20_monotributo

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  • 7/29/2019 20_monotributo

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    Monotributo / Versin 2010

    Por: Ricardo Adrogu

    Introduccin:Los pequeos contribuyentes tienen la posibilidad de abonar una suma fija por mesen lugar de abonar el impuesto a las Ganancias, el IVA, el impuesto a la GananciaMnima Presunta y el rgimen previsional de autnomos. Este rgimen, elmonotributo consiste en concentrar en un nico tributo el ingreso de un importe fijo,el cual est formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otroimpositivo.

    La obligacin de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para losdistintos componentes es de carcter obligatorio.

    Las operaciones del monotributista se encuentran exentas en el impuesto a lasGanancias, en el IVA y en el impuesto a la Ganancia Mnima Presunta.

    El presente trabajo no agota todo el tema.

    Estn excluidos de este rgimen quienes realicenlas siguientes actividades:

    1) La venta de inmuebles.2) La cesin de intangibles.3) Las sociedades comerciales legalmente constituidas, los contratos de

    colaboracin empresaria, la unin transitoria de empresas y las sociedadesirregulares con ms de tres socios.

    4) Los sujetos que hubieran realizado importaciones en el ao anterior al de suincorporacin al rgimen.

    5) En el caso en que el sujeto conserv en otra actividad su condicin deresponsable inscripto en IVA.

    Quienes clasifican:

    1) Personas fsicas y sucesiones indivisas.2) Sociedades civiles y comerciales irregulares de hasta tres socios, en la medidaque tambin sus socios cumplan con los requisitos exigidos para sermonotributista.

    3) En el caso de venta de cosas muebles, que el precio unitario no supero$2.500,-

    4) Vendan en el ao hasta $200.000,- (criterio de lo devengado), en locaciones deservicios y venta de cosas muebles, o consuman hasta 20.000 Kw. de energaelctrica, o la superficie afectada sea de hasta 200 m2.

    5) Vendan en el ao hasta $300.000,- (criterio de lo devengado), exclusivamentebienes muebles, o consuman hasta 20.000 Kw. de energa elctrica, o lasuperficie afectada sea de hasta 200 m2.

    Estudio Adrogu - Ciencias Econmicas

    Bouchard 468 - Piso 5 - Oficina i / (C1106ABF) - C.A.B.A / Telfono: (011) 4311.1793 / Fax: (011) 4311.1030

    Mail:[email protected]/ Web:www.estudioadrogue.com.ar/ Facebook: Estudio Adrogue

    1

    http://www.afip.gov.ar/glosario/index.aspx?letra=C#Componenteprevisionaldelmonotributohttp://www.afip.gov.ar/glosario/index.aspx?letra=C#Componenteimpositivodelmonotributohttp://www.afip.gov.ar/glosario/index.aspx?letra=C#Componenteprevisionaldelmonotributohttp://www.afip.gov.ar/glosario/index.aspx?letra=C#Componenteimpositivodelmonotributo
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    6) Quienes realicen hasta tres actividades o posean hasta tres unidades deexplotacin.

    7) El alquiler como inquilino no supere en el ao $45.000. (criterio de lo

    devengado).8) Las actividades excluidas no se tienen en cuanta para determinar el nmero de

    tres actividades, as como tampoco se toman para la consideracin de losingresos.

    Hay limitaciones: segn la actividad del contribuyente el precio de los productos que vende el consumo anual de energa el alquiler devengado anual determinan que pueda clasificar o no.

    Cmo se ubican ciertas actividades?Las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras se ubican en el punto4anterior (hasta $200.000,-).

    Las actividades primarias se ubican en el punto 5 anterior (hasta $300.000,-).

    Concepto de actividad y de unidad de explotacin:Actividad: que se realicen dentro de un mismo espacio fsico, incluidas lasdesarrolladas fuera de l con carcter complementario, accesorio o afn. Tambinestn comprendidas aquellas para las que no requieran la utilizacin de un local o

    establecimiento.Unidad de explotacin: Un espacio fsico, o un rodado principal medio que permiterealizar la explotacin-, inmueble en alquiler o sociedad adherida al monotributo de lacual el contribuyente forma parte.

    Cunto debe pagar un monotributista?Debe encuadrarse en una de las once categoras desarrolladas en la pgina 3siguiente. Para lo cual deber tener en cuenta:

    a) Si est o no excluido, de acuerdo a lo comentado en la pg. 1 anterior.b) Si clasifica de acuerdo a lo comentado en la pg. 1 anterior.

    c) Si tiene ms de una actividad o unidad de explotacin, tendr en cuenta la quetiene mayores ingresos brutos devengados en el perodo anual quecorresponda. Esta determina si entra por servicios o por venta de bienes.

    d) Debe comparar la suma de los parmetros de todas sus actividades yunidades de explotacin (que no pueden ser ms de 3 con la tabla de la pg. 3.De la comparacin surgir en que categora puede incorporarse al monotributo.

    Exigencia para las categoras J, K y L sobrepersonal en relacin de dependencia:Estas tres categoras son exclusivas para los monotributistas que venden cosasmuebles.Ellas son:

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    1) Para los que venden hasta $ 235.000, -categora J-, deben tener como mnimouna persona en relacin de dependencia.

    2) Para los que venden hasta $ 270.000, -categora K-, deben tener como mnimo

    dos personas en relacin de dependencia.3) Para los que venden hasta $ 3000.000, -categora L-, deben tener como mnimo tres

    personas en relacin de dependencia.

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    mailto:[email protected]:[email protected]://www.estudioadrogue.com.ar/http://www.estudioadrogue.com.ar/http://www.estudioadrogue.com.ar/mailto:[email protected]://www.estudioadrogue.com.ar/
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    Categora

    Ingresos

    Brutos

    Actividad

    CantidadMnima

    deEmplead

    os

    Sup.Afectada (*)

    EnergaElctrica

    ConsumidaAnualment

    e

    Monto deAlquileresDevengado

    sAnualmente

    Impuesto IntegradoAportes alSIPA(***)

    Aporte

    ObraSocial(****)

    Locacionesy/o

    Prestaciones de

    Servicios

    Ventade

    CosasMueble

    s

    BHasta

    $24.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta30 m

    Hasta 3.300KW

    Hasta $9.000

    $ 39 (*****) $ 110 $ 70

    C Hasta$36.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta45 m

    Hasta 5.000KW

    Hasta $9.000

    $ 75 $ 110 $ 70

    DHasta

    $48.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta60 m

    Hasta 6.700KW

    Hasta $18.000

    $ 128 $ 118 $ 110 $ 70

    EHasta

    $72.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta85 m

    Hasta10.000 KW

    Hasta $18.000

    $ 210 $ 194 $ 110 $ 70

    FHasta

    $96.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta110 m

    Hasta13.000 KW

    Hasta $27.000

    $ 400 $ 310 $ 110 $ 70

    G

    Hasta$

    120.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta150 m

    Hasta16.500 KW

    Hasta $27.000

    $ 550 $ 405 $ 110 $ 70

    H

    Hasta$

    144.000

    No

    excluida

    No se

    requiere

    Hasta

    200 m

    Hasta

    20.000 KW

    Hasta $

    36.000 $ 700 $ 505 $ 110 $ 70

    I

    Hasta$

    200.000

    Noexcluida

    No serequiere

    Hasta200 m

    Hasta20.000 KW

    Hasta $45.000

    $ 1.600 $ 1.240 $ 110 $ 70

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    J

    Hasta$

    235.000

    nicamente Venta de

    Bs.Muebles

    1Hasta

    200 mHasta

    20.000 KWHasta $45.000

    No aplicable $ 2.000 $ 110 $ 70

    K

    Hasta$

    270.000

    nicamente Venta de

    Bs.Muebles

    2Hasta

    200 mHasta

    20.000 KWHasta $45.000

    No aplicable $ 2.350 $ 110 $ 70

    L

    Hasta$

    300.000

    nicamente Venta de

    Bs.Muebles

    3Hasta

    200 mHasta

    20.000 KWHasta $45.000 No aplicable $ 2.700 $ 110 $ 70

    Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrn encuadrarse en las categoras "D" a "L".Referencias:(*) Este parmetro no deber considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20 % mas del que figura en la tabla or cada uno de lossocios que integren la sociedad(***) y (****) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al rgimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientessujetos:

    - Quienes se encuentran obligados por otros regmenes provisionales- Los menores de 18 aos- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver mas)

    - Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locacin de bienes muebles y/o inmuebles- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al rgimen que opten por la permanencia en el

    mismo.(****) Afiliacin individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deber ingresarse adems $ 70(*****) No ingresarn el impuesto integrado correspondiente a la Categora B quienes realicen actividades primarias, losasociados a cooperativas cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $ 24.000, los trabajadores independientes promovidos ylos sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

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    Limitaciones en la magnitud del gasto para algunas

    categoras:1) Los servicios no pueden tener ms del 40% sobre $ 200.000.2) La venta de bienes no pueden tener ms del 80% sobre el tope mximo de

    ingresos en las categoras I, J, K o L.

    Deduccin de los pagos a los monotributistas en elimpuesto a las Ganancias:Se debe tener en cuenta si el pago se efecta a un monotributista recurrente o norecurrente.

    Que al proveedor monotributista se lo considere recurrente, implica:a) Que sean 24 o ms compras de bienes en el ejercicio comercial.b) Que sean 10 o ms operaciones en el caso de locaciones o prestaciones

    recibidas

    Si el proveedor monotributista no es recurrente:1) Las compras a es monotributista no pueden exceder el 2% de las compras del

    ejercicio.2) Las compras totales a monotributistas no pueden exceder el 8% de las compras

    del ejercicio.3) En caso que no se cumpla alguno de los dos puntos anteriores, el gasto

    excedente no es deducible, tampoco se traslada a ejercicios futuros.

    Obligacin de presentar DDJJ:El monotributista tiene que presentar una declaracin jurada:

    a) En el momento de ejercer la opcin de pasar a ser monotributista.b) El 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre de cada ao, para lo cual

    tendr en cuenta la suma de los diferentes parmetros ocurridos los 12 mesesinmediatos anteriores y la superficie afectada en ese momento. Este clculo leindicar que sigue estando en la misma categora, en cuyo caso no debepresentar DJ o que aumenta o disminuye de categora, en cuyo caso debepresentar DJ.

    Buenos Aires, 5 de mayo de 2010.

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