306_resoluciones de costos 2009 - 2010 _comuna 17

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Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4539 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO ACADEMIA MILITAR JOAQUIN DE CAICEDO Y CUERO, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Harold Enrique Pinzn Nieto identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 79.454.768, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado ACADEMIA MILITAR JOAQUIN DE CAICEDO Y CUERO con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 172 del 11 de Mayo de 1999, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado ACADEMIA MILITAR JOAQUIN DE CAICEDO Y CUERO, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en kilmetro 14 Va Jamund, Barrio Valle del Lili Piedragrande, Comuna 17, telfono 555 31 65, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUALxxxxxxx xxxxxxx 2.395.437 2.395.437 2.887.594 2.887.594 2.887.594 2.887.594 2.887.594 2.887.594 2.887.594 2.887.594 3.520.536 3.520.536

MATRICULAxxxxxxx xxxxxxx 239.537 239.537 288.764 288.764 288.764 288.764 288.764 288.764 288.764 288.764 352.066 352.066

PENSIONxxxxxxx xxxxxxx 215.590 215.590 259.883 259.883 259.883 259.883 259.883 259.883 259.883 259.883 316.847 316.847

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4539 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado ACADEMIA MILITAR JOAQUIN DE CAICEDO Y CUERO, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo ACADEMIA MILITAR JOAQUIN DE CAICEDO Y CUERO por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4540 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CENTRO DE EDUCACION SONRISAS INFANTILES, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Luz Amparo Quintero Hernndez identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 31.294.548, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado CENTRO DE EDUCACION SONRISAS INFANTILES con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 2074 del 09 de Julio de 1999, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen CONTROLADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado CENTRO DE EDUCACION SONRISAS INFANTILES, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Calle 13 D No. 57 92, Barrio Primero de Mayo, Comuna 17, telfono 339 87 59, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen CONTROLADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.274.403 1.274.403 1.274.403 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA127.443 127.443 127.443 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION114.696 114.696 114.696 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4540 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado CENTRO DE EDUCACION SONRISAS INFANTILES, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo CENTRO DE EDUCACION SONRISAS INFANTILES por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4543 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CENTRO EDUCATIVO ETIEVAN COLEGIO ENCUENTROS, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Elizabeth Snchez Crdenas identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 31.867.411, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado CENTRO EDUCATIVO ETIEVAN COLEGIO ENCUENTROS con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 0185 del 09 de Marzo de 2001, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado CENTRO EDUCATIVO ETIEVAN COLEGIO ENCUENTROS, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Kilmetro 3 Callejon Jauja Valle del Lili, Barrio Lli, Comuna 17, telfono 555 44 00, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL7.026.216 6.770.717 6.524.509 6.257.598 6.030.049 5.322.335 5.322.335 5.322.335 6.076.798 6.076.798 6.076.798 6.076.798 5.970.475 5.970.475

MATRICULA702.626 677.077 652.449 625.758 603.009 532.235 532.235 532.235 607.678 607.678 607.678 607.678 597.045 597.045

PENSION632.359 609.364 587.206 563.184 542.704 479.010 479.010 479.010 546.912 546.912 546.912 546.912 537.343 537.343

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4543 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado CENTRO EDUCATIVO ETIEVAN COLEGIO ENCUENTROS, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo CENTRO EDUCATIVO ETIEVAN COLEGIO ENCUENTROS por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4544 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CENTRO EDUCATIVO LUCERO DEL CAMINO, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Ana Lucrecia Surez Fernndez identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 30.207.300, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado CENTRO EDUCATIVO LUCERO DEL CAMINO con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 2036 del 09 de Julio de 1999, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen CONTROLADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado CENTRO EDUCATIVO LUCERO DEL CAMINO, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Calle 25 No. 81 C - 01, Barrio Ciudadela Comfandi, Comuna 17, telfono 333 75 89, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen CONTROLADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.321.320 1.304.116 1.304.116 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA132.130 130.416 130.416 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION118.919 117.370 117.370 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4544 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado CENTRO EDUCATIVO LUCERO DEL CAMINO, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo CENTRO EDUCATIVO LUCERO DEL CAMINO por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4545 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO BAUTISTA ENMANUEL, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Normelly Crdenas Casallas identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 31.975.989, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO BAUTISTA ENMANUEL con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 2728 del 01 de Octubre de 2004, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen CONTROLADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO BAUTISTA ENMANUEL, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Carrera 83 C No 38 - 34, telfono 333 25 95, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen CONTROLADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.045.000 970.200 970.200 970.200 970.200 970.200 970.200 970.200 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA104.500 97.020 97.020 97.020 97.020 97.020 97.020 97.020 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION94.050 87.318 87.318 87.318 87.318 87.318 87.318 87.318 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4545 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO BAUTISTA ENMANUEL, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO BAUTISTA ENMANUEL por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4546 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO CARLOS CASTRO SAAVEDRA, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Mariela Judith lvarez Martnez identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 31.941.987, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO CARLOS CASTRO SAAVEDRA con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 1611 del 20 de Agosto de 2002, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen CONTROLADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO CARLOS CASTRO SAAVEDRA, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Calle 18 A No 5 150, telfono 315 53 15, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen CONTROLADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.307.845 1.297.742 1.297.742 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA130.785 129.782 129.782 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION117.706 116.796 116.796 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4546 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO CARLOS CASTRO SAAVEDRA, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO CARLOS CASTRO SAAVEDRA por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4548 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - VALLE DEL LILI, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Octavio Augusto Calvache Salazar identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 12.982.483, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - VALLE DEL LILI con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 206 del 01 de Junio de 1999, 2521 del 21 de Julio de 1999, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - VALLE DEL LILI, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Kilmetro 2 - va Jamund (Carrera 116 No. 25 - 50), Barrio Lli, Comuna 17, telfono 555 30 96, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635 6.480.635

MATRICULA648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075 648.075

PENSION583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256 583.256

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4548 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - VALLE DEL LILI, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - VALLE DEL LILI por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4550 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO FRANCISCANO DE PIO XII, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Csar Efrain Santrich Bermdez identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 4.979.990, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO FRANCISCANO DE PIO XII con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 4143.2.21.7773 del 05 de Noviembre de 2008, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO FRANCISCANO DE PIO XII, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Kilmetro 4 Va a Jamund, Barrio Valle del Lili, Comuna 17, telfono 555 27 27, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL4.563.000 4.563.000 4.563.000 4.155.000 4.155.000 4.155.000 4.155.000 4.155.000 4.354.000 4.354.000 4.354.000 4.354.000 4.751.000 4.751.000

MATRICULA456.300 456.300 456.300 415.500 415.500 415.500 415.500 415.500 435.400 435.400 435.400 435.400 475.100 475.100

PENSION410.670 410.670 410.670 373.950 373.950 373.950 373.950 373.950 391.860 391.860 391.860 391.860 427.590 427.590

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4550 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO FRANCISCANO DE PIO XII, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO FRANCISCANO DE PIO XII por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4552 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO LOS ALMENDROS, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Martha Isabel Camelo Figueroa identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 39.524.988, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO LOS ALMENDROS con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 4143.2.21.3101 del 12 de Mayo de 2009, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO LOS ALMENDROS, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Carrera 85 D No 42 05, Barrio Caney, Comuna 17, telfono 333 21 05, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.298.000 1.298.000 1.298.000 1.298.000 1.298.000 1.298.000 1.298.000 1.298.000 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA129.800 129.800 129.800 129.800 129.800 129.800 129.800 129.800 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION116.820 116.820 116.820 116.820 116.820 116.820 116.820 116.820 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4552 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO LOS ALMENDROS, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO LOS ALMENDROS por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4554 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO NUESTRA SEORA DE LA CONSOLACION, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Blanca Edilma Tapasco Vanegas identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 41.314.261, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO NUESTRA SEORA DE LA CONSOLACION con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 214 del 01 de Junio de 1999, 2538 del 21 de Julio de 1999, 767 del 05 de Mayo de 2003, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO NUESTRA SEORA DE LA CONSOLACION, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Carrera 68 No. 10 B - 64, Barrio Gran Limonar, Comuna 17, telfono 339 51 34, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUALxxxxxxx xxxxxxx 2.680.000 2.667.557 2.617.637 2.617.637 2.105.508 2.105.508 2.296.029 2.296.029 2.296.029 2.296.029 2.488.308 2.488.308

MATRICULAxxxxxxx xxxxxxx 268.000 266.757 261.777 261.777 210.558 210.558 229.609 229.609 229.609 229.609 248.838 248.838

PENSIONxxxxxxx xxxxxxx 241.200 240.080 235.586 235.586 189.495 189.495 206.642 206.642 206.642 206.642 223.947 223.947

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4554 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO NUESTRA SEORA DE LA CONSOLACION, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO NUESTRA SEORA DE LA CONSOLACION por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4555 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO PHILADELPHIA, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Alexnder Mosquera Quintero identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 16.729.274, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO PHILADELPHIA con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 1657 del 03 de Septiembre de 2002, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO PHILADELPHIA, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Carrera 109 No. 57 - 84, Barrio Valle del Lli, Comuna 17, telfono 555 29 39, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUALxxxxxxx xxxxxxx 7.300.000 5.692.200 5.291.827 5.075.343 4.913.854 4.913.854 4.913.854 4.913.854 4.913.854 4.913.854 xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULAxxxxxxx xxxxxxx 730.000 569.220 529.177 507.543 491.394 491.394 491.394 491.394 491.394 491.394 xxxxxxx xxxxxxx

PENSIONxxxxxxx xxxxxxx 657.000 512.298 476.265 456.780 442.246 442.246 442.246 442.246 442.246 442.246 xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4555 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO PHILADELPHIA, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO PHILADELPHIA por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4556 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO REYES CATOLICOS, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Mximo Carlos Blanco Villac identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 110.592, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO REYES CATOLICOS con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 213 del 01 de Junio de 1999, 2537 del 21 de Julio de 1999, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO REYES CATOLICOS, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Calle 13 D No. 70 - 72, Barrio Los Portales Nuevo Rey, Comuna 17, telfono 339 14 67, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL5.135.106 5.135.106 5.135.106 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 4.338.136 5.208.276 5.208.276

MATRICULA513.506 513.506 513.506 433.816 433.816 433.816 433.816 433.816 433.816 433.816 433.816 433.816 520.836 520.836

PENSION462.160 462.160 462.160 390.432 390.432 390.432 390.432 390.432 390.432 390.432 390.432 390.432 468.744 468.744

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4556 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO REYES CATOLICOS, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO REYES CATOLICOS por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4557 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO COLEGIO Y CENTRO DE ARTE JUVENILIA, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Oscar Amelines Zapata identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 16.586.442, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado COLEGIO Y CENTRO DE ARTE JUVENILIA con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 2527 del 21 de Julio de 1999, 4785 del 23 de Octubre de 2000, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen REGULADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado COLEGIO Y CENTRO DE ARTE JUVENILIA, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Kilmetro 3 Callejn Jauja, Barrio Lli, Comuna 17, telfono 550 24 44, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen REGULADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL3.833.922 3.833.922 3.833.922 3.988.982 3.988.982 3.988.982 3.988.982 3.988.982 5.080.177 5.080.177 5.080.177 5.080.177 5.080.177 5.080.177

MATRICULA383.392 383.392 383.392 398.892 398.892 398.892 398.892 398.892 508.027 508.027 508.027 508.027 508.027 508.027

PENSION345.053 345.053 345.053 359.009 359.009 359.009 359.009 359.009 457.215 457.215 457.215 457.215 457.215 457.215

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4557 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado COLEGIO Y CENTRO DE ARTE JUVENILIA, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUAL57.000 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo COLEGIO Y CENTRO DE ARTE JUVENILIA por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN. La presente Resolucin se notificar al Rector (a) o Director (a) del establecimiento educativo, hacindole saber que contra ella procede el recurso de reposicin ante la Secretara de Educacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de la notificacin, en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo. ARTCULO NOVENO. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dada en Santiago de Cali a 24 de Junio de 2009

MARIO HERNN COLORADO FERNNDEZ Secretario de Educacin MunicipalProyect: Grupo de Regulacin Elabor: Andrs Felipe Valencia R. Aprob: Jos Darwin Lenis M.

Secretara de Educacin MunicipalRESOLUCIN NMERO 4143.2.21.4558 DE 2009 (24 de Junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADOPCIN DEL RGIMEN Y LA TARIFA PARA EL AO ACADMICO 2009 2010 DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO ESCUELA MATERNAL Y LICEO PAMPLINAS, CALENDARIO B. EL SECRETARIO DE EDUCACIN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artculo 7 numeral 7.13) de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Nacional 2253 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artculo 7 numeral 7,13) de la Ley 715 de 2001, estableci que corresponde a los municipios certificados para la administracin del servicio educativo vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas del servicio educativo en colegios privados de su jurisdiccin. Que el artculo 4 del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrcula, pensin, cobros peridicos y otros cobros peridicos. Que la Resolucin Ministerial 6577 de 2008, adopta la versin nueva del "Manual de Autoevaluacin y Clasificacin de Establecimientos Educativos Privados para la Definicin de Tarifas", y determina el incremento porcentual anual de tarifas de 2009 aplicable dentro de cada uno de los regmenes dispuestos en el artculo 202 de la Ley 115 de 1994, en colegios privados que ofrecen educacin formal; Que el Manual contiene las orientaciones para la determinacin de las tarifas que se pueden cobrar y autoriza a incluir tambin cobros asociados al proceso de titulacin o que complementan la informacin acadmica, tales como: certificados y boletines adicionales, derechos de grado; Que Andrea Juranie Manrique Pachn identificado (a) con la cdula de ciudadana nmero 38.561.456, en calidad de Rector (a) del establecimiento educativo privado denominado ESCUELA MATERNAL Y LICEO PAMPLINAS con licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial de estudios Nro (s) 1802 del 19 de Julio de 2005, remiti al Supervisor de Educacin y/o Director de Ncleo Educativo en cuya Comuna opera, el consolidado de la informacin de la autoevaluacin y dems documentos para el registro de la propuesta de clasificacin y de tarifas del ao acadmico 2009 2010. Que revisadas la autoevaluacin y documentacin en mencin, esta Secretara de Educacin concluye que es procedente expedir el acto administrativo de autorizacin de tarifas en el Rgimen CONTROLADO, donde clasifica. RESUELVE: ARTCULO PRIMERO RGIMEN. Fjase al establecimiento educativo privado ESCUELA MATERNAL Y LICEO PAMPLINAS, legalmente autorizado para funcionar en Santiago de Cali en Carrera 65 A No 10 35, Barrio El Limonar, Comuna 17, telfono 330 03 66, el cobro de tarifa anual de matrcula y pensin dentro del Rgimen CONTROLADO. ARTCULO SEGUNDO - TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorzanse las tarifas de matrcula y pensin para el ao acadmico 2009 2010, que se indican a continuacin.NIVELESPreescolar

GRADOSPrejardn Jardn Transicin

TARIFA ANUAL1.209.608 1.209.608 1.209.608 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

MATRICULA120.958 120.958 120.958 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

PENSION108.865 108.865 108.865 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

Bsica primaria

1 2 3 4 5

Bsica secundaria

6 7 8 9

Media

10 11

Secretara de Educacin MunicipalContinuacin de la Resolucin 4143.2.21.4558 del 24 de Junio de 2009 por la cual se autoriza la adopcin del rgimen y la tarifa para el ao 2009 2010 del establecimiento educativo privado ESCUELA MATERNAL Y LICEO PAMPLINAS, Calendario B

ARTCULO TERCERO OTROS. Adems de los valores descritos en el artculo anterior, autorzase el cobro de otros, por los valores siguientes:CONCEPTODerechos de Grado: Impresin y caligrafa del diploma, estampillas, acta de grado Carn Estudiantil Certificados y boletines adicionales

TARIFA ANUALxxxxxxx 4.300 5.700

PARAGRAFO PRIMERO. El valor autorizado por concepto de derechos de grado es igual al del ao acadmico 2008 2009, en virtud de la disminucin en el costo de las estampillas que deben adherirse al diploma de bachiller de $13.000.oo a $7.800.oo. PARAGRAFO SEGUNDO. El cobro autorizado para el carn slo aplica a estudiantes nuevos o quienes lo requieran por prdida. Para actualizacin de fotografa que lleve ms de dos aos y en los dems casos, simplemente deber actualizarse su vigencia con un estiquer, cuyo valor sea el costo del mismo sin recargo alguno. ARTCULO CUARTO COBROS PERIDICOS. Las sumas que el establecimiento educativo cobre a los padres de familia o acudientes por concepto de servicios de alimentacin, alojamiento y transporte, se aceptan y toman voluntariamente, como lo seala el numeral 3) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995. ARTCULO QUINTO - OTROS COBROS PERIDICOS. Las tarifas del ao acadmico 2009 2010 que adopte el establecimiento educativo ESCUELA MATERNAL Y LICEO PAMPLINAS por concepto de otros cobros peridicos son de asuncin voluntaria por parte de los padres de familia, y debern observar y aplicar lo dispuesto en el numeral 4) artculo 4 del Decreto 2253 de 1995, el Manual de Autoevaluacin y la Circular No 4143.0.22.2.035 de marzo 30 de 2009 expedida por la Secretara de Educacin Municipal. ARTCULO SEXTO CUOTAS ADICIONALES. De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 1269 de 2008, esta prohibido al establecimiento educativo cobrar o exigir directamente o por intermedio de la Asociacin de Padres de Familia o de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrcula, pensiones y otros cobros peridicos. ARTCULO SEPTIMO - PUBLICIDAD La presente Resolucin deber ser fijada en lugar visible de la institucin. ARTCULO OCTAVO NOTIFICACIN.