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ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO I EDICIÓN: 8043 5 DE OCTUBRE DE 2019

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ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO I EDICIÓN: 8043

5 DE OCTUBRE DE 2019

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5 DE OCTUBRE DE 2019 PERIODICO OFICIAL 2

No.- 2021

CIUDADANA CASILDA RUIZ AGUSTÍN, PRESIDENTAMUNICIPAL DE c·~~s¡~E~~ SUS HABITANTES HAGO SABER: ~ / ?/

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QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; EN SESIÓN DE CABILDO NÚMERO SESENTA Y SEIS, TIPO ORDINARIA, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART(CULOS 115, FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 64, 65, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 2, 4, 19, 29, 47, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 14 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; 3, 4, 7, Y 26, FRACCIÓN 1 DEL REGLAMENTO DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO "MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA FRANCISCO J. SANTAMARÍA A TORNO LARGO, TERCERA SECCIÓN, EJIDO RIBERA DE LAS RA(CES, CENTRO, TABASCO, CON UNA SUPERFICIE DE 20,000.00 M2; AS( MISMO, Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCERTACION CORRESPONDIENTE.

. . /

CONSIDERANDO /{y PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción 1 r.o e). de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción 11 in~). de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 126 y 1277d; la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el MuniCipio tiene ~,. su cargo la prestación de los servicios públicos entre ellos de panteones, los cuales deberá desarrollarse en forma organizada con el fin de satisfacer de manera continua y uniforme, las necesidades de carácter colectivo en esa materia.

SEGUNDO.- Que entre los _objetivos primOrdiales del Ayuntamiento, está la prestación eficiente de los servicios públicos y urbanos entendiéndose a éstos últimos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 fracción 111, de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, como aquellas actividades operativas o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población, tales como transporte, mercados, panteones, recole.tción de basura, vigilancia, policía y bomberos, de tal manera que puedan atenderse oportÚnamente las múltiples demandas que la sociedad exige; entre ellos el de panteones, debido al crecimiento poblacional que nuestro Municipio ha tenido en los últimos 25 años, que ha tenido como consecuencia que la demanda de servicios haya

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crecido, por lo que se estima oportuna la concurrencia de particulares para la prestac10n l del ~ismo, el cual si~ duda contribuirá con los esfuerzos que).a--f!utoridad m~l viene ( 1 realizando. / (.¿/ ~

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TERCERO. Que el articulo 202 de la Ley de Ordenamiento Sustentable del t Yóllif~jENT~, Estado de Tabasco, define al cementerio o panteón como un fraccionamient _ ·· especial, mismo que podrá ubicarse dentro o fuera de los limites de un centro de población, siempre y cuando, se construya en terrenos comprendidos dentro de las zonas de reserva del centro de población respectivo. El cual conforme a Jo preceptuado por los articulas 290, fracción 111, y 291 del mismo ordenamiento legal, está considerado como un servicio urbano, que será autorizado por el Ayuntamiento, cumpliendo con los requisitos que la misma Ley '­y su Reglamento prevén. Asimismo, el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Estado de Tabasco, senala que los cementerios administrados por los ayuntamientos o por particulares a través de una concesión qu~~ ~ asuman la forma de cementerio, jardín o cementerio tradicional, no tendrán la obligaci61~ obtener la autorización de fraccionamiento siempre y cuando sólo se dediquen a trans _: , 1

derechos de usos temporales y a perpetuidad respecto de lotes, bóvedas y nichos. ·/ · J

CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en los articulas 126, 153, 154, 155, 156, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; este servicio se prestará mediante . establecimiento, administración y conservación de panteones; la ubicación de los panteones se determinará o autorizará por los ayuntamientos, según los objetivos, políticas y metas que, para el desarrollo de los centros de población, se establezcan en los programas relativos.

QUINTO.- Que el artículo 6 del Reglamento de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco, faculta al Ayuntamiento para determinar la ubicación de los panteones públicos, tanto los que administre directamente, como aquellos que concesione o autorice su instalación mediante contrato, incluso en predios particulares; asr como otorgar concesiones o autorizar mediante contratos a particulares el establecimiento de panteones públicos.

SEXTO. Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva de los habitantes de las Rancherlas Ribera de las Rafees y el Censo, asl como de las comunidades aledanas a dicha demarcación, perteneciente a este Municipio, de contar con un panteón; se realizó la compra venta de un inmueble, ubicado en la multicitada Rancherfa, acto jurfdico que se formalizó mediante la Escrityra Pública número 6,706, Volumen 169, de fecha 19 de junio de 2015, pasada ante la f~fdel Lic. Narciso T. Oropeza Andrade, Notario Público No. 29, con adscripción en este /Municipio de Centro, Tabasco. Mediante el Titulo de Propiedad número 000000003299?' del Registro Agrario' Nacional, mediante en donde se deslinda una fracción de la par,éela No. 13 Z-1 P-112, del Ejido Ribera de la Rafees Centro Tabasco.

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SÉPTIMO.- Que~conformidad con el Considerando que antecede, el predio será utilizado única y exclusiva ente para la instalación y construcción de un panteón en beneficio de los habitantes de 1' Rancherras Ribera de las Ralees y el Ce~ntro, Taba~mismo,

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- - - , --AYUNH\Mrr::T'l l V / / /

que atenderá la demanda del servicio requerido por los habitantes de la citadas _ cherl · y de las comunidades aledañas; predio que acorde con el respectivo levan a 1ento topográfico, tiene las siguientes caracteristicas: r Superficie de 20,000.00 M2

Con las medidas y colindancias siguientes:

• NORESTE: 239.70 metros, con Parcela 11. • SURESTE: 239.70 metros, con propiedad de Saúl Pérez Cornelio. • ESTE: 83.70 metros, con propiedad de Saúl Pérez Cornelio. • OESTE: 83.70 metros, con Carretera Francisco J. Santamarla

t a Torno Largo, J"

Tercera Sección. ·

OCTAVO.- Que en cumplimiento a la normatividad aplicable para la autorización de panteones, la Dirección de Asuntos Jurfdicos de este Ayuntamiento, procedió a integrar el expediente respectivo, mismo que contiene las documentales siguientes:

• Dictamen Técnico, relativo a la zonificación y destino de uso de suelo, emitido / por Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano (IMPLAN), de fecha 31 dr:/ octubre de 2017. Con el que se da cumplimiento al articulo 66 del Reglamento del Servicios Público de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco que a la letra dice: i/ "Para establecer o autorizar el establecimiento de un panteón, el Ayuntamiento 0 deberá realizar y en su caso requerir los estudios de zonificación y el destino d~" // las áreas disponibles, conforme a los objetivos, polrticas y metas que para ,/ desarrollo de los centros de población se establezcan en los programas relalivos.•Y

f: • Dictamen de Factibilidad del inmueble ubicado en la Carretera Franciscé' J. Santamarfa a Torno Largo Tercera Sección, Ejido Rivera de las Rafees del Municipio de Centro, Tabasco, de fecha 30 de abril de 2018, emitido por la Secretaria de Salud \ del Estado de Tabasco. con el que se da cumplimiento al articulo 67 inciso a) del \\ Reglamento del Servicios Público de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco ~ que a la letra dice: "Para el establecimiento de panteones, la autoridad municipal ~ deberá requerir Opinión Técnica de la autoridad sanitaria en la que se deberá , considerar la orientación de los vientos dominantes, en relación con la vivienda más próxima. \-

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• Dictamen Técnico, e~itido por la Coordinación del Sistema de Agua_ y Saneamiento, de fecha 12 de m;l~o de 2018, mismo que contiene la determinación del Nivel Freático y DirecGión del sentido del escurrimiento del agua del predio donde se pretende construir el panteón. Con el que se da cumplimiento al Artículo 67 inciso b) del Reglame?fo del Servicios Público de Pant~~del Municipio de Centro, (\ Tabasco quy a la letra dice: "Para el estableci~~<Je panteones, ~oridad · \1

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servicios de agua y saneamiento, en el que se indique el nivel freático del~ . -·- .. .. /· y en su caso la distancia que deberá tener con la vivienda más próxima, considerando la dirección de los escurrimientos de agua y el nivel del manto freático, de tal forma que éste no se contamine, del cual se dará-vista a la autoridad sanitaria, para los efectos legales pertinentes.

"-....__

• Dictamen de Impacto Ambiental, emitido por ING. ANTONIO JAVIER GARCIA 1 LINARES, de fecha 24 DE AGOSTO 2016. Con el que se. da cumplimiento al Articulo ~ 67 inciso e) del Reglamento del Servicios Público de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco que a la letra dice: "Para el establecimiento de panteones, la autoridad municipal deberá requerir Dictamen de impacto ambiental, expedido por fa autoridad competente. )

• Levantamiento Topográfico emitido por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, misma que contiene el Plano de localización del predio ubicado en la Carretera Francisco J. Santamaria a Torno Largo, Tercera Sección, Ejido Ribera de las Raíces, Centro, Tabasco, con superficie de 20,000.00 m2.

NOVENO.- Que las especificaciones del servicio son inhumaciones en fosas excavada[ ¿Á en el suelo con un mínimo de 2.00 metros, en donde podrán construirse bóvedas para 2 gavetas que ocuparán igual número de restos humanos, las que serán de block macizo de 1 Ox20 x40 centímetros, sellado completamente, y no se construirá monumento funerario o mausoleo, sólo se colocará una lápida y éstas deberán ser uniformes, a todas las demá V~ las fosas serán delimitadas e identificadas con una placa de 30 centlmetros de latitud ~ 60 de longitud que se colocará en la cabecera, que contendrá cuando menos el nom \.. completo y fecha de fallecimiento de la persona que se haya inhumado en la fosa. t les ~ fosas serán de 2.50 metros de largo por 1.05 metros de ancho por 1.60 metros de profundidad, sin separación entre cada fosa.

DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Planeación \\ del Estado, la ejecución de los planes municipales y de los programas que de ellos se ' deriven podrá concertarse, con las representaciones de los grupos sociales interesados o ~ con los particulares; asimismo, es facultad del Ayuntamiento inducir las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades 9e los planes y de los programas. \ \

DÉCIMO PRIMERO.- En; fazón de lo anterior, previa capacitación por parte de personal de la Coordinación de Paryfeones del Municipio de Centro; constituido por habitantes de las Rancherias Riber~ae fas Raíces y el Censo mediante la ASOCIACION CIVIL "PANTEON RECINTO DE PAZ E CENSO Y RAICES" la cual fue constituida mediante escritura Publica Numero 2 ,231 (VEINTE MIL DOCIENTOS TRE~ UNO ),~eva~a por el

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Notario adscrito Lic. JOSÉ MIGUEL CERVANTE Municipio de Centro d~ §~'ti~A~L . la notaria número 12, de fecha nueve de noviembre del ano dos mil diecis• ,U~étJMlft!J~ integrante de dicha Asociación Civil los CC. ALBERTO MÁRQUEZ LÓP QELM~ MAYO JIMÉNEZ, MAGALL Y PÉREZ ROJAS, ALICIA TRINIDAD, JOSÉ LUIS N EZ -MART(NEZ Y MIGUEL ÁNGEL LUNA PÉREZ, Acta Constitutiva debidamente inscrita Bajo .. la partida 5176336 de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del ~ Comercio. Operará los servicios relativos al panteón, en beneficio de la comunidad, el cual ""­contará con las siguientes instalaciones: capilla, estacionamiento, salas, jardines, avenidas, que cumplan con Jos requerimientos de la afluencia de visitantes, y oficinas.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 246 de la Ley l Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, aplicado en lo conducente, se ha ~ determinado la conveniencia de otorgar mediante contrato administrativo de concertación, autorización para la construcción y operación de un panteón, comprendiendo los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados.

DÉCIMO TERCERO.- Que los artículos 64, fracción VIl, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 44 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 77 y 90 fracciones 1 y XV del Reglamento del H. Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, establecen que para estudiar, examinar y resolver los problemas del Municipio y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones entre sus miembros, dentro de las cuales se contemplan las Comisiones Edilicias de Servicios Municipales y de Salud.

DÉCIMO CUARTO.- Que el artículo 91 fracciones VIII a) y XV inciso a), del Reglamento d H. Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, facultan a las Comisiones Edilicias a Servicios Municipales, y la de Salud, y para dictaminar en conjunto sobre proyectos e iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativa de ~ observancia que busquen eficientar los servicios públicos, y en materia de salud; asf m'ismo, el articulo 74 del Reglamento del H. Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, establece ··. que cuando de un mismo asunto deban conocer más de una comisión, lo harán en forma \ . unida, emitiendo un solo dictamen. \

DÉCIMO QUINTO.- Derivado de lo anterior, de la revisión a la documentación que integra \\~ el expediente de referencia, mediante el cual se pretende autorizar la construcción y operación del Panteón Municipal ubicado en la Carretera Francisco J. Santamaria a Torno largo, Tercera Sección, Ejido Ribera de las Rafees, Centro, Tabasco, con una superficie de 20,000.00 m2; las Com}Siones Edilicias Unidas de Servicios Municipales y Salud, en sesión de comisiones unida~( considera factible autorizar la construcción y operación del panteón municipal, ya que cymple con los requisitos de la norma.tividad aplicable; asl mismo con la opinión jurldica ~'2·itida con oficio número DAJ-SAJ-0~ 8, de fecha 04 de septiembre de 2018, por la f•ección de ~suntos Juridicos. "' ( .. . , ~ ~

\ SECRETARI~AuEL ')j DÉCIMO SEXTO.- Que en razón de lo anterior, con fundamento en A'df~J~Mt!f~ -· contenidas en los articulas 29 de la Ley Orgánica de los Municipios del Esta o. . co, V 3 y 4 del Reglamento del H. Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, se emite el siguiente: . ~

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ACUERDO

PRIMERO. El Honorable Cabildo de Centro, Tabasco, autoriza la construcción y operación del Panteón Municipal, ubicado en la Carretera Francisco J. Santamaria a Torno Largo, Tercera Sección, Ejido Ribera de las Ralees, Centro, Tabasco; con una superficie de 20,000.00 m2.

SEGUNDO. Se autoriza la integración del Comité Administrador del Panteón de la Rancheria Ribera de las Ralees y el Censo, del Municipio de Centro, Tabasco, para que previa firma del Contrato Administrativo de Concertación correspondiente, brinde el.servicio público de panteón en el predio descrito en el considerando séptimo del presente Acuerdo, comprendiendo los servicios de Inhumación, Exhumación, Reinhumación de Cadáveres, Restos Humanos y Restos Humanos Áridos o Cremados. Dicha autorización tendrá una duración de treinta años, término que podrá renovarse a petición de los interesados, conforme a lo dispuesto en el articulo 72 del Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Centro, Tabasco.

TERCERO. Para los efectos de lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la prestación del servicio quedará sujeta a las tarifas establecidas por el Gobierno Municipal para los panteones públicos que éste administra.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, sólo se autoriza el otorgamiento de derechos de uso temporal y a perpetuidad respecto de lotes, bóvedas y nichos del panteón. En el entendido de que el monto que se perciba por concepto del derecho de uso antes referido, deberá destinarse al mantenimiento e infraestructura del panteón, a fin de garantizar la continuidad y permanencia del servicio.

QUINTO.- Se declara afectado a la prestación del servicio público de panteón, el predio constante de una superficie de 20,000.00 M2, ubicado en la Carretera Francisco J. Santamarla a Torno Largo, Tercera Sección, Ejido Ribera de las Raíces, Centro, Tabasco, con las medidas y colin~ancias siguientes: .,./'

NORESTE: 239.70 m~fros, con Parcela 11 . • . 4¿:.{/ SURESTE: 239.70 ll_)etros, con propiedad de Saul Pérez Corneho. ~ ESTE: 83.70 metro$, con propiedad de Saúl Pérez Cornelio. ,

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OES!E: 83.70 rryétros, con Carretera Francisco J .~aría a Torno Lar ~rcera Secc1ón. ¡ r -- ,~, ~

SEXTO.- Con fundamento en los artículos 84, fracciones 11 y XII de la Ley Org~lf'fOs Municipios del Estado de Tabasco y 10, fracción XI; 69; 71 de la Ley de Ordenamiento Sust~~table d~l. Territorio del. Es~ado; la Dir~ceión de Obras, ?rdenamiento Territorial y (! Serv1c1os Mumc1pales, debera as1gnar y reg1strar el uso y dest1no a que queda afecto el \' predio objeto de este Acuerdo. ·"'--

SÉPTIMO.- Se otorga al Comité del Panteón de las Rancherías Ribera de las Raíces y el Censo, del Municipio de Centro, Tabasco, un término máximo de 180 dfas para el establecimiento de los elementos citados en los incisos a, d, y f, del artículo 15 del Reglamento de Panteones. Los demás elementos caracterrsticos a que dicho numeral se refiere, sin perjuicio de que están considerados en el plano del panteón, podrán ser · establecidos en forma progresiva conforme al desarrollo del proyecto.

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OCTAVO.- La Coordinación de Panteones de este Ayuntamiento deberá efectuar los registros correspondientes del panteón que en este Acuerdo se autoriza, debiendo ejercer la función de vigilancia y seguimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Panteones del Municipio de Centro.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. \

SEGUNDO.- Notifíquese a las dependencias administrativas competentes, para efectos de · que se realicen los trámites que en el ámbito de su competencia correspondan para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIP, DE CENTRO, TABASCO (SALÓN VILLAHERMÓSA DEL PALACIO MUNICIPAL), A LOS r DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.

-cASILoA RUJZ AGUSTIN PRESIDENTA MUNICIPAL

LOS REGIDORES

~ FRANCISC~ZÁLEZ CARDOZA \ ;

SEGUNDA REGIDORA ~ . \"' AYUN !A!';~J tt: l'< tu~.· "

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• ~ ~-e-'',__.,.-•

dL~QsLu.,.~.-. <.. ! ROCfO DEL CARMEN PRI GO MONDRAGÓN

CUARTA REGIDORA

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SEXTA REGIDORA

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--~-, LORENZA ALDASORO ROBLES DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

HOJA PROTLRIA DE FIRMAS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA FRANCISCO J. SANTAMARiA A TORNO LARGO, TERCERA SECCIÓN, EJIDO RIBERA DE LAS RAÍCES, CENTRO, TABASCO, CON UNA SUPERFICIE DE 20,000.00 M1; AS( MISMO, Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCERTACION CORRESPONDIEN~

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JUAN MOLINA CASTILLO DÉCIMO TERCER REGIDOR

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EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTiCULOS 54, FRACCIÓN 111 Y 65, FRACCIÓN 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 14 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, Y 22 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERNIOSA, CAPITAL DEL ESTADO i:?E TABASCO, RESIDENCIA OFICIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ~EL ¿j MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PROMULGO EL PRESENTE ACUERDO A LOS 27 OlAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, PARA SU PUBLICACIÓN.

~·. 2-'1 A"JUI (..'--._ \ C StteA-Rutz AGUSTiN PRESIDENTA MUNICIPAL '-ri_.

~~

Ayuntamiento de Centro Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,

Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.

~

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EL SUSCRITO M.O. ULISES CHÁVEZ VÉLEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78, FRACCIÓN XV, 97, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO Y 22, FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DEL H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.----------------------------- C E R T 1 F 1 C O --------------------

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QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA FRANCISCO J. SANTAMARiA A TORNO LARGO, TERCERA SECCIÓN, EJIDO RIBERA DE LAS RAICES, CENTRO, TABASCO, CON UNA SUPERFICIE DE 201000.00 M2; AS( MISMO, Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE CONCERTACION CORRESPONDIENTE; APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO NÚMERO 66, TIPO ORDINARIA, CELEBRADA CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CONSTANTE DE 9 FOJAS ÚTILES, ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO; MISMA QUE SELLO Y FIRMO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A LOS 02 D(AS DEL MES DE OCTUBRE DEL At\JO 2018, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------------------,.--------------

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TABASCO

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría d e Administración e Innovación Gubernamental, bajo la Coordinación d e la Secre taría de Gobierno .

Las leyes, decretos y d emás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser pub licadas en este periód ico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovirosa # 359, 1er. piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32, 312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.

Cadena Original: |00001000000403698529|

Firma Electrónica: iSx2YdC1elf4le0L3kHkTvKD5GLXc6nOE2Dj1w78sFX3HrFCUrN6fVKWvTuZpin/i1uHAYs4KknJW0botY9D+TIh0TSsrvXux3+mOAH5DWxN6c3C+5FEJF6ALMIxPYFuAdEumhPST26FNmHgyDiFzO3V4b0LNwAkY0UMEoGTUIenTNTISOmtFx7wmqts8j82MWEYFASUh40HPEdTxReys6847dOFZlp6BqQP/K5R4a8b9jdpyVP3ghivfiAjBkokIj2haQDYOVT8+mIRMAB7/vHloXCCToPesF9HXRisDy1mZ7pl9WyeprxSzk6xPKYksJuf+jnaxdqnZ2Wof5ev+g==