18e boletín oficial del estado

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18E BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Sábado 15 de septiembre de 2012 Sec.II.B. Pág. 65199 11. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 11630 Acuerdo de 4 de septiembre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia. De conformidad con [o dispuesto en [os articu[os 118.1, 343 Y 345 de [a Ley Orgánica 6/1985. de 1 de julio, del Poder Judicia[ de [a Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 12 y siguientes y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por e[ que se regula [a provisión de plazas de nombramiento discrecional en [os órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), la Comisión Permanente del Consejo Genera[ del Poder Judicia[, en su reunión del dia de [a fecha y en uso de [as facultades delegadas por el Pleno en su sesión de 29 de octubre de 1997, ha acordado anunciar una plaza de Magistrado de [a Sala Primera del Tribuna[ Supremo, correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia, por nombramiento para otro cargo de su titular, doña Encarnación Roca Trias, y mientras ésta permanezca en [a situación administrativa de servicios especial es en [a Carrera Judicial. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y carácter juriSdiccional. De conformidad con las aprobadas por Acuerdos del Pleno de 24 de marzo de 2010 Y 30 de junio de 2011 , esta convocatoria se regirá por [as bases siguientes: Primera. Podrán tomar parte en [a misma [os Abogados/as y juristas de reconocida competencia que, a [a fecha de publicación de este acuerdo en e[ Bo[etín Oficial del Estado, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en [a rama del Derecho correspondiente a[ orden jurisdiccional civil. Segunda. Las solicitudes se dirigirán a[ Presidente del Consejo General del Poder Judicia[ y se presentarán en e[ plazo de veinte días naturales, a contar desde e[ día siguiente a[ de la publicación de este acuerdo en el «Bo[etín Oficial del Estado» , en el Registro General del Consejo Genera[ del Poder Judicia[, calle Marqués de [a Ensenada, número 8, 28071 Madrid, O en [a forma establecida en el artículo 38 de [a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que ell[a funcionario/a correspondiente pueda estampar [a fecha en ellas . Tercera . En [as solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que ella peticionario/a cumple [os requisitos exigidos en [a convocatoria, asi como e[ compromiso de prestar e[ juramento o la promesa previstos en e[ articulo 318 de [a Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar e[ régimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en [a misma Ley. E[ cumplimiento de [os requisitos exigidos en [a convocatoria habrá de mantenerse hasta [a toma de posesión.

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18E BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 SecIIB Paacuteg 65199

11 AUTORIDADES Y PERSONAL

B Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

11630 Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 de la Comisioacuten Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se convoca la provisioacuten de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia

De conformidad con [o dispuesto en [os articu[os 1181 343 Y 345 de [a Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicia[ de [a Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial 12 y siguientes y concordantes del Reglamento 12010 de 25 de febrero por e[ que se regula [a provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en [os oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) la Comisioacuten Permanente del Consejo Genera[ del Poder Judicia[ en su reunioacuten del dia de [a fecha y en uso de [as facultades delegadas por el Pleno en su sesioacuten de 29 de octubre de 1997 ha acordado anunciar una plaza de Magistrado de [a Sala Primera del Tribuna[ Supremo correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia por nombramiento para otro cargo de su titular dontildea Encarnacioacuten Roca Trias y mientras eacutesta permanezca en [a situacioacuten administrativa de servicios especiales en [a Carrera Judicial La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y caraacutecter juriSdiccional

De conformidad con las aprobadas por Acuerdos del Pleno de 24 de marzo de 2010 Y 30 de junio de 2011 esta convocatoria se regiraacute por [as bases siguientes

Primera

Podraacuten tomar parte en [a misma [os Abogadosas y juristas de reconocida competencia que a [a fecha de publicacioacuten de este acuerdo en e[ Bo[etiacuten Oficial del Estado hayan desempentildeado su actividad profesional por tiempo superior a quince antildeos preferentemente en [a rama del Derecho correspondiente a[ orden jurisdiccional civil

Segunda

Las solicitudes se dirigiraacuten a[ Presidente del Consejo General del Poder Judicia[ y se presentaraacuten en e[ plazo de veinte diacuteas naturales a contar desde e[ diacutea siguiente a[ de la publicacioacuten de este acuerdo en el laquoBo[etiacuten Oficial del Estadoraquo en el Registro General del Consejo Genera[ del Poder Judicia[ calle Marqueacutes de [a Ensenada nuacutemero 8 28071 Madrid O en [a forma establecida en el artiacuteculo 38 de [a Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que ell[a funcionarioa correspondiente pueda estampar [a fecha en ellas

Tercera

En [as solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que ella peticionarioa cumple [os requisitos exigidos en [a convocatoria asi como e[ compromiso de prestar e[ juramento o la promesa previstos en e[ articulo 318 de [a Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar e[ reacutegimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en [a misma Ley

E[ cumplimiento de [os requisitos exigidos en [a convocatoria habraacute de mantenerse hasta [a toma de posesioacuten

BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 Seco IIB Paacuteg 65199

11 AUTORIDADES Y PERSONAL

B Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

11630 Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 de la Comisioacuten Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se convoca la provisioacuten de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo correspondiente al tumo de Abogados y juristas de reconocida competencia

De conformidad con lo dispueslo en los articulos 1181 343 Y 345 de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial 12 y siguientes y concordantes del Reglamento 12010 de 25 de febrero por el que se regula la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) la Comisioacuten Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea de la fecha y en uso de las facultades delegadas por el Pleno en su sesioacuten de 29 de octubre de 1997 ha acordado anunciar una plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia por nombramiento para otro cargo de su titular dontildea Encarnacioacuten Roca Triacuteas y mientras eacutesta permanezca en la situacioacuten administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial La plaza que se anuncia es de nombramienlo discrecional y caraacutecter jurisdiccional

De conformidad con las aprobadas por Acuerdos del Pleno de 24 de marzo de 201 OY 30 de junio de 2011 esta convocatoria se regiraacute por las bases siguientes

Primera

Podraacuten tomar parte en la misma los Abogadosas y juristas de reconocida competencia que a la fecha de publicacioacuten de este acuerdo en el Boletiacuten Oficial del Estado hayan desempentildeado su actividad profesional por tiempo superior a quince antildeos preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil

Segunda

Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten de este acuerdo en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial calle Marqueacutes de la Ensenada nuacutemero 8 28071 Madrid o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las oficinas de Correos deberim presentarse en sobre abierto para que ella funcionarioa correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

Tercera

En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que ela peticionarioa cumple los requisitos exigidos en la convocatoria asi como el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el articulo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en la misma Ley

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

I_E BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 SecIIB Paacuteg 65200

Cuarta

Loslas interesadoslas aportareacuten junto a su solicitud relacioacuten circunstanciada de meacuteritos publicaciones titulas acadeacutemicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de intereacutes relativos a su actividad

Quinta

Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juridicas o docentes y de los tiacutetulos Asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solic~udes

La documentacioacuten podreacute presentarse en soporte electroacutenico y en su caso las certificaciones exigidas con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley 5912003 de 19 de diciembre de firma electroacutenica

Sexta

Para la provisioacuten de la plaza anunciada se valoraraacute referido preferentemente a la materia del orden jurisdiccional civil el ejercicio efectivo en profesiones juriacutedicas de naturaleza puacuteblica o privada el servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas el Doctorado en Derecho y cualesquiera otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la rama juridico-civil

Seacuteptima

La provisioacuten de la plaza anunciada se efectuaraacute por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial El Real Decreto de nombramiento se publicaraacute en el Boletiacuten Oficial del Estado surtiendo la publicacioacuten los efectos de notificacioacuten a loslas interesadoslas aspirantes a la plaza anunciada

Octava

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicaraacute la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y el Reglamento 112010 de 25 de febrero por el que se regula la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) pudiendo la Comisioacuten de Calificacioacuten a los efectos determinados en el artiacuteculo 126 de eacuteste interesar de los organismos correspondientes la informacioacuten que estime necesaria para la adecuada provisioacuten de la plaza anunciada

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado

Madrid 4 de septiembre de 2012-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Gonzalo Moliner Tamborero

httpwwwboees BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO D L M-1I195B -ISSN 0212-033X

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REGLAMENTO NUacuteMERO 12010 DE 25 DE FEBRERO DE 2010 QUE REGULA LA

PROVISION DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN

LOS ORGANOS JUDICIALES1

Uno de los primeros objetivos que se fijoacute el Consejo General del Poder Judicial al comienzo de su actual mandato fue encomendar la laquoelaboracioacuten de un Reglamento sobre Provisioacuten de plazasraquo a fin de garantizar la observancia del imperativo constitucional de interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos (articulo 93 de la Constitucioacuten) y el respeto al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos (artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten) produciendo con ello el efecto positivo de mayor transparencia en la provisioacuten de plazas judiciales de caraacutecter discrecional Para alcanzar este objetivo se ha acudido a la rica experiencia acumulada en este aacuterea a la modificacioacuten del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial operada a mediados del antildeo 2008 circunscrita a determinados aspectos procedimentales a las disposiciones del vigente Reglamento de la Carrera Judicial y en uacuteltimo lugar aunque no en orden de importancia a la linea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo iniciada con ocasioacuten de recursos interpuestos frente a nombramientos discrecionales efectuados a propuesta de este Consejo que arranca de las Sentencias de 29 de mayo y de 27 de noviembre ambas de 2006 y 27 de noviembre de 2007 y que puede ya considerarse consolidada tras dos Sentencias dictadas el 12 de junio de 2008 De esta jurisprudencia cabe extraer una serie de criterios objetivos formales y materiales que deben presidir el proceso de seleccioacuten que lleva a cabo este Consejo sostenidos sobre las siguientes tres ideas baacutesicas 1) La libertad de apreciacioacuten que corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuanto oacutergano constitucional con un claro espacio de actuacioacuten reconocido 2) la existencia de unos limites que necesariamente condicionan esa libertad especialmente el limite que representan los principios de meacuterito y capacidad y 3) la significacioacuten que ha de reconocerse al requisito de motivacioacuten El contenido de tales directrices viene a concretarse en las disposiciones de este Reglamento a traveacutes de los correspondientes institutos juriacutedicos El Reglamento que ahora se aprueba tiene vocacioacuten de ser integral lo que significa regular de forma completa y en el aacutembito competencial de este Consejo todos los aspectos relativos a esta clase de nombramientos prescindiendo en la medida de lo posible de reproducir en el articulado lo ya regulado por otras normas en particular por la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y por la Ley de Reacutegimen juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten El texto articulado se divide en tres partes cada una de ellas con un contenido perfectamente delimitado Asiacute la primera parte contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del Reglamento y su aacutembito de aplicacioacuten a lo que se antildeade una relacioacuten de principios rectores que han de presidir su concreta aplicacioacuten En relacioacuten con los principios constitucionales de meacuterito y capacidad se atenderaacute al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que se refiere la Ley Orgaacutenica 32007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La segunda parte tiene por objeto la regulacioacuten sustantiva que viene a precisar normativamente ademaacutes de otros requisitos un extremo fundamental como la clase de meacuteritos que junto con aquellos que merezcan atencioacuten en cada circunstancia el Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir

1 Publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado nuacutemero 56 correspondiente al dia 5 de marzo de 2010

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la preferencia determinante de la provisioacuten de estas plazas con respeto a la primaciacutea de los principios de seguridad juriacutedica e igualdad de meacuterito y capacidad para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso gubernativa complementados con las condiciones de idoneidad y especializacioacuten previstas en el artiacuteculo 3261 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en cuyo aacutembito la discrecionalidad conserva un amplio margen limitado por la proscripcioacuten de la arbitrariedad No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distincioacuten entre plazas estrictamente jurisdiccionales gubernativas o que compartan ambas naturalezas como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia matiz eacuteste que responde a la idea seguacuten la cual deben ser distintos los criterios de calificacioacuten de los candidatos dependiendo de las viacuteas de acceso a los cargos judiciales como se concibe en el artiacuteculo 122 1 de la propia Constitucioacuten cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresioacuten profesional que estaacute igualmente vinculada a los principios de meacuterito y capacidad y en cuanto a la tercera parte estaacute dedicada al procedimiento para la provisioacuten de plazas como instrumento idoacuteneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisioacuten final suficientemente motivada De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocupa~as para culminar con las propuestas motivadas de la Comisioacuten de Calificaci6n y los acuerdos del Pleno En relacioacuten con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial se introduce como novedad la facultad de interesar infonme sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad precisi6n y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima instancia los recursos frente a las mismas Finalmente el Reglamento se completa con tres disposiciones una disposicioacuten adicional referida a la provisioacuten de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial ya que a estas plazas de provisi6n mediante concurso es en cierta medida aplicable el reacutegimen que ahora se regula una disposicioacuten derogatoria y una disposicioacuten final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al articulo 1079 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en particular en lo relativo a la provisioacuten de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artiacuteculo 1102 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea 25 de febrero de 2010 cumplido el traacutemite previsto en el articulo 1103 de la citada Ley Orgaacutenica ha acordado aprobar el presente Reglamento

CAPiacuteTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales

Artiacuteculo 2 Aacutembiacuteto de aplicaci6n

1 Las disposiciones det presente Reglamento son de aplicacioacuten a la provisi6n de las siguientes plazas

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autoacutenomas y Presidencias de sus Salas d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas e) Presidencias de Audiencias Provinciales

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

Paacutegina 5 de 9 REGLAMENTO 12010

2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

Paacutegina 6 de 9 REGLAMENTO 12010

6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 Seco IIB Paacuteg 65199

11 AUTORIDADES Y PERSONAL

B Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

11630 Acuerdo de 4 de septiembre de 2012 de la Comisioacuten Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se convoca la provisioacuten de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo correspondiente al tumo de Abogados y juristas de reconocida competencia

De conformidad con lo dispueslo en los articulos 1181 343 Y 345 de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial de la Ley Orgaacutenica 61985 de 1 de julio del Poder Judicial 12 y siguientes y concordantes del Reglamento 12010 de 25 de febrero por el que se regula la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) la Comisioacuten Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea de la fecha y en uso de las facultades delegadas por el Pleno en su sesioacuten de 29 de octubre de 1997 ha acordado anunciar una plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia por nombramiento para otro cargo de su titular dontildea Encarnacioacuten Roca Triacuteas y mientras eacutesta permanezca en la situacioacuten administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial La plaza que se anuncia es de nombramienlo discrecional y caraacutecter jurisdiccional

De conformidad con las aprobadas por Acuerdos del Pleno de 24 de marzo de 201 OY 30 de junio de 2011 esta convocatoria se regiraacute por las bases siguientes

Primera

Podraacuten tomar parte en la misma los Abogadosas y juristas de reconocida competencia que a la fecha de publicacioacuten de este acuerdo en el Boletiacuten Oficial del Estado hayan desempentildeado su actividad profesional por tiempo superior a quince antildeos preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil

Segunda

Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten de este acuerdo en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial calle Marqueacutes de la Ensenada nuacutemero 8 28071 Madrid o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las oficinas de Correos deberim presentarse en sobre abierto para que ella funcionarioa correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

Tercera

En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que ela peticionarioa cumple los requisitos exigidos en la convocatoria asi como el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el articulo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en la misma Ley

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

I_E BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 SecIIB Paacuteg 65200

Cuarta

Loslas interesadoslas aportareacuten junto a su solicitud relacioacuten circunstanciada de meacuteritos publicaciones titulas acadeacutemicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de intereacutes relativos a su actividad

Quinta

Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juridicas o docentes y de los tiacutetulos Asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solic~udes

La documentacioacuten podreacute presentarse en soporte electroacutenico y en su caso las certificaciones exigidas con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley 5912003 de 19 de diciembre de firma electroacutenica

Sexta

Para la provisioacuten de la plaza anunciada se valoraraacute referido preferentemente a la materia del orden jurisdiccional civil el ejercicio efectivo en profesiones juriacutedicas de naturaleza puacuteblica o privada el servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas el Doctorado en Derecho y cualesquiera otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la rama juridico-civil

Seacuteptima

La provisioacuten de la plaza anunciada se efectuaraacute por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial El Real Decreto de nombramiento se publicaraacute en el Boletiacuten Oficial del Estado surtiendo la publicacioacuten los efectos de notificacioacuten a loslas interesadoslas aspirantes a la plaza anunciada

Octava

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicaraacute la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y el Reglamento 112010 de 25 de febrero por el que se regula la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) pudiendo la Comisioacuten de Calificacioacuten a los efectos determinados en el artiacuteculo 126 de eacuteste interesar de los organismos correspondientes la informacioacuten que estime necesaria para la adecuada provisioacuten de la plaza anunciada

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado

Madrid 4 de septiembre de 2012-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Gonzalo Moliner Tamborero

httpwwwboees BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO D L M-1I195B -ISSN 0212-033X

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REGLAMENTO NUacuteMERO 12010 DE 25 DE FEBRERO DE 2010 QUE REGULA LA

PROVISION DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN

LOS ORGANOS JUDICIALES1

Uno de los primeros objetivos que se fijoacute el Consejo General del Poder Judicial al comienzo de su actual mandato fue encomendar la laquoelaboracioacuten de un Reglamento sobre Provisioacuten de plazasraquo a fin de garantizar la observancia del imperativo constitucional de interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos (articulo 93 de la Constitucioacuten) y el respeto al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos (artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten) produciendo con ello el efecto positivo de mayor transparencia en la provisioacuten de plazas judiciales de caraacutecter discrecional Para alcanzar este objetivo se ha acudido a la rica experiencia acumulada en este aacuterea a la modificacioacuten del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial operada a mediados del antildeo 2008 circunscrita a determinados aspectos procedimentales a las disposiciones del vigente Reglamento de la Carrera Judicial y en uacuteltimo lugar aunque no en orden de importancia a la linea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo iniciada con ocasioacuten de recursos interpuestos frente a nombramientos discrecionales efectuados a propuesta de este Consejo que arranca de las Sentencias de 29 de mayo y de 27 de noviembre ambas de 2006 y 27 de noviembre de 2007 y que puede ya considerarse consolidada tras dos Sentencias dictadas el 12 de junio de 2008 De esta jurisprudencia cabe extraer una serie de criterios objetivos formales y materiales que deben presidir el proceso de seleccioacuten que lleva a cabo este Consejo sostenidos sobre las siguientes tres ideas baacutesicas 1) La libertad de apreciacioacuten que corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuanto oacutergano constitucional con un claro espacio de actuacioacuten reconocido 2) la existencia de unos limites que necesariamente condicionan esa libertad especialmente el limite que representan los principios de meacuterito y capacidad y 3) la significacioacuten que ha de reconocerse al requisito de motivacioacuten El contenido de tales directrices viene a concretarse en las disposiciones de este Reglamento a traveacutes de los correspondientes institutos juriacutedicos El Reglamento que ahora se aprueba tiene vocacioacuten de ser integral lo que significa regular de forma completa y en el aacutembito competencial de este Consejo todos los aspectos relativos a esta clase de nombramientos prescindiendo en la medida de lo posible de reproducir en el articulado lo ya regulado por otras normas en particular por la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y por la Ley de Reacutegimen juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten El texto articulado se divide en tres partes cada una de ellas con un contenido perfectamente delimitado Asiacute la primera parte contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del Reglamento y su aacutembito de aplicacioacuten a lo que se antildeade una relacioacuten de principios rectores que han de presidir su concreta aplicacioacuten En relacioacuten con los principios constitucionales de meacuterito y capacidad se atenderaacute al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que se refiere la Ley Orgaacutenica 32007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La segunda parte tiene por objeto la regulacioacuten sustantiva que viene a precisar normativamente ademaacutes de otros requisitos un extremo fundamental como la clase de meacuteritos que junto con aquellos que merezcan atencioacuten en cada circunstancia el Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir

1 Publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado nuacutemero 56 correspondiente al dia 5 de marzo de 2010

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la preferencia determinante de la provisioacuten de estas plazas con respeto a la primaciacutea de los principios de seguridad juriacutedica e igualdad de meacuterito y capacidad para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso gubernativa complementados con las condiciones de idoneidad y especializacioacuten previstas en el artiacuteculo 3261 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en cuyo aacutembito la discrecionalidad conserva un amplio margen limitado por la proscripcioacuten de la arbitrariedad No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distincioacuten entre plazas estrictamente jurisdiccionales gubernativas o que compartan ambas naturalezas como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia matiz eacuteste que responde a la idea seguacuten la cual deben ser distintos los criterios de calificacioacuten de los candidatos dependiendo de las viacuteas de acceso a los cargos judiciales como se concibe en el artiacuteculo 122 1 de la propia Constitucioacuten cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresioacuten profesional que estaacute igualmente vinculada a los principios de meacuterito y capacidad y en cuanto a la tercera parte estaacute dedicada al procedimiento para la provisioacuten de plazas como instrumento idoacuteneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisioacuten final suficientemente motivada De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocupa~as para culminar con las propuestas motivadas de la Comisioacuten de Calificaci6n y los acuerdos del Pleno En relacioacuten con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial se introduce como novedad la facultad de interesar infonme sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad precisi6n y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima instancia los recursos frente a las mismas Finalmente el Reglamento se completa con tres disposiciones una disposicioacuten adicional referida a la provisioacuten de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial ya que a estas plazas de provisi6n mediante concurso es en cierta medida aplicable el reacutegimen que ahora se regula una disposicioacuten derogatoria y una disposicioacuten final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al articulo 1079 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en particular en lo relativo a la provisioacuten de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artiacuteculo 1102 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea 25 de febrero de 2010 cumplido el traacutemite previsto en el articulo 1103 de la citada Ley Orgaacutenica ha acordado aprobar el presente Reglamento

CAPiacuteTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales

Artiacuteculo 2 Aacutembiacuteto de aplicaci6n

1 Las disposiciones det presente Reglamento son de aplicacioacuten a la provisi6n de las siguientes plazas

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autoacutenomas y Presidencias de sus Salas d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas e) Presidencias de Audiencias Provinciales

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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I_E BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO Nuacutem 223 Saacutebado 15 de septiembre de 2012 SecIIB Paacuteg 65200

Cuarta

Loslas interesadoslas aportareacuten junto a su solicitud relacioacuten circunstanciada de meacuteritos publicaciones titulas acadeacutemicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de intereacutes relativos a su actividad

Quinta

Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juridicas o docentes y de los tiacutetulos Asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solic~udes

La documentacioacuten podreacute presentarse en soporte electroacutenico y en su caso las certificaciones exigidas con sujecioacuten a lo dispuesto en la Ley 5912003 de 19 de diciembre de firma electroacutenica

Sexta

Para la provisioacuten de la plaza anunciada se valoraraacute referido preferentemente a la materia del orden jurisdiccional civil el ejercicio efectivo en profesiones juriacutedicas de naturaleza puacuteblica o privada el servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas el Doctorado en Derecho y cualesquiera otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la rama juridico-civil

Seacuteptima

La provisioacuten de la plaza anunciada se efectuaraacute por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial El Real Decreto de nombramiento se publicaraacute en el Boletiacuten Oficial del Estado surtiendo la publicacioacuten los efectos de notificacioacuten a loslas interesadoslas aspirantes a la plaza anunciada

Octava

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicaraacute la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y el Reglamento 112010 de 25 de febrero por el que se regula la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales (BOE de 5 de marzo) pudiendo la Comisioacuten de Calificacioacuten a los efectos determinados en el artiacuteculo 126 de eacuteste interesar de los organismos correspondientes la informacioacuten que estime necesaria para la adecuada provisioacuten de la plaza anunciada

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado

Madrid 4 de septiembre de 2012-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Gonzalo Moliner Tamborero

httpwwwboees BOLETiacuteN OFICIAL DEL ESTADO D L M-1I195B -ISSN 0212-033X

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REGLAMENTO NUacuteMERO 12010 DE 25 DE FEBRERO DE 2010 QUE REGULA LA

PROVISION DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN

LOS ORGANOS JUDICIALES1

Uno de los primeros objetivos que se fijoacute el Consejo General del Poder Judicial al comienzo de su actual mandato fue encomendar la laquoelaboracioacuten de un Reglamento sobre Provisioacuten de plazasraquo a fin de garantizar la observancia del imperativo constitucional de interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos (articulo 93 de la Constitucioacuten) y el respeto al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos (artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten) produciendo con ello el efecto positivo de mayor transparencia en la provisioacuten de plazas judiciales de caraacutecter discrecional Para alcanzar este objetivo se ha acudido a la rica experiencia acumulada en este aacuterea a la modificacioacuten del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial operada a mediados del antildeo 2008 circunscrita a determinados aspectos procedimentales a las disposiciones del vigente Reglamento de la Carrera Judicial y en uacuteltimo lugar aunque no en orden de importancia a la linea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo iniciada con ocasioacuten de recursos interpuestos frente a nombramientos discrecionales efectuados a propuesta de este Consejo que arranca de las Sentencias de 29 de mayo y de 27 de noviembre ambas de 2006 y 27 de noviembre de 2007 y que puede ya considerarse consolidada tras dos Sentencias dictadas el 12 de junio de 2008 De esta jurisprudencia cabe extraer una serie de criterios objetivos formales y materiales que deben presidir el proceso de seleccioacuten que lleva a cabo este Consejo sostenidos sobre las siguientes tres ideas baacutesicas 1) La libertad de apreciacioacuten que corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuanto oacutergano constitucional con un claro espacio de actuacioacuten reconocido 2) la existencia de unos limites que necesariamente condicionan esa libertad especialmente el limite que representan los principios de meacuterito y capacidad y 3) la significacioacuten que ha de reconocerse al requisito de motivacioacuten El contenido de tales directrices viene a concretarse en las disposiciones de este Reglamento a traveacutes de los correspondientes institutos juriacutedicos El Reglamento que ahora se aprueba tiene vocacioacuten de ser integral lo que significa regular de forma completa y en el aacutembito competencial de este Consejo todos los aspectos relativos a esta clase de nombramientos prescindiendo en la medida de lo posible de reproducir en el articulado lo ya regulado por otras normas en particular por la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y por la Ley de Reacutegimen juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten El texto articulado se divide en tres partes cada una de ellas con un contenido perfectamente delimitado Asiacute la primera parte contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del Reglamento y su aacutembito de aplicacioacuten a lo que se antildeade una relacioacuten de principios rectores que han de presidir su concreta aplicacioacuten En relacioacuten con los principios constitucionales de meacuterito y capacidad se atenderaacute al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que se refiere la Ley Orgaacutenica 32007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La segunda parte tiene por objeto la regulacioacuten sustantiva que viene a precisar normativamente ademaacutes de otros requisitos un extremo fundamental como la clase de meacuteritos que junto con aquellos que merezcan atencioacuten en cada circunstancia el Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir

1 Publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado nuacutemero 56 correspondiente al dia 5 de marzo de 2010

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la preferencia determinante de la provisioacuten de estas plazas con respeto a la primaciacutea de los principios de seguridad juriacutedica e igualdad de meacuterito y capacidad para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso gubernativa complementados con las condiciones de idoneidad y especializacioacuten previstas en el artiacuteculo 3261 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en cuyo aacutembito la discrecionalidad conserva un amplio margen limitado por la proscripcioacuten de la arbitrariedad No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distincioacuten entre plazas estrictamente jurisdiccionales gubernativas o que compartan ambas naturalezas como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia matiz eacuteste que responde a la idea seguacuten la cual deben ser distintos los criterios de calificacioacuten de los candidatos dependiendo de las viacuteas de acceso a los cargos judiciales como se concibe en el artiacuteculo 122 1 de la propia Constitucioacuten cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresioacuten profesional que estaacute igualmente vinculada a los principios de meacuterito y capacidad y en cuanto a la tercera parte estaacute dedicada al procedimiento para la provisioacuten de plazas como instrumento idoacuteneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisioacuten final suficientemente motivada De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocupa~as para culminar con las propuestas motivadas de la Comisioacuten de Calificaci6n y los acuerdos del Pleno En relacioacuten con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial se introduce como novedad la facultad de interesar infonme sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad precisi6n y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima instancia los recursos frente a las mismas Finalmente el Reglamento se completa con tres disposiciones una disposicioacuten adicional referida a la provisioacuten de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial ya que a estas plazas de provisi6n mediante concurso es en cierta medida aplicable el reacutegimen que ahora se regula una disposicioacuten derogatoria y una disposicioacuten final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al articulo 1079 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en particular en lo relativo a la provisioacuten de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artiacuteculo 1102 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea 25 de febrero de 2010 cumplido el traacutemite previsto en el articulo 1103 de la citada Ley Orgaacutenica ha acordado aprobar el presente Reglamento

CAPiacuteTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales

Artiacuteculo 2 Aacutembiacuteto de aplicaci6n

1 Las disposiciones det presente Reglamento son de aplicacioacuten a la provisi6n de las siguientes plazas

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autoacutenomas y Presidencias de sus Salas d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas e) Presidencias de Audiencias Provinciales

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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REGLAMENTO NUacuteMERO 12010 DE 25 DE FEBRERO DE 2010 QUE REGULA LA

PROVISION DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN

LOS ORGANOS JUDICIALES1

Uno de los primeros objetivos que se fijoacute el Consejo General del Poder Judicial al comienzo de su actual mandato fue encomendar la laquoelaboracioacuten de un Reglamento sobre Provisioacuten de plazasraquo a fin de garantizar la observancia del imperativo constitucional de interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos (articulo 93 de la Constitucioacuten) y el respeto al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos puacuteblicos (artiacuteculo 232 de la Constitucioacuten) produciendo con ello el efecto positivo de mayor transparencia en la provisioacuten de plazas judiciales de caraacutecter discrecional Para alcanzar este objetivo se ha acudido a la rica experiencia acumulada en este aacuterea a la modificacioacuten del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial operada a mediados del antildeo 2008 circunscrita a determinados aspectos procedimentales a las disposiciones del vigente Reglamento de la Carrera Judicial y en uacuteltimo lugar aunque no en orden de importancia a la linea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo iniciada con ocasioacuten de recursos interpuestos frente a nombramientos discrecionales efectuados a propuesta de este Consejo que arranca de las Sentencias de 29 de mayo y de 27 de noviembre ambas de 2006 y 27 de noviembre de 2007 y que puede ya considerarse consolidada tras dos Sentencias dictadas el 12 de junio de 2008 De esta jurisprudencia cabe extraer una serie de criterios objetivos formales y materiales que deben presidir el proceso de seleccioacuten que lleva a cabo este Consejo sostenidos sobre las siguientes tres ideas baacutesicas 1) La libertad de apreciacioacuten que corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuanto oacutergano constitucional con un claro espacio de actuacioacuten reconocido 2) la existencia de unos limites que necesariamente condicionan esa libertad especialmente el limite que representan los principios de meacuterito y capacidad y 3) la significacioacuten que ha de reconocerse al requisito de motivacioacuten El contenido de tales directrices viene a concretarse en las disposiciones de este Reglamento a traveacutes de los correspondientes institutos juriacutedicos El Reglamento que ahora se aprueba tiene vocacioacuten de ser integral lo que significa regular de forma completa y en el aacutembito competencial de este Consejo todos los aspectos relativos a esta clase de nombramientos prescindiendo en la medida de lo posible de reproducir en el articulado lo ya regulado por otras normas en particular por la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y por la Ley de Reacutegimen juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten El texto articulado se divide en tres partes cada una de ellas con un contenido perfectamente delimitado Asiacute la primera parte contiene una serie de disposiciones generales que determinan el objeto del Reglamento y su aacutembito de aplicacioacuten a lo que se antildeade una relacioacuten de principios rectores que han de presidir su concreta aplicacioacuten En relacioacuten con los principios constitucionales de meacuterito y capacidad se atenderaacute al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que se refiere la Ley Orgaacutenica 32007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La segunda parte tiene por objeto la regulacioacuten sustantiva que viene a precisar normativamente ademaacutes de otros requisitos un extremo fundamental como la clase de meacuteritos que junto con aquellos que merezcan atencioacuten en cada circunstancia el Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir

1 Publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado nuacutemero 56 correspondiente al dia 5 de marzo de 2010

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la preferencia determinante de la provisioacuten de estas plazas con respeto a la primaciacutea de los principios de seguridad juriacutedica e igualdad de meacuterito y capacidad para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso gubernativa complementados con las condiciones de idoneidad y especializacioacuten previstas en el artiacuteculo 3261 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en cuyo aacutembito la discrecionalidad conserva un amplio margen limitado por la proscripcioacuten de la arbitrariedad No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distincioacuten entre plazas estrictamente jurisdiccionales gubernativas o que compartan ambas naturalezas como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia matiz eacuteste que responde a la idea seguacuten la cual deben ser distintos los criterios de calificacioacuten de los candidatos dependiendo de las viacuteas de acceso a los cargos judiciales como se concibe en el artiacuteculo 122 1 de la propia Constitucioacuten cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresioacuten profesional que estaacute igualmente vinculada a los principios de meacuterito y capacidad y en cuanto a la tercera parte estaacute dedicada al procedimiento para la provisioacuten de plazas como instrumento idoacuteneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisioacuten final suficientemente motivada De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocupa~as para culminar con las propuestas motivadas de la Comisioacuten de Calificaci6n y los acuerdos del Pleno En relacioacuten con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial se introduce como novedad la facultad de interesar infonme sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad precisi6n y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima instancia los recursos frente a las mismas Finalmente el Reglamento se completa con tres disposiciones una disposicioacuten adicional referida a la provisioacuten de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial ya que a estas plazas de provisi6n mediante concurso es en cierta medida aplicable el reacutegimen que ahora se regula una disposicioacuten derogatoria y una disposicioacuten final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al articulo 1079 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en particular en lo relativo a la provisioacuten de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artiacuteculo 1102 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea 25 de febrero de 2010 cumplido el traacutemite previsto en el articulo 1103 de la citada Ley Orgaacutenica ha acordado aprobar el presente Reglamento

CAPiacuteTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales

Artiacuteculo 2 Aacutembiacuteto de aplicaci6n

1 Las disposiciones det presente Reglamento son de aplicacioacuten a la provisi6n de las siguientes plazas

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autoacutenomas y Presidencias de sus Salas d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas e) Presidencias de Audiencias Provinciales

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

Page 5: 18E BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO

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la preferencia determinante de la provisioacuten de estas plazas con respeto a la primaciacutea de los principios de seguridad juriacutedica e igualdad de meacuterito y capacidad para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso gubernativa complementados con las condiciones de idoneidad y especializacioacuten previstas en el artiacuteculo 3261 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en cuyo aacutembito la discrecionalidad conserva un amplio margen limitado por la proscripcioacuten de la arbitrariedad No se prescinde a estos efectos sustantivos de la necesaria distincioacuten entre plazas estrictamente jurisdiccionales gubernativas o que compartan ambas naturalezas como tampoco de aquella otra que diferencia entre reservadas a miembros de la Carrera Judicial y las correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia matiz eacuteste que responde a la idea seguacuten la cual deben ser distintos los criterios de calificacioacuten de los candidatos dependiendo de las viacuteas de acceso a los cargos judiciales como se concibe en el artiacuteculo 122 1 de la propia Constitucioacuten cuando establece el sistema de carrera para jueces y magistrados entendido como un cursus honorum en el que se desarrolla una progresioacuten profesional que estaacute igualmente vinculada a los principios de meacuterito y capacidad y en cuanto a la tercera parte estaacute dedicada al procedimiento para la provisioacuten de plazas como instrumento idoacuteneo y necesario para garantizar el recto sentido de una decisioacuten final suficientemente motivada De este modo se regulan desde las convocatorias de las plazas vacantes pasando por las solicitudes de quienes aspiren a ocupa~as para culminar con las propuestas motivadas de la Comisioacuten de Calificaci6n y los acuerdos del Pleno En relacioacuten con las plazas de Magistrado del Tribunal Supremo reservadas a la Carrera Judicial se introduce como novedad la facultad de interesar infonme sobre la suficiencia del cumplimiento de los requisitos de claridad precisi6n y congruencia de las resoluciones dictadas por los peticionarios a la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima instancia los recursos frente a las mismas Finalmente el Reglamento se completa con tres disposiciones una disposicioacuten adicional referida a la provisioacuten de plazas de Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial ya que a estas plazas de provisi6n mediante concurso es en cierta medida aplicable el reacutegimen que ahora se regula una disposicioacuten derogatoria y una disposicioacuten final dedicada a la entrada en vigor del nuevo Reglamento En virtud de la potestad reglamentaria de la que goza el Consejo General del Poder Judicial conforme al articulo 1079 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en particular en lo relativo a la provisioacuten de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artiacuteculo 1102 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunioacuten del diacutea 25 de febrero de 2010 cumplido el traacutemite previsto en el articulo 1103 de la citada Ley Orgaacutenica ha acordado aprobar el presente Reglamento

CAPiacuteTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional en los oacuterganos judiciales

Artiacuteculo 2 Aacutembiacuteto de aplicaci6n

1 Las disposiciones det presente Reglamento son de aplicacioacuten a la provisi6n de las siguientes plazas

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autoacutenomas y Presidencias de sus Salas d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas e) Presidencias de Audiencias Provinciales

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

Paacutegina 4 de 9 REGLAMENTO 12010

1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

Page 6: 18E BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO

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Articulo 3 Principios rectores

1 Las propuestas de nombramientos para provisioacuten de las plazas de caraacutecter discrecional se ajustaraacuten a los principios de meacuterito y capacidad para et ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional y en su caso de la funcioacuten gubemativa propia de la plaza de que se trate

En la provisioacuten de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsaraacuten y desarrollaraacuten medidas que favorezcan la promocioacuten de la mujer con meacuteritos y capacidad

2 El procedimiento para la provisioacuten de plazas garantizaraacute con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reuacutenan las condiciones y aptitudes necesarias

En este procedimiento se seguiraacute estrictamente lo establecido en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicacioacuten

3 Todos los acuerdos en materia de nombramientos seraacuten suficientemente motivados

CAPiacuteTULO 11

Normas sustantivas

Seccioacuten 13 Disposiciones comunes

Articulo 4 Cumptimiento de los requisitos

Quienes formulen solicitudes deberaacuten reunir a la fecha de la convocatoria los requisitos de caraacutecter reglado exigidos en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y en su caso para el ingreso en la Carrera Judicial ademaacutes de los previstos en este Reglamento en los teacuterminos fijados en las convocatorias

Seccioacuten 23 Plazas de caraacutecter jurisdiccional

Articuto 5 Meacuteritos para la provisioacuten de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial

1 En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valoraraacuten con caraacutecter preferente los meacuteritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

2 Seraacuten objeto de ponderacioacuten a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate c) Ettiempo de servicio en oacuterganos judiciales colegiados d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia juriacutedica y significativa calidad teacutecnica dictadas en el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional

3 Tambieacuten se ponderaraacuten como meacuteritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades juridicas no jurisdiccionales de anaacuteloga relevancia

4 Los solicitantes habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulos 13 y 14 del presente Reglamento

Articulo 6 Meacuteritos para ta provisioacuten de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

Paacutegina 6 de 9 REGLAMENTO 12010

6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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1 Para la provisioacuten de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia son meacuteritos referid os preferentemente a la materia del orden u oacuterdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate

a) El ejercicio efectivo en profesiones juridicas de naturaleza puacuteblica o privada b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas juriacutedicas c) El Doctorado en Derecho d) Otros meacuteritos reveladores de la especializacioacuten en la respectiva rama juriacutedica

2 Quienes soliciten habraacuten de acreditar documentalmente los meacuteritos alegados en los teacuterminos previstos en los articulo s 13 y 15 del presente Reglamento

Seccioacuten 38 Plazas de caraacutecter gubernativo y de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo

Articulo 7 Meacuteritos comunes

1 Para la provisioacuten de plazas a que se refiere esta Seccioacuten se valoraraacuten la experiencia y las aptitudes para la direccioacuten coordinacioacuten y gestioacuten de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas

2 Son meacuteritos comunes a todas las plazas

a) La participacioacuten en oacuterganos de gobierno del Poder Judicial en especial de oacuterganos de gobierno de Tribunales b) El programa de actuacioacuten para el desempentildeo de la plaza solicitada

3 Seraacute asimismo de aplicacioacuten a las plazas de caraacutecter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento

Articulo B Meacuteritos especificos para las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo

Son meacuteritos especificos a valorar en la provisioacuten de estas plazas

a) El tiempo de servicio activo en la categoria de Magistrado del Tribunal Supremo b) El tiempo de ejercicio en el orden jurisdiccional propio de la vacante

Articulo 9 Meacuteritos especiacuteficos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas

Para la provisioacuten de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son meacuteritos especificos

a) El tiempo de servicio activo en oacuterganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante b) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembito de la Audiencia Nacional asi como la experiencia en oacuterganos colegiados c) En su caso la experiencia en cooperacioacuten judicial internacional

Artiacuteculo 10 Meacuteritos especiacuteficos para las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son meacuteritos especiacuteficos

a) El conocimiento de la situacioacuten de los oacuterganos jurisdiccionales comprendidos en el aacutembrto territorial del respectivo Tribunal Superior de Justicia asiacute como la experiencia en oacuterganos colegiados b) Para las Presidencias de Salas el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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2 Para la provisioacuten de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

Articulo 11 Meacuteritos especificos para las Presidencias de Audiencias Provinciales

1 Para la provisioacuten de las Presidencias de Audiencias Provinciales es meacuterito especifico la experiencia en oacuterganos jurisdiccionales colegiados especialmente en aquellos relacionados con los oacuterdenes civil y penal Tambieacuten podraacute ponderarse el conocimiento de la situacioacuten de la respectiva Audiencia Provincial

2 En aquellas Comunidades Autoacutenomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral asi como de idioma oficial propio se valoraraacute como meacuterito la especializacioacuten en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad

CAPiacuteTULO I I I

Normas de procedimiento

Seccioacuten 1a Convocatorias

Articulo 12 Reacutegimen general de convocatorias

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional se regiraacute por la convocatoria que se ajustaraacute a lo dispuesto en la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en el presente Reglamento

2 Las vacantes de las plazas objeto de este Reglamento se anunciaraacuten para su cobertura inmediatamente de producidas en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo mediante la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria del oacutergano competente del Consejo General del Poder Judicial y eacutesta se resolveraacute en el plazo maacuteximo de seis meses siguientes a la fecha de publicacioacuten

3 Las bases de la convocatoria seraacuten aprobadas por el Pleno

Las convocatorias y sus bases vinculan al Consejo General del Poder Judicial y a los participantes en el procedimiento selectivo Una vez publicadas solamente podraacuten ser modificadas con sujecioacuten estricta a la Ley 301992 de Reacutegimen Juridico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten

4 Las convocatorias determinaraacuten los requisitos que se estimen adecuados a la plaza anunciada referidos a la naturaleza de las funciones atribuidas a la misma En todo caso los meacuteritos se formularaacuten de forma que se procure la concurrencia de aspirantes en condiciones de igualdad

Las convocatorias expresaraacuten las condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes a la fecha de finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de solicitudes

En las convocatorias se haraacute referencia a la aportaCioacuten por los peticionarios de una relacioacuten detallada de los meacuteritos acreditativos de sus conocimientos juridicos y de su capacidad e idoneidad a valorar en la cobertura de la vacante sin pe~uicio de aquellos otros meacuteritos que los solicitantes puedan alegar Las convocatorias distinguiraacuten seguacuten se trate de nombramientos de caraacutecter estrictamente jurisdiccional gubernativo o jurisdiccional y gubernativo

5 En el acuerdo de convocatoria de plazas de caraacutecter no estrictamente jurisdiccional se podraacute hacer referencia a la aportacioacuten por los peticionarios del programa de actuacioacuten que estimen adecuado a las caracteristicas de la plaza solicitada desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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6 En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia se podraacuten establecer las previs iones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempentildeo de la funcioacuten jurisdiccional

Seccioacuten 2a Solicitudes de provisioacuten de plazas de nombramiento discrecional

Artiacuteculo 13 Reacutegimen general de solicitudes

1 Las solicitudes se dirigiraacuten al Presidente del Consejo General del Poder Judicial especificando las plazas concretas solicitadas por orden de preferencia si se estuviera interesado en maacutes de una de ellas

2 Las solicitudes se presentaraacuten en el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente al de la publicacioacuten del acuerdo de convocatoria en el laquoBoletiacuten Oficial del Estado)) en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten Las peticiones que se cursen a traveacutes de las Oficinas de Correos deberaacuten presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar la fecha en ellas

3 En las solicitudes deberaacute figurar la manifestacioacuten expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocaloria a la fecha en que expire el plazo de presentacioacuten establecido

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habraacute de mantenerse hasta la toma de posesioacuten

4 Los solicitantes podraacuten acompantildear a su instancia una relacioacuten circunstanciada de sus meacuteritos y demaacutes extremos que se mencionen en la convocatoria sin perjuicio de lo que establecen los artlculos 14 y 152 del presente Reglamento

Articulo 14 Solicitudes de miembros de la Carrera Judicial

En relacioacuten con las resoluciones a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artiacuteculo 5 la acreditacioacuten documental consistiraacute en una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones y un resumen de su contenido literal en especial de los fundamentos juriacutedicos que se consideren relevantes

Articulo 15 Soticitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia

1 En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberaacute figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artiacuteculo 318 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y de observar el reacutegimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley

2 Quienes formulen solicitud justificaraacuten documentalmente los meacuteritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones juriacutedicas o docentes y de los tiacutetulos asimismo presentaraacuten una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictaacutemenes informes trabajos y estudios publicados en el campo de la investigacioacuten cientiacutefico-juridica

Seccioacuten 3a Procedimiento ante la comisioacuten de calificacioacuten y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Articulo 16 Procedimiento ante la Comisioacuten de Calificacioacuten del Consejo general del poder Judicial

1 Para la adecuada formacioacuten de criterios de calificacioacuten de los miembros de la Carrera Judicial aspirantes a plazas de nombramiento discrecional la Comisioacuten de Calificacioacuten podraacute recabar informacioacuten de los oacuterganos teacutecnicos del Consejo y de los distintos oacuterganos del Poder Judicial en particular de las Salas de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo podraacute a traveacutes de sus Presidentes interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en uacuteltima

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios la emisioacuten de informe sobre la suficiencia teacutecnica de la motivacioacuten de tales resoluciones

2 Terminado el plazo de presentacioacuten de solicitudes la Comisioacuten de Calificacioacuten examinaraacute la concurrencia de los requisitos legat y reglamentariamente exigidos a los aspirantes haciendo constar en su caso en los expedientes administrativos las razones de exclusioacuten de quienes no los reuacutenan

Los candidatos podraacuten ser requeridos para que acrediten los meacuteritos y demaacutes extremos a que se refiere el articulo 134 del presente Reglamento

3 Cuando no se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo la Comisioacuten de Calificacioacuten convocaraacute a todos los solicitantes no excluidos a una comparecencia ante los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deseen asistir para lo que el oacutergano competente del Consejo General del Pocer Judicial concederaacute a aqueacutellos las comisiones de servicio retribuidas seguacuten la normativa vigente

La comparecencia de aspirantes se desarrollaraacute de acuerdo con los criterios siguientes

a) Tendraacute por objeto la explicacioacuten y defensa por los aspirantes del curriacuteculo con especial referencia a los meacuteritos previstos en la convocatoria y en su caso del correspondiente programa de actuacioacuten Sobre los anteriores temas los Vocales asistentes podraacuten pedir aclaraciones o formular preguntas b) Las comparecencias se celebraraacuten en audiencia puacuteblica A estos efectos se haraacute puacuteblica la celebracioacuten de las comparecencias con una antelacioacuten miacutenima de cinco diacuteas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los Tribunales correspondientes a la plaza de que se trate Los profesionales de los medios de comunicacioacuten social acreditados ante el Consejo General del Pocer Judicial podraacuten seguir el desarrollo de las comparecencias y hacer uso de medios teacutecnicos de captacioacuten o difusioacuten de imagen y sonido Cuando concurran circunstancias extraordinarias la Comisioacuten de Calificacioacuten motivadamente y conforme a las exigencias de los principios de proporcionalidad y de ponderacioacuten de derechos intereses y bienes objeto de proteccioacuten podraacute condicionar lim~ar o excluir la presencia de puacuteblico de medios de comunicacioacuten o de ambos en estos supuestos la asistencia de puacuteblico quedaraacute restringida a los demaacutes aspirantes a la misma plaza

De la comparecencia se levantaraacute acta sucinta por el Secretario de la Comisioacuten de Calificacioacuten y en todo caso se documentaraacute en soporte de grabacioacuten apto para su reproduccioacuten que se incorporaraacute al expediente administrativo

4 La Comisioacuten de Calificacioacuten elevaraacute al Pleno su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 135 y concordantes de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial y en lo que no se oponga al presente Reglamento en los articulos 72 y concordantes del Reglamento de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

5 La propuesta incluiraacute una relacioacuten de al menos tres candidatos salvo que sea menor el nuacutemero de solicitantes Esta propuesta deberaacute ser motivada mediante valoracioacuten en conjunto de los meacuter~os capacidad y circunstancias de cada aspirante La valoracioacuten tendraacute en cuenta al menos los siguientes elementos

a) Descripcioacuten de los meacuteritos que se han considerado adecuados a la plaza anunciada b) Descripcioacuten de los materiales empleados como fuentes que se hayan manejado para conocer los meacuteritos de los aspirantes elaborada a partir del curriacuteculo y de la documentacioacuten presentada por cada uno de ellos de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial y de los que haya podido obtener la Comisioacuten de Calificacioacuten c) Resumen de los traacutem~es cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial con resentildea en su caso de las incidencias que se hubieran producido d) Justificacioacuten de la propuesta con indicacioacuten de las condiciones apreciadas en los integrantes de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempentildear la plaza convocada respecto a los demaacutes no incluidos en ella Se expresaraacuten los elementos que permitan controlar que no se haya producido discriminacioacuten por razoacuten de geacutenero

A tal efecto se ponderaraacuten las actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales que acrediten una relevante competencia juriacutedica y la aptitud necesaria para el ejercicio de la funcioacuten jurisdiccional especifica en la plaza anunciada asi como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo Entre otros meacuteritos se consideraraacuten los mencionados en los artiacuteculos 5 y siguientes del presente Reglamento

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

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Cuando se trate de plazas de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en las correspondientes al turno de la Carrera Judicial podran ponderarse las experiencias jurisdiccionales con mayor proximidad o afinidad a la materia que es objeto de conocimiento en dicha Sala En las reservadas a miembros del Cuerpo Juriacutedico Militar podraacute darse una especial prevalencia a las trayectorias profesionales maacutes directamente relacionadas con el ejercicio de la jurisdiccioacuten militar

La propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se redactaraacute por orden alfabeacutetico de aspirantes salvo que concurran meacuteritos o circunstancias que justifiquen la confeccioacuten por orden de preferencia

6 La relacioacuten de candidatos incluidos en la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten se distribuiraacute a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial junto con la lista de peticionarios de la plaza de que se trate Dentro de los cuatro diacuteas haacutebiles siguientes cada miembro del Consejo podraacute proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios admitidos de forma motivada en los teacuterminos del apartado anterior comunicaacutendolo a la Comisioacuten de Calificacioacuten que los incluira en la relacioacuten tras de lo cual y previa celebracioacuten de la correspondiente comparecencia se le daraacute curso para su inclusioacuten en el orden del diacutea de un proacuteximo Pleno

7 La Comisioacuten de Calificacioacuten fijaraacute los turnos de ponencia entre sus Vocales para el reparto de los expedientes de propuesta de nombramiento Los acuerdos se adoptaraacuten por mayoriacutea de sus miembros con el mismo orden de votacioacuten establecido para la Comisioacuten Disciplinaria Se levantaraacute acta sucinta de las sesiones por el Secretario Generala por quien reglamentariamente le sustituya expresiva de la fecha en que se celebren asistentes y acuerdos que se adopten Se recogeraacuten cuando se solicite las opiniones contrarias al acuerdo adoptado

Articulo 17 Procedimiento ante et Pleno del Consejo general del poder Judicial

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejaraacute constancia de la motivacioacuten del acuerdo con expresioacuten de las circunstancias de meacuterito y capacidad que justifican la eleccioacuten de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demaacutes La motivacioacuten podraacute hacerse por remisioacuten en lo coincidente a la motivacioacuten de la propuesta de la Comisioacuten de Calificacioacuten conforme a lo previsto en el apartado 5 del articulo anterior

Artlcuto 18 Supuestos en que no se alcance la mayoria exigida

Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el nuacutemero de votos exigido el Pleno procederaacute de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 44 del Reglamento 11986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y en el caso de que la segunda propuesta fuera tambieacuten denegada acordaraacute un nuevo anuncio puacuteblico de aqueacutella en el plazo maacuteximo de seis meses En dicho anuncio se expresaraacute la causa de la nueva convocatoria y eacutesta surtiraacute efectos de notificacioacuten para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior

Articulo 19 Procediacutemiento para la cobertura de vacantes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo correspondientes a miembros del Cuerpo Juridico Militar

1 El procedimiento para la provisioacuten de plazas de Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Juridico Militar se ajustaraacute a lo previsto en el articulo 27 de la Ley Organica 41987 de 15 de julio de la Competencia y Organizacioacuten de la Jurisdiccioacuten Militar y en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares asiacute como al Ministerio de Defensa la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Artiacuteculo 20 Procedimiento para la cobertura de las vacantes de las Salas de lo Civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas

1 El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocida competencia en las

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Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco

Page 12: 18E BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO

Paacutegina 9 de 9 REGLAMENTO 112010

Comunidades Autoacutenomas se efectuaraacute conforme a lo previsto en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial en el articulo 132 paacuterrafo segundo de la Ley 3811988 de 28 de diciembre de Demarcacioacuten y Planta Judicial y en la letra d) del apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento en lo que sea de aplicacioacuten

2 A efectos de motivacioacuten de la propuesta de nombramiento el Consejo General del Poder Judicial solicitaraacute Con caraacutecter previo a los integrantes de las ternas una exposicioacuten de sus meacuteritos en los teacuterminos del presente Reglamento asi como la documentacioacuten que en su caso considere necesaria

Articulo 21 Nombramientos y publicacioacuten

1 Los nombramientos para la provisioacuten de las plazas se efectuaraacuten por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicaraacuten en el laquoBoletin Oficial del EstadQraquo

2 Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia tendraacuten efectos desde su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo sin perjuicio de la publicacioacuten de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el perioacutedico oficial de la Comunidad Autoacutenoma

3 Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de Audiencias Provinciales de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia en el supuesto de cese por expiracioacuten del mandato previsto en los articulas 33810 y 342 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial continuaraacuten desempentildeando la presidencia hasta el mismo dia de la posesioacuten de los nuevamente nombrados bien sean los mismos de ser confirmados en sus cargos u otros los nuevos titulares

DISPOSICiOacuteN ADICIONAL UacuteNICA Provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial

1 La provisioacuten de plazas de Magistrado de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de la Carrera Judicial se haraacute por concurso adaptando la convocatoria en lo necesario al procedimiento de los concursos reglados con las singularidades siguientes

a) El plazo de presentacioacuten modificacioacuten y desistimiento de instancias seraacute el de veinte dias naturales a contar desde el diacutea siguiente al de la publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo del acuerdo de convocatoria b) A la solicitud se acompantildearaacute la documentacioacuten que acredite el conocimiento del Derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autoacutenoma

2 El nombramiento se efectuaraacute conforme a lo prevenido en el articulo 3304 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial

3 En la provisioacuten de estas plazas se procederaacute de conformidad a lo dispuesto en los articulas 16 a excepcioacuten del apartado 3 y 17 del presente Reglamento

Disposicioacuten derogatoria uacutenica Derogacioacuten normativa

1 Queda suprimido el paacuterrafo segundo del articulo 46 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

2 Quedan derogados los artiacuteculos 74 a 76 del Reglamento 111986 de 22 de abril de organizacioacuten y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

3 Queda derogado el capiacutetulo 111 del tiacutetulo X articulas 189 a 197 del Reglamento 111995 de 7 de junio de la Carrera Judicial

DISPOSICiOacuteN FINAL UacuteNICA Entrada en vigor

El presente Acuerdo entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletin Oficial del Estadoraquo Madrid 25 de febrero de 2010-EI Presidente del Consejo General del Poder Judicial Joseacute Carlos Diacutevar Blanco