2apunte completo de d internacional público

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APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Samuel Fernandez

Todos tenemos alguna idea general sobre el derecho internacional tambin alguna idea sobre su utilidad , sin embargo a veces nos concentramos sin meditar demasiado en los temas de guerra , derechos humanos, las relaciones entre los estados, los tratados y es efectivo todo esto es parte del derecho internacional que a su vez tiene varias ramas el rea tcnica , el rea pblica, el rea privada , el rea especializada, pero no tenemos conciencia de la real utilidad que es muy normal que lo miremos hasta con desconfianza en primer trmino a todos nos afecta si hay paz o hay guerra, pero que hacemos como actividad frente a eso. Yo dira que el comn de sujeto de derecho no tiene actividad real directamente, tambin sabemos que hay acuerdos internacionales en estos momentos se est yendo la presidenta argentina y hubo acuerdo con chile, no se le preguntaron y tampoco participaron

Quin de ustedes usa celular, quien usa internet, quien compra un producto y en la tica dice hecho en la Conchinchina?

Todo esto es derecho internacional, el aparato celular no es hecho en Chile, el servicio de internet tampoco es Chileno, el producto tampoco o sea desde el momento en que hay cualquier elemento extranjero en una relacin jurdica estamos en presencia del derecho internacional

Y por qu? R%(respuesta) Porque no es solamente nacional.

Qu pasa con el abogado frente a ello? Cuando se ocupa de eso? R% cuando hay problemas. no funciona o nos estn engaando Se acude a una ley internacional que el abogado debe conocer, normalmente no sabemos de qu rea estamos hablando y sin embargo es rama del derecho internacional

La razn es simple nosotros estamos conectado con el mundo, el mundo est conectado con nosotros y a su vez el mundo est interconectado completamente. Resultado esa interconexin de todos los factores nos lleva a saber que hay normas que cumplir de qu tipo de normas estamos hablando? Las del cdigo, abc, las de la rama del derecho puramente civil, penal, comercial (no, no, no) Pertenecen al derecho internacional.

Cmo funciona el mundo hoy?, funciona para algn lado ahora, Lo que sucede en el mundo es el mbito internacional, pero el mbito internacional es todo lo que sucede en el mundo y de alguna manera incide de unos con otros, este mbito internacional lo compone todo lo que sucede y lo registra o lo consigna los medios de comunicacin, los individuos a travs de la redes, pero todo influye, todo importa de la misma manera R% No

Que es el Derecho Internacional ??

R: Es el orden Jurdico de la comunidad de los estados ...El conjunto de reglas y principios jurdicos que rigen las relaciones entre los estados, para facilitar la coexistencia y cooperacin entre los estados que son los principales miembros de la comunidad internacional. Benadava

El fallecimiento de mucha gente en un ferrocarril en Argentina no tiene repercusin internacional, sin embargo s Argentina coloca una declaracin jurada a las importaciones detallando producto y sus razones, esto tiene importancia.

Hay que distinguir la noticia simple del hecho que trae consecuencia, ahora como esto sucede entre pases, todos los pases de alguna u otra manera no tan solo estn conectado s no que buscan la conexin a travs de sus polticas exteriores, en todos los campos polticos puros, campo poltico, campo comercial por lo tanto cada pas tiene y disea internamente que quiere hacer con el resto de los pases y con el resto del mundo, una cosa es disear y otra cosa es que lo logre. Siempre que el pas respectivo las quiera

El conjunto de las polticas exteriores que coinciden o no que se logra algo aceptable para todos o se transforman en conflictos, desavenencias y hasta guerras, esto pertenece al campo de las relaciones internacionales Que es toda una ciencia muy amplia que lo a analizado y se dedica a observar estas relaciones internacionales. Tratan de adivinar, tratan de analizar lo que sucedi en una oportunidad que puede repetirse o hay elementos que repetidos en el tiempo tengan resultados parecidos, no hay que ser muy genio para observar en el caso de Argentina que est colocando requisitos extraordinarios no comunes, las exportaciones nuestras se vern afectadas. En qu medida se vern afectado? Hay que estudiar, ver amplitud de la medida, analizar de manera cientfica las relaciones internacionales que permiten el anlisis por pas o grupos de pases o de todo el mundo. Esa es otra ciencia importante luego

Ese mbito internacional compuesto por los hechos, las polticas exteriores que forman las relaciones internacionales todos y en cada una de sus etapas solo est regida por el derecho internacional. un pas que no est organizado Jurdicamente es un caos, de no estar regulado o normado es un pas que no va a funcionar, no podra ser de otra manera de lo contrario sera un caos.

Las leyes internamente en los pases se hacen de una determinada manera va constitucin o norma general de un pas que seala que el poder legislativo es el encargado de la creacin de la ley y participa el poder ejecutivo y judicial, entra en vigencia de una manera determinada y sabemos que cuando se viola hay una fuerza pblica que lo pondr en orden y un tribunal que tendr el imperio para hacer cumplir la sentencia.

Pero en el derecho internacional no se habla de persona, tampoco de un solo tribunal, aqu estamos hablando de estados cada uno con sus particularidades, no existe un carabinero, un juez .

No hay fuerza pblica, no hay imperio, no hay un poder legislativo como tal, el poder legislativo internacional esta entregado a todos los estados

Cmo legislan los estados? Ponindose de acuerdo entre dos o ms, pero adems han creado el derecho y lo han hecho de manera dificultosa, juegan un papel vital los organismos internacionales.

Organismos internacionales: Gente de los propios estados, si un organismo internacional no funciona quien tiene la culpa los mismos miembros los estados.

Representa un foro de negociacin de discusin, los delegados se sientan en orden alfabtico.

Es optimo, es algo civilizado ya que en sus respectivos territorios se estn matando sin embargo aqu buscan apoyo, discuten sus casos, conviviendo en el orden internacional. Qu hace que no se maten? R% El derecho.

Entre otras funciones adems estn legislando. Gracias a la labor de los organismos internacionales.

Se crea en todas las materias Laboral, comercio, etc.

Actividad, Organismo, Sede, Director General, Trabajo Ginebra Chileno

Minera (asociacin por actividad minera), Petrleo (no hay organismo)

Cobre, OITE (Pueblos indgenas)

Cantidad de acuerdos internacionales en materia de medio ambiente son casi 800

Todas las actividades tienen un organismo que legisla y est produciendo a medida que hay acuerdo est produciendo derecho internacional.

Aqu viene la complicacin legislar no es una materia sencilla hay que poner a mucha gente de acuerdo internacionalmente es an ms difcil porque estamos hablando de pas (ideologa, capacidad econmica, creencias, historia, podero todo distinto ,no es fcil ponerlos de acuerdo no es fcil por tanto legislar es indispensable y el derecho tiene un desafo, el derecho no tan solo debe obedecer a un imperativo del consentimiento que dan los participes y que obedezca a las necesidades ), sin embargo tambin debe ser oportuno, adecuado , debe ajustarse a una conducta moral dentro del propio derecho (coincidente). Debe estar acorde con la propia evolucin del derecho.

Caso prctico Quien invento primero el internet, El derecho o la tecnologa?R% La tecnologa y luego se corri a legislar.

Las normas internacionales en materia tecnolgica o de internet son muchas.

Pases que son miembros que son miembros de Naciones Unidas (organismo principal) 194

Cita:

Nos ponemos de acuerdo y tenemos esclavos y firmamos un acuerdo internacional todos los que estamos aqu, es lgico?, el derecho y la moral lo permitira?, los dems lo permitiran NO o sea aunque demos nuestros consentimientos no podemos inventar normas contrarias al propio derecho que hemos avanzado a lo largo del tiempo y ah el legislador que somos todos nos vigilamos los unos a los otros para que todo se haga de acuerdo al derecho, esta es la primera de las caracterstica que hace diferente al derecho internacional de los derechos internacionales.

O creamos como se han creado dentro de cada organizacin grupos, comits jurdicos compuesto por jurista para proponer alguna norma internacional bien hecha , pero no legisla el que no es competente para ello estn los juristas. Es una legislacin de un origen diferente, luego si alguien no cumple en derecho, que sucede internamente, se le demanda , se le acusa a la autoridad , se le condena o va a la crcel, Qu pasa con el que viola el derecho internacional?

El Que, como y de qu manera se debe cumplir el derecho vela el estado (legislador), pero tambin el estado es autoridad y tribunal

El violar el derecho internacional parecera fcil y podramos decir que ah est la debilidad, sin embargo no es tan as. Los propios estados se vigilan entre s, los propios estados han creado la responsabilidad y han creado sistema para sancionar al que viola el derecho y una batera de herramienta que van desde tu no me cumples, tampoco te cumplo y si me vuelves a no cumplir yo te vuelvo a no cumplir algo ms grave. (Justicia por si mismo, equilibrado)

Cuanto resiste un pas que la comunidad internacional comienza a aislar a sancionarlo, aplicarles medidas (Ej .Siria)

Se llega a una conclusin practica el comportamiento de los estados dentro del D Internacional redita (beneficia )mucho ms, que el no comportamiento dentro del derecho porque se transforma en un paquete internacional y su pueblo sucumbe ente las presiones internacionales a veces sin ninguna necesidad de tirar bomba o mandarle flores. Es ms lento, muchos intereses, engorroso.

La excepcin no justificara la falta de norma y no tiene culpa la norma de las excepciones que se comete.

El derecho no se ha hecho de la nada, no lo hacen solo tericos o iluminados se hace a travs de los representantes que obedecen a las necesidades de los pases y una potencia internacional le cuesta ceder poder, trata de imponerlo lo ms que pueda.

Si no hubiera este derecho internacional en su grado de desarrollo podramos estar en una situacin de salvajismo.

Estamos hablando de estados de diferente poder, estamos hablando de un derecho que ellos mismos participan, negociaciones difciles entre estados grandes y estados pequeos, se crean alianzas para igualar. Dentro de las normas. Lejos de ser perfecto, pero el mundo se a puesto ms seguro hay norma para todo.

Hay jueces internacionales, como funciona, cual es la idea. (Recin se estn creando, se estn tipificando las normas, los crimines de guerra) EJ; En el Congo en frica hacan pelear a los nios( x fue juzgado)

Pregunta en clase respecto a la propiedad intelectual Derecho de autor.

Las normas son amplias, para empezar existe la organizacin mundial de la propiedad intelectual, fue creada una vez que se crearon dos grandes convenciones la de Viena y la de Paris del siglo XIX , se llega a la conclusin la persona que inventa algo , hace una obra artstica y se la usan, le quitan la obra usufructan otros, no parece lo justo por tanto haba que proteger esto.

Dato :

Leonardo Da vinchi le destruyeron obras El Caballo, la ltima cena, se apropiaban de sus obras la ms preciada de l la mantuvo so pretexto de no terminada. No exista concepto de propiedad de autor. Hay un aporte de la inteligencia humana que debe ser protegida sobre todo en la revolucin Industrial.

Esta proteccin es entendible por cuanto tiempo, depende de que se trate o de la obra. Porque con el tiempo puede pasar a ser un bien comn.

En resumen:

1Derecho internacional es amplio y abarca toda ciencia jurdica con tal que exista un elemento extranjero

2Derecho internacional a evolucionado de distinta manera que el derecho interno, la amplitud de las normas del derecho interno hacen un fenmeno en donde se producen ms normas internacionales que normas internas de los pases

3 El derecho internacional se ha ido conformando como una necesidad en donde

-El poderoso lo necesita para proteger su poder

-El dbil lo necesita para protegerse del poderoso

4 El derecho internacional a permitido por la variedad de tpicos tan grande que abarca que tenga un carcter general, un carcter especializado, tcnico e hipertcnico (cientfico) porque todo este regido por alguna norma jurdica y esta es la base en donde funciona el ordenamiento internacional.

Trataremos sobre las grandes normas internacionales, aplicable en toda circunstancia y facilitar herramientas necesarias para manejar los fundamentos del derecho internacional.

Por las caractersticas propias del derecho internacional en que tienen incidencia en el rea jurdica la pregunta que siempre se ha hecho desde los inicios se relaciona

Por qu razn los estados deben cumplir un D internacional? Las respuestas son mltiples, pero esto dio lugar a dos grandes posicionamiento en general y que se relacionan a su vez con escuelas

En primer camino se pens por muchos aos a que el D internacional viene de un desarrollo, nacimiento muy posterior a los D de los estados. Las sociedades comenzaron a organizarse internamente de diferentes etapas de diferente manera, pero cuando se creaba una autoridad, esa autoridad impona las normas de conductas y el resto obedeca dependiendo quien fuera la autoridad caudillo, reyes, emperadores etc. Cuando hay una autoridad del orden interno se le impone a la ciudadana el cumplimento del orden, pero si estamos de un D Que nace de los estados y de las relaciones con los estados

Porque hay que obedecerle al resto de los estados?

Las escuelas dijeron Bueno aqu estamos en una situacin en que el mundo no se gobierna solo como quiere, aqu hay normas superiores anteriores a la persona y aqu viene el D Natural para esa escuela o sea que existe algo superior se puede confundir o no con creencias cualquiera sea la religin, pero siempre a habido esa tendencia del ser humano a considerar la existencia de algo superior de la misma manera entonces la comunidad internacional (estados) debe obedecer a esas normas.

Hoy en da se ha recuperado parte de esta tendencia hombres y mujeres son iguales, no se puede torturar, no se puede hacer la guerra. Hoy es lgico pero no naci as, no evoluciono as mucho menos en las relaciones de estados.

Para poder convencer a la comunidad internacional que haba un D detrs haba esta base filosfica sobre un D Natural anterior y superior a las personas esto tuvo una orientacin especialmente en una escuela espaola del siglo xv y que haba un predominio universal en el mundo occidental la religin Catlica Apostlica Romana desde el punto de vista filosfico crean en Dios y las normas emanaban algunas de esa concepcin de un ser superior. Esta es la escuela del derecho natural ius naturalista.

Hoy ha vuelto a tener vigencia ante la persona que ha ido adquiriendo ms derecho en donde el individuo importa ms cada da y el individuo debe estar sometido al D no solo porque alguien lo somete , si no porque hay una concepcin superior a l que obliga a respetar al individuo en s y a respetarse entre los individuos.

Por supuesto como contrapartida a esta postura aparece una segunda escuela denominada Escuela positivista la razn por la cual el D internacional se impone a los estados es en razn de la aceptacin del acuerdo de voluntades del consentimiento que los estados prestan y por supuesto prendi como gran idea jurdica de suerte que, se hace una norma internacional de la cual el estado participa de ella y da su consentimiento en D positivo por tanto debe cumplirlo porque dijo que s porque lo acepto.

De estas dos grandes tendencias en que aparecen a primera vista como una cierta contradiccin,

Hoy en da no hay una discusin mayor entre estas dos grandes ideas porque no son nicas ni siquiera en las escuelas mixtas que se fueron dando con el tiempo. Y otros pases saben que hay normas que son anteriores ej.

No porque una legislacin positiva que dice: No se va a torturar a las personas

el pas puede aceptarla o no y si no la acepta? Entonces quiere decir que puede torturar?

Algo no va.

De la misma manera en otro plano el pas que dice yo le otorgo 10% de arancel a este producto y otro dice yo otorgo 5% hay D natural? R% no para nada

El que acord 10% cumpla 10% y el que acord 5% cumpla 5%

Hoy en da hay infinidad de norma que son la gran mayora menos trascendentes solo vincula a los estados entre si en razn de este derecho positivo en donde se ha dado el consentimiento.

De qu manera se maneja esto?

Les deca que el derecho interno es el primero que nace, imperfecto, con abusos.

Lo nacional trasciende las fronteras y desde el momento en que una sociedad se encuentra con otra y no se matan entre si y pasan a tener algn tipo de contacto aqu comienzan las relaciones internacionales y por ende la necesidad de reglamentarlo, pero estamos hablando de una primera etapa Primitiva muy escasa normalmente en la poca imponan a los dems el imperio romano ignoro a los que estaban fuera del imperio no les reconoca mayores derechos cuando comenz a considerarlo como aliado ,como posible sujeto de comercio o neutralidad para permitirle expandirse ,desde este momento y s se aplican normas nacen las primeras concepciones de este D internacional y deja de ser exclusivamente nacional con todos los pro y contras con todas las etapas que el mundo reconoce las civilizaciones griegas, romanas, egipcia y otras comienzan a crearse vnculos no solo para guerrear s que adems para hacer algo en positivo los autores que clasifican hablan de la poca primitiva hasta la cada del imperio romano este el gran primer periodo gigantesco. No hay ningn otro hecho que sea ms importante, aqu viene algo curioso uno cree que el derecho internacional es moderno y que la relacin entre estados est reglamentada en los ltimos siglos por un lado se ha perfeccionado pero no hay un invento total.

Ejemplo

En la poca del Faraon Ramce Segn fue uno de los que ms gobern por 69 aos , raro para la duracin de vida de gente para esta poca. Trato de expandir el imperio se encontr con que en el Asia menor(actual pennsula donde esta Turqua) haba una civilizacin los Ititas y estos tipos que eran pequeos en cuanto a podero ,dimensiones pero muy aguerridos y organizados sucede lo impensable en una batalla pierden los egipcios a pesar de que todas las escrituras colocan el gran triunfo es la primera mentira. 1288 ac.

Tuvieron que acordar el Faraon y el Rey Itita (tenan la rueda )y acuerdan casar los hijos (acuerdan el primer tratado internacional que registra la historia) MUSEO DE ESTAMBUL y tiene toda las clausulas , pero adems aade una serie de otras normas por ejemplo en que harn la paz y no la guerra en que sern aliados , en que van a comerciar, se entregaran los delincuentes de un lugar a otro. (Clausulas de desarme en la poca)

El inters de este primer tratado internacional y ya desde ese entonces en copiar disposiciones, en ampliar y crear esto como una obligacin legal permite un desarrollo del Derecho en toda su amplitud y campo.

obs . El pretor, El cuestor alguna disposiciones que diferenciaban al ciudadano romano del que no era y algunos se les reconoca algn Estatus . En el imperio romano los que peleaban no eran los romanos eran tropas pagadas de distintos orgenes por tanto haba que reglamentar.

Pero D Internacional no se desarrolla sera la primera de las etapas hasta la cada del imperio romano de Occidente 1476 DC. No olvidar de paso que cae (se divide) y luego el imperio de oriente termina ----

Esto marca que hay dos periodos y los autores dicen

La primera etapa tiene un desarrollo muy tardo en relacin a los dems derechos EJ. D Romano

La segunda etapa fue un largo periodo desde la cada del imperio romano de Occidente 1476 hasta Paz de westsfalia 1648

Una de las primeras guerras duro 100 aos y sin ningn vencedor claro acuerdan varios tratados

Que tiene de inters para el D la Paz de westfalia , en primer trmino nace un concepto novedoso que se generalizo que es el nacimiento en condiciones de igualdad jurdica de todos los estados por lo general los estados estaban dividido de superior a inferior . Esta es la primera vez que estados de distintos poderes se consideran iguales, luego consagra algo que no exista de manera reglamentada la nocin de representaciones permanentes en otros estados ,es el primer paso de la diplomacia garantizada.

Que los estados enviaran emisarios, enviados especiales o delegaciones no es novedad, pero nadie las garantizaba.

Esto del envi que sigue siendo frgil ante pases extraos, costumbres e idiomas distintos todo es diferente. Quin protege a esos individuos? R% El derecho.

Por lo tanto se transforma este envi espordico en algo respetable en la Paz de westfalia, amn de algunas normas y disposiciones que se pusieron de acuerdo con el fin de aminorar el gran problema trascendente del derecho De qu manera se preserva la paz?, s hay guerra no hay ningn derecho que valga y no puede ejercerse nada , no funciona nada, en una guerra solo se sobrevive por lo tanto la manera ms lgica es tratar de evitarla en eso ha avanzado y progresado el D Internacional por ser una de las grandes preocupaciones.

Estos primeros pasos amen de algunas causas accidentales son momentos de tal trascendencia que permite a los autores hablar que la segunda etapa comienza con la cada del imperio romano y termina con la paz de wetsfala. 1648 y adems con un antecedente interesante.

Durante este periodo sucedi algo enteramente nico para el D internacional por primera vez se desarrolla en distintos lugares distintas escuelas entre ellas la Espaola con La idea del ius naturalismo De Francisco De Vitoria y sus obras dedicada a las guerras contrarrestada aos posteriores con el positivamos el racionalismo cuyo exponerte es Hugo Grosio estos dos grandes y autores que son de una clarividencia de anticipacin jurdica notable. Se discute algo trascendente para nosotros Qu derecho tenia la corona Espaola frente a los aborgenes Americanos y algunos juristas lo discuten dicen no tiene ninguno so pretexto de poder, riqueza, conquista o religin est bien pueden hacerlo, pero no desasiendo lo que hay.

Las escuelas anticipan situaciones jurdicas y filosficas del derecho internacional que tenemos reconocer, entonces la paz de westfalia plasma no todo, pero buena parte de las normas que las escuelas ya haban desarrollado, no es un derecho improvisado es un derecho que se viene creando bien sigue siendo tardo, incompleto, poco respetado, los estados siguen tratando de hacer lo que quieren hasta el da de hoy , pero cada vez menos por lo tanto no estamos hablando de un D en cierre , si no que de un D Real concreto, desarrollado que intenta hasta hoy sigue siendo igual una creacin, desarrollo jurdico del D internacional y un cumplimiento por parte de los estados, para que los estados ajusten su conducta internacional a ese derecho lo ms posible, pero lo uno no impide lo otro.

Adelanta materia

De ser el derecho a hacer la guerra pleno se haca cuando, por quienes quera

Hoy est prohibida la fuerza se ha reducido a dos nicos casos

) Legitima defensa (te atacan, te defiendes no como quieras)

ii) Consejo de seguridad de Naciones Unidas que acuerda en casos gravsimos usarlo

Que quede claro

Desde el derecho absoluto a la guerra a solo a la prohibicin total autorizada excepcionalmente solo en dos casos a variado el derecho Internacional desde el antiguo a los tiempos. Lo cual no elimina la guerra.

La Evolucin entre estados, los estados se contentan con el poder que cobra

De no usarlo solo porque est el derecho interesante?

Tenemos entonces:

Escuela que participa

Creacin de un derecho ms o menos imperfecto Y esta una segunda etapa hasta La Paz de westfalia .la etapa que viene ser distinta a la etapa anterior

La tercera etapa:

La tenemos desde la Paz de westesfalia 1648 hasta la Revolucin Francesa 1789 curiosamente la revolucin francesa que lo anticipa pero todas las materias y que no cumple ninguna fue sanguinaria termina en el imperio napolenico que termina en una restauracin monrquica pareciera que los logros se haban perdido, pero no tuvo poco efecto en Francia misma, pero se produjo uno de los efectos ms raros. El imperio de Napolen al extenderse y volar a todos los reinos que haban lo que logro fue que todos los principios de la revolucin se expandieran y el central es

Principios de la revolucin: La persona, el hombre pasa a ser el centro del sujeto del derecho se acaba las clases que se imponen unas sobre otras, se establece igualdad (conceptos), fraternidad y la libertad (resultados).

La revolucin permite muchos momentos de desarrollo para el D internacional, no es el efecto deseado indirecto pero quizs la etapa ms importante lo constituyo

El congreso de Viena 1815 que aunque retrocedi reconociendo la monarqua y el sentido de la legitimidad cre un equilibrio europeo de tal nivel sobre bases tan solidas (a lo mejor equivocadas) que duro hasta la primera guerra mundial ms menos pero con ejemplos de guerra que no se privo la humanidad de hacerla.

El derecho avanzo no necesariamente la conducta de los estados y se establecieron en el congreso de Viena no solo se perfecciona todo el derecho diplomtico de representacin, sino que adems crea la base de los estados europeos, permite la creacin de reinos pequeos, raro pues porque los estados pequeos no estaban destinados a ser aceptados por los reinados grandes ah est el principio y lo tienen que aceptar y en igualdad jurdica que ya vena de Besfalia y que lo ratifica.

Hoy tenemos estados pequeos, sin embargo igual que los medianos, igual que los grandes, Nace ah el respeto. Y luego comienza la modernidad.

Con todo 1815 el Congreso de Viena el cual participa en Europa todos lo ex territorios conquistados por Napolen hacen y desasen reinos. A la poca ya est por definirse los nuevos estados latinoamericanos y esto es importante, porque la revolucin Napolen al apoderarse de la Monarqua Espaola.

Desde aqu en adelante desde que Latinoamrica se le deja y logra independizarse reconocido por el resto del mundo.

Teniendo en consideracin lo que paso en el congreso de Viena, la nueva reglamentacin jurdica de Europa que permite el desarrollo de dos grandes momentos.

Uno regional latinoamericano recin terminada las guerras de independencia consagrada finalmente la independencia 1828 el mismo ao el ltimo territorio liberado de los espaoles fue en Chilo.

Ahora un poco antes 1828 Simn Bolvar cita a las Repblica Latinoamericana al Congreso Anfitrinico de Panam donde se pacta el tratado de Unin Liga y confederacin perpetua y comienza la integracin Latinoamericana, ah viene el largo periodo de no menos 9 conferencia americanas y digo 9 porque en la 9 comienzan las conferencias panamericanas, pero en 1889 ah se incorpora Norteamrica completa, Las conferencias panamericanas siguen hasta 1948 y que se crea la OEA. No es novedad para los pases Latinoamericanos en nada juntarse, legislar, organizarse jurdicamente, acordar materia jurdica de derecho internacional, comercial, comercio, ros , mar. El derecho se desarrolla de tal nivel que los juristas del mundo comienzan a tomar en cuenta pero de manera particular, especial el llamado D internacional Americano como algo propio que tendr su cristalizacin en su periodo posteriores, incluso ms desarrollado que el internacional Europeo , o sea no nos quedamos tranquilo y hubo un desarrollo importante, pero la etapa entre la revolucin francesa con el congreso de Viena , con el desarrollo del derecho internacional latinoamericano termina esta etapa en algo fundamental en la creacin de la sociedad de las naciones al termino de la primera guerra mundial. Tiene importancia porque Es el primer organismo internacional Mundial y en ese periodo anterior a la guerra hay dos momentos de enorme desarrollo en el D internacional

1)A raz de la guerra franco Pruciana de la derrota de Napolen tercero Francia ante Rusia y de la batalla de Magesta y solferino se produce la creacin por Arri Iudit (cruz roja internacional ginebra , Suiza) 1869 que marca la diferencia en el derecho. Este suizo vio una matanza de tal nivel, heridos que nadie atiende y se moran no haban posibilidad de salvarse dijo no puede ser y creo la cruz roja internacional y con ello comienza la materializacin de lo que se llama el D humanitario que trata de aminorar los terribles efectos de la guerra. Trata sobres los efectos de la guerra. (heridos, poblaciones, nios, civiles). Esto sirve de base.

El derecho humanitario de manera que se desarrolla permite la creacin de los llamados hoy en da los D Humanos.

2)Se intenta atacar en dos oportunidades dos conferencia internacionales importantes (La guerra), que son la conferencia de Paz de la Haya (pases bajos) que los cito el Zar de Rusia

Una 1899 conferencia de paz de la Haya y la segunda en 1907 hay varias cosas que suceden ah. Se ataca el tema de la guerra, La nica manera de que no se llegue a la guerra es permitir que los pases que tiene un conflicto lo solucionen por medios pacficos de controversia. A medida que canalizan por medios pacficos se aleja la posibilidad de la guerra. Estas conferencias importantes no logran el consenso necesario.

Todava no se alcanza el nivel de prohibicin de la guerra, eso s un avance jurdico importante y algunas disposiciones que permanecen al da de hoy.

Se crearon los grupos Nacionales en cada pas, compuesto por turistas internacionalistas y ellos eligen a los miembros de la corte permanente de arbitraje internacional.

Miguel Tolde (miembro de la corte Permanente de arbitraje internacional) ese un tribunal que subsiste hasta hoy, que fue creado por los porteos de la conferencia de La paz de la Haya 1899 y 1907 y adems el grupo Nacional sirve para proponer candidatos a la Corte internacional de Justicia

CLASE N 2Lo ms importante es la idea de que toda actividad tanto nacional como internacional estn amparadas por un Derecho. Y este derecho, el internacional es fundamentalmente con la participacipon de todos los Estados, de todos los actores internacionales.

El derecho tambin ha ido, como es natural, evolucionando y se ha transformado, como les deca en realmente un derecho.

No es una simple idea, no es un consejo. El derecho es verdaderamente un derecho. Todos tenemos nocin de lo que es un derecho, osea, hay un poder que legisla, hay una ley que se produce, hay un aplicacin de esa ley que es forzosa, debe cumplirse. Hay tribunales que velan por esa aplicacin y finalmente quien no a cumple es sancionado.

Ese es el derecho para cualquier persona. Puede que alguien diga que en el internacional no.

Tal vez se van mezclando las cosas. Quienes los crean? Los Estados fundamentalmente. De a dnde? de las fuentes del derecho, que son mltiples. Luego se transforma en ley, que es derecho propiamente tal, que adems es vigilado por los Estados para su cumplimiento, adems es impuesto para ser cumplido y en ciertos casos, el que viola el Derecho Internacional responde, o es sancionado. Ya se ver en su aplicacin prctica.

Al decirles que es un derecho, estamos frente a una conducta que tiene estas caractersticas jurdicas. Por ejemplo, se le diferencia de la moral y de la cortesa.

La moral tiene sus caracterstica de normas, reglas que hace a la conducta de los estados al igual que en las personas. Pero la persona que falta a una norma moral, ser inmoral. Por ejemplo, sucede un accidente, un terremoto en el pas vecino, uno tiene los medios y no lo ayuda de forma alguna, es una conducta inmoral. Tambin, requiere un estado o una comunidad ayuda econmica, pasa por un momento de hambruna, su comercio est mal aparte de catstrofe naturales, por ejemplo; uno no se emociona, el pas le da lo mismo. Esto no es cuento. La cantidad de personas que se comprueba que mueren de hambre (segn la FAO), es impresionante. Hay pases en que la gente se muere de hambre. Uno de ellos es Corea del Norte, que est gastando la poca plata que tiene en cohetes, y que adems, se le caen. El que no ayuda comete, una falta moral.

Segundo, estn las normas de cortesa. Un presidente no saluda a otro hay una ley que obliga saludarlo?, no. Los aviones se saludan, los buques se saludan. Lo hacen no porque exista uan ley que les ordene, pero uno saluda a quien no ataca. Son normas que son respetadas, se hacen por tradicin, hay una costumbre internacional de buena convivencia. No viola el derecho.

Pero estamos hablando del derecho que trae una norma que si no se cumple trae consecuencias. Consecuencias jurdicas. Eso es derecho puro.

Ahora bien todo el derecho internacional, rige todas las actividades? Es posible que se encuentre algun derecho internacional para todas las actividades.

Pero hay un campo en que no entra el derecho internacional. Es el DOMINIO RESERVADO DE LOS ESTADOS. Por supuesto a m me gusta o no el sistema de gobierno del pas B,pero yo puedo tener opinin, cosa distinta es que yo intervenga en asuntos internos de otros estados. Nos respetamos y cuando alguien se mete est violando el derecho internacional. Cada pas es soberano y es inherente a su soberana comportarse en el plano interno como quiera. La nica condicin es que no viole el derecho internacional, por ejemplo que tenga esclavos, maltrate a los nios, que tenga discriminacin racial.

Este dominio reservado ha ido restringindose con el paso del tiempo, porque el derecho internacional ha ido avanzando al ser necesario proteger las mismas normas que el derecho ha logrado hacer aceptable a todas las naciones.

El dominio reservado se respeta si se acta dentro del derecho, cuando se cumple el derecho y los pases actan dentro de la juridicidad, en esos casos los dems estados no tiene atribucin jurdica ninguna, no pueden intervenir. Polticamente pueden opinara lo que quieran.

El derecho evoluciona de manera rpida. Antes la guerra se haca dnde se daba la gana ahora no, est exceptuado el uso de la fuerza.

Segundo punto a tener en cuenta.

porque los pases tienen que obedecer el derecho internacional?

existe algn tipo de norma jurdica superior, anterior a la gente, a los estados?

La libertad, la vida, la dignidad. de dnde viene?

Existen dos corrientes:

1)Ius naturalista: o derecho natural

El ser humano y los pases que son su consecuencia generalizada, naturalmente existen pero no pueden hacer lo que quieren y hay algo que est por sobre esas personas y esos pases.

La vida,la libertad, el derecho a la proteccin de la persona, el derecho a la autodeterminacin. Todo esto estaba confundido con las creencias religiosas y se le ha dado la tendencia de cierta corriente religiosa. Pero no es as, las corrientes religiosas solo lo han rescatado, por la idea de que hay algo superior, que da normas o reglas de conducta para las persona.

Corriente de la escuela clsica espaola del siglo XIV, exponente como Fco. De Vittoria y otros ya se planteaban temas en relacin al descubrimiento de amrica, en cuanto a que se debe convertir o evangelizar a los recin descubiertos. O es que no tienen otros derechos?. Estos pensadores decan que se debe porque la verdad debe ser transmitida. Luego, se tena en cuenta que quien distribua las tierras era el representante esa creencia, catlico apostlicos romano, el Papa como representante de Dios reparta la tierra.

El traz la lnea Alejandrina, la Bula Intercetera, luego el tratado de Tordecilla, as repati el continente entre espaoles y portugueses

Esta divisin solo fue cuetionada por los ingleses, que se dirigieron a america del norte.

Existe un derecho natural que se observa en en el respeto al derecho y que es anterior a los estados y que los estados deben somoterse a el. Porque est por sobre el nacimiento de los estados.2)El positivismo:

Hugo Grossio seala que no solo el derecho natural permite la creacin del derecho internacional, sino que est tambien la voluntad de los estados. Cuando se ponen de acuerdo entre s, nace el derecho.

Significa que no pueden convivir ambas escuelas?, deben confrontarse?, La respuesta es no. Se debe respetar solo porque se pusieron de acuerdo? Y si no se pusieron de acuerdo, se puede violar los derechos?? No, de donde viene? De un derecho natural.

El equilibrio entre ambas se ha ido dando cada vez ms.

Ojo no hay que confundirla en la religin. No todo es acuerdo de voluntades, no todo es positivismo.

El derecho internacional ha tenido un desenvolvimiento notable y ha ido avanzado.

Existe otra frmula terica para abordar estos temas, que es una teora diferente a las anteriores, si estamos a frente de un mismo derecho o a dos derechos separados.

1)Teora Monista; un solo derecho como tal, derecho interno, un derecho internacional, etc.

2)Teora Dualista dos derechos el interno y otro es el internacional.

Sirven ambos. Si existe un solo derecho, lo que se acuerde como derecho internacional, no requerira ser incorporado en las legislaciones internas de los pases, porque para qu voy a incorporar lo que ya est incorporado.

Osea todos los trmites que los pases deben realizar para transformar un derecho internacional en derecho interno. Si es dualista, s se requiere la incorporacin del derecho internacional a la norma interna y mientras no se produzca esta incorporacin regir internacionalmente pero nacionalmente no.

Cul es la situacin actual?, las dos. La cosa prctica ha hecho que esto se produzca. El positivismo llev con muchos seguidores y muchos factores (religiosas, polticas, econmicas). Si hay monismo hay un derecho natural, y de ah viene todo derecho depender de un gran derecho.

Si hay dos, la voluntad de los estados es la que tiene que manifestarse para incorporar un derecho, deben que dar su consentimiento, dualismo.

Pero tambin ha aumentado los derechos que se pueden imponer sin la voluntad propia, por que estn sobre ellos. Se trata de un monismo que se aplica por otras razones, pero el resultado es el mismo.

Luego est el que el positivismo ha hecho engorroso, lento al derecho cuando se incorpora. Por eso se ha evitado la incorporacin de una serie de normas por razones prcticas. Por ejemplo nuestro poder legislativo, opera para las grandes decisiones y se incorporan las normas a travs de este poder legislativo.

Pero hay muchas normas, pequeas, simples, mnimas aunque importante, por ejemplo acuerdos de aranceles, donde no se requiere hacer un tramite legislativo para rebajarlo? No se hace de manera directa, y se habla de un monismo y no se quiere decir, aunque la teora fundamental es dualista.

Un ltimo punto, tratando estos temas generales, hablamos de una tendencia que se inici en el siglo XIX, pero que hay indicios de tiempo antes, se trata de la

Cdificacin del derecho internacional.

En que consiste la mayora de los ramos que se estudias?, en los cdigos, por que se estima que es el mtodo ms ideal y prctico que concentre todas las normas relativas de una solo materia. Pero ya de j de ser ideal tan practico. Nuestro cdigos datan del siglo xix , por ello hay que actualizarlos. Pero hacer un cdigo hoy da es ms sencillo, redactaban practicamente solo, hoy se hacen por comisin y su dificultad es que se pongan de acuerdo. La modernidad va ms rpido que el derecho y eso ha producido que se vaya abandonado la ida de codificacin, se opta por las leyes individuales y por lo mismo hay una dispersin de la legislacin y motiva que se haga ms difcil el estudio del derecho y por otro lado obedece a que hay una necesidad.

En lo internacional se maneja de la siguiente manera. Cada vez los acuerdos internacionales en materias trascendentes cada vez son ms escasos y difciles de lograr, pero los casos particulares, tecnologicos, sobre materias especificas se hacen mucho ms fcil.

Las Fuentes No Comprendidas en el Art. 38 del Estatuto de C.I.J.

1.- actos unilaterales

2.- Legislacin internacional

Las Contempladas en el art.38

1.- Los tratados o convenciones internacionales

2.- La costumbre internacional.

3.- La jurisprudencia,

4.-Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas

5.- Las decisiones judiciales y la doctrinaSi un abogado tiene en sus manos un cdigo una ley y va aplicarla como la fuente principal para su argumentacin, Sin embargo en el derecho internacional, todas las fuentes tienen el mismo valor. Esa es una gran diferencia. Por ejemplo en derecho interno la costumbre solo tendr valor cuando la Ley se remita a ella.

****En derecho internacional todas las fuentes tienen el mismo valor.

Por qu?

Los sistemas jurdicos en el mundo no son iguales, aunque se basan en determinadas normas. Por ejemplo los pases que seguimos el derecho romano nos gustan las leyes. Pero el sistema ingls se basa ms en la jurisprudencia, no hay cdigo en EEU, ni en Gran Bretaa, Canad. La constitucin nuestra es grande, pero la de EEUU es una pgina y media con las enmiendas necesarias.

Asi que buscamos un predominio de la ley por sobre esas fuentes estaramos diciendo que su jurisprudencia no sirve o porqu imponerles la ley?. Por ello en derecho internacional las diferentes fuentes tienen la misma preponderancia. Se acepta el nivel de obligatoridad del derecho que emane de cualquiera de las diferentes fuentes.

Hay una cierta diferencia, se prefiere textos escritos o ciertos principios, puede ser, pero no cambia le hecho que se respeta cualquiera de las fuentes.

No existe un listado preciso que enumere las fuentes, calificadas como tal. S se ha encontrado a que las fuentes estn contenidas en un artculo de un estatuto de la Corte Internacional de Justicia.(caso Chile-Per) creada al mismo tiempo que las O N.U y que forma parte del mismo instrumento, la Carta y el Estatuto, (es el tribunal ms importante que el mundo se ha dado para dirimir los conflictos internacionales).

La ONU se forma al trmino de la segunda guerra mundial para dar un ordenamiento jurdico global, general para todo el mundo. Con una idea central: PRESERVAR LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL. Bien sabemos que si no hay paz el derecho no tiene imperio, dificilmente se pueden aplicar derechos cuando se est en guerra. Por eso la inquietud es cmo mantener esa paz

La paz se ha logrado creando un organismo internacional de caracter mundial con una carta de la ONU en 1945, y con su creacin, permite ser la base jurdica esencial por la cual se rige el mundo. Menos que las disposiciones que establece la ONU en su carta no se puede pactar ni acordar, ms si, menos no. La carta es la base, de ahi se desprende el 99% del derecho internacional actual.

Pero la Carta crea un Organo que es la Corte Internacional de Justicia, en realidad la recrea (La sociedad de las naciones tb tuvo una, fue la Corte Permanente de Justicia Internacional al trmino de la primera guerra mundial en 1919, pero no funcion). Lo que dio la carta es lo bsico. La creacin de la nueva corte, que es la continuacin de la anterior, sus fallos y jurisprudencia fue recogida por la actual. Ambos estatutos de las Cortes coinciden en darle a la Corte los elementos jurdicos en los cuales debe basar sus fallos, sentencias. El estatuto de la antigua corte no alcanz a entrar en vigencia, pero el nuevo s. Por que se puede ser miembro de la corte, es decir reconocerla a la corte en un juicio, sin ser miembro de ONU, pero no se puede ser miembro de ONU sin reconocer al estatuto de la Corte. No hay otro organismo ms importante. El derecho ha servido a los pases pequeos y debiles y los grandes para legalizar su accin lo hacen por ONU

Todos los dems organismos internacionales pertenecen o estn vinculados con ONU.

De 51 estados originarios incluido chile, ahora son 194, desde 1945 hasta ahora.

La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organizacin internacional existente. Se define como una asociacin de gobierno global que facilita la cooperacin en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo econmico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 pases, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.[1]Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones peridicas celebradas durante el ao. La ONU est estructurada en diversos rganos, de los cuales los principales son:

1) Asamblea General,

2) Secretara General

3) Consejo de Seguridad,

4) Consejo Econmico y Social,

5) Consejo de Administracin Fiduciaria y

6) La Corte Internacional de Justicia.

La figura pblica principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumi el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.[2]A fecha de 2012, la ONU posee 193 estados miembros, prcticamente todos los pases soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y Repblica de China-Taiwn (un caso especial).

La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organizacin de las Naciones Unidas se sita en Ginebra, Suiza.

Los idiomas oficiales de la ONU son seis: rabe, chino mandarn, espaol, francs, ingls y ruso]

La asamblea general de Naciones Unidas, ve temas generales de la ms diversa ndole donde aprueba y resuelve, con ms de 200 resoluciones por ao. Donde pueden ser rpidas o lentas depende del conceso. Si los pases estn de acuerdo de manera poltica toma se una decisin jurdicamente obligatoria y se ajustan a una determinada conducta. Pero si acordaron es resolutiva y ms all de ser una recomendacin tiene carcter de obligacin sobretodo en carcter de seguridad. Es decir, los pases deben cumplir lo que aperaban cumpliendo una norma que ellos han creado, donde los pases deben ser consecuentes con lo que dicen en la asamblea, pero si luego en la prctica hacen todo lo contrario en la vida real se ajustan a una conducta internacional que no tiene diferencia alguna con el derecho. Y se la conducta se ajusta estn cumpliendo un derecho. No es un derecho pero si creando, que se hace bajo una simple resolucin y despus a partir de la costumbre se crea en derecho. Si el pas no cumple con la resolucin se sanciona al pis y no hace caso a las recomendaciones se les envan tropas. Lo que es una especie de polica internacional. Donde todos los pases forman esta polica.Cada pas decide soberanamente si va o no a la Corte, cuando opta por eso acoge al estatuto tal cual est establecida. Pero se requiere un acuerdo previo entre las partes para ir a la Corte.

Este estatuto ordena a la corte aplicar determinada normas jurdicas que enumera en Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (C.I.J), que es igual al 38 de la corte anterior. En sus fallos deber apliciar estas normas y hace un listado, pero ojo no indican que son fuentes, pero unanimente se ha aceptado que determinan las fuentes a aplicar, no dice un rden de prelacin, solo enumera, porque todas tienen el mismo valor y pueden ser invocadas ante la Corte.

Estn las fuentes principales, pero no significan que sean las nicas. Hay otras fuentes que no es estn contempladas en este listados y son tambin fuentes.

Las del estatuto y del art. 38, tratados, costumbre, jurisprudencia, ppios, doctrinas, fallos, pero viene una diferencia de enfoque, por que no iniciaremos con el tpico rden de la fuentes del estatuto del art. 38. Porque iniciamos con las que no estn en el art. 38, por que son las ms usadas y son las ms modernas.

La primera de ellas, son los actos unilaterales donde su particularidad es que hace nacer una obligacin jurdica para el estado por su propia voluntad. Donde nadie lo fuerza, exige u obliga. Donde hace nacer un derecho exigible por los dems porque l se ha comprometido. As no hay forma ms lgica de crear un derecho que hacindolo uno mismo, y es una forma habitual. Ejemplo de esto es cuando un estado determina mediante una promesa, se compromete a hacer algo; Yo estado de Chile me comprometo a tal obligacin respecto de ese o esos estados y los estados agradecen, aunque como estado no la cumpla, pero si los otros estados me piden que lo haga o que cumpla, lo debo hacer porque as lo estipul en mi compromiso. Por supuesto si la promesa aparece en un texto escrito, pero acordado con el otro no es promesa, es un tratado. La promesa es exigible pero no hay el acuerdo de la otra parte. As esta parte la puede exigir o no exigir.

Otra forma es la protesta, donde un determinado pas protesta contra otro, es un acto unilateral donde nadie lo obliga a protestar. Es un acto hecho por su voluntad pero esto crea una situacin de derecho. Ejemplo de esto es que si nuestro pas protesta contra otro por algn motivo porque est realizando algn acto inamistoso contrario a los inters de Chile. Tal vez no se consiga nada, pero debe existir un precedente, que sepa que me opongo. As no estoy creando una situacin jurdica, ya que estoy impidiendo que se forme esta situacin jurdica, ya que se pone atajo a tiempo. Esto responde a que el derecho internacional se va creando con la voluntad de los estados, si alguna situacin como estado no me parece, le pongo atajo de inmediato y marco mi posicin jurdica al protestar.

Otra situacin o ejemplo de lo anterior, lo podemos observar cuando Bolivia no quera devolver a Chile los autos robados que residan el suelo boliviano. Entonces Chile protesto y gracias a ello acordaron recientemente que los autos robados sern devueltos. Sin embargo para lograr esto no hay un tratado sino que solo un acuerdo, un acto unilateral de protesta que ha dado resultado. Sin duda si Bolivia luego de lo anterior no quiere devolver los autos, lo que hace Chile es reclamar jurdicamente y no acepta como practica formadora de derecho como es la costumbre que no me devuelvan nunca los autos. De aceptarlo se volver un derecho apelando a la costumbre.

Los actos unilaterales hoy en da tienen una inmensa aceptacin prctica y estn remplazados a los acuerdos formales, ya que marca posiciones.

El reconociendo de un estado, es decir que se reconozca a un estado que nace a la vida del la comunidad internacional. Lo puedo hago de manera tcita como enviar a una comisin y as se reconoce. As despus no lo puedo desconocer. Esto se relaciona con el estado, ya que si este estado que reconoci a otro, luego no reconoce lo reconoce, traer consecuencias.

Por otro lado debemos mencionar al silencio el cual es de vital importancia, ya que el silencio jurdico tiene una sola consecuencia jurdica que es el silencio. En casos excepcionales el silencio tiene consecuencias jurdicas de aceptacin o rechazo.

La notificacin es otro acto unilateral, donde lo que se hace es notificar ya que el propio estado decide notificar cualquier cosa, pero es un acto unilateral que crea una obligacin jurdica.

De esta manera cualquier, acto unilateral ser creador de un derecho internacional o ms bien dicho fuente de derecho.

1)Actos Unilaterales: El acto unilateral hace nacer obligaciones jurdicas para un Estado por su propia voluntad. Nadie le exige, nadie lo obliga, nadie lo fuerza. Hace nacer un derecho exigible por los dems porque l as se ha comprometido.

Ejemplo:

a)la promesa, mediante la cual un estado se compromete a hacer algo, una obigacin con tal o cual estado; esos estados si no se les cumplen puede exigir su cumplimento, por ejemplo declaraciones polticas, econmicas de todo orden; La promesa es exigible pero no hay una cuerdo de la contraparte.

b)la protesta marca una situacin de derecho, jurdica diferente (no se est creando situacin jurdica sino que impide situacin, para que no repercuta sore m, como estado). Por reaccin por actuar de un estado, yo me opongo como estado mediante la protesta, y esto impide que se cree la situacin jurdica que me pueda repercutir en m. Bolivia no pretenda devolver los autos robados, Chile protest, (acto unilateral ) y luego se acord que deba devolverlo. Asi que si Bolivia no cumple puede exigirlo internacionalmente.

c)Denuncia, protesto un hecho, alguien me obliga a hacerlo? No.

d)Reservas (por tratados)

Est adquiriendo inmensa aceptacin prctica. Al parecer estn reemplazando acuerdos formales internacional.

e)El reconocimiento; Va a tener valor jurdico para el que lo formule. El resto de lal comunidad internacional puede pedir que se cumpla jurdicamente.

f)El silencio: El silencio jurdico tiene consecuencia jurdica: SILENCIO.

Excepcionalmente, determinado silencio les da determinado aspectos jurdicos aceptacin o rechazo.

g)La notificacin 2)Legislacin internacional: Es la ms comn y utilizada denominda asi.

Los organismos internacionales, se renen, atienden temarios, exigen pronunciarse, discuten, exponen temas de cualquier naturaleza y, cuando hay acuerdos mas generalizados, deciden ponerlos por escrito; generalmente son discusiones. No crea derecho, si una postura politica de cualquier orden; el pais debe ser coherente en su propia posicion, en los diferentes organismos donde exponen.Los organismo aprueban resoluciones, decisiones, otras manifestaciones, acordados mediante votacion, que puede ser en favor o en contra, abstenerse, no estar.

Cuando se vota a favor y se aprueba, solo ah hay una resolucin, declaracin o lo que sea. Van creando base jurdica, no son obligatorios, son recomendaciones; pero, primero constituye una expresion de voluntad de los paises; eso influye. Si se reitera una posicion y se aprueba sesion tras sesion, al repetirse y hacerse de la misma manera, va crendose Derecho (Costumbre), por lo tanto, legislacion internacional.

Reapuesta completa

Quera comentarles primero respecto a la respuesta que en general no se dio bien, salvo excepciones en cuanto a la Legislacin Internacional. Primero se nota rpidamente que los que estuvieron viniendo a clases la entendieron y por supuesto, supieron cmo contestar, los que no, quedaron un poco en el aire y trataron de improvisar. A ver, en sntesis la respuesta correcta debe ser:

La Legislacin internacional comprende en general, los actos unilaterales, las decisiones y resoluciones de los organismos internacionales que crean derecho y luego el Ius Cogen, pero la parte medular, la conocida como tal, es lo que proviene de los organismos internacionales. Ahora bien, los organismos pueden acordar tratados pero cuando no acuerdan tratados formalmente, en ese caso, legislan internacionalmente a travs de resoluciones, decisiones u otro tipo de acuerdo que tienen un carcter meramente de recomendacin, pero esto lo hacen constantemente, todos los organismos, cada uno dentro de su campo de competencia. Ahora donde est el punto, si nos quedramos solamente en que son recomendaciones, no se llegara a formar derecho salvo cuando se dan otros requisitos a travs de la costumbre, la opinio iuris, el paso de tiempo que crean derecho. Pero para ello tiene que haber consenso, no se puede crear un derecho a travs de organismos cuando las votaciones son de unos poquitos y se ha ganado por un poco mayora, la idea es que las resoluciones de los organismos se van repitiendo en el tiempo de tal manera que los pases ya no pueden volver atrs, me explico, se a acuerda algo y se va repitiendo por 3, 5, 10 aos al final los pases ya polticamente, jurdicamente se sienten comprometidos con lo que se ha acordado. Esa resolucin no es derecho internacional todava, pero est en formacin de derecho, que cuando logra ser costumbre es una de las fuentes y por lo tanto, pasa a ser derecho.

Ejemplo, si respecto a derechos y deberes de los estados, se acuerda que tal es un derecho y tal es un deber y se va repitiendo en el tiempo, la resolucin sucesiva que acogen y reglamentan estos derechos y obligaciones, pasan a ser una fuente por qu, es una fuente no contemplada en el 38, no son ni tratados ni nada, ninguna de ellas, pero pueden llegar a formarse por costumbre. Los pases estn de acuerdo que esos son los derechos y esos son los deberes, ahora lo normal es que sea a travs del tiempo, la repeticin constante, uniforme a travs del tiempo lo transforma en costumbre, fuente clsica del derecho internacional del 38 y la resolucin de un organismo o la decisin o cualquier otra frmula que son simples recomendaciones, pasan a constituir derecho por qu? Porque no se puede a los pases decir, usted aprob 10 aos este derecho y esta obligacin, sabe en el ao 11 ya no, no vale. Empieza a ser exigible a los dems, por eso hay un sistema que lo hacen los organismos, cual es repiten las resoluciones y sus fundamentos, sus nmeros y sus acuerdos principales de ao en ao, costumbre, cosa de ir creando el derecho.

Esta es la idea de la Legislacin Internacional y por qu se los pregunt, porque resulta que es el mtodo ms utilizado hoy, hacer tratados como lo sabemos con esa enorme cantidad de solemnidades, pases que participan, los plenos poderes, las materias, las discusiones, las etapas clsicas de la Convencin de Viena, hoy no es tan sencillo cuando tenemos casi 200 pases en el mundo. Dnde se ven los 200 pases, constantemente, todos los das, en los organismos. Naciones Unidas y todos los organismos de ella, cada uno en su competencia, por ello se est creando una legislacin internacional de manera diferente, y mucho ms rpida, ms adecuada a la modernidad, al tiempo presente y esa legislacin, es la fuente hoy en da, la ms utilizada en el Derecho Internacional.

Alumno: En ese sentido las resoluciones entran en la categora de costumbre?

Pueden pasar a ser costumbre si se cumplen los requisitos jurdicos de la costumbre, pero mientras no pasan a ser costumbre son resoluciones. Que comprometen polticamente no jurdicamente, pero difcil hacer la separacin, si un pas opin blanco en una resolucin no acta jurdicamente haciendo el negro, esta es la frmula ms actual. Esto es lo que est pasando, les faltaba el ltimo ejemplo, les coment que hay veces en que la costumbre puede ser de inmediato y esa puede ser cuando, por ejemplo, se acordaron los temas electrnicos. Bastaron unas 2 o 3 resoluciones y ya fue derecho, rpido, automtico. Porque no haba tiempo, ya la electrnica estaba y necesitaba ser reglamentada jurdicamente, no podan pasar 10 aos. Porque habra sido la anarqua total.

Las formas de aprobacin: simple; mayora.

Unanimidad: voto s, positivo unnime.

Consenso es la ausencia del voto no, bueno, no; no me opongo.

Aclamacin: no se vota, no hay unanimidad, es ms que un consenso. Todos los delegados de los diferentes pases expresan su aceptacin y aplauden.

Hoy en da no todas son recomendaciones ya que existen resoluciones que son universales y declarativas como los derechos humanos y obligatorios. Tambin existen resoluciones obligatorias como la del consejo de seguridad de Naciones Unidas.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL benavada

El derecho Internacional es el derecho constitudinario, derivado de reglas establecidas por la costumbre internacional.

La costumbre es un proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas jurdicas. Cada uno de los actos que constituyen la costumbres autnomo y aislado. La costumbre no es, como un tratado, un acto consciente y voluntario de creaciones de normas jurdicas , por lo que no puede ser asimilada a un pacto o acuerdo.

La Costumbre Internacional implica la coexistencia de 2 elementos:

a)Una practica constante y uniforme de los Estados.

b)La conviccin de los estados de que se esta practica es jurdicamente obligatoria, que se esta cumpliendo con un imperativo jurdico. (opinio juris)

Las Costumbre Internacional: profesor

La Costumbre permite una evolucin ms adecuada a los tiempos. Su desventaja, es que para que sea aceptada, debe cumplir sus requisitos:

1)Factor objetivo. Tiempo. Puede ser de mayor o menor duracin.

2)Debe ir acompaado siempre de un aspecto subjetivo: opinio juirs, siendo el convencimiento de que se est cumpliendo una norma subjetiva.

Ambos deben juntarse; lo uno con el otro conforman costumbre.

La opinio iuris hoy se mantiene, variando solo el tiempo; hoy hasta nace costumbre instantnea. No pasa tiempo, como es el caso del uso de Internet; el derecho tuvo que adaptarse instantneamente; el tiempo fue nada, pero la opinio iuiris s. Luego, el derecho se adapt y norm su uso; hoy es exigible: uno puede alegar porque compr y le mandaron una porquera. En este caso, la tecnologa arrastra el derecho y no al revs.

El factor menos favorable es probar que para el resto es Costumbre, esto es Derecho; no es lo mismo tenerlo en un Tratado que o un texto legal a que es una simple costumbre. No podemos desconocer la utilidad inmensa que tiene la costumbre.

La costumbre tiene un valor en nuestro derecho, no teniendo fuerza obligatoria sino cuando la ley se remite a ella; esto es comn a la mayora de los pases. Pero para el Derecho Internacional, la Costumbre tiene un valor jurdico similar al resto de las fuentes.

Ej: antes se pens que el Derecho Internacional estaba por debajo del Derecho interno. Hoy, ahora subi la categora para algunos derechos, dejndolos por sobre la Constitucin (los de la persona humana). Alemania coloca la primaca del Derecho Internacional por sobre el propio.

Hay situaciones de la Costumbre que tienen un valor incluso por sobre los propios tratados; esto, dado que no todos los pases tienen el mismo sistema jurdico. Las costumbre en cuanto al factor tiempo puede ser de mayor o menor duracin

Factor objetivo el tiempo

Factor subjetivo opinio juris, se esta convencido que se esta cumpliendo con una norma jurdica.

Tambien se da la Costumbre Instantnea, Ej la creacin de internet , se legislo despus que fue creado el servicio.

En la legislacin chilena la costumbre es utilizada, solo cuando la ley se remite a ella, en cambio para el derecho internacional exigible.

La virtud de la costumbre, es que se adecua a la modernidad, por un tiempo breve o largo

El Objetor Persistente: los estados conforman la costumbre paralelamente a la opino juris

Se debe objetar una costumbre indeseable para poder evitar que se forme una costumbre sobre dicho acto y en el futuro se legisle al respecto. Se debe objetar de forma expresa y tacita.

Ejemplo: en algn momento Chile dej pasar un buque peruano en el paralelo en el mar y no lo detuvo?; nunca. Esto significa que si los peruanos no lo traspasan, es que estn reconociendo un lmite.

La Costumbre tiene el valor de permitir al Derecho evolucionar con el tiempo de manera ms eficaz; puede la costumbre modificar o ir en contra de un Tratado?: s, porque tiene vida propia.

que fuerza jurdica tiene la Declaracin Universal de DD.HH (1948)? Es una RECOMENDACION. Al inicio 8 de 51 pases se abstuvieron, pero hoy es una norma imperativa.

Es obligatoria para los que se adscribieron al tratado, lo que no es recomendacin.

Las resoluciones del consejo de seguridad de ONU son obligatorias, pero no cualquier resolucin.

Clase 5En el Derecho Internacional todas las fuentes tiene el mismo valor. En el Derecho Civil, la costumbre se utiliza solo cuando la Ley se remite a ella, es decir, vale muy poco. Tambin la jurisprudencia no es obligatoria, solo constituye un antecedente. De esta manera, para complementar una ley o afirmar una ley es en un grado de elogios? (no puedo escuchar muy bien esa palabra). El valor que tiene la costumbre o la jurisprudencia en el Derecho Civil es relativo, en el derecho internacional todas las fuentes tienen el mismo valor. Esto responde a que los sistemas jurdicos en mundo no son iguales, as podemos ejemplificar que algunos pases siguen al Derecho Romano, como el nuestro, donde la codificacin y las leyes son esenciales. En otros como Inglaterra o anglosajones en general se basan en la jurisprudencia donde no hay cdigo como en estados Unidos, Inglaterra o Canad. Tambin pasa lo mismo en Australia y Nueva Zelanda o en los pases del Caribe Ingls. Esto se refleja en las constituciones donde en el caso de Chile es muy extensa, en cambio, la de Estados Unidos no supera las dos pginas. Entonces el derecho internacional les asigna igual valor a todas las fuentes, ya que si le da ms valor a la ley y las superpone por sobre la jurisprudencia, reflejara predominio de una sobre la otra, es decir que hay que equilibrar para todos los Estados del Mundo, donde se les asigna igual valor a cada una de ellas. El Derecho es considerado como tal, aunque emane de cualquier fuente.

Otro punto importante es que tradicionalmente distintos libros y la doctrina en general han sealado que en ninguna parte existe un listado preciso de fuentes, no lo hay, calificada como tal. Pero se ha encontrado que las fuentes estn contenidas en un artculo de un Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la cual fue creada al mismo tiempo que las Naciones Unidas y que forma parte del mismo instrumento, con la carta de las Naciones Unidas. Donde este artculo del estatuto de la corte (el tribunal ms importante del mundo) se ha encontrado, ya que es el ms importante para dirimir los asuntos jurdicos. Sin embargo el valor de ambos es esencial, ya que la carta de las Naciones Unidas de 1845, permite al trmino de la segunda guerra mundial dar un estatuto jurdico y general para todo el mundo. Con una idea central Preservar la paz y la seguridad internacional, ya que si no hay paz, no se puede aplicar el derecho. Por ende la preocupacin del mundo es encontrar cmo pueden preservar esa PAZ mundial. Donde la paz se ha logrado a travs de la creacin de un organismo de carcter mundial carta de las Naciones Unidas, donde sea esta la base esencial jurdica por la cual se rigen, esto debe quedar muy claro, esta equivale al 99% del derecho internacional. Tambin la carta crea o ms bien dicho recrea un rgano internacional de justicia, Corte Internacional de Justicia.

En el ao 1919 la sociedad de las naciones, tambin tuvo al trmino de la primera guerra mundial cre la corte permanente de justicia internacional, la cual funcion permanentemente. Sin embargo no funcion polticamente porque luego sobrevino la segunda guerra mundial. Entonces a partir de esa experiencia, plantearon hacer nuevamente un organismo pero bajo otras circunstancias basadas en el derecho. Donde en la nueva corte continuadora de la anterior, donde ambos estatutos concuerdan darle a la corte los elementos jurdicos en los cuales en deben basar sus fallos y sentencias. Donde el estatuto de la antigua corte no alcanz a tener vigencia, pero la nueva s, porque se puede ser miembro de la corte y reconocer a la corte para un juicio. Sin embargo, no se pude ser miembro de la corte y desconocer a la corte en un juicio. Donde el pas que ingresa a las naciones unidas debe reconocer al estatuto y a la corte. De lo contrario no podr ingresar a ella. Por otro lado se puede acudir a la corte sin ser miembro de las Naciones Unidas.

Hoy en da si vemos esto en la prctica casi todos los estados pertenecen a las Naciones unidas, la razn es porque es el organismo ms importante y protege a los pases ms pequeos frente a las potencias. Tambin a los pases pequeos les ha permitido surgir a la vida del derecho. Ejemplo de esto es lo que se puede observar en frica cuando surgi las naciones unidas, solo existan dos pases independientes. El resto de los pases del continente vivan en la bajo la colonizacin. Rompiendo as con el colonialismo. As surge el trmino de la autodeterminacin opuesta al colonialismo.

Pertenecer a la corte por parte de los distintos pases es una decisin soberana. Lo que si no se va a la corte capeando sino que se acude con el estatuto completo con los jueces que se designen por la corte, es decir, la corte siempre estar all y los pases deciden recurrir o no. De esta manera no significa que todo caso deba ser llevado a la corte, ya que para ello debe existir un acuerdo previo. Un claro ejemplo es que Per obligo a Chile a ir a la corte, ya que se haba suscrito un tratado previo.

Las fuentes del estatuto y la del Art. 38 son: tratados, jurisprudencia, costumbre, principios, doctrinas fallos, esas si las dice. Todas las fuentes poseen el mismo valor y pueden ser invocadas. Sin duda las fuentes enumeradas en el listado no son las nicas utilizadas ya que, se han ido incorporando otras y se utilizan otras que no se encuentran en el estatuto de la corte del Art. 38.

Lo ms relevantes es que la legislacin es una fuente que crea derecho. As estas dos fuentes creadoras de los actos unilaterales y los de legislacin no son fuentes contempladas en el Art. 38 pero son ms importantes por lo habitual que se usan a diario.

Clase 6Convencin de Viena sobre Derechos de los tratados artculos 53 y 64

La ltima clase vimos las fuentes del derecho que no estn contempladas en el artculo 38 de la asamblea de la Naciones Unidas. Las que constituan en los casos de acuerdos unilaterales y la legislacin que son las ms usadas.

En esta clase se trabajar con la Convencin de Viena sobre Derechos de los tratados, pero hoy solo veremos dos artculos de esta convencin ya que ms adelante veremos la Convencin de Viena. Hoy es importante extraer estos dos artculos de tratados de dicha convencin por la relevancia que tiene para nuestra clase, ya que como sabemos el profesor ha invertido o excluido cosas del estudio del derecho internacional.

Estos dos artculos son los relativos a las normas imperativas del derecho internacional o IUS COGENS, son los artculos 53 y 64 de la convencin. Sin embargo deben saber que fue muy difcil legislar en, materia de tratados, donde cost muchos aos llegar a los acuerdos o mejor dicho los tratados.

ARTICULO 53. Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin. Est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.

ARTICULO 64. Aparicin de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar.

Es importante que sepamos que para la elaboracin de la Convencin de Viena los Estados tardaron 18 aos en ponerse de acuerdo por dos razones:

1.Fue un trabajo muy laborioso, que procur recopilar toda la informacin respecto de los tratados.

2.Poner de acuerdo a los estados en una materia tan trascedente.

El derecho internacional a lo largo de la historia ha tenido una evolucin desde 1969, donde redactar Convencin de Viena, es decir realizar una tarea de recopilacin fue una de las tareas ms trascendentales, pero no solo por las normas que se saban y que se aplicaba particularmente por los estados. Sino particularmente por los dos artculos 53 y 64, por su carcter imperativo, ya que para la poca eran muy controversiales por ser imperativas. Donde hoy en da es normal para los estados y donde se aceptan como normas de derecho y por ende ley.

As cuando el derecho se asienta como tal, pero observa que hay normas de carcter muy especiales que son ms imperativas que otras, demuestra un avance significativo. Donde las normas que adquieren carcter imperativo como las del IUS COGENS, tiene tal caracterstica que abarcan las ms esenciales para el mundo. As si pudisemos hacer una similitud. Lo podemos ejemplificndolo con las normas jurdicas en general dejan un amplio margen a la autonoma de la voluntad, como un contrato, un arrendamiento, etc. Pero as hay algunas que escapan a la autonoma de la voluntad y son las de orden pblico. Tambin a lo largo de los pases hay normas que no son modificables.

Lo anterior para un pas es aceptable dentro de sus propias reglas o normas de derecho, pero es muy distinto si a los pases se les aplican normas imperativas las cuales no admiten modificacin. Esto es muy importante ya que a ningn estado le gusta que le impongan normas, ya que quisieran imponer o utilizar siempre la autonoma de la voluntad. Sin embargo sui se adquiri la categora de imperativas.

A lo largo de la Convencin de Viena sobre Derechos de los tratados, esto es muy relevante, ya que faltar a unos de estos dos artculos genera nulidad. As lo importante de algunas normas por escuetas que sean tiene n un valor superior. Donde estas normas son las ms importantes para el derecho internacional y el mayor logro. As estas normas no pueden quedar al libre arbitrio sino que se constituyen en imperativas.

A continuacin analizaremos el artculo 53 Convencin de Viena sobre Derechos de los tratados:

ARTICULO 53. Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin. Est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.

Lo primero que debemos analizar es el ttulo del artculo: Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Donde ("jus cogens") significa derechos de todos o tambin derecho universal.

Donde seala a propsito de la nulidad: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin. Est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general. Lo anterior significa que los tratados celebrados entre estados tendrn toda la amplitud que el derecho permite, pero van a ser nulos y absolutamente cuando estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional.

Luego la define y le da los requisitos: Para los efectos de la presente Convencin, (la verdad que es ms amplio que los efectos de la convencin ya que es para todos) una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario (donde la norma imperativa de derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por la comunidad de estados en su conjunto y como norma que no admite contario, es decir se omite la autonoma de la voluntad de los estados) y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter ( es decir a una norma imperativa de jus cogens", solo la puede modificar otra norma imperativa que rena los mismos requisitos).

De esta manera el artculo 53 consagra lo que se ha denominado por la doctrina el ius cogens existe, y la norma que puede modificarlo se encuentra en el artculo 64.

ARTICULO 64. Aparicin de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar.

Lo que plantean los artculos 53 y 64 es que se manifiestan de manera muy clara que no se acepta norma contraria aunque exista la voluntad de las partes. Donde son determinantes y estn redactados de manera clara y considerndose los requisitos. As cuando surge una nueva norma no solo elimina los tratados sino que puede modificar inclusive a una norma imperativa anterior.

As la idea central de esto es que el desarrollo del derecho ha permitido que determinadas situaciones regidas por el derecho, son de tal nivel que el mundo civilizado no acepta normas en contrario.

Ejemplo1: la esclavitud, ya que si todos estuvisemos de acuerdo y los pases tambin de tener esclavos atenta contra el ius cogens.

Ejemplo 2: la piratera, en el mar, perjudica a todo el mundo por el gusto de apropiarse de naves de cualquier pas.

Ejemplo 3: la autodeterminacin de los pueblos, ya que al autodeterminarse podan hacer efectiva la autonoma de la voluntad saliendo del colonialismo. Dejando a los pueblos con la autonoma de autodeterminarse.

Ejemplo 4: As todos los acuerdos internacionales de terrorismo son materia de ius cogens.

De esta manera, todas las normas de ius cogens, han sido llevadas al imperativo de mxima categora, de no admitir acuerdo en contrario y de pertenecer al derecho de toda la especie humana.

Si llevamos todo lo anterior a la prctica donde un pas no acepta las normas de ius cogens, y pretende por va de no aceptarla y de querer hacerlo, el resto de la comunidad internacional se los va a imponer, aunque digan no. Apelando a que ellos no han suscrito ningn tratado de piratera, esclavitud o terrorismo, no pueden porque el mundo ha evolucionado.

Otro ejemplo de norma imperativo es el genocidio, donde se busca el exterminio de un grupo tnico, poblacin, nacin o raza. Como lo que hicieron loa alemanes en contra de los judos. Sin embargo esto no est permitido.

Sin embargo si no hay una norma de derecho reconocida y clara, comienzan a surgir calificaciones de otra ndole, donde un pas puede calificar porque estn en formacin se pude llamar un uis cogen emergente que despus podra denominarse uis cogens existente. El articulo 53 y 64 consagran lo que el mundo consagra como tal uis cogens existente, en cambio el que se encuentra en evolucin se consagrar en algn minuto, para llegar a ser.

As para que uno modifique al otro o se aada a la lista, lo que debe suceder es que se completen los requisitos del artculo 53. Esto es un avance inmenso donde el mundo pude actuar en contra de los pases que violen el ius cogens.

Las normas de uis cogen, constituyen las normas de vigencia consagradas y aplicadas. Siendo las normas de grado ms alto de vigencia e imposicin imperativa del derecho internacional hasta ahora.

-El Terrorismo En contra de las normas imperativas de D

-La esclavitud

-La Piratera

Existe un derecho aceptado como base jurdica de todo el derecho internacional actual. Si los pases han aceptado pertenecer a la ONU, la carta de la ONU es la base jurdica esencial del derecho aceptada por todas las naciones.

Lo que la carta de las naciones unidas consagra, constituye la base esencial de todo el derecho internacional actual.

Esa base es el piso, es el mnimo del Derecho; los pases pueden acordar principios y normas que aumenten, que perfeccionen, corrijan o adicionen el derecho, pero no pactar o actuar en contra de lo que la carta de ONU establece.

Ningn pas es obligado a pertenecer a la ONU.

Ahora bien, si hay que actualizar la norma, los pases estn autorizados para ello, con las mayoras pactadas; este derecho ha evolucionado y de manera notable y en todas la sedes ONU a travs de sus organismos especializados (familia de la ONU); la idea central es que los organismos acten de acuerdo con la carta de ONU.

Podemos juntar un grupo inmenso de pases y crear un nuevo organismo de cualquier cosa; estos organismos no pueden acordar menos que lo que dice la carta de ONU. Ejemplo: la carta ONU en ninguna parte habla del IUS COGENS; sin embargo, la Convencin de Viena lo establece; al hacerlo, crean una norma ms explcita e imperativa que no est en la carta.

La crtica que ms recibe ONU es la conformacin del Consejo de Seguridad con los 5 miembros permanentes; pero hay que reconocer que desde el punto de vista de la estabilidad, paz y seguridad internacional, esta composicin aunque arbitraria (vencedores de las 2 guerra mundial), se les sigue criticando por su poder de veto (sin estar todos, las resoluciones no se aprueban); esto est claro pero as se pacto, conociendo el mundo relativa paz.

Se est estudiando como modificar esta composicin, incorporando a nuevas potencias, pero debe ser con el apoyo de los 5 miembros histricos permanentes. El resultado de esta actividad no ha sido negativo, pese a esta arbitrariedad.

No es verdad afirmar que determinadas potencias mandan en ONU; no es verdad, porque las mismas potencias han tenido todas las tendencias polticas imaginables. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad son USA, RUSIA, CHINA, FRANCIA Y GRAN BRETAA.

Ahora; entendmonos, no podemos decir que China tiene la misma orientacin poltica que USA; lo que se busc fue un equilibrio mundial, de manera de no confrontar a los grandes; cuando se pelean entre pequeos, es lamentable, pero la paz mundial, no se pone necesariamente en riesgo. Y hay todo un sistema en la ONU para que un conflicto no escale al nivel que una Guerra Mundial. Si bien pases como Japn, Nigeria, no son poderosas, sin embargo, no son miembros permanentes, siendo candidatos a ser el da de maana cuando se logre acordar modificaciones en el Consejo.

Muy importante es consignar que solo es para asuntos de paz y seguridad; en el resto, las potencias grandes, medianas o pequeas, tienen exactamente el mismo peso jurdico. El voto es igualitario. As, en todos los dems rganos; solo el Consejo de Seguridad es restringido; esto porque se supone que cuando los ms poderosos estn de acuerdo u obligados a ponerse de acuerdo, no hay guerra y ha resultado.

Es importante saber que en todo el ordenamiento jurdico internacional, es cada pas un voto, aprobndose por mayora, siendo esencialmente democrtico, salvo exclusivamente en el Consejo de Seguridad, para asuntos de paz o seguridad internacional. As, la igualdad jurdica funciona. Y el resultado no ha sido malo, preservando al mundo de una tercera guerra mundial.

Ejemplo; en este momento USA, Francia y Gran Bretaa, quisieron mandar tropas a Siria, pero lo impidieron Rusia y China. Cuando han actuado, es porque se ha aprobado hacerlo. Dieron su voto y dijeron actuemos; es un equilibrio. El problema as queda restringido, sin alcanzar los niveles planetarios de antes.

El Consejo de Seguridad de la ONU se compone de 15 miembros, siendo 10 los no permanentes, en el caso de IRAK, Chile, junto a Espaa y Mxico para actuar contra IRAK, pero los dems ya estaban de acuerdo en hacerlo en un momento determinado; Chile se opuso y sirvi como imagen aunque no es efectivo porque no impido lo que decide la mayora.

El Consejo tiene la tarea de prevenir y parar los conflictos que ponen en riesgo la paz internacional, pudiendo actuar la ONU con tropas; ej: cuando Irak invado Kuwait, el Consejo actu unnimemente.

El derecho internacional, a travs de sus fuentes, es la nica forma de mantener la paz mundial; funciona mucho ms de lo que fracasa; gracias a los organismos internacionales, tenemos un derecho que se va creando todos los das, resguardando derechos.

La idea de la clase es tener una visin general; comenz por los actos unilaterales, la legislacin internacional, que es la que producen los organismos internacionales y el UIS GOGENS, que son las normas mximas acordadas, y todo esto en evolucin.

Ahora tenemos que ver las fuentes clsicas, que todo autor y libro tratan por ser indispensables , y que estn contempladas en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que no dice que son fuentes, solo enumerando las normas que la Corte debe aplicar, y que hay acuerdo en todos autores de todos los pases que constituyen las normas clsicas del Derecho Internacional, de donde emana, de donde se crea.

Ese artculo 38, comienza por hablar de los Tratados, pero los dejaremos para ms adelante; por ahora partiremos hablando de la Costumbre: el art. 38 habla de ella como la prueba de una prctica generalmente aceptada como Derecho. La idea central es la siguiente: el Derecho no naci hoy; viene de una evolucin histrica antigua. El Derecho va evolucionando a su vez, siendo la Costumbre la fuente fundamental que lo recoge.

Lo que se hace normalmente es legislar a travs de acuerdos lo que ya es Derecho por Costumbre. El fenmeno es, siendo la Costumbre como es, puede evolucionar constantemente, a diferencia de lo escrito que queda fijo.

Derecho Martimo

Territorio Martimo: Cielo, Suelo, Subsuelo.

Ejemplo: derecho martimo; se ha pasado de las 3 millas (alcance de un can) de Mar Territorial, evolucionando a las 12 millas; esto fue por costumbre, ponindose de acuerdo de forma tcita. Se toma de la costa, trazndose lneas de base, uniendo los puntos salientes de las costas desmembradas. En la lnea de base que no tiene lnea recta, se cuenta desde las ms bajas mareas.

De pronto los pases, dijeron agregumosle otras 12 millas, crendose la Zona Contigua; as, los pases controlan eficientemente esa zona. En el Mediterrneo es de 3 millas. Luego, los pases decidieron consagrarlo en 1958 por escrito en la Conferencia de ONU sobre los derechos del mar.

Luego, varios pases empiezan a decir, qu pasa con las riquezas martimas; como las andromas, catdromas y las riquezas del suelo y subsuelo marino (ejemplo carbn en Lota, 5.000 metros bajo el mar); decidieron proteger la llamada zona de exclusividad econmica, aumentando hasta 200 millas, donde se puede. Chile lo declar en 1947; la invencin chilena fue, dado que en 1958 no fue reconocida, bajo la frmula del chileno Edmundo Vargas Carreo de Zona Econmica Exclusiva; as siendo por costumbre, modificado el tratado de 1958, siendo finalmente reconocida en la Segunda Convencin del Mar de 1980. En el caso de Per en su conflicto con Chile, est pidiendo 200 de Mar territorial.

12 millas mar territorial

24 millas zona contigua

200 millas la zona econmica exclusiva

Los Tratados (27/04)

Nos basaremos en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ya vimos el Ius Cogens contenido en el mismo (53 y 54). Esta Convencin se aplica de manera general a todo tipo de Tratado. Tiene la ventaja de estandarizar la formacin de Tratados, en la medida que el pas sea regido por la Convencin, aunque prcticamente todos lo estn, y adems se aplican por Costumbre.

Redactada por encargo de la Carta de las Naciones Unidas por parte de la Comisin de Derecho Internacional, compuesta por juristas elegidos por ONU; esta rene los ms connotados especialistas en esta disciplina. Son 47 miembros, siendo su tarea, codificar el Derecho Internacional, en el sentido de redactarlo, no de hacer un cdigo.

Este texto lo estudiamos porque es la base para todo estudio de un Tratado; cualquiera sea ese Tratado. Estos son numerossimos; al menos 2000 rigen en Chile. La Convencin es un Tratado en s mismo.

Para Chile, los Tratados son inmutables e intangibles; son compromisos que deben cumplirse, equivaliendo a un contrato.

Los Tratados requieren el acuerdo de voluntades, en este caso, expresadas por los pases; es un acto jurdico celebrado por sujetos del Derecho Internacional (estados) y deben ser suscritos para producir efecto jurdico. Adems, cualquiera sea la denominacin y que sea por escrito.

La Convencin define los Tratados, en el Artculo 2 dice: Se entiende por Tratado, un acuerdo internacional, celebrado por escrito, entre Estados, regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento nico, o 2 o ms conexos, y cualquiera sea su denominacin particular.

Hay un caso particular; los Concordatos; en este caso, una parte es un Estado y la otra es la Santa Sede. Ninguna otra religin que la Catlica Apostlica Romana, tiene base en un Estado.

Luego, est el Protocolo, que es un Tratado complementario, aclaratorio, modificatorio de uno principal.

Tambin est el Modus Vivendi, acuerdo temporal; a ese le falta que sea definitivo; se hace porque hay condiciones polticas entre estados en un momento determinado y que quieren aprovecharlas; se hace temporalmente.

Luego, El Estatuto, establece normalmente un Tribunal Internacional; ejemplo, el que cre la Corte Int