1ra quincena de febrero - asesor e. 2016

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  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

    1/69

    ASESOR  EMPRESARIALRevista de Asesoría Especializada 

    Año 27 - Nº 502 - 1 ra QUINCENA FEBRERO 2016

    COMITÉ DE ASESORÍA

    ÁREA TRIBUTARIA

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    Eco. Rita Mercedes Basauri López

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    Abog. Yannpool Rengifo LaraC.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón

    C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza

    ÁREA CONTABLE

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón

    ÁREA LABORAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    C.P.C. Marcial Coronel Díaz

    ÁREA AUDITORÍA y COSTOS

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    ÁREA DERECHO COMERCIAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    ÁREA COMERCIO EXTERIOR

    Mag. Ricardo Rosas Buendía

    ÁREA LEGAL

    Dr. Benjamín Martínez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    ÁREA GUBERNAMENTAL

    C.P.C. César Valdivia Delgado

    ÁREA INDICADORESFinancieros, Tributarios, Laborales

    Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L.(® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) 

    Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresEntrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamentelas opiniones vertidas por los autores en esta edición.

    INFORMES Y SUSCRIPCIONES

    Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774

    [email protected]@asesorempresarial.com

    COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

    REAL TIME E.I.R.L.Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316

    HORARIO DE CONSULTAS

    TRIBUTARIO  471-1243 / 471-9245 

    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    CONTABLE  471-3020 / 265-7411

    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    LABORAL  265-6572 / 265-7411

    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    GUBERNAMENTAL  99976-4697 

    Lunes a Viernes  De 2.00 p.m. a 4.00 p.m.

    COMERCIO EXTERIOR  99426-0081

    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    INDICADORES  471-9245 / 471-1243 

    Lunes a Viernes  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m 

    Sábado  De 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

    CONSULTAS ELECTRÓNICAS

    w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

    Editorial

    FERNANDO EFFIO PEREDA.

    No sanción por enviar los libros y registros electróni- 

    cos con posterioridad a los plazos máximos de atraso 

    C omo es de conocimiento general, el proceso de implementación

     para el llevado de Libros y Registros Electrónicos llevado a cabo

     por la SUNAT, ha conllevado a que muchos contribuyentes incurran

    en ciertas infracciones tributarias, situación que representa sanciones

     pecuniarias. Dentro de las diversas infracciones incurridas, quizás lamás frecuente, tenemos aquella establecida en el numeral 5 del arculo175° del Código Tributario (CT), referida a “Llevar con atraso mayor al

     permido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otroslibros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

    Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”.

    Bajo el escenario antes descrito, y al amparo de los arculos 82° y166° del CT que le otorgan a la SUNAT la facultad discrecional de deter-

    minar y sancionar administravamente a quienes vulneren las normastributarias, esta endad ha emido la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta Operava N° 064-2015/600000 a través de la cual haconsiderado conveniente no sancionar administravamente la infrac-ción tributaria antes descrita (además de otras), relacionadas a:

    a) Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros elec-trónicos cuyas infracciones fueron comedas o detectadas a parr del01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadashasta junio del 2016.

    b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Re-gistros electrónicos y que se hayan aliado al SLE – PLE o que los hayangenerado en el SLE – PORTAL.

    c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos

    y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

    Cabe mencionar que para que opere este benecio, el contribuyentedebe considerar los siguientes criterios de regularización:

    • No se emirá sanción de multa cuando se emita la Constanciade Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazosestablecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.°234-2006/SUNAT y normas modicatorias así como las Resoluciones deSuperintendencia N. os 286- 2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379- 2013/ SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modicatorias, en tanto el contribu-yente la emita hasta el mes de junio 2016.

    • No se emirá sanción de multa, cuando no se haya generado odescargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electróni-co (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia

    N.° 182- 2008/SUNAT y normas modicatorias, en tanto el contribuyentelo genere o descargue hasta el mes de junio 2016.

    • En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y noque la detecciónde la infracción con anterioridad al mes de junio 2016, no se emirá sanciónde multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/oRegistro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gas-

    tos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado, el cual deberá

    ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.

    Como se observa de lo anterior, los contribuyentes inmersos en la

    infracción en comentario, enen la oportunidad de regularizar esta si -tuación, con lo que se evitarán el pago de las sanciones aludidas.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

    2/69

    ASESOR EMPRESARIAL

    1 PANORAMA EMPRESARIALPANORAMA EMPRESARIAL

    2

    TRIBUTARIO

    Modican el reglamentopara la presentación dela Declaración Anual de

    Operaciones con Terceros

    Mediante la Resolución de Superin-tendencia Nº 036-2016/SUNAT, pu-blicada el 10.02.2015, se han efec-tuado diversas modificaciones a laResolución de Superintendencia Nº024-2002/SUNAT que aprobó el Re-glamento para la presentación de laDeclaración Anual de Operacionescon Terceros (DAOT).

    Dentro de las modificaciones efec-tuadas por esta norma tenemos lassiguientes:

    • En lo referente a los sujetos obli-gados, se ha señalado que se en-cuentran obligados (entre otros) apresentar la DAOT los sujetos queestén obligados a presentar por lomenos una declaración mensualdel IGV durante el ejercicio y siem-pre que por dicho ejercicio cum-plan con cualquiera de las siguien-tes condiciones adicionales:

     i. El monto de sus ventas internashaya sido superior a las setentay cinco (75) UIT´s.

      Para tal efecto se consideran losmontos declarados en las Casi-llas 100, 105, 109, 112 y 160del PDT 621 IGV - Renta Men-sual y/o en las Casillas 100, 105y 109 del Formulario Virtual 621IGV - Renta Mensual y/o en laCasilla 100 del Formulario Vir-tual Nº 621 Simplificado IGV -Renta Mensual.

    ii. El monto de sus adquisiciones

    de bienes, servicios o contratosde construcción haya sido su-perior a las setenta y cinco (75)UIT´s.

      Para tal efecto se consideran losmontos declarados en las Ca-sillas 107, 110, 113 y 120 delPDT 621 IGV - Renta Mensualy/o en las Casillas 107, 113 y120 del Formulario Virtual 621IGV - Renta Mensual y/o en laCasilla 107 del Formulario Vir-tual Nº 621 Simplificado IGV -Renta Mensual.

      La UIT a considerar es la vigentedurante el ejercicio al que corres-ponda la declaración a efectuar.

    • Respecto de las transacciones que nodeben considerarse para el cálculode las Operaciones con Terceros seha precisado que dentro de ellas seencuentran las siguientes:

      Las que hubieran sido informadasa la SUNAT a través de declara-ciones distintas a la regulada en elpresente reglamento, tales comolas informadas en cumplimientodel artículo 6º de la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT o del artículo 6º de la Re-solución de Superintendencia Nº

    379-2013/SUNAT, salvo aquellaspor las cuales se hubieren emitidoboletas de venta en las que sin queexista obligación de acuerdo al Re-glamento de Comprobantes deidentificar al adquirente o usuario,se hubiese consignado el númerodel documento de identidad dedichos sujetos, y que no hubieransido anotadas en forma detalladaen el Registro de Ventas e Ingresoso en el Registro de Compras.

    • Asimismo se ha señalado que ladeclaración o el formato denomi-nado “Constancia de no tener in-formación a declarar” deben serpresentados hasta el día que co-rresponda al mes de marzo del añosiguiente al ejercicio a declarar, deacuerdo al siguiente detalle:

    ÚLTIMO DÍGITO DEL

    NÚMERO DE RUCVENCIMIENTO

    0 Primer día hábil de marzo

    1 Segundo día hábil de marzo

    2 y 3 Tercer día hábil de marzo

    4 y 5 Cuarto día hábil de marzo

    6 y 7 Quinto día hábil de marzo

    8 y 9 Sexto día hábil de marzo

    Buenos

    ContribuyentesSéptmo día hábil de marzo

    • Además de ello, la norma aprue-ba el cronograma de vencimientopara la presentación de la decla-ración o del formato denominado“Constancia de no tener informa-ción a declarar” correspondiente alEjercicio 2015, de acuerdo con lasfechas señaladas a continuación:

    ÚLTIMO DÍGITO DEL

    NÚMERO DE RUCVENCIMIENTO

    4 y 5 14 de abril de 2016

    6 y 7 15 de abril de 2016

    8 y 9 18 de abril de 2016

    0 19 de abril de 20161 20 de abril de 2016

    2 y 3 21 de abril de 2016

    Buenos

    Contribuyentes22 de abril de 2016

    Modican el reglamento deaplazamiento y/o fracciona-miento de la deuda tributariapor tributos internos y la Re-solución de Superintendencia

    Nº 190-2015/SUNAT

    Mediante la Resolución de Superin-tendencia Nº 042-2016/SUNAT, pu-blicada el 14.02.2016, se modificala Resolución de SuperintendenciaNº 161-2015/SUNAT, “Reglamentode aplazamiento y/o fraccionamien-to de la deuda tributaria por tributos

    Internos” y la Resolución de Superin-tendencia Nº 190-2015/SUNAT queestableció las disposiciones para laaplicación de la excepción que per-mite a la SUNAT otorgar aplaza-miento y/o fraccionamiento por elsaldo de la deuda tributaria de tribu-tos internos anteriormente acogida alartículo 36º del Código Tributario.

    Las modificaciones tienen como fina-lidad establecer la posibilidad paralos deudores tributarios, de presentarel desistimiento del procedimiento delas solicitudes de aplazamiento y/o

    fraccionamiento o refinanciamientode la deuda tributaria o del saldo dela deuda tributaria, respectivamente,distintos a la regalía minera o al gra-vamen especial a la minería, a travésde SUNAT Virtual.

    En ese sentido, considerando queen las solicitudes de aplazamientoy/o fraccionamiento o de refinan-ciamiento no se apersonan tercerosinteresados ni se afectan interesesde terceros, la atención de los de-sistimientos del procedimiento quelos deudores opten por presentar através de SUNAT Virtual se realizará

    de forma automatizada de acuerdo alo establecido en el artículo 111º delCódigo Tributario.

    La presente resolución se encuentravigente desde el 15 de febrero de2016.

    Sustituyen anexo de la Res.N° 036-98/SUNAT,

    que establece el proce-dimiento para el pago de

    impuesto no retenido o soli-citen devolución del exceso

    Mediante la Resolución de Super-intendencia Nº 037-2016/SUNAT(09.02.2016) se sustituye el anexo

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

    3/69

    PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    PANORAMA EMPRESARIALPANORAMA EMPRESARIAL

    3

    CONTABLE

    Ocializan modicaciones alas NIIF´s 10, 15 y

    NIC 28

    Mediante la Resolución Nº 060-2016-EF/30 del Consejo Normativo de Con-tabilidad, publicada el 12.02.2016,

    se oficializa las modificaciones a laNIIF 15 Ingresos de Actividades Ordi-narias Procedentes de Contratos conClientes, NIIF 10 Estados Financieros

    Consolidados y NIC 28 Inversionesen Asociadas y Negocios Conjuntos.

     Asimismo se indica que la vigencia delas modificaciones de las normas in-dicadas, será la establecida en cadauna de ellas.

    Las modificaciones a las normas se-

    ñaladas en la citada resolución se-rán publicadas en la página Web delMinisterio de Economía y Finanzas:www.mef.gob.pe.

    Finalmente, se encarga a la DirecciónGeneral de Contabilidad Pública y serecomienda a la Junta de Decanosde Colegios de Contadores Públicosdel Perú, los Colegios de Contado-res Públicos Departamentales y a lasFacultades de Ciencias Contables y

    Financieras de las Universidades delpaís y otras instituciones competentes,la difusión de lo dispuesto por la pre-sente resolución.

    de la Resolución de Superintenden-cia Nº 036-98/SUNAT “DeclaraciónJurada del Impuesto a la Renta 5ta.

    Categoría No Retenido o Retenido enExceso”, por el anexo que forma partede la citada resolución, a fin que esterefleje las modificaciones que se hanvenido produciendo en la normativaque regula el impuesto a la renta.

    El nuevo formato “Declaración Jura-da del Impuesto a la Renta 5ta. Ca-tegoría No Retenido o Retenido enExceso” estará a disposición de losinteresados en SUNAT Virtual y debe-rá ser usado a partir del día siguientede la publicación de la presente re-solución. La SUNAT, a través de sus

    dependencias, también facilitará laobtención del referido formato.

    La presente norma se encuentra vi-gente desde el 10.02.2016.

    Dictan disposiciones yaprueban formulario virtualpara que los donatarios in-

    formen a la SUNAT sobre losfondos y bienes recibidos y

    su aplicación

     A través de la Resolución de

    Superintendencia N° 040-2016/SU-NAT (12.02.2016) se aprueba el For-mulario Virtual N° 1679 – DeclaraciónJurada de Información sobre Dona-ciones Recibidas y su Aplicación, elcual debe ser utilizado por las entida-des donatarias para la presentaciónde su Declaración, incluso si éstas notuvieran información que declarar. Elcitado formulario se encuentra dispo-nible en SUNAT Virtual desde el día13.02.2016.

    El Formulario Virtual N° 1679 – De-claración Jurada de Información so-bre Donaciones Recibidas y su Aplica-ción debe utilizarse desde la entradaen vigencia de la presente resolución,

    independientemente del periodo alque corresponda la declaración, in-cluso si se trata de declaraciones

    sustitutorias o rectificatorias. La pre-sentación de la declaración deberárealizarse dentro de los dos primerosmeses de cada ejercicio.

    La presentación de la declaración sus-titutoria y rectificatoria se efectúa utili-zando el Formulario Virtual N° 1679– Declaración Jurada de Informaciónsobre Donaciones Recibidas y su Apli-cación. Para efecto de la sustitución orectificación, la donataria debe con-signar nuevamente todos los datos dela declaración, incluso aquellos datosque no desea sustituir o rectificar.

     Asimismo, se señala que las entidadesdonatarias que a la fecha de entradaen vigencia de la presente resoluciónhubieran presentado el Formulario N°570 “Declaración jurada de informa-ción sobre aplicación de los fondos ybienes recibidos en donación” y, en sucaso, el Formato 1 – “Fondos y bie-nes recibidos en donación” corres-pondiente al ejercicio gravable 2015,no deberán presentar nuevamente sudeclaración por dicho ejercicio, salvoque sustituyan o rectifiquen aquella.

    Cabe mencionar que a través de estanorma se deroga la Resolución de Su-perintendencia N° 055-2009/SUNAT,que estableció las disposiciones paraque los donatarios informen a la SU-NAT sobre la aplicación de los fondosy bienes recibidos por concepto dedonaciones.

    La presente resolución se encuentravigente desde el 13.02.2016.

    Aprueban el cronograma parala presentación de la informa-ción nanciera auditada anual

    al 31 de diciembre de 2015

    Mediante la Resolución de Superinten-dencia Adjunta SMV Nº 014-2016-

    SMV/11 (13.02.2016) se aprueba elcronograma para la presentación dela información financiera auditada

    anual al 31 de diciembre de 2015 delas sociedades comprendidas en elámbito de aplicación del artículo 5 dela Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº011-2012-SMV/01, según el siguien-te detalle:

    Cronograma presentación de EEFFauditados anuales al 31.12.15 deentidades no supervisadas por la

    SMV Artículo 5º de laLEY Nº 29720

    MONTO DE

    INGRESOS ANUALES

    O ACTIVOS TOTALES

    FECHA DE

    PRESENTA-

    CIÓN

    FECHA

    LÍMITE DE

    PRESENTA-

    CIÓN

    Mayores o iguales

    a S/.31.6 millones y

    menores o iguales a

    S/.48 millones

    Desde el

    01 al 07 de

     junio de

    2016

    07-06-2016

    Mayores a S/.48

    millones y menores

    o iguales a S/.84

    millones

    Desde el

    08 al 14 de

     junio de

    2016

    14-06-2016

    Mayores a S/.84

    millones y menores

    o iguales a S/.208

    millones

    Desde el

    15 al 21 de

     junio de

    2016

    21-06-2016

    Mayores a S/.208

    millones

    Desde el

    22 al 30 de

     junio de

    2016

    30-06-2016

    Los formatos que deben utilizar lassociedades a que se refiere el artículoprecedente, para la presentación desu información financiera auditadaanual al 31 de diciembre de 2015, seencuentran publicados en el Portal delMercado de Valores de la Superinten-dencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe).

    La presente resolución se encuentra

    vigente desde el 14.02.2016.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

    4/69

    2SECCIÓN TRIBUTARIA

    Informe Tributario

    5PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    jerarquía. En ese sentido, los límites semuestran en el siguiente cuadro:

    VIAJES AL EXTERIOR:LÍMITE DIARIO DE VIÁTICOS POR PERSONA

    D.S. 056-2013/PCM (19.05.2013)

    ZONAS GEOGRÁ FICAS US$

    ÁFRICA 960

    AMÉRICA CENTRAL 630

    AMÉRICA DEL NORTE 880

    AMÉRICA DEL SUR 740

    ASIA 1000

    MEDIO ORIENTE 1020

    CARIBE 860

    EUROPA 1080

    OCEANÍA 770

    VIAJES AL INTERIOR:LÍMITE DIARIO DE VIÁTICOS POR PERSONA

    D.S. 007-2003/EF (23.05.2013)

    AL INTERIOR DEL PAÍS S/

    VIÁTICOS AL INTERIOR 640

    6.2 Sustento Documentario delos Viáticos

    Para sustentar los gastos de viáticosse debe tener en cuenta si el viajese ha realizado al interior o al exte-rior. En ese sentido, para una me-jor comprensión veamos el siguien-te esquema:

    INFORME

    • ¿Cómo optimizar la deducción de gastos empresariales? .......................................................................... 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

    • Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales – Ejercicio 2015 - Primera Parte ... 9

    • ¿Sabe usted como debe aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría? ................ ...  14

    FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

    • Medidas cautelares dentro de un Procedimiento Coactivo ..........................................................................   18

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

    • Particularidades tributarias del Fideicomiso  .................................................................................................  20

    SUMILLAS INFORMES SUNAT

    • Opiniones SUNAT sobre el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) .................................................   22

    INDICADORES TRIBUTARIOS  ....................................................................................................................  23

    VIÁTICOS COMPRENDESUSTENTO DE LOS

    GASTOS

    Viácos en

    viajes al inte-rior del país

    Alojamiento,

    alimentacióny movilidad

    Se sustenta en su to-

    talidad con compro-bantes de pago.

    Viácos en

    viajes al

    exterior del

    país

    Alojamiento

    Se sustenta con do-cumentos del exte-rior que cumplan conlos requisitos del ar- 51° - A TUO

    de la LIR.

    Alimentacióny movilidad

    Se sustenta condocumentos del ex-terior que cumplancon los requisitos del 51° - A

    TUO de la LIR o conDeclaración Jurada.Los gastos sustenta-dos con DeclaraciónJurada no deberán

    exceder del 30% delmonto máximo de-ducible.

    En concordancia con lo señalado enel artículo 51º-A del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, los gastos de-berán sustentarse con los correspon-dientes documentos emitidos en elexterior de conformidad con las dis-posiciones legales del país respectivo,los cuales como mínimo deben conte-ner la siguiente información:

    - El nombre, denominación o razón social del trans-ferente o prestador del servicio.

    - El domicilio del transferente o prestador del servi-cio.

    - La naturaleza u objeto de la operación.- La fecha.- El monto de la operación.

    ¿Cómo optimizar la deducción de gastos empresariales?- Parte Final -

     ASPECTOS PRELIMINARES

    En el presente informe continuaremos

    con el análisis de los criterios y requi-sitos que deben cumplir las empre-sas para efectos de deducir los gastosen la Declaración Anual del Impues-to a la Renta y evitar contingenciasen fiscalizaciones futuras. En ese sen-tido a continuación se presentan cin-co temas que están relacionados a losgastos de viaje, gastos de representa-ción, amortización de intangibles, de-terioro de activos fijos y desembolsospor fletes.

    6. GASTOS DE VIAJE

    6.1 Límites

    En los gastos de viaje, están involu-crados los gastos de transporte y losgastos de viáticos. Respecto al prime-ro la norma tributaria no estableceningún límite, no obstante la empre-sa debe tener los comprobantes y ladocumentación sustentatoria del gas-to de transporte incurrido.

     Ahora bien, respecto a los viáticos,estos comprenden los gastos de alo-jamiento, alimentación y movilidad,

    los cuales no podrán exceder del do-ble del monto que, por ese concep-to, concede el Gobierno Central asus funcionarios de carrera de mayor

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

    5/69

    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    6

     Asimismo, el deudor tributario deberápresentar una traducción al castella-no de tales documentos cuando así losolicite la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT.

    6.3 Sustento con DeclaraciónJurada

    El sustento con declaración juradasolo es aplicable para la alimentacióny movilidad relacionada con los viá-ticos de viajes efectuados al exterior,en ese sentido, los gastos sustentadoscon declaración jurada no podrán ex-ceder del treinta por ciento (30%) del

    programa de actividades y cualquierotra documentación que acrediten loshechos.

    - ¿El tiempo del viaje fue cohe-rente con la labor realizada?

    En este punto, la SUNAT intentarácuestionar si el tiempo de permanen-cia en el país o ciudad de destino esrazonable con las funciones realiza-das, es decir si todos los días fuerondestinados a cumplir con la funciónencomendada. Para efectos didácti-cos, siguiendo con el caso anterior, laSUNAT podría estar de acuerdo con laparticipación en la feria de productos,pero no con el tiempo de permanen-cia, y esto se daría en el caso que laferia haya durado 03 días pero la du-ración del viaje haya sido de 12 días.

    - ¿Cuántas personas viajaron?

    Si bien es cierto, la norma no estable-ce un límite de personas que puedenviajar, sin embargo es importante quese pueda demostrar la función querealizó cada persona en el viaje y deesta forma acreditar que el número depersonas que viajaron. Siguiendo conel caso planteado, podemos mencio-nar que respecto a la feria de produc-tos, la SUNAT podría argumentar queno era necesario que viajaran 8 per-sonas para el evento, mientras que elcontribuyente debería demostrar lalabor que realizaron cada uno de lostrabajadores en el viaje.

    - ¿Hubieron acompañantes?

    En relación a este gasto, el Reglamen-to de la LIR señala de manera enfáti-ca que en ningún caso se admitirá ladeducción de la parte de los gastos deviaje que corresponda a los acompa-ñantes de la persona a la que la em-presa o el contribuyente, en su caso,encomendó su representación.

    7. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

    7.1 Gastos comprendidos

     Al respecto debemos señalar que el in-ciso m) del artículo 21º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta indi-ca que se consideran gastos de repre-sentación propios del giro del negocio:

    a) Los efectuados por la empresacon el objeto de ser representa-da fuera de sus oficinas, locales oestablecimientos.

    b) Los gastos destinados a presentaruna imagen que le permita mante-ner o mejorar su posición de mer-cado, incluidos los obsequios yagasajos a clientes.

    Teniendo en cuenta esto, cabe men-cionar que no constituyen gastos derepresentación los siguientes hechos:

    monto máximo establecido por lazona geográfica del destino del viaje.

    LÍMITE DE SUSTENTO DE ALIMENTACIÓN Y MOVILI-DAD CON DECLARACIÓN JURADA

    Z Gá US$

    ÁFRICA 288

    AMÉRICA CENTRAL 189

    AMÉRICA DEL NORTE 264

    AMÉRICA DEL SUR 222

    ASIA 300

    MEDIO ORIENTE 306

    CARIBE 258

    EUROPA 324

    OCEANÍA 231

    DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS(ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL VIAJE REALIZADO AL EXTERIOR(Base legal: Inciso r) del arculo 37º de la LIR e Inciso n) del arculo 21º del Reglamento de la LIR)

    Y, C Iiz V i DNI Nº 40881350, G Ci “SAN BLAS”

    S.A.C i RUC Nº 20538065712 j i 10.09.2015 13.09.2015, í

    í i iió ii i Pí, Fi, h ii ii

    gastos de movilidad y alimentación, respecto de los cuales no se cuenta con documentación sustentatoria:

    I. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD

    FECHA IMPORTE US$ IMPORTE EN S/

    10.09.2015 80.00 240.00

    11.09.2015 60.00 180.00

    12.09.2015 70.00 210.00

    13.09.2015  100.00 300.00

    Total  310.00 930.00

    II. DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN

    FECHA IMPORTE US$ IMPORTE EN S/

    10.09.2015 100.00 300.00

    11.09.2015 120.00 360.00

    12.09.2015 110.00 330.00

    13.09.2015  100.00 300.00

    Total  430.00 1,290.00

    III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN

    CONCEPTO IMPORTE US$ IMPORTE EN S/.

    Movilidad 310.00 930.00

    Alimentación 430.00 1,290.00

    Total 740.00 2,220.00

    Li, 18 Sb 2015

     ______________________Carlos Isuiza Vargas

    DNI Nº 40881350

    6.4 Modelo de Declaración Jurada

     Asimismo, la empresa deberá acredi-tar la labor efectiva que el trabajador(o trabajadores) realizaron en el viaje.Por ejemplo, puede ser que las per-sonas viajaron a determinado país ociudad, porque en dicho lugar se rea-lizaba una feria de productos en elcual la empresa participó exponiendosus productos. En este caso se debe-

    rá contar con los documentos de par-ticipación en la feria, la coordinaciónprevia y los pagos efectuados a los or-ganizadores, el pago por el alquilerdel stand, la publicidad del evento, el

    6.5 Preguntas frecuentes en laFiscalización

    - ¿Por qué viajó el trabajador? Al respecto cabe tener presente que laLIR señala que son deducibles los gas-tos de viaje por concepto de transpor-te y viáticos que sean indispensablesde acuerdo con la actividad producto-

    ra de renta gravada. La necesidad delviaje quedará acreditada con la co-rrespondencia y cualquier otra docu-mentación pertinente, y los gastos detransporte con los pasajes.

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    PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    7

    precio del intangible haya sido paga-do en su totalidad, por lo cual si dichoprecio no ha sido pagado o solo hasido pagado parcialmente, somos dela opinión que no procede efectuar laamortización tributaria hasta haberse

    cumplido con dicho requisito.Por su parte, el inciso a) del artícu-lo 25º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta señala que parala aplicación del inciso g) del artícu-lo 44º de la Ley se tendrá en cuentalo siguiente:

    • E i i ii )

    44º LIR i

    intangibles de duración limitada, procederá cuandodicho precio se origine en la cesión de tales bienes,y no a las contraprestaciones pactadas por la con-cesión de uso o el uso de intangibles de terceros,supuesto que encuadra en la deducción a que se ii ) 37º LIR1.

    • S i iib ió

    ii y i ú á ii

    por ley o por su propia naturaleza, tales como las, i, h

    de autor, los derechos de llave, los diseños o mo-delos planos, procesos o fórmulas secretas y losprogramas de instrucciones para computadoras(Sw).

    • N i iib ió

    limitada las marcas de fábrica y el fondo de co-i (Gwi).

    • E z i

    pagado por la adquisición de intangibles de dura-ió ii, z zió á

    ser inferior al número de ejercicios gravables queal producirse la adquisición resten para que se ex- h xi .

    Fijado el plazo de amortización, sólopodrá ser variado previa autorizaciónde la SUNAT y el nuevo plazo se com-putará a partir del ejercicio gravableen que fuera presentada la solicitud,sin exceder en total el plazo máximode 10 años.

    8.2 Diferencias entre el trata-miento tributario y contable

     Al momento que la entidad adopteuna política sobre la amortización deintangibles, pueden existir diferenciasentre el tratamiento contable y el tra-tamiento tributario aplicable a dichosintangibles. En el siguiente cuadro re-sumiremos ambos tratamientos:

    TRATAMIENTOCONTABLE

    E i zb

    iib i ú i,

    se distribuirá sobre una base siste-á i ú.

    TRATAMIENTOTRIBUTARIO

    E i ii-bles de duración limitada, a opcióndel contribuyente, podrá ser consi-derado como gasto y aplicado a losresultados del negocio en un solojii z i- z iz (10) ñ.

    Como podemos observar, el trata-miento contable se basa en la vida útildel activo intangible, mientras que el

    tratamiento tributario establece la po-sibilidad de que el intangible sea con-siderado como gasto o amortizado en

    - Gastos por concepto de alimentos, bebidas, sou-i y í j i, -nedas o similares, puesto que dichos conceptosi “i i” y -ducibles en su totalidad.

    - E bk ii

    o exposiciones.- Gastos dirigidos a la masa de consumidores rea-

    les o potenciales, tales como los gastos de pro- ( íi).

    - L i -ción a personas que visitan la fábrica de produc-ción de la empresa, tales como: visitas de cole-i, ii, ii i, .

    - Los gastos que resultan de sorteos ofrecidos por lacompra de algún producto o el uso de un servicio.

    - La entrega de muestras de los productos que co-mercializa la empresa.

    7.2 Límite del Gasto

    En tal sentido, el inciso q) del artículo37º del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta señala que serán deducibles

    los gastos de representación propiosdel giro o negocio, en la parte que,en conjunto, no exceda del medio porciento (0.5%) de los ingresos brutos,con un límite máximo de cuarenta(40) Unidades Impositivas Tributarias.

    Como podemos ver, la norma esta-blece dos límites para los gastos derepresentación, los cuales los pode-mos graficar de la siguiente forma:

    LÍMITE DE LOS GASTOS DEREPRESENTACIÓN

    No debe exceder el0.5% IB (*) íi-te máximo de cuaren- (40) Ui I-i Tibi.

    GASTOS DEREPRESEN-

    TACIÓN

    (*)  Cabe señalar que para efecto de calcular el límite parala deducción de los gastos de representación propiosdel giro del negocio, se considerará los ingresos brutosmenos las devoluciones, bonifcaciones, descuentos ydemás conceptos de naturaleza similar que respondana la costumbre de la plaza.

    7.3 ¿Cómo acreditar los Gastosde Representación?

     A continuación señalamos algunos

    criterios que las empresas deben te-ner en cuenta para respaldar los gas-tos de representación efectuados:

    - En el caso de obsequios a clientes se debe con- ió i bi

    y ii í iió y/

    recepción que acredite que estos bienes fueron bii.

    - L bii i bi -b ib y

    ñ ii y/ iió

    la otra empresa, tales como Directores, Gerentes,J , í zb

    bi -der de decisión o negociación en la otra empresa.

    - L bi í -sajos efectuados deben guardar relación con losingresos que posee la empresa y con las circuns-

    tancias del hecho.- En los casos de consumo en restaurantes suge-

    rimos que debe anotarse en el reverso del com-b i -ió, , y ió.

    - N í bi

    una persona con la cual no se guarda una relacióncomercial directa, como por ejemplo: Un regalopara la esposa del gerente de ventas de nuestrocliente.

    - Las circunstancias y los gastos efectuados deben hi i -de obtener de ese evento.

    - Se debe conservar cualquier otra documentacióno medio probatorio que permita sustentar los gas-tos efectuados por la empresa.

    JURISPRUDENCIA

    RTF N° 00214-5-2000 (28/03/2000)

    Se revoca en parte la apelada, dejándose sinefecto las Resoluciones de Determinación al cré- dito scal por la adquisición de whisky destinadoa un agasajo en un desle de modas, pues esteconstituye gasto deducible al tratarse de gastode representación destinado a mejorar la ima- gen del recurrente en el mercado.

    RTF N° 0760-4-2002 (15/02/2002)

    La adquisición de gaseosas y cervezas por par - te de la recurrente resulta razonable calicarloscomo gastos de representación, toda vez que permite mostrar una imagen de la empresa quemejora o mantiene su posición en el mercado, deacuerdo con lo establecido en la norma.

    RTF N° 004546-2-2003 (13/08/2003)

    Se conrma la apelada en cuanto a las facturasde las adquisiciones por concepto de gastos debar y restaurante realizados por el gerente, dadoque en la scalización no se acreditó que se tra - tara de gastos de representación al no haberseindicado el motivo ni los clientes por los que serealizó dicho gasto.

    RTF N° 00099-1-2005 (07/01/2005) 

    La entrega de agendas, atlas, alcancías o cuen- tos realizadas por la recurrente a sus clientes enforma selectiva, no calica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representa- ción (obsequios a clientes).

    RTF N° 03964-1-2006 (21/07/2006) 

    Respecto al reparo por gastos por obsequio a fa - miliares de diversos funcionarios de clientes, asícomo a familiares de sus trabajadores, se indicaque no puede extenderse como gasto de repre - sentación los obsequios a los familiares de susclientes ni puede constituir como un aguinaldo

    deducible del Impuesto a la Renta.

    8. AMORTIZACIÓN DEINTANGIBLES

    8.1 Consideraciones para laamortización

    Para efectos tributarios, el inciso g) delartículo 44º de la Ley del Impuesto ala Renta establece que el precio pa-gado por activos intangibles de dura-ción limitada, a opción del contribu-yente, podrá ser considerado comogasto y aplicado a los resultados del

    negocio en un solo ejercicio o amor-tizarse proporcionalmente en el plazode diez (10) años. Como se observapara efectuar la amortización tributa-ria es un requisito importante que el 1  Cabe acotar que el inciso p) está referido a las regalías.

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    un plazo. Este hecho puede generar di-ferencias que serán corregidos por elcontribuyente en la presentación de suDeclaración Jurada Anual del Impues-to a la Renta, con la consecuente apli-cación de la NIC 12, de ser el caso.

    En ese sentido, se pronuncia la RTF Nº8331-3-2004 de fecha 26.10.2004,en donde se señala que aunque enaplicación de las normas tributarias,los contribuyentes pueden optar poramortizar el valor total de los activosintangibles en un solo ejercicio, di-cha amortización conllevaría la reduc-ción de la utilidad o del resultado delejercicio, que implica además una re-ducción del patrimonio tributario en elmismo monto, ello en virtud a que lacuenta “Resultados del Ejercicio” formaparte del patrimonio del balance. Sinembargo, contablemente, este intangi-

    ble aún debe ser amortizado durantela vida útil esperada y de acuerdo consu estimación de valor de recuperacióneconómica, lo que trae como conse-cuencia que el balance general mues-tre al final del ejercicio gravable, el va-lor en libros de dicho activo.

    9. DETERIORO DE ACTIVOS FIJOS

    9.1 Implicancias en el Impuestoa la Renta

    Para efectos tributarios, la práctica dereconocer la pérdida por desvaloriza-

    ción de activos, no es deducible de laRenta Bruta de Tercera Categoría. Elloen atención a lo que dispone el incisof) del artículo 44º de la LIR.

    Sin embargo, tratándose de activosobsoletos o fuera de uso, el artículo43º de la Ley del Impuesto a la Ren-ta2, establece dos alternativas quepueden seguir los contribuyentes:

    • Seguir depreciando el bien anual-mente hasta extinguir su costo

    Bajo este supuesto, el bien seguirá de-preciándose anualmente hasta la to-tal extinción de su valor aplicando los

    porcentajes de depreciación previstospor la Ley del Impuesto a la Renta. Esdecir aplicando los siguientes porcen-tajes máximos que corresponda:

    BIENES

    PORCENTAJEANUAL DE DE-PRECIACIÓN

    HASTA UNMÁXIMO DE:

    1. Ganado de trabajo y repro-ducción; redes de pesca

    25%

    2. Vhí - (x i);

    hornos en general.20%

    3. Mii y i i-z i

    minera, petrolera y de cons-trucción; excepto muebles, y i i.

    20%

    BIENES

    PORCENTAJEANUAL DE DE-PRECIACIÓN

    HASTA UNMÁXIMO DE:

    4. Equipos de procesamiento dedatos

    25%

    5. Mii y i ii- 01.01.91

    10%

    6. O bi j 10%

    • Dar de baja el activo

    En este caso, la baja en libros se rea-lizará por el valor aún no deprecia-do a la fecha del desuso, debidamen-te comprobado. Para estos efectos, eldesuso o la obsolescencia deberán

    estar debidamente acreditados y sus-tentados por informe técnico dictami-nado por profesional competente ycolegiado.

    10.EL FLETE ¿COSTO O GASTO?

    El flete vinculado a la adquisición debienes, forma parte del costo de ad-quisición, asimismo el flete vinculado alproceso productivo (ejemplo: flete porla compra de materias primas) forma-rá parte del costo del producto termi-nado. No obstante, el flete que implicael traslado del producto terminado parasu posterior venta califica como gasto.Para un mejor entendimiento del temaveamos el siguiente gráfico.

      A UTOR : A GUILAR  E SPINOZA , H ENRY 

      Contador Público y Abogado; Post Grado en

    NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor

    Contable y Tributario; Miembro del Staff de la

    Revista Asesor Empresarial.2  En concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3  Finney y Miller, Curso de Contabilidad – IntroducciónI, Sexta Edición, Unión Tipográfca Editorial Hispano –Americana (UTEHA), México, 1977, páginas 300 y 301.

    Compra de

    mercaderiaso materias

    primas

    Almacen de

    ío materias

    primas

    D

    productos

    terminados

    Procesoproduc-

    Productotermina-

    do

    Flete queforma parte

    del costo

    Flete de laventa que

    se reconocecomo gasto

    En el campo de la doctrina contable seaprecia que Finner y Miller3 señala quepara que los costos sean inventaria-bles, esto es, para determinar el cos-to de los productos en existencia y suposterior costo de ventas, “debe haberuna conexión entre el costo y la adqui- sición o producción de artículos parala venta”. En el mismo contexto, indi-ca que “los costos relacionados con

    las funciones de ventas y de adminis-tración general no son inventariables” precisando a continuación que “Talvez los costos incurridos en la relacióncon las actividades de venta y de ad-ministración puedan ser correctamentearrastrados como activo para una apli-cación posterior a los gastos, pero nocomo parte del costo del inventario”,señalando así la posibilidad de diferirlos gastos, pero sin que ellos formenparte del costo del inventario.

     A continuación presentamos dos ju-risprudencias en donde se discute eltema de “fletes” como parte integran-

    te del costo o gasto.

    JURISPRUDENCIA

    RTF N° 0898-4-2008 (23/01/2008)

    El transporte (ete) de los productos terminadosentre los almacenes de la empresa (ubicadosen las unidades mineras de las empresas con- tratantes) no resulta ser un costo de producción,toda vez que no modica al producto terminado,evidenciándose, de otro lado, que en los casosmateria de autos se trata de una condición delcomprador previamente pactada con la recu- rrente, el colocar el producto en los almacenesalquilados en los mismos campamentos mineros.

    Es más, aún cuando no se hubieren celebrado los

    contratos antes descritos y dicho transporte res -  pondiera a la conveniencia de la recurrente de

    contar con un punto cercano de abastecimientoa sus clientes, ello evidenciaría que se trata deun gasto inherente a una política de venta quesi bien podría encarecer el producto no puedeimplicar una variación en el costo de produc- ción, más si se tiene en cuenta que los clientesse encuentran situados en diferentes puntos del país como sucede en el caso de autos. A lo quese debe agregar que si este transporte entre al - macenes fuera considerado como costo del pro- ducto terminado comercializado, éste se veríaincrementado por cada cliente que lo solicite yvariaría conforme a la distancia donde deba ser

    entregado, distorsionándose la naturaleza delcosto de producción.

    RTF N° 5402-4-2010 (21/05/2010)

    Conforme se aprecia del Anexo N° 04 al Reque - rimiento N° 09220700000095 de fojas 984 a988, la Administración detalló los comprobantesde pago emitidos por el servicio de ete, por unimporte total de S/ 129 280,00, servicio que se - gún lo expuesto por la recurrente en su escrito defoja 913, correspondiente al servicio de trasladode la mercadería que adquiere en la ciudad delCuzco a su domicilio scal ubicado en Puerto Maldonado, es decir la recurrente incurrió en di- chas erogaciones a efecto de poner la existenciaen su ubicación correspondiente, por lo que for - ma parte del costo de dichas existencias.

     Además en el citado Anexo N° 04 al Requeri - miento N° 09220700000095 se detallan loscomprobantes de pago que fueron emitidos ala recurrente por concepto de embalaje, por unimporte de S/ 7 416,11 (foja 984), servicio quesegún sostiene aquélla en su escrito de foja 912,fue prestado por la empresa SEMCO S.R.LTDA.,la cual se dedica al servicio de estiba y desesti - ba, al momento de cargar la mercadería en el punto de partida y al descargarla en el punto dellegada, por lo que al ser dicho servicio necesa - rio para colocar las existencias en su ubicación,dicho importe también debió formar parte delcosto de adquisición de las mismas.

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    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    Operatividad Tributaria

    Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de

    Personas Naturales – Ejercicio 2015-Primera Parte -

      En esta oportunidad trataremos elcaso de la obligación de presentarla Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta de una perso-na natural con rentas distintas a lasde tercera categoría.

    3. MEDIOS PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN

    Los sujetos obligados a presentar laDeclaración Jurada Anual 2015 o quesin estarlo opten por hacerlo, debenpresentar el Formulario Virtual PDT Nº701: Renta Anual 2015 - Persona Na-tural (rentas de 1ª categoría, rentasde 2ª categoría originadas en la ena-jenación de bienes: acciones y parti-cipaciones representativas del capital,acciones de inversión, certificados,títulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cédulas hi-potecarias, obligaciones al portador uotros valores al portador y otros valo-res mobiliarios, rentas del trabajo, y

    rentas de fuente extranjera).Dicho Formulario Virtual estará a dis-ponible en SUNAT Virtual a partir del15 de febrero de 2016.

    4. FORMA Y CONDICIONESPARA LA PRESENTACIÓN DELA DECLARACIÓN MEDIAN-TE EL FORMULARIO VIRTUALNº 701– RENTA ANUAL 2015PERSONA NATURAL Y PAGODEL IMPUESTO

    La presentación de la declaración me-diante el Formulario Virtual N° 701.

    Renta Anual 2015 – Persona Naturalse realizará a través de SUNAT Vir-tual, para lo cual el deudor tributariodeberá:

    a) Ingresar a SUNAT Operaciones enLínea con su Código de Usuario yClave SOL. a partir del 15 de fe-brero del 2016.

    b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 701 –Renta Anual 2015 – Persona Natural.

    c) Verificar la información contenidaen aquél sobre sus rentas de pri-mera y/o rentas de segunda cate-

    goría y/o rentas de trabajo, las re-tenciones y pagos del Impuesto quecorrespondan a dichas rentas y lasretenciones y pagos del Impuesto alas Transacciones Financieras y, de

    b) Arrastren saldos a favor de ejerci-cios anteriores y los apliquen con-tra el Impuesto, y/o hayan aplica-do dichos saldos, de corresponder,contra los pagos a cuenta por ren-tas de cuarta categoría durante elejercicio gravable 2015.

    c) Hayan obtenido o percibido enel ejercicio un monto superior aS/ 25 000 (veinticinco mil y 00/100

    Nuevos Soles) respecto de rentas deprimera categoría; o, rentas de se-gunda categoría y/o rentas de fuen-te extranjera que correspondan sersumadas a aquellas; o, rentas detrabajo y/o rentas de fuente extran-jera que correspondan ser sumadasa estas. A tal efecto, tratándose de:c.1 Rentas de primera categoría se

    considerará el monto de la ca-silla 501 del Formulario VirtualNº 701 – Renta Anual 2015-Persona Natural.

    c.2 Rentas de segunda categoríay/o rentas de fuente extranjeraque correspondan ser suma-das a aquellas, se considerarála suma de los montos de lascasillas 350 y 385 del Formu-lario Virtual Nº 701 –Renta

     Anual 2015 – Persona Natural.c.3 Rentas de cuarta categoría se

    considerará la suma de losmontos de las casillas 107 y108 del Formulario Virtual Nº701 – Renta Anual 2015 – Per-sona Natural.

    c.4 Rentas de trabajo y/o rentas defuente extranjera que correspon-

    dan ser sumadas a estas, se con-siderará la suma de los montosde la casilla 512 y 116 del For-mulario Virtual Nº 701 – Renta

     Anual 2015 – Persona Natural.

    IMPORTANTE

    • No deberán presentar la Declara-ción por rentas de trabajo, los deu-dores tributarios que en el ejerciciogravable 2015 hubieran percibidoexclusivamente rentas de quintacategoría, aun cuando se encuen-tren comprendidos en algunos delos supuestos antes señalados.

    • No deberán presentar la Declara-ción los contribuyentes no domi-ciliados en el país que obtenganrentas de fuente peruana.

    1. INTRODUCCIÓN

    El Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, establece en suartículo 79º, que los contribuyentes delImpuesto que obtengan rentas compu-tables, deberán presentar una decla-ración jurada de la renta obtenida enel ejercicio gravable, de acuerdo a losmedios, condiciones, forma, plazos y

    lugares que determine la SUNAT. Asi-mismo, precisa que no presentarán ladeclaración jurada, los contribuyentesque perciban exclusivamente rentas dequinta categoría y los contribuyentesno domiciliados en el país que obten-gan rentas de fuente peruana.Para efectos de la Ley del Impuesto ala Renta, las rentas de fuente peruanase califican en Rentas de Capital: Pri-mera y Segunda categoría, rentas detercera categoría y Rentas de Trabajo:Cuarta y Quinta categoría. Al respecto, debemos tener presente

    que, con fecha 30.12.2015, se hapublicado la Resolución de Super-intendencia Nº 358-2015/SUNAT,mediante la cual se aprueban las dis-posiciones y formularios para la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y delImpuesto a las Transacciones Finan-cieras del Ejercicio Gravable 2015.

    2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARA-CIÓN JURADA ANUAL – EJER-CICIO 2015?

    Recordemos los obligados a presentarla declaración por el ejercicio grava-ble 2015, por las rentas de capital yrentas de trabajo:Los que hubieran obtenido o perci-bido rentas distintas a las de terceracategoría, siempre que por dicho ejer-cicio se encuentren en cualquiera delas siguientes situaciones:a) Determinen un saldo a favor del fisco

    en las casillas 161 (rentas de prime-ra categoría) y/o 362 (rentas de se-gunda y/o rentas de fuente extranje-ra que correspondan ser sumadas a

    aquellas) y/o 142 (rentas de trabajoy/o rentas de fuente extranjera quecorrespondan ser sumadas a estas)del Formulario Virtual Nº 701 – Ren-ta Anual 2015 – Persona Natural.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    10

    datos de la Declaración, inclusoaquellos datos que no desea sustituiro rectificar.

    Respecto al Formulario Nº 701 – Ren-ta Anual 2015 – Persona Natural sepodrá sustituir o rectificar la informa-

    ción relativa a las rentas de primeracategoría, rentas de segunda catego-ría originadas de la enajenación delos bienes a que se refiere el incisoa) del artículo 2º de la Ley y rentasde fuente extranjera que correspon-dan ser sumadas a estas, así como larelacionada a las rentas del trabajoy demás rentas de fuente extranjera,o todas a la vez, constituyendo cadauna de estas una declaración inde-pendiente.

    7. CAUSALES DE RECHAZO DEL

    FORMULARIO VIRTUAL Nº701 – RENTA ANUAL 2015 –PERSONA NATURAL

    Las causales de rechazo del Formula-rio Virtual Nº 701 – Renta Anual 2015– Persona Natural son las siguientes:

    a) Tratándose del pago con débito encuenta:

    • Que el deudor tributario no po-sea cuenta afiliada.

    • Que la cuenta no posea los fon-dos suficientes para cancelar elimporte a pagar; o,

    • Que no se pueda establecer co-municación con el servicio depago del banco.

    b) Tratándose del pago mediante tar-jeta de crédito o débito:

    • Que no se utilice una tarjeta decrédito o débito afiliada al servi-cio de pagos por Internet.

    • Que la operación mediante tar-jeta de crédito o débito no seaaprobada por el operador detarjeta de crédito o débito co-rrespondiente.

    • Que no se pueda establecer co-municación con el servicio depago del operador de tarjeta decrédito o débito.

    c) Cualquiera sea la modalidad depago prevista en los incisos ante-riores, que este no se realice por uncorte en el sistema.

    d) Cuando se hubiera optado porrealizar la cancelación del importea pagar en los Bancos Habilitadosutilizando el NPS y este no se gene-re por un corte en el sistema.

    Cuando se produzca alguna de lascausales de rechazo, la Declaraciónserá considerada como no presenta-da.

    ser el caso, completar o modificardicha información, así como in-cluir las rentas de fuente extranje-ra que correspondan ser sumadasa aquellas.

    De estar de acuerdo con la referida

    información, consignará los datosque correspondan siguiendo las in-dicaciones que se detallan en dichoformulario.

    Para cancelar el importe a pagar através de SUNAT Virtual, el deudor tri-butario podrá optar por alguna de lassiguientes modalidades:

    a) Pago mediante Débito en Cuenta

    b) Pago mediante tarjeta de crédito odébito.

    En ambos casos, el deudor tributariodeberá cancelar el íntegro del importe

    a pagar a través de una única tran-sacción bancaria.

     Adicionalmente se podrá cancelar elimporte a pagar en los Bancos Habi-litados utilizando el Número de PagoSUNAT (NPS).

    5. PLAZO PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN Y EFECTUAREL PAGO DE REGULARIZA-CIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF

    Los deudores tributarios presentaránla Declaración y efectuarán el pago

    de regularización del Impuesto y delITF, de acuerdo con el siguiente cro-nograma:

    ÚLTIMO DIGITO DELREGISTRO ÚNICO DELCONTRIBUYENTES Y

    OTROS

    FECHA DEVENCIMIENTO

    0 23 de marzo de 2016

    1 28 de marzo de 2016

    2 29 de marzo de 2016

    3 30 de marzo de 2016

    4 31 de marzo de 2016

    5 01 de marzo de 2016

    6 04 de abril de 2016

    7 05 de abril de 2016

    8 06 de abril de 2016

    9 07 de abril de 2016

    BUENOSCONTRIBUYENTES

    08 de abril de 2016

    6. DECLARACIÓN SUSTITUTO-RIA O RECTIFICATORIA

    La presentación de la Declaraciónsustitutoria y rectificatoria se efectua-rá utilizando el Formulario Virtual Nº701 – Renta Anual 2015 – PersonaNatural.

    Para efecto de la sustitución o recti-ficación, el deudor tributario deberácompletar o modificar o, en su caso,consignar nuevamente todos los

    8. CONSTANCIA DE PRESENTA-CIÓN DE LA DECLARACIÓNMEDIANTE EL FORMULARIO

     VIRTUAL Nº 701 - RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NA-TURAL O, DE SER EL CASO, DE

    LA DECLARACIÓN Y PAGOLa Constancia de presentación de laDeclaración mediante el FormularioNº 701 – Renta Anual 2015 – PersonaNatural o, de ser el caso, de la De-claración mediante dicho formulario ypago, es el único comprobante de laoperación efectuada por el deudor tri-butario, la cual se emitirá de acuerdoa lo siguiente:

    8.1 Declaraciones sin importe apagar

    De no mediar causal de rechazo, elsistema de la SUNAT emitirá la Cons-tancia de Presentación para el deudortributario, la misma que contendrá eldetalle de lo declarado y el respectivonúmero de orden.

    8.2 Declaraciones con importe apagar

    a) Que hayan sido cancelados median-te débito en cuenta, de no mediarcausal de rechazo, el sistema de laSUNAT emitirá la Constancia de pre-sentación de la Declaración y pago

    para el deudor tributario, la mismaque contendrá el detalle de lo decla-rado y de la operación de pago rea-lizada a través del Banco, así comoel respectivo número de orden.

    b) Que hayan sido cancelados median-te tarjeta de crédito o débito, de nomediar causal de rechazo, el sistemade la SUNAT emitirá la Constanciade presentación de la Declaracióny pago para el deudor tributario, lamisma que contendrá el detalle delo declarado y de la operación de

    pago realizada, así como el respecti-vo número de orden.

    8.3 Declaraciones con cancela-ción del importe a pagar enlos bancos habilitados utili-zando el NPS

    De no mediar causal de rechazo, elsistema de la SUNAT emitirá la Cons-tancia de Presentación de la Decla-ración para el deudor tributario, lamisma que contendrá el detalle delo declarado, el respectivo número deorden, el NPS y el importe a pagar uti-lizando el NPS.

    La referida Constancia podrá ser im-presa, guardada y/o enviada al co-rreo electrónico que señale el deudortributario.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

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    PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    11

    b) Predio 2: Predio alquilado: Jr. Saenz Peña Nº 185,distrito de La Punta

    Cálculo de la Renta Bruta Anual (se compara)

    Renta Anual S/ 30 000

    Renta Presunta:

    6% del valor del autoavalúo6% de S/ 250 000

    S/ 15 000

    RENTA BRUTA ANUAL S/ 30 000 (*)

    (*) Monto mayor entre la Renta Anual y la Renta Presunta.

    c) Predio 3: Predio cedido gratuitamente: Calle Pasode Los Andes Nº 426, distrito de San Miguel

    Determinación de la Renta Ficta Anual, por la cesióngratuita del departamento del distrito de San Miguel.

    Valor del autoavalúo X 6% = S/ 180 000 X 6% S/. 10 800

    Renta bruta Anual S/. 10 800

    Determinación de la Renta Bruta y Renta Neta de pri-

    mera categoríaa) Predio declarado a SUNAT

    Predio Arrendado S/ 30 000

    b) Inmuebles no declarados y/o Renta Ficta

    Precio cedido S/ 10 800

    Total Renta Bruta de Predios S/ 40 800

    (-) Deducción 20% de S/ 40 800 (8 160)

    Renta Neta de Primera Categoría S/ 32 640

    Calculamos el Impuesto a la Renta correspondiente, éstedebe ser informado en el Formulario Virtual Nº 701, de lasiguiente forma:

    Liquidación del Impuesto Anual de primera categoría

    Total Renta Bruta de Primera Categoría S/ 40 800

    (-) Deducción 20% de S/ 40 800 (8 160)

    Renta Neta de Primera Categoría S/ 32 640

    Pérdida de Ejercicios Anteriores 0

    Renta Neta Imponible de Primera Categoría S/ 32 640

    Impuesto calculado:Renta Neta Imponible de Primera categoría X 6.25% S/ 2 040

    Créditos con derecho a devolución:Pago Directo de Renta de Primera categoría (1 500)

    Saldo por regularizar a favor del sco S/ 540

    SEGUNDA CATEGORÍAEl Sr. José Peña Castro, ha comprado acciones de la Em-presa “La Poderosa” S.A. en el mes de junio 2015 por unmonto de S/ 70 000, por efecto de la subida de precios demercado, en Octubre 2015 vendió las acciones en Ruedade Bolsa a un precio de S/ 90 000, obteniendo una ga-nancia de S/ 20 000.

    SOLUCIÓN:

    a) Determinación de la Renta Neta Imponible

    Renta Bruta por ganancia de capital por enajenación de valores

    mobiliarios

    S/ 20 000

    Deducción: 5 UIT (5 X S/ 3 850) (19 250)

    Renta Bruta S/ 750

    Deducción: 20% (150)

    Renta neta de segunda categoría S/ 600

    Total Renta Neta Imponible S/ 600

    9. CASO INTEGRAL – DETERMINACIÓN DEL IM-PUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL – EJER-CICIO GRAVABLE 2015

    ENUNCIADO:

    El Sr. José Peña Castro, de profesión economista, preparasu declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, ejer-cicio 2015.

     A continuación presentamos los ingresos percibidos y/odevengados durante el ejercicio gravable 2015 por cadacategoría de renta, la determinación de las rentas brutasy netas correspondientes, así como la liquidación del Im-puesto a la Renta y la forma de presentación de la informa-ción en el Formulario Virtual Nº 701 –Renta Anual 2015– Persona Natural:

    1. RENTAS DE CAPITAL

    PRIMERA CATEGORÍA

    Posee los siguientes inmuebles:

    a) Inmueble que usa como casa habitación ubicada en la Av. Los Patriotas Nº 1230, San Miguel, Lima. Valor se-gún autoavalúo S/ 450 000.

    b) Departamento ubicado en Jr. Saenz Peña Nº 185, dis-trito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao.

     Valor según autoavalúo S/ 250 000, el cual se encuen-tra arrendado, siendo la merced conductiva de S/ 2 500mensual.

    c) Departamento ubicado en la Calle Paso de Los AndesNº 426, distrito de San Miguel, cuyo valor según autoa-valúo es S/ 180 000, y lo ha cedido a un familiar a títulogratuito.

    El contribuyente ha cumplido con cancelar los pagos a

    cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (departamen-to ubicado en el distrito de La Punta), según el siguientedetalle:

    MES ALQUILER PAGO A CUENTA (*)

    Enero S/  2 500 S/  125

    Febrero 2 500 125

    Marzo 2 500 125

    Abril 2 500 125

    Mayo 2 500 125

    Junio 2 500 125

    Julio 2 500 125

    Agosto 2 500 125

    Setembre 2 500 125

    Octubre 2 500 125

    Noviembre 2 500 125

    Diciembre 2 500 125

    TOTAL S/ 30 000 S/ 1 500

    (*)  Tasa efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler – 20% del alquilerX 6.25%.

    SOLUCIÓN:

    a) Predio 1: Uso como Casa Habitación

    La Casa-habitación ubicada en Av. Los Patriotas Nº 1230,

    San Miguel, Lima, ocupada por el Sr. José Peña Castro, nogenera renta alguna, por cuanto se está utilizando comoCasa Habitación.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    12

    b) Determinación del Impuesto a la Renta

    Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible X 6.25%

    Impuesto a la Renta = S/ 600 X 6.25%

    Impuesto a la Renta = S/ 38

    c) Determinación del saldo a Favor del Fisco

    Impuesto a la Renta S/ 38

    (-) Créditos con derecho a devolución

    - Pagos directos del Impuesto la Renta – 2ª. Categoría 0

    - Impuesto retenido sobre rentas de 2ª. Categoría 0

    Saldo a Favor del Fisco S/ 38

    2. RENTAS DE TRABAJO

    CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

    a) Realiza su labor como profesional independiente en su

    oficina. Sus clientes son personas naturales y personasjurídicas, habiendo obtenido los siguientes ingresos,retenciones y efectuado los pagos a cuenta mensualescorrespondientes:

    Mes RecibosNºMonto

    mensual S/Retención

    8%Pagos acuenta

    Enero 250/259 6 300 374 130

    Febrero 260/267 6 800 374 170

    Marzo 268/273 7 100 358 210

    Abril 274/283 6 500 260 260

    Mayo 284/291 6 900 332 220

    Junio 292/298 7 100 318 250

    Julio 299/306 6 800 334 210Agosto 307/314 6 300 324 180

    Setembre 315/325 6 600 388 140

    Octubre 326/334 7 000 280 280

    Noviembre 335/344 6 700 316 220

    Diciembre 345/353 8 300 514 150

    Totales 82 400 4 172 2 420

    b) Se desempeña como Gerente de la Empresa “LOSCRISTALES”, siendo su remuneración mensual deS/ 20 000, obteniendo una remuneración acumuladaal 31 de diciembre de 2015 de S/ 280 000, según elsiguiente detalle:

    Remuneraciones de Enero a Diciembre S/ 240 000

    Gratfcaciones de Julio y Diciembre 40 000

    Renta Bruta de 5ª. Categoría S/ 280 000

    La retención acumulada es de S/ 32 358, según el siguien-te detalle:

    Renta de quinta categoría S/ 280 000

    (-) Siete UIT (7 (X) S/ 3 850) (26 950)

    Renta neta global S/ 253 050

    LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

    BASE IMPONIBLE PARCIAL TASAIMPUESTO

    POR TRAMOS

    Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 5 = S/ 19 250) 19 250 8% 1 540

    Más de 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 14% 8 085

    Más de 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 17% 9 818

    LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

    BASE IMPONIBLE PARCIAL TASAIMPUESTO

    POR TRAMOS

    Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 20% 7 700

    Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) 79 800 30% 23 940

    253 050 51 083

    De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta así como suReglamento, el empleador es considerado como agente deretención, por lo que la remuneración se debe proyectar,aplicar las deducciones correspondientes, determinar larenta neta, aplicar las tasas debidas, obtener el Impuestoa la Renta Anual y aplicar los coeficientes de cada mes,obteniendo la retención del mes.

    El artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta establecela Escala Progresiva Acumulativa, a fin de determinar elimpuesto a cargo de personas naturales, sucesiones in-divisas y sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales, domiciliadas en el país, la cual es la siguiente

    aplicable a partir del ejercicio gravable 2015:BASE IMPONIBLE PARCIAL ACUMULADO TASA PARCIAL

    Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 7 = S/ 19 250) 19 250 19 250 8% 1 540

    De 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 77 000 14% 8 085

    De 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 134 750 17% 9 818

    Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 173 250 20% 7 700

    Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) 30% 0

    SOLUCIÓN:

    En este caso, la determinación de la Renta Bruta y Renta

    Neta por Rentas de Trabajo, será de acuerdo a lo siguiente:a) Cuarta Categoría

      Renta Bruta del Ejercicio:

    - Ingresos según el libro de Ingresos y Gastos S/ 82 400

    (-) Deducciones: 20% de rentas por independiente (S/ 82 400 X 20%) (16 480)

    Renta Neta de Cuarta Categoría S/ 65 920

    DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA YQUINTA CATEGORÍA (RENTA NETA DE TRABAJO)

    Renta Neta de Cuarta Categoría S/ 65 920

    Renta de Quinta Categoría 280 000

    Renta de Cuarta y Quinta categoría S/ 345 920

    (-) Deducción 7 UIT (7 X S/ 3 850) (26 950)

    Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría S/ 318 970

    b) Donaciones

    El contribuyente ha efectuado una donación a la Univer-sidad Nacional Mayor de San Marcos por la suma deS/ 30 000.

    c) Determinación del monto de Donaciones

    La deducción de la donación de la renta neta global, sólose aceptará hasta un monto máximo que en conjunto no

    exceda del 10% de la Renta Neta de Trabajo (RNFT) y laRenta Neta de Fuente Extranjera (artículo 28º-B del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta):

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    PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    13

    d) Donación Máxima Deducible (DMD)

    DMD = 10% (Renta Neta de Trabajo + Renta Neta de Fuente Extranjera)

    DMD = 10% (S/ 318 970 + S/ 0)

    DMD = 10% de S/ 318 970

    DMD = S/ 3 1 897

    El monto efectivamente donado asciende a S/ 30 000,por lo tanto se debe aplicar dicho monto de la donación,dado que el monto de la Donación Máxima Deducible(S/ 31 897), es mayor al monto donado.

    Pasamos a determinar las rentas netas por tipo de renta:

    e) Determinación de la Renta Imponible de Trabajo yFuente Extranjera

    Renta Neta de Trabajo S/ 318 970

    Deducciones

    ITF (Según Constancia de Retenciones) 0

    Donaciones (se aplica la máxima deducible) (30 000)

    Pérdida de Ejercicios Anteriores 0

    Renta Neta de Fuente Extranjera 0

    RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA S/ 288 970

    f) Determinación del Cálculo del Impuesto a la RentaNeta de Trabajo y Fuente Extranjera

    BASE IMPONIBLE PARCIAL TASAIMPUESTO

    POR TRAMOS

    Hasta 5 UIT (S/ 3 850 (X) 7 = S/ 19 250) 19 250 8% 1 540

    De 5 UIT a 20 UIT (De S/ 19 250 a S/ 77 000) 57 750 14% 8 085

    De 20 UIT a 35 UIT (De S/ 77 000 a S/ 134 750 57 750 17% 9 818

    Más de 35 UIT a 45 UIT (S/ 134 750 a S/ 173 250) 38 500 20% 7 700

    Más de 45 UIT (Más de S/ 173 250) 115 720 30% 34 716

    288 970 61 859

    g) Liquidación del Impuesto a la Renta de Trabajo yFuente Extranjera

    Impuesto Calculado S/ 61 859

    (-) Créditos:

    - Créditos sin derecho a devolución:

      Crédito por Renta de Fuente Extranjera 0

    - Créditos con derecho a devolución:

      Pagos directos:

      - Rentas de cuarta categoría S/ (2 420) (2 420)

      Retenciones:

      - Rentas de cuarta categoría S/ (4 172) (4 172)

      - Rentas de quinta categoría S/ (51 083) (51 083)Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por Impuestoa la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera

    S/ 4 184

    IMPORTANTE

     Ver el llenado del PDT - Formulario Virtual Nº 701-Renta Anual 2015, en nuestra próxima edición.

    10.IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LAOBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

     ANUAL

    Mediante la presentación del PDT Nº 701 – Renta Anual2015 – Persona Natural, se cumple con dos obligaciones:

    1. Obligación Formal: Presentación de la Declaración Ju-rada Anual.

    2. Obligación Sustancial:  Pago del Saldo por Regulari-zar, de corresponder.

      En caso de no cumplir con la obligación formal, el con-tribuyente está incurriendo en la infracción tributaria ti-pificada en el Numeral 1) del artículo 176º del CódigoTributario:

    “No presentar las declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tributaria dentro de los

     plazos establecidos”.

      Esta infracción es sancionada con una Multa equivalen-te al 50% de la UIT, como la declaración anual se pre-senta en el Año 2016, la UIT que se debe considerar esde S/ 3 950, por tanto la Multa asciende a S/ 1 975. Adicha sanción le es aplicable el Régimen de Graduali-dad de Sanciones normado por la Resolución de Super-intendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007):

    a) Por subsanación Voluntaria: Presenta la declara-ción antes de cualquier intervención de la SUNAT,las rebajas son del 90% si subsana y paga la multay de 80% si subsana y no paga la multa en esemomento.

    b) Por subsanación Inducida: Presenta la declaracióncon intervención de la SUNAT, las rebajas son del60% si subsana y paga la multa y de 50% si subsanay no paga la multa en ese momento.

      A las multas deberá aplicárseles los intereses moratoriosdesde el día siguiente del vencimiento de la obligaciónhasta la fecha de pago, inclusive.

      Es necesario recordar que al no presentar la declara-ción, no se está cumpliendo con pagar el saldo por re-gularizar en su oportunidad, lo que al momento de sucancelación deberá aplicarse los intereses moratoriospara actualizar la deuda hasta la fecha de pago.

      Al momento de presentar la declaración anual puededarse las siguientes situaciones:

    a) El contribuyente al presentar la declaración anualcumple con el pago de la deuda generada tanto porlas Rentas de Capital como por las Rentas de Trabajoy/o de Fuente Extranjera.

    b) El contribuyente presenta la Declaración Anual y enese momento no cumple con el pago de la deudagenerada por las Rentas de Capital y las Rentas deTrabajo y/o Fuente Extranjera, es decir cumple conla obligación formal pero no con la obligación sus-tancial, por tanto cuando cumpla con el pago de-berá agregarle los intereses moratorios desde el díasiguiente del plazo de vencimiento de presentaciónde la Declaración Anual hasta la fecha de pago, in-

    clusive. El pago deberá efectuarlo utilizando la Guíade Pagos Varios Formulario Nº 1662, consignandocomo período tributario: 13-2015 y como Código deTributo: 3072 – Regularización Renta de Primera ca-tegoría y 3073, Regularización - Rentas de Trabajo.

    c) El contribuyente presenta la declaración anual ypaga solo parte de la deuda a regularizar, en estecaso deberá pagar la deuda pendiente agregándolelos intereses moratorios desde el día siguiente delvencimiento hasta la fecha de su cancelación utili-zando la Guía de Pagos Varios y los Códigos quecorrespondan.

     

    A UTOR : B ASAURI  L ÓPEZ , R ITA 

      Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la

    Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del

    Staff de la Revista Asesor Empresarial.

  • 8/18/2019 1ra Quincena de Febrero - Asesor E. 2016

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

    14

     Anual, a futuros pagos a cuenta ocontra el pago de regularizacióndel Impuesto a la Renta Anual quedetermine en su declaración juradadel ejercicio siguiente.

      Por su parte, para aplicar el saldoa favor contra los pagos a cuenta,el contribuyente debe considerarlas disposiciones establecidas en elartículo 55° del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta.

    - Devolución del Saldo a favor delImpuesto a la Renta  Determinada la existencia de un sal-

    do a favor en la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondientey de optar por solicitar la devolu-ción, se debe elegir dicha opciónen la declaración, la misma quegenera a través de los Programasde Declaración Telemática (PDT), yposteriormente el contribuyente po-drá realizar el trámite de devoluciónpor pagos indebidos o en exceso,conforme el procedimiento N° 17del TUPA de la SUNAT 2015, el mis-

    mo que fue aprobado mediante laResolución de Superintendencia N°192-2015/SUNAT publicada el 17de julio de 2015.

    MODALIDADES PARA RECUPERAREL SALDO A FAVOR DEL IR

    - Mediante la Com-

    pensación.

    - Mediante la Devo-

    lución.

    SALDO AFAVOR DEL

    IMPUESTO ALA RENTA

    3. APLICACIÓN EL SALDO A FAVORCONTRA LOS PAGOS A CUENTADEL IMPUESTO A LA RENTA

    Según lo establecido en el artículo 55°del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, se establece las siguientesdisposiciones que debemos conside-rar para la aplicación del respetivosaldo a favor del Impuesto a la Rentade tercera categoría:

    - Solo se podrá compensar saldosa favor originados por rentas detercera categoría

      El respectivo saldo a favor que se

    aplique contra los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta no puede seraplicable contra el saldo a favor quese hayan generado por otras rentas.

    - Será compensable contra lospagos a cuenta mensuales, enprimer lugar el saldo a favor

     y en segundo lugar los demáscréditos permitidos por Ley.

      Se establece un orden para la apli-cación del saldo a favor del Im-puesto a la Renta.

      Resulta importante indicar que, enprincipio la norma establece quese debería aplicar el anticipo adi-

    cional del Impuesto a la Renta, sinembargo con la sentencia emitidapor el Tribunal Constitucional sedeclara la inconstitucionalidad dedicho anticipo adicional.

    - El saldo a favor originado porrentas de tercera categoría,acreditado en la declaraciónjurada anual del ejercicio pre-cedente al anterior por el cualno haya solicitado devolución,deberá ser compensado contralos pagos a cuenta del ejerci-cio, inclusive a partir del mes deenero, hasta agotarlo.

      Se establece la aplicación del sal-do a favor del impuesto a la rentadeterminado en el ejercicio prece-dente al anterior contra los pagosa cuenta del ejercicio siguiente.

    - El saldo a favor originado porrenta de tercera categoría ge-nerado en el ejercicio inmediatoanterior deberá ser compensa-do sólo cuando se haya acredi-tado en la Declaración Jurada

     Anual y no se solicite devolu-ción por el mismo y únicamentecontra los pagos a cuenta cuyo

     vencimiento opere a partir delmes siguiente a aquel en que sepresente la Declaración Juradadonde se consigne dicho saldo.

      El requisito indispensable para com-pensar o aplicar el saldo a favor delImpuesto a la Renta contra futurospagos a cuenta, es la DeclaraciónJurada Anual del respectivo saldo afavor y que se consigne la intenciónde la aplicación.

      Asimismo, se dispone que el sal-do se aplicará contra los pagos a

    cuenta cuyo vencimiento se pro-duzca a partir del mes siguiente aaquél en que se presente la referi-da Declaración Jurada Anual.

    Operatividad Tributaria

    ¿Sabe usted como debe aplicar el saldo a favor del Impuesto a

    la Renta de Tercera Categoría?

    1. INTRODUCCIÓN

    Conforme a lo establecido en el artícu-lo 87° de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, el saldo a favor del Impuesto a laRenta de Tercera Categoría, se generacuando el monto total de los pagos acuenta realizado durante el ejercicio,excede el impuesto que en forma de-finitiva le corresponde abonar al con-tribuyente según lo determinado en laDeclaración Jurada Anual del Impues-

    to a la Renta de Tercera Categoría. Ahora bien, el saldo a favor del con-tribuyente determinado según su De-claración Jurada Anual, podrá bienser aplicado contra futuros pagos acuenta que se generen o solicitar ladevolución del referido exceso, paralo cual se aplicará el procedimientoaprobado por norma.Cabe señalar que a efectos de pro-ceder con lo indicado anteriormentese deberá cumplir con la presenta-ción de la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta1 en el cual se

    debe elegir una de las dos opciones,reservándose el derecho de la SUNATde la verificación o fiscalización quecrea conveniente.Teniendo en cuenta lo antes expuesto,pararemos a tratar las modalidadesque pueden optar los contribuyen-tes generadores de rentas de terceracategoría respecto al saldo favor delImpuesto a la Renta y todo lo concer-niente a la aplicación de dichos saldosa favor contra los pagos a cuenta, encaso el contribuyente opte por la com-pensación del Impuesto a la Renta.

    2. ¿DE QUE MANERA PODEMOSRECUPERAR EL SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA?

    Según lo establecido en el artículo 87°de la Ley del Impuesto a la Renta existendos modalidades de recuperar el saldoa favor, tal como sigue a continuación:

    - Compensación del saldo a favordel Impuesto a la Renta contrafuturos pagos a cuenta y/o deregularización

      El contribuyente podrá aplicar elsaldo a favor del ejercicio deter-minado en su Declaración Jurada

    1  En el caso del Ejercicio 2015, la declaración sepresentará conforme al cronograma establecido en laResolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT,publicada el 30 de diciembre de 2015.

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    PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2016

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    4. APLICACIÓN CONTRA LOSPAGOS A CUENTA CUYO VEN-CIMIENTO OPERE A PARTIRDEL MES SIGUIENTE A AQUELEN QUE SE PRESENTE LA DE-CLARACIÓN JURADA DONDESE CONSIGNE DICHO SALDO

    Para una mejor apreciación, elabora-mos el siguiente cuadro:

    Declaración

    Jurada Anual

    presentada

    en el mes de

    Marzo

    Periodo de

    aplicación

    Marzo

    Vencimiento Abril

    Declaración

    Jurada Anual

    presentada en

    el mes de Abril

    Periodo de

    aplicación

    Abril

    Vencimiento Mayo

    5. COMPENSACIÓN DEL SAL-

    DO A FAVOR CONTRA EL IM-PUESTO A LA RENTA ANUAL

    Según lo establecido en el artículo 88°de la Ley del Impuesto a la Renta sedispone que de no haberse utilizadoel saldo a favor del ejercicio, el saldoa favor por aplicar al cierre de dichoejercicio se podrá compensar contrael Impuesto a la Renta Anual.

    INFORMES SUNAT

    INFORME N° 239-2009/SUNAT (11.12.2009) 

    Para que proceda el cambio de opción de de- volución a compensación del saldo a favor delejercicio inmediato al anterior no resulta necesa- rio que el contribuyente previamente cumpla con presentar una nueva declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta de tercera categoría enla que se consigne dicho cambio.

    El saldo a favor del Impuesto a la Renta consig- nado en la declaración anual de dicho tributodeberá aplicarse contra el pago a cuenta cuyovencimiento tenga lugar en el mes siguiente alde la presentación de la mencionada declara- ción y contra los sucesivos pagos a cuenta. Sinembargo, si a la fecha en que se produce la mo- dicación de la opción ya se hubiera producidola extinción de los pagos a cuenta devengadoscon anterioridad a dicha modicación, el saldoa favor del período anterior sólo podrá aplicarsecontra los futuros pagos a cuenta.

    INFORME N° 085-2009/SUNAT (28.05.2009) 

    Los contribuyentes que por error hayan realizado pagos a cuenta superiores a los que les corres-  pondería efectuar por concepto de renta de ter- cera categoría del Impuesto a la Renta, podránoptar por solicitar la devolución en virtud a lodispuesto en los artículos 38° y 39° del TUO delCódigo Tributario, o por efectuar la compensaciónautomática, debiendo en este último caso ceñirsea lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 55° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    INFORME N° 156-2007-SUNAT/2B0000(03.09.2007) 

    En caso el contribuyente hubiera optado porcompensar automáticamente su saldo a favor delImpuesto a la Renta de tercera categoría contralos futuros pagos a cuenta del mismo Impuesto,la SUNAT, tanto en los procedimientos de sca - 

    lización y/o vericación de la compensación au - tomática dispuesta en los artículos 87° del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta y 55° de su Re- glamento, como en los procedimientos de com-  pensación iniciados a solicitud del contribuyenterespecto del referido saldo, deberá observar elcumplimiento de dichas normas.

    Para nes de la referida compensación automá - tica, no resultará de aplicación lo dispuesto enel cuarto párrafo del artículo 40° del TUO delCódigo Tributario.

    INFORME N° 170-2004/SUNAT (30/09/2004) 

    La compensación del saldo a favor por conceptodel Impuesto a la Renta de tercera categoría ge- nerado en el ejercicio inmediato anterior, empiezaa operar inmediatamente contra el pago a cuentaque venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignódicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo;no existiendo la posibilidad que el contribuyenteescoja contra qué pagos a cuenta podría aplicarsu saldo a favor o suspenda dicha compensación.

    JURISPRUDENCIA

    RTF N° 00129-3-2004 (14/01/2004)

    El saldo del ejercicio anterior solamente puedeser aplicado contra los pagos a cuenta que ven-  zan a partir del mes siguiente al de la presenta- ción de la declaración anual.

    Se conrma la apelada que declara improceden - te la reclamación contra la Orden de Pago gira- da por pago a cuenta del Impuesto a la Renta2002, dado en atención a la RTF N° 205-4-2001,de observancia obligatoria, el saldo del ejercicioanterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes si- guiente al de la presentación de la declaraciónanual, y que en el presente caso el saldo a favor

    determinado en la declaración del Impuesto a laRenta del ejercicio 2001, presentada con fecha26 de agosto de 2002, resultaba aplicable a par- tir del pago a cuenta del mes de agosto del año2002, y no del correspondiente a julio de dichoaño como pretende el recurrente, y que la pérdidaobtenida en el ejercicio 2002 alegada por el recu- rrente para la no cancelación del pago a cuentamateria de autos, no constituye causal que la exi- ma de dicha obligación, más aún al no haberseseguido el procedimiento señalado en el incisoe) del artículo 54° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122- 94-EF, modicado por los artículos 27° y 29° delDecreto Supremo N° 194-99-EF, para proceder ala modicación del pago a cuenta.

    Se señala que no resulta atendible la nulidadinvocada por la recurrente, puesto que la resolu- 

    ción apelada se ha pronunciado sobre todos los puntos materia de controversia.

    RTF N° 00558-4-2001 (04/05/2001)

    Compensación de saldos a favor con pagos acuenta. Se establece que de acuerdo con el artí- culo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta apro- bada por Decreto Legislativo N° 774, los saldosa favor pueden aplicarse contra los pagos acuenta mensuales que sean de su cargo, por losmeses siguientes al de la presentación de la de- claración jurada anual. En consecuencia habién- dose presentado la declaración jurada anual delejercicio 1998 en abril de 1999, el saldo a favoren ella determinado podría aplicarse contra los pagos a cuenta desde el mes siguiente al de la presentación de la declaración anual, es decir

    a partir del pago a cuenta del mes de abril de1999, criterio recogido por este Tribunal en lasResoluciones N°s 897-4-97, 174-2-98 y 799-4- 99. Por otro lado se indica que el recurrente tienesaldos pendientes a favor de los ejercicios 1996

     y 1997, los cuales no han sido utilizados y que pueden ser aplicado contra el pago a cuenta demarzo de 1999, por lo que se ordena la reliqui- dación de la deuda, aplicando de ser el caso, elsaldo de los ejercicios anteriores.

    RTF N° 00205-4-2001 (21/02/2001)

    De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87° del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, el saldodel ejercicio anterior solamente puede ser apli- cado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación dela Declaración Jurada Anual.

     APLICACIÓN PRÁCTICA

    CASO N° 1

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO SEPUEDE UTILIZAR EL SALDO A

    FAVOR COMO CRÉDITO CONTRALOS PAGOS A CUENTA DEL

    IMPUESTO A LA RENTA?

    La empresa COLUMBUS EXPLORERSAC, contribuyente del Régimen Ge-neral del Impuesto a la Renta, iden-tificado con RUC N° 20875421963presentó el PDT N° 702 - Renta Anual2015 el 23 de marzo de 2016, de-terminando en el mismo un saldo afavor del Impuesto a la Renta por unmonto ascendente a S/ 64 700. Nosconsulta: ¿A partir de cuándo puedeutilizar dicho saldo a favor como cré-dito contra los pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta?

    SOLUCIÓN:

    1. Vencimiento para la presenta-ción de la Declaración Jurada

     Anual del Impuesto a la Renta enel caso de contribuyentes cuyoúltimo digito del RUC sea el 3

      Según la Resolución de Superinten-dencia N° 358-2015/SUNAT publi-cada el 30 de diciembre de 2015,el cual aprueba las disposicionespara la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta y del Im-puesto a las Transacciones Finan-

    cieras del ejercicio gravable 2015,la fecha de vencimiento para lapresentación de dicha declaraciónpara los contribuyentes cuyo últimodígito de RUC sea el número 3 esel 30 de marzo de 2016.

      Por lo que, dicha declaración hasido presentada dentro del plazoestablecido en el cronograma dela Resolución de Superintendenciaantes mencionada.

    2. Compensación del saldo a favordel ejercicio inmediato anteriorcontra los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta

      El numeral 4 del artículo 55° del Re-glamento de la Ley del Impuesto a laRenta establece que el saldo a favor

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    ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIÓN TRIBUTARIA

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    originado por rentas de tercera cate-goría generado en el ejercicio inme-diato anterior deberá ser compensa-do sólo cuando se haya acreditadoen la declaración jurada anual y nose solicite devolución por el mismo y

    únicamente contra los pagos a cuen-ta cuyo vencimiento opere a partirdel mes siguiente a aquél en que sepresente la declaración jurada don-de se consigne dicho saldo.

    Mes de presentación de la de-

    claración jurada donde se con-

    signa dicha saldo

    Marzo 2016

    Periodo de aplicación Marzo 2016

    Vencimiento Abril 2016

      Por lo que, conforme a los estableci-do en el numeral 4 del artículo 55°del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, la empresa Co-lumbus Explorer SAC podrá utilizarel saldo a favor del Impuesto a laRenta ascendente a S/ 64,700, con-tra los pagos a cuenta del períodomarzo que vence en el mes de abril.

    CASO N° 2

    ¿PUEDE UTILIZAR DICHO SALDO A FAVOR COMO CRÉDITO CON-TRA LOS PAGOS A CUENTA DELIMPUESTO A LA RENTA CUYO

     VENCIMIENTO OPERA EN ABRIL?

    La empresa FÁRMACOS DEL PERÚSAC, contribuyente del Régimen Ge-

    neral del Impuesto a la Renta, iden-tificado con RUC N° 20289467825presentó el PDT N° 702 - Renta Anual2015 el 09 de abril del 2016, de-terminando en el mismo un saldo afavor del Impuesto a la Renta por unmonto ascendente a S/ 58 600. Nosconsulta si puede utilizar dicho saldoa favor como crédito contra los pagosa cuenta del Impuesto a la Renta cuyovencimiento opera en abril.

    SOLUCIÓN:

    1. Vencimiento para la presenta-ción de la Declaración Jurada

     Anual del Impuesto a la Rentaen el caso de contribuyentes cuyoúltimo digito del RUC sea el 5

      Según la Resolución de Superinten-dencia N° 358-2015/SUNAT publi-cada el 30 de diciembre de 2015,el cual aprueba las disposicionespara la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta y del Im-puesto a las Transacciones Finan-cieras del ejercicio gravable 2015,la fecha de vencimiento para lapresentación de dicha declaraciónpara los contribuyentes cuyo últimodígito de RUC sea el número 5 esel 01 de abril de 2016.

      Por lo que, dicha d