1ra edición periódico activo legal

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R EDICIÓN No. 01 - BOGOTÁ D. C., COLOMBIA - NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013 - 16 PÁGINAS - www.activolegal.com - ISSN: 2346-3619 ¿Es efectiva la Ley de Garantías? Información para su seguridad jurídica Habrá nuevo método de cálculo No cualquiera puede acceder a sus datos ¿Un empleado hurta, pero no tiene pruebas? Con el anuncio del Presidente Santos de su intención de reelegirse, el país enfrenta por se- gunda vez en la historia reciente una posibilidad que por muchos años estuvo proscrita de nuestro ordenamiento jurídico. A partir de su anuncio comienzan a regir unas normas que buscan evitar que los recursos públicos se utilicen para respaldar campañas políticas (casi un mes antes comenzaron a regir en el nivel local). De acuerdo con esta Ley, el Presidente no podrá hacer inauguraciones ni entregar directamente recursos a los ciudadanos ni referirse a sus competidores, pero para los críticos todas esas restricciones además de generar traumatismos para la administra- ción pública no sirven sino para mantener las apariencias. “En la carrera de 100 metros a la Presidencia, un mandatario en ejercicio ya tiene corridos por lo menos 80 cuando se lanza”, dice Pablo Bustos, director de la Red de Veedurías, Red Ver. Página 5 ¿Donde termina el Presidente y comienza el candidato? Aunque la Ley impide al Presidente participar en inauguraciones y actos de entrega de dinero, es difìcil que sus intervenciones no se interpreten como actos de campaña. “Quien tiene la información, tiene el poder”, dice el adagio. Y en lo que se refiere a temas ju- rídicos, sin duda es más cierto que en cualquier otro caso. Consideramos a Activo Le- gal, cuya primera edición pre- sentamos hoy, como una he- rramienta para compartir ese poder que da la información, para que, como lo dice el eslo- gan de nuestra compañía, pue- da usted contar con seguridad jurídica para su empresa. Página 15 El Ministro de Minas anun- ció la presentación de una pro- puesta al Congreso que busca que los ciudadanos, cuando va- yan a una estación de servicio, sepan cuánto están pagando exactamente y por qué concepto. Congresistas creen que una nueva forma de calcularlo pue- de eliminar los factores que, a su modo de ver, inflan el precio. Página 11 Un fallo y varios conceptos recientes de la Superintendencia de Industria y Comer- cio, dejan en claro que las empresas que administran bases de datos tienen unas res- ponsabilidades muy estrictas en el manejo de esa información. Deben recaudar solo los datos que requie- ran, deben garantizar que sean conocidos por el menor número de personas posible y deben brindarle toda la información que re- quiera sobre qué han hecho con esos datos. Página 14 No puede tener en su nómina alguien en quien no confía, pero, ¿cómo despedirlo sin que sus compañeros de trabajo piensen que lo está premiando al pagarle una indemnización? Aquí le damos algunas ideas para enfrentar un problema de carácter jurídico, pero que puede aprovechar como aprendizaje para su organización. Página 12 Foto: Presidencia RESTRICCIONES a la contratación estatal están por empezar THE OIL & GAS YEAR EDITORIAL Secciones Laboral Precisan reglas de fuero de maternidad Pág. 6 Tributario ¿Por qué la adicción al cuatro por mil? Pág. 8 Ambiental Retos de la guerra contra el mercurio Pag. 9 Minero - Energético Distribuyen rendimientos de regalías Pág 11 Clima Organizacional Qué hacer si un empleado hurta, pero no puede probarlo Pág. 12 Comunicaciones ¿Deben responder los medios por insultos de sus lectores? Pág. 13 Comercial y Financiero Reaparecen DMG y otras captadoras ilegales Pág. 14 Al Derecho y Al Revés Futbolistas, trabajadores atípicos Pág. 16 El mismo Presidente la ha calificado como absurda. Para los expertos, la norma solo busca guardar las apariencias. PRECIO de la gasolina MULTA a Datacrédito CLIMA Organizacional Pág. 11 Predicting the price of crude oil Futbolistas, trabajadores atípicos GOBIERNO busca regular su actividad El Ministerio del Trabajo in- tenta, por ahora sin éxito, darles el carácter de trabajadores para defender sus derechos. Sin embargo, su actividad es tan distinta a la de cualquier empleado, que es casi imposi- ble que se les apliquen las normas del Código del Trabajo: trabajan todos los domingos, per- manecen largos períodos en concentraciones y no pueden irse de su trabajo simplemente con renunciar. Página 16

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El periódico Activo Legal le brinda a sus lectores toda la actualidad en materia legal relacionada con el que hacer empresarial.

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Page 1: 1ra edición periódico Activo Legal

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EDICIÓN No. 01 - BOGOTÁ D. C., COLOMBIA - NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2013 - 16 PÁGINAS - www.activolegal.com - ISSN: 2346-3619

¿Es efectiva la Ley de Garantías?

Información para su seguridad jurídica

Habrá nuevo método de cálculo

No cualquiera puede acceder a sus datos

¿Un empleado hurta, pero no tiene pruebas?

Con el anuncio del Presidente Santos de su intención de reelegirse, el país enfrenta por se-gunda vez en la historia reciente una posibilidad que por muchos años estuvo proscrita de nuestro ordenamiento jurídico.

A partir de su anuncio comienzan a regir unas normas que buscan evitar que los recursos públicos se utilicen para respaldar campañas políticas (casi un mes antes comenzaron a regir en el nivel local).

De acuerdo con esta Ley, el Presidente no podrá hacer inauguraciones ni entregar

directamente recursos a los ciudadanos ni referirse a sus competidores, pero para los críticos todas esas restricciones además de generar traumatismos para la administra-ción pública no sirven sino para mantener las apariencias.

“En la carrera de 100 metros a la Presidencia, un mandatario en ejercicio ya tiene corridos por lo menos 80 cuando se lanza”, dice Pablo Bustos, director de la Red de Veedurías, Red Ver.

Página 5

¿Donde termina el Presidente y comienza el candidato? Aunque la Ley impide al Presidente participar en inauguraciones y actos de entrega de dinero, es difìcil que sus intervenciones no se interpreten como actos de campaña.

“Quien tiene la información, tiene el poder”, dice el adagio. Y en lo que se refiere a temas ju-rídicos, sin duda es más cierto que en cualquier otro caso.

Consideramos a Activo Le-gal, cuya primera edición pre-sentamos hoy, como una he-rramienta para compartir ese poder que da la información, para que, como lo dice el eslo-gan de nuestra compañía, pue-da usted contar con seguridad jurídica para su empresa.

Página 15

El Ministro de Minas anun-ció la presentación de una pro-puesta al Congreso que busca que los ciudadanos, cuando va-yan a una estación de servicio, sepan cuánto están pagando exactamente y por qué concepto.

Congresistas creen que una nueva forma de calcularlo pue-de eliminar los factores que, a su modo de ver, inflan el precio.

Página 11

Un fallo y varios conceptos recientes de la Superintendencia de Industria y Comer-cio, dejan en claro que las empresas que administran bases de datos tienen unas res-ponsabilidades muy estrictas en el manejo de esa información.

Deben recaudar solo los datos que requie-ran, deben garantizar que sean conocidos por el menor número de personas posible y deben brindarle toda la información que re-quiera sobre qué han hecho con esos datos.

Página 14

No puede tener en su nómina alguien en quien no confía, pero, ¿cómo despedirlo sin que sus compañeros de trabajo piensen que lo está premiando al pagarle una indemnización?

Aquí le damos algunas ideas para enfrentar un problema de carácter jurídico, pero que puede aprovechar como aprendizaje para su organización.

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RESTRICCIONES a la contratación estatal están por empezar

ThE OIl & GaS YEaR

EDITORIal Secciones

LaboralPrecisan reglas de fuero de maternidad Pág. 6 Tributario¿Por qué la adicción al cuatro por mil? Pág. 8

AmbientalRetos de la guerra contra el mercurio Pag. 9

Minero - Energético Distribuyen rendimientos de regalías Pág 11

Clima OrganizacionalQué hacer si un empleado hurta, pero no puede probarlo Pág. 12

Comunicaciones¿Deben responder los medios por insultos de sus lectores? Pág. 13

Comercial y FinancieroReaparecen DMG y otras captadoras ilegales Pág. 14

Al Derecho y Al RevésFutbolistas, trabajadores atípicos Pág. 16

El mismo Presidente la ha calificado como absurda. Para los expertos, la norma solo busca guardar las apariencias.

PRECIO de la gasolina

MulTa a DatacréditoClIMa Organizacional

Pág. 11

Predicting the price of crude oil

Futbolistas, trabajadores

atípicos

GObIERNO busca regular su actividad

El Ministerio del Trabajo in-tenta, por ahora sin éxito, darles

el carácter de trabajadores para defender sus derechos.

Sin embargo, su actividad es tan distinta a la de cualquier empleado, que es casi imposi-ble que se les apliquen las normas del Código del Trabajo: trabajan todos los domingos, per-manecen largos períodos en concentraciones y no pueden irse de su trabajo simplemente con renunciar.

Página 16

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2 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013

Los seis temas cruciales de la reforma a la SaludLa iniciativa, que busca solucionar la crisis del sistema de salud en el país, empezó a tambalear faltando solo un par de debates para ser aprobada. Ahora entra a su recta final en medio de protestas.

VaRIaS POlÉMICaS ha tenido que enfrentar el proyecto

Demoras eternas para ob-tener cita con un especialis-ta, consultas ‘express’ en las que el médico apenas si tiene tiempo para escuchar al pa-ciente y enfermedades graves tratadas a punta de analgési-cos, son algunas de las quejas que se escuchan frecuente-mente a muchos colombia-nos sobre el sistema de salud.

Por dentro, un sistema lleno de deudas sin pagar y en el que en no pocos casos hay que recurrir a la tutela para recibir atención.

Ese es actualmente el panorama de la salud en el país. En el diagnóstico coin-ciden el Gobierno, las EPS, los usuarios, organismos de control y los analistas, pero

no existe un consenso sobre la solución.

El proyecto de reforma presentado por el Gobier-no para hacer frente a esta crisis está cerca de ser apro-bado en el Congreso, pero tambalea en medio de pro-testas de distintos sectores.

Mientras que para los crí-ticos, el proyecto empobre-cerá la calidad del servicio y deteriorará las condiciones de trabajo de los profesio-nales de la salud, para el Mi-nistro de Salud, Alejandro Gaviria, las reacciones nega-tivas son porque el proyecto ha pisado varios “callos”.

Conozca los puntos cla-ves de la controversial refor-ma.

Se calcula que esta entidad manejará una cifra cercana a 36 billones de pesos, que es el presupuesto total con el que se sostiene el sistema.

La nueva entidad, según ha explicado el Ministro Gaviria, no será una administradora de salud (argumento que usa el Gobierno para afirmar que no será un ‘monstruo’ de las di-mensiones del antiguo Instituto de los Seguros Sociales), sino que será una especie de ‘banco’

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Trabajadores de la salud protestaron en Bogotá y en varias ciudades del país contra la reforma. Le exigen al Gobierno que la retire.

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: EFE

El Gobierno ha advertido que el nombramiento de los gerentes de hospitales pú-blicos en todo el país se está dando, en muchos casos, a

Hoy en día, de acuerdo con las cifras del Gobierno, el país cuenta con 7.500 es-pecialistas para tratar a 45 millones de colombianos, lo cual se debe, según el Minis-tro de Salud, a que existe una especie de ‘cartel’ en las uni-versidades que selecciona a dedo los médicos que se pue-den especializar.

Su cálculo es que por lo menos 55.000 médicos gene-rales que quieren especializar-se no pueden hacerlo.

Según los cálculos del Mi-nistro Gaviria actualmente las deudas entre los operadores del sector superan los 5 billones de pesos, “pero pueden ser más”.

De acuerdo con el Minis-tro, estas deudas no podrán ser pagadas con los recursos corrientes del sistema, por lo que la reforma prevé varios mecanismos para aliviarlas.

Por ejemplo, créditos blan-dos y a muy largo plazo a las entidades a las que una EPS liquidada no les haya pagado, uso de recursos del sistema de participación para que las entidades territoriales puedan ponerse al día con las EPS y estás con las prestadoras de salud y compromisos de pago entre estas últimas entidades, supervisados por la Superin-tendencia de Salud.

Será un plan único para to-dos los afiliados, como ya lo es el actual, pero habrá un mecanis-mo más técnico para decidir qué procedimientos y medicamen-tos nuevos se incluirán en él.

Se crea el Instituto de Eva-luación de Tecnologías, que será

Las actuales EPS pasan a llamarse Gestores de Salud. El cambio más importante es que se les prohíbe tener propiedad o participación en las entida-des prestadoras de salud.

Aunque la propuesta del Gobierno era que esta prohibi-ción fuera absoluta, finalmen-te en el Senado se estableció la posibilidad de integración vertical en la prestación de servicios básicos de salud de primero y segundo nivel.

Para los críticos, esta posi-bilidad le impedirá a los hos-pitales e instituciones publicas competir en igualdad de con-diciones con las prestadoras de salud privadas porque las gestores de salud preferirán contratar con aquellas en las que tenga participación.

el encargado, como lo manifestó el Ministro de Salud, de “incor-porar de manera ordenada las nuevas tecnologías al sistema”.

A las críticas de que este mecanismo limitarán los ser-vicios incluidos en el plan, el Ministro ha respondido que en ningún lugar del mundo el sistema de salud puede cubrir tratamientos cuya eficacia no esté debidamente probada.

del sector, que centralizaría to-dos los recursos del Sistema.

Al igual que el actual Fon-do de Solidaridad y Garantía (Fosyga), controlará los pagos a los prestadores de servicios, pero a diferencia de este tam-bién recibirá aportes de los afiliados y tendrá personería jurídica y personal propios. Los usuarios ya no pagarán a las EPS sino que lo harán a las subcuentas en la nueva entidad.

Según Gaviria, en la medida que Salud Mía les pagaría direc-tamente a los prestadores de sa-lud por los servicios, se acabaría con la dependencia que estos tie-nen actualmente frente a las EPS.

Para solucionar este proble-ma, la reforma permitía que los hospitales universitarios debi-damente acreditados graduaran especialistas.

Asociaciones de médicos y universidades rechazaron la idea con el argumento de que permitir a los hospitales gra-duar especialistas deterioraría la calidad de estos profesiona-les y por ende de la atención.

Finalmente, el Ministro perdió la pelea. Anunció que retirará este punto de la inicia-tiva y debió pedir disculpas a especialistas y universidades, a quienes había calificado de ‘cartel’ por su negativa a permi-tir que otros profesionales de la salud accedieran a este nivel de formación.

través de concursos públi-cos manipulados. Es decir, se utiliza la herramienta de las convocatorias públicas para dar una falsa apariencia de meritocracia.

Por esta razón, la reforma propone que los gerentes de hospitales públicos sean de libre nombramiento o remo-ción por parte de Goberna-dores, alcaldes o el Gobierno nacional (según el nivel al que corresponda la entidad).

Para la oposición, el reme-dio es peor que la enfermedad. Según ellos, esta norma permi-tirá mayor corrupción y clien-telismo y politizará la salud.

Información GeneralInformación General

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4 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013

El PROCEDIMIENTO que se debe cumplir en el país para edificar▶

Los controles que debieron impedir tragedia del Space

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Casi dos meses después de ocurrida la tragedia del edificio Space en Mede-llín, aún no se sabe cuál fue la causa del derrumbe. Sin embargo, su caída dejó al descubierto fallas en los controles jurídicos, que permitieron que una construcción que no era apta para ser habitada, fuera entregada al público. Apenas un mes después de haber sido ocupada, la edificación se desplomó dejando sepultadas a 11 personas.

Laxitud en los controles por parte de la curaduría de los estudios para el otorgamiento de las licencias de urba-nización o construcción, permisivi-dad para edificar en zonas no adecua-das para ello, falta de revisión de los materiales utilizados, deficiencias en los levantamientos topográficos, entre otros, pueden ser las causas, desde el punto de vista jurídico, de lo ocurrido.

Mientras se esclarece el asunto, vale la pena revisar los trámites y permi-sos que debe cumplir hoy en día todo constructor al erigir una vivienda o un edificio, y que buscan evitar que ocu-rra una tragedia como la del Space.

Aunque este hecho no puede dar lugar a estigmatizar al gremio de la construcción, pues se trata de un caso excepcional en medio de las miles de viviendas de buena calidad que son construidas en el país, sí debe servir para reforzar los controles que existen sobre esta actividad.

Aunque para este artículo explica-remos los trámites que debe cumplir una constructora en Bogotá, con lige-ros cambios son los mismos requisitos que deben cumplir las constructoras a nivel nacional.

licencia de urbanización

Esta puede ser definida como el permiso que dan las curadurías para el establecimiento de espacios públicos y privados, además de adecuación de vías y ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos para una futura construcción de edificaciones. En estas se concreta el uso, la edificabilidad, vo-lumetría y accesibilidad del espacio.

Para lograr una licencia de urbaniza-ción por parte de una Curaduría Urbana se exigen varios requisitos que debe ade-lantar el constructor.

Entre otros están la certificación so-bre la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de agua, gas, energía, aseo y telecomunicaciones por parte de las empresas proveedoras, la certi-ficación de redes de servicios públicos, los estudios topográficos del predio, el plano del proyecto urbanístico, y si el predio se encuentra ubicado en zonas de riesgo alto o medio, conceptos téc-nicos de amenaza y riesgo.

También, para la solicitud de una licencia de urbanización o de cons-trucción, ésta deberá estar acompa-ñada por otros documentos como:

el certificado de libertad y tradición, el formulario único nacional para la solicitud de licencias, documento de identidad del solicitante o certificado de existencia y representación legal, la declaración del pago del impuesto predial del último año, y la relación de la dirección de los predios colindantes.

Ya con todos estos requisitos, se po-drá solicitar la licencia de urbanismo ante la curaduría de la jurisdicción del predio. Pero durante el trámite de esta licencia que puede durar hasta 45 días, es preciso que el constructor realice otro tipo de trámites ante otras entida-des que se encuentran involucradas en el proceso de los permisos de construc-ción; estos trámites serán necesarios para la eventual solicitud de la Licencia de Construcción ante la curaduría.

Para el caso de Bogotá se deberá realizar una provisión de un territorio determinado para Vivienda de Inte-rés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) ante Metrovivienda.

Ante la entidad encargada de la planeación territorial, se deberá reali-zar el cálculo y la liquidación del efec-to plusvalía, como sería el incremento en los precios de tierra por decisiones administrativas de los gobiernos loca-les. Este procedimiento solo se lleva a cabo si existen estos hechos generado-res de plusvalía. Y la solicitud de licen-cia de ocupación e intervención del espacio público que se requiere para ocupar o para intervenir bienes de uso público, de conformidad con las nor-mas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial

Ante la entidad que administre el catastro territorial se deberán realizar los trámites de: la solicitud de la asig-nación provisional de nomenclatura; y la solicitud de englobes y deseng-lobes, los cuales cambian las caracte-rísticas de los predios, por la unión o desunión de inmuebles que tienen un lindero común.

licencia de Construcción

Es el permiso que se requiere para el comienzo de la construcción de edi-ficaciones. En esta se debe concretar los usos, edificabilidad, volumetría, accesi-bilidad y demás aspectos técnicos apro-bados para la respectiva edificación.

Para que la solicitud de una licen-cia de construcción sea aprobada es necesario que el constructor cumpla una serie de requisitos: memoria de los cálculos y diseños estructurales y no estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y presentación del proyecto ar-quitectónico, entre otros.

Para iniciar obras, se requiere solicitud y estudio de la licencia de ex-cavación y la solicitud de aprobación del diseño de pavimentación y recibo de vías locales (hay que recordar que el constructor se compromete a entre-

gar áreas de cesión gratuita, como son las vías locales o parques).

También se deberá tramitar la revi-sión y aprobación de planes de manejo de tránsito y la aprobación del proyec-to de diseño de movilización, la apro-bación del proyecto de zonas de cesión para parques, la solicitud de registro de

enajenadores y la revisión, aprobación de proyectos de redes externas.

Toda esta larga enumeración de requisi-tos, se refiere, sin embargo, a controles pre-vios. Uno de los vacios que deberá evaluarse es que hoy en día no se exige una revisión final por parte de las autoridades como re-quisito previo a la entrega de los inmuebles.

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La tragedia del Space deberá dar lugar a una revisión de los vacíos jurídicos que permitieron la entrega de una obra no apta para ser habitada.

Información General

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5ACTIVO LEGALwww.activolegal.com Noviembre - Diciembre 2013

Con el anuncio del Presidente de su intención de reelegirse, comienza una etapa a la que nuestro ordenamiento jurídico aún no se adapta del todo.Por Luis Carlos Gómez Director de Activo Legal

Para el ordenamiento jurídi-co de nuestro país es una anoma-lía, una situación atípica que tal vez solo con el paso de los años y de varias jornadas electorales terminará por volverse rutinaria.

Durante seis meses, el Presidente adquiere la do-ble condición de Presidente y Candidato, y debe manejar, pa-ralelamente y supuestamente sin que se toquen los unos con los otros, los temas de campaña y los asuntos de Gobierno.

La Ley estableció unas re-glas para hacer este proceso lo menos traumático posible, pero después de siete años de vigencia esta es apenas la se-gunda ocasión en la que los colombianos tendrán la opor-tunidad de reelegir a un Pre-sidente en ejercicio y para los expertos existen muchos vacíos y dudas sobre su aplicación.

El mismo Presidente ha calificado de absurda la res-tricción de participar en inau-guraciones de obras públicas, mientras que algunos dudan, de que esta sea realmente una herramienta eficaz para ga-rantizar la transparencia de las elecciones en un país con un presidencialismo tan marcado.

Incluso sobre la fecha en que comienza a regir hay du-das, pues mientras que para la Procuraduría comenzó a regir

En la carrera de 100 metros por la Presidencia, el mandatario en ejercicio tiene recorridos al menos 80 cuando se lanza, dice Pablo Bustos.

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PRESIDENTE NO PuEDE participar en inauguraciones ni entregar directamente recursos▶

La Ley de Garantías, ¿un saludo a la bandera?

Pese a TLC, seguimos en desventaja en visas

desde el pasado 9 de noviem-bre, el Gobierno ha manifes-tado que esto solo se aplica en el nivel local, mientras que las restricciones para el Gobierno rigen a partir del 25 de enero.

Su origen

La Ley de Garantías, o Ley 996 de 2005, fue expedida por el Congreso unos meses después de aprobada la reforma constitucio-nal que autorizaba la reelección.

Su aprobación se produjo en medio de críticas de la opo-sición, que acusaba al enton-ces Presidente, Álvaro Uribe, de cambiar la Constitución para su beneficio propio.

Pese a las críticas, la dispo-sición fue declarada exequi-ble casi en su totalidad por la Corte Constitucional. La Corte solo eliminó algunos artículos, como el que otorgaba la posi-bilidad a algunos funcionarios públicos de participar en políti-ca, y estableció algunos condi-cionamientos en su aplicación.

Con esas salvedades, la Ley rigió, hasta el momento por única vez, durante el pro-ceso que llevó a la reelección de Álvaro Uribe.

Presidente, en ventaja

“En nuestra estructura polí-tico administrativa, la figura de la reelección introduce un ele-mento de distorsión democrá-

tica”, afirma Pablo Bustos, Di-rector de la Red de Veedurías Ciudadanas (Red Ver) quien califica a la Ley de Garantías como un “saludo a la bandera”.

Para Bustos, el excesivo presidencialismo que existe en nuestro país le permite a un Presidente, en la carrera de 100 metros por llegar a la Presi-dencia, tener ya recorridos por lo menos 80 cuando se lanza. En esa medida, dice, la Ley de Garantías solo es una forma de mantener las apariencias.

La Ley contempla, entre otras, restricciones a la contrata-ción estatal. Prohíbe la contrata-ción directa, excepto para casos relacionados con la defensa y se-guridad del Estado, y para la ob-tención de créditos públicos para cubrir emergencias sanitarias o desastres naturales entre otros.

También suspende cual-quier forma de vinculación que afecte la nómina estatal y es-tablece prohibiciones específi-cas a los funcionarios públicos como influenciar a subalternos con ideas políticas diferentes, difundir propaganda electoral o favorecer a quienes partici-pen en su misma causa política.

Para Bustos, la Ley complica los procedimientos administrati-vos, desestimula la actividad eco-nómica y tiene un costo social para las empresas que contratan con el Estado, pero no apunta al verdadero problema que genera la posibilidad de reelección.

En su opinión, no es en las formalidades legales a donde de-berían orientarse los controles, sino a impedir que la ejecución de los recursos públicos esté sujeta a compromisos políticos previos.

Durante la campaña, el Presi-dente no puede:- Asistir a actos de inaugura-ción de obras públicas.- Entregar personalmente re-cursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno.- Referirse a los demás candi-datos en sus discursos de Jefe de Estado o Jefe de Gobierno.- Utilizar símbolos o consignas de su campaña en la publici-dad de Gobierno.- Utilizar bienes del Estado diferentes a los de su seguri-dad personal en actividades de su campaña.

Prohibiciones para el Presidente

TENEMOS quE PRESENTaR el documento en 162 países▶

El principio de recipro-cidad que rige las relaciones internacionales parece no aplicarse del todo en materia de visas.

Hace algunos días, el Mi-nisterio de Relaciones Exte-riores expidió la Resolución 6588, que actualiza el listado de países a cuyos nacionales Colombia exige visa.

En total, son 92 países los que están exentos de este re-quisito, además de los territo-rios de Hong Kong, Malta y Taiwan, mientras que son 74 los que sí deben cumplirlo.

En cambio, según la in-formación publicada en la página web de la Cancillería, son 162 países en los que los colombianos deben presentar visa para ingresar.

Por solo mencionar algunos, en Australia, Canadá, Japón o Nueva Zelanda nos exigen ese requisito a los colombianos, pese a que Colombia no lo hace con sus nacionales.

Los casos más notorios son los de Estados Unidos o la Unión Europea, con quienes Colombia firmó recientemen-te Tratados de Libre Comercio.

En el caso de Estados Unidos, el presidente Barack Obama anunció, durante su visita a Colombia en la Cum-bre de las Américas de 2012, la extensión de la vigencia de las visas para los colombianos de 5 a 10 años.

Aunque la decisión fue re-cibida como una muestra de confianza hacia el país, la po-sible eliminación de este re-quisito hacia el futuro no se ha planteado aún.

En el caso de Europa, aun-que el presidente del Gobier-no español, Mariano Rajoy,

prometió al presidente Santos interceder ante la Comisión Europea para que la obliga-ción de la visa sea retirada, el complejo proceso que debe surtir esta iniciativa y el re-chazo que puede encontrar en sectores contrarios a la inmigración, hace temer que su aprobación pueda tardar o incluso no llegar a darse.

La visa es una autoriza-ción que concede un país a un extranjero para el ingreso a su territorio. Para otorgarla se pueden tener en cuenta consideraciones políticas o

económicas, como el interés de promover las relaciones comerciales o el turismo, así como para negarla pueden pesar temas como la seguri-dad, la desconfianza hacia el inmigrante, etc.

En los costos de las visas también hay diferencias. Mien-tras que un extranjero que viaja a Colombia paga unos 51 dóla-res por su visa, el colombiano que desee viajar como turista a EE. UU. debe pagar 150 dólares, 139,5 si desea viajar a Canadá, y 72 a los países del territorio Schengen.

Información General

Page 6: 1ra edición periódico Activo Legal

6 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013

CORTE uNIfICó su jurisprudencia sobre Fuero de Maternidad▶

Precisan reglas sobre protección laboral de la mujer embarazadaToda relación laboral, incluso si se disfraza como un contrato de prestación de servicios, genera esta protección.

Por Mateo AmayaRedacción Activo Legal

En dos sentencias, la SU-070 y la SU-071 de 2013, la Corte Constitucional unificó su ju-risprudencia sobre el Fuero de Maternidad, que es la protección especial que le permite a la mujer trabajadora no ser despedida du-rante todo el período de embara-zo y lactancia.

Aunque la legislación na-cional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo reconocen desde hace muchos años este dere-cho, su aplicación en casos concretos aún sigue generan-

do dudas, en especial frente a contratos distintos al de ter-mino indefinido.

¿Un contrato de prestación de servicios da derecho al Fue-ro de Maternidad? ¿Incluso si es un contrato a término fijo? ¿Si el empleador no es notifica-do formalmente por la mujer puede alegar que no conocía su embarazo? Estas son algu-nas de las inquietudes que se formulan más recurrentemen-te. La Corte Constitucional las resolvió en sus dos sentencias ya mencionadas.

Fuero de Maternidad no es absoluto

Si existe una justa cau-sa no relacionada con el embarazo, como una ac-tividad ilícita o el incum-plimiento de sus deberes como trabajadora, el em-pleador podrá pedir la ter-minación del contrato.

Sin embargo, deberá hacerlo con la correspon-diente autorización pre-via del inspector del tra-bajo competente, quien deberá verificar la exis-tencia de la justa causa para el despido.

Es muy poco común que esto ocurra, pero si el empleador acude a esta vía es importante que ten-ga pruebas contundentes de la existencia de la justa causa y, por supuesto, que no esté utilizando este me-canismo como una excusa para despedir a la trabaja-dora por su estado.

Durante toda la etapa de gestación y por lo menos los tres meses después del parto se le reconocen a la trabajadora:

-Todas las prestaciones de seguridad social en salud.

-Licencia de maternidad de 14 semanas, dos antes del parto y las restantes, después.

-Estabilidad laboral refor-zada, es decir, la imposibilidad de ser despedida de sus labo-res, ya que se presumirá que

si se le despide es debido a su embarazo o lactancia.

-La renovación de su con-trato en los contratos laborales a término fijo, por obra y labor o prestación de servicios, cuando el tiempo del contrato lo implique.

-Reconocimiento del perío-do de lactancia que otorga dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, hasta que éste cumpla 6 meses de edad.

No, excepto si se demues-tra que a través de esta figura se está enmascarando un con-trato laboral.

Es necesario declarar la existencia de un contrato rea-lidad, es decir, que existe un salario, una actividad y una relación de subordinación con el empleador.

Aunque esta declaración no se hace normalmente en un fallo de tutela, la Corte re-

conoció que es posible si están en riesgo los derechos funda-mentales de la mujer o su hijo.

En este caso, se aplican las mismas reglas que en el con-trato de trabajo a término fijo, de modo que la terminación del contrato solo se puede dar con autorización del inspector del trabajo y la mujer tiene el derecho al reconocimiento de su licencia de maternidad por parte del empleador.

¿qué derechos adquiere la mujer con el fuero de maternidad?

¿El fuero de Maternidad se aplica a los contratos de prestación de servicios?1 3

No. La protección a la mujer embarazada se da de manera automática con base en los prin-cipios constitucionales, pero el conocimiento por parte del em-pleador refuerza esa protección.

Una vez el empleador co-noce la condición de la mujer se presume que si es despedi-da es a causa de su embarazo.

Y para demostrar que el empleador está enterado no es necesario que exista una notificación formal, cualquier indicio de que pudo tener co-nocimiento es suficiente, como un comentario de un tercero o incluso los cambios físicos notorios que tiene la mujer du-rante este período.

¿Es necesario que el empleador conozca el estado de la mujer para que adquiera el fuero de Maternidad?2

Finalizar estas formas de contratación en momentos en que la mujer se encuentre em-barazada es una violación fla-grante a los principios de esta-bilidad y protección laboral.

En estos contratos la relación laboral existe entre el trabajador y la empresa de servicios tempo-rales. Se entiende que hay cono-

cimiento por parte de la empresa de servicios temporales cuando esta directamente o la empresa usuaria del servicio sepa de la condición de la mujer.

La trabajadora deberá ser reintegrada en la misma empre-sa usuaria y de no ser posible, ser reubicada en otra con una remuneración y labor similares.

¿Eso también es aplicable en los contratos con empresas de servicios temporales?4

El fallo de la Corte Constitucional precisa cada una de las hipótesis en las que se aplica el fuero de maternidad, no solo cuando existe un contrato laboral, sino en los contratos de obra y prestación de servicios.

En esta sección incluimos las inquietudes recibidas con mayor frecuencia por nuestra área jurídica, como un servicio de orientación para nuestros lectores. Esta información general no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

¿Cómo debe ser la contratación para una persona discapacitada?

La forma de vinculación laboral no debe ser problema, de hecho se puede con-tratar por medio del contrato laboral o por contrato de prestación de servicios. Lo que realmente importa para el caso, es seguir las recomendaciones de la EPS sobre el cuida-do de esa enfermedad. Para que en un fu-turo no se le impute una responsabilidad al empleador si la enfermedad se agrava.

Por ultimo debe tener en cuenta que si contrata a una persona discapacitada, ésta tiene en la relación laboral, estabilidad re-forzada, lo que quiere decir que, si en una eventualidad usted quiere despedirla debe contar con el permiso del Ministerio de Trabajo así sea por justa causa su despido.

¿una persona pensionada se puede vincular laboralmente? ¿qué tipo de contrato laboral se debe pactar?

Toda persona que se encuentra pen-

sionada puede seguir trabajando bajo la modalidad de contratación laboral o prestación de servicios.

En ambos casos se deben hacer los aportes de Salud y Riesgos Laborales correspondientes ya sea por parte del empleador, si hay un contrato laboral, o del contratista independiente, si se trata de uno de prestación de servicios.

Lógicamente, por estar el trabajador ya pensionado, no está en la obligación de cotizar a ningún régimen de pensiones.

Consultas Empresariales

Laboral

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8 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013 Tributario

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uN IMPuESTO que se niega a desaparecer▶

¿Por qué la adicción al cuatro por mil?

Aunque su desmonte está a pocos días de comenzar, todo indica que el Gravamen a los Movimientos Financieros, po-pularmente conocido como cuatro por mil, volverá nueva-mente a alargar su vida.

En este caso, la crisis del agro, que le generará al Go-bierno unos gastos inesperados para el próximo año de al me-nos 3 billones de pesos, llevó al Ejecutivo a pedirle al Congreso aplazar por un año su reduc-ción del 4 al 2 por mil, que es-taba prevista para comenzar el próximo 1 de enero de 2014.

Aparentemente no es solo la cantidad de recursos que ge-nera, sino la relativa facilidad de recaudarlo lo que lo ha he-cho tan atractivo para los di-ferentes gobiernos que, como lo muestra la historia del gra-vamen, han tenido con él una relación similar a la adicción.

El impuesto fue creado en 1998, bajo el Gobierno del entonces Presidente Andrés Pastrana, para enfrentar una crisis financiera internacional que disminuyó el flujo de ca-pitales externos y afectó gra-

vemente a las entidades del sector en el país.

Inició con una tarifa de dos por mil y al ser decretado con base en un estado de excepción, el Estado de Emergencia Econó-mica, no podía tener una vigen-cia más allá de finales de 1999.

Por los positivos resultados en recaudación, se le mantuvo con base en otro estado de ex-cepción, la Emergencia Social provocada por el terremoto del Eje Cafetero, registrado el 25 de enero de 1999.

Dejó de ser excepcional

Con la Ley 633 de 2000, se le convirtió en un impuesto permanente (y sin la justifica-ción de ninguna emergencia) y se le aumentó en un punto: pasó a ser del tres por mil. En 2003, se le aumentó otro punto, para completar el actual cuatro por mil, pero se le volvió a dar carácter de transitorio, con una vigencia de cuatro años más.

Por supuesto, eso no se cumplió porque la Reforma Tributaria de 2006 volvió a dar-le el carácter de permanente.

En el 2010, de nuevo volvió a ser temporal y se estableció su desmonte gradual: dos por mil, en 2014 y 2015; uno por mil en 2016 y 2017 y su dero-gación definitiva el primero de enero de 2018.

La gradualidad en el des-monte se justificó con el ar-gumento de que un recorte abrupto llevaría a la pérdida de 5,4 billones de pesos de un año para otro. Con la decisión del Gobierno, otra vez sustentada en enfrentar una situación de emergencia, la posibilidad de este desmonte se aleja por lo menos un año más.

La desaparición del cuatro por mil, un impuesto eviden-temente muy atractivo para los gobiernos, es, sin embargo, necesaria de acuerdo con em-presarios y representantes del sector financiero.

Según los expertos, el im-puesto contribuye a la des-bancarización del país, de por sí bastante alta, y es regresivo. Su nueva extensión, por el mo-mento por un año, ha genera-do escepticismo sobre la posi-bilidad de que sea finalmente eliminado.

En esta sección incluimos las inquietudes recibidas con mayor frecuencia por nuestra área jurídica, como un servicio de orientación para nuestros lectores. Esta información general no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

¿los colombianos que regresan al país deben pagar impuestos aduaneros?

Por regla general, los colombianos que ingresan mercancías a territorio colombiano por un valor superior a mil dólares deben declarar a través de una agencia aduanera, con el objetivo de que se les aplique el régimen adua-nero vigente según el tipo de mercan-cía que declaran.

La Ley 1565 de 2012 hace algunas excepciones para los colombianos resi-dentes en el exterior y que deseen regre-sar al país.

Ellos están exentos del pago de todo tributo en la importación de bienes que hagan parte del menaje de casa hasta por 2.400 Unidades de Valor Tri-butario (UVT).

Así mismo, están exentos del pago de impuestos por los instrumentos pro-fesionales y bienes de capital que ingre-

sen al país, exceptuando vehículos, has-ta por 17.130 UVT.

Finalmente, se les exime también de pago por el valor obtenido por la venta de bienes y activos adquiridos como re-sultado del trabajo realizado en el exte-rior, hasta por un valor de 34.262 UVT.

La Unidad de Valor Tributario es una medida cuya equivalencia en pesos define el Gobierno anualmente, para mantener constantes los valores tribu-tarios pese a la inflación.

Consultas Empresariales

Breves

Rige reducción en retención en la fuente

Suspenden proyecto de regulación aduanera

Preparan proyecto para regular factura electrónica

La tarifa de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta por pagos o abonos en cuenta será de 2,5 por ciento a partir del 2014, y de 1,5 en no-viembre y diciembre.

La disminución se debe a que en el Estatuto Tributario la tarifa de impuesto de renta

para sociedades anónimas, so-ciedades limitadas y los demás entes que se les asimilan, se re-dujo del 33 al 25 por ciento.

Cuando el pago corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención será del 2 por ciento y de 1 por ciento en adquisición de vehículos.

La acción fue promovida por los Consejos Comunitarios de Caño de Oro, Bocachica y Pasacaballo, quienes exigen que se realice una consulta previa con las comunidades afrodes-cendientes acerca de las opera-ciones de cargue y descargue en

zonas de fondeo.La Dian informó que en

cumplimiento del fallo el pro-yecto permanecerá suspendi-do hasta que se cumpla este requisito y se les presenten a las comunidades los corres-pondientes estudios técnicos.

Podrán expedir este tipo de factura los establecimientos de comercio seleccionados por la Dian para ello, así como los que opten por expedirla.

Este tipo de factura no tie-ne en principio un soporte físico, sino que es un forma-to electrónico XML que debe

llevar la firma electrónica del obligado a facturar y debe te-ner acuse de recibo por parte del adquirente.

Entre el 1 y el 8 de noviem-bre la Dian recibió comentarios sobre el contenido del Decreto, que en los próximos días será expedido.

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9ACTIVO LEGALwww.activolegal.com Noviembre - Diciembre 2013Ambiental

INfORMalIDaD DE EMPRESaS MINERaS, el mayor obstáculo▶

Retos de la guerra contra el mercurio

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El Gobierno tiene el plazo de erradicar en cinco años la utilización de este nocivo elemento en el sector minero.

Es un elemento químico que representa serias amena-zas para el ser humano: puede provocar enfermedades car-diovasculares, disfunción re-nal, arterioesclerosis, infarto al miocardio, disfunciones cog-nitivas, sensoriales, motoras y en la personalidad.

Sin embargo, hoy en día su utilización en procesos indus-triales, en especial en minería, sigue siendo ampliamente ex-tendida sin que los controles que existen para impedirlo hayan demostrado ser lo sufi-cientemente efectivos.

El Gobierno, en cumpli-miento de la Ley 1658 de 2013, expedida recientemente, tiene la meta de que en un plazo de cinco años cese la utilización de este elemento en el sector minero y en diez en los demás procesos industriales, pero no será una tarea fácil.

Se calcula que en Colombia más de 60 mil mineros practi-can la minería tradicional del oro y casi 5 mil de ellos son menores de edad. Estos mine-ros no tienen permisos forma-les por parte del Estado para realizar esta actividad y mu-cho menos para la cantidad de gastos que deben asumir si la legalizan. Según la Defensoría del Pueblo de 3.631 solicitudes solo se han formalizado 23.

El mercurio se usa con fre-cuencia en la extracción de oro, sobretodo en la minería tradi-cional o artesanal porque es la técnica más barata para sepa-rar el metal precioso de la roca. Actúa como disolvente del oro en la roca, y luego es separado por evaporación en un proceso que puede llevar el mercurio a las fuentes de agua.

La Ley pretende eliminar la utilización de mercurio por

medio de un control comercial y proyectos de investigación y de innovación que remplacen su utilización por técnicas más amables para el medio ambiente.

“Las empresas mineras deben utilizar un sistema de gestión y tener un buen plan de fiscaliza-ción y gestión ambiental. Lo que sucede es que nuestro país hasta ahora está acogiendo una cultura minera gracias a diversos tratados internacionales”, dice Felipe Aran-go, director de BSD Consulting.

El Gobierno también ha contemplado medidas para la promoción de técnicas más limpias ofreciendo créditos blandos. Por ejemplo, la Uni-versidad Nacional desarrolló un proceso denominado “flo-tación espumante”, que consis-te en un proceso de molienda y adición de reactivos químicos menos contaminantes y de más fácil degradación.

El riesgo es que si la imple-mentación de este tipo de técni-cas “limpias” no está acompaña-do de un proceso de pedagogía, los mineros pueden abandonar el mercurio por otros elementos aún peores, como el cianuro, que aunque más costoso, sigue sien-do más barato que las técnicas utilizadas por las grandes com-pañías mineras. Los efectos para el medio ambiente serían aún más nocivos.

Ambiental

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Consultas Empresariales

¿Cuáles son los tipos de generadores de residuos peligrosos que existen?

Según el Decreto 4741 de 2005 existen tres tipos de generadores de residuos peligrosos.

Estos se clasifican según la cantidad de residuos que generen, y dependiendo de ello deben cumplir diferen-tes requisitos:

- Un gran generador es aquel que genera residuos en una cantidad igual o mayor a 1.000 kilogramos por mes.

- Un mediano gene-rador es quien genera re-siduos entre 100 y 1.000 kilogramos al mes.

- Un pequeño genera-dor genera entre 10 a 100 kilogramos mensualmente.

Estos tienen la obliga-ción de inscribirse en el Registro de Generadores ante la autoridad ambien-tal competente y deben

cumplir con un manejo apropiado de estos para la protección del ambiente y la salud humana.

Quienes generen menos de 10 kilogramos al mes deben ser diagnosticados por la autoridad ambien-tal competente y, según los resultados de este estudio, tendrán que registrarse o no como generadores de residuos peligrosos.

¿Cuánto tiempo puede un generador mantener almacenados sus residuos peligrosos?

De acuerdo al artícu-lo 10 del Decreto 4741 de 2005 un generador de residuos peligrosos puede almacenarlos en sus insta-laciones hasta un plazo de 12 meses.

También, este genera-dor puede solicitar ante la autoridad ambiental una extensión de este período, si su caso es sustentado y justificado.

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10 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013

PREDICTING the price of crude oil▶

Place your betsWith the world awash with crude, why does the price of a barrel of oil remain so high?

Predicting the price of cru-de oil is much like forecasting stock prices, election results or sporting scores. No matter how complex the modelling or how many data points are in-volved, in the end, technologi-cal breakthroughs, unforeseen events and irrational human behaviour have an uncanny knack of proving even the best estimates wrong.

Shocking behaviour

Take the oil price shocks of the 1970s. At the start of the decade, the US was producing more than 9.5 million barrels per day. But while consump-tion continued to rise, pro-duction began to fall. Despite an increased dependency on imported oil, Americans re-mained unconcerned by the spectre of shortages and price spikes as politicians in Washin-gton assured them that expor-ters in the Middle East would never risk threatening their own coffers by cutting supply.

The US, and indeed most of the developed world, was swiftly disabused of this cosy assumption when in 1973, OPEC imposed a crippling embargo. The price of crude rocketed from around $3 per barrel to $12 in a matter of months. The price hike caused long lines at the gas pumps and decade-long stagflation, the dreaded combination of stub-bornly high inflation coupled with economic stagnation.

The situation became so bad that in an infamous ad-dress to the American public in 1977, then President Jim-my Carter warned Americans “The oil and natural gas we rely on for 75 percent of our energy are running out.”

Indeed, Carter asserted, the situation was so dire that apart from war, energy shor-tages constituted the greatest challenge to the American way of life and would “get progres-sively worse through the rest of this century.”

advancement through technology

How wrong he was. Before the decade was out, petroleum engineers had made huge leaps with drilling motors, downhole measuring equip-ment and other technologies that brought the use of hori-zontal drilling into the mains-

tream. The emergence of 3D seismic technologies in the 1980s and 1990s gave explora-tion companies the ability to see deeper underground and drill further and faster than ever before, paving the way for huge new discoveries.

What’s more, 30 years after Carter’s fateful speech, the US found itself on the cusp of ano-ther technological revolution. By 2007, the use of hydraulic fracturing, pioneered in Kan-sas in the 1940s, had come of age, turning huge swathes of the country filled with aban-doned oilfields into potential powerhouse developments. At the Bakken formation, a 520,000-square kilometres area stretching from Montana to North Dakota, production has leapt from 6,000 barrels a day in 2007 to current rates of 600,000 a day. At Texas’ Eagle Ford formation, production went from 358 barrels a day in 2008 to 352,000 barrels a day in 2012.

Since 1997, the US has grown crude production by 2.5 million barrels a day and natu-ral gas production by 25 per-cent. After decades of relying on foreign partners, the US is tan-talizingly close to becoming a net ex-porter for the first time in decades.

It’s not just Ameri-ca exploiting such uncon-ventional re-sources. The same technology is on its way to production giants Russia, China and Colombia. Last year saw Colombian national oil com-pany Ecopetrol and a unit of ExxonMobil bid for and win three onshore shale blocks, the first unconventional auction of its kind in the country. Latin America’s fourth largest crude producer is keen to keep up with Argentina and Mexico, Orlando Cabrales, head of the National Hydrocarbons Agen-cy told Bloomberg in 2012.

Game changing discoveries

The inevitable march of te-chnology has resulted in dis-coveries of conventional and

unconventional resources that continue to make a mockery of doom mongering ‘peak oil’ en-thusiasts. 2013 alone has been a bumper year for discoveries.

In January, Australian-ba-sed Linc Energy announced a huge, 233 billion barrel find in the centre of the country. Conservative estimates put re-coverable reserves at ‘only’ 3.5 billion barrels, enough to make Australia a net exporter, while

optimists talk in terms of a ‘new Saudi Arabia’ and contend there could be enough oil to make it one of the largest exporters in the world.

Discove-ries in the tar sands, c o n c e n -trated in C ana d a and Ve-n e z u e -

la, are also fuelling a boom in supply with Canada producing up to 1.9 million barrels a day from oil sands projects.

South America too has been blessed over the past 10 years with a number of huge finds. The latest and possibly the largest discovery of the year came from Brazil, a coun-try awash with billion barrel fields at its deepwater Cam-pos and Santos pre-salt con-cessions. In October 2013, the country’s National Petroleum Agency announced another game changing find at Sergi-pe, off the North Eastern coast. While officials refused to reveal

the size of the find, speculation that it could eventually yield 1 billion barrels of crude has left many salivating at the prospect of yet another new frontier in this already resource rich cor-ner of the globe.

Paper Money

So, with the world awash with crude, why does the pri-ce of a barrel of oil remain so high? Surging demand in emerging economies such as China and India continue to soak up any potential excess form new discoveries.

Elsewhere, national pecu-liarities also play their part. In the case of US shale oil for instance, energy infrastructu-re and the legal structure were built to receive crude from abroad, not export domestic product to the rest of the world.

But it’s not the availability of liquid crude affecting the price. ‘Paper barrels’, oil futures to you and I, have a huge impact too. Speculation by hedge funds, banks and oil companies keen to lock in high prices account for up to 40 percent of the per barrel cost, according to Rex Tillerson, the CEO of Exxon-Mobil. A 2012 report by Gold-man Sachs found that specula-tion added around $23 onto the then $108 per barrel price of crude. Put another way, global crude production is around 75 million barrels per day while those same ‘liquid’ barrels are traded up to 1 billion times on the NYMEX and other commo-dities markets.

The other thing about spe-culators is that they’re quite a jit-tery bunch, reacting aggressively to external shocks real or per-

Since 1997, the US has grown crude production by 2.5 million barrels a day. South America too has been blessed over the past 10 years with a number of huge finds.

ceived. Starting with the Iranian revolution in 1979, subsequent events such as 9/11, the global banking crisis in 2008, the Arab Spring or the mere threat of a US attack on Iran in 2012, created volatility in oil prices as markets assume the worst.

Don’t count your chickens

Unsurprisingly in the topsy-turvy world of oil finan-cing, there are already whispers that American shale oil may not prove to be the revolution the industry and politicians are all hoping for. The cost of extracting unconventional re-sources far exceeds the global average extraction costs. If the price of oil falls by 10 or 15 percent according to Forbes, the billions pouring into new wells at Eagle Ford and Bakken could quickly evaporate.

More worryingly, data shows that shale wells are prone to rapid depletion. Speaking to Bloomberg Businessweek, Allen Gilmer, chairman and chief exe-cutive officer of Drillinginfo, told how shale wells decline by 60 to 70 percent in the first year of operation. Firms are having to drill more and more wells just to maintain production.

Research also suggests wells drilled in the last couple of years aren’t nearly as producti-ve as those drilled at the start of the fracking gold rush six years ago.

If these dire predictions prove true, all the investment in US shale and the thousands of energy dependant jobs it creates could disappear, taking the nascent economic recovery with it. And if that happens, who knows where the price of oil will end up.

The Oil & Gas Year - Página en InglésThe Oil & Gas Year - Página en Inglés

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11ACTIVO LEGALwww.activolegal.com Noviembre - Diciembre 2013

EfECTO DEl fallO de la Corte Constitucional▶

Habrá nueva forma de calcular precio de gasolina

“Queremos llegar a una fórmula de precios de los com-bustibles que sea lo más senci-lla posible, que sea asequible al ciudadano de a pie y que cuan-do éste vaya a una estación de servicio sepa cuánto está pagando por concepto de im-puestos, cuánto del precio del galón va a Ecopetrol como re-finador y cuánto está pagando por los márgenes al mayorista y al distribuidor”.

Así describió el Minis-tro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, la propues-ta que el Gobierno presenta-rá al Congreso para modifi-car la forma como se calcula el precio de los combustibles en Colombia.

Hace dos meses, la Corte Constitucional, en sentencia C 621 de 2013, eliminó el re-caudo con el que se financia-ba el Fondo de Estabilización de Precios de los Combusti-bles (FEPC) porque era una especie de impuesto disfra-zado, que se cobraba cuando el precio del combustible en

Colombia era mayor al inter-nacional.

Aunque el fallo, en princi-pio, no intervino en los precios de los combustibles pues la Corte respaldó la competencia del Gobierno para fijarlos, en sus consideraciones sí señaló la falta de unos criterios claros para definir la estructura del precio de referencia.

“No existe una ley que es-tablezca el sistema o método y algún parámetro para el cálcu-lo y fijación del precio de los combustibles para el territorio colombiano por parte del Mi-nisterio de Minas y Energía”, precisó la Corte.

El proyecto de Ley que cur-sa en el Congreso busca resol-ver ese vacío.

Según los proponentes, en-tre los cuales está el senador Luis Fernando Velasco, uno de los mayores promotores de una reducción en los precios de los combustibles, hay va-rios factores en la forma como se fija el precio que terminan elevándolo injustificadamente.

Por ejemplo, según el pro-yecto, a los colombianos se nos cobra arbitrariamente en cada galón de gasolina el costo de oportunidad que pierde el productor al no venderla en el extranjero, pese a que el com-bustible que se produce en el país está destinado al consu-mo nacional.

Asimismo, el proyecto afirma que parte del cálculo del precio incluye una remu-neración extraordinaria para incentivar las actividades del productor, una especie de propina que recibe además de sus ingresos por el costo de producción.

También propone que los ajustes al precio de referencia se realicen cada 6 meses y no mensualmente como sucede hoy en día.

Aunque al cierre de esta edición, el Gobierno no ha-bía revelado los detalles de su propuesta, la esperanza de algunos sectores es que esta se traduzca en una reducción de los precios.

Minero - Energético

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¿Cómo debe realizarse el servicio de salud en los campos de exploración y de explotación?

Según los artículo 317 y 318 del Código Laboral, existen algunas obligaciones específicas para las empresas de petróleos que desarrollen sus actividades en campos alejados del casco urbano.

En primer lugar es nece-saria la presencia permanente de un médico si los trabaja-dores están allí por periodos superiores a un mes y deberá existir un médico por cada 400 trabajadores.

Las empresas también deberán constituir uno o varios hospitales de acuer-do con el número de tra-bajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de ci-rugía, laboratorios, rayos X y farmacia, con provisión suficiente de drogas, y con servicio aislado para enfer-mos infectocontagiosos.

¿En qué consisten las reservas mineras estra-tégicas?

La Ley 1450 de 2011 –el Plan Nacional de Desa-rrollo del presidente Juan Manuel Santos- le confi-rió libertad a la Agencia Nacional Minera para delimitar áreas especiales donde se encuentren mi-nerales de interés estraté-gico para el país.

Estas áreas serán deno-minadas como reservas mi-neras estratégicas y podrán ser otorgadas por medio de concesión especial, a dife-rencia de los proyectos mi-neros comunes, que requie-ren, títulos mineros.

Los concesionarios que exploten estas zonas referi-das tendrán un trato tribu-tario especial a excepción del pago de regalías.

Deben ser áreas libres (en la medida que no se haya expedido título minero) y tener potencial minero.

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12 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013

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Qué hacer si un empleado hurta, pero no tiene pruebas

Un empleado ha optado por tomar activos, dinero o inventarios pertenecientes a la empresa. Usted tiene la certeza de que es así y otros empleados saben lo que está sucedien-do, pero usted no cuenta con pruebas contundentes para

Las personas que están en cargos directivos y/o de ma-nejo y confianza saben que un despido sin justa causa será una mancha difícil de explicar en sus hojas de vida. Las referen-cias serán siempre las definidas por ley pero el silencio frente a una recomendación personal en estos cargos puede implicar a la persona un largo periodo lejos de una buena posición la-boral. En este caso siempre re-comendamos el despido.

Revise la movilidad del cargo en el mercado laboral, pues si la

posibilidad para la persona de conseguir un cargo por lo me-nos en las mismas condiciones no es alta, la indemnización no es un premio sino definitiva-mente será un castigo.

Si sus empleados en gene-ral cuidan su trabajo pues su empresa es reconocida por su estabilidad y los beneficios son apetecidos entre los trabajado-res de este sector, esté seguro que perder el empleo no será menos doloroso con un ingre-so ocasional como lo es una indemnización.

El despido con indemnización sí puede ser un castigo

despedirlo con justa causa. ¿Qué hacer? Aquí le daremos algunas ideas.

La decisión es obvia: debe prescindir de esta persona, pues ya no confía en ella, pero esta puede ser una bue-na oportunidad para cons-truir una cultura de confian-za y seguridad.

Otras altenativasSi considera que la indemnización no es un

buen mensaje para su equipo de trabajo, estas son otras opciones para utilizar la situación como un aprendizaje así no recurra al despido.

1. Reubicación temporal: en las organi-zaciones siempre hay proyectos en el tintero por falta de personal para toma de datos, bús-queda de información e inclusive consolida-ción de la misma. Aproveche esta contingencia para retomar uno de estos proyectos y reubique a la persona en estas labores por un periodo no mayor a 3 meses.

Recordemos que esto responde al princi-pio de Ius Variandi que tiene el empleador de realizar frente a sus empleados.

Aunque el ius variandi no le permite redu-cirle el salario y/o prestaciones a su empleado, si le impedirá tener acceso a recursos y conti-nuar hurtando y enviará a sus compañeros el mensaje de que se sabe qué esta pasando. En algunos casos, el empleado optará por renun-ciar voluntariamente.

Un indicador importante de que hay más de un involucrado en temas de deshonesti-dad en los equipos de trabajo son las peleas o

discusiones al interior sin una razón de peso aparente; asegúrese que lo que conoce no es solo la punta del iceberg.

2. Ajuste los controles de su proceso: pa-ralelo a la reubicación revise el proceso en el que se encontraba el empleado y refuerce los controles. Enfóquese en eliminar las ocasio-nes que se vuelven oportunidades de hurto.

Por ejemplo, en el caso de inventarios procu-re que los empleados ingresen solo con su uni-forme, procure que el uniforme tenga la mínima cantidad de bolsillos; si realiza requisas procure que se hagan inmediatamente a la salida del área donde se encuentra el inventario antes de que el empleado se cambie para salir; le recomendamos lockers con puertas transparentes y en los casos que se sea posible, la instalación de cámaras en los espacios más críticos. Estas medidas no son infalibles pero si persuasivas.

Son ideas que pueden resultar, pero ¿como las va a pagar? La respuesta está en hacer las cuentas contra la monetización del dinero que dejará de perder con los robos de la per-sona en cuestión y no contra el presupuesto de gastos de su organización.

Por Piedad RojasGerente General Cocina Experiencial

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13ACTIVO LEGALwww.activolegal.com Noviembre - Diciembre 2013

fallO DEl TRIbuNal Europeo de Derechos Humanos plantea el debate▶

¿Medios deben responder por insultos de lectores?

Se ha convertido en un pro-blema mundial. Diariamente, millones de personas en todo el mundo comentan las noticias en los foros de los lectores crea-dos por los medios digitales para expresar su opinión. Así como lo hacen masivamente en redes so-ciales como Twitter o Facebook.

Muchos de ellos, amparados por el anonimato (en el argot de las nuevas tecnologías se les conoce como trolls), no tienen ningún reparo en insultar a per-sonajes públicos o a otros parti-cipantes en los foros, difamar-los, hacer comentarios racistas, sexistas o discriminatorios so-bre ellos o en el peor de los ca-sos, amenazarlos de muerte.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, adoptó hace unos días una decisión que se-guramente pondrá a pensar a todos los medios digitales del mundo sobre este problema.

El máximo órgano de jus-ticia de la Unión Europea res-paldó el fallo de una corte de Estonia que condenó a la pá-

gina web Delfi por los insultos escritos por sus lectores contra el directivo de una empresa ci-tado en uno de sus artículos.

Aunque la Corte estonia ad-mitió que el artículo publicado por la página web había sido ba-lanceado, encontró que muchos de los comentarios escritos por sus lectores en respuesta eran “humillantes, difamatorios y ha-bían provocado un daño contra el honor, la dignidad y la reputa-ción del empresario”.

Controles ineficaces

El Tribunal Europeo, al es-tudiar la demanda presentada por Delfi contra la justicia de Estonia, reconoció que el vo-lumen de comentarios recibi-do a diario por la página web dificultaba la posibilidad de controlarlos: más de 10.000 opiniones son publicadas cada día, la mayoría escrita por per-sonas con seudónimo, en los 330 artículos en promedio que los redactores de la página es-cribían en cada jornada.

Comunicaciones

En esta sección incluimos las inquietudes recibidas con mayor frecuencia por nuestra área jurídica, como un servicio de orientación para nuestros lectores. Esta información general no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

¿qué tipo de responsabilidad tiene un periodista que revela lo discutido en un consejo de redacción?

El consejo de redacción, en cual-quier medio de comunicación, es un espacio que goza de especial protección.

En este espacio, los periodistas pue-den discutir con absoluta libertad.

Por ende, la revelación de lo discuti-do en los consejos de redacción, no solo

es una violación de la libertad de prensa sino que puede poner en riesgo profe-sional y personal al periodista.

La empresa tendrá la posibilidad de adelantar las acciones disciplina-rias que considere oportunas contra el periodista, que pueden llegar incluso hasta su despido.

Esta posibilidad está respaldada por el artículo 62 del Código del Trabajo que contempla como causal de termi-nación del contrato que el trabajador

“revele los secretos técnicos o comercia-les o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa”.

Eventualmente, la responsabilidad puede llegar a más. Los artículos 192 y 194 del Código Penal contemplan los delitos de violación ilícita de comunica-ciones y divulgación y empleo de docu-mentos reservados, que tienen penas de entre 16 y 54 meses de prisión y multa, respectivamente.

Consultas Empresariales

En Colombia no existe jurisprudencia sobre el tema, pero a los editores de medios digitales les preocupa el problema porque no existen por ahora controles efectivos.

Sin embargo, para el Tri-bunal Europeo, la compañía debió prever que el artículo generaría reacciones negativas contra la empresa e imponer unos controles más severos sobre los comentarios publica-dos contra ese artículo.

La Corte destacó que por ser un portal de noticias con un objetivo comercial, su obli-gación es evitar que los co-mentarios de sus lectores pue-dan producir daño a terceros.

En Colombia, no existe jurisprudencia sobre el tema, pero preocupa a los editores de las páginas web, pues aún no se cuenta con un control verdaderamente efectivo.

“He trabajado en varios medios digitales en el país - dice Mauricio Aragón, jefe de Contenido de Noticias RCN en Internet-, y siempre se nos ha dicho que estamos blindados con la cláusula que dice que el medio no es responsable de los comentarios de sus lectores. Este fallo lo que demuestra es que no estamos blindados”.

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: EFE

Breves

Preparan resolución sobre cláusulas de permanencia

Residuos electrónicos llegan a 143 mil toneladas

Multan a Telmex por no atender peticiones

abren licitación de software especial para ciegos

El proyecto estará publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Comunicacio-nes hasta el 22 de noviembre, para recibir los comentarios de las personas interesadas.

La iniciativa plantea que el periodo de permanencia míni-ma nunca podrá ser superior a un año, con excepción de los equipos que requeridos para acceso a internet, caso en el que

la permanencia mínima no po-drá ser superior a 36 meses.

Los periodos de perma-nencia mínima no impedirán además que el usuario pueda cambiar de operador de celu-lar. En ese caso, el nuevo ope-rador pagará por él los valores asociados a la terminación anticipada del contrato, que el usuario le continuará pagando dentro de su factura.

El cálculo fue divulgado durante un foro convocado por el Ministerio de Tecno-logías de la Información y las Comunicaciones, en el que participaron expertos de Suiza, Canadá, Brasil y Alemania.

Para enfrentar este proble-ma, que cada vez adquiere ma-yores dimensiones, en Colom-bia fue expedida la Ley 672 de 2013, que establece exigencias para todos los involucrados en

el ciclo de vida de los equipos, desde los importadores y los comercializadores hasta los consumidores y los gestores de los residuos.

Cerca de 3 mil toneladas de residuos, equivalentes a 141 mil computadores han sido de-manufacturados por Computa-dores para Educar y sus com-ponentes electrónicos han sido gestionados bajo la política de responsabilidad ambiental.

Telmex Colombia S.A. y Tel-mex Telecomunicaciones S.A deberán pagar, cada una, 1.179 millones de pesos, por vulnerar reiterada y sistemáticamente las disposiciones que regulan la recepción, trámite y resolución de peticiones, quejas y recursos

(PQR), anunció la Superinten-dencia de Industria y Comercio.

En la investigación adelan-tada por la entidad se com-probó que las dos empresas dejaron de tramitar centenares de PQR dentro del plazo de 15 días establecido por la ley.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones abrió una licitación por un valor de 6.187 millones para adquirir una licencia de software para el país, que per-mitirá a más de 1 millón de per-sonas que tienen discapacidad visual o baja visión descargar,

de manera ilimitada por cua-tro años, en todo el territorio nacional, una herramienta de lector de pantalla.

La empresa contratada de-berá suministrar la herramien-ta y encargarse del soporte, distribución y formación en la herramienta.

Page 14: 1ra edición periódico Activo Legal

14 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013 Comercial y Financiero

SuPERINTENDENCIa sancionó a operador de Datacrédito▶

Límites al manejo de datos personales

En esta sección incluimos las inquietudes recibidas con mayor frecuencia por nuestra área jurídica, como un servicio de orientación para nuestros lectores. Esta información general no sustituye una asesoría jurídica más especializada.

¿Cómo puedo registrar la marca de un producto y por qué es importante hacerlo?

Las marcas son la forma como se identifican los servicios o productos de su empresa. Es lo que le permite al consumidor distinguirlos frente a los de su competencia y de ahí la importancia que pueden llegar a tener para usted.

Las marcas de un producto o servi-cio deben registrarse en la Superinten-dencia de Industria y Comercio.

Es importante, antes de presentar la solicitud del registro de una marca, rea-lizar un análisis de antecedentes mar-carios, con el fin de comprobar que no existan marcas idénticas o similares a la que pretende utilizar.

En caso de existir una registrada pre-viamente, simplemente tendrá que pensar en otra, pues la suya ya no será válida, por eso es mejor que lo haga antes del lanza-miento del producto o servicio pues evita-rá incurrir en gastos innecesarios.

También debe tener en cuenta que hay

marcas que no se pueden registrar, como por ejemplo, la marca Colombia, pues le-galmente no está permitido emplearla para promocionar un producto comercial.

El registro de marca está al alcance de todo empresario, en el sentido de su bajo costo y por la facilidad y claridad de sus trámites.

No requiere la representación de un abogado para obtener el registro de la marca, pero sí es importante asesorarse de uno para el análisis de la registrabili-dad de la marca pretendida.

Consultas Empresariales

Estar sustraído de ellas es prácticamente imposible.

Hay bases de datos para todo: no solo de deudores -las más temidas-, sino de propie-tarios, de miembros de una or-ganización, de posibles clien-tes, de clientes insatisfechos, de afiliados a un servicio e incluso de quienes ya no están afiliados al mismo, etc.

La Constitución y la Ley las respaldan como elemento pro-pio de la economía de mercado. En materia financiera, la Corte Constitucional ha reconocido que son una garantía de estabili-dad de las instituciones crediti-cias y de confianza en el sistema.

Sin embargo, recientes con-ceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y una multa de 412 millones de pesos contra Experian Com-putec S.A., administradora de Datacrédito, reafirman las es-trictas responsabilidades que tienen a su cargo las entidades que manejan bases de datos.

Algunas de las más impor-tantes: recaudar solamente los datos que en realidad se requie-ren, garantizar que sean conoci-

dos por el menor número de per-sonas posible y brindar al titular de los datos información sobre lo que se ha hecho con ellos.

El caso de Datacrédito

La SIC sancionó en prime-ra instancia a la administra-dora de Datacrédito, con una multa de 412 millones de pe-sos, por el uso inadecuado de la base de datos crediticios.

La entidad determinó que la empresa violó sus “deberes legales de circulación restrin-gida de la información crediti-cia de los ciudadanos reporta-dos en Datacrédito” al asignar perfiles de usuario y claves de acceso a sus ejecutivos de venta, quienes al momento de ofrecer sus servicios a poten-ciales clientes, accedían de for-ma ilegal a historias crediticias reales sin autorización alguna.

La Superintendencia deter-minó que esta conducta puso en riesgo la integridad y segu-ridad de la información de mi-llones de colombianos.

En varios conceptos re-cientes, ha reiterado que el ac-

ceso a la información personal de los ciudadanos impone a las administradoras de bancos de datos unos estrictos deberes.

La entidad, citando el ar-tículo 17 de la Ley 1581 de 2012, recuerda que deben, entre otras cosas, “conservar la información bajo las con-diciones de seguridad nece-sarias para impedir su adul-teración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”.

Así mismo, “informar a so-licitud del titular sobre el uso dado a sus datos” y conservar la copia de la autorización que les dio para obtener sus datos.

Una vez se ponga al día, un deudor tiene derecho a ser retirado de las bases de datos al cumplirse el doble del tiem-po en que estuvo en mora, si el período de mora fue de 1 a 24 meses, y cuatro años, si la mora fue superior a 24 meses.

Si se sabe que la informa-ción personal es utilizada para fines distintos a los autoriza-dos, se puede ejercer el dere-cho de Habeas Data ante la Superintendencia.

El titular de una información incluida en una base de datos tiene derecho a que esta solo sea utilizada para los fines estrictamente necesarios.

En varios lugares del país han circulado volantes en los que se anuncia el regreso de la captadora ilegal.

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Reaparecen DMG y otras captadoras ilegales

Condicionan manejo de datos personales de niños

Senado aprobó acuerdo comercial con Corea

En lo que va corrido de este año, la Superintendencia Financiera ha advertido sobre 28 firmas que operan a pesar de no estar sometidas a su vi-gilancia y ha adoptado 6 me-didas administrativas por cap-tación no autorizada de dinero del público.

El caso más reconocido es el de la firma DMG de la que se tuvo conocimiento que a través de volantes publicitarios distri-

buidos en diferentes partes del país, en especial en el munici-pio de Fusagasugá (Cundina-marca), los estafadores prome-ten pagar intereses entre el 100 y el 150 por ciento a quienes entreguen sus recursos.

La Superintendencia Finan-ciera reiteró que las únicas enti-dades sometidas a su vigilancia son las autorizadas para funcio-nar previa acreditación de los requisitos exigidos por la ley.

En un concepto, la Super-intendencia de Industria y Comercio reiteró que los da-tos personales de niños, ni-ñas y adolescentes no pueden ser objeto de tratamiento, a menos que sean de naturale-za pública o que siendo pri-vados se tenga autorización expresa y se cumplan dos condiciones: que el objetivo de la base de datos responda

al interés superior del niño y se respeten sus derechos fun-damentales.

La autorización expresa deberá obtenerse con el repre-sentante legal del niño, pero el menor de edad tiene derecho a ser escuchado previamente. Su opinión será valorada tenien-do en cuenta su madurez, su autonomía y su capacidad para entender el asunto.

Según el Gobierno, la apro-bación de la iniciativa benefi-ciará al sector agrario colom-biano, debido a que ese país es un importador neto de ali-mentos, compra alrededor de 25 mil millones de dólares en ese tipo de productos al año.

Al Acuerdo sólo le faltan dos debates en la Cámara de Repre-sentantes para convertirse en Ley.

Según lo acordado, el 99,9 por ciento de la oferta agríco-la, pecuaria y de alimentos del país tendrá acceso al mercado coreano, con excepción del arroz y la naranja.

Sectores de oposición han advertido que el Acuerdo es una grave amenaza para la in-dustria colombiana, en espe-cial para el sector automotor.

Breves

Page 15: 1ra edición periódico Activo Legal

15ACTIVO LEGALwww.activolegal.com Noviembre - Diciembre 2013Opinión

La banca de desarrollo en América Latina. Luces y sombras en la industrialización de la región

Introducción a la estética del derecho

Del dicho al hecho. Reformas políticas y sistema de partidos en Colombia 2002-2010

La ecología y la economía

Autor: Rougier, Mauricio.Editorial: Fondo de Cultura Económica

En esta obra se aborda la trayectoria de los bancos desde mediados del siglo XX hasta la actualidad. Los ensayos reu-nidos en este volumen analizan los casos de Argentina, Bra-sil, Chile, Colombia y México e intentan identificar cuáles fueron las herramientas aplicadas y qué sectores se vieron beneficiados con el acceso al crédito. De este modo, se revi-sitan las experiencias de los principales países de la región para llegar a una comprensión más acabada de los procesos de industrialización, sus éxitos, sus fracasos y sus dilemas.

Autor: Carlos Medellín ForeroEditorial: Universidad Central de Colombia

Obra editada por la Universidad Central, escrita en 1951 por el inmolado Magistrado, cuando apenas tenía 23 años; fue su tesis de grado laureada. Como sostiene Rodri-go Uprimny en el prólogo, es interesante que en un con-texto tan poco propicio a los desafíos académicos y a las exploraciones intelectuales, un joven egresado haya escrito este texto que no sólo contiene visiones propias, novedosas y desafiantes, sino que además incorpora propuestas que en cierta forma se adelantan a debates que serían desarro-llados décadas después, tales como la importancia de en-focar el sistema jurídico más desde su nivel funcional que desde su estructura, la idea del derecho como un produc-to del actor colectivo, la centralidad de la interpretación y relaciones entre el derecho y otras expresiones culturales, incluida la estética.

Autor: Santiago Castro AgudeloEditorial: Politécnico Grancolombiano

Autor: Martínez Alier, Joan y Klaus Schlüpmann.Editorial: Fondo de Cultura Económica

R

EDICIÓN No. 01 - NOVIEMBRE DE 2013

www.activolegal.com

Activo Comunicaciones

DirectorLuis Carlos Gómez Díaz

Comité EditorialJohn A. Rojas QuimbayoMartin J. Sánchez Esquivel

RedacciónJulián MartínezMateo Amaya

Edición GráficaPaula Andrea Cubillos

Directora ComercialÁngela Tirado

Impresión La Patria

Activo Legal Ltda

Gerente GeneralJohn Alexander Rojas Quimbayo

Socio ConsultorMartín José Sánchez Esquivel

Gerente AuditoríasSandra Rodríguez Pardo

Gerente ComercialÁngela María Tirado

Gerente ComunicacionesJulián Martínez García

Gerente LegalLorena Fonseca Amado

Las opiniones expresadas en los artículos y columnas publicadas en este períodico no compro-meten a Activo Legal Ltda.

Los análisis jurídicos conteni-dos en esta publicación tienen un objetivo meramente infor-mativo y no tienen el carácter de asesoría jurídica.

Una publicación de Activo Comunicaciones S.A.S.Cra 13 No. 71 - 46Bogotá - ColombiaTeléfonos: 571-7431133571-7431132

Información para su seguridad jurídica

EDITORIal▶

“Quien tiene la información, tiene el poder”, dice el adagio, y es más cierto aun cuando se refiere a temas jurídicos.

No son pocas las personas que suelen en-frentarse a los asuntos jurídicos con aburri-miento, desprecio, desconfianza o incluso con algo de temor.

De otra parte, por desgracia, no está exenta la profesión de aquellos que aprovechan sus conoci-mientos para darse importan-cia, fingir más de lo que saben o en el peor de los casos enga-ñar a sus clientes.

Es ahí, en nuestra opinión, en donde radica la importancia de esta publicación.

En un país que pretende in-ternacionalizarse, con empre-sas que buscan crecer y abrir nuevos mercados, contar con información jurídica oportuna y confiable es crucial.

Difundir información que en muchos casos se queda en manos de unos cuantos especialistas, analizarla de manera crítica y

hacerlo de forma que sea fácilmente com-prensible tanto para abogados como para no abogados, es, creemos, la mejor contri-bución que podemos hacer para el desarro-llo del sector empresarial.

Nuestra filosofía, así como la de nuestra firma hermana Activo Legal Ltda, es que la información jurídica no puede ser herméti-

ca ni misteriosa, sino que nuestros clientes, y ahora nuestros lectores, tienen derecho a estar enterados, con claridad y transpa-rencia, acerca de todos los asuntos jurídicos que les atañen.

El derecho no es un asunto de los abogados, es un asunto que atañe a to-das las personas.

Entregamos hoy esta primera edición de Activo Legal, con el propósito de que esta información contribuya a brindar, como lo dice el eslogan de nuestra compañía, seguri-dad jurídica para su empresa.

El derecho no es un asunto

solo de los abogados

Reseñas

“Del dicho al hecho: reformas políticas y sistema de partidos en Colombia 2002-2010” constituye un aporte a un tema de plena actualidad como son los efectos de las reformas políticas y electorales sobre el sistema político, el sistema de partidos y los partidos políticos. De manera sen-cilla hace un recuento, sobre el que no es fácil encontrar en la bibliografía existente, acerca de las reformas adelantadas durante la década 2000-2010 y los efectos que tienen sobre los partidos y su competencia electoral para el Senado de la República.

Hay pocos estudios que, como éste, enfocan la proble-mática ambiental desde una perspectiva interdisciplinaria. Los autores consideran que el deterioro ecológico plantea un desafío en el que están involucradas no solamente las disciplinas estrictamente científicas y tecnológicas, sino la totalidad de las actividades de la sociedad.

Page 16: 1ra edición periódico Activo Legal

16 ACTIVO LEGALwww.activolegal.comNoviembre de 2013 Al Derecho y Al Revés

Detrás de los goles, los pa-ses y las gambetas se oculta una realidad que algunas per-sonas califican como una mo-derna forma de esclavitud.

Los jugadores de fútbol profesional, más allá de la fama, la gloria y la fortuna que logran alcanzar algunos cuan-tos privilegiados, son trabaja-dores normales que viven de los ingresos que les suministra su actividad.

Sin embargo, sus condi-ciones de trabajo no son las mismas de cualquier traba-jador y en muchos casos no son acordes con los princi-pios de la Constitución: tra-bajan todos los domingos, deben permanecer por va-rios días en concentraciones y no tienen libertad para re-tirarse de un equipo cuando lo desean.

Esta problemática adqui-rió relevancia en el país con el caso de Jhonny Ramírez, juga-dor del Boyacá Chicó, quien renunció al equipo alegando que le habían incumplido su contrato porque, entre otras razones, no le pagaban todos los meses la afiliación al siste-ma de salud.

Su retiro lo llevó a enfren-tar un pleito jurídico con el Boyacá Chicó, que exigía el pago de los 500 millones de pesos que vale su pase para permitirle jugar.

Aunque Ramírez pasó de inmediato a jugar en Millo-narios, la pelea por el dinero la va ganando el Boyacá Chi-có, pues la Dimayor sancionó al equipo capitalino no solo

con la orden de pagar al Bo-yacá la suma exigida sino con la prohibición de contratar nuevos jugadores mientras no se haya puesto al día.

El proyecto del Gobierno

Para evitar la vulneración de los derechos laborales que significan este tipo de situa-ciones, el Ministerio del Tra-bajo presentó al Congreso un proyecto de ley que busca re-gular las relaciones laborales de los futbolistas.

Aunque el proyecto en sí es una novedad, porque le da el carácter de contrato laboral a una relación que tradicionalmente había sido manejada a través de acuer-dos privados (conocidos en el sector como convenios

deportivos), la iniciativa no ha dejado contentos a los de-portistas, agremiados en la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales.

Entre otros temas, uno de los que ha generado más con-troversia es el de las indemni-zaciones por terminación uni-lateral del contrato.

Hoy en día, si un jugador quiere renunciar al equipo, como le ocurrió a Jhonny Ramírez, tiene que esperar a que otro ad-quiera sus derechos deportivos o hacerlo por su propia cuenta. De lo contrario, corre el riesgo de no poder seguir jugando.

El proyecto del Gobierno, aunque busca poner límites a esta práctica, mantiene las in-demnizaciones en caso de que una de las partes decida acabar el contrato unilateralmente.

Según la iniciativa, la in-demnización debe ser el valor de los salarios que falten para terminar la vigencia del con-trato o una suma que acuerden libremente las partes. Si antes de un año después de termi-nado el contrato el jugador se vincula a otro equipo, este será solidariamente responsable de la indemnización.

Clubes vs jugadores

Para Carlos González Pu-che, Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), el Gobierno está manteniendo unas indem-nizaciones que no existen en otros países y está descono-ciendo las normas de la Fifa, que promueven la estabilidad

contractual de los jugadores. Para González Puche, el Go-bierno se puso del lado de los clubes y no de los futbolistas.

Los jugadores tampoco es-tán de acuerdo con que el bajo rendimiento deportivo sea considerado como una justa causa por parte de la institu-ción para dar por terminado el contrato y que dentro de la jornada máxima de trabajo no se calculen los tiempos de concentración y de desplaza-miento hacia los partidos.

Desde la perspectiva de los clubes, las indemnizaciones son necesarias porque la ins-titución invierte fuertes sumas de dinero en el jugador, en sus entrenamientos y en que man-tenga un óptimo estado físico, e incurre en grandes riesgos, pues si un jugador se lesiona, deberá seguirle pagando su salario y tendrá a su cargo los costos de su recuperación. Si los jugadores pudieran retirar-se libremente, los clubes po-drían ver seriamente afectado su patrimonio.

Ante las críticas, el Minis-tro de Trabajo, Rafael Pardo ha anunciado que está dis-puesto a retirar el proyecto porque no va a defender una iniciativa que no es respalda-da por sus destinatarios. Sin embargo, asegura que el pro-yecto sí fue socializada con los futbolistas.

Por ahora, la intención del Gobierno de querer darle a los futbolistas el trato de cual-quier trabajador ha sido como tratar de anotar un gol por un ángulo imposible.

Las grandes estrellas del fútbol son unos pocos privilegiados si se calcula el número de futbolistas que juegan en todas las ligas del mundo.

MINISTERIO DEl TRabajO, con dificultades para impulsar proyecto que regula a futbolistas▶

Trabajadores de las canchas

Primer medio especializadoen la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del

recurso humano y las nuevas tendencias del mercado del trabajo.

R E V I S T A

Asociación Colombiana de Empresas de Servicios TemporalesAv. Cra. 45 No. 103 - 34 Oficina 312 / Tel. 601 6680 Celular: 311 488 8092 Sandra Ramírez Ortiz - [email protected] / Bogotá, Colombia.

Su actividad profesional no es comparable con la de las demás personas: trabajan todos los domingos, viajan casi todas las semanas, permanecen mucho tiempo en concentraciones, no pueden cambiar de trabajo cada vez que quieren y su carrera termina antes de cumplir 40.

Foto

: EFE