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DEUTSCHE SCHULE SANTIAGO 1/5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE SOSPECHA O DETECCIÓN DE ACOSO ESCOLAR I. INTRODUCCIÓN 1. La Ley General de Educación N° 20.370 (LEGE), fue modificada el 2011 por la Ley 20.536, referida a la violencia escolar. Estableció como obligación, para todos los establecimientos educacionales, incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación frente a diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar. 2. La Política de Convivencia Escolar establecida por el Ministerio de Educación (2003), enfatiza la importancia de construir normativas de convivencia y procedimientos de resolución pacífica de conflictos para atender la complejidad y dinamismo de la convivencia de manera óptima y formativa. 3. Reglamento Tipo de Convivencia Escolar publicado por el Ministerio de Educación en el año 2010 tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar. Entre otras cosas, establece: a. Todo miembro de la Comunidad escolar deberá comprometerse con los principios y valores contenidos en el Proyecto Educativo por considerarse la base de la convivencia armónica. b. El diálogo, la reflexión, la restitución del daño y la resolución colaborativa de los conflictos, son parte del proceso formativo. c. Las eventuales transgresiones de los principios contenidos en el Manual serán considerados faltas, pero a la vez serán consideradas como instancias formativas, que permitirán promover la responsabilidad y los valores contenidos en el Proyecto Educativo. 4. La ley no sólo considera la actuación de los estudiantes en caso de acoso, sino que también considera como autores de acoso escolar a los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando además detenten una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores. 5. Cabe señalar que en la actualidad existe una obligación expresa de denunciar por parte de los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa, en caso que tengan conocimiento de un caso de acoso escolar, lo cual deberán hacer según las normas que el presente protocolo determine.

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    DEUTSCHE SCHULE SANTIAGO

    COLEGIO ALEMN DE SANTIAGO

    1/5

    PROTOCOLO DE ACTUACIN PARA CASOS DE SOSPECHA

    O DETECCIN DE ACOSO ESCOLAR

    I. INTRODUCCIN

    1. La Ley General de Educacin N 20.370 (LEGE), fue modificada el 2011 por la Ley 20.536, referida a la violencia escolar. Estableci como obligacin, para todos los

    establecimientos educacionales, incorporar polticas de prevencin, medidas

    pedaggicas y protocolos de actuacin frente a diversas conductas que constituyan

    faltas a la buena convivencia escolar.

    2. La Poltica de Convivencia Escolar establecida por el Ministerio de Educacin (2003), enfatiza la importancia de construir normativas de convivencia y procedimientos de

    resolucin pacfica de conflictos para atender la complejidad y dinamismo de la

    convivencia de manera ptima y formativa.

    3. Reglamento Tipo de Convivencia Escolar publicado por el Ministerio de Educacin en el ao 2010 tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la

    comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia

    escolar. Entre otras cosas, establece:

    a. Todo miembro de la Comunidad escolar deber comprometerse con los principios y

    valores contenidos en el Proyecto Educativo por considerarse la base de la

    convivencia armnica.

    b. El dilogo, la reflexin, la restitucin del dao y la resolucin colaborativa de los

    conflictos, son parte del proceso formativo.

    c. Las eventuales transgresiones de los principios contenidos en el Manual sern

    considerados faltas, pero a la vez sern consideradas como instancias formativas,

    que permitirn promover la responsabilidad y los valores contenidos en el Proyecto

    Educativo.

    4. La ley no slo considera la actuacin de los estudiantes en caso de acoso, sino que tambin considera como autores de acoso escolar a los adultos pertenecientes a la

    comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando adems detenten una

    posicin de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.

    5. Cabe sealar que en la actualidad existe una obligacin expresa de denunciar por parte de los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad

    educativa, en caso que tengan conocimiento de un caso de acoso escolar, lo cual

    debern hacer segn las normas que el presente protocolo determine.

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    6. El Reglamento de Convivencia del Colegio debe incluir un catlogo de conductas que se estiman como faltas a la buena convivencia escolar, las cuales se ordenan desde el

    grado de menor gravedad hasta el de mayor, indicando adems para cada conducta

    (accin como omisin) reprochable, la sancin que sta trae aparejada, y que pueden ir

    desde una medida pedaggica hasta la cancelacin de la matrcula.

    II. DEFINICIN DE CONCEPTOS

    Para el presente documento las definiciones asociadas son las siguientes:

    Convivencia Escolar:

    Se entender por buena convivencia escolar, la coexistencia armnica de los

    miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelacin positiva

    entre ellos, que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos

    educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes,

    con nfasis en los valores de la tolerancia y el respeto a la diversidad.

    Esto implica que alumnos, apoderados, docentes, paradocentes, directivos,

    administrativos y todos los dems miembros de la comunidad educativa son

    partcipes de la convivencia y por tanto tienen deberes y derechos: el deber

    de promover una sana convivencia y el derecho a un trato digno y

    respetuoso.

    Violencia Escolar: Se entiende por violencia escolar el ejercicio ilegtimo del poder o

    la fuerza, sea fsica, psicolgica o de otra naturaleza, entre dos o ms actores de la

    Comunidad Escolar.

    Tipos de violencia:

    Fsica (golpes, empujones, destruccin o dao de bienes ajenos,

    hurtos, etc.)

    Verbal (insultos, sobrenombres, menoscabos, amenazas, chantajes)

    Relacional (aislamiento, rumores, desprestigio)

    Virtual (a travs de medios tecnolgicos: redes sociales, chats, etc.)

    Acoso Escolar (bullying):

    Cuando cualquiera de los tipos de violencia descritos anteriormente, se da de

    forma sistemtica, reiterada y sostenida en el tiempo, se puede hablar de

    acoso escolar. Este acoso puede ser realizado fuera o dentro del

    establecimiento educacional por alumnos que, en forma individual o colectiva

    atenten en contra de otro estudiante, valindose para ello de una situacin

    de superioridad.

    Se caracteriza por haber desigualdad de poder, efectuarse de forma

    silenciada, intencionada, sistemtica y por ser tolerada por terceros.

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    III. PROTOCOLO DE ACTUACIN PARA CASOS DE SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR

    1. Recepcin del caso: cualquier integrante de la Comunidad Escolar que est en

    conocimiento de una posible situacin de acoso escolar, debe informar a la Directora de

    Sede, en un plazo no mayor a 24 horas.

    Una vez que la Directora de Sede toma conocimiento de una posible situacin de acoso,

    adoptar una serie de medidas para resguardar a los presuntos involucrados, de acuerdo a

    las caractersticas de la denuncia.

    El procedimiento a seguir se puede ordenar en tres fases: recoleccin de informacin,

    anlisis y adopcin de medidas, y seguimiento.

    2. Recoleccin de informacin: en esta fase el objetivo es recabar los antecedentes

    necesarios para determinar si los hechos denunciados constituyen o no una situacin de

    acoso escolar y quines son los involucrados. A continuacin se sealan las principales

    gestiones que deben realizarse en esta etapa, las cuales no necesariamente deben seguir

    el mismo orden que se presenta a continuacin:

    i) Nombrar a un responsable del caso: ser la persona encargada de comunicarse con

    todos los sujetos implicados, de recabar la informacin necesaria y comunicarla a la

    Directora de Sede. Por lo general, esta persona ser un miembro del DFI, Inspector o

    Profesor Jefe. El responsable del caso debe realizar las acciones que se explican a

    continuacin, en el menor tiempo posible.

    ii) Citar al presunto acosado a una o ms entrevistas individuales: es importante que

    esta entrevista se genere en un clima de confianza. Adems del alumno y la persona

    responsable del caso, en esta entrevista debe estar presente otro docente o paradocente

    (psicloga, profesor jefe, u otro).

    iii) Citar al presunto acosador a una o ms entrevistas individuales. Adems del alumno

    y la persona responsable del caso, en esta entrevista debe estar presente otro docente o

    paradocente (psicloga, profesor jefe, u otro).

    iv) Citar a los testigos implicados a entrevista individual, si corresponde.

    v) Citar a los padres del presunto acosado.

    vi) Citar a los padres del presunto acosador.

    vii) Si corresponde, complementar con otro tipo de recoleccin de informacin, tales

    como: observacin de los alumnos implicados (en sala de clases o espacios libres),

    entrevista con profesores, u otra.

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    viii) Dejar registro de toda la evidencia recolectada en carpeta del alumno. Se incluye

    aqu tambin, por ejemplo, fotografas o textos de celulares o pginas web utilizadas por

    los presuntos acosadores.

    ix) Elaborar un informe con los antecedentes del caso, y presentarlo a la Directora de

    Sede. En el evento que la Directora de Sede y el responsable del caso, estimen que la

    situacin se puede catalogar como acoso escolar, considerando la intensidad y la

    frecuencia de los hechos descritos, convocarn al Consejo de Profesores.

    x) El Consejo de Profesores ser informado de los antecedentes de la situacin y el

    resultado de la investigacin. En caso que el Consejo de profesores ratifique la existencia

    de un caso de acoso escolar, determinar las sanciones y medidas reparatorias que se

    debern adoptar, segn cada caso. Si por el contrario se concluye que el caso no

    corresponde a una situacin de acoso escolar, pero s a un hecho de violencia aislado, se

    proceder segn reglamento. Se levantar acta de dicho consejo, efectuando una

    completa relacin de los hechos, consignndose los principales elementos que fueron

    considerados en la decisin adoptada.

    xi) El profesor jefe citar a los involucrados y a sus padres, por separado, para dar a

    conocer la resolucin del Consejo de Profesores. Los padres pueden recurrir a la Comisin

    de Disciplina para apelar la decisin del Consejo de Profesores. La Comisin puede

    ratificar la decisin del Consejo de Profesores o revocarla, de acuerdo a lo estipulado en el

    Reglamento Escolar.

    xii) Se archivarn todos los antecedentes en la Carpeta del alumno, registrando adems

    la informacin necesaria en el libro de clases. Adicionalmente, en la Secretara de cada

    Sede se abrir una carpeta de Casos de Acoso Escolar, en la que se registrar un

    resumen de cada caso.

    3. Adopcin de medidas en caso de acoso escolar:

    3.1 Medidas en relacin al acosado:

    Las medidas de proteccin, adems del apoyo y acompaamiento, pueden ser variadas

    segn cada caso, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes:; derivacin del alumno a

    tratamiento psicolgico externo debiendo el padre, madre o apoderado entregar informes del

    profesional al colegio, en los plazos determinados por la Direccin de Sede asignacin de

    una persona de confianza dentro del equipo docente, etc. En casos de especial gravedad,

    podr determinarse el cambio de curso de alguno de los involucrados.

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    3.2 Medidas en relacin al acosador:

    En cuanto a l o los acosadores, se podrn adoptar las siguientes medidas, de acuerdo al

    Reglamento de Convivencia y considerando la ponderacin de las faltas:

    i. Sanciones: amonestacin, suspensin, condicionalidad, cancelacin de matrcula o

    exclusin, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

    ii. Medidas pedaggicas reparatorias: peticin de disculpas a la vctima (de manera

    pblica o privada); acciones que reparen el dao causado; apoyo y

    acompaamiento; derivacin a terapia con un psiclogo experto en esta temtica,

    debiendo el padre, madre o apoderado entregar informes del profesional al colegio,

    en los plazos determinados por la Direccin de Sede.

    3.3 Medidas en relacin al curso:

    Una vez tomadas las medidas con los alumnos directamente involucrados, el profesor jefe

    reforzar el concepto de convivencia escolar en el curso, la importancia de denunciar estos

    hechos, de no hacerse parte del conflicto con el silencio. Reforzar los aspectos relevantes

    de la situacin de acoso escolar, sin personificar ni exponer a las personas involucradas en

    el caso concreto, buscando resaltar los elementos positivos del grupo curso y que los unen.

    4. Seguimiento:

    Adems del acompaamiento a los involucrados, 30 das despus del Consejo de

    Profesores que determin las medidas, el profesor jefe se reunir con los implicados y sus

    padres, de manera individual, con el fin de analizar la implementacin de las medidas de

    proteccin y reparacin. En caso de mantenerse la situacin de acoso escolar, el profesor

    jefe informar a la Directora de Sede y al responsable del caso, a fin de citar nuevamente al

    Consejo de Profesores, instancia que determinar las nuevas medidas a adoptar.

    En caso de resolucin y superacin del conflicto, el profesor jefe destacar los logros

    obtenidos con el grupo curso. Adicionalmente, informar de la situacin, va mail, a los

    profesores que participaron del Consejo. Cada seguimiento y cierre de los casos debe

    quedar registrado en la carpeta personal de los alumnos involucrados y en la carpeta de

    Casos de Acoso Escolar.

    Santiago, 1 de agosto de 2013

    Gerhard Pschorn

    Rector