31-12-2018 reglamento de propiedad intelectual

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Oficina de Investigación Noviembre, 2018

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REGLAMENTO DE PROPIEDAD

INTELECTUAL

Oficina de Investigación Noviembre, 2018

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ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN

VICERRECTORADO DE

INVESTIGACIÓN

RECTORADO CONSEJO UNIVERSITARIO

10-12-2018

R. N° 0602-2018-UANCV-CU-R

VERSIÓN MODIFICADO APROBADO

2-2018 31-12-2018

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 1 DISPOSICIONES GENERALES 1 Capítulo I. Objeto, Alcances y Principios 1 Capítulo II. Marco normativo 2 Capítulo III. Definiciones 3 TÍTULO II 6 DE LOS DERECHOS Y DEBERES 6 Capítulo I. Derechos de la Universidad 6 Capítulo II. Derechos del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores 7 Capítulo III. De los deberes de la Universidad y del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores 9 Capítulo IV. De los convenios sobre propiedad intelectual 10 TÍTULO III 12 PUBLICACIÓN, REGISTRO, REPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL 12 Capítulo I. Publicación, registro, reporte y comercialización de la producción intelectual 12 Capítulo II. Las tesis 14 Capítulo III. Edición de obra académica 14 Capítulo IV. Los productos audiovisuales 16 TÍTULO IV 18 PROPIEDAD INDUSTRIAL 18 Capítulo I. Reconocimiento de la propiedad industrial, marcas y signos distintivos de la universidad 18 Capítulo II. Registro de patentes y marcas producidos por la universidad 19 TÍTULO V 20 DE LA CONDUCTA RESPONSABLE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 20 Capítulo I. De la integridad científica 20 Capítulo II. Mala conducta científica 21 Capítulo III. Autoría responsable 22 Capítulo IV. Políticas anti plagio 22 TÍTULO VI 23 SANCIONES E INFRACCIONES 23 TÍTULO VII 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 23 TÍTULO VIII 24 COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL 24 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS 24

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INTRODUCCIÓN

La propiedad intelectual comprende principalmente dos categorías: los derechos de propiedad industrial y el derecho de autor. La primera, abarca las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y la segunda, guarda relación con las obras literarias y artísticas. El Reglamento de Propiedad Intelectual constituye un instrumento para el impulso y contribución de la institucionalización en el tratamiento y gestión de la propiedad intelectual al interior de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Por su propia naturaleza, la Universidad es el espacio conde convergen, se producen y se dinamizan actividades intelectuales y creativas para contribuir con el progreso económico y social de la región y el país. El conocimiento y la innovación que se produce en la Universidad, requieren de herramientas que ofrece la propiedad intelectual para ordenar y estimulas las actividades creativas al interior de la Universidad, sino también para acopia o maximizar los beneficios económicos sociales que puedan derivarse de los procesos e iniciativas de investigación científica, innovación tecnológica, humanística o creación cultural y artística. La Universidad, a través del presente Reglamento, toma conciencia del rol que cumple la propiedad intelectual en la definición de políticas internas que permitan identificar y normar las actividades creativas de sus investigadores, docentes, estudiantes y egresados, asignar de forma clara los derechos de titularidad o beneficios económicos derivados de los resultados de las actividades de investigación, así como proteger y explotar los activos creativos con mayor valor para la Universidad. El Reglamento de Propiedad Intelectual, regula los intereses de todos los involucrados, docentes, estudiantes, administrativos o investigadores, en los procesos creativos de la Universidad. Sin este instrumento normativo, no existiría claridad respecto de las reglas de juego imperantes y vigentes, con relación a los conocimientos y a los procesos de investigación o innovación.

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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, Alcances y Principios

Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el tratamiento, manejo y gestión de los resultados de las actividades, procesos e iniciativas creativas y de investigación desarrollados por parte de los investigadores, administrativos, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, concernientes a la propiedad intelectual. Artículo 2°.- Alcance El presente Reglamento alcanza a todas las autoridades académicas, administrativas, personal docente, estudiantes, egresados e investigadores de las facultades de la sede y filiales de la Universidad. Artículo 3°.- Principios El presente Reglamento se basa en los siguientes principios: a) Principio de Buena Fe. La universidad presume que la producción intelectual del personal

docente, administrativo, estudiantes, egresados e investigadores es de autoría de éstos y que con dicha producción, no se han vulnerado los derechos sobre la propiedad intelectual de terceros; en caso que se demuestre lo contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será asumida exclusivamente por las personas infractoras, quedando la Universidad exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

b) Principio de la Promoción del Desarrollo Sostenible. La universidad velará para que la producción intelectual desarrollada por el personal docente, administrativo, estudiantes, egresados e investigadores, promuevan el desarrollo sostenible como medio para mejorar la calidad de vida.

c) Principio de responsabilidad. Las opiniones expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad, o expuestas por el personal docente, administrativo, estudiantes, egresados e investigadores, son de exclusiva responsabilidad de sus autores o creadores y no comprometen a la Universidad en su conjunto.

d) Principio de compromiso ético. Es deber del personal docente, administrativo, estudiantes, egresados e investigadores, en tanto generadores de conocimiento científico, tecnológico, humanístico y cultural, promover el respeto a la producción de quienes desarrollan creaciones intelectuales en sus diversas manifestaciones.

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Capítulo II. Marco normativo

Artículo 4°.- Marco normativo internacional a) Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas b) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial c) Convenio Internacional para la Protección de la Obtención Vegetales (UPOV) d) Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el

comercio (ADPIC). e) Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) f) Decisión 351 que establece el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos

Conexos. g) Decisión Andina 345: Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de

Variedades Vegetales. h) Decisión Andina 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial Artículo 5°.- Marco normativo nacional a) Constitución Política del Perú b) Ley N° 30220, Ley Universitaria c) Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica d) Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-

CONCYTEC. e) Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura. f) Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre derechos de autor, y sus modificatorias. g) Decreto Legislativo N° 823, Ley de propiedad industrial h) Decreto Legislativo N° 1075, Disposiciones complementarias a la Decisión Andina 486 i) Decreto Legislativo N° 1309, Simplificación de los procedimientos administrativos en

materia de propiedad intelectual. j) Decreto Supremo N° 032-2007-ED, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco

de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. k) Decreto Supremo N° 035-2011-PCM, Reglamento de la Decisión 345. l) Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, y sus

modificaciones. m) Resolución de Presidencia N° 198-2017-CONCYTEC-P, Reglamento de Calificación y

Registro de Investigadores en Ciencia y tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT.

n) Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, Reglamento de Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y títulos Profesionales-RENATI.

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Capítulo III. Definiciones

Artículo 6°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: Actividades académicas. Son las actividades vinculadas con la creación y difusión del

conocimiento. Asesor. Profesor de la Universidad encargado de dirigir, asistir, orientar, recomendar y

verificar un trabajo de grado, tesis, monografía o un documento que recopile resultados de investigación, un programa de ordenador, una composición musical, una escultura o cualquier otra creación o invención a cardo de uno o más estudiantes.

Autor. Persona física que realiza la creación intelectual. Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de

reproducción. Creative Commons (Bienes comunes creativos). Es una organización sin fines de lucro

que tiene la misión de ayudar a las personas a usar y compartir sus conocimientos y creatividad con la finalidad de generar mayor conocimiento, mediante el establecimiento de una serie de licencias gratuitas y fáciles de usar.

Derechos de autor. Se ocupa de la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras. El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, siempre que gocen de originalidad y sean susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma.

Derechos morales. Son los reconocimientos a que tiene derecho el autor por la paternidad de su creación. Estos reconocimientos lo facultan para exigir que su nombre sea mencionado en el título de la obra cada vez que ésta se utilice y hacer respetar la integridad de la creación pudiendo oponerse a toda deformación, mutilación o alteración de la obra. Asimismo, a permitir o autorizar las modificaciones o variaciones de la misma; a mantener la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo seudónimo y las demás que consagre la Ley. Los derechos morales son derechos perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos patrimoniales. Son derechos de naturaleza económica que permiten al autor explotar su obra, pudiendo obtener por ello beneficios. Comprenden el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; la comunicación al público de la obra o por cualquier medio; la distribución pública de esto, entre otros. Los derechos patrimoniales pueden transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, y corresponden al autor, a la Universidad y a los organismos financiadores o contratantes, en los porcentajes parciales o totales que se pacten y señalen en el Acuerdo de Propiedad Intelectual respectivo.

Diseño industrial. Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas, combinación de colores o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Distribución al público. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

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Divulgación. Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento. Editor. Persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de

una obra que, por su propia cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se obliga a asegurar su publicación y difusión.

Inventor. Persona natural o jurídica que realiza una creación útil y novedosa que constituye una solución práctica a un problema técnico con aplicaciones industriales.

Invención. Solución técnica a un problema técnico en cualquier campo de la tecnología. Investigación. Trabajo creativo original llevado a cabo de forma planeada y sistemática

para incrementar el volumen de conocimientos a nivel mundial en los ámbitos científicos y tecnológicos, incluyendo las humanidades.

Know how. Conocimiento implícito sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte, o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia.

Licencia Creative Commons. Es la licencia que permite al autor una manera simple y estandarizada de otorgar el permiso al público de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. La licencia Creative Commons permite al autor cambiar fácilmente los términos de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. La Licencia Creative Commons no reemplaza a los derechos de autor, sino que se complementan para modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra, según sus necesidades y tiene el objetivo de garantizar que cada persona que reciba una copia de una obra, pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el trabajo propio y las versiones derivadas del mismo. Por medio de esta licencia, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida por la Licencia.

Licencia. Es la autorización contractual que el titular del derecho de propiedad intelectual otorga a un tercero para utilizarla en los términos y condiciones acordados, con una finalidad determinada, en un territorio definido y durante un periodo de tiempo convenido.

Marca. Cualquier signo registrado ante la autoridad nacional competente, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.

Obra colectiva. La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado. En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la pública o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.

Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra preexistente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización previa.

Obra en colaboración. La creada conjuntamente por dos o más personas naturales, quienes serán conjuntamente las titulares originarias de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo. Cuando los aportes sean divisibles o la participación de cada uno de los coautores pertenezca a

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géneros distintos, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique la explotación de la obra común.

Obra originaria. Aquella que es inicialmente creada por el autor. Obra. Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria,

susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Obras protegidas por el Derecho de Autor. Las obras literarias cualquiera que sea su

forma de expresión, tales como: libros, tesis, revistas, folletos, conferencias, alocuciones, sermones y explicaciones didácticas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general; las obras audiovisuales; las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y otras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad; los programas de ordenador; las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones de folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido; los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios; y, en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Patente. Es el certificado que otorga la autoridad competente al titular de la invención mediante el cual le es reconocido un derecho exclusivo de producir, usar o vender dentro del territorio nacional la invención desarrollada.

Patente de invención. Modalidad de patente que protege por 20 años a una invención en la forma de un producto o procedimiento, siempre que esta cumpla con el criterio de novedad (no haber sido divulgada de ninguna forma), el criterio de nivel inventivo (no ser obvia, ni deducible a partir de las tecnologías existentes) y el criterio de aplicación industrial (que pueda ser producida o utilizada en alguna actividad o industria).

Patente de modelo de utilidad. Modalidad de patente que protege por 10 años a un invención en la forma de un producto, siempre que esta cumpla con el criterio de novedad (no haber sido divulgada de ninguna forma) y de ventaja técnica (que la nueva configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto ya conocido permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía).

Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra.

Programa de ordenador (Software). Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaza de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga

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determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Propiedad industrial. Está relacionada con los derechos que posee una persona natural o jurídica sobre una invención, como inventor, diseñador o titular (patente de invención, patente de modelo de utilidad, secreto empresarial, diseño industrial, marca).

Propiedad intelectual. Protege las producciones científicas, literarias, artísticas y desarrollos tecnológicos producto del talento humano, siempre que sean susceptibles de plasmarse en cualquier tipo de soporte, medio de producción, reproducción o divulgación conocido o por conocer. La propiedad intelectual comprende principalmente la propiedad industrial, los derechos de autor y derechos conexos.

Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Signo distintivo. Cualquier signo que, si bien no ha sido registrado ante la autoridad nacional competente, viene siendo utilizado para distinguir productos o servicios de la Universidad.

Titular originario. La que emana de la sola creación de la obra. Titularidad sobre una obra. Calidad de titular de los derechos de autor. Transferencia tecnológica. Proceso de transmisión de la información científica,

tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades. La transferencia tecnológica implica que el conocimiento generado sea transferido desde una organización a otra para su aprovechamiento o explotación.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Capítulo I. Derechos de la Universidad

Artículo 7°.- Titularidad de las creaciones Corresponden a la Universidad, de manera exclusiva, la totalidad de los derechos de contenido económico sobre las obras o investigaciones concebidas o puestas en práctica total o parcialmente por personal docente e investigador, en sus diversas modalidades, personal administrativo, becarios y estudiantes en el curso de sus responsabilidades académicas o administrativas, así como cuando se use para tales fines laboratorios, talleres, equipos y otros recursos propios de la Universidad, salvo norma, disposición, contrato o convenio que establezca algo distinto, emitido o aceptado por la Universidad.

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Artículo 8°.- Titularidad de las obras por encargo En el caso de las obras por encargo, los derechos de autor podrán ser cedidos en todo o en parte a título gratuito u oneroso a favor de la Universidad, y deberán constar en el Convenio o Contrato a suscribirse. Artículo 9°.- Titularidad de las obras de arte Los originales de las obras de artes plásticas, obras y producciones audiovisuales, fotografías, ilustraciones, mapas, planos y obras afines, así como de los fonogramas y video gramas desarrollados por encargo de la Universidad o financiados por ella, serán de propiedad de está, salvo pacto en contrario. Artículo 10°.- Titularidad de las creaciones en el marco de convenios Las creaciones intelectuales desarrolladas en el marco de convenios de cooperación celebrados por la Universidad son de titularidad de esta, sobre las que tiene derechos de contenido económico, salvo pacto en contrario. Los convenios de cooperación deben establecer cláusulas que establezcan expresamente el respeto a la calidad de autor o inventor del personal que pertenece a la Universidad, sean estos investigadores, docente, estudiantes o personal administrativo.

Capítulo II. Derechos del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores

Artículo 11°.- Reconocimiento de la calidad de inventor o autor La Universidad reconocerá al personal docente, administrativo, estudiantes o investigadores, la correspondiente calidad de inventor o autor sobre toda invención concebida en el ejercicio de sus responsabilidades con la Universidad. Artículo 12°.- Titularidad de los derechos de contenido económico La titularidad de los derechos de contenido económico corresponde de manera exclusiva al personal docente, administrativo, estudiantes o investigadores de la Universidad, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de conferencias u otras actividades, siempre y cuando no formen parte de

sus labores remuneradas por la Universidad, ni realizadas por encargo. b) Cuando la Universidad renuncie expresamente a los derechos de contenido económico

sobre las obras o invenciones, mediante acuerdo expreso. Artículo 13°.- Reproducción de clases y conferencias Cuando se trate de reproducción de clases o conferencias dictadas por los docentes en ejercicio de su cátedra o en actividades de extensión universitaria, la reproducción total o parcial de las conferencias o clases, así como la publicación de extractos, resúmenes, notas, separatas, cuadernos de trabajo, manuales u otros medios de fijación del tema tratado o del material original, no podrá hacerse sin la autorización previa y escrita del autor.

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Artículo 14°.- Obligación de personal proveniente de otras instituciones Los docentes, investigadores o estudiantes provenientes de instituciones nacionales o extranjeras que desarrollen actividades en el marco de convenios de colaboración o intercambios académicos, se rigen por lo dispuesto en las normas del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, y hacer reconocimiento expreso de que las creaciones intelectuales desarrolladas en el marco de sus actividades de la Universidad se realizaron con el apoyo de la misma. Artículo 15°.- De la disposición de los derechos patrimoniales de los autores El personal docente y administrativo, así como los investigadores y estudiantes, pueden disponer libremente de las obras de su creación y celebrar contratos con entidades públicas o privadas siempre y cuando dichas obras se hayan realizado al margen de sus obligaciones legales o contractuales con la Universidad; y sin el uso de los recursos o instalaciones propios de está. Cuando estas actividades requieran del empleo de laboratorios, maquinarias y otros equipos de la Universidad, los derechos patrimoniales serán materia de acuerdo expreso. Artículo 16°.- De las creaciones de los estudiantes Pertenece al estudiante el derecho moral sobre la creación intelectual que realice en el desarrollo de sus actividades académicas. Si la obra es concebida y realizada totalmente por un estudiante, él será el titular de todos los derechos y facultades que la ley le concede, siempre y cuando se preserven los derechos de la Universidad. En los demás casos se aplican los siguientes criterios: a) Cuando la producción del estudiante sea realizada por encargo de la Universidad, fuera de

sus obligaciones académicas, los derechos de contenido económico sobre la modalidad o utilización específica contratada corresponderán a la Universidad o a los organismos financiadores, de ser el caso, en los términos establecidos en el contrato o convenio respectivo.

b) Cuando el estudiante participe en una obra colectiva, la asignación de titularidades y demás obligaciones se sujetara a lo establecido previamente en el contrato respectivo.

c) Cuando el estudiante participe en una obra en colaboración, será coautor con los demás colaboradores y se le reconocerán los derechos patrimoniales proporcionales a su aporte.

d) Cuando el trabajo intelectual sea científico, técnico o artístico y cuando el estudiante lo haya desarrollado como resultado de una labor realizada mediante la modalidad de prácticas pre profesionales o profesionales en una institución o empresa pública o privada, el derecho moral o de reconocimiento de la calidad de inventor le pertenecerá al estudiante, quien y podrá gozar del derecho de contenido económico sobre los ingresos netos que genere la explotación de la creación intelectual, conforme lo acuerden la Universidad y la institución o empresa pública o privada en el Convenio respectivo.

e) Cuando los trabajos realizados por los estudiantes, como parte de sus actividades académicas, den lugar a la creación de un programa de ordenador o a una base de datos, el docente que los ha dirigido será considerado coautor si ha participado directamente en la creación de cualquiera de ambas obras, y si su aporte ha sido original y personal, susceptible de protección por el Derecho de Autor.

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Artículo 17°.- De la obra colectiva En las obras académicas colectivas se citarán los nombres de los autores en orden a su grado de participación, y si ello no pudiere establecerse, en orden alfabético por apellido. Todo ejemplar llevará la siguiente leyenda: “Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización expresa de los autores”. Artículo 18°.- De las regalías La Universidad compartirá con los autores e inventores las regalías resultantes de la explotación comercial de aquellas creaciones intelectuales de las que sea titular. Los términos de esta coparticipación de los derechos de contenido económico estarán regulados en el convenio respectivo. Artículo 19°.- De la distribución de las regalías La proporción de los derechos de contenido económico que corresponden a la Universidad, al autor, inventor o investigador, a los participantes y a los organismos financiadores, de ser el caso se establecerá en el convenio respectivo.

Capítulo III. De los deberes de la Universidad y del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores

Artículo 20°.- Deberes de la Universidad Son deberes de la Universidad: a) Reconocer el derecho moral del docente, administrativo, estudiante o investigador como

autor, inventor, diseñador o titular. b) Otorgar la participación económica, a los autores e inventores, de los beneficios producto

de la explotación comercial, conforme a los convenios establecidos. c) Facilitar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. d) Proteger, cuando así sea necesario, los resultados de la actividad de investigación e

innovación tecnológica e) Crear los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los resultados de la

investigación e innovación tecnológica; y que puedan ser utilizados a través de reinversión para los programas y proyectos de investigación.

f) Promover que los investigadores e inventores realicen actividad científica y tecnológica observando los principios de la conducta responsable en investigación

g) Promover la explotación comercial y monitorear el trato de las obras e invenciones de modo que se genere la aplicación y uso de las creaciones intelectuales.

Artículo 21°.- Deberes del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores Son deberes del personal docente, administrativo, estudiantes e investigadores: a) Observar los principios de la conducta responsable en investigación, ciencia y tecnología e

innovación tecnológica al realizar o participar en investigación.

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b) Dar a conocer a la Universidad sobre los resultados relevantes de la invención que desarrolla.

c) Cumplir con el deber de confidencialidad hasta que se solicite la patente, cuando se trata de inventos potencialmente patentables.

d) No divulgar el resultado de la invención mientras no se haya obtenido la patente de invención, patente de modelo de utilidad o marca

e) Abstenerse de realizar cualquier actuación en detrimento de los derechos establecidos en el presente Reglamento.

f) Acompañar a la Universidad en el proceso de protección, desarrollo, registro, socialización y comercialización de la innovación.

Capítulo IV. De los convenios sobre propiedad intelectual

Artículo 22°.- Del convenio de propiedad intelectual El Convenio de Propiedad Intelectual es el documento que contiene el objeto de propiedad intelectual a desarrollar, las obligaciones, plazos, términos de financiamiento, distribución de derechos de contenido económico de los participantes y la Universidad, y los derechos morales, de ser el caso. Artículo 23°.- Del contenido del convenio El Convenio de Propiedad Intelectual señalara al menos lo siguiente: a) El objeto del trabajo o de la investigación. b) El nombre del coordinador del trabajo o de la investigación, los participantes principales,

los auxiliares, los asesores y demás realizadores. c) Las obligaciones y los derechos de las partes, señalando expresamente en quiénes recaerán

los derechos de contenido económico y los derechos morales, de ser el caso. d) El grado de autonomía y de responsabilidad que tienen quienes dirigen los trabajos o

investigaciones para designar a sus colaboradores. Dejar constancia del grado de participación de quienes intervienen en el trabajo o investigación.

e) La duración del proyecto, el cronograma de actividades, la modalidad y el grado de vinculación de cada partícipe en el mismo.

f) Los organismos financieros, la naturaleza y cuantía de sus aportes y el porcentaje con el cual contribuyen a los costos de la investigación o del trabajo.

g) Las bases para fijar los beneficios económicos y el señalamiento de los porcentajes que se destinaran para la comercialización, los organismos financieros, la Universidad, los participantes, el coordinador y terceros y los demás realizados.

h) Las personas y los organismos que gozarán de los derechos de contenido económico sobre la obra o la investigación, así como la proporción en la distribución de los beneficios netos.

i) Es necesario expresar si una vez que los beneficiarios se desvinculen de la Universidad, percibirán o no participación en las utilidades.

j) Las causales de retiro y de exclusión de los participantes en el trabajo o investigación. k) Si con el trabajo o la investigación los partícipes cumplen o no un requisito académico. l) Si el resultado del proyecto corresponde a una obra por encargo.

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m) Las cláusulas de confidencialidad para la información científica, técnica y financiera derivada de los trabajos o investigaciones.

n) La constancia de que todos los partícipes conocen y aceptan la presente normativa. o) Las modificaciones que surjan durante el desarrollo de la actividad deberán constar

expresamente y anexarse al acuerdo original. Artículo 24°.- Suscripción del convenio Las partes deben suscribir el Convenio sobre Propiedad Intelectual antes de empezar el desarrollo o ejecución de cualquier actividad que implique una creación científica, tecnológica, literaria o artística que conduzca al desarrollo de una producción intelectual. La Oficina de Investigación de la UANCV, será la responsable de la redacción del Convenio, quien lo elaborara conforme a las pautas fijadas por la Comisión de Propiedad Intelectual en cada caso, en coordinación con la Oficina de Planificación y Asesoría Legal. El acuerdo será suscrito por el creador o creadores y un apoderado de la Universidad. Artículo 25°.- Del expediente de investigación En caso de tratarse de una investigación, desde el comienzo de ésta se llevara un expediente físico en el que se archivarán, en orden cronológico los resultados, mediciones y observaciones de cada fase de la investigación, las cuales deberán ser reportadas periódicamente. El expediente no podrá ser reproducido, ni retirado sin autorización del coordinador del proyecto de investigación. En los trabajos de investigación que deban ser evaluados por terceras personas o por instituciones, los informes se presentaran de modo tal que impidan que quienes los conozcan, puedan por si mismos o por terceras personas apropiarse, aprovechar o reproducirse el trabajo; para tal efecto, en la designación de evaluadores se establecerá una cláusula de confidencialidad, dejando constancia que el contenido es reservado y el evaluador queda obligado a guardar secreto. En todo convenio o contrato para vincular terceros en el desarrollo de proyectos de investigación o creaciones, se estipularán las cláusulas de confidencialidad necesarias que obliguen a guardar secreto sobre los informes o desarrollos resultantes de la creación objeto del acuerdo.

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TÍTULO III

PUBLICACIÓN, REGISTRO, REPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Capítulo I. Publicación, registro, reporte y comercialización de la producción intelectual

Artículo 26°.- De la publicación La Universidad podrá publicar las obras que, siendo de interés académico o social, le hayan sido encargadas por un tercero, cuando esté no las publique o divulgue dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrega del trabajo, a no ser que en el contrato se haya estipulado un plazo diferente. En ningún caso la publicación podrá violar las cláusulas de confidencialidad o revelar secretos comerciales e industriales. Artículo 27°.- Obligatoriedad de registrar la producción intelectual El personal docente, administrativo y los investigadores, así como los estudiantes y tesistas, según sea aplicable, tienen la obligación de registrar, ante la unidad correspondiente, las investigaciones y producciones intelectuales que vienen desarrollando. Cada investigación o Producción Intelectual recibirá un código que permitirá realizar labores de seguimiento, reconocimiento y apoyo. Artículo 28°.- Reporte de invención con potencial comercial El personal docente, administrativo y los investigadores, así como los estudiantes y tesistas, según sea aplicable, tienen la obligación de informar ante la unidad correspondiente sobre el potencial comercial de las investigaciones y producciones intelectuales que vienen desarrollando. Si tal potencial comercial existe, la invención será considerada por la Universidad como “potencialmente patentable”. Artículo 29°.- Reporte de invención patentable El Reporte de Invención Patentable es un documento de carácter confidencial que provee información sobre la invención con tal claridad y detalle que una persona con habilidades ordinarias en ese campo particular pueda entender los resultados de la invención. El documento también identifica a los inventores, las circunstancias que condujeron a la invención, así como los planes subsecuentes de publicación, entre otros. Artículo 30°.- De la solicitud de registro o protección de las creaciones intelectuales. La Universidad goza de un derecho de preferencia para solicitar la protección o el registro de las creaciones intelectuale s desarrolladas por los docentes, administrativos, investigadores y estudiantes; así como para divulgar y comercializar, de ser el caso, los resultados dentro de los seis (6) meses siguientes a la recepción formal del trabajo o del informe final ante las unidades competentes.

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Habiendo transcurrido el plazo citado sin que la Universidad trámite la solicitud de registro o divulgue o comercialice los resultados de la creación intelectual, los partícipes podrán realizar a iniciativa propia tales actividades asumiendo los costos correspondientes; caso en el cual, los beneficios de la Universidad, establecidos en el Convenio, se reducirán en un 50%. Artículo 31°.- Transferencia de los derechos de contenido económico En los casos en que la Universidad prefiriera no intervenir en el proceso de planteamiento de una invención determinada deberá notificar por escrito a los inventores dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación del trabajo o del informe final para que estos, de considerarlo conveniente, tramiten directamente ante las autoridades competentes la solicitud de registro de patente para su invención. Artículo 32°.- De la obligatoriedad de informar sobre las solicitudes de registro de patentes En los casos establecidos en el artículo anterior, aquellos que tramiten directamente la solicitud de registro de patente, quedan obligados a presentar a la Universidad los informes correspondientes y no podrán otorgar licencias de explotación ni suscribir contratos de explotación sin previa autorización escrita de la Universidad. En caso contrario, podrán ser objeto de las sanciones correspondientes. Artículo 33°.- Del reconocimiento económico a los inventores o autores Los docentes de la Universidad que participaron en el desarrollo de una creación intelectual tendrán derecho al reconocimiento académico y pecuniario establecido en las normas relativas al régimen del personal docente. Artículo 34°.- Distribución de los beneficios obtenidos por la Universidad Adicionalmente, los beneficios obtenidos por la Universidad por la explotación, licencia o cesión de las creaciones intelectuales se distribuirán, al final del ejercicio fiscal correspondiente, en la siguiente manera: a) 50% para los inventores o autores b) 25% para la(s) unidad(es) a la(s) cual(es) pertenezca(n) los profesores inventores o autores,

conforme lo establezca la Oficina General de Investigación. c) 25% para la Universidad Los trabajadores y estudiantes que participaron en la creación intelectual tendrán derecho al reconocimiento económico estipulado en el Convenio sobre Propiedad Intelectual. Artículo 35°.- Solicitud de registro de la creación intelectual en el exterior Cuando la solicitud de registro de una creación intelectual deba presentarse en países cuya legislación establezca restricciones o tratamientos diferenciados entre personas naturales y jurídicas, la Universidad podrá tramitar el registro a nombre de los integrantes del equipo de investigación, previo convenio entre las partes, en el cual se regule la participación en los beneficios. Artículo 36°.- Desarrollo de invenciones similares Si dos o más docentes, estudiantes o grupos de investigación desarrollan la misma invención, el trámite de protección por el sistema de patentes se realizara para quien primero presente el

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reporte de invención patentable ante la Comisión de Propiedad Intelectual, quien a su vez de manera inmediata autorizara el trámite respectivo, de considerarlo conveniente. No obstante, se podrá invocar la prioridad de fecha más Antigua, consignada en el registro del Convenio de Propiedad Intelectual. Artículo 37°.- De las acciones legales La Universidad podrá ejercer acciones legales contra quien se apropie o pretenda apropiarse de los resultados de investigaciones, creaciones intelectuales o signos distintivos desarrollados en, o adquiridos por, la Universidad, o solicite el registro de creaciones idénticas o similares. En tales casos, la Universidad, en calidad de titular, podrá reclamar y exigir del infractor la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Artículo 38°.- Prohibición de difundir los resultados de investigaciones patentables No se podrá difundir total o parcialmente los resultados de investigaciones patentables, o facilitar que terceras personas lo hagan, hasta un año contado a partir de la fecha de entrega del informe final de la investigación o de la terminación del proyecto o contrato.

Capítulo II. Las tesis

Artículo 39°.- Prohibición de comercializar o difundir tesis sin autorización del autor Los trabajos conducentes al título profesional o grados académicos disponibles en las bibliotecas y centros de documentos de la Universidad no pueden ser comercializados o difundidos sin autorización previa del autor. De darse este caso, el autor y/o la Universidad ejercerán las acciones legales correspondientes. Se exceptúa la reproducción de breves extractos para fines de enseñanza o para la realización de exámenes, siempre que se haga de acuerdo con los usos honrados y no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. Artículo 40°.- Tesis de grado o título profesional en medios digitales En el caso de los trabajos conducentes a grado o título profesional publicados en medio digital por la Universidad, se deberá respetar el copyright o las licencias creative commons establecidas para cada caso. El procedimiento para su publicación lo establece la Oficina de Investigación.

Capítulo III. Edición de obra académica

Artículo 41°.- De los contratos de edición Los contratos de edición o de producción entre la Universidad y los miembros de la comunidad universitaria para la publicación de obras, por medios impresos, electrónicos, fonográficos o audiovisuales, se regirán por las siguientes normas: a) Toda publicación impresa, electrónica o de otro tipo deberá contar con la autorización

previa y por escrito de la Universidad, a través de la Oficina General de Investigación, para incorporar los signos distintivos desarrollados o de titularidad de la Universidad. El

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incumplimiento de esta disposición acarreará responsabilidad conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable

b) Cuando la Universidad decida editar un libro o producir un fonograma u obra audiovisual, entre otros, enunciara en el contrato las condiciones de la edición o producción, el número de ejemplares y demás estipulaciones pertinentes. En los casos de contratos realizados por las unidades con terceros, en los que no participe el Fondo Editorial, dichos contratos deberán ser enviados a la Oficina de Investigación para su evaluación y registro.

c) El pago de regalías y la entrega de ejemplares a sus autores se sujetaran a las políticas establecidas por el Fondo Editorial de la Universidad.

d) Las unidades que desarrollen actividades editoriales deberán enviar a la Oficina de Investigación y la biblioteca especializada correspondiente los ejemplares que correspondan de las publicaciones realizadas, para la colección permanente y las actividades de canje correspondientes.

e) Tratándose de obras vinculadas a los resultados de proyectos financiados por instituciones cooperantes, el destino de los ejemplares se sujetara a lo acordado en cada caso.

Artículo 42°.- Consignación de información de la universidad en la edición académica Las publicaciones realizadas por la Universidad o con la colaboración de terceros, en las que participen miembros de la comunidad en el ejercicio de sus actividades académicas, deberán consignar en la página de créditos de la obra, salvo pacto en contrario, la siguiente información: a) © Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez - (unidad), (año). (Dirección)(Teléfono)

(e-mail) (Dirección URL) b) Derechos reservados, prohibida la reproducción de este libro (revista, etc.) por cualquier

medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. c) En el caso de obras publicadas con licencias creative commons se aplicara, salvo pacto en

contrario, la siguiente licencia: Reconocimiento-No Comercial – Sin Obra Derivada

Artículo 43°.- Registro de impresos y digitales La Oficina de Investigación cumplirá con los procedimientos establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú, Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el derecho de Autor, Ley Nª 26905 Depósito Legal, para registrar los impresos y digitales de la Producción Intelectual de los docentes y estudiantes. Artículo 44°.- Depósito legal La Oficia de Investigación realizará las gestiones de solicitud sobre el número de Depósito Legal a la Producción Intelectual en impresos (libros, textos, guías prácticas de laboratorio, manuales, catálogos etc.), el número del ISBN (libros), código de barras ante la Biblioteca Nacional del Perú y el número del ISSN (revistas) a ISSN International Centre Paris.

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Capítulo IV. Los productos audiovisuales

Artículos 45 °.- Derechos morales de los autores de audiovisuales Los derechos morales de los productos audiovisuales desarrollados en la Universidad en el marco de actividades académicas o institucionales, corresponden al autor o autores. Son considerados autores los miembros de la comunidad universitaria que llevan a cabo la creación de la obra audiovisual y que aparecen registrados como parte del equipo de realización y cuyos nombres aparezcan en los créditos de la obra, de ser el caso. El autor o autores son responsables de los contenidos de la obra audiovisual y del respeto de los derechos de terceros. Artículo 46°.- La coproducción La Universidad y los autores son coproductores de las obras audiovisuales desarrolladas en los cursos o talleres de los planes de estudios de las unidades académicas o en actividades institucionales. A ambos corresponde la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción y en el respeto a los derechos de terceros de la obra audio visual. En los créditos de la obra audio visual deberá consignarse el nombre de la Universidad como coproductora y hacer referencia además a la unidad de origen, y esta información debe anteceder a cualquier otra, salvo acuerdo en contrario entre la Universidad y los autores. Artículo 47°.- Titularidad de los derechos patrimoniales La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras audio visuales desarrolladas como parte de las actividades académicas corresponde a la Universidad y al autor o a los autores, en su calidad de coproductores. La titularidad de los derechos patrimoniales de las obras audiovisuales desarrolladas como parte de las actividades de gestión institucional corresponde a la Universidad. Artículo 48°.- Ejercicio de derechos La Universidad y el autor o los autores de la obra audio visual pueden, de mutuo acuerdo, decidir sobre la divulgación de la obra y sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor, tomando en consideración los siguientes aspectos. a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio. c) La distribución al público de la obra. d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. e) Cualquier forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como

excepción al derecho patrimonial. El listado anterior deberá considerarse como meramente enunciativo y no taxativo. El autor o autores deberán informar con anticipación a la Universidad sobre las iniciativas de divulgación y formas de ejercicios de los derechos patrimoniales reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 49°.- Gastos por la difusión de obras audiovisuales Los gastos que sean necesarios para la exhibición, difusión o participación de una obra audiovisual en concursos, festivales, muestras o actividades similares, serán solventados por quien tenga interés.

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La Universidad podrá apoyar la iniciativa del autor o autores según sus posibilidades presupuestarias. Artículo 50°.- Participación en eventos En el eventual caso de que, por las particulares exigencias de las bases, sea incompatible la presentación de una obra audiovisual en más de un concurso o festival, o en muestras simultáneas, o actividades similares, cualquier decisión al respecto será tomada de mutuo acuerdo entre la Universidad y el autor o los autores, a propuesta de éstos últimos. Artículo 51°.- Beneficios económicos Los beneficios derivados del ejercicio de los derechos patrimoniales que hayan sido obtenidos por una obra audiovisual desarrollada en el marco de actividades académicas, serán compartidos por la Universidad y los autores según lo acuerden las partes, previa negociación en la que se tomará en consideración, entre otros aspectos, la participación de las partes en la creación y difusión. Artículo 52°.- Premios y reconocimientos Cualquier premio o reconocimiento no monetario como equipos, accesorios, software, entre otros, sea por la realización de actividades académicas o de gestión institucional, será conservado por el autor o autores, quienes deberán informar a la Universidad. En caso de que el tipo de reconocimiento lo posibilite, una copia del mismo se conservará en la Oficina General de Investigación. Los premios o reconocimientos monetarios corresponderán a los autores, quienes deberán informar a la Universidad para las actividades promocionales correspondientes. Artículo 53°.- Protección En caso de infracción a los derechos de la obra audiovisual producida en la Universidad, ésta en su calidad de coproductora, podrá defender en nombre propio los derechos morales de la obra audiovisual, según lo establecido en las leyes vigentes. Artículo 54°.- Obligación de llevar un registro La Universidad llevará un registro de las obras audiovisuales producidas en ella, en el cual se incluirá la información general, los acuerdos de difusión y de ejercicio de derechos patrimoniales y cualquier otra información relevante.

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TÍTULO IV

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Capítulo I. Reconocimiento de la propiedad industrial, marcas y signos distintivos de la universidad

Artículo 55°.- Propiedad industrial Las creaciones que no se consideran como obras, son abordadas por la propiedad industrial. En este ámbito se encuentran las creaciones vinculadas con los resultados de los procesos de inventiva, investigación e innovación tecnológica como los inventos, diseños y marcas. Artículo 56°.- Titularidad del derecho de invenciones y nuevas tecnologías La titularidad de las invenciones y nuevas tecnologías le corresponde a la Universidad; así como las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales por haber sido desarrollados en el ejercicio de la obligación laboral, académica y/o investigativa con la Universidad. Artículo 57°.- Titularidad de los signos distintivos En los signos distintivos se considera que la titularidad del derecho sobre las marcas, logotipos, signos y lemas le pertenece a la Universidad. Además, se considera de uso no autorizado a toda presencia de alguna de las marcas o signos distintivos utilizados por la Universidad en cualquier tipo de material de acceso público, que incluye todos los medios informáticos y de comunicación; las redes sociales y nombres de dominio, la publicidad en cualquier modalidad con o sin fines de lucro, así como blogs y páginas webs de acceso público, que no cuenten con la autorización del Rector. Artículo 58°.- Reconocimiento de la propiedad industrial La Universidad reconoce como propiedad industrial: a) Las patentes de invención: Título que reconoce el derecho exclusivo de explotar una

invención de productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología; siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

b) El modelo de utilidad: Título que reconoce el derecho exclusivo a explotar toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instructivo o mecanismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

c) Diseños industriales: Título que reconoce el derecho exclusivo a explotar cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie de destino o finalidad.

Artículo 59°.- Uso de la propiedad industrial por terceros El uso de la propiedad industrial por terceros deberá contar con el expreso asentimiento del autor, requisito estipulado en las normas vigentes.

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Artículo 60°.- Prohibición de uso de marcas o signos distintivos de la universidad No está permitido incorporar marcas o signos distintivos utilizados por la Universidad en productos o servicios susceptibles de comercialización que generen un riesgo de confusión en torno a su origen o generen una afectación a los derechos de terceros.

Capítulo II. Registro de patentes y marcas producidos por la universidad

Artículo 61°.- De la patente Una patente es un título que otorga el Estado - a un titular - para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Artículo 62°.- Modalidades y duración de las patentes Las modalidades para proteger una invención son las siguientes: patente de invención, patente de modelo de utilidad y el secreto industrial. La patente de invención tiene una duración de 20 años; y la de utilidad, 10 años. En ambos casos, el periodo se computa desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 63°.- De los requisitos para proteger una invención Los requisitos para proteger una invención de un estudiante o docente de la universidad, a través de una patente, son los mismos que señala la normativa vigente: a) Ser novedosa b) Tener nivel inventivo c) Tener una aplicación industrial d) Contar con una descripción clara y completa de la invención. e) Además se debe presentar una descripción clara y completa de la invención Artículo 64°.- Registro de la patente Para el registro de una patente por una modalidad específica: patente de invención, patente de modelo de utilidad o secreto industrial, se considerará los requisitos establecidos en la norma legal vigente y lo exigido por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI. Artículo 65°.- La marca de un producto La marca de producto es un signo empleado para distinguir y diferenciar productos o servicios en el mercado. Presenta básicamente dos características principales: debe ser posible representarlo gráficamente y tener aptitud distintiva. Una marca puede estar constituida por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, objetos, emblemas o elementos figurativos. Artículo 66°.- Promoción del registro de marcas La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, promueve el registro de marcas en su diferente tipología: marca de producto, nombre comercial, lema comercial, marca colectiva y marca de certificación; siempre y cuando se trate de marcas o signos distintivos de uso exclusivo de la universidad o cualquiera de sus unidades académicas, administrativas, equipos, clubes, etc.

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TÍTULO V

DE LA CONDUCTA RESPONSABLE EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Capítulo I. De la integridad científica

Artículo 67°.- Definición de conducta responsable en investigación La conducta responsable en investigación refleja el compromiso y la integridad de los investigadores, y de todos los que participan en la investigación a diversos niveles, quienes se adhieren a las normas de la ciencia cuando proponen, desarrollan, evalúan o reportan resultados de investigación, contribuyendo a lograr un registro científico creíble, exacto, valioso y duradero. Artículo 68°.- Integridad científica La integridad científica es la adhesión activa a los principios éticos y a las normas profesionales esenciales para una conducta responsable en la investigación. Es el marco de principios, valores y prácticas profesionales que colectivamente ayudan a asegurar que todos los aspectos del proceso de investigación se conduzcan de manera honesta y precisa. Artículo 69°.- Principios de la integridad científica Son principios de la integridad científica: a) Honestidad en todos los aspectos de la investigación. b) Responsabilidad en la ejecución de la investigación c) Cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones laborales d) Buena gestión de la investigación en nombre de otros. Artículo 70°.- Prácticas de conducta responsable en investigación Las prácticas de conducta responsable en investigación, son: a) Honestidad e imparcialidad en la propuesta, realización y presentación de informes de

investigación. b) Reconocimiento y divulgación de conflictos de interés. c) Precisión y equidad en la presentación de las contribuciones a las propuestas e informes

de investigación. d) Cumplimiento de las responsabilidades mutuas de los mentores y aprendices. e) Competencia y equidad en la revisión por pares. f) Colegialidad, colaboración en las interacciones científicas, comunicaciones e intercambio

de recursos. g) Protección de las personas que participan en investigaciones. h) Cuidado humanitario de los animales que participan en investigaciones.

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Capítulo II. Mala conducta científica

Artículo 71°.- La mala conducta científica en investigación Se considera mala conducta en investigación a las acciones relacionadas a la fabricación, falsificación o plagio en el planteamiento, el desarrollo, el reporte de datos y/o la publicación de una investigación. La mala conducta en investigación puede conducir a tomar malas decisiones y causar graves daños a nivel individual y público; así como desperdicia recursos: fondos, tiempo, esfuerzo y daña el prestigio de la comunidad científica. Artículo 72°.- Acciones de mala conducta científica Son acciones de mala conducta científica: a) Falsificación. Manipulación de materiales de investigación, equipos o procesos, o el

cambio u omisión de datos o resultados de manera tal que el estudio ya no presenta los datos reales.

b) Fabricación. Registrar o presentar, en cualquier formato, datos ficticios o fabricados. c) Plagio. Apropiación de ideas, procesos, resultados o palabras de otros, sin darles el crédito

correspondiente. d) Los errores constituyen mala conducta científica cuando son intencionales; pero si se

producen por descuido o por accidente, se les puede considerar como prácticas cuestionables.

Artículo 73°.- Prácticas cuestionables en investigación Son aquellas prácticas que violan los valores tradicionales de la investigación y pueden ser dañinas para el proceso de investigación. Estas prácticas, son la mala representación, inexactitud y sesgo. Artículo 74°.- Tipos de prácticas cuestionables en investigación Son tipos de prácticas cuestionables en investigación: a) Mala representación. Se produce cuando no se reconoce adecuadamente las contribuciones

de los autores de una publicación; se cambia el orden de los autores al momento de listar publicaciones; listar artículos cuya publicación ha sido rechazada, haciéndolos aparecer como “en proceso”; publicar la misma información en diferentes medios; seccionar innecesariamente los reportes de resultados para incrementar el número de publicaciones.

b) Inexactitud. Se produce cuando se comete errores al citar referencias; errores al referirse al contenido de las citas; no resumir adecuadamente los hallazgos o conclusiones; no ofrecer suficiente información sobre los métodos; pobres reportes de los análisis estadísticos o uno inapropiado de pruebas estadísticas.

c) Sesgo. Se produce cuando los investigadores mezclan sus visiones personales y subjetivas con lo que realmente muestran los datos; o, cuando están asociados a aspectos de financiamiento.

Artículo 75°.- Plagio El plagio es la apropiación, presentación y utilización de material intelectual ajeno, sin el debido reconocimiento de su fuente original. Un acto fraudulento, en el cual existe presunción de intencionalidad, en el sentido de hacer aparecer un determinado conocimiento, labor o

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trabajo como producto propio; y de desconocer la participación de otros en su generación, aplicación o en su perfeccionamiento. Artículo 76°.- Tipos de plagio Son tipos de plagio: a) Plagio de ideas. La apropiación de ideas, explicaciones, teorías, conclusiones, hipótesis o

metáforas, en forma completa o parcial, o con modificaciones superficiales, sin dar los créditos a quienes las originaron.

b) Plagio de textos. Copiar literalmente sin citar y sin entrecomillar. Copiar parcialmente sin citar.

c) Plagio de figuras.

Capítulo III. Autoría responsable

Artículo 77°.- Autoría responsable El autor es la persona que ha tenido contribución intelectual sustancial en tres aspectos: a) Concepción, diseño o recolección de datos, análisis o interpretación de los mismos. b) Preparación del artículo o revisarlo críticamente. c) Aprobación de la versión final. Los tres tipos de contribución son necesarios para la autoría responsable. Artículo 78°.- Responsabilidades de los autores Son responsabilidades de los autores: a) Tener cuidado al citar las fuentes. b) No confiar en lo que dicen solo los resúmenes o las versiones preliminares de otros

trabajos. c) No citar fuentes que no fueron leídas o entendidas bien. d) No tomar grandes cantidades de texto de una fuente, citando tan solo una pequeña parte. e) No reportar selectivamente o fuera de contexto los hallazgos de otros. f) Reconocer las autorías.

Capítulo IV. Políticas anti plagio

Artículo 79°.- Responsabilidad de los docentes Los docentes son los responsables de controlar y prevenir todo tipo de plagio en cualquier acto académico que implique la exhibición, presentación, exposición o cualquier otro acto análogo de monografías, trabajos cortos, casos, tesis u otras publicaciones de los estudiantes. Artículo 80°.- Uso de programas para detección de plagio Para la detección de plagios se utilizaran programas u otros medios idóneos que permitan la revisión de textos, para posteriormente realizar una evaluación más exhaustiva de acuerdo a la complejidad del caso. La tasa de revisión de documentos será abonada por los docentes y/o

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estudiantes que en una primera revisión evidencien plagio en la documentación, sin perjuicio de otras posibles sanciones que se determinen.

TÍTULO VI

SANCIONES E INFRACCIONES

Artículo 81°.- Faltas Cualquier acto de violación de los derechos de Propiedad Intelectual que sean comprobados a los investigadores, personal docente, administrativos y estudiantes; contratistas, empresas, instituciones públicas o privadas, será considerada como falta. Artículo 82°.- Faltas graves Constituyen faltas graves: a) El uso no autorizado de tecnologías realizadas durante el desarrollo de la función de

investigación, el lucro no autorizado con tecnologías desarrolladas por los investigadores contratados por la Universidad; la obtención de lucro por el uso de las marcas y signos distintivos de la Universidad.

b) El plagio con más del 30% de similitud, verificado a través de programas informáticos. En cuyo caso se rechazará el documento y se notificará al comité de ética para el establecimiento de la sanción correspondiente.

Artículo 83°.- Sanciones Frente a la presencia de las faltas descritas cometidas por los investigadores, personal docente, personal administrativo y estudiantes les serán aplicados las sanciones contempladas en los reglamentos correspondientes en concordancia con el capítulo sexto del Estatuto Universitario, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas establecidas en la legislación nacional sobre Propiedad Intelectual.

TÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 84°.- Solución de controversias Cualquier controversia vinculada a la interpretación o aplicación del presente Reglamento o aspectos no previstos expresamente en el mismo, serán resueltos por la Comisión de Propiedad Intelectual y la Oficina de Investigación en coordinación con el Comité de Ética, de acuerdo con los Reglamentos internos y la legislación vigente sobre derechos de propiedad intelectual.

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GOBIERNO UNIVERSITARIO

RECTORADO

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN R. N° 0602-2018-CU-R

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE

LA UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES

VELÁSQUEZ

VRI-DOC-GES

UANCV. VOL. 04.0I IN – 31-12-2018

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TÍTULO VIII

COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 85°.- La comisión de propiedad intelectual La comisión de propiedad intelectual tiene la función de asesorar a las autoridades universitarias en el establecimiento de políticas internas, gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual al interior de la universidad. Artículo 86°.- Integración de la comisión de propiedad intelectual La comisión de propiedad intelectual está integrada por tres (03) miembros, son designados mediante resolución por el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina de Investigación, por un periodo de dos (02) años. Artículo 87°.- Funciones de la comisión de propiedad intelectual Son funciones de la comisión de propiedad intelectual: a) Asesorar a las autoridades universitarias sobre la creación y modificación de políticas,

normas, convenios y procedimientos existentes sobre los temas vinculados a la propiedad intelectual.

b) Promover la cultura del respeto a los derechos de propiedad intelectual en la comunidad universitaria

c) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento d) Opinar sobre el registro de las creaciones intelectuales. e) Velar por la aplicación de principios y valores que orientan la conducta responsable en

investigación f) Evaluar la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones

realizadas en la universidad. g) Definir los criterios para reconocer los derechos de contenido económico y moral. h) Recomendar el registro de marcas y lemas, así como de patentes de invención, modelos de

utilidad y diseños industriales, entre otros. i) Coordinar con las unidades orgánicas de la Oficina de Investigación acciones de

capacitación a la comunidad universitaria sobre temas de propiedad intelectual.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero.- Es obligatorio el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual y la observancia de aquellas limitaciones y excepciones establecidas en la ley. Los sujetos a este reglamento actuarán de conformidad con los usos honrados, evitando causar daño grave e injustificado a los legítimos intereses del autor o titular, y afectar la normal explotación de la obra, independiente del formato en que se encuentre (material o impreso, medio magnético, óptico, electrónico o similares y en general en forma de mensaje de datos).

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LA UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES

VELÁSQUEZ

VRI-DOC-GES

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Segundo.- En los casos en los que las creaciones intelectuales protegidas bajo el sistema de patentes no sean cedidas a terceros, la Universidad se reserva el derecho a obtener del/de los titular(es) una licencia de explotación no exclusiva, intransferible y gratuita. Tercero.- En el supuesto de que surjan actos no previstos en el presente reglamento, estos se resolverán de acuerdo con los principios y normas generales vigentes en materia de Propiedad Intelectual, de acuerdo a los procedimiento y leyes de la Biblioteca Nacional del Perú, ISSN International Centre y Dirección de Derecho de Autor a INDECOPI. Cuarto.- En caso de duda sobre la aplicación del Reglamento, se aplicaran las disposiciones que resulten más favorables al titular de los derechos de Propiedad Intelectual conforme a la Ley vigente al momento del conflicto.

Oficina de Investigación