2da capacitaciÓn 2014 u. de pago de subvenciones … · 2014-11-12 · necesidades. educ....
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SEGUNDA CAPACITACIÓN AÑO 2014
UNIDAD DE PAGO DE SUBVENCIONES REGIÓN DE COQUIMBO
Secretaría Ministerial de Educación Región de Coquimbo
Noviembre de 2014 1
TEMAS A TRATAR:
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1. Cálculo de una Orden de Pago de Subvenciones.
2. PIE y los códigos 1000(Ley N° 20637/2012).
3. BRP (Ley N° 20158-Aporte LEY N°19278, ART. 11° ).
4. Discrepancias (DFL N°2/1998 – DS N° 8144/1980).
5. Varios:
* Set Art. 12(DS 8144/1980) * Calendario Escolar * SIGE
* Acreditación Laboral * Reconocimiento Oficial
ALGUNAS DEFINICIONES PREVIAS
Orden de Pago de Subvenciones: Resumen mensual con el detalle de la
Subvención Pagada.
Subvención Base: Es el valor unitario pagado por alumno atendido para
cada nivel y modalidad de enseñanza, por jornada. Dicho monto se
expresa en USE y nos entrega la subvención mensual a pagar por
alumno.
Tabla de Factores de Subvención:
http://www.comunidadescolar.cl/2_subvencion_informes_2.html
U.S.E: Unidad de Subvención Educacional, se actualiza en Diciembre de
cada año, y desde Diciembre 2013 su valor es: $ 21.058,2730 3
ALGUNAS DEFINICIONES PREVIAS
Otras Subvenciones: Complementan a la Subvención Base y se
originan en su mayoría por el DFL 2/1998 y sus modificaciones.
Entre las más representativas está : PIE, Zona, Ruralidad,
Internados, SAE, entre otras.
Asistencia Promedio Mensual : Es la suma de la asistencia diaria
declarada por el establecimiento, dividida por el n° de días
trabajados en el mes. Para el cálculo de la subvención se deben
considerar las asistencias medias de los 3 meses precedentes al mes
de pago, no obstante, existen situaciones particulares señaladas a
continuación.
4
ABRIL
SE CALCULA PROVISORIAMENTE CON EL PROMEDIO DE ASISTENCIA DE MARZO 2014 Y SE RECALCULA
EN EL MES DE JUNIO
MAYO
SE CALCULA PROVISORIAMENTE CON EL PROMEDIO DE ASISTENCIA
DE MARZO Y ABRIL 2014, Y SE RECALCULA EN EL MES DE JUNIO
MARZO
PROMEDIO DE ASISTENCIA AÑO ANTERIOR (2013)
CALCULO SUBVENCIÓN ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO
ENE-FEB
PROMEDIO DE ASISTENCIA AÑO ANTERIOR (2013)
a) El Pago de la Subvención Definitiva de ENERO Y FEBRERO, además de la Subvención Provisoria de MARZO, se origina por el PROMEDIO de las Asistencias Medias ocurridas en el Año Anterior. En el ej. sería el año 2013. Además para la subvención de ABRIL Y MAYO se calculan provisoriamente y reliquidan en JUNIO.
5
b) Al calcularse de Subvención Definitiva de JUNIO, se toma como base los PROMEDIOS de las Asistencias de MARZO, ABRIL Y MAYO…
6
CALCULO SUBVENCIÓN JUNIO
MARZO
PROMEDIO DE
ASISTENCIA REAL AÑO
2014
ABRIL
PROMEDIO DE
ASISTENCIA REAL AÑO
2014
MAYO
PROMEDIO DE
ASISTENCIA REAL AÑO
2014
+ +
JUNIO
PROMEDIO DE ASISTENCIA
DE 3 MESES
3
RELIQUIDACIÓN MESES MARZO A MAYO
JUNIO
=
PROMEDIO DE ASISTENCIA
DE 3 MESES
MARZO
RELIQUIDADO
=
PROMEDIO QUE SE USA EN EL
PAGO DE JUNIO
ABRIL
RELIQUIDADO
=
PROMEDIO QUE SE USA EN EL PAGO DE JUNIO
MAYO
RELIQUIDADO
=
PROMEDIO QUE SE USA EN EL
PAGO DE JUNIO
Este cálculo redefine la subvención Pagada en Marzo, Abril y Mayo 2014, con lo cual se origina un proceso de Reliquidación debido a las diferencias entre lo
recibido en forma provisoria v/s lo recibido en forma definitiva
7
RELACION DE ASISTENCIAS PROMEDIO Y LOS PAGOS PROVISORIOS O DEFINITIVOS DE SUBVENCIÓN
EJ AÑO 2014
MES DECLARADO ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST. ASIST.
MES DE PAGO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
PAGO ENE(DEF) X X X X X X X X X X
PAGO FEB(DEF) X X X X X X X X X X
PAGO MAR(PRO) X X X X X X X X X X
PAGO MAR(DEF) X X X
PAGO ABR(PRO) X
PAGO ABR(DEF) X X X
PAGO MAY(PRO) X X
PAGO MAY(DEF) X X X
PAGO JUN(DEF) X X X
PAGO JUL(DEF) X X X
PAGO AGO(DEF) X X X
PAGO SEP(DEF) X X X
PAGO OCT(DEF) X X X
PAGO NOV(DEF) X X X
PAGO DIC(DEF) X X X
NOTA: DEF: DEFINITIVO PRO: PROVISORIO ASIST. : ASISTENCIA PROMEDIO
A.PROM. 2013
8
REVISION DE UNA ORDEN DE PAGO
9
LIQUIDACION DE PAGO DE SUBVENCIONES
10
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Tabla
TABLA DE VALORES PAGO DE SUBVENCIÓN(1):
11
VALOR USE:21058,273 Art.9 Dfl.2
Art.7
L.19933 Total USE
Subv.
Aumento
Rem.
Asistentes
SAE Art.41
Dfl.2/98
Ley19410 Total USE Total $
NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA
Sin Jornada Escolar Completa
Educ. Parvularia ( 1º y 2º Nivel de Transición ) 2,09826 0,17955 2,27781 0,0269 0,078 2,38271 50.175,76
Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 1,81401 0,17997 1,99398 0,0269 0,0857 2,10658 44.360,94
Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 1,96884 0,19546 2,1643 0,0269 0,0949 2,2861 48.141,32
Educ. Especial Diferencial 5,79658 0,59727 6,39385 0,0813 0,2572 6,73235 141.771,66
Necesidades. Educ. Especiales de Caracter Transitorio4,96143 0,59727 5,5587 0,0813 0,2572 5,8972 124.184,85
Educ.Media Científico Humanista ( 1º a 4º ) 2,1985 0,21818 2,41668 0,0269 0,1067 2,55028 53.704,49
Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 3,25842 0,32402 3,58244 0,0269 0,1689 3,77824 79.563,21
Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2,5419 0,25252 2,79442 0,0269 0,1268 2,94812 62.082,32
Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 2,27993 0,22634 2,50627 0,0269 0,1115 2,64467 55.692,18
Educ. Básica Adultos 1,29547 0,13317 1,42864 0,0269 0,0583 1,51384 31.878,86
Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 1,47211 0,15128 1,62339 0,0269 0,0874 1,73769 36.592,75
Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 1,78262 0,18363 1,96625 0,0269 0,0874 2,08055 43.812,79
Planes según Dto. 239 0
Educ. Básica Adultos 1º Nivel sin Oficio 1,29547 0,13317 1,42864 0,0269 0,0583 1,51384 31.878,86
Educ. Básica Adultos 2º y 3º Nivel sin Oficio 1,71879 0,13317 1,85196 0,0269 0,0583 1,93716 40.793,24
Educ. Básica Adultos 2º y 3º Nivel con Oficio 1,93046 0,13317 2,06363 0,0269 0,0583 2,14883 45.250,65
Educ. Media C.H Adult. 1º y 2º nivel 2,0946 0,18363 2,27823 0,0269 0,0874 2,39253 50.382,55
Educ. Media C.H Adult.Agric-Marit 1º nivel 2,36078 0,18363 2,54441 0,0269 0,0874 2,65871 55.987,84
Educ. Media C.H Adult.Agric-Marit 2º y 3º nivel 2,89313 0,18363 3,07676 0,0269 0,0874 3,19106 67.198,21
Educ. Media C.H Adult.Industrial 1º nivel 2,1371 0,18363 2,32073 0,0269 0,0874 2,43503 51.277,53
Educ. Media C.H Adult.Industrial 2º y 3º nivel 2,22211 0,18363 2,40574 0,0269 0,0874 2,52004 53.067,69
Educ. Media C.H Adult.Comercial-Técnica 1º, 2º y 3º nivel2,0946 0,18363 2,27823 0,0269 0,0874 2,39253 50.382,55
VALOR USE:21058,273 Art.9 Dfl.2
Art.7
L.19933 Total USE
Subv.
Aumento
Rem.
Asistentes
SAE
Art.41
Dfl.2/98
Ley19410 Total USE Total $
NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA Con Jornada Escolar Completa 0
Educ. Parvularia ( 1º y 2º Nivel de Transición ) (2) 2,5245 0,24655 2,77105 0,0269 0,0857 2,88365 60.724,69
Educ. General Básica ( 1º y 2º ) (1) 2,5245 0,24655 2,77105 0,0269 0,0857 2,88365 60.724,69
Educ. General Básica ( 3° a 8° ) 2,5245 0,24655 2,77105 0,0269 0,0949 2,89285 60.918,43
Educ.Media Científico Humanista ( 1º a 4º ) 3,01381 0,29481 3,30862 0,0269 0,1067 3,44222 72.487,21
Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 4,06671 0,40013 4,46684 0,0269 0,1689 4,66264 98.187,15
Educ. Media Tec. Prof. Industrial 3,18177 0,31177 3,49354 0,0269 0,1268 3,64724 76.804,58
Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 3,01381 0,29481 3,30862 0,0269 0,1115 3,44702 72.588,29
Educ. Especial Diferencial 7,39674 0,74991 8,14665 0,0813 0,2572 8,48515 178.682,61
Necesidades. Educ. Especiales de Caracter Transitorio6,33267 0,74991 7,08258 0,0813 0,2572 7,42108 156.275,13
TABLA DE VALORES PAGO DE SUBVENCIÓN(2):
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12
DETALLE DE SUBVENCION BASE
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13
DETALLE DE SUBVENCION BASE
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DETALLE DE CÁLCULO DE ZONA
(15% PROVINCIA DE LIMARI)
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DETALLE DE CALCULO DE SUBV. DE RURALIDAD
16
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Tabla Ruralidad
TRAMO FACTOR
1 - 19,50 110,00
19,51 - 21,50 97,46
21,51 - 23,50 87,12
23,51 - 25,50 78,32
25,51 - 27,50 70,73
27,51 - 29,50 64,13
29,51 - 31,50 58,41
31,51 - 33,50 53,35
33,51 - 35,50 48,84
35,51 - 37,50 44,88
37,51 - 39,50 41,25
39,51 - 41,50 37,95
41,51 - 43,50 34,98
43,51 - 45,50 32,23
45,51 - 47,50 29,81
47,51 - 49,50 27,50
49,51 - 51,50 25,41
51,51 - 53,50 23,43
53,51 - 55,50 21,56
TRAMO FACTOR
55,51 - 57,50 19,91
57,51 - 59,50 18,37
59,51 - 61,50 16,83
61,51 - 63,50 15,51
63,51 - 65,50 14,19
65,51 - 67,50 12,98
67,51 - 69,50 11,77
69,51 - 71,50 10,67
71,51 - 73,50 9,68
73,51 - 75,50 8,69
75,51 - 77,50 7,81
77,51 - 79,50 6,93
79,51 - 81,50 5,39
81,51 - 83,50 4,51
83,51 - 85,50 3,63
85,51 - 87,50 2,86
87,51 - 89,50 1,65
89,51 - ...….. 1,65
TABLA INCREMENTO RURALIDAD (Art. 12 DFL 2/98)
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DETALLE DE CALCULO DE PISO RURAL
18
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SUBVENCIÓN DE DESEMPEÑO DIFÍCIL
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SUBVENCIÓN ADICIONAL ESPECIAL LEY 19410
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20
DETALLE LEY 19464:
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SUBVENCIÓN PIE Y EL ORIGEN DE LOS CÓDIGOS 1000
La Ley 20.637 de 26/10/2012, estableció lo siguiente: Incrementar los factores de pago para la Educación Parvularia, Básica, y Media, no siendo considerados en este incremento los factores de Educación Especial y de Adultos, con lo cual los factores de Subvención correspondientes al fraccionamiento para el pago de los PIE se mantienen (Ej cod. 260, 271,907,etc).
Para el pago de la Subvención Base se deben tener las siguientes consideraciones: La Educación Regular y los Factores PIE que no sufrieron incremento. En el sistema de pago se generaron nuevos códigos de pago (cod.1000) destinados al pago de la Educación regular (Parvularia, Básica, y Media), que tienen asociados los Factores de pago sin incremento.
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COD ENS GLOSA NIVEL ASISTENCIA
110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD 1 20
110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD 2 25
110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD 3 30
110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD 4 35
261
ESP.DIF.,CON INTEGRACION 1°-4°., SIN
JECD 1 20
Estos cambios se pueden apreciar en el siguiente ejemplo: Situación previa a la promulgación ley 20.637
seley 20.637
COD. GLOSA NIVEL ASISTENCIA FACTOR
110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD 1 17 Con Incremento
110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD 2 18 Con Incremento
110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD 3 26 Con Incremento
110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD 4 29 Con Incremento
261 ESP.DIF.,CON INTEGRACION 1°-4°., SIN JECD 1 20 Sin Incremento
1110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD - CON PIE 1 3 Sin Incremento
1110 GENERAL BASICA 1 Y 2, SIN JECD - CON PIE 2 7 Sin Incremento
1110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD - CON PIE 3 4 Sin Incremento
1110 GENERAL BASICA 3 Y 4, SIN JECD - CON PIE 4 6 Sin Incremento
Situación posterior a la promulgación ley 20.637, incluye los nuevos códigos 1000-
Ley 20.637
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24
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº2 DE 1998 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS MODIFICACIONES Art. 14 señala: … el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un establecimiento educacional, respecto de las asistencias medias declaradas. DECRETO SUPREMO Nº8144 DE 1980 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS MODIFICACIONES Art. 17 señala: Cada mes al practicarse la liquidación para el pago de la subvención será necesario confrontar la asistencia constatada por un inspector el día de la visita con la asistencia media efectiva declarada por el sostenedor para el mes correspondiente en esa visita, para determinar si hay discrepancias.
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DISCREPANCIAS
SUSTENTO LEGAL:
1.- DISCREPANCIAS INICIAL
2.- PROMEDIO DIARIO
3.- PROMEDIO MENSUAL
4.- PROMEDIO DIARIO REFEDINIDO
5.- DISCREPANCIAS CORREGIDAS
6.- APLICACIÓN DE LA TABLA DE DESCUENTOS
7.- CALCULO DEL DESCUENTO A REALIZAR A LA SUBVENCIÓN NORMAL
8.- DESCUENTOS DISCREPANCIAS A EDUC. ESPECIAL
9.- ANULACIÓN DE UNA VISITA
ETAPAS PARA EL CALCULO
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EJEMPLO CALCULO PROCESO OCTUBRE 2014
1ERA ETAPA DEL EJERCICIO:
VISITA: 28-10-2014
RBD: 9999
1er Paso: Discrepancia Inicial
As. Media Declarada 13,5
As. Media Observada 12
Diferencia Resultante 1,5
Dif. % = 1,5 * 100 = 11,1111 Discrepancia Inicial
13,5
2do Paso: Promedio diario
Fecha visita RBD Discrepancia Inicial
28-10-2014 441 0,9140
28-10-2014 446 7,3757
28-10-2014 9999 11,1111
SUMA 0,9140
20,3148 / 3 = 6,4669 Promedio diario
* LOS CALCULOS SON DE ACUERDO A CADA JURISDICCION
27
3er Paso: Promedio Mensual
Fecha visita Promedio diario
12-10-2014 4,3848
19-10-2014 1,8048
20-10-2014 -0,6267
21-10-2014 1,3847
22-10-2014 8,7053
25-10-2014 19,3903
26-10-2014 4,9531
27-10-2014 3,7534
28-10-2014 6,4669
29-10-2014 11,5288
SUMA 61,7454 61,7454 / 10 = 6,1745 Promedio mensual
4to Paso: Promedio Diario Redef.
Diferencia entre:
Promedio Diario 6,4669
(-)Menos Promedio mensual 6,17450,2924
D. Inicial: 11,1111
(-)Menos P.D.Redefinido: 0,2924
Discrepancia Corregida: 10,8187
Si resultado es + se mantiene
Si resultado es - se iguala a cero
0,2924Promedio Diario Redefinido
* LOS CALCULOS SON DE ACUERDO A CADA JURISDICCION
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2DA ETAPA DEL EJERCICIO:
RBD: 9999
3 ULTIMAS VISITAS % DISCREPANCIAS CORREGIDAS:
08-04-2012 0,8531
22-04-2013 1,8822
28-10-2014 10,8187
SUMA 13,5540 / 3 =
% PROMEDIO: 4,5180
CARACTERISTICAS ESTABLECIMIENTO: RURAL CON EDUCACION ESPECIAL
RANGO DESCUENTO: SUBV. GRAL. - MITAD DEL % PROMEDIO
SUBV. ESP. - SIN % DESCUENTO
EQUIVALENTE A: 4,5180 / 2 =
SI EL MONTO SUBVENCION GRAL ES: $ 829.451 MITAD
SI EL MONTO SUBVENCION ESPECIAL ES: $ 135.985 CERO
EL DESCUENTO SERIA: = $ 18.737
APLICAR TABLA
% DESCUENTO A APLICAR
2,259
2,259 X $829,451/100
4,5180
Promedio Discr. Corregidas 3
Ultimas Visitas
* LOS CALCULOS SON DE ACUERDO A CADA JURISDICCION
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APLICACIÓN DE DESCUENTO
30
F. Visita Discrepancia Corregida
08/04/12 0,8531
22/04/13 1,8822
28/10/14 10,8187
Prom. 4,5180
Tipo Subvención
Monto Subvención $
% Descuento
Monto Descuento $
General 829.451 2,2590 18.737
Especial 135.985 0,0000 0
Total 965.436 2,2590 18.737
RBD 449
Calidad Rural-Ed. Esp.
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DISCREPANCIAS: DISPOSICIONES FINALES
El descuento se aplica al mes siguiente de la última visita y su monto no puede ser superior al 50% de la subvención que le corresponde percibir si supera dicho porcentaje, se deduce sólo hasta ese máximo, quedando para el mes siguiente la diferencia.
En caso de existir menos de 3 visitas para los efectos del cálculo se considera las visitas faltantes con discrepancia cero, hasta que éstas se completen .
El sostenedor tiene el derecho de recurrir a la Secretaria Ministerial de Educación si existieran razones de fuerza mayor debidamente comprobada, quien tiene la facultad de decidir que la visita no sea considerada para la aplicación de este sistema.
Frente a las Resoluciones Exentas que aplican descuento por discrepancia el Sostenedor puede presentar recurso de reposición ante la Secretaria Regional Ministerial y/o recurso de apelación ante la Subsecretaria de Educación.
32
33 VOLVER
Si se acoge lo solicitado y se ordena no considerar la asistencia verificada – el resto del Acta de Fiscalización sigue plenamente vigente – se elimina dicha asistencia del sistema y nunca va a ser considerada para los efectos del cálculo de la discrepancias corregida promedio de las ultimas 3 visitas.
Distinto es cuando la apelación es sobre la Rex. que ordena el
descuento por discrepancia. En caso de acogerse, sólo deja sin efecto o modifica el descuento realizado, por existir un error de cálculo u otro error, de hecho puede darse en la aplicación del descuentos mismo, sin impugnar la asistencia verificada. Por ello, al acogerse una apelación, se modificará o dejará sin efecto el descuento, pero la asistencia verificada seguirá siendo considerada para el cálculo de la discrepancia corregida promedio de las últimas tres visitas durante las 2 visitas siguientes.
DISCREPANCIAS: DISPOSICIONES FINALES
BRP: LEY 20158 (APORTE LEY N°19278, ART. 11°)
Este aporte es entregado mensualmente a los sostenedores en forma indirecta por el Mineduc a través de la subvención General.
NOTA: El Decreto Supremo N° 857, del Ministerio de Educación, publicado en el “Diario Oficial “ de 13 de Enero de 1994, estableció los valores por alumno que se indican, de la subvención adicional que se pagará a los establecimientos educacionales del sector municipal y particular subvencionado para financiar el mayor gasto que represente la aplicación de la Ley N° 19.278 para ambos sectores:
a) 0,0693 USE: Para la Educación Parvularia (2º. Nivel de transición), Educación Básica, Educación Básica de Adultos, Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y Educación Media de Adultos Vespertina y Nocturna.
b) 0,2080 USE: Para la Educación Básica Especial Diferenciada
34
Artículo 11°.- A contar desde el 1 de marzo de 1996, los montos que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se incorporarán, en la proporción que corresponda, al valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza que se señala en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
El descuento del aporte Ley N° 19278 Art 11° aparece en la liquidación mensual se encuentra reflejado en el total de Subvención Base.
El profesor debe recibir el valor indicado por la ley para la Bonificación de Reconocimiento Profesional(BRP)
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BRP: LEY 20158 (APORTE LEY N°19278, ART. 11°)
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ORDEN DE PAGO SUBVENCIÓN. GENERAL
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En la liquidación de pago BRP aparece el detalle de los docentes que fueron declarados en septiembre 2014 correspondientes al pago de octubre 2014.
En este caso el sostenedor recibe por subvención escolar $1.608.232.
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VOLVER
Una vez que el sostenedor pinchó sobre el valor de la subvención escolar ($1.608.232) podrá ver el valor referencial que debe descontar para llegar al total de lo que corresponde por BRP.(Ley 19.278 Art.11)
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• La solicitud anual de subvenciones (Set. Art. 12) y sus modificaciones, deben realizarla todos los establecimientos educacionales para impetrar las subvenciones del período del año 2015. El único medio de ingreso y declaración de la información corresponde al Set. Del Art. 12, es a través de la zona privada de la página web. www.comunidadescolar.cl
• Se debe actualizar en el SIGE La Pre-matrícula, docentes y asistentes de la educación, datos que internamente son transferidos para completar el Set. del Art. 12.
• Los módulos a completar son: Idoneidad Docente-Asistentes de la Educación-Als. Vulnerables-Ingresos Proyectados-Ingresos Percibidos.
• El Aplicativo para Alumnos Vulnerables e Ingresos proyectados se puede habilitar nuevamente durante el año.
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SOLICITUD ANUAL DE SUBVENCIÓN (SET DEL ART. 12- DL 8144)
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SOLICITUD ANUAL DE SUBVENCIÓN (SET DEL ART. 12- dl 8144)
Para finalizar el proceso debe revisar los datos informados antes
de declarar e imprimir el comprobante respectivo.
Además debe identificar los Alumnos Vulnerables de su Establecimiento Educacional, de acuerdo a lo que establece el D.S. N°196.
Según el Art. 6 del DFL 2 del 1998 es requisito para impetrar el pago de la
Subvención , que todos los meses los establecimientos deban presentar su
Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales al día, en los plazos
establecidos, de acuerdo al oficio N°27 de 15/01/2014.
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INSTRUCCIONES PROCESO DE ACREDITACION LABORAL
INSTRUCCIONES PROCESO DE ACREDITACION LABORAL
A su vez, mediante oficio N° 2485 de 03/11/2014 de Seremi de Educación, instruye que a contar de Marzo 2015 el sostenedor debe acreditar estar al día en las Obligaciones Laborales sólo a través de : Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. Acreditación del Pago mediante consignación Judicial de dicha
deuda, con el certificado emitido por el tribunal ordinario de justicia en el cual se haya suscitado la causa judicial y el Certificado de Pago de Remuneraciones firmado por el representante legal del sostenedor
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La Información de Remuneraciones Ingresada en SIGE debe ser consistente con la declarada en Previred.
La Dirección del Trabajo ha disponibilizado el certificado de cumplimiento laboral en línea, por tanto, es mucho más rápido obtenerlo, ya que se puede desde la página web www.dt.gob.cl
De no cumplir con las obligaciones previsionales mensuales, será efectuada una retención del 20% del líquido de la subvención mensual y así mismo será informado a la Superintendencia de Educación – Coquimbo.
Nota: Se revisa con el respaldo del código de la Dirección del Trabajo.
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INSTRUCCIONES PROCESO DE ACREDITACION LABORAL
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CALENDARIO ESCOLAR
Enviar solicitud por conducto regular al Deprov. De acuerdo a los procedimientos establecidos para estos efectos.
Los Sostenedores deben hacer seguimiento de las solicitudes presentadas en el Deprov. Para confirmar la emisión de la Rex. si la Rex. no es emitida oportunamente no se aprobará la solicitud ingresada en SIGE.
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Se recomienda revisar que la Rex. corresponda con lo que su Establecimiento Educacional solicitó, en caso contrario deberá solicitar rectificación de la Rex.
CALENDARIO ESCOLAR
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Los Establecimientos Educacionales que imparten educación de adultos, y que tengan programa especial de horario, deberán efectuar la solicitud respectiva para que dicte Rex. que autorice dicho horario y se puedan aprobar las suspensiones de clases en el SIGE:
En los casos de fuerza mayor, debe ingresar la solicitud de suspensión el mismo día, o a más tardar, al día siguiente (días corridos, no hábiles), sólo tiene 48 horas para ingresarla, al mismo tiempo debe enviar su solicitud de Suspensión y Recuperación por conducto regular.
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CALENDARIO ESCOLAR: TERMINO DEL AÑO 2014
Según nuestro Calendario Regional, el termino del año escolar es día 19 de Diciembre.
Si su establecimiento termina antes o después, debe existir una Rex. que autoriza tal modificación, ya sea para habilitar o deshabilitar días.
Debe ingresar la solicitud en SIGE - Procesos Relacionados - Solicitud Modificación Días trabajados.
Los E.E. que ingresen en forma anticipada el año escolar 2015, deben informar al Deprov. De acuerdo a lo establecido en el calendario escolar 2015.
En los casos de ingreso anticipado, que incluya días de febrero, la asistencia de esos días sólo se registra en el libro de clases para efectos pedagógicos, no corresponde su ingreso al SIGE, porque la subvención del mes de febrero se pago con el promedio de asistencia del año anterior de acuerdo a lo establecido en el DFL. 2 Art. 13.
Planificar el año escolar 2015, idealmente enviando solicitudes en el mes de Enero, con el fin de que las Rex. se dicten a tiempo, para que los pagos de subvención sean normales y no rezagados. Por ejemplo: Las solicitudes de modificación del calendario escolar, considerando las posibles
suspensiones y recuperaciones programadas por interferidos.
Los Establecimientos con educación de adultos, que soliciten jornada de lunes a jueves.
Los Establecimientos que postulen cupos de internado.
CALENDARIO ESCOLAR: INICIO DEL AÑO 2015
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Ejemplos de algunos plazos: Cursos Paralelos: Desde el 03-11-2014 hasta el último día hábil del
mes de marzo de 2015.
Supresión de cursos: Desde el 03-11-2014 hasta el 30-12-2014 Incorporación a JEC: Desde el 03-11-2014 hasta el 30-12-2014
CALENDARIO ESCOLAR:
Ingresar asistencias idealmente día a día, para evitar que la Plataforma se sature o establecer una programación de acuerdo a su realidad.
Antes de declarar la Asistencia mensual, se debe revisar la consistencia de la información ingresada. Se recomienda revisar la asistencia de los meses anteriores, mes a mes y curso a curso, para detectar eventuales alumnos (asistencia no declaradas).
Cuando se da de baja un alumno, debe retirarlo y no eliminarlo, ya que en el SIGE si lo elimina implicará un reintegro de subvención.
Establecimientos Educacionales que no realizan la Declaración de Asistencia No recibirá pago de Subvención el día 25, además no recibirá Subvención SEP, PIE.
Revisar JECD de los cursos, si corresponde según REX. o no, especialmente la JECD de la educación parvularia.
SIGE: TEMAS A CONSIDERAR
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RECONOCIMIENTO OFICIAL
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En la página web www.secreduc04.cl, ya se encuentra disponible el Proceso Reconocimiento Oficial 2015
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