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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.
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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado
Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.
POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO
En caso de contratar esta línea, no podrá contratar la RyD en las líneas de vida.
Si se asegura la garantía de RyD en la póliza de vida, no podrá incluir hasta que no venza la póliza de la línea 415
Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.
Períodos de contratación:
Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago
Todas 1-6-2017 31-5-2018 1-6-2018
Entrada en vigor de la póliza:
La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente en que se pague la prima.
La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.
Los ganaderos que hayan contratado el plan anterior y contraten el nuevo seguro y paguen la prima, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior, entrando el seguro en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima.
Carencia:
Se establece un período de carencia (salvo para las casetas de Castellón), en 7 días completos contados desde la entrada en vigor del seguro.
No tendrán carencia, los ganaderos que hayan contratado el año anterior y paguen la prima en un plazo de más menos 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.
Los animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO su inclusión en la póliza.
Titular del Seguro:
El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA y en el código autonómico para los camélidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA o en Registro Individual de Identificación animal (RIIA).
Para ADS de ovino y caprino, el titular será el que figure en el Registro de ADSG de la C. A. Valenciana.
En las Casetas de Castellón, la asociación de ganaderos usuaria de la caseta deberá figurar como tal en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. La Asociación deberá suscribir el seguro para el conjunto de los socios que depositen en una misma caseta en una única póliza.
Se incluirán todas las explotaciones de ganado, excepto las de ovino-caprino de la C.A. Valenciana adscritas a una ADS que haya contratado el Seguro y los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento por especies necrófagas y no hayan optado por asegurar la garantía parcial a la que tienen opción.
Podrán asegurar los tratantes u operadores comerciales¹ en BOVINO, OVINO-CAPRINO Y EQUINO EN LA Rioja. (el resto NO) 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.
CLASES DISTINTAS DE GANADO
Si asegura 1 clase o las 2 clases se harán en la misma póliza
Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado
Equino y Camélidos Resto Bovino
s
Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir “Renovable” o
NO Renovable
Garantía General y/o Zonas ZPAEN “Para Ovino y Caprino”
Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado
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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado
Ámbito de aplicación:
Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia.
Casetas de Castellón.- Las casetas administradas por asociaciones asegurables de ganaderos usuarios de casetas.
Explotaciones asegurables:
Son asegurables las explotaciones que:
Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.
Identifican individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener
actualizado y diligenciado.
En Bovinos y Equinos, todo su censo de los animales deberá estar inscrito en el RIIA.
En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]
Además deberán disponer de contenedores, excepto para explotaciones ovino-caprino de reproducción y recría que dispongan autorización ZPAEN. En las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, las explotaciones cunícolas y avícolas será necesario que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida; excepto para las explotaciones reducidas en Asturias.
Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro.
No son asegurables: Los mataderos y las explotaciones de autoconsumo y experimentación o ensayo. Las explotaciones que utilicen en común medios de producción con otros REGAS, excepto que sean todos aseguradas por sus
titulares.
Las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos.
Animales asegurables
Deberán pertenecer a las explotaciones inscritas en el REGA. Los bovinos deben estar identificados individualmente e inscritos en el RIIA. Las crías están cubiertas desde el nacimiento hasta su crotalación e inscripción en el REGA y RIIA.
Especie Régimen Grupo de razas
Tipo de animal Especie Régimen Grupo de razas
Tipo de animal
1 Bovino
1 Cebo industrial 3 Todas 3 Engorde
3 Equino 4 Camélidos
1 Cebo industrial
3 Todas
3 Engorde
3 Reproducción y recría 1 Lácteas
1 Todos 3 Reproducción y recría 1 Todos 2 Cárnicas
4 Tratantes 3 Todas 1 Todos 4 Tratantes 1 Todos
5 Explotaciones especiales 3 Todas 1 Todos 7 Cunícola
1 Todas 3 Todas
3 Engorde
2 Porcino
1 Cebo industrial
3 Todas
3 Engorde 3 Reproducción y recría 1 Todos
2 Cebo extensivo 3 Engorde 8 Codornices 9 Pollos de corral 10 Perdices 11 Faisanes 12 Gallinas 13 Patos 14 Ocas 15 Pavos 16 Avestruces 17 Emús 18 Pollos de corral
10 Todos 3 Todas 1 Todos
3 Reproducción y recría 4 Reproductor
6 Inseminación artificial 1 Todos
8 transición 2 Cría
11 Reposición 1 Todos
12 Reproducción con transición en otro CEA en la misma póliza
4 Reproductor
20 Jabalíes
10 Todos 3 Todas 1 Todos
5 Ovino 6 Caprino
1 Cebo Industrial
3 Todas
3 Engorde
3 Reproducción y recría 4 Reproductor
4 Tratantes 1Todos 19 Cérvidos 10 Todos 3 Todas 1 Todos
5 Explotaciones especiales 1 Todos
7 Centros de tipificación 3 Engorde
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Animales a asegurar (Censo declarado por el Asegurado)
Grupo de
Especies Régimen
Animales a Asegurar / Censo (peces: cría: nº peces /millar y engorde: kg.)
Animales a asegurar Cataluña Gestoras Condiciones
particulares
1 Bovino
3 Reproducción y recría (Cárnicas y lácteas)
Los inscritos en el RIIA (coinciden con el REGA). En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, en las que la recría no esté destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses, el nº a declarar será el de los reproductores + 45% de recría y se añaden los incorporados nacidos fuera de la explotación.
Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL
Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U.
SI
Excepto
Castilla la
Mancha
Resto de Regímenes:
1 Cebo industrial
5 Expl.especiales
4 tratantes
El censo medio de animales que tendrá en la explotación. Se calculará teniendo en cuenta el censo registrado en el RIIA los días del 1 y 15 de cada mes. No pueden ser inferior al censo real.
El Régimen 4 tratantes es incompatible con el resto. Si se da esta circunstancia, se han de
contratar todos los regímenes como tratantes.
2 Porcino
1 Cebo industrial
Cebo. También se aseguran como cebo las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, Producción de Tipo mixto. Las recrías de reproductores (se declara el censo de recría/transición).
Engreix
Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL
30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:
440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)
950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm)
SI
Excepto
Castilla la
Mancha
2 Cebo extensivo Cebo Si desarrollan varios ciclos, se declarará el nº. habitual de uno de ellos.
-
3 Reproducción y Recría
Cerdas + Verracos En Andalucía.- cuando el nº de animales que figuran en la categoría de “recría” supere el 50% de las “cerdas” el nº de animales que superen este % se aseguran como “cebo”
Femelles + Sementals
y además se incluye
Reposició (cód. 11)
6 Inseminación artificial
Cerdas + Verracos Femelles + Sementals
8 Transición Recría/Transición Fase Intermitja
11 Reposición Reposició
Las explotaciones “Recría de reproductores” se declarará el censo de re cría/transición
12 Reproducción con transición en otro CEA
Cerdas + Verracos / Declarando en la misma póliza la transición
de la explotación correspondiente (de la que son asimismo titulares)
Femelles + Sementals
20 Jabalíes 10 Todos Cerdas + Verracos Femelles + Sementals
3 Equino
4 Camélidos
Explotaciones asegurables: Producción y Reproducción (reproducción para producción de carne, para silla, para producción mixta; cebo; y silvestres o semisilvestres) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de razas puras de equino. Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la C.A de La Rioja. Pastos Equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma competente.
Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL
Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U.
SI
Excepto
Castilla la
Mancha
1 Cebo Industrial
Cebo Engreix
3 Reproducción y recría
Reproductores: Machos + Hembras Femelles+ Sementals+Reposició+ Fase Intermitja
4 Tratantes (La Rioja) Suma de todas las categorías, Incompatible con 1 y 3. se tienen que asegurar todas explotaciones bajo este régimen)
5 Ovino
6 Caprino
Autorización especial ZPAEN, deberá tener autorización para poder asegurar la Garantía parcial (siniestros masivos en zonas ZPAEN)
1 Cebo Industrial Cebo Engreix Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL
Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:
440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)
950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm)
SI
Excepto
Castilla la
Mancha
3 Reproducción y recría
Reproductores: Machos + Hembras Femelles+ Sementals + Reposició + Fase Intermitja
Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL
Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:
440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)
950 ltos con medidas:
1700x1100x800 mm)
4 Tratantes Suma de todas las categorías. Incompatible con los anteriores (se tienen que asegurar todos bajo este régimen)
Suma de todas las categorías
5 Explotaciones especiales
Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías
7 Centros de Tipificación
Cebo Asegurables en: Andalucía, Asturias y Extremadura. Valencia.- Si un asegurado es una ADS, deberá declarar la totalidad de los animales de todas las explotaciones de sus asociados.
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7 Cunícola
1 Cebo Industrial Cebo Engreix
Castilla la Mancha: 1 Secanim Bio-Industruies. 2 Francisco Barrueco SL.
Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL
Murcia:
22 Grasas Martínez Gonzales SL
30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas:
440 lts con medidas: 1100x662x675 mm)
950 ltos con medidas:
1700x1100x800 mm)
SI
Excepto
Castilla la
Mancha
3 Reproducción y recría
Reproductores: Machos + Hembras Femelles + Sementals
En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial.
Aviar
8 Codornices; 9 Pollos; 10 Perdices; 11 Faisanes; 12 Gallinas, 13 Patos; 14 Ocas; 15 Pavos; 16 Avestruces; 17 Emús; 18 Pollos de Corral
10 Todos Suma de todas las categorías: Reproductores Macho + reproductores hembras + cebo + gallinas (en jaulas, en suelo, camperas) y otros
Suma de todas las categorías
19. Cérvidos
10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías Censo de la suma de todas las categorías.
21. Peces Marinos 22. Peces Continen-tales.
2.- Cría Nº de peces que se produzcan anualmente en las instalaciones por millar. Nº de peces anual/1000 (ejemplo: 2.000.000 alevines = 2.000)
3.- Engorde Capacidad de producción anual que conste en las Asociaciones de Productores (Kg). Ejemplo: 600 Tn = 600.000 kg.
CASETAS CASTELLÓN (3)
Especies asegurables: 2 Porcino, 20 Jabalíes, 5 Ovino, 6 Caprino, 7 Cunícola, AVIAR: 8 Codornices, 9 Pollos, 10 Perdices, 11 Faisanes, 12 Gallinas, 13 Patos, 14 Ocas, 15 Pavos, 16 Avestruces, 17 Emús, 18 Pollos de Corral.
Porcino
1.- Cebo Industrial 2.- Cebo extensivo
cebo"
2.- Cebo extensivo “cebo”
3.- Reproductores y Recría Cerdas + Verracos, las recrías de reproductores (se declara el censo de la recría/transición)
6.- Inseminación Artificial “Cerdas + Verracos”
8.- Transición Recría/Transición
Jabalíes 10.- Todos “Cerdas + Verracos·
Ovino y Caprino
1.- Cebo Industrial “Cebo”
3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras
4.- Tratantes Suma de todas las categorías (incompatible con los regímenes anteriores, se asegurarán todos bajo esta nominación)
Cunícola
1.- Cebo Industrial “Cebo”
3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras
En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial.
Aviar 10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías
(3).- El Procedimiento a seguir para la contratación, debe ser mediante solicitud previa de autorización de contratación, adjuntando la siguiente documentación:
- Solicitud de aseguramiento, adjuntando los estatutos de la Asociación.
- Listado de ganaderos usuarios de la Caseta, identificando sus explotaciones y su censo.
- Certificado de la Consejería, que acredite la información del listado adjunto, y donde figuren los socios que no depositan cadáveres en la Caseta.
Una vez comprobado, AGROSEGURO comunicará a la entidad el tipo y nº de animales a asegurar para realizar la póliza. EL TITULAR DE LA PÓLIZA ES LA
ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y USUARIOS DE LAS CASETAS, el nº de animales a asegurar será la suma de todos los animales según las categorías, del total de
explotaciones de los socios .
Si se asegura más de una clase de ganado, se aseguran en diferentes pólizas: ─ Una póliza para Bovino
─ Otra para Equino, Camélidos y Resto
─ Otra para Casetas de Castellón
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Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura
GA
RA
NTÍ
AS
BÁ
SIC
AS
EL
EGIB
LES
Garantía (*) Riesgos Cubiertos Capital Asegurado
Cálculo de Indemnización
Mínimo Indemnizable Franquicia
1 General: RyD de animales muertos
RyD / Enterramiento autorizado / Sacrificios decretados por la Administración
100%
Precios Gestoras / Compensación contra factura: lo mayor entre 600€ o el 20% del capital asegurado
No No
2
Parcial: RyD de animales muertos de las especies: Ovina – Caprina en siniestros masivos en zonas ZPAEN
100%
Nº mínimo de animales muertos 40 o un peso de 1.400 kg. (salvo sacrificios decretados por la Administración)
No
(*) 1 y 2 serían dos riesgos básicos elegibles, incompatibles uno con otro por explotación a efectos del Seguro. La autorización de la Administración para acceder al “2” es obligatoria
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Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:
La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos.
Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF
Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras
medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.
Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA:
Subvención Base €/Cabeza según especie
Especie / animal Península Baleares y Canarias
Porcino 0,34 0,52
Reproductores Porcino 1,13 1,70
Cunícola 0,22 0,33
Ovino y Caprino 0,56 0,83
Aviar 0,0052 0,0077
Avestruces 0,25 0,37
Codornices 0,0012 0,0019
Equinos y Camellos 0,94 1,41
Cérvidos 0,45 0,68
Bovinos 2,37 3,55
Acuicultura 0,00113 €/kg 0,00175 €/kg
Hatcheries (Cría) 0,02€/1000 peces 0,03 €/ 1000 peces
En esta línea.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 90% recibo de
prima sin tener en cuenta el recargo.
La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.
Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite.
Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan.
El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).
Subvenciones de las Comunidades Autónomas
CC.AA % Subv. Aplica sobre: % Límite Subv.
(ENESA + CC.AA) Observaciones
Andalucía Aragón.
Asturias 30 Enesa
90% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos
de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.
Baleares
32,5 (Bovino en Menorca)
Recibo de prima
65% del recibo de prima
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Bizkaia
Canarias
34 La Prima Comercial Base Neta
90% del recibo de
prima (sin tener en
cuenta los recargos
de contratación)
Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
Cantabria 48 Recibo de
prima
85% del recibo de
prima
Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected] En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente
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CC.AA % subvención / €/animal Aplica sobre:
% Límite Subvenciones
(ENESA + CC.AA)
Observaciones
Castilla y León
Especie Régimen % Subvención
Prima Comercial Base Neta
(1)
(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€
Máximo 3.000€ por póliza.
Existen dos tipos de capital
(vida y RyD) se tratan de
forma independiente.
Vacuno Todos 25
Ovino y Caprino Todos 25
Porcino Todos 30
Equino Todos 15
Aviar Todos 15
Cunícola Todos 30
Castilla la Mancha
Especie Régimen % Subv.
Enesa
(1)
65%
del recibo de prima
Máximo: 18.000€ póliza
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€
Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.
Bovino Todos 5
Porcino Todos 100
Equino y Camélidos Todos 40
Ovino y Caprino Todos 18
Cunícola Cebo industrial 5
Resto de Regímenes 200
Codornices Pollos (Broiler) Perdices, Faisanes, Gallinas Patos, Ocas, Pavos, Avestruces Emús, Pollos de Corral
Todos 100
Cérvidos Todos 100
Jabalíes Todos 100
Cataluña
% subvención / €/animal Aplica sobre:
% Límite Subvenciones
(ENESA + CC.AA)
Observaciones
Especie
Régimen
Zona 1 Zona 2 Zona 3
€/animal
(3)
Pólizas entrada en vigor entre el 1-1-2017 y el 31-10-2017 (3) Importe máximo de subvenciones: 3.000€
Ver Manual e subvenciones
Con o Sin Refrigeradores
SIN CCON N SIN CCON SIN CON
Avestruces 0,57596 0,95986 0,44896 0,74821 0,49728 0,82874
Patos 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783
Ocas 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783
Pavos 0,03993 0,06654 0,03156 0,05260 0,03470 0,05783
Gallinas 0,01026 0,01598 0,00718 0,01197 0,00872 0,01454
Pollos 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858
Perdices 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858
Faisanes 0,01363 0,02165 0,00991 0,01652 0,01115 0,01858
Codornices 0,00124 0,00207 0,00075 0,00125 0,00099 0,00165
Pollo de corral 0,00199 0,00324 0,00075 0,00125
Bovinos
Reprod. recría Carne
0,52 0,49 1,03
Reprod. recría
Leche 0,60 0,57 1,20
Cebo 0,02 0,39
Tratantes 1,71 1,66 2,65
Explt. especiales 1,78 1,65 4,11
Equino Cebo 4,98 4,91 6,23
Reprod. recría 2,61 2,57 3,32
Cérvidos 1,26 2,10 1,24 2,07 1,62 2,70
Cunícola Cebo 0,01 0,02 0,01 0,02 0,06 0,08
Reprod. Recría 0,83 1,45 0,82 1,44 1,08 1,81
Ovino Caprino
Reprod. Recría 0,23 0,39 0,22 0,37 0,38 0,56
Cebo 0,01 0,02 0,10 0,11
Tratantes 1,48 2,47 1,45 2,42 1,94 3,24
Explt. Especiales 0,07 0,12 1,28 1,86
Porcino
Cebo 0,15 0,18 0,03 0,05 0,07 0,12
Inseminación 0,67 1,17 0,51 0,89 0,57 0,99
Reposición 1,12 1,96 0,91 1,59 0,99 1,74
Reprod. recría 1,39 2,28 0,91 1,59 1,09 1,91
Transición 0,19 0,29 0,13 0,22 0,15 0,26
Repro. transición otra explotación
2,14 3,31 1,72 2,97 1,88 3,25
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.
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415-2017 RyD Seguro Agrario Combinado
Cataluña
Jabalíes 0,88 1,55 0,65 1,14 0,74 1,30
Acuicultura marina
Crías 0,0008 €/kg. 0,0153€/kg….
Engorde 0,0008€/kg
Acuicultura Continental
Cría 0,0008€/kg 0,0153€/kg.
Engorde
Extremadura
Galicia Cunícola: 40
Resto especies: 28
Prima comercial Base incluidas
bonificaciones y recargos
80% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…
Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.
La Rioja
Especie Régimen
Ganadero Profesional, Explt. Prioritaria, Joven Agricultor, CB y SC sin pers. jurídica
Resto Ganaderos
Prima Comercial
Base Neta, (una vez
deducidas las bonificaciones y
descuentos y sin tener en
cuenta el recargo de
contratación)
90% del recibo de
prima por explotación (sin
tener en cuenta los recargos de
contratación)
No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€
Se excluyen:
Las explotaciones de bovino, caprino y equino extensivas o semiextensivas en los municipios con condiciones especiales de fauna silvestre necrófaga (ver manual de subvenciones).
Las explotaciones bovinas, el grupo de raza cárnica, dentro del régimen Reproducción y recría (especie 1, Régimen 3 grupo raza 2.
Explotaciones ovino/caprino/camélidos el régimen de Reproductor y recría (especies 3, 4, 5 y 6 régimen 3)
.
Bovino Cebo Industrial 69 34,5
Reproducción y recría 69 34,5
Porcino Cebo Industrial 75 37,5
Reproducción y recría 85 42,5
Equino y Camélidos
Reproducción y recría 83 41,5
Cebo Industrial 86 43
Tratantes 86 43
Ovino y Caprino
Reproducción y recría 65 32,5
Tratantes 86 43
Cebo Industrial 52 26
Explt. Especiales 52 26
Cunícola Reproducción y recría 74 37
Codornices Todos 72 36
Pollos (broiler), Perdices Faisanes
Todos 78 39
Gallinas Todos 78 39
Patos Ocas Pavos
Todos 84 42
Avestruces Emús
Todos 76 38
cérvidos todos 82 41
Madrid
Murcia
Navarra
Especie Régimen Tipo animal (peces)
Grupo de raza % Subv.
Enesa
90 del Recibo de
Prima por Explotación (sin tener en cuenta los recargos de contratación)
(*) La subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los Municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de las
aves necrófagas (Orden Foral 46/2014) del 25 de febrero.
Adios, Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañain (Cizur),
Barasoain, Belascoain, Beriaín (Galar), Biurrun Olcoz, Burlada,
Cizur, Echarri, Etxauri, Egües, Elorz Noain, Eneriz, Esteribar, Ezprogui,
Galar, Garinoain, Guirguillano, Huarte, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoain, Mendigorría, Monreal,
Muruzabal, Obanos, Oloriz,
Bovino
Cebo industrial 58,50
Reprod. y Recría (*) Lácteas 101,70
Cárnica 58,50
Tratantes
Explota. Especiales
Porcino
Cebo Industrial 185,40
Reprod. y Recría 212,40
Inseminación 84,60
Transición 84,60
Reprod. Con Transición en otro CEA
212,40
Equino Camélidos
Cebo Industrial 90,00
Reprod. y Recría (*) 247,50
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Navarra
Ovino Caprino
Cebo Industrial
56,70
Orcoyen (Pamplona), Orisoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo, Tafalla, Tiebas Muruarte de Reta, Tirapu, Ucar, Unciti, Unzué, Urroz,
Uterga, Bidaurreta, Zabalza
Se excluyen las explotaciones fuera de los TM excluidos para la aplicación aves necrófagas a:
Reprod. y Recría (*)
Tratantes
Explota. Especiales
Cunícola Cebo Industrial 40,50
Reprod. y Recría 380,70
Codornices Todos 63,90
Pollos (broiler) Perdices Faisanes
Todos 378,00
Gallinas Todos 360,00
especie Régimen Grupo
raza
1 Bovino
3 Reprod. Y recría
2 Cárnica
3 Equino 4 Camélidos
5, Ovino
6 Caprino
Patos Ocas Pavos
Todos 899,10
Avestruces Emús
Todos
7,20
Pollos corral 360,00
Cérvidos Todos 90,00
Jabalíes Todos 84,60
Peces marinos Peces continentales
Cría (hatcheries) 90,00
Engorde 90,00
Valencia
Especie Régimen Tipo animal (peces)
Sistema almacenamiento
% €/cabeza
€/Cabeza
(Peces: Peces marinos: €/1000 peces y engorde:
€/kg.)
87% del recibo de prima (sin
tener en cuenta los recargos de contratación)
Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.
Con refrigerador Sin refrigerador
Bovino 1,9500
Porcino
Cebo industrial
0,8360
Reprod. y recría 5,0380
Inseminación 1,0780
transición 0,3190
Reproducción con transición en otro CEA
5,0380
Equino y Camélidos
Cebo Industrial
5,6650
Reproducción y recría 3,1460
Ovino y Caprino
Cebo industrial
0,8250
Reproducción y recría 0,8250
Tratantes 2,8490
Explt. especiales 8,0190
Cunícola Cebo Industrial 0,0286 0,0220
Reproducción y recría 1,5015 1,1550
Codornices Todos 0,0029 0,0022
Pollos (Broiler), Perdices Faisanes Gallinas
Todos 0,0286 0,0220
Patos Ocas Pavos
Todos 0,0660
Avestruces Emús
Todos 0,9020
Pollos corral Todos 0,0143 0,0110
Cérvidos Todos 1,5620
Jabalíes Todos 1,6390
Peces marinos
Peces continentales
Cría (hatcheries) 0,0660 €/1000 peces
Engorde 0,0037 €/kg
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Pago de la Prima:
Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO
Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las
siguientes fracciones.
El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:
El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado
mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos
que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%.
La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la
página Web de SAECA (http://www.saeca.es/impresod/agroseguro/TRAMITACION.PDF ).
Documentación a enviar:
Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Enviar formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades.
Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)
Enviar Formulario
Fotocopia DNI/CIF
IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes
SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.
Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que:
Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.
En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.
Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a: [email protected]
AVAL SAECA para Seguros Renovables:
SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en
caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las
pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA.
SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar
los 25.000€ (aval de tramitación reducida).
SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza
de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original
se enviará por correo postal).
Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación
de la póliza
AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.
Contratación:
Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.
Modalidades de contratación:
Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.
No Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado.
Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.
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Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:
RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación: Si a lo largo de la vida del seguro, la explotación aumentase el censo habitual de su ciclo productivo (en caso de
casetas de Castellón, se incorporase un nuevo usuario de la caseta), se debe comunicar a AGROSEGURO mediante el documento aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos.
Para vacuno, se debe comunicar, si la diferencia entre el valor de la explotación y el asegurado, supere el 7% del valor de la explotación.
En caso de disminución del censo de la explotación:
Si a lo largo de la vida del seguro, disminuyera el censo de su ciclo productivo, se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente a la disminución del censo.
Para vacuno. En caso de que la diferencia negativa entre el valor de la explotación y el valor asegurado sea superior al 7% del valor de la explotación, debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (venta sacrificio….etc.) se puede solicitar la devolución de la prima.
Ñas bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, además copia del libro de explotación a: [email protected].
En caso de alertas sanitarias, también podrá solicitar devolución de la prima comercial, en los casos en que las autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:
RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos
MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR
Se modifica la tabla de bonificaciones y recargos: o Nuevo estrato del 50% para “resto de especies” para coeficientes de indemnización a prima de riesgo recargada neta de
reaseguro de consorcio > 160%, se aplicará un recargo del 50%. o Asegurados gran desequilibrio y continuado (asegurados que hayan contratado los 3 últimos plantes y tengan un ratio
superior a 150%, se aplicarán los siguientes recargos): I/Prr>160% y < 175%: recargo del 75% I/Prr>175% y < 200%: recargo del 100% I/Prr>200% y < 225%: recargo del 125% I/Prr>225%: recargo del 150%
Se establece en “resto de especies” que, como mínimo, los ganaderos han de asegurar el nº de animales que tengan en el momento de la contratación (igual que en vacuno).
Penalizaciones por aseguramiento incorrecto.- se incluyen penalizaciones de un 10%-15% de incremento en la prima a los asegurados con infraseguro a fecha de entrada en vigor, en función del % de infraseguro.
Gestión de bajas: La gestión de las bajas se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, siendo necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de que hubiera alguna discrepancia, se mantendrá en la póliza el censo más alto.
Castilla la Mancha: Se prorrogan las Gestoras y precios hasta que se ultime el nuevo proceso de designación. En su momento se actualizarán los precios y Gestoras.
Extremadura.- Se establece Gestora única para este plan.
Murcia.- Se mantienen las Gestoras y suben ligeramente los precios de Ovino y Caprino. Para todas las especies, excepto bovino y equino, los asegurados que elijan la gestora CONLOPAR, deberán disponer de contenedores con las siguientes características:
o Deberán tener un chasis basculante incorporado. La capacidad y medidas podrán ser:
440 lts. Con medidas 1100 x 662 x 675 mm
950 lts. Con medidas 1700 x 1100 x 800 mm