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Aclaración de recurso de
reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-0S-CD
AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN.
EDEGEL S.A.A. (en adelante "Edegel"), debidamente representada por Ricardo
Ibarra Carpio, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10802629, en
referencia al recurso de reconsideración interpuesto con fecha 7 de mayo de 2013
contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS-CD (en adelante, el
"Recurso"), atentamente decimos:
Que, mediante el presente escrito aclaramos que si bien los documentos
adjuntados al Recurso guardan correspondencia con las denominaciones que se
señalan en los anexos del otrosí decirnos del Recurso, por error éstos no fueron
adjuntados al Recurso en el orden en el que son citados en el numeral III. del
Recurso referido a los Fundamentos de la Impugnación.
En tal sentido, mediante el presente escrito. les solicitamos se sirvan considerar
que:
- La Ampliación N° 6: "Segunda terna línea de transmisión 220 kV
Chiclayo Oeste - Piura Oeste y ampliaciones de las Subestaciones
asociadas" se adjuntó como Anexo 5 del Recurso;
- La Ampliación N° 7: "Adecuación Integral de las SubEstaciones:
Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal" se adjuntó
como Anexo 3 del Recurso; y,
- La Ampliación N°9: "Segundo Circuito línea de transmisión 220 kV
Chiclayo Oeste — Guadalupe — Trujillo Norte y ampliaciones de las
Subestaciones asociadas", "Ampliación de la capacidad de
transmisión del circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste —
Guadalupe — Trujillo Norte" y "Ampliación de la capacidad de
OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria
RECIBIDO HORA 09:40
14 MAY 2013
004261-2013 000498-2012TRAMITE EXPEDIENTE
LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD
transformación de las Subestaciones: Huacho y Chiclayo Oeste"
se adjuntó como Anexo 4 del Recurso .
Finalmente, manifestamos que en el otrosí decimos de nuestro Recurso se señaló
por error "Anexo 5 Adenda N° 6" cuando debió decir "Anexo 5 Ampliación N° 6"
POR TANTO:
Solicitamos al Consejo Directivo de OSINERGMIN que se sirva tener por aclarado
nuestro Recurso de acuerdo con lo expuesto en el presente escrito.
OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos al presente escrito copia simple del Recurso.
Lima, 10 de mayo de 2013
i ie. RDO IBARRA CARPIO-
Abogado Req. CAL N2 35088
1-757-37171ERGWITZ-1 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifada
REC;P! o ,TIP4,1;:.
CARGO iJ 7 MAY 11113
YRAMITE E k.FTEGIENT
LA re:-ICEPCION üEL DOGUMENTO Recurso de Reconsideración Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-0S-CD
AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA — OSINERGMIN.
EDEGEL S.A.A. (en adelante "Edeciel"), con Registro Único de Contribuyentes N°
20330791412, señalando domicilio para estos efectos en Av. Víctor Andrés
Belaúnde 147, Torre Real 4, piso 7, distrito de San Isidro, Lima; debidamente
representada por Ricardo Ibarra Carpio, identificado con D.N.I. N° 10802629, según
poderes inscritos en el asiento C00119 de la partida electrónica N° 11008822 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,
atentamente decimos:
I. IMPUGNACIÓN
Al amparo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley
de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; de
los artículos 207° y 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; interponemos RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución
OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (en adelante, la "Resolución"), al haberse
asignado a los Generadores como responsables del pago mensual del Costo Medio
Anual (CMA) de las instalaciones correspondientes a las ampliaciones realizadas
por la empresa Red de Energía del Perú (REP) como consecuencia de la
suscripción de las Adendas 6, 7 y 9 entre el Concesionario REP y el Concedente,
debiéndose asignar dicho pago a la Demanda.
II. AGRAVIO
La Resolución nos causa agravio debido a que, a partir del 1 de mayo del 2013 se
asigna a EDEGEL asumir la totalidad en unos casos, y parcialmente con otras
empresas generadoras en otros. de las compensaciones referidas a ampliaciones
de Sistemas Secundarios de Transmisión, cuya necesidad se ha debido
exclusivamente a la Demanda y no a instalaciones de generación, en particular de
las que EDEGEL es titular, tal como se desprende de la revisión de las Adendas
referidas en el numeral I precedente.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
3.1 La causa de las Ampliaciones efectuadas por Red de Energía del Perú es
consecuencia del crecimiento que ha venido experimentando la demanda de
electricidad en los últimos años y de las acciones que ha demandado esta
situación para salvaguardar la integridad y seguridad del Sistema
Interconectado Nacional.
El incremento del requerimiento de suministro de energía, producto del
crecimiento de la demanda, no es motivo ni mucho menor justificación para
que los costos de las ampliaciones efectuadas por el concesionario de
transmisión a fin de trasladar convenientemente la energía a los centros
finales de consumo y proveer seguridad al Sistema Eléctrico tenga que ser
pagado por los concesionarios de generación.
Las causas de las referidas Ampliaciones, pueden ser fácilmente
corroboradas en las propias justificaciones indicadas en las respectivas
Adendas, las cuales se transcriben a continuación:
" Ampliación N° 6: "Segunda terna línea de transmisión 220 kV
Chiclayo Oeste - Piu ra Oeste y ampliaciones de las Subestaciones
asociadas"
La Ampliación N° 6 servirá principalmente para reforzar la capacidad de
transmisión e intercambio de potencia entre las Áreas Norte Medio — Norte
del SEIN, evitando la restricción del despacho económico, mejorando la
estabilidad del sistema, aumentando la confiabilidad del suministro eléctrico
a la región norte y otorgando mayor flexibilidad a las labores de
mantenimiento" (Anexo 3)
"Ampliación N°7: "Adecuación Integral de las SubEstaciones:
Chavarría, San Juan, Santa Rosa, Ventanilla y Zapallal"
La Ampliación N° 7 servirá principalmente para reemplazar los equipos
existentes de las subestaciones con el fin de soportar las nuevas
condiciones de crecimiento del nivel de cortocircuito derivadas del desarrollo
del sistema de transmisión 220 kV y 500 kV, y de los nuevos proyectos de
generación eléctrica" (Anexo 4)
"Ampliación N°9: "Segundo Circuito línea de transmisión 220 kV
Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte y ampliaciones de las
Subestaciones asociadas", "Ampliación de la capacidad de
transmisión del circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste - Guadalupe -
Trujillo Norte" y "Ampliación de la capacidad de transformación de las
Subestaciones: Huacho y Chiclayo Oeste"
El s egundo circuito de Línea de Transmisión 220 kV Chiclayo Oeste
-Guadalupe - Trujillo Norte y la ampliación de las subestaciones asociadas y
la ampliación de la capacidad de transmisión de 152 MVA a 180 MVA del
circuito existente 220 kV Chiclayo Oeste - Guadalupe - Trujillo Norte,
servirán principalmente para aumentar la capacidad de transmisión del
sistema interconectado nacional entre las áreas de Chiclayo y Trujillo,
efectuar el despacho económico del SEIN sin restricciones de transmisión y
atender el incremento de carga de la región norte de la región norte;
asimismo aumentará la confiabilidad y disponibilidad de la red de
transmisión." (Anexo 5)
En conclusión:
De lo expresado en las Adendas se observa que las Ampliaciones
benefician a los consumidores permitiéndoles contar con el suministro de
energía eléctrica sin restricciones y de forma confiable, razón por la que el
costo de este beneficio debe ser asumido por la Demanda Eléctrica y no por
la generación, es más estas Ampliaciones no otorgan un beneficio adicional
al ya existente (sin la ampliación) al generador eléctrico.
3
POR TANTO:
Solicitamos al Consejo Directivo de OSINERGMIN que, en mérito de los
argumentos desarrollados, proceda a declarar FUNDADO nuestro RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN en todos sus extremos y:
(i) Ordene asignar a Demanda los costos asociados a las ampliaciones de los
sistemas de trasmisión de REP N° 6, N° 7 y N° 9 acordadas entre el
Concesionario REP y el Concedente;
(H) Petición Subordinada: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se
solicita al OSINERGMIN la revisión de los costos de inversión utilizados en la
determinación de las compensaciones de transmisión asociadas a las
ampliaciones referidas, dado que muchos de los equipamientos corresponden
al reemplazo de equipos existentes y que deben estar considerados en la
remuneración anual garantizada.
OTROSÍ DECIMOS:
Adjuntamos al presente escrito:
Anexo 1 Copia del documento de identidad del representante legal
Anexo 2 Copia del poder del representante legal.
Anexo 3 Ampliación N° 7
Anexo 4 Ampliación N° 9
Anexo 5 Adenda N° 6
Lima, 7 de mayo de 2013
a CARPIO
Abogado Reg. CAL N 2 35088
o barra Cariiirki- APODERADO
4
Pide Osinergenin DRGANISNIÓ SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA 1111
1 1111 11111111111
11111 11111111111111111111111 Fecha : 13/05/2013 Hora : 12:27 PM
CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO Trámite 2013 - 90188 - Osinergmin Central - 1 2013/05/13 12:27 PM
Remitente EDEGEL S.A.A.
Documento CARTA Nro. S/N
Dirección AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147, INT. 701 EDIFICIO TORRE REAL 4
Asunto PRESENTAN ACLARACION DE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION OSINERGMIN Na054-2013-0S-CD
Observación VIA PRESENCIAL/ADJUNTAN 04 FOLIOS
Oficina de Destino PRESIDENCIA
Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201300090188
Organismo Supervisor de la Inversión en Energías Minería Bernardo Monteagudo 222 - Telef. 2193400
ECOELLO