to y que se cumpla con la citarespectiva16.

    Tambin, como seala Ros,

    La utilizacin debe darse den-tro de las actividades realizadaspor la institucin de ensean-za, es decir, por ejemplo, en unacto cultural de la institucin,una clausura, una ceremonia degrado, un concierto, una feria,una audicin, un recital o unamuestra realizada por la ban-da, la orquesta, el coro, el grupo

    de danzas o de teatro, etc. Asi-mismo, instituciones que tenganprogramas acadmicos de msi-ca, danza, teatro, entre otros17.

    Es importante observar lo que sealaRodrguez: el uso de las obras paranes de enseanza es una limitacina los derechos de autor en razn deun motivo altruista: el derecho a la

    educacin y el derecho de accesoa la cultura18. As, con ms razn,creemos que se deben respetar laspautas de los usos honrados yrequisitos exigidos por el legisladorpara no encontrar vas de evasin delos derechos de autor de manera abu-siva; por ejemplo, actos como unakerms, una verbena o incluso unevento acadmico abierto al pblico

    en el cual se cobra entrada.De igual manera, tenemos el inciso cdel artculo 41 de la LDA que sealaque est permitida sin autorizacin

    y sin pago la comunicacin de lasobras

    () vericadas con nes exclu-sivamente didcticos, en el cursode las actividades de una institu-cin de enseanza por el personaly los estudiantes de tal institu-cin, siempre que la comunica-cin no persiga nes lucrativos,directos o indirectos, y el pblicoest compuesto exclusivamen-

    te por el personal y estudiantesde la institucin o padres o tuto-res de alumnos y otras personasdirectamente vinculadas con lasactividades de la institucin.

    En este sentido, los requisitos bsi-cos de esta excepcin de proteccinson:

    a) Que la comunicacin tenga n

    exclusivamente didctico; esdecir, queda fuera de la excep-cin por la aplicacin restricti-va cualquier actividad mixta oactividad sin n exclusivamen-te didctico;

    b) Que la comunicacin se realiceen las actividades de una institu-cin de enseanza por el perso-

    nal y los estudiantes de tal insti-tucin; en este sentido, no debenverse involucradas personasexternas al personal y estudian-tes del centro educativo, inclu-yndose luego en la norma tam-bin a los padres y/o tutores delos alumnos; y,

    c) Que la comunicacin no persi-

    ga fines lucrativos, directos oindirectos.

    Un primer punto, es mencionar queesta excepcin est referida a la

    16 MONTEZUMA PANEZ, scar. Modican Ley sobre el Derecho de Autor para usos educativos en entornos digitales. En:Actualidad Jurdica.N 253,Gaceta Jurdica, Lima, 2014, p. 155.

    17 ROS RUIZ, Wilson. Ob. cit., p. 118.18 RODRGUEZ MORENO, Sofa. Ob. cit., p. 87.

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    A CTUALIDAD MERCANTIL

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    comunicacin al pblico, descri-ta en el artculo 33 de la LDA, que

    incluye sin excluir otro tipo de difu-sin por cualquier medio o procedi-miento, conocido o por conocerse,de los signos, las palabras, los soni-dos o las imgenes; a los siguientessupuestos:

    Las representaciones escnicas,recitales, disertaciones y ejecu-ciones pblicas de las obras dra-

    mticas, dramtico-musicales,literarias y musicales, por cual-quier medio o procedimiento,sea con la participacin direc-ta de los intrpretes o ejecutan-tes, o recibidos o generados porinstrumentos o procesos mec-nicos, pticos o electrnicos, oa partir de una grabacin sono-

    ra o audiovisual, de una repre-sentacin digital u otra fuente(inciso a).

    La proyeccin o exhibicinpblica de obras cinematogr-ficas y dems audiovisuales(inciso b).

    La transmisin analgica o digi-tal de cualesquiera obras porradiodifusin u otro medio dedifusin inalmbrico, o por hilo,cable, bra ptica u otro proce-dimiento anlogo o digital quesirva para la difusin a distan-cia de los signos, las palabras,los sonidos o las imgenes, seao no simultnea o mediante sus-cripcin o pago (inciso c).

    La retransmisin, por una enti-dad emisora distinta de la de ori-gen, de la obra radiodifundida(inciso d).

    La captacin, en lugar accesibleal pblico y mediante cualquierinstrumento idneo, de la obradifundida por radio o televisin

    (inciso e).

    La exposicin pblica de obrasde arte o sus reproducciones

    (inciso f).

    El acceso pblico a bases dedatos de ordenador, por mediode telecomunicacin, o cualquierotro medio o procedimiento encuanto incorporen o constituyanobras protegidas (inciso g).

    De esta forma, al ser bastante

    amplio el entendimiento de comu-nicacin, debe quedar totalmen-te claro que quien haga uso de esta

    excepcin de la proteccin debetener, en general, mucho cuidado y

    tomar las medidas adecuadas paraque solo estn involucrados el per-sonal y los estudiantes del centroeducativo. Finalmente, nos encon-tramos nuevamente ante el debate delos nes educativos y el n lucrati-vo, con el tercer requisito.

    En este contexto, siendo ampliado elinciso a del artculo 43 que siempre

    se concuerda con esta disposicin, laLey N 30276 introduce la siguientemodicacin:

    Decreto Legislativo N 822 Ley N 30276

    Inciso c del artculo 41 Las obras del ingenio protegidaspor la presente ley podrn ser co-municadas lcitamente, sin nece-sidad de la autorizacin del autorni el pago de remuneracin algu-na, en los casos siguientes: ()

    c) Las verificadas con fines exclu-sivamente didcticos, en el cursode las actividades de una institu-cin de enseanza por el personaly los estudiantes de tal institucin,siempre que la comunicacin nopersiga fines lucrativos, directos oindirectos, y el pblico est com-puesto exclusivamente por el per-sonal y estudiantes de la institucino padres o tutores de alumnos yotras personas directamente vincu-

    ladas con las actividades de lainstitucin.

    Las obras del ingenio protegidas porla presente ley podrn ser comunica-das lcitamente, sin necesidad de laautorizacin del autor ni el pago deremuneracin alguna, en los casossiguientes: () c) Las verificadas

    con fines exclusivamente didcticos,en el curso de las actividades de unainstitucin de enseanza por el per-sonal y los estudiantes de tal insti-

    tucin, siempre que la comunicacinno persiga fines lucrativos, directoso indirectos, y el pblico est com-puesto exclusivamente por el perso-nal y estudiantes de la institucin opadres o tutores de alumnos y otraspersonas directamente vinculadascon las actividades de la institucin.En caso de que la comunicacin,comprendida la puesta a disposi-

    cin, verse sobre obras reproduci-

    das en virtud de lo establecido en

    el inciso a del artculo 43 de la pre-

    sente ley, el pblico deber estar li-

    mitado al personal y estudiantes de

    la institucin de enseanza.

    En este caso, el legislador ha restrin-

    gido que cuando se trate de repro-ducciones aplicando el inciso a delartculo 43 de la LDA; el sujeto dederecho que est haciendo uso deestos lmites y excepciones debe detomar medidas de proteccin paraque estas obras no salgan de la esfe-ra jurdica de propiedad de personaly estudiantes de la institucin deenseanza (colegio, instituto, uni-

    versidad, etc.)

    Aqu llegamos al punto central de la

    modicacin, el legislador ha intro-ducido estas modificaciones parapermitir una mayor facilidad en ladisposicin de obras en la educa-cin a distancia a travs de Internet.En efecto, como ha sealado LuisJaime Cisneros, frente a Internet ynuevos medios de comunicacin,debemos enfrentar la realidad coninteligencia, que es el arma esencial

    del homus dialogicus. Y debemos

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    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    estar conscientes de que esa es lanueva realidad pedaggica19.

    Como seala Bernales () la uni-versidad cuenta a su favor con unsupuesto lgico: el de tener a su dis-posicin todos los instrumentos queson necesarios para el cabal cum-plimiento de la enseanza superiory la investigacin cientca20. Eneste sentido, debemos buscar facili-dades para que el conocimiento sea

    de libre acceso en las universidadesy otras instituciones educativas; deesta manera, la educacin a distan-cia es una de las maneras en quelos centros educativos han logradoimpulsar el acceso a la enseanza yesta modicacin implica el permi-so para utilizar de manera legal unanueva herramienta.

    De la misma manera, Raffo sea-la que:

    () lo que ha implicado comoavance civilizatorio y cultural lacreacin y desarrollo del espaciocomunicacional en la red Inter-net es, por lo menos, tan impor-tante como lo fue el desarrollode la aviacin o de la comunica-cin radial. Por esta razn debe-mos aceptar que el desarrollo yuso del ciberespacio ha gene-rado una nueva situacin socialy comunicacional que tambinimplica una nueva restriccin alalcance del derecho de propie-dad (en este caso, intelectual)vigente antes de su irrupcin.() Los nuevos derechos, elinters general y el desarrollo deInternet amparan el acceso librea msicas, libros y audiovisuales

    que no implique una nalidadcomercial21.

    En este sentido, debemos ver todoel panorama de oportunidades queabre la posibilidad de reproducir ycomunicar al pblico estas obras ofragmentos de obras. En efecto, loscentros educativos se podran tomar,a modo de ejemplo, las siguienteslibertades:

    Reproduccin de obras o frag-mentos de obras en dispositivosde almacenamiento como CD-ROM, DVD-ROM, HD-ROM,pendrives, entre otros;

    Reproduccin y uploading deobras o fragmentos de obras ensistemas de Intraneto CampusVirtual;

    Reproduccin y uploading deobras o fragmentos de obras ensistemas de educacin interacti-vos, blogs privados o platafor-mas virtuales;

    Reproduccin y envo de obraso fragmento de obras va correoelectrnico masivo o individual;entre otras.

    Ahora, conforme a las reglas ja-das por las nuevas modicacionesy desde siempre, se debern respe-tar los usos honrados y cumplircon los estrictos requisitos que nosplantea la norma en cada caso. Unparticular requisito es el que exigeque el pblico deber estar limi-tado al personal y estudiantes de lainstitucin de enseanza. Comoseala Montezuma, al referirse a loscambios de la nueva norma: dichas

    reproducciones podrn ser difun-didas y puestas a disposicin del

    pblico siempre que ello se realiceen instituciones de enseanza (uni-versidades, colegios o aquellos reco-nocidos oficialmente como tales)y el pblico est compuesto porestudiantes y el personal de dichainstitucin22. Creemos que exis-ten y debern adoptarse las medi-das tecnolgicas de proteccin comomnimo para poner en prctica estas

    excepciones y licencias obligatorias.

    Como seala Ros,

    Las medidas tecnolgicas deproteccin buscan proteger dosancos: por una parte, existenlos mecanismos que restringenel acceso a la obra, a la interpre-tacin o ejecucin o al fonogra-

    ma; y los que restringen la rea-lizacin de ciertos actos, entreellos llevar a cabo reproduccio-nes relacionadas con la obra, lainterpretacin o ejecucin, o elfonograma23.

    En efecto, tenemos desde medidassencillas como proteger un docu-mento por contrasea para que ni-

    camente sea abierto con la consig-nacin de la misma, hasta impedirque el documento se pueda impri-mir o copiar fragmentos del mismo.Como establece Antequera,

    Los dispositivos de autopro-teccin en el entorno digital(como encriptaciones, codica-ciones, huellas digitales, marcasde agua, claves o contraseas,etc.), pueden consistir en aque-llos que obstaculizan totalmente

    19 CISNEROS, Luis Jaime. Internet y la lectura [en lnea]. En: DiarioLa Repblica.Columna Aula precaria (web). Lima, 24 de enero de 2010. Consulta: 20de enero de 2015. .

    20 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Universidad y nacin: Las fuentes del poder universitario. En: AA.VV. Universidad y nacin. Fondo Editorial dela Ponticia Universidad Catlica del Per, Lima, 2013, p. 300.

    21 RAFFO, Julio.Derecho autoral. Marcial Pons, Buenos Aires, 2011, p. 202.

    22 MONTEZUMA PANEZ, scar. Loc. cit., p. 155.23 ROS RUIZ, Wilson. Ob. cit., p. 144.

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    el acceso a las obras, prestacio-nes o producciones protegidas

    (medidas de control de acceso) olos que lo permiten pero en for-ma restringida (medidas de pre-vencin frente a otros usos) yque pueden ser colocados:

    a) En los soportes, para impe-dir al adquirente su duplicacin,limitar el nmero de reproduc-ciones o imposibilitar otras uti-lizaciones no autorizadas.

    b) En el propio servidor del pres-tador de servicios de alojamiento,

    sea para obstruir totalmente elacceso en lnea a los conteni-

    dos protegidos o bien para con-sentirlo solamente en relacina utilizaciones especcas, bajolas condiciones establecidas porel respectivo titular24.

    Podemos tener a modo informati-vo un cuadro sobre estas medidas oDigital Right Management, inspira-do por Molet y Arellano, que puedenayudar a cumplir con el requisito de

    este nuevo panorama de lmites yexcepciones de los derechos de autoren nuestro pas:

    Aunque es un tema complejo imposi-ble de agotar en las presentes lneas,

    debemos dejar abierto el debate si esque las instituciones educativas ten-dran que implementar estas medi-das antes o despus de utilizar estasnuevas medidas permitidas por laley. Nosotros somos de la opininque s para evitar no cumplir con elrequisito de disposicin nicamentepor parte del personal y estudiantesde la institucin educativa.

    Para terminar, la licencia obligato-ria establecida en el inciso f del ar-tculo 43 de la LDA establece que nose requiere autorizacin para el prs-tamo al pblico del ejemplar obte-nido lcitamente de una obra expre-sada por escrito, por una bibliotecao archivo cuyas actividades no ten-gan directa o indirectamente nes

    de lucro.Antequera y Ferreyros apuntansobre esta excepcin que:

    1. Se limita al prstamo, elcual obviamente debe ser gra-tuito; 2. Debe ser efectuado enrelacin con una obra expresa-da por escrito, de manera queno se permite el prstamo deotros soportes, como las graba-ciones sonoras o audiovisuales;[y] 3. Solamente es lcito cuan-do lo efecta una biblioteca oarchivo, y no otra clase de ins-titucin, siempre que las acti-vidades desarrolladas por esasbibliotecas o archivos, no tengandirecta o indirectamente nes delucro, lo que excluye el que rea-lice, por ejemplo, una empresacomercial25.

    As los requisitos seran lossiguientes:

    24 ANTEQUERA PARILLI , Ricardo. Las medidas tecnolgicas de proteccin del Derecho de autor y los derechos conexos. En: AA.VV.El Derecho de Autory los Derechos Conexos ante las nuevas tecnologas intereses compartidos o contrapuestos? Homenaje a Carlos Alberto Villalba.Apdayc-IIDA-AISGE,

    Lima, 2012, pp. 203-204.25 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAEDA, Marisol.El nuevo derecho de autor en el Per.Per Reporting, Lima, 1996, p. 167.

    Medidas de control de acceso

    Son generalmente usadas enpginas web donde se ofrecen

    al pblico obras, tales comocontroles de acceso, usuarioy contraseas.

    Medidas de restriccin de

    copiado

    Buscan establecer restriccio-nes a la generacin de copiasde las obras, con lo que tam-

    bin se busca tener control so-bre la distribucin de la misma.

    Medidas que impiden la re-

    produccin o comunicacin

    al pblico de la obra

    Son los ms comunes y sonlas que se encuentran por ejem-plo en los CD musicales o enlas pelculas en DVD.

    Digital Right

    Management

    Tecnologas y pro-cesos para la protec-cin de contenido di-gital cuyas funcionesvan desde: descri-bir, identificarlo, asicomo definir las re-glas aplicables para

    su utilizacin.

    Gestin de derecho

    digitales

    Busca que las obras enformato digital sean cla-ramente identificables yse describa su contenidoa efecto de optimizar elejercicio de los derechosde autores y titulaes dederechos patrimonialesy/o conexos en el mbitodigital.

    Medidas tecnolgicas

    de proteccin

    Medios o herramientas

    tcnicas que buscan es-tablecer restricciones aluso y/o explotacin delos derechios, pues esta-blecen candados u otrasrestricciones para esta-blecer las formas de ac-ceso, uso que se puedandar a las obras y la for-ma en que se autoriza selleven a cabo.

    Fuente: MOLET BURGUETE, Jorge y ARELLANO JURADO, Liliana. Digital Rights Management como so-lucin al uso no au torizado de obras en Internet. En: AA.VV.Los Retos Actuales de la Propiedad Intelec-tual: Visin Latinoamericana. Themis - Hernndez & Ca., Lima, 2013, pp. 190-191.

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    INFORME PRCTICO MERCANTIL

    a) Que la obra sea:

    - Lcitamente adquirida, esdecir, que no se trate de unejemplar pirata obtenidopor medio de puesta a dispo-sicin al pblico ilcita;

    - nicamente escritas, es decir,se deja de lado la posibili-dad de prestar videos, pel-culas, hologramas, planos tri-dimensionales, fotografas,entre otras obras.

    b) Que el prstamo sea realizadonicamente por bibliotecas oarchivos, es decir, dejando delado a otro tipo de entidades onegocios.

    c) Que las bibliotecas o archivos notengan directa o indirectamente

    nes de lucro, es decir, que no secobre por la aliacin o el prs-tamo que realizan.

    Sobre la actividad de las bibliotecasy archivos, dice Fernando Carbajo,citado por Kresalja,

    el objetivo y funcin principalde cualquier biblioteca, archivo,

    museo u otros centros simila-res no es otro que el de acumu-lar, preservar, archivar y difundirinformacin con todas las tc-nicas y medios de los que dis-ponga. La informacin acumu-lada por estos centros consistirhabitualmente en materiales dediferente naturaleza protegidospor derechos de propiedad inte-

    lectual (sobre todo obras origi-nales, pero tambin prestacio-nes conexas). En consecuencia,

    las actividades necesarias parala realizacin de sus funciones

    implicarn habitualmente la rea-lizacin de actos incluidos den-tro de los derechos exclusivosde propiedad intelectual; bsi-camente actos de reproduccin(en diferentes modalidades,aunque prima la reprogrfica)y de prstamo pblico (en cuan-to modalidad del derecho dedistribucin)26.

    De igual manera, en el sistemaanglosajn, Estados Unidos tieneregulada esta limitacin y excepcinen el prrafo 108 del captulo 1 delTtulo 17 del Cdigo de los Esta-dos Unidos, que es la recopilaciny compilacin de las leyes federales

    ms importantes. Bouchoux sea-la Bibliotecas y archivos pueden

    reproducir o distribuir una copiade una obra protegida por derechode autor y mantener tres copias dereemplazo o preservacin si no haynalidad de lucro, la librera estabierta al pblico, y la noticacinde derecho de autor est colocadaen la obra27. Debemos notar quelos requisitos tanto en este sistemaforneo como en el nuestro estable-

    cen claramente que las bibliotecaso archivos no deben tener directa oindirectamente nes de lucro.

    Ante este escenario, nalmente laltima modificacin incorporadapor la Ley N 30276 introduce unaampliacin bastante importante:

    26 CARBAJO CASCN, Fernando. Reproduccin y prstamo pblico en bibliotecas y otras instituciones de promocin cultural. Su adaptacin al entornodigital. En:Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIV, Universidad Santiago de Compostela, Madrid, 2004, p. 164. Citado por KRESALJAROSELL, Baldo. Ob. cit., p. 180.

    27 Traduccin libre de Libraries or archives may reproduce or distribute one copy of a copyrighted work and maintain three copies for replacement or

    preservation if there is no commercial advantage, the library is open to the public, and a copyright notice is placed on the work. BOUCHOUX, Deborah. TheLaw of Trademarks, Copyrights, Patents, and Trade Secrets.4 Edicin internacional, Cengage Learning, Delmar, 2013, p. 220.

    Decreto Legislativo N 822 Ley N 30276

    Inciso f del artculo 43 Respecto de las obras ya divulga-das lcitamente, es permitida sinautorizacin del autor:() f) Elprstamo al pblico del ejemplar l-cito de una obra expresada por es-crito, por una biblioteca o archivocuyas actividades no tengan direc-

    ta o indirectamente fines de lucro.

    Respecto de las obras ya divulga-das lcitamente, es permitida sin au-torizacin del autor:() f) El prsta-mo al pblico del ejemplar lcito deuna obra expresada por escritoporuna biblioteca o archivo cuyas activi-dades no tengan directa o indirecta-mente fines de lucro.

    Desde nuestra perspectiva, se haceuna correccin importante ya que esta

    modicacin a la licencia obligato-ria era necesaria, pues la limitacinestricta a las obras expresadas porescrito careca de sustento, especial-mente cuando en pleno siglo XXIlas bibliotecas tienen en sus archi-vos obras audiovisuales, fotogr-cas, cartogrcas y otras no siempreexpresadas por escrito. En concreto,se trataba de una restriccin sin sus-tento al derecho de acceso a la culturapor parte de los ciudadanos peruanos.

    Ahora, las bibliotecas podrn tener ensu repositorio todas las obras enun-

    ciadas en el artculo 5 de la LDA, noexistiendo lmites de ningn tipo encuanto a clases o tipos de obras.

    Una discusin importante nos traea colisin Kresalja y es importantesealarla en este contexto de modi-caciones por entornos digitales, aun-que no podamos agotar su discusin.As, seala:

    Actualmente las tcnicasde reproduccin permiten la

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    A CTUALIDAD MERCANTIL

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    digitalizacin masiva de losfondos de bibliotecas y otros

    centros de documentacin y lapuesta a disposicin y acceso adistancia a esos fondos median-te transmisiones en lnea desdeun ordenador servidor al equiporeceptor del usuario. Esto ha lle-vado a asimilar esa actividad ala puesta a disposicin on-linede los recursos de las bibliote-cas con el prstamo de ejem-

    plares como modalidad de dis-tribucin, apareciendo as unamodalidad de prstamo inmate-rial on-linejunto al tradicionalprstamo off-linede ejempla-res. Pero el llamado prstamoon-line no constituye tcnica-mente una actividad de prsta-mo, ya que no se produce unacesin gratuita del uso de ejem-

    plares de una obra o prestacinpor tiempo limitado28.

    Creemos que si bien es importan-te actualizar los lmites y excepcio-nes, una interpretacin de prsta-mo en entorno digital es an unsueo para nuestro pas; debido,

    en principio, a la poca conscienciaque tiene la poblacin sobre el res-

    peto a los Derechos de Autor. Estoimpone a las bibliotecas o archivos,lo comentado previamente, insta-lar Digital Right s Managementpara poder protegerse de no come-ter infracciones indirectamente.

    Creemos que la modicacin intro-ducida por la Ley N 30276 ha sidoun paso gigante en trminos de acce-

    so a la cultura y consideramos que esuna justa ventana abierta para que sedifunda el conocimiento de manerams fcil, cumpliendo los requisitosque nos exige la ley.

    REFLEXIN FINAL

    Como hemos analizado, la LeyN 30276 ha generado cambios nor-

    mativos a favor de la educacin, lacultura y la enseanza. Por un lado,se trata de un cambio necesario paraactualizar nuestras clsicas reglassobre Derecho de Autor con losmedios digitales propios del sigloXXI en torno a los nes educativos;por otro lado, se trata de ampliar

    el acceso a la cultura de muchosperuanos por medio de bibliotecas

    o archivos que podrn prestar todotipo de obras al pblico consumidorde cultura.

    Es importante reexionar sobre loscambios que producen las nuevastecnologas en las normas jurdi-cas. Como ha sealado Villanueva,La vida digital est siendo vividaindividualmente, pero sus verdade-

    ras ventajas aparecern cuando laincorporemos a la discusin colec-tiva. Para hacerlo es indispensableproponernos tareas que vayan msall de las prioridades burocrti-cas o empresariales, si no que sebase en las necesidades y posibi-lidades sociales29. Creemos quela modicacin comentada es unanorma que precisamente lleva la

    vida digital a la discusin colecti-va, abriendo un camino para com-partir el conocimiento en centroseducativos facilitando la ensean-za a distancia y abriendo los cami-nos del acceso a la cultura guar-dada en bibliotecas y archivos denuestro pas.

    28 KRESALJA ROSELL, Baldo. Ob. cit., p. 184.

    29 VILLANUEVA MANSILLA, Eduardo. Vida digital: la tecnologa en el centro de lo cotidiano. Fondo Editorial de la Ponticia Universidad Catl ica delPru, Lima, 2010, p. 16.