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a l e g a t o sN ú m e r o 6 7 (septiembre-diciembre 2 0 0 7)

Universidad aUtónoma metropolitanaUnidad azcapotzalco división de ciencias sociales y Humanidades

departamento de derecHo

Directorio:

RectorGeneral Dr. José Lema Labadie SecretarioGeneral Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia RectordelaUnidadAzcapotzalco Dr. Adrián Gerardo de Garay Sánchez SecretariadelaUnidad Dra. Sylvie Jeanne Turpin Marion DirectordelaDivisióndeCiencias SocialesyHumanidades Dr. Roberto Javier Gutiérrez López SecretaríoAcadémicodelaDivisión Mtro. Gerardo González Ascencio JefedelDepartamentodeDerecho Mtro. Antonio Salcedo Flores CoordinadoradeDifusiòn yPublicacionesdelaDivisión Dra.Elsa Ernestina Muñiz García

ComitéEditorial:

Dr.LeónCortiñasPeláez,Dr.CarlosHumbertoDurandAlcántara,Dr.OctavioLóyzagadelaCuevayDr.CarlosReynosoCastillo.

Coordinadores: Director Octavio Lóyzaga de la Cueva Traductoradeabstractsalegatos67 Diana Téllez Olayo Secretaria Lourdes Velázquez Gutiérrez

ColaboradoresyÁrbitros:

Espósito C. (Universidad Autónoma de Madrid); Coronado Franco, F. (CNDH); De la BarredaSolórzano,L. (Institutode Investigaciones JurídicasUNAM);GuerraAguilera,C. (InstitutoFederalElectoral);Mellon,J.A.(UniversidadRoviraiVirgili);NúñezCastañeda,J.(UNAM-CampusAcatlán);Darío Bergel, S. (UNES); González Oropeza, M. (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM);OrtizAhlf,L(UniversidadIberoamericana);Correa,C.M.(UniversidaddeBuenosAires);Pallarés,B.(UniversidadNacionaldeLitoral;Orozco,J.L.(UNAM);Bacigalupo,E.(UniversidadComplutense);RomeroVázquez,B.(UniversidadAutónomadeQuerétaro).

a l e g a t o sCertificados de licitud de título y de contenido números 5305 y 4085, respectivamente.Precio por número: $50.00

RevistadelDepartamentodeDerechodelaDivisióndeCienciasSocialesyHumanidades,UniversidadAutónomaMetropolitana-Azcapotzalco.Número 67 (septiembre-diciembre 2007).Correspondenciaysuscripcionesa:DepartamentodeDerecho.DivisióndeCienciasSocialesyHumanidades,UAM-Azcapotzalco,Av. San Pablo 180, Col. Reynosa Tamaulipas, México 02200, D.F. (Metro El Rosario).

Portada:ErnestoIvánMendozaPérezFotomontaje de don Mario Pavón Flores: en 1941 con los tranviarios, en 1989 en entrevista con Oscar Alzaga, con los ferrocarrileros en 1958, con los telefonistas en 1944 y con los electricistas del SME en 1936.Lectura Ortotipográfica: Albino Ordaz CentenoDiseño,Diagramación,formación,pre-prensa,impresiónyacabado:ORIGAMIEditorial,2da.CalledeModestoLechuga # 13, Vicente Guerrero. Del. Iztapalapa, México, 09200, D.F. Tels.: 5693-5409 y 5642-7864

NOTA:Todoslosartículosquesepubliquen,seránsometidosaarbitrajeriguroso

alegatos 67

Sección Artículos de Investigación

Semblanza de Mario Pavón Flores, 399 Oscar Alzaga testigo y protagonista del movimiento obrero Igualdad y discriminación: 431 Ana Laura Nettel Díaz ReflexionessobrelaLeyFederal para prevenir y eliminar la discriminación

El libro constitucional y la reforma del Estado 441 Liliana Fort

LaresponsabilidaddelEstado 463 Neófito López Ramos por daños causados a particulares; José Luis Evaristo Villegas elconflictorevolucionariode1910 y el debate legislativo Lasociedaddeconvivencia481 Llasmani López Valdés en el Distrito Federal Algunos problemas en torno 517 José G. Zúñiga Alegría al emplazamiento en juicios de arrendamiento Juan A. Castillo López inmobiliario para el Distrito Federal

Reflexionesentornodeldesarrolloeconómico 535 Luis Figueroa Díaz ylareformadelEstadomexicano

Ladialécticaprocesal547 Luis Alfredo Brodermann Ferrer Fase accesoria e impugnativa

Lacoherenciaylavalentíadelapalabra 575 Alejandro Caamaño Tomás LuisGonzálezPlacencia,579 Diana Margarita Magaña Hernández Lapolíticacriminalenmateriadeniñas,niñosy adolescentesconlaLeypenalenMéxico

Sección de Reseñas y Comentarios de Libros

septiembre-diciembre2007

[399]

Brevesemblanzadequiendedicósuvidacomoabogadolaboralalaasesoríasindicalenlosaños

treinta,cuarentaycincuenta,delasaccionesdelostrabajadoresdemástrascendenciadesu

tiempo.Duranteelascensodelcardenismoyañosdespués;delashuelgasdelospetrolerosde

1934 a 1936, del sme de 1936 que en realidad fue una huelga general, de los 25 mil jornaleros

agrícolas de la Comarca Lagunera de 1936, de las huelgas de los telefonistas de 1943 y 1944, de

los tranviarios de 1941 a 1953, de los mineros-metalúrgicos de 1935 a 1946, de los técnicos y manuales de cine, 1942 a 1954, entre otros. En losañosdifícilesdeprácticasantidemocráticos

delgobiernodeAlemáncontralostrabajadores.Paraconcluirconlashuelgasdelosferrocarrileros

de 1959, de triste memoria para el movimiento obreroylademocracianacional.PavónFloresse

empeñóenlaindependenciayenlaautonomíadelossindicatos,comofactoresindispensables

paraquelostrabajadorespudieranlograrmejorescondicionesdetrabajoydevida:losderechosyla

seguridadsocialconsagradosenlaLeySupremadel país. (OA, 2-XII-07.)

SemblanzadeMarioPavónFlores,testigoyprotagonistadelmovimientoobrero

Oscar Alzaga*

This is a short biographical sketch about the lawyer who worked in favor of and specialized in workers’ rights and who consecrated his life to labor union assessment in the 30’s, 40’s, and 50’s. During his time, significant workers demonstrations took place; he practiced law during President Cardenas’s administration and the after years. This was a period when the following series of strikes took place: oil workers’ strike in 1934 and 1936; SME (Mexican Labor Union of Electricians) in 1936, which was actually a general strike; farming laborers (25 thousand) of Comarca Lagunera in 1936; telephone operators in 1943 and 1944, street car drivers from 1941 to 1953; metallurgic miners from 1935 to 1946, technicians and film operators from 1942 to 1945; among others. His practice extended through the critical times of President Aleman’s antidemocratic practices against workers and ended after the time when railroad operators strike took place, back in 1959— which was a lamentable event for the workers movement and for national democracy. Pavón Flores worked hard on the independence and autonomy of labor unions, essential factors for the workers to achieve better labor conditions and life, rights and social security as it is now established in the Mexican Constitution. (OA, 2-XII-07.)

Estudiandolahistoria,fechas,batallas,cartasescritasenlapiedra,frasescélebres,próceresoliendoasantidad,sóloperciboobscurasmanosesclavas,metalúrgicas,

mineras,tejedoras,creandoesplendor,laaventuradelmundo…Juan Gelman. 1968.

* Ex presidente y actual integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, anad,ylaAsociaciónLatinoamericanadeAbogadosLaboralistas,alal.DirectordeConciliacióndelaJuntalocaldeConciliaciónyArbitraje.

Sumario:Introducción./1.Losañosdeaprendizajeyduraspruebas./2.Intermedio:elpapeldelabogado./3. (El) quebranto injusto del prestigio de los obreros mexicanos. 1940-1946 /

4. Nueva etapa sindical: anticomunismo, exclusión, violencia y control, 1946-1952.

SecciónArtículosdeInvestigación

SecciónArtículosdeInvestigación

400 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Introducción

Sedicequelahistorialaescribenlosvencedoresobienlaclasedominanteentur-no, los gobiernos y los académicos al servicio de éstos. Y en México es común que enlosgrandesepisodioshistóricosaparezcansiemprepróceres oliendo a santidad,perojamáslostrabajadores.PeroespeoraúnloquesucedeconlahistoriaescritaporlosneoliberalesquienespretendenborrarelpasadoprehispánicoyhacerquelahistoriadelpaíscomienceapartirdelaConquista.Oh,paradojadenuestrospobresgobernantes.

Peronosóloseignoraalostrabajadoresdentrodelahistoria;enlavidacotidianaseleconcedelaautoríadelasgrandesobrasyproduccionesalosgobernantesolosempresarios,comosielloslashubieranhechomediantemagiaomilagrosamenteynopormediodeltrabajo,sudoreinteligenciadehombresymujeresdecarneyhue-so.Otrotantoocurreconlosderechoslaboraleslosquesilleganaserreconocidosuotorgadosestosedebealasautoridadesoalospatrones.

Otroaspecto importantees la faltadememoriahistóricaycolectivaen tornoalas luchas y experiencias relevantes de los trabajadores. Tal parece que la historia comienzaconcadanuevageneración,puesnoseconservasumemoriaenbibliotecasy archivos ni existe una memoria colectiva en la práctica cotidiana, así como debates públicosqueimpidanqueserepitanunayotravezlosabusosylaimpunidaddepa-tronesyautoridades.

Paralasgeneracionesactuales,MarioPavónFloresresultadesconocidoauncuan-do fue el abogado laboral y el asesor sindical más destacado en México durante las décadastreinta,cuarentaycincuentadelsigloXX;ademásdequeparticipóenim-portantes luchasde los trabajadores,muchasde éstasde relevancianacional e in-ternacional.Conocer,aunqueseademanerabreveeinevitablementeparcial,aunapersonalidadtantrascendentecomolasuya,cuyoaportesemantienevigenteytomamayorrelevanciaenlaactualidad,esunactodejusticiaparasuobraysumemoria.

Su nombre aparece en los más significativos testimonios del movimiento obrero sobrelaépoca,tantoenlaprensanacionalcomoenlaspublicacionesobrerasytam-biénenlosactosmásrelevantesdelaluchadelostrabajadores.DemetrioVallejoensulibroLas luchas ferrocarrileras que conmovieron a México (1958-1959) destacala participación del abogado durante la huelga del 25 de febrero de 1959 a la que acudieron 65 mil trabajadores:

Concretamente propuse que no se levantara la huelga y que se comisionara al licen-ciado Mario Pavón Flores –quien además de ser nuestro asesor jurídico en la revisión del contrato, nos servía de enlace con el Presidente- para que hablara con él y le pre-guntara, si las proposiciones de la empresa presentadas por conducto del secretario

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del Patrimonio Nacional seguían en pie, y de ser así, convenir las condiciones para la firma del convenio que pusiera en vigor el contrato con las cláusulas revisadas y diera fin de la huelga.Esta proposición fue aprobada por unanimidad y como resultado de la intervención del licenciado Pavón Flores, el Presidente ordenó al secretario de Trabajo para que, de acuerdo con los puntos convenidos, citara al gerente de los Ferrocarriles para que firmara el convenio.1

El presidente eraAdolfo López Mateos y, como es sabido, tras esta huelga sedieron, el 25 de marzo, una serie de paros en protesta por el incumplimiento del gobierno.Finalmente,elmovimientoconcluyóenunahuelgageneral,brutalmentereprimida el 28 de marzo de 1959 con un saldo de más de diez mil ferrocarrileros des-pedidos --otras versiones estiman esta cifra en 20 mil—,2másdetresmiltrabajadoresencarcelados,incluidoelComitéEjecutivoNacional;unnúmerodedesaparecidosymuertosaúnsinprecisar,ademásdequelaautoridadlaboraldesconocióaladirec-ciónsindicalencabezadaporDemetrioVallejoynombróaotradirectivaaespaldasdelostrabajadores.3

MarioPavónFloreseramuchomásqueunasesor jurídico; era el hombre de confianza de DemetrioVallejoylosferrocarrileros,elúnicoautorizadoparatrataranombredeellosasun-tos muy delicados con el presidente LópezMateos.Era tambiénunapersona inteligente,sensible y con mucha experiencia en quien Va-llejo confiaba, con él examinaba y acordaba las posiblessolucionesparaloscomplejosproble-masdelaluchaferroviaria.Talycomoelpro-pioVallejoloseñalaensulibro:“Elmismodía25 de marzo de 1959, después que el secretario deTrabajorompiópláticasalserleinformadodelprimerparo,mandéavisoalpropiorepre-sentantedeunodelospartidos,sobreelrompi-mientoyqueenmiopiniónyladellicenciadoMario Pavón Flores, era que se suspendieranlosparosenlosNacionales;además, le preciséademás, le precisé,leprecisé

1 DemetrioVallejo,Las luchas ferrocarrileras que conmovieron a México (1958-1959). México, Pascual, 2005.

2 ElenaPoniatowska,El tren pasa primero, México, Editorial Alfaguara, 2005. En la novela, la escritora señala que fueron 20 mil los trabajadores separados de la empresa.

3 ReportesdelperiódicoExcélsior del 25 de marzo al 17 de abril de 1959.

Mario Pavón Flores, 1953

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queconlaurgenciaqueelcasorequeríasemeinformara,conlamismapersona,loquedeterminaran los trespartidossobreelparticular”.4Deestadecisión,enlaquecoincidíanVallejoyPavónFlores,dependíaenbuenamedidalasolucióndel conflicto.

PavónFlorestambiénelaborabacotidianamentelosescritosdedemandasylleva-balosprocedimientosantelostribunales,deprimeraysegundainstancias;asistíaalasasambleassindicales,alasreunionesdeladirecciónsindicalyalasnegociacio-nesconfuncionarios.Ademásdeanalizar,juntoconDemetrioVallejo,algunosotrosaspectos,comolaactuacióndelosrepresentantesdelostrespartidos(PartidoComu-nista Mexicano –pcm--, Partido Popular –PP--, y Partido de Campesinos y Obreros de México, pcom),que requeríande respuestasurgentesen tornoa loscomplejosproblemasdelaluchaferrocarrilera.Porquehayquerecordarqueelsindicatonacio-nal, que contaba con más de 65 mil miembros, era independiente y que detrás de éste seencontraban,apoyándoloyluchandopordemandaspropias,lospetroleros,tele-grafistas, telefonistas y electricistas del Sindicato Mexicano de Electricistas (sme).No hay que olvidar que entre 1956 y 1960, el magisterio libró una importante lucha. Engeneral,estasconfrontacioneseranporlademocratizaciónsindicalysuprincipalpuntadelanzaeranlosferrocarrileros.

Porsuparte,ValentínCampa,otroimportantelíderferrocarrileroyunpolíticodelargatrayectoriaenlalucha,mencionaendiversasocasionesaPavónFloresensulibroMi testimonio, al referirse a la lucha de los ferrocarrileros entre 1958 y1959, y reconoce que “se estableció un enlace político directo, extraoficial, entre el presiden-teLópezMateosylosdirigentesferrocarrileros.EseenlaceeraellicenciadoMarioPavónFlores.”5Loque,sinembargo,nomencionaCampaensusmemoriasfueque,antesdeserencarcelado,estuvoescondidoenlacasadelabogado.Noeraindispensa-ble que lo mencionara, sin embargo este hecho revela la enorme confianza que Campa teníaenPavónFlores.

Eldestacadopapeldelabogadoestáreconocidoenotrosdoslibros:El movimiento ferrocarrilero, 1958-1959deAntonioAlonso6yEstado y movimiento ferrocarrile-ro, 1958 y 1959 de Max Ortega.�

JoséRevueltasresumiólatrascendenciadeladerrotadelmovimientoferrocarri-lero en abril de 1959:

El gobierno de López Mateos no se hubiera propuesto romper la espina dorsal del sin-dicato ferrocarrilero, dislocarlo y pulverizarlo… si al mismo tiempo no se propusiera dislocar, pulverizar, desmoralizar al apenas renacido movimiento sindical y obrero in-

4 DemetrioVallejo, op. cit.5 ValentínCampa, Mi testimonio, México, Ediciones de Cultura Popular, 1978.6 AntonioAlonso,El movimiento ferrocarrilero, 1958-1959, México, Edición Era, 19787 Max Ortega, Estado y movimiento ferrocarrilero. 1958-1959. México, Ediciones Quinto Sol, 1988.

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dependiente, representado por maestros, telegrafistas, petroleros y, hasta cierto límite, por los electricistas, movimiento a cuya vanguardia supo colocarse, por propio y legi-timo derecho, el sindicato ferrocarrilero.�

EnelinformeanualdelaboresFernandoLópezArias,entoncesProcuradorGe-neraldelaRepública,señala:“Anteestasituaciónilegalyderebeldía,elGobiernoFederal,porconductodelaProcuraduríaGeneraldelaRepública,decidióprocederconladebidaenergíallevándoseacaboladetencióndetodosaquellosferrocarrilerosinstigadoresyprovocadoresdelosparos,agitadoreshabitualesypropagandistasdeideassubversivasqueconsusactividadessehabíancolocadofueradelaleycome-tiendoactosfrancamentedelictivos”. Enlosfundamentosdelaconsignaciónelpro-curadoragrega:“1o.Noseenjuiciannivaloranlastesisydoctrinasensuesencia,nicomobasespolíticasquepudieranservirenlaorganizacióndeotrosregímenesesta-tales. 2o. Tampoco se pretende desconocer la libertad de expresión”. Yenlosdelitosconfigurados establece: “Delito de disolución social, contra la economía, ataques a lasvíasgeneralesdecomunicación,delitoequiparablealderesistenciadeparticula-res,asonadaomotínyeldeamenazas”.Ambosaspectosdelaconsignaciónsonfal-sospues,endichoinforme,elprocuradorsededicamásaseñalarlosantecedentesdeloscomunistasysindistinciónalgunatildaporigualatodosloslíderesferroviarios.Además,enningunapartedelinformeaparecencuántosferrocarrilerosfuerondete-nidosporlossupuestosdelitos,nicuántosfuerondespedidosnilosdesaparecidosymuertos,menosaúnreconocequefueelejércitoelprincipalrepresordelmovimientosindical.�Delamagnituddelmovimientonosdaunaideaelhechodequeelejército,losagentespolicialesyotroselementosdelaseguridadtardaronochodíasenacabarcon la huelga: del 28 de marzo, cuando se inicia la represión en todo el país, al 5 de abrilqueconcluye.

Por lo que sabemos, las represiones de Cananea en 1906 y Río Blanco en 1907, durante la dictadura porfirista, así como la ejercida en contra de los ferrocarrileros en 1959, se cuentan entre las más sangrientas de la historia de México. No obstan-te, ninguna otra como la de 1959 llevó a tantos trabajadores a la cárcel o al despi-do.FernandoCarmonaensuensayoGenealogía de la represión precisa:“Entoncesfueronaprehendidascincomilpersonasenunasolaacción,lamayoríailegalmenteconfinadas en campos militares que por primera vez se utilizaban en gran escala para ese propósito; 15 mil ferrocarrileros quedaron despedidos de su empleo y muchos de ellosdespuésreincorporadosconunasuertede‘libertadbajoprotesta’.10

8 JoséRevueltas,“Enseñanzasdeunaderrota”enEscritos políticos II. Obras completas, tomo 13, México, Editorial ERA, 1984.

� Memoria de la Procuraduría General de la República. 195�-1959. México, 1959.10 JorgeCarrión,FernandoCarmona,etal.Tres culturas en agonía. México, Editorial Nuestro Tiempo. 1969,

p. 183.

SecciónArtículosdeInvestigación

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Laasesoríajurídicaalmo-vimiento ferrocarrilero fue laúltima realizada por MarioPavón Flores ya que la bru-tal represión y la derrota delosferrocarrilerosy,enbuenamedida,delmovimientoobre-ro,loafectaronprofundamen-te.Fueporesoquedecidióre-tirarsedelasasesorías,loquelo apasionaba, tras meses depersecución y amenazas porpartedeagentesypolicías --de la que dejó testimonio enunacartaasuhijoMario,es-crita en abril de 1959, (véase ellibrodempfDos cartas)— y se marchó a un rancho deárbolesfrutalescercadePozaRica, donde trabajó y vivióhasta sus últimos días. En elmomento en que toma estadecisión, habían transcurrido26añosdefructíferavidala-boralvinculadossiempreconlasluchassindicalesdemayortrascendencia en el México delsigloXX.

1. Los años de aprendizaje y duras pruebas

Elsindicatoactúanosolamenteenvirtuddelaposibilidadestablecidaenlaley,sinodequelasmayorías, en los sindicatos, son las encargadas de fijar los términos de sus planes y programas de acción,

proyectos de contratación colectiva y de declararse por la cláusula (de exclusión), silaconsideranconvenienteparalamejorgarantíadesusintereses.

La cláusula de exclusión.

Sus primeras experiencias profesionales como abogado de sindicatos las vivió en su natal Veracruz, al lado de los petroleros de El Águila de Puerto México (hoy Coatzacoalcos),AguaDulce,LasChoapas,FrancitayNanchital,cuyossindicatos

MPF en la huelga de tranviarios, 1941

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estallaron una huelga general en la región del sur de Veracruz en 1934 (cuando Pavón Flores contaba apenas con 25 años de edad) en la que participaron también losestibadores,jornalerosylostrabajadoresdelaconstruccióndeMinatitlán.Asi-mismo,seríaabogadodeotrossindicatospetrolerosenPozaRica,LaFajadeOroy La Huasteca en Tamaulipas, entre 1933 y 1936, luego de que en 1934 se viera obligadoahuirdesuestadonataldebidoalaamenazarecibidaporpartedelgo-bernadorinterinoGonzaloVázquezVela:“dondeseencuentreelabogadoPavón,lofusilan.”11

Recordemos que en ese tiempo la industria petrolera estaba en manos extranjeras quecontabanlosfamosos“guardiasblancas”,alservicioprivadodelasempresasqueparecían dominios extraterritoriales con su propia policía lo cual hacía casi imposible lavidadeunaorganizaciónsindicaly,aúnmenos,lashuelgas.Pesealosobstáculos,PavónFloresasesoróalossindicatosyeldesarrollodelashuelgascuandoéstases-tallaron.Sinembargo,eljovenabogadosaliódeVeracruzyseradicóenlaciudaddeMéxico, iniciando así una nueva etapa en su vida.

Graciasalapoyodelosferrocarrileros,quepodíanmoverseymanteneren-lazadoa todoelpaís, lospetrolerospudieronorganizar las inmediacionesdelestadodeVeracruzparaconstituirunsindicatoúnico,bajolaasesoríadePavónFlores quien llevó los trámites en la capital para que el 15 de agosto de 1935 se registrara el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Esefueel inicioy labase legalparapoderdemandar la firmadeuncontratocolectivodetrabajoúnicoparatodoslospetrolerosyconsolidarlaunidadgre-mialapartirdelosinteresesymetascomunesdelostrabajadoresque,tiempodespués, como se verá más adelante, los llevaría a una huelga general el 28 de mayo de 1937.

Años después, varios petroleros veracruzanos recordarían sus experiencias de lucha contra la dura represión y el control que ejercían las empresas ex-tranjerasenelsurdelestadoy,sobretodo,evocaríanlaepopeyadelanacio-nalización de la industria petrolera, los primeros días de Petróleos Mexicanos (pemex), cuando los obreros, convocados por el sindicato, asumieron la ad-ministracióny laproducciónconsorprendentedisciplinayresponsabilidad.12Por cierto, tras su huida de Veracruz, Pavón Flores fue auxiliado por algunos miembrosdelpcmquieneslopusieronencontactoconotrossindicatosyconlos movimientos sociales de la Comarca Lagunera, por lo que ingresa en 1936 al partido, al que renunciará el 17 de junio de 1941, mediante una carta publi-cadaeneldiarioEl Popular.

11 EntrevistaconMarioPavónFloresrealizadaensuranchoEl olvido, cerca de Poza Rica, el 15 de octubre de 1989, por José Luis Contreras, Humberto Barrales y Oscar Alzaga

12 Ob.cit.Entrevistaconmpf.VéaseenlarevistaTrabajo y democracia hoy, elartículo:“Undíadespués,laadministraciónobreradelaindustriapetrolera”. Tercera edición 2001, p. 41.

SecciónArtículosdeInvestigación

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1.1 La edad de oro del movimiento obrero mexicano: el cardenismo, 1934-1940

En 1935, Pavón Flores se traslada a Torreón, Coahuila, para trabajar como abogado delSindicatodeObrerosProgresistasdela“Peñoles”S.A.ydelSindicatodeObre-rosyObrerasdelaFábrica“LaFe”,elprimeroesunaorganizacióndemetalúrgicosmientras que el segundo agrupa a trabajadores textiles, en ambos casos los trabaja-doressefueronalahuelgapordemandassalarialesyprestaciones.Recordemosquea finales de 1934 y principios de 1935 se produjo una ola de huelgas en todo el país, pocoantesydurantelosprimerosmesesdelgobiernodelgeneralLázaroCárdenas.Estehecho llevóa los sindicatosalenfrentamientoconCallesquien tambiénpre-tendíaimponersureaccionariavoluntadalpresidenteenturno,comoanteslohabíahecho con los tres presidentes del llamado Maximato.

La respuesta de Cárdenas fue expulsar a Calles del país y apoyar al movimiento de los trabajadores y sus protestas. México padecía aún las secuelas de la crisis del 29 quehabíagolpeadofuertementelaeconomíapopular.Respectoalashuelgas,asíseexpresó Cárdenas en el célebre discurso del 15 de junio de 1935:

Refiriéndome a los problemas de trabajo que se han planteado en los últimos meses y que se han traducido en movimientos huelguísticos, estimo que son la consecuencia del acomodamiento de los intereses representados por los factores de la producción, y que si causan algún malestar y aun lesionan momentáneamente la economía del país,

Huelga de telefonistas, 1944

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resueltos razonablemente y dentro de un espíritu de equidad y de justicia social, con-tribuyen con el tiempo a hacer más sólida la situación económica, ya que su correcta solución trae como consecuencia un mayor bienestar para los trabajadores, obtenido el acuerdo con las posibilidades económicas del sector capitalista.13

El 15 de junio de 1935, Pavón Flores participó en la creación del Comité Nacio-naldeDefensaProletaria, integradopor lossindicatosnacionalesmásimportantesdel país y algunas centrales, fue un paso decisivo en la unificación del movimiento obreronecesariopararesponderalacrisispolíticaprovocadaporCallesylapatronaly un antecedente fundamental para que en febrero de 1936 naciera la Confederación de Trabajadores de México (ctm).Enlacreacióndeestosdosorganismosparticipóel jovenabogadocomoasesordeldirigentedel sme,FranciscoBreñaAlvirez, enparticularenlaredaccióndelosestatutos,programayplandeaccióndeambasorga-nizaciones.

En 1936, Mario Pavón Flores divide su tiempo asesorando tres históricas luchas obrerasendistintoslugaresdelpaís:enlacapital,conelcombativoycompactosme;en la Comarca Lagunera con los jornaleros agrícolas de Coahuila y Durango conlospetrolerosdeÉbano,MataRedondayCerroAzul,todosellostrabajadoresdelaempresanorteamericanaLaHuastecaPetroleumCompanydeVeracruz,TamaulipasySanLuisPotosí.

Enelprimercaso, enel sme estallaunahuelga, la famosahuelgadediezdíasporlarevisióndelcontratocolectivodetrabajoyporlograrvariasdemandas,entreotras, igualar la jubilación a la que tenían derecho los empleados extranjeros de la CompañíadeLuzyFuerza(Mexican Light and Power Company). La extraordinaria organización del paro sorprendió a propios y extraños, pues dejó sin energía eléctrica alcentroproductivodelpaís,elDistritoFederalysusalrededores.Elpliegopetitorioincluía demandas a corto, mediano y largo plazos que exigían se incorporaran al nue-voContratoColectivodeTrabajo(cct)como:a)Lascláusulaspactadas,b)Lasacor-dadasenprincipio,sinentrarenvigoryc)Lastransitorias,parafechasposteriores.Elgranlogrodelsme fue la firma del primer contrato colectivo integral y moderno de México, que fue un ejemplo fundamental para los demás sindicatos. La huelga estalló el 16 de julio de 1936, con un increíble despliegue de solidaridad, social y sindical, nacionale internacional.Porsu impactoenelcentrodelpaís,enrealidadfueunahuelgageneral.

En el segundo caso, fueron 25 mil jornaleros agrícolas y sus familias de la Comar-ca Lagunera los que realizan una huelga general por la firma de un contrato colectivo. El conflicto se alargó por meses y tuvo un alto costo para los trabajadores debido a la violencia de los terratenientes y caciques de ambos estados, aunque también

13 LázaroCárdenas,Palabras y documentos públicos. Volumen I, México, Siglo XXI Editores, 1978.

SecciónArtículosdeInvestigación

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obtuvo una amplia solidaridad de todo el país. La solución de fondo que se dio a esteunaampliasolidaridaddetodoelpaís.Lasolucióndefondoquesedioaesteconflicto fue el inicio de la reforma cardenista, ocurrido el 6 de agosto; una medida legal mediante la cual se expropian enormes predios y propiedades de terratenientes nacionales y extranjeros y se entregan a los campesinos, con un decisivo apoyo es-tatalyunaaltaorganizaciónproductiva.Lareformaagrariacardenistanoessólolamás importante en la historia de México sino que también ocupa un lugar privilegiado entrelasmástrascendentalesdeLatinoamérica.

Eneltercercaso,auncuandoyasehabíaconstituidoelSindicatodeTrabajadoresPetroleros de la República Mexicana, cada una de las secciones sindicales tenían su propiocontratocolectivoapesardeque,básicamente,eransólodoslospatronesentodo el país: la angloholandesaRoyalDutchShell (ElÁguila) y la estadunidenseStandarOil(LaHuasteca).EnelcasodelaHuastecaPetroleumCompany,lassec-ciones sindicalespretendían igualar las prestacionesquedivergían en las diversasplantasdelacompañía,sinembargo,lanegativapatronalllevóalestallamientodeunlargo movimiento de huelga. La lucha petrolera de 1936, constituyó un antecedente de la huelga general de 1937 por igualar las prestaciones y salarios de todos los petro-leros, por medio de la firma del contrato colectivo único.

1.2 La histórica huelga nacional petrolera y la expropiación del 1� de marzo

En 1937 asesora la huelga general de 12 días de los petroleros, que estalla el 28 de mayo, por la firma de un contrato colectivo de trabajo único para todos los petroleros. Encontradelahuelgasealzanlaspoderosasempresastrasnacionales,losmediosdecomunicacióny,sindisimuloalguno,hastalosgobiernosdesusrespectivospaíses,asícomovocerospatronalesdelpaís:unaverdaderaembestidaquesólopudocon-trarrestar la solidaridad sindical y social. Entonces se desató una verdadera luchaideológica y política de altura. No exageramos en decir que esta lucha petrolera es unabrillantepáginadelahistorianacional.Alahuelgadelostrabajadoreslaacom-pañadesdesuiniciolasolidaridaddelactmydelosgrandessindicatosnacionales:ferrocarrileros, electricistas, minero-metalúrgicos, telefonistas, textiles, cementeros, maestrosycampesinos,entreotros.Despuésdelahuelga,laluchasiguióenlostribu-nales,enlaJuntaFederal,quedictaminóafavordelostrabajadoresyenlaSupremaCorte de Justicia de la Nación, que les negó el amparo a las empresas extranjeras en enero de 1938. En esta última etapa ya no participó Pavón Flores.

Para finales de 1937, la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fue favorable a los trabajadores, a la que se opusieron las compañías extranjeras, in-terponiendounamparoantelaSupremaCortedeJusticiadelaNación,quelesfuene-gado en enero de 1938 (cuyo proyecto de sentencia elabora Mario de la Cueva, como secretariodeEstudioyCuenta).Paraesemomentolaluchayanoerasolopetrolera

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yobreranacional,yasehabíaninvolucradodiversossectoresdelpaís:partidospolí-ticos,cámaraspatronales,mediosdecomunicación,profesionistasyuniversitarios,artistas y otros sectores más. Ante la negativa definitiva de las compañías extranjeras de acatar la resolución del más alto tribunal de México, intervino el presidente Lázaro Cárdenas declarando el 18 de marzo de 1938 la expropiación de la industria petrolera nacional.

Hoy día, en las versiones oficiales de los gobiernos del priydelpanescomúnqueomitanelpapelfundamentaldelostrabajadoresysuluchaeneseepisodiodelahistoria,sesuelevercomolaobradelgobierno,cuandonodelpresidente,faltandoalaverdad.LaparticipacióndelgeneralLázaroCárdenasfuedecisivayculminante,sinlamenorduda,comotambiénenmenormedidaladeotrasautoridades,peroladelostrabajadoresfueelorigen,lafuerzaylatensióndeaquellaluchasindicalprimero,nacionaleinternacionaldespués.

Recordemosquelostrabajadoresasumieronlaadministraciónylaproduccióndela industria en su primera etapa nacional. La expropiación petrolera además de ser un actodeindependenciaysoberaníanacional,loesdedemocraciainternacionalydevanguardia,ejemploparalospaísesdelsubdesarrollo,cuyosbienesyriquezaporlogeneral están en manos extranjeras.

Ferrocarrileros en el Zócalo, 1958

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Muchas personas creen que la etapa más difícil de la expropiación fue antes ydurantedelmismoacto,cuandoenrealidadlomásgravefuedespués:tantoparadesarrollaresaindustriaclave,comoparapagarlosmontosyenlostiem-pos que exigieron no sólo las empresas, sino los propios gobiernos de ellas, el norteamericano y el inglés, de 1938 en adelante. México fue víctima de las peorespresionesybloqueoseconómicosypolíticosde lasdospotenciasmáspoderosasdelmundoenesosaños.AlgradodequeGranBretañaromperela-ciones con México y Estados Unidos llega a amenazar con una invasión militar alpaís.14

ElrégimendeLázaroCárdenastuvo,sinduda,aciertosyerrores.Entreestosúltimossehanseñaladovarios:escogerentresuscolaboradoresaÁvilaCamachocomo su sucesor y no a Múgica; haber separado de la ctm a los campesinos yempleadospúblicos;haberintegradoalactmylossindicatosalPartidodelaRe-volución Mexicana (prm),entreotros.Ysinembargosusaciertossonmayores,algradodequeaúnhoylanaciónvivegraciasenbuenamedidaalaobraqueduranteesegobiernoseconstruyó.Desobrasonconocidosloslogroscardenistascomolanacionalizaciónde la industriapetroleray la creaciónde pemex, de la industriaeléctrica nacional con la cfe, la nacionalización de los ferrocarriles, la reformaagrariaintegral,laeducaciónsocialistayelfomentodelaalfabetizaciónindígenaycampesina,lacreacióndelInstitutoPolitécnicoNacional,elfortalecimientodelaindependenciaylasoberaníadelpaís,asícomoelfortalecimientodelasorgani-zaciones sociales, el crecimiento de trabajadores sindializados de 300 mil en 1935 a 900 mil en 1940 etcétera. Pero se suele olvidar que un aspecto distintivo del sexenio de Cárdenas fue la intensa lucha de clases que enmarcó, motivó e impulsó los cambios cardenistas y que se vieron reflejados en la enorme construcción de esa obra sexenal.

Enparticular,elmovimientoobrerofuefundamentalentresdeestasobras:lare-formaagraria,lanacionalizacióndelpetróleoyelmejoramientodelascondicionesdevidaytrabajodelosasalariadosconlamodernizacióndeloscontratoscolectivos;conunfuertemovimientosindicalindependiente,incluyente,pluralycontradictorio,que en 1938 se subordinó irresponsablemente al prmyalgobiernocardenista;conlactmalacabezadelmovimientoaglutinadorydelossindicatosnacionalesvanguar-distas.Unactmque,porcierto,nadatienequeverconlaactual,comonadatienequeverelgobiernodeCárdenasconeldeSalinasdeGortari,peseaqueambosmilitaronenelmismopartido.

14 VéaseenlarevistaTrabajo y democracia hoy, elartículo:“Undíadespués,laadministraciónobreradelaindustriapetrolera”. Tercera edición 2001, p. 41

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2. Intermedio: el papel del abogado.

México por fortuna, se encuentra precisamente en una etapa ascendente de su economía. Las tarifas arancelariasqueprotegenlaproduccióndelpaís,elaltopreciodeldólarqueimposibilitalasimportaciones,

creando de reflejo la industrialización nacional; los mejores salarios de los trabajadores al servicio de las empresasimperialistas,lasaltascotizacionesdelosmetalesnativos,etc.,hanproducidouncrecimientorápidodelamanufacturayunbuenmercadoparasusproductos.LapolíticadealtossalariosdelactualgobiernodelGeneralLázaroCárdenas,elpagodeldíadedescansoenlamayorpartedelasindustrias,la tendencia a edificar habitaciones para los obreros, -aun no consolidada del todo-, son elementos que

provocanunagranmejoríaennuestrostokeconómico.Estascircunstanciasfomentanelindustrialismo,encerrado dentro de los límites territoriales, elevan la composición proletaria del pueblo mexicano y

suconsecuenciainmediataqueeslacurvaascendentedemovimientoshuelguísticos.Lashuelgasqueculminan durante el periodo 1934-35, con 1,440 en los últimos seis meses, tienen la característica de haberse

producido durante un estadio ascendente de la producción y por consecuencia, de que en un 90% de los casosconstituyeronlamásaplastantevictoriadelaclaseobrera,ademásdehabersidorelativamentefáciles

ydenopresentargrandesproblemastácticos.El abc de las huelgas

Ennuestropaís,sidehonradezsetrata,elabogadolaboralnogozadebuenafamapúblicay,engeneral,ningúnotroabogadodecualquierespecialidad.Pruebadeelloes la desconfianza de la sociedad hacia estos profesionales ya sean la autoridad en tri-bunalesolaborenendespachosparticularesy,peoraún,sitambiénsonpolíticos.Lostestimonios de esta desconfianza se encuentran en los murales de Rivera, Siqueiros, RevueltasyOrozco(deesteúltimo,sepuedeverlaestupendaobraqueseencuentraenlaSupremaCortedeJusticiadelaNación)yenlosnovelistasmásdestacadasdel sigloXX,como lo sonAzuela,Yáñez,Rulfo,Arreola,Revueltas,Castellanos,Fuentes,Garro,DelPaso,Montemayoryotros.Ensusobras, invariablemente, losabogadosestánvinculadosconlacorrupción.EnLa región más transparente del aire,CarlosFuentesretratóellastredelageneraciónalemanistaysusilustresabogados.

Sinembargo,hayquerecordaraotrageneracióndeabogados,opuestaporcom-pletoalalemanismoyhonestosacartacabal.EslagrangeneracióndeJuárez,ladeloshombresdelaReforma.Actualmente,lamayoríadelosegresadosuniversitariosespecializadosenderecholaboraloptanpor trabajaren loscasospatronales.Unoscuantos asesoran tanto a empleadores como trabajadores y los menos se dedican ex-clusivamentealasluchasdelostrabajadores.LacuentasereducemássihablamosdeabogadoscomoPavónFloresquienes lohacendemaneraprofesional,honesta,valiente e identificados con los intereses profundos de los trabajadores.

Siendolaprofesióndeorigentípicamenteliberalyconunavocaciónpequeño-bur-guesa,elabogadosueleserindividualista,dotadodeunapreparaciónamediopeloparaestarporencimadesusclientes.Lomáscomúnesserviralospoderosostantoeconómicacomopolíticamentey,porlomismo,muchasveceselabogadoseidenti-fica con los intereses de su cliente e incluso con los de la clase dominante. Quizá su

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mayor habilidad sea saber simular, fingir, manejar con doble o triple lenguaje y apa- habilidad sea saber simular, fingir, manejar con doble o triple lenguaje y apa-rentar siempre dignidad y honestidad. En México, la iniciativa privada ha sido iden-tificada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde)comolaquemáspropicialacorrupciónenelEstado,autoridadesyjueces,ejerciendotalpapel,porlogeneral,pormediodesusabogados.15

Enelmediodelaabogacíasesuelehablarmásdeldeberser,delabogadoquede-bería ser y no del que existe en la realidad, aquél al que reconoce y teme la sociedad. Escomúnenelmedioquelacríticaobjetivayfundadaseasustituidaporunacríticasesgada,parcialyhastaingeniosa.Ladina,diríaRulfo.16

Entre 1933 y 1945, Mario Pavón Flores realizó algunas tareas complementarias asulaborcomoasesorjurídicodetrabajadoresysindicatoscomoescribirlibrosyfolletosquefomentanlaculturalaboralysindical:Cómo se organiza y funciona un sindicato, editado en 1935 por la sep;El abc de las huelgas, en 1937; El orador popular, en 1938; Manual del administrador sindical, 1944 y La cláusula de exclu-sión, en 1945. Durante los años 1936 y 37, como catedrático en la Escuela Nacional deJurisprudenciaimpartiólaclasedeDerechoIndustrial,hoyDerechodelTrabajo.

15 La Jornada, 14 de octubre de 2005.16 Variosautores.El papel del abogado. 4a. edición, Porrúa-UNAM, 1999.

Huelga del SME, 1936

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Además, desde 1933 escribía novelas cortas, cuentos, poemas y ensayos literarios y colaborabaenrevistasespecializadasenliteratura,políticaycuestionessindicales.(VéaseelrecuentodeloslibrosdeMarioPavónFlores).

Es importante recordar que el mayor crecimiento de los sindicatos en México, en particular de los independientes, fue en los años 30, lo que nos indica que los textos dePavónFloresfuerondeenormeimportanciaparasuformación.

DellibroEl abc de las huelgasque,modestamente,suautorllama“manualparatrabajadores”,entresacamosalgunospárrafosquedancuentadesupensamientoju-rídicoysindical:

• La huelga es un procedimiento de genuina extracción proletaria, que aparece en la historia de los fenómenos sociales algún tiempo después de la integración del proletariado. (p. 13)

• Las leyes sobre materia de trabajo son la expresión jurídica de la correlación de fuerzas entre la burguesía, la clase obrera, y las demás sub-clases, en un momento histórico determinado. (p. 3�)

• En cuanto al momento en que estallan, las huelgas pueden diferenciarse en dos grandes grupos. Huelgas que se declaran en los momentos ascencionales de la economía de un país y huelgas durante los periodos de crisis. … En los tiempos de crisis, la cuestión huelguística es mu-cho más compleja, la acción encuentra multitud de obstáculos no insuperables, pero sí difíciles, que hacen necesaria una organización más consolidada y una conciencia de clase probada en otras ocasiones. (p.43)

• De todas maneras, las mejores resoluciones de las Juntas se han obtenido y continuarán obte-niéndose durante algún tiempo, cuando alrededor del conflicto se muevan las grandes masas, los mítines en el interior y frente a las oficinas de dichos tribunales, las manifestaciones, las protestas escritas, etc., son los mejores medios a emplearse con este fin. (p. 39)

Desde luegoqueestospensamientosnoerancomunesentre losabogadosde laépocaymenosaúnenlaactualidad.Añosatrás,huboabogadosmásradicalesqueMarioPavónFlores,comoRicardoFloresMagónocomoNarcisoBassols,unnota-ble jurista, funcionario y revolucionario, que en 1930 escribía:

La época en que los gobernantes eran los mejores aliados de las tendencias obreras, se irá viendo sustituida por otra en que los asalariados sientan que los representantes del gobierno en las Juntas de Conciliación, son, en la realidad de la lucha, aliados del capital.” “Las condiciones históricas y sociales del país llevan a una época en que la clase obrera necesitará usar de todos los medios de defensa contra el capital y el Estado y es menester que los Tribunales de Trabajo no queden a merced de los repre-sentantes del gobierno, pues éstos seguirán la línea de protección a los capitalistas que el Estado les impondrá”.

¿Qué son por fin, las Juntas de Conciliación y Arbitraje?1�

17NarcisoBassols,Obras, México, FCE, 1964

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En 1936, Pavón Flores participa en la revista Frente a Frente,órganoinformativodelaLigadeEscritoresyArtistasRevolucionarios(lear), sección mexicana, en los números 2, 3 y 4 de abril, mayo y julio respectivamente. También forma parte del ComitéEjecutivodelalearquecambiaesemismoaño,conSilvestreRevueltasenlapresidencia,PavónFloresfueelresponsabledeliteratura.EnFrente a Frente,di-rigidaporFernandoGambo,colaboraronJoséClementeOrozco,JuandelaCabada,Carlos Mérida, María Izquierdo, Rufino Tamayo, Fermín Revueltas, Efraín Huerta, DavidAlfaroSiqueiros,JoséMancisidor,LuisArenal,AlfredoZalce,IgnacioAgui-rre,LeopoldoMéndez,RosendoGómezLorenzo,entreotros.

LoslibrosdePavónFloresfueronilustradosconviñetasydibujosdeAlfredoZal-ce,FermínRevueltas,GabrielFernándezLedesmayotrospintores,ylosprologaronEnriqueGonzálezAparicio,fundadorydirectordelaEscueladeEconomía,yMiguelBustosCerecedo.Entresusamigos,destacanelpoetaCarlosGutiérrezCruzaquien,alostresañosdesumuerte, dedicael libroEl poeta del sol,SilvestreRevueltas,JuandelaCabada,elnovelistabrasileñoJorgeAmadoyloscubanosJuanMarinelloyPablodelaTorrienteBrau.Sobradecirquelosmáscercanosfueronlossindicalistasdehuesocolorado,asícomolosabogadosJesúsCastorena,MariodelaCueva,Lom-bardoToledano,AlbertoTrueba(antesdeconvertirseenasesordeFidelVelásquezen1947) y Rafael López Malo, entre otros.

Las obras de Mario Pavón Flores

1. El poeta del sol. México, Revista Crisol, 1934, ilustraciones de Fermín Revueltas.2. Emulación revolucionaria, novela corta, 1935.3. Cómo se organiza y funciona un sindicato. Manual obrero. México, sep,Bibliotecaobrerocam-

pesino, número cuatro, 1935.4. Elabc de las huelgas. México, Editorial Masas, 1937. Prólogo de Enrique González Aparicio5. El orador popular. Reglas prácticas. México, Editorial Popular. 1938.6. Los gusanos rojos. Cuentos de 1931 a1942. México, Editorial Surco, 1943, edición patrocinada

porelsmeilustradaporGabrielFernándezLedesma.�. Manual del administrador sindical. México, 1944.8. El Seguro Social y los intereses de la clase obrera. Conferencia. Folleto aparecido en 1944. Un

añodespuésdelacreacióndelIMSS.9. En el sur. México, 1945, cuento con ilustraciones de Alfredo Zalce. .10. La cláusula de exclusión. Manual, México, Ed. Fidel, 1945. Introducción de Rafael Carrillo11. Los actores. México, Ed. Angel Chaparo, 1947, Serie amigos de “Firmamento”.12.Dos cartas. Dos cartas a sus hijos: a Manuel en 1955 y a Mario de abril de 1959. Edición parti-

cular. 1960.13. EscritosaparecidosendiversasrevistascomoCrisol,Futuroyotras,asícomoenlosdiarios:El

Popular y Excélsior. Publica en la Prensa obrera artículos, cuentos y poemas, entre 1931 y 1954.

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3. (El) quebranto injusto del prestigio de los obreros mexicanos. 1940-1946

QuiensostengaquelosinteresesdelosobreroshanestadobienprotegidosenlasJuntas(deConciliaciónyArbitraje)

desconoceuocultalaverdad. N. Bassols, 1930.

Entre 1940 y 1946, durante los últimos años cardenistas y los primeros de Manuel ÁvilaCamacho,elabogadoampliósulaborprofesional.Sintiéndoseelsensiblecam-biodegobiernoquellevóamuchosmilitanteseintelectualesaseñalarquelaRevo-lución mexicana torcía el rumbo o estaba siendo abandonada. Narciso Bassols, en el semanarioCombate del 15 de enero de 1941, lo percibía así:

El régimen del general Ávila Camacho no sólo ha emprendido el camino de las concesiones en el campo directo de los intereses económicos y sociales, es decir, no sólo ha trazado una ruta de apaciguamiento en materia agraria … que deja sentada las bases para acabar con el progreso revolucionario de expropiación de la tierra para entregarla íntegramente a los campesinos desheredados; no sólo ha abordado el problema de la reorganización ferrocarrilera en términos llamados a traducirse en quebranto injusto del prestigio de los obreros mexicanos; no sólo ha reformado la Ley de Nacionalización de Bienes en forma de permitir a la Iglesia que salve la propiedad de los inmuebles que dedica a mantener su ilegal aparato educativo en marcha; no sólo ha creado un ambiente hostil a las grandes garantías que el Esta-tuto da a los trabajadores del Estado; no sólo convoca ya a las cámaras en oportu-nidad y condiciones desventajosas para que reformen todas las leyes básicas de la República, incluyendo la Ley del Trabajo ...; sino que también está en el camino de las concesiones políticas … los periódicos del día 11 de enero por la mañana pu-blicaron una declaración del Presidente, que anuncia una ‘radical transformación’ del partido (prm), para que en vez de labor política …, haga ‘preferentemente labor social’, dice el general Ávila Camacho.1�

Esosseisaños,debidoaloseñaladoporBassols,fuerondeunaintensaluchaobrera y social en general. Debido a la inflación y al congelamiento salarialde 1942 y 1943, se produce en 1943 y 1944 una ola de huelgas, la mayor de la historia,acausadelapolíticasocialqueimpusoelgobiernoinvocandolasitua-ciónprovocadaporlaSegundaGuerraMundial.1�Estosignificómuchotrabajopara el abogado Pavón Flores con los sindicatos Técnicos y Manuales de laProducción Cinematográfica, cementeros, la Alianza de Tranviarios de México

18 Citado por Jorge Carrión en “La política ‘a la mexicana’”, en el libro El milagro mexicano.Segundaedi-ción, México, Editorial Nuestro Tiempo, 1971.

1� GuadalupeRiveraMarín,El mercado de trabajo. Las relaciones obrero-patronales. México, FCE, 1955.

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(atm), telefonistas de la Telefónica Mexicana y los de la Ericsson, empleados de Dinamita Dupont, textiles y mineros metalúrgicos. Durante el sexenio de MiguelAlemánquesedistinguióporsucorrupciónyoficialismo,conlallega-dadeRiveraRojasaladireccióndelsme en 1942, Pavón Flores deja al poco tiempoesaasesoría.

De esa época valen la pena destacar dos luchas: la de los telefonistas en 1944, a cuyahuelgaseaplicaunarequisadeformamuydiferentealasactuales,ylaDinami-taDupontque,debidoaciertascondicionessingulares,elabogadorecomiendaalostrabajadores“cuándonoiralahuelga”.Veamoslaprimera.

En 1943 el líder sindical telefonista firmó, a espaldas de los trabajadores, el convenio de la revisión contractual 1942-43, con escasas prestaciones, por lo que labasetrabajadoralodesconoceyensulugareligeaBernardinoValderramaycomo asesor a Pavón Flores. Para la revisión contractual 1944-45, el Sindicato Nacional de Telefonistas (snt) se prepara con serios estudios de la economíade la empresa, pero la filial de la ittnorteamericana,laCompañíaTelefónicayTelegráfica Mexicana, se opone desde el inicio a las demandas sindicales, por lo que estalla la huelga el 13 de marzo de 1944, dejando sin servicio a la empresa y al país durante 24 días, entrando al final la requisa, figura jurídica establecida en 1942 en el artículo 122, de la Ley de Vías Generales de Comunicación debido al desarrollodelaSegundaGuerraMundial.Peroestarequisaeraotraensuapli-cación,muydistintaalaactual,porquelaintervencióndelgobiernoreanudóelservicioel7deabril,satisfaciendoenlofundamentallasdemandasdelsindicatoy firmando el convenio a nombre de la empresa.

Sinembargo,alconcluirlaSegundaGuerraMundialelgobiernodeAlemánman-tuvo vigente la requisa con el propósito de nulificar el derecho de huelga, además aplicándolaantesdeestallarlashuelgas.Delmismomodoocurriríaconeldelitodedisoluciónsocial,forjadodurantelaguerraparareforzarlaseguridadnacionalanteunposible peligro extranjero. Con Alemán se usó indiscriminadamente en contra de los trabajadores,intelectualesydisidentesdelgobierno,comoveremosmásadelante.

En una entrevista con don Mario Pavón Flores el 15 de octubre de 1989, se refirió al conflicto de Dinamita de 1946, de esta forma:

Los dueños extranjeros de la Compañía de Explosivos de Dinamita, al terminar la Se-gunda Guerra Mundial en 1946, intempestivamente despidieron a toda la directiva sin-dical. La respuesta lógica –aparentemente- era plantear un movimiento de huelga, que habría estado plenamente justificada legalmente, pero la actitud patronal parecía, más que otra cosa, una provocación.

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Yagregaba:

A los patrones les resultaba más convenien-te cerrar la planta de México, vender sus ex-cedentes y después llegar a un arreglo para reanudar las labores, ya que la terminación de la guerra había provocado la baja de la demanda.Nos dimos cuenta de la maniobra de la empresa y decidimos que por ningún con-cepto debería plantearse un movimiento de huelga, sino que el sindicato debía hacerse cargo de la producción. Expulsamos de la fábrica de Durango y de la oficina del D.F. a todos los norteamericanos y alguno que otro mexicano, empleados de confianza. El sindi-cato se hizo cargo tres meses de la produc-ción. ¡Claro! Fue un hecho insólito, grave y difícil por el producto de que se trataba. Es interesante ver cómo, en algunos casos, una huelga provocada por las empresas puede evitarse buscando formas laterales de lucha.20

La experiencia acumulada por el abogado resulta notable en la administración obrera delafábrica.EnelcasodeDinamitaseadvierteunanálisisresponsabledelasitua-ciónconcreta,queevitacaerenlalógicaformalyestrechaquehubieraaconsejadolahuelga. Mario Pavón Flores afirmaba: “En cada caso es importante analizar las con-diciones específicas, el tipo de problemas en juego y las posibles soluciones, tomando encuentalasrelacionesdefuerza,parasaber‘hastadóndesepuedetensarlacuerda’deunaluchayquésepuedelograr.Loquenosedebeesrepetirmecánicamentelasexperiencias, las luchas no se basan en un recetario”.21

EnsulibroLa cláusula de exclusión estudióeltemademodojurídicoypolíti-co,peroluegolohaceenparticular,comparandosuaplicaciónenlossindicatos:sme, minero-metalúrgico, petrolero, ferrocarrilero, telefonista, azucarero, textil y cementero. Además, analiza el tema de la inclusión y de exclusión sindical en laLeydelEstatutoJurídicodelosTrabajadoresalServiciodelosPoderesdela

20 VéaselarevistaTrabajo y Democracia Hoy. Número 64, tercera edición, de noviembre-diciembre de 2001: Las 100 luchas de los trabajadores en el siglo XX. Y los artículos de las páginas 47 y 51, respectivamente: La primera requisa, otros tiempos y Cuándo no ir a la huelga.

21 EntrevistaconMarioPavónFlores

Mario Pavón Flores en entrevista, 1989

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Unión de 1938. Nos señala que desde el inicio y durante mucho tiempo, la cláu-sula de exclusión ha sido uno de los temas más controvertidos en materia legal y sindical, 60 años antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo advir-tieraydictarala jurisprudenciaqueladeclarainconstitucionalporseparación,en 2002.

Resulta interesante que en el mismo año de 1945 aparezca el ensayo de Mario delaCuevaLas cláusulas de exclusión de ingreso y de separación, una reflexión teóricafundadasobrelosmarcosjurídicosysindicalesnacionaleseinternacio-nales, en la que, sin embargo, difieren los juristas: a De la Cueva la cláusula de exclusión de ingreso le parece constitucional, no así la de exclusión por separa-ción;mientrasqueaPavónFloresambasleparecencorrectas,siempreycuandosu aplicación sea con responsabilidad y esté bien reglamentada en el estatutosindical. Siendo tan distintas las sendas de estos ilustres abogados, nos pareceque coinciden en el fondo. De la Cueva afirmó en 1961 que: “México considera elderecho laboralcomouna fuerzavivaal serviciode lademocracia”.Porque“Elderechodeltrabajobrotódelasentrañasdenuestropueblo”,haciendorefe-rencia al artículo 123 constitucional, por lo que concluye que: “El derecho del trabajoperteneceal futuro.”22Enloshechos,PavónFlorespusoenlapráctica,conelejerciciodesuprofesión,esasapreciaciones, siemprevinculadocon lostrabajadoresysusluchas.¡Yquéluchas!Quizáporello,hoyambospuedenservistoscomoabogadosutópicosorománticosdelajusticialaboralyelsindicalis-modemocrático.

3.1 Los trabajadores opinan del abogado y escritor de la clase proletaria

Sinlamenorduda,delvastoydiversotrabajoquerealizócomoasesorsindical,lapartemásrelevantefuesuparticipacióndirectaconlostrabajadores,cuandoellostomandemocráticamentelasdecisionesmásimportantesdelsindicato.Yafueraporlarevisióndelcontratocolectivo,laeleccióndeloslíderes,enasambleasactivas,enlashuelgas,enlasdiferenciasodisputascotidianasconlospatronesosusrepre-sentantesporlaaplicacióndelcontratocolectivo,enactospúblicosdeprotestaporasuntospropiosodesolidaridad.Másaún,cuandoelabogadoparticipabaconlostrabajadores en luchas de trascendencia nacional e internacional, como la expropia-ciónpetrolera,lareformaagraria,lacreacióndelSeguroSocialoelavancedeloscontratoscolectivos.

22 El humanismo jurídico de Mario de la Cueva (Antología). México, UNAM y cfe. 1994. Ensayos: “Las cláusulas de exclusión de ingreso y de separación”, pp. 136-163. “México considera el derecho laboral como una fuerza viva al servicio de la democracia”, pp.411-418.

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APavónFloresletocóunaépocaenqueseformanmuchossindicatos,federacio-nesycentrales,enlasdécadasdelosañostreinta,cuarentaycincuenta.Despuésdela decadencia y casi desaparición de la Confederación Regional Obrera Mexicana (crom), entre 1928 y 1934, surge otro movimiento que intenta ser distinto, demo-cráticoeincluyente,alcalordelcardenismoydelasreformasqueimpulsa,dandointensasluchassocialesenciudadesycampo,escuelasyfábricas,asambleas,plazasycalles.

Lostestimoniosdelostrabajadoresysusopinionessobreelabogado,dancuentadelaltoaprecioqueleteníanyqueseencuentranrecogidosenlaprensaobreracomolarevistaLux delsme,larevistaClaridaddelSindicatodeTrabajadoresdelaIn-dustria Azucarera de la República Mexicana, Movimiento CooperativoórganodelaLiga Nacional de Sociedades Cooperativas, así como en otras publicaciones u oficios delossindicatos.23

En 1934, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Petróleo ysusDerivados(fstipd,formadaporsietesindicatosdetrabajadoresdelacompañíainglesaElÁguiladelsurdeVeracruz,antecedentedelSindicatoNacional,reconoceampf como su abogado y asesor, en un oficio del 22 de mayo de ese año, firmado por el secretario general Ramón Palma. En otro oficio de la Procuraduría General de la República, el 8 de enero de 1935, firmado por el subprocurador Lic. Ángel Gutiérrez ydirigidoalnuevosecretariogeneralde lafstipd,LidioRebolledo, lapgr tomanotadelafuncióndelabogado“afavordelasclasesdesheredadaseneseestado.”ElestadodeVeracruz,adonde,despuésdehabersidoamenazado,elabogadonohabíapodidoregresarsinohastaquecontóconelavaldelapgr.

En un oficio del 2 de septiembre de 1936 de la Federación de Trabajadores de la RegiónLagunera(ftrl), firmado por el comité ejecutivo encabezado por J. Isabel García,poracuerdoplenario, sedesignaampf como:“representanteespecial conampliasfacultadesparatratarconlasautoridadesyloscompañerosdelComitéEje-cutivodelactm,todoslosproblemasrelacionadosconelrepartodelatierra,conlarefacciónydemáscuestionesquesepresentenconmotivodelacuerdopresidencialdedotacióndetierrasparalostrabajadoresdelaComarcaLagunera”.Unmesdes-pués de la huelga 25 mil jornaleros agrícolas de agosto y antes de que comenzara, el 6 de octubre, la Reforma Agraria Cardenista. En un segundo oficio, fechado el 15 de septiembre de 1936, la ftrl y sus dirigentes ratifican a mpfcomosurepresentante:“tomandoencuentalosbuenosantecedentesdeusted,asícomosuactuaciónenlaComarcaLaguneraenprodeloselementosorganizadosenestacentral.”

23 LostestimoniossindicalesformanpartedelarchivodellicenciadoManuelPavónAparicio,hijodempf.Incluye el Laudo Arbitral firmado por el presidente Abelardo L. Rodríguez, que soluciona la huelga general en las empresas El Águila en 1934.

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Portada de la Revista Lux, dedicada a la Huelga de 1936

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AnombredelSindicatodeTrabajadoresdelaIndustriaAzucarerayS.delaR.M. el secretario general, José Ramírez, en oficio del 29 de diciembre de 1938, opinade las actividadesde mpf, a quien, ademásde ser un asiduoy talentosocolaborador de la revista oficial Claridad, “conozcoenformapersonallaincan-sable actividad revolucionaria del compañero Mario Pavón Flores que se extiende desdesusañosestudiantileshastanuestrosdíasyquesiemprehaestadoinspiradaeneldeseodeelevarelniveleconómico,socialypolíticodelaclasetrabajado-ra.Siempresupocolaborarconlostrabajadoresdeaquellaregiónveracruzanayfueocupadoenmuchasocasionesparadesarrollarunalabordeorientaciónentrelaclasetrabajadora,siendoestocausadequesufrierapersecucionesyencarce-lamiento durante la actuación, del aquel entonces Presidente de la República,licenciadoEmilioPortesGil”.

“Su amplia cultura jurídica y su experiencia en los combates de clase, sirviendo inquebrantablemente a los trabajadores, han hecho de él en la actualidad, uno denuestrosmejoresespecialistasenderechoobreroque,noconformeconsustentarsusideasdesdelacátedrauniversitaria,lashallevadoalasmasasenmuyinteresanteslibrosyfolletos.

“Cómo se organiza y funciona un sindicato, con tres ediciones de más de50,000 ejemplares y ahora totalmente agotado. El abcdelashuelgas,únicaobraque existe en español sobre táctica y estrategia huelguística, cuyo tiraje ha sido también enorme.El orador popular, libro didáctico para obreros y campesinos,y un sin fin de artículos y ponencias, etc., diseminados en periódicos y revistas, acreditan al compañero Pavón Flores como un escritor de la clase proletaria.”Valelapenaanotarqueelprimerlibrocitadoloeditólasep en 1935, durante el gobiernocardenista.

Porsuparte,laLigaNacionaldeSociedadesCooperativas,tambiénreconocióampfsuapoyodecididoavariosgremios:electricistas,petroleros,mineros,ferrocarri-leros, etcétera, en un oficio fechado el 29 de diciembre de 1938 y firmado por el secre-tariogeneraldelaLiga,FelipePreciado,seseñalaqueelabogadoes“particularmenteapreciado en las Cooperativas de Trabajadores Plataneros de Minatitlán, Ver., filiales nuestras,regióndelaqueesoriginarioelC.PavónFlores.”

El secretariogeneralde laFederaciónNacionaldeTrabajadoresde la IndustriaEléctrica, Miguel Gil, reconoció en un oficio fechado el 28 de diciembre de 1938 y firmado por el secretario general de la Liga, Felipe Preciado, que mpf“havenidopropugnando,desdehacemuchotiempo,por launidadmáscompletadetodoslostrabajadores de la electricidad, y especialmente entre el Sindicato Mexicano de Elec-tricistasyestafederación,bajolasbanderasdelaConfederacióndeTrabajadoresdeMéxico.

“Enelmovimientohuelguísticodenuevedenuestrossindicatos,queafectóalasciudadesdeGuanajuato,León,Irapuato,etc.,elC.MarioPavónFloresprestósus

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serviciosprofesionalesanuestraorganización,comoayudasolidariadelsme,durantelaspláticasconlascompañíasafectadas.”

Elías Terán Gómez, el reconocido líder del sindicato ferrocarrilero, en oficio sin fecha, de más o menos finales de los años treinta, señala: “La actuación social del C. Mario Pavón Flores nos es conocida desde el año de 1934, en que nuestra organización prestó su más afectiva solidaridad a la huelga de petroleros del surprestósumásafectivasolidaridadalahuelgadepetrolerosdelsurde Veracruz, y a la cual patrocinó con todo acierto y con firme sentido revolucio-nario”.

“Apartirdeesafecha,elC.PavónFloreshavenidoprestandosuconcursoalmo-vimientosindicaldelaRepúblicayhaparticipadoenmuyimportantesaccionesdelaclasetrabajadoraorganizada,distinguiéndosesiempreporsuculturarevolucionariayporsuestrictahonradez.”

“Tambiénanuestraorganizaciónlehaprestadosucooperacióntécnicaenal-gunasocasiones.FueporestacausaquenuestroComitéGeneraldeVigilanciaelevóunrecursoanuestraTerceraConvenciónGeneralOrdinariasugiriendolaconvenienciadeque,enbiendelostrabajadoresferrocarrileros,fueranutilizadossusservicios.

Ensíntesis,elC.PavónFloresesuncompañeroquedebeseryes,debidamenteestimadoporlostrabajadoresdelpaís”.ElíasTeránGómezfuesecretariogeneraldelstfrm entre 1938 y 1940 y asumió la Administración Obrera de Ferrocarriles Nacio-nales, la importante experiencia obrera cardenista.

Del sme recibió múltiples reconocimientos después de la huelga de 1936, comoseadvierteenlaportadadelarevistaLux dedicadaalacélebrehuelgadediezdías,dondeaparecempfjuntoconlostresprincipalesdirigentessindicales,bajoel rubro:“Losdirectoresgeneralesde lahuelga”.Dehecho,desdeeledi-ficio del sme en Artes 57, hoy Antonio Caso 45, el abogado presta sus servicios tambiénaotrossindicatos,deacuerdoconladireccióndelsme.Elsindicatolerinde“Homenajedeadmiraciónyprofundo reconocimientopor su inestimableydesinteresadacolaboraciónenlatemporadadeotoñodedifusiónculturalparatrabajadores de 1941, labor dirigida a despertar una inquietud espiritual redentora en nuestro pueblo.” Consta en el diploma signado por el secretario general de1941, Francisco Sánchez G.

Del Sindicato Nacional de Telefonistas dos constancias, fechadas en 1941 y 1944, dan cuenta del reconocimiento al abogado. La primera está firmada por el secretariogeneralGuillermoLópez.Enéstaledicealabogado,luegoderecono-cer su papel como asesor en la huelga de 1941 contra la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana (filial de la itt):“Sesirvaaceptarcomopruebadenuestroagradecimiento,elsencillopresentequeacompañamosaésta,quedeningunama-nerapodrácompensarensujustovalor,unaobraquesiempreserárecordadaconentusiasmoporlostrabajadorestelefonistas.”

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Y la de 1944, firmada por el secretario general Bernardino Valderrama, señala: “Por acuerdo de la Sexta Gran Convención nombra al C. Lic. Mario Pavón Flores MiembroHonorariodeestaAgrupaciónporlosméritosqueensupersonaconcurrenparaestadistinción.”

DelasseccionessindicalesdelSindicatoNacional,lostrabajadoresdelaCompa-ñía Minera Metalúrgica Peñoles S. A., de Torreón, Coahuila, en un oficio del 13 de marzo de 1937, le extienden la constancia como apoderado jurídico de la Sección 74, porqueconocen:“sucapacidadyespíriturevolucionarioparadefenderlosinteresesdelostrabajadoresdelasseccionespertenecientesala‘UnidadPeñoles’,hadeposita-do en usted, porque así se lo merece.” El oficio está firmado por el secretario general delasecciónFranciscoGutiérrez.

ElSindicatoIndustrialdeTrabajadoresMineroMetalúrgicoyS.delaR.M.,pormediodesupresidente,ManuelChairez,ydelsecretariogeneral,JuanManuelEli-zondo, en un oficio fechado el primero de marzo de 1943 señalan: “Esta H. Conven-ciónnopudomenosquereconocerlarazónqueaustedasisteentodassuspartes,tomandoenconsideraciónlosvaliosísimosserviciosqueustedhaprestadoanuestraorganizaciónyquepuededecirsequeenmásdeunaocasiónyenlosmomentosmás

Huelga de tranviarios, 1941

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precisosnossirvierondeencauzamientoalasolucióndenuestroproblema.”Yman-da que se le haga “una mención honorífica por su labor desarrollada.” Se refiere al “conflicto general planteado para la obtención de aumento de salarios para todos los minerosdelaRepública.”

En los años 1942 y 1943 con motivo de la Segunda Guerra Mundial, la infla-ciónsedisparóyelgobierno,enatenciónalestadodeemergenciadebidoa laentrada del país en la contienda bélica, establece la Ley de Emergencia sobreSalarios Insuficientes que propicia el congelamiento salarial del país y lleva a establecer un “tope” salarial para las revisiones contractuales, lo que provocóunaseriede repercusionesen lasprestacionesquederivandelsalario:pagodepensiones, tiempo extraordinario, indemnizaciones, etcétera. Todo esto llevó al abogadoasuestudioparaproponeralternativas,considerando,unañodespués,en un artículo: “Una vez desaparecida la congelación debido a la firme actitud de lactmydelosSindicatosdeMinerosydeElectricistasyalespíritudejusticiaque anima al C. Presidente de la República, la correcta aplicación del artículo 86 delaLeyFederaldelTrabajoconsisteen considerardentrodelsalariodelostra-bajadores a los aumentos de emergencia, ya que la definición que en ese precepto sehacesobrelascompensacionesqueintegranelsalario,ademásdeserenume-rativasestanampliaquepermiteincluirelaumentoemergente.”El Popular, 25 de octubre de 1943. Todo esto debido a que la patronal había hecho su propia “interpretación” de la ley, que excluía los salarios emergentes y prestaciones de laintegraciónseñaladaenésta.

EnundesplegadopublicadoenEl Popular el 16 de febrero de 1943, firmado porelcomitéejecutivoqueencabezaraEdmundoR.Murillo,elSindicatoNacio-nal de Trabajadores de Teléfonos Ericsson señala: “Esta victoria significativa de nuestrosindicato,quehavenidoa romper lacostumbreestablecidadequeelC.PresidentedelaRepúblicafueraquiendeterminaralaelevaciónenlossalariosyla tendencia hacia el otorgamiento de aumentos que fluctuaban entre el DIEZ Y EL QUINCEPORCIENTO,hasidoposibledebidoaquetodosnuestrosagremiadossemantuvieron firmes hasta el último minuto, decididos a ejercitar el derecho de huel-ga como el arma más eficaz de los trabajadores; a que toda la clase obrera, la ctm,yespecialmenteelSINDICATONACIONALDETELEFONISTAS,queintegranlostrabajadores de la compañía Telefónica y telegráfica Mexicana, prestaron toda su solidaridadaestaacciónsindical(…)Ytambiénporserjusticia,nuestrosindicatoquiere consignar su reconocimiento hacia el C. Lic. MARIO PAVÓN FLORES,abogado especialista en conflictos colectivos de trabajo, asesor de muy importantes sindicatos de nuestro país, que puso al servicio de los trabajadores su gran expe-riencia, sus profundos conocimientos de la materia y su inquebrantable fe en lacausadelproletariado,contribuyendodecisivamentepormediode los incidentesmás diversos, a obtener esta magnífica victoria.”

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Desdeluego,haymuchosmástestimoniosdelostrabajadoresacercadesuabo-gado;comoeldelSindicatoNacionaldeComunicacionesTelefónicasqueensuIXConvenciónNacionalOrdinarialerindióhomenajeampf:“alclásicoluchadorqueactúainvariablementeenladefensadelostrabajadores.”Asícomoelreconocimientode septiembre de 1953: “Al infatigable defensor de las masas trabajadoras Lic. Mario PavónFloresporsudestacadalaboral ladodelcomitéejecutivode laSeccióndeTécnicosyManualesdelstpcdelarm.Lostrabajadoresdeplantacumplenundeberreconociéndolo.”

3.2 Los sindicalistas salen a la defensa de su abogado

En octubre de 1945, a raíz de la publicación de un texto de Alberto Lumbreras, secre-tario de Acción Obrera del Partido Comunista Mexicano en el órgano oficial La Voz de México,enelqueseacusabaaPavónFloresdedividiralactm de 1945, varios sindicatossalieronpúblicamenteendefensadelabogadoenlosperiódicosEl Popular y El Nacional: “Comolectoresdela Voz de Méxicoycomoamigosdeesepartido,alcual hemos servido en ocasiones, nos ha extrañado profundamente que usted se haya hecho eco de las calumnias que algunos elementos descalificados del movimiento obrero lanzanencontradelC.Lic.MarioPavónFlores,porhaber luchadodentrodelejerciciodesuprofesiónencontrademétodosantidemocráticosydeladesho-nestidaddealgunosdirigentessindicales,imputándoleserunelementodivisionistaeinteresadoenlaformacióndecentralesantagónicasalactm.

ConlaautoridadquenosconcedelacircunstanciadequeelC.FidelVelásquezylosdemásmiembrosdelComitéNacionaldelactm –no hace muchos días en nuestra Sépti-maConvención,elC.BlasChumacero-,hanreconocidoquenuestrosindicatoesmodelodeorganizaciónydelealtad,delcualsesienteorgullosanuestractm, podemos afirmar a ustedqueelC.Lic.MarioPavónFlores,hapropugnadosiempreconelmayorentusiasmoporelfortalecimientodelactm,sobreprincipiosdeluchasocialydehonestidad,siendofalso,porlotanto,cualquiercargodivisionistaqueenformaligera,selehaga.

Porlodemás,nuestrosindicatonocreenecesarioreferirsealapersonalidaddelC.Lic.MarioPavónFlores,porquesuobraafavordelascausasjustasyhonestas,sustrabajos sobre cuestiones sindicales, los grandes beneficios de su labor a importantes gruposobrerosylasinceridaddesusconceptossociales,estáncompletamentefuerade debate para miles de trabajadores auténticos de México”.

El desplegado, aparecido el 20 de octubre de 1945, fue firmado por el secretario generaldel SindicatoNacionaldeTelefonistas,ErnestoParedes,asícomoporotroslíderessindicales.

ElSindicatodeTrabajadoresdelaIndustriadelCementoyS.delaR.M.publicaunacartadirigidaaAlbertoLumbreras,endosdiarios,El Popular y El Nacional,

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el 5 de noviembre de 1945, firmadas ambas por el secretario general David Badi-llo,destacabanquempf: “con lacolaboracióndenuestroscompañerosdePuebla,Hidalgo y Mixcoac, logró constituir nuestro Sindicato Industrial –donde prevalecen la honestidad y la democracia-, que vino a reforzar las filas de lahonestidad y la democracia-, que vino a reforzar las filas de la y la democracia-, que vino a reforzar las filas de la ctm,enlacualsemantieneenpiedelucha.

“Pornuestraparte,solotenemosparaelC.Lic.MarioPavónFloresgrandesmo-tivosdeagradecimientoyrespetoporsuconductaprofesional,puesmediantesuin-tervenciónennuestrasúltimascontrataciones,logramosconsiderablesaumentosdesalarios e importantes prestaciones sociales, precisamente hoy firmamos un convenio quenospermitiráconstruirlaprimeracoloniaproletariadelDistritoFederal.

Finalmente,queremoshacernotarquenilospropioscompañerosdelactmhancalificado al C. Lic. Pavón Flores de divisionista y por tanto, menos aun se justifica queustedpretendahacerlo.”

En el mismo 1945, el 8 de abril, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Cable pormediodesucomitéejecutivoysusecretariogeneralAbelH.Santoyo,publicaundesplegadoenEl Popular, protestandoporquempf:“Sinpretendernuncasustituiralosauténticosdirigentessindicales,surgidosdelapropiamasa,hacolaboradoleal-mentealmejoramientoysuperacióndelossindicatos”.

Ymásadelanteseñala: “Está siendo víctima de ataques calumniosos e injustifi-cadosdepartedealgunoslíderesdelsticsóloporelhechodequeesasesor,desdemucho tiempo antes del actual conflicto, de la Sección de Técnicos y Manuales del Sindicato de la Producción Cinematográfica de la R. M. y de que se ha distinguido en estecasoporsuactuaciónprofesional,persiguiendoaEnriqueSolísysocios,cuyasinmoralidadessonbienconocidasporelpúblico”.

Enconjuntosepuedeadvertirquelagranmayoríadelossindicatosquehablarondempferanindependientesydemocráticosyquelactmyaeraotraenesaépocaposterior a la cardenista que tanto influyera en el país.

4. Nueva etapa sindical: anticomunismo, exclusión, violencia y control, 1946-1952

Las cláusulas de exclusión han sido, desde antes de la vigencia de la Constitución de 1917 y en todos los países,apartirdelafechaenquesurgióelmovimientoobrero,unadelasreivindicacionesdelossindicatosdelostrabajadores,comoelmediomásadecuadoparasufortalecimientoyparalograrporesecaminouna

mayorfuerzafrentealaorganizaciónpatronalquelepermitaobtenerelmejoramientodelascondicionesgeneralesdetrabajoy,almismotiempo,evitarenloposiblelasluchasintergremiales.

La cláusula de exclusión.

El primero de diciembre de 1946, Miguel Alemán llega a la Presidencia acentuándose comonuncaladerechizacióndelgobiernoenperjuiciodelostrabajadoresylossin-dicatos.Digamosquefueelmodeloduranteelcualimperóelpeorcontrolsindical,el

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másprofundoydepurado,impuestoconlujodeviolencia.Lastresprimerasmedidasque adopta el nuevo gobierno serían romper la huelga petrolera que estalla el 20 de diciembre de 1946 y destituir el mismo día a la directiva sindical legal, nombrando otraaespaldasdelostrabajadores,prácticagubernamentalqueenlossiguientesseisaños se volvería común. En enero de 1947 se inicia la contrarreforma agraria que favoreceal“moderno”latifundismoy,enmarzodelmismoaño,enelIVCongresoNacionaldelactmseinstauraeinauguralaeraanticomunistanacional,quecorres-pondeconlapolíticadelaguerrafríaimplementadaporEstadosUnidos.

ConlactmenmanosdeFidelVelásquez,éstanopudoresistiryterminóapoyandodicha política. El IV Congreso Nacional de marzo de 1947 comenzó con la exclusión de los dirigentes sindicales que ideológicamente eran afines a Alemán, al priyalanuevactm. Pero la parte medular de la política oficial fue cambiar las direcciones delossindicatosnacionalesdeindustria,porcualquiervía--reformistaoviolenta--,paraque,aldespojarlosdesuautonomía,pudieransubordinarlosalosdictadosdelEstado.ElprimerofueelSindicatodePetrolerosalcual,traselprimergolpe,lesi-guieronotroshastacompletarselasubordinacióntoralmedianteguardiasmilitaresypolicíapolíticadeGobernaciónpermanente.Despuéssiguieronelferrocarrilero,en1948, con el asalto a la sede sindical al más puro estilo gangsteril y con el apoyo de lapolicía,accióndelacualnacióaqueltérminodetristememoria:líder“charro”oespurio,impuesto,servil,asícomoel“charrismosindical”quedenominaalnuevoyantidemocráticosistemasindical.24

Continuaron el Sindicato del Magisterio en 1949; el textil, el cinematográfico; el minero-metalúrgicoconlacaravanadehambredeNuevaRosita,CloeteyPalauen1950 y1951; en 1950, a los telefonistas luego de la fusión de las dos empresas extran-jeras que dieron origen a Telmex, se le impuso una dirección sindical y el remate fue elsurgimientodelaConfederaciónRevolucionariadeObrerosyCampesinos(croc)en 1952. El sme desde 1942 tenía a Rivera Rojas y no sería sino hasta 1952 cuando esdestituidoporelmovimientodemocráticoVerónica.

Entrelasnuevasformasqueadoptaelsindicalismo,comopartedelsistemapolí-tico, está el excluir de sus filas a líderes de oposición que no sean adeptos al priyaladireccióndelactm.Seacabaasíconlapluralidadpolíticadelosprimerosaños,cuando la central estaba abierta a todas las corrientes políticas oficialistas, comunis-tas,socialistas,etcétera,ysóloserechazabanlasposicionespatronales.

ApartirdelgobiernodeMiguelAlemánydelIVCongresoNacionaldelactmseaplicalapolíticaqueanivelinternacionalsedenominóanticomunismo,“macar-tismo” en Estados Unidos y “depuración” sindical en México durante sus primeros

24 MarceloN.Rodea,Historia del movimiento obrero ferrocarrilero en México (1890-1943). México, (s.e.), 1944.

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años, y después sería igualmente anticomunismo. La expulsión de líderes sindicales prontosetransformóunapersecuciónalaquelactmbautizócomodepuración.

UnadelasprimerasvíctimasdeesapolíticaanticomunistafuePavónFlores.Du-rante el 30 Consejo Nacional de febrero de 1947, previo al IV Congreso, el dictamen delinformedelcomitéejecutivo,quepresidíaFidelVelásquez,señala:

En el caso de Alianza de Tranviarios de México (atm), ha sido también motivo de es-tudio por parte de esta Comisión y de las investigaciones e informaciones recibidas, se llega a la conclusión de que en este caso, el licenciado Mario Pavón Flores es el mentor espiritual de la mencionada Alianza quien con miras sectarias, con el odio concentrado en contra de nuestra central no ha tenido empacho en realizar los actos más perjudi-ciales y reprobables en contra de nuestra Agrupación. Por eso, la Comisión propone se dé un voto de censura al comité de la Alianza de Tranviarios de la ciudad de México y se le exija romper relaciones y vínculos con el Licenciado Mario Pavón Flores a quien debe considerársele por éste y muchos otros motivos enemigo de la Confederación de Trabajadores de México (ctm) y por ende del Movimiento Obrero Nacional.25

Atalgradoavanzóelanticomunismoenlactm,enlossindicatosyenlamismavida política del país, que para el 38 Consejo Nacional, en enero de 1950, Fidel Ve-lázquezyaentronizadoenladirección,declara:“Sehanidomuchasgentesdelactm:Lombardo,GómezZ.,noimportaquesevayaahoraAmilpa,porquelaConfedera-ciónseguiráviviendo”.26

Esapolíticasindicalerapartedeotraqueabarcabatodaslasactividadesdelpaís:académicas,culturales,cívicasy,porsupuesto,laspartidariasaunquesólohabíaunpartidoreconocidoyactuante,elpri.Losdemássetolerabansiformabanpartedela“lealoposiciónalgobierno”,comoelpan,parmypps.Paraelsindicalismo,laetapaalemanista sería definitiva para el viraje que -con altibajos y luchas importantes como las de los años 1956 al 60 y después en los 70-, se conserva hasta hoy.

AMarioPavónFloresletocaríasoportarlaagresivapolíticaalemanistatantoper-sonal como profesionalmente, cuando le cerraron sistemáticamente las puertas enaquellossindicatosqueperdíansuindependenciapolíticayautonomíafrentealEs-tado.Alrecortarelcampodeaccióndemocráticadelasorganizacionessociales,susactividadesprofesionalesselimitaronalosgrandessindicatosnacionales.LapolíticadeMiguelAlemánseprolongaconlallegadaalpoderdeAdolfoRuizCortines,quienseguirálosmismospasosquesuantecesor.

25 VíctorM.Durand(coordinador),GuadalupeCortés,AngélicaCuéllar,etal.Las derrotas obreras. 1946-1952. México, UNAM. 1984.

26 Historia Documental de la ctm, tomo 2, pp. 1071 a 1078. 1986

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4.2 Retorno y despedida de un profesionista cabal

Por todo ello, en 1954 el abogado decide apartarse de la asesoría sindical y se retira a surancho,El Olvido,cercadePozaRica,paradedicarsealaproduccióndelcampoyeventualmente apoya los asuntos agrícolas de sus vecinos. No sería sino hasta 1958, cuandoDemetrioVallejoganalaeleccióncomosecretariogeneraldelSindicatoFe-rrocarrileroconunaimpresionanteventajasobrecontrincante,queeldirigenteinvitaal abogado a asumir la asesoría jurídica de aquel gremio de 65 mil trabajadores, lo quehacequeelabogadoretorne.

LaprimerainvitaciónqueDemetrioVallejolehace,pormediodealgunosmiem-brosdeladirecciónsindical,esrechazadaporelabogado.NoessinohastaqueVa-llejohablapersonalmenteconPavónFloresensuranchoqueéstedecidereincorpo-rarse a la vida pública, pues eso era lo que significaba asumir la asesoría del gremio ferrocarrilero,elsindicatonacionalmásgrandedelpaís,conunatradicióndeluchaeindependenciaquemuypocosotrostenían.

El anticomunismo norteamericano llegó a su máxima expresión con el triunfo de la Revolución cubana el 1 de enero de 1959, lo que tendría graves consecuencias en toda Latinoamérica, como lo fue en el caso de los ferrocarrileros en México, tres meses después.CorresponderíaaAdolfoLópezMateosejercerlabrutalrepresióncontralosferrocarrileros,apesardequeélhabíasidopasanteeneldespachodePavónFloresdurante los años 30. Luego de esta represión, el abogado se retira por segunda y de-finitiva ocasión, pues ya nunca regresaría al trabajo que fuera su pasión: la asesoría a lostrabajadoresysusorganizaciones.

Mario Pavón Flores nació el 1 de mayo de 1909 en Coatzacoalcos, Veracruz. Rea-lizó estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad estatal y murió el 31 de marzode1���conelgratorecuerdodelasinnumerablesbatallassindicalesenlasquehabíaparticipado,rodeadodesuentrañablefamilia.

Toca a nosotros tributarle este tardío reconocimiento a su privilegiada experiencia enlaluchadelostrabajadores,porsuenormeobrasocialyjurídicaalserviciodelajusticialaboralysindical.Desdeluegoquesupensamientoyaccióncorrespondieronaotraépoca,peronoelsentidoprofundodesuobraquenospareceperenne,másaúncuandolarealizóconlaperspectivadequelostrabajadoresconstruyansupro-piaorganizacióndemocráticalaque,sinoesdemocráticayautónoma,noesdelostrabajadores.

DelacalidaddelpensamientodedonMarioPavónFloreshablasupropiaobra.Sobreelpapel temporalde loscontratoscolectivosde trabajo,haceunaagudare-flexión que nos parece aún hoy vigente:

El mismo Lenin afirmaba que el contrato es un método de reagrupamiento de fuerzas, que los convenios, aun ventajosos para el proletariado, no son algo permanente, sus-

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ceptible de garantizar la situación de los obreros durante largo periodo. Los contratos y los convenios no eran para él, como no son en la actualidad, sino treguas de mayor o menor prolongación, pero treguas al fin, en la lucha inevitable y constante de las dos clases históricamente antagónicas. “En la lucha, -remarcaba-, los obreros estipulan tal o cual convenio con los patronos, pero esto constituye únicamente un método de reagrupamiento de fuerzas y nada más”. (El abc de las huelgas. p. 93).

Agradecimientos: al licenciado Manuel Pavón Aparicio, hijo del licenciado Mario Pavón Flores, por abrir su archivo y facilitarnos escritos, oficios, libros, fotos, et-cétera. Al licenciado Ezequiel Pineda quien me puso en contacto con mpf. A Luis Monter, director de la Universidad Obrera de México, por su atenta colaboración y facilitarnos copias de los libros de mpf de la estupenda biblioteca universitaria. A mis amigos Julio Macossay, quien desafortunadamente murió el 7 de mayo de 2006, y Jorge Fuentes Morúa por estimular el esfuerzo de esta semblanza. A los compañeros del sme por su cooperación y confianza. Y, por supuesto, a Guadalupe Cortés.

[431]

Introducción

¿Porqué,sitodossomosdiferentesydesigualesencondicionesdevida,sesitúalaigualdadcomounodelosvaloresalosquetodosadherimos(porlomenoseneldis-curso)ennuestrassociedadesoccidentales?

*ProfesorainvestigadoradelDepartamentodeDerecho.uam

Igualdadydiscriminación:Reflexiones sobre la Ley Federal para Prevenir

yEliminarlaDiscriminación

Ana Laura Nettel Díaz*

Lacreacióndela“LeyFederalparapreveniryeliminarladiscriminación”ennuestropaís

constituyeunimportanteesfuerzo.Sinembargo,enestetrabajoplanteolanecesidaddeirmáslejos,porloquetratodemostrarmedianteunanálisisde

losconceptosde“igualdad”y“discriminación”quequedatodavíamuchoporhacerparaacercarnosalidealdeunasociedadno-discriminatoria.Por

unaparte,muestroqueestalegislacióntieneinconsistenciasquepudieranllegaradesacreditarel

propósito explícito de la ley. Y por otra parte, trato dehacernosconcientesdecuándifíciles,enesta

materia,irmásalládeunsimplediscursocontraladiscriminación.

An effort has been made in Mexico to enact a Federal Law in order to prevent and eliminate discrimination in our country. The aim of this paper is to go further and show by a conceptual analysis of the concepts of “equality” and “discrimination” how much effort has still to be done to approach the ideal of a non-discriminatory society. On the one hand, I hold that this legislation has inconsistencies that may nearly discredit the explicit purposes of the law. And on the other hand, I try to make us aware on how difficult it is to go beyond a mere discourse against discrimination.

sumario:Introducción/Igualdadynodiscriminación/Bibliografía

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¿Cuál es el sentido del concepto de igualdad que da origen a la reflexión sobre la discriminaciónysurechazo?¿Todotipodediscriminaciónesrechazable?

¿Cuál es la conexión entre filosofía y discriminación o, cómo se construyó la re-flexión filosófica sobre la discriminación?

Estassonalgunasdelaspreguntasquedieronorigenaestetrabajoyquequisieraporlomenostratardeanalizar.

Apesardelasgrandesdiferenciasquepodamosencontrarenlasposicionesteóri-co-políticascontemporáneas,entodas,aunqueconcontenidosmuydistintos,encon-tramosladefensadealgúntipodeigualdadcomounvalorimportante.Estosedebeaquecualquierpropuestadeorganizaciónpolíticacontieneimplícitamentelaasunciónde la existencia de una condición común, de una condición humana de los integrantes delgrupopororganizarsocialmente.1Laideadelaigualdadentrelossereshumanoses sin duda el origen del planteamiento filosófico que rechaza la discriminación. Sin embargo,lapopularidaddelaideadeigualdadentrelossereshumanosesmuynuevaenlahistoriadelahumanidad.Lamayorpartedelassociedadesseconstruyeronconunavisióndiscriminatoriadelserhumano,esdecir,bajolaideadequelaestructurasocialseorganizaalrededordelasdiferenciacionesquesehacenentrelaspersonas.Desde los orígenes de las sociedades existieron clases jerarquizadas; la de los sa-cerdotes que frecuentemente se identificaba con la de los gobernantes es tal vez la primeraclasesocialquesereconoció.Entodaslassociedadessehanhechodistincio-nes, en la mayoría ha habido grupos explotados con statusdeesclavosono.UnadelasgrandesoriginalidadesdelaGreciaantiguafueelsurgimientoenAtenasdeunasociedadenlaquesesostuvolaideadequetodoslosciudadanoseraniguales2loquenodejódeserinnovadorapesardequecomosabemoslosesclavos,lasmujeresylosextranjeros no se contaran entre los ciudadanos, aunque vivieran en la ciudad.

Fueron los estoicos (300 a.C.) quienes por primera vez postularon la idea de que todaslaspersonassomosiguales3,ynosólolosciudadanos,porquecompartimoslahumanidad,ideaqueseretomarámuchossiglosmástarde.Laideaestoicadelaigual-dadentreloshombrescontinúasucaminoenladoctrinajudeocristiana,peropasaránmuchossiglosantesdequevuelvaaocuparunlugarpreponderanteenlaspropuestasfilosófico-políticas durante la Ilustración.

El planteamiento filosófico preconizado por los grandes pensadores del llamado “Siglodelasluces”:Locke,HobbesyRousseau,postulacomopremisacentral,paraoponerse a la rigidez jerárquica y a la intolerancia medieval, que en el estado denaturalezaloshombressoniguales4 ;así,quedadesechadalaideasegúnlacualeldestinodelaspersonasestabaligadoalstatusdelnacimiento.Encontraposición,la

1AmartyaSen,Inequality Reexamined, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1995, pp. 12-28. 2Cfr.C.Mossé,Histoire de la démocratie: Athènes, París,ÉditionsduSeuil,1�71.3J.Rist,Human Value: A Study of Ancient Philosophical Ethics, Leiden, Brill, 1982.4J.J.Rousseau, Discurso sobre el orígen de la desigualdad, México, Porrúa, 1977.

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Ilustraciónesgrimeelaltorangodelosvaloresindividualesdelosquetodapersona“goza”porelhechodehabernacido,independientementedelascircunstanciasdesuposiciónsocial.

Así, en el ideario de la Ilustración, subyace a la concepción específica de igual-dadunaconcepciónquepodríacaracterizarsedeigualdadconnaturalalserhumano.Respectodeéstaencontramosdosposicionespredominantes,quepodríamoscarac-terizarporquieneslashandesarrolladodehobbesianaykantiana.Laprimerafundala“moralidad”enlaventajamutua:laigualdadesunhechonaturalenvirtuddelcualloshombressemejantesenhabilidadesyvulnerabilidad,senecesitanparaprotegersuspropiosintereses,porloqueesventajosoaceptarconveniosparalograrlo;dichosconveniosllevanaaceptarnomatar,norobar,etc.Lasegundatambiénsostieneunaigualdadnaturalperoseconsideraqueésta tieneensímismaunestatusmoraldeacuerdoalcuallosinteresesdecadapersonasonobjetodeunapreocupacióncomúneimparcial.Comúnporqueatodosnosdebeimportar,eimparcialporquenosdebeimportarentantopersona,sinquetengarelevanciadequiensetrate;dichodeotraforma: toda persona importa, es un fin en sí misma; de donde se sigue un deber de justicia.5

Sitodoslossereshumanosnosimportanentoncesunodelosvaloresquedebenguiartantolasaccionespúblicascomolasindividualesesevitarelsufrimientodelotro.Ladiscriminaciónconsisteendaruntratodiferenteaunapersonaogrupodepersonasqueredundaenunsentimientodedevaluación,enunadisminucióndelaau-toestima,debidoaqueseestratadocomoinferiorohaciéndolosentirqueseesinfe-rior.Sonmúltipleslasformasenqueseprovocaunsentimientodeinferioridadenunasociedad.Enprimerlugarpodemosmencionarlasmásobvias,ladiscriminación:porraza,degénero,porlaedad,porlaclasesocio-económica,etc.6Estaúltimaesmuycomplejapuesnosetrataúnicamentedelariquezasinodeunaseriedecriteriosmuysutiles que han sido excelentemente descritos por el sociólogo Pierre Bourdieu en un excelente libro que se llama La distinction7enelquedescribecongrandetalle,diríayo, el infinito número de signos en virtud de los cuales los miembros de los diversos grupos se identifican y que les permiten excluir a quienes no pertenecen, entre éstos citemoselbuengusto, losmodales, lasprofesiones, laformadehablar,etc.Milesdepequeñosdetallesquepermitenhacersentiralotroqueesunadvenedizoyporlotantoquenoesunigual,queesinferior…

RetomandoalosautoresdelSiglodelasLuces,laideacentraldesuplanteamientofuequetodosloshombresdisfrutandeuntipodeigualdad,laigualdaddederechos

5 Cfr., J. Rawls, A Theory of Justice, Oxford, Oxford University Press, 1973, capítulos I, II y III.6 Cfr., E. Serrat, Discriminación de género. Las inconsistencias de la democracia, México, Conapred, 2006; F.

Rey Martínez, El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, México, Conapred, 2007.7 P. Bourdieu, La distinction. Critique sociale du jugement, París, Editions de Minuit, Le Sens commun,

1�7�.

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antelaley8.Ahorabien,paraestacorrientedepensamiento,elsupremoderechonatu-ralesperseguirlafelicidad,perocadaunosegúnsupropiaconcepciónydeacuerdoasusfacultades.Estamosanteelnúcleodelliberalismoindividualista.Estosdosva-lores cruciales, igualdad y libertad, plantean un conflicto que ha sido y sigue siendo el centro del debate de la filosofía política�.

Igualdad y no discriminación

Sisepartedelapremisadequelossereshumanossomosigualesyquediscriminarsignifica en general hacer distinciones o diferenciaciones, pareciera que lo que se sigueesquenohalugarahacerdistincionesentrelaspersonas.Ahorabien,porunapartetodossabemosquelacuestiónnoestansencilla,puestoquehastalapersonamenosavisadapuedeobservarqueenmuchossentidostodoslossereshumanosso-mosdiferentes,tantoenaspectosfísicosypsicológicos,comoeconómicosysociales.Porotraparte,tambiénesevidenteparacualquiera,quenosetratadelamismaformaatodaslaspersonas.Múltiplessonlasformasenlasquelossereshumanossomosigualespero tambiénen lasque somosdesiguales10Podemosenconsecuencia sertratadosigualitariaynoigualitariamentetambiéndemuydistintasmaneras;porellolarelacióndeoposiciónentreigualdadydiscriminación,aunqueparecierairdesuyo,esporelcontrariomuycompleja.

La definición de igualdadenmatemáticasesmuyinteresante:setratadeunarela-cióndesustituciónentredostérminos.Laideadeigualdadantelaleyparecieracoinci-dir,dospersonassonigualesantelaleyenelsentidodequenohaydistinciónrespectodesiesunauotralaqueentraenelsupuestojurídico11.Recurriendoalaetimología,elverbodiscriminarprovienede discernere,discernir,hacerdistinciones.Setratadelacapacidaddejuicioqueseutilizacuandohacemosunaeleccióny,portanto,estárela-cionadaconlaideadeapreciardoscosascomodistintasodesiguales,12enconsecuen-cianosustituiblesunaconotra.Elproblemaqueseplanteóesquelaigualdadformal,enelsentidodeconsiderarsustituiblesaunapersonaporotra,llevaaladesigualdadpuestoque,comohemosvisto,todaslaspersonassondiferenteenmúltiplesaspectos.Así,sihablamosdeigualdaddeoportunidadesporejemplo,laideadesustituciónde

8 B.Williams,“TheIdeaofEquality”,enL.Becker(ed.),EqualityandJustice.TheDemandsofEquality,New York, Routledige, 2003, vol. 2, pp. 350-351.

� R. Dworkin, “¿Entran en conflicto la libertad y la igualdad?”, en P. Barker (compilador), Vivir como iguales. Apología de la Justicia Social, Barcelona, Paidós, 1996, pp. 57-80.

10 Cfr.A.L.Nettel,“Toleranciaydiversidadcultural”,alegatos, número 54, 2003, pp. 165-172.11 Sobreelconceptodeigualdadantelaley,Cfr.N.Bobbio,Igualdadylibertad,trad.españolaBarcelona,

Paidós, 1993 [1977].12 Cfr. María Moliner, Diccionario del uso del español, Madrid, Gredos, 1994, entrada “discriminar”.

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unapersonaporotrayanoopera,puestoqueparaquetengamosigualesoportunida-des,serequieretomarencuentalascondicionesdepartida,dadoquequientienemejo-rescondicionesrequieremenosapoyoquequientienecondicionesdesfavorablesparalograrlosmismosobjetivos;entoncesseempiezaarequerirhacerdistinciones,esdecirdar un trato desigual para llegar a la igualdad; a éstas se les llama acciones afirmativas o discriminaciónpositiva13.Algunosautoresvenenesetratodesigualunatentadocontraelvalordelaigualdad,porloqueseoponenaestetipodeestrategias14.

Elconceptodediscriminaciónquesehaacuñadoenlascienciassocialesnoso-lamentehacereferenciaalhechodehacerunadiferenciaciónentresereshumanossino que se refiere en particular al conjunto de formas desfavorables de tratar sistemáticamente a los individuos en razón de su pertenencia a un grupo cuyas características no justifican un trato que implique una desventaja. Se tratadeuna definición muy abstracta, carente de contenidos y por ello puede ser fácilmente aceptada por la gran mayoría. Para que tenga un verdadero significado y sobre todo efectos, habría que encuadrarla en una concepción filosófico-social del ser humano o, desdelaperspectivadelordenamientojurídicoqueporsupuestotambiénrespondeasu vez a una posición filosófica.

Laluchacontraladiscriminaciónsehapodidodesarrollar,engranmedida,gra-ciasalosorganismosinternacionales.Comotodossabemos,La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Uni-das,hajugadounpapelfundamental,peromuchosotrosinstrumentosjurídicoshanseguido15. En México, se promulgó en 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Valelapenaanalizaralgunosaspectosquemeparecenpertinentesrespectodelastensionesconceptualesquehemostratadohastaaquíyquepodemosresumirdelamanerasiguiente:

igualdad abstracta – igualdad real– igualdad realigualdadreal//

rechazo de discriminación – discriminación positiva

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la define en elartículocuarto.

13 Respecto a la eficacia de la acción afirmativa o discriminación positiva, Cfr..R.Dworkin,SovereignVir-tue, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 2000, en particular capítulo 11 “Affirmative Action: Does It Work?”, pp. 336-408.

14 Cfr. R. Dworkin, “Sovereign Virtue,, Op. Cit., en particular capítulo 12, “Affirmative Action: is it Fair?”, pp. 409- 426.

15 Cfr.M.Carbonell(compilador),Instrrumentosjurídicosinternacionalesenmateriadenodiscriminación,vols. 1 y 2, México, Conapred, 2006.

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“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, con-diciónsocialoeconómica,condicionesdesalud,embarazo,lengua,religión,opiniones,preferencias sexuales, estado civil, o cualquiera otra, tengaporefectoimpediroanularelreconocimientooelejerciciodelosderechosylaigualdaddeoportunidadesdelaspersonas.(subrayadomío.)

Los alcances de esta definición son muy amplios; sin embargo, inmediatamente, en elartículosiguiente,seabocaahacerunaenumeraciónmuyabiertadelasconductasque, conteniendodistinciones entrepersonas,nohandeconsiderarse sin embargodiscriminatorias. Hay que señalar que la sola yuxtaposición de los dos artículos es yaunamuestradelatensiónentreelvalordelaigualdadabstractayelpropósitodeeliminar ladiscriminación.Elartículoquintoensuencabezadomenciona lascon-ductas que no se considerarán discriminatorias; empieza muy bien, refiriéndose a las acciones afirmativas en la fracción primera:

I.Lasaccioneslegislativas,educativasodepolíticaspúblicaspositivasocompensato-riasquesinafectarderechosdetercerosestablezcantratosdiferenciadosconobjetodepromoverlaigualdadrealdeoportunidades;(subrayadomío.)

Hayquehacernotarqueprácticamentetodaaccióncompensatoriaodiscrimina-ciónpositivaafectaderechosdetercerosalaigualdadabstractayalanodiscrimi-nacióncorrespondiente.Enconsecuencia,aludiralanoafectaciónalosderechosdetercerosabrelapuertaalaanulacióndelascompensaciones.

Ahora bien, de los siete casos explícitamente mencionados en las primeras frac-ciones, no todos contienen acciones afirmativas o compensatorias; por el contrario algunos exoneran distinciones dentro de las cuales se encuentran discriminaciones quenosondiscriminatoriasdesdeunaperspectivarealdeigualdad;ejemplodeellosonlosrequisitosdeedadqueseestablezcan, lasdistincionesquesehaganenlasinstitucionespúblicasdeseguridadsocialentreaseguradosylapoblaciónengeneral,lasquesehaganentreciudadanosynociudadanos(losatenienseshansidomuycri-ticadosporestadistinción)yllamalaatenciónenparticular,lafracciónVrespectoalascondicionesdeingresoypermanenciaalserviciopúblico(aquícaberecordaralosmilitaresportadoresdeVIH)ysigue:“ocualquierotroseñaladoenlosordena-mientoslegales”.Elloquieredecirquelasnormasjurídicaspuedentenercualquiercontenido aunque sea discriminatorio. Las acciones afirmativas tienen como propósi-tocompensarymuchasdelasdiferenciacionesenlistadasprocedendecondicionesdeprivilegio.Quienestenemostrabajoyporlotantoseguridadsocial,gradosacadémi-cos,capacidadesoconocimientosespecializadoslostenemosconfrecuenciagraciasamejorescondicionesdesdeelnacimiento,yenconsecuencia,nosepuedeborrarde

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unplumazolascausasdelascondicionesdesfavorables,porejemplounamargina-ciónsistémica.Haycosasbásicasquetodoserhumanotendríaquetenerasualcancecomosalud,educación,habitaciónycomida.

Paraconcluirelanálisisdelatensiónentrelosconceptosdeigualdadydiscrimina-ción manifestada entre los artículos 4o. y 5o., es importante detenernos en la última fracción del artículo 5o. que, como hemos dicho, se refiere a cuáles conductas no se considerarán discriminatorias; el articulo finaliza diciendo en la fracción octava:

Engeneral, todaslasquenotenganelpropósitodeanularomenoscabar losderechosylasliber-tadeso la igualdaddeoportunidadesde laspersonasnide atentar contra ladignidadhumana.(subrayadomío)

Mientras que en la definición se establece que es discriminatoria cualquier con-ductaque“tenga por efectoimpediroanularelreconocimientooelejerciciodelosderechosylaigualdaddeoportunidades…”enelartículosiguienteseestableceunacotamientoensentidocontrario.Esteesmuyfuertetantoporelhechodequeenestafracción se deja abierta la posibilidad de incluir un número indefinido de casos, como porqueloquecuentayanoeselefectosinoelpropósitodelaconducta;conloquela dificultad de la prueba se agudiza. Ya no se trata de mostrar que la conducta tiene unefectonegativosinoademásdeprobarquelasaccionestienenel propósito de anular o menoscabarlosderechosylaslibertadesolaigualdaddeoportunidades,oladignidadhumana.

Así,deunartículoaotroencontramosloquepodríamosllamarfracturasqueenunproceso judicialdanposibilidadesde interpretaciónquepueden redundareneldebilitamientodeunapolíticaquepugnacontraladiscriminaciónyporlaigualdadrealdeoportunidades.

Ahora bien, si éstas son fracturas, quisiera terminar señalando otra deficiencia de la ley,sinolvidarquetodaempresaesperfectibleyquemiobjetivonotieneunánimonegativosinoeldeseñalarmejorasposiblesalosinstrumentosquenoshemosdadoparalograrunasociedadmásjusta.

Enelcapítulotercerodelaleyseseñalanlasmedidaspositivasycompensatoriasa favor de la igualdad de oportunidades; el artículo diez se refiere a las mujeres, el ar-tículo 11 a los niños, el artículo 12 a los adultos mayores, el 13 a los discapacitados, el 14 a los indígenas y el 15 abre, es cierto, la posibilidad de establecerlas respecto de todos a los que se refiere el artículo 4o. En efecto, hay varios grupos no mencio-nadosperoconsideroqueelgranausenteeselgrupodequienessondiscriminadospor sus preferencias sexuales.

Sidigoqueeselgranausenteesporquesetratadeunodelosgruposmásvulnera-bles.MebasoenprimerlugarenunaencuestahechaporelConapredenlaquesepre-guntóquégrupovulnerableeselmásdiscriminado.Elresultadopusoenprimerlugar

SecciónArtículosdeInvestigación

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con 31% a quienes sufren discriminación por su preferencia sexual, en segundo lugar con 22.89% a los grupos étnicos y en tercer lugar a los adultos mayores con 14.86%; 4o. lugar personas con discapacidad con el 12. 45% y las mujeres en 5o. con 12.05.

Si esta encuesta no fuera suficiente para sostener que existe una grave deficiencia enlaley,tratarédeindicarlagravedaddelproblemamostrandohastaquépuntoladiscriminación por la preferencia sexual digámoslo claramente, la discriminación por no ser heterosexual, es difícil de enfrentar debido a que se trata de una discriminación inserta en las fibras más sutiles de las buenas conciencias.

Enefecto,aunenlaliteraturaespecializadasobrediscriminaciónencuentraunolossignosdelaresistenciaadaruntratodignodesereshumanosaquienesnoseinclinanpor la opción heterosexual consagrada, viendo como una desviación contra natura cualquierotra.Preparandoestetrabajoencontréenunsitiodeinternet,bajoeltítulo“Discriminación”unartículodePatriciaMiguel16enelquetodoparecíaestaracordecon el rechazo a la discriminación. La autora se refiere inclusive a la homofobia como unaenfermedadpsico-socialylaencuadracomouncasodelfascismojuntoconelracismo, la xenofobia y el machismo. Pero después de una denuncia muy justa de los atentados contra los homosexuales, para sostener la (sic) legitimidad de limitar susderechos,loscomparaconenfermoscontagiosos,enfermosmentales,individuossocialmente peligrosos a quienes de la misma manera se les limitan sus derechosfundamentales. Así, sostiene que en el caso de los homosexuales hay ámbitos en los que existe una discriminación justa cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual. Así PatriciaMiguelnosdice:

Estas personas (los homosexuales), como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales,comoelderechoaltrabajo,aunavivienda,etc.Contodo,esosderechosnosonabsolutosyaquepuedenserlimitadoslegítimamenteporlaleyacausadecom-portamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contralosmásdébiles(yaseafísicaomoralmente). Estareduccióndederechosnoabsolutossepracticanenmuchoscasos:endetermi-nadasenfermedadescontagiosas,enfermosmentales, individuossocialmentepeligro-sos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual, por ejemplo: enlaadopciónocustodiadeniñosoenlacontratacióndeprofesoresoinstructoresdeeducaciónfísica.

Yprosiguedistinguiendoentreloqueellallamaladiscriminaciónverdaderadehomosexuales y la que no lo es por ser justa:

16 Patricia Miguel “Discriminación” http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion. shmtl; http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml.

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Ladiscriminaciónverdadera,esdecir,laqueafectaríaaunapersonacontendenciashomosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque, por lo general, la mayo-ría de las personas con tendencia homosexual que procuran llevar una vida casta no dan aconocerpúblicamentesutendencia;enconsecuenciaelproblemadeladiscriminaciónenfuncióndeempleo,vivienda,etc.normalmentenoseplantea.Porelcontrario,loshomosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consi-deran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como indiferente, y por eso dignodeaprobaciónpública.Estosnormalmenteusanel lemade la“discriminaciónsexual” como un arma política para manipular la sociedad y la iglesia17.

¿Cómo podemos explicarnos el que una persona que ha trabajado tanto el tema de la discriminaciónpuedasostenertodavíaideastanlejanasdesuespíritu?

Creo que la explicación de esta interrogante que no es más que un ejemplo de las múltiplesformasenquelassociedadesseresistenalanodiscriminación,adquieresentidocuandoentendemoshastaquepuntolaformaenlaquesehanidoacuñandolos conceptos de igualdad y libertad en la historia de la teoría filosófico política ex-plicalastensionesquesedanentreelconceptodeigualdadyeldediscriminación.SibienesciertoquelasideasdelaIlustraciónfueronungranpasoadelante,tambiénarrastramossuslímites.LaIlustraciónnosheredónosololaideadelibertadeigual-dad, sino también la idea de que existen valores absolutos derivados de un supuesto ordenacabado,delanaturalezaodelaRazón,delqueéstossederivaríanobjetiva-mente.Así,parasusseguidores,todoslossereshumanosdebemosconformarnosaunsupuestopatróndevaloresqueparaellossonobjetivamenteverdaderospuesdelocontrarioactuamoscontranatura.Lasherenciasserecibencompletas,enpaquetes,ahoranostocaanosotrosdesecharloquenoconvieneanuestraconcepcióndelmun-doylucharcontralosprejuiciosheredados.

Paraconcluir,solamentequisierasubrayarque,loquehaceladiferenciaentrelasdistintasposicionesquevaloranlaigualdadyrechazanladiscriminacióneslacues-tióndedeterminar“laigualdaddequé”ycómoseproponellegaraella.Insistoenque es precisamente en la tensión que existe entre la aceptación general del valor de la igualdad y la justificación del contenido de dicha igualdad en donde se encuentra un pasoenfalsoquellevaaloqueyollamaríalaretóricadelanodiscriminación,dichode otro modo, es esto lo que explica tanto el gran éxito del tema de la no discrimina-ción como su fracaso. El gran éxito, porque todos están de acuerdo en que no se debe discriminar, esdecir, hacerdiferenciasperjudiciales entre laspersonaspuestoquetodossomossereshumanospero,encuantoentramoseneldetalledeaquéigualdadse refiere ese trato igualitario y cómo lograrlo el acuerdo ya no es un consenso. Es por

17PatriciaMiguel, ibid

SecciónArtículosdeInvestigación

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ello que todos los países firman tratados de no discriminación, hacen leyes contra la discriminaciónysinembargotodavíaestamoslejosdeerradicarladiscriminación,talvezporlasrazonesqueacabodemencionar.

Bibliografìa

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[441]

Elprogresohistóricodesdeelestadodenaturaleza,endondelosgrupossondederechoprivadoy

ejercenelderechomedianteamenazadelafuerza,hacialasociedadcivilsobreunplanetacosmopolita

se verifica por medio de la dinámica continua de losprocesosdelhabla,quesonlacaracterística

definitoria del Estado de Derecho Público. Solo en eseprocesodeinclusiónenlatomadedecisiones,

delgenuinoEstadodeDerechodelpúblico,lajusticiadistributivaesgarantizada.Sinembargo,este

procesosehadetenido.Latecnologíacomunicativanohasidodestinadapararealizarelproyecto

característicodelaIlustraciónmoderna.Porello,laponderacióndelosprincipioshasidoincorrecta;las

políticasestatalessehanconcentradoeninformarsobreunarealidadvistadesdelosinteresesdel

hombredeEstadoynohansidolasdeorganizarunacomunicacióncontinuaendondeestransparenteladistribucióndeungenuinoEstadodeDerecho

Públicoyelrespetoalosderechosdecadapersona.Elprogresohistóriconoconsisteenelprogresodeunademocraciaelectoral,sinodeunademocracia

participativa.Porello,unareformaalaConstituciónnopuedepasarporaltolasnuevastecnologías,para

retomarelproyectodecivilidaduniversal.

The historical progress, from the state of nature—in which the existing groups are private law ones and exercise the private law—to the civil society on a cosmopoli-tan planet, is verified through Public Law States.

This is characterized by its constant action of inclusion in the debate in which decisions are made and distributive justice is guaranteed.

However, the process has come to a halt. No communication technology has been allocated to execute the modern project—through the correct interpretation of its legal principles and the distribution of the opportunities.

This is the reason why a reform to the Constitution cannot disregard the new technologies, in order to go back to the project of universal civic-mindedness.

*ProfesorainvestigadoradelDepartamentodeDerecho.uam

EllibroconstitucionalylareformadelEstado

Liliana Fort*

sumario:Introducción/DerechoPúblicoyDerechoPrivado/ElgenuinoConstitucionalismo/Identidades/Lastecnologíasdelacomunicación/Elpapeldelosintelectualesenelproyectomoderno.

SecciónArtículosdeInvestigación

442 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Introducción

Elconstitucionalismokantianopresuponíaunmundocomunicativo,endondeelEs-tadodeDerechoerapúblicoenlamedidaenquelainclusiónenlatomadedecisionesera un proceso constante y definitorio. Es decir, no hay arresto en el proceso histórico delaorganizacióndeunEstadodeDerechoPúblico.Poresosehacenecesariocon-trolarelbuenfuncionamientodeesteproceso,mirandohacialagobernabilidaddelasciudadaníasdelmundoencadaestadonacionalyhablandodesdelapazperpetuaquetodosnecesitamosparaorganizarestemundoenmaneraauto-sustentable.

Incluyendoalapoblacióneneldiscurso,laopiniónseríaeducadacivilmentedemaneratalquepudieraautorizaronoalaspropuestaspresentadasporsusgobernan-tes.Encasocontrario,laconstituciónsocialcorreelriesgodedisgregarseporquenoseformalaidentidadsocialapartirdelhablacivilizatoria;demaneraqueseprovocalaingobernabilidadyaumentalacriminalidad.LalegitimidaddelaConstituciónjurí-dicadependedelacapacidaddeconstituirsocialmenteunanacióndesereshumanosconpensamientocivilsobreelplanetaoCosmópolis.Peroparaeso,todosycadaunodebenconocerelmundoenelqueviven.Perderlanocióndesimismoydesumundoparaadentrarseenellenguajenormativocuyauniversalidadesdeclaradaunilateral-mente,llevaaperderelsentidosocialyladelordenorgánicodelatierra.Porello,laculturadelosestadosnacionaleshaentradoencrisis.

Kant,nospresentadosmundosposibles,elmundonaturaldesdeelcuallainci-pienteconstituciónsocialdelosgruposfamiliaresypueblossetransformaencons-tituciónjurídicopolíticaquepermitelaformacióndeunpensamientocivilencadaEstado.Sinoesasí,entonces¿quéclasedeConstituciónjurídicopolíticasería?Esabsurdo afirmar que hemos definido adecuadamente al término constitución, cuando éstasóloformaingobernabilidadyhacequeelidealquetiendeaunapazperpetuaentrelasnacionesseevapore.

PeroelprocesodeinclusiónconstantenoscolocaenelprocesoevolutivoendondeelhombrecivilizadoseintegraalaTierra,produciendobelleza,bienyverdad,enelhorizontedelabiodiversidad,endondelasociedadcivilesglobal.Cosmópoliseslavozdelasociedadasícivilizada.

Kantnosalertósobrelosriesgosdeunpensamientohomogeneizanteenlabúsque-dadelajusticia.Apesarqueelderechoderivadeunanormamoralquedice:“Túde-bes, con base en la relación de coexistencia que se establece inevitable entre tú y otros hombres,salirdelestadodenaturalezaparaentrarenunestadojurídico,esdecir,unestadodejusticiadistributiva”1;dentrodelosestadosnotodoimperativomoralsepuede declarar como universal de manera intempestiva. El filósofo muestra su teoría

1 Kant,Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho,unam Dirección General de Publicaciones, Méxi-co 1968, p. 134

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deldiscursoconladistinciónquehaceentreelmoralistapolíticoyelpolíticomoral.Ladiferenciaentreellos,eslamaneraencómoconstruyenensuciudadanía,launi-versalidaddelasnormasyconstruyen,porlotanto,tambiénlosconceptos.

Apartirdeladistinciónentrelosdosescenariospintadosmedianteestosperso-najes,delinearéelconstitucionalismogenuinoyelconstitucionalismoarrestado,elcual,propongo,debemossuperar.

Hoy,sonlosprocesosdetransparenciaparagarantizarlaconstruccióndelaigual-daddeoportunidadesylaequidadenladistribucióngeneraldelosbienes,losquedebemosbuscar.Llegaralagobernabilidadciudadanayalapazentrelasnacionesimplicalaconstruccióndelaigualdaddeoportunidades.Sielsentidocomúndelosrepresentantesdelpueblonolohalogrado,entonceslasolicituddelapalabraciuda-dana,debehacerlo.Lacivilizaciónuniversalylacivilidadciudadanadebenbrotardeunaeducaciónnacionalenlascompetenciascomunicativas,encuyadinámicaserealizalademocracia,puestoqueéstaesunametaynounsupuestodepartida.

Buscopresentarmi interpretacióndelpensamientokantianohaciendohincapiéenlaimparticióndejusticia.Lateoríaquedicequelacienciadelderechoconocelauniversalidaddelosderechoshumanosapriori.Estauniversalidaddelosderechosesmoral,perodentrodelestadojurídicoquesecaracterizaporladinámicacomu-nicativa, debe construirse dicha universalidad o sentar las excepciones temporales, mientrasdeconstruyelaigualdaddeoportunidades.Unbuengobernante,comoelpolítico moral, se orienta a superar los vicios que existen en su pueblo, los cuales pue-denserladesigualdaddecondicioneseconómicas,educativas,sociales;elloprovocalafaltadeequidadenladistribucióndelalibertadylaimposibilidaddeserautóno-mo.Silimitamoselconceptodederechoalaposibilidaddedeclararlauniversalidaddenormasyconceptos,medianteelprocedimientodeimputacióndesanciones;nonosesposible conocer elderecho legítimoque forma identidadcivil encadaunadelasnacionesdecadaestado.Nosarrestamosenunconocimientoparcialquenoincluyeniconstituyenuestropropiofuturosocialenelhorizontedelecosistemadela biodiversidad. Es necesario liberalizar las voces que hablan sobre su existencia y mirarlaresponsabilidaddelarepresentaciónestatal,ensuorganizacióninclusivaypacificación civilizada.

Enelcasodequealgobernanteleseaimposibleconstruirlascondicionesdeigual-dad y haya marginados, para hacer justicia, debe otorgar excepciones a las normas universales.Cosaquenuestrosjuecesylegisladoresnohanrealizadoconfrecuencia.EnunprocesodeformacióndeunEstadodeDerechoPúblicoquesehaarrestado,sepierdelametafuturadeentendimientouniversal.Lospermisosdedanenmaneraarbitraria,segúnintereses.Deesamaneralainterpretacióndellibroconstitucional,jamásseharealizadocorrectamente,dehecho,yanonosmiramosdesdeelhorizontedeentendimientohumanoydesarrolloeconómicocivilizado.

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Quieromanifestaresto.CreoqueeslalecturacorrectadeKant,puestoquehabladeldiscursoformadotantoporlosprincipiosmoralesuniversales,comodesurela-ciónconlaspolíticasentantoformanidentidad.Estosdiscursosseliganaldiscursojurídico que alcanza la universalidad a través de su conexión con la moralidad de la existencia cuando la mejor política es el de incluir en la toma de decisiones. Soy cons-ciente de aquellos que reducen el discurso al conocimiento científico, cuando deben pensar en excepciones a las normas lo hacen de manera arbitraria acudiendo a su dis-crecionalidad.Hasidodeestamaneraquehemosdesembocadoenelconocimientodenormasformalmenteválidas,peroquenotienenalaformacióndegobernabilidadenelentendimiento,esdecir,nosonlegítimas.Necesitamosorganizarnosparacono-cerelmundoenquevivimosyrealizarlajusticiasocialqueimplicaunaprendizajesocial, fundandolosforospúblicosparahacerdecisiones.Estaes lapretensióndela sociedad civil cosmopolita que exige que sus constituciones estatales garanticen procesosparticipativosquesonloqueproporcionaelentendimientosocialqueposi-bilitaelfuncionamientodelasdemocraciasdelmundo,porquetambiéngarantizaelconocimientoobjetivoacercadelestadodelmundoenquevive.Yestapretensióneselcriterioquetienelasociedadcivilparaevaluarasuspartidos.Ojalánoloperdieraacambiodepolíticasasistencialistas.

Como afirmamos, el constitucionalismo de los estados se ha arrestado, tal como se verificaría con el moralista político, que se apresuraría a supeditar los principios moralesasusinteresescomohombredeestado.Esdecir,losdeclararíauniversales,sinatenderasusnecesidades,alaconstruccióndeequidadsocialydeoportunida-des.Nosotrosestamosviviendoestearresto,demaneratalquellamamosEstadodeDerechoPúblicoaunEstadodeDerechoPrivado,ynosabemosporquenohayen-tendimientonipaz.Poresoquierohacerhincapiéenciertosaspectosenloscualesnohemosreparadoparasolucionaresteproblema.

ElConstitucionalismoenunEstadodeDerechoPrivadosecaracterizaporlafor-macióndeentendimientoen lacomunicacióncontinua.Esto suponíaunprocesodereformascontinuas,alimentadassegúnlasnecesidadesmanifestadasyelconocimientodelarealidadsocial,quenosconducíanalacivilidadmanifestadaengobernabilidadypaz.Másbienhemosllegadoalaeraendondesóloelpoderquelosrepresentantescentralizan,eseliniciadordelasreformas.Ytalpoderhaolvidadolacivilidaddelosprocesoscomunicativosenelejerciciodesurepresentación.LasGrandesRevolucionessocialistassoneltestimonio,yquesibiencaminaronaladistribucióndelosbienescolectivizando,nosedirigieronalainclusiónenlatomadedecisiones.EsteprocesocivilizadordelEstadodeDerechoPúblicohubieraevitadolaclausuraennacionalismosexcluyentes al interno del estado y belicosos al externo. Necesitamos poder ver con transparenciacuándolaspolíticasdelEstadonosconducenalfuturoproyectado,me-

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dianteelprincipiodelderechopúblicoquedice:“Lasaccionesreferentesalderechodeotros hombres son injustas, si su máxima no admite reconocimiento general”.2

QueelConstitucionalismokantianosupusieraunadinámicahaciaelprogresodelahistorialovemosensusideasacercadelasnormaspermisivas.Lapermisiónnoesarbitraria,sinoquetieneunsentido:valorarlascondicionessocialesparaconocerlaimputabilidaddelaspenasyconocerlaresponsabilidadsocialesesteaspecto.Sinembargo,sinotenemosgarantizadalainclusiónenlatomadedecisiones,queesloquedasentidoatalespermisionesnoveremoslapertinenciadelrazonamiento.Porelloelconstitucionalismomodernohaperdido loscriteriosparaver la realizacióndeesteproceso.Porellovemosquelascontinuasreformasconstitucionalesnohantraídoalagobernabilidadylapaz.Elconocimientodelmundoylaidentidadsocialuniversalnoseestáformandoenlosprocesosdiscursivos.Elconocimientodelmun-doylosconsensosenelprocesodeeducaciónsentimentalsehadetenido.

LacivilizacióndelosciudadanosencadaEstadomodernoimplicanunprocesocon-tinuo de inclusión, en este sentido se hace investigación científica y se inventan nuevas tecnologías. Para ello, primero explicaré la diferencia entre el estado de naturaleza y del estadocivil,jurídicoycosmopolitaquecaracterizaalEstadodeDerechoPúblico,puestoqueeslacomunicaciónconstantelaqueelevaalaspersonasdesdesugrupodeinteréscerradoalpensamientocivilizadoycosmopolita.Hablarétambiéndelosproblemasdelacomunicación y el entendimiento de sí mismo, para explicar la crisis del Estado Nación; asícomomiraréalgunasventajasydesventajasdelastecnologíasdelaimprentaydelapantalla,paraconservarelsentidosocialdelaoralidad.Nodejarédepensarenelpapeldelosintelectualesenestedesarrolloysudelitoporomisióncomunicativa.

Concluiré proponiendo la reflexión de los grandes cambios en nuestro mundo para actualizarlosartículos6ºy7ªconstitucionalesquenoshablandelacomunicacióndelmundodecimonónicoparamirarcómopodemos,pormedio lasnuevas tecno-logías,conservarelsentidosocialuniversalmentehumanoyreconstruirlosestadosdederechopúblicocivilizadores.Elpapeldeloscomunicadores,deagresivosehaconvertidoenagredido,altraeralconocimientogeneral,asuntosqueenungenuinoEstadodeDerechoPúblico,habríansidoeducadosyeliminadosenlapublicidaddeldiscurso.Porello,esqueenestosestadosqueocultanladetencióndelproceso,surgelaingobernabilidadycreceladelincuencia.

Derecho Privado y Derecho Público

Kant,adiferenciadeHobbes,nocaracterizóelestadodenaturalezacomounestadode violencia y guerra continua. Él afirmó que el estado de naturaleza no se opone al

2 Kant,La Paz Perpetua, Editorial Porrúa, México 1990, p. 243

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estado social, sino el estado civil. Afirmó que en el estado de naturaleza ya existían algunasbrotessociales,comola familia, lassociedadesconyugales, losgruposdetrabajo,esposiblequealgunospueblostribales.Porello,elestadodenaturalezaesdederechoprivado.

Laprincipalsubdivisióndelderechonaturalnoesaquellaquelodivideendere-chonaturalyderechosocial.Másbiendebeseraquéllaquelodistingueenderechonaturalyderechocivil.Elprimeroesllamadoderechoprivadoyelsegundopúbli-co.3Porderechonaturalseentiendenlosrequerimientosdelcuerpoquerealizasusinclinaciones,comoseríalaalimentaciónolareproducción.Segúnlaconcepcióndela filiación, el macho concebirá el valor de la mujer que toma para eso. Puede tomar unamujerqueleproduzcaunhijoquellevarásunombreyheredarásupatrimonio,comoposesióndecosassobrelascualesejerceundominiooriginario.Enelestadode naturaleza, el derecho privado hace valer la posesión de las cosas, no existe la pro-piedad. El filósofo afirma que es posible tener como mío, cualquier objeto exterior del arbitrio; es decir, es contraria a derecho una máxima según la cual un objeto del arbitriodeberíaserensí(objetivamentesinpropietario).Laadquisicióndelapro-piedadylagarantíadesuejerciciomediantelospoderespúblicosesunmóvilparaentrarenestadojurídico.Esteestadojurídicosecaracterizaporladinámicainclusivaen los procesos discursivos, de manera que podemos afirmar que la propiedad implica unaresponsabilidadsocialdeintegrarelbienalmundocivilycosmopolita.Setratadenodesintegrarelordennaturaldelmundobiodiverso,mediantelaproduccióndecivilidadsobreelplaneta.

Unobjetodemiarbitrioeselquetengofísicamenteelpoderdeusar,comosedaen el estado de naturaleza. Sólo si el uso del objeto puede coexistir con la libertad decadaunosegúnunaleygeneral(esdecir,quefuerainjusto),podremosdecirquevivimosenunestadojurídico.Enestecaso,nosólotengoelpoderdeusar,sinodedisponeryusarfrutos.Enestadodenaturaleza,sóloseposeenlastierrasycosas.Esenelestadojurídico,endondeseadquierenenpropiedadatravésdeuntítuloylospoderespúblicosgarantizansuejercicio,sieslegítimayseejercesocialmente.Perosóloenunestadodederechopúblicocaracterizadoporladinámicaconstantedein-clusióneneldiscursolegislativo,esposiblemirarcuándoestoserealizaycuándoseconforma objetivamente el interés público para expropiar dicho bien y destinarlo a la sociedadcivildelmundo.Latransparenciaenelejerciciodelasinstitucionesjurídi-cas.Yelloesigualmenteválidoencasodepropiedadejidalocomún,quenoporsermássociales,estágarantizadosuejercicioenladireccióndelfuturocivily,comohoysedicedelcosmopolitismo,global.

3 KantEmmanuel,Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho,DirecciónGeneraldePublicacionesdelaunam, México l968, p. 47

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Kant afirma que el derecho natural es aquel derecho que la razón de cada hombre es capaz de concebir a priori, es decir, es la manifestación del organismo que se expresa en las necesidades y pasiones de su existencia corporal. En el estado de naturaleza, la justiciasecaracterizaporlajusticiaconmutativaodeintercambios,enlasrelacionesrecíprocas.Sinembargo,estanaturalezaavanzaevolutivamente,cuandoseacoplanlos sentimientos de los cuerpos y se dulcifican las pasiones, con la instauración del Estado de Derecho Público. Por ello, la universalidad de la ley, es el ideal que expre-salaevolucióndelderechonatural,siemprequeéstasealcanceenladinámicadelEstadodeDerechoPúblico,caracterizadocomounprocesoconstantedeinclusióneneldiscurso.Porello,vemostambiéncomoderechonaturalaaquelqueemanadeldiscurso simbólico, puesto que educa y acopla los cuerpos en un texto de leyes que continuamentedeadaptanydiscutenpúblicamente.Esdecir,lanaturalezaorgánicadondehayposesióndelascosasyseintercambian,seprolongaconelestadojurídico,cuyapublicidadfundalajusticiadistributiva,enlamedidaenlacualsepuedecono-ceraprioriquésentenciasedebehacersegúnley.Esdecir,elconocimientodelordenjurídicoderivadelaintuicióndelproyectocivilcosmopolita,quellevaainterpretarlospreceptosdellibroconstitucional.

Introduzcoel términointuición,puestoquelosconceptosa priorikantianos,seproducen independientemente de la experiencia. Más bien se producen en vista a un proyectosocialfuturo.Sinembargo,talintuiciónsurgeenlajusticiadelospadresqueimaginanununiversodepazparatodoslospueblosdelmundo.ParaKant,elsommo bene,comofelicidaduniversalconjuntayproporcionada,enelmundocomototalidad, consiste en la unión y en el acuerdo. Sin embargo, no se refiere a la felicidad comosatisfaccióndeinclinaciones,sinoalaserenidadqueproporcionaelsaberseunorganismointeligentequevaleporsímismoyquenoesunaherramientadenadie.Serenidaddeaquélqueconsuconductaseintegraalordenmaterialyconservaelfuturo de la especie humana. Kant afirma que el deseo de trascendencia en el mun-do moral o totalidad de todos los fines es la motivación que está a fundamento de laobediencia.Sinesteproyectoimaginarioesresultamuydifícilgobernarylograrunentendimientouniversal.4La transicióndelestadodeDerechoPrivadohaciaelestadodeDerechoPúblico,implicalasuperacióndelasituacióntribaldenaturalezaparallegaraunestadocivilycosmopolita.Sienelestadodenaturaleza,lajusticiaesconmutativaodeintercambiosdelascosasposeídas,enelestadojurídicolajusticiaesdistributiva.Esenelestadojurídicoendondeseestablecenprocesospúblicosdedebatedelosproblemasydesussoluciones,endondeseilustralaopiniónpúblicaoconocimientosocialsobreelestadodelmundo.

4 Kant,Sobre el Dicho común: Esto puede ser justo en teoría, pero no vale en la práctica”enEstadodeDe-recho y Sociedad Civil, Editores Riuiti, Roma 1995, p. 170

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Elderechocivilespúblico.Seoponealderechoprivadodelestadodenaturaleza.Enelderechocivilsegarantizalomíoylotuyopormediodeleyespúblicas.5Esdecir,públicamentediscutidas.Esporello,quelasinstitucionesdelderechoprivadoevolucionanenelderechocivil,queyaespúblicamentediscutido.

Esenelaprendizajedelhabladentrodelavidafamiliarendondecadaindividuoaprendeacontrolarsusinclinaciones.Allí,mediantelaleydelpadre,seaprendeacontrolar las inclinacionesque llevana losorganismos inteligentesaposesionarsede lascosase inclusode lasotraspersonas,obien,allípuedenquedarseestosor-ganismos en eterno estado natural, en donde se busca la libertad entendida comosatisfaccióndelaspasionesquellevaalaconfrontaciónconlosdemás.Nohabríaunestatismo,sinounarresto,queconducealaindividualizaciónylafaltadeacopla-miento,alaviolencia.

Unfeto,dentrodelamadrenotienedeseoseinclinaciones.Elallínotienehambreynotienefrío.Cuandonacecomienzaasentirlafaltadelcuerpodelamadre.Perolo mira cada vez que él manifiesta necesidades y deseos. El niño la mira como la imagendeldeseocumplido.Laleydelpadreloretiradeestaimagendesímismoyloponeenellenguajesimbólicoendondeélpuederepresentarsecomounorganismointeligente que se identifica con los otros que así se valúan. Así el cuerpo se civiliza, cuando aprende a controlarse y a ser autosuficiente, de esa manera comienza a ver a losotros,comenzandoporlamadre,comosemejantes,yasíseintegraaunmundocosmopolitaendondenodesorganizasuselementosbio-diversos,consusansiasdeposesiónyapropiación.Esdecir,lofundaenellenguajesimbólicoendondeeducalaspasioneseinclinacionesdesucuerpo,creandosentimientoshumanos.Elimpulsoa la expresión pública de los deseos, la comprensión del otro, el control de sí, el poder cumplirconlapalabra,sonloquenosllevaaintegrarnosaunpensamientocosmopo-lita,encadaestadodeDerecho,siesqueéstetienelatendenciaaserpúblico.

Sinembargo,hoynuestrosestadosestánarrestados.Sudinámicahaciaelestadodederechopúblicosehaestatizadoenunestadorepresentativocuyospartidoshanperdidolacomunicaciónconsusrepresentados.Suconstituciónsocialsehadesbor-dado:laingobernabilidadnoseatacaconentendimientoenlainclusiónenlatomadedecisiones,sinoconelcrecimientodelasfuerzasrepresivasdelEstado.

Aquíesconvenientepintarlosdosescenariosdeldiscursoendondesedanlasins-titucionesqueregulanlasrelacionesentrelaspersonas.Enelestadodenaturalezaelpadre da la norma y amenaza con sanciones. La filiación y herencias se definen como laconstitucióndelpatrimonioylaacumulacióndebienes.Lasmujeresestánsupe-ditadas a esta tarea. Y los intercambios se verifican entre aquéllos que logran poseer cosas.EnelestadodeDerechoPúblico,eldebatepúblicoparaconfeccionarlasleyes,impulsa a los hablantes a identificarse.

5 Kant, Principios, p. 47

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EnlaFundamentacióndelaMetafísicadelasCostumbres,Kanthabladelaco-municaciónentreaquéllosqueseconcibencomoorganismoscorporales.Lamoralkantiananosefundamentaenlasatisfaccióndeinclinacionesodeseos,aunqueestoproporcionefelicidadalossentidos.Másbien,labuenavoluntad,renunciaaellosyse determina por el imperativo categórico. Sin embargo, éste sólo expresa la univer-salidadformaldelaley.Unavoluntadsantacumplelaleyporelmerorespetoalauniversalidaddelaleyquelahaceobjetivamenteválida.Sinembargo,tambiénnoshabladelosmotoressubjetivos.Nosonlosresortesquenosdanlasinclinaciones,sinounmotivosubjetivoquetienelacaracterísticadeseruniversal.Todosnosrepre-sentamos nuestra existencia como un fin en sí mismo. Esta es la noción de dignidad humana.Unobjetoesintercambiableytieneunprecio.Encambiounserracionalnoesintercambiableytienedignidadhumana.6Estarepresentacióndesícomovaliosolo integra en el reino de los fines, en donde todos los fines e inclinaciones indivi-dualistas son educados para unificar las voluntades en un deseo de trascendencia. Cuando los sujetos piensan moralmente, infieren una norma que los impele a superar elestadodenaturalezayentrarconlosdemásenunestadojurídicodeDerechopú-blico.Esteestado,caracterizadoporladinámicainclusiva,nosconduceadiscutirlasinstitucionesprivadaspúblicamenteyfundarelderechocivil,basedelpensamientocosmopolita,endondeladistribucióndelascosaseslacaracterística.Deesamanerala filiación deja de ser la educación de los hijos para ser herederos de la acumulación debienes,paraser lafundacióndeforospúblicosparalograrunacivilizaciónquetiendealconocimientodelmundoyaladistribucióndelosbienes,comounaherenciaqueaseguramejorlatrascendenciadelaestirpe.

Deesamanera,endiscusiónpública,lasmujeresdejandeserobjetosintercambia-blesparaconvertirseensemejantesalverlasensudignidadpersonal.Esenelestadojurídicodeleyespúblicasendondeseconstituyelapropiedadcomoderechoaluso,alosfrutosyaladisposicióndetierrasycosas,organizadaspúblicamente.Esdecir,distribuidasyredistribuidas,atravésdecontinuasreformas,segúnlaguíaquelaopi-niónpublicaeducada,leindica.Peroestaeducacióndelaciudadaníaesconsecuenciadelacreacióndeinfraestructurapúblicaparalainclusiónenlatomadedecisiones,asícomodelosforosartísticosyeducativos,ocomoloscírculosdelecturaydiscu-sión.Deesamaneralagentesecomprendecomoorganismointeligentevalioso,oseacomodignidadquenoseprestaaserusadaylalegislacióndelapropiedadnosecentraliza,niseejerceenprivado.

Sinembargo,desgraciadamenteelprocesodeformacióndelestadodeDerechopúblicosehadetenido.Hoyhadesaparecidolacomprensióndelascaracterísticasquetodostenemosencomún:ladignidadylagentesevendeacambiodelasatisfaccióndeinclinaciones.LosestadosdeDerechosehanprivatizadoenvezdecompletarla

6 Kant,Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Editorial Espasa Calpe, Madrid 1967, p. 60

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dinámicadeproliferacióndeforospúblicos,puessóloasísegarantizalaconstruc-cióndelascondicionesdeequidadeigualdaddeoportunidades.Porlafaltadeestosforosnohahabidounaadecuadainterpretacióndellibroconstitucionalquedeclarauniversales las normas o permite excepciones, mientras construye las condiciones de gobernabilidadciudadanaydepazuniversal,yquehaceactuablesalosprincipiosmoralesdentrodeunestadodeDerechopúblico.

Sinembargo,muchosestadosquesehanquedadoarrestadosynohanconstruidoel entendimiento en el discurso público, se han afirmado con el nombre de Estados de derechoPúblicomedianteelbombardeopropagandistaquenoshacerepetirnombressinquesearealsureferencia.Ycomonoshemosquedadociegos,novemoselproble-madelarrestoconstitucional,aunquesoloseproduzcangruposvulnerables,ingober-nabilidadciudadanayviolenciaindiscriminada,pensamosquevivimosenunestadodeDerechoPúblicoyqueelproyectocivilycosmopolitaformadoporcadaestadodeDerechoPublicohadesembocadoenlacaricaturallamadaglobalizacióneconómica.Estamospresosenestostérminosqueemiteunilateralmenteelestadoputativamentepúblicoperoqueactúacomoprivado,demaneratalqueprotestamoscontratalfraca-so,peronotenemoselproyectosocialalternativo.Laciudadaníareaccionaconlain-gobernabilidad,puestoquenotieneloselementosdelpensamientocivilparaplantearalternativas.Conesteproblemadellenguajesedescentralizalaviolencia.

NovivimosesemundodeEstadosdeDerechoPúblico,quesolosealcanzaconparticipación,aunqueasínombramosaloquevivimos.Eldiscursotriunfalquenoshablaacercadelprogresodelaglobalización,lohacedesdelosintereseseinclinacio-nes del capital. Y en tal discurso triunfal todos aceptan vivir una realidad ficticia que jamásllegóainstaurarse,acambiodelasatisfaccióndeinclinaciones.Seviveenunmundoalrevésyseprotestaporunaglobalizacióndelcapitalendondenogerminólacivilizacióncosmopolita,sinpensarenqueotromundoesposible,silogramoslaglobalizacióndelaculturaenelfomentodelademocraciaparticipativaoaperturaalacomunicaciónenlatomadedecisiones.

Laaperturaalfuturodeldesarrollosustentabledelplaneta,fuentedelosrecursosnaturales,enlaculturadelascompetenciaseneldiscurso,esloquelaConstitucióncivilbuscayeselmotivoparaelcualconstruyeyregulasucibernética.Nosotrosen-tendemosporConstitución,elconjuntodenormasquedesignanquiényconquépro-cedimientos se hacen las leyes generales. La finalidad de desarrollar las libertades y garantíassocialesdelaConstituciónde1�17,quetendíanhaciaelmundodelajusticiasocial, no tuvieron suficientes medios para desarrollarlas y defenderlas a través de la hermenéutica en su aplicación. No fueron suficientes los foros públicos, como círculos delectura,discusión,escuelas,etc.,paraquelaciudadaníaevaluaralaspropuestasle-gislativasysepronunciaraafavoroencontra,segúnleproporcionaranladignidaddeser. Hoy la ciudadanía ha perdido la noción de su misma existencia y se alía a cualquiera que leofrece satisfaccióndenecesidades inmediatas e inclinaciones.Hoyvemosel

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terribleespectáculoendondelaciudadaníaestáindividualizadayesossonsuscriteriosdeelecciónde representantes.Esenestasituaciónendonde puededesarrollarse lalógica del poder privado que domina y desde allí se configuran la legislación de las ins-titucionesprivadasocostumbresdenuestrasvidas.Yestepoderdominadetalmaneraque,hacecumplirsusnormasconsancionesyrepetirtantosusdisposicionescomosustérminos,imponiéndolosatravésdelosmediostécnicosdecomunicaciónqueusan.Deestamaneralasinstitucionesdederechoconstitucionaldejandeserdemocráticas,paraconvertirseendefensorasdelosmonopoliosyoligárquicas,endetrimentodelaciudadaníaylacivilidaddenuestranación.Ynosapresanenesosargumentosdiciendoquesonobjetivamenteconocidosporlacienciadelderecho,cuandosoncuestionesdeponderacióndeprincipios,comopodemosverenelprincipiodedevolver lascosasprestadas,obienlaposibilidaddeadquisiciónporusucapión,¿Cómodebemosponde-rarlos,segúnlaspolíticasestatalesdedistribución?¿Enquésentidodebemosentenderlapropiedadyenquésentidoelinteréspúblico?esosólolosabremossimiramoselpro-cesopolíticodeinclusiónenlatomadedecisiones,fuentedegobernabilidadeterna.

Alrespecto,Kelsenyahabíaobservadounaconsiderabledebilitacióndelprincipiodeautodeterminaciónpolítica,alnocontarconlosmediosdeparticipaciónciudada-na e instaurar una democracia representativa. El afirma que la diferenciación de las condicionessocialesconducealadivisióndeltrabajonosolamenteenlaproduccióneconómica,sinoeneldominiodelacreacióndelderecho.Así,lafuncióndelgobier-noestransferidadelosciudadanosorganizadosenasambleapopularaórganosespe-ciales.Porello,elprincipiodemocráticodeautodeterminación,queseríaposibleenlosforospúblicos,endondecadaparticipantepuedeauto-observarseyeducarseasímismo,conrelaciónalasociabilidadcosmopolita,esderrotadoafavordelprincipiodivisióndeltrabajo.Sometidaatalcriterio,ningunadelasdemocraciasqueselesdaelnombrede“representativas”esrealmenterepresentativa.7Hemosdenotarquepara Kelsen no existe una diferencia entre el derecho privado y público, puesto que suteoríayasuponeeldesarrollodellenguajeendondecadaunoposeeunapsiqueeducadasocialmenteeneldiscursodelosarquetiposteatralesquedanorigenaunaeducaciónsentimentalcivilizada.Sinembargo,suTeoríaPuradelDerechohasidodescontextualizada y trasplantada en grupos despóticos para justificar cualquier cosa, porloquesehacenecesarioreubicarlaensuvisióninterdisciplinaria.

El genuino Constitucionalismo

KantpensóquelaIlustracióneslaliberacióndelhombredesuculpableincapacidad.La incapacidad significa la imposibilidad de servirse de su inteligencia sin la guía de

7 KelsenHans,Teoría General del Derecho y del Estado,Editadoporlaunam, México 1980, p. 343

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otro.8Ynoesporlafaltadeinteligencia,sinoporlacarenciadeeducaciónsentimen-talqueseobtieneeneldiscurso,quenohemoslogradoalcanzarelidealilustrado.Ala modernidad no le falta el discurso científico, ni la tecnología, sino la comunicación educadoraquecaracterizaalgenuinoEstadodeDerechoPúblico,yquepermitaabrirlosdiscursosprácticosparahacerunusohumanodelosconocimientos.Esesaedu-cación en las competencias del habla, a lo que México se comprometió a fomentar delantedelaunesco.Pero,quelascostumbresdeverprimeropornuestrosintereses,elacomododeincondicionales,delamiguismo,delvotocautivo,ennuestrospropiosoperadoresuniversitarios,nonoshapermitidocomenzar,paradarejemploalmundopormediodelavisióndecómonosorganizamos.

Sin embargo, Habermas afirma que hoy la mentalidad ha cambiado: la cultura ya nosedeterminaconlapatentedelascualidadesacadémicas�quehancaídoenlascuevasdeunconocimientohomogéneoyciegoalaeducaciónsentimentaldeldiscur-so,construyendolosuniversalesmedianteimposiciones.Comolapolíticadedomi-naciónparecehabertriunfadosobrelapolíticadecomunicación,eselhombresinceroquesepreocupaporconservarelfuturodelmundo,elquetienequelucharporesto.Yesto,nosóloenlainterpretacióndelaBibliaquehacenlasiglesias,sinoenlainter-pretacióndelLibroConstitucionalquehacenlosfuncionariosdelEstado,asícomodelos libros que aún se refieren a la existencia humana. Y esto es visto por el académico quebuscalaobjetividaddelconocimiento,peronoestádichoquetodoslosacadémi-cosbusquenlaverdadantesdesucomodidadpersonalodesuinserciónenelpoderdedominación.Pareceríaquelasinclinaciones,pasiones,deseosindividualesygru-paleshantriunfadoporsobrelasociabilidadhumanacosmopolita.Deestamanerala modernidad académica censura la comunicación y los textos que hablan de ella, y secierraenunconocimientocausaldelosfenómenossociales,queesdisciplinarioyquesóloenunciamales,peronodasoluciones.Deestamanerahayunatensiónenlaacademia:aquéllosquebuscanlaemancipaciónhumanayladistribucióndelosbie-nes,contraaquéllosqueinvestiganelconocimientocausaldelosmalespasadossinproponerningunaalternativa,porqueestoimplicaríaunareorganizacióninstitucionalque,segúnellosmismos,nolesconvendría.Aquísevenmuchasridiculeces,comoesasdeaquéllosquerechazaneldebatepúblicoparahacerdecisiones,perodeclarantenerbuenasintenciones.Kantmismosemanifestóencontradelpaternalismocomomediodeenajenaciónydearrestodelacivilización.

ParaHabermas, la conciencianacional o imaginario social, debe constituir unafotografía sobre el fluir del habla simbólica. Si dicho fluir se detiene en una imagen precisa(lasatisfaccióndelpropietario),eljuegodelhablaseinterrumpe.Esdecir,

8 KantEmmanuel,¿Qué es la Ilustración? en Filosofía de la Historia, Fondo de Cultura Económica, México 1994, p. 25

� HabermasJurgen,Conciencia Histórica e identidad postradicional, Editorial Rei, México 1993, p.85

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el habla simbólica nos funda en el lenguaje de la existencia común sobre el planeta, porelloencadaactodecisoriopuedenloshablantesintegrarseonoalaorganizaciónautosustentabledelmundo,pormediodelejerciciodellenguajesimbólico.Deesamaneraelimaginariosocialnoseestatizaenlarealizacióndelasinclinacionesdealgunos,sinoquevaríacomolospersonajesdeunapelículaonovelaendondetodosintervienen expresando sus inclinaciones y convirtiéndolas en sentimientos, dando conelloposibilidaddesatisfacereldeseodetrascender.

ParaHabermas,sehacenecesariaunarenovaciónde laconciencianacional,demaneraquehayacontrolesparafomentarenlaciudadaníanacional lacilivizaciónhumanaentendidacomohistoriauniversalenlaquecadaEstadonodesorganizasuentornonatural,endondelosmediosdecomunicaciónsedestinanalaformacióndecivilidadyeducacióndelasinclinacionesparaconvertirseensentimientos.

Enesteproyectoesbásicalatecnologíacomunicativaparaelgobiernodelmun-do.Engeneral,estaeslatendenciadelasdiferentesteoríasdelacomunicaciónquehan expresado diversos teóricos. Sin embargo, en vez de comprenderlas, se les ha tratadodereduciraunamecánicacausal,cuandoestoesprecisamenteloquehapro-vocadolaingobernabilidadysigueprovocándola.

Elnacionalismoasícomohoy loconocemos, sedesarrollócomouna identidadcolectiva. La masa de los individuos liberados de los antiguos vasallajes se tornómóvil;selesarraigópolíticamentecomociudadanos,económicamentecomofuerzadetrabajo,militarmenteentantoselesobligaalserviciomilitar.Culturalmenteselessujetaaunaeducaciónescolarobligatoria,endondeseaprendealeeryaescribirysevenarrastradosasíporelremolinodelacomunicaciónylaculturademasas.Conlamediacióndelascienciasdelespíritusehizounaadaptacióndelastradicionesalostiemposmodernos.Elnacionalismohacecoincidirlaherenciaculturalcomúndelenguaje,literaturaohistoria,conlaformadeorganizaciónquerepresentaelEstado.Asuvez,estoesretroalimentadoporelmismoEstado,conlaemisióndellibrodehistoria nacional, que justifica las interpretaciones unilaterales de la constitución. De esamanera,envezdeperfeccionarselaConstituciónmediantecontinuasreformasquedanigualdaddeoportunidades;elEstadosearrestaeneldesarrollodelalibertaddelburguésyhaceentrarensunormalidadalrestodelaciudadanía,hastaqueestallala ingobernabilidad como crisis del Estado-nación. Hoy, la cultura nacional es insufi-cienteparaformarentendimientoygobernabilidad.

Identidades

Unodelosproblemasdelamodernidad,endondeelesclarecimientodelasmentesvendríaporelusopúblicodelainteligencia,fueronlosmediosadecuadosparacus-todiar la civilización del lenguaje oral. El proyecto kantiano confió en la suficiencia

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delacomunicaciónpormediodeloslibrosyperiódicos,yesodesfasólaescrituradelahistoriaapartirdelasmúltiplesvocesyconlaredaccióndeunanovela10,siendosustituidaporlahistoriografíaquedescribeelprocesodeformacióndeuniversalesenmaneraintempestivaysinconstruirlaigualdaddeoportunidades.Esdecir,lahisto-riografía sancionó el proyecto del capital, al declararse científica y no ver el proceso económicoysocialsubyacente.

Hoy,sinembargo,diceHabermas,yanoesposibleentenderlaidentidadnacionalentérminosdellibrodehistoria,hoymásbien,unrenovadoconstitucionalismosebasa en la disponibilidad a identificarse con el orden político y los principios cons-titucionales,porun“patrioterismo”delaconstituciónquesuponelareconstruccióndelestadodeDerechoPúblicomediantelacomunicaciónyelrazonamientocorrecto.Esnecesariosalirdeladominaciónde“identidadestriunfales”,quenogarantizanladefensadelaslibertadesnilosderechossociales,cuandosecreanleyesmásconcre-tizadas.Lasnuevasidentidadesyanodebensentirsecomprometidasconidentidadestriunfalesquesólolosonalimponerundiscursoconlosmediosquesereservanparaesepropósito.Elcontenidouniversalistadeesaformadepatriotismoescristaliza-doentornoalosprincipiosdelEstadoconstitucionaldemocráticoquerecurrealasidentidadesqueseformaneneldiscurso.EstaeslamismaideakantianadelestadodeDerechoPúblicoquedebemosrescatar,pararealizarelcontroladecuadoentrelosfactoresrealesdelpoderenlaConstitucióndelEstado.SóloasípodremossuperarlacrisisdelEstado-Nacióncaracterizadacomoculturaquesóloproduceingobernabili-dadygruposvulnerables.Esdecir,ellibroconstitucionalsuponelacreaciónderedescomunicativasycivilizatoriasquere-semantizanlostérminosdeestadodeDerechoPúblicoyreconstruyenlascondicionesdeigualdadqueconducealentendimiento.Deestamanera,laidentidadhumanayeldesarrollosustentabledelmundoquesuponesugradualconocimientoynuestraintegracióneneseordendeloselementosmateriales,nosdaelargumentonecesariodesdeelcualseplanteanenlasnacioneslasrazonesporlasquelasconcienciasobjetan.Laidentidadhumanayeldesarrollosustentabledelmundosonlosidealesdelasmedidasjurídicasquetienenalagobernabilidad.Deestamaneraelneoconstitucionalismosuponelainclusióndeloshablantesparainterpretarcorrectamenteyrealizarreformasconstitucionalesquenos llevena unmundocosmopolitacivilizado.

Ellibroconstitucionaldebeseraplicado,desarrollado,interpretadopúblicamente.Hoylatecnologíanosproporcionaestaposibilidad,demaneratalquelacorreccióndelasnormassegaranticeconladiseminacióndelosforosdedebatepúblicoquerescatalosbrotesdesociabilidadnaturales.

10 KantEmmanuel,Idea de una Historia Universal en Sentido CosmopolitaenFilosofíadelaHistoria,Fondode Cultura Económica, México 1994, p. 61

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Las tecnologías de la comunicación

La comunicación en el proceso de hacer las leyes es el medio adecuado para identifi-carnuestrasvoluntadesenunacivilidadcomúnycosmopolita.Variastecnologíashancreadolosdiferentespueblosdelmundo,paraconservarelsentidodelaoralidadquelospadrespuedenfundarenlarazóndeloshijos.

EnGrecialacivilizacióndelpuebloestuvoplaneadahacerlaenelteatro.Esdecir,la inclusión en la toma de decisiones en el ágora no fue suficiente, por lo que el proce-sodecivilizaciónquefuelarepresentaciónhistriónicasedesfasóeneltiempoyenelespaciodelprocesodetomardecisiones.Allíelcorodefaunoslloraríaporelpeligrodematarse,sinodesechansuspasionesindividualesysehumanizan.Aristótelesnosrefirió el proceso de la catarsis o purga de instintos individualistas. Pero no siempre se representaronbuenasobrasendondesenosciviliza,sinoquetambiénsepresentaronpiezas en donde este proceso identificatorio se adulteraba y presentaba una solución debidaaundeus ex machina.11

11 Vattimo,El sujeto y la máscara, Ediciones Península, Barcelona 1989, p. 38

Variastecnologíashancreadolosdiferentespueblosdelmundo.

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Lafaltadecontemporaneidadentreelhacerdecisionesylacivilizacióndelosha-blantes,favorecelamanipulacióndelossujetosatravésdelapinturadeunarealidadquenoeslanuestracomosereshumanos,sinoqueeslarealidaddelaconsecucióndeinteresesprivados.Yestosriesgosloshanconservadotantoelteatro,laTV,oelcine,quehoyentronizanlaculturadelridículookitsch,endondeelestadodeDerechoPri-vadomantieneenunestadodeindividualizaciónaloshablantesparaproporcionarlesnolaserenidaddelacatarsis,niladignidaddeserfelicescomoKantpresupuso;sinoparahacerlossentirunasatisfacciónpasajeraconlarealizacióndesusinclinacionesatravésdelconsumo.

Elproyectomodernosupusoelusopúblicodelarazóncomoelmétodocivi-lizatorio, que en cada estado debe ser promovido para progresar conformandoesta ciudadanía cosmopolita que sabe los problemas del mundo humano, por-quecomunica.Sinembargo,dichaculturadecomunicaciónconstantedebíaserejercidaatravésdeloslibros.Perodesgraciadamentelacivilizaciónatravésdellibrodehistorianacionalsufredelmismodesfaseantesvisto:elprocesodehacerdecisionesnocoincideconlaredacción,lecturaydiscusióndelahistoria.Porlotanto,laciudadaníanoseenteradelestadodelmundoenqueviveycaepresadelapinturaquedelahistoriahacenlosgobernantes.Esteproblemaseveagravadopor la edición de mala literatura, aquella que se presenta como científica al cono-cerlasnormassocialesmedianteunauniversalidadnoconstruidasocialmente,yquelostérminosqueusasonimpuestosmediantelarepeticióndelapropaganda,peroquenodenotanelentendimientohumanonielordendeloselementosdelplanetaenquehabitamos.

Hoylavalidezdelderechoyanoderivadelejerciciodellenguajesimbólico.Hoylavalidezdelderechoestádeterminadaporinteresescentralesqueledansuconteni-dounilateralmente.Esnecesariorevertiresteprocesoendondelaconstituciónsocialdelasnacionessedesintegra,puestoquelosgruposdemarginadosseconvierteneningobernables y exigen la palabra. Es decir, la Constitución jurídico-política, debe abrirsealasnuevastecnologíasqueproporcionanlacontemporaneidadentreelpro-cesodehacerdecisiones,elconocimientoobjetivodelaevolucióndelmundoylacreaciónnormativa.Deesamaneraestaremosencondicionesdeconocerelestadodel mundo y saber cuál es la problemática como organismos existentes dignos, así no caeremosenlasfantasíasdisgregadorasdelcapital.

Esta posibilidad de falsificar la realidad ha sido aprovechada para detener el progresodelahistoriayeldesarrollodelosEstadosPúblicosdeDerecho.Porelloennuestrosestadosactualesyanohaycreacióndeidentidadhumananiconoci-mientodelplanetaenquehabitamos.Dehecho,estamosarrestadosendiversosEstadosdeDerechoPrivadoquesehacenllamarEstadosdeDerechoPúblicosentodoslosmediosdecomunicación,yqueporelbombardeopropagandístico,asílohacenrepetiralaciudadaníaaunqueelreferentedetalestérminosnohasido

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construido:nosquedamosenelcamino.Elderechoyanoeslanormaproductodeuna discusión civilizatoria por la cual su validez es un símbolo que supone la ex-presión de la existencia de los hablantes. El derecho ya no implica una valoración delapertinenciaonodelasdirectricespolíticas,segúnsidistribuyenentreloshablanteslosbienes,osimásbienlosmonopolizanenalgúnsector.Elpositivis-momecanicismohareducidoelconocimientodelderechoalasnormascreadasmediante ciertos procedimientos previstos, pero nos hemos cegado a la expresión de la existencia a través de los principios morales y a la valoración del ridículo onodelaspolíticasestatales.Hemosperdidoelproyectodeconstruccióndelauniversalidaddelasnormasyconceptos,medianteladistribucióndelosbienesylaigualdaddeoportunidades.Porello,aldeclararseintempestivamentecomouniversaleslasnormasylospermisossedanenmaneraarbitraria,semarginangruposyseconvierteneningobernables.Noesunacasualidadquelasmujeresalcensuvoz,losjóvenes,elproletariado,lospueblosindígenasquehansidoava-salladosporellenguajeimpuestodelpoder.

Vivimos presos en el lenguaje del poder y mientras no fundemos los foros dediscusión,notendremoselmundoposiblealcualtiendeelproyectoconstitucionalmoderno.LaConstituciónJurídicoPolíticadebeconservarlaconstituciónsocialga-rantizandoelusodelasnuevastecnologías.

Hoy,laSociedaddelConocimientonoshaceposibleslosforoselectrónicosendondeesposiblelasimultaneidaddelosprocesoslegislativosydelosprocesoscivilizatorios.Estonosgarantizaelconocimientoobjetivodelestadodelmundoendondeloshumanossomoslosactoresylasuperacióndelosdatosdispersos,contradictoriosy falsosque sobre la realidadusan losmalospolíticos.Hoy esposible exigir una reforma estatal que use dichas características de la tecnología paraprotegerlacivilizaciónydemocratizarlasdecisionesencadaestado.Sóloasí, las mujeres, jóvenes, trabajadores, pueblos, serán incluidos en la toma dedecisionesyellenguajeseiráresemantizandoalhablarsobrelamismarealidad:elplanetacomoúnicafuentedebieneseconómicos.Sóloconlaproliferacióndelosforoselectrónicosenlasempresastantopúblicascomoprivadas,lograremosconocercuáleselinteréspúblicodelahumanidadyselegitimaránlostítulosdepropiedad que se ejercitan con sentido social o se sabrá en qué caso se justifica la ejecución de expropiaciones, puesto que ahora ya podemos conocer objetivamen-teelinteréspúblico.Sielotorgamientoyproteccióndelapropiedadesunilateraly las expropiaciones también, entonces lo que podremos esperar es la violencia e ingobernabilidad.

Hemosvisto,conChartierqueelinscribirpalabrasenloescritonoesgarantíaparaponerelsentidosocial.Lamaneraencómoseimprimesentidoenlatomadedeci-sionesyserespetalaconstitución,puedeserdescritacomounahistoriadelibertadeslimitadasoderestriccionessuperadas.Sinembargo,lahermenéuticadelalecturade

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nuestros textos, en este caso, de la Constitución jurídico política, conserva el sentido socialuniversal,creandounaculturadelconocimientodesímismo,deladignidad,de la integraciónal ecosistema, comoseñaldecorreccióndeldiscurso.Este es elsentidosocialqueesnecesariorescatardeloslibrosconstitucionalesyconloscualeses posible criticarlos y reconocer su posibilidad de ser eficaces en la formación de civilidadcosmopolita.

Latecnologíadelaimprentapresentadefectos:nohaygarantíadequelopu-blicado conserva el sentido social, ni siquiera por parte de la academia, que secierra en el discurso homogéneo, aparentemente científico. Este problema viene a agravarseconelhechoqueellibrosetransformaenunamercancía.Hayungrandesfaseentretodaestaseriedemediacionesydeagentesquecontribuyencadaunoalaformacióndesentido,ylacomprensióndelahistorianacional,lacualtiendea ser redactada en forma unilateral o mediante una mecánica científica y a expresar las intencionesdequienasíordenasuescrituraendetrimentodelentendimientouniversal que debería ser la referencia. No es una casualidad que cada sexenio se le haganreformulaciones.

EnlaperspectivadeKant,laIlustraciónesmásbienunproceso,unatendencia,unmovimiento que habrá concluido cuando cada quien pueda actuar produciendo textos como sabio y recibiendo otros como lector. La definición del nuevo espacio públi-co está así estrechamentevinculada a laproducción, circulacióny apropiacióndeloescrito.Esteespaciosiempreencuentraresistenciaporpartedelasautoridades,12porelloesnecesarioqueaquelqueseocupadelfuturodelmundovayamásalládeoperadoresestatalesouniversitariosalosqueconvienevivirunestadodespóticoylos defienda.

LaPosmodernidadeslaperspectivaquerestituyelascondicionesdeposibilidaddel texto literario dentro de la historia nacional, por lo que el libro constitucional debeactualizarseparaintroducirelmundodenuestravidaenlacivilizacióndeloshablantes.Peroestosólosehacecuandolaconstituciónjurídicopolíticagarantizalainclusiónenlatomadedecisioneshaciendoproliferarlosforospúblicosentodaslasinstanciaslegislativaspúblicasyprivadasconaspectossocialescomosonelderecholaboral, o la eficacia administrativa, propiciando que las autoridades puedan ejercer laresponsabilidadsobrelaconductadesussubalternos.

Chartier afirma que los métodos “científicos” del conocimiento e interpretación del texto en el libro constitucional, no son la panacea; sino que la escritura y lectu-ra dialógica de los textos, así como se da en la oralidad es lo que debemos proteger conlasnuevastecnologías.Perohacehincapiéquenosonlasnuevastecnologíasquienesporsíharánesto,sinoelusoincluyentequeselespuedadar,puestoque

12 Chartier,Cultura, literatura e historia, Segunda Conversación, Fondo de Cultura Económica, México 2000, p.�7

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éstas,aligualquelaimprenta,puedenserusadasparacomunicardiscursosmecáni-cos.Estalaúnicagarantíadeconservareldesarrollodelaslibertades,enigualdaddecondicionesalcualhantendidonuestrosidealeshumanos.Sinuestrosgober-nantes,nuestroslegisladoresyaúnnuestrosjuecesnosoncapacesdeimpulsarlacivilizacióndelentendimientoenlaconstruccióndeconceptos,esnecesarioquelasociedad civil exija que el cuarto poder se encargue de hacerlo mediante el rescate delatecnologíaparausossociales.NoesposiblequenuestraConstituciónsearres-teenunamelancolíadelosderechossocialessinprobaraincluiralaciudadaníaen la toma de decisiones y en la creación de nuevas identificaciones de los grupos medianteladignidadylaeducaciónsentimental,atravésdelaconformaciónobli-gatoriadeforospúblicos.

Sólo en comunicación se puede exhortar al mundo privado a entrar en el mundo civil.SólounEstadodeDerechoPrivadodisfrazadodeEstadodeDerechoPúbliconecesitainvadiryespiarlaesferaprivadaparaconsolidarsupoder.SolounestadodeDerechoPrivadoqueseponeunamáscara,necesitaestatizarymanipular lascostumbresprivadasatravésdelafalsainformaciónquedifundenlosmediosdecomunicación. Por ello afirmamos que es desde la constitución civil, jurídica y cosmopolitaquedebemosformularlasreformasdelEstado.Esurgentelarecons-truccióndeunasociedadqueseintegraalecosistema,encadaleyendondelosha-blanteslleganaconcebirsecomodignidadyserealizaladistribucióntransparentede los bienes y el ejercicio social de ellos; mediante la extensión y descentraliza-cióndelacomunicación.Estareconstruccióndebeserlaguíaparaconservarlaconstituciónsocialdehablantesqueseentiendenycontrolaalpoderquedomina.Laproliferacióndelosforoscivilizatoriosendondeseconstruyeadecuadamentelauniversalidaddelasnormasydelosconceptos,eslatareaconstitucionalparalograrlajusticiasocial,lagobernabilidadencadaEstadoyunapazperpetuaentrenacionesqueseentienden.

El papel de los intelectuales en el proyecto moderno

Lahistoriatieneunafuncióncrítica,estaessufunciónprimordial.Noesnecesaria-mentecríticaensímisma,perosícomopropuestadeinstrumentoscríticos.Porello,lasconstitucionesdebenconstruirlascondicionespararetomarunahistoriahumanaquesenarraenlasvicisitudesculturalesdecadaEstado-nacional.Estaesotramane-radepensarelproyectodelailustración:contribuiralaconstruccióndeesteespaciocríticodondelaspersonasprivadashacenunusopúblicodesurazón.13Lahistorianacionalescritadesdeuncentrodepodernoincluyeatodosloshablantes,másbien

13 Chartier,Cultura escrita, literatura e historia., p. 109

SecciónArtículosdeInvestigación

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losesconde,provocandosuaparicióncomogrupomarginado.YsilaIglesia,elEs-tadoylaacademiahanfracasado,porprivilegiar laobtencióndelas inclinacionesypasionespersonales,enlatomadedecisiones,hoypodemospensarquealgúnserhumanoquebuscaelfuturodelmundotodavíaestátratandodehacerlo.(Oafaltadeellos, seguiremos acudiendo a las figuras ejemplares, como Don Quijote, como hacen losintelectualesquemiranlacorrupciónuniversitaria)

Ya es hora de comenzar la modernidad por medio del fomento del fomentode los procesos comunicativos y la civilización del mundo. Esta es la maneracorrectadeejercitarelconstitucionalismoqueseperfeccionamediantereformasa partir de la expresión popular y evita las revoluciones armadas. Una revolución sóloesgenuinasi tiendea laconstruccióndeforosdecomunicaciónendondeseconstruyenadecuadamentelascondicionesmaterialesparadeclararlegítima-menteuniversalestantolasnormascomolosconceptos.Deesamaneraelinteréspúblico se define por el futuro social que fundamos y no por el punto de vista parcialdeaquelquesededicaalaacumulacióndebienesqueofrecemigajasalqueasílosostenga.Enunasociedadquecomunica,cualquierformadepropie-dadseejerceríasocialmente,lasherenciasseríanprincipalmentelacivilizaciónhumana,lasmujeresseríantratadascomoigualesendignidad,noseahondaríanlasdiferenciaseconómicasentrelospropietariosysustrabajadores;lospueblospodríancontarsushistoriasbasadassobreelentornoquevivenyqueespartedelmundo.Perosincomunicación,siguensiendoungrupodeinteresesquienesnosgobernaránymarginaránaldiferente.

Porlotanto,nopodemosseguirllamandoConstituciónjurídicopolíticaaaquellaquedisgregalaConstituciónsocialdelmundoydelanaciónenqueseasienta,de-jandolosmediosdecomunicaciónalcapitalprivadoalcualseledalaoportunidaddepervertirlossentimientosdelaciudadanía,cuandolosaprisionanenlaimagende la inclinación satisfechay losdedicanal consumismo.Porque esto es loqueestánhaciendoaquéllosquenoseocupandeestedesarrollodelmundo:regalár-selosalainiciativaprivada,conlaconsecuenciadeprovocarcegueraenlagenteconrelaciónalproyectohumano,por locualseadoptancriterios individualistasy espurios en la elección de gobernantes. Dicha Constitución está definida por su aperturaalapalabra.

HoydebemosrecuperarelsentidosocialdelaConstituciónjurídico-política,queeducandolavidaprivadaysusinstituciones,humanizatambiénconstrucciónyeldesarrollodelasinstitucionesestatales,dandopieahablarcorrectamentedelEsta-dodeDerechoPúblico.Porlotanto,laReformadelEstadopormediodesuCons-titucióndebepriorizaresteaspecto,sinoqueremossucumbiralderechoprivadoqueselegitimaconunconocimientopretendidamente“objetivo”delasdirectivasquereducealprocedimientodeimputarsanciones,sinmirarsesihasidoconstruidasocialmenteonodichauniversalidad.Unamecánicadelconocimientoquesirve

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paradisolverlasinstitucionesdeDerechoPúblicoydetenerlasenlosinteresesdelpoderesloquelasociedaddebesuperaryesloquelauniversidaddeberíaestarinvestigandoyforjando.

Hoy es necesario buscar el orden de la existencia que se protege mediante el len-guaje incluyente y significante. Orden de la existencia que se mira como la belleza del mundoylaéticaquenostraelaserenidad.Esteeselpuntodeapoyoparaproclamarlegítimamenteladesobedienciacivilennuestrosestadosengañososconunaconcien-ciaque tiene autoridadparaobjetar las directivas individualistas quedestruyen elentendimientouniversal.

Esnecesarioque el planeta, que es posesiónde la humanidad14, sea reguladoporellayqueseaellaquienestablecequiénmereceserpropietarioyaquiéndebeexpropiársele por causas de interés realmente público, en cada estado que así se convierte en público. Es necesario que seamos los hablantes del mundo civil ycosmopolitaquieneslegislemossobrenuestraspropiascostumbresyquetengamosposibilidad de mirar con transparencia la distribución de bienes que se hace ennuestrosEstados.Llegóeltiempoendondelasnacionespuedensalirdesucrisisyalcanzarlaidentidadcivilcosmopolitaquenoesotracosaquelahumanizacióndeloshablantes,sinnecesariamentecaerenalgunaotradictaduraquesóloprometedistribución,peroquenogarantizalatransparenciaensurealización,cosaquesóloproporcionanlosforospúblicos.

Por ello se justifica la Reforma del Estado: Los artículos 6 y 7, deben obligar a fundarestosforosentodoslasinstanciasdelavida,paralacorrectainterpretacióndellibroconstitucional,quenosllevahaciauncontroldelaspasionesenlavidaprivadaquesecivilizayqueenelámbitopúblicoseprocuraenlacomunicaciónpermanentequenosconducealagobernabilidadenelentendimientodelasciudadaníasdelmun-doylapazperpetuaentrelasnaciones.

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[463]

1 MagistradodeCircuitoadscritoalTercerTribunalColegiadoenMateriaCivildelPrimerCircuito.2 SecretariodelTribunaladscritoalDécimoCuartoTribunalColegiadoenMateriaCivildelPrimerCircuito.

LicenciadoenDerechoporlaUniversidadAutónomaMetropolitana,Azcapotzalco.

LaresponsabilidaddelEstadopordañoscausadosa particulares; el conflicto revolucionario de 1910

yeldebatelegislativo

Neófito López Ramos1

José Luis Evaristo Villegas2

Enelpresenteensayosepretendeestablecereldebate puntual que existió en la XXVI Legislatura Federalsobreeltemarelativoalaresponsabilidad

del Estado mexicano frente a los daños causados por elmovimientorevolucionario,planteadodesdeel

gobierno maderista; de acuerdo con ello se exponen losdiversospuntosdevistaquecorrespondena

losactorespolíticosdelmomentoylastesissobrelairresponsabilidadestatalcontrapuestasconla

denunciasobreelmanejoirregulardeladepuracióndecréditosacargodelgobiernofederal;producto

deesedebate,resultaunapeculiarformadereconocerlasdeudasacargodelerarionacional:sisonproductodeunacesióndederechoslitigiososelimportedelaindemnizacióndebeserreducida,

locualseconstituyecomounprimerparámetrodedeterminacióndelcuantumrestitutorioacargodel

Estado.

Prolegómenos sobre una teoría de la responsabilidad del Estado Mexicano Revolucionario.

Abstract. In the present work it is expected to establish the precise debate (which arose from Madero’s government) that took place in the XXVI Federal Legislature on the Mexican State responsibility for the damages caused by the revolutionary movement. The different points of view of the different political actors at the moment are expounded as well as the theory about the State irresponsibility. This is contrasted with the complaint about the irregular management of the credit debug performed by the National Treasury. A peculiar way of recognizing the debts of which the National Treasury is responsible for arose from that debate: if debts are the result of the assignment of litigious rights, the amount of the indemnity shall be shortened; this becomes a first parameter to determine the returnable quantum performed by the State.

SecciónArtículosdeInvestigación

464 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Introducción.

ApropósitodelapromulgacióndelaLeyFederaldeResponsabilidadPatrimonialdelEstadoqueentróenvigorelunodeenerodedosmilcinco,hansurgidodiversasinquietudes en el foro mexicano y la judicatura tendientes todas ellas a clarificar los propósitosimplícitosdelaley(comoelcorrelativodeberdelEstadodecapacitaryconcienciarasusfuncionariosenelejercicioresponsablede la funciónpública)ylosdefectosdequelamismaadolece;sinembargo,estimamosnecesarioincorporaraesedebatelalecturahistóricadelacuestióndelaresponsabilidadestatalenelcasomexicano a fin de rescatar, en el ámbito de aplicación de las nuevas disposiciones normativas, la experiencia generada no sólo en el ejercicio de la judicatura nacional sinoenladeliberaciónlegislativa.

La Revolución mexicana de 1910 y la responsabilidad del Estado.

Con motivo del estallido revolucionario de 1910, se afectó, ya en nombre del go-biernofederaloeneldelosdiversosgruposdeinsurrectos,elusoyeldisfrutedelapropiedadparticular;loanteriorprovocaba,enmuchoscasos,restriccionesalgocedel derecho de propiedad (p.e., requisa o bien dar paso al extremo de la expropiación) quenosefocalizabanenunaregióndeterminadasinoquesucedíanconrelativafre-cuenciaentodoelterritorionacional.

ElpropósitodelgobiernomaderistaalmomentodeasumirelpoderfuereconocerlaresponsabilidadqueelEstadoteníaporaquellosdañosquelegítimamentehabíacausado. Con tal motivo se creó una Comisión Consultiva de Reclamaciones quetenía como finalidad principal depurar los créditos reclamables al Estado y, conse-cuentemente,asegurarsucobro.

Contalobjetosepresentaronmilesdereclamacionesalegandohabersufridodañosduranteelperíodorevolucionario,yquecomprendíahastaesemomentoloshabidosentre noviembre de 1910 y marzo de 1912; la necesidad de ampliar el presupuesto para erogargastosporesteconceptotuvoqueserplanteadaenlaCámaradeDiputados,puesaestosúltimoscorrespondíalaaprobacióndepartidasespeciales.AsífuecomolosdiputadosfederalesconocierondelainiciativadeleydeDeudaPública,quecreabanuevostítulosdenominadosdedeudanacionalamortizabledelcincoporciento.

sumario: Introducción. / La Revolución mexicana de 1910 y la responsabilidad del Estado. / 1. El contexto.Introducción. / La Revolución mexicana de 1910 y la responsabilidad del Estado. / 1. El contexto. elgobiernomaderista,losdiputadosyloscompromisosdelarevolución./1.1Larelaciónentrelospoderesfederales. /1.2 La iniciativa de ley. / 1.3 Modificaciones presidenciales a la iniciativa de ley. / 2.0 El debate

legislativo./2.Elataquealacomisiónconsultivadeindemnizaciones./2.2Constitucióndelacomisiónrevisora de la Comisión Consultiva de Indemnizaciones. /2.3 El texto definitivo. / 3.0 Los motivos de la

Comisión Consultiva. / 4.0 La “ratio legis”delainiciativadedeudapública./Bibliografía.

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SegeneróundebatesingularenlaCámaradeDiputados,nosóloporlaimportanciadelainiciativadeley,sinoporlacomposiciónmúltiplededichoórganoqueasegurabainfinidad de posiciones y la defensa razonada y motivada de los intereses representados ahí mismo. Pero la iniciativa de ley no tuvo solamente esa significación temporal, sino que convirtió su debate en la “exposición de motivos” más acabada del principio de irres-ponsabilidadestatalquetantolosjuristascomolosgobiernosposterioresasumieroncomopropios,auncuandoenesemomentosólohubiesensidodefendidosporunaminoría.

Elpresentetrabajointentarescatarestapolémicalegislativaparademostrarquelamisma es representativa del “ambiente” jurídico y político en que se verifica la coti-dianidad nacional de la Revolución mexicana, por un lado; y, por otro, para señalar que el quehacer legislativo esté permeado de necesidades concretas e influido por intereses a veces fácilmente identificables, que se aparta en medida considerable de la clásica noción de que la Asamblea Legislativa asume tareas abstractas e indefinibles, que permite ir definiendo parámetros para analizar y resolver los temas de la reclama-ciónpatrimonialalEstado.

Asimismo, se pretende mostrar cómo los debates de la XXVI Legislatura influye-ron decisivamente en la configuración de una idea del quehacer y la responsabilidad estatalqueperduróhastahacepocotiempo.

1. El contexto. el gobierno maderista, los diputados y los compromisos de la revolución.

ElgobiernomaderistafuepartícipedeunfenómenoclaveenlavidainstitucionaldelpaísycontalcarácterpresenciólaintegracióndelaCámaradeDiputadospertenecientealaXXVI Legislatura Federal. Las especificidades de tal órgano se deben a la nueva composi-ción heterodoxa producto de los nuevos grupos en ascenso político y los todavía subsisten-tesrepresentantesdelantiguorégimen.Elcarácterheterogéneodesusmiembrosmatizabaen buena medida las expectativas sobre el quehacer y la dirección legislativa.

Además,laformaciónpersonalypolíticadesusmiembros,permitióestablecerunambienteenelquesepropugnabaporelfortalecimientodelparlamentarismocomo“sededelpoderpolítico”3 quenopudotrascenderaunaregulaciónconstitucional,sinque ello restara fuerza a su pretensión de poner de manifiesto en personalidades como QueridoMohenoquelaetapaconvulsivaenquesehallabasumidalanaciónfene-cería:“eldíaenque,dejandodetirarpresidentes,nosocupemosdetirargabinetes”4

3 Piccato,Pablo,“Elparlamentarismoen laCámaradeDiputados,1�12-1�21,entre laopiniónpúblicaylos grupos de choque” pp.-65-116 en Piccato Rodríguez, Pablo Atilio (Coord.) El Poder Legislativo en las décadas revolucionarias, 1908-1934. Volumen I. Historia sumaria del Poder Legislativo. Tomo 3. Serie I. HistoriaydesarrollodelPoderLegislativo.

4 Guzmán Arenas, Diego. Historia de la Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura… Tomo I, p. 319. So-bre Moheno, Palavicini llega a decir: “es el orador de combate. Cuando defiende una iniciativa o apoya un

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RamónPrida,enfuncionescomopresidentedelaComisiónInstaladoradelaNuevaCámara,llegaadiferenciarcuatrocorrientesimportantes:lacatólica,laradical,losliberalesindependientesylosconstitucional-progresistas5.Conéstos,opeseaéstos,eran identificables como dos bandos compactos: uno, matizado por el revoluciona-rismode lamayoría,yotro,minoritario,delimitadoporsuconservadurismo(quepor ser tal era también contra-revolucionarismo); fenómeno que venía anunciadocomoproductodeunaeleccióndistrital,libreydemocrática,ynopordesignaciónpresidencial.

Estegrupominoritarioestabaconstituidoportresdestacadosdiputados:JoséMa-ríaLozano,Olaguíbel,yNemesioGarcíaNaranjo6queparaentoncesconstituíaneldenominado“triángulo”7 cuya fuerza no radicaba en su existencia numérica, sino en la calidad de sus miembros, todos ellos extraordinarios oradores, legisladores experimentados, abogados probos cuyo único contrapeso se ubicaba en las figuras deCabrera,Rendón,PalaviciniyH.Jara.Estereducidogrupodehombres,cuyastendencias políticas eran identificables previamente, fue el que estableció los ritmos yelsentidodeldebatelegislativo.Conellosencontraríaelgobiernomaderistasuprincipalobstáculoyapoyo.

dictamendecomisión,agradandosiempre,puedenoconvencer;perocuandoimpugna,cuandoataca,llevaal ánimo del auditorio casi siempre, sino la convicción sí el entusiasmo”, en Palavicini, Félix F. Los dipu-tados. Lo que se ve y lo que no se ve de la cámara. Presentación por Fernando Zertuche Muñoz. México, Fondo para la historia de las ideas revolucionarias en México, 1976. p. 39.

5 ComoadvierteDiegoArenasGuzmánenlaintroduccióntemáticadesuHistoriadelaCámaradeDiputadosdelaXXVILegislatura,dentrodelamismaseconformanlosgruposyalianzasquemencionaPrida;porsísolos o con otros, producirán las alianzas más “increíbles” no sólo por la extracción social de sus miembros, sinoporlaelementalcontraposicióndesusideas.

6 DiceArenasGuzmánque:“LozanoyOlaguíbel,quedentrodelaXXVLegislaturahabíanpermanecidocomo abanderados de la restauración, no precisamente del porfirismo, pero si del régimen porfiriano sin don Porfirio, buscaban en la duplicidad de votos de los católicos Galindo Pimentel (quien tenía credencial por el Estado de México) Correa y De la Hoz, un refuerzo para derrotar (por única vez, en términos numéricos) alPartidoConstitucionalProgresistaenlaeleccióndelaMesaDirectivadelasJuntasPreparatorias”.op.cit.p.17.Enotromomento,cuandoOlaguíbelsolicitaseprocedaalestudiodesucredencialaligualquelasdeLozano,GarcíaNaranjoyPimentel,señalaquetieneunmalpresentimiento,apesardelabuenavoluntaddealgunoslegisladoresdelamesaporaprobarlas,ydice:“estamosvisible,públicaynotoriamenteseñala-dosporeldedodeunamalevolencia”.NemesioGarcíaNaranjoseñalasobreloanteriorqueesegruposecaracterizaba entre otras cosas por que los tres (triángulo) habían vencido a los candidatos oficiales sin que ello significara “que pudiéramos tener en jaque al gobierno maderista”, véase. Memorias de Nemesio García Naranjo. Tomo VI, Elevación y caída de don Francisco I. Madero, Pág. 156.

7 En efecto, el denominado cuadrilátero constituye hasta después de febrero de 1913, cuando se incorpora al grupoQueridoMoheno.véase.GarcíaNaranjo,Nemesio.MemoriasdeNemesioGarcíaNaranjo.TomoVI,Elevación y caída de don Francisco I. Madero, pp. 204, 217 y ss, en donde sostiene que: “aunque el relato quevengohaciendodemipasadotodavíanollegoalmomentoenquedonQueridoMohenosevinculóconelTriánguloparaconvertirloenCuadrilátero, creopertinentepresentar su fascinantepersonalidad…Es-tamos a fines de 1912 y nuestra vinculación con Moheno no se efectuó sino hasta marzo de 1913. En la Legislatura XXV, habíamos militado en filas contrarias aunque nunca llegamos a chocar en los debates

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EsprecisamenteLuisCabrera,quienalcontestarciertasalusionesaLozano,seplantea el problema de la finalidad de la legislatura en la que actúa y da un alegato circunstancialylúcidoquereza:

“...desde el punto de vista político-social, los renovadores somos nosotros y los conservadores están allá ; pero desde el punto de vista del orden gubernamental, los conservadores del orden estamos aquí, y los derrocadores están a1lí...

¿ cuál va a ser la labor recomendada a este primer Congreso legítimamente electo? La de cumplir las promesas de renovación y de reformas por un movimiento revolucionario... la tarea principal de esta Asamblea es pues, no una tarea decodificación de costumbres existentes, sino la tarea de renovación.�”

Esprecisamenteenestatesituraqueelgobiernomaderistapretendehacerválidaslasobligacionescontraídasentrelosrepresentantesdelantiguorégimen,yacapitula-do,ylosrepresentantesdelarevolución,relativasalasindemnizacionesquedebíanrealizarsealosparticularespordañossufridosduranteelmovimientorevolucionario.Dehecho,aprincipiosde1�11secrealaComisiónConsultivadeIndemnizacionesquetienecomopropósitodepuraryreconocerloscréditoslegítimamentereclamablesalEstadopordañoscausadosalosparticularesdurantelarevolución�.Laspartidaspresupuestales que se dedican para tal concepto resultan insuficientes para atender lasreclamacionespresentadas,porloqueseveobligadoaconcentrarmásrecursoseconómicos para tal fin.

1.1 La relación entre los poderes federales.

El articulo 72 de la Constitución Política de 1857 consagraba como facultad exclusiva delaCámaradeDiputados,reconocerymandarpagarladeudapública.Contalpo-testad,elPoderEjecutivoquedabasujetoalcontrolysupervisióndeloslegisladoresy,

8 ArenasGuzmán,Diego.op.cit. pp. 52-56.� V. Decretos de 31 de mayo y 30 de julio, ambos de 1911. El primero de ellos señalaba en su artículo 1o.

que: “Se amplía en $6,000,000 seis millones de pesos la autorización contenida en el artículo 1, inciso b, del Decretode12deabrildelcorrienteaño,enlainteligenciadequelassumastotalesdeambasautorizacionespodrán invertirse a juicio del Ejecutivo, no sólo en el pago de las fuerzas auxiliares, fletes para el transporte delasmismas,armamento,municionesydemásgastosdeguerra,sinotambiénencubrircualquierotrocualquiergasto,deudao indemnizaciónqueseanconsecuenciade larevoluciónoquesecreanecesariocubrir para llevar a cabo la completa pacificación del país”; el artículo segundo de ese decreto disponía que: “El Ejecutivo nombrará una comisión y reglamentará sus facultades, a fin de que las erogaciones a que se refiere la última parte del artículo anterior, sean consideradas y consultadas por ella, previa la depuración correspondienteenloscasosquehayalugar”.Sobrelaevoluciónlegislativadeesetemavéaseevaristovillegas,JoséLuis. Responsabilidad económica extracontractual de la Administración Pública. Revi-sión historiográfica sobre la responsabilidad económica extracontractual de la Administración Pública en México. 1900-1990. Tesis de licenciatura. Universidad Autónoma Metropolitana, 1993. p.10 y ss.

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lomásimportante,alaaprobacióndelasiniciativasquecontalobjetoenviaseparasuconocimiento.Así,lanecesidaddeampliarelpresupuestofederalparamandarcubrirlasindemnizacionesqueporlosconceptoscitadosreconocieralaComisiónConsultivahacíaindispensableenviarunainiciativadeleyparapromovertalaspecto.

El gobierno maderista -contrario al uso de facultades extraordinarias con que se go-bernó la segunda mitad del siglo XIX- se sujetó a tal legalidad constitucional y al final delsegundoperíododesesiones 10delaXXVLegislaturaenvióelcitadoproyectodeley.Recibidoquefueenlosúltimosdías(veintitrésdemayo)delperíododesesiones,nopudoconocerdeéllalegislaturasalienteytocaríasuturnoalareciénelecta.

1.2 La iniciativa de ley.

En la sesión del 18 de septiembre de 1912 se da cuenta del inventario de los ex-pedientesquequedaronsinresoluciónenlaXXVLegislatura:entreellos,estáelnúmero 4 relativo a la iniciativa del Ejecutivo federal consultando la creación de nuevostítulosdedeudanacionalamortizableparaelpago-entreotros-deindem-nizaciones por daños causados por la revolución de 19l011 . El 23 de septiembre de eseaño,poracuerdodelaPresidenciaydeconformidadconlasdisposicionesdelReglamentoInteriordelCongreso,pasóalaprimeraysegundaComisionesdeCré-ditoPúblicoelproyectodereferencia.Taliniciativaseñaladeentresusartículosmásimportantesque:

“Artículo 1º. Se crean, bajo la denominación de Deuda Nacional Amortizable del 5 por ciento de 1912, nuevos títulos de la Deuda nacional, en los términos que previene esta ley, con destino exclusivo a los objetivos siguientes:

I. Pago de subvenciones a empresas ferroviarias, con arreglo a la Ley General de Ferrocarriles.II. Conversión de las deudas especiales ya creadas, por el motivo indicado en la fracción precedente.III. Pago de las subvenciones otorgadas, y que, conforme a los contratos respectivos, deben cubrirse

en efectivo a las mismas empresas ferroviarias;IV. Ejecución de obras en los puertos, y de otras de utilidad pública, que en cada caso apruebe el

Congreso de la Unión, con calidad de que sean pagadas con los títulos de referencia.V. Indemnizaciones que procedan con arreglo a la ley por los perjuicios causados por la revolución

de noviembre de 1910.

10 El artículo 62 de la Constitución Federal de 1857, prescribía dos periodos de sesiones, uno que corría del dieciséisdeseptiembrealdieciochodenoviembreyotro,delprimerodeabrilaldíaúltimodemayo.

11Diario de los debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.AñoI,Período I, Tomo I, XXVI Legislatura, número 9, página 5, México, 1912. Imprenta de la Cámara de Dipu-tados(enlosucesivoalcitarlaobrasóloseharáreferenciaalnúmerodeactaypágina).

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VI. Compra de acciones ya emitidas por la Caja de Préstamos de Obras de Irrigación y Fomen-to de la Agricultura, y pagos de las que la misma Caja emita para aumentar su capital con $10,000,000,00 12.”

1.3 Modificaciones presidenciales a la iniciativa de ley.

Eloncedeoctubrede1�12,sediocuentaantelaLegislaturaconunescritodeEr-nesto Madero, titular del Ramo de Hacienda, donde presentó modificaciones a la iniciativadeley13.

Elveintidósdeoctubresiguiente,laPrimeraComisióndeCréditoPúblicodic-taminóquedebíapasaralaSegundayTerceraComisiones,puesellasconocieronoriginalmentedelainiciativaquesepretendíareformar14. Las modificaciones a la iniciativadereferenciacambiansustancialmentelaredaccióndelafracciónVdelartículo1o,dedicadaaindemnizacionesporperjuicioscausadosenlarevolución.

LafracciónVdelartículo1o,prescribíaquesecreabantítulosdeDeudaNacionalAmortizablecondestinoacubrir:“V.Indemnizacionesqueprocedanconarregloala ley, por los daños causados por la revolución de noviembre de 1910”15.

ElprimerodenoviembredelmismoañosediocuentaenlaSegundayTer-ceraComisionesdeCréditoPúblicode la iniciativadelEjecutivosobre la leyencomento16.Eshastaelveintisietedediciembrequelasreferidascomisionesacuerdan que la iniciativa la revise una Comisión de Hacienda17 . La primeralecturadelproyectoserealizaporlastrescomisioneseldíadosdediciembre.18

Lasegundalecturasellevóacaboeldíaoncedediciembre1�.Ladiscusiónenlogeneralsedioprevioeldictamenfavorabledecomisiones20.

12Op. cit. Infra, nota 14, Pp. 13-14.13 Ibíd., número 29, páginas 2-3.14 Ibíd., núm. 38, p. 5.15 ArenasGuzmán,op.cit., p. 473. V. op. cit., Supra nota 8, pp. 2-3. En efecto, hay una diferencia sustancial

entreperjuicioydaño,queeselobjetivodecambiarlainiciativadeley.PorperjuicioseentiendelalesiónquesecausaalevitarqueseobtengangananciasciertasydeterminablesporunactoajenoalperjudicadoPordañoseentiendeelmenoscaboquesehaceenelpatrimoniodeunindividuo,susceptibledeservaloradoeconómicamente,quetienecomocaracterísticasserdirectayubicarsefueradelaacciónindividualdelda-ñado.Cfr. Lozano, Antonio J. de. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanas, a quien lesirviódefundamento,baseymodeloparaformarelDiccionarioquesobremateriasanálogasespañolasescribió el Sr. D. Joaquín Escriche. México, J. Ballesca y Cía., editor. 1905, 1289 pp.

16 Diario de debates, número 46, página 2.17 Ibíd., núm. 66, p. 13.18 Ibíd., núm. 70, pp. 13-14.1�Ibíd.,núm.76,p.2.20Ibíd., núm. 79, pp. 4-5.

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2.0 El debate legislativo.

Acosados por la pronta expiración del término de actuaciones legislativas, los diputados tenían frente a sí un proyecto ley que, por razones administrativas,habíademoradomásdeochomesesen llegara serdebatida,pero la fatalidaddel términono redujoel ritmoy losánimosde ladeliberacióncamaral, sobretodoporcontarconunafacultaddecontrolpresupuestalqueejercíanconjustoyconstitucionalcelo.

Así,eldiputadoQueridoMoheno,integrantedelaTerceraComisióndeGoberna-cióndelacámara,altomarlapalabradespuésdelasegundalecturaobjetó:

Primero. Que deseaba que el secretario del ramo aclarara el destino de las 5 series de bonos de 20 millones amortizables, pagaderas en plata, y que, según estimaba, los banqueros mexicanos tomaban al noventa por ciento (90%) y enviaban a la plaza de Londres donde en promedio se renegociaban en noventa y seis por ciento (96%) obteniendo un negocio del seis por ciento (6%).

Segundo.Centrasuobjeciónenelcasodelosdañoscausadosporlarevolución(p.e.,indemnizaciónconsecuente,etc.)ytraeacolacióndatoshistóricosrelativosyquesecentransobre:

Estas reclamaciones de perjuicios ocasionados por nuestras guerras intestinas forman el origen de nuestra deuda pública. Ahora bien; la historia de la consolidación de esa deuda es la historia de los fracasos financieros de México...a través de esa historia de la deuda pública ...hubo deuda que fue aceptada con descuento de las tres cuartas partes de su importe... ¿Cuál es la razón de que el Gobierno procedía así si tenía en cuenta que dentro de estas reclamaciones había mucho de fraude, mucho de invención, mucho de falso, que el Gobierno no podía esclarecer...21

Alhablarde laComisiónConsultivadeReclamaciones,adviertequenopudoconformarseunaalaalturadelascircunstanciasyquesólosepudodotarelgo-biernodeuna“caserita”.Señalaqueunagranpartedelosverdaderosperjudicadosabandonósuderechodereclamación,vendiéndolosaespeculadoresqueson-dice-‘loscuervosquevienenasaciarseenelcadáverdelapatria”22.Portalmotivopro-poneincluirunpreceptoenlainiciativadeleyqueadviertaqueencasodequeloscréditosprocedentesdereclamacionespordañossufridosenlarevoluciónesténenmanosdetercerosseanadmitidossóloconundescuentodelcincuentaporcientodesuvalor.

Es el diputadoCanalizo,miembrode laSegundaComisióndeCréditoPúblicoquiencontestaalasobjecionesplanteadasporMohenoseñalandoquehastaelmo-

21Idem.22Idem.

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mento se habían presentado 9,687 reclamaciones por un valor de 42,179,075.00 pe-sos,monedanacional,delascualeshabíansidoaprobadasporlaComisiónConsul-tiva 3,207 por un valor de 3,183,361.15 pesos, moneda nacional, y desechadas 940, quedando pendientes de examen 6,478 reclamaciones. Con tal argumento el diputado Canalizoencomiabaeltrabajodelacomisión,peroevitabaentraralapolémicasobrelaespeculaciónconloscréditosdereferencia.

Así,variosdiputados,entreellosSarabiasesumóalasobjecionesdeCanalizoysolicitólacomparecenciadeltitulardelramoparaaclararlasituación23.

2. El ataque a la comisión consultiva de indemnizaciones. EldiputadoVidalyFloralinterpelaraMoheno,quienerasuoponentepolíticoperso-nalporantonomasia,lerecuerdaqueelpresidentedelasusodichaComisiónConsul-tivaeradonJoséDiegoFernández,quienrecibióvariasreclamaciones-quesustancióy resolvió en lugar de excusarse- patrocinadas por uno de sus hijos, con lo que se con-figuraba el abuso de poder. Advierte que la naturaleza jurídica de la comisión es sólo consultiva,ycontalhechosujetaenúltimainstanciaalaconsideracióndelMinisteriodelquedepende.Conlosmanejosirregularesdemostrados,consideranecesariaunacomisiónrevisoradelfuncionamientodeaquélla24.

Mohenoenvirtuddesusecretoprofesional(élhabíafungidocomosecretariodelapolémicacomisión)sóloseñalaque:“creoquehayalgopodridoenDinamarca;peroyonopodrépuntualizarporesacausa”25.Adviertesí, lanecesidaddeadicionar lainiciativaadebateconunaprescripcióncomolaanotadalíneasarriba.

La intervención de Luis Cabrera apoya la de Vidal y Flor y califica de inmoral que especuladorescomprencréditosreclamablesalEstadoporconceptodedañoscausa-dos en la revolución en un ochenta por ciento (80%) de su valor.

Mohenointentacentrarladiscusiónenloscréditospordañoscausadosaparticu-lares,citalosgastosdeguerra,delosquetambiénconociólaComisiónConsultiva,yadviertequede losmismosseorganizaronverdaderos trustsquecompraban loscréditos en un treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50 %) de su valor,%) y cincuenta por ciento (50 %) de su valor,) y cincuenta por ciento (50 %) de su valor, queriendodarconellofundamentoasupetición.

EldiputadoElorduy,abogadodevariosparticularesque teníancréditosque re-clamaralEstadoylitiganteantelaComisiónConsultivatratadedarunbosquejodelaparcialidaddelamismaenladepuraciónyreconocimientodecréditos;dice,que

23Ibidem. pp. 7-8.24 El Poder Legislativo tiene, según facultad expresa otorgada por la Constitución Federal de 1857, la posibilidad

desupervisiónycontrolde losrecursospúblicosdecualesquiera instituciónestataldependientedelPoderEjecutivo.

25Ibidem, pp. 8-9.

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noestáaclaradosi losperjuiciosquehubiesensufridocomerciantesyhacendadospréstamosforzosososaqueos,detropasrevolucionariasodelejércitofederal-podíapagarloslacomisión.

Conello,elparlamentarioentróaldebatedelcontenidodelafracciónVdelartículo2 de la iniciativa de ley, y ejemplificó con el caso de Gustavo Madero26quienrecibióde la comisión la cantidad de $600,000.00 por concepto del pago de un préstamo a la revolución,loqueenningúncasopodíaconsiderarsecomodañoogastodeguerra,pueslatransmisióndeldineroeravoluntaria,ysiseadmitíatalprecedenteobvioeraquelafraccióndebíatenerunainterpretaciónmásampliaymásaún,reconocerlapro-cedenciadeloscasosqueélmismoventilabaenaquelorganismo.

ParaElorduyeraimportanterestituirlafracciónVdelartículo1o.delproyectoasuversiónoriginal,puesconellasedabavalidezasuspretensiones;encam-bio, losquehubiesenhechoun“préstamo”(forzosoono) resentiríanunadis-minución directa en sus expectativas de ganancias y la cláusula del perjuicio -y nodeldaño-lesconvendría.DetodasformaselprecedentedeGustavoMadero,pese al criterio oficial, constituye una interpretación y alcance diferente al texto yorigendelainiciativadeley,llevadaacaboporlaComisiónConsultiva.

Elprimercriteriodecididodehecho,aúnsinvotar,eraeldequesepagaríanlosdañoscausadosaparticularessinimportarelsujetoquecausóeldaño(insu-rrectoofederal),ylatesisqueelpropiosecretariodeHaciendadefendíacomoprincipio de equidad. Respecto del precedente de Gustavo Madero el titulardelramodeHaciendanoaludióasuveracidadofalsedad,señalandotansóloque había una oficina encargadade conocerdepréstamosdados a la revolu-ción,situacióninconsistentesiesquerealmenteaGustavoMaderoselehabíacubierto un crédito por un procedimiento que sólo podían promover los queverificaranundañoensupatrimonio.

Pasada que fue para su aprobación, se votó por la afirmativa de aprobar en lo gene-ral (137 votos) la iniciativa de mérito. Acto seguido José María Lozano presentó una mociónsuspensiva,queconstituiráelalegatomásbrillantesobrelairresponsabilidadestatal,queauncuandonoincidedirectamenteenlaaprobacióndelainiciativa,ponea ésta con el carácter de excepcional.

Asíes, losargumentosquevierteLozanoatacansistemáticamente laestructuragubernamental;retomandolasideasdeVidalyFloryMoheno,LozanoseñaladelaComisiónConsultivaque:

26 Dice Bertha Ulloa que el interinato de León de la Barra llegó a su fin dejando cuarenta y ocho millones de pesosenlasreservasdeltesoro,despuésdequehuboliquidadolascuentasnormalesquedejóelgobiernodeDíazyseismillonesporconceptodelicenciamientodelastropasrevolucionarias,queincluíanseiscientosmilpesosdeunpréstamoquehizoalmovimientoGustavoMaderoyqueerapropiedaddeinversionistasfrance-ses. Véase. “La lucha armada (1911-1920)” en Historia General de México, 2 tomos, México, El Colegio de México, pp. 1073-1182.

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“Allí se despachaba de preferencia a los compadres y quedaban condenados al olvido todos aquéllos que no iban patrocinados por abogados en auge del actual régimen; ahí se nos dijo que usureros que gozan de privanzas oficiales son los que han monopolizado los créditos que más tarde tendrá que pagar con sangre la República”27 .

Al ladode ese alegato, retorna el argumentohistóricode la irresponsabilidadestatal:

“...yo soy ignorante -lo confieso con humildad- pero en los pocos capítulos de la historia nacio-nal y universal que he leído a este propósito, he sorprendido este dato curiosísimo, son raras aquellas revoluciones en que se haya pagado los daños por ellas causados. La más formidable de las revoluciones civiles del siglo XIX, la revolución americana la separatista, no pagó después a las víctimas de los daños causados...por eso hemos pedido que se suspenda la discusión de esta proposición, para con más calma y madurez la cámara sepa si han de seguir echando millones a ese tonel sin fondo, verdadero de las Danaides, que se llama la revolución de noviembre de 191O.2�”

En efecto, las frecuentes ampliaciones a las partidas presupuestales para pagargastos derivados de la revolución había acarreado ya conflictos a la Hacienda Pública. Lainiciativadeleyquesediscutíarevelabaesaactitudy,sobretodo,porlaformadeamortización,consagrabanunadeudaquepropiciabalageneracióndelosespecula-doresdeporlomenosveinticincoaños.

Noobstanteloanterior,LuisCabreraseopusoalamociónsuspensivaadvirtiendoqueeraunaobligaciónlegaldiscutiryresolverlamisma.

El diputado Moheno después de la discusión de la fracción sexta de la ley y ar tículoreferido,recordóalpresidentedelascomisioneselofrecimientodepediralacámara se retirara la fracción V y presentarla modificada. La comisión le manifestó queyasehabíadeclaradoprocederavotarlamismaenloparticular,hechoquefuecon ciento cuarenta y cinco por la afirmativa y dos por la negativa2�queenunnuevorecuentosoncincoporlanegativa30.Elveintiochodediciembresevotaelartículo2o.

27 Ibidem, pp. 18-19. en ese sentido, continuó argumentando que: “…ni el señor ministro de Hacienda, nadie enunapalabraha logradodeterminarcuálseaelcriteriodelgobiernoparapagar las reclamacionespordaños causados a la revolución. No se ha sabido todavía a punto fijo cuándo la nación debe pagar y cuándo la nación debe permanecer extraña a la deuda. Si, pues carecemos de criterio determinante en los pagos, si no hay tal fiel en la balanza de la justicia, resulta irritante que vayamos a votar bonos para pagar deudas quehansidohijasdepactostenebrososydecompadrazgo”.Másadelanteellegisladorsostieneque“siesefuera el criterio determinante en nuestra ciencia financiera, no habría tesoro nacional en trescientos años para pagar los males que han causado los 3,227 planes revolucionarios que han agitado la República. Véase. José María Lozano en la Tribuna Parlamentaria. Pról. De Nemesio García Naranjo. pp. 154 y ss.

28 Idem.2�Idem, pp. 30-31.30Lozano,Jáuregui.EstradaGarcíaRodríguezySarabia.

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(quecontienelafracciónquintarelativaaindemnizacionespordañoscausadosenlarevolución) con las modificaciones propuestas.

2.2 Constitución de la comisión revisora de la Comisión Consultiva de Indemnizaciones.

Frentealasgravesacusacionesdevariosdiputadosrespectodelobscurofunciona-mientodelaComisiónConsultivadeIndemnizaciones,dependientedelaSecretaríadeHacienda,ladiputacióndelestadodeColimayelseñorGustavoMaderopropu-sieron senombrarauna“comisión investigadora”que:“esclarezca en la Comisión Consultiva por perjuicios sufridos en la propiedad privada durante la revolución de 1910, en qué manos se encuentran las reclamaciones, cuáles son los trámites que se hayan seguido por los representantes de los perjudicados y, siempre que no se trate de los mismos propietarios, la forma y motivo porque hayan pasado a terceras personas, con expresión, si es posible, de las condiciones con que estos traspasos se hayan efectuado”31.

Peroelaspectomásimportanteloconstituyeelpuntosegundodedichaproposición,mediante el cual sedisponíaqueno seharíaningúnpago sin la aprobaciónde lacomisiónparlamentariadereferencia32.Dichodocumentofuepresentadoelcatorcede diciembre de mil novecientos doce, y al calce firmaban Lozano y Nemesio García Naranjo,entreotros.

2.3 El texto definitivo.

Eltreintayunodediciembredemilnovecientosdoceseaprobó,porunanimidad,el artículo 12, así como la modificada fracción V del proyecto, del artículo 1oparaquedarcomosigue:

“Los créditos procedentes de reclamaciones por daños durante la Revolución de 1910, se li-quidarán por el total que apruebe en definitiva la Secretaría de Hacienda; pero cuando estos créditos hayan pasado a terceros que no sean parientes del interesado dentro de los grados que reconoce la ley civil, se liquidarán con un quebranto de 50 por ciento del valor aprobado.33”

3.0 Los motivos de la Comisión Consultiva.

Comopuedederivarsedeldebatesostenidopor losdiputadosdelasdiversasfrac-cionesparlamentarias,ladiscusiónsobrelaleyquecreababonosdedeudanacional

31ArenasGuzmán,D.op.cit. p. 558.32 Idem.33Ibíd., p. 548.

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diopieparacriticarunodelospuntosmássensiblesdelgobiernorevolucionario:laparcialidadconquepuedellegaraobrarelvencedorylospremiosquedebeevitardarseasímismo.

Enefecto,lapersonalidaddeJoséDiegoFernández,presidentedelaComisiónConsultiva,essumamentepolémicaenlaconcienciadeloslegisladoresfederales,sobretodocuandosetratadelejerciciodeunpuestogubernamental;eldiputadoQueridoMohenoquien,comohemosapuntadoanteriormente,fuesecretariofun-dadordetalcomisióndicedeaquél:“Debo empezar por decir a usted que el señor licenciado José Diego Fernández, en aquellos días, era más labarrista que el señor De la Barra, y ahora es un furibundo porrista del Senado, es el jefe de la porra del Senado”34 .Adviertequedesdeelunodejuliode1�11enqueempezóafuncionarlacomisión,Fernándezdeseabadominarlaydentrodeellodestacanlaspropuestasquehizoalgobierno:contrataragentescomerciales,nombrarenalgunospuestosafamiliaresyquelacomisiónpudierafallarconapegoaconciencia.

ConelloMohenodabaaentenderqueJoséDiegoFernándeznodeseabatenerunaComisiónConsultivasinoresolutiva;aello,ellegisladorrecordadalaimputacióndelaparcialidad de Fernández de no excusarse en causas promovidas por su hijo y abogados del despacho en que anteriormente laboraba, pues esas causas representaban sumascuantiosas (alrededor de los 1,700,000.00 pesos moneda nacional); además, da cuenta cómoapenasiniciadoslostrabajosdelacomisión,loscréditosfueronobjetodeapro-piaciónporpartedeespeculadores.Así,eneldespachodeFedericoMoyehabíaunmilquinientasreclamaciones;eneldeRicardoHornedoyenladelhermanodelgoberna-dordeChihuahuaotrastantas,yporelloelcongresistasedesesperacuandodicequeesjustosepaguealosdañadosporlarevoluciónperonoalosespeculadoresquelucranconlasconsideracionesdeorden“humanitario”queinspiraronlacitadacomisión.

Tales irregularidades fueron manifiestas y delatadas por los propios diputados liti-gantes,quienesreconocíanqueeramejornoindemnizarquehacerlodemaneraselec-tiva,argumentoporelqueanduvolaideadeLozano,alsugerirqueelEstadonodebíapagardañoscausadosdurantemovimientosrevolucionarios,puescomorecuerda,enel ámbito internacional los casos de reparación eran excepcionales.

4.0 La “ratio legis” de la iniciativa de deuda pública.

Como lo manifestó Moheno, exfuncionario de la Comisión Consultiva de Indemniza-ciones,elánimoqueinspirabaalamismaeraestrictamentehumanitario,sindejardereconocer que existían otro tipo de deudas, al que partidas especiales bajo el rubro de

34Ibíd., p. 550

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gastos de guerra trataban de cubrir. El erario era con mucho deficiente para solventar todaslasdeudashabidasycontraídasconlarevolucióny,porellomismo,lacomi-sión-dentrodelaspartidasdestinadasalefecto-teníaladelicadatareadereconocerelcréditoydepurarlo.

Eneldebatelegislativosepusodemanifiestoqueporobradelascircunstan-ciaslosparticularesafectadosdecidieronvenderalosbancos,principalmente,yaprestamistas,loscréditosyareconocidosyfaltantesdedepurarse,aunprecioque posibilitaba ganancias de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la deuda.Así, como circunstancia de la realidad social que tuvo a la vista ellegisladoraparecióun inmenso tráficodecréditosque terminóporafectar losdinerosdestinadosasatisfacerlos.Juntoaellotambiénseencontrabaelcasodelospactoscuotalitisdondeelabogadogestorsequedabahastaconlamitaddelorecuperabledelaautoridad.

Conhaciendasyarcasraquíticas, la ideadequeelEstadonoeraresponsabledelosdañoscausadosa particulares durante disturbios civiles o revoluciones se fincó en un principio de seguridad social imperfecto.

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Porelloparaloslegisladores,almomentodediscutirseyaprobarselaley,plan-tearonlaobligacióndequelospromoventestuviesenparentescocivilconeltitularoriginariodelcrédito,encasocontrarioserebajaríaladeudaalcincuentaporcien-to. Ello no sólo aliviaba las finanzas públicas, sino que revelaba una situación moral del foro jurídico en el México revolucionario; por eso, existía en la convicción de loslegisladoressinaportarpruebasconcretasdequesehabíalucradoconelpuestoysehabíaincurridoenabusodepoder;yporellotambiénfuemotivodeacuerdoen lapropiaLegislaturaestablecerunacomisión revisoradel funcionamientodelacitadaComisiónConsultiva,yde lanecesidaddesuaprobaciónparadeclarardepurarcualquiercrédito.

Contaliniciativa,principalmenteconlodispuestoenlafracciónVdelartículo2delaLeydedeudapúblicaamortizablealcincoporciento,setratabaderepararunestadodecosasquelapropiarevoluciónhabíacausado.Losoponentesalrégimenmaderistaestuvieronencontradeaquéllaporsistema,ysostuvieroneinvocaronelprincipiodeirresponsabilidadestatalpregonadoenelsigloXIXysobretodoenlascontroversiasentrepaísesporrelacionesEstado-ciudadanos,locualrevelaba,enpri-merlugar,elánimodequelapropialeydeserunanormajurídicaorientadaaresolverlitigiosdomésticosterminarasiendounaformadecontrolsobreelPoderEjecutivoyno de solución de conflictos con los particulares.

LarazóndelaleytalycomohabíasidopropuestaalaAsambleaLegislativaterminóporcederalimperiodelascosas,ydeinstrumentodecarácterhumani-tario(reparacióndedaños)pasóaserdedemostracióndesometimientopolíticodeunpoderaotro.Ciertoesque la iniciativaseconvirtióen ley,graciasa lamayoríaprogubernamental,peroladecididaimpugnacióndelosviciosquecon-teníallevaronaquelosargumentosesgrimidoseneldebateseconvirtieranenadelante, en la exposición de motivos más acabada de los gobiernos posrevolu-cionariossobrelaresponsabilidaddelEstadoy,másaún,enelestablecimientodeunacondicióninsoslayableparaelpagototaldeladeudoprovenientedeunaconductadañosaatribuidaalmovimiento revolucionario,estoes,el frenoa laespeculaciónytráficoenlacesióndelasdeudasalestableceruna(penalización)disminucióndelcincuentaporcientodeladeudoreclamado,cuandodichoeven-tollegaraaocurrir.

Conhaciendasyarcasraquíticas,laideadequeelEstadonoeraresponsabledelos daños causados a particulares durante disturbios civiles o revoluciones se fincó enunprincipiodeseguridadsocialimperfecto:cadaquiendebíasoportarsupropiacarga y excepcionalmente podría reclamar el pago del daño causado con los matices apuntados.

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5.0 Lo cotidiano como condicionante del quehacer legislativo.

Comosehapodidoadvertiralolargodeldebatelegislativo,unaleyqueseplanteacomo un conjunto de normas abstractas, tiene correlatos directos y específicos con larealidadhistórica,mediataeinmediata;yenconsecuencialanormajurídicaesunconceptoconunamatrizfuertementeinspiradaenlocotidianoconincidenciaenelquehacerdeaplicacióndelaleyporunorganismoespecializadocomolaComisiónConsultivadeReclamaciones.Laideadeadministracióndejusticiaydeimparciali-daddel“juzgador”topanconunarealidadquereclamafrenosalactuardiscrecionalyavecesarbitrariodelaautoridad.Talesargumentossonsostenidosconvehemenciapor los abogados distinguidos del foro mexicano y que gozan en ese momento de uncargoderepresentación.Lanecesidaddeindemnizarlorealmentedañadoenelpatrimonioparticulartieneunaclarareferenciaporalcanzarundeterminadoorden;peroaeseordennosepuedellegarsinlamediacióndeunarealidadqueobstaculizacualquierpropósitonoconsensuadoconlosdiversosactoreseintereses.

Si tomamos este momento histórico como un momento fundatorio, donde segestan características de larga duración, podemos encontrar claramente especifica-dosunaideadeEstadoconstitucionalydemocráticoqueserigeporunalegalidadrepublicanayquesesometeaella,ytambién,unprincipioquetienecomoobjeto,enprincipio,des-responsabilizaralenteestataldecualquierfenómenoqueafecte

La ideade administraciónde justiciayde imparcialidaddel “juzgador” topan conuna realidadquereclamafrenosalactuardiscrecionalyavecesarbitrariodelaautoridad.

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su autonomía y capacidad financiera, teniendo en la conciencia, la clara realidad delaqueemergeninteresesconcretosquealzansusvocesparaquehayaunaac-tuacióndelórganoestatal,ylanecesidaddeproveersobrejustosreclamosporlosdañoscausadosconelmovimientorevolucionario.Eldebatesobreladeudapúbli-canacionalylaemisióndebonos,sibienrepresentauncasotemporalconcreto,fija los ingredientes mínimos del debate que sobre aquélla se dará en las décadas subsiguientes. De ahí que el contenido moral de los argumentos esgrimidos porlos diputados congresistas de la XXVI Legislatura sean torales en la definición del debatelegislativoydesuimportanciacualitativa,másalládelpesodelnúmeroodelafuerzacapazdecrearlaley.

El Poder Legislativo como órgano del Estado mexicano ha de tener memoria para que su actuación que incidirá en el futuro tenga por base el error y el acierto, la ex-perienciaquevienedelpasado;ytambiénvalelareglaparacualquieraplicadordelderecho,porqueunavezescrito,escritoqueda.

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[481]

In Mexico, up to now, there are two legal regimes under which persons of the same sex are allowed to live together: the civil partnership for the F.D. and the solidarity civilian agreement for the state of Chihuahua. The legal recognition of the unions between persons of the same sex is a controversial issue. This is somehow related to the way we think, both as to couple relationships and family relationships, as well as to the way we experience them. Therefore, it is a matter that concerns all of us. This research work is based on the Civil Partnership Regime Law for the Federal District, published in the official gazette on November 16th, 2006. And, due to the fact that the aforementioned law is a new one in the Mexican legal system, it is necessary to analyze its scopes and limits.

Hasta el momento existen en México dos formas tuteladasporelderecho,enquepuedenhacervida

en común personas del mismo sexo: la sociedad deconvivenciaenelDistritoFederalyelpactocivildesolidaridadenelestadodeCoahuila.El

reconocimientolegaldelasunionesentrepersonasdel mismo sexo, es un tema polémico; de una u otra formatienequeverconlamaneraenquepensamos

yvivimoslasrelacionesdeparejaydefamilia.Estemaqueinteresaatodos(as).

ElpresentetrabajodeinvestigaciónsebasaenlaLeydeSociedaddeConvivenciaparaelDistritoFederal,

publicada en la gaceta oficial, el 16 de noviembre de 2006. La citada ley es novedosa en el sistema

jurídico mexicano. Por tanto, es necesario el análisis delosalcancesylímitesdedichanormajurídica.

1 Licenciado en Derecho.Ayudante delEjeCurricular de Obligaciones Civiles yTeoría delContratodelDepartamentodeDerechodelaUAM-Azcapotzalco.

LasociedaddeconvivenciaenelDistritoFederalysusconsecuenciasjurídicas

Llasmani López Valdés1

sumario: Introducción. / 1. Definición legal. / 2. Estado de convivencia. / 3. Alimentos. / 4.Sucesión legítima. / 5.Tutela legítima. / 6. Subrogación en el arrendamiento. / 7.Constitución, ratificación y registro.Constitución, ratificación y registro..

/ 8.Terminación/Concluciones/ Bibliografía.

Esmuyprobablequeelfondodeldesacuerdosobre el matrimonio gay sea precisamente la relación Iglesia-Estado […]

Entonces en éste como en otros tantos temas sociales y sexuales,laclaveeslalaicidaddelEstado,delaeducación

y,porsupuesto,delasociedadensuconjunto.Marina Castañeda.

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2 Diario de los Debates No. 16, Asamblea Legislativa, Cuarta Legislatura (2006-2009), primer año, primer período ordinario, jueves 9 de noviembre de 2006. p. 25.

Introducción

En los foros nacionales e internacionales, las autoridades mexicanas se han compro-metidoagarantizarelplenoejerciciodelosderechoshumanosatodapersona,sindistinción.LaLeydeSociedaddeConvivenciarespondealmandatoconstitucionalque obliga a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación federalo localcon lanormaconstitucionaly los tratadosinternacionales firmados por México que prohíben todo tipo de discriminación que atentecontralosderechosylibertadesdelaspersonas.

El 8 de agosto de 2001 se reformó el artículo 1o.constitucional,paraincluirunpárraforelativoaladiscriminación,estableciéndoseque:

‘‘Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opinio-nes, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas’’.

En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuen-trareforzadapordiversasdeclaraciones,convencionesypactosinternacionalesque,en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislaciónnacional.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y7,asícomoenelartículo2delaDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre,seencuentranlasgarantíasdeplenosderechosylibertadesdetodaper-sona, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, ori-gennacionalosocial,posicióneconómica,nacimientoocualquierotracondición.

Además, desde 1975 México ratificó la Convención Internacional sobre la Eli-minacióndeTodaslasFormasdeDiscriminaciónRacial,lacualobligaalEs-tado mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad, yanoincurrirenningúnactooprácticadediscriminacióncontrapersonaalgunaogruposocial.2

Enconsecuencia,enlosúltimosañosennuestropaís,sehaavanzadoenlacrea-cióndelegislaciónypolíticaspúblicasquepromuevenunaculturaderespetoa ladiferencia.EjemplodeloanteriorsonlasleyesFederalydelDistritoFederalparaPrevenir y Eliminar la Discriminación de 2003 y 2006 respectivamente, y la reciente

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reforma al Código Penal del Distrito Federal, que tipifica como delito contra la digni-daddelaspersonas,ladiscriminación:

“Art. 206. Se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a cien días. Al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia.II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de

esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen a público en general.

III. Veje o excluya a una persona o a un grupo de personas; oIV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.”

ElCódigoCivilparaelDistritoFederalensuartículo2señalaque:

“Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.”

La primera legislación, para el registro de parejas del mismo sexo, en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron, Washington DC en 1992, Noruega en 1993, Groelandia, Australia e Israel en 1994, Suecia en 1995, Islandia, Sudáfrica y Hungría en1��6,Hawaien1��7,PaísesBajosy laComunidadAutónomadeCataluñaenEspaña en 1998. Al inicio del nuevo milenio, se sumaron Francia en el año 2000,

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Alemania, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en 2001. Finlan-, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en 2001. Finlan-dia y Nueva Zelanda en 2002. Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los estados norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En 2005 legislaron Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos.3

El jefe de gobierno del Distrito Federal publicó, el 16 de noviembre de 2006 en la gaceta oficial, la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal. La cual tieneporobjetoestablecerlasbasesyregularlasrelacionesderivadasdelasociedaddeconvivenciaenelDistritoFederal.Laleyreferidaentróenvigorapartirdeldíahábil siguiente a los 120 días naturales transcurridos después de la publicación. Es decir, el día viernes 16 de marzo de 2007.

Mediante decreto publicado el 12 de enero de 2007, en el periódico oficial del gobiernodelestadodeCoahuila,seadicionaallibrosegundodelCódigoCivildelestado,eltituloprimerobis,elcualregulaelpactocivildesolidaridad.

“ El Pacto Civil de Solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles.

Los compañeros civiles, se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como debe-de gratitud recíprocos y tendrán obligación de actuar en interés común; de igual manera tendrán derecho a alimentos entre sí.” Art. 3�5-1 del Código Civil para el Estado de Coahuila.

Lasdisposicionesrelativasalpactocivildesolidaridad,publicadasel12deenerode 2007, entraron en vigor al día siguiente. La entrada en vigor de la Ley de Sociedad de Convivencia tardó 120 días.

Atento a lo anterior, podemos decir que en México, fue en el Distrito Federal donde se reguló por primera vez, las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo. Sin embargo,fueenCoahuiladondesellevóacabolaprimerauniónentrepersonasdelmis-mo sexo que decidieron formalizar su relación mediante el pacto civil de solidaridad.

1. Definición legal

Sin duda, la sociedad de convivencia es una figura jurídica nueva en el ordenamiento jurídico mexicano. No obstante, fue construida mediante conceptos doctrinarios del derechocivil.

Elartículo2delaLeydeSociedaddeConvivenciaparaelDistritoFederal,dice:

3 Diario de los Debates No. 16, Asamblea Legislativa, Cuarta Legislatura (2006-2009), primer año, primer período ordinario, jueves 9 de noviembre de 2006. p. 26.

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“Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.”

De la definición legal, los elementos conceptuales del derecho civil que la integran. Amijuiciosonlossiguientes:

• Actojurídicobilateral.• Sujetos: personas físicas de diferente o del mismo sexo, con capacidad jurídica plena.• Objeto:establecerunhogarcomúnconvoluntaddepermanenciaydeayudamutua.

Acto jurídico bilateral

Un acto jurídico es una manifestación exterior de la voluntad que se hace con la in-tencióndeproducirconsecuenciasdederecho.Esdecir,esunhechovoluntariodelhombre,dondesequierensusconsecuenciasjurídicas:

“…Considera [la doctrina francesa] que hay hecho jurídico cuando por un acontecimiento natural o por un hecho del hombre, en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derecho, se originan, no obstante, éstos. Por otra parte, estima que hay acto jurídico, en aquellos hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y por esto lo define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlas.” 4

La bilateralidad del acto jurídico no es otra cosa que el número de voluntades que intervienen:“Los actos civiles pueden ser clasificados en los términos siguientes:

A) Unilaterales y bilaterales.- Son unilaterales aquéllos cuya existencia se determina por la decla-ración de una sola persona; bilaterales, aquéllos cuya existencia se determina por la voluntad de dos o más personas.”5

En el caso de la sociedad de convivencia por disposición expresa, la bilateralidad se refiere únicamente a dos personas físicas, ya sean éstas del mismo o de diferente sexo.6

4 Francesco Messino. Manual de derecho civil y comercial, Buenos Aires, 1954, citado por Rojina Villegas, Rafael, en: Compendio de derecho civil I, Introducción, personas y familia, 26a. ed., Editorial Porrúa,México, 1995, p. 115.

5 De Pina, Rafael. Elementos de derecho civil mexicano, introducción, personas, familia, 15a. ed., Editorial Porrúa, México, 1986, p. 265.

6Cfr.Art.2delaLeydeSociedaddeConvivencia.

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De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal en su Art. 1835 establece: “el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.” Y en su Art. 1836 dice: “el contrato es bilateral cuando las partesseobliganrecíprocamente.”

En la sociedad de convivencia, a pesar de no ser designada expresamente por la leycomocontrato,losdosconvivientesquelaconstituyenseobliganrecíprocamente,poracuerdooconsentimientomutuo.Enresumen,labilateralidadenlasociedaddeconvivencia no solamente se refiere a que dos personas deben constituirla. También, implicaquelasmismasseobligandeformarecíproca.

Sujetos: personas físicas

Paraelderecho, lapersonafísicaesunaespeciedelgénero,personas jurídicas.Eduardo García Máynez, lo explica de la siguiente manera:

“Las personas jurídicas divídense en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obliga-ciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo).”7

Entonces,sólopuedenconstituirunasociedaddeconvivenciadospersonasfísicas.Acontrario sensu,laspersonasmorales(estados,municipios,sociedadesoasociacio-nesciviles,sociedadesmercantiles,etc.)nopuedencelebraresteactojurídico.

De diferente o del mismo sexo

AquíencontramoslonovedosodelaLeydeSociedaddeConvivencia.Eldere-chopositivodelDistritoFederalreconocelasunionesdehechoentrepersonasdelmismo sexo (homosexuales o lesbianas), y otorga derechos a las mismas que hayan cumplidoconlasformalidadesyrequisitosqueestablecelaley.

Para las parejas de diferente sexo (heterosexuales), que no an cónyuges, ni concu-binos,lasociedaddeconvivenciarepresentaunanuevaformadeconvivirenpareja,tuteladaporelderecho.Adiferenciadelmatrimonio,destacapor la facilidadparaconstituirseyterminarse.

7 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, 36a. ed., Editorial Porrúa, S. A., México, 1984, p. 271.

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Capacidad jurídica plena

Laspersonasjurídicasindividuales,opersonasfísicas(sereshumanosindividuales)tienenlossiguientesatributos:

• Capacidadjurídica• Estadocivil• Patrimonio• Nombre• Domicilio• Nacionalidad

Elserhumanoporelsimplehechodeserloposeecapacidadjurídica.Esunatribu-toconstanteynecesariodetodapersona.Aunque,conrestriccionesquelaleyimponeen ciertos casos (edad, estado civil, sexo, trastorno o enfermedad mental). La misma seadquiereconelnacimientoysepierdeconlamuerte(Art.22ccdf).

No hay una definición legal sobre capacidad jurídica. Pero la doctrina, es unánime alreconocerlacomolaaptituddesertitulardederechososujetodeobligaciones;asícomoparaejercerlosderechosycumplirlasobligacionesennombrepropio.

Luegoentonces,ladoctrinareconocedosespeciesdelgénerocapacidadjurídica,ladegoce:“…eslaaptitudparasertitulardederechosoparasersujetodeobliga-ciones.Todosujetodebetenerla.”8Yladeejercicio:“…eslaaptituddeparticipardirectamenteenlavidajurídica,esdecir,dehacerlo(sic)personalmente.”�

Enprincipio,todoserhumanotienecapacidadjurídicaplenadesdeelnacimientohastalamuerte(Art.22ccdf). Sin embargo, la ley impone por excepción, restriccio-nesalacapacidaddeejercicio10(laminoríadeedad,elestadodeinterdicción,etc.)y,aladegoce11(laincapacidadparaheredarportestamento,ointestado).

LacapacidadjurídicaplenaaquehacereferenciaelArt.2delaLeydeSociedadde Convivencia se refiere a:

• La regla es que toda persona goza plenamente de la misma. A excepción de las restricciones que impongalaley.

• Laprimerarestricciónqueencontramosenlaleyeslaedad.Losmenoresdeedadestánincapacitadosjurídicamente para constituir una sociedad de convivencia, sólo los mayores (18 años) pueden hacerlo.12

8 RojinaVillegas,Rafael.CompendiodederechocivilI,Introducción,PersonasyFamilia,26a.ed.,EditorialPorrúa, S.A. México, 1995, p.158.

� Íbidem. p. 164. 10 Cfr. Arts. 22, 23, 24, 450 y 1798 del Código Civil para el Distrito Federal.11 Cfr. Arts. 1798, 1313-1343 del Código Civil para el Distrito Federal. 12 Cfr. Arts. 450, 646, 647, 1859 del Código Civil y Art. 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia.

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• Lasegundarestricción.Losmayoresdeedaddebenestarenplenousoygocedesusfacultadesmentales al momento de registrar y ratificar la sociedad. De lo contrario no podrán celebrar dicho acto (Arts. 2, 23, 24, 450 y 1859 ccdf,enrelaciónconlosArts.1y2LSC).

• Tampoco,podránconstituirsociedaddeconvivencia,laspersonasunidasenmatrimonio,concubi-nato, o que mantengan vigente otra sociedad de convivencia (Art. 4 LSC).

• Porúltimo.Losparientesconsanguíneosenlínearectasinlímitedegrado(abuelo,hijo,nieto,biz-nieto,etc.)ocolateraleshastaelcuartogrado(hermanos,tíoysobrino,primos),tampocopodráncelebrar entre sí, sociedad de convivencia (Art. 4 LSC).

Enresumen,laspersonasfísicasgozandecapacidadjurídicaplenaparacelebrarunasociedaddeconvivencia.Cuandoseanmayoresdeedadenplenousoygocedesusfacultadesmentales,quenoseanparientesytampocoesténunidosenmatrimo-nio,concubinatoosociedaddeconvivencia.

Objeto o fin

ManuelBejaranoSánchezrecomiendaplantearycontestar lapregunta¿aquéestáobligadoeldeudor?,paradescubrircuáleselobjetodeunactojurídico.13Enlaso-ciedaddeconvivenciasigoelconsejodelautorcitado,¿aquéseobligaelconvivien-te?,alestablecimientodeunhogarcomúnconvoluntaddepermanenciaydeayudamutuaconlaposibilidaddeprocrearhijosdemaneralibre.

Por tanto, los conceptos mencionados son los fines de la sociedad de convivencia. Loscualessóloseentiendenenrelacióndeunoconotro.Pero,paraefectosdeestu-dio,lostrataréporseparado.

Establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua

Atendiendo a lo que el legislador señala en la exposición de motivos de la Ley de SociedaddeConvivencia,establecerunhogarcomúnimplicaquelaspersonasvivanjuntas,compartanunavivienda,teniendounespaciodeinteracciónenelquesecom-partanderechosyobligaciones.

Lapermanenciasetraduceenelánimoqueconstituyeelmotivodeterminantedelavoluntaddelosconvivientesdeestarjuntosdemaneraconstante.14 Pero, no significa unauniónindisoluble.

Cabemencionarquelafaltadeconvivenciapormásdetresmeses,sincausajus-tificada es causa de terminación de la sociedad de convivencia.15Adiferenciadel

13 Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones civiles, México, Oxford, 1999, p. 67.14Cfr. Exposición de Motivos de La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.15Cfr. Artículo 20 de La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.

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matrimonio, donde, la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis mesesolaseparacióndeloscónyugespormásdeunaño,independientementedelmotivoquehayaoriginadolaseparación,constituyencausalesdedivorcionecesario(frac.VIIIyIX,respectivamente,delArt.267delccdf).

Finalmente,elelementodeayudamutuahacealusiónalanecesariasolidaridadque debe existir entre los o las convivientes. La convivencia es el elemento trascen-dental,aligualquelaayudamutua,paraconstituiryconservarelacuerdo.Cadaunodelosintegrantes,altomarladecisióndeformarpartedeunasociedaddeconviven-ciasecomprometeacompartirlavidaconlaotrapersona.

Elmatrimonio romano sehalla integradopordos elementos esenciales.El unofísico, la unión o comunidad de vida que se manifiesta exteriormente con la deductiodelaesposain domum mariti.Ladeductio inicia la cohabitación y fija el momento enqueelmatrimonioseinicia.Elotroelementoeselintelectualopsíquicoyeselfactor espiritual que vivifica el físico o material. Este elemento espiritual es la affec-tio maritales,osealaintencióndequererseelmaridoylamujer,lavoluntaddecrearymantenerlavidacomún.

Enlasociedaddeconvivencia,tambiénhallamoslosdoselementosesencialesdelma-trimonioromano.16Elelementofísico,loencontramoscuandolosolasconvivientesesta-blecenunhogarcomún.Elelementopsíquicooespiritualseencuentraenlavoluntaddepermanenciayayudamutua.Esdecir,lavoluntaddecrearymantenerlavidacomún.

Aunque la Ley de Sociedad de Convivencia no lo diga expresamente, en mi opi-nión puede haber un objeto o fin adicional, diferente a los mencionados, pero en relaciónalosmismos,tenerhijos.

Losolasconvivientestienenelderechoaprocrearhijosdemaneralibre,respon-sable e informada. El párrafo segundo del artículo 4a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga el derecho a toda persona a tener hijos de maneralibre.Elpreceptomencionadonohacedistinciónentrecónyuge,concubino,convivienteosoltero.Portantonosedebedistinguir.

Elartículo1o.constitucionaldisponeensuprimerpárrafo:“En los Estado Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”LaConstituciónnoestableceningunarestricciónalosolasconvivientesparaejercerelderechoatenerhijos.Luegoentonces,laspersonasqueconstituyenunasociedaddeconvivenciatienenderechoatenerhijosdemaneralibre,responsableeinformada.Ningunaleysecundariapodríaimpedirolimitarel

16 Nodigoqueseanlomismo.Unhechosocialsóloseentiendeplenamenteenlascircunstanciashistóricasenquesucede.Elmatrimonioromanoylasociedaddeconvivenciasondoshechosdiferentes,debidoalascircunstanciashistóricasenquesurgecadauno.Locualnoimpidequetengancaracterísticascomunes.Aunqueseanlasmenos.

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derechodelgobernado(conviviente)atenerhijosdemaneralibre.CuandolaConsti-tución limita, limita lo máximo.

2. Estado de convivencia

ElmatrimonioesunactojurídicosolemnecelebradoanteeljuezdelRegistroCivil,entre dos personas de distinto sexo con el fin de realizar una comunidad de vida. EdgardBaqueiroyRosalíaBuenrostrohablandeunestadomatrimonial17,esdecir,de lacondición jurídica18queadquieren losespososdespuésde lacelebracióndelmatrimonio.Delanuevasituaciónjurídicanacenderechosyobligaciones.GabinoFraganosdice:

“…la situación jurídica individual es personal y concreta; los derechos y obligaciones que la cons-tituyen, sólo existen para una persona determinada, con una extensión y contenido que varían de caso a caso. El acto típico creador de situaciones jurídicas individuales es el contrato. Los dere-chos y obligaciones que engendra no son aplicables a un número indeterminado e indeterminable de personas, sino exclusivamente a las contratantes.”19

Losolasconvivientesquehanconstituidounasociedaddeconvivenciaconelfin de establecer un hogar común, adquieren, después de celebrar dicho acto, una nuevasituaciónjurídicaparticular,oestadojurídico,alqueyollamaríaestadodeconvivencia.20

Envirtuddelnuevoestadojurídico,losolasconvivientesadquierenderechosysonsujetosdeobligacionesconcretas.Seobliganaestablecerunhogarcomúnconvoluntaddepermanenciayayudamutua.

A partir de la suscripción y ratificación de la sociedad de convivencia se genera eldeber recíprocodeproporcionarsealimentos.Asímismo,segeneranderechossucesoriosentrelosolasconvivientes.Ycuandounodelasolosconvivientesseadeclaradoenestadodeinterdicción,laoelotroconvivienteserállamadoadesem-peñarlatutela.

LaLeydeSociedaddeConvivenciaprescribequelosderechosylasobligacionesquenacendelasociedaddeconvivenciasonrecíprocoseigualesparaambosconvi-vientes:“Artículo 17. …Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitati-

17 Cfr. Baqueiro Rojas, Edgard y Rosalía, Buenrostro Báez. Derecho de Familia, Oxford University Press México, S.A. de C.V., México, 2005, p. 91.

18 Prefiero el término situación jurídica en lugar de condición jurídica. Este último se refiere a una modalidad de las obligaciones. Artículo 1938, Código Civil para el Distrito Federal. “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.”

1� Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 42a. ed., Editorial Porrúa, México, 2002, p. 32.20 Asípodemosdecirquedospersonasvivenenmatrimonio,concubinatooconvivencia.Sabemosquecada

conceptohacereferenciaaunestadoosituaciónjurídicaparticular,diferenteunadeotra.

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vos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.…”

3. Alimentos

Lapalabraalimentotienevariasacepciones.LaprimeraqueencontréenlaobradeMaríaMolinereslasiguiente:“…cosas que sirven para alimentar, pero tomada in-determinadamente y no como conjunto de cosas determinadas, pues, en este caso, se designan por alimentos (en plural)…”21

Los juristas han construido diversas definiciones, de las cuales cito la que me pare-ciómássencillayacertada.ErnestoGutiérrezyGonzálezelaborólasiguiente:“Ali-mentos son los elementos que una persona requiere para su subsistencia, desarrollo moral, físico y mental, y para su vida dentro de la comunidad en la que habita.”22

En el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal (en adelante ccdf),encontramosloquelaleyconsideraalimentos:

“Artículo 30�.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos

de embarazo y parto. II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio,

arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdic-

ción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; yIV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo

lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”

El artículo 13 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal (en adelanteLSC)estableceeldeberrecíprocodeproporcionarsealimentosentrecon-vivientes.Esdecir,elquelosdatieneasuvezelderechodepedirlos.23Elmismoartículoprescribe laaplicaciónde lorelativoa lasreglasdealimentos.De locualentiendoqueseaplicaránloscódigos:CivilydeProcedimientosCivilesparaelDis-tritoFederal,entodoloreferentealosalimentos,yquefueraaplicablealasociedaddeconvivencia.

Del Art. 308 del ccdfpuedodecirquelafracciónIIeslaúnicanoaplicablealosolasconvivientes.Debidoaquelosmismosdebensermayoresdeedadalconsti-tuiruna sociedad de convivencia. Es decir, los alimentos que deben proporcionarseunasociedaddeconvivencia.Esdecir,losalimentosquedebenproporcionarse

21 Moliner,María.Diccionariodeusodelespañol,op.cit., p. 134.22 Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho civil para la familia, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 446.23 Véase Artículo 301 del Código Civil para el Distrito Federal.

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mutuamente los convivientes no implican los gastos para su educación, ni para pro-losconvivientesnoimplicanlosgastosparasueducación,niparapro-porcionarles oficio, arte o profesión.

Eldeberdeproporcionarsealimentosentrelosolasconvivientes,espersonal.Esdecir,losolasconvivientestieneneldeberdeproporcionarsealimentosenrazóndelasituaciónjurídicaparticularenlaqueseencuentran, ladeconvivientes.SiJuanPérezconstituyósociedaddeconvivenciaconPedroGonzález,laobligaciónalimen-tariasólosegeneraentreellosdos,deformarecíproca.

Losalimentosentrelosolasconvivienteshandeserproporcionadosconformealasposibilidadesdelquedebedarlosyalasnecesidadesdequiendeberecibirlos.Esdecir, cadaconvivienteaportaráparael sostenimientodelhogarcomún,deacuer-doasusposibilidadesyalasnecesidadesdelhogarenelcualviveensociedaddeconvivencia.24Losconvivientesnopuedenrenunciaralderechoarecibiralimentos,tampoco puede transigir respecto al mismo (Art. 321 ccdf).

De forma similar a como ocurre con el o la ex cónyuge (Art. 288 ccdf), la o el ex concubino(Art.2�1Quintusccdf). El o la ex conviviente tiene derecho a una pen-sión alimenticia cuando carezca de ingresos suficientes (Art. 21 LSC):

“Artículo 21. En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato,

24 Artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal. “Los alimentos han de ser proporcionados a las po-sibilidadesdelquedebedarlosyalasnecesidadesdequiendebarecibirlos…”

Losolasconvivientestienenderechoaheredarmediantelasucesiónlegítima.

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contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.”

Meparecediscriminatoriolapartedelartículocitado,dondeprescribequelapen-sión alimenticia a la que tiene derecho el o la ex conviviente es sólo por la mitad del tiempoquehayaduradolasociedaddeconvivencia.SiendoqueelCódigoCivilparael Distrito Federal prescribe que los o las ex cónyuges y ex concubinos tienen derecho aunapensiónalimenticiaporuntiempoigualalquehayaduradoelmatrimoniooelconcubinato.

4. Sucesión legítima

Lasucesiónenlosderechos,obligacionesy/obienesdeunapersonapuedesermortiscausao intervivos.Sucederessustituiraunapersonaenlatitularidaddesusdere-chosyensusdeberesjurídicos.

Enesteapartadonosinteresalasucesióndetodosaquellosderechos,bienesyobli-gaciones que no se extinguen con la muerte. A la que el ccdf (Art. 1281) denomina herencia.Enlasucesióntestamentaria,eltestadordisponelibrementedesusbienes,derechosyobligaciones.Lasucesiónlegítimasuponelaausenciadetestamento,yportanto,laleydeterminaquiénesheredanaldecuius.

Losolasconvivientestienenderechoaheredarmediantelasucesiónlegítima.Elderecho nace a partir del registro de la sociedad de convivencia (Art. 14 Ley de So-ciedaddeConvivencia).Locualsuponequeeldecuiusnodejótestamento,encasocontrario,seabrelasucesióntestamentaria.ElCódigoCivilparaelDistritoFederalprescribesobrelasucesiónlegítima:

“Artículo 1599. La herencia legítima se abre:I. Cuando no hay testamento, o que se otorgó es nulo o perdió su validez.II. Cuando el testador no dispuso de todos su bienes.III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; yIV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no

se ha nombrado sustituto.”

En los casos antes apuntados, el o la conviviente supérstite podrá denunciar lasucesiónlegítimaanteeljuezdelofamiliarcompetente.

PordisposicióndelaLSCseaplicanlasdisposicionesdelasucesiónlegítimaentreconcubinosestablecidasenelccdfparaelcasodelasucesiónlegítimaentreconvi-vientes.Portanto,cuandoelcódigohagareferenciaaconcubinosocónyuges,hablarécomo si el código hiciera referencia expresa a las o los convivientes.

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Especial mención merece la falta de técnica legislativa en la redacción de Leyde Sociedad de Convivencia. En su artículo 14 prescribe: “entre los convivientes se generarán derechos sucesorios… aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos”.Asuvez,elCódigoCivilparaelDistritoFederal(Arts.191 bis y 1635) dispone que a los concubinos se aplicarán las disposiciones relativas alasucesióndelcónyuge,siempreycuandonotenganimpedimentosparacasarseyhayanvividodurantedosaños,pero,sitienenunhijoencomúnnoesnecesariohabervividojuntos.

Entonces,losolasconvivientes¿debendeestarlibresdeimpedimentosparaca-sarse?,ysinhijos¿habervividojuntosdurantedosaños?paraheredarmediantesu-cesiónlegítima.Aestaconfusiónllegaremos,sihacemosunainterpretaciónliteraldelospreceptosreferidos.

Mejor hubiera sido agregar la figura de convivientes en la fracción I del Art. 1602 delccdf,juntoalasdemáspersonasquetienederechoaheredarporsuce-siónlegítima.

Los Arts. 1602, 1634 del ccdfy 14 de LSCestablecen,nosóloquiénesheredanpor sucesión legítima.También,prevéelordenquedebe respetarse.Primero losdescendientes,laoelcónyuge,concubino(a)ylaoelconvivientesupérstite.Des-puéslosascendientesyporúltimo,losdemásparientescolateraleshastaelcuartogrado. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. En resumen, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos (Art. 1604ccdf).

Elolaconvivientesupérstitequeconcurraconloshijosdelde cuius,heredaráen lamismaproporciónque éstos.Siemprey cuandocarezcadebienes, obien,teniéndolos,sóloheredarálapartenecesariaparaigualarlaporciónenqueheredanlos demás (Arts. 1608, 1624 y 1625 ccdf).

Si,elo laconvivientesupérstiteconcurreconascendientes,heredará lamitaddelamasahereditaria;cuandoconcurreconhermanosdeldecuiusheredarádosterciosdelosbienes,noobstante,enamboscasostengabienespropios(Arts.1626,1627 y 1628 ccdf).Afaltadeascendientes,descendientes,ohermanos,laoelcon-vivientesupérstitesucederáentodoslosbienesyderechosaldecuius(Art.1�2�ccdf).

Recordemosquelacapacidadjurídica,atributodelapersonalidad,eslaaptitudparasertitularesdederechosysujetosdeobligaciones(capacidaddegoce).Tam-bién,eslafacultadparacumplirestasúltimas,yejercerlosprimeros,porsíopormedioderepresentante(capacidaddeejercicio).

EnprincipiotodosloshabitantesenelDistritoFederaltienencapacidadjurídicapara heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto. Excepto, en determinados casos establecidos en el Art. 1313 del ccdf:

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“Art. 1313…I. Falta de personalidad.II. Delito.III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del

testamento.IV. Falta de reciprocidad internacional.V. Utilidad pública.VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.”

La fracción I se refiere a que son incapaces de adquirir por falta de personalidad, losquenohayansidoconcebidosalamuertedelautordelaherenciaobien,siendoconcebidos no sean viables (Art. 1314 ccdf).Portanto,noesaplicablealasucesiónentreconvivientes,yaqueéstosdebensermayoresdeedad(Art.2LSC).

Es incapazparaheredar en sucesión legítima lao el conviviente supérstitequehayasidocondenadoporhaberdado,mandadoointentadodarmuertealautordelaherencia, o a sus parientes: padres, hijos o hermanos (frac. II, Art. 1313 y Art. 1316, frac.Idelccdf);tambiénesincapazparaheredarporintestado,cuandoelolaconvi-viente,suascendiente,descendienteohermanohayahechounaacusacióndedelito,fundadaono,quemerezcapenacapitalodeprisión,encontradelautordelasucesiónodesusascendientes,descendienteohermano.Amenosquelaoelconvivientehayadenunciado para salvar la vida o la honra propia o de sus parientes (frac. II, Art. 1316 delccdf).

La fracción III del Art. 1316 del ccdfestablecelaincapacidaddeheredarportes-tamentoointestadoa:“el cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente”.Entonces,elcónyugeinocentesípuedesucederalculpable,pero¿quépasa?enelcasodelosconcubinosydelasoloscon-vivientes¿puedehablarsedeadulterio?25 En caso afirmativo, la o el conviviente que mediantejuiciohasidodeclaradoadultero,esincapazparaheredaraldecuijus.

Para el caso de las o los convivientes, la LSC nos remite a las reglas para losconcubinosenmateriadesucesiones.Asuvez,elccdfestablecequeseaplicaránalosconcubinoslasdisposicionesaplicablesalasucesiónentrecónyuges.Parecequeel legisladorestableciólasupletoriedadreferida,porcomodidad,perose leolvidódejarenclaro,sientreconvivientespuedehaberadulterio.Mepareceunainterpre-

25 En la legislación del Distrito Federal no existe definición de adulterio, no obstante de ser una causal de divorcionecesarioseñaladaenlafracciónIdelArt.267delccdf.“Enlenguajecomúnseentiendequeeslarelación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge” Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana, t. I, Editorial Porrúa-UNAM, México, 2002, pág. 180. El Art. 222 del Código Penal del Estado de México se refiere al adulterio como la cópula que realiza una persona con otra quenoseasucónyuge,eneldomicilioconyugaloconescándalo.

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tación muy forzada considerar adúltero al o la conviviente que tuviera relacionesconpersonadiferenteconlaqueconstituyósociedaddeconvivencia.Noobstante,podríaserválidasitenemosencuentaqueelmatrimonio,concubinatoylasociedaddeconvivencia regulanrelacionesdepareja(dospersonas).Deformaclara,enelmatrimonio la relación sexual de una persona casada con otra que no sea su cónyuge esconsideradacomounacausaldedivorcionecesario;26almismotiemporepresentaunaincapacidadparaheredar.

ElCódigoCivildeCoahuila,tambiénregulalasrelacionesdepersonasdelmismosexo, mediante un contrato denominado, pacto civil de solidaridad. En el Art. 791 dedichocódigoestablecelasincapacidades,porrazóndedelito,paraadquirirporsucesión testamenteríao legítima.En la frac. IIIdel referidoartículoestablece,eladulteriodebidamenteprobadoconstituyeunaincapacidadparaheredarelcónyugeculpablealinocente.Paraellegisladorcoahuilensesóloloscónyugespuedencometeradulterio.EsnecesarioqueellegisladordelDistritoFederal,medianteunareformaalCódigo Civil, diga expresamente sí los concubinos o convivientes ¿pueden cometer adulterio?Nohaydudaqueenloshechospuedentenercópulaotrapersonaquenoessuconcubinaoconviviente,pero¿jurídicamenteselepuedellamaradulterio?.

La frac. V del Art. 1316 del ccdfestablecequeelolaconvivientesupérstite,nopodráheredarcuandohayasidocondenadaporundelitoquemerezcapenadeprisióncometidocontraelautordelaherencia,deloshijos,ascendientesohermanosdeéste.Meparecequeestafaccióntambiéncontemplaelsupuestoestablecidoenlafrac.Idelmismoartículo.Estaúltima,amijuicio,sobra.Porsiestofuerapocolafrac.XII27delArt. 1316 del ccdfprescribeunaincapacidadyaprevistaenlafr.V.

Enloscasosenqueelolaconvivientehayaotorgadoelperdóndelofendidoalola conviviente supérstite, éste recobrará el derecho a suceder por intestado (Art. 1318 ccdf).

La incapacidad mencionada en la frac. III del Art. 1313 del ccdf refiere a la suce-sióntestamentaria,portantonoesaplicablealasucesiónlegítimaentreconvivientes.

La frac. IV del art. 1313 del ccdfestablecelaincapacidadparaheredarporfaltadereciprocidad internacional; es decir, el o la conviviente supérstite extranjero(a) podrá heredar, sólo si de acuerdo al derecho de su país los mexicanos pueden heredar a los habitantes de ese país, en caso contrario, el o la conviviente supérstite extranjero(a) será incapazparaheredardelapersonaconquienvivióensociedaddeconvivencia.28

26 Eslaprimera,delasenumeradasenelArt.267delccdf.Conelloellegisladornosdaentenderlaimpor-tancia de la fidelidad en el matrimonio.

27 XII.-Elquehayasidocondenadopordelitocometidoencontradelautordelaherencia.28 Antes de pensar en capacidad para heredar, debe tenerse claro, si los extranjeros pueden celebrar sociedad

deconvivencia.LaLSCnolodice,peroconsideroquesípueden,siempreycuandoacreditensuestancialegalenelpaís.Encasodeheredardelapersonaconquienvivióensociedaddeconvivencia,deberánob-servarse las limitaciones constitucionales y legales impuestas a los extranjeros (Art. 1327 ccdf).

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Cuandounodelosolasconvivientesseallamadoadesempeñarlatutelalegítimasobreelolaconvivientedeclaradaincapaz,mediantejuiciodeinterdicción,yrehúseadesempeñarlasinjustacausa,notienederechoaheredardesuconviviente(Art.1333 ccdf y Art. 15LSC).

Paraqueelolaconvivientesupérstiteseaprivadodelderechoaheredarporsu-cesiónlegítima,sedebeseguirunjuicioencontradelquesepresumeincapacitado,probar la causa por el que tenga interés en la herencia, y que exista declaración de certezafavorablealpromoverse.Laincapacidadparaheredarnooperadeplenode-recho.

5. Tutela legítima

Tutelaesguía,protecciónodefensaejercidasporunapersonasobreotra,2�eslaguar-dadelapersonaincapazysusbienes,asícomosurepresentación,siemprequenoestésujetaapatriapotestad.30

Felipe de la Mata y Roberto Garzón dan la siguiente definición: “La tutela es una institución cuyo objeto es la representación, asistencia y administración de los bienes de los mayores de edad incapacitados y de los menores de edad no sujetos a la patria potestad.”31

De las anteriores definiciones podemos decir que la tutela comprende la protección, cuidado,representacióndelapersonaincapazylaadministracióndesupatrimonio;esunaobligaciónquelaleyimponealaspersonascapacesjurídicamente.

El Art. 15 de la LSCprescribequecuandounodelasolosconvivientesseadecla-radoincapaz,mediantejuiciodeinterdicción,laoelotroconvivienteserállamadoadesempeñarlatutela,siemprequellevenviviendodosañosensociedaddeconviven-cia. Cuando no exista quién pueda desempeñar la tutela, no será necesario acreditar eltiempodeconvivenciadedosaños.Seaplicaránalefectolasreglasdelatutelalegítimaentrecónyuges.

La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse (Art. 452 ccdf),esteinterésradicaenlapreocupacióndelasociedadparaquelosincapacesseanprotegidosyrepresentados.Pordisposiciónlegal,ningunapersonaincapazque-darádesamparada,enprimerordenserántutores,losdesignadosportestamento;afaltadeéstos,losparientesmáscercanos.Antelaausenciadelosanteriores,elEstado

2� Moliner, María. Diccionario de uso del español, op. cit., p. 1328. t. H-Z.30 Lapatriapotestadeselconjuntodefacultadesydeberesquelaleyimponealospadresrespectoalcuidado,

educación,custodiadeloshijosmenoresdeedad.Véase.GutiérrezyGonzález,Ernesto.DerechoCivilparala familia, op. cit., p. 432.

31 DelaMataPiñaza,FelipeyRobertoGarzónJiménez.Derechofamiliarysusreformasmásrecientesalalegislación del Distrito Federa, 2a. ed., Editorial Porrúa, México, 2005. p. 283.

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eselresponsabledelcuidadodelosincapaces.Alaprimeratutelaselellamatesta-mentaria;alasegundalegítimayalaúltima,dativa.

Latutela legítimadelosmayoresdeedadincapacitadoseselcargoquecorres-pondedesempeñaralcónyuge,concubino,convivienteyparientesdelapersonaju-dicialmentedeclaradaincapaz,enelordenestablecidoporlaley.Conlaintervenciónyvigilanciadel juezde lo familiar,delconsejo localde tutelas,delcuradorydelministeriopúblico.

Noentiendoporquéellegisladorrestringióycondicionóeldesempeñodelatutelalegítima entre convivientes (Art. 15L5C):

1. Cuando no existan parientes32quedebanejercerelcargodetutoreslegítimosdelolaconvivientedeclaradaincapaz,elolaconvivientenorequiereacreditareltiempodeconvivenciade2años.

2. Cuando existen los mencionados parientes, los o las convivientes deberán haber vivido juntos (as) en sociedaddeconvivencia,porunperíodoinmediatoanteriordedosañosantesdeserllamado(a)a desempeñar la tutela en primer orden. Condición que no se prevé para los cónyuges (Art. 486 ccdf).

Los supuestos aludidos, prescritos en el artículo 15 de la Ley de Sociedad de Con-vivenciaparaelDistritoFederalsonanticonstitucionales,porquerestringenycondi-cionanelderechodelosolasconvivientesaejercerlatutelalegítima,sóloporvivirenconvivencia,ynoenmatrimonio.Esdecir,silosmismosconvivientessecasaran,lasociedadterminaría,ylasrestriccionesparadesempeñarlatutela,cesarían.”33La tutela del cónyuge declarado en estado de interdicción, corresponde legítimamente y forzosamente al otro cónyuge” (Art. 486 ccdf).Sincondición,ysiempreenprimerorden.

Elo laconviviente tendrá incapacidaddeejercicio34 siempreque,debidoaunalimitaciónoalteraciónfísica,mentaly/oemocionalnopuedangobernarse,obligarseomanifestarsuvoluntadporsímismosoporalgúnmedioquelasupla.Asíloesta-bleceelccdf:

“Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:I. Los menores de edad.

32 Hijos, padres, abuelos, hermanos y a los demás colaterales dentro del cuarto grado (Arts. 483-491 ccdf).33 Se podrán casar siempre y cuando sean heterosexuales (Art. 146 ccdf).ElArt.1o.constitucionalprohíbe

todotipodediscriminaciónqueatentecontraladignidadhumanaytengaporobjetoanularomenoscabarlosderechosylibertadesdelaspersonas.

34 Incapacidadnaturalparaejercerennombrepropiosusderechosyparaobligarsejurídicamente.

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II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

III. (Se deroga). IV. (Se deroga).”

Ladeclaracióndeincapacidaddelaoelconvivienteporalgunadelascausasmencionadasen la frac. IIdel artículocitado, seacreditaráen juicioordi-nario,queseseguiráentreelpeticionarioyuntutorinterinodesignadoporeljuezdelofamiliarcompetente,conlaintervencióndelministeriopúblico(Art. 904 CPCDF).

Ladeclaracióndeincapacidaddeunodelosolasconvivientespuedepedirseporelolaotra,porsuspresuntosherederoslegítimos,porsualbaceayporelministeriopúblico. Entonces, queda claro que ninguna tutela puede conferirse sin que exista de-claraciónjudicialdelestadoygradodeincapacidaddelconvivientequevaaquedarsujeta a ella (Art. 902 CPCDF).

Además,eljuezdeberáestablecerenlamismasentencia,loslímitesyalcancesdelatutelaconbaseenlosdiagnósticosmédicosy/opsicológicos,tomandoencuentalaopinión de los parientes más cercanos del o la conviviente incapaz (Art. 462 ccdf).

Unodelosolasconvivientesnopuedesertutorlegítimo,delolaotra,cuando(Art. 503 ccdf):

• Seencuentrebajotutela.• Hayasidoremovido(a)deotratutelaporhaberseconducidomal.• Porsentenciaejecutoriada,hayasidocondenado(a)alaprivacióndeestecargo,oalainhabilita-

ciónparaobtenerlo.• Seacondenado(a)pordelitodoloso.• Notengaunmodohonestodevivir.• Tengapleitopendienteconelincapacitado.• Padezcaenfermedadqueimpidaelejercicioadecuadodelatutela.• Hayasidocausaofomentadodirectaoindirectamente,lospadecimientosoenfermedadescausade

la incapacidad (Art. 505 ccdf).

Elolaconvivientequeseatutorlegítimodesuconviviente,seráseparadodelatutela, cuando (Art. 504 ccdf):

• Administre el patrimonio del incapaz, sin dar la garantía decretada por el juez (Arts. 519, 520 y 523 ccdf).

• Seconduzcamaleneldesempeñodelatutela.

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• Nopresenteanualmente,entiempoyforma,losinformesmédicosacercadelaincapacidaddelola conviviente; ni la cuenta detallada de la administración del patrimonio del incapaz (Arts. 546 y 590 ccdf).

• Seausentepormásdetresmeses,dellugarenelquedebadesempeñarlatutela.• Ejerzaviolenciaocometadelitodolosoencontradelolaconvivienteincapaz.

Elministeriopúblicoylosparientesdelolaconvivienteincapaztienenderechoapromoverlaseparacióndeltutorquesehalleenalgunodelossupuestosmencionados(Art. 507 ccdf).

La o el conviviente que sea llamado a desempeñar la tutela, sólo podrá eximirse dedesempeñar el cargo por alguna de las causas contempladas en el Art. 511 del ccdf:

• Elolaconvivienteseaservidorpúblico.• Elolamismaseamilitarenservicioactivo.• Cuandotengabajosupatriapotestadtresomásdescendientes.• Cuandoporsusituacióneconómica,nopuedaatenderalatutelasinmenoscabodesusubsistencia.• Porelmalestadohabitualdesalud,nopuedaatenderdebidamentelatutela.• Tenersesentaañoscumplidos.• Cuandotengaasucargootratutelaocuraduría.• Cuando por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no esté en aptitud

paradesempeñarconvenientementelatutela.

Elolaconvivientedebemanifestar,siaceptaono,elcargodetutorlegítimoquehadiscernidoensufavoreljuez,previasentenciaenlaquesedeclareelgradodeincapacidaddelotroconviviente,loslímitesyalcancesdelatutela.Contandoparaello con un término de cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas (Arts. 513 ccdf y 906 cpcdf).

En el caso de que uno de los o las convivientes, teniendo excusa legítima, acepta el cargo, renuncia a la excusa establecida por la ley (Art. 512 ccdf).Entantoseca-lifica el impedimento o excusa, el juez nombrará un tutor interino (Art. 515 ccdf).

El o la conviviente que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no des-empeñe la tutela,pierdeelderechoaheredarporsucesión legítimaalconvivienteincapacitado.Además, será responsablede losdañosyperjuicios,queocasionealincapacitado, con la conducta aludida (Art. 517 ccdf).

La tutela, de acuerdo al Art. 606 del Código Civil para el Distrito Federal, se ex-tingue:

• Cuandomueraelolaconvivienteincapaz.• Cuandoporrehabilitacióndesaparezcalaincapacidaddelolaconviviente.

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Siempre que no exista, impedimento o excusa legal, el o la conviviente tendrá la obligacióndedesempeñarelcargodetutorlegítimodelolaotra,mientrasconserveel carácter de conviviente (Art. 466 ccdf).

6. Subrogación en el arrendamiento

La subrogación y la cesión están reguladas en los Arts. 2029-2061 del ccdf,enelapartado,delatransmisióndelasobligaciones,locualnosdaunaideadeloquesetrata.

En la obra del maestro Manuel Borja Soriano encontramos esta definición: “la palabra subrogación evoca la idea de una sustitución, sea de una cosa por otra, sea de una persona por otra. En el primer caso es real, en el segundo es personal...”35

Haydosespeciesdesubrogación:lasubrogaciónconvencionaleslaquederivadelconveniodelaspartes;lasubrogaciónlegaloperapordisposicióndelaleycuandounapersonacumplaosesituéenelsupuestojurídicoprevistoenlanorma.Estaúl-tima,lareconoceyregulaelccdfen los Arts. 2058-2061, en el título referente a la transmisióndelasobligacionesengeneral.

El Art. 2448-H del ccdfestablecelossupuestosenqueoperalasubrogaciónlegalpara el caso del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, dice así:

“El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arren-dador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.”

El Art. 23 de la Ley de Sociedad de Convivencia, prevé un supuesto más para el casodelasubrogaciónenelarrendamiento:

“Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido el titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.”

35BorjaSoriano,Manuel.Teoríageneraldelasobligaciones,op.cit., p. 590.

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Esdecir,pordisposición legal, elo laconviviente supérstitepasaaocuparellugardesuconvivientefallecido,entodoslosderechosyobligacionesquecomoarrendatariodelhogarcomúnlecorrespondían.Portanto,laspartescontratantes-delcontratodearrendamientonopuedenconvenirenquenooperelasubrogaciónestablecida en la ley referida, en caso de hacerlo, dicha cláusula será nula y noproducirá los efectos convenidos. (Arts. 6, 7, 8 y 9ccdf).

El artículo 5 de laLSCprescribe:“Paralosefectosdelosdemásordenamientosjurídicos, laSociedaddeConvivenciaseregirá,enloquefuereaplicable,enlostérminosdelconcubinatoylasrelacionesjurídicasquesederivendeesteúltimo,seproduciránentrelosconvivientes”,entonces,¿cuáldelosdosartículosqueserefieren a la subrogación es aplicable a los o las convivientes? El artículo 2448-H (ccdf) prescribe mayores alcances y una condición no prevista en el Art. 23 (LSC),sinembargo,siendolaleydesociedaddeconvivencia,laleyespecialqueregulalas relaciones entre convivientes, debe observarse lo contenido en esta normajurídica.

En caso de terminar la sociedad de convivencia, el o la ex conviviente que no es titularde losderechosdepropiedad,uso,goceodisfrutedelhogarcomún,tendrá derecho a desocupar el mismo, en un término no mayor a tres meses.Anoserque, ladesocupaciónseanecesariademanera inmediata,aefectodesalvaguardar la integridad física o mental del o la ex conviviente que tenga la propiedady/oposesiónlegaldelhogarcomún(Art.22LSC).

7. Constitución, ratificación y registro

La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada en lagaceta oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006, señala en su ar-tículotransitoriosegundoqueapartirdesupublicaciónsedeberánrealizarlasadecuacionesjurídico-administrativascorrespondientes,enunplazonomayora120 días naturales. El 5 de marzo de 2007, el secretario de gobierno del Distrito Federalpublicóenlagacetaoficial,loslineamientosparalaconstitución,modi-ficaciónyadición,ratificación,registroyavisodeterminacióndelasociedaddeconvivenciaenelDistritoFederal.

Recordemosquelasociedaddeconvivenciaesunactojurídicobilateralquese constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, ma-yoresdeedadyconcapacidadjurídicaplena,establecenunhogarcomún,convoluntad de permanencia y de ayuda mutua (Art. 2 LSC). No basta el con-sentimiento de las personas que desean hacer vida en común en sociedad deconvivencia. Dicho acto jurídico deberá hacerse constar por escrito, ademásderatificarseyregistrarseanteladireccióngeneraljurídicaydegobiernodel

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36 Losartículosdelccdf: 1794 establece que el consentimiento y el objeto son elementos de existencia del contrato; el 2228 prevé que la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes… pro-duce la nulidad relativa del mismo, y el 1859 del mismo código prescribe: “Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.”

Elementos de existencia del acto jurídico sociedad de convivencia

Art.2LSC.Lasociedaddeconvivenciaesunactojurídi-queseconstituyecuandodospersonasfísicas…Consentimiento

Objeto Art.2LSC…establecenunhogarcomún,convoluntaddepermanenciaydeayudamutua.

Solemnidad

Art.6LSC.Lasociedaddeconvivenciadeberáhacerseconstar por escrito, mismo que será ratificado y regis-tradoantelaDirecciónGeneralJurídicaydeGobiernodelaDelegaciónPolítica.

Art.7LSC.Eldocumentoporelqueseconstituyalaso-ciedad de convivencia deberá contener los siguientesrequisitos…

Art. 8 LSC. La ratificación y registro… deberá hacerse personalmenteporlasolosconvivientes…

Art. 3 LSC. La sociedad de convivencia… surte efectos frenteaterceroscuandoesregistradaantelaautoridadcorrespondiente.

Art. 13 LSC. En virtud de la sociedad de convivencia se generaráeldeberrecíprocodeproporcionarsealimen-tos,apartirdelasuscripcióndeésta…

Art. 14 LSC. Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios…apartirdelregistrodelasociedad…

órganopolíticoadministrativodeldomiciliodondeseestablezcaelhogarcomún(Art.6LSC).

Para que todo acto jurídico exista se requiere del consentimiento de la partes; delobjeto,físicayjurídicamenteposiblehaciaelcualsedirigelavoluntaddelaspartesquecontratan,yocasionalmentelasolemnidad.36

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Lasolemnidad,enpalabrasdeErnestoGutiérrezyGonzález“es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plas-ma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.”37

Portanto,comosedesprendedelosartículoscitadosenelcuadro,silaformafalta,lavoluntaddelosquepretendenconstituirlasociedaddeconvivencianoproducenlosefectosjurídicosdeseados.Si,lasociedaddeconvivencianosedaen la forma prescrita, es inexistente.

7.1 Escrito de constitución

Como ya lo comenté, la ley exige que la sociedad de convivencia conste por es-crito,elcualdeberácontenerlossiguientesrequisitos(Art.7LSC):Elnombredecadaconviviente,suedad,domicilioyestadocivil,asícomo,losnombresydomiciliosdedostestigosmayoresdeedad;eldomiciliodondeseestableceráelhogar común; la manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos enelhogarcomún,convoluntaddepermanenciayayudamutua; laformaenquelasolosconvivientesregularánsusrelacionespatrimoniales.Sinosehaceestamanifestación, lasociedaddeconvivenciaseentenderácelebradabajoelrégimendeseparacióndebienes.Ylasfirmasdelasolosconvivientesydelasolostestigos.

Además,alescritodeconstituciónde lasociedaddeconvivenciasedeberánacompañar los siguientes documentos (Art. 4 LCMATSC): Copia certificada del acta de nacimiento de ambos solicitantes. Identificación oficial vigente de los solicitantes y de los testigos; en su caso, el escrito que contenga la forma enque regularán sus relaciones patrimoniales, este documento deberá ir firmado por lossolicitantesysustestigos.Losanterioresdocumentosdeberánpresentarseenoriginalycuatrocopias.Unavezcotejadoscon lascopias, losoriginalesserándevueltosalossolicitantes.

Cuandolossolicitantespretendanformarunpatrimoniocomún.Debidoaquela Ley de Sociedad de Convivencia no establece una forma patrimonial específi-ca,comosíeselcasodelasociedadconyugalenelmatrimonio.Losinteresadospodránconvenirsupropiorégimenpatrimonialyacordar laadministracióndelmismo,elcualpodráserredactadodeformasimilaracomoocurreconlascapi-tulacionesmatrimoniales.

Cuandoentrelasolosconvivientestengandiferenciasrespectodelaadminis-traciónydisposicióndelosbienesdelpatrimoniodelasociedaddeconvivencia,

37 Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho civil para la familia, op. cit., p. 241.

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eljuezapeticióndelosinteresados,tendráqueresolver;observandolasestipu-lacionesde laspartes, las reglasgeneralesde los contratosy lasdisposicionesrelativasalasociedadconyugal,siemprequeseancompatiblesyaplicables,aten-diendoalanaturalezajurídicadelasociedaddeconvivencia.38

Enloslineamientosdeconstitucióndelasociedaddeconvivenciafaltóes-tablecercomorequisitolapresentacióndelactadedivorcio,actadedefuncióno sentencia de nulidad del matrimonio de los solicitantes que con anteriori-dadhayanestadocasados.Recordemosqueelmatrimoniosubsistentedeunoodeambossolicitantesesimpedimentoparaconstituirsociedaddeconvivencia(Art. 4LSC).

Recibidaladocumentaciónseñalada,laautoridadregistradoraentregaráalossolicitantes una constancia de recepción de documentos (Art. 5 LCMATSC).Asi-mismo las órdenes de pago correspondientes para cubrir su costo en las oficinas de administración tributaria del gobierno del Distrito Federal. Los recibos depago deberán entregarse como requisito previo a la ratificación y registro.

La autoridad registradora verificará que ninguno de los solicitantes tengan vi-gente otra sociedad de convivencia, en caso de tenerla se notificará a los solici-tantes. Por tanto, no podrá llevarse a cabo el acto de ratificación y registro (Art. 6LCMATSC).

7.2 El procedimiento de ratificación y registro

En el acto de ratificación y registro, la autoridad seguirá el siguiente procedimiento (Art.7LCMATSC):

1. Llamará a los solicitantes y a sus testigos para identificarlos plenamente.2. Lestomaráprotestaentérminosdeleyparaqueseconduzcanconverdadantelaautoridadante

lacualcomparecen.3. Formulará pregunta expresa a los solicitantes para que manifiesten, bajo protesta de decir verdad

yapercibidosdelosdelitosenqueincurrenlosfalsosdeclarantes,quenotienenimpedimentoslegalesparaconstituirlasociedaddeconvivencia.

4. Formulará pregunta expresa a los solicitantes para que manifiesten si es su deseo ratificar el documentodeconstitucióndelasociedaddeconvivenciaparaestablecerunhogarcomúncon

38 No existe un régimen patrimonial específico para la sociedad de convivencia; lo cual no impide a las o los convivientesconstituirunrégimenpatrimonialcomúnobservandolasnormasdelderechocivil.Eljueztie-neprohibidodejarderesolver,anteelsilenciodelaleyespecialdeberáobservarlasreglasgeneralesdeloscontratos; las estipulaciones de las partes, y las normas de la sociedad conyugal porque es la figura jurídica con la que tiene más analogía (Arts. 18, 1858 y 1859 ccdf).

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voluntaddepermanenciaydeayudamutua,contodoslosderechosyobligacionesqueseñalanlasleyesvigentes.

5. Cuando uno o ambos de las o los solicitantes manifieste su negativa se dará por concluido el acto, ysearchivaránlosdocumentospresentados.

6. Asentaráencadounodeloejemplares,ellugaryfechaenqueseefectúaelacto;elselloderegis-tro y su firma.

7. Enelmismoacto,entregaráalasolosconvivientesdostantosdelescritodeconstitución.8. Ordenará que uno de los tantos se registre y deposite en sus archivos; enviará otro tanto al archivo

generaldenotaríasparalosmismosefectos.

Si alguno de los o las comparecientes, no puede o no sabe firmar, estampará su huella digital y otra persona, distinta a los testigos, firmará a su ruego. La autoridad registradora hará constar esta circunstancia (Art. 1834 ccdf).

La autoridad en el acto, deberá elaborar en cuatro tantos el acta de ratificación y registro de la sociedad de convivencia (Art. 8 LCMATSC).Unavezelaborada,ratificada, firmada y sellada el acta de ratificación y registro se entregará sin costo dostantosalasolosconvivientes.

Durante lavigenciade lasociedaddeconvivencia,decomúnacuerdo loso lasconvivientes pueden hacer las modificaciones y/o adiciones al escrito inicial de cons-tituciónsobrelasrelacionespersonalesy/opatrimonialesentrelosolasconvivientes.Dichas modificaciones deberán presentarse por escrito, para su ratificación y registro, antelaautoridadregistradoradeladelegaciónpolíticadellugardondeseencuentreestablecidoelhogarcomún(Art.�LSC).

ElgobiernodelDistritoFederaly lasdelegacionespolíticashanpuestoadis-posicióndelpúblicoengeneralysincostoalguno,ensuspáginasdeinternetydeforma impresa, los formatos de constitución, modificación y aviso de terminación delasociedaddeconvivencia.

8. Terminación

Síalgunadiferencianotable tiene la sociedaddeconvivenciaconelmatrimonioes la formade terminación.Cuandosólounode loscónyugesquieredisolverelvínculomatrimonialtendráquedemandaralotroeldivorcionecesario,fundando,motivandoyprobandoalgunasdelascausalesenumeradasenelArt.267delccdf,al final puede obtener una sentencia desfavorable a sus pretensiones, y continuar unidoenmatrimonio,aúnencontradesuvoluntad.

Mejorsuertecorrerálamismapersona,sisucónyugeestádeacuerdoenterminarelmatrimonio.Enestecaso,ambospodrán tramitareldivorciovoluntario,yaseaadministrativo o judicial (Arts. 272 y 273ccdf).

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�.1 Por voluntad de uno o de ambos

Porvoluntaddeambosodecualquieradelasolosconvivientesterminalaso-ciedad de convivencia (frac. I del Art. 20LSC).Enestesupuestonosetienequeprobarnada,bastaconqueunodelasolosconvivientesdéavisoporescritoalaautoridadregis-tradoradeladelegaciónpolíticadondeseestablecióelhogarcomún,lacualdeberánotificar al otro conviviente en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la misma autori-dad deberá notificar del aviso al archivo general de notarías (Art. 24 LSC).

Nilamoral,nielderechopuedenforzaraningunapersonaaseguirviviendoenparejaconotra(o),porquienyanosetieneningúntipodeafecto.Elafectoylossen-timientossurgendelaconvivenciaentrelaspersonas,nodelderecho.

Enconsecuenciaescoherente,lógicoysanoqueelderechopermitalaterminaciónde la sociedaddeconvivencia,cuandoalguno(a)de losconvivientesyanoquieravivirconelotro(a).

�.2 Por el abandono del hogar común

Porelabandonodelhogarcomúndeunodelasolosconvivientespormásdetresmeses, sin que haya causa justificada (frac. II, Art. 20LSC).Estacausaldetermina-cióndelasociedaddeconvivencianotienerazóndeser;eneldivorciolaseparacióninjustificada de la casa conyugal por más de seis meses es una causal de divorcio necesario que probada ante el juez, será razón suficiente para decretar el divorcio. La terminacióndelasociedaddeconvivencianosedemanda,nitienequeserdecretadaporningunaautoridadjurisdiccional,bastaquelavoluntaddeterminarlasociedadsehagasaberalaautoridadregistradora.

�.3 Por contraer matrimonio o unirse en concubinato

También,lasociedaddeconvivenciaterminaporquealgunodelasolosconvivien-tes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato (frac. III, Art. 20 LSC).Alainversa,nosucedelosmismo,esdecir,nielmatrimonio,nielconcubinatoterminancuandoalguno(a)deloscónyugesoconcubinosconstituyaunasociedaddeconvivencia.

Con esto, el legislador le da preferencia al matrimonio y al concubinato comoformas de vivir en pareja. Pero, el concubinato cuya característica es la falta deformalidad en su constitución, no puede ser una causa de terminación de un acto en su constitución, no puede ser una causa de terminación de un actojurídicosolemnecomolasociedaddeconvivencia.

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LaLeydeSociedaddeConvivenciano lodice,peroparaacreditarel supuestoanterior,bastaráconquelapersonainteresadapresenteelactadematrimonio39deunodelosolasconvivientesenlaqueconstelacelebracióndelmatrimonioconpos-terioridadalasociedaddeconvivencia.

�.4 Por muerte

Otracausadeterminacióndelasociedaddeconvivenciaeslamuertedeunodelosolasconvivientes.Enestecaso,elolaquesobrevivadeberápresentarelactadedefun-ción correspondiente, ante la autoridad registradora (frac. V, Art. 20LSC).

�.5 Por declaración de nulidad

LaLeydeSociedaddeConvivencianohabladenulidad,peroestablececomocausadeterminacióncuandoalgunodelasolosconvivienteshayaactuadodolosamentealsuscribir la sociedad de convivencia (frac. IV, Art. 20LSC).

Eldolo,deacuerdoaloestablecidoenelCódigoCivilparaelDistritoFederalesunodelosviciosdelconsentimientoqueinvalidaelactojurídicoyproducelanulidadrelativa del mismo (Arts. 1795, 1815 y 228 ccdf):

Artículo 1815.“Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

SiendolasociedaddeconvivenciaunactojurídicodeberánaplicárselelasnormasqueelCódigoCivilparaelDistritoFederalestablece respectoa loselementosdevalidezylanulidaddeloscontratos.40

Acorde a lo que establece el Art. 1795 delccdf,lasociedaddeconvivenciapuedeserinvalidadaporlassiguientescausas:

1.Porincapacidadlegaldeunaodeambosconvivientes.2.Porviciosdelconsentimiento(dolo,malafe,violencia,error).3. Porque su objeto, motivo o fin sea ilícito.

39 Las actas del estado civil, son documentos públicos con valor probatorio pleno (Arts. 327 y 403 CPCDF).40 Art. 1859 ccdf.“Lasdisposicioneslegalessobrecontratosseránaplicablesatodoslosconveniosyaotros

actosjurídicos,enloquenoseoponganalanaturalezadeéstosoadisposicionesespecialesdelaleysobrelosmismos.”

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Laformaesunrequisitodevalidezparaaquelloscontratosquenoseansolemnesoconsensuales.Paraelcasode lasociedaddeconvivencia, la formaeselevadaasolemnidad, y se convierte en requisito de existencia.

Siunadelasolosconvivientes,apesardesermenordeedadpresentadocu-mentos falsos ante la autoridad registradora. No obstante ello, la autoridad expide el acta de ratificación y registro que hace constar la constitución de la sociedad de convivencia. De acuerdo al Art. 2228 del ccdf, la faltadecapacidadodolodeunadelaspartes,producelanulidadrelativadelacto.Esdecir,lasociedaddeconvivencia producirá provisionalmente sus efectos jurídicos, los cuales serándestruidos retroactivamente cuando el juez de lo familiar decrete la nulidad, apetición del o la conviviente perjudicada, ya en vía de acción o de excepción (Art.2227ccdf).

Laanulacióndelactoobligaalaspartesarestituirsemutuamenteloquehanreci-bidoopercibidoenvirtudoporconsecuenciadelactoanulado.

ElCódigoCivildeCoahuilaregulólanulidaddelpactocivildesolidaridaddelaformasiguiente:

“Artículo 385-8.Es nulo el pacto civil de solidaridad celebrado sin observar algunos de los requisi-tos establecidos por el artículo 3�5-2. La nulidad es absoluta y si existe engaño o dolo, el afectado tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 1895 de este código.

Es nulo igualmente, el pacto civil de solidaridad, cuando una de las partes al celebrarlo oculte deli-beradamente al otro, padecer alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 195-2, fracción III. En este caso, procede igualmente la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, inde-pendientemente de las sanciones y condenas de índole penal. Esta nulidad prescribe en dos años a partir de que se conozca el padecimiento.

En caso de error en la identidad de la persona contratante, la nulidad es relativa y debe reclamarse dentro del año siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del error.

Es responsable solidario por el pago de estas prestaciones quien, a sabiendas o dolosamente, con-tribuya, auxilie o ponga una condición necesaria para la celebración de un pacto civil de solida-ridad afectado de nulidad.”

Siendolasociedaddeconvivenciaunactosolemneydeespecialnaturaleza,seme-jantealmatrimonio,ellegisladordelDistritoFederaldebeestablecerreglasespecia-lesparalanulidaddelasociedaddeconvivencia,acordesalanaturalezajurídicadelamisma.Oensucaso,disponerdeformaclaraqueseapliquenlasdelmatrimonioenloquefuerenaplicables.

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Conclusiones:

Lasestadísticasdelinegi registran a una sociedad mexicana eminentemente católica. Por tanto, hay una notable influencia de los valores religiosos en la vida de todos los mexicanos, aun en el caso de quienes no profesan religión alguna. Consciente oinconscientemente,reproducimosestosvalores,nosacompañantodoslosdíasennuestraformadepensar,sentir,desearyactuar.

Lamoralreligiosaestablecequelasrelacionesdeparejasólopuedendarseentrepersonas de diferente sexo que han celebrado el sagrado sacramento del matrimonio, anteDios.Loqueconstituyeunvínculoindisolubleparaperpetuarlaespecieyayu-darseallevarelpesodelavida.

Enlaactualidad,lamorallaicafundadaenlarazónymaterializadaenelderecho,reconocealindividuolalibertaddeelegiralapersonaconquiendeseacompartirsuafecto, independientemente del sexo de ésta.

ElArt.1o.constitucionalprescribelaigualdaddederechosparatodoslosindivi-duos y prohíbe la discriminación motivada en las preferencias sexuales, afectivas o cualquierotraqueatentecontraladignidadhumana,yquetengaporobjetoanularomenoscabarlosderechosylibertadesdelaspersonas.

El análisis jurídico, no es suficiente para entender y explicar las relaciones de pa-rejas del mismo sexo. Para, mejor entender lo que ocurre en nuestra sociedad, es ne-cesario el auxilio que puedan prestar a nuestro favor las ciencias sociales: psicología, antropología, sociología, filosofía y economía, entre otras.

Lasnormasjurídicasseaplicanapersonasquetienenformasdepensar,sentiryac-tuardiferentes.Ellegisladornopuedeserocurrente,allegislardebetomarencuentalosvalores,lascircunstanciashistóricas,económicas,psicológicas,antropológicasysociológicasdelosindividuosquemantienenunaestrechainterrelaciónentresí,esdecir,novivenaislados,vivenensociedad.

Enlasúltimasdécadas,hemossidotestigosdelsurgimientoydesarrollodenue-vas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo elmundo, las relaciones de familia están experimentando profundas transformacio-nes debidas, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, yalaconquistadederechoscivilesysociales.Muchohatenidoqueverenesto,larevoluciónsilenciosaimpulsadaporlasmujeresenlosmovimientosfeministasodesdelosestudiosdegénero.Silenciosaporque,sindarnoscuentadeello,susefectossepercibenenlavidacotidianadetodos(as).Yanosepuedepensara lamujercomoesposaquedeberespeto,sumisiónyobedienciaalmaridoquelacuidayprotege.O,a loshijos(as)comopersonassinderechos.Sinduda,necesitamosunanuevaformadepensaryvivirenfamilia;unanuevaformaderelacionarnosconlosotros.

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Hasta el momento, existen en México dos formas tuteladas por el derecho, en que pueden hacer vida en común personas del mismo sexo: la sociedad de convivencia en elDistritoFederalyelpactocivildesolidaridadenelestadodeCoahuila.

Dichas figuras, amplían las formas legales en que pueden realizar la comunidad de vida los heterosexuales, es decir, las parejas de diferente sexo pueden vivir en sociedaddeconvivenciaopactocivildesolidaridad,sielmatrimoniooconcubinatono es de su agrado. No así, las parejas del mismo sexo, quienes no pueden contraer matrimonio,tampocovivirenconcubinato.

La Ley de Sociedad de Convivencia publicada el 16 de noviembre de 2006, tiene porobjetoestablecerlasbasesyregularlasrelacionesderivadasdelasociedaddeconvivenciaenelDistritoFederal.Lamencionada ley reconocey regula las rela-ciones de parejas del mismo o de diferente sexo que no vivan en matrimonio, ni en concubinatoyquehandecididoestablecerunhogarcomún,esdecir,vivirjuntosconvoluntad de permanencia y ayuda mutua. Pueden constituir una sociedad de con-vivencia, dos personas del mismo o de diferente sexo (heterosexuales, lesbianas y homosexuales), mayores de edad, solteros(as), que no tengan parentesco entre sí.

Cuandounodelosolasconvivientes,mediantejuicio,seadeclaradoincapazdevalerseporsímismo,porcausasfísicas,mentalesy/oemocionales;laoelotroconvivientedeberá,apeticióndeljuezdelofamiliar,encargarseycuidardelolaconvivientedesvalida.

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512 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Laspersonasquedeseenvivirensociedaddeconvivenciadeberánpresentarparasu ratificación y registro, un documento que contenga los datos generales de cada una y de dos testigos; el domicilio donde vivirán; la manifestación expresa de vivir juntas; la forma de administrar sus bienes y las firmas de las o los interesados y de las o los testigos.DichotrámiteserealizaráanteladelegaciónpolíticaenelDistritoFederal,dondeseestablezcaelhogarcomún.

Apartirdelregistrodelasociedadsegeneraeldeberrecíprocodeproporcionarsealimentos,atenciónmédica,vestidoyhabitaciónentrelosconvivientes.Recordemosqueunodeloscompromisosadquiridoseslaayudamutua.Enelcasodelatermina-ción de la sociedad de convivencia, el o la exconviviente que permanezca soltero(a), carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a una pensiónalimenticiaporlamitaddeltiempoquehayaduradolasociedad.

También,segeneraelderechoalasucesiónlegítima,esdecir,sielolaconvivientemuerto(a)nodejótestamento,elconvivientequesobrevivetienederechoaheredaral conviviente difunto en los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen conlamuerte,enloscasosyenlaproporciónqueelCódigoCivilestableceparalosconcubinos.

Cuandounodelosolasconvivientes,mediantejuicio,seadeclaradoincapazdevalerseporsímismo,porcausasfísicas,mentalesy/oemocionales;laoelotrocon-vivientedeberá,apeticióndeljuezdelofamiliar,encargarseycuidardelolacon-vivientedesvalida,ydesusbienes.Aunquedichoderechofuecondicionadoporellegislador a que los o las convivientes lleven viviendo juntos dos años; o, no exista quiénpuedadesempeñarlatutelalegítima.

En la ley de sociedad de convivencia no existe disposición expresa que prohíba adoptar,enformaconjuntaoseparada,alosolasconvivientes;tampocoelCódigoCivilparaelDistritoFederalconsideraelsupuestoreferido.NadaimpidequelosolasconvivientesinteresadospresentensolicituddeadopciónanteelJuezdeloFami-liarcompetente.

Al término de la sociedad, el exconviviente que no es dueño, ni arrendatario del hogarcomún,tendráderechoadesocuparloenuntérminonomayoratresmeses.Anoserqueladesocupaciónseanecesariademanerainmediata,aefectodesalvaguar-dar la integridad física o mental del o la exconviviente que tenga la propiedad y/o posesiónlegaldelhogarcomún.

En resumen, los o las convivientes, adquieren al momento de ratificar y registrar lasociedaddeconvivencia,lossiguientesderechos:alimentos,constitucióndeunpatrimoniocomún,sucesiónlegítima,pensiónalimenticia,tutelalegítimaysubroga-ciónenelarrendamientodelhogarcomúncuandoelconvivientearrendatario,muere.

Lasociedaddeconvivenciatermina:porlavoluntaddeambosodecualquieradelasolosconvivientes;porelabandonodelhogarpormásdetresmesesinjusti-ficadamente; cuando alguno de las o los convivientes contraiga matrimonio o viva

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enconcubinato;cuandoalgunodelasolosconvivienteshubiereactuadocondoloalsuscribirlasociedad,yporlamuertedealgunodelasolosconvivientes.

Encasodeterminacióndelasociedaddeconvivencia,cualquieradesusconvi-vientesdeberádaravisoporescritoalaautoridadqueregistrólasociedad.

Siendoelderechocivil lapartedelderechoprivadoque regula las relacionescomunesuordinarias,dehombresymujeres,enloreferentealpatrimonio,laper-sonalidady la familia.Loadecuadoes regular lasociedaddeconvivencia,enellibroprimero(delaspersonas),delCódigoCivilparaelDistritoFederal.Talvez,enuntítuloespecial,despuésdelmatrimonio,comosucedeenelCódigoCivildeCoahuila.

EllegisladordelDistritoFederalpuedeseguirelejemplodeEspaña.Mediantela Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil español en ma-teriadederechoacontraermatrimonio,ypermitequeelmatrimonioseacelebradoentre personas del mismo sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligacio-nes cualquiera que sea su composición. El Art. 44 del Código Civil español dice: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

La Ley de Sociedad de Convivencia responde al mandato constitucional queobliga a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizarlalegislaciónfederalolocalconlanormaconstitucionalylostratadosinternacionales firmados por México que prohíben todo tipo de discriminación que atentecontralosderechosylibertadesdelaspersonas.

Enestesentido,hacefaltaqueellegisladorfederal,porsermateriadesucompe-tencia,practiquereformasalasiguientes:LeyGeneraldeSalud,LeydelInstitutodeSeguridadSocialalServiciodelosTrabajadoresdelEstado,LeydelInstitutoMexicano del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas for-madas por personas de sexo diferente.

Mientras que el Art. 385-7 del Código Civil de Coahuila prohíbe expresamente adoptar en forma conjunta o individual, a los compañeros civiles del mismo sexo. ElCódigoCivilespañolpermite,aloscónyugesadoptar,seanéstosdelmismoodediferente sexo. La Ley de Sociedad de Convivencia no establece nada al respecto, el CódigoCivildelDistritoFederal,tampocoprevéelsupuesto.Esnecesarioquedi-chos ordenamientos se pronuncien de forma expresa y clara, sobre el derecho de las olosconvivientesaadoptar.

Debidoaqueellegisladorconsideralasociedaddeconvivenciacomounaformadistintadevivirenparejaalmatrimonio,esnecesarioestablecerenlaLeydeSocie-dad de Convivencia, la presunción de ser hijos de los convivientes heterosexuales, los nacidosdurantelasociedaddeconvivenciaodentrodelostrescientosdíassiguien-tesa la terminaciónde lamisma, salvopruebaencontrario;además,esnecesario

SecciónArtículosdeInvestigación

514 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

establecer la supletoriedad de las disposiciones sobre filiación previstas en el Código la supletoriedad de las disposiciones sobre filiación previstas en el Código Civilaplicablesalosolasconvivientes.

También,hacefaltaestableceryregularunrégimenpatrimonialparasociedaddeconvivencia,comolasociedadconyugalesalmatrimonio,olasociedadsolidariaalpactocivildesolidaridad.

TodoactojurídicoquenocumplaconlosrequisitosdevalidezestablecidosenelCódigoCivil,producelanulidaddelmismo.Entonces,resultaconvenienteagregaralossupuestosdeterminacióndelasociedaddeconvivencia,ladeclaracióndenuli-dad,ademásdepreverlossupuestosenqueesabsolutaorelativa.

Paranodejarlugaradudas,ellegisladordelDistritoFederaldebehacermenciónexpresa, si se genera o no, vínculo de parentesco entre el o la conviviente y la familia delotro(a).Comosísucedeenelmatrimonioyconcubinato.

Sinembargo,yapesardelosavancesreferidosenelderechointernacionalynacio-nal, existen resistencias en la conciencia individual y colectiva de los mexicanos, para aceptarytolerarenlosdiversosespaciosdesocialización,lasrelacionesentrepersonasdel mismo sexo. El cambio cultural y social no puede darse con la misma rapidez que el procesolegislativo.Hemosdadoelprimerpaso,demuchosquenosfaltan.

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Distrito Federal, décima sexta época, 16 de noviembre de 2006, No. 136.Diario de los Debates No. 16, Asamblea Legislativa, Cuarta Legislatura (2006-2009),

primer año, primer período ordinario, jueves, 9 de noviembre de 2006. Diario de los Debates, Asamblea Legislativa, Segunda Legislatura (2000-2003),

segundo año, segundo período extraordinario del segundo receso, 4 de julio de 2002.

[517]

Introducción

Llevaremosacaboaquíelestudiodecuatrocasoshipotéticosrelacionadosconelem-plazamientodeldemandado,cuandoeselarrendatario,enjuiciosdearrendamientoinmobiliarioparaelDistritoFederal.

A partir de la experiencia en el campo de la abogacía,analizamoscuatroproblemastipoquetienenqueverconelemplazamientoenjuicios

decontroversiasenmateriadearrendamientoparaelD.F.Setratadeunejerciciodedogmática

jurídicadondeseponederelievelanecesariaretroalimentación que debe existir entre teoría

y praxis del Derecho. Los problemas aquí expuestos, luego de su análisis repetido, han

superadolaestrechezdeloconcretoysepresentanabstractamente,conloque,otravez,puedenvolvera lo específico para auxiliar en la solución de otros

parecidos.

*ProfesoresinvestigadoresdelDepartamentodeDerecho.uam-A

AlgunosproblemasentornoalemplazamientoenjuiciosdearrendamientoinmobiliarioparaelD.F.

José G. Zúñiga Alegría*

Juan A. Castillo López*������

sumario: Introducción / Emplazamiento, citación y notificación / Primer caso /Segundo casoSegundocaso/Tercer caso / Cuarto caso / Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación.Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación.Bibliografía/Legislación..

Taking our experience in the legal profession as a starting point, we have examined four representative problems related to the service of process for Lease litigation proceedings in Mexico City. It is about a legal dogmatic exercise where the necessary feed-back between Law theory and praxis is emphasized. After repeated analyses, the problems expounded have surpassed the narrowness of the concrete but are presented abstractly here-in so that such concepts may be applied in specific cases and contribute to resolve alike issues.

SecciónArtículosdeInvestigación

518 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

El análisis lo enfocamos a esta clase de juicios porque existen disposiciones es-pecialesenelCódigoCivil(CC)ydeProcedimientosCiviles(CPC),deestaentidad,aplicablesal arrendamiento inmobiliario,queunasvecesdirectayotras indirecta-mente, influyen en las circunstancias del emplazamiento, lo que justifica su estudio enparticular.

Además, como la de arrendamiento es por definición una relación temporal, un mismoarrendadorpuedeenfrentar,continuamente,conmotivodelamismalocali-dad,aunquecondiferentesarrendatarios,elmismotipodeproblemas,loquehacerelevante el estudio de éstos, incluidos los que se refieren al emplazamiento, desde la ópticadelsujetoprimeramentemencionado.

Alreferirnosacasoshipotéticosnoqueremosdecirquenuncaantessehayanpre-sentado;todolocontrario,setratadesupuestosparadigmáticosqueporsufrecuenciahanposibilitadounanálisisquesuperalaslimitacionesdeunsolocasoyquepermitepresentarlosresultadosdeunamaneraabstractaparafacilitarelestudiodeotrosigua-lesosimilaresalosquenosotroshemosconsiderado.Setratadeunejercicioenelque, apoyados en la afirmación de Niklas Luhumann, de que la práctica jurídica es la fuenteesencialdelasteoríasjurídicas1,damoscauceacuestionesquehansuscitadonuestrointerés,apartirdelaprácticadelaabogacía.

Loscasosqueestudiaremos, son los siguientes: a).Aquelenque, independien-temente del uso de la localidad dada en arrendamiento (habitacional, industrial ocomercial),elarrendadordesconocedóndeviveelarrendatario(esteúltimonuncahavividoahí),aunquesabedellugardondehabitualmentetrabajaotieneelprincipalasientodesusnegociosy/oellugardistintodondepuedelocalizarlo;b).Elcasoenque,viviendoinicialmenteenlalocalidad(parausohabitacional),elarrendatario(a)sevadeelladejandocomoocupantesasucónyugeoconcubino(a),conosinhijos;c),Cuandoseproduceelfallecimientodelarrendatariodurantelavigenciadelarren-damiento;yd),Cuandoelarrendatarioabandonalalocalidad,sinimportarelusoaqueestabadestinada,dejándolacerradayelarrendadordesconoceporcompletodóndelocalizarlo.

Emplazamiento, citación y notificación

La palabra emplazamiento, que designa la acción y efecto de emplazar, significa “Dar un plazo, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el juez o el tribunal,llamar a juicio al demandado”.2Aunque este vocablo suele confundirse con otroscomocitación y notificación, existen diferencias notables entre ellos. Citar significa

1 Niklas Luhmann, El derecho de la sociedad, traducción no autorizada del alemán al español, texto sin publicar.2 Pallares, Eduardo, Diccionario de derecho procesal civil, 18ª. ed., México, Porrúa, 1988, p. 337.

Algunosproblemasentornoalemplazamientoenjuicios...,, pp. 517-534

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“elllamamientoquesedadeordenjudicialaunapersona,paraquesepresenteeneljuzgadootribunaleneldíayhoraqueseledesignan,bienaoírunaprovidencia,oapresenciarunactoodiligenciajudicialquesueleperjudicarle,bienaprestarunadeclaración”,3entantoque,notificar,dellatín“notificare(conocido, patente, mani-fiesto),4eselactodehacersaberjurídicamentealgunaprovidenciaparaquelanoticiadadaalapartelepareperjuicioenlaomisióndelasdiligenciasquedebapracticarensuconsecuencia,oparaquelecorrauntérmino”.5

Elconceptomásamplioeselúltimo;emplazamientoycitacióntambiénconsistenenhacersaberalgoalapartealaquesedirigen:6enelprimercaso,quecuentaconunpla-zoparacompareceryenelsegundo,quedebepresentarseenlafechayhoraseñaladasdeantemano.PorelloelCPC emplea indistintamente las voces emplazamiento y notifi-cación,estaúltimacomoelgénerodentrodelcualcabelaespecieemplazamiento.7

Enrigor,siemprequeeltribunalhacesaberalaspartesunplazodentrodelcualpuedenválidamenterealizarunactoprocesalseproduceelemplazamiento;porejem-plo, cuando les notifica el término dentro del cual pueden ofrecer pruebas o dentro delqueunadeellaspuedecontestarlosagraviosenlaapelacióninterpuestaporlacontraria. Por ello, el emplazamiento a juicio, que es el que nos interesa para los fines delpresentetrabajonoesmásqueunaespeciedelosemplazamientosengeneral,sisequierelamásimportante,peronolaúnica.

DentrodelCPCestetipodeemplazamientonodeterminaelprincipiodelainstan-cia,nidelarelaciónjurídicoprocesal,pueselloesconsecuenciadelapresentacióndelademanda;aúnasí,escondiciónparaeldesarrollodetodoprocesoyproduceimportantesefectosdeotro tipo,comoson:prevenirel juicioafavordel juezquelohace,sujetaralemplazadoaseguireljuicioanteeljuezqueloemplazó,obligarloacontestar lademandaanteelmismojuez,producir todaslasconsecuenciasdelainterpelaciónjudicialyoriginarel interés legalenlasobligacionespecuniariassincausaderédito.8

Sinemplazamientolegalmentehechoelactornopuedeaspiraraobtenerunasen-tencia,niaversatisfechaslaspretensionesquehadeducidoenjuicio,porelloestima-mosrelevanteelestudiodelosproblemasquehemosplanteadoyalosqueenseguidanosreferiremos,vinculadosal juicio de controversias en materia de arrendamiento inmobiliario para el Distrito Federal.

3 Idem.4 Dehesa Dávila, Gerardo, Etimología Jurídica, 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación,

2004, p. 320.5 Pallares,Eduardo,op. cit., p. 337.6 Chiovenda, Giuseppe, Curso de derecho procesal civil, trad. de Enrique Figueroa Alfonso, México, Edito-

rial Pedagógica Iberoamericana, colección Clásicos del Derecho, 1995, p. 362.7 Artículos 114 y 116-118.8 Artículo 259 CPC.

SecciónArtículosdeInvestigación

520 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Primer caso.

Paraelestudiodeestecasohayqueconsiderarqueesfrecuente,cuandoelarrenda-mientoesparalocalcomercialoindustrial,queelarrendadordesconozcadóndeviveelarrendatario,ypuedesucederlomismotratándosedecasahabitación,yaqueesteúltimopudohabercontratadoparaquevivieraunapersonadistintaaél,quienresideenotrolugar.

DeacuerdoconelCPC,loslugaresyelordenenquedebellevarseacaboelempla-zamientodeldemandado,encualquierjuicio,incluidoeldecontroversiasenmateriadearrendamientoinmobiliario,son:

1. Ellugardonderesida.Aquíelemplazamientodeberádehacersepersonalmentesiselocalizaaldemandado. En caso contrario, pero cerciorado el notificador de que en efecto ahí vive aquél, el emplazamientoseharáporcédula,que“seentregaráalosparientes,empleadosodomésticosdelinteresadooacualquierotrapersonaquevivaeneldomicilioseñalado.”�

2. Ellugarenquehabitualmentetrabajeotengaelprincipalasientodesusnegocios.Paralocualesnecesario que el notificador “se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación (que puede ser aquélla misma o persona diver-sa),10arecibirésta”.11

3. El lugar en donde se encuentre, siendo requisito para ello que se desconozca “el lugar en que la persona que deba notificarse tenga el principal asiento de sus negocios y en la habitación no se pudiere(llevaracabo)”.12

Conbaseenloanterior,paraemplazaraldemandadoenel lugar2(sitiodondehabitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios), o en el 3 (donde seencuentre),antesesnecesarioconocerellugardonderesideyhaberintentadoelemplazamientoahí,delocontrarioseestaríaenelsupuestodelartículo122fracciónII,relativoalemplazamientoporedictos,cuandosetratedepersonascuyo domicilio se ignora,pero¿cuáleselobjetivodeestareglamentación?Consideramosquenoesotroqueeldeprocurarqueeldemandadoseaefectivamenteemplazado,siesposible,personalmente,paraqueestéenposibilidadesdecompareceroportunamenteajuicioendefensadesusintereses.Setratadesalvaguardarsugarantíadeaudienciaaqueserefiere el artículo 14 de la Constitución Política. Desde esta perspectiva resulta lógico queelemplazamientodebadeserensu domicilio,peroapesardequeelCPCutilizaesta expresión en varios de los artículos que antes hemos citado, no siempre lo hace

� Artículo117CPC.10Loqueestáentreparéntesisesnuestro.11 Artículo 118 CPC.12Artículo11�CPC.

Algunosproblemasentornoalemplazamientoenjuicios...,, pp. 517-534

521

manteniendocongruenciaconelordenamientoqueporsunaturalezaestádestinadoaprecisarloqueeseconceptosea,esdecir,elCC.

Esteúltimoproporcionavariashipótesisparadeterminarenuncasoconcretocuáldebedeconsiderarseeldomiciliodelaspersonasfísicasydelasmorales(enestecasonosenfocaremosalasprimerasparaguardarcongruenciaconlalíneaquehemosseguido en el desarrollo del presente trabajo), lo que debe hacerse por exclusión, es decir, de verificarse la primera hipótesis ese deberá de ser considerado el domicilio deunapersonaysóloenausenciadeellaprocederápasaralasegundayasísucesiva-mente.Lossupuestossonlossiguientes:

1. Ellugardonderesidahabitualmente.13“sepresumequeunapersonaresidehabitualmenteenunlugar,cuandopermanezcaenélpormásdeseismeses”.14

2. Afaltadelanterior,ellugardelcentroprincipaldesusnegocios.15

3. En ausencia de los anteriores, el lugar donde simplemente resida;16y4. En defecto del anterior, el lugar donde se encontrare.17

Asímismo, “cuandounapersona tengadosomásdomicilios se le considerarádomiciliadaenellugarenquesimplementeresida,ysiviviereenvarios,aquélenqueseencontrare.”18

Mientrasparaestecódigoeldomiciliopuedeser,dependiendodelcasoyenelordendeprioridadestablecido,cualesquieradelosqueanteshemosenumerado,todopareceindicarqueparaelCPCdomiciliosóloesel lugar donde reside la personayqueaquélenquehabitualmentetrabajeotengaelprincipalasientodesusnegocios,oellugardondeseencuentre,notienenesacategoríayporello,paraemplazarlaahíantesesnecesariointentarloenelprimero.Sinembargo,estonoesposibleencasoscomoelquenosocupaenque,apesardequeelarrendadorsabedóndetieneelarren-datarioelprincipalasientodesusnegociosy/odondelocalizarlo,ignoradóndevive.

DeaplicarselodispuestoenelCCeventualmenteelemplazamientopodríallevarseacaboenesoslugares,peroconapegoalCPCnecesariamentetendríaquerealizarseporedictos,bajolaconsideracióndequeel actor ignora el domicilio del demandado.

Enlasolucióndecasoscomoéste,elPoderJudicialdelaFederaciónsehainclina-do –aunque sin admitir que exista alguna contradicción entre ordenamientos– por lo dispuestoenelcódigosustantivo,aceptandoqueelemplazamientoselleveacaboenellugardondeelarrendatariotengaelprincipalasientodesusnegocios,sinnecesidad

13Artículo2�CC.14Artículo2�segundopárrafoCC.15Artículo2�CC.16Artículo2�CC.17Artículo2�CC.18 Artículo 32CC.

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dequeseintenteprimeroenellugardonderesida,estocuandonosemencionenisedemuestrequetieneunaresidenciahabitual.1�

Por otra parte, vale la pena comentar el caso del artículo 963 del CPC,elcual,apar-tadodelasreglasgeneralesdeestecódigoentornoalemplazamiento,puedetambiénserútilenlasolucióndelcasoplanteado,sóloqueúnicamentecuandolalocalidadestádestinadaausocomercialoindustrial,noasícuandosudestinoeshabitacional.Elmencionadodispositivo, establece: “Para losefectosdeeste título20 siempre setendrácomodomiciliolegaldelejecutadoelinmueblemotivodelarrendamiento”21

Aunque la norma, en lugar de referirse al arrendatario se refiera al “ejecutado”, tér-minoambiguoqueeventualmentetambiénpodríaaplicarsealarrendador,elsentidodela disposición permite suponer que sólo se refiere al primero, ya que este es el único quepuedetenersudomicilioenelinmueblearrendado.Ahorabien,auncuandoenlajergaforenselapalabraejecucióngeneralmenteseempleaparadesignarúnicamentelasdiligenciasdeembargoolasquetienenqueverdemaneradirectaconlaejecucióndeuna sentencia, para la doctrina el vocablo tiene una significación más extensa:

Unas veces significa lo mismo que el cumplimiento voluntario de una obligación. Otras veces se usa en el sentido de llevar a efecto lo mandado por la ley. En su significación más general, ha deentenderseelhacerefectivounmandatojurídico,seaelcontenidoenlaley,enlasentenciadefinitiva o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto”.22

Es probable que esta significación más general fuera la que tuvo presente el le-gisladoralestablecersumandatoparaque,nosóloelembargoolaejecucióndelasentenciasepracticaranenlalocalidadarrendada,sinotambiénelemplazamientoyotro tipo de notificaciones dirigidas al arrendatario. De esta manera, y sin necesidad de acudir a lo dispuesto por el código sustantivo, se podría evitar el conflicto que, según ya vimos, desde la perspectiva de las reglas generales del CPC se presentacuandosedesconoceellugardondevivedichosujetoysóloselepuedeubicarenellocalarrendadopara uso distinto al habitacional.Noobstante,ladisposiciónesdeltodoinútilcuandoellocalestádestinadoprecisamenteahabitacióny,comoenelcasoplanteado,elarrendatariocontratóparaquevivieraalguiendistinto,seaquehayaadvertidoonodeestoalarrendador,quiendesconocedóndeviveaquélysólo

1� “Emplazamiento. Es legal el realizado, por exclusión, a la arrendataria demandada en el local comercial, objetodelcontratoyconsideradoprincipalasientodesusactividades,alnomencionarsenidemostrarselaexistencia de una residencia habitual. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2000, tesis I.6o.C.393 C, aislada, Civil.

20 Título Décimo Sexto-Bis. “De las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario”.21DecretoporelquesereformanelCódigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComúnyparatodala

Repúblicaenmateriafederal,elCódigodeProcedimientosCivilesdelDistritoFederalylaLeyFederaldeProtecciónalConsumidor,publicadoenelDiario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

22Pallares,Eduardo,op.cit., p. 312.

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sabedellugardondehabitualmentetrabajay/odóndelocalizarlo,puesaquílaúnicamaneradeevitarelemplazamientoporedictosesaplicarlodispuestoenelCC.Estoporque, ni el artículo 963 del CPCquevenimoscomentando,niningúnotro,autorizanaemplazaralarrendatarioenunlugardondenovive,pormásquesedigaqueparatodoslosefectosderivadosdelarrendamientoeseserásudomiciliolegal.

segundo caso

Como antes lo advertimos, este segundo caso se refiere al supuesto en el que, vi-viendoinicialmenteenlalocalidad(parausohabitacional),elarrendatariooarren-datariasevadeelladejandocomoocupantesasucónyugeoconcubina(o),conosinhijos,aunquesesabedóndeviveahora,dóndetrabajaoellugarenelquepuedeserlocalizado(a).

Este caso seplanteaporque en la práctica llega a pasar que anteuna situaciónasí,larealizacióndelemplazamientoseconviertaenuncallejónsinsalida.Comoelarrendatarioyanoviveenlalocalidad,estesolohechobastaparaquelegalmentenosepuedapracticarahí,nisiquieramediantecédula,pormediodesusparientes,con-formealartículo117CPC;perosuelesucederqueeljueztampocoquieraordenarqueselepractiqueenunlugardistinto(nuevahabitación,trabajoodondeseencuentre),alparecerleraroquenovivaenellocalarrendado,peseasudestinohabitacional.

Evidentemente el conflicto es de hecho y no de derecho, pero la circunstancia de que llegue a presentarse amerita su análisis. Al respecto, existe la siguiente jurispru-denciaprocedentedelCuartoTribunalColegiadoenMateriaCivildelPrimerCircui-to,queporsuimportanciatranscribimosíntegra:

EMPLAZAMIENTO.DEBEHACERSEENELDOMICILIOREALDELDEMANDADOYNO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. Conforme al artículo 14 constitucional, eneljuicioprevioalactodeprivación,debencumplirselasformalidadesesencialesdelprocedi-miento fijadas en las leyes vigentes. Esta disposición es de carácter imperativo y de orden público, por lo que no puede renunciarse. El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederalestableceelemplazamientocomounaformalidadesencialdelprocedimiento,ylos numerales 114, fracción I, 116, 117, 118 y 119 de este ordenamiento consignan los requisitos específicos y esenciales para la diligencia de emplazamiento, entre ellos destaca fundamental-menteelreferenteal lugardondehadehacerseel llamamientoa juicio,quedebeserprecisa-mente el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 55 de ese ordenamiento, previene que los interesados no pueden alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento. Por lotanto,auncuandoenunactojurídicodenaturalezacivillaspartesseñalenundomicilioparaqueselesemplaceencasodecontroversia,elemplazamientodebepracticarseeneldomiciliorealdelenjuiciado,enlostérminosyconlasformalidadesestablecidasporlosartículos

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primeramente citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime delcumplimientodelascitadasnormas.23

Aunqueestecriteriopartedeunsupuestodistinto:aquélenqueseseñalóenelcontratoundomicilioconvencionalparaseremplazado,tambiénesaplicableanues-trocaso,porqueestablecequeelemplazamientodebehacerseeneldomiciliodeldemandado, conforme a lo dispuesto en el CPC, y nosotros agregaríamos: en elcódigosustantivoen lamateria, sinque los involucradospuedanalterar lasnor-masdelprocedimiento.Luegoentonces,desaberdóndeviveahoraelarrendatario,ellugardondehabitualmentetrabaja,tieneelprincipalasientodesusnegociosodóndelocalizarlo,enellos,yenelordendeprelaciónqueestableceelCC,puedeser emplazado, sin que tampoco sea aplicable el artículo 963 del CPCqueyahemoscomentado,puesapesardequeconsideracomodomiciliolegaldelarrendatariolalocalidadobjetodearrendamiento,lasreglasgeneralesdelmismocódigoseopo-nenalaposibilidaddepracticarelemplazamientoenunlugardondeyanoviveeldemandado.

Perolasituaciónpuedetomarungirodeactualizarseelsupuestocontenidoenelartículo 2448-M del CC,quedispone:

Siduranteelarrendamientosesuscitareeldivorciodelarrendatario,ylaguardaycus-todiadelosmenoreshabidosenelmatrimonio,seleotorgajudicialmenteasucónyuge,ésteoéstasesubrogaránvoluntariamente,enlosderechosyobligacionescorrespon-dientesdelarrendamiento,enlostérminosycondicionesdelcontratorespectivo,que-dandodesdeluegoenposesióndelinmueblearrendado,siempreu(sic)cuandolohayancohabitadoduranteelmatrimonio,lomismoseaplicaráenelcasodeconcubinato.

Enefecto,detenerlugarelsupuestooconjuntodesupuestosqueconsideraesteartículo,yanocabeemplazaralcónyugeoconcubino(a)quecelebróinicialmenteelcontratodearrendamiento;deberáemplazarsealquesehaquedadoenlalocalidaddestinadaahabitación,pueshaoperadolasubrogaciónenlosderechosyobligacionesinherentesalarrendamiento,peroestonoocurreenautomático,sinoquedebendete-ner verificativo todos los requisitos que el precepto señala, y que son los siguientes:

a) Que exista una relación conyugal o de concubinato24 entreelarrendatario(a)ysuparejaquehabitalalocalidadarrendadaparausohabitacional.

23 OctavaÉpoca,TribunalesColegiadosdeCircuito,GacetadelSemanarioJudicialdelaFederación,Tomo73, Enero de 1994, Tesis I.40C.J/55, página 60.

24 De acuerdo con el artículo 291-Bis CC, existe concubinato cuando una pareja, “sin impedimentos legales paracontraermatrimonio,hanvividoencomúnenformaconstanteypermanenteporunperíodomínimodedosaños”,obien,sineltranscursodelperiodomencionado,peroreunidoslosotrosrequisitos,hantenidounhijoencomún.

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b) Quehayahijosmenoresquetambiénhabitenlalocalidad.c) Queduranteelarrendamientoseproduzcaeldivorciodelapareja,enelcasodematrimonioosu

separaciónsisetratadeconcubinato.d) Quecomoconsecuenciadeloanteriorunodelosmiembrosdelaparejasevayayotrosequede

enlacasahabitación,y.e) Quelaguardaycustodiadelosmenoresleseaotorgadajudicialmentealintegrantedelapareja

quesequedaenlalocalidad.

Concurriendotodasestascondiciones,elmiembrodelaparejaquesequedaenlalocalidad –que desde luego no es quien celebró el contrato de arrendamiento–puede subrogarseenlosderechosyobligacionesdelmismo,peroeste“puede”implicaquedebedeproducirseunamanifestacióndevoluntadfehacientedesuparte,dirigidaalarrendadorenesesentido,porquesibienelpropósitodellegisladoreseldenodejareneldesamparoalintegrantedelaparejayaloshijoscuyaguardaycustodiaselehaconcedidojudicialmente,estonoimplicapasarporencimadelosinteresesein-clinacionesdeesapersona,imponiéndoleunaconductaobligatoria,perotampocosetraduce en la imposición de una carga extraordinaria al arrendador, quien mantiene losderechosyobligacionesqueantestenía,sóloqueahorareferidosaunapersonadistintaalprimitivoarrendatario.

Porotraparte,aunquelamanifestación de voluntadescondiciónnecesariaparaque opere la subrogación, no es condición suficiente; el arrendador puede oponerse fundadamente si faltaalgúnotro requisitoconsiderandoen lanorma;porejemploque no haya hijos o que habiéndolos no exista otorgamiento judicial de la guarda y custodia,oqueelmiembrodelaparejaquepretendelasubrogaciónnohayahabitadopreviamenteconsushijoslalocalidad.Peroesprecisosubrayarquefueradeloqueseríalaausenciadealgunodeesosrequisitos,elarrendadornopuedefundadamenteoponerseaqueoperelasubrogación,yaqueellegisladorhaqueridoqueenloesen-cialéstaquedealadecisiónyvoluntaddelcónyugequesequedaenlalocalidadynodeaquél,ohaciéndoladependerdelacuerdodevoluntades.

Una laguna que presenta el artículo es la de no señalar expresamente en qué mo-mentoelinteresadodeberádehacersaberalarrendadorsuvoluntaddesubrogarseen los derechos y obligaciones del arrendamiento, ni la forma específica de llevarlo a cabo.Interpretandoladisposiciónestimamos,encuantoaloprimero,quedeberádehacerlotanprontocomoreúnatodoslosrequisitoslegalmenteprevistos,sinqueestoimpliquequeentretantopuedadesatendersedelasobligacionesdelarrendamiento,porejemplo,depagarlarentapuntualmente,puesenelmomentoenqueoperelasu-brogación podría ya existir una causal de rescisión. En todo caso, el interesado deberá dehacersabersuvoluntadalarrendadordemanerapreviaalejerciciodederechosquesólocompetenalarrendatariooaquiensehasubrogadoensusderechosyobli-

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gaciones, como sucede con la exigencia de prórroga legal del contrato, hasta por un añomás,siseestáalcorrienteenelpagodelasrentas.25

Encuantoalosegundo,referentealaformaenqueelinteresadodeberádema-nifestar su voluntad, y a falta de señalamiento expreso en la ley, creemos que le convieneoptarporlaqueleofrezcamayorcertidumbreyseguridad,queenestecasosería la jurisdicción voluntaria, para que por conducto del tribunal se le notifique alarrendadorladecisiónqueaquélhatomado.Lamismacertezapodríaobtenersemediante notificación por notario. Y aunque menos recomendable en términos de la certidumbre que se busca, la notificación también podría hacerse directamente y ante testigos,dejandoconstanciadeelloporescrito.

Porúltimo,atendiendoalostérminosdeladisposiciónquesecomenta,alarren-dadornoleesdadoasumirunilateralmentequeporconcurrirenuncasoconcretolossupuestosdelanormahaoperadolasubrogacióny,portanto,quelosderechosyobli-gacionesahoracorrespondenalcónyugequesehaquedadoenlalocalidad,pudiendoeventualmenteemplazarloajuicioenausenciadesupareja.

Lo cierto es que mientras no exista una manifestación expresa, la subrogación no seproduceyparatodoslosefectoslegalesquiencontratócomoarrendatarioconser-valosderechosyobligacionesdelarrendamientoyesquienencasodecontroversiadeberádeseremplazado,enestecaso,ensunuevaresidencia,ellugardondehabi-tualmentetrabaje,tengaelprincipalasientodesusnegocios,dondeseencuentre,oporedictossegúnvimosalanalizarelprimercaso.

Tercer caso

Correspondeahorasuturnoalahipótesisdemuertedelarrendatariodurantelavigenciadelarrendamiento.Enprimerlugarsedeberádetomarencuentalareglageneralprevistaen el artículo 2408 CC: “El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendadornidelarrendatario,salvoconvenioenotrosentido”.Deacuerdoconestadispo-sición,amenosquesehayapactadoquelarelacióntermineporlamuertedealgunodeloscontratantesodeambos,subsistiráensustérminosporelplazoprevisto,correspondiendoahoraalasrespectivassucesioneslosderechosyobligacionesinherentesalcontrato.

Noobstante,eleventualacuerdodequelarelaciónse“rescinda”26otermineencaso de muerte, no excluye la posibilidad de juicio y, por tanto, de emplazamiento, si existe resistencia de la otra parte para finiquitar la relación, especialmente por lo que

25 Artículo 2448-C CC.26Elartículoempleael términorescisión,noobstante,enrigoréstasólooperacuandohayincumplimiento

culpabledeunadelaspartesalasobligacionescontraídasencualquiercontrato,quenoeselcaso;porello,seríamáspropiohablardeterminación,lacualnosuponeunincumplimientoculpablesinoúnicamentequela relación llega a su fin por causas previstas en el propio contrato o expresa y directamente en la ley.

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hacealadesocupaciónyentregadelalocalidadarrendada,cuandoelquehafallecidoeselarrendatario.

Frenteaunacircunstanciaasí,elarrendadortendráquedemandaryemplazaralasucesióndelarrendatario,porconductodesualbacea,comorepresentantelegaldela misma. Pero de no existir aún trámite sucesorio y, por tanto, albacea formalmente designada,deberádeserelpropioarrendadorquienlleveacaboeltrámitedemanerapreviaasudemanda;delocontrarionotendráconquienentendereljuicioquelepermitarecuperarlalocalidad.

Esencialmente, la situación es lamismacuandono sepactó la terminacióndelarrendamientopormuertedelarrendatarioyseactualizalareglageneraldelartículoarribacitado,yaquesisepresentaalgunacausalderescisiónosidemaneranaturalel acuerdo de voluntades llega a su término y existe oposición de los herederos para entregarlalocalidad,seránecesariodemandaryemplazaralasucesiónporconductodesualbacea.

La situación es diferente si el arrendamiento está destinado específicamente a uso habitacional; en este supuesto deberá de aplicarse el artículo 2448-H CC:

El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arren-dadorniporladelarrendatario,sinosóloporlosmotivosestablecidosenlasleyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, él o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligacionesdeéste,enlosmismostérminosdelcontrato,siempreycuandohubieranhabitadorealypermanentementeelinmuebleenvidadelarrendatario.

Noesaplicablelodispuestoenelpárrafoanterioralaspersonasqueocupenelinmueblecomosubarren-datarias,cesionariasoporotrotítulosemejantequenosealasituaciónprevistaenesteartículo.

Tratándose de ese tipo de localidades: “fincas urbanas destinadas a la habitación”,27

dice el artículo, es inaplicable lo dispuesto en el diverso numeral 2408: no es dable a laspartesconvenirlaterminacióndelcontratoporcausademuerte.Elconveniodeser respetado en sus términos y puede extinguirse sólo por otras causas, como es el cumplimientodelplazoporelquefuecelebrado.

Así mismo, se produce un efecto similar al señalado en el numeral (4) anterior, re-feridoalcónyugeoconcubina(o)quehaobtenidojudicialmentelaguardaycustodiacustodiadeloshijos:tambiénoperalasubrogaciónenlosderechosyobligacionesdelarren-

27 Conforme a esta terminología, no es suficiente que la localidad tenga un destino habitacional; debe además estarubicadaenunentornourbanoparaqueleseanaplicablesalarrendatariolasdisposicionesproteccio-nistas contenidas en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Sexto, Capítulo IV del Código Civil, condición quenoesdifícildereunirsiseconsideraqueenlaactualidadprácticamentetodoelterritoriodelDistritoFederaltieneunstatusurbano.

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damiento,enestahipótesis,afavordelaspersonaslimitativamenteseñaladasyenelordendeprelaciónestablecido:cónyuge,élolaconcubina,hijos,ascendientesenlínea consanguínea o por afinidad del arrendatario, cuando hayan habitado real y permanentementeelinmuebleenvidadeéste.

Estasubrogacióntambiénoperasinnecesidaddejuiciosucesorio,sóloque,adiferenciadeaquélla,noprecisadeunamanifestacióndevoluntaddelintere-sado;seproducedeplenoderechoydemaneraimperativaafavordelocupantedelaviviendaalfallecerelarrendatario.Situaciónqueescalificadadeabsurdapor Ramón Sánchez Medal,28 pero que tiene como finalidad no dejar ningúnresquicioposibleparalaterminaciónanticipadadelarrendamientoquepudieraperjudicaralosfamiliaresdeltitularfallecidocuandohayanvividoysiganvi-viendoenlalocalidad.

Deactualizarseestesupuesto,yantelaeventualidadparaelarrendadordetenerquedemandarladesocupaciónporunacausadistintaalfallecimientodelarrendata-rio,porejemplo,elvencimientodelplazooincumplimientoalascláusulasdelcon-trato,eldemandadoy,portanto,aquiensedeberádeemplazaresalocupantedelavivienda que reúna todas las condiciones descritas, excluyendo a “quienes ocupen elinmueblecomosubarrendatarias,cesionariasoporotrotítulosemejante”.

Evidentementequeaquíelarrendadordeberádeprocederconmuchacautela:sisonvarioslossujetosquepudierancumplirconlossupuestosdelanorma,encon-tradetodosellostendríaquedirigirlademandaypedirqueseanemplazados.Delo contrario, el que faltó podría atacar el proceso y la sentencia afirmando que no se respetósuderechoconstitucionaldeseroídoyvencidoenjuicio,noobstantequeéleselúnicosubrogatariodelosderechosyobligacionesdelarrendamiento.

Cuarto caso

Llevaremosacaboaquíelanálisisdelsupuestoenque,independientementedelusodelalocalidad(habitacional,comercialoindustrial),elarrendatariolaabandonayelarrendadornosabedóndelocalizarlo.Asumimosquenadiesequedaavivirousar,ypuedeserqueelarrendatariohayadejadoahísuspertenenciasoqueselashayallevado, pero lo importante es que no entregó el inmueble, existiendo incluso, por lo común,rentasvencidasynocubiertas.

Frenteauneventocomoéste,laalternativalegalparaelarrendador,sideseare-cuperarelinmueble,esdemandaralarrendatario,yasealarescisiónoterminacióndelcontrato,dependiendodelcaso,2�ysolicitarqueelemplazamientoselehagaporedictos,bajoelargumento(real)dequeignorasudomicilio.30

28 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, 10a. ed., Porrúa, México, 1989, p. 275.

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Cabeseñalarqueestemediodeemplazamientonodeberáseracordadodeplanoporeljueztanluegoleessolicitado;previamentedeberápedirinformesobreeldomi-cilio del demandado a una institución que cuente con registro oficial de personas.31Silainformaciónesproporcionada,enesedomiciliotendráqueintentarseelemplaza-mientodemanerapersonal,ysóloquenosefaciliteoqueseaerrónea,eljuezdeberáordenarlosedictos.

En este caso tampoco tiene ninguna aplicación el artículo 963 CPC,quehemoscitadovariasvecesalolargodeestetrabajoyqueparamayorclaridadvolvemosareproducir:“Paralosefectosdeestetítulosiempresetendrácomodomiciliolegaldelejecutadoel inmueblemotivodelarrendamiento”,yaquedenadaserviríaqueenlugardesolicitarelemplazamientoporedictossepretendieraqueéstesellevaraacaboenlalocalidadarrendada.Anteelhechodequeenellanoseencuentrenadiealmomentodeladiligencia(elpropiodemandado,unpariente,empleado,etc.),nopodríallevarseacabo.

Deigualmaneraquedadescartadalaalternativadequeelarrendador,depropiainiciativa,tomeposesióndelalocalidad,aúnenelcasodequeseencuentrevacía,yaque al no haberle sido entregada se expondría a una denuncia penal por la probable comisióndeldelitodedespojoenagraviodelarrendatario.32

Setratadeunasituacióninjustaporquelasolucióndelcasoporelmedioreferido(losedictos),noponeasalvoalarrendadordeenfrentarmásadelanteotrosimilar:quienarriendauninmueblegeneralmentelohacecomounaactividadhabitual,repe-titivaalolargodeltiempocondiferentesarrendatariosypotencialmenteelmismoescenarioselepuedepresentarunayotravez.

Loinjustonoderivadelosedictosensímismos,sinodelas implicacionesqueéstostienenentérminosdetiempoydinero.Paraempezar:“losedictossepublicaránportresveces,detresentresdías,enelBoletínJudicialyenelperiódicolocalqueindiqueeljuez,haciéndosesaberquedebepresentarseelcitadodentrodeun término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días”.33Aquíeltérminoparacontestarlademandaseamplía,yaquecomoloseñalaelartículo,esdeentrequinceysesentadías,cuandoencondicionesnormalessóloesdecinco.34

LosedictosenelBoletínJudicialtienenuncostodeochentaysietecentavosporpalabra,máseldiezporcientoquearrojeesevalor,porelnúmerodepublicaciones,35

2� Deberá demandar la rescisión si existe incumplimiento del arrendatario a las cláusulas del contrato, particu-larmenteencuantoalpagoderentas,yterminaciónsihaconcluidoelplazoprevistoparaelarrendamiento.Eventualmentepodríaejercitarlasdosaccionesalmismotiempo.

30Artículo122,fracciónII,primerpárrafoCPC.31Artículo122,fracciónII,primerpárrafoCPC.32 Artículo 237, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal.33Artículo122,fracciónII,segundopárrafoCPC.34 Artículo 959 CPC.

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ydeentremilyseismilpesos,enlosperiódicos,dependiendodelmediodequesetrate.36Perodeberádetomarseencuentaquesieljuiciosesigueenrebeldía,comoes muy probable –por el tipo de emplazamiento– los puntos resolutivos de la senten-ciatambiéntendránquepublicarseenelBoletínJudicialoenelperiódicolocalqueindiqueeljuez,enestecaso,dosveces,detresentresdías.37

Además,sepuededarelcasodequelaspublicacionesmencionadasnoseanlasúnicas, sino que exista la necesidad de una previa; se trata del supuesto en que se pretendadarporterminadouncontratodearrendamientoquesecelebróportiempoindefinido38 o que habiéndose celebrado por cierto tiempo se volvió indetermina-do39 alnohabersedemandado ladesocupacióndentrode losdiezdíasposterioresasuterminación.40Enestesupuesto,antesdelademanda,sedeberádesolicitar,enlavíade jurisdicción voluntaria,41 que se notifique al arrendatario la voluntad del arrendadordedarporterminadoelcontratodearrendamientoyquecuentacontrein-tadíasparadesocuparsilalocalidadestádestinadaahabitación,oconunañosielusoesparacomercio,industriaoagricultura;42 notificación que también tendrá que hacerseporedictosconelnaturalcostoqueestoimplica.

Por otra parte, es preciso mencionar que en aplicación del artículo 114CPC,debe-rán notificarse de manera personal: “El auto que ordena la absolución de posiciones oreconocimientodedocumentos”(fracciónII),y“LasentenciadictadaporeljuezolaSaladelTribunalquecondenealarrendatariodecasahabitaciónadesocuparla,asícomoelautodesuejecución”(fracciónVI),lascuales,enprincipio,tendríantambiénquehacersevíaedictos,porserésteelmedioempleadoparaelemplazamiento,pero

35 InformaciónobtenidadirectamenteenlaDirecciónGeneraldelosAnalesdeJurisprudenciayBoletínJudi-cial.

36 ResultadoobtenidodeunmuestreoaplicadoalosperiódicosEl Universal,Uno más UnoyLa Prensa.37 Artículo 639 CPC, el cual no sólo ordena la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia cuando

unjuiciosesigaenrebeldía,sinotambiéndelosautosqueordenenqueunnegocioserecibaapruebaoseñalendíaparalaaudienciadepruebasyalegatos;sinembargo,setratadeunareglageneralquedebeseradecuadaalasparticularidadesdecadajuicio.Enestecaso,comolasreglasdeljuiciodecontroversiasenmateriadearrendamientoinmobiliarioestablecenquelaspartesdeberándeofrecerpruebasdesdelosescritosdedemandaycontestación,yqueeljuezseñalaráfechaparalaaudienciaaldictarelautoadmisoriode la demanda –todo esto previo al emplazamiento– se hace innecesaria la publicación de los citados autos, yaqueteóricamentedeellosseenteraeldemandadoconlapublicacióndelosedictosmediantelosqueesemplazado.

38 Artículo 2478 CPC. Artículo 2487 CPC.39 “Tácitareconducción.Laoposicióndelarrendadorparaquenoopereaquélla,debemanifestarse,dentrodel

términodediezdíascontadosapartirdelsiguientedevencimientodelcontratodearrendamiento”.40 Novena época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2001,

página 352.41 El artículo 2487 CPC ordena que la notificación sea fehaciente, la cual se puede obtener también mediante

laintervencióndeNotarioPúblico,noobstante,lamásempleadaenlaprácticaeslaquesehaceconlaintervencióndeljuez,enlavíadeJurisdicciónVoluntaria.

42 Artículo 2478 CPC.

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comoyahemosdichoquelocomúnenestoscasosesqueeljuiciosesigaenrebeldía,deberá observarse lo dispuesto en el artículo 637 CPC,queestablece:

Entodaclasedejuicios,cuandoseconstituyaenrebeldíaunlitigante,nocompareciendoeneljuiciodespuésdecitadoenforma,nosevolveráapracticardiligenciaalgunaensubusca.

Todaslasresolucionesquedeallíenadelanterecaiganenelpleitoycuantascitacionesdebanhacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Por lo que entonces, las aludidas notificaciones no tendrán que hacerse por edictos; bastará la notificación normal por el Boletín Judicial para que surtan plenamente sus efectos.

Lacuestióndelpreciode los edictos sobre todoes relevante en aquellos casosdearrendamientodebajocostoenelquefungencomoarrendadorespersonasdelaterceraedad,quetienencomoúnicaoprincipalfuentedeingresoslarentadeuna,dos o máximo tres localidades, ya que si a la falta de pago de las rentas se le agregan losgastosnormalesdeunjuicioy,además,losedictos,lejosdeobteneruningresotendránquehacergastosadicionalessólopararecuperarsulocalidad.

EsprobablequealincluirenelCPC el artículo 963, el legislador haya tomado en cuentaeste tipodeproblemasparaevitar la cargadel emplazamientoporedictos,

Las aludidas notificaciones no tendrán que hacerse por edictos; bastará la notificación normal por el BoletínJudicialparaquesurtanplenamentesusefectos.

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perolociertoesqueallimitarseaestablecercomodomiciliolegaldelarrendatarioelinmuebleobjetodearrendamiento,sinestablecerotrotipodereglasquehicieranpo-sible,aúnenelcasodeabandonodelalocalidad,queelemplazamientosepracticaraeneselugar,dejaronunalagunaquesólopuedeserllenadaconlasdisposicionesge-neralesdelcódigo,mismasquefatalmenteconducenalemplazamientoporedictos.

Investigando las reglas aplicables al emplazamiento en los códigosdeprocedi-mientoscivilesdeotrasentidadesdelaRepública,encontramos,porejemploque,enel Estado de México, el emplazamiento en cualquier tipo de juicio se puede llevar a cabopormediode“instructivo”43 fijado a la puerta del domicilio cuando el interesa-do o la persona con quien se entienda la diligencia se negare a recibir la notificación, ocuandonadieocurraalllamado.44 Esto, después del que el notificador se haya cer-cioradoqueahíviveelbuscado.

Enuncasocomoelqueestamosanalizandoestopodría servirpara soslayarelemplazamientovíaedictos,siempreycuandosetrataredearrendamientodestinadoa la habitación, ya que la fijación del instructivo a la puerta sólo procede cuando ahí viveelsujetoinquirido,ynocuandoahítrabaja,queseríaelcasodearrendamientodestinadoaunusodistinto(comercialoindustrial).

Loanteriorseríaprocedenteconindependenciadequeahíyanovivaelbuscado,envirtuddequesinohaproporcionadounnuevodomicilioalarrendador,éstepuedeseguirsosteniendoválidamentequesigueconservandoelmismo,ysiestoescorro-borado por informes de los vecinos, el notificador no puede rehusar a practicar en ese lugarelemplazamiento.

Empero, al no existir en el CPCningunadisposiciónsimilar,elarrendadorcapita-linotendráqueacudiralemplazamientoporedictos,sufragarsucostoysoportarladilacióndeljuicio,aunqueparasobrevivirtengaquevolveraarrendarlalocalidadunavezrecuperada.Esto locolocaráensituaciónprobablede tenerqueenfrentar,otravez,elmismoproblema.

Consideraciones finales

1 No existe congruencia entre las disposiciones del CC, en materia de domicilio, ylasdelCPC,entornoalemplazamiento.ElloharequeridolaintervencióndelPoderJudicialdelaFederación,quienmedianteinterpretaciónhaprocuradoar-monizarlasdisposicionesdeambosordenamientos.Noobstante,seríadeseablequeenunafuturareformalegalsesuprimieradelcódigoadjetivolaobligato-riedaddeconocerel lugardondeviveeldemandadoeintentarprimeroahíel

43 Es el equivalente a la cédula de notificación en el Distrito Federal.44 Artículo 1.179 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Algunosproblemasentornoalemplazamientoenjuicios...,, pp. 517-534

533

emplazamiento,antesdellevarloacaboenelqueeselprincipalasientodesusnegociosodondetrabajaoellugarenqueseencuentre,cuandoelprimeronoseaconocidoporelactor.

2 La inclusión del artículo 963 en el CPC carece de sentido. No sólo es innecesario alaluzdelasdisposicionesdelCCenmateriadedomicilioydelajurispruden-cia,sinoqueseencuentradisociadodelasnormasrelativasalemplazamiento,contenidas en el ordenamiento a que pertenece, e invade la competencia delcódigomencionadoensegundotérmino,yaquesóloaéste,comoordenamientosustantivoquees,corresponderegularlorelativoaldomiciliodelaspersonas.

3 Si el propósito del legislador al adicionar el artículo 2448-M del CC fue el de protegeralo lacónyugeoconcubino(a)delarrendatarioyasushijos,en lascircunstanciasquedescribe,estableciendolasubrogaciónvoluntariaenlosdere-chosyobligacionesdelarrendamientoafavordelosprimeros,debiódehaberseñalado expresamente en qué momento debía de manifestarse esto y la forma dehacerlo.Elquenohayasidoasí,nosólosetraduceenincertidumbreparalosbeneficiarios, sino también para el arrendador, quien llegado el caso de tener que demandarnosabeconcertezasisedebedeemplazaralarrendatario,aunqueyanovivaahí,oaquiensehaquedadoenlalocalidad.

4 Coincidimos con Ramón Sánchez Medal en el sentido de que es absurda la su-brogaciónobligatoriadelarrendamiento,encasodefallecimientodelinquilino,a favor de las personas mencionadas en el artículo 2448-H CC, cuando hayan habitado“realypermanentemente”elinmuebleenvidadeaquél,pueslaactua-lización de esta clase de beneficios legales siempre deben hacerse depender de lavoluntaddelosinteresadosynuncadelaformaimperiosadelaley.Elqueenestecasonoseaasípuedeafectaralospropiosdestinatarios,sinolesinteresasubrogarseenelarrendamiento,ademásdequeproduceincertidumbreenlaotrapartedelarelación(elarrendador);llegadoelcasoéstenosabeaquientendráquedemandar en juicio si sonvarios los sujetosquepresumiblemente se en-cuentranenlahipótesisquelanormadescribe,porloquetendráquedemandaryemplazaratodos.

5 Hasta ahora no existe el dispositivo que permita al arrendador, cuando el inquili-nohaabandonadolalocalidadsinentregarlaydesconoceabsolutamentedóndeseencuentra,emplazarloajuiciopararecuperarsuinmueble,sinrecurriralosedictos,másonerososentérminosdetiempoydinero.Quedaasíenunasitua-cióndesventajosaquenosóloleafectaaél,sinoqueserevierteyafectatam-biénalsectordelosinquilinos,puescomoesdesuponerse,desalientalaofertadeviviendasenarrendamiento.Unaopciónaquíparaellegisladorestomarelejemplo del Estado de México, cuyo Código de Procedimientos Civiles, según vimos,consideraelemplazamientomedianteinstructivopegadoenlapuertadeldomiciliodelbuscado,cuandonadieacudaalllamado.

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Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CódigoCivilparaelDistritoFederal.CódigodeProcedimientosCivilesparaelDistritoFederal.Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.CódigoPenalparaelDistritoFederal.

[535]

Desarrolloeconómicoymejoramientodevidadelapoblación,sonloselementoscentralesdeeste

estudio,enelcualsepretendemostrarlasreformasalabaseconstitucionalnecesariasparadotaralderecho

nacionaldeunadirectrizconsistenteparaincorporarel llamado principio cooperativa en el nexo entre

ambaspremisas.Almismotiemposehaceunanálisisdelos

principalessupuestosquegeneralmenteintegranunabaseeconómicaenlossistemasjurídicos

modernos,advirtiendosobreelpapeldelasnuevascorporacionesenunsistemademercadoneoliberal

yglobalizado.Secuestionaasílavariabledecrecimientoeconómico

desde su perspectiva cuantitativa, a fin de mediante diversasfórmulasqueseproponensearribea

una aproximación de una variable cualitativa del fenómenodeldesarrolloeconómico.

Setrataensumadeunestudiodederechoeconómicoenfocadoaadvertirquelasbasesydirectrices

inscritas en la norma fundamental mexicana no constituyenlaúltimapalabrasobreelfenómeno

económicoyqueenconsecuenciacualquierreformade Estado, debe pasar por un examen de dichos conceptosparaestablecerunanuevavisióndel

desarrollohumanoeconómico.

* ProfesorinvestigadordelDepartamentodeDerecho.uam-a

Reflexiones en torno del desarrollo económico y la reforma del Estado mexicano

Luis Figueroa Díaz*

The central elements of this study are the economic development and the improvement of the population’s life standards. It is expected to show, by means of this work, the necessary reforms to the constitutional foundation in order to provide the national law with a solid guideline to add the named cooperative principle as liaison between both premises.Also the main suppositions generally composing the economical foundation in the modern legal systems are examined noticing, at the same time, the role of the new corporations in a neoliberal and globalized market system. Hence, the variable of economic growth is questioned from its quantitative perspective in order to achieve an approach of a qualitative variable of the economic growth phenomenon by means of several formulas.Summing up, the work is about a study of Economic Law focused on noticing that the foundations and guidelines written in the basic Mexican regulations are not the last word about the economic phenomena. As a consequence, any State reform must be examined in order to establish a new view about human economical development.

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1. El papel de la Constitución como norma superior.

En la formación social mexicana de principios de este siglo XXI puede caracterizarse una tesisy antitesis eneldesarrollo económico: crecimientomaterialy comercialversusdesarrollohumanosustentableosostenible.

Elprimersupuestoestácompuestoenelámbitodelderechopor lasregula-cionesdederechointernoylosinstrumentosytratadosdederechointernacionalquehanhechoposiblelaetapademercadoglobal;entantoqueenelsegundocaso, se tratadeunconjuntodenormasambientales1asícomo losacuerdosytratados internacionalesqueoperandoendiversasdimensionesaspiranacrearlascondicionespolíticasyeconómicasquehaganfactibleunavidahumanaconestándaresdecalidad.

Enúltimainstanciaobservamosenestarelacióndialécticalaconfrontaciónentrelosgrandesintereseseconómicos2ylasuperacióndelestadodepobrezaydelimpe-rativodeldesarrolloeconómicoylaproteccióndelmedioambiente.

Setratapuesdedosdimensionesoperativasenlaobjetivizacióndelderecho:porunladolosderechosparalainversiónyelperfeccionamientodelacompetenciaeco-nómicayporelotroladoeldesarrollodelagranpoblaciónciudadanabajomárgenesaceptablesydignosdecalidaddevida.

La síntesis de ambas dimensiones es un adelanto científico y epistemológico por perfeccionarseennuestrosistema jurídico,auncuandoanivelConstitucionalestáplasmadoqueeldesarrolloeconómiconacionaldebeacompañarsedelmejoramientomaterialdelapoblaciónporunaparteyporotradealcanzarlosobjetivosdeundesa-rrolloquepreveaycorrijaeldeterioroalmedioambiente.3

Estacomplejidadnormativaaplicablealaeconomíanacional,requieredeuncrecimientoconunavisióndelargoplazocuyosprincipalesyúltimosesfuerzos

1 Esteconjuntodenormasabarcantantoalasleyes,comoalosreglamentos,normastécnicasydisposicionesdiversas,talcomoloestableceelDoctorRaúlBrañesBallesterosensuobraManual de Derecho Ambiental Mexicano, México, fce, 2004, p. 18.

2 Dichos intereses se han materializado en el derecho positivo mexicano a raíz de diversos procesos econó-micos.Asíparaahondarenlainstrumentacióndelaspolíticasyejerciciospúblicosdedesregulación,priva-tización y apertura comercial puede consultarse el texto de Castañeda Gallardo, Gabriel, Objetivos rectores de la política de competencia económica,enLecturasderegulacióneconómicaypolíticasdecompetencia,México, Editorial Miguel Angel Porrúa. 2000.

3 Según se relacionen los artículos 3, 25, 26 y 27 constitucionales.

sumario:1.ElpapeldelaConstitucióncomonormasuperior./2.Losobjetivosgeneraleseconómicosenla Constitución Mexicana. / 3.El contenido normativo del término desarrollo humano. / 4. La presión de

losgrandesgruposeconómicos. / 5. Las nuevas formas de la empresa global. / 6. La función rectora en el campo económico. / 7. El desafío del cambio económico. / 8. La reforma del Estado mexicano y el desarrollo

económico. / Bibliografia.

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sehanencaminadoenlasdécadaspasadasenlaconstruccióndelmodernodere-choambiental;peroquedesdenuestraperspectivaimplicantambiénperfeccio-narlasdirectricesdelasnormasprogramáticaseconómicas,especialmenteenelnivelconstitucional.

Hayquerecordarquesonlasconstitucioneslosespaciosjerárquicamentesuperio-res para consolidar esas y otras definiciones de Estado, o como suelen denominarse por los expertos como “decisiones políticas fundamentales”, aun cuando la teoría de Kelsendeterminaquelanormafundamentaldetodosistemanacionaltendríamosqueencontrarlaenelderechointernacional.4

Al respecto existe toda una corriente académica que califica que los derechos na-cionales en sus lineamientos económicos habrán de atender en un futuro no muylejano,alosprincipiossuperioresdelderechointernacionalparaeldesarrollo,inclusomedianteelejerciciodelacoacción,requisitoindispensabledetododerecho.5

LociertoesquemientraslosEstadosnacionalesesténdeacuerdoenaccederatalnivelnormativo,nosinclinamosporsostenerqueesosmarcosnormativossuperioresnacionales son los espacios idóneos para contener, no las campañas o finalidades po-líticas expresadas en los discursos y frases mediáticas de los políticos y sus partidos, sinolosprincipiosenquesesustentaefectivamenteunsistemasocialyeconómicoenunlugaryespaciodeterminado.6

De aquí el resaltar que al tratar el tema de la reforma del Estado mexicano se ten-ga presente la fuente principal del derecho mexicano y su importancia formal en un procesoinstitucionaldecambio.

2. Los objetivos generales económicos en la Constitución Mexicana.

NuestraConstitucióncomomuchasotrasenlaregiónlatinoamericana7hansidoutilizadasparaestablecerlostérminosdelaregulacióneconómica,enotraspalabraslosobjetivosgenerales económicos de una Nación. La mexicana tiene un amplio contenido de este tipo pues bastaría con recordar los textos de los artículos 5, 27, 28, 31, 73, 74, 115, 123, 124 y 131 digamos para puntualizar aquellos que surgieron a raíz de la Revolución de 1910.

4 VéaseEduardoGarcíaMaynez,Introducción al estudio del derecho, México, Editorial Porrúa, 1990, pp. 106-111.

5 “unordenamientosupranacionaloalmenosinternacionalqueincorporelosgrandesprincipiosrectores”,según lo explica Ramón Martín Mateo en su obra Manual de Derecho Ambiental,Navarra,EditorialAran-zadi, 2003, pp. 35-45.

6 Espacios donde el pueblo mexicano debiera tener mayores medios de revisión de contenidos constitucio-nalessegúnpuedeleerseenAuroraArnáizAmigo,El Estado y sus fundamentos constitucionales, México, editorial Trillas, 1995, pp. 94-96.

7 Véase el estudio de Eduardo White,Véase el estudio de Eduardo White,elestudiodeEduardoWhite,El derecho económico en los países del tercer mundo.ElcasodeAmé-rica Latina, en Antología de estudios sobre derecho económico, México, unam, 1978.

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Elcasoesqueenestetrabajonoacudiremosasusreferenciaspuntuales,muchasdeellasdesobraconocidas,sinoqueadvirtamossólodesusentidogenéricooglobal,esdecir,unconjuntodedisposicionesenlazadasporladecisiónfundamentaldepro-piciar el desarrollo humano de los ciudadanos mexicanos.

Es decir, afirmamos que nuestra Constitución incorpora un concepto amplio de desarrollohumanoconunaconnotaciónreferidaalaelevacióndelacalidaddevida.

Talobjetivogeneraleconómicoseencuentra,comopuedeellectorconstatar,dis-persoenmuchasdelasnormasdelaCartaMagna,algunasdeellasagregadospos-terioresa1�17quesubstancialmenteapuntanadichameta,peroquetienentambiénconnotacionesdeproteccióndeinteresesyderechossubjetivoseconómicos,talcomoeselcasoquizádelasreformasSalinistasalapropiedadejidal8otalcomolocomen-taremos en este estudio, las reformas a los artículos 25, 26 y 28 del año de 1986.

Estosagregadosenconsecuenciasehanalejadodeeseobjetivogeneraleconómi-coquehemosenunciado,� aún cuando para los defensores del modelo exportador y globalizadoeconómico,laconsecuenciaalargoplazodetalescomponentesseráelmayor bienestar material de los ciudadanos mexicanos.10)

Talmezcladepropósitoseconómicos,estoes,elmejoramientosocialyeconómi-codelosgrandesgrupospoblacionalesyelcrecimientodelmodelolibrecambistaparecen en principio excluyentes, sobre todo si atendemos a los datos económicos re-cientes que nos arrojan la polarización entre riqueza y pobreza extrema, crecimiento industrialyempeoramientodelosentornosurbanosyrurales.

Desdelaperspectivadenuestrasconstruccionesdederechotalescomoelderechoeconómicooelambientalellonoesasí.Porquedesdelavisiónformalelderechoeco-nómico es un derecho para el cambio cuyos propósitos son de expansión económica paraquesirvaa lasgrandesmayoríasen tantoelderechoambientalestacompro-metidoconlosderechoscolectivosyelinterésgeneraldepreservarlascondicionesnaturalesóptimasparaunavidasanaylibrederiesgosproducidosporlaactividaddeexplotación de la naturaleza por el hombre.

Asumamosentoncesque,emperoloscambiosalasnormasconstitucionaleseco-nómicasdelosúltimosaños,aunprevaleceungranobjetivogeneraleconómicoennuestra Constitución que podemos calificar como el logro del “desarrollo integral humano” de los mexicanos.

8 Los grupos campesinos opositores al neoliberalismo afirman que la reforma sólo a servido para enriquecer alasgrandescorporacionesinmobiliarias.(La Jornada, domingo 8 de octubre, año 2000)

� Expresan dichos artículos “la pugna y la conciliación dialéctica del poder del mercado y del intervencio-nismoestatal”talcomoseñalaZarkínCortés,Salomón,ensuobraDerecho corporativo, México, editorial Porrúa, 2003, p. 124.

10 Ver el texto de Levy, Santiago, Observaciones sobre la nueva legislación de competencia económica en México, Lecturas en regulación económica y política de competencia, México, Editorial Miguel Angel Porrúa, 2000.

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3.-El contenido normativo del término desarrollo humano.

El término “desarrollo humano” como expresión de la calidad de vida de la población pasaasíateneruncontenidopositivoquepermitesubrayarlavariablecualitativaporencimadelameracuantitativaenel terrenomaterial.Esteesquizá,desdenuestraperspectivaelejeonúcleocentralsobreelquegiranlosproductosmásoriginalesyensalzadosdenuestrosistemajurídiconacional,estoes,losderechossocialesy/olosderechoshumanos.

Por otra parte, en los años recientes se verificó una reforma constitucional surgida delavíaquepodemosdenominarcomo“víarápida”,esdecir,aquéllaquetienesucreaciónenlosdespachosdelostécnicosyasesoresgubernamentalesynopropia-menteenlostrabajosypropuestasdeuncongresonacionalconstituyenteoalmenosenloquesolemosllamarel“congresoconstituyentepermanente”.

Esa reforma propuso nuevos contenidos en los artículos 25, 26 y 28 de la Carta Magna y fue finalmente aprobada, esos sí, por el constituyente permanente.

De esta manera, dichas reformas hechas en 1983 incluyeron en los contenidos del artículo 25 la frecuentemente utilizada justicia social distributiva en la variable económica,alprescribirensupárrafoprimeroquemedianteel fomentodelcreci-mientoeconómicoyelempleoyunamásjustadistribucióndelingresoylariqueza,sepermiteelplenoejerciciodelaslibertadesyladignidaddelosindividuos,gruposyclasessocialescuyaseguridadprotegelaConstitución.

Este contenido nos lleva a reflexionar que eventualmente una reforma del Estado debesustentarseenlanociónampliadedesarrollohumanoytomandoencuentalatesisyantitesisquedeclaramosenestediscurso,puestoque talnociónsuponeunavanceconsiderableconrespectodelasolaformalizacióndelaigualdaddecondicio-nesyoportunidadesenelsistemaeconómico.

Apuntaestaaseveraciónasíhacialainstitucionalizacióndelprincipiocooperativoo solidario que según la escuela alemana11 caracteriza la relación entre derechoyeconomía.

Efectivamente, el actual artículo 25 de nuestra Constitución no es del todo recep-tordeestapremisa,puestoquevagamenteasumeensupárrafoterceroquetantoelsectorsocial,comoelpúblicoyelprivadoconcurriránconresponsabilidadsocialaldesarrolloeconómiconacional.

Dicho término, elde“responsabilidad social”debepuesampliarseyprecisarseenelcuerponormativotodavezqueelconceptodedesarrollointegralysustentableque manifiesta el artículo que comentamos tiene desde nuestra perspectiva distintas

11 Nos referimos a la tesis formalista de Rudolf Stammler, tal como es citada en el texto de Miguel de la Ma-drid,Estudios de derecho constitucional, México, 1981, p. 173.

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dimensiones a fin de convertir el crecimiento económico, insistimos, de una variable cuantitativaaunaplenamentecualitativa.12

Elprincipiocooperativoademásesnecesarioquesedesenvuelvaadecuadamenteen la Carta fundamental mediante la protección aún más extensiva de los derechos de las personas con capacidades diferentes, las niñas y los niños y los ancianos a fin de enlazaralapoblacióneconómicamenteactivaconaquellosqueporsuscondicionesnoloson.

Asimismoaúnnoes claro esteprincipio cuandoobservamos ladistribucióndecompetencias fiscales económicas entre federación y regiones y menos aún cuando leemosennuestraConstituciónlasbasesdelsistemaimpositivociudadano.

LaadecuaciónenconsecuenciaentreobjetivosgeneraleseconómicosdenuestraConstituciónsurgidadelavíaconstituyenteylasurgidadelavíarápidaquehemoscaracterizado en esta parte de nuestra exposición, está aún pendiente, su formali-zaciónayudaríaa lacertidumbrede la relacióndesarrollohumanoyeconomíaennuestraCartaFundamental

Sóloparaconcluirestebreveapartadoconsideramosquelaobjetivizacióndeesteprincipio cooperativodebeypuede realizarse apartir deunadiscusiónamplia enel espacio de un debate público y abierto asumiendo que es también parte de losobjetivos generales económicos contenidos en el nuevo artículo 26 constitucionalla construcción de un modelo de planeación democrática,13 que según se enuncia“mediantelaparticipacióndelosdiversossectoressocialesrecogerálasaspiracionesydemandasdelasociedadparaincorporarlasalplanylosprogramasdedesarrollo”(artículo 26, párrafo segundo de la Constitución Política mexicana).

4.- La presión de los grandes grupos económicos.

Comoresultadoentreotrascausasdelaspresionesdelosintereseseconómicosinter-nacionalesencabezadosporlasgrandesempresaseconómicas,elgobiernodeMiguelde la Madrid reformó la Constitución Mexicana en sus artículos 25, 26 y 28 a fin de queenlogeneralseacotaranlasparticipacionesdirectasdelEstadoenlaeconomíaeincorporarderechosmínimoseconómicosadichasgrandescorporaciones.

12 Nos apoyamos aquí en el texto de Pelaéz Marón, José Manuel, Desarrollo económico, seguridad internacio naly conservación del medio ambiente, Buenos Aires, Revista de derecho industrial, año 14, mayo-agosto 1992, número 41, que señala cómo los grandes grupos industriales y comerciales han sentado sus bases en acuerdos mutuamente beneficiosos con las clases elitistas de los países de economía emergente.

13 EstemodelodeplaneacióndemocráticaespartetambiéndeunderechoadministrativosiconsideramosquelosPlanespresidencialesaprobadossonactosadministrativosdenaturalezamaterialtalcomoloseñalaJoséFranciscoRuizMassieuensulibroEfectos jurídicos de los planes gubernamentales,untemaadministrati-vo, México, andaap, 1981, p. 23.

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LapolíticadereorganizacióndelEstadoenesosañosnotuvogranoposiciónalasre-formasenvirtuddequeenlahistorianacionalnuncahubounapolíticadeplaneacióndelasempresaspúblicas,puesmásbienéstasfueroncreadaspordecisionescasuísticas.14

Porelloseincluyeronloscontenidosquedeterminanqueatravésdecriteriosdeequidadsocialyproductividadseapoyaranalasempresasdelsectorprivado,asícomoquelaleyalentaráyprotegerálaactividadeconómicaquerealicenlosparticulares.

Lociertoesquealhacerunbalanceentrelascarenciasdelapoblación,lapobrezaextrema de una parte de la población nacional y el bajo ingreso per. cápita de los trabajadores mexicanos, el sistema económico se aleja del principio cualitativo del desarrollo económico, lo que implica también la reconsideración normativa de laregulacióndelasempresasygruposeconómicos.

Dosproblemasalmenospodemosadelantarenestetrabajoyquetienenquever,reiteramos,enunaposiblereformadelEstado,estoes,porunaparteelllamadoperfec-cionamiento de la competencia económica y por otro, lo que podemos calificar como eldesafíodecambioeconómicomasimportantealqueseenfrentanuestraactualge-neración,eldelcambioenlospatronesdeconsumoydesarrolloindustrial.

Enloquerespectaalprimeraspecto,nuestraactualConstitución,desdenuestraperspectiva,adolecedeunproyectoformalparalaspequeñasymedianasempresas,puesto que la mención que incluye el artículo 25 constitucional sobre que la “ley es-tablecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social”, no es una definición constitucional respecto de la forma deconsolidarunsistemadecompetenciaquepermitasubsistirenlarealidadalape-queñaomedianacolectividadfrentealasgrandescorporaciones.15

Habrá quienes aludan a que el artículo 28 define la libre concurrencia plenamente, sinembargopensamosqueporelcontrariodichocontenidonohacesinoreforzarelpoderdemercadodelosgrandesconsorcios.16

Por otra parte, la reducción de empresas públicas en el contexto económico nacional y su enumeración incorporada en el artículo 28 constitucional párrafo cuarto no ha satisfecho plenamente a las grandes corporaciones empresariales, además de que existe una criterio deemergenciaseñaladoendichopárrafocuandoseindicaquenoconstituiránmonopolios

14 Sería interesante asumir en la discusión de la reforma del Estado Mexicano un debate en torno de lo que la Constitucióneuropeadenomina“serviciosdeinteréseconómicogeneral”paralocualsesugiereverLouisDubois,La Constitución europea y los servicios públicos,Francia,revistaIniciativasocialista,Número76,verano 2005.

15 La ley de concursos mercantiles del año 2000 fue expedida con el propósito de incluir en nuestra realidad económicaunprocesodeconciliaciónquepermitalaconservacióndelasempresas.Evidentementeestaleyyotrosinstrumentosdemenorjerarquíanoconstituyenunverdaderoparadigmajurídicoestructuradoenrelaciónconlapequeñaymedianaempresa.

16 EsnecesariorevisarlaLeyFederaldeCompetenciaEconómicademaneraquecomoseñalaJorgeWitkerensuobraIntroducción al derecho económico, Editorial Harla, México, 2003, la desregulación no sólo ayude al acceso de los oferentes a un mercado sino además sea regulatoria bajo un criterio de eficiencia.

SecciónArtículosdeInvestigación

542 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas y activida-des que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Así,elpapeldelaspersonascolectivasylavinculaciónconelprincipiosolidarioquehemostratadoenestetrabajo,noestánplenamentearticuladosennuestraCar-ta Magna, además que las nuevas expresiones de la empresa global tales como los contratosdefranquicia,concesiónprivada,asociacionesestratégicas,etc,nosonuncentrodeimputaciónnormativaconstitucional.

5.- Las nuevas formas de la empresa global.

Laconcesióncomercialylafranquiciasonpactosgeneradoresdeobligacionesqueseubicandentrodelosinstrumentosajustadosalasrelacionesdecambiooriginadasduranteestafasellamadadelaglobalizacióndelosnegociosyelmercadointerde-pendiente, cuestión por la cual se ubican como claras expresiones del nuevo derecho económicoprivadoqueemergeenlaúltimaetapadelsigloxx.17

Ello explica que en México ambas figuras no se consideren dentro de los contratos mer-cantiles claramente tipificados siendo nuestro Código de Comercio omiso al respecto.

Champaud define a la concesión como la convención por la cual un comerciante, denominadoconcesionario,ponesuempresadedistribuciónalserviciodeuncomer-ciante, o industrial denominado concedente, para asegurar, exclusivamente sobre un territoriodeterminadoyporuntiempolimitadoybajolavigilanciadelconcedente,ladistribucióndeproductosdelosquesehaconcedidoelmonopoliodereventa.18

Elderechofrancéslohacaracterizadocomúnmentecomounaconvenciónvincu-lanteentreaprovisionadorycomerciantesenlacualelprimerolesreservalaventade un producto a los segundos, asumiendo un carácter exclusivo a cambio de que se contraigandeterminadasobligaciones.1�

LaconcesiónmercantilasínodebeconfundirseconelactoadministrativodelEstadoquetienecomopropósitoelotorgamientoalosparticularesdeluseogocedeunbiendeldominiopúblico,cuyautilizaciónhasidomásbiendiscrecionalporlosórganosadministrativosysujetaalosgirosdelapolíticaeconómica,talcomopodemosadvertirenloscasosenqueciertasactividadeshansidoconsideradascomoserviciopúblicoendeterminadosperiodoshistóricos,paraluegoserdeclaradas

17 Son resultados de grandes transformaciones económicas tales como las mencionadas por JorgeWitker,op.cit; p. 35, y entre las cuales podemos ubicar a estos contratos en las relacionadas con el redespliegue industrial o fábricas mundiales y en la externalización de los servicios.

18Osvaldo J.Marzorati,Derecho de los negocios internacionales, Buenos Aires, Editorial Astrea,1993, p. 409.

1� MarioBaucheGarciadiego,La empresa, México, Editorial Porrúa, 1983, p. 367.

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comoservicioscomerciales(serviciodebancaycrédito)ocuandosedesvinculandelcriterioconstitucionaldeáreasestratégicaseconómicas(sectorferrocarriles).

Lautilizacióndelvocablo,sinembargo,pareceserlamismatantoenlaconcesiónpúblicacomoenlamercantil,puestoquesetrataríadecaracterizarunprivilegioelcualotorgaunaparteaunaempresaparaquelarealizacióndelosproductosenelmercadotengamayorpenetraciónoparaqueelservicioqueseofrecegocedeciertasparticularidades.20

Elcontratoasíadquiereestaconnotacióneconómicaqueloplanteacomounmedioacordeconelderechoeconómicoglobalizador,puestoqueformalmentelosconcesio-nariossonagenteseconómicosdistintosalconcedente,perosinembargoésteúltimotieneuncontrolsobreelnegocioenvirtuddesuposiciónquelepermitedarsegui-mientoatodaslasetapasdelacomercializacióndelproductooservicio.

Estaconnotacióneconómicaseconcretaasíenunatécnicadeconcentracióndeempresasdistribuidorasdelosproductososerviciosdelconcedenteformandounaca-denadeintermediacióndondeelprimeroeselorganizadorycoordinadorindirecto.21

Lautilizacióndelaconcesióncomercialplanteadeestamanerauncambiosig-nificativo en la conformación y sentido de la empresa moderna capitalista, toda vez quelograprofundizaryvincularaunaseriedeconcedentespermitiendoellogrodeun mercado mejor organizado y más eficiente, papel que hasta hace algunos años se pensaba exclusivo de la sociedad anónima.

Sibientantoelconcedentecomoelconcesionarioseguramenteadoptanparasuconstituciónlegalylogrodesuobjetosocial laformadelasociedadanónimasuslazosseconformannoporvirtuddelcapitalsocietariosinomedianteelpacto,loqueotorgaalconcesionariounaciertaautonomíayrelativaindependencia,perotambiénsignifica que el concedente como organizador y coordinador no asume un riesgo pa-trimonialdirectoenlasempresasdelosconcesionarios.

El contrato así adquiere una función dinámica y se diferencia de los contratostradicionalesentantosusobligacionesnoseagotanconlacelebracióndelacuerdosino que sigue extendiéndose en tanto perdure el sentido económico que vincula al concedenteconelconcesionario.

Ejemplificando así mediante la concesión, existen en el moderno derecho comer-cial el empleo de otros muchos pactos cuyo propósito final es la asociación estratégi-caeinternacionaldeempresas,talescomoseríanlafranquiciaylamaquila.22

Pero no siendo propósito de este trabajo un estudio exhaustivo de tales figuras ju-rídicas,basteconcitarquetodasellasseenglobanconstitucionalmenteeneltérmino

20Enambostiposdeconcesión,esdecir,lapúblicaylaprivada,elconcedenteeligeasusconcesionarios,afin de sentar bases de colaboración tal como lo señala Juan M. Farina en Contratos Comerciales Modernos,Buenos Aires, Editorial Astrea, 1994, p. 430.

21Ibidem.22MarioBaucheGarciadiegoenop.cit;sostieneestepuntodevista.

SecciónArtículosdeInvestigación

544 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

“empresa”, que insistimos, carece de un verdadero desarrollo conceptual y eficiente ennuestroderechosobretodosiconsideramosqueésteesunpuntoimportanteentoda reformadeEstadodadoelpoderde factode lasorganizacionescorporativasmodernas.

6. La función rectora en el campo económico.

Desde la perspectiva de los grupos y agentes económicos privados que se identifican con la etapa de economía globalizada, la política económica del Estado mexicano ha defundirseconlapolíticasocialperonoparaestablecercondicionesplenasdedesa-rrollohumanosinoparaperfeccionarproblemasmacroeconómicoscomolacompe-tencia y la maximización de rendimientos.23

En consecuencia la función rectora del desarrollo nacional que se atribuye alEstado en el artículo 25, requiere de nuevas fórmulas para la conciliación de los intereseseconómicos,inclusomedianteelempleodeunnuevolenguajeéticodon-delosagenteseconómicosylosciudadanosseanlosverdaderosdiseñadoresdelaspolíticasmicroymacroeconómicas.

Losmovimientoseconómicosson inseparablesdelpoderdenegociaciónydelapresióndelosagenteseconómicos,razónporlacualesmenesterincorporarennuestraConstituciónformasdejusticiaeconómicaalternativa, talescomolame-diación y otros de los llamados medios alternos de solución de conflictos (MAS), a lapardequeesnecesarioperfeccionarlajusticiadelacompetenciaeconómicaaúncentradaenunplanomeramenteadministrativo.

7.- El desafío del cambio económico.

Elotroproblemaqueaquípodemospuntualizar,eselreferentealdiseñofederalistade ciertas ramas del derecho mexicano que son, desde la perspectiva del desarrollo humanososteniblenecesariamentecomplementarias,taleselcasodeloscontenidosconstitucionalessobredesarrolloeconómicoyprotecciónambiental.

EnestesentidohayquepuntualizarquenuestraLeyGeneraldelEquilibrioyPro-tección al Ambiente es reglamentaria del artículo 25 constitucional cuyo principio esta basadoenlasfacultadesconcurrentesdelasentidadesfederativasydelaFederación.

23SánchezGómezNarciso,ensuSegundo Curso de derecho administrativo, México, editorial Porrúa, 2005, sostienequelosprincipalesproblemasaatenderenlapolíticadedesarrolloeconómiconacionalconsistenenlaregulacióndelalibrecompetencia,losmonopoliosylaregulacióndelasdistintasactividadeseconó-micas.

Reflexiones en torno del desarrollo economico y la reforma del Estado mexicano, pp. 535-546

545

“empresa”, que insistimos, carece de un verdadero desarrollo conceptual y eficiente ennuestroderechosobretodosiconsideramosqueésteesunpuntoimportanteentoda reformadeEstadodadoelpoderde factode lasorganizacionescorporativasmodernas.

6. La función rectora en el campo económico.

Desde la perspectiva de los grupos y agentes económicos privados que se identifican con la etapa de economía globalizada, la política económica del Estado mexicano ha defundirseconlapolíticasocialperonoparaestablecercondicionesplenasdedesa-rrollohumanosinoparaperfeccionarproblemasmacroeconómicoscomolacompe-tencia y la maximización de rendimientos.23

En consecuencia la función rectora del desarrollo nacional que se atribuye alEstado en el artículo 25, requiere de nuevas fórmulas para la conciliación de los intereseseconómicos,inclusomedianteelempleodeunnuevolenguajeéticodon-delosagenteseconómicosylosciudadanosseanlosverdaderosdiseñadoresdelaspolíticasmicroymacroeconómicas.

Losmovimientoseconómicosson inseparablesdelpoderdenegociaciónydelapresióndelosagenteseconómicos,razónporlacualesmenesterincorporarennuestraConstituciónformasdejusticiaeconómicaalternativa, talescomolame-diación y otros de los llamados medios alternos de solución de conflictos (MAS), a lapardequeesnecesarioperfeccionarlajusticiadelacompetenciaeconómicaaúncentradaenunplanomeramenteadministrativo.

7.- El desafío del cambio económico.

Elotroproblemaqueaquípodemospuntualizar,eselreferentealdiseñofederalistade ciertas ramas del derecho mexicano que son, desde la perspectiva del desarrollo humanososteniblenecesariamentecomplementarias,taleselcasodeloscontenidosconstitucionalessobredesarrolloeconómicoyprotecciónambiental.

EnestesentidohayquepuntualizarquenuestraLeyGeneraldelEquilibrioyPro-tección al Ambiente es reglamentaria del artículo 25 constitucional cuyo principio esta basadoenlasfacultadesconcurrentesdelasentidadesfederativasydelaFederación.

EntantonuestraLeydeplaneaciónconsideraladenominadavertientedecoordi-nacióncomolaformadeenlazardesarrolloeconómicoregionalyplaneacióneconó-micanacional.

En ambas legislaciones se expresa un nexo en el planteamiento económico, es decir, aquelqueatiendea lacoordinaciónde laspolíticas federalesy laspolíticasestatales.LacuestiónradicaenplantearenunareformadeEstadosiaúnsiguesiendovigenteenelplanoeconómico,sostenerlaaplicaciónestrictadelaactualestructuradecoincidenciasfederalistas.

EnellopodemosacudirauncriteriocontenidoennuestraCartafundamentalqueapuntahacialadiferenciacióncompetencial,dondesedistingueunámbitodecom-petencias federales en el comercio en general y donde se ha hecho énfasis en lasatribucionesdelestadofederalencuantoalamateriaimpositiva.

LapreguntaenunareformadeEstado,anuestraconsideración,consisteensiesposibleestablecerunanuevarelacióndecoordinacióneconómicaentrelosobjetivosestatalesyfederalesyaúnmásentrelosmunicipalesylosestatales.

Porquelarealidadnacionalnosadviertesobreregionesquehanpermanecidoenunatrasoconsiderablerespectodeotrasydondelasactualesunionesentrelosintereseslocalesylosnacionalesnohanresultadoenelavancedelascondicionesdevidadela población, basta con ejemplificar la situación económica de algunos estados como Oaxaca, Chiapas o Guerrero.

Porello,elgranretodeunareformadelEstadoenelplanodelosderechoseconó-micosconsisteenpositivarlaconciliaciónentrecrecimientoeconómicoydesarrollohumanoysocialcualitativo.

8.-La reforma del Estado mexicano y el desarrollo económico.

La economía social de mercado y el desarrollo sustentable son premisas que enloparticulardebenencontrarunaacotaciónenunprocesodereformadelEstadomexicano.

Yenconsecuenciadebemosconstruir,siacasofueraelcasodemodelarunabaseconstitucionaleconómica,unconglomeradonormativoqueasumalaobjetivizacióndeunmodelodeproducciónsostenibleyhumanamentedestinadoalcrecimientocua-litativo de la calidad de vida de los ciudadanos mexicanos.

Elretodetalpropuestaconsisteenalcanzarunequilibrioentreunsistemaeco-nómico de competencia eficiente y el sentido de Estado e interés público del resto delosserviciosyaseaneconómicosonoeconómicos,talescomolasalud,laedu-cación,lossistemasdeseguridadsocial,ladignidadyniveldevidadelapoblaciónvulnerable,etc.

SecciónArtículosdeInvestigación

546 alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

ParaellolaConstituciónseguirásiendo,comoenelpasado,elmejorinstrumentoparaelcambio,elproblemaessisomoscapacesdeasumiresecambiocomoindivi-duos, como empresas y como agentes económicos y si tal desafió del cambio econó-micopodemosencauzarloporvíasgenuinamentedemocráticas.

Bibliografia

JorgeWitker,Introducción al derecho económico, México, Editorial Mac Graw Hill, 2003.

OsvaldoJ.Marzorati,Derecho de los negocios internacionales,BuenosAires,Edi-torial Astrea, 1993.

MarioBaucheGarciadiego,La empresa, México, Editorial Porrúa, 1983.JuanM.FarinaenContratos Comerciales modernos,BuenosAires,EditorialAstrea,

1994.EduardoGarcíaMaynez,Introducción al estudio del derecho, México, Editorial Po-

rrúa, 1990.RamónMartínMateo,Manual de Derecho Ambiental,Navarra,EditorialAranzadi,

2003.

[547]

La fase accesoria estará dirigida a todas las cuestiones tanto de la acción como de la relación jurídica

procesal y sus respectivas contiendas denominadas litis accesoria o litis incidental cuyo fallo o resolución

tiene trascendencia únicamente en el proceso bajo la ficción de la cosa juzgada meramente formal

siguiendo la clasificación de Liebman.Por otra parte la fase impugnativa bajo una nueva

relación jurídica procesal donde el juez de decisión será sustituido por el juez de revisión quien a su vez y bajo los lineamientos de la instancia

impugnativa revisará el fallo de dicho juez de decisión con el objeto de un reacercamiento.

En la dialéctica y respecto de la fase accesoria nos guiaremos por medio de un método de

comprobación de los elementos necesarios para constituir tanto la acción como la debida relación

jurídica procesal.

La Dialéctica ProcesalFase accesoria e impugnativa

The accessory stage shall be addressed to all the matters concerning the action and the legal procedural relation as well as their respective actions, named accessory cause of action and incidental cause of action. The decision or judgment arisen from them is only significant in the process under the fiction of a merely formal res judicata, according to Liebman’s classification.On the other side, the impugning stage takes place under a new legal procedural relation in which a deciding judge shall be substituted by a reviewing judge who will, in turn, under the guidelines of the impugning party, revise the ruling issued by the deciding judge having as an object the reconciliation between both the deciding judge and the reviewing judge opinions.

Luis Alfredo Brodermann Ferrer*

* Profesor por oposición de la uea Teoría General del Proceso de la Licenciatura en Derecho de la Universi-dad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, México.

Sumario 1. Dialéctica Procesal Accesoria / 2. Accesoriedad de la Acción. / 3. Accesoriedad de la Relación Jurídica Procesal. / 4. Dialéctica Procesal Impugnativa. / 5. Tabla Dialéctica Procesal. /

6. Espirales Dialécticas. / 7. Caso Práctico. / Bibliografía.

Sección Artículos de Investigación

548  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

1. Dialéctica Procesal Accesoria.

Seguiremos con la segunda fase o etapa de la dialéctica procesal, denominada “acce-soria”�, misma que tratará las cuestiones formales para el ejercicio de la acción, así como las cuestiones formales de la relación jurídica procesal (rjp).

A diferencia de la principal (donde se trata la causa o mérito del asunto), en esta etapa, no se comienza por la pretensión o pugna de intereses como antítesis del diálogo.

Siguiendo la doctrina alemana en cuanto a la relación jurídica procesal (Bülow, Wach, Kohler, Hellwing), e italiana en torno a la acción (Chiovenda, Calamandrei, Redenti), tanto las cuestiones para la debida integración de la relación jurídica pro-cesal (presupuestos procesales); como las cuestiones para el ejercicio de la acción (elementos constitutivos y constructivos principales y accesorios), se consideran como condiciones para la debida admisión de la demanda, y en su momento para tener derecho a la sentencia definitiva.

Su controversia, en este caso, será la oposición, negación o rechazo a dichos re-quisitos formales por no haber cubierto los mismos conforme a derecho, ya sea a instancia de parte (por vía de excepción), o de oficio (por parte del juez).

La pretensión será la tesis, la cual a diferencia de la causa, comenzará sin pugna, es decir, con la sola formalidad de cubrir dichos requisitos o condiciones (cuestiones) y por lo tanto es una tesis que sostiene la comprobación de los elementos formales aludidos.

En su caso, si se llegara a dar la “resistencia”, esto es, el debate, el diálogo que surja en torno a dichas cuestiones (dialéctica accesoria) habrá antítesis y la decisión que dirima la litis accesoria (síntesis) será materia de prejudicialidad�.

El litigio accesorio, será resuelto ya sea por sentencia interlocutoria vía incidente, como en el caso del procedimiento de la audiencia previa y de conciliación y excep-

� En el modelo triádico de Johann Gottlieb Fichte la tesis es a priori de la antítesis, a semejanza con la dialé-ctica procesal accesoria. En efecto, la pretensión accesoria (tesis) implica la afirmación de haber cubierto las formalidades para el debido ejercicio de la acción y de la integración de la RJP. Así, la resistencia (antítesis) se muestra como la negación respecto del cumplimiento de tales formalidades, y en su caso, la resolución del juzgador (síntesis) que verifica tal cumplimiento. A tal método lo denominaremos: Método dialéctico de comprobación. Véase a Del Palacio Díaz, Alejandro, La utopía de la razón, la filosofía del derecho y del Estado de Hegel y el materialismo histórico; Fontamara, Méx. 1989, p. 11.

2 La prejudicialidad implica un juicio accesorio, incidental, previo a la sentencia definitiva, que en algunas ocasiones será de previo y especial pronunciamiento (suspendiendo el principal) como es el caso de un incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento (Arts. 77 y 78 del CPCDF), empero, no podrá dictarse dicha sentencia definitiva si no se ha resuelto la cuestión de previo (Art. 137 bis fracción X inciso b del CPCDF). Al efecto me remito a mis ensayos La excepción y Los incidentes en el proceso civil publicados respectivamente en los Nos. 56-57 y 59, Revista Alegatos. Enero-Agosto, UAM, México, 2004, pp. 181; Enero-Abril, 2005, pp. 157.

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

549

ciones procesales (Art. 272-A del CPCDF); por mero incidente como en el supuesto de una excepción procesal superveniente (Art. 88 y 273 del CPCDF); o, por incidente que dirima el superior como en el caso de una incompetencia (Arts.35, 36, 163, 166 y 167 del CPCDF).

A su vez, si no es por medio de incidente, el litigio accesorio correrá en el principal y se fallará en la definitiva, pero antes de entrar al estudio de la causa, fondo o mérito del asunto.

DIALÉCTICA PROCESAL ACCESORIA(ACCIÓN Y RJP)

CUESTIONES

REQUISITOS FORMALES

PARA EL EJERCICIO

DE LA PRETENSIÓN/

ACCIÓN Y DE LA

INTEGRACIÓN DE LA RJP

NACEN LASCUESTIONES

PRETENSIÓN(TESIS)

VOLUNTAD DE CUBRIR LAS

FORMALIDADES (CUESTIONES) PARA

EL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN/ACCIÓN Y DE LA

INTEGRACIÓN DE LA RJP

PARAPROCESAL

PRIVADA

PRETENSIÓN

2

PROCESAL

PÚBLICA

ACCIÓN

RESISTENCIA(ANTITESIS)

SENTENCIA (SÍNTESIS)

SI SD

DILATORIA PERENTORIA

2RJP

EXCEPCIONES PROCESALES (DILATORIAS

– PERENTORIAS)

NIEGA LA TESIS EN EL PLANO DE LA RJP Y POR LO TANTO RECHAZA LA PRETENSIÓN

�ACCIÓN

IMPROPIA O DEFENSA DILATORIA

NIEGA LAS CUESTIONES DE LA ACCIÓN Y

POR LO TANTO, RECHAZA LA PRETENSIÓN

(TESIS) DILATANDO EL CURSO DE LA

ACCIÓN

Sección Artículos de Investigación

550  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Por lo tanto, la fase accesoria no nace, esto es, no tiene como presupuesto el li-tigio, sino que dicha pugna de intereses vendrá en su caso, después de planteada y admitida la demanda donde la parte actora ya cubrió esencialmente las condiciones (cuestiones) necesarias a tal efecto, tanto de la acción como de la relación jurídica procesal.

Sigamos refiriéndonos a dicha fase accesoria, pero ahora únicamente a la acción.

�.- Accesoriedad de la Acción.

En efecto, la admisibilidad de la demanda3, es decir de la acción concediéndole in-terés4, significa otorgarle expectativa a la pretensión intentada vía acción (que se traduce en darle posibilidad de obtener una sentencia favorable) empero, sub-judice, es decir, sujeto al juicio.

En tal orden de ideas, las cuestiones de la acción no entran al fondo o mérito del asunto, son meros requisitos formales para su ejercicio, cuyo efecto simplemente será la admisión de la demanda y otorgarle en consecuencia a la misma, posibilidad de razón (interés) sub-judice.

En razón del enfoque del presente ensayo, no pretendemos como se ha dicho pro-fundizar en el concepto de la acción y sus requisitos de ejercicio, lo que en su caso, será materia de un diverso artículo.

Empero, enunciaremos atento a doctrina5, lo esencial y lo accesorio de dichos requisitos o condiciones:

Respecto de los básicos o esenciales, Calamandrei los denominó constitutivos y Redenti constructivos.

El relativo a la causa (hecho específico jurídico material) ya fue previsto para la fase principal previamente enunciada en este ensayo y, los otros dos elementos dis-tinguidos (formales) son cuestiones de prejudicialidad (legitimación ad causam e interés procesal), que ahora en esta fase accesoria los estamos señalando.

3 Se admitirá la demanda si cubre los elementos constitutivos y constructivos de la acción, por cuanto a su interés y coincidencia entre los hechos y prestaciones reclamadas, pero la causa, fondo o mérito del asunto será materia de declaración fundada o infundada respecto de la acción en la SD, como elemento esencial, básico de la misma. En tal orden de ideas, está clara la diferencia entre declarar inadmisible la acción por falta de alguno de sus elementos formales, que declararla infundada por no proceder la pretensión en cuanto a la causa, ya sea por una excepción impropia perentoria o una excepción propia o contraderecho perentoria lo que constituye el elemento material de la acción conocido también como el fondo o mérito del asunto.

4 Art. 1 del CPCDF, “Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario...”.

5 Chiovenda, Curso de derecho procesal civil, Ed. Pedagógica Iberoamericana, México, 1995, pag 145; Calamandrei, Instituciones de derecho procesal civil, Tomo I, Ed. EJEA, Buenos Aires, 1986, pag 255. Véase también a Redenti Derecho procesal civil, Tomo I, ED. EJEA, Buenos Aires, 1957. pag 47

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

551

Al efecto, el siguiente cuadro ilustra todos los elementos, tomando en cuenta la doctrina de la bilateralidad de la pertenencia de la acción�, en su doble plano como pretensión y excepción.

� Ver cita No. 41 de la Dialéctica Procesal Face principal publicada en la revista Alegatos número 66.

AC C IÓ N

PR ET EN SIÓ ND eclaraciónde C erteza

Po sitiva (D C +)

EXC E PC IÓ N

D eclaraciónde C ertezaN eg ativa

(D C (-)

In terés

(-)

A bso luc iónIn terés

(+)

•M eradeclaración .

•C onstitu tiva

•C ondena .

EL EM EN T O S

C O N ST R U CT IVO S

C ausa = H echos

O b je to = Prestac iones

Partes y

terceros

C O N ST IT IT U VO S

H echo Específico Jurídico oIn te rés Jurídico M ate ria l

(C AU S A = C JM )

In te rés Jurídico P rocesal(C U EST IÓ N = C JF M )

Leg itim ación ad C ausam(C U EST IÓ N = C JF M )

•C o nte nc io sa

•V olu ntaria

Tra nsgres ió n

S im ple p ug na

•Ad ecuació n ala conducta (-)

•Ino b servancia ala conducta (+)

S u je tos P rocesa les

•Princ ip ales

•Acces orias

•Pa trim on iales

•N o P atrim on ia les

•Líqu idas• Ilíqu idas

•Patrim on iales

•N o P atrim on ia les

•Líqu idas• Ilíqu idas

Sección Artículos de Investigación

552  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Por lo visto, lo esencial de la acción para efectos de su ejercicio, lo constituyen sus elementos tanto constitutivos como constructivos.

Empero, también debemos de tomar en cuenta ciertos elementos que si bien no son esenciales, son necesarios y que también trascienden en el ejercicio de la acción.

Al efecto, la prevención, la prejudicialidad, la accesoriedad y la preclusión, en conjunto con las cuestiones de la acción, constituyen la formalidad para el ejercicio de la misma.

A todos ellos les denominamos elementos formales de la acción.En su caso, cualquier controversia al efecto se dirimirá por sentencia interlocuto-

ria o en la misma definitiva, como previo al estudio de la causa, fondo o mérito del asunto.

R elac ió nA cción/C a usa

P R E V E N S IÓ N

•Litispe nde ncia

•C on exidad

•T ota l

•P arc ia l

S u efecto es la te rm inac ión de l P roceso yconsecuentem ente de la R JP

•P rop ia

• Im prop ia

•S ub je tiva

•O bje tiva

Identidad de partes

Litisc o nsorcio

C a usa habie ncia

S us titució nprocesa l

•A cc iónob licua•A cc ión deterceros•M in ister ioP úb lico .

• Identidad de C ausa• Identidad de petic ium• Identidad de ob je to de litis

P R E JU D IC IA L ID A D

•A cc ión

•R JP

•C ausa

•C uestiones•P unto

P rinc ipa l

A ccesoria S e resue lven a través de los inc identes

•C ues tiones

•P unto

P rim ero entiem po, prim ero

en derecho

•C onte nc iosa :1º em plaza

•V olu ntaria:• 1º rec ibe la

prom oc ión

A C C E S O R IE D A D Las cues tiones dependen de la suerte de l p rinc ipa l, ya que sondepend ien tes de éste

P R E C LU S IÓ ND E L A AC C IÓ N

La pérdida de la acción por co ntrad icc ió n de acc io nes : A rt. 31 C PC D F .•C uando haya varias acciones con tra una m is m a persona , respecto de unm ism o ob je to de litis y que provengan de la m ism a causa deben in ten tarseen una sola dem anda, ya que de lo con tra rio p rec lu irá e l d erecho dehacerlo con posterio ridad .

S u efecto es la AC U M U L A C IÓ N .

C O SA JU Z G AD A M AT ER IAL Q ue la C ausa ya haya s ido juzgadaafec tando e l e je rc ic io de la acc ión .

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

553

En tal orden de ideas, el trámite de dicha controversia accesoria será incidental (sentencia interlocutoria) o correrá en el mismo principal, (sentencia definitiva).

Es decir, las correspondientes a la dialéctica principal es decir, de la causa, ya se expusieron (en la parte I de la Dialéctica Procesal) como dos supuestos (impropias o defensas(�) y propias(2)), pero ambas perentorias.

Ahora, respecto de las cuestiones del ejercicio de la acción, existe el supuesto de la excepción impropia o defensa dilatoria(3).

Por ende, todo lo relacionado con las cuestiones de la acción, serán materia for-mal, no material de la misma (esta última de la causa, fondo o mérito del asunto), de ahí que su interés jurídico será meramente formal al igual que la pretensión relacionada.

Asimismo, la resistencia respecto del concepto de haber cubierto dichas cuestio-nes formales, es decir, su cuestionamiento, al rechazar la procedencia de la preten-sión-acción, como se ha dicho, será materia de excepción impropia o defensa, pero con carácter de dilatoria (a diferencia de la perentoria respecto de la causa).

En caso de que prospere dicha excepción impropia o defensa, no destruirá la ac-ción, sino la dilatará con la consecuencia en su caso, de la terminación del juicio bajo la concepción de una cosa juzgada formal material (que siguiendo los lineamientos de Goldschmidt, se transformará en un derecho justicial formal material).

S I(INTERLOCUTORIA)

AF

E3

S D(DEFINITIVA)

AF

E3

AM E2

E1

COMPOSICIÓNACCESORIA DE LA ACCIÓN

(CUESTIONES)

AF= Acción formal (cuestiones)

E3= Excepción impropia odefensa dilatoria.

E = Excepción impropia o defensa perentoria.

AF= Acción formal (cuestiones)

E3 = Excepción impropia odefensa dilatoria.

AM= Acción material (causa)1

2E = Excepción propia o contraderecho perentoria.

Sección Artículos de Investigación

554  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Al efecto, nos remitimos a la siguiente tabla dialéctica accesoria de la acción:

Fase accesoria RJP Accesoria formal material Cuestiones Accesoria (Acción) Litis Accesoria

Voluntaria Relación Jurídica Formal Material Involuntaria

Cuestiones: formalidades para el ejercicio de la acción.

Interés Jurídico Formal Protegido que tutela las formalidades de la ac-ción.

Pretensión Formal (Anspruch). Voluntad de exigir la subordinación del interés ajeno al propio por cuanto a las cuestiones de la acción.

Acción Formal. Poder jurídico para hacer valer la pretensión formal en el proceso por cuanto haber cubierto con las formalidades para el ejercicio de la acción.

Excepción impropia o defensa (dilatoria).

Prueba accesoria.

Sentencia Interlocutoria (vía incidental) que resuelve la controversia sobre las cuestiones formales para el ejercicio de la acción.

En su caso, Sentencia Definitiva que resuelve la controversia sobre las cuestiones formales para el ejercicio de la acción antes de entrar al fon-do o mérito (causa) del asunto.

Declaración de Certeza Formal Material. Transformación del interés jurídico en derecho justicial formal material.

Cosa Juzgada Formal Material; irreversible, inmutable y en su caso, ejecutable, por cuanto a las cuestiones que sólo tienen efectos en el proceso.

DSF

M

C

If Pf

Af

E3

Pa Sl

ò SD

D

JFM

C

JFM

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

555

3. Accesoriedad de la Relación Jurídica Procesal.

Ahora bien, en dicha fase o etapa dialéctica accesoria, tendremos lo relativo a la relación jurídica procesal (RJP), bajo los mismos lineamientos referidos para las cuestiones para el ejercicio de la acción, empero bajo un distinto concepto: “los pre-supuestos procesales”.

El concepto “presupuesto procesal” se debe a Bülow7. Por el mismo se debe de entender a las condiciones o requisitos necesarios para poder aspirar a la sentencia definitiva, sin importar el resultado.

Si bien existen diversos criterios doctrinales por cuanto a su clasificación (princi-pales y accesorios; objetivos y subjetivos; previos a la demanda y previos a la sen-tencia, entre otros), esta situación será analizada y discutida en su momento en el ensayo correspondiente, en el que deberemos de partir de la base de su continente, es decir, de la RJP.

En efecto, en la clasificación que el suscrito ha pretendido desarrollar,8 conside-ramos que los presupuestos procesales, base y contenido de la RJP, hacen que la misma:

Nazca, a través de la competencia; la legitimación ad processum; la vía; entre otros.

Se integre, por el emplazamiento.Se desarrolle, en virtud de los formalismos de la etapa probatoria.Y se extinga, por diversas formas reconocidas en el derecho procesal, tales como:

(i) la muerte de alguna de las partes en las acciones intuiti personae (divorcio); (ii) el desistimiento; (iii) el convenio judicial; (iv) la sentencia interlocutoria en su caso; (v) la sentencia definitiva; (vi) la desaparición del interés por causas de fuerza mayor o fortuitas; (vii) la caducidad de la instancia, entre otras.

Al efecto, seguirá la misma dialéctica referida para las cuestiones del ejercicio de la acción, es decir, la tesis será el nacimiento y desarrollo en su caso de los presu-puestos procesales como requisitos que deben de cubrirse para aspirar a una sentencia definitiva no importando su resultado (favorable o no favorable).

7 Expone Bülow (1868), que las excepciones procesales son los mismos presupuestos procesales vistos des-de su forma negativa. De tal modo clasifica a las excepciones procesales en cuatro grupos, a saber: (i) las referentes a las personas del proceso; (ii) las correspondientes a la materia del proceso; (iii) a la proposición de la demanda y, (iv) las relativas al orden consecutivo de proceso. Bülow, Excepciones y presupuestos procesales, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2001. pág. 12 y 13.

8 Ver mi ensayo Relación jurídica procesal publicado en la revista Alegatos No. 62, de la UAM, México, 2006.

Sección Artículos de Investigación

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A su vez, la antítesis, será su objeción o resistencia la cual constituye la pugna de intereses, a través de lo que en derecho se reconoce como excepciones procesales.�

Por último, la síntesis será la interlocutoria o en su caso la definitiva (antes de entrar al fondo del asunto), que diriman la controversia incidental.

Empero, no sólo dicha resistencia la puede presentar el demandado hacia el actor, sino que como la relación jurídica procesal es integral entre las partes y demás sujetos procesales, el actor igualmente puede presentar objeciones hacia el demandado (ver-bigracia, falta de legitimación ad proccessum, falta de personalidad, etc.).

Dichas objeciones del actor se tramitarán no en vía de excepción, sino simplemen-te en vía de incidente, siguiendo la suerte de lo accesorio.

De ahí, la denominación del gran Maestro Bülow al concepto (presupuestos proce-sales), es decir, no sólo a través de excepciones se objetan las cuestiones de la RJP, sino también a través de objeciones incidentales propuestas por el actor (las cuales no pueden llamarse excepciones).10

Dichas excepciones procesales, serán:

(i) De carácter perentorio, cuando destruyan la acción (verbigracia: transacción y cosa juzgada ma-terial); o,

(ii) De carácter dilatorio cuando simplemente dilaten el curso de la acción (verbigracia: litispenden-cia, conexidad, falta de personalidad, falta de legitimación ad proccessum; incompetencia; entre otras).��

Por ende, estamos reconociendo no sólo otra faceta de la dialéctica del proceso, sino de un nuevo mundo del derecho: “el derecho procesal”.

Dicho derecho procesal se rige por categorías procesales muy diversas a la rela-ción jurídica material, constituyendo una nueva relación denominada procesal.12

9 Briseño Sierra, siguiendo a Bülow (ver cita 7), explica que serán excepciones procesales los presupuestos procesales vistos desde su forma negativa. A manera de ejemplo menciona a la excepción de foro incom-petente, la de prevención, la de falta de personalidad, la del proceso no formado ritualmente, la del libelo oscuro o inepto, la de plazo demasiado estrecho, la excepción de prejudicialidad, de conexión de causas de itempestividad etc. Briseño Sierra, Excepciones procesales, Cárdenas, México, 2005, pág 96-102.

10 Bülow, p. 14, op cit.�� Al efecto véase mi artículo La Excepción, Revista Alegatos, No. 56-57 op cit.12 Ver cita No. 4 de la Dialéctica Procesal parte I, respecto de las categorías procesales atento a Goldschmidt.

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557

Por ende, su debate, diálogo, discusión, versará sobre aspectos netamente proce-sales, es decir, de categorías existentes por el proceso mismo, su controversia será dirimida (síntesis) a través de procedimientos incidentales (como son los propios incidentes [artículos 36 y 88 del CPCDF], o procedimientos de previo como el rela-tivo a la audiencia de previo y de conciliación a que se refiere el artículo 272-A del CPCDF), todos los cuales culminarán con sentencia interlocutoria, o en su defecto, en la sentencia definitiva (como en el supuesto de las excepciones supervenientes de tipo procesal a que se refiere el artículo 273 del CPCDF).

La misma implicará una declaración de certeza procesal, es decir, siguiendo los lineamientos de Goldschmidt, un derecho justicial procesal, que en su momento lle-gará al estadio de cosa juzgada, la cual, al seguir los pasos de Liebman la podemos considerar formal, o más bien procesal, misma que por lo general únicamente tendrá efectos en el mismo proceso.13

13 Al efecto, consúltese las siguientes tesis: “COSA JUZGADA. SENTENCIAS DE FONDO Y SENTEN-CIAS...”; Novena época; Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis I.4º.C.33C; “PRECLUSIÓN Y COSA JUZGADA. PERSONALIDAD...”; Sexta época; Volumen CXXXVII, 4º parte, Página 140.

S I

(INTERLOCUTORIA)

AP

E4

E5

S D

(DEFINITIVA)

AP

E4

E5

AM E2

E1

COMPOSICIÓNACCESORIA DE LA RJP (CUESTIONES)

AP= Acción procesal(cuestiones).

E4= Excepción procesaldilatoria.

E5= Excepción procesalperentoria.

AP= Acción procesal(cuestiones)

E4= Excepción procesaldilatoria.

E5= Excepción procesalperentoria.

AM= Acción material (causa)

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Empero, las procesales perentorias como la cosa juzgada o la transacción, son excepciones denominadas por el uruguayo Couture como mixtas.�4

Las mismas serán materia de cosa juzgada formal procesal, empero, por su efecto perentorio sobre la acción tendrán una trascendencia hacia otros juicios.�5

En tal virtud, a continuación, al igual que como lo hemos venido exponiendo, se presentará la tabla dialéctica correspondiente a esta fase accesoria de la RJP.

Por analogía, se puede utilizar la misma tabla en el supuesto de las objeciones que presenta el actor respecto de cuestiones de la RJP en relación al demandado.

En efecto, como en líneas anteriores se expuso, bajo el concepto genérico de obje-ciones a los presupuestos procesales, el actor puede cuestionar la relación jurídica procesal del demandado.

Dicha situación ya ha sido retomada por nuestros códigos desde la existencia del procedimiento incidental de la audiencia de previa y de conciliación a que se refiere el artículo 272-A del CPCDF. y análogos de otras legislaciones.��

�4 Las excepciones mixtas son, dice Couture (Uruguay, 1�31); aquéllas que, teniendo la forma de dilatorias les asiste el contenido de perentorias. Como ejemplo de ellas señala el Maestro a la transacción y a la cosa juzgada. Couture, Fundamentos de derecho procesal civil Ed. Depalma, 1942, pag.115.

�5 Se pueden consultar las siguientes tesis y jurisprudencias entre otras: “COSA JUZGADA. ELEMEN-TOS...”; Novena época; Tribunales Colegiados de Circuito; tesis XVII. 2º. C.T.11K; “COSA JUZGADA. ELEMENTOS...”; Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; tesis I.4º.A.55K. También consúl-tese mi artículo titulado La autoridad de cosa juzgada, publicado en la revista Alegatos “A”, Septiembre-Diciembre, UAM, México, 1986.

�� Al efecto, cabe aclarar que tanto las excepciones impropias también reconocidas como defensas respecto de la acción, como los llamados presupuestos procesales en su doble plano, ya sea como excepción opuestas por el demandado, ya sea como meras objeciones opuestas por el actor, son todos considerados de oficio, es decir, que el juez las puede considerar sin necesidad de instancia de parte.

Dichos actos procesales los debemos distinguir de las excepciones propias de la acción o contraderechos, tal y como se ha venido sosteniendo al analizar la fase principal de la dialéctica procesal, las cuales se oponen a instancia de parte (ver Dialéctica Procesal parte I, Revista Alegatos No. 66).

Como resultado de lo anterior, se puede advertir en la dialéctica del proceso, un nuevo concepto que se de-berá de analizar y desarrollar en su momento cuando se exploren las actuaciones del juzgador (en un ensayo posterior al que nos ocupa), dado que, el juez se verá obligado por la naturaleza de dichas situaciones a estu-diar de oficio, sin necesidad de petición alguna, los elementos antes referidos y lo que podrá constituirse en una declaración de certeza, que en su caso será resistida por el afectado a través del medio de impugnación correspondiente.

Como ejemplos de legislaciones procesales que actualmente prevén en su articulado el procedimiento de previo o de prejudicialidad, se pueden mencionar la correspondiente al Distrito Federal (art. 272-A) y la del Estado de México (Art. 2.124); entre otras.

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559

RJP AccesoriaFase accesoria Cuestiones Accesoriaprocesal (RJP) Litis Accesoria

Relación Jurídica Procesal.

Cuestiones: formalidades para el nacimiento, integración y desarrollo

de la RJP.

Interés Jurídico Protegido que tutela las formalidades de la RJP.

Pretensión procesal (Anspruch). Voluntad de exigir la subordinación del interés ajeno al propio por cuanto a las cuestiones de la RJP.

Acción procesal. Poder jurídico para hacer valer la pretensión procesal en el proceso, por cuanto haber cubierto con las formalidades de la RJP.

Excepciones procesales dilatorias.

Excepciones procesales perentorias.

Prueba accesoria.

Sentencia Interlocutoria (vía incidental) que resuelve la controversia sobre las cuestiones formales de la RJP.

Declaración de Certeza Procesal. Transformación del interés jurídico en derecho justicial procesal.

Cosa Juzgada Procesal; irreversible, inmutable y en su caso, ejecutable, por cuanto a las cuestiones que sólo tienen efectos en el proceso y ex-cepcionalmente fuera del proceso.

Es importante aclarar que las anteriores fases o etapas de la dialéctica procesal (principal y accesoria), son desarrollos de litis entre las partes, donde inclusive excep-cionalmente puede intervenir de oficio el juez (como en el caso de los presupuestos procesales y las defensas de la acción).

DSP

C

Ip Pp

Ap

E4

E5

Pa SI

DJP

CJP

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Por ende, en dichas facetas después de confrontado el diálogo a través de preten-siones y resistencias, armonizadas en los planos respectivos, lo que constituyen según sea el caso, las tesis y antítesis de las respectivas litis, se tendrá necesariamente que llegar a la composición de la controversia, lo cual, como se ha venido desarrollando constituye la síntesis que por lo general, se advertirá en una resolución judicial ya sea definitiva ya sea interlocutoria.

4. Dialéctica Procesal Impugnativa.

Pues bien, dicha síntesis que constituye la composición de la confrontación, podrá a su vez ser discutida, creándose una nueva faceta de la dialéctica procesal, donde la relación jurídica procesal sufrirá un cambio trascendental bajo la figura del juez de revisión, que es un nuevo sujeto procesal que viene a integrarse a dicha relación y que por su naturaleza revisará el fallo jurisdiccional, creándose una nueva litis: “la litis impugnativa”.�7

Esta litis impugnativa se deberá de advertir como el concepto de revisión de las resoluciones ya sean principales o accesorias del procedimiento, ya sean materiales o formales materiales, o procesales que se dicten en el proceso, amén de otro tipo de actuaciones jurisdiccionales reconocidas bajo la clasificación de Goldschmit como actos de obtención y de causación realizados bajo la dirección del juez de decisión.18

�7 De acuerdo a la idea de que la síntesis, producto de un ciclo dialéctico anterior (antítesis-tesis/ tesis antí-tesis), que se transforma en una nueva tesis, para enfrentarse así a una antítesis más elevada, y alcanzar finalmente una síntesis absoluta, se puede establecer que tal movimiento dialéctico encuentra sustento en la instancia impugnativa.

Lo anterior, en razón de que la síntesis primaria es convertida, gracias a la acción impugnativa, en una tesis de decisión (afirmación); ocasionalmente apoyada por la resistencia que niega a la pretensión impugnativa, que encuentra su antítesis (negación) en la misma pretensión impugnativa (basada en el agravio).

Es la lucha en el proceso impugnativo de tales posiciones (síntesis/antítesis/apoyo de la tesis) la que da como resultado una síntesis más elevada o absoluta: “la síntesis de revisión”.

Es esta síntesis, la de revisión, la que le otorga al proceso mayor seguridad jurídica por su naturaleza de re-acertación ya sea anulando, revocando, modificando o confirmando la resolución primaria, también llamada síntesis de decisión.

Al procedimiento dialéctico de la fase impugnativa (dialéctica impugnativa), hemos decidido por su método llamarle: Método dialéctico de confirmación.

18 Los actos de las partes durante el proceso serán de dos tipos, explica Goldschmidt (Alemania 1��5): (i) los de obtención o también llamados de postulación, que son aquellos que tienen como finalidad con-

seguir una resolución de determinado contenido, mediante influjos psíquicos ejercidos sobre el juez (solicitudes, afirmaciones, aportación de pruebas) y,

(ii) los de causación o constitutivos, que serán todos aquellos que no siendo de obtención, son necesarios en el desarrollo del proceso (convenios, declaraciones unilaterales de voluntad, participaciones de voluntad, avisos de hechos exhibición de documentos).

Por su parte, el juez tendrá durante el proceso actos de causación (meras comunicaciones, devolución de documentos exhibidos, etc.), actos de obtención (aportación y ejecución de pruebas) y, finalmente, el acto

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

561

Entonces, debemos de advertir en esta tercera y última fase de la dialéctica, que la misma comenzará con la existencia de una síntesis primaria (de decisión), constitui-da por una resolución jurisdiccional que implicará una declaración de certeza ya sea en el plano principal o en el plano accesorio (derecho justicial material; derecho justi-cial formal material; o derecho justicial procesal), misma que a su vez se transformará en una tesis de decisión al entrar en este nuevo proceso dialéctico (el impugnativo).

La antítesis se constituirá por lo que debemos de reconocer como la pretensión impugnativa del agraviado, bajo el interés procesal de un reacertamiento (revoca-ción o modificación); una censura (anulación) o, una regularización.19

Dicha antítesis tendrá como fundamento lo que se denomina doctrinalmente como el “agravio”, que es el perjuicio sufrido por el error jurisdiccional.20

El error jurisdiccional se distinguirá:

• Por la indebida o falta de aplicación por el juez de decisión respecto de la ley al caso concreto.

Al efecto será reconocido como “error estrictu sensu”, que a su vez se clasifica en:

(i) “in procedendo”, cuando se comete respecto de leyes procesales e, (ii) “in iudicando” respecto de leyes sustantivas como.

• Por vicios de capacidad, del consentimiento o de formalidad, ya sea en actos de obtención; de causación jurisdiccional o, ya sea en resoluciones jurisdiccionales.

• Por omisiones jurisdiccionales, lo que implica necesariamente una sustitución o regularización al efecto.

Si se comete un error estrictu sensu por parte del juez de decisión, la preten-sión impugnativa será buscando un reacertamiento (revocación o modificación) a través de recursos como son entre otros, la apelación, la queja, la reposición y la revocación.

Si se comete un vicio en un acto de obtención; de causación jurisdiccional o en una misma resolución jurisdiccional ya sea del consentimiento, de capacidad o de forma-lidad, la pretensión impugnativa será buscando una censura (anulación).

primordial del juez que será el dictado de resoluciones como el producto de una actividad jurisdiccional (jui-cio) y, en consecuencia de ello, una expresión de su voluntad para la composición del litigio. Goldschmitd, James, Derecho procesal civil, TSJDF, México, 2000, p. 227 y sigtes.

19 Para mayor profundidad ver el ensayo de mi autoría La instancia procesal impugnativa civil (teoría de la impugnación)”, Revista Alegatos, No. 58, Septiembre-Diciembre; UAM, México, 2004, pág. 391 y sigtes.

20 Consúltese la tesis “AGRAVIOS, NATURALEZA DE LOS”; Quinta época; Tercera Sala; Registro No. 34103; SJF CXX, Pág. 1638; Materia común.

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Si existe una omisión jurisdiccional, la pretensión impugnativa será buscando una regularización.

El siguiente esquema nos ayuda a entender cómo comienza la discusión en esta faceta denominada dialéctica impugnativa:

Siguiendo con la dialéctica de esta fase impugnativa, tendríamos que sostener que existirá un apoyo a la tesis que se constituirá, por el rechazo a la pretensión im-pugnativa, defendiendo a su vez a la síntesis primaria (tesis), es decir la resolución jurisdiccional del juez de decisión.

A tal efecto, la excepción en dicha instancia, la cual defiende la tesis de decisión se podrá sostener alrededor de lo siguiente:

• la negación de la existencia del agravio por estar mal construido; • negar que el agravio tenga fundamento o motivación, señalando que es improcedente e infundado

negando la existencia del error latu sensu; • señalar que si bien puede existir un agravio fundado en un caso concreto, el mismo es inoperante,

ineficaz o intrascendente, por las circunstancias acontecidas en el proceso y por lo tanto, no puede afectar a la tesis de decisión.

Y así, llegamos a la síntesis secundaria o también llamada síntesis de revisión.La sentencia será material, será formal material, o será procesal, con una decla-

ración de certeza de revisión, ya sea positiva, dándole en su caso, la razón a la pretensión impugnativa y por lo tanto el correspondiente reacertamiento; censura o

AGRAVIO ERROR JURISDICCIONAL(PERJUICIO O

LESIÓN CAUSADOPOR UN ERRORJURISDICCIONAL)

ERROR

(ESTRICTU

SENSU)

IN IUDICANDO(FONDO)

INPROCEDENDO

(FORMA)

PRETENSIÓNIMPUGNATIVA DEREACERTAMIENTO

(REVOCACIÓN;

MODIFICACIÓN)

• APELACIÓNORDINARIA

•QUEJA

•REVOCACIÓN

•REPOSICIÓN

VICIO

DEL CONSENTIMIENTO

DE CAPACIDAD

DE FORMALIDAD

PRETENSIÓN DEANULACIÓN

• INCIDENTESDE NULIDAD

•APELACIÓNEXTRAORDI-NARIA

OMISIÓNPRETENSIÓN

IMPUGNATIVA DEREGULARIZACIÓN

REGULARIZACIÓN AINSTANCIA DE PARTE O

DE OFICIO

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regularización; o, en su caso el interés contrario, implicando una declaración de certeza de revisión negativa, que simplemente refiere a una confirmación de la síntesis primaria.�1

Nuevamente, llamaremos la atención que en la dialéctica impugnativa su comienzo siempre se da por la decisión jurisdiccional (síntesis primaria) en sentencias inter-locutorias y definitivas. Empero, por analogía como se ha venido sosteniendo puede haber impugnaciones sobre actos de obtención y actos de causación, así como otro tipo de resoluciones como son los autos y los decretos.

21 Es necesario aclarar que tal y como lo establece el Dr. José Porfirio Miranda en su libro El mito de la ciencia empírica, Ed. Plaza y Valdez Editores y UAM-I, México 2002. pag. 58 y sigtes, todo proceso dialéctico debe tener un fin, porque de lo contrario se estaría de un proceso indefinido y absurdo que sólo daría pie a una pseudo dialéctica.

Por lo tanto, tomando en cuenta que el proceso jurisdiccional es el medio que el Estado otorga para dar seguridad jurídica en las relaciones y situaciones jurídicas de sus gobernados, podemos advertir que el carácter dialéctico del mismo también es definido en razón de su fin principal (la cosa juzgada), para llegar al derecho justicial material reconocido como la lex especiales, lo que permite a su vez la lex continuatis.

DIALÉCTICA PROCESAL IMPUGNATIVA

SÍNTESIS (PRIMARIA)TESIS DE DECISIÓN

DECISIÓNJURISDICCIONAL

DJM

DJFM

DJP

(SI O SD)

ANTÍTESIS

PRETENSIÓNIMPUGNATIVA

(ACCIÓN)Ai

APOYO A LA SÍNTESIS

(PRIMARIA)

RECHAZO A LAPRETENSIÓN

IMPUGNATIVADEFENDIENDO LA

TESIS DE DECISIÓN(E6)

SÍNTESIS ( 2ªPOTENCIA) DE

REVISIÓN POSITIVAO NEGATIVA

DJMR

DJFR

DJPR

(SIR O SDR)

NEGANDO LOSAGRAVIOS POR NO SER

AGRAVIOS O PORESTAR MAL

CONSTRUIDOS.

NEGANDO LOSAGRAVIOS PORINFUNDADOS Y

RECHAZANDO LAPRETENSIÓN

IMPUGNATIVA

ACEPTANDO LOSAGRAVIOS PERORECHAZANDO LA

PRETENSIÓNIMPUGNATIVA PORSER INOPERANTES,

INEFICACES OINTRASCENDENTES

Sección Artículos de Investigación

564  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

Recordaremos que el presente ensayo es introductorio y no pretendemos profundi-zar en los conceptos hasta que desarrollemos el ensayo respectivo.22

Entonces, ya tenemos enunciada la fase impugnativa lo cual nos permitirá a con-tinuación exponer su tabla dialéctica.

RJP ImpugnativaFase impugnativa Agravio Impugnativo Litis Impugnativa

Síntesis Primaria. (Juez de Decisión) Derecho Justicial Material; Dere-cho Justicial Formal Material; Derecho Justicial Procesal.

Error Jurisdiccional: Error estrictu sensu; vicio, omisión (agravio).

Hecho específico jurídico. Interés Jurídico Protegido a tutelar (interés impugnativo).

Pretensión impugnativa (Anspruch). Voluntad de exigir por el agravia-do la reacertación; la anulación o la regularización.

Acción impugnativa. Poder jurídico para hacer valer la pretensión im-pugnativa en el proceso.

Defensa por la parte no agraviada de la síntesis primaria.

Prueba impugnativa.

Sentencia Interlocutoria o Definitiva de Revisión.

Declaración de Certeza por Revisión positiva o negativa. Transforma-ción o confirmación de la síntesis primaria.

Cosa Juzgada por Revisión ya sea material; formal material o procesal.

22 Al respecto y para mayor abundamiento del tema véase mi artículo La instancia procesal impugnativa..., Alegatos, op cit.

Er

Ii Pi

Ai

E6

PiD

JMD

JFM

DJP

SIRò SD

RD

JMR

DJF

MR

DJPR

CJM

RC

JFM

RC

JPR

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

565

5. Tabla Dialéctica Procesal.

Como culminación de este ensayo de carácter introductorio respecto de la dialécti-ca procesal, podemos ahora visualizar en forma completa la integración de las tres fases multi referidas, en la tabla dialéctica procesal, instrumento base del sistema o método en cuestión.

A través de dicho instrumento, el alumno de derecho podrá resolver fenómenos procesales.

Por ejemplo, en el caso de las excepciones, la tabla dialéctica ubicará el grado de las mismas, es decir, cuándo pertenecen a la acción y si éstas son perentorias o dilatorias, impropias o propias. Asimismo, si pertenecen a la RJP con carácter pro-cesal, si éstas son mixtas (perentorias) o si simplemente dilatan el curso de la acción (dilatoria).

A tal efecto, la tabla dialéctica hay que verla como si fuese un tablero de ajedrez, donde debemos ubicar bien sus piezas (categorías materiales [acción] y procesales [RJP]), cómo y cuándo utilizarlas (desarrollo procesal) con el evento de diseñar es-trategias bajo los intereses protegidos de las partes.

Podemos plantear el caso virtual de una acción rescisoria (AM) respecto de un contrato de compraventa de una casa por el incumplimiento del comprador en el pago de la contraprestación correspondiente (C), y donde el demandado al contestar la demanda opone la excepción de pago (E�) y al mismo tiempo, la excepción de co-nexidad (E4) dado que por diverso juicio dicho comprador demandó el otorgamiento y firma de la escritura (AM) habiendo consignado el precio ante la negativa de recibir-lo por parte del vendedor (C) y donde el demandado opondrá la defensa sine actione agis (E�) así como la respectiva de conexidad (E4).

Como observamos, existen dos acciones (AM) (C) relativa a la rescisión y (AM) (C) relativa al cumplimiento; una excepción de pago (E�) opuesta en el primer juicio, así como la conexidad (E4) para acumular ambas acciones y evitar sentencias contradic-torias. En el segundo juicio una excepción sine actione agis (E�) e igualmente una de conexidad (E4).

En el tablero dialéctico se acomodarían para efectos de la integración de la litis; RJP; recorrido y composición (sin tomar en cuenta la fase accesoria de la acción que no fue cuestionada así como que todavía no hay fallo alguno y por ende todavía no hay impugnación).

Sección Artículos de Investigación

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Primer JuicioPrincipal

DSM C IM PM AM E� Pp SD DJM CJM(compra-

venta)(incumpli-

miento)Rescisión Exigencia Demanda Pago (contrato)

(consignaciones de pago)

Declarativa y de condena

directa

AccesoriaDSP c Ip Pp Ap E4 Pa SI DJP CJP(RJP) (Formalidades) Cuestiones Voluntad Derecho de

cubrir formalidades

Conexidad exigencia

Inspección de autos y

documentos

Declarativa

Segundo JuicioPrincipal

DSM C IM PM AM E� Pp SD DJM CJM(compra-

venta)(incumpli-

miento)cumpli-miento

Exigencia Demanda Sine Actione Agis

Contrato Declarativa y de condena

directa

AccesoriaDSP c Ip Pp Ap E4 Pp SI DJP CJP(RJP) (Formalidades) Cuestiones Voluntad de

cubrir for-malidades

Derecho exigencia

Conexidad Documentos e inspección

de autos

Declarativa

TABLA DIALÉCTICA PROCESAL

PRIN

CIP

AL

ACCIÓN DSM C IM PM AM E1 E� PP SD DJM CJM

AC

CES

OR

IA

ACCIÓNRJP

DSFM C IF PF AF E3 PASI/SD DJFM CJFM

DSP C IP PP AP E4 E5 PA SI DJP CJP

IMPU

GN

ATIV

A

ACCIÓN

RJP

DJM ERR Ii Pi AI E6 PI SDR DJMR CJMR

DJFM ERR Ii Pi AI E6 PISIR SDR DJFMR CJFMR

DJP ERR Ii Pi AI E6 PI SIR DJPR CJPR

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

567

NOMENCLATURA

PRINCIPAL(Acción)

► DSM Relación Jurídica Material.► C Causa, Fondo o Mérito del Asunto.► IM Interés Jurídico Material (sanción).► PM Pretensión Material.► AM Acción Material.► E1 Excepción Impropia o Defensa (perentoria).► E2 Excepción Propia o Contraderecho (perentoria).► Pp Prueba Principal.► SD Sentencia Definitiva.► DJM Derecho Justicial Material.► CJM Cosa Juzgada Material.

ACCESORIA(Acción)

► DSFM Relación Jurídica Formal Material.► C Cuestiones Formales de la Acción. ► IF Interés Jurídico Formal Material.► PF Pretensión Formal Material.► AF Acción Formal Material.► E3 Excepción Impropia o Defensa (dilatoria).► PA Prueba Accesoria.► SI Sentencia Interlocutoria.► SD Sentencia Definitiva.► DJFM Derecho Justicial Formal Material.► CJFM Cosa Juzgada Formal Material.

ACCESORIA(RJP)

► DSP Relación Jurídica Procesal.► C Cuestiones Formales de RJP.► IP Interés Procesal.► PP Pretensión Procesal.► AP Acción Procesal.► E4 Excepción Procesal Dilatoria.► E5 Excepción Procesal Perentoria.► PA Prueba Accesoria.

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568  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

► SI Sentencia Interlocutoria.► DJP Derecho Justicial Procesal.► CJP Cosa Juzgada Procesal.

IMPUGNATIVA

► ACCION DJM Derecho Justicial Material. (SÍNTESIS PRIMARIA) DJFM Derecho Justicial Formal Material.

► RJP Derecho Justicial Procesal. (Síntesis primaria)

► Err Error Jurisdiccional.► Ii Interés Jurídico Impugnativo.► Pi Pretensión Impugnativa.► Ai Acción Impugnativa.► E6 Defensa de la Sentencia Primaria (síntesis primaria).► Pi Prueba Impugnativa (superveniente).► SDR Sentencia Definitiva de Revisión.► SIR Sentencia Interlocutoria de Revisión.

• DJMR Derecho Justicial Material de Revisión.► ACCIÓN • DJFMR Derecho Justicial Formal Material de Revisión.

► RJP DJPR Derecho Justicial Procesal de Revisión.

• CJMR Cosa Juzgada Material de Revisión.► ACCIÓN • CJFMR Cosa Juzgada Formal Material de Revisión.

► RJP CJPR Cosa Juzgada Procesal de Revisión.

A efecto de hacer más ilustrativas las tablas dialécticas anteriormente expuestas y considerando que la dialéctica es un método que implica el constante movimiento y transformación se expone ahora en gráficas.

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

569

Dichas graficas estarán combinadas por el método dialéctico hegeliano23 con el método llamado de deconstrucción24 desarrollado por Jaques Derrida, el curso del derecho subjetivo material deducido en la litis y resuelto mediante el proceso.

Así tenemos el movimiento dialéctico de la acción, tanto de la causa como de sus cuestiones formales bajo el esquema de la siguiente espiral.25

6. Espirales dialécticas

23 En contraposición al entendimiento estético por parte de Aristóteles respecto de la dialéctica, Hegel admite para ésta una concepción dinámica, advirtiendo que una totalidad se encuentra en constante movimiento preservando lo que ya ha sido superado. De esta manera, los componentes de una totalidad no se pierden ni se destruyen sino que se elevan y se preservan como una espiral. Con esta idea se puede advertir que el proceso, entendido como una totalidad, tendrá diversos componentes (causa, cuestiones, impugnaciones) que se ubicaron en constante movimiento en la espiral para llegar a la finalidad del proceso (lex continuatis), otorgando a los particulares la seguridad jurídica para la cual fue constituido.

24 Deconstruir consiste en deshacer, en desmontar algo que se ha edificado, construido, pero no con vistas de destruirlo, sino a fin de comprobar cómo está hecho, cómo se ensamblan y se articulan sus piezas, cuáles son los estratos ocultos que lo construyen, pero también cuáles son las fuerzas que ahí obran.

25 Agradezco la colaboración en la presente investigación de los CC. YAZMIN GARCIA SALAZAR y GUI-LLERMO PÉREZ ROMAN.

Pm

Am

E2

SD(DJM)

PRINCIPAL (acción)

TABLA DIALECTICA PROCESAL(Dialéctica espiral)

ACCESORIA (acción)

E3

SI(DJFM)

Af

Pf

Sección Artículos de Investigación

570  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

De igual manera que la ac-ción tiene un desarrollo dialé-ctico a través del proceso, los presupuestos procesales que conforman la relación jurídica procesal se desarrollan en el mismo dialécticamente por me-dio de la siguiente espiral:

ACCESORIA(RJP)

DSP

C

Ip

Pp

Ap

E4

E5

Pa

SIDJPCJP

TABLA DIALECTICA PROCESAL(Dialéctica espiral)

DJMDJFMDJP Err

Ii

Pi

Ai

E6

SDR (DJMR/CJMR)SIRSDR (DJFMR/CJFMR)

SIR (DJPR/CJPR)

IMPUGNATIVA

TABLA DIALECTICA PROCESAL(Dialéctica espiral)

Finalmente, el estudio y la re-solución de las impugnaciones que nacen del juicio principal y accesorio, como toda unidad, también se desarrollan bajo un esquema dialéctico como se es-quematiza a continuación:

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

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Como ya ha quedado apuntado, el proceso debe ser visto como una unidad, una totalidad de actos que concatenadamente y en busca de un fin se desarrollan dialécti-camente a través de la instancia principal, accesoria e impugnativa.

De tal suerte, que un caso concreto llevado a juicio, para llegar a su resolución pasa por una serie de movimientos e instancias que el juzgador debe de resolver para componer el litigio planteado.

Así, la resolución con autoridad de cosa juzgada de una causa es un juicio comple-jo que presupone la composición de las diversas cuestiones que se planteen durante el juicio y que las mismas son desarrolladas bajo un método dialéctico.

Para ser más claros en la idea planteada con anterioridad es necesario el siguiente ejemplo:

7. Caso Práctico

(RESCISION)Luis demanda por su propio derecho Pedro la rescisión (Am) de un contrato de arren-damiento por falta de pago de 2 rentas (C), Pedro contesta la demanda y operan las excepciones de legitimación Ad Causam (E3) y Ad Processum (E4) porque Luis no es el arrendador sino que es el administrador del bien arrendado; además apela (Ai) el auto admisorio ( DJP) dado que el Juez debió de oficio percatarse de tal situación para no admitir la demanda.

Siguiendo la secuela se llega a la Audiencia Previa y se resuelve por SI (DJP) pro-cedente la excepción E4 y apela el Actor Luis (Ai) dicha SI (DJP); siendo que ambas apelaciones se van a ver juntas por su conexión, resolviéndose que no debió admitirse la demanda por la falta de legitimación Ad Causam y Ad Processum mediante una Sentencia Interlocutora de 2° instancia (SIR), que por naturaleza es un Derecho Justi-cial Procesal en Revisión (DJPR) con certeza de Cosa Juzgada Formal (CJPR).

Sección Artículos de Investigación

572  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

La gráfica del presente caso concreto en la espiral dialéctica es el siguiente:

En conclusión, el método dialéctico es un diálogo dinámico secuencial:i) En el proceso, por el principio contradictorio, la parte demandada debe tener oportunidad de ser

oída para ser vencida en juicio (método de refutación).ii) Para integrar la causa y el proceso para la composición de la misma, se tienen que demostrar los

elementos o condiciones formales (método de comprobación). iii) El sistema de refutación (causa) o de comprobación (cuestiones) se resolverá por definitiva o

interlocutoria respectivamente, lo que constituye la síntesis en sus diferentes planos (material o formal material(acción); o formal procesal (RJP)).

iv) Dicha síntesis será la tesis de decisión en la instancia impugnativa, defendida por la parte benefi-ciada (método de confirmación). El resultado de la misma será la síntesis de revisión que puede traducirse en una tesis de decisión a la segunda potencia.

Caso práctico(Rescición)

E3Falta deLegitimaciónAd Causam

Conexión

Am(Rescición)

Autoadmisorio

E4(Falta de

legitimaciónAd Processum)

SIR

Ai(Apelación)

Ai(Apelación)

C(Falta de pago de rentas)

E6

E6 SI

Ap

Pa

SIR

La Dialéctica Procesal Fase accesoria e impugnativa. pp. 547-574

573

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[575]

¿Qué podría ser lo más necesario en una sociedad necesitada de autocrítica, pero en donde ésta sale de la mano de la palabra traición, en donde el poder político revo-lucionario se contagia de los mismos virus que el poder institucional?, ¿en donde la reflexión está reñida con el ideario revolucionario? Podríamos pensar que las fuerzas destinadas a los cambios profundos traen una desesperanza irremediable. Pero qui-zás esto no sea así, porque el libro que ahora presentamos es, sin duda alguna, un magnífico ejemplo de cómo la mente se debe preparar para encarar la lucha, desde posicionamientos críticos y sin abandonarse a la desesperanza.

La segunda edición de ¡A desordenar! Por una historia abierta de la lucha social fue presentada a finales de octubre de 2006 en la Universidad Autónoma de la ciudad de México. Tiene 174 páginas y fue editada por la Casa Juan Pablos Centro Cultural y el Centro de Estudios Andinos Mesoamericanos, en la ciudad de México. La primera edición fue publicada en 1995 en La Paz, Bolivia.

Su autora, Raquel Gutiérrez Aguilar, nació en México D.F. en noviembre del año 1962. Es matemática y maestra en filosofía por la unam, investigadora del Centro de Estudios Andinos y Mesoamericanos, y actualmente prepara su tesis doctoral en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, entre otras actividades. También ha sido ensayista, editora y columnista del diario nacional La Jornada de la ciudad de México.

Entre sus trabajos destacan las publicaciones Desandar el laberinto: Introspección en la feminidad contemporánea, y la compilación, junto con Fabiola Escárzaga, Mo-vimiento Indígena en América Latina: resistencia y proyecto alternativo.

Sección de Reseñas y Comentarios de Libros

GUTIÉRREZ AGUILAR, Raquel. ¡A desordenar! Por una historia abierta de la lucha social. 2a. edición, México, Casa Juan Pablos Centro Cultural y el Centro de Estudios Andinos Mesoamericanos, 2006 (174 páginas).

La coherencia y la valentía de la palabra

Sección Artículos de Investigación

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La presentación de esta edición está a cargo de Ana Cecilia Lazcano, profesora de la unam, y en ella se nos advierte que los cinco primeros capítulos son la obra original y que deben ser leídos independientemente de la parte titulada “Dificultades, rupturas y búsquedas. Una vez más, ¿qué hacemos?”, que se ha agregado a esta se-gunda edición, pero que había sido publicada en La Paz, Bolivia, en 1996, en la obra Las armas de la utopía. Marxismo y provocaciones heréticas.

Después de un prólogo a cargo de la misma autora, donde echa atrás su memoria para recordar los años de militancia en la guerrilla boliviana y sus años en la cárcel, sin -según nos dice- haber dejado de reflexionar en estos diez años que separan su pri-mera publicación, sus palabras preliminares se corresponden a lo redactado durante su estancia en la prisión, “a cuarenta meses de encierro”.

En estas primeras palabras, Raquel Gutiérrez nos muestra las líneas generales de su discurso: esta narración es un llamado a no rendirse, a continuar la lucha, pero desde posicionamientos críticos y reflexivos; un llamado al entendimiento entre los actores de la lucha y, en especial, un recuerdo a las mujeres que aun dentro de las filas revolucionarias tienen que sufrir las desigualdades por razón de sexo.

Los cinco capítulos de los que consta esta obra comienzan con el titulado “El ini-cio”, y la toma de contacto de Raquel, a la edad de veinte años, con las organizaciones político-militares, y su primera detención y deportación desde El Salvador.

A continuación, recuerda sus primeras insatisfacciones y la sensación de ser con-trolada como una mera ficha en un juego con reglas poco claras, y las luchas de poder y las desconfianzas entre camaradas.

Es aquí donde comienza a plantear sus dudas sobre el tipo de revolución a desa-rrollar y las dificultades en la comunicación entre sus miembros y de los vicios en las estructuras de la organización: desde la lectura de ¿Qué hacer? de Lenin, interpreta que Lenin no está en contra de la “libertad de crítica”; es más, está a favor de hablar con claridad y de no escudarse en consignas, por lo que plasma un punto de vista particular sobre la “conciencia de grupo”, desde el respeto a la singularidad, promoviendo la au-torreflexión, pero mediante el desarrollo en paralelo a la actividad y su integración en el trabajo revolucionario.

El segundo capítulo, “En Bolivia en los primeros años”, es el más largo de la obra y en él narra su llegada a Bolivia, en 1984. Las reflexiones sobre temas antes tocados, como las dudas sobre la clase de revolución deseable –democrática o socialista- se suman a nuevos contenidos como la necesidad de prepararse para la insurrección e, incluso, para la lucha armada, o los avances producidos en su grupo respecto a la liberación de sus miembros de ataduras y exigencias doctrinarias inmutables.

Durante los años 1987 y 1988, a raíz de la dura represión del Estado y la patronal por las protestas obreras contra el Decreto 21060, deciden contribuir en la lucha ar-mada contra el Estado, y ésta se vuelve en el eje articulador de sus criterios de cohe-sión, hasta su detención en 1992.

Después de un breve repaso a la lucha en Guatemala, Perú, con sus críticas inclui-das al movimiento Sendero Luminoso, por su ausencia de crítica e imposición de la verdad y la razón, y la constatación del retroceso democrático en el continente, co-

La coherencia y la valentía de la palabra..., pp. 575-578

577

mienza una de las partes más interesantes, donde nos muestra las bases de su doctrina ideológica, y en donde Jean Paul Sartre tendrá un lugar primordial.

Pero, además, comienzan sus reflexiones y críticas sobre los procedimientos que el grupo había adoptado y el giro que éste había tomado en su definición interna y estructural: había comenzado a privilegiar el centralismo y la fortaleza de las estruc-turas internas sobre la forma anterior, esencialmente democrática.

Al mismo tiempo, recapacita sobre el error que supuso la lucha del grupo contra el Es-tado: ésta les hizo perder de vista la cuestión de la insubordinación de las comunidades y su posterior construcción, y la supeditación de otras cuestiones importantes, como la mis-ma subordinación de la autodeterminación comunitaria a las necesidades de la guerra.

La violencia, y los diferentes significados de ella, también son su objeto de aná-lisis. Para ella, es la negación más radical de la autodeterminación y, a la larga, re-producirá los mismos rasgos de ese Estado contra el que se está luchando. La acción, para Raquel, ha de ser la “rebelión de la comunidad”, basada en la resistencia y en la construcción, y alejada de toda sumisión y pasividad.

El tercer capítulo, “La cárcel”, relata su detención en 1992 y las incomodidades, carencias, penurias, y el proceso de individualización que rompió con los lazos de unión entre el grupo.

Explica que el poder en la cárcel está basado en la individualización, en la atomización, y en las carencias de la población reclusa y que ésta es vencida por la pasividad y la sumisión. Pero la solidaridad y la necesidad de dignidad surgen y se afianzan en medio de las condi-ciones de ultraje, hostigamiento, abandono y extorsión, incluso cuando tienen que luchar contra tácticas que intentan seguir desuniendo y creando confusión entre la población carce-laria. Los reclusos se afianzan por la determinación personal y la confianza de cada miem-bro de la comunidad en la lucha que se está llevando a cabo, y por la construcción de grupos basados en la confianza de cada uno de sus miembros en sí mismos y en los demás.

La práctica de la mujer en la lucha revolucionaria llega en el capítulo cuarto, “Ser mujer”. En él nos muestra sus experiencias y el modo de vivirlas desde el comienzo de su formación política: la consideración distinta de la mujer respecto del hombre en la lucha y la necesidad de combatir al Estado burgués y a la opresión patriarcal como una única lucha y no esta última como complemento de la primera, supeditando, de este modo, la emancipación de la mujer a la derrota del enemigo burgués. Su propuesta de cambio estaría en la necesidad de conformar organizaciones específicas de mujeres.

“¿Y ahora qué?”, el quinto y último capítulo, plantea su futuro político, visto des-de la cárcel, y su determinación de ahondar en el esfuerzo individual y colectivo para “desordenar”como medio de construcción positivo, de autodeterminación y libertad. Si el orden es la relación que los objetos establecen entre sí, y este entendimiento es necesario para la comprensión de las realidades, el orden en los seres vivos ayudará, según la autora, a entender la historia humana y la propia existencia, a analizar los procesos de avance y ruptura y los logros e imposibilidades humanos. Por tanto, la invitación de Raquel Gutié-rrez a desordenar implica una primera desorganización de los valores del sistema, por me-dio de la resistencia y la insurgencia, de la subversión a la opresión y a la explotación, lo que daría paso, en un segundo momento, a la creación de una “nueva socialidad”, de “un

Sección Artículos de Investigación

578  alegatos, núm. 67, México, septiembre/diciembre de 2007

orden más satisfactorio para todos”, conformado por la autoafirmación de cada uno de los miembros de esa sociedad y la edificación de una autodeterminación común: nuevas identidades personales y colectivas como germen para una nueva sociedad.

“Dificultades, rupturas y búsquedas. Una vez más, ¿qué hacemos?” es un texto escrito en la misma cárcel de mujeres de La Paz, en marzo de 1996, unos meses después de estos pri-meros, pero, como se indicó al principio, no formó parte de la primera edición de la obra.

Este último capítulo es un repaso a la esperanza truncada de la democracia, que trajo más miseria, desigualdad y desempleo. Y un repaso también a unos mecanismos de lucha (huelga, reformas o estrategias de “asalto al poder”) que parecen no tener ya efectividad como elementos transformadores.

Para nuestra autora, el paradigma moderno, determinista y de origen mecanicista-newtoniano, ya no logra explicar satisfactoriamente la realidad; mucho del saber acu-mulado actualmente sirve más para alejarnos de la realidad y de sus problemas que para acercarnos a ella: no sirve para frenar el índice de desempleo o para enfrentar adecuadamente las novedades que surgen en el campo de las nuevas tecnologías.

De ahí la necesidad de ruptura del modelo epistemológico de observación de la realidad; se vuelve inevitable deliberar sobre los modos en cómo reflexionamos y examinar las herramientas a las que aún nos apegamos en la búsqueda de caminos para formularnos las preguntas que descubran nuevos esquemas de los que dependerá el avance para una nueva y mejor visión del porvenir.

El discurso de estos textos destila ingredientes fundamentales para hacerlo coherente, sin-cero y valiente; pero también atractivo y, en especial, eficaz: sinceridad en sus pensamientos y valentía en una reflexión que actúa, en muchos casos, contrariamente al espíritu de lucha acor-dado por el grupo, pero que concuerda con su disertación meditada y carente de ira, aspecto importante si tenemos en cuenta que lo que leemos está escrito en su encierro carcelario.

Efectivamente, su lucha revolucionaria es meditada, pero no entendiendo la me-ditación como inactividad, sino todo lo contrario, entendiéndola como flujo para la creación y para la comprensión de lo que son los actos propios y los colectivos. Le-yendo a Raquel Gutiérrez no se podría pensar en otra cosa que en la libertad de pen-samiento más profundo y en la sincera energía de una lucha que debe ser construida desde el pensamiento. Lo personal cobra fuerza frente al sectarismo, y la rendición del sujeto frente a las imposiciones gregarias se vuelve otro motivo de lucha.

Cambio por la autoafirmación y defensa de la dignidad personal como bases de la “autodeterminación comunitaria”; sujeto y colectividad fundidos en una propuesta: todo es posible siempre que la esencia humana permanezca dinámica dentro de cada ser.

Alejandro Caamaño Tomás�

� Profesor Titular a Tiempo Parcial adscrito al Departamento de Humanidades de la Universidad Autónoma-Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

[579]

El exhaustivo y riguroso análisis que compone esta obra acerca de la problemática de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con las leyes penales resulta un verdadero tesoro no sólo para los legisladores, jueces y demás actores y sujetos involucrados en la justicia juvenil, sino, sobre todo, porque viene a llenar un vacío de conocimiento sobre el tema; carencia que se evidencia en los programas de las universidades en las materias de derecho penal, donde un acercamiento verdaderamente crítico al modelo tutelarista de menores infractores ha hecho tanta falta desde hace tantos años y ha sido una de las razones por las cuales los juristas siguen arrastrando y abrazando, desde su formación, la postura paternalista, peligrosista e inquisitorial que ha carac-terizado este sistema, lo que al final ha frenado la urgente necesidad de transformar el sistema de tratamiento de menores infractores hacia un verdadero modelo garantista de justicia penal para adolescentes.

Por ello, en el marco de la revista alegatos del Departamento de Derecho de la uam-a, resulta pertinente recomendar la lectura de este libro que nos narra el largo y escarpado camino hacia el garantismo penal en materia de niñas, niños y adoles-centes y de cómo aún, después de más de diez años de debates, se mira lejos un feliz resultado.

La hipótesis de la cual parte el autor es que la reforma de 1991 que creó la Ley para el Tratamiento para Menores Infractores -la cual se vivió como la alternativa que permitiría la superación del tutelarismo en esta materia y por lo tanto significaba, por fin, la adecuación del marco de intervención legal nacional en torno a niñas, niños y adolescentes a lo requerido por la Convención Internacional sobre los Derechos

La política criminal en materia de niñas, niños y adolescentes

Luis González Placencia, La política criminal en materia de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley penal en México. México, Procuraduría General de la República, Unión Europea, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2006. (152 páginas)

Sección de Reseñas y Comentarios

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del Niño de 1989 y, en general, a todos los instrumentos que contiene y desarrolla la Doctrina de Protección Integral de los Derechos del Niño impulsada por la onu- no sólo no cambió en nada el panorama de violación legal y estructural de los derechos de la infancia en conflicto con las normas penales sino que incluso se puede afirmar que agravó, en algunos aspectos, los efectos del rancio tutelarismo que distingue a la ley anterior, ahora escondidos detrás de la consigna de protección a los derechos humanos de la infancia y la adolescencia declarada por la nueva ley.

Esta investigación se desarrolló en dos líneas: una doctrinal cuyo objetivo fue de-terminar los problemas de la citada ley, analizándola a la luz de un modelo ideal de respeto efectivo a las garantías de los adolescentes congruente a los principios que establece la onu, y la otra de indagación de campo cuya finalidad fue comprobar, en la práctica, los resultados de esta reforma por medio de visitas a diversos centros de tratamiento de menores infractores.

Dichas líneas de investigación dieron cuerpo a esta obra escrita en tres partes: la problemática, las evidencias y las ¿perspectivas?

En la primera parte, la problemática, el autor comienza haciendo un recorrido por los diversos instrumentos internacionales de protección de la infancia y la adoles-cencia, resultado de la preocupación que por el tema de la niñez y sus derechos ha mostrado la onu desde mediados del siglo XX.

Desde entonces, se ha hecho evidente la necesidad de enfrentar los problemas de las niñas, niños y adolescentes de manera especial en razón de reconocer la situación de desprotección y vulnerabilidad de este sector frente a determinados fenómenos sociales.

Uno de estos problemas y que conforma el meollo de esta obra es la situación de los niños y jóvenes que cometen delitos: la situación del menor infractor, que según la perspectiva de este trabajo, es uno de los escenarios donde se materializa de manera más ostensible la violación de los derechos humanos de la infancia.

El autor analiza, en este primer apartado, los cuatro instrumentos internacionales relacionados con esta problemática, los cuales ilustran el paulatino avance de la onu en el reconocimiento de las garantías del debido proceso penal, así como la protec-ción de las personas menores de edad privadas de la libertad; y cómo los contenidos de dichos instrumentos se han convertido en las directrices de las discusiones de los expertos a nivel internacional en torno a la situación jurídica de la niñez y adolescen-cia en conflicto con la Ley penal. Estos instrumentos son:

1) La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).2) Las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la Administración de Justicia

de Menores (1985), Reglas de Beijing.3) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil.

La política criminal en materia de niñas, niños,..., pp. 579-588

581

4) Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.

Estos cuatro instrumentos tienen como objetivo conformar un sistema justo que respete y proteja los derechos que al adolescente infractor le corresponden, a partir del reconocimiento de su responsabilidad en los actos cometidos. Dicho sistema pre-tende servir de modelo a los estados para configurar regímenes penales garantistas en el ámbito de la delincuencia juvenil.

En nuestro país dicha instrucción se reconoció en 1990, al ratificar el Estado mexi-cano su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; lo que dio como resultado la aparición en el escenario de la justicia juvenil de la Ley para el Tra-tamiento de Menores Infractores, publicada en diciembre de 1991. Dicha ley, como se ha mencionado, a pesar de representar un avance respecto de la ley que creó los Consejos Tutelares para Menores de 1974, ha dado lugar a lo que el autor denomina una posición ecléctica en la que subsiste la idea de la necesidad de un sistema espe-cial no punitivo de menores al margen del marco constitucional de garantías, frente al cual, el adolescente, sigue en una situación de indefinición, ya que continúa siendo excluido del propio Derecho penal.

Por tanto, la gran paradoja que representa esta ley es que, a pesar de que se inscribe en el proceso internacional de afianzamiento de una nueva concepción de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, sigue aferrada a la ideología tutelar y paternalista, lo que resulta, al mismo tiempo, el mayor obstáculo para que las personas menores de edad que inflingan la ley penal tengan el pleno goce de sus derechos y garantías.

Los mayores problemas que presenta esta ley están plenamente relacionados con su concepción político-criminal, que es lo que le dibuja ese claro estilo tutelar y deter-mina algunas situaciones en detrimento del pretendido régimen de garantías penales para adolescentes.

Tal es el caso de la concepción de adolescente de la cual parte esta ley, ya que aun cuando reconoce como menor infractor a toda persona mayor de 11 años y menor de 18 que cometa actos u omisiones considerados como delitos por el Código penal, mantiene la postura de la irresponsabilidad penal del menor, lo que sigue dando sustento a la idea de que la justicia juvenil debe centrarse más en su labor terapéutica que en constituirse como un verdadero régimen jurídico de garantías. En suma, el menor, para esta ley, si-gue siendo un objeto de tutela más que un sujeto de derecho, en razón de seguir siendo considerado como sujeto incompleto, en formación y carente de autodeterminación. De ahí la importancia, que destaca el autor, de discutir y replantear conceptos que devienen de la añeja tradición criminológica y siguen determinando la ideología tutelar.

En contraposición, la postura que plantean las Reglas de Beijing, en este mismo rubro, permiten la construcción de una concepción de adolescente infractor menos

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eufemística y más apegada al principio de responsabilidad, declara el autor. Dicha te-sis considera que el adolescente infractor tiene responsabilidad penal, pero, en razón de la vulnerabilidad de sus derechos, esta responsabilidad debe ser limitada.

La idea es construir un régimen penal especial para adolescentes, pero sólo espe-cial en cuanto a la limitación de la responsabilidad penal (que el joven sólo responda por delitos dolosos y donde haya dominio del acto dejando fuera los delitos culposos y los que devengan de deberes de cuidado), e igual al derecho penal de los adultos en términos del respeto de garantías penales y procesales.

En esta misma línea, González Placencia identifica, también, como parte de la problemática que representa esta ley, todo lo relativo a la medida aplicable al menor infractor: los fines, la legalidad y la proporcionalidad.

En cuanto a los fines de la medida aplicable, el texto propone retomar la idea de la “reintegración a la comunidad”, adoptada por las Reglas de Riad, en sustitución al problemático concepto de orientación correctiva de adaptación social de la Ley de 1991 –que se presentó como un avance respecto al término de readaptación social de la ley anterior- en razón de tener repercusiones menos lesivas para el adolescente, para dejar atrás, de una vez por todas, estos conceptos que emanan de la criminología positivista y que se encuentran fuertemente vinculados a otros principios estigmati-zantes y antigarantistas que pueblan nuestra ideología penal, tales como anormalidad, antisocialidad, desviación social y peligrosidad. Asimismo, esta propuesta permitiría superar el referente funcionalista amplio y difuso que acompaña a la idea de socie-dad y sustituirlo por uno más concreto y de contenido antropológico, como es el de comunidad.

Estrechamente relacionado con lo anterior, está el problema de la especie y du-ración indefinidas de las medidas aplicables, lo que ocupa un lugar importante en el análisis del autor: la problemática que la Ley de 1991 presenta con referencia a los principios de legalidad y proporcionalidad. Este conflicto devine, también, de la concepción criminólogica que se tiene de la sanción, la cual no es considerada como pena sino como medida de seguridad que se aplica no en razón de la falta cometida sino con relación a las características bio-psico-sociales del autor.

Para subsanar lo anterior, González Placencia propone adoptar una actitud más garantista, es decir, que la determinación de la intensidad y la duración de las medidas se tomen con base en la gravedad de la falta cometida, fijando un mínimo y un máxi-mo posible en todo caso, pero siempre considerando la vulnerabilidad de los derechos del joven, lo que haría otra diferencia con el sistema penal de adultos: la previsión de penas atenuadas para los adolescentes.

Además de estas consideraciones político-criminales, en esta primera parte, se estudian otros problemas de naturaleza propiamente jurídico-procesal, como son la injerencia de autoridades distintas a las de adolescentes, el valor probatorio de la in-dagatoria del Ministerio Público y el procedimiento.

La política criminal en materia de niñas, niños,..., pp. 579-588

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Pero más allá de los anteriores, González Placencia reconoce otro problema que destaca como uno de los mayores obstáculos para la democratización de la justicia de adolescentes en conflicto con las leyes penales: el mito de que bajar la edad penal sería una forma de solucionar el problema de la delincuencia vinculada con adoles-centes, lo cual, argumenta el autor, no sólo no resolvería nada sino que enturbiaría la discusión y exacerbaría la violencia estructural contra la infancia.

Dejándonos este claro panorama general de “la problemática” en el ámbito de la justicia juvenil, la segunda parte de esta obra nos presenta “las evidencias”.

La exposición de los límites del modelo ecléctico de la citada ley, permiten al au-tor, por medio de la exploración y discusión de diversos temas, justificar la necesidad de llevar a cabo una reforma radical hacia un efectivo sistema de justicia penal para adolescentes. Y para complementar las evidencias hace una indagación empírica al desempeño de la ley, mediante un estudio exploratorio destinado a describir el funcio-namiento de diversos centros de tratamiento de menores infractores.

De esta observación, se concluye que, tanto a nivel legal como en las actitudes y en la práctica, los aspectos procesales incorporados con la reforma de 1991 sólo han servido de cobertura formal a un sistema que sigue funcionando como tutelar, pero con el agravante de que supone nuevas desventajas que se traducen en violación estructural y fáctica de los derechos de la infancia y adolescencia infractoras. Sin duda, la gran evidencia de esta segunda parte es cómo el proteccionismo, que sigue abanderando esta ley, ha llegado a ser, en todos los aspectos, terriblemente autoritario y lesivo.

En la última parte de este trabajo, titulada “¿Perspectivas?”, se narran tres momen-tos claves del pasado reciente de la justicia juvenil en nuestro país. Tres momentos permeados de confrontación ideológica entre dos grupos académicos antagónicos: los criminólogos tradicionales de orientación clínica –cuya ideología ha formado y orientado a quienes ocupan los cargos de diversos niveles en el sistema de justicia penal, incluido el de menores- y los criminólogos y penalistas críticos –receptores del garantismo penal y del discurso de los derechos humanos.

El primer momento se refiere a la aprobación de la Ley de Menores Infractores de 1991 -reforma que nació con el fin de adecuar nuestras leyes a la Convención de los Derechos del Niño, como se ha comentado- y que materializa el primer enfrentamien-to entre quienes abogan por la postura garantista de la Convención y los que siguen defendiendo la postura tradicional tutelarista en esta materia. El resultado: una batalla ganada por la tradición tutelar.

El segundo momento se da con la aprobación el 29 de mayo de 2000 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que el autor de-nomina como “el más reciente, el más comprensivo y el más avanzado de todos los instrumentos legales dirigidos a la niñez y a la adolescencia en México”. Sin embargo, legales dirigidos a la niñez y a la adolescencia en México”. Sin embargo, la ley presenta problemas en lo que se refiere a la justicia de adolescentes en conflicto

Sección de Reseñas y Comentarios

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con la Ley penal. Problemas que derivan principalmente de la indeterminación ideo-lógica que subyace en algunos aspectos de ley lo cual, nuevamente se puede afirmar, perpetúa las violaciones legales de los niños y adolescentes que cometen delitos.

El tercer momento de este difícil periplo hacia el garantismo penal en esta materia se sitúa entre finales de 2003 y marzo de 2006, con la entrada en vigor de la refor-ma al párrafo cuarto y la adición de los párrafos quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Federal. Para analizar la última fase de esta historia, González Placencia nos presenta las dos iniciativas de reforma que convergieron en este proceso cuyo resultado no fue del todo halagüeño. Otra vez la doctrina tutelar pesó más y terminó definiendo la postura de esta reforma que, al final, opta por una concepción terapéu-tica de la intervención legal en el caso de los adolescentes aun en detrimento de sus propios derechos.

Gracias a este estudio nos queda claro que la política criminal en materia de ado-lescentes en conflicto con la Ley penal, aun con los avances que significaron las re-formas de 1991, 2000, 2005 y principios de 2006, sigue definitivamente determinada por la ideología tutelar. Es triste pensar que nunca habíamos estado tan cerca de que se lograra una reforma histórica en esta materia en nuestro país, y, sin embargo, la inercia de la ideología peligrosista frenó, otra vez, todo intento de transformación hacia un verdadero modelo garantista de justicia para adolescentes.

Diana Margarita Magaña Hernández*

* Profesora-investigadora titular adscrita al Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropo-litana, Unidad Azcapotzalco.

Revista alegatos número 67, se finalizo su revisión en diciembre de 2007 y se terminó de imprimir el mes de enero de 2008 en los talleres de

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