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15.012 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 149 Lunes, 4 de agosto de 2008 Segundo.-Autorizar a la Secretaría General y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Edu- cativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden. Santiago de Compostela, 16 de junio de 2008. Laura Sánchez Piñón Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria ANEXO Provincia: Pontevedra. Municipio: Vigo. Localidad: Vigo. Denominación: Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia. Código de centro: 36024586. Enseñanzas: Especialidad Opciones Dirección de escena y dramaturgia. Opción A. Dirección de escena Opción B. Dramaturgia Escenografía Opción única Interpretación. Opción A. Interpretación textual. CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 28 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Pymes, para el impulso de actuaciones de fomen- to, difusión y sensibilización en materia de responsabilidad social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El 5 de febrero de 2007 se firmaba el acuerdo deno- minado Nuevo Marco de Relaciones Laborales en Galicia. Acuerdo por el Empleo, como fruto del pro- ceso de Diálogo Social en Galicia, iniciado con la fir- ma de la Declaración Institucional del 5 de noviem- bre de 2005. El referido acuerdo es, a su vez, un compendio de nueve acuerdos entre los que se encuentra el denomi- nado Acuerdo por la Responsabilidad Social Empre- sarial en Galicia. La responsabilidad social de las empresas se recogía en el Libro verde de la UE (2001), documento jurídico del Consejo Europeo de Lisboa de marzo del año 2000, como un concepto según el cual las empresas deciden voluntariamente contribuir a la consecución de una sociedad mejor y un ambiente más limpio, definición que el Foro de Expertos ampliaba y, por consenso, esta- blecía que la RSE es la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en sus estrategias políticas y proce- dimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el dialogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las con- secuencias e impactos que derivan de sus acciones. No se refiere a la Comunidad Autónoma gallega, se entiende que la idea de RSE está necesariamente ceñi- da a un contorno sociolaboral y ambiental que, unida al desarrollo económico, configura los parámetros de cali- dad de vida que deseamos y que responde al concepto de desarrollo sostenible y de competencia responsable. Por eso, en el proceso de diálogo social, las partes firmantes del Acuerdo por la Responsabilidad Social en Galicia, acordaban apostar por el fomento de la res- ponsabilidad social empresarial en nuestro país, para lo cual mostraban su conformidad para que las políti- cas, medidas y planes a desarrollar en la materia en nuestra comunidad autónoma pivotasen sobre diversos principios o líneas de actuación dirigidos, de modo directo, al tejido empresarial compuesto mayoritaria- mente, por pequeñas y medianas empresas (Pymes). Entre otras líneas de actuación en materia de RSE recogidas en el referido acuerdo y destinadas a empresas se encuentran el fomento de la formación, de la transparencia informativa, el impulso de la implantación en las empresas de sistemas de gestión, la mejora de las condiciones laborales de los trabaja- dores y trabajadoras, la promoción de los valores de la RSE y la creación de líneas de ayuda. Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que ten- go atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos, DISPONGO: CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas al impulso de actuaciones de fomento, difusión y sensi- bilización en el campo de la responsabilidad social empresarial mediante la financiación de los gastos que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) galle- gas lleven a cabo en este sentido durante el año 2008. Artículo 2º.-Actuaciones y gastos subvencionables. Las actuaciones subvencionables se disgregan en las siguientes líneas de actuación: Línea I: actividades de formación que tengan como objetivo la iniciación, cualificación o perfecciona- miento en la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables la organización o participación de las trabajadoras y trabajadores y del personal directivo en la empresa, en congresos, seminarios, cursos, jorna- das, simposios o similares en el campo de la RSE. Línea II: actividades de fomento, difusión y sensibi- lización de la responsabilidad social de la empresa tanto de forma interna como externa. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos derivados de la edición de folletos, encuestas, boletines, publicaciones, crea- ción o ampliación de páginas web con contenidos en materia de RSE, o cualquiera otra actividad promo- cional que fomente la responsabilidad social de la empresa de modo externo o interno.

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15.012 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 149 � Lunes, 4 de agosto de 2008

Segundo.-Autorizar a la Secretaría General y a laDirección General de Ordenación e Innovación Edu-cativa para adoptar las medidas necesarias para laejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2008.

Laura Sánchez PiñónConselleira de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.Municipio: Vigo.Localidad: Vigo.Denominación: Escuela Superior de Arte Dramáticode Galicia.Código de centro: 36024586.

Enseñanzas:

Especialidad Opciones

Dirección de escena y dramaturgia. Opción A. Dirección de escena

Opción B. Dramaturgia

Escenografía Opción única

Interpretación. Opción A. Interpretación textual.

CONSELLERÍA DE TRABAJO

Orden de 28 de julio de 2008 por la que seestablecen las bases reguladoras para laconcesión, en régimen de concurrenciacompetitiva, de las subvenciones a Pymes,para el impulso de actuaciones de fomen-to, difusión y sensibilización en materia deresponsabilidad social en el ámbito de laComunidad Autónoma de Galicia.

El 5 de febrero de 2007 se firmaba el acuerdo deno-minado Nuevo Marco de Relaciones Laborales enGalicia. Acuerdo por el Empleo, como fruto del pro-ceso de Diálogo Social en Galicia, iniciado con la fir-ma de la Declaración Institucional del 5 de noviem-bre de 2005.

El referido acuerdo es, a su vez, un compendio denueve acuerdos entre los que se encuentra el denomi-nado Acuerdo por la Responsabilidad Social Empre-sarial en Galicia.

La responsabilidad social de las empresas se recogíaen el Libro verde de la UE (2001), documento jurídicodel Consejo Europeo de Lisboa de marzo del año 2000,como un concepto según el cual las empresas decidenvoluntariamente contribuir a la consecución de unasociedad mejor y un ambiente más limpio, definiciónque el Foro de Expertos ampliaba y, por consenso, esta-blecía que la RSE es la integración voluntaria en sugobierno y gestión, en sus estrategias políticas y proce-dimientos, de las preocupaciones sociales, laborales,ambientales y de respeto a los derechos humanos quesurgen de la relación y el dialogo transparentes con susgrupos de interés, responsabilizándose así de las con-secuencias e impactos que derivan de sus acciones.

No se refiere a la Comunidad Autónoma gallega, seentiende que la idea de RSE está necesariamente ceñi-da a un contorno sociolaboral y ambiental que, unida aldesarrollo económico, configura los parámetros de cali-dad de vida que deseamos y que responde al conceptode desarrollo sostenible y de competencia responsable.

Por eso, en el proceso de diálogo social, las partesfirmantes del Acuerdo por la Responsabilidad Socialen Galicia, acordaban apostar por el fomento de la res-ponsabilidad social empresarial en nuestro país, paralo cual mostraban su conformidad para que las políti-cas, medidas y planes a desarrollar en la materia ennuestra comunidad autónoma pivotasen sobre diversosprincipios o líneas de actuación dirigidos, de mododirecto, al tejido empresarial compuesto mayoritaria-mente, por pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Entre otras líneas de actuación en materia de RSErecogidas en el referido acuerdo y destinadas aempresas se encuentran el fomento de la formación,de la transparencia informativa, el impulso de laimplantación en las empresas de sistemas de gestión,la mejora de las condiciones laborales de los trabaja-dores y trabajadoras, la promoción de los valores de laRSE y la creación de líneas de ayuda.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego deRelaciones Laborales, en uso de las facultades que ten-go atribuidas y para la debida aplicación de los créditospresupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las basesreguladoras de la concesión de ayudas dirigidas alimpulso de actuaciones de fomento, difusión y sensi-bilización en el campo de la responsabilidad socialempresarial mediante la financiación de los gastosque las pequeñas y medianas empresas (Pymes) galle-gas lleven a cabo en este sentido durante el año 2008.

Artículo 2º.-Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se disgregan enlas siguientes líneas de actuación:

Línea I: actividades de formación que tengan comoobjetivo la iniciación, cualificación o perfecciona-miento en la responsabilidad social de las empresas.

A estos efectos tendrán la consideración de gastossubvencionables la organización o participación de lastrabajadoras y trabajadores y del personal directivo enla empresa, en congresos, seminarios, cursos, jorna-das, simposios o similares en el campo de la RSE.

Línea II: actividades de fomento, difusión y sensibi-lización de la responsabilidad social de la empresatanto de forma interna como externa.

A estos efectos tendrán la consideración de gastossubvencionables, los gastos derivados de la ediciónde folletos, encuestas, boletines, publicaciones, crea-ción o ampliación de páginas web con contenidos enmateria de RSE, o cualquiera otra actividad promo-cional que fomente la responsabilidad social de laempresa de modo externo o interno.

Nº 149 � Lunes, 4 de agosto de 2008 15.013DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Línea III: diseño o implantación de sistemas oherramientas para favorecer la gestión de la RSE enlas Pymes.

A estos efectos tendrán la consideración de gastossubvencionables, los gastos derivados del asesoramien-to o consultoría para la implantación en la empresa desistemas que favorezcan la RSE en materias tales como:

Calidad en el trabajo, organización y flexibilidad enlas condiciones de trabajo, diálogo social y participa-ción de los trabajadores, igualdad entre hombres ymujeres, inclusión social o conciliación de la vidalaboral y familiar.

Asimismo, serán considerados subvencionables laelaboración de estudios, trabajos de documentación,análisis e investigación en RSE realizados dentro delmarco de las empresas beneficiarias.

Artículo 3º.-Financiación y normativa reguladora.

La concesión de las ayudas previstas en esta ordenestará sujeta a la existencia de crédito presupuestarioy se realizará con cargo a la aplicación 16.04. 324A474.0 código de proyecto, .2008 00547 de la Direc-ción General de Relaciones Laborales, por importetotal de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Artículo 4º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empre-sas con domicilio social o centro de trabajo en laComunidad Autónoma de Galicia, que reúnan la con-dición de pequeña y mediana empresa (Pyme).

Para los efectos de esta orden, se considera Pyme laempresa que emplee a menos de 250 trabajadores yque no supere los 50 millones de euros de volumen denegocio anual o su balance anual sea inferior a 43millones de euros.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas no podrán supe-rar el 60% de los gastos necesarios para su realiza-ción, hasta un máximo de 3.000 euros por beneficia-ria, si se trata de ayudas previstas en las Líneas I y II,y un máximo de 5.000 euros por beneficiaria por loque respeta a la Línea III.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitu-des de subvenciones previstas en esta orden, pordelegación del/de la conselleiro/a de Trabajo, lecorresponderá a la persona titular de la DirecciónGeneral de Relaciones Laborales.

Artículo 7º.-Solicitudes, plazo y documentación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidasen las distintas líneas de esta orden, deberán formali-zarse por separado para cada uno de ellos y se dirigi-rán al órgano competente para resolver y se presenta-rán por cualquiera de las formas previstas en elartículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud de subvención por laentidad comportará la autorización al órgano gestorpara solicitar las certificaciones que deban emitir laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, laTesorería General de la Seguridad Social y la Conse-jería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia,según lo establecido en la Ley de presupuestos gene-rales de la Comunidad Autónoma de Galicia para elaño 2008 y en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegarexpresamente el consentimiento, debiendo presentarentonces la certificación en los términos previstosreglamentariamente.

Mediante la presentación de la solicitud de subven-ción el interesado presta expresamente su consenti-miento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacerpúblicos los datos relevantes referidos a las ayudas ysubvenciones recibidas, así como a las sancionesimpuestas, en los registros públicos de ayudas, subven-ciones y convenios y de sanciones administrativas,regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por loque se regulan los registros públicos creados en los artí-culos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, depresupuestos generales de la Comunidad Autónoma deGalicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto).

Según lo el establecido en los artículos 6.3º y 14.2ºde la Ley 9/2007, las personas interesadas podránconsultar esta orden y obtener los impresos necesariosdesde la página web de la Consellería de Trabajo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes deayudas finalizará en el plazo de un mes a contar des-de el día siguiente al de la publicación de la norma enel Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el corres-pondiente al mismo ordinal del día de la publicación.Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderáprorrogado al primer día hábil siguiente y, si en elmes de vencimiento no hubiera día equivalente al ini-cial del cómputo, se entenderá que el plazo expira elúltimo del mes.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo quefigura como anexo I de esta orden, y deberán ir acom-pañadas de la documentación genérica y específicaque a continuación se relaciona:

3.1. Documentación genérica:

-Modelo de declaración jurada según anexo I deesta orden.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa delnúmero de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Fotocopia compulsada del documento nacional deidentidad de la persona o personas que tengan larepresentación legal.

-Ficha de solicitud de la transferencia bancariasegún el anexo III de esta orden.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudesefectuadas o concedidas, para un mismo proyecto oactividad, ante otras administraciones u otros entespúblicos o privados, nacionales o internacionales, asícomo las ayudas solicitadas o concedidas sometidas

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al régimen de minimis en los tres últimos años, segúnanexo IV de esta orden.

-Memoria de las actividades realizadas por la empre-sa solicitante en años anteriores en materia de RSE.

-Presupuesto detallado de los gastos para los que sesolicita la subvención, cuantificado económicamenteen todos sus epígrafes.

-Copia compulsada de los documentos TC2 de laempresa solicitante, referidos al mes inmediatamenteanterior a la presentación de la solicitud o, en su caso,documentación que acredite el carácter de conselleiro omiembro de los órganos de administración de la empresa.

-Balance y cuenta de resultados de la entidad soli-citante del último ejercicio cerrado anterior a la fechade la solicitud.

3.2. Documentación específica:

Línea I:

-En el caso de organización de actividades, fecha ylugar de celebración de las actividades formativas, des-tinatarios de éstas y nombre de las personas ponentes.

-En el caso de organización de actividades, titula-ción y currículum que acredite la especial cualifica-ción para impartir las actividades de formación obje-to de la ayuda. En el caso de prestación de serviciopor personas jurídicas se deberá adjuntar el contratoque une a la/el ponente con la empresa prestadora delservicio de formación.

-En el supuesto de participación en actividades, diplo-ma, certificado u otra documentación que acredite laasistencia a éstas, expedidos por la entidad organizadora.

Línea II:

-Propuesta de las actividades para las que se solicita lasubvención, especificando los medios previstos para surealización y el ámbito o ámbitos a los que va dirigida.

Línea III:

-Propuesta de las actividades para las que se solici-ta la subvención, especificando su finalidad, las per-sonas destinatarias y los medios previstos para su rea-lización, y calendario de ejecución de la actividad.

-Documentación acreditativa de capacidad profe-sional de la empresa que realiza los trabajos objeto dela subvención incluyendo relación de los trabajossemejantes realizados en los tres últimos años.

Las entidades que soliciten más de una línea de losprevistos en esta orden, únicamente deberán adjuntarun ejemplar de la documentación genérica con la pri-mera de las solicitudes presentadas, haciendo constartal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todaslas solicitudes deberán presentarse junto con la docu-mentación específica para la línea de ayuda respectiva.

Artículo 8º.-Instrucción.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta ono se aportara la documentación exigida, la unidadadministrativa encargada de la tramitación del expe-diente, de conformidad con el dispuesto en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del proce-dimiento administrativo común requerirá a la entidadinteresada para que, en un plazo máximo e improrroga-

ble de 10 días, enmiende la falta o presente los docu-mentos preceptivos con la advertencia de que, si así nolo hiciera, se considerará desistida de su petición, des-pués de resolución, que deberá ser dictada en los tér-minos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

2. El órgano instructor de los expedientes será elServicio de Relaciones Laborales de la SubdirecciónGeneral de Trabajo, que realizará las actuacionesnecesarias para comprobar los datos en virtud de loscuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. El procedimiento de concesión de las subvencio-nes recogidas en esta orden se tramitará en régimende concurrencia competitiva, en los términos estable-cidos en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 dejunio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9º.-Evaluación de las solicitudes.

Una vez instruidos los expedientes pasarán para suexamen a la comisión de evaluación que informará alórgano instructor. Este órgano elevará la propuesta aldirector/a de Relaciones Laborales quien, por delega-ción de la/del conselleira/o de Trabajo, resolveráponiendo fin a la vía administrativa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior lacomisión de evaluación estará formada por los siguien-tes miembros: la persona titular de la SubdirecciónGeneral de Relaciones Laborales, quien presidirá, el/lajefe/a del Servicio de Relaciones Laborales y el/lajefe/a de sección de Relaciones Laborales, que actua-rán como vocales, y un/a funcionario/a designado/lapor la presidencia, que actuará como secretario/a.

Dicha comisión podrá adoptar válidamente susacuerdos, siempre que asistan la ella la presidenta, opersona en la que delegue, un/una vocal y del/de lasecretario/a. Si por cualquiera causa, en el momento enel que la comisión de valoración tenga que examinarlas solicitudes, alguna de las personas que la compo-nen no pudiera asistir, será sustituida por el/la funcio-nario/a que para a tal efecto designe la persona titularde la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 10º.-Criterios de evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas seefectuará de acuerdo con los criterios y la pondera-ción que a continuación se relacionan:

1º Adecuación a las políticas y medios de actuaciónen el campo de la RSE en Galicia conforme al Acuer-do por el Empleo firmado en el marco del diálogosocial en Galicia. Máximo 15 puntos.

2º Ámbito de repercusión territorial y social de lasactuaciones, valorando el número de trabajadoras ytrabajadores que resulten beneficiarias de la acción.Máximo 15 puntos.

3º Integración de medidas que redunden en unavisión innovadora de las relaciones laborales y delavance de la organización o de la calidad en las con-diciones de trabajo. Máximo 15 puntos.

4º Integración de la dimensión de la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres en el proyec-to presentado y en las personas destinatarias de éste.Máximo 15 puntos.

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5º Certificación acreditativa de la existencia de sis-temas de calidad o excelencia, políticas de igualdad oambientales. Máximo 10 puntos.

6º Actuaciones en materia de RSE realizadas conanterioridad. Máximo 10 puntos.

7º Los elementos innovadores del proyecto presen-tado. Máximo 10 puntos.

8º Utilización de la lengua gallega. Máximo 10 puntos.

La concesión de estas subvenciones se realizamediante la comparación de todas las solicitudes pre-sentadas, estableciéndose una prelación entre ellasde acuerdo con los criterios de valoración fijados enel párrafo anterior, y se adjudicará a aquellas pro-puestas que obtuvieran mayor puntuación.

Artículo 11º-Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las soli-citudes previstas en esta orden le corresponderá a lapersona titular de la Dirección General de RelacionesLaborales de la Consellería de Trabajo por delegacióndel/de la conselleiro/a.

2. Posteriormente a la fiscalización de la propuestapor el órgano interventor de la consejería, el órganoconcedente dictará la correspondiente resolución quese les notificará a las entidades interesadas.

3. El plazo para resolver y notificar será de tresmeses. En todo caso, dicho plazo no comenzará acomputarse hasta que transcurra el plazo previstopara la presentación de solicitudes. Transcurridodicho plazo sin que se dictara resolución expresa, seentenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con elestablecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normati-va de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico delas administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedi-miento agotan la vía administrativa y contra ellascabe interponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses ante el órgano competentede la jurisdicción contencioso-administrativa, y podráformularse, con carácter potestativo, recurso de repo-sición, en el plazo de un mes, ante el mismo órganoque dictó la resolución impugnada, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso-administra-tiva, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artícu-lo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparen-cia y buenas prácticas en la Administración públicagallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, porlo que se regulan los registros públicos creados en losartículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciem-bre, de presupuestos generales de la Comunidad Autó-noma de Galicia para el año 2006, la consejería publi-cará las subvenciones concedidas en virtud de estaorden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su páginaweb oficial y en los registros públicos referidos, con

expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y sufinalidad, en la forma que determine el órgano compe-tente, por lo que la presentación de la solicitud llevaimplícita la autorización para el tratamiento necesariode los referidos datos, siempre con respeto a lo esta-blecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución definitiva, laspersonas interesadas dispondrán de un plazo de diezdías para su aceptación, transcurrido este sin que seprodujera manifestación expresa, se entenderá tácita-mente aceptada, según el artículo 21.5º de la Ley9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará de forma nominativa y pagoúnico, por su totalidad, a favor de las beneficiarias yluego de la acreditación de los gastos y pagos realiza-dos hasta el tope máximo de la cuantía inicialmenteconcedida como subvención.

En todo caso, la forma de justificación deberá ate-nerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayu-das quedará condicionado a la presentación, antes del30 de noviembre de 2008, de la documentación quecorresponda, relacionada en los puntos siguientes:

-Documentación justificativa para acreditar el cumpli-miento de la finalidad para la que se concedió la subven-ción según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términosy en la forma que establezca la resolución de concesión.

-En el momento de la justificación total de la acti-vidad subvencionada, deberá presentarse declaracióncomplementaria del conjunto de las ayudas solicita-das para la misma actividad, tanto las aprobadas y/oconcedidas como las pendientes de resolución, de lasdistintas administraciones públicas competentes uotros entes públicos así como las ayudas solicitadas oconcedidas sometidas al régimen de minimis en lostres últimos años o, de ser el caso, que no solicitó nipercibió otras ayudas o subvenciones.

No podrá realizarse en ningún caso el pago de la sub-vención mientras la beneficiaria no figure al día del cum-plimiento de sus deberes tributarios -estatales y autonó-micas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud deresolución declarativa de la procedencia de reintegro otenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto,con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO III

DEBERES, COMPATIBILIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 13º.-Prohibiciones, incompatibilidades yconcurrencia.

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incur-sa en las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,y en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones deGalicia, circunstancia que se justificará mediante ladeclaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayu-das concedidas en virtud de esta orden podrá ser de talcuantía que, aisladamente o en concurrencia con las con-

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cedidas por otras administraciones o entes públicos o pri-vados, nacionales o internacionales, supere el coste totalde la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidadbeneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a losdistintos tipos de ayudas previstos en esta orden.

Artículo 14º.-Deberes de las beneficiarias.

Son deberes de las entidades beneficiarias de lasayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, enespecial las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de reso-lución, así como antes de las correspondientes pro-puestas de pago, que se encuentra al corriente de susdeberes tributarios estatales y autonómicas y de laSeguridad Social y que no tiene pendiente de pagoninguna otra deuda por ningún concepto, con la admi-nistración pública de la comunidad autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la conce-sión de la ayuda o subvención.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquiermodificación de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención, así como de loscompromisos y deberes asumidos por los/las benefi-ciarios/as y, de ser el caso, la obtención concurrentede subvenciones, ayudas, ingresos o recursos quefinancien las actividades subvencionadas. Esta comu-nicación deberá efectuarse tan pronto como se conoz-ca, y en todo caso con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.

e) El sometimiento a las actuaciones de control,comprobación e inspección que efectuará la Conselle-ría de Trabajo, a las de control financiero que corres-pondan, si es el caso, a la Intervención General de lacomunidad autónoma, a las previstas en la legislacióndel Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o aotros órganos de la Administración del Estado o de laUnión Europea y aportar cuanta información le searequerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 14 yen el 15.3º, las entidades beneficiarias deberán dar laadecuada publicidad del carácter público de la finan-ciación de los programas, actividades, inversiones oactuaciones de cualquier tipo que sean objeto de sub-vención, especificándolo así en las comunicaciones ypublicaciones que las beneficiarias hagan de las refe-ridas actuaciones subvencionadas.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuen-ta para la concesión de las ayudas o subvenciones, asícomo la obtención concurrente de subvenciones yayudas otorgadas por otras administraciones u otrosentes públicos o privados, nacionales o internaciona-les, podrá dar lugar a la modificación de la resoluciónde concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 16º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, asícomo el reintegro total o parcial de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora, en loscasos y en los términos previstos en los artículos 32 y33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 287/2000,de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régi-men de ayudas y subvenciones públicas de la Comu-nidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga alestablecido en la Ley 9/2007.

El deber del reintegro establecido en el párrafoanterior se entiende sin perjuicio de lo establecido enel Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, porlo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobreinfracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 17º.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribui-das otros órganos de la administración, la Conselleríade Trabajo llevará a cabo funciones de control, eva-luación y seguimiento de las líneas de actuación.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizarcuantos medios estén a su disposición para compro-bar, en todo momento, la aplicación de las subvencio-nes concedidas para los fines programados y el cum-plimiento de los requisitos exigidos en esta orden ydemás normas vigentes que resulten de aplicación.Para estos efectos las beneficiarias deberán cumplirlos deberes de comprobación que se establezcan enesta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 18º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedansometidos al régimen de ayudas de minimis, por loque no podrán exceder de los límites cuantitativosestablecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006,de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relati-vo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TratadoCE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, del 28 dediciembre de 2006). En los términos de esta normati-va, la ayuda total de mínimis concedida la una empre-sa determinada no será superior a 200.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales,o la 100.000 euros cuando se trate de una empresaque opere en el sector del transporte por carretera.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Trabajo podrá requerir entodo momento la documentación original que se conside-re necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimien-to de las condiciones exigidas en los diferentes progra-mas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo conel artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,del régimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, ya se encuen-tren en poder de la administración actuante.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribucionesdel/de la conselleiro/a de Trabajo en la persona titu-lar de la Dirección General de Relaciones Laborales,para resolver la concesión o denegación de las sub-venciones previstas en esta orden, para autorizar, dis-poner, reconocer el deber y proponer los correspon-dientes pagos, así como para resolver losprocedimientos de reintegro de las subvencionesindebidamente percibidas por los sus beneficiarios,respeto de las resoluciones de concesión de éstas,dictadas por delegación del/la conselleiro/a.

Nº 149 � Lunes, 4 de agosto de 2008 15.017DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Direc-ción General de Relaciones Laborales para dictar, enel ámbito de sus competencias, las resoluciones e ins-trucciones necesarias para el desarrollo y cumpli-miento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2008.

Ricardo J. Varela SánchezConselleiro de Trabajo

ANEXO I

15.018 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 149 � Lunes, 4 de agosto de 2008

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15.020 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 149 � Lunes, 4 de agosto de 2008