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REQUISITOS DE FORMA DEL MATRIMONIO CIVIL ORDINARIO EN VENEZUELA Entendemos por requisitos de forma del matrimonio aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración. I. Formalidades previas a la celebración del matrimonio. a. Manifestación Esponsalicia. i. ¿Que es? Sabemos que la palabra esponsales tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: Una es la de compromiso matrimonial y la otra es la de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, por consiguiente, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto. ii. ¿Ante quien? De acuerdo con el artículo 107 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, para celebrar matrimonio, los interesados deben hacer una solicitud ante la autoridad competente. Debiendo cumplir los solicitantes con los requisitos establecidos en las leyes de la Republica, como lo son los

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REQUISITOS DE FORMA DEL MATRIMONIO CIVIL ORDINARIO EN VENEZUELA

Entendemos por requisitos de forma del matrimonio aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

I. Formalidades previas a la celebración del matrimonio.

a. Manifestación Esponsalicia.

i. ¿Que es?

Sabemos que la palabra esponsales tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: Una es la de compromiso matrimonial y la otra es la de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, por consiguiente, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.

ii. ¿Ante quien?

De acuerdo con el artículo 107 de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, para celebrar matrimonio, los interesados deben hacer una solicitud ante la autoridad competente. Debiendo cumplir los solicitantes con los requisitos establecidos en las leyes de la Republica, como lo son los requisitos esenciales o de fondo para contraer matrimonio; así como también los de forma contenidos en el Código Civil Venezolano. A tal efecto los Registradores Civiles llevaran un registro diario en el cual se incorporaran, en orden cronológico, las solicitudes, así como los recaudos correspondientes, los que deben ser archivados. El funcionario que los recibe debe entregar en forma inmediata constancia de la recepción de los recaudos consignados.

Consiste la manifestación esponsalicia, en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. La cual debe hacerse a un funcionario autorizado que tenga jurisdicción en el lugar donde reside alguno de los contrayentes.

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iii. ¿Quién debe hacerla?

Las personas interesadas en contraer matrimonio deben efectuar la manifestación esponsalicia pudiendo recurrir personalmente o por medio de apoderado especial; también, puede ser uno solo de los contrayentes el que asista provisto de documento autentico donde conste la voluntad del otro.

iv. Asistencia Necesaria.

Los manifestantes deberán ser asistidos por las personas que los autorizaran para contraer el matrimonio si es el caso. Los futuros cónyuges deben señalar el funcionario que han escogido para la celebración del matrimonio; además han de suministrar bajo juramento sus nombres, apellidos, edad, estado civil, profesión y domicilio; así como también los nombres y apellidos de los padres de cada uno de ellos (Art. 66 C.C).

Tales declaraciones se hacen constar en un acta que se levanta al efecto y que deben suscribir: el funcionario respectivo, los futuros contrayentes, las personas que autorizan el matrimonio y el secretario del funcionario.

v. Contenido.

El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible; se levantara en cualquier medio disponible, insertándose inmediatamente en el Libro respectivo. En esta acta se hará constar, además de las características de las actas en general, los datos de la certificación medica que da fe del estado de salud de uno o de ambos contrayentes, la apreciación de los testigos sobre la lucidez mental de estos y la constancia de existencia de hijos procreados, en caso de haberlos. Debiendo entregárseles a los contrayentes (cónyuges) un ejemplar del acta de matrimonio (Art. 122 L.O.R.C.).

En aquellos casos de matrimonio en artículo de muerte, celebrado por personas distintas al Registrador Civil, este tiene la obligación de remitir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, la respectiva acta a la Oficina o Unidad de Registro Civil del lugar donde ocurrió al acto (Art. 113 L.O.R.C.).

Cuando el matrimonio se celebre ante un capitán de buque de bandera venezolana, se insertara el acta en el Libro de Matrimonios de la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana del primer puerto nacional de atraque del buque o el lugar donde se haya realizado el matrimonio en artículo de muerte. El capitán que celebre matrimonio en buque de bandera venezolana, deberá enviar el acta para su inserción en forma inmediata al arribo o atraque del

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buque a territorio venezolano (Art. 48. Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23-06-2010 C.N.E G.O.N 39.461 del 08-07-2010).

vi. Acta esponsalicia.

Una vez celebrado el matrimonio, se remitirá el acta en un plazo de dos (2) días hábiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para que se realice la inserción en el Libro de Matrimonios. Si la celebración del matrimonio es por persona privada de libertad, también debe cumplir con los requisitos expuestos en los numerales anteriores, los cuales presentara con la solicitud de matrimonio ante el Registrador (a) Civil del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario, además de copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.

vii. Recaudos a consignar.

Las personas que llevan a cabo la manifestación esponsalicia deben consignar en el mismo acto ante el funcionario determinado, el cual formara un expediente, que constituye los siguientes recaudos (Art. 69 C.C):

a) El acta de esponsales.b) Todo lo relativo a la fijación de los carteles.c) Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, las

cuales no deberán datar de mas de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

d) Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.

e) En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declare nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

f) Las pruebas que exige el artículo 111 del C.C.g) En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión

firme que la haya declarado sin lugar.h) Los documentos que exige el artículo 108 del C.C. Si se trata de

extranjeros.

EXCEPCIONES

Existen dos casos en los cuales el legislador permite la celebración del matrimonio, prescindiendo del requisito previo de la manifestación esponsalicia y su publicación así como de la formación del Expediente Esponsalicio:

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1) Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.).

2) Matrimonio en artículo de muerte. Esta clase de matrimonio extraordinario ha sido modificado por la Ley Orgánica de Registro Civil, manteniendo las dos categorías de este tipo de matrimonio, con presencia y sin ella de funcionario competente para efectuarlo. A tal efecto, los matrimonios en artículo de muerte se celebraran ante el funcionario competente, a cualquier hora y lugar. Cuando no es posible la presencia del funcionario natural, podrá celebrarse ante cualquier autoridad administrativa, civil, judicial o militar. Con ello se amplia y se facilita la celebración de esta clase de matrimonio ante la ausencia del funcionario llamado a realizarlo.

Cuando uno o ambos contrayentes se hallaren en artículo de muerte, si la urgencia lo impusiere, la autoridad competente, podrá prescindir de las formalidades que deben preceder al acto. La autoridad se constituirá en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretario o el nombrado para el caso y dos (2) testigos, mayores de edad, hábiles, que pueden ser parientes (consanguíneos o afines) de los contrayentes en cualquier grado. Seguidamente, se procederá a la celebración del matrimonio, prescindiendo de la lectura de los deberes y derechos conyugales, previstos en el Código Civil (Art. 111 L.O.R.C.). Esta norma debería decir que, en vez de omitir la lectura de los derechos y deberes en todo caso, solo procedería hacerse en aquellos donde la situación de gravedad sea de mucha notoriedad.

Por vía de excepción, de no contarse con la presencia de las autoridades antes señaladas, los matrimonios en artículo de muerte se pueden celebrar ante tres (3) personas, mayores de edad, civilmente hábiles, que sepan leer y escribir y que no tengan parentesco con los contrayentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Todas estas circunstancias deben constar en el acta que se extienda al efecto (Art. 110 L.O.R.C.).

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b. Publicación de carteles.

i. ¿Qué son?

ii. ¿Quién debe hacerla?

El funcionario que recibe la manifestación esponsalicia basándose en el acta contentiva de ella, debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar.

iii. ¿Dónde debe fijarse?

Dicho cartel ha de ser fijado por ese oficial en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia (Art. 68 C.C.).

iv. Tiempo de fijación.

Los diferentes carteles esponsalicios deben permanecer fijados cuando menos durante ocho días continuos antes de la fecha de celebración del matrimonio, haciéndose constar en el expediente respectivo la fecha de la fijación (Art. 68 C.C.).

v. Lapso de validez del Cartel.

El cartel tendrá validez desde su fijación hasta los ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio, puesto que el acto del matrimonio no puede tener lugar sino después de vencido ese plazo.

Además tampoco podrá celebrarse el matrimonio después de transcurridos seis meses de hecha la manifestación esponsalicia; si expira dicho plazo, caduca la validez de la manifestación y esta debe repetirse (Art. 81 C.C.).

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c. Formación del Expediente Esponsalicio

i. ¿Qué es?

Se denomina Expediente Esponsalicio, al conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio.

ii. ¿Quién debe formarlo?

Su formación corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia.

iii. Contenido

El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formara un expediente, que deberá contener:

1. Los documentos que deben presentar los futuros contrayentes al efectuar la manifestación esponsalicia.

2. El Acta de Esponsales y todo lo relativo a la fijación de los carteles esponsalicios, con indicación de la fecha de esa fijación.

3. En caso de haber oposición a la celebración del matrimonio, la copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar. Una vez celebrado el matrimonio, corresponde al Concejo Municipal de la jurisdicción ene l lugar donde se haya verificado el acto, archivar el Expediente Esponsalicio. Por consiguiente, cuando el funcionario de la celebración no es el propio Presidente del Concejo (Hoy Alcalde) debe enviar a este dicho expediente dentro de los tres días siguientes a la ceremonia matrimonial.