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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar 4598 13/03/2015

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Page 1: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de BuenosAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar

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13/03/2015

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 229-MJGGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 17

Resolución N° 125-SSTRANS/15Se autoriza a la Unión de Orquestas Típicas Cooperativa de Trabajo a efectuar el corte total de                                    Av. Boedo entre Estados Unidos y Carlos Calvo y de San Ignacio entre Estados Unidos y                                             Carlos Calvo.......................................................................................................................................................... Pág. 18

Resolución N° 126-SSTRANS/15Se autoriza a la escuela de teatro Espacio Crearte a efectuar el corte total de Don Bosco entre                                     33 Orientales y Quintino Bocayuba....................................................................................................................... Pág. 19

Resolución N° 127-SSTRANS/15Se autoriza al Club de Corredores a efectuar cortes de tránsito.......................................................................... Pág. 21

Resolución N° 128-SSTRANS/15Se autoriza a Televisión Federal S.A. a efectuar cortes de tránsito..................................................................... Pág. 22

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 303-MHGC/15Se dispone la baja de elementos patrimoniados en la Dirección General Economía Social................................ Pág. 24

Resolución N° 305-MHGC/15Se fija el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las                                          cesiones de crédito............................................................................................................................................... Pág. 25

Resolución N° 306-MHGC/15Se designa a José Malbrán como personal de planta de gabinete...................................................................... Pág. 26

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 143-MJYSGC/15Se aprueba reintegro de gastos............................................................................................................................ Pág. 27

Resolución N° 145-MJYSGC/15Se autoriza la contratación directa para la locación administrativa del inmueble Hipólito                                                 Yrigoyen 2346/50.................................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 146-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 147-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 148-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 149-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 32

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Resolución N° 150-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 151-MJYSGC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 152-MJYSGC/15Se modifica la Resolución Nº 120/MJYSGC/15.................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 154-MJYSGC/15Se autoriza la prestación de tareas adicionales.................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 155-MJYSGC/15Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 69-SSEMERG/15Se autoriza a funcionarios a hacer uso de los vehículos operativos oficiales asignados..................................... Pág. 39

Resolución N° 71-SSEMERG/15Se rectifica la Resolución Nº 69/SSEMERG/15.................................................................................................... Pág. 40

Ministerio de Salud

Resolución N° 412-MSGC/15Se aprueba el Programa docente de la Residencia de Derecho y Salud............................................................. Pág. 42

Resolución N° 413-MSGC/15Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Laura Beatriz Rodríguez.............................................. Pág. 43

Resolución N° 418-MSGC/15Se contratan profesionales como Jefes e Instructores de Residentes................................................................. Pág. 43

Resolución N° 420-MSGC/15Se contrata a Mónica Flores Mérida como Instructora de Residentes................................................................. Pág. 45

Resolución N° 422-MSGC/15Se contratan profesionales como Jefes e Instructores de Residentes................................................................. Pág. 46

Resolución N° 178-SSASS/15Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 47

Ministerio de Educación

Resolución N° 767-MEGC/15Se ratifica el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                      Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa Sehos S.A.................................................. Pág. 49

Resolución N° 879-MEGC/15Se incorporan vacantes al Concurso convocado por Resolución N° 1613/SSPECD/14...................................... Pág. 50

Resolución N° 880-MEGC/15Se rechaza la denuncia de ilegitimidad presentada por Ana María Clara Cifelli.................................................. Pág. 51

Resolución N° 882-MEGC/15Se aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la                                                    modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario correspondiente a la especialidad Industria                                    de los Alimentos.................................................................................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 909-MEGC/15Se confirman en carácter titular a docentes de la Escuela Normal Superior N° 10 del Distrito                                         Escolar 10............................................................................................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 911-MEGC/15Se designa a Diego Javier González Tizón en el cargo de Vicerrector de la Escuela Normal                                          Superior Nº 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Sáenz Peña................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 946-MEGC/15Se confirman en carácter titular a docentes de varios Centros Educativos de Nivel Secundario......................... Pág. 58

Resolución N° 971-MEGC/15Se crea el Jardín de Infantes Común Nº 13 del Distrito Escolar 21...................................................................... Pág. 59

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Resolución N° 978-MEGC/15Se aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la                                                    modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad Diseño                                     y Producción de Indumentaria.............................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 992-MEGC/15Se aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la                                                    modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad                                                  Industrialización de la Madera y el Mueble........................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 1034-MEGC/15Se incorpora a la Escuela Nº 13 del Distrito Escolar 17 en el Programa de Escuela Primarias                                        de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física............................ Pág. 66

Resolución N° 1062-MEGC/15Se crea el Jardín Maternal Nº 11 del Distrito Escolar 9........................................................................................ Pág. 68

Resolución N° 1067-MEGC/15Se aprueba el procedimiento para la aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las                                       carreras de Formación Docente............................................................................................................................ Pág. 70

Resolución N° 1116-MEGC/15Se modifican créditos presupuestarios................................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 1118-MEGC/15Se aprueba el proceso eleccionario llevado a cabo en la Escuela de Enfermería Profesional                                          Cecilia Grierson..................................................................................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 24-SSGEFYAR/15Se dan de alta y baja responsables de administración y rendición de fondos...................................................... Pág. 75

Resolución N° 26-SSGEFYAR/15Se otorga el alta, la baja y se ratifican responsables de administración y rendición de fondos........................... Pág. 76

Resolución N° 72-SSGECP/15Se aprueban los Cursos de Capacitación Intensivos de Verano 2015................................................................. Pág. 77

Resolución N° 75-SSGECP/15Se aprueba el trayecto formativo para el certificado de Electricista en inmuebles............................................... Pág. 79

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 47-MDUGC/15Se convalida la Ampliación del Plazo Nº 2 de la obra Programa Prioridad Peatón - Calle                                                Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia...................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 47-SECPLAN/15Se da de baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el                                                procedimiento de entrega del Libro de Inspección de Ascensores y el Registro de                                                          Conservadores...................................................................................................................................................... Pág. 82

Ministerio de Cultura

Resolución N° 4627-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Hugo Pagano Trío.................................................................................................................................... Pág. 85

Resolución N° 5542-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Garufas..................................................................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 5833-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Antonela Cirillo......................................................................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 6132-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Matías Feigin Tango................................................................................................................................. Pág. 88

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Resolución N° 6140-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable So Abra..................................................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 6145-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Tango Mias............................................................................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 6147-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Vaivén....................................................................................................................................................... Pág. 92

Resolución N° 6151-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Renata...................................................................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 6152-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Me Darás Mil Hijos................................................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 6154-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Robot Zonda............................................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 6596-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Trío Altazor............................................................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 6601-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Fiesta de Pueblos..................................................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 6807-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable El Entrevero............................................................................................................................................ Pág. 100

Resolución N° 6905-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Grumis.................................................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 6920-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Escalando Peldaños............................................................................................................................... Pág. 102

Resolución N° 6922-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable El Remolón............................................................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 7041-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Soneros del Calamani............................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 7045-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Cecilia Zabala Grupo.............................................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 7047-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Patricio Villarejo Ensamble CGV 2.0...................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 7051-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Orquesta Típica Esquina Sur................................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 7057-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Musas Orilleras....................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 7060-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Amores Tangos...................................................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 7067-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Alta Marea.............................................................................................................................................. Pág. 112

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Resolución N° 7069-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Maycown Reichembach Band................................................................................................................ Pág. 113

Resolución N° 7225-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Proyecto Gómez Casa........................................................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 7229-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Vigilante Margarita.................................................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 7445-MCGC/14Se aprueba el Contrato de Régimen de Concertación formalizado con el músico solista/grupo                                       estable Vecina..................................................................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 1592-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 48-SECHI/15Se declara Reconocimiento Institucional al Proyecto Cámara Oscura............................................................... Pág. 121

Resolución N° 49-UGIS/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 2429/15.................................................................. Pág. 122

Resolución N° 49-SECHI/15Se modifica la Resolución N° 39/SECHI/15........................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 186-SSECRE/15Se aprueba la solicitud de modificación del proyecto denominado We Are Buenos Aires................................. Pág. 125

Resolución N° 189-SSECRE/15Se resuelve que Ticket Hoy S.A. deberá reintegrar suma de pesos.................................................................. Pág. 128

Resolución N° 190-SSECRE/15Se resuelve que la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de                                                  Economía y Negocios-IAE deberá reintegrar suma de pesos............................................................................ Pág. 131

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 339-MAYEPGC/15Se cesan, se designan y se ratifican responsables de administración y rendición de fondos............................ Pág. 135

Resolución N° 340-MAYEPGC/15Se designa a Maximiliano Facundo Bugni como titular de la Subgerencia Operativa                                                       Planeamiento de Recursos Humanos................................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 341-MAYEPGC/15Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada...................................... Pág. 138

Resolución N° 342-MAYEPGC/15Se rectifica la Resolución N° 338/MAYEPGC/15................................................................................................ Pág. 141

Resolución N° 52-SSADM/15Se deja sin efecto la Licitación Púbica N° 8503-0481-LPU14............................................................................ Pág. 142

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 22-MGOBGC/15Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 144

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Resolución N° 23-MGOBGC/15Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho del Titular del Organismo                                         Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires al                                                 Subsecretario de Asuntos Federales.................................................................................................................. Pág. 145

Secretaría General

Resolución N° 51-SECG/15Se cesa a Elena López Ruf................................................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 52-SECG/15Se cesa a Paula Valero....................................................................................................................................... Pág. 146

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 135-SECLYT/15Se designa a María Alicia Tourn como Subgerente Operativa de Administración de Recursos                                        Humanos............................................................................................................................................................. Pág. 148

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 101-SECGCYAC/15Se convoca a agentes a la selección de postulantes para ejercer el poder de policía respecto                                       de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de cada una de las                                    Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................................... Pág. 150

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 81-AGC/15Se desestima el recurso de reconsideración incoado por Marcela Patricia Suárez contra la                                            Resolución N° 34/AGC/15................................................................................................................................... Pág. 152

Resolución N° 113-AGC/15Se encomienda la firma y despacho de la Dirección General de Fiscalización y Control de                                             Obras al Gerente Operativo de Fiscalización y Control de Obras...................................................................... Pág. 154

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 83-APRA/15Se autoriza la renovación a la contratación de personal.................................................................................... Pág. 155

Resolución N° 84-APRA/15Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 85-APRA/15Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 86-APRA/15Se da por rescindido el contrato de Martín Carballeira....................................................................................... Pág. 159

Resolución N° 88-APRA/15Se otorga la Declaración de Impacto Ambiental del establecimiento sito en Prof. Dr. Pedro                                            Chutro 2785........................................................................................................................................................ Pág. 159

Resolución N° 89-APRA/15Se autoriza la prórroga de la Comisión de Servicios del agente Héctor Cesar Jofre......................................... Pág. 164

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Corporación Buenos Aires Sur

Resolución N° 40-CBAS/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 3/CBAS/15.................................................................. Pág. 167

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 48-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por parte de María Elena Martínez a favor de la Biblioteca de                                     Gastronomía....................................................................................................................................................... Pág. 169

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 296-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1622-HGAJAF/14....................................................................... Pág. 170

Resolución N° 304-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 847/HBR/14................................................................................ Pág. 171

Resolución N° 305-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 513/HGNPE/14........................................................................... Pág. 172

Resolución N° 306-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 104/HNJTB/14............................................................................ Pág. 173

Resolución N° 307-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 330/HGATA/14........................................................................... Pág. 174

Resolución N° 308-MMGC/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 240/HGADS/14 y se convalida lo dispuesto por                                                       Disposición N° 274/HGADS/14........................................................................................................................... Pág. 175

Resolución N° 309-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 314/HGAPP/14........................................................................... Pág. 176

Resolución N° 310-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 292/HGACD/14........................................................................... Pág. 177

Resolución N° 311-MMGC/15Se designa al Marcelo Eduardo Bogliacino como Especialista en la Guardia Médico de                                                  Hospital del Hospital Bernardino Rivadavia........................................................................................................ Pág. 178

Resolución N° 312-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 107/IRPS/14............................................................................... Pág. 179

Resolución N° 313-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 66/HGAP/14................................................................................ Pág. 180

Resolución N° 314-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 348/HGAIP/14............................................................................. Pág. 181

Resolución N° 315-MMGC/15Se reincorpora a Rubén Alberto Robles como Especialista de Guardia Médico Asistente................................ Pág. 182

Resolución N° 316-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1030/HGARM/14........................................................................ Pág. 183

Resolución N° 317-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 387/HGAIP/14............................................................................. Pág. 184

Resolución N° 318-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1440/HGAJAF/14........................................................................ Pág. 185

Resolución N° 319-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 174/HGNRG/14.......................................................................... Pág. 186

Resolución N° 320-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 433/HGNPE/14........................................................................... Pág. 187

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Resolución N° 321-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 373/HGATA/14........................................................................... Pág. 188

Resolución N° 322-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 393/HGAPP/14........................................................................... Pág. 189

Resolución N° 323-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 383/HGACA/14........................................................................... Pág. 190

Resolución N° 324-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 206/HGACA/14........................................................................... Pág. 191

Disposición

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 129-DGCYC/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 623-0201-LPU15......................................................... Pág. 192

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 4-DGPPD/15S/ Prórroga de la Comisión de Servicios Agte. SUPPA, Mariana Cintia............................................................. Pág. 194

Disposición N° 6-DGPPD/15Se designa a la agente Adgelma Lajud Cura como Responsable Administrativo de                                                         Presentismo........................................................................................................................................................ Pág. 195

Disposición N° 7-DGPPD/15Se designa al agente Jorge Luis Alegre como Responsable Administrativo de Presentismo............................ Pág. 196

Disposición N° 18-DGTALMJYS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 196

Ministerio de Salud

Disposición N° 11-DGPLYP/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa D. Groisman y Cía                                           S.C.A. contra la Disposición Nº 381-DGADC/09................................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 50-IRPS/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0221-LPU15......................................................... Pág. 199

Disposición N° 51-IRPS/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 446-0225-LPU15......................................................... Pág. 201

Ministerio de Educación

Disposición N° 220-DGAR/15Se declara fracasada la Contratación Menor N° 4/14......................................................................................... Pág. 203

Disposición N° 225-DGAR/15Se declara fracasada la Contratación Menor N° 3/14......................................................................................... Pág. 204

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 2-UPEORS/15Se aprueba la modificación de créditos.............................................................................................................. Pág. 206

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Disposición N° 299-DGIUR/15Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en San Martín 386.......................................................... Pág. 207

Disposición N° 300-DGIUR/15Se considera factible el proyecto presentado para el inmueble sito en José Bonifacio 631............................... Pág. 208

Disposición N° 301-DGIUR/15Se considera factible el proyecto presentado para el inmueble sito en Humboldt 2199..................................... Pág. 209

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 8-DGEMPR/15Se ratifica el informe IF-2014-17656007-DGEMPR............................................................................................ Pág. 212

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 12-DGCEM/15Se deberá cumplimentar anualmente con la presentación de un Formulario del Decreto PEN                                        Nº 3003/56 relativo al certificado expedido por el Registro de Juicios Universales y un                                                   Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y                                               Estadística Criminal............................................................................................................................................ Pág. 213

Disposición N° 48-DGEV/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-0110-CME15................................................................ Pág. 215

Disposición N° 49-DGEV/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-0107-CME15................................................................ Pág. 216

Disposición N° 50-DGEV/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-0112-CME15................................................................ Pág. 218

Disposición N° 51-DGEV/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-0106-CME15................................................................ Pág. 219

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 1-DGAINT/15Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 221

Disposición N° 2-DGRPOL/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 2431-SIGAF/15.................................................................... Pág. 221

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 20-DGTALAPRA/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8934-139-CME15.................................................................. Pág. 224

Disposición N° 21-DGTALAPRA/15Se autoriza la ampliación de Orden de Compra N° 33.052/13........................................................................... Pág. 225

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 100-DGTALINF/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8056-0111-CME15................................................................ Pág. 227

Disposición N° 101-DGTALINF/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8056-0205-LPU15....................................................... Pág. 229

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Ministerio de Salud

Disposición N° 23-HBR/15Se amplía el monto total adjudicado en las Ordenes de Compra emitida a favor de la firmas                                          Unifarma S.A., Biosud S.A. y Tecnology S.R.L................................................................................................... Pág. 231

Fe de Erratas

Ministerio de Salud

Fe de Erratas N° 375-MSGC/15Se establece la distribución de los cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo Lectivo                                        2015 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al                                               Equipo de Salud.................................................................................................................................................. Pág. 234

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 60-PG/15Se aprueba el Proyecto de Tercera Addenda al Contrato de Locación Administrativa y                                                   Addendas del inmueble sito en Av. Córdoba 1231/1233.................................................................................... Pág. 235

Resolución N° 62-PG/15Se amplía el objeto del Sumario Nº 279/14........................................................................................................ Pág. 237

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 40-SGCBA/15Se autoríza la Comisión de Servicios de Alicia Esther Gómez........................................................................... Pág. 239

Resolución N° 41-SGCBA/15Se aprueba el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia                                                    Gubernamental de Control.................................................................................................................................. Pág. 240

Resolución N° 42-SGCBA/15Se autoriza la Comisión de Servicios de Marta Graciela Álvarez....................................................................... Pág. 241

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 12-DGTALPG/15Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 730-0220-CDI14.................................................................. Pág. 243

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Resolución de Presidencia

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Presidencia N° 301-PPVM/14Se designe transitoriamente a la agente Analía Verónica Montenegro como responsable de la                                      unidad fuera de nivel Unidad de Gestión del SITRAL......................................................................................... Pág. 245

Resolución de Presidencia N° 302-PPVM/14Se designa transitoriamente a Mariano Carlos Corazzi como Jefe Departamento de                                                       Administración del Personal................................................................................................................................ Pág. 246

Resolución de Presidencia N° 340-PPVM/14Se aprueba la designación de Fabián Eladio Blanco como Gerente de la Unidad de                                                       Descentralización y Participación Ciudadana..................................................................................................... Pág. 247

Resolución de Presidencia N° 341-PPVM/14Se deja sin efecto la designación de Fabián Eladio Blanco como Jefe del Departamento de                                           Relaciones con las Comunas.............................................................................................................................. Pág. 249

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 15-TSJ/15Se aprueba la Contratación Directa Nº 28-08/2015............................................................................................ Pág. 251

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 50-OAYF/15Se autoriza gasto para la Contratación Directa Nº 13/15................................................................................... Pág. 253

Acordadas

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Acordadas N° 3-TSJ/15Se crea una Caja Chica Especial Elecciones 2015 en el ámbito de la Secretaría Judicial en                                           Asuntos Originarios............................................................................................................................................. Pág. 255

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Comunicados y Avisos

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 153-MJYSGC/15..................................................................................................................... Pág. 257

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Preadjudicación N° 1013-DGCYC/14.............................................................................................. Pág. 258Licitación - Preadjudicación N° 82-DGCYC/15.................................................................................................. Pág. 259

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 221-IRPS/15................................................................................................................. Pág. 261Licitación - Llamado N° 224-HGATA/15............................................................................................................. Pág. 261Licitación - Llamado N° 225-IRPS/15................................................................................................................. Pág. 262Licitación - Llamado N° 227-IRPS/15................................................................................................................. Pág. 262Licitación - Llamado N° 249-HGAPP/15............................................................................................................ Pág. 263Licitación - Llamado N° 864-HGADS/15............................................................................................................ Pág. 263Licitación - Preadjudicación N° 1044-HGAJAF/14............................................................................................. Pág. 264Licitación - Preadjudicación N° 8-HBR/15.......................................................................................................... Pág. 264Expediente - Preadjudicación N° 2755652-HQ/15............................................................................................. Pág. 266Expediente - Preadjudicación N° 3428727-HBU/15........................................................................................... Pág. 266Expediente - Preadjudicación N° 3445317-HBU/15........................................................................................... Pág. 267

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 4-DGAR/15................................................................................................................... Pág. 269Expediente - Preadjudicación N° 13425346-DGAR/14...................................................................................... Pág. 270

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Llamado N° 115-DGTALMDU/15..................................................................................................... Pág. 271

Ministerio de Cultura

Licitación - Fracaso N° 133-DGFYEC/15........................................................................................................... Pág. 272

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Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Llamado N° 149-UGIS/15................................................................................................................ Pág. 273Contratación Directa - Llamado N° 2429-UGIS/15............................................................................................ Pág. 274Disposición N° 30-DGCONC/15.......................................................................................................................... Pág. 275

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 158-DGTALMAEP/15................................................................................................... Pág. 276Licitación - Prórroga N° 91-MAYEPGC/15......................................................................................................... Pág. 276

Ente de Turismo

Expediente - Llamado N° 3978010-DGTALET/15............................................................................................. Pág. 278Expediente - Adjudicación N° 3581023-DGTALET/15....................................................................................... Pág. 278Expediente - Fracaso N° 3072998-DGTALET/15.............................................................................................. Pág. 278

Corporación Buenos Aires Sur

Licitación - Llamado N° 3-CBAS/15................................................................................................................... Pág. 280

Agencia de Sistemas de Información

Expediente - Llamado N° 3683086-ASINF/15................................................................................................... Pág. 281

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21794-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 282Carpeta - Llamado N° 21803-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 282

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contratación Directa - Adjudicación N° 220-DGTAPG/14................................................................................. Pág. 283

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Licitación - Prórroga N° 2-MPFIPS/15............................................................................................................... Pág. 284Expediente - Llamado N° 377869-SSCYCG/12................................................................................................. Pág. 285

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Llamado N° 219-SECGCYAC/15..................................................................................................... Pág. 287

Ministerio de Modernización

Expediente - Llamado N° 3566749-DGTALMOD/15.......................................................................................... Pág. 288

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Expediente - Circular sin consulta N° 36699263-DGTALMOD/15..................................................................... Pág. 288

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

Licitación - Prórroga N° 180-SBASE/14............................................................................................................. Pág. 290

ORSNA

Expediente - Llamado N° 599-ORSNA/14......................................................................................................... Pág. 291

Edictos Particulares

Transferencias N° 68-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 69-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 70-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 293Transferencias N° 71-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 293Transferencias N° 72-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 293Transferencias N° 74-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 294Transferencias N° 75-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 294Transferencias N° 77-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 295

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Expediente N° 16924758-HGNPE/14................................................................................................................. Pág. 296

Agencia Gubernamental de Control

Notificación N° 1-AGC/15.................................................................................................................................... Pág. 297

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 3645-IVC/12............................................................................................................................... Pág. 298Notificación N° 2687241-IVC/15......................................................................................................................... Pág. 298

Juzgado Provincial

Citación N° 3850984-JPI18NCCC/15................................................................................................................. Pág. 300

Ministerio Público

Citación N° 3628961-UTCUFO/15...................................................................................................................... Pág. 301

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Citación N° 3919137-UTCUFO/15...................................................................................................................... Pág. 301Citación N° 3941736-UFE/15.............................................................................................................................. Pág. 302

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 3636702-JPCFN11/15..................................................................................................................... Pág. 303Citación N° 3644352-JPIPCFN1/15.................................................................................................................... Pág. 303Citación N° 3709813-JPCFN3/15....................................................................................................................... Pág. 304Notificación N° 3790902-JPIPCFN7/15.............................................................................................................. Pág. 306Notificación N° 3958693-JPICATN10/15............................................................................................................ Pág. 306Notificación N° 3962067-JPCFN9/15.................................................................................................................. Pág. 307

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Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 229/MJGGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 3.801.758-MGEYA-DGTALMJG/15, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 2010- Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, y 2134- Subsecretaría de Asuntos Públicos; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las mencionadas unidades ejecutoras, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, y 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso, pero de los Programas 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, y 39- Enlace con Organismos de Control, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 5- Actividades Comunes a los Programas 39 y 40, 6- Actividades Comunes a los Programas 26, 27, 28 y 32, 39- Enlace con Organismos de Control, y 40- Coordinación Institucional de la Gestión Pública, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-03807183-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.

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RESOLUCIÓN N.º 125/SSTRANS/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 3721693/COMUNA5/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Unión de Orquestas Típicas Cooperativa de Trabajo, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para la afectación de Av. Boedo entre Estados Unidos y Carlos Calvo, el día sábado 14 de marzo de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado Festival de Tango Independiente; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Unión de Orquestas Típicas Cooperativa de Trabajo, con presencia policial, a efectuar el corte total de Av. Boedo entre Estados Unidos y Carlos Calvo y de San Ignacio entre Estados Unidos y Carlos Calvo, sin afectar bocacalles extremas, el día sábado 14 de marzo de 2015 de 11.00 a 24.00 horas, con cobertura climática el domingo 15 de marzo de 2015, para la realización de un evento denominado Festival de Tango Independiente. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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ANEXO

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

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necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 126/SSTRANS/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 3508537/COMUNA5/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la escuela de teatro Espacio Crearte, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para la afectación de Don Bosco entre 33 Orientales y Quintino Bocayuba, el día domingo 15 de marzo de 2015, con motivo de la realización de un festival artístico; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la escuela de teatro Espacio Crearte, con presencia policial, a efectuar el corte total de Don Bosco entre 33 Orientales y Quintino Bocayuba, sin afectar bocacalles, el día domingo 15 de marzo de 2015, de 13.30 a 19.00 horas, con motivo de la realización de un festival artístico. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.º 127/SSTRANS/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 3268854/SSDEP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, el Club de Corredores, a través de la Subsecretaria de Deportes solicita permiso para la afectación parcial de diversas arterias de la Ciudad, el domingo 29 de marzo de 2015, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Farmacity Chicas en Roller 2015"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Club de Corredores, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Julieta Lanteri entre Martha Salotti y Encarnación Ezcurra, por Av. Julieta Lanteri, Rosario Vera Peñaloza, Av. Tristan Achaval Rodriguez, Av. Int. Hernán Giralt, Macacha Guemes, Av de los Italianos hasta Av. Calabria y cierres totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los corredores, el día domingo 29 de marzo de 2015 de 09.30 a 11.00, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Farmacity Chicas en Roller 2015". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 128/SSTRANS/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 3028709/DGPMOV/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, Televisión Federal S.A., solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad, el martes 7 de abril de 2015, con motivo de la realización de un Evento con motivo del 25º Aniversario; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Televisión Federal S.A., con presencia policial, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan, sin afectar bocacalles: corte parcial afectando dos carriles (lado Estadio) de Lavalle entre Av. E. Madero y Bouchard, el día lunes 6 de abril de 2015 desde las 02.00 hasta las 07.00 del martes 7 de abril de 2015 y corte total del mencionado tramo desde las 07.00 horas del martes 7 de abril de 2015 hasta las 03.00 del día siguiente y corte total de Bouchard entre Lavalle y Av. Corrientes, desde las 07.00 horas del martes 7 de abril de 2015 hasta las 03.00 del día siguiente con motivo de la realización de un Evento con motivo del 25º Aniversario. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Dirección General de Planificación de la Moviliad, quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte, de Fiscalización en la Vía Pública, de Rentas (Departamento de Otros Recursos) y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 303/MHGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente N° 1773894/12 e inc., y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, la Dirección General Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, dio cuenta en su oportunidad de la desaparición de tres (3) monitores marcas "CX", "Sentey" y "Samsung" y dos (2) pen drive de 2 GB marca "Kingston", patrimoniados en la misma; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 18ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional de Instrucción Nº 8, donde tramitó la Causa Nº I-08-23284-4, la que con fecha 30/11/11 se resolvió archivar; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó su archivo, toda vez que no resulta factible con los elementos colectados en autos, probar la responsabilidad de algún agente, ya que no ha sido indagado agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al respecto la Dirección General Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente. Por ello, y conforme lo establecido por el Art. 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de los elementos detallados a continuación, patrimoniados en la Dirección General Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos tres mil quinientos dieciocho con un centavos ($3.518,01).

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Cant. Elemento Valor de Inventario

1 monitor marca Sentey Serie Nº MN0402 $1.190,00.-

1 monitor marca CX

Serie Nº MN0485 $1.190,00.-

1 monitor marca Samsung

Serie Nº 204938XB213447H $1.000,00.-

2 Pen drive de 2 GB marca Kingston $ 138,01.- ($69,005 c/u)

TOTAL: $3.518,01

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y al Ministerio de Desarrollo Social. Grindetti

RESOLUCIÓN N.° 305/MHGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO los Decretos N° 1.232/99, N° 2.302/04 y N° 1.206/07, el Expediente Electrónico 2015-3203720-DGCG y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 1.232/99 se incorporó a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900/91 el monto a recuperar por parte de la Dirección General de Tesorería por el servicio especial de registración de cesiones de créditos a requerimiento de los interesados; Que, por el Decreto N° 2.302/04 se estableció que la Dirección General de Contaduría es el organismo competente para la recepción, registración y aplicación de las cesiones de crédito presentadas por acreedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2005; Que, asimismo, en el Decreto N° 1.206/07 se fijo el valor para el servicio en cuestión en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-), y se delegó en el Ministerio de Hacienda la facultad de modificar dicho arancel; Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fijación de dicho monto, y en función de los índices informados por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar el mismo; Que, por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.206/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjase en PESOS UN MIL CUARENTA ($ 1.040.-) el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría la que deberá notificar los términos de la presente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Grindetti

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RESOLUCIÓN N.° 306/MHGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: Los Decretos Nº 1.143/05 y modificatorios y Nº 638/07, la Resolución Nº 145/MMGC/15 y el Expediente Electrónico Nº 2.614.212/DGTALMH/15, y; CONSIDERANDO: Que la Unidad Ministro del Ministerio de Hacienda solicita la designación del señor José Malbrán (DNI Nº 34.534.304; CUIL Nº 20-34534304-1) a partir del 1° de febrero de 2015 como personal de su Planta de Gabinete, con una retribución equivalente a cinco mil novecientas cuarenta y cuatro (5.944) Unidades Retributivas mensuales; Que por Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Resolución Nº 145/MMGC/2015 se aceptó a partir del 31 de enero último la renuncia presentada por el señor José Malbrán al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Equipo de Inspección Zona A de la Gerencia Operativa Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a partir del 1° de febrero de 2015 al señor José Malbrán (DNI Nº 34.534.304; CUIL Nº 20-34534304-1), como personal de la Planta de Gabinete de la Unidad Ministro del Ministerio de Hacienda, con una retribución equivalente a cinco mil novecientas cuarenta y cuatro (5.944) Unidades Retributivas mensuales; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Grindetti

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 143/MJYSGC/15

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2095, el Decreto Nº 556/10, las Resoluciones Nº 646/MJYSGC/12 y Nº 441/MJYSGC/13, y el Expediente Nº 3052050/13, y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 441/MJYSGC/13, se aprobó el pago de las obligaciones contempladas en el segundo párrafo de la Cláusula Novena del Contrato aprobado por Resolución Nº 646/MJYSGC/12, cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento quince mil trescientos sesenta y nueve con 72/00 ($ 115.369,72) por el período comprendido entre los meses de septiembre de 2012 y mayo del 2013, a la firma Edificios Puerto Norte S.A. (CUIT Nº 30-70202841-4); Que, corresponde incorporar al referido acto administrativo el número de Caja y Sucursal de la Entidad beneficiaria, dejándose expresa constancia de la aprobación del reintegro de los gastos que se propicia; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo mediante el cual se indique dicha circunstancia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el reintegro de los gastos incurridos por Edificios Puerto Norte S.A. (CUIT 30-70202841-4), titular de la Cuenta Corriente en Pesos del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 5 Nº 50654, CBU 0290005600000000506546, conforme fuera establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 441/MJYSGC/13 (Artículo 1 del Decreto Nº 556/10). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana, a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana en prosecución de su trámite. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 145/MJYSGC/15

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095, sus reglamentarias y complementarias, Expediente Electrónico Nº EX- EX-2014-16808473- MGEYA-SSJUS y,

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Que por las actuaciones citadas en el visto, tramita la Contratación Directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen N° 2346/50, entre las calles Matheu y Pichincha de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 33, Parcela 3C, titularidad del Sr. Alberto Russoniello, D.N.I Nº 11.953.190 y de la Sr. Rosalía Anna Olivieri, DNI N° 15.093.035, destinada al funcionamiento de las oficinas administrativas y de atención al público de la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio, por un plazo detreinta y seis meses contados a partir del 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2018; Que en cumplimiento de lo normado por los puntos a), b), d) del Inciso 12) del Art. 28 Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095, la Subsecretaría de Justicia solicitó a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico informe respecto a la disponibilidad de inmuebles en el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ajusten a las necesidades para el funcionamiento de la precitada dependencia; Que mediante NO-201416479971-DGAB, la Dirección General de Administración de Bienes le comunicó a la Subsecretaria de Justicia que luego de una búsqueda exhaustiva en el Registro Único de Inmuebles (RUBI), no existen en la actualidad bienes que se ajusten a las características edilicias y geográficas requeridas; Que asimismo, de conformidad con el punto e) del Inciso 12) del citado plexo normativo, se requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires realice la correspondiente tasación del inmueble referido; Que la Gerencia Operativa de Pignoraticios del Banco Ciudad procedió a realizar la correspondiente tasación, luego de constituirse en el inmueble referido, la que arrojó un canon locativo mensual de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000.-), monto que no contempla comisiones, impuestos, gastos ni honorarios; Que en el mismo orden de ideas, y de acuerdo a la normativa vigente, de las tratativas llevadas a cabo con los titulares dominiales se llegó a un acuerdo respecto del canon locativo, que supera el 20 % del comunicado al respecto; Que el Subsecretario de Justicia indicó que "...en relación al monto pactado, si bien el mismo supera en un veinte por ciento (20%) la tasación que realizara el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, esto obedece a que el monto total está integrado por la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, la aplicación del ajuste semestral del 13,8% (de acuerdo al índice semestral de alquileres informado por el Instituto de Estadísticas de la C.A.B.A., dentro del rango permitido por la Ley de Compras y Contrataciones) y el IVA..."; Que la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica ha tomado la intervención que prevé la normativa vigente; Que, asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante Informe Nº IF-2015-00120647-PGAAPYF e IF-2015-01304811-PG, conforme lo establece el punto i) del Inc) 12, Art. 28 del Anexo I del Decreto 95/14; Que se cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a la erogación que se trata, conforme Solicitud de Gastos Nº 21087/2015 debidamente valorizada por un importe de pesos treinta y siete millones trescientos seis mil cincuenta pesos ($ 37.306.050.-), correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017; Que asimismo, se dio intervención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Nº 4/15, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dejándose establecido que la autorización y el compromiso de gastos, queda subordinado al crédito que se consigne en el respectivo presupuesto;

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CONSIDERANDO:

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Que en razón de que el monto acumulado con cargo al ejercicio 2016 supera el crédito vigente para la partida parcial correspondiente, tomó la correspondiente intervención y prestó conformidad el Subsecretario de Gestión y Administración Económica; Que en virtud de ello se preverá en el anteproyecto de presupuesto para los ejercicios correspondientes, la existencia de crédito suficiente para atender la erogación de que se trata; Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los extremos requeridos en la normativa vigente, corresponde dictar el acto administrativo que autoriza la locación administrativa para el inmueble Hipólito Yrigoyen N° 2346/50, entre las calles Matheu y Pichincha de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 33, Parcela 3C, titularidad del Sr. Alberto Russoniello, D.N.I Nº 11.953.190 y de la Sr. Rosalía Anna Olivieri, DNI N° 15.093.035, destinada al funcionamiento de las oficinas administrativas y de atención al público de la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio, por un plazo de treinta y seis meses contados a partir del 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2018; Que asimismo se aprueba mediante la presente, el modelo de Contrato de Locación Administrativa del inmueble referido y se delega la suscripción del mismo en el Subsecretario de Justicia. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la contratación directa para la locación administrativa del inmueble Hipólito Yrigoyen N° 2346/50, entre las calles Matheu y Pichincha de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 33, Parcela 3C, titularidad del Sr. Alberto Russoniello, D.N.I Nº 11.953.190 y de la Sr. Rosalía Anna Olivieri, DNI N° 15.093.035, destinada al funcionamiento de las oficinas administrativas y de atención al público de la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio, por un plazo de treinta y seis meses contados a partir del 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo 2.- Aprobar el modelo de Contrato de Locación Administrativa que como Anexo I (IF Nº 03605576-MJYSGC-15) forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Delegar la suscripción del Contrato de Locación Administrativa aprobada por el articulo precedente en el Señor Subsecretario de Justicia de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 4.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese. Montenegro

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RESOLUCIÓN N.° 146/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3556364/MGEYA-DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES S.R.L. UTE., por un importe total de pesos dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cinco con 24/100 ($ 2.894.175,24); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES S.R.L. UTE., por un importe total de pesos dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cinco con 24/100 ($ 2.894.175,24). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 147/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO:

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El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3555467/MGEYA/DGCYSB/2015, y

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CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, de Salud, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos dos millones ocho mil diecisiete con 91/100 ($ 2.008.017, 91); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, de Salud, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos dos millones ocho mil diecisiete con 91/100 ($ 2.008.017, 91). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 148/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015

VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3570777/MGEYA-DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO:

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Ambiente y Espacio Público (Cementerios) y de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Murata S.A. Yusion S.R.L., Verini Security S.A. UTE., por un importe total de pesos dos millones doscientos cincuenta mil doscientos dieciséis con 57/100 ($ 2.250.216,57);

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Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Ambiente y Espacio Público (Cementerios) y de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Murata S.A. Yusion S.R.L., Verini Security S.A. UTE., por un importe total de pesos dos millones doscientos cincuenta mil doscientos dieciséis con 57/100 ($ 2.250.216,57). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 149/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015

VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3571404/MGEYA/DGCYSB /2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Cultura, de Educación, de Hacienda y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Murata S.A. Yusion S.R.L., Verini Security S.A. UTE., por un importe total de pesos dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve con 91/100 ($ 2.652.389,91);

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

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Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Cultura, de Educación, de Hacienda y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Murata S.A. Yusion S.R.L., Verini Security S.A. UTE., por un importe total de pesos dos millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve con 91/100 ($ 2.652.389,91). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 150/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015

VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3508219/MGEYA-DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ciento nueve mil treinta y uno con 66/100 ($ 109.031,66); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

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Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ciento nueve mil treinta y uno con 66/100 ($ 109.031,66). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 151MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015

VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 3568395/MGEYA-DGCYSB /2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Salud, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos diecisiete con 79/100 ($ 2.498.517,79); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes ha tomado la intervención de su competencia y prestado la conformidad para la prosecución del trámite; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

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Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Salud, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Febrero del 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos diecisiete con 79/100 ($ 2.498.517,79). Artículo 2.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 152/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 120/MJYSGC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 120/MJYSGC/15, y debido a que Dr. Horacio José García, se ausentaría temporalmente de sus funciones por razones personales, desde el día 20 de febrero de 2015 hasta el día 09 de marzo de 2015 inclusive, se encomendó la firma del despacho diario de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana al señor Subsecretario de Emergencias, Dr. Néstor Alejandro Nicolás, por el período mencionado; Que el Dr. Horacio José García, se reincorpora a sus funciones el día 5 de marzo del corriente; Que en consecuencia, deviene pertinente modificar la referida Resolución en lo que respecta al período en el cual se encomendó la firma del despacho diario de dicha Subsecretaría; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la Resolución Nº 120/MJYSGC/15 debiendo consignarse como período en el cual se encomendó la firma del despacho diario de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana al señor Subsecretario de Emergencias, el comprendido entre el día 20 de febrero de 2015 hasta el día 04 de marzo de 2015 inclusive. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y de Emergencias. Cumplido archívese. Montenegro

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 154/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 1202/05 y sus modificatorios Decretos Nº 798/06 y Nº 1090/08, la Resolución Nº 596/MHGC/12, el Acta de Negociación Colectiva Nº 6/12, la Resolución Nº 60/SSGAE/15, y el Expediente Electrónico 17683677/MGEYA-DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1202/05 reglamenta las unidades retributivas por servicios extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor; Que el Decreto Nº 798/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema. Asimismo, determina que el tope anual de URSE, por agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los mismos sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles; Que el Decreto N° 1090/08, establece que “...la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07...“; Que en el Anexo III del Acta de Negociación Colectiva Nº 6/12, suscripta entre el Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), e instrumentada por Resolución N° 596/MHGC/12, se modifica, a partir del 1° de diciembre de 2012, el valor de la URSE, fijando su importe en pesos diecisiete ($ 17.-); Que por Resolución Nº 60/SSGAE/15, recaída en el Expediente Nº 3.045.901/15, se realizó un ajuste presupuestario por el cual se transfirieron créditos al Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto de pesos doce millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos seis ($ 12.152.806.-), lo que permite atender el pago de quinientas siete mil setenta y dos (507.072) URSE; Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1202/05, tomó la debida intervención la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; Que el Artículo 10° del citado Decreto establece que los titulares de las distintas dependencias no podrán asignar a los agentes tareas que excedan su horario habitual, con anterioridad al dictado de la norma que autorice las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios correspondientes; Que ponderando el requerimiento en cuestión y entendiendo que por razones técnicas administrativas no fue factible la previa intervención de las áreas específicas que posibilitara la pertinente autorización para cubrir los servicios extraordinarios a partir del 1° de enero de 2015 corresponde convalidar los mismos con efecto a esa fecha. Por ello, y en uso de facultades conferidas,

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Artículo 1.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientas doce (47.812) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General de Defensa Civil, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos un millón sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco ($ 1.062.985.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 2.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de treinta y un mil novecientas cuarenta y siete (31.947) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General de Logística, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos setecientos diez mil doscientos sesenta y cinco ($ 710.265.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 3.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de seis mil cuatrocientas setenta y dos (6.472) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General Políticas de Prevención del Delito, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve ($ 143.889.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 4.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de ciento catorce mil ochenta y cinco (114.085) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos dos millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos seis ($ 2.536.406.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 5.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil setecientas treinta (185.730) URSE para días hábiles y de treinta y siete mil ciento noventa y siete (37.197) URSE para días inhábiles al personal que presta servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos cinco millones setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y tres ($ 5.783.233.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 6.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de mil novecientas veinticinco (1.925) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General Estudios y Tecnología de la Información, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos cuarenta y dos mil setecientos noventa y ocho ($ 42.798.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 7.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de ocho mil cuatrocientas (8.400) URSE para días hábiles y de dos mil trescientas cincuenta y dos (2.352) URSE para días inhábiles al personal que presta servicios en la Dirección General Electoral, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos doscientos noventa y un mil trescientos treinta y seis ($ 291.336.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 8.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de seis mil trescientas (6.300) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos ciento cuarenta mil sesenta y cinco ($ 140.065.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

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Artículo 9.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de dieciséis mil trescientas veinte (16.320) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Subsecretaría de Emergencias, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos trescientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y seis ($ 362.836.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 10.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de treinta y cinco mil dos cientas catorce (35.214) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos setecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve ($ 782.899.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 11.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de mil ochocientas (1.800) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Unidad de Auditoría Interna, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos cuarenta mil diecinueve ($ 40.019.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 12.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de tres mil trescientas dos (3.302) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General de Seguridad Privada, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos setenta y tres mil cuatrocientos doce ($ 73.412.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 13.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de mil seiscientas cincuenta y uno (1.651) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Subsecretaria de Justicia, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos treinta y seis mil setecientos seis ($ 36.706.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 14.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de cinco mil trescientas sesenta y cinco (5.365) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Dirección General de Justicia Registro y Mediación, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos ciento diecinueve mil doscientos setenta y ocho ($ 119.278.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 15.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de mil doscientas (1.200) URSE para días hábiles al personal que presta servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad, por el periodo comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15. El costo total asciende a la suma de pesos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve ($ 26.679.-), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales. Artículo 16.- Las Unidades de Organización autorizadas informarán, mensualmente a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, el detalle de Unidades Retributivas por Servicios Especiales liquidadas. Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Organización involucradas y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montenegro

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

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RESOLUCIÓN N.° 155/MJYSGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.590.009/15, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario incrementar el crédito de la partida 3.4.9 del programa 2, correspondientes a la Subsecretaria de Justicia, a fin de afrontar gastos de contrataciones personales; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº4/15 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 37º, Apartado II del Decreto Nº 4/15,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos ochenta y nueve mil ($89.000.-), de acuerdo con el IF N° 03669627-MJYSGC-2015 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N.° 69/SSEMERG/15

Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nº 4013, el Decreto Nº 660/11, el Decreto Nº 696/12 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 4013 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros,

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ANEXO

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Que el Decreto 660/11 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Emergencias, la de implementar políticas, de control y de respuesta ante emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que el mismo Decreto, estipula que la Subsecretaría de Emergencias debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de emergencias, Que el Decreto 696/12, integra al Centro Único de Coordinación y Control al sistema de la Emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que, en virtud de ello, y en atención a que resulta de importancia primordial que los funcionarios jerárquicos de la Subsecretaría de Emergencias puedan ser convocados en cualquier hora y día en función de los hechos y emergencias que se susciten en esta ciudad,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUSNOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1: Se autoriza a los Señores Directores Generales de la Subsecretaría de Emergencias; al Señor Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Emergencias; al Señor Gerente Operativo del Centro Único de Coordinación y Control, al asesor Jorge Gomez, a hacer uso de los vehículos operativos oficiales asignados, 24hs. al día, debiendo brindar el debido cuidado a la normativa de tránsito vigente. Artículo 2: Deléguese a los Directores Generales de la Subsecretaría de Emergencias, la facultad de autorizar a hacer uso de los vehículos operativos asignados las 24hs. del día, al personal que a su criterio sea indispensable para el manejo de la emergencia. Artículo 3: Los conductores de los vehículos operativos deberán tener la correspondiente autorización de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automor. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 71/SSEMERG/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: La RESOL 2015-69-SSEMERG CONSIDERANDO: Que por un error involuntario se ha omitido en la mencionada resolución consignar la norma de forma que ordena la registración, publicación y notificación de la misma; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1: Rectifíquese la Resolución Nº RESOL-2015-69-SSEMERG incorporándose el siguiente texto: “

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Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese al Director General de Guardia de Auxilio y Emergencias, al Director General de Defensa Civil, al Director General de Logística, al Jefe de gabinete de la Subsecretaría de Emergencias, al Señor asesor Jorge Gómez y al Señor Gerente Operativo del Centro Único de Coordinación y Control. Cumplido, archívese.“ Artículo 2: Regístrese, publíquese y notifíquese al Director General de Guardia de Auxilio y Emergencias, al Director General de Defensa Civil, al Director General de Logística, al Jefe de gabinete de la Subsecretaría de Emergencias, al Señor asesor Jorge Gómez y al Señor Gerente Operativo del Centro Único de Coordinación y Control. Cumplido, archívese. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 412/MSGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: Las ordenanzas N° 40.997 y N° 41.793 y su Decreto reglamentario N°873/MCBA/89, el Decreto N° 259/2010 y la Resolución N° 477/GCBA-MSGC/11, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del "Equipo de Salud" en sus distintas especialidades básicas y posbásicas de formación de los recursos humanos en el Nivel de Posgrado; Que la Ordenanza N° 41.793 establece el Sistema Municipal de Residencias de "Apoyo al Equipo de Salud"; Que la Ordenanza mencionada precedentemente fue reglamentada por el Decreto N° 873/MCBA/89 por medio del cual se regularon, entre otras cuestiones, las funciones específicas del Instructor de residente; Que por Decreto N° 259/2010 se crea la Residencia de Derecho y Salud, incorporando dicha especialización dentro del marco de las residencias del Sistema de Residencias de "Apoyo al Equipo de Salud"; Que por medio de la Resolución N° 477/GCBA-MSGC/11 se convalidó, a partir del ciclo lectivo iniciado el 1 de junio de 2010, el Programa Docente de la residencia mencionada; Que atento el tiempo transcurrido desde su creación y la experiencia recolectada con los profesionales que han transitado por la especialización, se hace necesario derogar el anterior programa y aprobar uno actualizado; Que el diseño curricular del presente programa ha contemplado los avances científicos, tecnológicos y los problemas del sistema de salud, los que exigen capacitación específica y permanente del recurso humano en salud. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase, a partir del Ciclo Lectivo 2015, el Programa docente de la Residencia de Derecho y Salud, el que como Anexo I (IF 2015-02212498-DGDOIN) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 477/GCBA-MSGC/11 y su correspondiente Anexo. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Docencia e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Reybaud

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 413/MSGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El E.E. Nº 14558433/2014 (HGAIP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Licenciada Laura Beatriz Rodríguez, CUIL. 27-17589348-8, del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, desde el 1 de enero de 2015 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que el citado establecimiento asistencial accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Otórgase a partir del 1 de enero de 2015 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la Licenciada Laura Beatriz Rodríguez, CUIL. 27-17589348-8, del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

RESOLUCIÓN N.° 418/MSGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 399/13 y el Expediente Electrónico N° 67667/MGEYA-HGATA/15 y agregados, y CONSIDERANDO:

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Que a partir de 1 de junio de 2015 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2015;

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Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente del Ministerio de Salud, para desempeñar estos cargos; Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes del precitado Ministerio, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40997, y de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 42.767, modificada por Ordenanzas Nros. 41828, 42594, 42954, 43316, 45147, 46125, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51475, y los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989 y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2015-3708158-DGDOIN), de la presente Resolución. Artículo 2°.- Contrátanse a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en distintos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por

Ordenanza N° 40997, modificada por Ordenanzas Nros. 41828, 42594, 42954, 43316, 45147, 46125, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51475, y los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-2015-1842872-DGDOIN), de la presente Resolución. Artículo 3°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994, y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización, y a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud. Reybaud

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 420/MSGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: Decreto N° 399/13 y El Expediente Electrónico N° 6536492/MGEYA/HMIRS/2014, y CONSIDERANDO: Que a partir de 1 de junio de 2014 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2014; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente ciclo, de la Enfermera Mónica Flores Mérida, CUIL 27-18845465-3, ficha 448.468, propuesto por la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente del Ministerio de Salud, para desempeñar el cargo de Instructora de Residentes; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de la misma, en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", dependientes del precitado Ministerio, en la especialidad "Enfermería en Perinatología"; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátase a partir del 1 de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015 a la Enfermera Mónica Flores Mérida, CUIL 27-18845465-3, DNI 18.845.465, ficha 448.468, como Instructora de Residentes, en la especialidad "Enfermería en Perinatología", partida 4021.0030.R.47.304, en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475, y los Decretos reglamentarios Nros. 2011/1992 y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445. Artículo 2°.- La retribución que percibirá la profesional contratada por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994, y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

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Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización, y a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 422/MSGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 399/13 y el Expediente Electrónico N° 67729/MGEYA-HGATA/15 y agregados, y CONSIDERANDO: Que a partir de 1 de junio de 2015 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2015; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente del Ministerio de Salud, para desempeñar estos cargos; Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes del precitado Ministerio, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40997, modificada por Ordenanzas Nros. 41828, 42594, 42954, 43316, 45147, 46125, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51475, y los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2015-2607228-DGOIN), de la presente Resolución. Artículo 2.- Contrátanse a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en diversos hospitales, dependiente del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en distintas especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40997, modificada por Ordenanzas Nros. 41828, 42594, 42954, 43316, 45147, 46125, de

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conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51475, y los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-2015-3435278-DGDOIN), de la presente Resolución. Artículo 3.- Contrátase a partir de 1 de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015, a la Abogada Melisa Anabell Gómez, D.N.I. 31.542.170, CUIL.27-31542170-0, ficha N° 457510 como Instructora de Residentes, en la especialidad "Derecho y Salud", partida 4022.0700.R.47.304, en el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del "Apoyo al Equipo de Salud", conforme la selección y autorización dispuesta por Resolución N° 290/MSGC/2015, aprobado por Ordenanza N° 42.767, de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51475, y los Decretos reglamentarios Nros. 873/1989 y 752/1997, y la Ley N° 601, y su modificatoria Ley N° 2445. Artículo 4°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994, y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización, y a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud. Reybaud

RESOLUCIÓN N.° 178/SSASS/15

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015 VISTO, el Expediente Electrónico Nº 3.427.044/2015, el informe elevado por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, por dicho Expediente se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 4/GCBA/15, Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,

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ANEXO

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Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2.- Bienes de Consumo, 3.- Servicio No Personales y 4.- Bienes de Uso y 5.- Transferencias de diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrante bajo Informe N° 3.594.311/2015 que forma parte de la presente en todos sus efectos. Artículo. 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Guevara

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ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.º 767/MEGC/15

Buenos Aires, 11 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2809 y N° 4.763, el Decreto Nº 127/14, la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/14, el Expediente Nº 2692706/2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Nº 1.436.759/2010 tramitó la Licitación Pública Nº 2827/SIGAF/2010 (68/10) referida a las, "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a comuna 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por el expediente citado en el Visto, la empresa Sehos S.A., adjudicataria de las tareas mencionadas en el considerando precedente, solicitó la tercera redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 y la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/14 que la reglamenta; Que intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención el 16 de enero de 2014, mediante IF-2014-00446492- DGRP; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminacion definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2014-11256992-PG, de fecha 07 de agosto de 2014; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa SEHOS S.A -respecto de las "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a comuna 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que fuere contratada por la Licitación Pública Nº 2827/SIGAF/2010 (68/10)- la que como anexo (IF- 2014-18236062-SSGEFYAR / IF-2014-12292716-DGIES), forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la

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Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y al área de redeterminación de precios de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para su archivo. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 879/MEGC/15

Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 VISTO: La Ordenanza Nº 40.593, las Resoluciones Nros 1.613-SSPECD/14 y 3.555-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 14.553.309-MGEYA-DGEGE/14, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 1.613-SSPECD/14 se convocó "ad referéndum" de la ratificación del Ministro de Educación a concurso de Títulos y Antecedentes y de Oposición para cubrir los cargos, entre otras, del Área de Educación Especial de los respectivos escalafones incluidos en el artículo 9 de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente; Que por Resolución N° 3.555-MEGC/14 se ratificó la Resolución N° 1.613-SSPECD/14 y se establecieron los cargos vacantes del Concurso convocado por la citada Resolución; Que la Dirección de Educación Especial solicitó sean excluidos del llamado a Concurso diversos cargos vacantes e incorporados otros; Que han tomado la correspondiente intervención las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera Docente y de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase al Concurso convocado por Resolución N° 1.613-SSPECD/14 y ratificado por Resolución N° 3.555/MEGC/14 las vacantes que se nominan en el Anexo (IF-2014-18114238-DGEGE) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Exclúyase del Concurso convocado por Resolución N° 1.613-SSPECD/14 y ratificado por Resolución N° 3.555-MEGC/14 las vacantes que se nominan en el Anexo (IF-2014-18114238-DGEGE) que forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Personal Docente y No Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) para que se efectúen las comunicaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 880/MEGC/15

Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 6.001.278-MGEYA-DGCLEI/13, y CONSIDERANDO: Que tramita por el presente actuado el recurso jerárquico interpuesto por la docente Ana María Clara Cifelli - DNI N° 16.821.134; Que desde el punto de vista formal, la interesada calificó su presentación como recurso jerárquico contra la denegatoria del traslado que, en los términos del artículo 31 inciso a) del Estatuto del Docente, solicitó en agosto de 1998 ante la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Media y Técnica Zona I; Que el artículo 56 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza 40.593 (AD 230.300), establece: “El recurso Jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo, o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos“; Que el artículo 57 del referido Estatuto dispone, en lo pertinente, que: “El recurso jerárquico se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles de notificado...“; Que en el presente caso, si bien no existen constancias de la fecha en que la Providencia 130- JCDAEMyTZI/1998 le fue notificada, el 26 de agosto de 2010 la interesada tenía conocimiento de sus términos, ello, toda vez que en esa fecha efectuó una presentación acompañando copia fiel de la citada providencia; Que la docente dejó transcurrir excesivamente el plazo para impugnar la providencia en cuestión, toda vez que recién el 21/10/13 efectuó la presentación recursiva, motivo por el cual la misma deviene manifiestamente extemporánea; Que atento lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente considerar dicha presentación como denuncia de ilegitimidad;

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ANEXO

Que al referirse la citada Ley de Procedimientos Administrativos a los recursos interpuestos fuera de plazos, el citado artículo 94 establece: “Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso,

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salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial“; Que de las constancias reunidas surge que la causante ha excedido, sin lugar a dudas, las razonables pautas temporales a las que alude la norma citada, consecuentemente considerando que se ha configurado el abandono voluntario del derecho allí mencionado; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Recházase la denuncia de ilegitimidad presentada por la docente Ana María Clara Cifelli – DNI N° 16.821.134 en relación a la denegatoria del traslado que, en los términos del artículo 31 inciso a) del Estatuto del Docente, solicitó en agosto de 1998 ante la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Media y Técnica Zona I. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Dirección General de Personal Docente y No Docente, y a la Gerencia Operativa del Clasificación y Disciplina Docente. Notifíquese a la interesada en los términos del artículo 60 y concordantes del Decreto N° 1510/97, haciéndole saber que el presente acto es irrecurrible. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 882/MEGC/15

Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 47/08, 77/09, 84/09, las Resoluciones Nros. 2990-SED/02, 1281-MEGC/11, 1412-MEGC/11, 4145-SSGECP/12 y 2749-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 17.162.227-MGEYA- DGPLINED/14, y CONSIDERANDO:

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Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Industria de los Alimentos", título "Técnico en Tecnología de los Alimentos", a los efectos de su implementación a partir del Ciclo 2015 en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

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Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al Segundo Ciclo de dicha modalidad; Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE Nros. 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente; Que en las Escuelas Técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en "Industria de los Alimentos" y Ciclo Superior en "Industria de los Alimentos"; Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990- SED/02; Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 77/09, Anexo II, fueron aprobados los documentos con los "Marcos de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario Sector Industria de los Alimentos", conforme se detalla en su Anexo II; Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario", mediante

Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12; Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudios de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de Nivel Secundario, y el alcance de sus habilitaciones profesionales; Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado, de cuatro años de duración; Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad "Industria de los Alimentos", en base a la nueva estructura de ciclado para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario adoptada por este Ministerio; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudios vigentes del Ciclo Superior en "Industria de los Alimentos" de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;

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Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3116- MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado la propuesta del Diseño Curricular de la especialidad "Industria de los Alimentos", título "Técnico en Tecnología de los Alimentos", del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 2749-MEGC/14; Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia; Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño Curricular de la especialidad "Industria de los Alimentos" la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas; Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el proceso de revisión y producción del nuevo Desarrollo del Diseño Curricular de la especialidad "Industria de los Alimentos" supervisores escolares, equipos de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las Escuelas Técnicas; Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 2749-MEGC/14 y sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso de homologación y validez nacional tramita por la vía correspondiente; Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios; Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla

en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 2749-MEGC/14, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario; Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Industria de los Alimentos", título "Técnico en Tecnología de los Alimentos", para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnica, que como Anexo (IF-2014-17163821-DGPLINED) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la jurisdicción de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño Curricular.

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Artículo 3.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad "Industria de los Alimentos", a partir del ciclo lectivo 2015. Artículo 4.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal. Artículo 5.- Establécese que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior de la especialidad "Industria de los Alimentos", que se imparten en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el ciclo lectivo 2018. Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412/MEGC/11; Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa. Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación (CEPA) el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente

requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma. Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la especialidad "Industria de los Alimentos", título "Técnico en Tecnología de los Alimentos", dem acuerdo con las Secciones y Contenidos definidos en el Anexo. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 909/MEGC/15

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 VISTO: La Ley 4.109, el Decreto N° 62/13, el Expediente Nº 2.875.636/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de la Escuela Normal Superior N° 10 Distrito Escolar 10° que se nominan en el Anexo I (IF-2015-00494778-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Césase a los docentes que se nominan en el Anexo II (IF-2015-00494778-DGPDYND), en los establecimientos y cargos que se detallan, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación Superior (Dirección de Formación Docente), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de

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Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en los anexos de la presente en los términos delartículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 911/MEGC/15

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 12.068.615/14, y CONSIDERANDO: Que el Reglamento Orgánico Marco aprobado por Resolución Nº 1316/2013 establece las pautas para efectuar el llamado a concurso para cubrir los cargos de Rector, Vicerrector y Regente de las Escuelas Normales Superiores; Que por jubilación de la profesora AQUINO, Mirta Graciela, DNI Nº 18.715.595, queda vacante el cargo de Vicerrector desde el 01/08/2014; Que efectuado el acto electoral conforme la norma que lo regula, resultó electo el profesor GONZÁLEZ TIZÓN, Diego Javier DNI Nº 28.056.495, desde el 03/11/2014 hasta completar el mandato de la profesora Aquino el 22/12/2017; Que la Dirección de Formación Docente considera que corresponde dictar el acto administrativo de designación de las autoridades electas por haberse actuado conforme a la normativa vigente; Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase al profesor GONZÁLEZ TIZÓN, Diego Javier DNI Nº 28.056.495, en el cargo de Vicerrector de la Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas "Pte. Roque Sáenz Peña", desde el 03/11/2014 hasta el 21/12/2017. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente - Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes-, de Administración de Recursos y de Educación de Gestión Estatal -Dirección General de Educación Superior- Dirección de Formación Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 946/MEGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: La Ordenanza Nº 40593, la Ley 4.109, el Decreto N° 62/13, el Expediente Nº 2.038.911- MGEYADGPDYND/ 15, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Nº 4.109 dispuso la confirmación en carácter titular de los agentes que al momento de la promulgación de la misma se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el nivel medio de la Dirección de Formación Docente, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente (CENS y UGEE) y de la Dirección de Educación Artística; Que la medida dispuesta por la referida Ley alcanza a todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, de acuerdo con los requisitos que establece la misma normativa; Que el Decreto Nº 62/13, por el cual se reglamentó la Ley Nº 4.109 precisó los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la confirmación como titular y su articulación con las normas establecidas en la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente); Que a través de la intervención de las instancias competentes, fueron confeccionados los listados de aspirantes que reúnen las condiciones para su confirmación en condición de titulares en los términos de la Ley aplicable y su Decreto reglamentario; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Confírmase en carácter titular a los docentes de varios Centros Educativos de Nivel Secundario que se nominan en el Anexo (IF-2015-02092044-DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente), de Personal Docente y no Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes) y de Carrera Docente (Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente). Notifíquese a los docentes nominados en el anexo de la presente en los términos del artículo 60 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 971/MEGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 1.634.362/MGEYA-DGEGE/14, y CONSIDERANDO: Que es objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del Sistema Educativo; Que se propicia la creación de un establecimiento de Educación Inicial, destinada a niños de 2 (dos) a 5 (cinco) años de edad, que bajo la denominación de Jardín de Infantes Común Nº 13 Distrito Escolar 21º Comuna 8, habrá de funcionar en el predio ubicado en Avenida Coronel Roca - Puerta 9 - de esta Ciudad en el horario de 8,45 a 16,15 horas, contando con un total de 7 (siete) secciones; Que con tal creación se procura satisfacer la demanda de vacantes existente en el Barrio de Villa Lugano, como así también cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de diferentes grupos sociales; Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva unidad educativa, será imputada a la correspondiente partida del presupuesto vigente; Que en consecuencia corresponde aprobar en este Acto la Planta Orgánico Funcional con que funcionará la nueva institución educativa; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, prestando su conformidad; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Créase, ad-referendum de la aprobación del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Común Nº 13 Distrito Escolar 21º, con sede en el predio ubicado en la Avenida Coronel Roca Puerta 9, destinado a niños de 2 (dos) a 5 (cinco) años de edad el cual funcionará en el horario de 8,45 a 16,15 horas. Artículo 2.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del establecimiento creado por el artículo precedente, cuyo detalle obra en el Anexo (IF-2015-02639242-DGCLEI) que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Impútase el gasto que demande la presente gestión en la Jurisdicción 55 - UE 561- Inciso 1 - Partida Principal 1 - Programa 34.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Page 60: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos y de Políticas Educativas y Carrera Docente. Remítase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección de Educación Inicial. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 978/MEGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 47/08, 77/09, 84/09, las Resoluciones Nros. 2990-SED/02, 1281-MEGC/11, 1412-MEGC/11, 4145-SSGECP/12 y 2805-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 17.165.422-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", título "Técnico en Indumentaria y Productos de Confección Textil", a los efectos de su implementación a partir del Ciclo 2015 en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al Segundo Ciclo de dicha modalidad; Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE Nros. 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente; Que en las Escuelas Técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en "Diseño y Producción de Indumentaria" y Ciclo Superior en "Diseño y Producción de Indumentaria"; Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990- SED/02;

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ANEXO

Page 61: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 157/11, Anexo I, fueron aprobados los documentos con los "Marcos de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario Sector Indumentaria y Textil", conforme se detalla en su Anexo I; Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario", mediante

Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12; Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudios de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de Nivel Secundario, y el alcance de sus habilitaciones profesionales; Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado, de cuatro años de duración; Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", en base a la nueva estructura de ciclado para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario adoptada por este Ministerio; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudios vigentes del Ciclo Superior en "Diseño y Producción de Indumentaria" de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional; Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3116- MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado la propuesta del Diseño Curricular de la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", título "Técnico en Indumentaria y Productos de Confección Textil", del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 2805-MEGC/14; Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia; Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño Curricular de la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria" la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas; Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el proceso de revisión y producción del nuevo Desarrollo del Diseño Curricular de la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria" supervisores escolares, equipos de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las Escuelas Técnicas;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Page 62: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 2805-MEGC/14 y sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso de homologación y validez nacional tramita por la vía administrativa correspondiente; Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 2805-MEGC/14, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario; Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", título "Técnico en Indumentaria y Productos de Confección Textil", para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnica, que como Anexo (IF-2014-17203599-DGPLINED) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño Curricular. Artículo 3.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", a partir del ciclo lectivo 2015. Artículo 4.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal. Artículo 5.- Establécese que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior de la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria" de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el ciclo lectivo 2018. Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/11;

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Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación (CEPA) el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma. Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la especialidad "Diseño y Producción de Indumentaria", título "Técnico en Indumentaria y Productos de Confección Textil", de acuerdo con las Secciones y Contenidos definidos en el Anexo. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 992/MEGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes nacionales Nros 26088 y 26206, LA Resolución Nº 2821/MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 17.166.164/MGEYADGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", título "Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble", a los efectos de su implementación a partir del Ciclo 2015 en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

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ANEXO

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Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al Segundo Ciclo de dicha modalidad; Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE Nros 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente; Que en las Escuelas Técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en "Industrialización de la Madera y el Mueble" y Ciclo Superior en "Industrialización de la Madera y el Mueble"; Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990/SED/02; Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de Educación, mediante la Resolución CFE N° 157/11, Anexo II, fueron aprobados los documentos con los "Marcos de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario Sector Madera y el Mueble", conforme se detalla en su Anexo II; Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario", mediante Resolución N° 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudios de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de Nivel Secundario, y el alcance de sus habilitaciones profesionales; Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado, de cuatro años de duración; Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", en base a la nueva estructura de ciclado para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario adoptada por este Ministerio; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudios vigentes del Ciclo Superior en "Industrialización de la Madera y el Mueble" de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional; Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado la propuesta del Diseño Curricular de la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", título "Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble", del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 2821-MEGC/14;

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Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia; Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño Curricular de la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble" la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas; Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el proceso de revisión y producción del nuevo Desarrollo del Diseño Curricular de la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble" supervisores escolares, equipos de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las Escuelas Técnicas; Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios; Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 2821-MEGC/14, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario; Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", título "Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble", para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Técnica, que como Anexo (IF-2014-17205395-DGPLINED) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño Curricular. Artículo 3.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", a partir del ciclo lectivo 2015. Artículo 4.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

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Artículo 5.- Establécese que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior de la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble" de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el ciclo lectivo 2018. Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/11. Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa. Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación (CEPA) el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.

Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la especialidad "Industrialización de la Madera y el Mueble", título "Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble", de acuerdo con las Secciones y Contenidos definidos en el Anexo. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 1034/MEGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: La Resolución Nº 565-SED/05, el Expediente Electrónico Nº 6.559.001/MGEYA-DGEGE/14, y

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

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Que por Resolución Nº 565-SED/05 se aprobó el “Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento“, en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria como las que proponen la intensificación en artes y en educación física; Que en este proceso de diversificación pedagógica, basado en un criterio de equidad y balance en la distribución de los servicios que garanticen la calidad formativa y avanzando en forma planificada, se propone incorporar este programa a nuevos establecimientos; Que del análisis institucional, la Dirección de Educación Primaria propone que la Escuela de Jornada Simple Nº 13 del Distrito Escolar 17° “Prefectura Naval Argentina“, pase a la modalidad de Jornada Completa y se la incluya en el “Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física“; Que corresponde dar aprobación a las Plantas Orgánico Funcionales de la Escuela de Jornada Completa con “Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física“; Que ha tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase a la Escuela Nº 13 del Distrito Escolar 17° “Prefectura Naval Argentina“, en el “Programa de Escuela Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física“. Artículo 2.- Modifícase la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con “Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física“ Nº 13 Distrito Escolar 17° “Prefectura Naval Argentina“, de acuerdo al Anexo (IF-2015-03070764-DGCLEI) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establécese "ad referéndum" del Jefe de Gobierno que los alcances del Decreto N° 2166/06 se extenderán a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes, de la Escuela mencionada en el artículo 1. Artículo 4.- Déjase constancia que la mayor erogación presupuestaria que demande la implementación y puesta en marcha de las medidas que se aprueban en este acto, será imputada a Jurisdicción 55 - Inciso 1- Partida Principal 1. Artículo 5.- Determínase que los cargos transformados conforme el artículo 1 de la presente, serán ofrecidos a los docentes interinos del establecimiento respectivo en situación activa. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Primaria y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes. Cumplido, archívese. Bullrich

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1062/MEGC/15

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 15.810.195/MGEYA-DGEGE/14, y CONSIDERANDO: Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75 inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño; Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños, incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley Nº 23.849, considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad; Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en el artículo 28 señala, que los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; Que por su parte la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 11 inciso e) establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; Que la Ley Nº 26.061 de Promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente...";

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Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24, reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema; Que la Ley Nº 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en lo atinente a la formación integral establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales; Que constituyen propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lograr la inclusión e integración educativa de todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo; Que la creación de nuevos establecimientos educativos se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a que tienen derecho; Que los titulares de los Ministerios de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación suscribieron un Convenio de Colaboración, cuyo objetivo consiste en arbitrar las medidas necesarias tendientes a adecuar parte del edificio sito en Godoy Cruz 2320/2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los espacios que las partes acordaron, para destinarlos a un Jardín Maternal, cuya creación formal quedará a cargo del Ministerio de Educación de la Ciudad; Que ambas entidades aportarán los recursos humanos, materiales, financieros, según correspondan, conforme se detalla en el Convenio mencionado; Que en ese contexto se propicia la creación de un establecimiento de educación inicial, que bajo la denominación de Jardín Maternal Nº 11 Distrito Escolar. 9º Comuna 14, habrá de funcionar en el espacio acordado por ambos organismos en el edificio sito en Godoy Cruz 2320 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.00 a 18.00 hs; Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario; Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha tenido intervención en el trámite; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en virtud de lo establecido en el convenio Nº 16811/15,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

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Artículo 1.- Créase el Jardín Maternal Nº 11 Distrito Escolar 9° (Comuna 14), en un predio perteneciente al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, sito en Godoy Cruz Nº 2320/2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la correspondiente Planta Orgánico Funcional, cuyo detalle obra en el Anexo (IF-2015-02988145-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 2.- Establécese que la unidad educativa consignada en el arículo precedente funcionará en el horario de 8.00 hs. a 18.00 hs. determinándose que durante el período de Receso Anual de Verano, se le dará continuidad por el término de 20 días hábiles. Artículo 3.- Establécese que la capacidad de la matrícula total sea distribuida de la siguiente manera: el ochenta por ciento (80%) se destinará a los hijos/as del personal dependiente del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, y el veinte por ciento (20%) restante, a los niños/as de familias de la comunidad vecinal correspondiente. Artículo 4.- Déjase constancia que la creación propiciada cuenta con reflejo presupuestario, siendo que el gasto que demande su implementación imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica (Dirección General de Educación de Gestión Estatal - Dirección de Educación Inicial) y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos (Dirección General de Administración de Recursos) y a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 1067/MEGC/15

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 33 y 1.403, la Resolución CFE N° 24/07, la Resolución 734/MEGC/10 y su modificatoria Resolución N° 6437-MEGC/11, el Expediente Electrónico N° 1.668.675-MGEYA-DGPLINED/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Procedimiento para la aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación Docente presenciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

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ANEXO

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

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Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que conforme lo estatuido en la Ley de Ministerios N° 1.403 es competencia del Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente y ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles y modalidades; Que, para ello, el Ministerio de Educación regula, fiscaliza, controla y decide de modo indelegable que los Diseños y Planes Curriculares se encuentren adecuadamente estructurados, con precisa enunciación de sus fines, procedimientos, fundamentos filosófico-pedagógicos, justificación socioeconómica, su articulación con el sistema educativo, los plazos de cumplimiento y las normas de evaluación parcial y final, como asimismo los requerimientos de los establecimientos en que se apliquen, las condiciones del personal afectado y las necesidades profesionales del mismo; Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica es el organismo con competencia específica para aprobar los proyectos de planes de estudios, en consulta con los órganos del Ministerio que se determinen, como asimismo quien tiene idoneidad para llevar el registro de las ofertas educativas y de capacitación presentadas y aprobadas, evitando de ese modo la dispersión generada por la sola existencia de diferentes unidades de evaluación; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial", estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que

"...se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los Diseños Curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa en el marco de sus atribuciones generó los lineamientos y los criterios, brindó el marco curricular y coordinó la elaboración de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente junto con los organismos estatales pertinentes y las instituciones; Que las resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada Instituto; Que la Resolución 734/MEGC/10, modificada por su similar N° 6437-MEGC/11 resulta un antecedente relevante y orienta a la vez los procesos de aprobación de Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente; Que es necesario que este Ministerio establezca y regule los organismos intervinientes y los procesos de evaluación y aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente; Que al aprobarse los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente mediante resolución ministerial y constitutir estos los marcos y bases adecuados para el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales, es necesario regular específicamente el proceso de su aprobación, excluyéndolo de los términos de la Resolución N° 734-MEGC/10, a fin de adecuar y simplificarlo;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Page 72: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que es necesario, en el marco de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente, especificar los componentes de los Planes Curriculares Institucionales que los establecimientos deben elevar para su aprobación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2015-01671267-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución, modificándose parcialmente los términos dispuestos en el anexo II de la Resolución 734/10, modificada por su similar 6437/11. Artículo 2.- Apruébanse los Componentes de los Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad de Buenos Aires que, como ANEXO II (IF-2015-01671584- DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución, modificándose parcialmente los términos dispuestos en el anexo II de la Resolución 734/10, modificada por su similar 6437/11. Artículo 3.- Establécese que, en la elaboración de los Planes Curriculares Institucionales, los Espacios de Definición Institucional asignados en los Diseños Curriculares Jurisdiccionales correspondientes podrán utilizarse en otros Campos Formativos siempre que se respete el porcentaje mínimo de cada Campo establecido en la Resolución CFE N° 24/07. Artículo 4.- Déjase constancia que los Planes Curriculares Institucionales podrán sobrepasar la carga horaria establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional correspondiente, respetando la carga horaria mínima de cada Campo Formativo establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional, en el marco de lo normado en el artículo 3 de la presente Resolución y siempre que este Ministerio lo apruebe. Las horas cátedra o reloj que sobrepasen el mínimo establecido por los Diseños Curriculares Jurisdiccionales no serán utilizadas para calcular los porcentajes de los Campos Formativos. Artículo 5.- Establécese que por única vez las instituciones podrán elevar los Planes Curriculares Institucionales -para su aprobación y puesta en práctica a partir del año 2015- a partir de que se les comunique desde la Dirección correspondiente la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional de Formación Docente que enmarque la carrera que se ofrecerá. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 1116/MEGC/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 5.239, el Decreto N° 4/15, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2015 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, el expediente 2015-3267894-MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2015-3268684-DGAR e IF-2015-3270177-DGAR; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 4/15,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF-2015-3268684-DGAR e IF-2015-3270177- DGAR; Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Coordinación Oficina de Gestión Sectorial) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 1118/MEGC/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015 VISTO: La Resolución Nº 3045-SED/05, el Expediente Electrónico Nº 6.983.229-MGEYA-DGEDS/14, y

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

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Que por Resolución Nº 3045-SED/05 se aprobó el Régimen Institucional, Electoral y de Estudio y Enseñanza de la Escuela Superior de Enfermería Dra. Cecilia Grierson; Que en el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución citada se señala que el cargo de Rector es electivo y a termino y para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la Institución, reunir las demás condiciones de experiencia e idoneidad técnico profesional que dispongan las normas relativas al cargo, y acreditar doce (12) años de ejercicio de la docencia, cinco (5) de los cuales deberán ser en el ámbito de la Educación Superior, y al menos los dos (2) últimos en esta Escuela Superior de Enfermería, el Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración; Que en su artículo 13 se estipuló que al Vicerrector es la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de las actividades de gestión administrativa y de información institucional - académica, como así también que resulta necesario para ser Vicerrector reunir los mismos requisitos exigidos para ser rector ajustándose su designación y desempeño de funciones a las mismas condiciones de la máxima autoridad de la gestión institucional; Que el Vicerrector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración; Que el número de vicerrectores está sujeto a las demandas de matrícula de la institución y a los turnos en que desarrolla sus funciones, en caso de no encontrarse contemplado este cargo en la respectiva Planta Orgánica, el Consejo Directivo podrá intervenir de conformidad con las funciones correspondientes al cargo; Que habiéndose llamado a elecciones para la designación de un Rector y Vicerrector, se estableció el cronograma electoral llevado a cabo en debido tiempo y forma, observándose fielmente la normativa vigente; Que llevado a cabo el escrutinio, la Junta Electoral se expidió proclamando ganador el día 16 de mayo de 2014, labrando el acta pertinente y realizando las notificaciones del caso; Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el proceso eleccionario llevado a cabo en la Escuela de Enfermería Profesional Cecilia Grierson en día 16 de mayo de 2014.

Artículo 2.- Desígnase al personal que se menciona en el Anexo I (IF-2015-02782682-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en los cargos y a partir de la fecha que en cada caso se especifica. Artículo 3.- Césase al personal que se menciona en el Anexo II (IF-2015-02782682-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en los cargos y a partir de la fecha que en cada caso se especifica. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa y de Educación Superior, y a la Dirección de Formación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Bullrich

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 24/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 9 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 4/SSGEFYAR/2012, la Disposición N°9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº 00263005-CEPA-15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13 el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría...1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 4/SSGEFYAR/2012 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Escuela de Capacitación Docente (CePA); Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Escuela, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar de baja a la Sra. Noemí Doublier (DNI N° 5.644.525) y dar de alta como responsable a la Sra. Mabel del Valle Herrera (DNI N°

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13.531.045). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta y la baja como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las áreas que se indican en el Anexo I (IF 2015-2128904-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.° 26/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 52/SSGEFYAR/2013, la Disposición N° 9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº 1.734.656/DGTEDU/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el Decreto N° 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado, establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos...";

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ANEXO

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Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1, que "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13 el Señor Ministro de Educación resolvió: "Delegación a favor de la Subsecretaría...1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 52/SSGEFYAR/2013 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en la Dirección General de Tecnología Educativa; Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común; Que, en consecuencia, corresponde dar de baja como responsable al Sr. Agustín Alejandro Casarini (DNI N° 30. 086.047), dar de alta al Sr. Nicolás Guillermo Parola (DNI N° 31.822.041) y ratificar como responsable al Sr. Jorge Mariano Aguado (DNI N° 27.938.209). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Otorgar el alta, baja y ratificación como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes de la Dirección General de Tecnología Educativa que se indican en el Anexo I (IF - 2015-02241213-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Contabilidad y Pagos de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.° 72/SSGECP/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto 194/GCBA/14, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 417.327/MGEYACEPA/15, y

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que a fin de alinear y optimizar la oferta educativa para el desarrollo profesional docente, mediante el Decreto N° 194/GCBA/14, se transfiere el Organismo Fuera de Nivel Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación), de la órbita de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica al ámbito de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, modificándose parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que conforme lo establece el Anexo II del Decreto 194/GCBA/14, uno de los objetivos primordiales de la Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación) es la promoción del cambio y la adaptación continua a las demandas del sistema educativo así como la generación de nuevas políticas de aprendizaje en la práctica docente; Que conforme lo establece el Anexo I de la Resolución N° 1632/MEGC/13, se ha delegado en la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica la facultad de aprobar los cursos, títulos y postítulos, previa conformidad de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la oferta educativa de la Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación) responde a las necesidades de los docentes y a los desafíos de la tarea docente actual; Que ha prestado su conformidad la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse con carácter de específicos los Cursos de Capacitación Intensivos de Verano 2015, que se dictan en la Escuela de Capacitación Docente - CePA (Centro de Pedagogías de Anticipación), que como Anexo (IF-2015-00489740-CEPA) forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Carrera Docente, a la Escuela de Capacitación Docente – CePA (Centro de Pedagogías de

Anticipación) y a la Gerencia Operativa de Clasificación Docente y deDisciplina. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 75/SSGECP/15

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 VISTO: La Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las Resoluciones CFE Nº 261/06, Nº 269/06, Nº 13/07, Nº 91/09 y Nº 115/10 y el Expediente Electrónico Nº 17. 176.534/ MGEYA-SSGEFYAR /14, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el trayecto formativo para el certificado de Electricista en inmuebles, acordado por la mesa sectorial de la familia profesional de energía, con participación de los Centros de Formación Profesional y coordinada por la Gerencia Operativa de Curriculum y la Coordinación de Formación Profesional, en base a los criterios curriculares aprobados por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma; Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las Resoluciones CFE Nº 261/06, Nº 269/06, Nº 13/07, Nº 91/09 y Nº 115/10; Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional, con el objeto de resguardar la validez nacional de las certificaciones correspondientes a dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional; Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución 2792-MEGC/10, aprobó los "Criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se enmarcan en las citadas normativas federales; Que la citada Resolución impulsa el ordenamiento gradual de la oferta de Formación Profesional, mediante la creación y aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional; Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución Nº 2756-MEGC/14, aprobó los "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional inicial y continua", siendo esta una herramienta clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional inicial y continua. Que, durante 2013, se constituyó y funcionó la mesa sectorial de la familia profesional de energía, con participación de los Centros de Formación Profesional y coordinada por la Gerencia Operativa de Curriculum y la Coordinación de Formación Profesional; Que, en base a los criterios curriculares aprobados por el Ministerio de Educación, la citada mesa sectorial acordó el diseño curricular del trayecto formativo correspondiente al certificado de Electricista en inmuebles. Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por los Marcos de Referencia aprobados por Resolución CFE Nº 108/10, Anexo XII y CFE N° 149/11 Anexo VI para los mencionados certificados; Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y de Coordinación Pedagógica avala la

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aprobación del presente trayecto formativo; Que la implementación del plan de estudios que por la presente se aprueba cuenta con reflejo presupuestario; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el trayecto formativo para el certificado de Electricista en inmuebles, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2015-02105761-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase la incorporación del certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Autorízase a los Centros de Formación profesional que se detallan en el Anexo II (IF-2015-02105760-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, al dictado del trayecto formativo aprobado en el artículo 1. Artículo 4.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo la elaboración del cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros de Formación Profesional de su dependencia, a partir del 1° cuatrimestre de 2015. Artículo 5.- Déjase constancia que la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, será la responsable de la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Establécese que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad tramitará la homologación y validez nacional del certificado que integra la presente Resolución. Artículo 7.- Establécese que la erogación presupuestaria que demande la aplicación del trayecto formativo para el certificado de Electricista en inmuebles aprobado en el artículo 1, cuenta con reflejo presupuestario en las correspondientes partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del GCBA -Ministerio de Educación-, para el ejercicio económico financiero del año 2015. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Administrativa Docente, a la Gerencia Operativa de Currículum y a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 47/MDUGC/15

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.815.622/2013, y el Expediente Electrònico N° 2257577-2015-DGOARQ por el que tramita la Ampliación de Plazo N° 2 de la obra "Programa Prioridad Peatón - Calle Suipacha III ,entre Av. Corrientes y Rivadavia" y, CONSIDERANDO: Que la obra que se trata fue adjudicada a la empresa ALTOTE S.A. por Resolución Nº 391/MDU/2013, de fecha 4 de diciembre de 2013, y tramitada por Expediente Nº 3.815.622/2013; Que con fecha 11 de diciembre de 2013 se suscribió la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa contratista; Que con fecha 03 de febrero de 2014 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando comienzo a los trabajos; Que la obra contaba con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses desde el día en que se suscribió el Acta de Inicio, por lo que su fecha de finalización operaba el día 3 de junio de 2014; Que por RESOL-2014-276-MDUGC, de fecha 15 de agosto de 2014, se aprobó la ampliación de plazo N°1 que otorgó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días corridos, la que estableció el día 18 de julio de 2014 como fecha de finalización; Que a través del Expediente Electrónico Nº2257577-2015-DGOARQ la empresa solicitó una ampliación de plazo para culminar con las tareas objeto del contrato de veinticho (28) días corridos; Que la ampliación de plazo solicitada está fundamentada por los partes meteorológicos adjuntos al precitado Expediente, en donde se aprecian los días que se vieron afectados por razones meteorológicas y sus respectivas consecuencias en días posteriores, además por demoras en entrega de materiales por parte de los proveedores; Que la Inspección de Obra analizó la solicitud de prórroga y entendió procedente otorgar los días solicitados por la empresa contratista; Que la fecha original de finalización operó el día 18 de Junio de 2014 y sumados los veintiocho (28) días corridos de prorroga la misma se traslada al día 15 de agosto de 2014 inclusive.- Que por Expediente N° 2257577-2015-SSPUAI la contratista renunció en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios y/o cualquier otro derivado de la ampliaciòn del plazo de obra que requiriera y entregó un nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que como Anexo I (IF-2015-03032366-SSPUAI) y II (IF-2015-03032453-SSPUAI) forman parte de la presente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 4013 y el el Decreto 660/11,

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Artículo 1º.- Convalidase la Ampliación del Plazo Nº 2 de la obra "Programa Prioridad Peatón - Calle Suipacha III, entre Av. Corrientes y Rivadavia", por un total de veintiocho (28) días corridos, trasladando la fecha de finalización de obra al día 15 de agosto de 2014. Artículo 2°.- Convalidanse el Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que como Anexo I (IF-2015-03032366-SSPUAI) y II (IF-2015-03032453-SSPUAI) forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, y por cuerda separada a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido pase a la Dirección General de Obras de Arquitectura para su notificación a la empresa ALTOTE S.A. y su posterior incorporación al Expediente Autorizante. Chaín

RESOLUCIÓN N.º 47/SECPLAN/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Art. 41 de la Ley Nº 4.013, (BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011), su Decreto Reglamentario N° 660/GCBA/11, la Ley Nº 3304, Ley Nº 2624, el Decreto Nº 578/GCBA/01 reglamentario de la Ordenanza Nº 49.308, la Disposición Nº 1432/DGFYCO/2014 Y, CONSIDERANDO: Que en el año 2008, se dividió la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) en la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro) dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control de Obras) dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, en el 2008 (artículo 2º del Título II de la Ley de Ministerios Nº 4308); Que de este modo, toda el Área de Contralor y/o Fiscalización quedó comprendida dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y toda competencia en materia netamente registral, quedó bajo la órbita de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; Que el Decreto 578/GCBA/2001 al reglamentar la Ordenanza Nº 49.308, creaba el Registro de Conservadores, Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles, Guarda Mecanizada de Vehículos y en particular, la Reglamentación de Servicio Técnico Autorizado, Mantenimiento, Service, Tarjeta de Control y Registro de Empresas; Que en su artículo 4º el Decreto 578/GCBA/2001 establecía la exigencia, para los propietarios y/o sus representantes de Edificios, de llevar un "Libro de Inspección" rubricado para el control de las instalaciones del inmueble;

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ANEXO

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

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Que dicho artículo establecía como Autoridad de Aplicación para la rubricación del "Libro de Inspección" a la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) dependencia en la que además se tramitaba el correspondiente "Expediente de Conservación"; Que en su artículo 7º el Decreto 578/GCBA/2001 y en el ámbito de la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro), creaba el "Registro de Conservadores" , encargada antiguamente de controlar y actualizar anualmente los datos contenidos en dicho Registro; Que dadas las herramientas informáticas, en ese entonces, la reglamentación exigía que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proveyera un disco flexible de 3 ½ de alta densidad, a los fines de la actualización anual de los datos y modificaciones que se produjeran; Que actualmente la Ley Nº 4736/2013, ha proporcionado un marco de eficacia jurídica y carácter probatorio a todos aquellos actos administrativos (expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital y comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos) emanados por todas y cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el ámbito de las misiones y funciones de la Agencia Gubernamental de Control y mediante la Resolución N°430/AGC/13 se aprobó el proyecto "Ascensores Registrados" y se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13 se implementaron los Aplicativos Web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras; Que mediante la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el Uso del Aplicativo "Módulo Web de Uso DGFYCO" el cual define la interrelación entre el Aplicativo Web y las Áreas Operativas y de Sistemas de la AGC; Que en virtud de la creación del proyecto "Ascensores Registrados" resultó necesario implementar la Digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática idónea para el Registro e Identificación de los Ascensores y las Empresas Conservadoras y sus representantes técnicos; Que en tal sentido y mediante DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras establece la implementación del "Libro de Inspección Digital" como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados; Que como corolario de dicha implementación, el primigenio "Libro de Inspección" en guarda en la actual DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro") ha caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en órbita de competencia de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar de Baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el procedimiento de entrega del "Libro de Inspección de Ascensores" y el "Registro de Conservadores", procedimiento que materializará la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, conforme DISPOSICIÓN Nº 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I, II y III. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores y Afines. Lostri

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 4627/MCGC/14

Buenos Aires, 4 de julio de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 6.706.306-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Hugo Pagano Trío" representado en este acto por el señor Hugo Horacio Pagano, CUIT N° 20-04738414-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Hugo Pagano Trío" representado en este acto por el señor Hugo Horacio Pagano, CUIT N° 20-04738414-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Hugo Horacio Pagano, CUIT N° 20-04738414-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5542/MCGC/14

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.193.939-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Garufas" representado en este acto por el señor Diego Ignacio Elicegui, CUIT N° 20-24516659-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Garufas" representado en este acto por el señor Diego Ignacio Elicegui, CUIT N° 20-24516659-2, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Diego Ignacio Elicegui, CUIT N° 20-24516659-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 5833/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.258.295-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Page 88: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Antonela Cirillo" representado en este acto por la señora Patricia Renee Mayer, CUIT N° 27-22467740-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Antonela Cirillo" representado en este acto por la señora Patricia Renee Mayer, CUIT N° 27-22467740-0, por una contribución de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Patricia Renee Mayer, CUIT N° 27-22467740-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6132/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 6.706.389-MGEYA-DGTALMC-14, y

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Page 89: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Matías Feigin Tango" representado en este acto por el señor Matías Feigin, CUIT N° 20-28659094-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Matías Feigin Tango" representado en este acto por el señor Matías Feigin, CUIT N° 20-28659094-3, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Matías Feigin, CUIT N° 20-

28659094-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 6140/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.619.416-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "So Abra" representado en este acto por el señor Iván Katzman, CUIT N° 20-29697907-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "So Abra" representado en este acto por el señor Iván Katzman, CUIT N° 20-29697907-5, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Iván Katzman, CUIT N° 20-29697907-5.

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Page 91: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6145/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 6.706.345-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Tango Mias" representado en este acto por el señor Ricardo Armando Marín, CUIT N° 20-22970662-5; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Tango Mias" representado en este acto por el señor Ricardo Armando Marín, CUIT N° 20-22970662-5, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ricardo Armando Marín,

CUIT N° 20-22970662-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6147/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.194.619-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Vaivén" representado en este acto por el señor Santiago Alonso Rodríguez, CUIT N° 20-29984722-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Vaivén" representado en este acto por el señor Santiago Alonso Rodríguez, CUIT N° 20-29984722-6, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Santiago Alonso Rodríguez, CUIT N° 20-29984722-6. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6151/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.193.061-MGEYA-DGTALMC-14, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Renata" representado en este acto por la señora Silvia Norma Cruspeire, CUIT N° 27-23100254-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Renata" representado en este acto por la señora Silvia Norma Cruspeire, CUIT N° 27-23100254-0, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Silvia Norma Cruspeire, CUIT N° 27-23100254-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 6152/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.193.888-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Me Darás Mil Hijos" representado en este acto por el señor Santiago Fernández Bussy, CUIT N° 20-26201066-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Me Darás Mil Hijos" representado en este acto por el señor Santiago Fernández Bussy, CUIT N° 20-26201066-0, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Santiago Fernández Bussy, CUIT N° 20-26201066-0.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6154/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.194.564-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Robot Zonda" representado en este acto por el señor Francisco Ignacio Mazzeo, CUIT N° 20-32386220-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Robot Zonda" representado en este acto por el señor Francisco Ignacio Mazzeo, CUIT N° 20-32386220-7, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Francisco Ignacio Mazzeo, CUIT N° 20-32386220-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 6596/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.193.381-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Trío Altazor" representado en este acto por la señora Violeta Bernasconi, CUIT N° 27-23833095-0; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Trío Altazor" representado en este acto por la señora Violeta Bernasconi, CUIT N° 27-23833095-0, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Violeta Bernasconi, CUIT N° 27-23833095-0. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6601/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.620.183-MGEYA-DGTALMC-14, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Fiesta de Pueblos" representado en este acto por el señor Salvador Gastón Mohadeb CUIT N° 20-22547160-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Fiesta de Pueblos" representado en este acto por el señor Salvador Gastón Mohadeb CUIT N° 20-22547160-7, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Salvador Gastón Mohadeb CUIT N° 20-22547160-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 6807/MCGC/14

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.027.198-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "El Entrevero" representado en este acto por la señora Ángeles Filgueira Risso, CUIT N° 27-27387300-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "El Entrevero" representado en este acto por la señora Ángeles Filgueira Risso, CUIT N° 27-27387300-2, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ángeles Filgueira Risso, CUIT N° 27-27387300-2.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6905/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 8.426.829-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Grumis" representado en este acto por el señor Julián Repetto, CUIT N° 20-30073523-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Grumis" representado en este acto por el señor Julián Repetto, CUIT N° 20-30073523-2, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Julián Repetto, CUIT N° 20-30073523-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6920/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.274-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable “Escalando Peldaños", representado en este acto por el señor Francisco Pablo Marcello CUIT 20-33220032-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Escalando Peldaños", representado en este acto por el señor Francisco Pablo Marcello CUIT 20-33220032-2, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Francisco Pablo Marcello CUIT 20-33220032-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6922/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.194.510-MGEYA-DGTALMC-14, y

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "El Remolón", representado en este acto por el señor Andrés Martín Schteingart CUIT N° 20-25386485-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "El Remolón", representado en este acto por el señor Andrés Martín Schteingart CUIT N° 20-25386485-1, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto

otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Andrés Martín Schteingart, CUIT N° 20-25386485-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 7041/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 8.171.919-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Soneros del Calamani" representado en este acto por la señora Patricia Marta Chicote, CUIT 27-11265493-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Soneros del Calamani" representado en este acto por la señora Patricia Marta Chicote, CUIT 27-11265493-9, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Patricia Marta Chicote, CUIT 27-11265493-9.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7045/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.168-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Cecilia Zabala Grupo" representado en este acto por la señora Cecilia Inés Zabala, CUIT 27-24867311-2; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Cecilia Zabala Grupo" representado en este acto por la señora Cecilia Inés Zabala, CUIT 27-24867311-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Cecilia Inés Zabala, CUIT 27-24867311-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7047/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.560.327-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Patricio Villarejo Ensamble CGV 2.0" representado en este acto por la señora Nilda Liliana Grieco, CUIT 23-17198053-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Patricio Villarejo Ensamble CGV 2.0" representado en este acto por la señora Nilda Liliana Grieco, CUIT 23-17198053-4, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Nilda Liliana Grieco, CUIT 23-17198053-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7051/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.188.211-MGEYA-DGTALMC-14, y

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

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CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Orquesta Típica Esquina Sur" representado en este acto por la señora Estefanía Aráoz de Lamadrid, CUIT N° 27-32128506-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL CIEN ($ 7.100.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Orquesta Típica Esquina Sur" representado en este acto por la señora Estefanía Aráoz de Lamadrid, CUIT N° 27-32128506-1, por una contribución de PESOS SIETE MIL CIEN ($ 7.100.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Estefanía Aráoz de Lamadrid, CUIT N° 27-32128506-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.º 7057/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.323-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Musas Orilleras" representado en este acto por la señora Andrea Elena Bollof, CUIT N° 27-16496263-1; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Musas Orilleras" representado en este acto por la señora Andrea Elena Bollof, CUIT N° 27-16496263-1, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Andrea Elena Bollof, CUIT N° 27-16496263-1.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7060/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.603-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Amores Tangos“ representado en este acto por el señor José Luis Teixido Cilia, CUIT N° 20-18829187-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Page 112: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Amores Tangos" representado en este acto por el señor José Luis Teixido Cilia, CUIT N° 20-18829187-3, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor José Luis Teixido Cilia, CUIT N° 20-18829187-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7067/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.122-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Alta Marea", representado en este acto por el señor Fernando Codazzi CUIT 20-17968947-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Alta Marea", representado en este acto por el señor Fernando Codazzi CUIT 20-17968947-3, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago a favor del señor Fernando Codazzi CUIT 20-17968947-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7069/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.353-MGEYA-DGTALMC-14, y

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Page 114: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Maycown Reichembach Band", representado en este acto por el señor Christian Maycown Reichembach CUIT 20-40262542-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Maycown Reichembach Band", representado en este acto por el señor Christian Maycown Reichembach CUIT 20-40262542-3, por una contribución de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900.-).

Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Christian Maycown Reichembach CUIT 20-40262542-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.º 7225/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.392-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Proyecto Gómez Casa" representado en este acto por el señor Rodrigo Martín Gómez, CUIT 23-26157336-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Proyecto Gómez Casa" representado en este acto por el señor Rodrigo Martín Gómez, CUIT 23-26157336-9, por una contribución de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Rodrigo Martín Gómez, CUIT 23-26157336-9.

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Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7229/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 9.399.783-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Vigilante Margarita" representado en este acto por la señora María Guillermina Etkin Blanco, CUIT 27-28508218-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Vigilante Margarita" representado en este acto por la señora María Guillermina Etkin Blanco, CUIT 27-28508218-3, por una contribución de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-).

Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Guillermina Etkin Blanco, CUIT 27-28508218-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 7445/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 7.193.530-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

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Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art.6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Vecina" representado en este acto por la señora Laura Ledesma, CUIT 27-29393070-3; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Vecina" representado en este acto por la señora Laura Ledesma, CUIT 27-29393070-3, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Laura Ledesma, CUIT 27-29393070-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 1592/MCGC/15

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015 VISTO: El EX-2015-00277753- -MGEYA-CCGSM, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03484125- -MCGC que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015.

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ANEXO

Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.º 48/SECHI/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 89/SECHI/12, el Expediente Electrónico Nº 2675785/COPIDIS/15, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 660/11 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos y responsabilidades primarias de las distintas reparticiones, entre ellas, las de la Secretaría de Hábitat e Inclusión y las de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, como organismo fuera de nivel dependiente de aquella; Que en ese sentido, la Secretaría de Hábitat e Inclusión tiene entre sus responsabilidades primarias la de "entender en las políticas referidas a las personas con discapacidad"; Que por su parte, la Comisión, tiene entre sus responsabilidades primarias, la de "Impulsar en forma articulada con las distintas áreas del GCBA, propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las personas con discapacidad, de las asociaciones constituidas para la promoción de sus derechos, de las asociaciones de padres y de toda otra organización no gubernamental vinculada a la temática ya sea desde la salud, la educación, la recreación o el planeamiento urbano"; Que la Resolución N° 89/SECHI/12 estableció los requisitos y procedimiento que deben cumplimentar las Instituciones a fin de obtener el reconocimiento institucional de la Secretaría de Hábitat e Inclusión; Que el apoyo institucional es una herramienta útil para la consecución de políticas públicas al promocionar actividades de estrecha relación con las responsabilidades primarias de las dependencias de esta Secretaría; Que, el otorgamiento del reconocimiento institucional no conlleva la exención de ningún arancel, tasa o contribución ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el Visto, se solicita a la Comisión para la Plena Participación de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, el auspicio al Proyecto "Cámara Oscura" que consiste en un film que documentará las experiencias de un taller de cine para personas con discapacidad visual, el cual se llevará a cabo en la sede de la Biblioteca Argentina de Ciegos, sita en la calle Lezica 3909, Ciudad Autónoma de Buenos Aries, y se desarrollará de lunes a jueves, de 15 a 19 hs., durante cuatro semanas, comenzando el lunes 13 de julio y finalizando el jueves 7 de agosto de 2015; Que el mencionado proyecto esta co-organizado por la Sra. Patricia Laudicina y Sra. Liliana Otero, Presidente y Coordinadora General de la Biblioteca Argentina de Ciegos (BAC) respectivamente, y el Sr. Matías Szulanski, Director y Bernardo Szulanski, Productor;

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Que la Biblioteca Argentina de Ciegos tiene entre como principal objeto el de contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad visual en la sociedad, sin distinción de razas, creencias, nacionalidad o sexos; El objetivo del taller es que personas con discapacidad visual puedan experimentar con herramientas de las artes audiovisuales, trabajando en equipo con otras personas con discapacidad visual para, por medio de la creatividad e imaginación, poder crear una pieza audiovisual que sería imposible de imitar por una persona sin discapacidad visual. El taller apunta a dar un paso más en lo que respecta el arte, avanzar al punto de que se puedan crear obras que el autor no puede contemplar pero si pueda disfrutar el proceso de creación, abriendo así las puertas a un espectro más grande de posibles artistas. Que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad constató el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho reconocimiento por parte del Sr Matías Szulanski quien solicita el auspicio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Declárase el Reconocimiento Institucional de la Secretaría de Hábitat e Inclusión de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires al Proyecto "Cámara Oscura" que consiste en un film que documentará las experiencias de un taller de cine para personas con discapacidad visual, el cual se llevará a cabo en la sede de la Biblioteca Argentina de Ciegos, sita en la calle Lezica 3909, Ciudad Autónoma de Buenos Aries, y se desarrollará de lunes a jueves, de 15 a 19 hs., durante cuatro semanas, comenzando el lunes 13 de julio y finalizando el jueves 7 de agosto de 2015. Artículo 2º.- Déjase constancia de que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad para su conocimiento y a los efectos de que notifique a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Klemensiewicz

RESOLUCIÓN N.° 49/UGIS/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO Los términos de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), la Ley Nº 4.013/LCABA/11 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), el Decreto Nº 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811), el Decreto N° 724/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.823), el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393), el Expediente Electrónico Nº 2018207/UGIS/2015 y;

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Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la contratación cuyo objeto es "Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, sector Bajo Autopista y Playón", mediante el procedimiento de Contratación Directa, con destino a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad tiene como responsabilidad primaria resolver progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando como prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales y escasos recursos; Que por Ley de Ministerios Nº 4013, se creó el Ministerio de Desarrollo Económico y por Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios Decretos N° 236/12 y N° 78/14, se modificó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Unidad de Gestión de Intervención Social sus respectivas misiones y funciones; Que, por Decreto Nº 724/11, se designa al titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, con rango retributivo equivalente a Subsecretario; Que en virtud de la norma citada precedentemente está vigente el Régimen de Obras Públicas establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que se entiende como mejor medio de selección el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establecido en el Decreto N° 166/14; Que la Gerencia Operativa de Gestión Técnica, dependiente de esta Unidad de Gestión de Intervención Social, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que se encuentran previstos los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el plazo de realización de la "Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, sector Bajo Autopista y Playón", se estima en 36 días corridos a contar de la Orden de inicio emanada por la Gerencia Operativa de Gestión Técnica; Que el Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 66/100 CVOS. ($ 819.216,66); Que el monto estimativo de la Solicitud de Gasto N° 81/15 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 820.000); Que son parte integrante de este llamado a Contratación Directa los Pliegos de Bases

y Condiciones Generales, Particulares y sus respectivos Anexos; Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 166/14 y Nº 724/11;

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como Anexo-PLIEG-2015-2022250-UGIS; IF-2015-1972891-UGIS- forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa N° 2429/15 para el día 17 de Marzo de 2015 a las 13:00 hs, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, para la realización de la Obra "Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, sector Bajo Autopista y Playón", con destino al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por un monto estimativo de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 820.000.-). Artículo 3°.- Impútase dicho gasto a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en la cartelera del Área Contable de la Unidad de Gestión de Intervención Social y en el sitio de Internet www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírense las actuaciones al Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Pedrini

RESOLUCIÓN N.° 49/SECHI/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución N° 39/SECHI/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 39/SECHI/15 se aprobó la “Convocatoria a la Gestión Asociada SECHI-COPIDIS-OSC año 2015“ dirigida a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), con el objeto de que presenten proyectos enmarcados en las líneas de acción establecidas por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), como prioritarias en lo que respecta a las políticas referidas a las personas con discapacidad; Que a los fines de lograr una mayor participación de la sociedad civil se ha dispuesto prorrogar el plazo de presentación de proyectos hasta el 27 de marzo de 2015, como así también, suprimir el límite del monto por subsidio establecido en el Anexo I (IF-2015-3369126-SECHI) de la mencionada Resolución; Que, asimismo corresponde rectificar el Anexo II (IF-2015-3369276-SECHI) de la citada norma, a efectos de incorporar la planilla presupuestaria que integra el formulario de presentación de proyectos. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1 de la Resolución N° 39/SECHI/15 el que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 1°: Apruébese la “Convocatoria a la Gestión Asociada SECHI- COPIDIS-OSC Año 2015“ que como Anexo I, II, III y IV (IF-2015-3988129-SECHI, IF-2015-3988432-SECHI, IF- 2015-3369440-SECHI y IF-2015- 3369577-SECHI) forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Dirección General de Inclusión Social dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Inclusivo. Cumplido, archívese. Klemensiewicz

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ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 186/SSECRE/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto N° 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros. 62/SSDE/2013, 89/SSDE/2013, 122/SSDE/2013; 140/SSDE/2013; 161/SSDE/2013;206/SSDE/2013;208/SSDE/2013; 703/SSECRE/2014; Los Informes IF-2014-11393967-SSECRE; IF-2014-9452807-DGEMPR; IF-2014-14751192-SSECRE; IF-2014-18583598- DGEMPR y IF-2014-23848-DGEMPR; y los Expedientes Nros. 1.734.251/2013 y E.E. 4.224.430/2013; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa “Red Institucional de Apoyo Pymes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas; Que, en virtud del éxito alcanzado por las anteriores convocatorias realizadas, mediante la Resolución N° 62/SSDE/2013 fue convocada la 6° edición del Concurso “Buenos Aires Emprende 2013“, destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores; Que a los efectos de garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las propuestas de patrocinio de las entidades concursantes, mediante la Resolución N° 89/SSDE/2013 se aprobaron las herramientas y los criterios de evaluación para la calificación y selección de las mismas, como así también los recursos humanos avocados a la tarea; Que la Resolución N° 122/SSDE/2013 aprobó las propuestas técnicas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para proyectos de negocios de emprendedores que participaron en el marco del concurso “Buenos Aires Emprende 2013“, quedando seleccionadas como patrocinantes las siguientes, Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE-, Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, Fundación Endeavor Argentina, Emprendedores Argentinos Asociación Civil-EMPREAR-, Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Universidad Abierta Interamericana -U.A.I.,Instituto de Emprendiéndoos Científicos y Tecnológicos Asociación Civil - IECYT-, Asociación Civil Universidad del CEMA, Fundación Universidad de San Andrés, Red de Exportadores de Buenos Aires -Asociación Civil -Bairexport-, ESEADE Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Ciudad de Buenos Aires, Asociación Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Químico-Farmacéutica Argentina (Cediquifa); Polo de Tecnología Informática de la Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil (POLO IT), INICIA Emprender para el Futuro Asociación Civil; Que, dada la diversidad de características que puede evidenciar un proyecto de negocios en función de la etapa de desarrollo del mismo, se consideró conveniente

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otorgar beneficios diferenciados, para lo cual, se estableció distintas categorías de participación, denominándose las mismas como categoría “Idea-Proyecto“; “Emprendimiento en marcha“ y “Proyecto en fase de aceleración; Que, en tal sentido por Resolución N° 140/SSDE/2013 se estableció las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores por parte de las Entidades Patrocinantes seleccionadas en el presente concurso determinando que la presentación por las entidades se realizaría en dos categorías “Idea-Proyecto“ y “Emprendimiento en marcha; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 161/SSDE/2013 se aprobó la herramienta de Evaluación vía web: http:// programabae.mdebuenosaires.gov.ar para la calificación y selección de los proyectos de negocios de emprendedores, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios y la transparencia en los procesos de evaluación y selección de los proyectos concursantes, y los recursos humanos afectados a la tarea; Que, como resultado del trabajo de las entidades seleccionadas, en las mencionadas categorías “Idea- Proyecto“ y “Emprendimiento en marcha“, se presentaron ciento un (101) proyectos de negocios y en la categoría “Proyecto en fase de aceleración“ catorce (14) proyectos de negocios, por lo cual, al cierre de la convocatoria resultaron 115 (ciento quince) los proyectos de emprendedores acompañados para evaluación de está Subsecretaría Desarrollo Económico, aprobándose en consecuencia mediante la resolución 206/SSDE/2013 su respectivo orden de mérito y ordenándose a través de la resolución 208/SSDE/2013 los pagos a favor de las entidades patrocinantes; Que por su parte la resolución 703/SSECRE/2014 designó a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora del concurso Buenos Aires Emprende, determinándose en el artículo primero las obligaciones a su cargo; Que entre los proyectos aprobados se encontró en el puesto 1° de la categoría “Emprendimiento en Marcha“, el denominado “We Are Buenos Aires“, de titularidad de Juan Facundo Saint Roman DNI 35.202.396, Expediente 4.224.430/2013, presentado bajo el patrocinio de la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013, a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 CENTAVOS ($ 77.780,00.-); Que, para la ejecución del proyecto presentado por el emprendedor citado, y la tutoría correspondiente, se estableció el plazo de OCHO (8) meses, conforme a la Resolución N° 206/SSDE/13; Que en atención a ello, y en cumplimiento con las obligaciones de las Entidades Patrocinadoras establecidas, la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013, constituyó el respectivo seguro de caución con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., Póliza N° 41.613 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 96.914-), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de su rol de entidad patrocinadora; Que, en virtud de ello, la entidad patrocinante inició las actividades de tutoría y administración del ANR, tendientes a apoyar la ejecución del proyecto, presentando a lo largo de su desarrollo los respectivos Informes de Avance de Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de cuentas; surgiendo de todos estos un satisfactorio progreso del emprendimiento;

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Que, durante la ejecución del proyecto de referencia, en fecha 31/07/2014, el titular presentó una solicitud de modificación consistente en la extensión del “Plazo de Duración“ por DOS (2) meses, a efectos de completar las actividades planteadas dentro del plan de inversión, identificada con el informe IF-2014- 11393967-SSECRE; Que en este contexto, el Área de Seguimiento de Programas de ésta Subsecretaría, en fecha 24/06/2014, recomendó la aprobación de la extensión del plazo de duración, a través del informe IF-2014-9452807-DGEMPR; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo I punto 3. de la Resolución 62/SSDE/2013 “TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS“, la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013, al finalizar el proceso de tutoría, en fecha 3/10/2014, presentó el respectivo Informe Final, IF-2014-14751192-SSECRE, en el que se afirmó el cumplimiento de las etapas y actividades previstas; Que, conforme lo expresado se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de Seguimiento de Programas a través de su Informe Final IF-2014-18583598-DGEMPR, en el que señaló que el proyecto alcanzó los objetivos propuestos, consecuentemente recomendó el cierre del mismo y la devolución de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ONCE CON 30/100 CENTAVOS ($ 2.511,30.-) en concepto de ANR no ejecutado; Que, el Informe elaborado por el Director General Emprendedores IF-2014-23848-DGEMPR, entendió que devuelto el monto mencionado en el considerando anterior se encontrarían dadas las condiciones para que se dé por finalizado el proyecto referido, se aprueben las tutorías realizadas por la entidad patrocinadora y consecuentemente se proceda a la devolución de las garantías involucradas; Que, así resulta procedente el dictado del acto administrativo que propicie aprobar la modificación solicitada, consistente en la extensión del “Plazo de Duración“ por DOS (2) meses; la devolución del monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ONCE CON 30/100 CENTAVOS ($ 22.511,30.-), en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto denominado “We Are Buenos Aires“, no ejecutado, y en virtud de lo expuesto, una vez cumplido ello, dar por finalizada su ejecución; aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, N° 1.734.251//2013, en relación al mismo y en virtud de ello, proceder a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución N° 41.613 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 96.914-), constituida con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., como garantía de fiel cumplimiento del proyecto seleccionado en el marco del programa “Buenos Aires Emprende 2013“; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA RESUELVE

Articulo 1°.- Apruébase la solicitud de modificación del proyecto denominado “We Are Buenos Aires“, de titularidad de Juan Facundo Saint Roman DNI 35.202.396, Expediente 4.224.430/2013, consistente en la extensión del “plazo de duración“ por DOS (2) meses. Artículo 2°.- Resuélvase que la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto denominado “We Are Buenos Aires“, de titularidad de Juan Facundo Saint Roman DNI 35.202.396, deberá reintegrar la suma de e VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ONCE CON 30/100 CENTAVOS ($ 22.511,30.-), en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido.

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RESOLUCIÓN N.º 189/SSECRE/15

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 923/GCABA/2005, las Resoluciones N° las Resoluciones Nros. 62/SSDE/2013, 89/SSDE/2013, 122/SSDE/2013; 140/SSDE/2013; 161/SSDE/2013: 703/SSECRE/2014; Los Informes IF-2014-17280473-SSECRE; IF-2014-17571335- DGEMPR y IF-2014-17655732-DGEMPR; y el Expediente Electrónico Nro. 04.217.121-SSDE-2013; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional de Apoyo Pymes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas; Que, en virtud del éxito alcanzado por las anteriores convocatorias realizadas, mediante la Resolución N° 62/SSDE/2013 fue convocada la 6º edición del Concurso "Buenos Aires Emprende 2013", destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores; Que por intermedio de la Resolución 140/SSDE/2013, se establecieron las Bases y Condiciones a las que deben ajustarse las presentaciones de los proyectos de negocios de emprendedores en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2013";

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Articulo 3°.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, para que la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL - EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013 de cumplimiento con la devolución de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta Subsecretaría, sita en Algarrobo 1041, en el horario de 12 hs. a 16 hs. Artículo 4°.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el artículo 2°, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 2°, 3° Y 4°, dése por finalizado el proyecto denominado “We Are Buenos Aires“, y en virtud de ello, apruébese las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad patrocinadora EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN CIVIL- EMPREAR, Expte. N° 1.734.251//2013, en relación al proyecto seleccionado en el marco del concurso “Buenos Aires Emprende 2013“ Artículo 6°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 2°, 3° Y 4° procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución Póliza N° 41.613 por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 00/100 CENTAVOS ($ 96.914-), constituida con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A. como garantía de fiel cumplimiento del proyecto de titularidad de Juan Facundo Saint Roman DNI 35.202.396, Expediente 4.224.430/2013. Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Avogadro

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Que, dada la diversidad de características que puede evidenciar un proyecto de negocios en función de la etapa de desarrollo del mismo, se consideró conveniente otorgar beneficios diferenciados, para lo cual, el Anexo I de la normativa antes referenciada, instituyó en el punto III- "PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE NEGOCIOS DE EMPRENDEDORES", el procedimiento a seguir para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores en las diferentes categorías, a saber: a) "Idea -Proyecto", b) "Emprendimiento en Marcha"; c) "Fase de aceleración"; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 161/SSDE/2013 se aprobó la herramienta de Evaluación vía web: http:// programabae.mdebuenosaires.gov.ar para la calificación y selección de los proyectos de negocios de emprendedores, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios y la transparencia en los procesos de evaluación y selección de los proyectos concursantes, y los recursos humanos afectados a la tarea; Que, al cierre de la convocatoria se presentaron en la categoría "Proyecto en fase de aceleración" catorce (14) proyectos de negocios; Que mediante la Resolución N° 206/SSDE/2013, se estableció el órden de merito de los proyectos de negocios presentados en la citada categoría, determinándose en su artículo 3° como seleccionadas, de acuerdo al cupo presupuestario destinado al

Concurso "Buenos Aires Emprende 2013" y la normativa mencionada, a los OCHO (8) primeros proyectos; Que por su parte la resolución 703/SSECRE/2014 designó a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora del concurso Buenos Aires Emprende, determinándose en el artículo primero las obligaciones a su cargo; Que entre los proyectos aprobados, se encontró en el cuarto puesto (3°), con un puntaje de 75,00, el denominado "TICKET HOY", de titularidad de TICKET HOY S.A., CUIT 30-71402759-6, E.E. 4.217.121/SSDE/2013, a quien se le otorgó un Aporte No Reembolsable de PESOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 73.000); Que, para la ejecución del proyecto presentado por el emprendedor citado, se estableció el plazo de DOCE (12) meses, conforme a la Resolución Nº 206/SSDE/13; Que en atención a ello, y en cumplimiento con las obligaciones de los titulares de los proyectos que resultaron seleccionados en la categoría "Proyecto en Fase de Aceleración", TICKET HOY S.A., CUIT 30-71402759-6, constituyó el respectivo seguro de caución con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., Póliza N° 41.922, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 73.000), a fin de garantizar el fiel cumplimiento en la ejecución del plan de inversión aprobado; Que, en virtud de ello, TICKET HOY S.A. presentó a lo largo de su desarrollo los respectivos Informes de Avance de Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de cuentas; surgiendo de todos estos un satisfactorio progreso del emprendimiento; Que, de conformidad con lo establecido en cláusula 5° del acta acuerdo oportunamente suscripta, al finalizar el proceso de tutoría, presentó el respectivo Informe Final en fecha 27/11/2014, IF-2014-17280473-SSECRE, en el que se afirmó el cumplimiento de las etapas y actividades previstas; Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de Seguimiento de Programas a través de su Informe Final IF-2014-17571335- DGEMPR, en el que señaló que se ha cumplido el objetivo central del proyecto, recomendando por ello el cierre del mismo y la devolución de la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.000.-) en concepto de ANR no ejecutado;

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Que, el Informe elaborado por el Director General Emprendedores IF-2014-17655732-DGEMPR, corroboró el desarrollo satisfactorio del proyecto denominado "TICKET HOY" y finalmente en base a lo arriba descripto entendió que devuelto el monto mencionado se encontrarían dadas las condiciones para que se dé por finalizado el proyecto referido y consecuentemente se proceda a la devolución de las garantías involucradas; Que, así resulta procedente el dictado del acto administrativo que propicia la devolución del monto de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.000.-) Aporte No Reembolsable (ANR) destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto denominado "TICKET HOY", no ejecutado, y en virtud de lo expuesto, una vez cumplido ello, dar por finalizada su ejecución y consecuentemente, proceder a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución N° 42.922, constituida con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 73.000), a fin de garantizar el fiel cumplimiento del proyecto seleccionado en el marco del programa buenos Aires Emprende 2013; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

RESUELVE Artículo 1º.- Resuélvase que TICKET HOY S.A., CUIT 30-71402759-6, E.E. 4.217.121/SSDE/2013, en su carácter de titular del proyecto de negocios denominado "TICKET HOY", seleccionado en la categoría "Fase de Aceleración" del programa Buenos Aires Emprende 2013, deberá reintegrar la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 10.000.-) en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido. Articulo 2º.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, para que TICKET HOY S.A., CUIT 30-71402759-6 de cumplimiento con la devolución de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta Subsecretaría, sita en Algarrobo 1041, en el horario de 12 hs. a 16 hs. Artículo 3º.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el artículo 1º, TICKET HOY S.A. deberá ajustarse a las normas y procedimientos previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, dése por finalizado el proyecto denominado "TICKET HOY", y consecuentemente procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución Póliza N° 41.922, constituida con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 73.000), a fin de garantizar el fiel cumplimiento del proyecto seleccionado en el marco del programa buenos Aires Emprende 2013. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.° 190/SSECRE/15

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 923/GCABA/2005, las Resoluciones N° las Resoluciones Nros. 62/SSDE/2013, 89/SSDE/2013, 122/SSDE/2013; 140/SSDE/2013; 161/SSDE/2013: 703/SSECRE/2014; Los Informes IF-2014-17464268-SSECRE; IF-2014-18167237-DGEMPR y IF-2014-18288454-DGEMPR; y los Expedientes Nros. 4.213.867/SSDE/2013 y 1.734.659/SSDE/2013; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional de Apoyo Pymes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas; Que, en virtud del éxito alcanzado por las anteriores convocatorias realizadas, mediante la Resolución N° 62/SSDE/2013 fue convocada la 6º edición del Concurso "Buenos Aires Emprende 2013", destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores; Que a los efectos de garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las propuestas de patrocinio de las entidades concursantes, mediante la Resolución N° 89/SSDE/2013 se aprobaron las herramientas y los criterios de evaluación para la calificación y selección de las mismas, como así también los recursos humanos avocados a la tarea; Que la Resolución N° 122/SSDE/2013 aprobó las propuestas técnicas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para proyectos de negocios de emprendedores que participaron en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2012", quedando seleccionadas como patrocinantes las siguientes, Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE-, Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, Fundación Endeavor Argentina, Emprendedores Argentinos Asociación Civil-EMPREAR-, Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Universidad Abierta Interamericana -U.A.I., Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos Asociación Civil IECYT-, Asociación Civil Universidad del CEMA, Fundación Universidad de San Andrés, Red de Exportadores de Buenos Aires -Asociación Civil -Bairexport-, ESEADE Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Ciudad de Buenos Aires, Asociación Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Químico-Farmacéutica Argentina (Cediquifa); Polo de Tecnología Informática de la Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil (POLO IT), INICIA Emprender para el Futuro Asociación Civil; Que, dada la diversidad de características que puede evidenciar un proyecto de negocios en función de la etapa de desarrollo del mismo, se consideró conveniente otorgar beneficios diferenciados, para lo cual, se estableció distintas categorías de

participación, denominándose las mismas como categoría "Idea-Proyecto"; "Emprendimiento en marcha" y "Proyecto en fase de aceleración;

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Que, en tal sentido por Resolución N° 140/SSDE/2013 se estableció las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores por parte de las Entidades Patrocinantes seleccionadas en el presente concurso determinando que la presentación por las entidades se realizaría en dos categorías "Idea-Proyecto" y "Emprendimiento en marcha; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 161/SSDE/2013 se aprobó la herramienta de Evaluación vía web: http:// programabae.mdebuenosaires.gov.ar para la calificación y selección de los proyectos de negocios de emprendedores, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios y la transparencia en los procesos de evaluación y selección de los proyectos concursantes, y los recursos humanos afectados a la tarea; Que, como resultado del trabajo de las entidades seleccionadas, en las mencionadas categorías "Idea- Proyecto" y "Emprendimiento en marcha", se presentaron ciento un (101) proyectos de negocios y en la categoría "Proyecto en fase de aceleración" catorce (14) proyectos de negocios, por lo cual, al cierre de la convocatoria resultaron 115 (ciento quince) los proyectos de emprendedores acompañados para evaluación de está Subsecretaría Desarrollo Económico, aprobándose en consecuencia mediante la resolución 206/SSDE/2014 su respectivo orden de mérito y ordenándose a través de la resolución 208/SSDE/2014 los pagos a favor de las entidades patrocinantes; Que por su parte la resolución 703/SSECRE/2014 designó a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora del concurso Buenos Aires Emprende, determinándose en el artículo primero las obligaciones a su cargo; Que entre los proyectos aprobados se encontró en el puesto 27° de la categoría "Idea Proyecto", el denominado "RopanRoll", de titularidad de Diego Ezequiel Hagman DNI 26.281.282, Expediente 4.213.867/2013, presentado bajo el patrocinio de la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores - ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.867/SSDE/2013; a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS ($44.491,00.-); Que, para la ejecución del proyecto presentado por el emprendedor citado, y la tutoría correspondiente, se estableció el plazo de SIETE (7) meses, conforme a la Resolución Nº 206/SSDE/13; Que en atención a ello, y en cumplimiento con las obligaciones de las Entidades Patrocinadoras establecidas, la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013, constituyó el respectivo seguro de caución con la compañía ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA, Póliza N° 1.243.465 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON 70/100 CENTAVOS ($ 359.613,70-), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de su rol de entidad patrocinadora; Que, en virtud de ello, la entidad patrocinante inició las actividades de tutoría y administración del ANR, tendientes a apoyar la ejecución del proyecto, presentando a lo largo de su desarrollo los respectivos Informes de Avance de Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de cuentas; surgiendo de todos estos un satisfactorio progreso del emprendimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo I punto 3. de la Resolución 62/SSDE/2013 "TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS", la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013, al finalizar el proceso de tutoría, presentó el respectivo Informe Final, IF-2014-17464268-SSECRE, en el que se afirmó el cumplimiento de las etapas y actividades previstas;

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Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de Seguimiento de Programas a través de su Informe Final IF-2014-18167237- DGEMPR, en el que señaló el cumplimiento del objetivo central del proyecto, recomendando por ello el cierre del mismo y la devolución de la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS ($ 21.241,00.-) en concepto de ANR no ejecutado; Que, el Informe elaborado por el Director General Emprendedores IF-2014-18288454-DGEMPR, corroboró el desarrollo satisfactorio del proyecto denominado "RopanRoll" y finalmente, en base a lo arriba descripto, entendió que devuelto el monto mencionado se encontrarían dadas las condiciones para que se dé por finalizado el proyecto referido y consecuentemente se aprueben las tutorías realizadas por la entidad patrocinadora; Que, así resulta procedente el dictado del acto administrativo que ordena la devolución de la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS ($ 21.241,00.-), en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto denominado "RopanRoll", no ejecutado, y en virtud de lo expuesto, una vez cumplido ello, dar por finalizada su ejecución y consecuentemente aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores-ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013 en relación al proyecto seleccionado en el marco del Programa Buenos Aires Emprende 2013; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Resuélvase que la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto denominado "RopanRoll", de titularidad de Diego Ezequiel Hagman DNI 26.281.282, Expediente 4.213.867/2013, deberá reintegrar la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 CENTAVOS ($ 21.241,00.-) en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido. Articulo 2º.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, para que la entidad Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013 de cumplimiento con la devolución de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta Subsecretaría, sita en Algarrobo 1041, en el horario de 12 hs. a 16 hs. Artículo 3º.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el artículo 1º, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, dése por cumplidos los objetivos del proyecto denominado "RopanRoll", de titularidad de Diego Ezequiel Hagman DNI 26.281.282, Expediente 4.213.867/2013. Artículo 5°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° apruébese las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad patrocinadora Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE, Expte. N° 1.734.659/SSDE/2013, en relación al proyecto seleccionado en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2013".

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Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Avogadro

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 339/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: Los Decretos Nº 67/10, N° 501/12, la Resolución N° 51-MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nº 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12, N° 10-SECLYT/13, N° 3-SECLYT-2015, las Disposiciones Nº 9-DGCG/10, N° 36-DGCG/2015 y el Expediente Electrónico Nº 3166365/DGOEP/15 y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el cese, designación y ratificación de los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en Concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 501/12 aprueba el régimen de asignación de gastos de movilidad, procedimiento administrativo electrónico para trámites de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad; Que la Resolución N° 51-MHGC/10 aprueba la reglamentación del Decreto N° 67/2010; Que por la Resolución Conjunta N° 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12 se procedió a establecer el nuevo régimen de procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad, así como el procedimiento de designación de responsables de dichos fondos; Que la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT/13, establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que la Resolución Conjunta N° 3-SECLYT/15 aprueba el procedimiento administrativo electrónico de solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común; Que la Disposición Nº A 9-DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por la Disposición N° 36-DGCG/2015, se modifican las Disposiciones N° 9-DGCG/10 y N° 183-DGCG/2013; Que conforme el Artículo 12 de la Resolución N° 51-MHGC/10, el punto 2 del Anexo I de la Disposición N° 9-DGCG/10 y la Disposición N° 183-DGCG/13, "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción - debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo". Que por medio del Expediente Electrónico Nº 3166365-DGOEP/15 la Dirección

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General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio comunica el cese, designación y ratificación de responsables de rendición de fondos y solicita la excepción prevista en el Art. N° 12 del Anexo I de la Resolución N° 51-MHGC/10; Que atento lo expuesto, y a los fines que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público pueda contar con la libre disposición de los fondos correspondientes a la Caja Chica Común y Gastos de Movilidad resulta necesario designar a los funcionarios responsables de la administración y rendición de los mismos. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 4.013 y el Decreto N° 488/GCBA/2013

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Cése como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público el Sr. Rubén Oscar Krauss, D.N.I. N° 12.976.666, quien fuera designado mediante Resolución N° 1468-MAYEPGC/09 y ratificado por Resoluciones N° 935-MAYEPGC/10 y N° 1004-MAYEPGC/11. Artículo 2°.- Exceptúese de nombrar como responsable de fondos de Caja Chica Común y Fondos de Movilidad a personal de planta permanente de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 3°.- Desígnese como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la Sra. María Constanza Khairallah, D.N.I. N° 35.306.607. Artículo 4°.- Ratifíquense como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Sr. Mauro Gastón Alabuenas, D.N.I N° 22.430.943 y Sr. Luciano Martín Gómez Alvariño D.N.I. N° 29.697.911 designados mediante Resolución N° 1004-MAYEPGC/11. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Cenzón RESOLUCIÓN N.° 340/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO:

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La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 1040-

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SECRH/11, 721-MMGC/14, el Expediente Electrónico N° 12987624-DGPLC/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado a través de la Resolución N° 721-MMGC/14 para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio; Que esta Jurisdicción, solicitó oportunamente la referida convocatoria; Que el artículo 34 de la Ley N° 471 establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública...", determinando que los mismos serán cubiertos "por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición"; Que por Decreto N° 684/09 y normas modificatorias, se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° del Decreto N° 684/09 delega "en cada Ministro y/o en los Secretarios del Jefe de Gobierno el nombramiento del personal de su jurisdicción que resulte seleccionado para la cobertura de los cargos gerenciales, conforme al procedimiento de concursos..."; Que oportunamente por Decreto N° 571/11, modificatorio del Decreto N° 684/09, se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del referido Régimen Gerencial; Que, en este sentido, por Resolución N° 1040-SECRH/11 se aprobó el nuevo texto del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° de dicho acto administrativo dispone que "El Secretario de Recursos Humanos, a pedido de los Ministros, Secretarios del Jefe de Gobierno y/o funcionarios de rango equivalente, convocará los referidos concursos y designara a los miembros titulares, y suplentes del comité de selección de los mismos"; Que en la primera parte del artículo 17 de dicho ordenamiento, se establece que "Los Ministros, Secretarios del Jefe de Gobierno y/o funcionarios de rango equivalente responsables del puesto a cubrir, serán los encargados de seleccionar al candidato entre los distintos integrantes de la terna elevada"; Que, sustanciado el pertinente concurso, la Dirección General Planeamiento de Carrera produjo su IF N° 3083959-DGPLC/15, con todos los antecedentes del proceso de selección, haciendo saber que el mismo ya se encontraba concluido e informando los datos del único integrante de la terna resultante; Que habiéndose analizado los antecedentes del caso, se concluye que quien reviste mayor idoneidad para cubrir el cargo en cuestión, es el señor Maximiliano Facundo

Bugni, D.N.I. N° 26.257.634; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 del Decreto N° 684/09 y 17 de la Resolución N° 1040-SECRH/11,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Artículo 1°.- Desígnese a partir del 5 de marzo de 2015, al señor Maximiliano Facundo Bugni, D.N.I. N° 26.257.634, como titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento

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de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Operativa Recursos humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como resultado del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado por Resolución N° 721-MMGC/14. Deja partida 3501.0014.W09 y retiene sin percepción de haberes partida 6003.0013.T.A.01 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras, de Relaciones Laborales y de Administración y Liquidación de Haberes, todas ellas del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público debiendo ésta última practicar fehaciente notificación de los términos de la presente Resolución al interesado. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 341/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: las Leyes Nros. 992, 1854, 4013, los Decretos Nros. 639/07, 424/09, 636/10, las Resoluciones Nros. 971-MAYEPGC/09, 1293-MAYEPGC/12, 899-MAYEPGC/12, 2003-MAYEPGC/14, 1875-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 1430024-DGREC/15, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la solicitud efectuada por la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada mediante la cual requiere un incremento, por única vez, del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado por Resolución N° 1293-MAYEPGC/2012, ampliado posteriormente por diversos actos administrativos, y prorrogado por todo el año 2015 a través de la Resolución N° 2003-MAYEPGC/2014; Que, es dable citar como antecedente del caso, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

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Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854, de “Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero“, se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: “Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo“;

Que, a continuación, el artículo 44 dispone que “La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...“; Que en su artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que “Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo“; Que el incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09, mediante el cual se creó el “Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada; Que por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 899-MAYEPGC/2012, se aprobó el Concurso Público N° 1-SIGAF/2010 referente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos, adjudicándose a la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada la Zona N° 11; Que, en este contexto es dable manifestar que, mediante Resolución N° 833-MAYEPGC/2012, se aprobó el "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Primavera" presentado por la mentada Cooperativa, en el marco de lo normado por el Decreto N° 424/09 y su reglamentaria la Resolución N° 971-MAYEPGC/09; Que, asimismo, posteriormente se incorporó al precitado Proyecto Global el “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos“, mediante Resolución N° 1293-MAYEPGC/2012, otorgándose un subsidio a los fines de afrontar los gastos de dicho proyecto;

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Que el mentado subsidio fue incrementado por distintos actos administrativos, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución N° 1875- MAYEPGC/2014, estableciéndose el mismo en la suma total de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($132.850.-) mensuales a partir del mes de Septiembre de 2014; Que, atento el requerimiento formulado y en cumplimiento de la normativa vigente, la Dirección General de Reciclado expresa mediante su Informe Nº 1681121-DGREC/15 que, luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y habiendo realizado un análisis pormenorizado de la viabilidad del pedido, concluye en admitir su procedencia dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone, entendiendo que corresponde incrementar el subsidio solicitado en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SEICIENTOS VEINTICINCO ($61.625.-), por única vez, por el mes de Enero de 2015; Que en el citado Informe, dicha repartición continúa explicando que el subsidio en cuestión tiene por finalidad permitir la viabilidad económica en el aspecto logístico, de las actividades de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos que la Cooperativa lleva a cabo desde hace tiempo en diversas áreas de la Ciudad, con el

consiguiente beneficio que de ello se deriva para el ambiente y para los vecinos; Que, a su vez dicha Dirección General informa que, el objetivo de aprobar un aumento del subsidio por única vez es otorgar, equitativamente, una ayuda económica a los choferes, coordinadores y operarios asociados a la cooperativa que cumplan adecuadamente las normas vigentes concernientes a la logística de la actividad de recolección diferenciada de residuos; Que, agrega, la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971-MAYEPGC/09; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General de Reciclado, y la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada, mediante el cual se acuerden las condiciones que dicha cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del subsidio, así como otros aspectos vinculados con la operación; Que conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana; Que se ha efectuado la reserva del gasto presupuestario correspondiente, a los fines de hacer frente a la erogación en cuestión; Que, atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Increméntase en hasta la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SEICIENTOS VEINTICINCO ($61.625.-), por única vez en el mes de Enero de 2015, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada en el marco del “Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos“, aprobado mediante la Resolución N° 1293-MAYEPGC/12, y prorrogado por todo el año 2015 mediante la Resolución N° 2003-MAYEPGC/14, haciendo un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($194.475.-), únicamente por dicho mes.

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Artículo 2°.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución a la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto con la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada a los efectos de acordar las condiciones en las que el aumento será efectivizado, su destino y demás circunstancias concernientes a su efectiva implementación. Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo que antecede, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Director General de Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada, que como Anexo I (Informe N° 3964729-DGTALMAEP/15) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio indicado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, para su conocimiento, notificación a la Cooperativa beneficiaria y demás efectos, pase a la Dirección General Reciclado de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Fecho, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 342/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución N° 338-MAYEPGC/15, el Expediente Electrónico Nº 12987480-DGPLC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 338-MAYEPGC/15 se designó a la señora María Cecilia Hipoliti, D.N.I. N ° 26.435.891, como titular de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, dependiente de la Gerencia Operativa Legales, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, como resultado del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado por Resolución N° 722-MAYEPGC/14; Que en la citada Resolución, se observa que en su artículo 1° adolece de un error material en la partida que retiene la señora María Cecilia Hipoliti; Que, sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo;

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ANEXO

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Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a "Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto Nº 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág.106); Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del artículo 1° de la Resolución N° 338-MAYEPGC/15. Por ello, en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 338-MAYEPGC/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Desígnese a partir del 5 de marzo de 2015, a la señora María Cecilia Hipoliti, D.N.I. N° 26.435.891, como titular de la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, dependiente de la Gerencia Operativa Legales, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como resultado del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, convocado por Resolución N° 722-MMGC/14. Deja partida 3501.0014.W09 y retiene sin percepción de haberes partida 3501.0111.A.A.05.7431 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio.".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras, de Relaciones Laborales y de Administración y Liquidación de Haberes, todas ellas del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Administración y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público debiendo ésta última practicar fehaciente notificación de los términos de la presente Resolución al interesado. Cumplido, archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 52/SSADM/15

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, sus Decretos Reglamentarios N° 95/14 y N° 1145/09, Licitación Púbica N° 8503-0481-LPU14 y el Expediente Electrónico Nº 7311797-DGTALMAEP/14,

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Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública para la "Adquisición de licencias de Software Integrado de Gestión y Trazabilidad de vehículos y equipos y la Adquisición de equipamiento para Gestión de Administración, Control y Trazabilidad de vehículos y equipos, llave en mano, con sus correspondientes mantenimientos" con destino al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Que mediante Resolución Nº 173/SSADM/2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, como así también se llamó a Licitación Púbica N° 8503-0481-LPU14 para el día 10 de Octubre de 2014 a las 12:00 horas; Que realizada la Apertura de Ofertas, a través del Portal de BAC, el día 10 de Octubre de 2014 a las 12:00 horas se presentaron los siguientes Oferentes: SISTEMAS URBANOS S.A (OFERTA N°1), UBINET S.A (OFERTA N° 2) y DATASTAR ARGENTINA S.A (OFERTA N° 2); Que mediante Informe N° 03369086/DGLIM/2015, la Dirección General de Limpieza entiende necesario modificar las especificaciones contenidas en los pliegos licitatorios, lo cual derivará en una mejora integral de los mismos y, en consecuencia, del interés público comprometido. Que, en virtud de lo expuesto, se aconseja dejar sin efecto la presente contratación al amparo de lo establecido en el Art. 82° de la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas por el Decreto N° 95/GCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Licitación Púbica N° 8503-0481-LPU14. Artículo 2º.- Desaféctese la solicitud de gasto oportunamente emitida. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Dirección General de

Limpieza. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Greco

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CONSIDERANDO:

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 22/MGOBGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 5.239, los Decretos Nº 3/15 y N° 4/15, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 3.455.078/DGTALGOB/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.239 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.015; Que por el Decreto N° 3/15 se aprobó la distribución analítica del Presupuesto General para el ejercicio 2.015, fijado por la mencionada ley; Que por su parte, por el Decreto Nº 4/15 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015; Que el Capítulo IX de dicha norma estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 633/SIGAF/15 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.015; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 4/15 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 4/15,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 633/15, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Monzó

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 23/MGOBGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley de Ministerios N° 4.013 y su modificatoria Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 3.604.575/UPEAMBA/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4013, en el punto 7, apartado b, del artículo 8, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que según surge de los presentes actuados, el Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, se ausentará temporariamente de esta Ciudad durante los días 10 al 19 de marzo de 2.015, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la aludida Unidad de Organización; Que a tal fin, el Titular del aludido Organismo Fuera de Nivel propicia designar al señor Subsecretario de Asuntos Federales mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 7, apartado b, del artículo 8 de la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho del Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, Diego Valenzuela, al señor Subsecretario de Asuntos Federales, Marcelo Daletto, durante los días 10 al 19 de marzo de 2015, ambos inclusive. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Federales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Monzó

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Secretaría General

RESOLUCIÓN N.° 51/SECG/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 217/SECG/13, el Expediente Electrónico Nº 3897743/MGEYA/SSRII/2015, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituyéndose, entre otras medidas, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno. Que, por la Resolución N° 217/SECG/13, se designó a la señora Elena López Ruf, CUIL Nº 27-33590038-9, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Cultos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General; Que, por el Expediente Electrónico del visto, se tramita su cese a partir del 1 de marzo de 2015; Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, a partir del 1 de marzo de 2015, a la señora Elena López Ruf, CUIL Nº 27-33590038-9, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Cultos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 217/SECG/13. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la citada Subsecretaría. Cumplido, archívese. Peña RESOLUCIÓN N.° 52/SECG/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO:

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

El Decreto N° 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución N°

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210/SECG/13, el Expediente Electrónico Nº 3867170 /MGEYA/DGTAD/2015, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituyéndose, entre otras medidas, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno. Que, por la Resolución N° 210/SECG/13, se designó a la señora Paula Valero, CUIL N° 27-34740265-1, como personal de la planta de gabinete de la Dirección General de Contenidos dependiente de la Subsecretaría de Contenidos de la Secretaría General; Que, por el Expediente Electrónico del visto, se tramita su cese a partir del 1 de marzo de 2015; Que, en atención a lo expuesto se requiere dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, a partir del 1 de marzo de 2015, a la señora Paula Valero, CUIL N° 27-34740265-1, como personal de la planta de gabinete de la Dirección General de Contenidos dependiente de la Subsecretaría de Contenidos de la Secretaría General, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 210/SECG/13. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la citada Subsecretaría. Cumplido, archívese. Peña

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 135/SECLYT/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto Nº 684/09, las Resoluciones Nros. 4/MJGGC/10 y 517/MMGC/12, el Expediente Electrónico 2014-14667514-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que, mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, esta Secretaría Legal y Técnica requirió al Ministerio de Modernización que convocara a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Ministerio de Modernización convocó al respectivo Concurso mediante el dictado de la Resolución Nº 772/MMGC/14; Que, el Comité de Selección del citado concurso elevó, a esta Secretaría, el Acta N° 6 con todos los antecedentes del proceso de selección, haciendo saber que el mismo ya se encontraba concluido e informando los datos de los integrantes de la terna resultante; Que, se han analizado los antecedentes informados por el citado Comité de Selección y se han entrevistado a los involucrados en la terna, entendiendo que quien reviste mayor idoneidad para cubrir el cargo es la señora María Alicia Tourn, DNI N° 20.680.297, CUIL N° 27-20680297-4; Que, mediante la Resolución N° 4/MJGGC/10, la mencionada ha sido oportunamente designada, con carácter transitorio, conforme los términos del Decreto N° 684/09, en el cargo objeto del presente concurso; Que, a tal efecto, resulta necesario dictar el acto administrativo que posibilite la cobertura como titular del cargo gerencial referido en atención a lo actuado en el citado Concurso. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1 de marzo del 2015 a la señora María Alicia Tourn, DNI N° 20.680.297, CUIL N° 27-20680297-4; como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la partida 2057.0032.W.11.

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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado los términos de la presente Resolución, comuníquese a las Direcciones Generales de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales, de Planeamiento de Carreras, y de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Clusellas

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.° 101/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777 y N° 4.013, el Decreto Nº 453/12, las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-2014-10-SECGCYAC y el Expediente Electrónico N° EE-2015-2190132-MGEYA-SSDPCIU, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 apartado segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte pertinente, dispuso que las Comunas ejercen en forma concurrente "...el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna..."; Que la Ley N° 1.777 fijó en su Artículo 11 entre las competencias concurrentes de las Comunas de la Ciudad "la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos..."; Que la Ley Nº 4.013 estableció entre las Secretarías dependientes del Jefe de Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Nº 1.777, como así también, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley anteriormente referida; Que por medio del Decreto Nº 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777; Que asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto anteriormente citado, se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el mencionado poder de policía en cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando el mismo en el Anexo I del Decreto mencionado; Que dicho régimen de selección y capacitación dispuso que los postulantes serán invitados a participar a través de una convocatoria dirigida a todos los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los requisitos para la presentación de los mismos y el procedimiento de selección de los agentes en cuestión; Que el Artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 453/12 dispone que la convocatoria en cuestión será efectuada por esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que mediante las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-2014-10-SECGCYAC se estableció la convocatoria mencionada en los términos del Decreto N° 453/12; Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de cumplir cabalmente con lo dispuesto por el mandato constitucional, la Ley N° 1.777 y la delegación efectuada por el Decreto

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N° 453/12, resulta necesario el dictado de la norma que establezca un nuevo llamado a convocatoria a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer el poder de policía en los términos del citado Decreto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 4.013 y el Artículo 1º del Anexo del Decreto N° 453/12,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la selección de postulantes para ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Decreto N° 453/12. Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones para la convocatoria dispuesta por el Artículo 1° (Informe Nº IF-2015-03671569- -DGTALCIU) , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los postulantes a la presente convocatoria deberán cumplir, en todos los casos, los requisitos establecidos por el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 453/12. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por veinte (20) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de masiva circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días. Cumplido archívese. Macchiavelli

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 81/AGC/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 VISTO: LA LEY N° 471, LA LEY N° 2624, EL DECRETO 3660/68, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/97, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 2182113/MGEYA/AGC/2015, Y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Marcela Patricia Suárez, D.N.I. N° 11.836.456, contra la Resolución N° 34/AGC/2015, por la que se instruyó sumario administrativo a fin de investigar la verdad objetiva de los hechos y deslindar responsabilidades respecto a supuestas inconductas que se le atribuyen, consistente en falta de respecto a su superior el día 23 de octubre de 2014; Que previo a toda consideración, debe analizarse desde el aspecto formal y temporal la presentación efectuada, en virtud de lo establecido en el Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97; Que el mencionado Decreto, respecto a las formalidades que deben observarse, en su artículo 93 establece que "La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formalidades y los recaudos previstos en los artículos 35 y siguientes, en los que fuere pertinente, indicándose además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítima para sus derechos o intereses..."; Que en lo que atinente a la cuestión temporal, el artículo 103 de la norma analizada, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el organismo que lo dictó; Que de conformidad a lo informado por la Subgerencia Operativa Administración de Personal mediante Nota N° 2901307/AGC/2015, la Resolución N° 34-AGC-2015 ha sido notificada con fecha 23 de enero de 2015 y, de conformidad a las constancias obrantes en el Expediente en tratamiento, el recurso ha sido interpuesto con fecha 5 de febrero del corriente año -conforme surge de cargo de recepción-; Que en virtud de lo expuesto, cabe concluir que la presentación efectuada reúne los requisitos formales y temporales establecidos en la normativa vigente, por lo que corresponde, en esta instancia, adentrarnos en las consideraciones vertidas en la misma para su tratamiento; Que en la presentación incoada, la recurrente manifiesta que "...en todo momento (...) desarrollé tareas inherentes a mis funciones laborativas vinculadas con el Área donde ejerzo mis funciones (...) Nunca me dirigí en forma agresiva (...) Nunca la insulte ni pronuncié improperios sobre su persona (...) solicito se reconsidere por inexistentes y a tenor de los fundamentos fácticos y jurídicos vertidos (...) Sí, afirmo que le he planteado mi inquietud y necesidad desde hace tiempo, de un mejor reencasillamiento laboral, y que lo hago a la Jefa inmediata..."; Que, en relación a ello, corresponde poner de resalto que la Ley N° 471/00 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 51 establece que "A los fines de la aplicación de las sanciones

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previstas en el presente capítulo se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar al imputado el derecho de defensa..."; Que el Anexo I del Decreto N° 184/10, reglamentario de la Ley 471/00, establece que "El requerimiento de la instrucción de sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su tramitación se regirán, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/68..."; Que el Decreto mencionado precedentemente establece en su artículo 18 que "...Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretarán los cargos existentes en contra del imputado, a quien se le dará vista de todo lo actuado (...) con el fin de que éste presente su defensa o descargo y ofrezca la prueba que sea procedente..."; Que en esa inteligencia, el artículo 19 del mentado Decreto establece que "...Serán admisibles como prueba de cargo y de descargo todos los medios previstos en el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y Capital de la República..."; Que otro orden de ideas, el Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, en su artículo 91 establece que "Los actos administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos...", pudiendo deducir los mismos "...los agentes de la Administración podrán hacerlo en defensa de un derecho propio...", de conformidad al artículo 92 de dicha norma; Que en lo que respecta al recurso de reconsideración propiamente dicho, el artículo 103 del Anexo I del Decreto mencionado establece que "Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo..."; Que la recurrida resolución N° 34-AGC-2015 se ha emitido en virtud de las obligaciones impuestas al personal superior en la Ley N° 471 y en los Decretos N° 184/10 y N° 3360/68, frente a la necesidad de instruir sumario administrativo con el fin de investigar la verdad objetiva de los hechos y deslindar responsabilidades, lo que en modo alguno podría lesionar derecho subjetivo de la agente en cuestión, ya que no importa una decisión en cuanto a la agente sino al esclarecimiento de los hechos informados; Que en esa inteligencia, y en atención a que no surge palmariamente del recurso incoado que el acto recurrido afecte el derecho subjetivo de la agente, sumado esto a que el procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley N° 471, así como por el Decreto N° 184/10, lejos de afectar derechos de la recurrente resultan la mejor garantía de defensa para la agente involucrada en el caso, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso interpuesto por la Sra. Marcela Patricia Suárez, D.N.I. N° 11.836.456, contra la Resolución N° 34/AGC/2015; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 Inc. e) de la Ley Nº 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.-Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la Sra. Marcela Patricia Suárez, D.N.I. N° 11.836.456, contra la Resolución N° 34/AGC/2015, por los motivos expuestos en el exordio.

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Artículo 2 - Dese al Registro, publíquese, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su conocimiento y notificación al agente. Cumplido, pase para su conocimiento a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 113/AGC/15

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015 VISTO: LA LEY Nº 2.624, LAS RESOLUCIONES Nº 66/AGC/13 Y MODIFICATORIAS, N° 44/AGC/15 Y SU RECTIFICATORIA Nº 102/AGC/15, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 03627809/MGEYA/AGC/15, Y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias, se estableció la actual estructura orgánico funcional de la AGC, encontrándose en su órbita la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que mediante la Resolución Nº 44/AGC/15 y su rectificatoria Nº 102/AGC/15, se designó al Sr. Osvaldo José Simón Alonso (CUIL 20-06262921-6), a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, quien se ausentará de la AGC desde el día 11 de marzo de 2015 hasta el día 18 de marzo de 2015, ambos inclusive; Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a efectos de mantener el normal funcionamiento de la citada repartición, resulta necesario encomendar la firma y el despacho de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras durante el período mencionado en la persona del Sr. Sebastián Ariel Uberti (CUIT 20-24497056-8), a cargo de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Encomiéndase la firma y despacho de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la AGC, al Sr. Sebastián Ariel Uberti (CUIT 20-24497056-8), a cargo de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras de la referida Dirección General, desde el día 11 de marzo de 2015 hasta el día 18 de marzo de 2015, ambos inclusive. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese las Direcciones Generales y demás Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 83/APRA/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13, N° 2-MJGGC-MHGC/14 y Nº 70-MJGGC/14 y los Expedientes; N° 3.527.917/15; Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por la mencionada actuación se solicita la renovación a la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General de Estrategias Ambientales, bajo la figura de Locación de Obra, por el periodo comprendido entre el 01/02/2015 al 28/02/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 y Nº 70- MJGGC/14 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la renovación a la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2015-03672966-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en la Directora General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

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Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 84/APRA/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones N° 11-MJGGC- MHGC/13, N° 2-MJGGC-MHGC/14 y Nº 70-MJGGC/14 y los Expedientes Nº 558.112/15; y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de una persona para prestar servicios en el área de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por diferentes períodos comprendidos entre el 01/02/2015 y el 31/12/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 y Nº 70- MJGGC/14 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

ANEXO

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-03673001-APRA, para prestar servicios en el área de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 85/APRA/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13, N° 2-MJGGC-MHGC/14 y Nº 70-MJGGC/14 y los Expedientes N° 3.532.109/15 Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Page 158: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de una persona para realizar tareas en el Área de Presidencia, bajo la figura de Locación de Obra, por el periodo comprendido entre el 01/03/2015 al 31/03/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13 y Nº 70- MJGGC/14 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF- 2015-03673083-APRA, para prestar servicios en el Area de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 86/APRA/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2628, Decreto Nº 224/13 y sus modificatorios y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº 11-MJGGCMHGC/13, Nº 2-MJGGC-MHGC/14, Nº 70-MJGGC/14 y la Nº 17/APRA/15 y el Expediente Nº 18129063/MGEYA-DGTALAPRA/14; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 17/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, del Dr. Martín Carballeira (DNI Nº 23.376.067, CUIL Nº 20-23376067-7) para prestar servicios en la Coordinación General de Control de Gestión de la Agencia de Protección Ambiental, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que por las presentes actuaciones, tramita la rescisión del contrato bajo la modalidad de Locación de Servicios del Dr. Martín Carballeira a partir del día 1º de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato antes mencionado; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por rescindido a partir del 1º de marzo de 2015, el contrato del Dr. Martín Carballeira (DNI Nº 23.376.067, CUIL Nº 20-23376067-7) que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 17/APRA/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 88/APRA/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO:

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La Ley Nº 123, el Decreto Nº 222/12, la Ley N° 123-SSMAMB-04, la Disposición Nº DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente Nº 33095/07, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades: Rubros Habilitados según el Certificado de Habilitación: "Transporte: Estación intermedia para transporte público urbano automotor (605.050); Industria: Taller de reparación de vehículos automotores (502.630); Servicios: Engrase y/o lavado manual de automotores (604.065), con oficina y depósito complementario y expendio de combustibles (gas oil) para uso interno de la empresa" (según Expediente N° 87.447/1987, 20/04/1990); Rubros Solicitados según Normativa Vigente: Servicios: (605.050) "Estación intermedia para transporte publico urbano-automotor"; (604.201) "Lavadero manual de vehículos automotores"; Industria: (ClaNAE 502.99) (502.613) "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral"; del establecimiento sito en Prof. Dr. Pedro Chutro Nº 2785, esquina Montesquieu N° 384/86/92, PB y EP (Distrito de Zonificación: E2),con una superficie de 1326,29 m2, cuyo titular es bajo la titularidad de MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.; Que en el contexto de la normativa ambiental, conforme lo prescribe el Decreto Nº 222/12 y Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, las actividades en análisis se encuentran Sujetas a Categorización, lo que implica que su categorización depende del resultado de corte que arrojen los Indicadores de Valoración Ambiental de cada actividad; Que por otra parte, considerando en particular la existencia de un sistema de abastecimiento subterráneo de combustible (S.A.S.H.) en el lugar, por lo cual según lo previsto por el Artículo 13º, inciso h), de la Ley N° 123 se presume como actividades Con Relevante Efecto Ambiental: "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado", por lo que corresponde encuadrar el presente caso como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE); Que es dable señalar que las actividades en cuestión se desarrollan con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 123, pues conforme surge de estos actuados el Certificado de Habilitación data del 20 de abril de 1990, concedido por Disposición 0598/90 y tramitado por Expediente N° 87447/87, por lo que corresponde su inclusión en el Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Capítulo V del Anexo I del Decreto Nº 222/12 reglamentario del Artículo 40 de la Ley Nº 123; Que en la descripción del emprendimiento se observa que se trata de,una empresa dedicada al transporte urbano pero sin realizar la carga de pasajeros allí. El predio se encuentra construido y ubicado en una parcela de esquina, distribuyendo sus usos entre la planta baja y planta alta. Las actividades que allí se desarrollan son: Estación

intermedia de transporte público urbano-automotor; Lavadero manual de vehículos automotores; Taller de mecánica integral de vehículos automotores (incluye Engrase); Oficinas y Depósito Complementario; y, Expendio de combustibles líquidos para consumo propio, Que la actividad principal se encuentra destinada a la guarda temporaria de los vehículos pertenecientes a la empresa. En el predio comienzan y/o terminan sus recorridos los vehículos, contando con una amplia playa de estacionamiento/maniobras en planta baja;

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Que a su vez la playa de maniobras cuenta con un sector destinado al lavado manual de las unidades vehiculares de la empresa, utilizando para ello detergentes biodegradables. Las tareas son de tipo artesanal y complementario de la actividad principal. Esta área cuenta además con un sistema de tratamiento de los efluentes líquidos generados, a través de una cámara separadora-decantadora con cámara de toma de muestras; Que en la planta baja, existen sectores de talleres mecánicos destinados a proveer distintos servicios como cambio de aceite, de repuestos, reparación del motor, del tren delantero y otras tareas afines; Que las oficinas donde se desarrollan las tareas administrativas y comerciales se encuentran ubicadas tanto en la planta alta y los depósitos donde se realiza el acopio de insumos y productos necesarios para las actividades del establecimiento se encuentran situados en la planta baja; Que entre sus instalaciones, el predio cuenta con un Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) constituido por tres (3) tanques subterráneos de 20 m3 de capacidad cada uno, donde se almacena gas oil; de los cuales, dos de ellos fueron instalados en el año 1999 y el tercero en el año 2008 y un (1) tanque aéreo de 4 m3 capacidad donde se almacena aceite. Según lo declarado, los productos almacenados son utilizados para abastecer de manera exclusiva a las unidades vehiculares de la empresa. Que, el mencionado sistema de almacenamiento (SASH), cuenta con Constancia de Inscripción N° 1959, de fecha 07/06/1999, al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, para consumo propio, según Resolución S.E. N° 79/99. Que tal como surge del acto inspectivo cuyo informe se encuentra ahregado al expediente, el titular posee Plano de Instalaciones de Inflamables, registrado ante la D.G.R.O.C., mediante Exp. N° 45234/08, en fecha 14/10/2008. También se presentan copias de las Pruebas de Hermeticidad y de Seguridad de Superficie de las Instalaciones SASH de Combustibles Líquidos y del Tanque Áereo, correspondientes a los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2012. De esta documentación, surgen que las condiciones de la certificación que las instalaciones auditadas se encuentran en condiciones operativas, presenta las condiciones de hermeticidad, operatividad y seguridad requeridas; Que en lo referido a los impactos negativos, el profesional interviniente declara que en el predio se generan emisiones gaseosas, efluentes líquidos y residuos sólidos y semisólidos, tanto asimilables a domiciliarios como con características peligrosas; Que de acuerdo a lo manifestado se generan Emisiones Gaseosas con elementos o características peligrosas provenientes de la combustión de los motores de los vehículos cuando ingresan y egresan del predio. Por otro lado, se deben tener en cuenta las emisiones fugitivas generadas por el SASH, el cual cuenta con un sistema de recuperación de emisiones gaseosas. Asimismo, las actividades se encuentran comprendidas en lo establecido por la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario Nº 198/GCABA/2006, al poseer tanques enterrados y/o aéreos para combustibles líquidos, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por dicha normativa. Asimismo se agrega copia de la constancia de inscripción al Registro de Generadores de Emisiones Gaseosas de Fuentes Fijas (REF); Que respecto a los Efluentes Líquidos generados en el establecimiento, son agua sin aditivos y efluentes originados en las tareas de lavado de las áreas laborales y los provenientes del servicio sanitario, los cuales son volcados al sistema cloacal sin efectuarse un tratamiento sobre ellos;

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Que por otro lado, en el sector de lavadero de vehículos se generan efluentes líquidos con características peligrosas. Este tipo de efluente se encuentra constituido por agua con presencia de hidrocarburos. Para su tratamiento, el establecimiento cuenta con un sistema receptor y de tratamiento físico de efluentes líquidos compuestos por rejillas colectoras ubicadas en el perímetro del sector, que conducen a una cámara interceptora - decantadora con toma de muestras. Allí, por el proceso de decantación, se generarán barros con restos de hidrocarburos, que quedan depositados en la cámara decantadora y retirados desde la misma, para su transporte y tratamiento; Que se adjuntan copias de la solicitud de Autorización de Vuelco de Efluentes Residuales, Industriales y/o Especiales, presentada ante la empresa AySA, de la constancia de Visado de Documentación Técnica, Carpeta N° 2786 - Ficha N° 990-19114, presentada ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del Ministerio de Salud y Ambiente y de las Declaraciones Juradas Anuales presentadas ante la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, conforme Decretos N° 674/89 y 776/92, correspondiente a los años 2005, 2008 y 2012; Que en relación a los Residuos Sólidos y Semisólidos el administrado declara que se generan residuos sólidos Asimilables a los Domiciliarios y Residuos Peligrosos. Los primeros constituidos por las actividades de oficina, de limpieza y alimentación, tales como restos de comida, envoltorios y envases de productos, papeles, cartones, etc., siendo dispuestos en bolsas y almacenados hasta ser retirados por el servicio de recolección domiciliario de la zona; Que por otro lado también se generan residuos peligrosos compuestos principalmente por piezas y trapos contaminados con grasas y aceites y otros hidrocarburos, resultantes de las reparaciones de los vehículos y del derrame de los insumos, además de los aceites usados que se vuelcan en tambores de 200 litros y los barros originados por las actividades de lavado de automotores que quedan en la cámara decantadora. Todos estos residuos son almacenados de manera separada y acorde a sus características hasta su transporte, tratamiento y disposición final por una/s empresa/s habilitada/s para tales fines; Que a tales efectos, se agregan copias de la documentación que acredita el ajuste a normativa de la empresa transportista y tratadora de residuos peligrosos para las categorías Y8, Y9, Y48 y manifiestos de transporte y tratamiento correspondiente al año 2006. Según acto inspectivo obrante como Informe N° IF-2013- 06722899-DGCONT, posee toda la documentación actualizada requerida concerniente a los residuos peligrosos; Que por último, en lo atinente a al Riesgo Acústico, de acuerdo al Informe N° 0173-DGET-10 de la entonces Unidad de Coordinación de Impacto Acústico de la Dirección General de Evaluación Técnica, las actividades solicitadas, clasificadas como

"Estación intermedia para transporte público urbano automotor (605.050)", "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p. (ClaNAE 502.99)" y "Lavadero de coches automático y/o manual (604.065)" se encuentran alcanzadas por lo prescripto en el Decreto N° 740/GCBA/2007, Reglamentario de N° 1540. Ante la presentación de la Evaluación de Impacto Acústico de las actividades, el área sustantiva concluye que el funcionamiento de la actividad, en la intensidad registrada en terreno, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes.; Que adicionalmente, en los actuados se presentan: Plano de Ajuste de Instalación Mecánica, Plan de Evacuación y Simulacro para Casos de Incendio o Advertencia de Explosión, conforme Ley N° 1346/04, Plano de Condiciones contra Incendio, registrado ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Expediente N° 83198/87, en fecha 03/11/1987;

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Que por Informe N° IF-2013-06722899-DGCONT, la Dirección General de Control, informa que en fecha 11/11/2013, se realizó un acto inspectivo en el predio, en fecha 20/09/2013, observándose que el local se ajusta a la normativa vigente. Del informe respectivo, se desprende que: las actividades que se desarrolla son las declaradas y entre otras cosas, exhibe: a) Constancia de inscripción como Generador de Residuos Peligrosos, conforme Ley N° 2214, mediante Registro N° 1161673/DGET/09; b) Que el acopio de residuos peligrosos se realiza adecuadamente; c) Manifiestos de residuos peligrosos y sus correspondientes certificados de transporte y disposición final actualizados (correspondientes a las corrientes de desechos Y8, Y9 e Y48); d) Constancia de inscripción en el Registro de Emisiones Gaseosas de Fuentes Fijas (REF), conforme Ley N° 1356, por Expediente N° 18461/2009; e) Factibilidad Hidráulica de Vuelco, otorgada por AySA, en fecha 22/10/1999 (con Autorización de Vuelco solicitada por Nota N° 0005AASA/CON/99); f) Declaración Jurada Anual N° 4161, conforme Decretos N° 674/89 y 776/92, correspondiente al año 2012, de fecha 30/04/2013; g) Que realiza el tratamiento de los efluentes líquidos a través de una cámara separadora-decantadora con cámara de toma de muestras en condiciones adecuadas de uso; h) Manifiestos de retiro de barros; i) Plano de Instalaciones de Inflamables, registrado ante la DGROC, por Expediente N° 45234/2009; j) Constancia de inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles; y, k) Certificado de Auditoría SASH N° 748890/0, en condiciones de seguridad de superficie y hermeticidad vigentes y realizado por la empresa Audiconser SRL, conforme a las Resoluciones 404/94 y 1102/01 de la Secretaría de Energía; dichas auditorías tienen vencimiento en fecha 21/12/13 y 20/01/14, respectivamente (y ambas vigentes al momento de la presentación). Que como conclusión del Informe IF-2014-04910827-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica, recomienda la aprobación del estudio para el emprendimiento de que se trata, categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE) e incluido en el Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Capítulo V del Decreto Nº 222/12, fijando al mismo tiempo condiciones de funcionamiento y agrega que el emprendimiento debe ser sometido al análisis de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en aplicación de la normativa vigente; Que es dable destacar que por IF-2014-17453428-DGET la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica, rectifica su IF-2014-04910827-DGET en cuanto a la superficie que ocupa la actividad en cuestión, ratificando al mismo tiempo el resto del informe técnico citado;

Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto Nº 220/07 mediante Acta Nº 17-CIHA-14, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto; Que en atención a lo actuado, corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental; Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628, el Decreto Nº 138/08 y el Decreto Nº 509/13,

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Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Art. 28 de la Ley Nº 123, para la actividad ": Rubros Habilitados según el Certificado de Habilitación: "Transporte: Estación intermedia para transporte público urbano automotor (605.050); Industria: Taller de reparación de vehículos automotores (502.630); Servicios: Engrase y/o lavado manual de automotores (604.065), con oficina y depósito complementario y expendio de combustibles (gas oil) para uso interno de la empresa" (según Expediente N° 87.447/1987, 20/04/1990); Rubros Solicitados según Normativa Vigente: Servicios: (605.050) "Estación intermedia para transporte publico urbano-automotor"; (604.201) "Lavadero manual de vehículos automotores"; Industria: (ClaNAE 502.99) (502.613) "Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral"; del establecimiento sito en Prof. Dr. Pedro Chutro Nº 2785, esquina Montesquieu N° 384/86/92, PB y EP (Distrito de Zonificación: E2),con una superficie de 1326,29 m2, categorizado Con Relevante Efecto (CRE) e incluido en el Artículo 40 de la Ley N° 123 (Régimen de Adecuación). Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123, a nombre de la firma MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S. A , titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I y con registro SADE IF-2015-03736943-APRA forma parte de la presente Resolución fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 6°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 89/APRA/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 660/11, Nº 509/13 y Nº 73/13, la Resolución 3/APRA/15 y el Expediente Nº 2015/03008438/MGEYA/DGMFAMH y

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ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2628, la Agencia es administrada por un Presidente, designado a partir del 10 de Diciembre de 2013 por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esta Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/13, se aprobó el Régimen General de Comisiones de Servicio de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración; Que por Resolución 3/APRA/15 tramitó la prórroga de la Comisión de Servicios del agente Jofré Héctor César; Que por Informe Nº IF-2015-03082668- DGMFAMH la Dirección General de Mantenimiento de la Flota del Automotor, Ministerio de Hacienda, por el término de 365 días; Que la Dirección General de Control autorizó la prórroga solo por el término de 90 días (IF-2015-03136735-DGCONT); Que por el Expediente citado en marras tramita la Prórroga de la Comisión de Servicios del agente JOFRE HÉCTOR CESAR, CUIL Nº 20-16393875-9, DNI Nº 16.393.875, Ficha Nº 302.094, quien reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria Nº 3533.0010.AB.05.225, para prestar servicios en la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, Ministerio de Hacienda, por tres meses a partir del 6 de Febrero de 2015. Que la prórroga de la comisión de servicios de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en el uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la Prórroga de la Comisión de Servicios del agente JOFRE HÉCTOR CESAR, CUIL Nº 20-16393875-9, DNI Nº 16.393.875, Ficha Nº 302.094, quien reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria Nº 3533.0010.AB.05.225, para prestar servicios en la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, Ministerio de Hacienda, por tres meses a partir del 6 de Febrero de 2015. Artículo 2º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General de Control Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga

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Corporación Buenos Aires Sur

RESOLUCIÓN N.º 40/PCBAS/15

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 VISTO: Lo resuelto por el Directorio con fecha 25/02/2015; la Carpeta Interna N° 32-CBAS-2015; y, CONSIDERANDO: Que el Directorio de la CBAS en su reunión del 25 de febrero próximo pasado resolvió autorizar el llamado a Licitación Pública N° 3-CBAS-2015 destinado a empresas consultoras interesadas en ofrecer servicios de consultoría para la ejecución de obras de ingeniería y arquitectura que incluyan el relevamiento de infraestructura existente, la formulación de proyectos, la elaboración de documentación licitatoria, la asistencia durante los procesos de contratación y la dirección, supervisión e inspección de las obras. Que a tal efecto el Directorio aprobó el objeto y características del llamado, el alcance de las tareas, sus términos de referencia, los criterios de evaluación de las propuestas y estableció la cotización de referencia conforme al Pliego Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Servicios de Consultoría elevado a su consideración (fs. 39-67) y demás antecedentes obrantes en la Carpeta Interna del Visto. Que la Asesoría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete y expresado su opinión mediante Dictamen ALTCBAS N° 1174 sin formular objeción alguna. Que en virtud de lo expuesto compete a la Presidencia de la CBAS proceder al dictado del acto administrativo por el cual se implemente lo dispuesto oportunamente por el Directorio. Que corresponde establecer fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo el acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas. Que deben establecerse las condiciones y plazos en que se realizará la publicación del llamado, con sujeción al artículo 50 del Reglamento de Contrataciones (R.C.) de la CBAS. Que resulta pertinente designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y facultar a quienes tendrán a su cargo las gestiones requeridas durante el proceso de licitación. Que corresponde consignar la cuenta a la que serán imputados los gastos que demande la presente; Por ello

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

RESUELVE: Artículo 1º. Impleméntase lo resuelto por el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. con fecha 25 de febrero de 2015; y, apruébase el llamado a Licitación Pública N° 3-CBAS-2015, cuyo objeto es la “Contratación de Servicios de Consultoría”.

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Artículo 2º. Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones que regirá la presente licitación de etapa múltiple (art. 20 del R.C.), el que se encuentra incorporado a fs. 36 a 67 de la Carpeta Interna N° 32-CBAS-2015. Artículo 3º. Establécese como fecha de apertura del Sobre N° 1 el 19 de marzo de 2015 a las 13:30 horas en la Sede de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Avda. Intendente Rabanal 3220, entre piso. Artículo 4°. Fíjase la cotización de referencia, con relación a la oferta económica en la licitación, en la suma de $ 83.450.- (ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos). Artículo 5°. Fíjase el valor de venta del pliego de la presente licitación en la suma de $ 5.000.- (cinco mil pesos). Artículo 6°. El presente llamado será publicado durante dos días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de internet de la CBAS, y de manera adicional por un día en un diario de circulación nacional, de conformidad con los términos del art. 50 del Reglamento de Contrataciones de la CBAS. Artículo 7º. Facultase a la Gerencia General para la suscripción de los actos administrativos aprobatorios de las circulares con y sin consulta. Artículo 8°. Facúltase a la Gerencia de Administración de Contratos de la CBAS para realizar todas las gestiones requeridas para la ejecución del llamado, proponer y suscribir las circulares con y sin consulta una vez aprobadas por la Gerencia General, efectuar las notificaciones y a realizar todo cuanto trámite fuere necesario para la consecución del proceso licitatorio. Artículo 9°. Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los siguientes funcionarios: Gerente de Administración de Contratos, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Control de Gestión de Obras, quienes podrán designar adjuntos y colaboradores. Artículo 10°. Impútense los gastos que demande la presente licitación a la cuenta Corporación Buenos Aires Sur SE – Recursos Presupuestarios. Artículo 11°. Regístrese. Comuníquese. Pase a la Gerencia de Administración de Contratos para su conocimiento y demás efectos. Incorpórese a la Carpeta Interna consignada en el visto. Schiavoni

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 48/MHGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y su modificatorio Decreto Nº 302/10, el Expediente Electrónico N °2013-3399678-MGEYA-DGM, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); Que por el citado actuado, la Biblioteca de Gastronomía, dependiente de la Dirección General Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la señora María Elena Martínez, consistente en diverso material bibliográfico de diferentes autores; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765,00); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora María Elena Martínez a favor de la Biblioteca de Gastronomía, dependiente de la Dirección General Museos del Ministerio de Cultura, consistente en diverso material bibliográfico de diferentes autores, cuyo valor total asciende a la suma de pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765,00). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Contaduría y a la Dirección General Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 296/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 2778435/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1622/HGAJAF/2014, designó con carácter interino, al Dr. Eduardo Vicente Gallo, D.N.I. 12.982.082, CUIL. 23-12982082-9, legajo personal 313.953, como Jefe de Sección Cirugía Maxilo-Facial, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 1622/HGAJAF/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 304/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3751760/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 847/HBR/2014, designó con carácter interino al Dr. Luis María Benvenuto, D.N.I. 22.847.831, CUIL. 20-22847831-9, legajo personal 406.898, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Obstetricia), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico Suplente (Obstetricia), del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 847/HBR/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 305/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4607474/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 513/HGNPE/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Patricia Mónica González, D.N.I. 25.552.978, CUIL. 27-25552978-7, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 513/HGNPE/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 306/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 2305145/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 104/HNJTB/2014, designó con carácter interino al Licenciado Norberto Salvador Riccombene, D.N.I. 14.689.937, CUIL. 20-14689937-5, legajo personal 291.556, como Jefe Sección Psicología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Psicólogo de Planta de Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 104/HNJTB/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Licenciado Norberto Salvador Riccombene, CUIL. 20- 14689937-5, lo es como Jefe Sección Psicología, dependiente del Departamento Internación Psiquiátrica 1, con 40 horas semanales, partida 4023.0020.MS.21.016 (P65), del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Psicólogo de Planta de Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales, partida 4023.0020.MS.21.758, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 307/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3602026/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 330/HGATA/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Wilma Verónica Tapia, D.N.I. 32.263.001, CUIL. 27-32263001-3, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 330/HGATA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 308/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3819442/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 240/HGADS/2014, designó con carácter interino, al Dr. Ezequiel Ranno, D.N.I. 28.504.800, CUIL. 20-28504800-2, legajo personal 418.037, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Traumatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que posteriormente por Disposición 274/HGADS/2014 se emitió nuevamente la precitada designación. Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Disposición citada en primer término, toda vez que la involucrada fue notificada por Disposición 274/HGADS/2014, Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 240/HGADS/2014. Artículo 2.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 274/HGADS/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Ezequiel Ranno, CUIL. 20-28504800-2, lo es cesando como Profesional de Guardia Médico Suplente, partida 4022.1106.Z.25.924, del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni, del Ministerio de Salud. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 309/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3963855/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 314/HGAPP/2014, designó con carácter interino al Licenciado Luis Ignacio Garegnani, D.N.I. 31.618.481, CUIL. 20-31618481-3, legajo personal 462.328, como Profesional de Guardia Kinesiólogo Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Kinesiólogo, suplente, del precitado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes encada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 314/HGAPP/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 310/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3649503/2013 (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 292/HGACD/2014 modificada por Disposición N° 544/HGACD/2014, designó con carácter interino, al Dr. Marcelo Emilio Spasari, D.N.I. 25.597.628, CUIL. 20-25597628-2, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 292/HGACD/2014, modificada por Disposición N° 544/HGACD/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Page 178: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 311/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El E.E. N° 5278323/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1153/MSGCyMHGC/2012, modificada por Resolución N° 778/SSGRH/2013, el Dr. Salvador Ernesto Watman, D.N.I. 04.544.069, CUIL. 23-04544069-9, legajo personal 347.585, fue designado con carácter de reemplazante, como Jefe Sección Guardia del Día sábado, con 40 horas semanales, del Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud; Que al propio tiempo, retiene sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor Principal (Ortopedia y Traumatología), titular, con función en guardia, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Marcelo Eduardo Bogliacino, CUIL. 23-25937385-9, como Especialista en la Guardia Médico de Hospital (Traumatología y Ortopedia), con 30 horas semanales; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Marcelo Eduardo Bogliacino, CUIL. 23- 25937385-9, como Especialista en la Guardia Médico de Hospital (Traumatología y Ortopedia), con 30 horas semanales, partida 4022.1500.MS.22.954, del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de a Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Medico de Planta de Hospital (Traumatología y Ortopedia), titular, partida 4022.1500.MS.22.024, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Salvador Ernesto Watman, CUIL. 23-04544069-9. Artículo 2.-El Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, la baja de la

designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre el titular del mismo.

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Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital "Bernardino Rivadavia", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 312/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 4667488/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 107/IRPS/2014, designó con carácter interino, a la Lic. María Anahí Olsen, D.N.I. 25.605.565, CUIL. 27-25605565-7, legajo personal 396.576, como Kinesióloga de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Kinesiólogo de Planta, titular, con 30 horas semanales, del Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 107/IRPS/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma a favor de la Licenciada María

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Anahí Olsen, CUIL. 27-25605565-7, lo es como Kinesióloga de Planta de Hospital, con 30 horas semanales, partida 4025.0010.MS.22.752, del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Kinesióloga de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1500.MS.22.752, del Hospital "Bernardino Rivadavia", ambos del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 313/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3564171/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 66/HGAP/2014, designó con carácter interino, al Dr. Fernando Calvo, D.N.I. 14.190.597, CUIL. 20-14190597-0, como Médico de Planta Asistente Psiquiatría para el Área Programatica, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

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Artículo 1.-Convalídase, en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 66/HGAP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 314/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 2459996/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 348/HGAIP/2014, designó con carácter interino a la Dra. Patricia Laura Soria, D.N.I. 13.107.472, CUIL. 27-13107472-2, legajo personal 322.282, como Jefe División Cardiología, interino, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médica de Planta, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

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Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 348/HGAIP/2014, dejándose establecido que la designación en favor de la Dra. Patricia Laura Soria, CUIL. 27-13107472-2, como Jefa División Cardiología, lo es con 40 horas mas 4 adicionales, totalizando 44 horas semanales, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médica de Planta Consultor Principal (Cardiología), titular, con 44 horas semanales, ambos cargos del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 315/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El E.E. N° 4821120/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que el Dr. Rubén Alberto Robles, CUIL. 20-12991360-7, solicita la reincorporación como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cardiología), interino, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", dependiente del Ministerio de Salud; Que según surge en los presentes actuados el citado establecimiento asistencial avala la misma, toda vez que resultan necesarios sus servicios; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8, punto 8.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que asimismo se destaca, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma accediendo a lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

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Artículo 1.-Reincorpórase al Dr. Rubén Alberto Robles, CUIL. 20-12991360-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cardiología), interino, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1400.MS.24.954, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8, punto 8.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 y sus modificatorias reglamentada por Decreto N ° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias. Artículo 2.-Déjase establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo anterior, de la presente Resolución, queda supeditada a la presentación de la Declaración Jurada y/o resumen de Historia Laboral emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Penna", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 316/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3052033/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1030/HGARM/2014, designó con carácter interino, a la Dra. María Cristina Ramos Salcedo, D.N.I. 18.906.034, CUIL. 27-18906034-9, legajo personal 411.464, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo;

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

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Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase, en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 1030/HGARM/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 317/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3715144/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 387/HGAIP/2014, designó con carácter interino al Dr. Walter Ezequiel Panza, D.N.I. 25.422.427, CUIL. 20-25422427-9, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

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Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 387/HGAIP/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 318/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4599009/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1440/HGAJAF/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Alicia Noemí Ojeda, D.N.I. 30.527.664, CUIL. 27-30527664-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 1440/HGAJAF/2014.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 319/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 4928477/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 174/HGNRG/2014, designó con carácter interino, al Dr. Sergio Daniel Rossi, D.N.I. 24.973.835, CUIL. 20-24973835-3, legajo personal 449.115, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 174/HGNRG/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma lo es en favor del Dr. Sergio Darío Rossi, CUIL. 20-24973835-3, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Endoscopia), con 30 horas semanales, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 320/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 6540188/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 433/HGNPE/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ayelén Sabrina Barja, D.N.I. 35.097.773, CUIL. 27-35097773-8, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 433/HGNPE/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 321/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4664032/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos ·Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 373/HGATA/2014, designó con carácter interino a la Dra. Pamela Cecilia Patallo, D.N.I. 29.435.431, CUIL. 27-29435431-5, legajo personal 423.444, como Médica de Planta Asistente Especialista en Clínica Médica, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 373/HGATA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 322/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCYMMGC/2013 y el E. E. Nº 6861371/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 393/HGAPP/2014, designó con carácter interino a la Dra. María Amelia Proyetti Martino, D.N.I. 29.697.625, CUIL. 27-29697625-9, legajo personal 463.792, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Psicopatología y Salud Mental), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico Suplente (Psicopatología y Salud Mental), del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo; Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCYMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 393/HGAPP/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la Dra. María Amelia Proyetti Martino, CUIL. 27- 29697625-9, lo es cesando como Especialista en la Guardia Médica (Psiquiatría), suplente, del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.954. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 323/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3145346/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 383/HGACA/2014, designó con carácter interino al Dr. Gustavo Alberto Ibarra, D.N.I. 24.600.173, CUIL. 20-24600173-2, legajo personal 454.135, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cirugía General), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias cesando como Especialista en la Guardia Médico (Cirugía General), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 383/HGACA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 324/MMGC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 4661630/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 206/HGACA/2014, designó con carácter interino, a la Bioq. Liliana Andrea Casse, D.N.I. 14.658.882, CUIL. 23-14658882-4, legajo personal 418.985, como Profesional Bioquímica Asistente Adjunta de Guardia, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Bioquímica de Guardia, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 206/HGACA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

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Disposición Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 129/DGCYC/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764, los Decretos Nº 95/14, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el EE Nº 3.662.279/MGEYA-DGCYC/2.015, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de Digitalización Integral y Archivo Transitorio para Documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145-09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto N° 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160-MHGC-11 y concordantes; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes, la suscripta se encuentra facultada para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello,

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Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0201-LPU15 para el día 18 de Marzo de 2015 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de Digitalización Integral y Archivo Transitorio para Documentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos Nº 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95-14 y Nº 1145-09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por un monto estimado de pesos Seiscientos Siete Mil Quinientos Treinta ($ 607.530.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Dra. Maria Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145), la Srta. Alina Victoria Tonso (D.N.I. Nº 34.885.252) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de Un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Rodríguez Quintana

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 4/DGPPD/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 73/2013, la Disposición Nº 20-DGPPD-2013 y el Expediente N° 18281543/MGEYA-SSPDRC/2014 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el conjunto de principios, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal alcanzado por la misma; Que el artículo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de "asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles" y del "ejercicio de funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios"; Que, a su vez, su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, "...el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) ejercicio de un cargo superior, b) comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad"; Que el artículo 43 de dicho ordenamiento determina que: "un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de estas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que, mediante Decreto N° 73/2013, se aprobó el régimen de transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal permanente de la administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en el artículo 4º de la Ley N° 471; Que, mediante Disposición N° 20/DGPPD/13, se autorizó la Comisión de Servicios de la agente SUPPA, Mariana Cintia - CUIL Nº 27-25184334-7; FM Nº 450.858 - para el cumplimiento de sus funciones en la Subsecretaria de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad por el plazo de 360 días corridos, a partir del 13 de septiembre de 2013; Que, por Expediente N° 18281543/14, se solicita por parte de la Subsecretaria de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad, la Prórroga de la Comisión de Servicios por el plazo de 180 días de la Agte. SUPPA, Mariana Cintia - CUIL Nº 27-25184334-7; FM Nº 450.858 - por falta de personal; Que el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo del Decreto 73/2013 establece que "la comisión de servicios se autoriza mediante acto administrativo de la autoridad cedente con nivel no inferior a Director/a General, el que deberá ser informado a la Secretaría de Recursos Humanos"; Por ello;

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DE LA POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase la Prórroga de la Comisión de Servicios de la agente SUPPA, Mariana Cintia - CUIL Nº 27-25184334-7; FM Nº 450.858 - para el cumplimiento de funciones en la Subsecretaria de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad por el plazo de 180 días corridos, a partir del 08 de septiembre de 2014. Artículo 2°.- Dejase establecido que durante el transcurso de la prórroga de la comisión de servicios, la repartición donde la agente cumpla la comisión, deberá extender en forma mensual a esta unidad de organización un certificado que acredite la efectiva asistencia de la agente. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaria de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad y a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ventura Barreiro

DISPOSICIÓN N.° 6/DGPPD/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 3428653/MGEYA-DGPPD/2015 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO

DISPONE:

Artículo 1°.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, a la agente LAJUD CURA, Adhelma, CUIL N° 27-03329265-7, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, de conformidad con el Anexo IF N° 03480961/MGEYA-DGPPD/2015, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ventura Barreiro

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EL DIRECTOR GENERAL

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DISPOSICIÓN N.° 7/DGPPD/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el E.E N° 3428653/MGEYA-DGPPD/2015 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo titular, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO

DISPONE:

Artículo 1°.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, al agente ALEGRE, Jorge Luis, CUIT N ° 20-28672255-6, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, de conformidad con el Anexo IF N° 03480979/MGEYA-DGPPD/2015, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ventura Barreiro

DISPOSICIÓN N.º 18/DGTALMJYS/15

Buenos Aires, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 667/MJYSGC/11, N° 59/MHGC/15/MHGC/14 y N° 10/SECLYT/13, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, N° 183/DGCG/13, N°36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico Nº 1238486/DGTALMJYS/15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 2/15, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización;

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Que los gastos incurridos en concepto de peajes, se realizaron cumpliendo las funciones que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que los comprobantes de gastos N° 13, 14, 22, 31 y 43 reflejan una erogación por carga de combustible, toda vez que la tarjeta proporcionada por la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, no se encontraba operativa; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Caja Chica Común N° 2/15 otorgados a esta Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, en el marco del Decreto Nº 67/10, destinada a solventar las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos diecisiete mil ochocientos sesenta con 27/100 ($17.860,27), según el detalle consignado en el Anexo Informe N° 3703338/DGTALMJYS/15 e Informe N° 3703291/DGTALMJYS/15, que forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Paredes

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 11/DGPLYP/15

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/AGJ/2014, la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 ratificado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y modificada por Ley 4735, la Disposición Nº 381/DGADC/2009 y el Expediente Nº 19.371/2009 e Incorporados Registros N° 3773/MSGC/2009 y N° 4078/MSGC/2009, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública 908/SIGAF/2009, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 primera parte de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 754/2008, en ese momento vigente, para la Provisión de Muebles con destino al nuevo edificio SAME; Que mediante Disposición Nº 381-DGADC/09, de fecha 26 de Junio de 2009, se aprobó la Licitación precitada, adjudicándose el renglón Nº1 a la firma INTEROFFICE ARGENTINA S.R.L. y el Renglón Nº 2 a la firma D. GROISMAN Y CIA. S.C.A., como así también fue rechazada la impugnación deducida por la firma D. GROISMAN Y CIA S.C.A. contra la preadjudicación del Renglón Nº 1; Que el citado Acto Administrativo fue notificado a ambas empresas el día 29 de Junio de 2009 y publicado conforme la normativa vigente; Que la empresa D. GROISMAN Y CIA S.C.A dentro del plazo previsto por el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición Nº 381/DGADC/09; Que, la recurrente reitera los argumentos invocados en su impugnación a la preadjudicación en cuanto al deber de sujeción a los pliegos licitatorios, invoca las disposiciones legales que entiende de aplicación y solicita la devolución de la garantía de impugnación depositada; Que el recurso resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto en término, por quien se encuentra legitimado en su carácter de adjudicatario, con la personería del firmante acreditada y de acuerdo a los recaudos exigidos por la normativa vigente; Que, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver cabe destacar que la recurrente invocó idénticos fundamentos a los expuestos en la impugnación a la preadjudicación sobre los cuales ya se expidió esta Orgánica, en forma concordante con la opinión vertida por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo Dictamen N° 72546-PG/09, sin que arrimara elemento de juicio alguno que amerite modificar el decisorio recurrido; Que en cuanto la exégesis de las disposiciones de la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, como así también sobre las cláusulas de los pliegos de aplicación, debe efectuarse en forma sistémica, de forma tal que la aplicación que se haga de una de ellas no entre en contradicción o desnaturalice el contenido de otra norma; Que en tal sentido, y en base a los hechos de la causa, la aplicación del artículo 104 de la Ley N° 2095 citado por el recurrente, actualmente modificada por la Ley Nº 4764

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y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, debe efectuarse en base a las previsiones del artículo 8 de ese cuerpo normativo y con sujeción a su artículo 7 allí invocado, por lo cual desvanece el argumento planteado en el recurso a resolver; Que, en cuanto al pedido de reintegro del depósito efectuado en concepto de garantía de impugnación, el artículo 99 de la Ley N° 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014 determina expresamente que "sólo" resulta procedente en el caso que la impugnación sea resuelta favorablemente, por lo cual, habiéndose rechazado la impugnación presentada por la firma D. GROISMAN Y CIA S.C.A, a tenor de los términos de la normativa citada debe desestimarse la solicitud formulada; Que en mérito a los antecedentes reseñados, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración que nos ocupa; Que el presente acto administrativo es suscripto por orden y en ausencia de la Directora General Administrativa Contable, por encontrarse en uso de licencia ordinaria, a tenor de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1794-MSGC/14. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095, modificada por Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario N°95/GCBA/14 y el artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, modificado por Ley Nº 4735;

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE DISPONE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa D. GROISMAN Y CIA S.C.A contra la Disposición Nº 381-DGADC/09 por la cual se aprobó y adjudicó la Licitación Pública 908/SIGAF/09. Artículo 2°.- Desestímase el pedido de reintegro del depósito efectuado en concepto de Garantía de Impugnación, conforme el art 99 inc. i) de la Ley 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario N°95/GCBA/2014. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y elévese a la Ministra de Salud, a fines de resolver el recurso jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 y modificado por Ley Nº 4735. Napolitano

DISPOSICIÓN N.° 50/IRPS/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2015-03903248-MGEYA-IRPS, y

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Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0221-LPU15, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de insumos farmacéuticos con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización; Que, obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-732-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CIEN ($122.100,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA SUB-DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2015-03905670-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos farmacéuticos con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización, por un monto estimado de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CIEN ($122.100,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0221-LPU15 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 20 de marzo del 2015 a las 11.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la

correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Por problemas operativos con el Token la Directora no podra efectuar la firma, la cual se deriva a la Sub Directora a cargo Dr. Scherman Monica. Artículo 7º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 8º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Scherman

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 51/IRPS/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2015-03910838-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0225-LPU15, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para adquisición de insumos con destino a la sección Inmunología del Servicio de Laboratorio; Que, obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-385-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($184.700,00.-); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA SUB- DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2015-04007719-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para adquisición de insumos con destino a la sección Inmunología del Servicio de Laboratorio, por un monto estimado de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($184.700,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0225-LPU15 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 20 de marzo del 2015 a las 12.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la

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correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Por problemas operativos con el Token la Directora a cargo Dra. Ajolfi Silvina no podrá efectuar la firmar, la cual se deriva a la Sub-Directora a cargo Dra. Scherman Monica. Artículo 7º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 8º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Scherman

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 220/DGAR/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto N° 109/GCABA/12 y Decreto N ° 547/GCABA/12, la Ley Nº 4764, Ley Nacional Nº 26.058, Ley Nº 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, la Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, la Resolución Nº 277/INET/13, el Expediente Electrónico Nº EX-2014-04214321- -MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que tramita por el Expediente citado precedentemente la Contratación Menor N° 04/14 por la cual se propició la adquisición de productos para la especialidad de peluquería destinados al Centro de Formación Profesional N° 2 radicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia al proyecto pedagógico registrado con el N° 574, en el marco del programa de financiamiento impulsado por el Ministerio de Educación de la Nación a través de Instituto Nacional de Educación Tecnológica; Que a través de Disposición N° 2014-380-DGAR, se aprobaron los pliegos que regirían la contratación y se llamó a Contratación Menor N° 04/14 para el día 24 de Abril de 2014 a las 13:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764/13, por un monto estimado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 53.878,80); Que se realizaron las publicaciones de ley, invitándose a ofertar a varias empresas del rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de la firma Licicom S.R.L., la cual cotiza por un valor de pesos cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta ($ 466.860.-); Que de acuerdo al asesoramiento técnico solicitado a las autoridades escolares, como propietarias e impulsoras del proyecto, los mismos informaron que los precios cotizados se exceden a los de referencia en el mercado no accediendo a su adquisición; Que la oferta recibida supera ampliamente el presupuesto oficial aprobado y asignado por el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica para el proyecto licitado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de lo previsto en el Artículo N° 7 inc d) del DNU N° 1510/97; Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, y el artículo 13 inciso e) de su Decreto Reglamentario N° 95/14,

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Page 204: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

DISPONE Artículo 1.- Declarar fracasada la Contratación Menor N° 04/14 iniciada al amparo de lo establecido en el Articulo N° 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, por la cual se propició la adquisición de productos para la especialidad de peluquería destinados al Centro de Formación Profesional N° 2 radicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Recursos la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los Artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA Riobó

DISPOSICIÓN N.° 225/DGAR/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto N° 109/GCABA/12 y Decreto N ° 547/GCABA/12, la Ley Nº 4764, Ley Nacional Nº 26.058, Ley Nº 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, la Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, la Resolución Nº 277/INET/13, el Expediente Electrónico Nº EX-2014-04214089- -MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO: Que tramita por el Expediente citado precedentemente la Contratación Menor N° 03/14 por la cual se propicia la adquisición de maquinaria para la especialidad de indumentaria destinada al Centro de Formación Profesional N° 2 radicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del programa de financiamiento impulsado por el Ministerio de Educación de la Nación a través de Instituto Nacional de Educación Tecnológica; Que a través de Disposición N° 2014-381-DGAR, se aprobaron los pliegos que regirían la contratación y se llamó a Contratación Menor N° 03/14 para el día 24 de Abril de 2014 a las 12:30 Hs, al amparo de lo establecido en el Articulo N° 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, por un por un monto estimado de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($19.550,00) transferidos por el Ministerios de Educación de la Nación a través de la Resolución N° 277/INET/13; Que se realizaron las publicaciones de ley, invitándose a ofertar a varias empresas del rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de las firmas GELINGEM S.R.L. y Licicom S.R.L., las cuales respectivamente cotizan todos los renglones a un valor de pesos ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco ($ 164.735.-) y pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho ($ 259.628.-)

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Page 205: Boletín Oficial - Buenos Aires Ciudad · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley

Que las ofertas recibidas superan ampliamente el presupuesto oficial aprobado y asignado por el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica para el proyecto licitado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de lo previsto en el Artículo N° 7 inc d) del DNU N° 1510/97; Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, y el artículo 13 inciso e) de su Decreto Reglamentario N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Declarar fracasada la Contratación Menor N° 03/14 iniciada al amparo de lo establecido en el Articulo N° 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, por la cual se propició la adquisición de maquinaria para la especialidad de indumentaria destinada al Centro de Formación Profesional N° 2 radicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Recursos la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los Artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA Riobó

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 2/UPEORS/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 VISTO: el Expediente N° 1728888-MGEYA-UPEORS-2015, y CONSIDERANDO: Que por RESOL-2014-29-SSCYSG, de fecha 13 de noviembre de 2014, se aprobó y adjudicó la Contratación de Servicios para la "Elaboración del Anteproyecto para la Licitación de las Obras del Nodo Obelisco", Que la ejecución de los trabajos objeto del contrato comenzó en noviembre de 2014 y continúa su desarrollo durante el ejercicio presupuestario 2015, Que a tales efectos resulta necesario contar con las partidas y el respaldo presupuestario correspondiente, Que mediante el Decreto Nro. 4-GCABA-2015 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, Que el anexo I Cap IX punto III Artículo 37 del mencionado Decreto otorgan a los Responsables de Unidad Ejecutora, la facultad de aprobar compensaciones crediticias dentro del programa o entre los programas a su cargo, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores y sin modificar el total del crédito vigente a nivel Unidad Ejecutora como así también la facultad de aprobar el Alta de partidas indicativas que no demanden modificación del crédito total al nivel de Unidad Ejecutora; Que el ajuste propiciado mediante el Expediente N° 1728888-MGEYA-UPEORS-2015 se encuadra dentro de lo establecido en el Decreto Nro. 4-GCABA-2015; Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES OBRAS REDES DE SUBTES

DISPONE: Artículo 1° Apruébese la modificación de créditos conforme al cuadro que como Anexo I, que forma parte integrante de la presente; Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9. Del Decreto Nro. 4-GCABA-2015 y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subdirección Operativa de Presupuesto dependiente de la Dirección Operativa Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Firvida

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 299/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.308.479/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de cambio", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 386 Planta Baja y Subsuelo -Local 1, con una superficie a habilitar de 346,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 3548597-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 1; Que los usos consignados Permitidos son: "Casa de cambio - Agencia de Seguros. Ley N° 123: S.R.E." con la referencia "P" Permitido debiendo cumplir las normas de tejido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de cambio - Agencia de Seguros", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 386 Planta Baja y Subsuelo -Local 1, con una superficie a habilitar de 346,00 m², (Trescientos cuarenta y seis metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

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en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 300/DGIUR/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 3.181.520/2015, por el que se consulta sobre un estudio morfológico de la propuesta a materializarse en el predio sito en la calle José Bonifacio Nº 631, con destino al uso "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches", y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito R2aII, (parágrafo 5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, mediante Informe Nº 3801430-DGIUR-15 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el parágrafo 5.4.1.3. b), el Capítulo 4.9.2 "Disposiciones Particulares", del Código de Planeamiento Urbano y los Artículos 8º y 24º de la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental; Que para el estudio de la presente consulta, se adjuntó documentación mediante RE-2015-3181927-DGROC obrante en el Número de Orden 2 del Expediente Electrónico (EE) consistente en: Consulta de registro Catastral en pág. 3 a 6, Perímetro y ancho de calle en pág.7, Memoria descriptiva en pág. 54, Croquis de proyecto en pág. 55 a 58; Relevamiento fotográfico de la manzana en pág. 59 a 111, Axonometrica de proyecto en pág. 113 a 117; y mediante PLANO-2015-3182155-DGROC del Nº de Orden 3 del EE: Plano de Obra Nueva en pág. 113 a 117; Que se trata de un proyecto de Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches", localizado en una parcela de intermedia identificada con el N° 30, que posee un frente de 8,66m; con una superficie total de 204,54m2; emplazándose en una manzana atípica con Resolución Nº 2875-DGFOC-87; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con sectores consolidados, en los corredores de considerable escala e impacto, como lo son la Av. Pedro Goyena y la calle José Bonifacio con la intersección con la calle San José de Calasanz; Que se prevé actuar en el perfil urbano de la sobre la calle José Bonifacio, coexistiendo con un entorno consolidado y otro sector con una pronta renovación promoviendo la futura definición morfológica del frente de esta arteria con la calle San José de Calasanz, lo que surge del relevamiento fotográfico aportado por los interesados; Que sobre la acera frentista de implantación donde se ubica el emprendimiento, se encuentra un entorno consolidado de edificios, según se desprende de información obtenida por medio del sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que se visualiza un stock edilicio a sustituir a corto plazo en la manzana, este concepto encuentra sus fundamentos en la observación de las dinámicas de cambio en las parcelas frentistas en ambas arterias, objeto de esta consulta; Que los interesados proponen la conformación de un edificio entre medianeras, adecuando la volumetría a la futura situación contextual en su entorno, sobre la calle

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José Bonifacio, a los efectos de lograr la continuidad morfológica de las masas edificadas en la manzana de implantación de la presente propuesta, siempre de acuerdo a documentación gráfica presentada bajo declaración jurada, adjunta por los interesados mediante RE-2015-3181927-DGROC, y PLANO-2015-3182155 de los Nº de Orden 2 y 3 del EE; Que el uso propuesto "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches", resulta permitido en el distrito, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud de lo expresado, la mencionada Gerencia Operativa entiende que la propuesta analizada se encuentra en consonancia con los criterios contemplados en el Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental, por promover la continuidad morfológica tanto de las masas consolidadas como de las previstas a consolidar, y en aplicación de las herramientas normativas precitadas que a tales efectos dispone el Código vigente; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos, el proyecto presentado mediante PLANO-2015-3182155-DGROC del Nº de Orden 3 del EE, para el inmueble sito en la calle José Bonifacio Nº 631, con destino "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoches", Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 40, Manzana 49A, Parcela 30, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación obrante de pág.113 a 117 del PLANO-2015-3182155-DGROC del Nº de Orden 3 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 301/DGIUR/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO:

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El Expediente Nº 18.662.554/2014, por el que se consulta sobre un estudio

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morfológico de la propuesta a materializarse en el predio sito en la calle Humboldt Nº 2199 esquina Guatemala Nº 5482, con destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial con Deposito", y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito E3, (parágrafo 5.4.3.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que el Área Técnica de esta Dirección General, mediante Informe Nº 3914651-DGIUR-15 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el parágrafo 5.4.3.3, la Figura 4.10 Completamiento de Tejido del Atlas del Código de Planeamiento Urbano y los Artículos 8º y 24º de la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental; Que para el correspondiente estudio, se adjuntó documentación consistente en plantas, cortes, vista, relevamiento fotográfico, volumetría; y documentación interna obtenida del sistema Parcela Digital Inteligente (PDI), Consulta catastral, perímetros y anchos de calle; Que trata de un proyecto de Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial con Deposito", a materializarse en la parcela Nº 11, que posee un frente de 8,20 m sobre la calle Humboldt, un frente sobre Guatemala de 11,63m, con una superficie total de 189,00 m²; emplazándose en la manzana delimitada por las calles Humboldt, Nicaragua, Soler y Av. Juan B. Justo; Que la parcela en cuestión no se ve afectada por la Línea de Frente Interna definida de la manzana; Que respecto al entorno inmediato, de acuerdo al relevamiento fotográfico y a la información obtenida del sistema interno PDI, la parcela en cuestión es lindera a la unificación de las restantes parcelas de la manzana de emplazamiento; Que las parcelas frentistas sobre la calle Guatemala presentan edificios entre medianeras, de planta baja + 5 pisos, teniendo un alto grado de consolidación; Que la parcela Nº 1k, presenta una edificación en torre de perímetro libre la cual no estaría siendo sujeta a pronta renovación; Que en cuanto a lo proyectado para el predio en cuestión, se propone una volumetría de SS, PB. + 6 piso + 2 retiros, con una superficie a construir de 1935,64 m² y con una altura de +20.15 (a NPT) sobre la Línea Oficial, alcanzando una altura de + 27.15m (a NPT) sobre segundo retiro, dentro del perfil edificable del distrito; Que de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos", no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Que los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial con Depósito", resultan permitidos en el distrito, con las pautas y condiciones que establece el Código de Planeamiento Urbano;

Que, en virtud de lo expresado, la Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, y de acuerdo a los criterios urbanísticos contemplados y manifestados en el Art. 24º.-Instrumentos normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental precitado, que sería factible acceder a lo solicitado, siempre de acuerdo a documentación adjunta mediante PLANO Nº 3596755-DGIUR-15, por promover la continuidad morfológica tanto de las masas consolidadas como de las previstas a consolidar, y en aplicación de las herramientas normativas precitadas que a tales efectos dispone el Código vigente;

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Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos, el proyecto presentado mediante PLANO Nº 3596755-DGIUR-15 obrante en el Nº de Orden 7 del EE, para el inmueble sito en la calle Humboldt Nº 2199 esquina Guatemala Nº 5482, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 84, Parcela 11, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación obrante en PLANO Nº 3596755-DGIUR-15 obrante en el Nº de Orden 7 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 8/DGEMPR/15

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015 VISTO el Informe IF-2014-17656007-DGEMPR; la Resolución N° 27/SSECRE/2014; 375/SSECRE/2014 y lo que surge de los Expedientes Electrónicos N° 07629361/DGEMPR/2014; 016696888/DGEMPR/2014, y; CONSIDERANDO: Que en el marco del concurso "Aceleradoras Buenos Aires Emprende 2014", a través del informe IF-2014-17656007-DGEMPR, se aceptó la propuesta presentada por INCUTEX S.R.L., Expte. 07629361/DGEMPR/2014, a fin de que Servicios Para Startups S.R.L., Expte. 016696888/DGEMPR/2014, recibiera asistencia en el marco del programa de Inversión Conjunta; Que el informe antes referenciado aprobó en su artículo 2° el monto a ser transferido por la aceleradora INCUTEX S.R.L., cuya suma asciende a PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 124.500); Que se incurrió en un error involuntario toda vez que el contenido del informe de marras debió haberse dictado en un acto administrativo; Que en atención de ello corresponde ratificar el informe IF-2014-17656007-DGEMPR en todos sus términos;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES DISPONE

Artículo 1º.- Ratifíquese el informe IF-2014-17656007-DGEMPR en todos sus términos. Artículo 2º.- Regístrese. Mayer

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.º 12/DGCEM/15

Buenos Aires, 27 de enero de 2015 VISTO la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443), el Decreto-Ordenanza N° 12917/962, las Disposiciones N° 90-DGC-2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014, y; CONSIDERANDO: Que la Ley 4977 en su artículo 1° establece que la política mortuoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por los principios de "garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos", y, de "incentivar y propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados"; Que la misma Ley, en su artículo 2° define a la Empresa Funeraria como la "persona física o jurídica que previamente habilitada por la autoridad competente, desarrolla la actividad de prestar servicios funerarios y de actuar ante la autoridad Pública competente, para la obtención de los permisos necesarios, desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación en un cementerio", y, asimismo, a la materia mortuoria como "Todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con los servicios de cementerios"; Que el artículo 6° de la Ley 4977 define el poder de policía en materia mortuoria como el ejercido por la Dirección General de Cementerios, "con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del presente régimen"; Que por su parte, el Decreto-Ordenanza Nº 12917/962, en su artículo 20°, establece que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la Dirección General de Cementerios; Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye a las empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 90-DGC-2004 se exige a las empresas de servicios fúnebres la presentación de una Declaración Jurada anual suscripta por la persona competente con atribuciones suficientes para representar a la cochería correspondiente, la cual se conformará según la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la misma; Que, asimismo, por Disposición N° 60-DGCEM-2014 se ordenó la inscripción de de Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones, denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al crematorio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Disposición N° 106-DGCEM-2014 se establecen los requisitos a los que deben dar cumplimiento, tanto las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actualmente se encuentran inscriptas en el Registro que tiene a su cargo la Dirección General de Cementerios, como las denominadas Empresas de Servicios Funerarios Foráneas; Que asimismo se torna necesario identificar los vehículos de las Empresas de Servicios Fúnebres de una modo claro, preciso y auténtico, de manera tal que tanto el público en general cuanto la Dirección General de Cementerios pueda tener la plena convicción del cumplimiento por parte de dichas Empresas, de toda norma en vigor respecto de los mismos en lo que hace al Poder de Policía Mortuorio regulado por la Ley N °4977; Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que establezca dichos requisitos y el procedimiento para su cumplimiento, los cuales resultan complementarios de las obligaciones contenidas en las Disposiciones N° 90/DGC/2004, N° 60-DGCEM-2014 y N° 106-DGCEM-2014; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4977 y por el Decreto Nº 120-GCBA-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- Los titulares de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas bajo forma no societaria, y los Administradores de Empresas de Servicios Fúnebres organizadas bajo forma societaria, como así también, los representantes de unos y otras, estén o no domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar anualmente con la presentación de un Formulario del Decreto PEN 3003/56 relativo al certificado expedido por el Registro de Juicios Universales y un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, para cada uno de los titulares, administradores o representantes. Artículo 2º.- La falta de presentación o la presentación fuera de término de las certificaciones previstas en el artículo 1° de la presente, implicará la suspensión de la inscripción de la Empresa de Servicio Fúnebre para funcionar en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la acreditación del cumplimiento de dicho requisito. Artículo 3°.- Establécese que para el caso de constatarse que los sujetos obligados del artículo 1° tuvieren antecedentes penales o concurso abierto a su nombre, con carácter previo a resolver su situación ante el Registro existente en la órbita de esta Dirección General, los mismos tendrán derecho al debido proceso y a efectuar el pertinente descargo en sede administrativa. Artículo 4°.- Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán presentar certificación de no estar incluidos en el SIRCREB AGIP (SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ). En caso de constatarse la inclusión en dicho sistema, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 3° de la presente, siempre que no se acreditare acogimiento a plan de pago, moratoria, o, acuerdo de regularización de la situación fiscal o administrativa entre el interesado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- La presente Disposición resulta complementaria de las Disposiciones N°60-DGCEM-2014 y N°106-DGCEM-2014, en cuanto a los requisitos establecidos en estas últimas, de modo tal que la presentación de los certificados contemplados en los artículos 1º y 4º de la presente deben ser presentados:

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a) Para las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de presentar la Declaración Jurada anual prevista en la Disposición Nº 90-DGC-2004. b) Para el caso de las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en extraña jurisdicción, dicha presentación debe efectuarse al momento de solicitar su autorización ante esta Dirección General y en el supuesto que se encontrare autorizada al momento del dictado de la presente, deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia. Artículo 7°.- Dispónese el uso de un emblema o logo pintado o grabado en la parte exterior de la carrocería de todos los vehículos de las Empresas de Servicios Fúnebres regidas por la Disposición 106- DGCEM-2014, como así también la colocación de un Número identificatorio que se asignará internamente a los vehículos declarados por dicha Empresa, en el modo y forma que se establecen en el Anexo I (Anexo Disposición Nº 01714806-DGCEM-2015), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, los cuales deberán pintarse o grabarse en los vehículos afectados dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente. Artículo 8º.- Determínase que la documentación exigida en las Disposiciones Nº 90-DGC-2004, Nº 60- DGCEM-2014, Nº 106-DGCEM-2014 y en los artículos 1º y 4º de la presente, debe ser presentada en formato digital, de carácter idéntico y respaldatorio del soporte papel que debe acompañarse en tales supuestos. Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Central de Defunciones de pendiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Para conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía Mortuoria dependiente de la Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido, archívese. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 48/DGEV/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 22-DGEV/15, el Expediente Electrónico N° 1812204-DGTALMAEP/15, la Contratación Menor Nº 8503-0110-CME15 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 8503-0110-CME15 para la contratación de "Servicio de Mejoras de Seguridad en el Parque Extremo" con destino esta Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento y Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

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ANEXO

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Que mediante Disposición N° 22-DGEV/15, el Director General Espacios Verdes de este Ministerio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 32/100 ($478.255,32.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 8503-0110-CME15 para el día 25 de Febrero de 2015 a las 13:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una oferta perteneciente a la firma ALGIERI CULTIVO SA y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL ESPACIOS VERDES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-0110-CME15 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese la presente contratación a la firma ALGIERI CULTIVO SA por un monto de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 32/100 ($478.255,32.-);en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N ° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Quintana DISPOSICIÓN N.° 49/DGEV/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO:

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La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

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2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 23-DGEV/15, el Expediente Electrónico N° 1804058-DGTALMAEP/15, la Contratación Menor Nº 8503-0107-CME15 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 8503-0107-CME15 para la contratación de un "Servicio de Impermeabilización en Cubierta de Edificio del Parque Extremo" con destino a esta Dirección General dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento y Espacio Público; Que mediante Disposición N° 23-DGEV/15, el Director General Espacios Verdes de este Ministerio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 32/100 ($323.698,32.) Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 8503-0107-CME15 para el día 25 de Febrero de 2015 a las 12:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una oferta perteneciente a la firma ALGIERI CULTIVO SA y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL ESPACIOS VERDES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-0107-CME15 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese la presente contratación a la firma ALGIERI CULTIVO SA por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 32/100 ($323.698,32) en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Quintana

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DISPOSICIÓN N.° 50/DGEV/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 27-DGEV/15, el Expediente Electrónico N° 1814737-DGTALMAEP/15, la Contratación Menor Nº 8503-0112-CME15 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 8503-0112-CME15 para la contratación de un "Servicio de Mejoras de Superficies Parquizadas del Parque Extremo" con destino esta Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento y Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante Disposición N° 27-DGEV/15, el Director General Espacios Verdes de este Ministerio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 8503-0112-CME15 para el día 26 de Febrero de 2015 a las 12:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una oferta perteneciente a la firma ALGIERI CULTIVO SA y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL ESPACIOS VERDES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-0112-CME15 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese la presente contratación a la firma ALGIERI CULTIVO SA por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000); en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

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Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Portal Web:. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a las firmas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Quintana

DISPOSICIÓN N.° 51/DGEV/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 25-DGEV/15, el Expediente Electrónico N° 0180690-DGTALMAEP/15, la Contratación Menor Nº 8503-0106-CME15 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 8503-0106-CME15 para la contratación de un "Servicio de Mejoras de Desagües del Parque Extremo, ubicado en Costanera Norte" con destino a esta Dirección General dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento y Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante Disposición N° 25-DGEV/15, el Director General Espacios Verdes de este Ministerio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 52/100 ($ 383.329,52.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 8503-0106-CME15 para el día 25 de Febrero de 2015 a las 14:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una oferta perteneciente a la firma ALGIERI CULTIVO S.A y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

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Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-0106-CME15 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese la presente contratación a la firma ALGIERI CULTIVO SA por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTI NUEVE CON 52/100 ($ 382.3298,52), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio

correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa de este Ministerio. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la interesada, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Quintana

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EL DIRECTOR GENERAL ESPACIOS VERDES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 1/DGAINT/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente Electrónico N° 3.480.521-MGEYA/DGAINNT/2015, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo titular y suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES DISPONE

Artículo 1°.- Desígnase al Gerente Operativo de Relaciones con Organismos Interjurisdiccionales, Alfredo Lasalvia, CUIT N° 20-07682601-4, como Responsable Administrativo de Presentismo titular, de la Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales, de conformidad con el Anexo IF N° 3.669.311- DGAINT-15, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Desígnase al agente Marcos Pannunzio, CUIT N° 20-26.775.710-1, como Responsable Administrativo de Presentismo suplente, de la Dirección General de Asuntos Interjurisdiccionales, de conformidad con el Anexo IF N° 3.668.921-DGAINT-15, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Sandberg Haedo

DISPOSICIÓN N.º 2/DGRPOL/15

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N°4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Expediente Nº 3541972-MGEYA-DGRPOL/15, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por Expediente mencionado en el Visto tramita una Contratación Directa cuyo objeto es la organización de un Seminario Internacional con la participación de expertos destacados, cuyos ejes rectores sean la investigación y el estudio de casos sobre la implementación de nuevas tecnologías en temas de democracia y Administración Pública, así como el estudio de tendencias internacionales relativas a innovaciones democráticas, las nuevas formas de comunicación y participación. Asimismo, la contratación incluye la recopilación y análisis de lo expuesto, en un documento específico; Que la Universidad Austral es una institución de educación superior, creada por la Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-, entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica e inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público, con autorización para funcionar otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 300-PEN/2002, con sede en la calle Cerrito 1250, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 28 inc. 11 de la Ley N° 2.095 -modificada por la Ley N° 4.764- establece que procede la contratación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que la Asociación Civil de Estudios Superiores -Universidad Austral- encuadra en el marco normativo antes citado; Que, la Universidad Austral realizará las tareas requeridas aplicando el expertise que acredita en la materia y en el marco de la reciente creación de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales; Que la presente Contratación Directa asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000) y se han efectuado las afectaciones presupuestarias correspondientes para afrontar la erogación en cuestión; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la presente Contratación Directa y adjudique la misma a la Asociación Civil de Estudios Superiores - ACES (Universidad Austral)-; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13, inciso f) del Anexo I y el Anexo II, ambos del Decreto Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE REFORMA POLITICA DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 2431-SIGAF/15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 11) de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, para la realización de un Seminario Internacional con la participación de expertos destacados, cuyos ejes rectores sean la investigación y el estudio de casos sobre la implementación de nuevas tecnologías en temas de democracia y Administración Pública, así como el estudio de tendencias internacionales relativas a innovaciones democráticas, las nuevas formas de comunicación y participación; y la recopilación y análisis de lo expuesto, en un documento específico. Artículo 2º.- Adjudícase la citada Contratación Directa a la Asociación Civil de Estudios Superiores - ACES (Universidad Austral), por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), conforme los términos del Contrato, que como Anexo I (IF-2015-04051264-DGRPOL) forma parte integrante de la presente Disposición.

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Artículo 3°.- El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la entidad adjudicataria. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Bermolen

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 20/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto Nº 95/GCBA/14, el EX 2015-02013110-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por la DI-2015-9-DGTALAPRA, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8934-139-CME15, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 su modificatoria y el Decreto Reglamentario, estableciendo al día 18 de febrero de 2015 a las 15:00 horas como fecha de apertura de ofertas; Que, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones publicó el la convocatoria por ante la página Web del Gobierno de la Ciudad y el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en la fecha referida cursó sendas invitaciones a dos potenciales oferentes; Que, posteriormente, se evaluó la única oferta presentada de ARQUISONIC SRL (CUIT Nº 30-71016710-5), concluyendo que en los renglones que cotizó es técnica, formal y financiera admisible; Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, efectuó el Registro del Gasto por el importe de la propuesta admitida; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la presente Contratación Menor y adjudicar los renglones Nº 1;2;3; 4 y 5, a favor del único oferente, Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 8934-139-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria y su Decreto Reglamentario. Articulo 2º.- Adjudícase a la firma ARQUISONIC SRL (CUIT Nº 30-71016710-5), los renglones Nº 1;2;3;4 y 5, correspondientes a la adquisición de útiles, insumos e indumentaria para fuentes móviles, por un monto total que asciende a PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 57.704,90). Articulo 3º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes. Articulo 5º.- Regístrese, protocolícese, notifíquese al oferente, publíquese en Boletín Oficial y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Aires. Cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Fecho, archívese. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 21/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: La Leyes Nº 2628 y N° 2.095 su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Disposición Nº 74/DGTALAPRA/2013, la Resolución Nº 204/APRA/13, el EX-2012-02632037- MGEYA-DGTALAPRA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 204/APRA/2013 se aprobó la Licitación Pública N° 334/2013 y se adjudicó a la empresa PUNTOTUR S.R.L. el servicio de transporte de esta Agencia perfeccionándose con la notificación de la Orden de Compra N° 33052/2013; Que, posteriormente, la Dirección General de Control Ambiental y la Dirección General de Estrategias Ambientales, relevaron que el personal que integra su dotación provenía de diversos puntos de esta Ciudad que no eran cubiertos por los oportunamente contemplados; Que, la circunstancia previamente enunciada requiere la materialización de la ampliación del servicio actualmente contratado formulado por la Dirección General de Control Ambiental, incorporando los nuevos tramos a los recorridos habituales para el traslado del personal afectado a sus áreas; Que, frente a ello, la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos ha propuesto los nuevos puntos de partida para el transporte del personal y el importe al que arriba la ampliación del servicio conforme fuera informado por la empresa co-contratante; Que, debe tenerse presente que el monto total oportunamente adjudicado ascendió a la suma PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.159.520,00) y el incremento para la atención de las nuevas necesidades, conforme a la vigencia temporal del contrato administrativo, asciende a la cifra de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00) que fueron reservados por la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial; Que, conferida la intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, manifestó que el Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), por su funcionalidad, no permite imputar la presente ampliación en el modo que refleje un incremento únicamente sobre los meses del servicio que restan cumplimentarse de acuerdo a la Orden de Compra N° 33052/2013; Que, frente a la enunciada imposibilidad de orden operativo, se debió autorizar una nueva Solicitud de Gasto y Parámetro de la Contratación, a los efectos de permitir la afectación definitiva del gasto; Que, el inicio de un nuevo procedimiento de selección de carácter abreviado bajo el SIGAF, debe abordarse, en este caso, como un modo inevitable para posibilitar la emisión del Parte de Recepción Definitiva como único instrumento para el inicio del trámite de pago conforme lo establece el artículo 4º del Anexo I de la Resolución 1391/MHGC/13;

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Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la ampliación requerida por cuanto se halla acorde al ordenamiento jurídico y desde el punto de vista instrumental asociar el nuevo Parámetro de Contratación a la Licitación Pública N° 334/2013, al sólo efecto de permitir la ampliación de Orden de Compra requerida; Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/2014 en función del artículo 117 de la Ley N° 2095,

EL DIRECTOR GENERAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase la ampliación de Orden de Compra N° 33052/2013 al amparo de lo establecido en el artículo N° 117 inciso I) de la Ley N° 2095, su modificatoria y su Reglamentación, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000.00), a favor de la empresa PUNTOTUR SRL (CUIT Nº 30- 71095878-1) Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de la instrumentación del artículo precedente, se aprueba el Parámetro de Contratación N° 121/2015, asociándose a la Licitación Pública N° 334/2013 aprobada por Resolución N° 204/APRA/2013. Artículo 3º.- Emítase la pertinente Orden de Compra que recepte el monto incrementado sobre la base de la modificación del servicio requerida por la Dirección General de Control Ambiental. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al proveedor y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Casiraghi

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 100/DGTALINF/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 34/DGTALINF/2.015, el Expediente Electrónico Nº 01813187-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión de 140 Cintas IBM 3592 Extended Data Type JB de 1600 GB con etiquetas para código de barras con inicio de secuencia en B00280 a B00420"; Que a través de la Nota N° 18066264-DGIASINF-2014 obrante bajo el número de Orden 4, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó la contratación indicada ut - supra; Que por Disposición Nº 34/DGTALINF/15 (Orden Nº 9) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8056/0111/CME15, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 09 de febrero de 2015 a las 11:00 hs. Remitiéndose las correspondientes invitaciones a las empresas SONDA DE ARGENTINA S.A., DRUIDICS y NUUP S.R.L a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC) ; Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL con 40/100 ($ 510.000,40.-) IVA incluido; Que en el portal el Acta de apertura (Orden Nº 19) de fecha 09 de febrero de 2015 a las 11:00 hrs. de la cual surgen las ofertas presentadas por las empresas SONDA DE ARGENTINA S.A., DRUIDICS y NUUP S.R.L y SOSIT S.R.L.; Que bajo Orden Nº 38 luce el Cuadro Comparativo de Ofertas; Que asimismo por Informe Nº 02803674-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 46, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de las ofertas presentadas por las firmas NUUP S.R.L ., SOSIT S.R.L., SONDA DE ARGENTINA S.A cumple con lo solicitado por pliegos; Que ello así, manifestó que no se observan en el portal BAC los anexos correspondientes a la oferta económica y especificaciones técnicas de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA; Que bajo Orden Nº 48 luce el examen preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-2015-02823193-ASINF); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través de Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Informe Nº 03341541- DGIASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 52, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información informó que las ofertas presentadas por las empresas Servicios Globales S.A., NUUP S.R.L., SOSIT S.R.L., SONDA DE ARGENTINA S.A cumplen con lo exigido en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que bajo Orden Nº 55 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-0111-CME15; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar (Orden Nº 56), luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa SONDA DE ARGENTINA S.A por la suma total de pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos con 00/100 ($ 436.800,00-.), por ser la oferta más conveniente para la administración de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario; Que por último por Informe Nº 03927874-ASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 57, el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta (oferta 2) recibida por la empresa SONDA DE ARGENTINA S.A, resulta adjudicadle por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración; Que por ultimo informó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos con 00/100 ($ 436.800,00.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 45, la empresa SONDA DE ARGENTINA S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo número de Orden 14, obra la Solicitud de Gastos N° 682-418-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-0111-CME15 y adjudique a la empresa SONDA DE ARGENTINA S.A. la "Provisión de 140 Cintas IBM 3592 Extended Data Type JB de 1600 GB con etiquetas para código de barras con inicio de secuencia en B00280 a B00420". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 8056-0111-CME15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 la "Provisión de 140 Cintas IBM 3592 Extended Data Type JB de 1600 GB con etiquetas para código de barras con inicio de secuencia en B00280 a B00420". Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón Nº 1 por la suma total de pesos cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos con 00/100 ($ 436.800,00.-), a la empresa SONDA DE ARGENTINA S.A.

Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2.015. Artículo 4º.- Autorizase a emitir la orden de compra. Artículo 5º.- Publíquese en el portal el término de un (1) día. Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09

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Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dacharry

DISPOSICIÓN N.° 101/DGTALINF/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095/06, su modificatoria Ley Nº 4764/13, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, las Resoluciones Nros.16/ASINF/10 y 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 3683086-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de Licencias de CA Wily Iintroscope por 12 meses"; Que el presente llamado a Licitación se regirá por lo normado en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4.764, su reglamentación Decreto 95/GCABA/14 y normas complementarias, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11 y concordantes y por la Resolución N° 16/ASINF/10; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 y modificatoria Ley 4.764, establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales"; Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único"; Que bajo Orden N° 4 luce la Nota N° 03596302-DGIASINF-2.015 mediante la cual el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó que se proceda a gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido informó que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($360.000.00.-); Que bajo Orden Nº 5 luce la Solicitud de Gastos Nº 682-1033-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015; Que corre agregado bajo Orden Nº 3 luce el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación;

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Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y llame a Licitación Pública Nº 8056-0205-LPU15 para la "Renovación del Soporte Técnico y

Mantenimiento de Licencias de CA Wily Iintroscope por 12 meses". Por ello, en virtud de la normativa referida y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de Licencias de CA Wily Iintroscope por 12 meses". Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 8056-0205-LPU15 al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 para la "Renovación del Soporte Técnico y Mantenimiento de Licencias de CA Wily Iintroscope por 12 meses" para el día 17 de marzo de 2015 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($360.000.00.-). Artículo 4º.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 17 de marzo de 2.015 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20° del Decreto N° 1145/09. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2015. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 7º.- Establézcase para la presente Licitación que el Pliego sea sin costo. Artículo 8º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de uno (1) día, con tres (3) días de anticipación y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo estipulado por los arts. 97° y 98° de la Ley N° 2.095, su modificatorio 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Articulo 9.- Regístrese y publíquese un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 23/HBR/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: Exp. 4929425/2015, CONSIDERANDO Que por el expediente se tramitó la CM 3263/2014 por la provisión de insumos varios para el servicio de Hemodinamia del Hospital Bernardino Rivadavia, emitiéndose en consecuencia las mencionadas Ordenes a favor de las firmas: UNIFARMA SA OC38657/14, BIOSUD SA OC 38655/14 y TECNOLOGY SRL OC 38656/14 y que durante el periodo transcurrido se agotó el saldo para las entregas dicha orden compra. Que el Servicio de Hemodinamia presenta nota donde manifiesta la necesidad de dichos insumos, con motivo de mantener la continuidad del servicio hasta tanto se concluya licitación, es decisión de esta Unidad Operativa de Adquisiciones aumentar en un 50 % el monto adjudicado en dichas Orden de Compra, contando con la conformidad de las Empresas. Que habiendo consultado a los proveedores manifiestan su conformidad. POR ELLO: Y en uso de las facultades conferidas por el Art. 117. punto I) de la Ley 2095/06, promulgada por Decreto N º 1772-GCBA-06

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL y LA GERENTE OPERATIVO DE GESTIONA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DEL BERNARDINO RIVADAVIA DISPONEN:

Art. 1) Amplíese en un 50% el monto del total adjudicado en las Ordenes de Compra emitida a favor de la firmas UNIFARMA SA OC38657/14 POR PESOS CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON /00 ($ 123.793,00), BIOSUD SA OC 38655/14 POR PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON /00 ($ 28.942,00) y TECNOLOGY SRL OC 38656/14 POR PESOS VEINTISIETE MIL SETENTA CON /00 ($ 27.070,00) CON UN TOTAL ADJUDICADO DE PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON /00 ( $ 179.805,00.-) con imputación 2015.

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PAR PROVEEDORRENGUNIDPRECIO TOTAL 2014$2014 AMPL. 2015

295 UNIFARMA 1 5 $ 2.783,00

$ 13.915,00 5 $

13.915,00 2 $ 5.566,00

295UNIFARMA 2 25 $ 2.783,00

$ 69.575,00 25 $

69.575,00 12 $ 33.396,00

295UNIFARMA 3 10 $ 2.783,00

$ 27.830,00 10 $

27.830,00 5 $ 13.915,00

295UNIFARMA 4 2 $ 992,00

$ 1.984,00 2 $

1.984,00 1 $ 992,00

295UNIFARMA 5 2 $ 992,00

$ 1.984,00 2 $

1.984,00 1 $ 992,00

$ $ $

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295UNIFARMA 6 2 992,00 1.984,00 21.984,00 1 $ 992,00

295UNIFARMA 7 2 $ 992,00

$ 1.984,00 2 $

1.984,00 1 $ 992,00

295UNIFARMA 8 2 $ 278,00

$ 556,00 2 $

556,00 1 $ 278,00

295UNIFARMA 9 2 $ 278,00

$ 556,00 2 $

556,00 1 $ 278,00

295UNIFARMA 10 10 $ 278,00

$ 2.780,00 10 $

2.780,00 6 $ 1.668,00

295UNIFARMA 11 1 $ 278,00

$ 278,00 1 $

278,00 1 $ 278,00

295UNIFARMA 12 2 $ 278,00

$ 556,00 2 $

556,00 2 $ 556,00

295UNIFARMA 13 10 $ 278,00

$ 2.780,00 10 $

2.780,00 5 $ 1.390,00

295UNIFARMA 14 7 $ 278,00

$ 1.946,00 7 $

1.946,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 15 7 $ 278,00

$ 1.946,00 7 $

1.946,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 16 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 17 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 18 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 19 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 20 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 21 5 $ 278,00

$ 1.390,00 5 $

1.390,00 3 $ 834,00

295UNIFARMA 22 7 $ 278,00

$ 1.946,00 7 $

1.946,00 4 $ 1.112,00

295UNIFARMA 23 2 $ 278,00

$ 556,00 2 $

556,00 1 $ 278,00

295UNIFARMA 24 2 $ 278,00

$ 556,00 2 $

556,00 1 $ 278,00

295BIOSUD 28 25 $ 205,00

$ 5.125,00 25 $

5.125,00 14 $ 2.870,00

295BIOSUD 30 7 $ $ 7 $ 3 $ 3.936,001.312,00 9.184,00 9.184,00

295TECNOLOGY 31 25 $ 790,00

$ 19.750,00 25 $

19.750,00 13 $ 10.270,00

295TECNOLOGY 33 5 $ 950,00

$ 4.750,00 5 $

4.750,00 2 $ 1.900,00

295TECNOLOGY 34 12 $ 1.490,00

$ 17.880,00 12 $

17.880,00 6 $ 8.940,00

295TECNOLOGY 35 5 $ 1.490,00

$ 7.450,00 5 $

7.450,00 2 $ 2.980,00

295TECNOLOGY 36 2 $ 1.490,00

$ 2.980,00 2 $

2.980,00 1 $ 1.490,00

295TECNOLOGY 37 2 $ 1.490,00

$ 2.980,00 2 $

2.980,00 1 $ 1.490,00

295UNIFARMA 38 10 $ 460,00

$ 4.600,00 10 $

4.600,00 10 $ 4.600,00

$ $ $

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Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable. Maiorano - Fernández Rostello

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295BIOSUD 39 71.312,00 9.184,00 79.184,00 3 $ 3.936,00

295UNIFARMA 40 7 $ 992,00

$ 6.944,00 7 $

6.944,00 4 $ 3.968,00

295UNIFARMA 41 12 $ 992,00

$ 11.904,00 12 $

11.904,00 6 $ 5.952,00

295BIOSUD 42 25 $ 1.400,00

$ 35.000,00 25 $

35.000,00 13 $ 18.200,00

295UNIFARMA 43 5 $ 1.029,00

$ 5.145,00 5 $

5.145,00 4 $ 4.116,00

295UNIFARMA 44 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 45 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 46 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 47 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 48 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 49 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 50 7 $ 1.029,00

$ 7.203,00 7 $

7.203,00 3 $ 3.087,00

295UNIFARMA 51 10 $ 2.783,00

$ 27.830,00 10 $

27.830,00 5 $ 13.915,00

$363.179,00 0 $

363.179,00 PROVEEDORTOTALIZADO

UNIFARMA $ 123.793,00 BIOSUD $ 28.942,00 TECNOLOGY $ 27.070,00 $ 179.805,00

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Aclaración

Ministerio de Salud

ACLARACIÓN: En el Boletín Oficial Nº 4597, correspondiente al día 12 de marzo de 2015, se publicó la Resolución N.º 375/MSGC/15 sin sus anexos, a continuación se dispone de los mismos.

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ANEXO

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 60/PG/15

Buenos Aires, 9 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 y modificatorias, Decreto Nº 95/GCABA/2014, las Resoluciones Nº 27/PG/2013, Nº 26/PG/2014 y Nº 143/PG/2014, el EE N° 107112/ PG/2013, y CONSIDERANDO: Que por EE N° 107112/PG/2013 tramita un contrato de locación administrativa de la Unidad Funcional N° 2 ubicada en Av. Córdoba 1231/1233, 1er. Piso, Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D, Partida 1.579.851, con destino al funcionamiento de oficinas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 27/PG/2013, de fecha 7 de febrero de 2013, se autorizó la contratación directa para la locación administrativa del inmueble mencionado en el considerando precedente, a partir del 1º de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016; Que en ese sentido, se ha suscripto un Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el Registro Nº 12693 con fecha 28 de Febrero de 2013; Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del citado contrato de locación, el valor mensual del canon para el segundo y tercer año se fijará previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con el Locador; Que por Resolución Nº 26/PG/2014, de fecha 23 de enero de 2014, se aprobó una primera Addenda al Contrato de Locación Administrativa mencionado utsupra, mediante la cual se incrementó el valor del canon mensual pactado en el mismo, aplicable para el segundo año de relación locativa, comprendido entre el 1º de Febrero de 2014 y el 31 de Enero de 2015, conforme se estableciera en la Cláusula Tercera del referido Contrato, por un importe mensual de pesos quince mil seiscientos con 00/100 ($15.600,00); Que por la Resolución Nº 143/PG/2014, de fecha 31 de marzo de 2014, se aprobó una segunda Addenda al Contrato de Locación Administrativa antes citado, a través de la cual se estipuló que el locatario abonaría por adelantado y por única vez, los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, conforme el valor locativo mensual aplicable para el segundo año de vigencia contractual; Que a fin de establecer el valor mensual correspondiente al tercer año de la locación administrativa, el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de diciembre de 2014, efectuó la tasación del inmueble en cuestión de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 2095, sus modificatorias y reglamentarias y la cláusula tercera del citado contrato, sugiriendo un canon locativo mensual (sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios) de PESOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($ 19.000,00);

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Que las partes han consensuado establecer como valor locativo mensual para el tercer período, comprendido entre el día 1° de Febrero de 2015 hasta el 31 de Enero de

2016, por todo concepto, la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CON 00/100 ($ 21.000,00); Que asimismo, y con el objeto de negociar un canon locativo mensual conveniente a los intereses de la Administración Pública, las partes han acordado la realización de pagos trimestrales adelantados, para el último año de locación; Que en consecuencia, corresponde celebrar la correspondiente Addenda al contrato de Locación Administrativa celebrado el día 7 de Febrero de 2013; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales de esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones que le son propias, mediante el dictado del IF-2015-3466918-PGAAPYF; Que teniendo en cuenta lo previsto por la Ley N° 2095, sus modificatorias y reglamentarias, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Addenda a celebrar; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95/GCABA/2015;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto de Tercera Addenda al Contrato de Locación Administrativa y Addendas, registrados por la Dirección General de Escribanía General bajo los números 12693, 14922 y 15200, del inmueble sito en Av. Córdoba 1231/1233, 1er Piso, U.F. N° 2 (Nomenclatura catastral: Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D), que incrementa el valor locativo mensual del contrato aludido aplicable para el tercer año de vigencia del mismo, y establece su pago trimestral adelantado, comprendido entre el 1º de Febrero de 2015 y el 31 de Enero de 2016, que como Anexo IF-2015-3787913-DGTALPG forma parte de la presente y que obra en orden Nº 223 del EE Nº 107112/PG/2013. Artículo 2°.- Déjase establecido que la suscripción de la Tercera Addenda, no alterará otras cláusulas contractuales oportunamente pautadas, ni generará otras erogaciones al erario público que las estipuladas al momento de suscribirse el Contrato de Locación Administrativa y Addendas. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a la dirección general técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Conte Grand

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 62/PG/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: el Sumario N° 279/2014, que tramita por Expediente N° 2.603.687/2012, actualmente ante la Dirección de Sumarios de Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios y, CONSIDERANDO: Que, la presente instrucción sumarial fue ordenada el 15 de septiembre de 2014, mediante Resolución 2014-1606-MAYEPGC del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (fs. 30 y vta.), a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las irregularidades denunciadas por la Dirección General de Mantenimiento y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, respecto de la situación del agente Gonzalo Ezequiel Riblez, (F.C. N° 433.423); Que, los antecedentes aportados a la pesquisa han puesto en evidencia, que además de los hechos contemplados en el acto administrativo citado precedentemente, habría otra anomalía que excede el marco de investigación contemplada en esa Resolución, referida a la falta de control por parte del responsable del Área de Recursos Humanos de la Dirección General Sistema Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de la justificación de la licencia médica del agente Gonzalo Riblez, (F.C. N° 433.423), solicitada mediante los Memorándum Médicos Nº 878.064 de fecha 10/05/2011, el Nº 878.080 de fecha 01/07/2011 y el Nº 878.089 de fecha 01/08/2011; Que, la vinculación de circunstancias, así como razones de inmediatez y economía procesal, aconsejan que el hecho descripto anteriormente sea indagado dentro del mismo sumario; Que, el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios en la PV-2015-03742209-DGSUM, glosada a fs. 68 y en consonancia con lo indicado, corresponde ampliar el objeto de la investigación; Por consiguiente, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 1218;

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el objeto del Sumario Nº 279/2014, que tramita por Expediente N° 2.603.687/2012, debiendo investigarse en él, además de los hechos contemplados en la Resolución 2014-1606-MAYEPGC, la falta de control por parte del responsable del Área de Recursos Humanos de la Dirección General Sistema Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de la justificación de la licencia médica del agente Gonzalo Ezequiel Riblez, (F.C. N° 433.423), solicitada mediante los Memorándum Médicos Nº 878.064 de fecha 10/05/2011, el Nº 878.080 de fecha 01/07/2011 y el Nº 878.089 de fecha 01/08/2011.

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Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Para su conocimiento y demás efectos, remítase copia del acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a los fines indicados en el artículo precedente, gírese la presente actuación a la Dirección General de Sumarios. Conte Grand

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 40/SGCBA/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto N° 73/13 (BOCBA N° 4.101), la Resolución Nº 4-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597), el Expediente Electrónico N° 1.802.817-MGEYA-DGRC/15, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que mediante Resolución Nº 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del personal de esta Sindicatura General, que en su artículo 79 establece: "El Personal bajo Relación de Dependencia revista en comisión de servicios cuando, en virtud de un acto administrativo emanado del/la Síndico/a General, es destinado/a a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de la Sindicatura General..."; Que mediante Decreto N° 73/13 se aprobó el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones; Que el citado Decreto estableció que el término de las Comisiones de Servicios puede ser de hasta un (1) año, con posibilidad de prorrogarse por igual lapso; Que según surge del Expediente citado en el visto, la máxima autoridad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitó el pase en comisión de servicios de la Sra. Alicia Esther GOMEZ (D.N.I. N° 13.173.568 - Ficha N° 437.811), para realizar tareas en esa Dirección General, por el término de un (1) año; Que a efectos de posibilitar lo requerido, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 3.244.035-SGCBA/15. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley Nº 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la Comisión de Servicios de la Sra. Alicia Esther GOMEZ (D.N.I. N° 13.173.568 - Ficha N° 437.811) a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno

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dependiente del Ministerio de Gobierno, por el término de un (1) año, y a partir del día 1° de marzo de 2015. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, notifíquese a la interesada, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

RESOLUCIÓN N.° 41/SGCBA/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), las Resoluciones Nº 123-SGCBA/12 (BOCBA Nº 4.039), Nº 76-SGCBA/14 (BOCBA Nº 4.436), el Expediente Electrónico Nº 3.169.038 -MGEYA-SGCBA/15, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el mencionado artículo de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General, comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno; Que el artículo 123, inciso 12) y el artículo 130, inciso 7) de la Ley Nº 70, establecen que es atribución de esta Sindicatura General aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados; Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires; Que el mencionado Plan Anual de Trabajo ha sido elaborado en consonancia con la Resolución Nº 123-SGCBA/12 para la elaboración del planeamiento de Auditoría; Que del citado Expediente surge que se ha prestado conformidad a la Planificación Anual de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, se ha recomendado su aprobación; Que la Gerencia Operativa Legal, ha tomado la intervención correspondiente en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución Nº 76-SGCBA/14; Que la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF-3.263.236-SGCBA/15. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123 inciso 12), y el artículo 130 inciso 7) de la Ley Nº 70,

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EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2015, que como Anexo I, Informe Nº IF-2015-3.265.375-SGCBA, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Rial

RESOLUCIÓN N.° 42/SGCBA/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto N° 73/13 (BOCBA N° 4.101), la Resolución Nº 4-SGCBA/11 (BOCBA Nº 3.597), el Expediente Electrónico N° 1.804.134-MGEYA-DGRC/15, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que mediante Resolución Nº 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del personal de esta Sindicatura General, que en su artículo 79 establece: "El Personal bajo Relación de Dependencia revista en comisión de servicios cuando, en virtud de un acto administrativo emanado del/la Síndico/a General, es destinado/a a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de la Sindicatura General..."; Que mediante Decreto N° 73/13 se aprobó el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones; Que el citado Decreto estableció que el término de las Comisiones de Servicios puede ser de hasta un (1) año, con posibilidad de prorrogarse por igual lapso; Que según surge del Expediente citado en el visto, la máxima autoridad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitó el pase en comisión de servicios de la Sra. Marta Graciela ALVAREZ (D.N.I. N° 14.112.730 - Ficha N° 437.810), para realizar tareas en esa Dirección General, por el término de un (1) año;

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ANEXO

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Que a efectos de posibilitar lo requerido, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 3.245.606-SGCBA/15. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley Nº 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la Comisión de Servicios de la Sra. Marta Graciela ALVAREZ (D.N.I. N° 14.112.730 - Ficha N° 437.810) a la Dirección General del Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, por el término de un (1) año, y a partir del día 1° de marzo de 2015. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, notifíquese a la interesada, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 12/DGTALPG/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, los Decretos Nº 1145/GCABA/2009 y 95/GCABA/2014, las Resoluciones Nº 237/PG/2009, N° 123/PG/2012 y Nº 274/PG/2014, la Disposición N ° 2/DGTALPG/2015, el EE N° 16262585/DGTALPG/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2095, modificada por Ley N° 4764, establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que por Decreto N° 95/GCABA/2014, reglamentario de la Ley N° 2095, se fijan los niveles de decisión y cuadro de competencias para el dictado de los actos administrativos comprendidos en dicha normativa; Que por EE N° 16262585/DGTALPG/2014 tramita el llamado a Contratación Directa N° 730-0220-CDI14 a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC) en un todo de acuerdo a lo reglamentado por Decreto Nº 1145/GCABA/2009, para el día 2 de febrero de 2015 a las 14 horas, correspondiente a la contratación de noventa y seis (96) horas de capacitación en el sistema Linux con destino al personal de la Dirección Tecnología y Procesos de esta Dirección General, por un monto total de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 15.796,00), cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015-1403412-DGTALPG) y de Especificaciones Técnicas (IF-2015-1403860- DGTALPG) fueran aprobados por Disposición N° 2/DGTALPG/2015; Que la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General, creada por Resolución N° 123/PG/2012 y modificada por su similar, N° 274/PG/2014, ha tomado intervención efectuando el pedido de cotización y difundiendo la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con dos días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la propuesta, conforme los términos del artículo 28, inciso 4, puntos d) y e) del Decreto N° 95/GCABA/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095; Que en ese contexto, el día señalado se llevó a cabo la apertura del proceso de selección, presentándose como único oferente la firma HQIT S.R.L.;

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Que mediante IF-2015-2732620-DGTALPG, la Dirección Tecnología y Procesos expresa que la empresa HQIT S.R.L. cuenta con una sólida trayectoria y experiencia en el ámbito de la capacitación y formación global de profesionales GNU/Linux, con opción a certificación internacional LPI y que en relación a los aspectos técnicos del servicio de capacitación Linux ofertado, el mismo cumple con lo requerido por esa Dirección, no presentando objeciones en cuanto a los aspectos técnicos de la propuesta formulada; Que de conformidad con lo expresado, la Unidad Operativa de Adquisiciones mediante IF-2015-2767788-DGTALPG, informa que la oferta presentada por la firma HQIT S.R.L. cumple con los requisitos exigidos en los respectivos pliegos y recomienda la adjudicación en cuestión a la misma, por ser la única oferente y resultar conveniente para las necesidades de este Organismo; Que en estas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección a la firma HQIT S.R.L.; Que ha tomado intervención la Dirección General de Relaciones Contractuales mediante Dictamen Jurídico IF-2015-3954857-DGRECO, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Resolución N° 237/PG/2009; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/2014,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 730-0220-CDI14 para la contratación de noventa y seis (96) horas de capacitación en el sistema Linux con destino al personal de la Dirección Tecnología y Procesos de esta Dirección General, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 28 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria, Ley Nº 4764, reglamentada por Decreto Nº 95/GCABA/2014, cuya apertura se realizó el día 2 de febrero de 2015 a las 14 horas. Artículo 2º.- Adjudícase la Contratación Directa N° 730-0220-CDI14 para la contratación de noventa y seis (96) horas de capacitación en el sistema Linux con destino al personal de la Dirección Tecnología y Procesos de esta Dirección General, a la firma HQIT S.R.L., por la suma total de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 15.796,00). Artículo 3º.- La presente contratación encontrará respaldo presupuestario en las correspondientes partidas del presupuesto vigente. Artículo 4º.- Publíquese en el Apartado Licitaciones del Boletín Oficial, por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General. Notifíquese de forma fehaciente a la firma HQIT S.R.L. para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Rodríguez

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Resolución de Presidencia Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 301/PPVM/14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 86/2003, N° 133/2011, N° 34/2012, N° 456/13, N° 9/2014 y N° 12/2014, y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el personal jerárquico se rige por el establecido por establecido por el Régimen para el Personal Jerárquico del Sistema de Trayectoria Laboral (SITRAL) del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 34/ERSP/2012; Que, la señora Analía Verónica Montenegro ingresó a la Planta Permanente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diciembre de 2003, conforme surge de la Resolución N° 86/ERSP/2003 y, posteriormente, fue re-encasillada por Resolución N° 133/ERSP/2011 en el agrupamiento Administrativo, categoría Técnico Principal, grado "D"; Que, por Resolución N° 9/ERSP/2014 y su rectificatoria N° 12/ERSP/2014, se designó transitoriamente a cargo del Departamento de Administración del Personal, del Área Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Administración a la señora Analía Verónica Montenegro; Que, se resuelve dejar sin efecto la designación de la mencionada agente como Jefa del Departamento de Administración del Personal al 30 de septiembre de 2014; designar transitoriamente a la misma como responsable de la unidad fuera de nivel Unidad de Gestión del SITRAL a partir del 1° de octubre de 2014 y establecer, atento la responsabilidad inherente al cargo y en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 34/ERSP/2012, una remuneración mensual bruta de 465 UR sin ninguno de los adicionales establecidos para el personal permanente del Organismo; Que, el Art. 19 de la Resolución Nº 456/ERSP/2013 faculta al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Autónoma de Buenos Aires a emitir las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal y la determinación de la estructura del Organismo, entre otras; Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnese transitoriamente a la agente Analía Verónica Montenegro (DNI: 27.289.783) como responsable de la unidad fuera de nivel Unidad de Gestión del SITRAL, con una remuneración bruta mensual de 465 UR, a partir del 1° de octubre de 2014. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la designación de la agente Analía Verónica Montenegro (DNI: 27.289.783) como Jefa del Departamento de Administración de Personal dependiente del Área Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, a partir del 30 de septiembre de 2014. Artículo 3°.- Resérvese la partida presupuestaria correspondiente a la designación de Planta Permanente de la agente mencionada en Art. 1°, conforme lo establecido por la Resolución N° 34/ERSP/2012. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demanda el cumplimiento de la presente resolución a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencia, área y departamento. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 302/PPVM/14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 33/2012, N° 34/2012, Nº 456/2013, N° 514/2013, N° 9/2014 y N° 12/2014, la Resolución de la Presidencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 79/2014, y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el Lic. Mariano Carlos Corazzi ingresó a la Planta Permanente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en enero de 2012, conforme surge de la Resolución N° 33/ERSP/2012 y, posteriormente, fue re-encasillada por Resolución N° 514/ERSP/2013 en el agrupamiento Analista/Asesor, categoría Principal, grado "E"; Que, el personal jerárquico se rige por el establecido por establecido por el Régimen para el Personal Jerárquico del Sistema de Trayectoria Laboral (SITRAL) del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 34/ERSP/2012;

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Que, por Resolución de la Presidencia N° 79/PPVM/2014 se lo designa Jefe de División Administración Operativa de Personal, dependiente del Departamento de Administración del Personal, del Área Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; Que, a través de la Resolución N° 9/ERSP/2014 y su rectificatoria N° 12/ERSP/2014, se lo ratifica al señor Mariano Carlos Corazzi transitoriamente en el cargo de Jefe de División Administración Operativa de Personal y como responsable de la unidad fuera de nivel Unidad de Gestión del SITRAL y; Que, se resuelve dejar sin efecto las designaciones del mencionado agente como Jefe de División Administración Operativa de Personal y como responsable de la Unidad de Gestión del SITRAL al 30 de septiembre de 2014; designar transitoriamente al mismo como Jefe Departamento de Administración del Personal, del Área Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Administración, a partir del 1° de octubre de 2014; Que, el Art. 19 de la Resolución Nº 456/ERSP/2013 faculta al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Autónoma de Buenos Aires a emitir las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal y la determinación de la estructura del Organismo, entre otras; Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnese transitoriamente al Lic. Mariano Carlos Corazzi (DNI: 21.963.377) como Jefe Departamento de Administración del Personal, del Área Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Administración, con Nivel de Departamento "B", a partir del 1° de octubre de 2014. Artículo 2º.- Déjense sin efecto las designaciones del agente Mariano Carlos Corazzi (DNI: 21.963.377) como Jefe de División Administración de Personal Operativo y como responsable de la Unidad de Gestión del SITRAL al 30 de septiembre de 2014. Artículo 3°.- Deróguese la Resolución N° 79/PPVM/2014 al 30 de septiembre de 2014. Artículo 4°.- Resérvese la partida presupuestaria correspondiente a la designación de Planta Permanente del agente mencionado en Art. 1°, conforme lo establecido por la Resolución N° 34/ERSP/2012. Artículo 5°.- Impútese el gasto que demanda el cumplimiento de la presente resolución a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 6°.- Regístrese. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencia, área y departamento. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 340/PPVM/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 34/2012, N° 360/2013, N° 456/2013 y N° 8/2014

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CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el personal jerárquico se rige por el establecido por establecido por el Régimen para el Personal Jerárquico del Sistema de Trayectoria Laboral (SITRAL) del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 34/ERSP/2012; Que, por Resolución N° 8/ERSP/2014 se aprueba la estructura orgánica del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aprueba la continuidad de la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana; Que, la citada gerencia se encuentra vacante a partir del 1° de diciembre 2014 por lo que, a los fines de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma, resulta necesario designar a su responsable; Que, se resuelve designar en el cargo de gerente de la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana al señor Fabián Eladio Blanco el que forma parte de la Planta Permanente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde en julio de 2013 en el agrupamiento Analista/Asesor, categoría Asistente, grado "E", conforme surge de la Resolución N° 360/ERSP/2013; Que, el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Autónoma de Buenos Aires a emitir las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal y la determinación de la estructura del Organismo, entre otras; Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la designación del señor Fabián Eladio Blanco (DNI: 16.764.522) como Gerente de la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana a partir del 1° de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Notifíquese de lo resuelto en el artículo precedente al señor Fabián Eladio Blanco a través del Área Recursos Humanos. Artículo 3°.- Resérvese la partida presupuestaria correspondiente a la designación de Planta Permanente del agente mencionado en Art. 1°, conforme lo establecido por la Resolución N° 34/ERSP/2012. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente; Artículo 5º.- Regístrese. Comuníquese a todas las unidades de organización. Cumplido, archívese. Michielotto

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RESOLUCIÓN N.° 341/PPVM/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34/2012, Nº 456/2013, N° 9/2014 y N° 12/2014, la Resolución de la Presidencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 340/2014, y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el personal jerárquico se rige por el establecido por establecido por el Régimen para el Personal Jerárquico del Sistema de Trayectoria Laboral (SITRAL) del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 34/ERSP/2012; Que, por Resolución de la Presidencia N° 340/PPVM/2014 se designa al señor Fabián Eladio Blanco como Gerente de la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana a partir del 1° de diciembre de 2014 por lo que corresponde dejar sin efecto la designación del mencionado agente como Jefe del Departamento de Relaciones con las Comunas, dependiente de la citada gerencia al 30 de noviembre de 2014, cargo en el que había sido oportunamente ratificado a través de las Resoluciones N° 9/ERSP/2014 y su rectificatoria N° 12/ERSP/2014; Que, el Art. 19 de la Resolución Nº 456/ERSP/2013 faculta al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Autónoma de Buenos Aires a emitir las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal y la determinación de la estructura del Organismo, entre otras; Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Déjense sin efecto la designación del señor Fabián Eladio Blanco (DNI: 16.764.522) como Jefe del Departamento de Relaciones con las Comunas, dependiente de la Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana, al 30 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- Notifíquese de lo dispuesto en el artículo precedente al señor Fabián

Eladio Blanco a través del Área Recursos Humanos.

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Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencia, área y departamento. Cumplido, archívese. Michielotto

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 15/TSJ/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: las leyes nos. 875, 4894 y n° 2095, los decretos reglamentarios nos. 95/GCBA/2014, 376/GCBA/2014, 441/GCBA/2014 y 513/GCBA/14, la Disposición n° 135/2014, y el Expediente Interno n° 42/2015; y CONSIDERANDO: Por ley nº 4894 se aprobó el Régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de Boleta Única y Nuevas Tecnologías. Esta ley fue reglamentada por el Decreto nº 376/GCBA/14 y por los Decretos n° 441/GCBA/14 y 513/GCBA/14. De conformidad con lo establecido por el Código Electoral Nacional, es necesaria la impresión de los documentos, formularios y carteles destinados a los comicios del 26 de abril (PASO), 5 de julio (Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es e integrantes de las Juntas Comunales), y 19 de julio (eventual segunda vuelta para Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno). De acuerdo con el mecanismo implementado en los procesos electorales anteriores, la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios (SAO) gestionó ante la Imprenta del Congreso de la Nación la impresión de esos materiales. Esta agencia estatal remitió el presupuesto de fojas 2/4. Posteriormente, la SAO efectuó modificaciones a la solicitud original, las que fueron incluidas en el presupuesto n° 8798 del 24 de febrero pasado. El área Contaduría de la Dirección General de Administración registró la afectación presupuestaria preventiva con cargo al “Programa Proceso Electoral 2015”. En tanto que la Imprenta del Congreso de la Nación es un organismo público nacional, la presente contratación se encuentra prevista en lo determinado por el inciso 11 del artículo 28 de la ley n° 2095. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 69/72, sin formular observaciones. Por ello;

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

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1. Aprobar la contratación directa nº 28-08/2015 con la Imprenta del Congreso de la Nación, con el objeto de imprimir los materiales que se utilizarán en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del día 26 de abril de 2015, las

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elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, legisladoras/es e integrantes de las Juntas Comunales del día 5 de julio de 2015, y la eventual segunda vuelta para elegir Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, pautada para el 19 de julio de 2015; por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 183.378.-), y conforme con las cantidades, conceptos y precios detallados en el proyecto de orden de provisión obrante a fojas 65. 2. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares: Abogado Alberto Elgassi, legajo n° 36; Abogado Marcelo Antuña, legajo n° 193; Sr. Marcelo Lafroscia, legajo n° 90; Miembro Suplente: Sr. Germán Giorgi, legajo n° 91. 3. Imputar el gasto con cargo a la partida presupuestaria 3.5.3 del “Programa Proceso Electoral 2015”. 4. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet, y para su conocimiento, notificación y prosecución del trámite, pase a la Dirección General de Administración. Lozano - Conde - Ruiz - Casás - Weinberg

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Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 50/OAYF/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente DCC N° 018/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión Libro de Normas Electorales”, y CONSIDERANDO: Que mediante Memos N° 24/2015 (3/4) y 29/2015 (fs. 14/15) la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Normas Electorales”. A tal fin adjuntó el presupuesto elaborado por Editorial Eudeba S.E.M. y luego remitió la actualización del mismo, siendo el monto final de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($ 54.250,00). Que entonces tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones que puso de resalto que Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 19 y 22). Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancias de Registración Nº 245/02 2015 de fs. 10/11 y 717/02201 e fs. 20/21). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6125/2015. Allì, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 28). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 13/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Normas Electorales” por la suma total de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($ 54.250,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 15. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y

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notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa Nº 13/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Normas Electorales” por la suma total de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($ 54.250,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 15. Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

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Acordadas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

ACORDADA N.º 3/TSJ/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su vicepresidente en ejercicio de la presidencia, Luis Francisco Lozano, las señoras juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y el señor juez José Osvaldo Casás; y CONSIDERAN: La nº 4894 aprobó el régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de Boleta Única y Nuevas Tecnologías. Esta ley fue reglamentada por el Decreto nº 376/GCBA/14 y por los Decretos n° 441/GCBA/14 y 513/GCBA/14. En este sentido, se convocó a elecciones para los días 26 de abril (PASO), 5 de julio (Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es e integrantes de las Juntas Comunales), y 19 de julio (eventual segunda vuelta para Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno). Con el fin de atender todas las necesidades materiales derivadas de este proceso, la Acordada 39/2014 creó el Programa Presupuestario “Elecciones 2015”, destinado a la administración y ejecución de los fondos asignados. De forma independiente al desarrollo de los procedimientos habituales para la adquisición de bienes y servicios, la propia dinámica organizativa de los comicios y la experiencia de las elecciones anteriores en las que el Tribunal tuvo que llevar a cabo los actos propios de esta competencia, aconsejan la creación de una caja chica especial para atender las erogaciones menores y/o aquellos gastos de poca cuantía que deban ser resueltos con celeridad para garantizar el normal desarrollo de las actividades, tal como ha ocurrido a partir de 2000. La Dirección General de Administración manifestó que este mecanismo es el más adecuado tanto por su eficacia como porque facilita la correcta imputación de los gastos al programa presupuestario mencionado anteriormente (cfr. foja 1 del Expediente Interno n° 60/2015). En idéntico orden de ideas, la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios solicitó la conformación de la caja chica especial y propuso a los funcionarios que serán los responsables de la administración y rendición de los fondos. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 11/15 de la actuación referida más arriba, sin formular objeciones. Por ello,

ACUERDAN: 1. Crear una «Caja Chica Especial Elecciones 2015», en el ámbito de la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, por un monto de CIEN MIL UNIDADES DE COMPRA (100.000 UC), con una habilitación inicial de hasta TREINTA MIL UNIDADES DE COMPRA (30.000 UC).

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2. Autorizar a que con la «Caja Chica Especial Elecciones 2015» se atiendan erogaciones de hasta CINCO MIL UNIDADES DE COMPRA (5.000 UC) cada una, dentro del régimen de contrataciones menores por caja chica, y según lo establecido por la Acordada n° 17/2010 y su reglamentación (Acordada n° 16/2013). 3. La recepción en conformidad de los bienes y servicios adquiridos mediante este procedimiento será efectuada por los funcionarios de la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios. 4. Designar como responsable primario de la administración de la «Caja Chica Especial Elecciones 2015» al secretario letrado Alberto Elgassi (legajo n° 36), y como responsables secundarios al prosecretario administrativo Marcelo Lafroscia (legajo n° 90) y al prosecretario administrativo Marcelo Antuña (legajo n° 193). La Unidad Operativa de Adquisiciones y las demás áreas de la administración brindarán el soporte operativo para realizar las contrataciones que, a juicio de la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, resulten necesarias para llevar a cabo los cometidos del proceso electoral. 5. Imputar los gastos que se realicen mediante este procedimiento con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del “Programa Proceso Electoral 2015”. 6. Establecer que la rendición del corriente ejercicio de la «Caja Chica Especial Elecciones 2015» deberá efectuarse en la fecha determinada como cierre del ejercicio por los órganos rectores correspondientes , de acuerdo con la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (Ley n° 70 y sus reglamentaciones). 7. Mandar se registre, se notifique a las personas interesadas y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial. Lozano - Ruiz - Casás - Weinberg La jueza Ana María Conde no suscribe la presente acordada por hallarse en uso de licencia en el día de la fecha.

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Comunicados y Avisos Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Presentación candidatos (Ley Nro. 2947 art. 20) Se pone en conocimiento, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 2947, de la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía Metropolitana propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales de conducción, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/MJYSGC/14. En cumplimiento de lo establecido por la mencionada norma, se adjunta Anexo con los antecedentes del personal propuesto para ascender al grado de Superintendente: Comisionado General Eduardo Mario Orueta, Comisionado General Oscar Insua y Comisionado General Juan José Ríos, y del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General: Comisionado Mayor Oscar Antonio Álvarez, Comisionado Mayor Julián Rodríguez, Comisionado Mayor Carlos Alberto Ares, Comisionado Mayor Marcelo César Caligiuri, Comisionado Mayor Pedro Pablo Pettinato, Comisionado Mayor Claudio Enrique Serrano, Comisionado Mayor Ricardo Jorge Cajal y Comisionado Mayor Claudio Esteban Marcelo Zapata.

Guillermo Montenegro Ministro

CA 87 Inicia: 10-3-2015 Vence: 25-3-2015

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ANEXO

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Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 17.742.524/14 Licitación Pública Nº 623-1013-LPU14. Rubro: Convenio Marco para la Adquisición de Automóviles, Utilitarios y Pick-Ups con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 5/DGCyC/15, con la presencia de la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. 32.920.145), la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. 35.804.113) y el Lic. Iván Yamil Buffone (D.N.I. 34.553.800) a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: ESPASA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. e IGARRETA S.A.C.I. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos y la forma de cotizar, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: Se aconseja adjudicar a favor de: ESPASA S.A. (OF.1): Renglones Nros. 1, 5, 17 y 19 en la suma total de hasta pesos doce millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos doce ($ 12.660.412,00). PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (OF. 2): Renglones Nros. 2 (Opción alternativa), 4, 12 y 16 (Opción alternativa) en la suma total de hasta pesos trece millones doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y nueve ($ 13.298.369,00). IGARRETA S.A.C.I. (OF. 3): Renglones Nros. 1, 3, 5/6, 13/14 y 17/24 en la suma total de hasta pesos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ($ 52.860.500,00). La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 106 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerado que a efectos de obtener un precio más conveniente, se solicitó a las firmas ESPASA S.A., PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. e IGARRETA S.A.C.I. que presenten una mejora de oferta, de acuerdo a las prerrogativas que establece la reglamentación del artículo 106 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, puntualmente a la indicada en su inciso 4to del estudio de las ofertas, y en un todo de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la citada Ley, obteniendo mejoras respecto del precio total originalmente ofertado.

María V. Rodríguez Quintana Directora General

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OL 721 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 1.963.534/15 Licitación Pública Nº: 623-0082-LPU15. Rubro: Convenio Marco de Compras para la adquisición de Ropa de trabajo y Elementos de Seguridad con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 80/DGCyC/15, con la presencia de la Dra. María Victoria Charalambous, el Sr. Pablo Lucas Converso y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari, a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: AYM D EPOSITO SRL., ITURRALDE MARÍA EUGENIA Y GUEVARA OSCAR ERNESTO S.H., ARTFUL S.A., CALZADOS DUROTECH SRL., SEGUMAT S.A., LICICOM SRL., INDUMAX SRL. y HORACIO MIGUEL ESPOSITO. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos y la forma de cotizar, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: No se considera: AYM D EPOSITO SRL. (OF. 1): Renglones Nros 4, 7/8 y 31 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Renglones Nro. 16, 21 y 48 por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas. ITURRALDE MARÍA EUGENIA Y GUEVARA OSCAR ERNESTO S.H. (OF. 2): Renglones Nros 14/16, 18, 20 (Opción Básica) y 21 por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas, y Renglón Nro. 32 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTFUL S.A. (OF. 3): Renglones Nro. 18/19 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Renglón Nro. 24 por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas. SEGUMAT S.A. (OF. 5): Renglones Nro. 6 y 11 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Renglones Nro. 15 y 37 por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas. LICICOM S.R.L (OF. 6): Renglón Nro. 18 por no ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas, y Renglón Nro. 30 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aconseja adjudicar a favor de: AYM D EPOSITO S.R.L. (OF. 1): Renglones Nro. 1, 3, 5/6, 9/14, 18/19, 23/30, 32/34, 36, 38/47 y 49 en la suma total de hasta pesos un millón setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho con 50/100 ($ 1.717.888,50).

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ITURRALDE MARÍA EUGENIA Y GUEVARA OSCAR ERNESTO S.H. (OF. 2): Renglones Nro. 1/13, 19, 20 (Opción Alternativa), 22/25, 28/31, 33, 35/39, 41/47 y 49 en la suma total de hasta pesos un millón ciento cincuenta y un mil novecientos dieciséis con 20/100 ($ 1.151.916,20). ARTFUL S.A. (OF. 3): Renglones Nro. 20, 23, 25/27, 36, 39/44, 46/47 y 49 en la suma total de hasta pesos seiscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y uno ($ 695.331,00). CALZADOS DUROTECH S.R.L. (OF.4): Renglones Nro. 15/17, 20/22, 35, 37 y 48 en la suma total de hasta pesos quinientos quince mil seiscientos ($ 515.600,00). SEGUMAT S.A. (OF. 5): Renglones Nro. 1/5, 7/10, 12/13, 18/19, 21, 23/30, 36, 38/47 y 49 en la suma total de hasta pesos dos millones cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho con 65/100 ($ 2.049.398,65). LICICOM S.R.L. (OF. 6): Renglones Nro. 1/13, 19, 32/33, 36, 38/39 y 45/46 en la suma total de hasta pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil veintiuno con 70/100 ($ 468.021,70). INDUMAX S.R.L. (OF. 7): Renglones Nro. 26/27, 40, 43/44 y 47 en la suma total de hasta pesos trescientos noventa y cuatro mil ($ 394.000,00). HORACIO MIGUEL ESPOSITO (OF. 8): Renglones Nro. 15, 21 y 37 en la suma total de hasta pesos trescientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta ($ 367.950.00). La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 108º de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4.764 y su reglamentación, en concordancia con el Artículo 28º de la Resolución Nº 1160-MHGC/11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 106º de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación.

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 722 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de insumos farmacéuticos - Exp. Nº 3.903.248-MGEYA-IRPS/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0221-LPU15, cuya apertura se realizará el día 20/3/15, a las 11 hs., para la adquisición de insumos farmacéuticos con destino al Servicio de Farmacia y Esterilizacion. Autorizante: Disposición Nº 50/IRPS/15. Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Farmacia y Esterilizacion. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

OL 734 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de insumos para Laboratorio de Hematología - Expediente Nº 3.908.070/15 Llámase a Licitación Pública Nº 224/15, cuya apertura se realizara el día 20/3/15, a las 10 hs., para la adquisición de Insumos para Laboratorio de Hematología. Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, oficina de Compras, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. Hasta el día 20/3/15. Lugar de apertura: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, oficina de Compras.

Laura B. Cordero Directora General

OL 709 Inicia: 12-3-2015 Vence: 13-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de insumos con destino a la sección Inmunología del Servicio de Laboratorio - Exp. 3.910.838-MGEYA-IRPS/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0225-LPU15, cuya apertura se realizará el día 20/3/15, a las 12 hs., para adquisición de insumos con destino a la sección Inmunología del Servicio de Laboratorio. Autorizante: Disposición Nº 51/IRPS/15. Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Laboratorio. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

OL 735 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de órtesis larga - Exp. Nº 3.940.350-MGEYA-IRPS/15 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-0227-LPU15, cuya apertura se realizará el día 19/3/15, a las 10 hs., para adquisición de órtesis larga con destino al paciente Heraldez Mendoza Elsa. Autorizante: Disposición Nº 52/IRPS/15 Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatria. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Damián Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera. OL 736 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. PARMENIO PIÑERO Adquisición de insumos para Hemoterapia - Expediente N° 4.065.139-HGAPP/15 Llámase a Licitación Pública Nº 426-0249-LPU15, cuya apertura se realizará el día 27/3/15, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para Hemoterapia. Repartición destinataria: Sección Hemoterapia - Hospital Piñero. Consultas de pliegos: https://www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: en Sección Compras y Contrataciones, Varela 1307- Capital Federal.

Cosme D. Pagano Director

OL 732 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION SANTOJANNI” Adquisición de equipamiento - Expediente N° 15.424.818-MGEYA/14 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0864-LPU14 cuya apertura se realizará el día 19 de marzo a las 10 hs., para la adquisición de equipamiento con destino al los diferentes Servicios de este hospital. Autorizante: Disposición Nº 51/HGADS/15. Repartición destinataria: Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura en la División Compras, sita en Pilar 950 entrepiso de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Sergio Auger Director

OL 729 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ” Preadjudicación - Expediente Nº 18.629.898-HF/14 Dictamen de Evaluación Nº 1044/14. Licitación Pública Nº 418-1044-LPU14. Apertura: 3/2/15, a las 10.30 hs. Motivo: Adquisición de prótesis de cadera - Pcte. Olañeta Flores Celestino. Encuadre legal: Art. 43, Ley Nº 4764, modificatorio del art 108, Ley Nº 2095. Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firmas preadjudicadas: Osteolife S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 40800 – precio total: $ 40800. Total: $ 40.800.

José A. Lanes Director Medico

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 730 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Preadjudicación - E.E. N° 158.807/15 Licitación Pública Nº 431-0008-LPU15. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Reactivos para Hemostasia. Firma preadjudicada: Cromoion S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 15000 unidades Precio unitario: $ 5,70- precio total: $ 85500. Renglón: 2 - cantidad: 10000 unidad Precio unitario: $ 5,90- precio total: $ 59000. Renglón: 3 - cantidad: 2000 unidad Precio unitario: $ 9,40 - precio total: $ 18800. Renglón: 4 - cantidad: 2100 unidad Precio unitario: $ 18,90- precio total: $ 39690. Renglón: 5 - cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 1615,00- precio total: $ 16150. Renglón: 6 - cantidad: 5 unidad Precio unitario: $ 3390,00- precio total: $ 16950. Renglón: 7 - cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 1610,00- precio total: $ 16100.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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Renglón: 8 - cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 3380,00- precio total: $ 6760. Renglón: 9 - cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 3395,00- precio total: $ 6790. Renglón: 10 - cantidad: 15 unidad Precio unitario: $ 1650,00- precio total: $ 24750. Renglón: 11 - cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 1620,00- precio total: $ 3240. Renglón: 12- cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 1610,00- precio total: $ 3220. Renglón: 13 - cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 19950,00- precio total: $ 19950. Renglón: 14 - cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 6280,00- precio total: $ 6280. Renglón: 15 - cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 13820,00- precio total: $ 13820. Renglón: 16 - cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 11830,00- precio total: $ 23660. Renglón: 17 - cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 17570,00- precio total: $ 17570. Renglón: 18 - cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 9980,00- precio total: $ 9980. Renglón: 19 - cantidad: 5 unidad Precio unitario: $ 9250,00- precio total: $ 46250. Renglón: 20 - cantidad: 3 unidad Precio unitario: $ 9300,00- precio total: $ 27900. Renglón: 21 - cantidad: 3 unidad Precio unitario: $ 11850,00- precio total: $ 35550. Renglón: 22 - cantidad: 12 unidad Precio unitario: $ 1540,00- precio total: $ 18480. Renglón: 23 - cantidad: 7 unidad Precio unitario: $ 1900,00- precio total: $ 13300. Renglón: 24 - cantidad: 13 unidad Precio unitario: $ 18150,00- precio total: $ 235950. Renglón: 25- cantidad: 3 unidad Precio unitario: $ 5545,00- precio total: $ 16635. Renglón: 26 - cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 2100,00- precio total: $ 4200. Renglón: 27 - cantidad: 3 unidad Precio unitario: $ 2450,00- precio total: $ 7350. Renglón: 28- cantidad: 8 unidad Precio unitario: $ 2150,00- precio total: $ 17200. Renglón: 29- cantidad: 8 unidad Precio unitario: $ 2200,00- precio total: $ 17600. Renglón: 30- cantidad: 32 unidad Precio unitario: $ 1500,00- precio total: $ 48000. Total preadjudicado: pesos ochocientos setenta y seis mil seiscientos veinticinco con 00/100 ($ 876.625). Lugar de exhibición del acta: Hopital “Bernardino Rivadavia”, sito en Av. Las Heras 2670, 2º piso - Capital Federal - Departamento de Compras - de lunes a viernes de 9 a 12 hs.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 725 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Preadjudicación - Expediente N° 2.755.652-HQ/15 Licitación Pública N° 428-0127-LPU15. Acta de Preadjudicación de fecha 11 de marzo de 2015. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Nutroterápicos. Firmas preadjudicadas: Nutri Service S.R.L. Renglón: 2 Cantidad: 200 L Precio Unitario:$64 Importe Total:$12.800 Renglón: 3 Cantidad: 350 U Precio Unitario:$86 Importe Total:$30.100 Renglón: 4 Cantidad: 300 L Precio Unitario:$60 Importe Total:$18.000 Abbott Laboratories Argentina S.A. Renglón: 5 Cantidad: 150 L Precio Unitario:$65 Importe Total:$9.750 Renglón: 8 Cantidad: 50 L Precio Unitario:$87.55 Importe Total:$4.377,50 Renglón: 11 Cantidad: 2500 U Precio Unitario:$49 Importe Total:$122.500 Total preadjudicado: $197.527,5 (ciento noventa y siete mil quinientos veintisiete con cincuenta centavos).

Comisión de Preadjudicación

Dr. Celi Dr. José D. Carballido Jefe Hemoterapia Jefe Terapia Intensiva

Sra. Sandra Prieto Sra. Silvia Solimine Jefe Sector Alimentación Jefe Presupuesto

. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Ricardo Pappalardo Director

OL 731 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Preadjudicación - Expediente Nº 3.428.727-MGEYA-HBU/15 Preadjudicación Nº 439-0121-CDI15, Ley Nº 2095, Art. 28, inc.1. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. C. Bonorino Udaondo”.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

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Domicilio: Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros - Compras y Contrataciones, 2º piso, Pabellón “A” de 9 a 13 horas. Dictamen de preadjudicacion. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Reactivos para Laboratorio. Firmas preadjudicadas Biodiagnóstico S.A. Renglón 1 - Cantidad: 800 u Precio unitario: $ 35,65 Precio total: $ 28520,00 Renglón 2 - Cantidad: 400 eq. Precio unitario: $ 43,13 Precio total: $ 17252,00 Renglón 3 - Cantidad: 1400 u Precio unitario: $ 35,86 Precio total: $ 50204,00 Renglón 4 - Cantidad: 800 det Precio unitario: $ 37,24 Precio total: $ 29792,00 Renglón 6 - Cantidad: 80 u Precio unitario: $ 356,08 Precio total: $ 28486,40 Renglón 7 - Cantidad: 10 u Precio unitario: $ 332,34 Precio total: $ 3323,40 B.G. Analizadores S.A. Renglón 5 - Cantidad: 8000 det Precio unitario: $ 43,50 Precio total: $ 348000,00 Total preadjudicado: pesos quinientos cinco mil quinientos setenta y siete con ochenta centavos ($ 505.577,80). Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del jefe de Servicio Laboratorio- Según arts. 108 “oferta más conveniente” 109 “Unica Oferta” de la Ley Nº 2095 y su similar modif. Ley N° 4764. Renglones desiertos: 8, 9 y 10. Vencimiento validez de oferta: 23/4/15, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. Tel.: 4306-7797 (int. 244). Fax: 4306-3013. Mail: [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

OL 726 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA “DR. CARLOS BONORINO UDAONDO” Preadjudicación - Expediente Nº 3.445.317-MGEYA-HBU/15 Preadjudicación Nº 439-0124-CDI15, Ley Nº 2095, Art. 28, inc. 1. Repartición destinataria: Hospital de Gastroenterología “Dr. C. Bonorino Udaondo”. Domicilio: Av. Caseros 2061, C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta: División Suministros - Compras y Contrataciones, 2º piso, Pabellón “A” de 9 a 13 horas. Dictamen de Preadjudicación.

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

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Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de kits, tiras y solución acondicionada de sondas. Firmas preadjudicadas Biosystems S.A. Renglón 1 - Cantidad: 2 u Precio unitario: $ 35791,80 Precio total: $ 71583,60 Renglón 2 - Cantidad: 1 u Precio unitario: $ 82430,04 Precio total: $ 82430,04 Renglón 3 - Cantidad: 1 u Precio unitario: $ 43385,76 Precio total: $ 43385,76 Renglón 4 - Cantidad: 3 u Precio unitario: $ 3491,98 Precio total: $ 10475,94 Renglón 8 - Cantidad: 1 u Precio unitario: $ 12654,18 Precio total: $ 12654,18 Tecnolab S.A. Renglón 5 - Cantidad: 4 u Precio unitario: $ 6666,00 Precio total: $ 26664,00 Renglón 6 - Cantidad: 200 u Precio unitario: $ 6,26 Precio total: $ 1252,00 Renglón 7 - Cantidad: 4 u Precio unitario: $ 2563,37 Precio total: $ 10253,48 Biodiagnóstico S.A. Renglón 9 - Cantidad: 2500 u Precio unitario: $ 50,77 Precio total: $ 126925,00 Total preadjudicado: pesos trescientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro ($ 385.624). Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico del jefe de Servicio Laboratorio - Según arts. 109 “Única Oferta” de la Ley Nº 2095 y su similar modif. N° 4764. La firma Biodynamics S.R.L. presentó documentación soporte en papel pero no ingresó su oferta en el Sistema BAC. Renglón desierto: 10. Vencimiento validez de oferta: 23/4/15, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días Tel.: 4306-7797 (Int. 244). Fax: 4306-3013 Mail: [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

OL 727 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Materiales, Insumos y Elementos para el desarrollo de Actividades Formativas en Espacios Productivos destinados al Centro de Formación Profesional N° 2 “Escuela Especial” - Expediente Electrónico 3.267.439-MGEYA-DGAR/15 Llamar a Licitación Privada 4/15 para el día 16 de marzo de 2015 a las 11 hs, para la adquisición de Equipamientos Materiales e Insumos para el desarrollo de Actividades Formativas en Espacios Productivos destinados al Centro de Formación Profesional N° 2 “Escuela Especial” radicado en esta Ciudad. Repartición destinataria: Centro de Formación Profesional N° 2, Escuela Especial. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación - sito en Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Autorizante: Disposición Nº 229/DGAR/15.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 720 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N°13.425.346/14 Licitación Pública N°54-SIGAF/15 (1-15). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº11 de fecha 11 de marzo de 2015. En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de marzo de 2015, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 54-SIGAF/15 (1-15), que tramita por Expediente Nº 13.425.346/14, autorizada por Disposición Nº 131/DGAR/15 para la Escuela Nº 3, sita en Av. Rivadavia 4817 el Distrito Escolar Nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentó una (1) oferta correspondiente al oferente: Mejores Hospitales S.A. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de la oferta se recomienda: 1. Declarar admisible la oferta presentada por la empresa Mejores Hospitales S.A. 2. Preadjudicar al oferente Mejores Hospitales S.A., por la suma de pesos cinco millones sesenta y siete mil ($ 5.067.000), la ejecución de los trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela N° 3 D.E. N° 7, sita en la calle Av. Rivadavia 4817 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser conveniente la única oferta presentada, la cual supera en un 19.91 % al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos cuatro millones doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve con sesenta y tres centavos ($ 4.225.769,63).

José P. Di Iorio - Martina Ruiz Suhr - Maria Oneto - Ignacio Curti Miembros de la Comisión de Preadjudicación

según Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14 Lugar de exhibición del acta: en Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (Frente) a partir del 13/3/15 al 13/3/15.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 719 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Viviendas sociales Villa Olímpica -Licitación II - Expediente N° 16.821.753/DGPUYA/14 Llámese a Licitación Pública Nº 115/15, Obra “Viviendas sociales Villa Olímpica –Licitación II – Edificios UG3-P1, UG3-P7, UG3-P8” Resolución Llamado N° 51/MDUGC/15. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 1 de abril de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 583 Inicia: 27-2-2015 Vence: 20-3-2015

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA F/N DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Fracaso - Expediente Nº 2.784.210/15 Licitación Pública Nº 507-0133-LPU15. Acta de Apertura de fecha: 5/3/15. Objeto de la contratación: Servicio de de Artes Gráficas. Cartelería. Ofertas presentadas: 1 (una) de las firmas: ARQSF S.A. De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: ARQSF SA, quedando la misma desestimada por no poseer la certificación de las normas ISO 9001, y no haber presentado la totalidad de las muestras requeridas, en las cláusulas particulares, faltando muestra de lona mesh, vinilo autoadhesivo y vinilo microperforado. Encuadre legal: Art. 109, Ley Nº 2095. Total preadjudicado: licitación desierta. Lugar de exhibición del acta: Dirección Operativa Gestión de Operaciones, Av. Roque Sáenz Peña 832, 6º Piso.

Viviana Cantoni Directora General

OL 712 Inicia: 12-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra: Red de Tendido Eléctrico en Asentamiento La Carbonilla - Expediente Electrónico N° 2.012.482/15 Llámese a Licitación Pública Obra Mayor- Nº 149/15, cuya apertura se realizará el día 25/3/15, a las 12 hs., para la realización de la Obra de Red de Tendido Eléctrico en Asentamiento La Carbonilla. Autorizante: Resolución Nº 46/UGIS/15. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: sin valor. Presupuesto Oficial: $ 5.749.302,16 (pesos cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos dos con 16/100 ctvos.) Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición, Unidad de Gestión de Intervención Social, sito en Av. Escalada 4502, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular

OL 655 Inicia: 9-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra: Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, sector Bajo Autopista y Playón - Expediente Electrónico N° 2.018.207/15 Llámese a Contratación Directa Obra Menor Nº 2429/15, cuya apertura se realizará el día 17/3/15, a las 13 hs., para la realización de la Obra de Red de Tendido Eléctrico en Villa 31 Bis, sector Bajo Autopista y Playón. Autorizante: Resolución Nº 49/UGIS/15. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: sin valor. Presupuesto oficial: $ 819.216,66 (pesos ochocientos diecinueve mil doscientos dieciséis con 66/100 ctvos.). Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición, Unidad de Gestión de Intervención Social, sito en Av. Escalada 4502, C.A.B.A., de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 718 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Postergación - Expediente Electrónico Nº 12.767.343-MGEYA-DGCONC/14 Por Disposición Nº 30/DGCONC/15, se prorrogó la fecha de presentación de ofertas para el día 9 de abril de 2015. Licitación Pública para el otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de una Playa de Estacionamiento Subterránea Vecinal ubicada entre las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Av. Dorrego, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor de los pliegos: pesos cinco mil ($ 5.000). Consulta de los pliegos: en la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4º piso, oficina 408, de lunes a viernes hábiles en horario de 12.30 a 15 horas, y en Internet en www.buenosaires.gov.ar-area Ministerio de Desarrollo Económico. Adquisición de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo Nº 575, 4º piso, oficina 408, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles, de 12.30 a 14.30 horas, Tel/Fax 4323-9502/9510, hasta el día 8 de abril de 2015. Presentación de ofertas: hasta las 11.30 horas del día 9 de abril de 2015, en la Dirección General de Concesiones. Fecha de apertura: el día 9 de abril de 2015, a las 14.30 horas, en el “Microcine” del Palacio de Gobierno, sito en Av. de Mayo 525, P.B., Ciudad de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 688 Inicia: 11-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Instalación Eléctrica de Subestación de Media Tensión, bajo la modalidad llave en mano - Expediente Electrónico N° 3.200.271-DGTALMAEP/15 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 58/DGTALMAEP/15, a Licitación Pública N° 8503-0158-LPU15 para el día 25 de marzo de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios Nros 95/14 y 1145/09, para el “Servicio de Instalación Eléctrica de Subestación de Media Tensión, bajo la modalidad llave en mano” con destino a la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías. Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, 5º piso - CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería. Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: la presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 717 Inicia: 13-3-2015 Vence: 16-3-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “Obras de relleno costero y readecuación de la desembocadura del Arroyo Medrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”- Expediente Electrónico N° 93.070-DGSPLU/15 Prorrógase la Licitación Pública N° 91-SIGAF/15 para el día 1 de abril de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública “OBRAS DE RELLENO COSTERO Y READECUACIÓN DE LA DESEMBOCADURA DEL ARROYO MEDRANO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”. Autorizante: Resolución Nº 331/MAYEPGC/15

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Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 672 Inicia: 9-3-2015 Vence: 17-3-2014

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Ente de Turismo

ENTE DE TURISMO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de desarrollo de contenido y diseño de banners desktop - Expediente Nº 3.978.010/15 Llámese a Licitación Pública Nº 232-LPU15, cuya apertura se realizara el día 17/3/15 a las 16 horas, para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 11/DGECM/15. Valor pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Jesús M. Acevedo Director General

OL 716 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

ENTE DE TURISMO Adjudicación - Expediente Nº 3.581.023-DGTALET/15 Contratación Menor Nº 325-CME15. Resolución Nº 2/DECT/15. Objeto de la contratación: Adquisición de equipamiento informático. Firma adjudicada: Convexa S.R.L. CUIT Nº 30-71147081-2 Total adjudicado: pesos ciento ochenta y nueve mil ochocientos veinte con 00/100 ($ 189.820). Lugar de exhibición del acta: Unidad de Adquisiciones - Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jesús M. Acevedo Director General

OL 733 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

ENTE DE TURISMO Fracaso - Expediente Nº 3.072.998-DGTALET/15 Disposición Nº 12/DGECM/15. Se deja sin efecto la Licitación Pública Nº 148-LPU15.

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Objeto de la contratación: Contratación del servicio de Limpieza dirigido a las oficinas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jesús M. Acevedo Director General

OL 728 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. Contratación de Servicios de Consultoría - Licitación Pública Nº 3/CBAS/15 Objeto: “Contratación de Servicios de Consultoría” Plazo de vigencia de la contratación: 12 (doce) meses. Cotización de referencia: $ 83.450,00 (ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos). Garantía de Oferta: $ 83.450,00 (ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos), la que deberá constituirse de acuerdo a las formas establecidas en el artículo 3.7 del Pliego Único de Bases y Condiciones de la presente Licitación. Presentación de ofertas: hasta el día 19 de marzo de 2015 a las 13:00 horas, en la sede de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Mesa de Entradas - Av. Intendente Rabanal 3220, PB. Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: 19 de marzo de 2015 a las 13:30 horas, en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Oficina de Licitaciones - Av. Intendente Rabanal 3220, Entrepiso. Valor del pliego: $ 5.000,00 (cinco mil pesos) IVA incluido. Adquisición de Pliegos: En la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Avda. Intendente F. Rabanal 3220, Entrepiso. La documentación será entregada hasta el día 12 de marzo de 2015. Consultas telefónicas: Oficina de Licitaciones de lunes a viernes, en el horario de 10:30 a 16:30 horas. Teléfonos 6314-1238 / 156-987-9305. Consulta de Pliegos: Página Web http://www.cbas.gov.ar.

Norberto Cattaneo Gerente de Administración de Contratos

OL 713 Inicia: 12-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Renovación del Soporte y Mantenimiento Licencias Wily - Expediente N° 3.683.086/15 Llámase a Licitación Pública N° 8056-0205-LPU15 cuya apertura se realizará el día 17 de marzo de 2015, a las 11 hs., Renovación del Soporte y Mantenimiento Licencias Wily. Autorizante: Disposición N° 101/DGTALINF/15. Repartición destinataria: ASINF. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC). Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras, Bernardo de Irigoyen 272, 1º piso, CABA.

Carlos Dacharry Director General

OL 715 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, incluidos materiales y repuestos, de todos los sistemas de CCTV instalados en el Banco Ciudad de Buenos Aires - Carpeta Compras Nº 21.794 Llamase a Licitación Pública que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 31/3/15 a las 12 hs. Valor del Pliego de Condiciones: $ 0,00 (cero y 00 / 100). Adquisición y Consulta de pliegos: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 11/3/15. Fecha tope de consultas: 25/3/15 .Lugar de apertura: Sala 01 - Sala Principal 7º Piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina Kon Jefe de Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos

Coordinación Operativa BC 63 Inicia: 11-3-2015 Vence: 13-3-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión e instalación de elementos de señalética para la Casa Matriz del Banco Ciudad de Buenos Aires - Carpeta de Compra Nº 21.803 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Provisión e instalación de elementos de señalética para la Casa Matriz del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Sarmiento 611, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con fecha de Apertura el día 10/4/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo). Consulta y descarga de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 6/4/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 66 Inicia: 13-3-2015 Vence: 17-3-2015

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - E.E. Nº 16.262.585-DGTAPG/14 Contratación Directa Nº 730-0220-CDI14. Autorizante: Disposición Nº 12/DGTALPG/15 de fecha 10 de marzo de 2015. Objeto de la contratación: noventa y seis (96) horas de capacitación en el sistema Linux con destino al personal de la Dirección Tecnología y Procesos de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firma adjudicataria: HQIT S.R.L. por la suma total de pesos quince mil setecientos noventa y seis con 00/100 ($ 15.769,00).

Carina N. Rodríguez Directora General

OL 711 Inicia: 12-2-2015 Vence: 12-2-2015

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Prórroga - Licitación Pública Nacional Nº 2/15 OP Ejercicio: 2015. Expediente Nº S01:0140669/2014. Objeto de la contratación: “restauración y puesta en valor de la Basílica de San Francisco de Asís y Capilla San Roque”, sita en la calle Alsina Nº 380, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: De Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado y Unidad de Medida. Presupuesto Oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto Oficial: Precio Tope de Pesos noventa y cuatro millones trescientos seis mil seiscientos quince ($ 94.306.615.-). Plazo de Obra: veinticuatro (24) meses. Valor del Pliego: sesenta mil pesos ($ 60.000). Garantía de Oferta: Pesos novecientos cuarenta y tres mil sesenta y seis con quince centavos ($ 943.066,15.-) Prórroga de fechas de presentación de ofertas y acto de apertura. Por la presente se notifica que se han prorrogado las fechas de entrega de sobres y apertura originariamente previstas para el día 19 de marzo de 2015 del corriente y han sido fijadas de acuerdo con el siguiente cronograma: Retiro de Pliego: hasta el 18 de Marzo de 2015 – Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11º, Oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 horas. Visita a las Instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda Nº 255, Piso 3º, Oficina 301 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9963/9956, de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas. Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Salón Negro - Hipólito Yrigoyen 250 Piso 9º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 26 de Marzo de 2015 de 9.30 a 11.00 horas. Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Salón Negro - Hipólito Yrigoyen 250 - Piso 9º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 26 de Marzo de 2015 a las 12.00 horas.

Luis Vitullo Director General

OL 714 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Restauración, puesta en valor y actualización tecnológica del Auditorio Presidente Perón - Expediente Nº 377.869/12 Licitación Pública Nacional Nº 4/2015 OP. Ejercicio: 2015. Expediente Nº S01:0377869/2012. Objeto de la contratación: “Restauración, puesta en valor y actualización tecnológica del Auditorio Presidente Perón, CE.N.A.R.D. Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo”, sito en el predio comprendido entre las Avenidas del Libertador, Republiquetas, Lugones y el Tiro Federal, Crisólogo Larralde 1050 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: De Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial – Precio Tope de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con diecinueve centavos ($ 47.646.483,19). Plazo de Obra: doce (12) meses. Valor del pliego: veinte mil pesos ($ 20.000). Garantía de oferta: cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro con ochenta y tres centavos ($ 476.464,83). Retiro de pliego: hasta el 15 de abril de 2015 - Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º, Oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda Nº 255, piso 3º, oficina 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º, oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y horario: Hasta el día 7 de abril de 2015 de 10 a 16 horas. “Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/dirección: Microcine - Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 21 de abril de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de apertura: Lugar/dirección: Microcine - Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 21 de abril de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General de Administración

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OL 607 Inicia: 9-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Impresión de Artes - Expediente Electrónico N° 3.880.060/15 Llámase a Licitación pública Nº 2204-0219-LPU15 -Etapa Única-, cuya apertura se realizará en este Organismo, para la contratación “Servicio de Impresión de Artes”, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Apertura: 19 de marzo de 2015, a las 16 hs. Autorizante: Disposición Nº 67/DGTALCIU/15. Repartición destinataria: Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Valor del pliego: $ 10.000. Retiro y consulta de pliegos: la consulta de pliegos deberá hacerse a través del Portal BAC en la página http://www.buenosairescompras.gob.ar/ ó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: el acto de apertura será a través del portal BAC en la página http://www.buenosairescompras.gob.ar

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 737 Inicia: 13-3-2015 Vence: 16-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de mejoras y adecuaciones al Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM), destinado a la Dirección General de Modernización Administrativa - Expediente Electrónico Nº 3.566.749-DGTALMOD/15 Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 919-0185-LPU15. Objeto del llamado: Provisión de mejoras y adecuaciones al Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM), componente del ecosistema SADE. Autorizante: Disposición N° 38/DGTALMOD/15. Consulta de pliegos: por Sistema Buenos Aires Compras (BAC). Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 2.700.013,20 (Pesos dos millones setecientos mil trece con veinte centavos). Fecha/hora de apertura: 20 de marzo de 2015, a las 12.46 hs. Lugar de apertura: por Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Oscar N. Caeiro Director General

OL 723 Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular sin Consulta Nº 1 - Expediente Nº 36.699.263-DGTALMOD/15 Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, Desinsectación, Desinfección y Desratización, en la DGAMT y CEMET Malabia, CEMET Gainza y CEMET Vidal. Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 642-0202-LPU15. Por medio de la presente se comunica a los Oferentes la siguiente aclaración correspondiente al presente proceso licitatorio:

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

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Inicia: 13-3-2015 Vence: 13-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

1.- Se deja constancia que para la contratación de referencia debe incluirse en la cotización, el corte de césped en la entrada de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, sita en Av. Amancio Alcorta 1502, CABA, en el espacio comprendido entre la reja, la calle interna, la escalera de ingreso peatonal, la rampa de acceso de automóviles y el ingreso. Espacio de aproximadamente 5 metros por 50 metros, en pendiente.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 724

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Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del

Estado

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. Prórroga - Adquisición de 60 Pantógrafos Para Coches CAF 6000 y Mitsubishi - Licitación Pública 180/14 Prorroga en el plazo de registro y de presentación de ofertas y modificación en la forma de pago, según ccc n° 08 Síntesis: Provisión de 60 Pantógrafos para coches CAF serie 6000 y Mitsubishi de la flota de la línea B de la red de Subterráneos de Buenos Aires. Obtención del pliego: los interesados en obtener el pliego y registrarse deberán hacerlo conforme se indica en el PBC, hasta el 18 de marzo de 2015. El PBC y las direcciones de contacto podrán ser consultadas gratuitamente en www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2015. Presupuesto oficial: pesos ocho millones cuatrocientos setenta mil ($8.470.000), IVA incluido. Plazo de entrega: máximo ocho (8) meses. Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, C.A.B.A., hasta las 11 hs del día 25 de marzo de 2015. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11.15 hs.

Santiago Diez Secretario Legal y Técnico

Subterráneos de Buenos Aires S.E. OL 703 Inicia: 11-3-2015 Vence: 13-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

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ORSNA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Construcción de plantas de tratamiento de líquidos cloacales en el sector industrial del aeroparque “Jorge Newbery” - Expediente ORSNA Nº 599/14 Licitación Pública Nacional Nº 1/15 (ORSNA - Fideicomiso). Expediente ORSNA Nº 599/14. Cudap: EXP-S02:0146698/14. Objeto: Llamado a Licitación Pública Nacional para la “Construcción de dos (2) plantas de tratamiento de líquidos cloacales en el sector industrial del aeroparque “Jorge Newbery”, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Presupuesto oficial: pesos seis millones ciento ochenta y un mil ochocientos siete ($ 6.181.807) impuesto al valor agregado (IVA) incluido. Monto de la garantía: pesos sesenta y un mil ochocientos dieciocho con siete centavos ($ 61.818,07). Sistema de contratación: Ajuste Alzado. Plazo de ejecución de la obra: noventa (90) días corridos. Consulta y venta de pliegos: ORSNA, Departamento de Compras y Contrataciones (Dr. Rodolfo Vultaggio), Av. Corrientes 441, planta baja, C.A.B.A. Desde el día 2 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2015 en el horario de 10 a 13 hs. y de 15 a 17 hs. También el pliego podrá ser consultado en www.orsna.gov.ar. Presentación de las ofertas: ORSNA, Departamento de Compras y Contrataciones, Av. Corrientes 441, planta baja, C.A.B.A. En días hábiles administrativos en el horario de 10 a 13 hs y de 15 a 17 hs y hasta las 12 hs. del día 23 de abril de 2015. Nota: La presentación se hará personalmente o a través de persona autorizada por la empresa. No se aceptarán envíos por correo ni propuestas fuera de plazo. Visita a obra: Hasta el día 9 de abril de 2015. Coordinar con la Gerencia de Ejecución y Control de la Infraestructura Aeroportuaria del ORSNA. Comunicarse al (011) 4327-3054/3037 (Arq. Jorge Leggieri). Lugar de acto de apertura de ofertas: ORSNA, Av. Corrientes 441, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 23 de abril de 2015. Hora: 12 hs. Valor del pliego: pesos seis mil ciento ochenta y uno ($ 6.181). Forma de pago del pliego: Comunicarse con Tesorería al 4327-1044/1035.

Gustavo Lipovich Presidente

OL 555 Inicia: 2-3-2015 Vence: 20-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.767.499/MGEYA/MGEYA/15 Liliana Ester Fiore representada por su apoderada Carla Fioroni (DNI 23.702.707) con domicilio en Tacuarí 1115 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Tacuarí Nº 1115/1121/1123 PB, EP, pisos 1º y 2º y sótano CABA para funcionar en el carácter de (300013) Establecimiento Geriátrico, por Expediente Nº 139912/2011, mediante Disposición Nº 4342/DGHP/2013 otorgada en fecha 10/05/13, superficie habilitada: 551,02 m2, observaciones: según testimonio notarial: parcelas 37 y 38 ,partidas inmobiliarias: 211705, 2391756, 2391757.// Ampliación de superficie en 104,40 m2, de lo habilitado por expediente 31810/1990//45002/1994 para 446,62// sup. total de 551,02 m2 // se amplía capacidad en 2 (dos) habitaciones 8 (ocho) alojados // capacidad total de 15 (quince) habitaciones y 41 (cuarenta y un) alojados según expediente 56615/1998. Se concede la presente en idénticos términos de la modificación de partida con ampliación de superficie otorgada por expediente Nº 56615/1998, disposición Nº 6719/DGHP/2007. Asimismo por Disposición 2241/DGHP/2014 del Expediente Nº 2420840/2013, se le concede la Redistribución de Usos y se le otorga cambio de denominación para el rubro “Establecimientos residenciales para personas mayores (700185)”, con una capacidad de dieciséis (16) habitaciones y cuarenta y un alojados (41); a GESTIÓN GERIÁTRICA S.R.L. representada por su gerente Federico Martín Nervi (DNI 26.435.592) con domicilio en Juramento 1694 piso 15 depto. “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Tacuarí 1115 CABA.

Solicitantes: Rosa Marlene Batista González

EP 68 Inicia: 10-3-2015 Vence: 16-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.856.857/MGEYA/MGEYA/15 El Sr. Teodoro Fabio Bertani DNI 13.081.712 en carácter de apoderado de V.L.G Americas S.A. Sucursal Argentina, CUIT 30-68245454-3 con domicilio en la calle Presidente Quintana 529, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Exp. Nº 1502752/2012 mediante Disposición Nº 8152/DGHP/2012, otorgada en fecha 13/08/2012, para funcionar en el carácter de com. min. relojeria y joyeria (603.210) com.min. artic.librer. papeler. cartoner.impresos. filat. jugueteria t. discos y grab. (603.240)com. min. de calzados en gral.art. de cuero. talabarteria marroquineria, ubicado en la Av. Alvear Nº1920 PB – UF1, de la Ciudad de Buenos Aires, con una Superficie habilitada: 202.49 m2., a Simonetta Orsini S.R.L., CUIT 30-70299377-2 con domicilio en la calle Jerónimo Salguero 2745, 6º piso, "61" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Bárbara María Bontempo DNI 24.873.510.- Reclamos de ley en la calle Jerónimo Salguero 2745 6 piso, “61”, CABA.

Solicitantes: Simonetta Orsini S.R.L.

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EP 69 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.843.817/MGEYA/MGEYA/15 Se comunica que Carlos Alberto Lorenzo Giambelli DNI 6.152.877 domiciliado en Sarmiento 4537 CABA, transfiere a Hilda Esther Escanellas DNI 92.123.941, domiciliada en Belgrano 2940 CABA la habilitación del local de GUARDERIA INFANTIL Y JARDIN MATERNAL (700010) habilitado por Exp.33276-92(D.32942-DGHP-1992) ubicado en Belgrano 2940 PB UF.0, superficie 377.19 m2 y piso 1 con capacidad de 48 alumnos por turno hasta 3 horas. Con ampliación de superficie por Exp. 28447-94 (D.1641-DGRYSE-1997) en 27,34 m2 y 12 niños jornada completa. Capacidad máxima actual 60 niños jornada completa y superficie total 404,53 m2.Reclamos de Ley en el local

Solicitantes: Guillermo Rojas

EP 70 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.864.289/MGEYA/MGEYA/15

Los señores FIDEL FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ transfieren la habilitación municipal a SAFE PARKING S.R.L., del local ubicado en la calle TUCUMAN Nº 1460 PU/ 1468-70 PB-SS- PISOS 1º-2º-3º-4º-5º-6º-7º-8º-9º-AZOTEA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Garage Comercial (205.008), Lavadero Manual de Automotores (205.039), por Expediente N°13902/2002, mediante Disposición N° 8502/DGHP-2007, otorgada en fecha 21/11/2007. Observaciones: CAPACIDAD MAXIMA DEL GARAGE (211) COCHERAS. RUBRO: “205.011” CON OFICINAS COMPLEMENTARIAS SEGÚN REZA DISPOSICION. HABILITACIONES ANT. RECAIDAS EN CARPETA 12.115-1982. CARPETA 512-1984. EXPEDIENTE 84.008-1986. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitantes: SAFE PARKING S.R.L.

EP 71 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.916.971/MGEYA/MGEYA/2015

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CECRO S.R.L. representada por su gerente Antonio José Candiello (LC 4.252.362) con domicilio en Estados Unidos 2937 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Estados Unidos 2923/2937 PB y piso 1º y 2º CABA para funcionar en el carácter de (700110) hotel sin servicio de comida, por Expediente Nº 72231/1995 mediante Disposición Nº 7531/DGRYCE-1998 otorgada en fecha 09/06/1998 superficie habilitada 700,96 m2, observaciones: capacidad máxima de treinta y seis (36) habitaciones – setenta y dos (72) pasajeros, se deja constancia que el presente exp. 72231/1995 trata de un expediente reconstruido; a HOUSE HOTELERÍA S.A. representada por su apoderada Silvana Gabriela Flores (DNI 21.810.728) con domicilio en México 1168 PB dto. “8” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Estados Unidos 2937 CABA.

Solicitantes: Batista Rosa

EP 72 Inicia: 13-3-2015 Vence: 19-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.990.431/MGEYA/MGEYA/15 Daniel Ricardo SZCHUMAN con domicilio en Avenida Elcano 3465, CABA. Comunica que transfiere a Martha CADICHEVITZ con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en AVENIDA ELCANO 3465 /PU 3463; PLANTA BAJA; CABA que funciona como: (601.000) COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL; (601.005)COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS; (601.010) COMERCIO MINORISTA DE BEBIDAS EN GENERAL ENVASADAS; habilitado por expediente numero 648/1999; Superficie habilitada 55;14 metros cuadrados; asimismo se informa que consta en el sistema informático una Ampliación de Rubro y superficie: (601.000) COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL; (601.005)COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS; (601.010) COMERCIO MINORISTA DE BEBIDAS EN GENERAL ENVASADAS; (602.040) CASA DE COMIDA ROTISERIA; (602.050) COMERCION MINORISTA ELABORAICON Y VENTA PIZZA, FUGAZZA,FAINA,EMPANADAS, POSTRS, FLANES, CHURROS, GRILL; por expediente 41199/2004; OBSERVACIONES: por la presente se concede Ampliación de Rubro y de Superficie; habilitación anterior en el expediente 648/97; Superficie Habilitada: 55,14 metros cuadrados; Superficie Ampliada: 26,68 metros cuadrados; Superficie Total 81,82 metros cuadrados; no se realizan envíos a domicilio.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitantes: Martha Cadichevitz

EP 74 Inicia: 13-3-2015 Vence: 19-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.988.134/MGEYA/MGEYA/15

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Maria del Carmen PAMPIN con domicilio en Varela 241, CABA. Comunica que transfiere a Christian German BOSCATTO con el mismo domicilio; la habilitacion municipal sito en VARELA 241/ PU 245; PLANTA BAJA; CABA que funciona como HOTEL SIN SERVICIO DE COMIDA habilitado por expediente numero 13742/1992.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitantes: Christian German Boscatto

EP 75 Inicia: 13-3-2015 Vence: 19-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 3.956.230/MGEYA/MGEYA/15 Mariano Vidal, Documento Nacional de identidad Nº 31.088.917, con domicilio constituido en Santander 1361 C.A.B.A, avisa que Evangelina Mirta Vázquez, domicilio Pizarro Nº5838, C.A.B.A, transfiere a Jesica Andrea Alcaraz, domicilio Lisboa 721 C.A.B.A., el fondo de comercio de: COM. MIN. DE HELADOS (SIN ELABORACION) (602.020), CAFÉ BAR. (Expte.1563143/2010) Disposición N° 390/DGHP-2011, otorgada en fecha 26/01/2011. Superficie habilitada 45,86 m2; sito en la calle CULPINA Nº 95 Y CNEL. RAMON L. FALCON N° 2701 PB-UF.2 Y 3 UNIFICADAS, C.A.B.A. SE APLICAN LOS BENEFICIOS DE LA RESOLUCION N° 309-SJySU/2004. Reclamos de ley en calle Culpina 95 C.A.B.A.

Solicitantes: Mariano Vidal

EP 77 Inicia: 13-3-2015 Vence: 19-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “PEDRO DE ELIZALDE” Notificación - Expediente N° 16.924.758-MGEYA-HGNPE/14 Agente: Acuña, Silvina Mariela C.U.I.L. 27-28265795-9 - Ficha Nº 431.533 Se informa a Ud., que deberá comparecer dentro de los tres días hábiles de recibida la presente, ante el Departamento Recursos Humanos de este Hospital, de lunes a viernes en el horario de 08 a 15 hs., a fin de regularizar su situación administrativa con respecto a las inasistencias incurridas sin justificar a partir del 26-06-2.013. Caso contrario se encontraría en los alcances previstos en el artículo 48 inc. b) de la Ley nº 471/00 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), causal de cesantía. Queda Ud. Notificada.

Norberto R. Garrote Director Médico

EO 225 Inicia: 12-3-2015 Vence: 16-3-2015

Nº 4598 - 13/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Notificación - Nota Nº 1 Por el presente se notifica a la agente Castro, María José DNI 22.13.4352, siendo que a la fecha no ha presentado justificativo a las inasistencias registradas, conforme fuera notificada por cédula en fecha 15 de octubre de 2014, que registra inasistencias injustificadas fehacientemente constatables desde el 2/6/14 a la fecha. Se solicita presente los justificativos correspondientes a las inasistencias por Ud. Incurridas precedentemente. Asimismo, se hace saber a Ud., que dentro de los 10 días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en la causal de cesantía prevista en el artículo 48, inc. b) de la Ley 471 (BOCBA N° 1026 y su reglamentación.). Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada.

Mariano A. Ferreirós Coordinador

EO 224 Inicia: 9-3-2015 Vence: 16-3-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Nota N° 3645-IVC/12 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Golfarini, Oscar Gabriel (L.E. N° 4.525.282) que por DISFC-2015-167-IVC de fecha 04/03/2015 , se ha procedido a rescindir el Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 98.943 ubicada en el Edificio 19, Piso 7°, Dpto. "F", U.F. N° 122, Barrio Parque Avellaneda, Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula SEPTIMA, en los términos de la cláusula DECIMA PRIMERA del citado instrumento conforme lo actuado en la Nota N° 3645/IVC/2012. Asimismo se le hace saber al interesado que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Federico Lagorio Gerente

EO 227 Inicia: 13-3-2015 Vence: 17-3-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Expediente N° 2.687.241-MGEYA-IVC/15

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El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a las personas individualizadas en el ANEXO y/o eventuales herederos, que por DISFC-2015-153-IVC de fecha 04/03/2015, se ha procedido a rescindir los Boletos de Compraventa, acta de entrega de tenencia precaria y/o consolidados que suscribieran con este organismo respecto a las Viviendas que en cada caso se indica por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se les obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° 2015-02687241-MGEYA-IVC Asimismo, se le hace saber a los interesados, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Federico Lagorio Gerente

EO 226 Inicia: 13-3-2015 Vence: 17-3-2015

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ANEXO

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 18° NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3850984/MGEYA/2015) Carátula: “KEVORKIAN, JUAN CARLOS – USUCAPIÓN – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN – EXPTE N° 2147366/36” En los autos caratulados: “Kevorkian Juan Carlos- Usucapión – Medidas Preparatorias para Usucapión” Expte N° 2147366/36, que se tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia 18° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría Única, cita y emplaza a los herederos del Sr. JOSÉ FEDERICO RAMOS, M.I. N° 99.459, de nacionalidad portugués casado en primeras nupcias con la Sra. ANGELA OTTONE y a quienes se consideren con derecho, para que dentro del término de 20 días a contar desde el último día de la publicación comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía. Córdoba, _ de Febrero de 2015. Dra. Lemhofer Lilia Erna, Secretaria. Abonado por: Dr. Diego Germán Jaskowsky.

Virginia María Nardón Prosecretaria Letrada

OJ 42 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

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Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3628961/MGEYA/2015) Carátula: “MANREZA, RAMIRO – ART:149 BIS 1° PÁRRAFO” El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 45252 caratulado “MANREZA, RAMIRO – Art:149 bis 1° párrafo” cita y emplaza a RAMIRO MANREZA Documento Nacional de Identidad 27.761.079 – a fin que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra previsto en el art. 161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastian Arturo Rusconi Secretario

OJ 39 Inicia: 9-3-2015 Vence: 13-3-2015

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3919137/MGEYA/2015) Carátula: “s/Nombre – Art:83” MPF 34266 El Dr. Martin López Zavaleta, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 34266 caratulado "s/Nombre - Art:83" cita y emplaza a Juan Sánchez DNI. Peruano N° 43.597.493 y María Cristina Guardo DNI. N° 18.506.056- a fin de que comparezcan a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirles declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 41 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

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Daniel Ferreyra Secretario Administrativo

OJ 44 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3941736/MGEYA/2015) Carátula: “MALLON MARISCAL, ISAIAS - Art:189 bis Inc. 2 párrafo 1” MPF 64637 ///Nos Aires, 4 de marzo de 2015.- Atento al desconocimiento del actual paradero del imputado ISAIAS MALLON MARISCAL, indocumentado, boliviano, hijo de Demetrio y Teófila Mariscal, es que se libra oficio al Registro Nacional de las Personas, y a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el actual domicilio del mencionado. Asimismo, deberá publicarse mediante edictos en el Boletín Oficial, por el término de tres días, a partir del próximo 12 de marzo de 2015, la citación que ordena la titular de esta Fiscalía respecto del Sr. ISAIAS MALLON MARISCAL, indocumentado, boliviano, hijo de Demetrio y Teófila Mariscal, quien deberá presentarse dentro de las 24 hs. de realizada publicación, en el horario de 09:00 a 15:00 horas de lunes a viernes a fin de estar a derecho en las presentes actuaciones.

María Valeria Massagli Fiscal

OJ 45 Inicia: 12-3-2015 Vence: 16-3-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3636702/MGEYA/2015) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS RODRÍGUEZ, JORGE DAVID S/ INF. ART. 149 BIS CP” Causa N° 10970/13, (Interno 3848/dca) ///nos Aires, 26 de febrero de 2015 (…) a efectos de agotar los medios conducentes a fin de obtener la comparecencia del imputado JORGE DAVID RODRIGUEZ, cíteselo por medio de edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA. para que, en el término de tres (3) días de notificado, comparezca ante estos estrados, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y, en consecuencia, solicitar su captura conforme lo dispone el artículo 158 del CPPCABA. A tal efecto, líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Natalia Molina (Juez), Ante mí: María Belén Díaz (Secretaria). Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 11, sito en Tacuarí nro. 138, piso 7° de esta Ciudad.

Natalia Molina Juez

María Belén Díaz

Secretaria OJ 38 Inicia: 9-3-2015 Vence: 13-3-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3644352/MGEYA/2015) Carátula: “ROJAS URTADO, ANDRÉ S/ INFR. ART. 111 C.C.” Causa N° 12.125/13

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a André Nicolay ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad nro. 1010167604 – expedida por la República de Colombia-, de nacionalidad colombiana, nacido el 15 de octubre de 1986, hijo de Jair José Rojas y de Sofía Hurtado, con último domicilio conocido en la calle Chacabuco nro. 615, habitación nro. 205, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, siempre que la Fiscalía así lo solicitase. Fdo.: Natalia M. Molina, Jueza. Diego Sebastián Crudo Rodríguez, Secretario

Natalia M. Moliza Juez

Diego S. Crudo Rodríguez

Secretario OJ 36 Inicia: 9-3-2015 Vence: 13-3-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3709813/MGEYA/2015) Carátula: “JUAREZ, CRISTIAN S/ ART. 85 CC” Causa N° 886/14 A los tres días del mes de marzo de dos mil quince, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n° 138, piso 10°, "A", de esta ciudad, (4014-6863) en el Sumario 8372, Causa 886/14, caratulado "JUAREZ, Cristian s/ art. 85 CC", cita al causante Cristian Juárez o Gustavo Federico Brites o Gustavo Federico Britez o Mauro Alejandro Da Cuna - argentino; identificado con DNI 32.305.466 ó 32.305.966, prontuario TM 74618 de la PFA, Legajo RH 294.136 de la División Información Antecedentes de la PFA y expediente O2156023 del Registro Nacional de Reincidencia; nacido el 23 de Mayo de 1986 en la Ciudad de Burucuyá, Pcia. De Corrientes; soltero, hijo de Angélica Britez; con último domicilio conocido en el Hogar El Refugio del Ejército de Salvación, sito en la calle Copahue 2032, de esta Ciudad-; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria-, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA.). FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.

Alejandro G. Villanueva Secretario

OJ 40

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Inicia: 9-3-2015 Vence: 13-3-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 3790902/MGEYA/2015) Carátula: “MENDONCA, MARIANO ROBERTO S/ ART. 149 BIS PARR 1, AMENAZAS – CP (P/ L 2303” Causa N° 8918/14 Este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 7 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Carlos A. Bentolila (PRS), publica el presente en el marco de la causa 8918/14, caratulada "MENDONCA, MARIANO ROBERTO sI art. 149 bis parr 1, Amenazas - CP (p/ L 2303)", a fin de poner en conocimiento del Sr. Mariano Roberto Mendonca, titular del DNI nro. 26.338.281, que con fecha 04 de Marzo de 2015, se ha resuelto lo que seguidamente se transcribe en su parte pertinente: "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Marzo de 2015(...) RESUELVE: l.- TENER PRESENTE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA PETICIONADA POR EL REPRESENTANTE FISCAL, RESPECTO DEL ENCARTADO EN AUTOS, SR. MARIANO ROBERTO MENDONCA, TITULAR DEL DNI NRO. 26.338.281. II.- INTIMAR AL ENCARTADO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN, JUSTIFIQUE LOS MOTIVOS DE SU INASISTENCIA A LA AUDIENCIA FIJADA PARA EL DÍA DE LA FECHA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER LO QUE POR LEY CORRESPONDA. III.- LIBRAR TELETIPOGRAMA AL DOMICILIO REAL DEL PRECITADO, CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA DEFENSORÍA OFICIAL N° 20, Y EL CORRESPONDIENTE EDICTO AL BOLETIN OFICIAL DE LA CABA. Fdo: Carlos A. Bentolila, Juez (PRS). Ante mí: Dra. María del Pilar Hernandez Matas, Secretaria. Dado en la Sala del Público Despacho, a los 4 días del mes de Marzo de 2015.

Carlos A. Bentolila Juez

María del Pilar Hernández Matas

Secretaria OJ 41 Inicia: 11-3-2015 Vence: 17-3-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 10

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Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 3958693/MGEYA/2015) Carátula: “GCBA CONTRA CITTADELLA SACIFI Y SOBRE EJ.FISC. – ANUNCIOS PUBLICITARIOS” Expte. EJF N° 845048/0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de mayo de 2007.- Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Toda vez que no se ha acompañado el bono previsto por el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 ni el lex previsional previsto por la ley 1181 local, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a fin de comunicar, respectivamente, su incumplimiento. En función a lo solicitado y constancias de autos, intímese al ejecutado para que en el término de CINCO (5) días proceda al pago de la suma reclamada, con más quince por ciento (15%) que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite. A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el art.461, inc.2° del C.C.A. y T., notifíquese por cédula, a la que deberá acompañar copia del escrito de inicio y de la documentación adjunta.- Téngase presente la reserva del Caso Federal planteada.- HUGO RICARDO ZULETA JUEZ. Ciudad de Buenos Aires, 30 de abril de 2013.gc. Atento lo solicitado y las constancias de autos, notifíquese por edictos a CITTADELLA SACIFI Y de la intimación de pago obrante en autos a fs. 4. Publíquese por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Ley y en la tablilla del juzgado (Conf. art. 128 y ss. CCA y T). Fdo: AMMIRATO Aurelio L. Juez

Pablo A. Temponi Prosecretario Coadyuvante

OJ 46 Inicia: 12-3-2015 Vence: 16-3-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 3962067/MGEYA/2015) Carátula: “PEREZ, Marcos Antonio s/art. 150 del CP” Causa N° 555/14

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…nos Aires, a los seis (6) días del mes de marzo de 2015 (…)II.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A por el término de cinco (5) días a fin de notificar al imputado, MARCOS ANTONIO PEREZ, titular del DNI 34.618.607, nacido el 20 de septiembre de 1989 en Santa Fe, argentino, con ultimo domicilio conocido en la calle Urquiza 151 (parador) de esta ciudad, que deberán comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación en el marco del presente proceso penal y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). A tal fin, líbrese el oficio correspondiente. Asimismo, notifíquese que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA).

María Martínez Vega Juez

OJ 47 Inicia: 12-3-2015 Vence: 18-3-2015

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LEY Nº 2.739

4323-9625 / 4323-9501

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

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