12.- ley del estatuto laboral del cirujano dentista

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  • 5/13/2018 12.- Ley Del Estatuto Laboral Del Cirujano Dentista

    1/

    "A "MIMI IR~ IM, ," I:NTA"LEOO A HONOU .. A .. ENna., IIINDO INsTALA_DA EN TI:Q\lCIQAL"A.IN 1. eUART.L .AN"RANCIICO, . 1.0 PR IMERO qUE S.. IMPJIIMIOFUI UNA PRO.Oi.;AMAD1!:L GENERAL MORA-.ZAN, CON FIECHA.. 01OICIEM .... OK nat.

    Diario Oficial de la Rep\iblica de Honduras

    N 9 0 0 0 7 5 2 'DECANO DE LA PBEw,3AHOND~A

    Directon Periodista Olman Emesto Serrano

    OEl,"UEI.. IM,.RIM_a. . . . . . , .. . . . , 1 . . . 100100OPIOIAL 01. . . OO, .IERNOCON ,.ICHA 25 D,MAVO 01 1830, CO.NoelOO IiOV, COMODIARIO O"CIAL "l.AGACITA".

    Al\10 CXVII~ - - - - .- - -. .= = = = = = = = ~ = = = = = = = = = = ~ ~ = = = = = = = = ~ - - ~ - ~ - - = - - ~ = = = = = = = = . =.= - = ~ . - ~ . _ =. _ i = _ = = _ _ = . _ _~i====~

    NUM. 27.189EGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 1993

    PODER LEG ISLATIVOl,)FJORETONUMERO 203 93

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CQNSIDERANDO: Que es deber de todos participar en tapromoci6n ypreservacion de la satud personal y. de la comunidad.CO:NSID;ERANDO:Que la Leyregulara el ejercicio, los deberesy derechos de los profeslonales d,ela satud, atendiendo a lasmodatidades de cada trabajo 0 de cada labor y, ademas, sefialara

    un salario minima profesionat en aquellas actividades en que elmismo no estuvlera regutado por lin contrato 0 convenci6nc91ectiva.

    CONSn;>ERANDO; Que IlOs horarios, jomadas, descansos,vacaeiones y remuneraciones de trabajo, deben regutarse, de can-formidad a las caracteristlcas peculiares de cada prefeslon, pro-curando al mismo tiempo el mejoramiento de ia prestacion delserviclo y ta defensa del empleado en cuantJo a sus derechos comopereona humana. , :,CONSIDERANDO: Que es Imperative y de necesldan socialregular las relaclones de trabajo de los cirujanos dentistas, eml-tlendo el conjunto de normas atinentes at mejoramiento de laactividad que le es propia en el ramo de satud.

    POR TANTO,

    DEC RET A:

    La siguiente:

    LEY DEL ESTATUTO LABORAL DELCIRUJANODENTISTACAPITULO I

    FINALIDAD

    Articulo J.-El presente Estatuto regulara Ins retaciones detrabajo entre el Cirujano I;>entista y eContratante, conslderandolas pecullartdades proplas del ejereicio profesional. Este Estatuto

    CONTENIDOl)ECru:;TO NUMERO 203-93Octubre de 1993

    I;IJ\C.w.M>A Y CR.EDITO PUBLIOQAcuerdos Numeros 1005 y 1396 - Agosto y Septiembre de 1993AVISOS

    constituye un regimen especial que se aptlca a los profeslonalescolegtados en ia prestaci6n deservicios bajo contrataci6n perrna-nente 0 temporal. Para los fines de este Estatuto el Cirujano Den-tista. se denornlnara "EL PROFESIONAL", Y quien contrate' susservicios "EL CONrRATANTE".

    CAPITULO II

    CONTRATACION

    ArtiCUlo 2.-:'EI nombramlento para la prestaci6n de serV1CIOPOI' parte del profesional general 0 especlallzado ,para un contra-tante gubemamentai 0 particular, se hara por acuerdo 0 parcontrato, debiendo llenar los requisitos siguientes:

    a) Presentaclon de titulo de Cirujarso Dentista, 0 su equl-valente, expedklo en legal forma 0 debidamente reconocido en sucaso, cumptienco con 10 dispuesto en ia Ley orgiini~a del Colegiode Cirujanos Dentistas de Honduras; ..

    b) Estar inscrito en el Coleglo de Cirujanos Dentistas deHonduras y encontrarse en plene goce de sus derechos gremiales;c) No estar morose can el Colegio de' Cirujanos Dentistas deHonduras, y;ch) Someterse a concurso para optar at cargo, cuando setrate del sector publico.

    CAPITULO III

    DERECHOS :I;>ELPROFESIONAL

    Articulo 3.-Los Cirujanos nenustas regidos por este Esta-tuto y su Reglamento, gozaran .de los derechos sigulentes:

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    2 LA GACETA -- REPUBLICA De HONDURAS.- n:OUCIOALPA, M . D. C . , 4 DE NOVIEMBRE DE 1993... __ ...L_ ,t_= ,.."...". !C_ ..1.....=.._= "'. . . ._ _. . ._ .-. .-. _ _

    CAPITULO 'V) De independencia de criterio profesienal. en e1 desempefiode sus servlclos y en sus opiniones y dictamenes clentlffcos yt~cnicos;

    b) Pago regular y complete de sus remuderactones profe-stonates pactadas 0 astgnadas, desde el dia que da inielo a ta,prestaci6n derservtclo profeslonal, aun cuand,o et contrato 0 elacuerdo de su nombramlento e'ste en tramite;

    c) De ascensos y promoclones en su posicl6n a mayorjerarqura y cantidad de remuneraclones en base a su antiguedad,eficlencia y meritos 10 que se hara conforme a las normas declasiflcaclcn de puestog y salarlos quo estabtezcan esta Ley ysus regtamentes:

    ch) A gozar de vacaclones anuales y remuneradag conforme1 0 estabiecj, este Estatuto y sus reglarnentos;

    d) Recibir un trato justa y respetuoso en el ejercicio de sutrabajo profestonal:

    e) Gozar de tcdos los derechos y garantlas que dispone laconstituci6n de la Republica, e1 presente Estatuto, las leyes tabo-rales, Ley de Servicio Civil, leyes de Previsi6n Social.y las demasIeyes y regtamentos correspondjentes rque se aptlquen en. materiasocial y Iaboral, y;

    f) A la estabilidad en el trabajo 0 empleo. No podra sertrasladado sin su consentimlento expreso y sin caus a debldamentejustificada, nl sera descendldo sin qUe proceda justa causa paraelto y la observancla del procedlmiento garantizandc Sll d.efensa.

    CAPITULO IV

    OBLIGACrONES DEL ClRUJANO DENTISTA

    Articulo 4.-Son cbligaciones de los ctrujaocs ,De'ntistas enla prestaclon de sus servicios profeslonales, ademas de las con-tenldas en otros Articulos de este Estatuto, en sus reglamentosy en las leyes de Previslcn Social y Trabajo apllcables, lassigulentes:

    a) Ac;:atar Jas disposiciones que emanen de los contratosindivlduales 0 colectivos que se celebren, siempre que estas obli-gael ones , n lO impliquen renuncla, dlsminucton, restrlnjan, modi-fiquen 0 tergiversen las garantias constitucionales 0 las derivaeasde esta Ley.

    En caso ,de controversla, las partes podran someter su casoal Colegio de Cirujanos Dent.istas de Honduras, quien actuara comoamigable componedor;

    b) Tomar curs os de capscitaclon 0 actualizacion 0 participaren los mismos como profesional instructor, exposltoj- u otra tee-nica segun 1 0 establezca ei Reglamento respective:

    c) someterse a concurso para optar a los cargos de jefaturao asistencjates que quederen vacantes, cuando se trate del sectorpJ1bllco, y;

    ch) Cuinplir las obtigacionej, de la Ley Organlca, reglarnen-tos 4el Colegio de Cirujanos Dentistas y Normas de Etica Pro-fesiona] en et ejerclcio de su activldad profesional,

    OBLIGACIONES DEL CONTRA.ThNTE DE SERVICIOSPROFESIONALES

    Articulo 5.-Slon obligaciones del contratante de los serviciosdel C1rujano Dentista, 'ademas de las contenidas en otros Artlculosde este Estatuto, en sus reglamentos y en las Jeyes de Trabajo yPrevtsion Social apljcables, las sigulentes:

    a) somete- las plazas 'a concurso, cuando se trate' del sectorpublico;b) Pagar la remuneraelon de servicios prefeslonales que sepacte en las condiciones y perlodos senatadcs en este Estatuto;

    c) Proporclonar oportunarnente al Profesional:

    1) .Ambiente adecuado segnn especiftcacloneg de Ia Organi-zacion Panamericana para ta saiud y Organizaci6n Mundial parala Salud (OPS-OMS);

    2) J"ocal adecuado para la guarda de Ibs utiJes, medics, ins-trumentos y materiales de trabajo, y;

    3,\ Todos los implementos necesarlos, suministrando los tra-tamlento preventiV'Os para evitar las enrermedades infectocpnta-giosas, de acuerdo a las Indlcaciones del Profesional;

    ch) Si a pesar de las prevenciones tomadas el Profeslonal searecta con una enfermedad de las citadas, e1 Contratante siempresera responsable conforme las di&j)osiciones retatlvas a r O s ries-gos profeslonales estableclcos en la legis!aci6nhondllre~a, lnciu-yendo, cuatqulee otro de nuevo orecien descubrlmlento, y(

    . ,. " .

    e) Debera Ievantarse un inventario de lltiles, medics, ins-trumentos y materiales, a' sollcltud de cualqulera de las partescontratantes, per 1 0 menos una. vez al ano.

    CAPITULO VI

    PROHIBICIONES A LOS CIRUJANOS DENTISTASY CONTRATAN'l'ES

    SECCION 1

    Articulo 6.-Se prchlbe ai Profeslonat:,a) Prestar sus servlclos profeslonales adios contratantes a lavez durante la misma jorriada u horatio de trabajo, bajo contrato 0oualqulej- vmcute 0 1'elacI6n', y; " ' I P , " ~

    b) Traslapar jornadas de servlcios, inici'ando una [ornada uhorario de trabajo profeslonal, antes de la conctusion de otra jor-nada de servicio profeslonai.

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    SECCION nLA (iACETA ::- .I~EPI,JBL!CA PE HONPURAS.-:- TEGUCIGALPA, M. I). C., 4 DE NOVIEMIJHE PI:: l!:J93

    b) porque el car~ter cientific~~t~cnico''Practico de llos servlciosprofesionales requlera Sll continuidad, Y; __ .__.. _."."__ .;. _., ~ '--.or_

    Articulo 7.-So prohlbe at contratante:" ,:1.'; ".'il) 1;a qontratuci6i1 0 el nombramiento de menos del ochentapor clento- (80%)oe elrujanos dentistas hondurenos en, .el per-scna; profesional de odontologia que utiilce, salvo en aquelioscasos que se n.ecesltare un profeslonal doe tal especlalizacion que

    no exista en 'Honduras, y;b) l)nped.ir al Cirujano nennsta presta- S\.JSservicios pro-fesionaleg, en las labores de aslstencla social 0 docente, siempreque no atecten ei servicio contratado.

    CAPITULO vnJORNADA DE PRESTACION DE SERVICIO

    -,Articulo 8.-Las [ornadas de prestaci6n de servicios delprofesionat contratado se sujetaran al presente Capitulo yaten-diendo a ia modalidad del servlclo profesional,

    Articulo 9.-La jornada podra ser ordinaria, extracrdinaria,diu rna, nocturna, mixta Q convencional.

    Articulo 10.-La [ornada dlurna ordinaria de prestaclon deservicios profesionales a tiernpo complete no excedera de seishoras diarias,nj de' treinta a la semana, estanrto comprendidaentre cinco ante merldiano (5:00 a. m.) y las siete pasaoo me-rldlano (7:00 p. m .); ia jornada nocturna ordinaria de trabajo noexcedera de seis horas diarias, ni de treinta a la semana, estandocomprendida entre sjete pasado meridiano (7:00 p. m.) y lascinco,'ante merldlano (5:00 a.m.);Ja [ornada mixta-ordinaria detrabajo no excedera de seis horas diarias ni trelnta a la semana,ccmprendiendo periodos de tiempo de las [ornadas diurnas y noc-turnas, siempre que eliperiodo nocturno no abarque mas de doshoras.ren caso contrarlo, se reputara como [omada nocturna.

    Articulo H.-La jornada extraordinaria ia constltuye el tra-b!ljo erective que se ejecute fuera de los llmites que determinanlos' 'Artic\.Jlos anteriores, e incluye el descanso semanal obligato-rio y los dias feriados 0 de fiesta naclonal.

    CAPItULO VIII

    DESCANSOS GENERALES Y ESPECIALES

    Articulo 12.-EI Cirujano Dentista en la prestaclcn de Susservlclos gozara de dos (2) dias de descan~o obligatorio, prete-rentemente :saba do '1 domingo, por cada CinCO de trabajo, noobstante, puede estiputarse un perfodo continuo de cuarenta yocho (48) horas de descanso en dias distintos a cam bib del saba-tino y dominlcal en los cases siguientes:

    ., .: .a). PQ~ laevidente y urgente necesldad de prestacion deservicios cuya interrupci6n no sea posible;

    c) Porque 111no rcalizacl6n do osos servlclos durante el perlodode descanso, pueda ocaslcnar graves perjuiclos ar inter6s I() a lasalud publica .

    Articulo 13.-EI Profesional tendra derecho a permlso especial'o Iicencia, en los casos siguientes:

    a) Para 01 desempell.o de cargos publlcos 0 admlntsirattvos dedirecci6n superior 0 de elecci6n popular, por el, tlempo qUe durare61 desempefio 0 elecclon, sin goce de remuneraclon y Sill perder losdemas derechos Iaborales;

    b) Con el fin de reallzaj- estudios de Postgrado por el tlempoque amerlte su especlallzacion y de acuerdo con 01 Reglamento deEspecialjdades del Colegio de Cirujanos Dentlstas;

    c) Licencia con derecho a remuneracion por motivos personates[ustlficados, conforme al Reglamento correspondlente, sin : queexcedan de diez dias laborables:

    ch) Permiso con derecho a remuneraclon para aslstir a lasasambteas generales ordinarias y extraordlnarias del Coleglo deCirujanos Dentistas, semlnarlos, congresos, conferenctas, cursos decapacltacton, cumpllmienio de comlstones del Colegio, de eenfor-midad con el Reglamento respective, Y;

    d) POr enfermedad comun 0 de cualquler otl'a indole, con gocede sueldo 0 salario, hasta por cinco dlas consecutivos en un (1)mes, sin que estas puedan exceder de veinte dias en un afio,prevlo la presentacion de la correspondients certificaci6n medica,cuando proceda,

    CAPITULO IX

    V A C A C lONE S

    Articulo 14.-EI Cirujano 'Dentista empieado tendra derechoa vacaclones anuales remuneradas, cuya extensi6n y oportunldadse regula en et presente Capitulo. 41s' vacaclones seran papadasantlcipadamente sobre la base del promedio del sueleo q saladodevengado durante los )lltlmos sels meses del af1o..

    Articulo 15.-EI petilOdo de vacaclones del Pro/esional, despu6sde cada ano de trabajo continuo al serviclo del mismo Contratante,tendra como duraci6n minima, la que se expresa a contlnuaclon:

    a) Despues de un (1) alio de servlclo continuo, doce(12) diashablles consecutlvos:

    b) Despues de dos (2) anos de servlclcs continuos; quince(15) dias habiles consecutivos:

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    4c) De$pu6s de tres (3) .ailos de servicios continuos, vein.te(20) dias hdbUes consecutivos, Y i

    ch) DesPU~S de euatro (4) afios de servicios oontlnuos, treinta(30) (Has hablles consecutivos ,

    Se aplicera la regtamentaclorr del Contratante, si estableceperiodos vacaclonales mas amplios que los presentes ,

    Articulo I6.-No perjudicara el derecho de vacaciones anualesremuneradas, el haber gozado de descanso legal obtlgatoric, ncen-clas 0 permlsos con goce de sueldo, permisos por enfermedad u.otra causa analoga,

    Art(culo 17.-El Profesional gozara de' sus vacaclones, v sola-mente p'odra ser'inteITUmpido su pertodo de vacacioneg por causade necesidad justificada y con su consentlmtento; pudiendo at cesarla, necesidad, reanucertas [nmediatamente ,

    Articulo lS.-Las vacaclones padrdn ser acumuladas por dos(2) pertcdos consecutlvos, de comun acuerdo con las partes, Ypo dr6 .n ser tomadas en forma continua, previa sol!citud y apro-baci6n del Contratante. '

    Articulo 19.-El perfodo de vacaciones serd senalado con unaantlclpaclon de por 10 monos. tres (3) meses a la Iecha de In inl-claclondel goce del derecho.'La' remuneraclon que corresponde alProfesional, de~rd hacerse efectiva en los dlez dfas antertoresal inicio del perfodo de vacaciones.

    I " A REMUNEMCION

    Articulo 20.-La remuneraclon que devengara el Profeslona;sera estlputada por contrataci6n individual, contrato coleetivo 0aslgnacion presupuestaria, sin que su valor pueca ser inferiOr alminltniO qU e dispone este Estatuto.

    Articulo 21.-I"a remuneradon minima 0 base inicial para elProtesional en practica general, sera. de Tres Mil Lempiras ... '...(L. 3,000.00) mensuales, remunerandc Ia jomada ordinaria diurnad~ sels (6) horas de servtcte., . " "

    La remuneracion minima d~ la jornada ordlnarla nocturna,tendrd un recargo de U11/veinticinco !por ciento (25%) sobre taremuneracion minima de l~ yornada ordinaria dluma.

    Articulo 22.-La remuneracion minima Q. base inieial para elCirujano pentista Especialista, sera de Tres Mil Quinientos Lem-piras (L. 3,500.00) mensuales, remunerando la [ornada ordinariadiurna de seis (6) horas de'tra.bajo~o

    La remuneraclon minima de, III jornada ordinaria nocturnatendra un veinticlnco por ciento (25%) mas.vsobre Ia remuneracicn

    minima de la Jprn:ada otdinaria dlurna" Ii se eontratam POI' cantda d de horas dlstintas a la s ,c ita da s anterlonnente, 1a remuneracl6nse calculara sobre las bases senaladas.

    Artfculo 23.-l;..os salarlos mfnlmos expre'Sados en los Artfcuto21 y22 anterlores, pOdrl'lA ser modlncadcs en virtud de las flutuaciones de los indices de inflaci6n, em.itidos por el Banco Centraslempre que esta alza implique una re:ducci6n en el niver de viddel Chvjano Empleado.

    Articulo 24.-1os contratantes estableceran la c1asificaci6nde puestos y satarios de los Profeslonales Cirujanos Dentistassujetandos~ en todo IJ o concernientaal presente Estatuto.

    Articulo 25.-I"as remuneracloneg seran fijadas conformepueste 0 cargo a desempefiar, en consecuencja, el Profesionaperciblra la remuneraci6n que corresponda a ese puesto 0 cargdesempefiado, de acuerdo a este Estatuto.

    Articulo 26.-Las remuneraclones establecldas en los Artfculosprecedente's, seran catculadas segUn las' [omadas 0 los horarlosestablecldcs en este EstatutJo y en ningun case, menores ' II. 10 aqudispuesto, .

    Articulo 27. - Los Profesionales que. slrvarr en las ramasdocente, 'administrativa, de' servlclo 0 cuaiquie, otra, gozaran digual remunerachjn base, en 01 s entido de quo todos los que tenganuna misma descrlpclon, gocen de igual retribuclon POI' servicios ,

    Articulo 28.-EI Profesional General 0 Especializado queostente cualqule categoria de [efatura, sera beneffciado con unplus, atendlendo la. escala slguiente:

    a) Odontdlogn Jefe de Consultorio 0 su equivaiente, el tres porclento (3%) sobre el sueldo base;

    b) Odontotogo Jefe de Area 0 su equivalente, el clnco porclento (5%) sobre et sueldo base;

    c) Qdont61ogo Jefe Regional 0 su equfvatente, el slete porcleato (7%) sobre el sueldobase:

    ch) Qdont6logo Sub-Jete a niv~ naelonal 0 su equtvaiente, el,lOneepor clento (11%) sobre elsueldo base, Yi

    d) Qdontologo Jefe a Nivel Nacional, el trece por clento (13%)scbre et sueido base'.

    Articulo 29.-Esta escala esta sujeta.. y condlcienada a lasnormas y disposiciones de instituci6n~entidad 0 eontratante, porel desempenoue Iii categorCa de funclones.

    , Atiiculo 3Q.-Durante' la vlgencla del. ebntratoo nombramieni,el Clruiano D,entista tiene derecho a percibirun suetdo 'deacuerdo

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    LA GACtTA - REPUBLICA DE HONDVR,AS.- TEGUCIGAl,.PA, M. ,D. C., 4 DE NOVIEMBR,E DE 1993 5al equivalente de hasta. un veinticinco por clento (25%) sobre su en los cases de, faltas muy graves orelncldencla de faltas graves,salarto, cuando ta prestaci6n del servicio sea efectuada perma- conforme con el Reglamento del Contra.tante.nentemente en zenas rurales determinadas, segt:j..nla reglamentacloncorrespondiente,

    CA,PlTULO Xl

    RESPONSABILIDADES

    Articulo 31.-EI Profesional responde tanto por las obligacionesdlrectas que surjan de la prestaeion del servlclo profes1onal,comopor las derjvadas del cumplimiento de leyes y reglamentos respec-tivos que Ie sean aptlcables.

    Articulo 32.-Los Profesionales por nombramlento 0 elecclonpara desempefiar funciones de direcclon superior, docente 0 admi-nistratlva, prestaran sus serviclos en el mlsmc tiempo II horario ,

    CAPlTUI,.O XII

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    Articulo 33.-Toda falta eometida POf el Profesiona'i en laprestaci6n de sus servi cios, sera sancionado con III medtda disci-plinaria que corresponda a la gravedad de Ia mlsma y que tenga.p or o bje 1lo Ie. enmlenda del Profesional, sin perjuicio de la respon-sabllidad civil y penal que le corresponda, aoorde con este Estatutoy 4emas teyes y Sus reglamentos.

    Articulo 34.-Se estabtecen las medidas dlscjplinarias slgulentes:a) Amcnestacloo verbal privada;

    b) Amonestacion pOr escrito;

    c) suspension del trabajo sin goce de sueldo, hasta por echorocedimientJo reglamentariopara estableeer la exlstencla de la falta. Corresponde al Contra-tante la aplicaci6n de las sanclones a que se refiere este Estatuto.

    ArtCcul0 37.-NingUn Profeslcna! ser4 sujeto de medidaSdiscipIinarias, sino cuando se hubiera seguido un procedlmleneocon las form:a.1idades, derechos y garantfas estableclaas en III, l eyy en lOS reglamentos respectivos.

    Artfcuto 38.-El Contratante comunlcara pOI' escrito al Prof'e-sional, III,medlda disclplinaria adloptada para. que' ~ste haga usoen lo s terminos sefialados por los reglamentos de los recursoslegales. Cuando se trate de desplco, el tennino de prescripci6nsera de sesenta (60) dias.

    Articulo 39.-L05 derechos y acetones del contratlsta paraterminar la relaclon contractual 0 para disclplinar faltas dentrodel servicio profesional que prestan, prescribers en treinta (30)dias, que: comienzan a correr desde que se dio causa 0 motivo parala terminaclon del contra to, 0 en su case, desd.e que fueron cone-cldos Iloshechos que dieron lugar a ta correcclon ,

    Artfculo 40.-Cuando un Contratante qulsiera proceder a unareducclon de servlclo prcfestonal 0 de personal, por razones deorden presupuest ar lo para obtener una organizaci6n administrativaadecuada a la clrcunstancla, respecto al personal bajo S4S ordenes,debera. Ilen ar io s requisitos impue'stos POI' el C6dlgo de Trabajo 0por ta Ley de Servlclo Civil, segUn el case, y sl procedleee 8efec-tuarlo, no hablendo cumplido tales formaJidades, entonces seentendera la exlstencla de despldo injustjficado; en todo caso, S6respetara la antigiledad.

    Artfcul0 41.-Todo 10 no J)revisto en: e'steEstatuto, se sujetaraa 10 dlspuestn en el C6digo de Trabajo, Ley de Servicio CiVil y losreglameatos respectivos.

    CAPlTUl..o x m

    DE LOS INCENTIVOS

    Articulo 42.-Cre4nse Incentives automatlcos en favor delprofesional que presta. servicios y su observancla es obllgatoria y

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    debera contemptarse en toda clasificacjon de puestos y salariesLA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- TEGUC1GALPA,l1. P. G ., 4 DE NOVIEMBRE DE 1993

    Articulo 4S.-,~aplicaci6n d,el'pres~nte Estatuto ,e~.cuanto:c,

    en relaciOn: a antigUedad y cflciencia. Esta dlsposiclon sera a la puesta en ejepuci6n do Ibs beneficlos economlcos, Se ,harp enregtarnentada.

    CAPffULO XIV

    DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

    Articulo 43. - EI Profesional que preste sus servlcios alGobierno Central, Organismos Autonomos 0 cualquier otro delEstado de Honduras, gozara de los beneficios que concede la Leydel Instituto de Jubilaclones y Pensicnes de los Empleados y Fun-cionarlos de) Poder Ejecutivo, y las apoctaciones del Sistema, sonobllgatorlas pam 01 Contratante y el Prof'esional. Lo mismo suce-derA'cuando el Profesional preste sus servicios a una [nstrtucldnquo' pertenezca a un reglmen de Jubilacioneg y Pensiones, distintoat antes cltado.

    CAPITULO XV

    DE LAS DISPOSICIONES FINALE~ Y TRANSITORIAS

    Articulo 44.-Los reglamentos a que se refiere este Decreto,103 emitira el Poder Ejecutivo, a traves de la secretarla de ~stadoen el Despacho de Salud Pijblica, dentro del plazo < ' I e ' seis meses,contados a partir de su vigencia, debiendose air previamente laopinion ,del Colegio de Cirujanos Qentistas, de ia Secretaria deEstado en los Despachos de Trabajo y Prevision Social y de laDireccion General de Servicio Civil.

    Articulo 45.-La secretaria de Estado en los Despachos deTrabajo y Prevision Social, 0 la Direcclon General de ServicioCivil, en su case, evacuara ta consulta que haga el Colegio deCirujanos Dentlstas, de aquelios problemas que surjan en la apli-C\lci6n del Estatuto y .sus reglamentos, sin que esto obste para,QPurrir ante la autoridad judicial competente.

    Articulo 46. - 1..0s horarios, [ornadas y remuneraciones detrabajo del Pr.ofesi.onal,se' regirs.n por este Bstatuto y por lasdemas leyes aplicables y sus., regla,ment.os, deblendo adaptarse aeste Estatuto, aquellos servlclos profeslcnales q~e no 10 estuvieren.

    Articulo 47.-La antigUedad deL Profesional con anterioridadIl III:entrada en vigencja de este ],