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1. Sufragio. 2.Funciones del Sufragio. 3. Naturaleza Jurídica del Sufragio. 4. Principios del Derecho de Sufragio. 5. Modalidades del Sufragio. 6. Abstencionismo y Ausentismo DERECHO DE SUFRAGIO

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1. Sufragio.2.Funciones del Sufragio.

3. Naturaleza Jurídica del Sufragio.4. Principios del Derecho de

Sufragio.5. Modalidades del Sufragio.

6. Abstencionismo y Ausentismo

DERECHO DE SUFRAGIO

Sufragio…según el DRAE (Del lat. suffragĭum).• 2. m. Sistema electoral para la provisión de cargos.• 3. m. Voto de quien tiene capacidad de elegir.• 4. m. Ayuda, favor o socorro.• ~ activo: 1. m. Derecho a participar en unas elecciones.• ~ pasivo: 1. m. Derecho a optar a la elección como cargo

público.• ~ restringido: 1. m. Aquel en que se reserva el derecho de

voto para los ciudadanos que reúnen ciertas condiciones.• ~ universal: 1. m. Aquel en que tienen derecho a participar

todos los ciudadanos, salvo determinadas excepciones.

El Sufragio…es…• Es un derecho político, es decir, de naturaleza política.

Consiste en el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, ser elegidos y participar en la organización y actividad del poder en el estado. También puede ser concebido como la energía política reconocida a ciertos hombres para que elijan y participen en el gobierno de la comunidad.

• El sufragio, para Hauriou, es la organización política del sentimiento de confianza, por una parte, y la organización política del sentimiento de adhesión de hombre a hombre, por la otra. La 1era, como ejercicio de voluntad, consiste en aceptar o rechazar una proposición o una decisión adoptada por otro poder. La 2da engendra el patronato y la clientela.

Historia • Don Joaquín Escriche, ya en 1851 (hace 160

años), decía sobre el sufragio que es: “(…) El voto que se da o la declaración que uno hace de su opinión, o parecer en una junta, reunión o asamblea en que se delibera algún asunto(…)”

• Imagínense la trascendía que posee una definición de un juristas de hace más de 160 años y que, aún, con ciertos retoques se mantiene incólume.

Pero…¿el Sufragio en el Derecho Peruano esta vinculado a la Ciudadanía?

• Efectivamente, en el Perú, el Sufragio esta determinado como un Derecho propio de quien es CIUDADANO. Entonces: ¿Quién es ciudadano?

• Miren lo que nos dice el DRAE: Ciudadano (na). 1. Natural o vecino de una ciudad. 2. Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos. 3. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país. 4. hombre bueno. 5. Aquel que en el pueblo de su domicilio tenía un estado medio entre el caballero y el trabajador manual.

Y legalmente: ¿Quién es ciudadano?

• El artículo 30 de nuestra Carta Magna dice que: “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”

• Interpretemos la norma: • ¿YO me hago ciudadano por el solo hecho de

cumplir 18 años?. Si, si soy peruano, el sólo transcurso del tiempo me hace a mi ciudadano (el tiempo produce consecuencias jurídicas); Sin embargo, el EJERCICIO de mi ciudadanía esta sujeto a una inscripción (RENIEC).

• El tema de la ciudadanía es un tema importante en el Perú porque ha estado regulado en todas las Constituciones.

• OJO: la Ciudadanía es diferente a la nacionalidad y al ser humano.

• La Ciudadanía es el vínculo político entre un ser humano y un Estado determinado mediante el cual dicho ciudadano forma parte de la comunidad política, es decir, el pueblo del Estado y, en consecuencia, puede ejercitar derechos políticos dentro de él (Marcial Rubio)

• Ciudadano y persona: Las personas pueden ser PPNN o PPJJ. Ninguna PPJJ es ciudadano y no todas las personas llegan a serlo: los extranjeros no tendrán ciudadanía. Los menores de 18 años tampoco.

• Ciudadanía y nacionalidad: La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona natural y un Estado en virtud del cual dicho ser humano es reconocido como miembro de la comunidad de personas que pertenecen a él. No todo nacional es ciudadano para comenzar los nacionales peruanos menores de 18 años todavía no son ciudadanos.

• Ciudadanía y plena capacidad de ejercicio: tienen un elemento común. Ambos se alcanzan a los 18 años (art. 42 del CC).

Artículo 31 de la Constitución: Participación en asuntos públicos y derecho al voto.

• Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegirlos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

• POR AHORA: Sólo nos interesa la 2da parte.

Funciones del Sufragio • Por medio del sufragio, los

ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas.

• Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional.

• Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. Pérez Serrano: Tratado de derecho político. Madrid, 1976).

• Esta función del sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación (F. de Carreras y J.M. Valles: Las Elecciones. Barcelona, 1977).

La naturaleza jurídica del sufragio Según el Instituto Interamericano de Derecho Humanos:

• El sufragio como derecho: Según esta teoría el sufragio es un derecho que nace como consecuencia de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. Así, el sufragio es un derecho preestatal, innato a la personalidad.

• El sufragio como función: La teoría del sufragio como función también se vinculada a la soberanía nacional – la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana - de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii). De acuerdo con esta doctrina son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política (J.M. Cotteret y C. Emeri: Les systémes électoraux. Paris, 1973).

• El sufragio como deber: Para otros, el sufragio es un deber jurídico estricto. Es una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado.

• Modernamente, se han flexibilizado las teorías y se han mezclado entre si, señalando (doctrina y legislación) que el sufragio es un derecho-función. El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente– de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la consideración del cuerpo electoral.

Bases jurídicas del sufragio:

• La universalidad. • La igualdad. • La obligatoriedad y• El secreto constituyen las condiciones jurídicas

del sufragio.

Principios del Sufragio La libertad de sufragio

• Cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas. El sufragio es libre cuando no está sujeto a presión intimidación o coacción alguna. Pero no basta con preocuparse de la protección del elector considerado aisladamente, pues –escribe W.J.M. Mackenzie (Elecciones libres. Traducción española. Madrid, 1962)– “la fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector individuo, porque destruyen la naturaleza del sufragio”. Pero ¿no es igualmente improcedente que la intimidación y el soborno influyan en los electores como conjunto? Este problema es más difícil. La fuerza organizada y la libertad de disponer del dinero son los resortes del poder en la sociedad y ningún acto social –y la votación lo es– puede sustraerse por completo a su influencia. Con todo, es una premisa fundamental del sistema el que las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder, porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial la legitimación y la limitación del poder.

• La igualdad de sufragio

• Es consustancial al sufragio universal (un hombre, un voto). Exige no sólo que todos puedan votar sino que todos los votos tengan el mismo valor. Todos los votos deben influir en el resultado electoral; éste debe estar formado por la suma de todos los votos (H. Kelsen: Teoría general del Estado. México, 1979). Este principio se viola a través de fórmulas tales como el sufragio reforzado, es decir, de la atribución de dos o más votos a determinados electores que presentan requisitos específicos (voto plural, voto familiar o voto múltiple) o como el sufragio indirecto que puede ser de doble grado o de grado múltiple y que aunque se suele disfrazar con argumentos federalistas o descentralizadores en realidad introduce desigualdades en la representación, así como un elemento censitario, ya que aunque el sufragio es universal en la base es censitario en la cumbre.

• El secreto del sufragio • Constituye exigencia fundamental de la

libertad de sufragio considerada desde la óptica individualista. Aunque se han ofrecido argumentos a favor del voto público por autores de gran relieve como Montesquieu o Stuart Mill, hoy se entiende que el carácter público del voto implica un atentado a la libertad del elector al hacerle más vulnerable a las presiones e intimidaciones de grupos privados o del poder mismo. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.

Instituto Nacional de Estudios Políticos (INEP)

• Es una manifestación individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva acerca de los asuntos políticos. Esa manifestación personal sumada a otras forma una voluntad colectiva, pues conforme a las teorías democráticas se atribuye al pueblo la soberanía de la nación y ésta se encuentra dividida entre la suma de sus miembros. En las elecciones, mediante el sufragio se ejerce el derecho de votar, la fracción de soberanía que le corresponde a cada uno como miembro del pueblo. Así, el sufragio se considera como la única o mejor de las formas que posibilitan la participación de los ciudadanos en la vida política del Estado.

1. Sufragio público.

2. Sufragio secreto.

3. Sufragio directo.

4. Sufragio indirecto.

5. Sufragio obligatorio.

6. Sufragio facultativo.

MODALIDADES DE SUFRAGIO

7. Sufragio uninominal

8. Sufragio plurinominal o por lista.

9. Sufragio único.

10.Sufragio reforzado.

11.Sufragio personal.

12.Sufragio por delegación.

MODALIDADES DE SUFRAGIO

¿ABSTENCIONISMO = AUSENTISMO?

PARTICIPACIÓN

¿QUÉ ES?

PARTICIPACIÓN

• Conjunto de acciones que están dirigidas a provocar decisiones y resultados en relación a los asuntos del poder en sus diversos niveles

CONDUCTA ACTIVA

QUIEN NO LA REALIZA:SE ABSTIENE DE PARTICIPAR

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ABSTENCIÓNPOLÍTICA

PARTICIPACIÓN ELECTORAL

ABSTENCIÓNELECTORAL

LA PARTICIPACIÓN Y ABSTENCIONISMO POLÍTICO:

CUALITATIVA Y NO OFICIAL

DIFERENCIA

LA PARTICIPACIÓN Y ABSTENCIONISMO ELECTORAL:

CUANTATIVA Y OFICIAL

¿LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL SERÁ POSITIVA

Y EL

ABSTENCIONISMO ELECTORAL SERÁ

NEGATIVO?

ABSTENCIONISMO ELECTORAL

• Actitud o comportamiento voluntario del elector que no desea, por diversas razones sufragar o votar

• Rechazo al sistema democrático.

• Apatía en relación a los efectos del voto.

• Rechazo al mal desempeño del gobierno.

• Rechazo a las candidaturas.

• Percepción de fraude.

ABSTENCIONISMO ELECTORAL

AUSENTISMO ELECTORAL

• Situación presentada cuando un ciudadano desea ejercer su derecho a voto pero no puede hacerlo

AUSENTISMO ELECTORAL

- Dificultades para inscribirse.- Desconocimiento de la

distribución territorial de los locales.

- Cambio domiciliario que no es reportado.

- Lejanía del local de votación.

- Problemas por desastres naturales.

- Intimidación de grupos armados.

En 1995… Fernando Tuesta Soldevilla en el Diario Expreso…

• A pesar de que el sufragio es obligatorio: Cada vez votan menos electores en el Perú…

• De acuerdo a la información proporcionada por las entidades electorales, alrededor de 13 millones de peruanos se movilizarán este domingo para elegir cientos de alcaldes provinciales y miles de alcaldes distritales (…)

• Peor aún, cada vez menos electores se inclinan por algunas de las candidaturas en competencia.

• Si participación política es todo aquel acto o actitud cuyo objetivo es influir de manera directa o indirecta en los resortes del poder y sus competentes, es la electoral la más extendida. La participación electoral ha tenido un declive considerable en el Perú

¿Cómo es posible que un porcentaje considerable de la población deje de votar, es decir, no participe electoralmente, si el voto es obligatorio y tal actitud es penalizada?

• La débil implantación del aparato electoral en algunas zonas del país particularmente rurales, que se combinan con un alto analfabetismo.

• Desde 1980, la violencia política provocó un considerable desplazamiento de electores a otras zonas, sin que estos realicen un cambio domiciliario en el Registro Electoral, así como el temor de presentarse a votar a causa de la amenaza senderista, hoy casi ausente.

• Un grupo de electores que viviendo en los lugares distintos a los que votan (particularmente en provincias) prefieren pagar multa, pues le resulta menos costoso que el desplazamiento de su local electoral. En el mismo grupo se encuentran los que pierden su documento en los días previos a la elección.

• Finalmente, están aquellos electores que no votan por falta de interés por el proceso electoral, desidia o irresponsabilidad civil.