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1 AÑO LIII Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2624 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

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AÑO LIII Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2624

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

S U M A R I O:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

ORDENANZA DE REFORMA

PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

EXPOSICION DE MOTIVOS Con el objeto de adentrarnos en el

ámbito de aplicación de esta norma jurídica municipal, ha resultado evidente la necesidad de reformar nuevamente sólo algunos aspectos específicos del texto normativo “Ordenanza de Catastro Municipal de Iribarren” vigente. Bajo esta perspectiva, la modificación de puntos concretos, persigue como fin, fortalecer la Base de Datos Catastral, fuente de información pública por excelencia, a los efectos de determinar elementos que contribuyan certeramente a caracterizar y actualizar física, económica y jurídicamente la propiedad inmobiliaria en el Municipio Iribarren. En efecto, se tomó en consideración la modificación e incorporación de aspectos específicos, permitiendo al Órgano Catastral desplegar sus competencias, actualizando la información respecto a los cambios que se generan entorno a los inmuebles, efectivos para la valoración jurídica y catastral de los mismos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA

PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

ARTÍCULO 1º: Se incorpora en la Sección Segunda del Capítulo III, “De la Actualización”, un Artículo que pasa a ser el Artículo 41, el cual queda redactado de la siguiente manera; Artículo 41: Declaración Jurada: La actualización de un inmueble se hará mediante declaración jurada presentada por escrito ante la Dirección de Catastro a través de un formulario que suministrará la Administración Municipal para tal fin. El formulario contendrá los datos personales del propietario, la ubicación, el área y los linderos del inmueble, su clasificación de acuerdo a la zona y al tipo de construcción, y los datos del documento protocolizado que acrediten la propiedad del mismo, quedando adjunta a la declaración una copia. En caso de tratarse de persona jurídica deberá anexarse una copia del Registro Mercantil y del Registro de Información Fiscal. Igualmente en caso de tratarse de sucesiones deberá anexarse la copia de la Declaración Sucesoral presentada ante el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la Región Centro-Occidental del Estado Lara. ARTICULO 2º: Se modifica el Artículo 41, que pasa a ser el artículo 42, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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Artículo 42º: Obligación del Propietario o Poseedor: Cuando se efectúe un cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito en el Registro Catastral, de conformidad con el sistema de codificación catastral, el propietario o poseedor de dicho inmueble está obligado a actualizarlo a través de la modalidad mencionada en el artículo anterior dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses luego de haber ocurrido dicho cambio. ARTÍCULO 3º: Se incorpora en la Sección Segunda del Capítulo III, “De la Actualización” un nuevo artículo que pasa a ser el 43, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 43: Fiscalización: La Dirección de Catastro por intermedio de sus funcionarios competentes, podrá realizar inspecciones y fiscalizaciones en los inmuebles utilizando los datos de la declaración jurada suministrada por el contribuyente a los efectos de establecer la veracidad de los mismos. Para ello el propietario facilitará el acceso a los inspectores quienes verificarán los datos aportados en el formulario. ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo 119, el cual pasa a ser el Artículo 121, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 121: Contenido de la Cédula Catastral: A los efectos del Artículos anterior, la cédula catastral debe contener: a. Identificación del propietario actual. b. Documento protocolizado que

demuestre la naturaleza de la tenencia del inmueble.

c. Número de carta catastral

correspondiente al sector del Municipio Iribarren donde está ubicado el inmueble.

d. Código Catastral. e. Descripción gráfica en planos del

inmueble según el Sistema de Coordenadas establecido por el Ente u Órgano Nacional competente en materia catastral y geográfica, que contenga todos los elementos físicos,

naturales o construidos que estén presentes en el inmueble.

f. La cabida del inmueble determinada

por métodos analíticos. g. Gravámenes que puedan pesar sobre el

inmueble.

Parágrafo Único: La Dirección de Catastro expedirá tres (03) ejemplares de la cédula catastral y del plano de mensura un ejemplar para el propietario del inmueble, un ejemplar para el Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar y otro ejemplar para ser consignado en el expediente catastral llevado por dicha Dirección. ARTÍCULO 5º: Se modifica el artículo 123 de la Sección Tercera en el Capítulo VI, “De las Sanciones”, que pasa a ser el artículo 125, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 125: Presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes: Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes a los efectos de la inscripción o de la actualización catastral de un inmueble prevista en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa que oscile entre cincuenta unidades tributarias (50 UT) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT). Cuando la gravedad del caso lo amerite, y encaje dentro de los supuestos legales determinados en el Artículo 63 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional se aplicarán las sanciones allí establecidas. ARTÍCULO 6º: Se modifica el artículo 129, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 131: La presente Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Catastro del Municipio Iribarren, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal y reforma la Ordenanza de Catastro, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2052 de fecha 20 de julio de 2005. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de Instrumentos Jurídicos, imprímase la presente reforma parcial y a continuación insértese en un solo texto y en el correspondiente texto refundido, sustitúyanse los artículos reformados, y las

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modificaciones aquí efectuadas, así como las nuevas incorporaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes y la promulgación de la ordenanza así reformadas y demás modificaciones pertinentes en virtud del cambio de numeración y correlatividad según sea el caso ajustado a la legislación vigente. Dado, firmado refrendado y sellado en el lugar donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.

CONC. CÉSAR GAVIDIA

Presidente del Concejo REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 23 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARQ. ALCIBIADES VÀSQUEZ

ALCALDE (E) (FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA HERIBERTO VASQUEZ ZENAIDA DE SALAS

OMAR JIMÉNEZ SORANDY CORDERO

JOSE MANUEL AULAR JOSE ORASMA

CARMEN CASTRO LEYDA LARA

DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO

PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL ABOG. ARVIS CANELON

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE

CATASTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Con el propósito de abrir el ámbito de personas elegibles con conocimientos en materia catastral y democratizar el acceso a ocupar el cargo de Director de Catastro, respetando siempre la especialidad del mismo, para así dar cumplimiento a los principios que rigen la actividad de la Dirección de Catastro y la misión de la referida dirección fortaleciendo así la gestión Pública Municipal se reforma el articulo 15 de la Ordenanza de Catastro del Municipio Iribarren del Estado Lara.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA

PARCIAL DEL AORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN Articulo 1°: Se modifica el artículo 15, el cual queda redactado de la siguiente manera: Articulo 15: Perfil. El Director de Catastro será designado por el Alcalde o Alcaldesa y debe ser un profesional de la Ingeniería, Arquitectura o Carrera (s) o fin (es), inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y con conocimiento en materia catastral. Articulo 2°: Imprimase la presente Reforma con su Exposición de Motivos y seguidamente publíquese el texto integro de la Ordenanza de Catastro. Articulo 3°: La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Municipal. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 diecinueve días del mes de Julio del año dos mil cinco. CONC. OMAR JIMENEZ CORDERO

Presidente

REFRENDADO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 20 JULIO DE 2005

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES

ALCALDE (FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE CON. OMAR JIMÉNEZ CORDERO

CONCEJALES:

IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS

JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CESAR GAVIDIA

ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LÓPEZ

CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS

JOSÉ RIVAS NINOSKA DE TORREALBA

VICTOR ESCALONA

SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL ABOG. JOSE E. GIMENEZ M.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

DEL ESTADO LARA

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo necesaria la elaboración de una serie de instrumentos normativos adaptados a los nuevos principios constitucionales y a la realidad venezolana actual, respondiendo así a la necesidad latente de unificar el ordenamiento jurídico vigente y de acercar cada vez mas la legislación a los requerimientos de la colectividad. Dentro de este escenario, el 28 de julio de 2000, fue publicada la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en Gaceta Extraordinaria N° 5.590; con el objeto de regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía; así como los aspectos relativos a la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio patrio, ley en la cual se declara de naturaleza nacional e interés público, tanto el cubrimiento cartográfico como las actividades vinculadas con el catastro nacional, estableciendo además nuevos lineamientos a seguir en materia catastral, tanto por el Poder Nacional como por el Poder Municipal, e igualmente se pone en vigencia el 10 de Junio del año 2002, en Gaceta Extraordinaria Nº. 5.590, que contiene la Resolución Nº. 54 Las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional. Bajo esta perspectiva, resulta evidente la necesidad de reformar la Ordenanza de Catastro Municipal vigente, con el fin de adecuar la normativa que regula la materia catastral a los nuevos cimientos

legislativos, habida consideración de que el Catastro constituye una actividad de vital importancia para el desarrollo del Municipio Iribarren, el cual constituye la unidad orgánica catastral primaria, a quien corresponde ejecutar sus competencias conforme a las políticas y planes municipales y nacionales. En virtud de ello, siguiendo los lineamientos constitucionales y con el objeto de adecuar la legislación municipal a la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y a las exigencias del proceso de transformación política actual, impulsa este cambio legislativo, orientado hacia la concepción de un organismo especializado en el desarrollo de la materia catastral, concibiéndose la Dirección de Catastro como un órgano técnico-jurídico encargado de la formación y conservación del catastro dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren; a cuyos efectos debe programar, coordinar y dirigir la actividad catastral, garantizando la actualización y confiabilidad de la información catastral de todos los bienes del Municipio a través de la identificación, numeración y descripción de los mismos, con especificación de su propietario, superficie, situación, linderos, valores y demás datos que prueben sus características físicas, económicas y jurídicas. En este sentido, la juridificación de la organización y el funcionamiento de la Dirección de Catastro resulta indispensable y se perfila como uno de los principales propósitos de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que dicho órgano debe tener por norte el fortalecimiento de la gestión municipal, por constituir la base fundamental de información para el desarrollo urbano; así como para la toma de decisiones oportunas en todos los órdenes, especialmente en lo relativo a políticas de inversión publica, planificación urbana, acompañamiento social, definición de tarifas para el cobro de impuestos y, especialmente, para la regularización de la tenencia de la tierra, considerando que los datos recogidos en el registro catastral, junto con los datos asentados en el Registro Público, constituyen la fuente de información publica por excelencia, a los efectos de determinar certeramente la situación jurídica de los inmuebles dentro del Municipio Iribarren.

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Por consiguiente, la presente Ordenanza de la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren regula la organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro dentro del ámbito territorial y las relaciones entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio, en razón de las actividades establecidas en el presente instrumento normativo; sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones consagradas en el ordenamiento jurídico vigente, regulando además el inventario de bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio, tomando en cuenta sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos, con el propósito de establecer un orden territorial y alcanzar el desarrollo sostenible de la municipalidad, a través de una correcta identificación, delimitación y ubicación de la propiedad inmobiliaria. De igual forma, en la presente Ordenanza se unifica el procedimiento para el otorgamiento de cédulas catastrales y de certificados de empadronamiento, destinados a dar certeza de la existencia de los predios; individualizándolos mediante una adecuada representación gráfica y el establecimiento de su relación con los derechos invocados por quien figure como propietario o poseedor, conforme a la información presentada para la inscripción catastral; previo estudio y análisis de los documentos desde su origen, con el propósito de agilizar y simplificar los trámites; respetando el desarrollo de los principios de autonomía, transparencia, honestidad, calidad, eficiencia, igualdad, publicidad y justicia social; a cuyos efectos se recogieron y organizaron las diferentes normas que regulaban procedimientos distintos, a objeto de que resulten claros los dispositivos aplicables en cada caso. Con la efectiva implementación del contenido de esta Ordenanza se pretenden resolver, entre otros inconvenientes, la distribución de atribuciones entre las diferente s divisiones de la Dirección de Catastro, la incorporación de la División de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Catastro, la simplificación y agilización de los trámites y los procedimientos para hacerlos mas claros en beneficio de la Administración y de los particulares y, en definitiva, se busca mantener la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano con base a los nuevos

cimientos constitucionales y legales establecidos. La presente Ordenanza está conformada por ciento veintinueve (129) artículos, distribuidos en siete (07) Capítulos, divididos en Secciones; además de las Disposiciones Complementarias, Finales y una Disposición Derogatoria, estructurados de la siguiente manera:

Capítulo I. Disposiciones Generales. Está compuesto por doce (12) artículos en los que se determina, en forma general, el objeto de la Ordenanza, la visión de la Dirección de Catastro, su competencia y los principios que rigen su actividad. Capítulo II. Estructura y funcionamiento. Está dividido en dieciséis (16) artículos, en los que se plasma la estructura general de la Dirección de Catastro; las atribuciones del Director, las funciones de las Divisiones que la conforman, el perfil del Coordinador General y del Coordinador de cada división; así como la evaluación mensual realizada a los funcionarios adscritos a esta Dirección. Capítulo III. Del Registro Catastral. Conformado por veintitrés (23) artículos, contenidos en tres (03) Secciones que desarrollan la Formación e Inscripción en el Registro Catastral, la Actualización Catastral y la Vinculación de la Dirección de Catastro con el Registro Público. Capítulo IV. De los aspectos técnicos. Está dividido en cuatro (04) Secciones en las que se desarrollan la Conservación de señales geodésicas y topográficas, las Mensuras, su trámite, examen y registro, así como la normativa que regula lo concerniente a las Superficies y los Planos. Capítulo V. Del procedimiento para el otorgamiento de cédula catastral o el certificado de empadronamiento. Conformado por tres (03) Secciones, contentivas de disposiciones comunes aplicables ha dicho procedimiento; así como los requisitos para el otorgamiento de la cédula catastral o el certificado de empadronamiento, según el caso, y el contenido de cada uno de éstos. Capítulo VI. De las sanciones. Compuesto por cinco (05) artículos

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contentivos de las sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento de la obligación de inscribir el inmueble, en caso de presentar datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes, alterar información y, finalmente, en caso de cometer alguna infracción genérica. Capítulo VII. Disposiciones complementarias y finales. Constituido por cuatro (04) artículos, en donde se establece la posibilidad de interponer el recurso jerárquico contra los actos administrativos emanados de la Dirección de Catastro; así como la posibilidad de reglamentar, total o parcialmente, la presente Ordenanza, su entrada en Vigencia y la disposición Derogatoria.

En virtud de lo precedentemente expuesto, el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara somete a consideración del Concejo Municipal del Municipio Iribarren, el Proyecto de Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren del Estado Lara, para su discusión en sesión plenaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

J US T I C I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE CATASTRO DEL

MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren y de los órganos y entes que intervienen en el desarrollo de la materia catastral y la administración del patrimonio inmobiliario municipal, para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica que regule la materia municipal y en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. Artículo 2° .- Definición de Catastro.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Catastro, la determinación, descripción y numeración individualizada de todos los inmuebles ubicados dentro de las áreas urbanas y rurales del Municipio Iribarren, con la identificación, características topográficas, valores y demás elementos que contribuyan a la caracterización física, económica y jurídica de la propiedad inmobiliaria. Artículo 3°.- Visión. La Dirección de Catastro del Municipio Iribarren es el órgano técnico-jurídico encargado de la formación y conservación del catastro dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren, a cuyos efectos debe programar, coordinar y dirigir la actividad catastral, garantizando la actualización y

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confiabilidad de la información catastral de todos los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio a través de la identificación, numeración y descripción de los mismos, con especificación de su propietario, superficie, situación, linderos, valores y demás datos que prueben sus características físicas, económicas y jurídicas. Artículo 4°.- Misión. La Dirección de Catastro tiene como misión fortalecer la gestión municipal, por constituir la base fundamental de información para el desarrollo urbano local, para la toma de decisiones oportunas en todos los órdenes, especialmente en lo concerniente a políticas de inversión pública, planificación urbana, acompañamiento social y regularización de la tenencia de la tierra, con el propósito de elevar la capacidad institucional para la definición planes de desarrollo local y el ejercicio de las potestades tributarias inmobiliarias. Artículo 5°.- Competencia. Corresponde a la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren: 1. Realizar la inscripción inmobiliaria en

el ámbito territorial del Municipio Iribarren, de conformidad con lo pautado en la presente Ordenanza y en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

2. Signar los inmuebles ubicados dentro

del ámbito territorial del Municipio Iribarren, conforme al Sistema de Codificación Catastral elaborado por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica.

3. Expedir constancias de inscripción

catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

4. Organizar el Registro Catastral dentro

del Municipio Iribarren. 5. Revocar o cancelar la inscripción

catastral, en los casos establecidos en la presente Ordenanza.

6. Asignar nueva codificación en caso de

modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles, conforme al Sistema de Codificación Catastral.

7. Expedir al propietario del inmueble la

cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional

8. Expedir certificado de

empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional

9. Elaborar los mapas catastrales del

Municipio Iribarren sobre la base de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas correspondientes.

10. Informar periódicamente al ente u

órgano nacional competente en materia catastral y geográfica de las actividades realizadas mediante un informe anual y a los demás órganos y entes municipales, estadales y nacionales que así lo requieran.

11. Colaborar en las actividades

relacionadas con el deslinde de los Municipios colindantes conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto, con las autoridades de los municipios vecinos y con las autoridades nacionales competentes.

12. Apoyar a las autoridades urbanísticas

en la elaboración de estudios y formulación de planes de desarrollo urbano local.

13. Elaborar, conjuntamente con la

Dirección de Planificación y Control Urbano, un plano que contenga la sectorización catastral y que demarque la Zona Urbana del Municipio Iribarren.

14. Obtener y actualizar los levantamientos

aerofotogramétricos y demás material cartográfico del Municipio.

15. Efectuar el levantamiento detallado del

área urbana y rural del municipio y de los inmuebles que lo conforman.

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16. Efectuar el estudio de la valoración de

la tierra, preparar los proyectos de Plantas de Valores respectivas y mantenerlas actualizadas, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional

17. Fijar la base de cálculo para la

determinación del valor catastral de los inmuebles, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecida por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica.

18. Llevar el archivo catastral y mantener

actualizado el Registro de los Inmuebles Públicos y Privados ubicados dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren.

19. Remitir a la División de Rentas

Municipales la información requerida en materia catastral, a los fines tributarios correspondientes.

20. Supervisar, fiscalizar y controlar los

trámites y procedimientos llevados a cabo por los órganos de la administración municipal, que versen sobre terrenos municipales.

21. Realizar los estudios relativos a la

transmisión y tenencia de la propiedad inmobiliaria del Municipio, a objeto de regular y controlar la tenencia de ejidos y terrenos propios del Municipio; así como de los terrenos de las comunidades indígenas.

22. Efectuar los trámites relativos al uso y

administración de los terrenos municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio Iribarren vigente y la Ley Orgánica que regule la materia municipal.

23. Las demás competencias que señale el

ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6°.- Principios. La actividad de la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren está orientada por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en

el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno al Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 7°.- Utilidad pública e interés social.- Todo lo relativo al cubrimiento cartográfico, implantación, formación, inventario y conservación del Catastro Municipal se declara de utilidad publica e interés social. A tales efectos, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Dirección de Catastro, atendiendo sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de su criterio. Artículo 8°.- Colaboración. A los efectos del artículo anterior, los propietarios, poseedores u ocupantes de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedan obligados a prestar su colaboración a las autoridades municipales para la ejecución de las actividades catastrales previstas en la presente Ordenanza. Igualmente, las autoridades nacionales y estadales están obligadas a prestar su colaboración al Municipio para que esta obligación se haga efectiva, sin menoscabo de las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°.- Relación de coordinación con otras dependencias. La Dirección de Catastro debe mantener relaciones internas y externas de coordinación con los organismos públicos y privados que intervengan en las actividades de catastro y con la comunidad en general, a fin de proporcionar y obtener información en el área de su competencia. Artículo 10.- Publicidad. La información obtenida de las actividades catastrales es de uso público en los términos y condiciones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento. Artículo 11.- Bienes Inmuebles en materia catastral. Para todos los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por bienes inmuebles los definidos con tal carácter en los Artículos 527, 528 y 529 del Código Civil Venezolano vigente.

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Artículo 12.- Participación de las Juntas Parroquiales. Las Juntas Parroquiales del Municipio Iribarren deben cooperar con la Dirección de Catastro, suministrándole todos aquellos datos y documentos de interés catastral a los que tengan acceso.

Capítulo II

Estructura y funcionamiento

Artículo 13.- Estructura General. La Dirección de Catastro está constituida por las siguientes divisiones: Despacho del Director, División de Procesamiento, División de Actualización Catastral, División de Atención al Público y División de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio.

Artículo 14.- Despacho del Director. El Despacho del Director está integrado por el Director de Catastro, el Coordinador General, la Secretaría y el Archivo Catastral. Articulo 15: Perfil. El Director de Catastro será designado por el Alcalde o Alcaldesa y debe ser un profesional de la Ingeniería, Arquitectura o Carrera (s) o fin (es), inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y con conocimiento en materia catastral.

Artículo 16.- Atribuciones del Director.- El Director de Catastro, además de las atribuciones que le corresponden en virtud del ejercicio de la competencia de la Dirección de Catastro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, debe: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar

la actualización y conservación del Catastro del Municipio Iribarren.

2. Formular y establecer las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades de las divisiones adscritas a la Dirección de Catastro.

3. Garantizar la realización de la inscripción inmobiliaria del Municipio Iribarren, de conformidad con la presente Ordenanza, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

4. Velar por el cumplimiento y el uso adecuado del Sistema de Codificación Catastral elaborado por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica, en lo concerniente a inscripción y actualización catastral.

5. Garantizar la elaboración de los mapas catastrales del Municipio Iribarren, sobre la base de la información contenida en las Cédulas Catastrales y en los Certificados de Empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes.

6. Proponer ante el Despacho del Alcalde, los requerimientos para el mejoramiento y fortalecimiento de los servicios de información y documentación catastral.

7. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa aplicable, en los avalúos catastrales de los inmuebles solicitados por los contribuyentes.

8. Planificar, coordinar y establecer normas y procedimientos para la actualización de la base jurídica del Catastro.

9. Planificar, coordinar y mantener la continuidad en los proyectos de información y documentación catastral del Municipio Iribarren.

10. Concebir, proponer e implementar sistemas de avalúos, archivo y actualización cartográfica.

11. Dirigir y controlar el manejo de la información y documentación catastral.

12. Establecer la normativa interna relativa a los procedimientos técnicos que deben seguirse para la ejecución de planos con fines catastrales, de conformidad con lo pautado en el Reglamento correspondiente.

13. Cooperar con las autoridades del Estado Lara en los trámites relacionados con la demarcación de las parroquias del Municipio Iribarren.

14. Dirigir, coordinar y controlar el levantamiento catastral del Municipio y de los inmuebles que lo conforman.

15. Mantener actualizadas las tablas valorativas de la construcción y elaborar, el estudio técnico correspondiente a los fines del

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establecimiento del valor de los terrenos urbanos.

16. Garantizar la actualización del registro automatizado de datos catastrales, a objeto de disponer de información confiable y oportuna sobre los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren.

17. Supervisar el procesamiento oportuno de los datos que permitan elaborar el material cartográfico de toda el área catastrada, con determinación de formas, calles, obras de infraestructura y demás datos afines.

18. Velar por la canalización y ejecución de levantamientos topográficos urbanos acordes con las normas y especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

19. Suministrar al Concejo Municipal, por intermedio del Alcalde y cuando aquel órgano lo solicite, los informes técnicos requeridos para la creación de Parroquias en el Municipio Iribarren, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica que regule la materia municipal.

20. Cumplir las funciones relacionadas con la administración del patrimonio inmobiliario municipal, conforme al ordenamiento jurídico a lo establecido en la Ordenanza de Ejidos y Terreno de Propiedad Municipal.

Artículo 17.- Coordinador General. El Alcalde designará un Coordinador General, quien debe encargarse de velar por el cabal cumplimiento de la normativa interna y de la presente Ordenanza, a cuyos efectos debe impulsar el funcionamiento de ésta a través de la organización, planificación y asignación de las labores requeridas y la inspección y vigilancia del desempeño de las mismas.

Artículo 18.- Perfil. El Coordinador General de la Dirección de Catastro debe ser un profesional de la Ingeniería o carrera afín, con experiencia en manejo de personal técnico especializado en las áreas de avalúos y mediciones y con conocimientos generales sobre el empleo de sistemas operativos, manejadores de base de datos, software especializado en dibujo y elaboración de mapas, cartas de control de

calidad y programas masivos de levantamiento de información.

Artículo 19.- Atribuciones del Coordinador General. El Coordinador General tiene las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de la

presente Ordenanza y de la normativa interna en el seno de la Dirección de Catastro.

2. Planificar las estrategias a seguir por

los funcionarios de la Dirección de Catastro en el desempeño de sus labores.

3. Organizar, conjuntamente con los Jefes

de cada una de las Divisiones, la asignación de asuntos entre los funcionarios que las conforman.

4. Convocar las reuniones que se

requieran en el seno de la Dirección de Catastro con el objeto de controlar la gestión, la eficacia y eficiencia del funcionamiento interno de la misma.

5. Realizar el seguimiento mensual de la

labor de los Coordinadores de cada División, a los fines de lograr la unificación de los criterios acerca de los asuntos de la competencia de la Dirección de Catastro, mediante las técnicas previstas en el Reglamento que a tales efectos se dicte.

Artículo 20.- Secretaría. La Secretaría del Despacho del Director de Catastro es la encargada de llevar los Libros Índice de Entrada y Correspondencia, además de asignar el número respectivo a los asuntos que ingresen, remitir al Despacho del Director cualquier documento recibido por la Dirección de Catastro a los fines de agregarlo para su tramitación correspondiente y efectuar cualquier trámite administrativo que le sea asignado.

Artículo 21.- Archivo Catastral. El Archivo Catastral es la unidad encargada de garantizar el resguardo y mantenimiento de la información y documentos necesarios para el conocimiento veraz y actualizado de la situación catastral del Municipio Iribarren. A tales efectos, el Archivo Catastral debe ejercer las siguientes funciones:

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1. Clasificar, resguardar y mantener disponible la información cartográfica (planos y mapas) del Municipio Iribarren.

2. Propiciar y mantener relaciones institucionales tendientes al intercambio de información catastral, con otros organismos relacionados con la materia catastral, previa autorización del Director de Catastro.

3. Elaborar e implementar diseños de sistemas de archivo y manejo de información en todo lo concerniente al catastro.

4. Llevar y mantener un control exhaustivo de los certificados catastrales y demás actos y contratos suscritos por la Dirección de Catastro.

5. Apoyar el trabajo de la Dirección de Catastro mediante el suministro oportuno de la información de su interés consignada en el Archivo Catastral.

6. Suministrar, por intermedio de la Dirección de Catastro, toda la información requerida por el organismo especializado en el ejercicio de las competencias tributarias municipales, en materia de inmuebles ubicados dentro del Municipio Iribarren.

7. Velar por el control y resguardo de los expedientes, mapas y documentos que estén bajo la responsabilidad de la Dirección de Catastro.

8. Establecer y aplicar los lineamientos y normas para la correcta organización del archivo y la planoteca.

9. Efectuar y mantener actualizado el registro automatizado relativo al manejo de expedientes, documentos, planos y mapas.

10. Facilitar a los interesados la revisión de expedientes, actas, fichas o planillas existentes en el Archivo Catastral, cumpliendo con las normas de control establecidas.

11. Llevar el registro actualizado de los documentos suministrados en préstamo a las dependencias a la Dirección de Catastro y otras Dependencias Municipales.

12. Suministrar información catastral a las demás unidades de la Alcaldía, cuando éstas así lo requieran.

13. Incorporar toda la información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro.

14. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 22.- Libros. El funcionario encargado del Archivo debe llevar un Libro de Expedientes Catastrales como mecanismo de control de las solicitudes formuladas por los interesados, así como de los recaudos acompañados que acrediten la propiedad o cualquier derecho sobre los inmuebles que se pretenden inscribir y un Libro de Nomenclatura Catastral, contentivo del número catastral asignado a cada inmueble.

Artículo 23.- División de Procesamiento. La División de Procesamiento constituye la unidad funcional encargada de coordinar y controlar el procesamiento automatizado de la información catastral del Municipio Iribarren, de acuerdo a los requerimientos y posibilidades reales del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente. A tales efectos, debe:

1. Incorporar la tecnología necesaria empleando medios electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos para el manejo de la información contenida en el registro catastral.

2. Procesar las bases de datos, disponiendo métodos digitales que permitan la integración con el Registro Inmobiliario, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica.

3. Procesar la información suministrada por la División de Actualización Catastral sobre los levantamientos efectuados a los inmuebles del Municipio.

4. Procesar los datos necesarios, que permitan elaborar el material cartográfico de toda el área catastrada.

5. Manejar los sistemas automatizados para la captura, almacenamiento,

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composición, análisis y visualización de datos catastrales.

6. Diseñar e instrumentar los procedimientos necesarios para soportar la captura, gestión, manipulación, análisis y visualización de datos catastrales del Municipio.

7. Generar la información cartográfica (planos y mapas) del Municipio Iribarren.

8. Propiciar y mantener relaciones institucionales con el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica y otros organismos competentes, a objeto de intercambiar información y conocer e instrumentar las propuestas y mecanismos destinados a mejorar los sistemas automatizados para el manejo de datos catastrales.

9. Efectuar mediante el uso del sistema automatizado, los avalúos catastrales solicitados sobre la base de la información suministrada por la División de Actualización Catastral.

10. Instrumentar mecanismos de seguridad e integridad de los recursos informáticos, bases de datos, programas de aplicación, sistemas de redes y, en general, de toda la información registrada en los sistemas para el procesamiento y generación de información catastral dentro de la Dirección de Catastro, a fin de garantizar su consistencia y protección.

11. Canalizar ante la Dirección de Informática de la Alcaldía, la ejecución de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computación y del software de aplicaciones, sistema operativo, red de transmisión de datos y bases de datos existentes para el procesamiento y generación de información catastral.

12. Aplicar adecuadas normas de seguridad para la conservación de equipos,

programas, documentación y archivos de computación de la División.

13. Suministrar información confiable y oportuna a la Dirección de Catastro, sobre los datos catastrales procesados a objeto de apoyar la realización de los estudios necesarios.

14. Canalizar, conjuntamente con el Despacho del Director de Catastro, el suministro de información catastral del Municipio Iribarren al ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

15. Procesar la información catastral y mantener actualizada la información ya procesada.

16. Remitir al Archivo Catastral la información procesada y generada para su custodia, resguardo y control.

17. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.- División de Actualización Catastral. La División de Actualización Catastral constituye la unidad funcional encargada de organizar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el levantamiento topográfico y parcelario, ubicación geográfica, dimensiones, formas y características generales de los inmuebles, dentro del ámbito del Municipio Iribarren. Para el cumplimiento de tales fines, debe:

1. Concebir y controlar las labores de actualización e implementación de los procedimientos catastrales de su competencia, a fin de garantizar el manejo de la información necesaria por parte de la Dirección de Catastro.

2. Coordinar y supervisar la ejecución del levantamiento de los inmuebles que integran el área catastrada.

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3. Coordinar y supervisar la instalación de señalamientos catastrales en el ámbito del Municipio Iribarren.

4. Establecer la ubicación de cada uno de los inmuebles dentro de la manzana y el sector.

5. Definir, a través de los levantamientos topográficos, las características propias de cada parcela y/o lotes determinando formas, dimensiones, rasgos del terreno y construcción y servicios existentes, entre otros.

6. Garantizar la asignación de los códigos catastrales a los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren, de acuerdo con las normas técnicas y el sistema de codificación establecido por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica y suministrar dicha información a la División de Atención al Público en forma periódica y oportuna.

7. Coordinar y dirigir la ejecución de inspecciones por lotes o sectores específicos, que permitan actualizar la información respecto a los cambios que puedan generarse en las condiciones de los inmuebles.

8. Realizar las investigaciones catastrales necesarias para la elaboración de contratos de arrendamientos o compra de inmuebles municipales, tanto de ejidos como de terrenos propios del Municipio.

9. Desarrollar proyectos dirigidos al control catastral de inmuebles municipales.

10. Dirigir la realización de investigaciones en el Registro Subalterno, con respecto al sujeto, al objeto y al modo de adquisición de la propiedad inmobiliaria.

11. Garantizar la emisión de las Cédulas Catastrales de cada uno de los inmuebles municipales y consignarlas para su clasificación y resguardo en el Archivo Catastral.

12. Cumplir las normas técnicas para la formación y conservación del catastro.

Artículo 25.- Sub-divisiones. La División de Actualización Catastral está compuesta, a su vez, por tres (03) áreas: 1. Área Económica, dedicada de manera

exclusiva a la actualización e implementación de procedimientos efectivos para la valoración de los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren, a cuyos efectos debe:

a) Diseñar e instrumentar mecanismos dirigidos a la realización oportuna y confiable de la valoración de los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren.

b) Determinar el valor económico de los inmuebles del Municipio, para efectos del sistema impositivo municipal, sobre la base de la información técnica suministrada por el Área Física y el Área Jurídica, de acuerdo a las normas técnicas para la formación y conservación del Catastro, prevista en la presente Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente.

c) Fijar la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecidas por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica y suministrarla a la División de Procesamiento a los efectos del cálculo automatizado del avalúo.

d) Conformar los avalúos de inmuebles generados automáticamente a través de la División de Procesamiento.

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e) Elaborar los informes económicos de los inmuebles del Municipio, a solicitud de los contribuyentes, dependencias del Ejecutivo Municipal y organismos del Estado.

f) Analizar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de reconsideraciones de avalúos inmobiliarios, para su posterior aprobación o negación por parte de la Dirección de Catastro.

g) Coordinar acciones con el Área Física y el Área Jurídica de la División de Actualización Catastral, a los fines de aunar esfuerzos que propendan al enriquecimiento de la información catastral y garanticen la racionalización de los recursos asignados a las dependencias en su conjunto.

h) Generar y suministrar a la División de Atención al Público, la información actualizada sobre el valor asignado a los inmuebles.

i) Actualizar las Tablas Valorativas de la Construcción, a los efectos de establecer el valor de los terrenos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

j) Elaborar un Informe Técnico.

k) Realizar el avalúo de los terrenos ejidos y propios del Municipio.

l) Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

2. Área Física, encargada de ejecutar las

actividades relacionadas con la actualización cartográfica y delimitación geográfica de los inmuebles del Municipio Iribarren, a cuyos fines debe:

a. Ejecutar las labores de actualización implementación de los procedimientos catastrales de su competencia, a fin de garantizar el manejo de la información pertinente y oportuna.

b. Mantener actualizada la base cartográfica del Municipio Iribarren.

c. Asumir la ejecución del aspecto físico del Catastro, sobre la base de las indicaciones que sobre linderos y dimensiones figuren en los documentos relativos al inmueble, con señalamiento de las edificaciones existentes y accidentes geográficos referenciales, con sus correspondientes topónimos y demás especificaciones.

d. Efectuar el levantamiento de los inmuebles que integran el área a catastrar.

e. Instalar señalamientos catastrales en el ámbito del Municipio Iribarren.

f. Establecer la ubicación relativa a cada uno de los inmuebles dentro de la manzana y el sector.

g. Definir, a través de los levantamientos topográficos, las características propias de cada parcela, determinando sus formas, dimensiones, los rasgos del terreno y construcción y los servicios existentes, entre otros.

h. Asignar los códigos catastrales a los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren, de acuerdo con las normas técnicas y sistema de codificación establecido por el ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica y suministrar dicha información al Área de Atención al Público en forma oportuna y periódica.

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i. Efectuar inspecciones por lotes o sectores específicos, que permitan actualizar la información respecto a los cambios que puedan generarse en las condiciones de los inmuebles.

j. Mantener un canal permanente de información con la Dirección de Planificación y Control Urbano, a los fines de conocer los permisos otorgados para la ampliación y modificación de los inmuebles.

k. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

3. Área Jurídica, dedicada a la

tramitación de los asuntos y estudios jurídicos relacionados con los inmuebles del Municipio Iribarren, en virtud de lo cual debe ejercer las siguientes funciones:

a. Efectuar las investigaciones

jurídico–catastrales y de tracto sucesivo, a fin de determinar la suficiencia de los derechos invocados por los propietarios u ocupantes, en la documentación aportada para la inscripción de los inmuebles en el respectivo registro catastral.

b. Soportar el aspecto físico del

catastro con los documentos legales que avalen la propiedad de los inmuebles del Municipio Iribarren.

c. Examinar los documentos legales

presentados por los propietarios de inmuebles, a objeto de dejar constancia y validar los derechos invocados por éstos.

d. Procesar y admitir las solicitudes de

revocatoria de inscripciones catastrales, debidamente soportadas por el título preferente, o de decisión judicial o administrativa en que se fundamente y, a tal efecto, ordenar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y efectuar la notificación a los interesados.

e. Elaborar las Cédulas Catastrales o Certificados de Empadronamiento Catastral de cada uno de los inmuebles municipales, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

f. Mantener un canal permanente de

información con el Registro Público en los términos previstos en la presente Ordenanza, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral.

g. Promover la conformación de un

sistema integrado entre las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público, a objeto de garantizar el intercambio y la verificación permanente de las informaciones en ellas contenidas.

h. Elaborar los dictámenes requeridos

por la Dirección y demás documentos legales requeridos dentro del ámbito de sus competencias.

i. Revisar y proponer las

modificaciones y mejoras necesarias a las Ordenanzas vigentes en materia catastral, a objeto de actualizar sus contenidos y garantizar la coherencia y articulación con el resto de la normativa pertinente.

j. Las demás atribuciones que le sean

conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 26.- División de Atención al Público. La División de Atención al Público constituye la unidad funcional encargada de atender y canalizar las solicitudes de información catastral de los particulares, cuyos inmuebles se encuentren ubicados dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren. A tales efectos, debe cumplir las siguientes funciones:

1. Diseñar e instrumentar estrategias dirigidas al mantenimiento de un sistema de control y seguimiento, que facilite el mantenimiento y suministro

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de información actualizada sobre la ubicación y el valor asignado a los inmuebles a objeto de suministrar oportunamente dicha información a sus propietarios.

2. Mantener información actualizada y disponible sobre los códigos catastrales asignados a los inmuebles ubicados en el Municipio Iribarren, a objeto de suministrar oportunamente dicha información a sus propietarios o interesados para los fines legales consiguientes.

3. Llevar y mantener un registro actualizado sobre las solicitudes de información satisfechas, a objeto de contrastarla con la emitida por el organismo especializado en el ejercicio de las competencias tributarias municipales.

4. Suministrar la información necesaria sobre los recaudos exigidos al contribuyente para la realización de levantamientos parcelarios, avalúos y otros procesos de interés.

5. Recibir y revisar la documentación consignada por el contribuyente para la realización de levantamientos parcelarios, avalúos y otros procesos de interés y canalizar su solicitud ante la instancia pertinente.

6. Mantener y suministrar a los interesados las planillas e informaciones de solicitudes y tramitaciones de procedimientos que sean competencia de la Dirección de Catastro.

7. Ejecutar las actividades administrativas inherentes al proceso de inscripción de inmuebles.

8. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 27.- División de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio. La

División de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio constituye la unidad funcional encargada de atender y canalizar todos los trámites relativos al uso y administración de los terrenos municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio Iribarren vigente y la Ley Orgánica que regule la materia municipal. A tales efectos, debe cumplir las siguientes funciones:

1. Recibir, sustanciar y tramitar las solicitudes de autorizaciones para uso temporal de bienes del Municipio Iribarren, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio Iribarren.

2. Recibir, sustanciar y tramitar las solicitudes relativas a la celebración de contratos administrativos que versen sobre terrenos municipales.

3. Dictar los actos de trámites requeridos a los fines de impulsar los procedimientos relativos al otorgamiento de autorizaciones de uso temporal de bienes del Municipio, o a la celebración de contratos administrativos que versen sobre terrenos municipales.

4. Practicar las pruebas necesarias para constatar la veracidad de la información y los recaudos aportados por el solicitante, a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud.

5. Las demás atribuciones establecidas en la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio Iribarren, la Ley Orgánica que regule la materia municipal y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 28.- Evaluación Mensual. La postulación de los funcionarios para ocupar los cargos de Coordinadores y Jefes de División, será potestad del Director de Catastro y tendrán carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde; debiendo cumplir con el

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perfil establecido en el reglamento y siendo su cargo a dedicación exclusiva.

Capítulo III

Del Registro Catastral

Sección Primera

De la Formación e Inscripción

Artículo 29.- Inscripción Catastral. La Dirección de Catastro del Municipio Iribarren, a los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar la información territorial, debe realizar la inscripción de los inmuebles, propietarios y poseedores que corresponden al ámbito territorial del Municipio Iribarren. Artículo 30.- Sistema de Codificación Catastral. La Dirección de Catastro debe signar los inmuebles ubicados dentro del Municipio Iribarren, de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral que elabore el Ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica. Artículo 31.- Obligación de los propietarios y poseedores. Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren están obligados a inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la Dirección de Catastro y a suministrar a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensuras de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés catastral. Los funcionarios de la Dirección de Catastro deben examinar los documentos y planos que le sean presentados, verificando la ubicación, cabida y linderos del inmueble, debiendo dejar constancia de los derechos invocados y del destino dado a dicho inmueble. Artículo 32.- Inscripción de inmuebles bajo Régimen de Condominio, Enfiteusis, Usufructo o Fideicomiso. Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de condominio, la inscripción en el Registro Catastral debe ser efectuada por

cada uno de los condóminos, o por la persona que administre el inmueble. Igualmente, cuando se trate de inmuebles bajo el régimen de enfiteusis, usufructo o fideicomiso, la inscripción catastral de éstos debe ser efectuada por los enfiteuta, usufructuarios o fideicomisarios. Artículo 33.- Gratuidad. La Dirección de Catastro está obligada a suministrar al interesado el material necesario para efectuar la inscripción catastral a través de los formularios respectivos en forma gratuita. Artículo 34. Contenido de la solicitud. En la solicitud de inscripción catastral debe señalarse: 1. El uso potencial y el uso actual del

inmueble que se pretende inscribir. 2. La descripción de las bienhechurías,

tipos de edificación, accidentes geográficos referenciales, con sus correspondientes topónimos y demás especificaciones del inmueble, respecto de su ubicación.

3. Los planos de mensura, que deben ser

elaborados por profesionales o técnicos en la materia, con referencia al Sistema Geodésico Nacional.

Parágrafo Único. La declaración contenida en la solicitud de inscripción catastral tiene carácter de declaración jurada, a todos los efectos legales. Artículo 35. Número Catastral. Concluida la descripción física del inmueble, verificada la información suministrada por el solicitante y cumplidos los requisitos exigidos para la inscripción catastral, la Dirección de Catastro asignará a dicho inmueble un número catastral y una placa identificadora contentiva de éste, la cual debe ser colocada en la parte frontal del inmueble. Artículo 36.- Constancia de Inscripción Catastral. Una vez asignado el número catastral, el funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia al interesado presentante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

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Artículo 37.- Mapa Catastral y Expediente. Las áreas de terrenos incluidas en cada inscripción deberán identificarse en el mapa catastral de la zona de que se trate y se formará un expediente para el inmueble, con sus subdivisiones y sus modificaciones. Según el sistema adoptado. Artículo 38.- Certificación de documentos catastrales. La Dirección de Catastro está obligada a expedir la certificación de documentos catastrales para el propietario, poseedor u ocupante del inmueble, según el caso, y para el Registro Catastral llevado por el Ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica, respectivamente. Artículo 39.- Plano de mensuras en caso de dudas o problemas en la inscripción. Los propietarios de terrenos que presenten dudas o problemas para la inscripción por su ubicación, forma, linderos, y medidas, tienen la obligación de aportar un plano de mensura realizado de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional. Artículo 40.- Obligación de la Dirección de Hacienda. A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren, previo al otorgamiento de solvencias tributarias por concepto del impuesto inmobiliario (Urbano y Rural), debe exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción catastral actualizada.

Sección Segunda De la Actualización

Artículo 41: Declaración Jurada: La actualización de un inmueble se hará mediante declaración jurada presentada por escrito ante la Dirección de Catastro a través de un formulario que suministrará la Administración Municipal para tal fin. El formulario contendrá los datos personales del propietario, la ubicación, el área y los linderos del inmueble, su clasificación de acuerdo a la zona y al tipo de construcción, y los datos del documento protocolizado que acrediten la propiedad del mismo, quedando adjunta a la declaración una copia.

Artículo 42º: Obligación del Propietario o Poseedor: Cuando se efectúe un cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito en el Registro Catastral, de conformidad con el sistema de codificación catastral, el propietario o poseedor de dicho inmueble está obligado a actualizarlo a través de la modalidad mencionada en el artículo anterior dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses luego de haber ocurrido dicho cambio. Artículo 43: Fiscalización: La Dirección de Catastro por intermedio de sus funcionarios competentes, podrá realizar inspecciones y fiscalizaciones en los inmuebles utilizando los datos de la declaración jurada suministrada por el contribuyente a los efectos de establecer la veracidad de los mismos. Para ello el propietario facilitará el acceso a los inspectores quienes verificarán los datos aportados en el formulario. Artículo 44.- Informe del Síndico. El Sindico Procurador Municipal debe enviar a la Dirección de Catastro un informe mensual detallado sobre las adjudicaciones en venta o arrendamiento de parcelas de terrenos municipales, así como de cualquier otra operación realizada sobre inmuebles municipales durante el mes anterior a la fecha del informe, el cual debe contener el número catastral, linderos y medidas del inmueble; nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicatario, o identificación del organismo, según sea el caso; así como los datos de registro y cualquier otra información que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre el cual haya recaído. Artículo 45.- Informe de la Dirección de Planificación y Control Urbano. La Dirección de Planificación y Control Urbano del Municipio Iribarren debe enviar mensualmente a la Dirección de Catastro, una relación completa de las constancias urbanísticas expedidas por ese Despacho durante el período correspondiente, acompañada de los planos de las obras respectivas. En los casos de cambios o alteraciones en la ejecución de las obras, el Director de Planificación y Control Urbano debe enviar, igualmente, una copia del plano de dichas obras con indicación de las alteraciones habidas marcadas en color.

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Artículo 46.- Lotes del Instituto Nacional de Tierras. Las personas ocupantes o propietarios que detenten adjudicaciones, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Especial, de lotes cuya titularidad corresponde al Instituto Nacional de Tierras, deben consignar por ante la Dirección de Catastro el documento que le acredite su derecho, el cual debe indicar los linderos con coordenadas U.T.M. y medidas del inmueble; nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicatario o propietario y cualquier otra información que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre el cual haya recaído.

Sección Tercera Vinculación de la Dirección de

Catastro del Municipio Iribarren con el Registro Público

Artículo 47.-Requisito Previo. La inscripción en el Registro Catastral de la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren debe efectuarse previamente al registro o autenticación de cualquier documento referido a la propiedad u otro derecho real sobre cualquier inmueble ubicado dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren. Artículo 48.- Obligación del Registro Público. Al momento de registrar cualquier documento relacionado con algún inmueble ubicado en el Municipio Iribarren, las Oficinas Subalternas de Registro Público del Municipio Iribarren están obligadas a exigir la matriculación del inmueble en el Registro Catastral del Municipio, a los fines de determinar la existencia material y la consistencia del mismo, en lo referente a su estructura física y su descripción topográfica e individualizada. A tales efectos, deben exigir la presentación gráfica del inmueble y deben acreditar la representación jurídica de éste; así como de todo acto o contrato relacionado con la propiedad y demás derechos reales que versen sobre el mismo a los fines de determinar, mediante la individualización del inmueble, el verdadero alcance de los derechos del titular. Artículo 49.- Colaboración. Las Oficinas Subalternas de Registro Público están

obligadas a colaborar con la Dirección de Catastro, suministrando información acerca de la documentación pública relacionada con los inmuebles catastrados. A tales efectos, en cada Oficina Subalterna de Registro pueden destacarse uno o mas funcionarios de la Dirección de Catastro, previamente entrenados, para que tomen debida nota de los documentos en forma retrospectiva, que se relacionan con bienes inmuebles ubicados dentro del ámbito territorial del Municipio Iribarren. Artículo 50.- Terrenos con fines urbanísticos. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen lotes de terrenos para vender por parcelas están obligadas a entregar, ante el Registro o Notaria, las constancias urbanísticas expedidas por la autoridad municipal competente; así como una copia sepia, una copia heliográfica o digital de los planos del parcelamiento a la Dirección de Catastro. Artículo 51.- Copias. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de los planos por parte de las autoridades competentes, los urbanizadores o parceleros están obligados a entregar a la Dirección de Catastro, una copia sepia de los referidos planos acompañada de una copia heliográfica o en formato digital DWG, DFX debidamente permisada.

Capítulo IV

De los aspectos técnicos

Sección Primera

De la conservación de señales

geodésicas y topográficas. Artículo 52.- Uso. Los tipos de señales a los cuales se contrae esta Ordenanza serán los que tenga en uso la Dirección de Catastro. Artículo 53.- Definición. A los efectos de la presente Ordenanza, se entienden por señales geodésicas y topográficas las siguientes: Mojones de concreto, placas, trípodes de observación y todas aquellas que identifiquen un punto geodésico o topográfico.

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Artículo 54.- Leyenda Identificativa. Toda señal geodésica o topográfica debe llevar una leyenda identificativa, la cual debe contener necesariamente los códigos siguientes: estado, municipio, sector, número del vértice y la palabra Catastro Urbano o Rural, según el caso. Artículo 55.- Colocación, mantenimiento, remoción, sustitución y vigencia. La colocación, mantenimiento, remoción, sustitución y vigencia de las señales establecidas dentro del Municipio Iribarren está a cargo de la Dirección de Catastro. A tales efectos, los propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles ubicados dentro de esta jurisdicción, están obligados a colaborar con esta Dirección en los términos señalados en la presente Ordenanza. Artículo 56.- Protección de señales geodésicas y topográficas de organismos oficiales. Las señales geodésicas y topográficas colocadas dentro de la Jurisdicción del Municipio Iribarren por un organismo oficial, deben ser objeto de protección por parte del Municipio, cuando así lo hayan acordado ambos mediante convenimiento. Artículo 57. Notificación en caso de remoción. Cuando una persona natural o jurídica emprenda alguna obra que implique remoción de una o varias de las señales descritas en esta Ordenanza, deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Catastro, con treinta (30) días de anticipación al inicio de los trabajos, a objeto de que esta disponga lo conducente.

Sección Segunda

De las mensuras, su trámite, examen y

registro Artículo 58.- Mensuras. A los fines de actualización y perfeccionamiento del Catastro Urbano y Rural, la Dirección de Catastro ejecutará las mensuras de los inmuebles o aprobará aquellas que sean realizadas por los interesados, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. Parágrafo Primero.- Las mensuras realizadas por personas distintas al Municipio serán aprobadas por la Dirección

de Catastro, siempre que éstas sean ejecutadas por profesionales de la Ingeniería Geodésica, Agrimensura u otras ramas afines, con apego a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo.- Cuando la Dirección de Catastro considere que una operación de mensura no está ajustada a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, lo hará saber al interesado mediante notificación correspondiente.

Artículo 59.- Definición. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por mensura a la operación técnico-jurídica de verificación o establecimiento de la correspondencia entre la definición perimétrica, cabida superficial, posición relativa o absoluta existente entre el terreno y la documentación que da la base para la existencia jurídica del predio o parcela. Artículo 60.- Mensuras a cargo de la Dirección de Catastro. La Dirección de Catastro está obligada a efectuar las siguientes mensuras: a. Mensuras requeridas por personas

naturales o jurídicas, con el objeto de celebrar con el Municipio contratos que versen sobre terrenos municipales.

b. Mensuras requeridas por personas

naturales o jurídicas, con el objeto de clarificar la posición material de la parcela, definida jurídicamente por el titulo de propiedad.

c. Mensuras solicitadas por otros

órganos o entes municipales, siempre que dichas solicitudes sean debidamente motivadas.

Artículo 61.- Mensuras de terrenos particulares. Toda solicitud de registro de mensura de terrenos particulares presentada ante la Dirección de Catastro, debe estar acompañada de los trabajos de agrimensura efectuados por un profesional especializado. A tales efectos, la solicitud de registro debe estar suscrita conjuntamente por el propietario del predio y por el profesional responsable, quien debe colocar también su firma autógrafa en los planos que acompañe. Igualmente, el solicitante deberá acompañar planillas de cálculos, copia de

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minuta de campo, el plano original y tres (03) copias fotostáticas de éste, todo ello debidamente firmado por el profesional responsable y sin corrección alguna. Parágrafo Primero.- A los efectos del presente Artículo, la Dirección de Catastro podrá exigir copia de titulo de propiedad, retrotrayéndose hasta el título originario en el tracto sucesivo, a los fines de aclarar cualquier duda relacionada con el establecimiento de los linderos y medidas, su correspondencia con los títulos presentados y lo indicado en el plano de mensura. Parágrafo Segundo.- A los efectos del presente Artículo, en todos los casos en que se invoque representación, ésta deberá acreditarse debidamente, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62.- División de parcelamiento. Antes de proceder a la división de un parcelamiento debe medirse el total del área a dividir. En caso de que la mensura corresponda a un área parte de mayor extensión, dicha mensura deberá hacer referencia a la mensura del área total original.

Artículo 63.- Aprobación de la Dirección de Planificación y Control Urbano. Toda mensura que implique una división de parcela debe estar acompañada de la aprobación de la Dirección de Planificación y Control Urbano. Artículo 64.- Obligación de la Dirección de Planificación y Control Urbano. A los fines de tramitar los permisos correspondientes para la realización de edificaciones, urbanizaciones o parcelamientos, la Dirección de Planificación y Control Urbano está obligada a exigir a los solicitantes la presentación de un plano de mensura elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, los planos de mensura tendrán una vigencia de un (01) año. Artículo 65.- Incorporación al Registro Catastral. La información que brinden las mensuras efectuadas debe incorporarse al

registro que sobre los aspectos físicos y jurídicos se tenga de los inmuebles en la Dirección de Catastro. Artículo 66.- Aclaratorias o rectificaciones. Cuando el profesional responsable de una mensura particular sea citado para aclaratorias o rectificaciones y no concurriere dentro del lapso de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la citación, el expediente será archivado. Artículo 67.- Examen. Para el examen de una operación de agrimensura, la Dirección de Catastro debe tener en cuenta los antecedentes técnicos y legales del predio medido y de los predios que tengan relación con este. Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, el profesional responsable de la mensura particular deberá justificar las discrepancias que puedan existir entre los antecedentes consultados y los valores resultantes de la operación de agrimensura. Artículo 68.- Notificación. Una vez que la Dirección de Catastro verifique que la mensura particular cumple con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, ésta procederá a su registro y notificará al interesado, quien deberá comparecer a los fines de que le sean entregados los documentos correspondientes. Artículo 69.- Vicios. Cuando la Dirección de Catastro compruebe que una operación de agrimensura ya registrada adolece de vicios de fondo, procederá a dejar sin efecto su registro y a notificar al interesado, previo ejercicio de las potestades de autotutela.

Artículo 70.- Procedimiento de medición. A los fines de ejecutar las mensuras requeridas, se podrá adoptar cualquier procedimiento de medición terrestre, cuya escogencia dependerá de las características del predio a medir, tales como: ubicación, linderos, dimensiones, formas y número de vértices. En todo caso, las mediciones efectuadas deben estar debidamente ajustadas al sistema métrico decimal, cuya precisión satisfaga la tolerancia requerida de acuerdo

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al método de medición e instrumental utilizado. Parágrafo Único.- A los efectos del presente Artículo, la Dirección de Catastro ejecutará la selección, medición y compensación de los puntos fijos de referencia, adoptando para ello el procedimiento que juzgue conveniente. Artículo 71.- Métodos fotogramétricos. La Dirección de Catastro podrá aceptar los valores de mediciones resultantes de aplicar métodos fotogramétricos, cuando ello resulte debidamente justificado. Artículo 72.- Medición en caso de límites naturales. Si el predio tuviera limites naturales constituidos por ríos, quebradas, ciénegas o líneas irregulares en general, la poligonal para el levantamiento se aproximará en lo posible a dichos accidentes naturales. Artículo 73.- Medición en caso de grandes extensiones. Cuando la extensión de la superficie a medir así lo exija, se deberá realizar una triangulación topográfica u otro procedimiento pertinente y se determinarán las coordenadas geodésicas, las UTM o locales que correspondan. Artículo 74.- Contenido de los planos. A los fines de su consignación en los planos respectivos, el profesional responsable de la ejecución de la mensura debe tomar nota de todos los accidentes topográficos naturales, así como también de los alambrados, caminos, líneas telegráficas, telefónicas y/o fibra óptica o cualquier otro detalle o accidente situado sobre las líneas medidas o próximo a ellas, que requiera ser ubicado. Artículo 75.- Mojones. Los mojones existentes correspondientes a mensuras anteriores que se encontraren sobre las líneas medidas deben ser relacionados con éstas, indicándose el origen que se procurará establecer. Artículo 76.- Accidentes topográficos y mejoras dentro del predio. Los accidentes topográficos y mejoras existentes dentro del predio que se mide deben ser levantados y presentados en los planos. A tales efectos, el levantamiento de éstos puede hacerse por métodos de precisión

inferior a los requeridos para las mediciones de los límites. Artículo 77.- Accidentes topográficos y mejoras fuera del predio. Cuando fuera del predio que se mide haya algún accidente topográfico o punto natural permanente notable (cerro aislado, torre, chimenea, etc.) visible desde la línea del perímetro, este deberá ser ubicado dentro del plano respectivo. Artículo 78.- Puntos planimétricos. Cuando en la zona donde está ubicada la parcela a medir haya puntos planimétricos pertenecientes a la red poligonal, las mensuras deberán ser relacionadas con dichos puntos o mojones de mensuras registradas. Artículo 79.- Relación. La relación debe establecerse entre dos puntos de apoyo mediante una poligonal de enlace, siempre que sea posible, la cual deberá tener, al menos, dos de sus vértices comunes en el polígono a medir. A tales efectos, la relación también podrá establecerse por medio de procedimientos trigonométricos con los respectivos controles necesarios. Artículo 80.- Mensuras en áreas urbanas. Cuando no exista red poligonal donde está ubicada la parcela y mientras la Dirección de Catastro realice la medición de los puntos de referencia, las mensuras en las áreas urbanas serán referidas a su ubicación exacta dentro de la manzana en que se encuentre, tomando en cuenta especialmente los retiros del inmueble con respecto a la esquina de la manzana y a la distancia entre el inmueble y uno de los ejes de la intersección vial más cercana. En todo caso, deberán relacionarse los puntos materiales de mayor fijeza de permanencia que existan en las proximidades del predio a medir (postes eléctricos, hidrantes, entre otros). Artículo 81.- Mensuras de terrenos anegadizos. En las mensuras de terrenos anegadizos se relacionará el punto de arranque a mojones o puntos fijos situados en terrenos firmes. Artículo 82.-Valores de acimut y coordenadas. Los valores de acimut y de las coordenadas obtenidas por observación

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o por cálculo, deberán ser presentados con las planillas de cálculo numérico. Parágrafo Único.- En los casos en que la mensura se realice por coordenadas se adoptará, según el caso, uno de los siguientes sistemas de eje: a. Cuando exista red planimétrica de

puntos, se utilizará el sistema de coordenadas que corresponda a dichos puntos fijos.

b. Cuando no exista red planimétrica

deberán hacerse determinaciones de Acimut y de Coordenadas.

A tales efectos, el sistema de coordenadas tendrá un origen asumido de coordenadas locales y el semieje de la Y coincidirá con el Norte, el eje Y-Y será el Norte-Sur, el X-X será el Este- Oeste y el Acimut en el sistema de coordenadas tendrá siempre el origen en el semieje positivo de las Y crecerá en el sentido del movimiento de las agujas del reloj. Artículo 83.- Presentación de cálculos. Los cálculos utilizados en la ejecución de la mensura, deberán ser presentados en forma numérica, haciéndose mención del método aplicado. Parágrafo Único.- Cuando así lo considere conveniente, la Dirección de Catastro podrá establecer planillas modelos para los cálculos respectivos.

Sección Tercera

De las superficies Artículo 84.- Balance de superficie. Los resultados de las operaciones de mensuras en cuanto, a la determinación de la superficie del predio, deben establecerse a través de un balance de superficie, en donde se comparará el área de la superficie del predio determinada por la mensura con el área que presenta el título. Artículo 85.- Valores. A los fines de efectuar el análisis de la superficie del predio, se deben tomar en cuenta cada uno de los siguientes valores:

a. Superficie según titulo: Superficie establecida explícitamente en el titulo de propiedad del predio.

b. Superficie según suma de títulos:

Superficie total que corresponde a la suma de las superficies establecidas explícitamente en cada uno de los títulos que integran el dominio del predio.

c. Superficie calculada en base a titulo:

Superficie que resulta por cálculo de acuerdo con las dimensiones expresadas en el título. En caso de que dicha superficie resulte diferente a la superficie establecida en el título, debe dejarse constancia en el plano de dicha circunstancia, haciendo notar la diferencia entre la superficie según titulo y la superficie calculada.

d. Superficie según mensura: Superficie

que para el predio resulta de las mediciones efectuadas.

e. Diferencia en menos: Constituye el

valor resultante del balance, cuando la superficie según mensura es inferior a la superficie dada por el titulo y sus antecedentes.

f. Diferencia en más: Constituye el valor

resultante del balance, cuando la superficie según mensura es superior a la dada por el título y sus antecedentes, siempre que no sobrepase la tolerancia fijada.

Parágrafo Único.- En todo caso, deberán discriminarse las superficies de cada una de las fracciones o lotes en que se divida el predio, así como también las superficies ocupadas por canales, calles, caminos públicos y plazas, entre otros. Artículo 86.- Tabla de tolerancia de valores máximos.- Cuando se trate de predios que tengan todos los deslindes materializados por muros medianeros o divisorios (cercas), en cuyo balance de superficie existan discrepancias entre la superficie resultante obtenida mediante la mensura y la establecida en el correspondiente título de propiedad, o entre la resultante por cálculo y la consignada en dicho titulo, se deben tomar en cuenta los valores establecidos en la tabla de

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tolerancia de valores máximos, como límites de diferencia entre dichas superficies. A los efectos del presente artículo, se establece como tabla de tolerancia de valores máximos la siguiente: Área (Mts2) Tolerancia (Porcentaje) 0..............500 5% 500..........1000 4% 1000........2000 3% 2000........en adelante 2% Artículo 87.- Excedente de mensura. A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina excedente de mensuras al valor resultante del balance, en donde la superficie de mensura es superior a la superficie según título o superficie calculada en base a título y sus antecedentes, sobrepasando la tolerancia en más establecida en el artículo anterior. Artículo 88.- Informe en caso de excedente. Cuando se compruebe la existencia de un excedente de mensura, el profesional responsable elaborará un informe en base a los elementos de que disponga sobre el probable origen de dicho excedente.

Sección Cuarta

De los Planos

Artículo 89.-Plano original de la mensura. El plano de la mensura se debe dibujar en material indeformable y reproducible. En todo caso, dicho plano debe entregarse, sin doblar y debidamente protegido para evitar su deterioro, en original o en formato digital, archivos DWG, DXF, acompañado de tres (03) copias fotostáticas del mismo. Artículo 90.- Registro y archivo. Una vez registrada la mensura, el plano original y una copia se archivarán en la Dirección de Catastro, devolviéndose al profesional responsable las copias restantes con la constancia de su registro. Artículo 91.- Mensura no registrada. Si la mensura no fuere registrada, la Dirección de Catastro retendrá una copia del plano y devolverá el original y las copias restantes a quien correspondiere.

Artículo 92.- Formatos para planos. Los formatos para planos serán los siguientes: Formato Altura (mms.) Base (mms.) A1 594 840 A2 420 594 A3 297 420 A4 210 297 Parágrafo Único.- También podrán utilizarse como formatos, los que resulten de la combinación de los anteriores formatos, utilizando la formula a=bV2, donde a y b serán la altura y base según sea el caso. Artículo 93.- Contenido del plano. El plano debe contener: a. El carácter de la operación, bien sea

particular u oficial. b. Su finalidad, ya sea de deslinde y

amojonamiento, ya en mensura simple, con fraccionamiento, con unificación o con redistribución predial o parcelaria.

c. La fecha correspondiente al mes y año

de finalización de los trabajos de campo. La firma del profesional será aclarada, agregando el título universitario. Cuando el plano sea copia total o parcial de otro, debe indicarse su origen con la leyenda aclaratoria; así como cualquier otro elemento que, a juicio del profesional responsable, sea necesario para completar las informaciones de trabajo.

d. Los elementos del dominio:

localización, nomenclatura catastral, titulares del dominio, croquis según título de propiedad, referencia de antecedentes con la indicación de la oficina de registro, protocolo, tomo, folio, fecha, lugar donde se ubica, con los planos o antecedentes de mensura que correspondan a su número y fecha de aprobación y los linderos actualizados.

Parágrafo Primero.- Los elementos de localización, ubicación, orientación, coordenadas y relación a señalar en el plano son los siguientes:

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a. Localización, especificando croquis de la localización del predio dentro de la manzana a escala pequeña donde se ilustre la posición relativa del mismo, con respecto a los accidentes naturales y hechos mas importantes de la zona.

b. Coordenadas y orientaciones, indicando

las coordenadas de los puntos donde se hubieran hecho estas determinaciones y la orientación del lado o lados poligonales, para los cuales se haya obtenido el rumbo correspondiente.

c. Relación, en caso de que se relacione con la red geodésica y poligonales, debiendo anotarse en el plano a consignar los valores de las coordenadas generales correspondientes y los vértices para los cuales se determinaron. A tales efectos, la orientación se indicará en el plano respecto al sistema de coordenadas adoptado, haciendo referencia al meridiano de origen.

Parágrafo Segundo.- Cuando la relación se establezca con mojones de mensuras anteriores, las poligonales respectivas se deben ilustrar por medios gráficos. Parágrafo Tercero.- Cuando se trate de una mensura en la que no se exijan determinaciones astronómicas y no exista apoyo para la relación, la orientación será la que resulte del Acimut magnético. Artículo 94.- Elementos geométricos. Los elementos geométricos de la mensura deben incluir: a. Demarcaciones: Comprende la

presentación de los puntos donde se hayan colocado mojones de demarcación, o estacas auxiliares con sus designaciones e indicaciones del material que los constituye.

b. Poligonales: Constituyen las

poligonales o polígonos de mensuras, cuyos ángulos serán los que resulten de la composición angular y cuyos lados serán los valores dados por la medición, previas las correcciones que técnicamente correspondan. A tales efectos, cuando los límites del predio no coincidan con el polígono o polígonos de mensuras, se delinearán en un gráfico conjunto con el contorno

límite del predio o gráfico separado, según convengan.

Las líneas, letras y números correspondientes a los polígonos de mensuras, se dibujarán con trazos notoriamente más finos que aquellos utilizados para figurar los limites del predio. De igual forma, se procederá cuando la determinación de los límites se haga por triangulación.

c. Superficies en distintas jurisdicciones: En caso de que los límites del predio se extiendan a dos o más municipios, el plano debe indicar todos los valores lineales y angulares necesarios para el cálculo, discriminando de las superficies correspondientes a los distintos Municipios.

d. Línea Curva: Cuando entre los

elementos geométricos figuran líneas curvas, deben consignarse los valores que las determinen.

e. Cuadro de Coordenadas: Cuando los

vértices del predio están determinados por coordenadas, se consignará en un cuadro las coordenadas generales de los vértices perimetrales del predio.

Artículo 95.- Elementos del levantamiento de los accidentes naturales y de las mejoras. Los elementos del levantamiento de los accidentes naturales y de las mejoras comprenden: a. Detalles: Representación descriptiva

de los detalles, accidentes topográficos y hechos materiales existentes que se levanten conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

b. Límites del Predio: Se describirán

literalmente o por signos convencionales, la materialización de los límites del predio cuando existan, tales como muros, cercas, mojones, entre otros. Cuando los limites del predio a mensurar por desarrollarse sobre hechos existentes pueden dar motivos a diversas interpretaciones, el plano deberá contener los detalles gráficos necesarios para dejar claramente establecida la posición

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relativa de los linderos con respecto a los hechos existentes.

c. Calles y Caminos: En las calles y

caminos se indicará su ancho de calzada, de aceras, clases de pavimento, mojones kilométricos en caso de que los hubiere y designación correspondiente según la nomenclatura respectiva, señalando expresamente el sentido hacia las localidades o poblaciones más próximas.

Artículo 96.- Gráfico complementario. Todo detalle del plano que no resulte perfectamente claro, bien por la escala utilizada o por cualquier otra razón, deberá ser ilustrado en un gráfico complementario a escala adecuada.

Artículo 97.- Balance de superficie. El balance de superficie se detallará en el plano en forma de cuadro o planilla que ilustre ordenadamente los resultados de los cálculos. Artículo 98.- Escalas. Las escalas empleadas, incluyendo las escalas gráficas, deben indicarse numéricamente en el plano. A tales efectos, se entenderá por escalas aquellas que relacionan la unidad con los números: 10, 20, 25, 30, 40, 50 y los resultantes de multiplicar éstos por las potencias de 10n que resulten convenientes para la correcta presentación de los detalles a dibujar en el plano. Artículo 99.- Orientación del plano. La orientación del plano y otros elementos de trazados, comprenden los siguientes elementos: a. Orientación del plano, en virtud de la

cual el plano, los detalles y el croquis de localización deben orientarse de manera que el Norte quede en la parte superior, indicado por una flecha perpendicular al borde superior: En casos especiales, el Norte podrá quedar desviado 270º con respecto a la orientación dada en este artículo en sentido dextrógiro.

b. Edificios y construcciones en general,

que se harán resaltar con un rayado de líneas orientadas a 45º o 90º respecto al frente, según se trate de

construcciones permanentes o provisionales, respectivamente.

c. Sentido de la escritura, a cuyos efectos,

los nombres de los accidentes topográficos y demás detalles con desarrollos longitudinales (cursos de aguas, calles, caminos, medidas angulares y longitudinales, entre otros) deben escribirse siempre de izquierda a derecha siguiendo la inclinación respectiva, de modo que, cuando la dirección sea perpendicular al borde inferior, la escritura será de abajo hacia arriba. En los cursos de agua se indicará con una flecha el sentido de la corriente.

d. Medidas, que comprenden las medidas

de cada lado, las cuales se escribirán a lo largo y en medio del mismo y en el exterior del perímetro, designándolo por letras o números. Los valores de Acimut o rumbo se escribirán en el interior del perímetro de la línea o lado, de modo que su lectura se haga en el sentido que éste indica. En el caso de distancias cortas que impidan la escritura por la escala utilizada, se presentará un cuadro aparte en donde se indiquen los rumbos y distancias entre cada uno de los vértices.

Artículo 100.- Signos convencionales y abreviaturas. Los signos convencionales y abreviaturas que se utilicen serán los adoptados por la Dirección de Catastro, de conformidad con lo, dispuesto en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro dictado por el Ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica. Artículo 101.- Distribución de los elementos dentro del plano. Para la distribución de los elementos integrantes del plano deben observarse las indicaciones contenidas en el modelo que a tal efecto haya preparado la Dirección de Catastro. Artículo 102.- Dibujo del plano. El dibujo del plano debe ajustarse a la normativa vigente en esta materia. No obstante, la Dirección de Catastro podrá exigir cualquier otro requerimiento previamente establecido en las normas generales vigentes.

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Artículo 103.- Gastos de procesamiento y registro. Todo interesado al momento de solicitar el procesamiento y registro de una mensura, debe pagar a la Tesorería Municipal la suma equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T) por concepto de gastos ocasionados por el procesamiento y registro de una mensura, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza de Tasas y Certificaciones.

Capítulo V

Del procedimiento para el otorgamiento de la cédula

Catastral o el certificado de empadronamiento

Sección Primera

Disposiciones comunes

Artículo 104.- Inicio. El procedimiento para el otorgamiento de certificado de empadronamiento o de cédula catastral se iniciará de oficio, previa notificación del interesado, o a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita presentada ante la Dirección de Catastro.

Artículo 105.- Contenido de la solicitud. La solicitud de certificado de empadronamiento o de cédula catastral debe contener lo siguiente:

1. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, debidamente acreditado, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad.

2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

3. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

4. Referencia a los anexos que la acompañan.

5. La firma de la parte interesada. 6. Cualquier otro requisito exigido por la

Dirección de Catastro, en las normas generales que dicte a tales efectos.

Artículo 106.- Despacho saneador. Cuando en la solicitud dirigida a la Dirección de Catastro faltare cualquiera de

los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Dirección de Catastro lo notificará al solicitante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles contando a partir de la fecha de la notificación proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente la solicitud con las correcciones exigidas y ésta fuere objetada nuevamente por la Dirección de Catastro debido a otros errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico ante el Alcalde contra la segunda decisión, o corregir nuevamente sus documentos conforme a las observaciones que se le indiquen.

Si del estudio de la solicitud presentada se desprende el interés de cualquier otra persona, natural o jurídica, la Dirección de Catastro deberá practicar la notificación correspondiente, a los efectos de salvaguardar los derechos de terceros.

Artículo 107.- Expediente. Iniciado el procedimiento, se procederá a formar el expediente respectivo, en el cual se recogerá toda la información relacionada con el asunto.

Artículo 108.- Acumulación. Cuando la solicitud presentada ante la Dirección de Catastro tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicho órgano, el Director de Catastro podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes con el objeto de evitar decisiones contradictorias.

Artículo 109.- Sustanciación. La Dirección de Catastro, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento de la solicitud presentada, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.

Artículo 110.- Requerimiento de informes y documentos. La Dirección de Catastro solicitará a las a los interesados y a las autoridades u organismos correspondientes, los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. A tales efectos, el solicitante deberá indicar la oficina donde curse la documentación y, en su defecto, la Dirección de Catastro

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ordenará lo conducente a fin de obtener dicha información.

Artículo 111.- Medios de pruebas. La Dirección de Catastro podrá emplear cualquiera de los medios de pruebas aceptados en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de verificar los hechos que se consideren relevantes para su decisión.

Parágrafo Primero.- A los efectos del presente Artículo, cuando se trate de una solicitud de certificado de empadronamiento, la Dirección de Catastro, antes de pronunciarse sobre el otorgamiento de dicho certificado, debe proceder a efectuar las inspecciones correspondientes en el inmueble respectivo, a objeto de constatar la veracidad de los hechos contenidos en la solicitud.

Parágrafo Segundo.- Cuando se trate de una solicitud de cédula catastral, la Dirección de Catastro, antes de emitir algún pronunciamiento sobre el otorgamiento de ésta, debe solicitar un informe acerca de la situación jurídica del inmueble respectivo a la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, quien está obligada a evacuar dicho informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho requerimiento, a los fines de constatar la veracidad del contenido de los documentos acompañados a la solicitud de la cédula catastral.

Artículo 112.- Principio de publicidad y acceso al expediente. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo, a tal efecto la Dirección habilitará los medios para ello.

Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el Alcalde, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado y notificado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (Artículo 143 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 169 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Artículo 59 de la Lopa).

Artículo 113.- Duración. La tramitación y resolución de la solicitud no podrá exceder de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente del recibo de la misma, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia en el expediente, con indicación de la prórroga acordada, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.

Artículo 114.- Terminación. El procedimiento contemplado en este Capítulo debe concluir, según fuere el caso, con:

a) El otorgamiento de una cédula catastral, cuando la Dirección de Catastro compruebe que el solicitante es propietario del inmueble en cuestión.

b) El otorgamiento de un certificado de empadronamiento, cuando se comprobare que el solicitante, si bien no es propietario, es poseedor del inmueble respectivo.

c) Con la negativa de la solicitud presentada, según fuere el caso.

Artículo 115.- Notificación. El acto mediante el cual se otorga o niega la cédula catastral o el certificado de empadronamiento, según sea el caso, y cualquier acto administrativo definitivo dictado por la Dirección de Catastro, debe ser notificado al interesado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 116.- Contenido. A los efectos del Artículo anterior, la notificación debe contener el texto íntegro del acto y debe indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse, so pena de ser consideradas defectuosas y de no producir efecto alguno, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal. Artículo 117.- Notificación personal. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de la identidad de la persona que la recibe.

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Artículo 118.- Publicación. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma establecida en el articulo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de los de mayor circulación en el Municipio Iribarren y, en este caso, se entenderá notificado el interesado al décimo quinto (15to.) día hábil siguiente a la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. Artículo 119.- Información errónea. Si sobre la base de información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso pertinente.

Sección Segunda

De la Cédula Catastral Artículo 120.- Otorgamiento de cédula catastral. La cédula catastral se otorga una vez que se haya verificado que el solicitante es propietario del inmueble, con la finalidad de dar certeza de la existencia del predio, individualizándolo mediante su adecuada representación grafica, su descripción como un polígono del territorio nacional y municipal y su relación con los derechos invocados por quien figura como propietario en los documentos presentados para la inscripción catastral, previo estudio y análisis de dichos documentos desde su origen. Parágrafo Único.- Cuando sobre una parcela de terreno exista mas de un propietario conforme a los estudios jurídicos realizados, la Dirección de Catastro deberá negar la cédula catastral hasta tanto haya sentencia judicial definitivamente firme que determine la propiedad. Artículo 121: Contenido de la Cédula Catastral: A los efectos del Artículos anterior, la cédula catastral debe contener: a. Identificación del propietario actual. b. Documento protocolizado que

demuestre la naturaleza de la tenencia del inmueble.

c. Número de carta catastral correspondiente al sector del Municipio Iribarren donde está ubicado el inmueble.

d. Código Catastral. e. Descripción gráfica en planos del

inmueble según el Sistema de Coordenadas establecido por el Ente u Órgano Nacional competente en materia catastral y geográfica, que contenga todos los elementos físicos, naturales o construidos que estén presentes en el inmueble.

f. La cabida del inmueble determinada

por métodos analíticos. g. Gravámenes que puedan pesar sobre el

inmueble.

Parágrafo Único: La Dirección de Catastro expedirá tres (03) ejemplares de la cédula catastral y del plano de mensura un ejemplar para el propietario del inmueble, un ejemplar para el Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar y otro ejemplar para ser consignado en el expediente catastral llevado por dicha Dirección.

Sección Tercera

Del Certificado de Empadronamiento

Artículo 122.- Otorgamiento del certificado de empadronamiento. El certificado de empadronamiento se otorga una vez que se haya verificado que el solicitante es poseedor del inmueble, con la finalidad de dar certeza de la existencia del predio, individualizándolo mediante su adecuada representación gráfica, su descripción como un polígono del territorio nacional y municipal y su relación con los derechos invocados por quien figura como poseedor del mismo en los documentos presentados para la inscripción catastral, previo estudio y análisis de dichos documentos desde su origen. Artículo 123.- Contenido del certificado de empadronamiento. A los efectos del artículo anterior, el certificado de empadronamiento debe contener: a. Identificación del ocupante/poseedor

actual.

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b. Número de carta catastral correspondiente al sector del Municipio Iribarren en donde está ubicado el inmueble.

c. Código catastral. d. Descripción gráfica del inmueble de

acuerdo al sistema de coordenadas establecido por el Ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica.

e. La cabida del inmueble determinada

por métodos analíticos. f. Gravámenes que puedan pesar sobre el

inmueble. g. Datos del documento contentivo del

derecho invocado, si lo hubiere. h. Descripción física sobre su

composición y elementos geográficos, curso de aguas, plantaciones, construcciones, vialidad y servicios públicos o cualquier otro elemento que se considere conveniente.

Parágrafo Primero.- El certificado de empadronamiento debe llevar anexo el plano de mensura del inmueble, elaborado conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las normas técnicas del Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar. Parágrafo Segundo.- La Dirección de Catastro expedirá tres (03) ejemplares del certificado de empadronamiento y del plano de mensura: un ejemplar para el poseedor del inmueble, un ejemplar para el Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar y otro ejemplar para ser consignado en el expediente catastral llevado por esta Dirección.

Capítulo VI

De las sanciones

Artículo 124.- Incumplimiento de la obligación de inscribir el inmueble. Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieren a inscribirlo conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.).

Artículo 125: Presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes: Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes a los efectos de la inscripción o de la actualización catastral de un inmueble prevista en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa que oscile entre cincuenta unidades tributarias (50 UT)y ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT). Cuando la gravedad del caso lo amerite, y encaje dentro de los supuestos legales determinados en el Artículo 63 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional se aplicarán las sanciones allí establecidas. Artículo 126.- Alteración de información. Toda persona que altere la información recabada o la documentación producida en relación con el procedimiento catastral, será sancionada con multa equivalente a ochenta unidades tributarias (80 U.T.). Parágrafo Primero.- Cuando el ilícito previsto en el presente artículo fuere cometido por un funcionario público, éste será sancionado con multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). Parágrafo Segundo.- En caso de reincidencia, el funcionario será destituido, previo procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente. Artículo 127.- Imposición. Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por la Dirección de Catastro mediante Resolución motivada, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo en lo concerniente al Parágrafo Segundo del Artículo 124 de la presente Ordenanza, en donde será impuesta por quien ejerza la potestad disciplinaria sobre el funcionario. Parágrafo Único.- En cualquiera de los casos previstos en el presente Capítulo, cuando la infracción sea cometida por el Director de Catastro, la sanción será impuesta por el Alcalde.

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Capítulo VII

Disposiciones Complementarias y

Finales.

Artículo 128. Recurso Jerárquico.- Contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Catastro, que pongan fin al procedimiento, imposibiliten su continuación, causen indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá interponerse el Recurso Jerárquico correspondiente ante el Alcalde, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 129.- Reglamentación. La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón, salvo las normas técnicas generales dictadas por el Instituto Geográfico Nacional Simón Bolívar y por la Dirección de Catastro para la implementación de aquellas. Artículo 130.-Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza de Catastro Municipal de fecha 12 de febrero de 1983 en Gaceta Extraordinaria N° 412, así como cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 131: La presente Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Catastro del Municipio Iribarren, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal y reforma la Ordenanza de Catastro, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2052 de fecha 20 de julio de 2005. De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza de Publicaciones de Instrumentos Jurídicos, imprímase la presente reforma parcial y a continuación insértese en un solo texto y en el correspondiente texto refundido, sustitúyanse los artículos reformados, y las modificaciones aquí efectuadas, así como las nuevas incorporaciones, las fechas, firmas y demás datos correspondientes y la promulgación de la ordenanza así reformadas y demás modificaciones pertinentes en virtud del cambio de numeración y correlatividad según sea el caso ajustado a la legislación vigente.

Dado, firmado refrendado y sellado en el lugar donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.

CONC. CÉSAR GAVIDIA Presidente del Concejo

REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO Secretaria del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 23 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARQ. ALCIBIADES VÀSQUEZ

ALCALDE (E) (FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA HERIBERTO VASQUEZ ZENAIDA DE SALAS

OMAR JIMÉNEZ SORANDY CORDERO

JOSE MANUEL AULAR JOSE ORASMA

CARMEN CASTRO LEYDA LARA

DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO

PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

SINDICO PROCURADOR

MUNICIPAL ABOG. ARVIS CANELON