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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Mg CPCC Luis Alberto Latinez Carpio

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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

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ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Son rentas de 3ra. Categoría:

a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, recuperaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianza y capitalización; y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c. Las que obtengan los notarios.

d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2do. y 4to. de esa ley, respectivamente.

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e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el art.14 de esa ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este articulo o en su ultimo párrafo, cualquiera sea la categoría a la que se debiera atribuirse.

f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g. Cualquier otra renta no incluidas en las demás categorías.

h. La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a titulo gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el ultimo párrafo del art. 14. de la presente ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

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i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la 4ta. Categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerara comprendida en este articulo.

DE LOS CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes del impuesto a la renta de 3ra. Categoría las personas naturales con negocio, las asociaciones de hechos profesionales y las personas jurídicas.

Para efectos de la ley del impuesto a la renta, se consideraran personas jurídicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comanditas, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

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b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) Las empresas de propiedad social.

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e) La asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el articulo 18.

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban rentas de fuente peruana.

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de las empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i) Las sociedades agrícolas de interés social.

j) derogado

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k) Las sociedades irregulares previstas en el articulo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; Joint Ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente o partes contratantes.

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el impuesto a la renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución de dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el articulo 423 de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstos en los numerales 5 y 6 de dicho articulo; comunidad de bienes; Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que la integran o que sea parte contratante.

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NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL

No están obligados a presentar Declaración Jurada del IRTA, los generadores de renta de 3ra. Categoría que están en el RUS y en el RER.

Formas de Presentación- PDT , por Internet o en el Banco- Renta Bruta

La renta bruta se obtiene de la siguiente manera:

Venta Bruta (70) 2´000,000

(-) Devoluciones sobre ventas (709) <40,000>

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas (74) <60,000>

Ventas Netas 1´900,000

Costo de Venta (69) <1´500,000>

Renta Bruta 400,000

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RENTA NETA

Art. 37 del Texto Único Ordenado de la ley del IRTA.

Art. 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

A fin de establecer la renta neta de la tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por la ley del Impuesto a la Renta.

El contribuyente, deberá tener en consideración que existen gastos deducibles sin limites, gastos deducibles con limites y gastos no deducibles.

Diferencia Permanente: Son los reparos tributarios que no tienen efecto tributario posterior

Diferencia Temporal: Son los reparos tributarios que si tienen efecto tributario posterior

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GASTOS DEDUCIBLES SIN LIMITES

1.- Tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Inciso b) del articulo de la ley e inciso u) del artículo 21 del Reglamento.

Ejemplo: IGV (cuando no sea utilizado como crédito fiscal), Impuestos municipales,

Tasas, ITF, etc.

2.- Los gastos de cobranza de rentas gravadas

Inciso e) del articulo de la ley

Ejemplo: Importe pagado al cobrador a comisión.

3.- Mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. En los Desmedros, se

aceptará como prueba de destrucción de las existencias, las efectuadas ante Notario

Público o Juez de Paz, a falta de aquél. En las mermas, se acreditará con el Informe

Técnico emitido por profesional colegiado o por el organismo técnico competente.

Inciso f) del articulo de la ley e inciso c) del articulo 21 del Reglamento

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4.- Los gastos de organización, los gastos pre operativos iniciales, los gastos pre operativos originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre operativo, se puede deducir en el primer ejercicio o amortizarse en diez (10) años.

Inciso g) del articulo de la ley e inciso d) del articulo 21 del Reglamento.

Ejemplo:- Pagos efectuados por estudios de pre – inversión.- Pagos de constitución legal de la empresa.

5.- Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que habiendo sido ordenadas por la SBS, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

Inciso h) del articulo de la ley e inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

6.- Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que correspondan.

Para provisionar las deudas incobrables, se requiere:

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a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que haga previsible la incobrabilidad o se demuestre documentariamente la morosidad del deudor o el protesto de documentos o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza o que hayan transcurrido mas de 12 meses de su vencimiento sin que esta haya sido satisfecha.

b) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada.

c) El importe equitativo en relación al numeral a)

Inciso i) del articulo de la ley e inciso f) y g) del articulo 21 del Reglamento.

Ejemplo: Facturas incobrables; Letras protestadas; Cheques rechazados por falta de fondos.

7.- Provisiones para beneficios sociales con arreglo de la ley o negociación que se comunique al Ministerio de Trabajo y promoción Social dentro de los 30 días de su celebración.

Vencido dicho plazo, la deducción se efectuará a partir del mes que se comunique al Ministerio.

Inciso j) del articulo de la ley e inciso h) del articulo 21 del reglamento

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8.- Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos, en la parte que no están cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compañías de seguros y empresas de servicio publico, podrán constituir provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su supervigilancia.

Inciso k) del articulo de la ley.

9.- Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral existente y con motivos del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial al que correspondan, cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Inciso l) del articulo de la ley e inciso i) del artículo 21 del Reglamento.

10.- Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicio de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Los gastos recreativos estará sujeto al límite establecido por la ley del IRTA.

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Adicionalmente serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del conyugue e hijos del trabajador siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años incapacitados.

Inciso ll) del articulo de la ley e inciso k) del artículo 21 del Reglamento.

11.- Remuneraciones que por concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, así como las remuneraciones pagadas a los parientes de los mismos, siempre que se compruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado.

También podrán deducirse las retribuciones que se asigne al titular de la empresa unipersonal.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor del mercado, la diferencia será considerada dividendos a cargo de dicho titular, accionista, partipacionista, socio o asociado.

Inciso n) y ñ) del articulo de la ley e inciso ll) del articulo 21 del Reglamento.

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12.- Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.

Inciso o) del articulo de la ley.

13.- Las regalías

Inciso p) del articulo de la ley e inciso a) numeral 1 del art. 25 del Reglamento.

14.- Constituye gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuados por empresas del Estado, a favor COFOPRI por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de formalización de la propiedad.

Inciso t) de la ley.

15.- Los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Publico y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

Inciso u) del articulo de la ley.

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16.- Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de 2da. 4ta. o 5ta. categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IRTA correspondiente a dicho ejercicio. Esta condición no se exigirá cuando las retenciones y pagos se efectúen en los plazos establecidos.

Inciso v) del articulo de la ley e inciso q) del artículo 21 del Reglamento.

17.- Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como, los destinados a combustibles, lubricantes, mantenimientos, seguros, reparación y similares; y (iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tale como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o a la conformación de los activos. Inciso w) de la ley e inciso r) del artículo 21 del Reglamento

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GASTOS DEDUCIBLES CON LIMITES

1.- Intereses en la parte que exceden el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para

tal efecto, no se considerara los intereses exonerados generados por valores cuya

adquisición haya sido en cumplimiento de norma legal o disposiciones del BCRP.

Inciso a) del articulo de la ley e inciso a) del articulo 21 del Reglamento.

2.- Primas de seguros que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores

de rentas gravadas, así como los accidentes de trabajo del personal y lucro cesante.

Tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptara hasta el 30% de la

prima de seguro cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada

parcialmente como oficina. También se aplicará este límite, cuando el predio de

propiedad del contribuyente se utilice como casa habitación y como establecimiento

comercial.

Inciso c) del articulo de la ley e inciso b) del artículo 21 del Reglamento.

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Ejemplo: el Sr. Marco Antonio Montoya con RUC 100706883540 que se encuentra en el régimen general ha contabilizado S/ 6,200 como gastos de ejercicio correspondiente a la prima de seguro contra robo de inmueble ubicado en Av. José Leal nº 587, Lince, donde funciona su negocio, además de ser vivienda.

Solución:Prima de seguro aceptado 30% de 6,200 = S/.1860.

Prima de seguro 6,200 Prima de seguro aceptado -1,860 Prima de seguro no aceptado 4,340

UTILIDAD CONTABLE 82,500• ADICIONES

Prima de seguro no aceptado 4,340 DP

UTILIDAD TRIBUTARIA 86,840

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3.- Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependencias o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictivo o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Inciso d) del articulo de la ley.

Ejemplo: En el mes de septiembre del 2014, la empresa ha sufrido el siniestro de mercadería valorizada en S/ 27,850.00. La mercadería se encontraba asegurada, por lo que la Cía.. de seguro procedió a indemnizarla por S/20,750.00, la misma que fue cancelada el 6-03-2015. Continúa el trámite judicial para probar el hecho delictivo.

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Solución:

Mercadería Siniestrada 27,850

Indemnización por la Cía. de seguros -20,750

No se acepta como gasto 7,100

Utilidad Contable 97,500• ADICIÓN

Gasto no cubierto por el seguro 7,100 DT

Utilidad Tributaria 104,600

4.- Los gastos recreativos en beneficio del personal, serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT

Inciso II) del Art. de la ley y numeral 3 del Inc. c) del Art. 20 e Inc. k) del Art. 21 del Reg.

Se consideran ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.

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Ejemplo: La empresa Inversiones Metálicas SAC realizó gastos para agasajar a los trabajadores por las fiestas navideñas por S/ 4,060. Sus ingresos netos acumulados es de S/ 1’450,000 y ha incurrido en gastos recreativos hasta el mes de noviembre del 2014 por S/7,000.

Solución:

Gastos recreativos a noviembre 7,000

Gastos por fiestas navideñas 4,060

11,060

Gasto permitido: 05% de 1450,000 = s/. 7,250

Gastos Recreativos 11,060

Gastos recreativos aceptados - 7,250

Gastos recreativos no aceptados 3,810

UTILIDAD CONTABLE 122,800 • ADICIONES

Gastos recreativos no aceptados 3,810 DP

UTILIDAD TRIBUTARIA 126,610

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5.- Las remuneraciones que por ejercicio de sus funciones corresponden a los directores de sociedades anónimas en la parte que en conjunto no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta. A efectos de determinar la utilidad comercial, se adicionara a la utilidad contable las retribuciones provisionadas a favor de los directores.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Inciso m) del articulo de la ley e inciso l) del articulo 21 del Reglamento.

Ejemplo: La empresa E. Húngaro Constructores SAC ha contabilizado en el 2014 como gasto las remuneraciones al directorio por S/ 45,000 de los cuales se encuentra pendiente de pago S/ 7,000, no obstante la empresa si cumplió con pagar al fisco las retenciones de dichas rentas.

La utilidad contable es de S/ 318,950

Solución : UTILIDAD CONTABLE 318,950

Retribuciones provisionadas 45,000

UTILIDAD COMERCIAL 363,950

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Gastos aceptados

6% de la U. Comercial:

6% de 363,950 = S/ 21,837

Remuneraciones al Directorio S/ 45,000

Remuneraciones al Directorio aceptadas -21,837

Remuneraciones al Directorio no aceptadas 23,163 DP

6.- Los gastos de representación propios del giro o negocio en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un limite máximo de 40 UIT.

Para efectos del limite se considerara los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.

No se encuentran comprendidos los gastos de viaje y de propaganda.

Inciso q) del articulo de la ley e inciso m) del Reglamento.

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Ejemplo: La empresa XEROX SAC ha contabilizado como gastos de representación S/ 6,300.

Sus ventas en el año 2014 fueron por S/ 820,000.

Los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas ascienden a S/ 16,400 además tiene Otros Ingresos de Gestión por S/ 7,800.

Solución : Ventas 820,000

(-) Desc. , Rebajas y Bonificaciones Concedidas -16,400

+ Otros Ingresos de Gestión 7,800

811,400

Gastos de representación aceptados: 0.5% de 811,400 = 4,057

Gastos de representación 6,300

Gastos de representación aceptadas - 4,057

Gastos de representación no aceptadas 2,243 DP

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7.- Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada, la necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, viáticos que no podrán exceder diariamente de:

En el interior del país

El doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital

En el exterior del país

El doble de los viáticos de los funcionarios del gobierno central

Inciso r) del articulo de la ley e inciso n) del articulo 21 del Reglamento

8.- El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice como local comercial solo se aceptará como deducción el 30% de alquiler. En este caso se aceptara como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.

Inciso s) del articulo de la ley

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9.- Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de ventas o ticket que no otorgan derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al RUS, hasta el limite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir Gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

Dicho limite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

Numeral a2) del Inciso z) del articulo de la ley e inciso ñ) del articulo 21 del Reglamento.

10.- Las depreciaciones se computaran a partir del mes en que se utilicen. Se calculara sobre el valor de adquisición o producción de los activos fijos o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance.

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravables en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente:

desde

1998 1999 2000

Ganado de trabajo y preproducción redes de pesca 25 25 25

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desde

1998 1999 2000

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles)

Hornos en general 20 20 20

Maquinaria y equipo utilizados en la minería, petróleo y

construcción, excepto muebles, enseres y equipos y oficina 20 20 20

Equipo de procesamiento de datos 20 25 25

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91 20 10 10

Otros bienes de activos fijos 10 10 10

También hay que tener presente lo siguiente:

Los edificios y construcciones solo serán depreciado mediante el método de línea recta a razón de tres (3%) anual. A partir del 2010 es de 5%.

Las aves reproductoras serán depreciadas con las tasas fijas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el DS nº 037-2002-EF

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La Resolución de Superintendencia nº 018-2001/SUNAT establece el porcentaje máximo de depreciación anual, aplicable a las gallinas en 75%

Inciso f) del articulo 37, 39 y 40 de la ley y articulo 22 del Reglamento

11.- Para efectos, tributarios los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registraran contablemente de acuerdo a las NIC 17. La depreciación se efectuara conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Esta disposición se aplicara a los contratos de arrendamiento financiero que se celebren a partir del 01-01-2001.

Art.6, 7 y 8 de la ley 27394 y D. Leg Nº 299

12.- El mayor valor resultante de las reevaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado no dará lugar a modificaciones en el costo computables ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el calculo de la depreciación. Tampoco servirá de base para realizar el Ajuste por Inflación.

Art. 20 de la ley e Inciso b) del art.14 del Reglamento.

En el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta lo señalado en el art.104 y la décima quinta disposición transitoria y final de la ley, así como en el art.69 del Reglamento.

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GASTOS NO DEDUCIBLES

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Art.44 de la ley y art.25 del Reglamento

1.- Gastos personales y de sustento del contribuyente y de sus familiares.

Inciso a) del articulo de la ley. Ejemplo:• Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y de sus

familiares.• Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares.• Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del

contribuyente y sus familiares.

2.- El Impuesto a la Renta

Inciso b) del articulo de la ley

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el impuesto que haya asumido y

que corresponda a un tercero. Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo

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grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiados del exterior y en la medida que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses.

Art. 47 de la Ley

3.- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el código tributario y todas las sanciones aplicadas por el sector publico nacional.

Inciso c) del articulo de la ley.• Multa por presentación fuera de plazo.• Intereses que se pagan por la cancelación de los impuestos y/o multas después de la

fecha de su vencimiento.

4.- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37 d la ley.

Inciso d) del articulo de la ley.

Ejemplo:• Donación de dinero al Instituto de Neoplásicas.• Donación de bienes a un colegio del estado.

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5.- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

Inciso e) del articulo de la ley

La inversión de bienes de uso cuyo costo por unidad no supere ¼ UIT, a opción del contribuyente se podrá considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

6.- Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la ley del impuesto a la renta

Inciso f) del articulo de la ley

Ejemplo:• Provisión para fluctuación de valores.

7.- La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimiento de fabricación, juanillos y otros tipos intangibles. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse en el plazo de diez (10) años. Este procedimiento no es aplicable a los intangibles aportados.

Inciso g) del articulo de la ley e inciso a) del articulo 25 del Reglamento.

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8.- Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compras o ventas de mercadería u otras clases de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone en el país de origen.

Inciso h) del articulo de la ley.

9.- La perdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio.

Inciso i) del articulo de la ley.

Ejemplo: por la venta de bonos COFIDE

10.- Las perdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por re expresión del capital como consecuencia del ajuste por inflación.

Inciso p) del articulo de la ley.

11.- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de pago.

Tampoco serán deducibles los gastos sustentados con Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habido.

Inciso j) del articulo de la ley

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12.- El IGV, el impuesto de promoción municipal y el ISC que gravan el retiro de bienes.

Inciso k) del articulo de la ley.

13.- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los activos con motivo de reorganizaciones de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del art.104 de la ley.

Inciso l) del articulo de la ley.

14.- Los gastos, incluyendo la perdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición.

b) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición.

Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

Inciso m) del articulo de la ley.

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15.- Las rentas de 3ra. Categoría se consideraran producidas en e ejercicio comercial en que se devenguen.

Las rentas de las personas jurídicas y de las empresas unipersonales se consideraran del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial.

Inciso a) del articulo57 de la ley del impuesto a la Renta.

Caso practico:

La empresa ABC SAC que esta preparando el 20-3-2015 su Declaración Jurada Anual del IRTA 2014, tiene la siguiente información:

1.- Utilidad Contable S/ 26,200

2.- Ingresos Netos del Ejercicio S/ 12’600,000

3.- Provisionó en base a estimados cuentas incobrables de clientes por S/ 24,800

4.- Gastos de representación debidamente justificados y deducidos como gastos del ejercicio por S/ 65,000.

5.- Sueldos de Diciembre del 2014 pendientes de pago. S/ 25,000

6.- Otorga garantía de mantenimiento y reparación por las mercaderías que comercializa, para lo cual provisionó:

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68 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones 50,800

686 Provisiones

6866 Provisión para garantías

48 Provisiones 50,800

486 Provisiones para garantía

-------------------x--------------------

95 Gastos de Ventas 50,800

958 Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones

78 Cargas Cubiertas por Provisiones 50,800

781 Cargas cubiertas por Provisiones

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7.- En enero del 2014 adquirió equipos de computo por S/ 40,000 los mismos que se despreciaron 50% anual debido a que la empresa le asigno una vida útil de 2 años.

8.- Se pago intereses moratorios por diversas deudas tributarias en el año 2014 por S/ 3,800.

9.- El hijo del Gerente General que no trabaja en la empresa gasto en el viaje a Cusco S/ 2,800 procediéndose a contabilizar teniendo en cuenta los documentos que sustentan dichos gastos.

10.- En el inventario físico practicado al 31-12-14 se determinó :

10.1Mercaderias deterioradas valorizadas en S/ 16,800 levantándose el acta

respectiva 69 Costo de Ventas 16,800 695Gastos por desvalorización de Existencias 6951 Mercaderías 29 Desvalorización de Existencias 16,800 291 Mercaderías Mercaderías manufacturadas

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10.2 Mercadería valorizada al costo promedio unitario de S/ 50, siendo su valor de mercado S/ 45 y su valor neto realizable S/ 40.

Se provisionó:

69 Costo de Ventas 1,000

695 Gastos por desvalorización de existencias

6951 Mercaderías

29 Desvalorización de Existencias 1,000

291 Mercaderías

2911 Mercaderías manufacturadas100u a S/ 50 S/ 5,000100u a S/ 40 -4,000 1,00011.-Pagos a cuenta del IRTA S/ 18,600 y pagos ITAN S/ 1,20012.-nº de trabajadores : 84 Solución:

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UTILIDAD CONTABLE 26,200

+ ADICIONES

Provisiones de cuentas incobrables no aceptadas 24,800 DT

Gastos de representación no aceptados 2,000 DP

Sueldos no pagados 25,000 DT

Provisiones no aceptadas 50,800 DT

Depreciación no aceptada 10,000 DT

Intereses moratorios no aceptados 3,800 DP

Gastos personales no aceptados 2,800 DP

Mercadería deteriorada 16,800 DT

Desvalorización de existencias 1,000 DP

TOTAL ADICIONES 137,000

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UTILIDAD TRIBUTARIA 163,200

PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES

8 % DE 163,200 - 13,056

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 150,144

LIQUIDACIÒN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto Resultante 30% de 150,144 45,043

Menos: Pagos a cuenta - 18,600

Saldo por Regularizar 26,443