2015 6 mampr ponencia defensoria ddhh final
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Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico
10 de junio de 2015
Hon. Ángel Rosa
Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica
Senado de Puerto Rico
RE: MEMORIAL EXPLICATIVO DEL MOVIMIENTO AMPLIO DE MUJERES DE
PUERTO RICO (MAMPR) A FAVOR DEL PROYECTO DEL SENADO 1377 PARA
CREAR “LA LEY DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO”
Estimado señor presidente y demás integrantes de la Comisión:
Mi nombre es Eva Prados Rodríguez, abogada de profesión y comparezco ante
ustedes en representación del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, en
adelante el MAMPR. El MAMPR está compuesto por un grupo de organizaciones no
gubernamentales y sin fines de lucro, feministas en su carácter individual y otras
entidades que tenemos como misión primordial trabajar desde una perspectiva de
género y derechos humanos por el bienestar de las mujeres de nuestro país.
Actualmente tenemos representantes de diversos puntos de la isla y nos hemos
organizado de manera horizontal, democrática e inclusiva. Somos un movimiento
autónomo y solidario con otros sectores que también son víctimas de la opresión y
vulnerables a la violación de sus derechos humanos y civiles.
Sometemos ante esta Comisión nuestra posición a favor de la medida ante
evaluación como parte de nuestro compromiso con los derechos humanos de las
mujeres y convencidas de que éstas merecen contar con todas las herramientas y
mecanismos de protección disponibles para vivir en paz y libres de violencia.
Históricamente, este colectivo ha luchado para que el Estado reconozca que una de
esas herramientas debe ser la existencia de una entidad gubernamental autónoma e
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independiente que fiscalice y monitoree las acciones del gobierno, sus instituciones
y funcionarios/as y demás componentes de la sociedad.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antes de adentrarnos al análisis de la medida en cuestión entendemos
importante hacer un poco de historia. En 1973 en Puerto Rico se creo bajo la Ley 57
del 30 de mayo de 1973 la Comisión para Asuntos de la Mujer como una promesa
de campaña a raíz del informe de la Comisión de Derechos Civiles (1972) que
evidenció la desigualdad de derechos de las mujeres. Fue un momento histórico ya
que se creaba una respuesta institucional y gubernamental para “lograr la
eliminación de todo discrimen contra la mujer y para promover todas aquellas
actividades para que la mujer puertorriqueña disfrute de iguales oportunidades de
estudio en programas gratuitos o especializados, y participe en los cargos directivos,
en todos los niveles de dirección, administración y supervisión de todos los
organismos existentes en nuestra sociedad”.
La Comisión fue esencial para que en nuestro país se aprobara legislación
importante como la reforma de la familia, leyes contra el hostigamiento sexual, la
ley contra la violencia doméstica y la ley de acecho, entre otras.
En el 1995 las mujeres preparamos un Informe del Plan de Acción para la
Igualdad y el Desarrollo y la Paz de las Mujeres de Puerto Rico, que fue presentado
como parte de la Conferencia Internacional de Mujeres en Beijing. En ese
documento incluimos nuestra propuesta para establecer una Procuraduría de las
Mujeres que sustituyera a la Comisión para los Asuntos de la Mujer. En aquel
momento evaluamos la estructura existente, que había logrado muchos avances
pero, que de cara al nuevo siglo, no atendía adecuadamente los asuntos
relacionados a los derechos humanos de las mujeres.
Exigíamos mayor participación de las organizaciones de mujeres en todo lo
que tuviese que ver con la nueva estructura de la Procuraduría de las Mujeres;
desde la nominación de las candidatas al puesto, así como la representación
diversa en el Consejo Consultivo. Con la pasión que caracteriza nuestros trabajos,
las mujeres logramos que en el 2001 se creara la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres, entidad que tenemos en la actualidad. La primera procuradora fue la
abogada y profesora María Dolores Fernós López-Cepero, quien llegó al puesto por
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reclamo nuestro.
En diciembre de 2007 y luego de que la Licenciada Fernós decidiera
renunciar al cargo, nuestras organizaciones, entidades y mujeres en carácter
individual nos movilizamos para considerar posibles candidatas al puesto y de esta
manera poder cumplir con nuestra obligación de ofrecerle al Ejecutivo alternativas
para el puesto. Esa movilización produjo resultados contundentes y el 22 de
diciembre anunciamos públicamente que estábamos recomendando a Marta A.
Mercado Sierra y a Sara Benítez Delgado como las dos personas idóneas para
ocupar la vacante dejada en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
En enero, Marta A. Mercado fue oficialmente nominada como la nueva
Procuradora. Fieles al compromiso que asumimos al recomendarla, nos
comprometimos públicamente a dar seguimiento al proceso de confirmación en el
Senado. Pese a todo lo anterior, la legislatura, dominada por el Partido Nuevo
Progresista, se negó a confirmar la candidata sugerida por el Gobernador. Esto,
unido a las expresiones del entonces candidato a la gobernación, Luis Fortuño, nos
obligaron a mirar con preocupación el futuro de una oficina que había servido bien a
las mujeres.
En noviembre de dicho año y por segunda ocasión, las organizaciones de
mujeres sometimos cuatro candidatas al puesto de Procuradora de las Mujeres, de
las cuales el nuevo Gobernador Luis Fortuño nominó a Johanne Vélez. Sin
embargo, por segunda ocasión y con fundamentos religiosos, homofóbicos y
lesbofóbicos, se colgó el nombramiento dejando sin dirección a la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres. Desde entonces, la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres ha estado dominada por los vaivenes político-partidistas, la falta de
participación ciudadana, poca transparencia en su distribución de fondos, débil
fiscalización y una maltrecha relación con las organizaciones de mujeres que por
décadas han trabajado por la equidad de género en la isla.
Durante los últimos años hemos hecho múltiples denuncias sobre las
ejecutorias de la actual Procuradora. 1 Denuncias que han sido reseñadas por
1http://www.primerahora.com/videos/noticias/gobiernopolitica/frenteampliodemujerespidelarenunciadewandavazquez-146917/ http://movimientoampliodemujeres.blogspot.com/2014/09/nota-nunca-hubo-respuesta-nuestra-carta.html
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múltiples medios noticiosos. Incluso hemos hecho público nuestro pedido de que la
licenciada Vázquez sea destituida de su cargo.
Aprovechamos la oportunidad para mostrar nuestro apoyo a la aprobación de
la Resolución Conjunta 576, radicada el pasado 1 de junio y que ordena a la
Oficina de la Procuradora a que presente un informe sobre todos los fondos públicos
estatales o federales otorgados durante los pasados cinco (5) años a
organizaciones no gubernamentales que prestan servicios a las mujeres en Puerto
Rico y sobre los mecanismos establecidos por la referida entidad para la distribución
de los fondos señalado.
No obstante las múltiples críticas que tenemos a la incumbente, el tiempo nos
ha enseñado que la insatisfacción con la OPM actual no se limita a la persona que
la dirige. La insatisfacción se refiere a la ausencia de herramientas en la Ley que
faciliten que las mujeres podamos incidir y participar en el manejo de la entidad que
se supone defienda nuestros derechos.
Es por tal razón que una vez más ponemos nuestra visión en la necesidad de
las mujeres y no en las estructuras burocráticas que se han creado. Hoy
manifestamos nuestro convencimiento de que ha llegado el momento de volver a
transformar el organismo estatal de defensa de las mujeres.
Propuestas de fusión de la OPM con el Departamento de la Familia:
Para abril del 2014, el Ejecutivo anunció su intención de fusionar la Oficina de
la Procuradora de las Mujeres (OPM) con el Departamento de la Familia. Luego de
rechazar de plano dicha fusión, colectivos como la Comisión de la Mujer del Colegio
de Abogados y Abogadas llevaron a cabo diversos encuentros para intercambiar
impresiones sobre la propuesta y el funcionamiento de la OPM. En tales reuniones,
en las que participaron más de veinte colectivos feministas y/o que prestan servicios
a mujeres, resaltó la necesidad imperiosa de transformar la OPM. El MAMPR inició
entonces su campaña "Ni Wanda ni Familia" en la que exigía que se renovara la
OPM, respetando su autonomía, pero creando un organismo basado en los
siguientes principios: derechos humanos, autonomía, fiscalización, transparencia,
http://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/exigenalaprocuradoradelasmujeresquedefiendalaley54-932541/
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participación, inclusión, transversalidad y rendimiento de cuentas. Como resultado
de este proceso hace exactamente un año el MAMPR propuso la creación de lo que
llamamos la Defensoría de las Mujeres y de Equidad de Género.
Propuesta del MAMPR: Defensoría de las Mujeres y la Equidad De Género
El 14 de mayo del 2014 presentamos al Gobernador nuestra propuesta para la
revisión y reformulación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El
organismo que el MAMPR propuso mantenía la jerarquía, autonomía y las
facultades plenas de fiscalización, investigación, reglamentación y adjudicación que
actualmente le concede la ley orgánica de la OPM, Ley 20 del 2001. Pero
incorporaba nuevas estructuras que aseguraban la participación ciudadana, la
atención a la diversidad de temas que aquejan a las mujeres y mecanismos de
rendimiento de cuentas que mantengan la gestión de esta agencia conectada con la
realidad de la mujeres en Puerto Rico y lejos de líneas político partidistas.
Entre los principales elementos propuestos por el MAMPR para la nueva
Defensoría de las Mujeres y de Equidad de Género era que la institución y sus
poderes no descansaran en la figura de una sola persona. Propusimos un cuerpo
colegiado directivo, ampliamente representativo de los intereses y poblaciones de
mujeres que la ley mandata a proteger y que fuera responsable de velar porque se
implante la diversidad de políticas públicas para adelantar los derechos humanos de
las mujeres.
Así en sustitución del consejo consultivo 2 que actualmente existe en la ley
orgánica de la OPM, propusimos la creación de un ente que tendría mayores
facultades y responsabilidades, entre ellas, que fiscalice las ejecutorias de la oficina
y a la directora de la misma.
También propusimos mecanismos concretos, que actualmente no tiene la ley
orgánica de la OPM, de rendición de cuentas, acceso a información y transparencia
2 Actualmente la ley orgánica de la OPM, Artículo IV, dispuso de la creación de un consejo
consultivo, que suponía ser un espacio de consulta constante con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de las mujeres. El estatuto dicta que su nombramiento y composición se hiciera en consulta con las organizaciones de mujeres de la isla, lamentablemente actualmente desconocemos si dicho consejo esta constituido y menos quienes son sus integrantes.
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en la gestión de dicha oficina, herramientas indispensables en una democracia y
vitales para una instancia que supone defender los derechos de las mujeres.
La medida finalmente presentada por el Ejecutivo y que discutimos hoy crea
una instancia distinta a la propuesta por el MAMPR en el 2014. Nosotras nunca
propusimos la consolidación con otras procuradurías ni sus funciones
administrativas. No obstante, reconocemos que la reforma propuesta adopta
muchos elementos que contenía nuestra propuesta como la importancia de la
perspectiva de derechos humanos, la autonomía, fiscalización, transparencia,
participación ciudadana, inclusión, transversalidad y rendimiento de cuentas como
ejes necesarios en la estructura interna de las defensorías y para la efectiva defensa
y protección de los derechos humanos.
A continuación presentaremos nuestra posición sobre los puntos que
entendemos más importantes para las mujeres en la propuesta para una Defensoría
de Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
II. LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
En el MAMPR, como colectivo de organizaciones y defensoras de los
derechos humanos de las mujeres, creemos que la coyuntura histórica y
experiencias pasadas exigen la revisión profunda, reformulación, fortalecimiento y
creación de nuevas instancias, foros y mecanismos para proteger todos los
derechos humanos en Puerto Rico. La falta de mecanismos de protección
adecuados para el adelanto de todos los derechos humanos en Puerto Rico nos
llevaron, tan reciente como el pasado mes de marzo, junto a un diverso colectivo de
organizaciones, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para
denunciar un sinnúmero de violaciones y exigir al gobierno estatal y federal
respuestas.
De igual forma creemos en la importancia de trabajar los derechos humanos
de forma transversal e integrada como la estrategia más efectiva para el avance de
éstos sin discrimen para toda la población. En Puerto Rico, al igual que en muchos
países, con frecuencia los mecanismos y las instituciones nacionales siguen
trabajando por separado sin perseguir alianzas estratégicas. Además, carecen de
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los vínculos de cooperación necesarios con la sociedad civil, incluidas las ONG que
se ocupan de la equidad entre los géneros y las cuestiones de derechos humanos.
Por tanto, entendemos que la creación de la Defensoría de Derechos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según la estructura propuesta,
puede ser un paso importante y de avanzada en la protección de los derechos
humanos, para todos y todas en Puerto Rico, pero en particular para las mujeres.
No coincidimos con lo planteado por la Lcda. Wanda Vázquez, actual
Procuradora de las Mujeres, de que esta nueva defensoría significaría un
confinamiento de los derechos adquiridos por las mujeres y provocaría un
devastador perjuicio para los asuntos de las mujeres. Los problemas, la violencia y
las opresiones que sufren las mujeres son asuntos claramente cobijados por los
Derechos Humanos.
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en
1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña debía
constituir una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para
el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de
violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar
activamente para promover y proteger esos derechos e hizo un llamamiento en
favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos.
A. Política Pública:
El MAMPR también endosa completamente la Declaración de Política Pública
planteada en el proyecto, en particular, lo relacionado a la integración de la
perspectiva y los estándares internacionales de derechos humanos a la gestión
gubernamental. Así como en la universalidad, integralidad e interdependencia de
todos los derechos humanos. También apoyamos que la entidad, al igual que sus
defensorías asociadas, sean autónomas e independientes y que su prioridad sea
investigar y promover las actuaciones correctivas y preventivas necesarias para la
erradicación de la violación de los derechos humanos.
Sugerimos que en la misma Declaración, donde se hace mención de los
derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se
adopten a nivel interno los tratados de derechos humanos a nivel regional e
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internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales. De igual forma, los tratados en materia de
discrimen y violencia contra las Mujeres como la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer
(Convención Belem Do Para).
B. Defensoría Asociada de las Mujeres y la Equidad de Género
Según expresa el proyecto esta nueva entidad estará compuesta por seis (6)
Defensorías Asociadas dedicadas a los siguientes temas: Mujeres y Equidad de
Género, Personas de Edad Avanzada, Personas con Diversidad Funcional,
Derechos Sociales y Económicos, Derechos Civiles y Constitucionales y Veteranos.
Como hemos manifestado durante esta ponencia creemos que es necesario que
la Oficina de la Procuradora de las Mujeres sea reformulada y transformada. Pero
este nuevo organismo gubernamental o defensoría debe mantener la jerarquía,
autonomía y las facultades plenas de fiscalización, investigación, reglamentación y
adjudicación que actualmente le concede la Ley 20 del 2001 a la OPM.
Apoyamos que la Defensoría Asociada de las Mujeres y la Equidad de Género
según propuesta poseerá personalidad jurídica, autonomía fiscal y administrativa e
independencia para fiscalizar y promover los derechos humanos de las mujeres y la
equidad de género.
También observamos con satisfacción que según propuesta, la Defensoría
Asociada tendrá las facultades plenas de fiscalización, investigación,
reglamentación y adjudicación que actualmente le concede la Ley 20 del 2001 a la
OPM. Pero en términos de autonomía, esta nueva entidad da un paso adelante a lo
que existe actualmente con la adopción de los llamados “comités directivos”.
i. Comités Directivos:
Uno de los puntos más importantes de lo que se está proponiendo es la
creación de un Comité Directivo y la posibilidad de que las organizaciones no
gubernamentales puedan nominar personas para la mayoría de los puestos. Son
cuerpos que según la propuesta del proyecto, y recomendado por el MAMPR,
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estarán compuestos por personas con experiencia y preparación en los temas más
importantes de la población que atiende. A su vez, tendrá el poder de fiscalizar de
forma directa y continua el trabajo de los y las defensores.
La gran mayoría de países de América Latina, Europa y Estados Unidos han
implementado nuevos mecanismos de intervención de la ciudadanía en la toma de
decisiones de carácter social. Esta difusión tan marcada de la participación como
método de relación entre los gobiernos y la ciudadanía se debe en gran medida a
las posibles ventajas políticas y administrativas que conlleva la democratización de
la administración pública.
Una revisión a la literatura que hablan de la participación como elemento clave
para la administración pública, se pueden identificar tres metas fundamentales (de la
participación ciudadana): la primera de ellas es la legitimidad democrática de los
gobiernos en una sociedad con niveles altos de complejidad; la segunda, es el
mejoramiento de la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, que a la larga le
otorga a la administración legitimidad por los resultados alcanzados; y por último, la
profundización de la democracia, al construir una ciudadanía activa a través de las
experiencias de la participación en los asuntos públicos.3
En fin, este nuevo cuerpo directivo representa un gran avance en términos de
gobernanza, participación ciudadana, autonomía y rendición de cuentas. La actual
Oficina de la Procuradora de las Mujeres necesita nuevas estructuras que aseguren
la participación ciudadana, la atención a la diversidad de temas que aquejan a las
mujeres y mecanismos de rendimiento de cuentas que mantengan la gestión de
esta agencia conectada con la realidad de la mujeres en Puerto Rico y lejos de
líneas político partidistas.
a. Nombramiento de los integrantes al Consejo
La creación de los comités directivos y el proceso de selección de sus
integrantes permitirá a la nueva defensoría tener mayor autonomía e independencia
política y representación de los intereses y poblaciones de mujeres que actualmente
la OPM no tiene. También promueve mayor participación e integración a sus
3 Véase, eg. José Andrés Hernández Bonivento .“Problemas institucionales de la participación ciudadana: análisis conceptual y aplicación al caso colombiano” (2008)
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trabajos de las organizaciones no gubernamentales, elemento requerido tanto por la
legislación federal como los estándares internacionales de derechos humanos para
los organismos de este tipo.
Reconocemos el gran avance que también implica que seis(6) de sus
integrantes puedan ser escogidos de personas nominadas por las mismas
organizaciones no gubernamentales. Esto sin duda añade mayor transparencia e
independencia a su gestión.
No obstante, sugerimos que para poder garantizar la mayor transparencia y
participación en la constitución de estos comités las siguientes enmiendas:
1. Tanto durante el proceso de transición como en la vida de los
Consejos Directivos, se establezca un proceso transparente y
amplio para que los diferentes sectores gubernamentales y no
gubernamentales sometan recomendaciones para los tres
nombramientos que hace el/la gobernador(a) según dispone el
Artículo 4.02.
2. El primer consejo creado durante el proceso de transición se
considere constituido cuando estén nombrado sus nueve 9
integrantes o como mínimo siete (7) de estos. Así constituido,
tendrá la mayoría de sus integrantes propuestos por las
organizaciones no gubernamentales según propone la ley en el
nombramiento de la nueva persona a ocupar el puesto de
defensora.
b. Deberes y funciones del Comité Directivo:
Mostramos nuestro completo apoyo a las funciones y deberes asignados en
el proyecto de ley a los Comités Directivos. En particular, hacemos énfasis en la
importancia de su poder de nombrar a la defensora como otra instancia que
garantiza mayor autonomía e independencia al nuevo organismo propuesto.
Asimismo es indispensable su deber fiscalizador al interior de la defensoria,
que se establezcan procesos participativos con la comunidad y organizaciones no
gubernamentales en la gestión de estos consejos, la importancia de acceso a
información de sus documentos e informes y en la celebración del Congreso Anual
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de Rendición de Cuentas. Todo esto le proveerá a la Defensoría Asociada mayor
acceso y transparencia en su gestión.
ii. Deberes, Funciones y Responsabilidades de la Defensora:
De igual forma, apoyamos las funciones y deberes asignados en el proyecto
de ley a la Defensora, que adopta los ya contemplados en la ley orgánica de la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres, pero añade herramientas adicionales que
permite a la defensoría adaptarse a los cambios y nuevos retos para el adelanto de
todos los derechos humanos de las mujeres.
En particular, es indispensable que la Defensoría mantenga sus funciones
educativas, investigativas, fiscalizadoras, reglamentarias y cuasi-judiciales para el
adelanto de los derechos humanos de las mujeres en la isla.
iii. Acceso a la Información y Rendición de Cuentas:
Por otro lado, queremos enfatizar la importancia de que este nuevo
organismo tenga fuertes mecanismos de acceso a información y rendición de
cuentas como elementos indispensables para un organismo estatal que supone
proteger los derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas declaró como elementos esenciales para una democracia, además del
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la transparencia y
la rendición de cuentas en la administración pública. En su Resolución 2005/32,
reafirmó la “obligación de la administración pública de transparentar y rendir cuentas
como un medio de salvaguarda de los derechos humanos” y condición “sine qua
non” de toda sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información es un mecanismo de control para
garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo la participación
ciudadana es eje fundamental de toda sociedad democrática. Por tanto, es
indispensable que este nuevo organismo cuente con fuertes mecanismos de acceso
a información y rendición de cuentas.
El proyecto en su artículo 4.14 y 4.15 incluye lo referente a Acceso a
Información y Rendición de Cuentas. Según el proyecto la Defensoría dará un
informe anual el 31 de enero de cada año a las tres ramas de gobierno. También se
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dispone que se dará acceso público a todos los informes y resoluciones de la
Defensoría y el Consejo Directivo. Finalmente en las funciones y deberes del
Consejo Directivo se incluye la celebración de un congreso anual de rendición de
cuentas donde se informará a la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales
sobre el estado de situación de los derechos humanos de las mujeres.
Aunque apoyamos lo dispuesto en los artículos anteriores sugerimos que se
amplíe los espacios de incidencia y sometimiento de recomendaciones de las
organizaciones no gubernamentales y ciudadanía general.
En particular sugerimos que:
1. Durante el informe anual que la Defensoría dará a las distintas
ramas de gobierno se dé oportunidad a la ciudadanía y
organizaciones no gubernamentales para participar, presentar
comentarios y hacer recomendaciones.
2. De igual forma solicitamos que la Defensoría tenga el deber de
contestar por escrito su posición sobre los comentarios y
recomendaciones hechos por la ciudadanía en un término no mayor
de 60 días y publicando el mismo en su página web.
3. También solicitamos que el Congreso Anual de Rendición de
Cuentas con la comunidad dispuesto en el Artículo 4.05 (J) sea
incluido en el artículo 4.15 sobre Rendición de Cuentas como uno
de los deberes en ese aspecto.
Asimismo, enfatizamos la importancia que representa que la nueva ley
refuerza los mecanismos de rendimiento de cuentas y gobernanza al incluir las
causales y procedimiento a seguir para la destitución cuando los integrantes de los
consejos directivos o la persona a ocupar el puesto de defensora no cumplan con
los deberes de su cargo. Eso actualmente no está contenido en la ley orgánica de la
OPM.
iv. Nuevas Facilidades:
Aunque no nos oponemos en principio a que todas las defensorías se ubiquen en
facilidades continuas, solicitamos que la seguridad de las mujeres se tome muy en
cuanta en el momento de seleccionar las instalaciones físicas. En particular que se
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tomen medidas de seguridad concretas para asegurar que las victimas de violencia
machista no se vean en situaciones de vulnerabilidad o revictimización.
Aclaramos que el objetivo principal de la Defensoria, al igual que ocurre con la
OPM, es la fiscalización e investigación y no brindar servicios directo a víctimas en
situación de violencia o vulnerabilidad, para eso están las ONG, los cuarteles y el
Tribunal. No obstante, siempre se puede dar la situación de que una víctima asista a
las oficinas para orientación, someter querella por violación a sus derechos y/o
referidos. Por tanto, es muy importante proveer de las salvaguardas de seguridad y
confidencialidad necesarias.
v. Algunos comentarios finales:
A diferencia de lo planteado en los medios por la Lcda. Wanda Vázquez,
actual Procuradora de las Mujeres, esta nueva estructura no representa mayores
complejidades, burocracia innecesaria o barreras de acceso a la justicia y servicios
de orientación para las mujeres. Mucho menos implica mayor impunidad en los
casos de violencia contra las mujeres ni riesgo en la asignación de fondos federales.
La política pública expresada en el proyecto establece claramente que “Las
defensorías asociadas serán organismos fiscalizadores autónomos e
independientes con el peritaje necearlo para servir a su población y para lo tendrá
facultades amplias y diversas..” (Pág. 16).
El rol y poderes del Consejo Directivo es uno muy similar a lo que conocemos
tienen las Juntas de Directores de las corporaciones privadas o Juntas de Gobierno
de las Corporaciones Públicas: establecer, desarrollar y monitorear la
implementación de las políticas externas e internas del organismo, establecer
prioridades y desarrollar sus planes de trabajo, establecer mecanismos objetivos de
rendimiento de cuentas. Este cuerpo además estará compuesto con personas
expertas y con el peritaje necesario sobre la diversidad de temas y necesidades de
las mujeres desde una perspectiva de derechos humanos. El Consejo Directivo
tiene la responsabilidad de velar por que la Defensora cumpla con sus
responsabilidades, pero es la Defensora Asociada quien ejecuta la política pública
de defensa transversal de los derechos humanos de las mujeres.
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Según explica claramente el proyecto, el Consejo no tendrá competencia
para ejecutar o intervenir directamente en las tareas propiamente de la Defensora,
que en resumen son en su mayoría las incluidas en la ley orgánica para la
Procuradora. No hay que consultar ni al Consejo Directivo y mucho menos al
Administrador para atender los casos de violación a derechos humanos y mucho
menos para ejercer una función de orientación a las mujeres.
Tampoco este nuevo cambio en estructura representaría riesgo para la
asignación de fondos federales. Primero, el gobierno federal ni los estatutos
pertinentes como Violence Against Women Act, requieren una estructura particular
para la asignación de fondos. Lo mismos no están en peligro de perderse si se crea
un nuevo organismo que los administre y no hay un elemento de requerimiento de
que sea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres quien lo haga. Es el Estado, en
este caso territorio de Puerto Rico, el que establece la entidad administradora.
Deseamos mencionar algunos ejemplos de entidades administradoras en otros
estados y la diversidad en éstas: Alabama Department of Economic and Community
Affairs, American Samoa Criminal Justice Planning Agency, Colorado Division of
Criminal Justice, Guam Office of The Governor y Vermont Center for Crime Victim
Services.
Por otro lado, lo que sí pide la oficina federal administradora de estos fondos,
la Oficina de Violencia contra las Mujeres del Departamento de Justicia Federal,
también llamada “OVW”, es mayor participación de las organizaciones no
gubernamentales en el desarrollo, discusión y monitoreo de estos fondos, espacios
que la defensoría propuesta incluye.
De igual forma, la propuesta “Junta para la Defensa de los Derechos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, espacio de encuentro y
coordinación entre las defensorías asociadas, tiene poderes muy limitados y no
tiene actualmente funciones de implantar la política publica ni de incidir en dichos
aspectos. Esta instancia solo procurará promover la integralidad y transversalidad
de temas en la gestión del organismo.
En lo que respecta a si esta nueva estructura propicia el gigantismo
gubernamental, solo observamos la creación de un puesto nuevo el
“Administrador/a”. Los seis (6) defensoras asociadas son sustitutos de la mayoría de
Procuradores y ganarían menos que los y las incumbentes. Los integrantes de los
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consejos directivos no recibirán compensación alguna por sus servicios como
funcionan en las Juntas de Gobierno de las corporaciones públicas.
Finalmente, sobre la existencia de un posible conflicto de interés por la
composición del Consejo Directivo y la asignación y disposición de fondos públicos
de estas defensorías. El proyecto establece en el Artículo 4.08, página 45, línea 4
que es la Defensora Asociada quien tendrá la función de “Administrar y distribuir
fondos estatales y federales destinados al ofrecimiento de servicios, conforme con
las regulaciones aplicables”, no el Consejo Directivo. Asimismo el proyecto dispone
que la Junta para la Defensa de los Derechos Humanos, compuesta por los
defensores y defensoras, creará la reglamentación necesaria sobre conflicto de
intereses para el manejo de esto y otros problemas relacionados en los consejos
directivos.
Como ya hemos expresado, los Consejos Directivos tienen la función medular
de “velar por el cumplimiento de la política pública” y de “velar por que la Defensora
cumpla con sus responsabilidades”, “asistir en la creación de planes de trabajo en
beneficio de la población servida”. Junto a la Defensora Asociada son responsables
del “establecimiento de políticas internas y planes estrategias […] así mismo velará
por la gobernanza, autonomías, transparencia y rendición de cuentas de la
Defensora Asociada”, nombra a la Defensora Asociada y “fiscalizará su desempeño
y el cumplimiento de la política pública…”
Asimismo, los nombramientos son a base de las experiencias de trabajo en
temas de derechos humanos de las mujeres, como la violencia de género, agresión
sexual, derechos reproductivos y cualificaciones individuales y en temas
relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres y no son representantes
de organizaciones o sectores particulares.
III. CONCLUSIÓN:
La Defensoría de Derechos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico representa un adelanto histórico en la protección de los derechos humanos
para todos y todas. Confiamos que este proyecto sea aprobado y que tengamos una
nueva instancia que responda adecuadamente a la defensa, protección y disfrute de
los derechos humanos de las mujeres y demás grupos en situación de
vulnerabilidad.
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Asimismo nos reafirmamos en la importancia de trabajar el tema de los
derechos humanos desde una perspectiva transversal e integrada como se ha
estado discutiendo en otras partes del mundo. Este proyecto presenta una
oportunidad para analizar los beneficios y retos que esta fórmula o mecanismo de
protección integrados puedan dar para garantizar la protección de todos los
derechos humanos en Puerto Rico.
No obstante todo lo anterior, en el MAMPR también entendemos importante
que el proyecto sea enmendado en los aspectos ya mencionados con el propósito
de fortalecer la medida. También entendemos importante que para que esta nuevo
organismo logre sus propósito y sea una instancia modelo como en el pasado fue la
OPM, esta medida sea discutida y analizada ampliamente con las organizaciones de
derechos humanos, academia y sectores interesados que esta nueva instancia
supone proteger.
Por todo lo anterior sometemos nuestros comentarios a la medida y estamos
a su disposición para cualquier pregunta.
IV. RESUMEN DE ENMIENDAS:
Se aneja a nuestra ponencia un listado separado que contienen el resumen de
nuestras recomendaciones de enmiendas para beneficio de esta comisión.
1. Sugerimos que en la misma Declaración, donde se hace mención de los
derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se
adopten a nivel interno los tratados de derechos humanos a nivel regional e
internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales. De igual forma, los tratados en materia de
discrimen y violencia contra las Mujeres como la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer
(Convención Belem Do Para).
2. Para poder garantizar la mayor transparencia y participación en la
constitución de estos comités las siguientes enmiendas:
Ponencia Movimiento Amplio de Mujeres de PR Proyecto del Senado 1377
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a. Tanto durante el proceso de transición como en la vida de los
Consejos Directivos, se establezca un proceso transparente y amplio
para que los diferentes sectores gubernamentales y no
gubernamentales sometan recomendaciones para los tres
nombramientos que hace el/la gobernador(a) según dispone el Artículo
4.02.
b. El primer consejo creado durante el proceso de transición se considere
constituido cuando estén nombrado sus nueve 9 integrantes o como
mínimo siete (7) de estos. Así constituido, tendrá la mayoría de sus
integrantes propuestos por las organizaciones no gubernamentales
según propone la ley en el nombramiento de la nueva persona a
ocupar el puesto de defensora.
3. Aunque apoyamos lo dispuesto en los artículos sobre Rendición de
Cuentas y Acceso a Información sugerimos que se amplíe los espacios de
participación ciudadana permitiendo se sometan las recomendaciones de las
organizaciones no gubernamentales y ciudadanía general. En particular sugerimos
que:
a. Durante el informe anual que la Defensoría dará a las ramas de
gobierno se dé oportunidad a la ciudadanía y organizaciones no
gubernamentales para participar, presentar comentarios y hacer
recomendaciones.
b. De igual forma solicitamos que la Defensoría tenga el deber de
contestar por escrito su posición sobre los comentarios y
recomendaciones hechos por la ciudadanía en un término no mayor de
60 días y publicando el mismo en su página web.
c. También solicitamos que el Congreso Anual de Rendición de Cuentas
con la comunidad dispuesto en el Artículo 4.05 (J) sea incluido en el
Artículo 4.15 sobre Rendición de Cuentas como uno de los deberes en
ese aspecto.