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PROYECTO DE LEY QUE TRASPONE LA DAC6

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PROYECTO DE LEY QUE TRASPONE LA DAC6

ALERTA TRIBUTARIA ESPECÍFICA

MAYO 2020Nº 1

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2© GTA Villamagna mayo de 2020

Proyecto de Ley por la que se modifica laLey 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en transposición de laDirectiva (UE) 2018/822 del Consejo, de25 de mayo de 2018, que modifica laDirectiva 2011/16/UE por lo que se refiereal intercambio automático y obligatoriode información en el ámbito de la fis-

calidad en relación con los mecanismostransfronterizos sujetos a comunicaciónde información

interno mediante la introducción de dosnuevas disposiciones adicionales en laLey General Tributaria. La primera establece las directricesbásicas de la obligación de informaciónde determinados mecanismos de plani-ficación fiscal conforme a la DAC 6 y alrégimen general de informaciónexistente en nuestro ordenamientojurídico-tributario. En ella se establecen los sujetos sobre losque recae la obligación de informarsobre mecanismos transfronterizos deplanificación fiscal (intermediarios yobligados tributarios en los términos dela DAC 6) y se detalla la informaciónobjeto de la obligación de declararmecanismos transfronterizos con carác-ter general, actualización de losmecanismos transfronterizos comer-cializables y utilización en España de loscitados mecanismos transfronterizos deplanificación fiscal. Adicionalmente, como novedad, sereconoce el deber de secreto profesionala los efectos de las citadas obligacionesde información a todos aquellos quetuvieran la consideración de inter-mediarios (concepto amplio, que incluyea los denominados abogados in-house,así como a otros operadores sin lacalificación profesional de abogados quepudieran tener la consideración deintermediarios conforme a la DAC 6) ypresten un asesoramiento “neutral”. Por asesoramiento “neutral” debeentenderse todo asesoramiento presta-do en relación con un mecanismo trans-fronterizo, con el único objetivo deevaluar la adecuación de dicho meca-nismo a la normativa aplicable y sinprocurar ni facilitar la implantación delmismo.

En el día de ayer se publicó, a través delBoletín Oficial de las Cortes Generales, elProyecto de Ley que traspone la DirectivaDAC 6 (se puede consultar aquí) queobliga a los intermediarios a informarsobre la planificación fiscal agresiva. Recientemente la Comisión Europea hapermitido a los Estados Miembrosprorrogar en hasta tres meses el iniciodel intercambio automático de infor-mación en materia de mecanismostransfronterizos, previsto para el próximo1 de julio de 2020, si bien nuestraAdministración tributaria mantiene suintención de exigir el cumplimiento de laobligación de declarar, en los meses dejulio y agosto de 2020, aquellos meca-nismos transfronterizos cuya primerafase de ejecución se haya realizado entreel 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de2020, tal y como se hace constar en elProyecto de Ley publicado ayer. El Proyecto de Ley introduce algunasmodificaciones reseñables en materia desecreto profesional y régimen san-cionador respecto del Anteproyecto deLey publicado en junio del pasado año. En síntesis, el citado Proyecto de Leyarticula la trasposición de la DAC 6 anuestro ordenamiento jurídico-tributario

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fase de ejecución se haya realizado entreel 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de2020, deberán ser objeto de declaraciónen los meses de julio y agosto de 2020. No pasa desapercibido, en términos depresión fiscal indirecta, lo extrema-damente gravoso que resulta el exigentedeber que se impone a los obligados ainformar; dada la cercanía de las fechasen las que la Administración tributariapretende exigir el cumplimiento de laobligación de informar sobre meca-nismos transfronterizos, las circunstan-cias concurrentes en la España presentey el duro régimen sancionador que seestablece. Por ello, todas las compañíasque hayan realizado operacionessusceptibles de calificarse comotransfronterizos, desde el pasado 25 dejunio de 2018 hasta la fecha, debenrevisarlas debidamente al objeto depoder cumplir en plazo con susobligaciones y así evitar posiblessanciones.

En estos supuestos, el intermediariopodrá esgrimir el secreto profesionalcomo dispensa a la obligación deinformar. No obstante lo anterior, aunque elintermediario pueda estar exento dedeclarar, sí estará obligado a comunicardicha exención a los demás inter-mediarios y obligados tributarios, sobrequienes recaerá la obligación depresentar la declaración. En esta disposición adicional el Proyectode Ley también regula la eventualexención de responsabilidad de losintermediarios por la declaración de losdatos impuestos por la obligación deinformación. Por otro lado, el Proyecto de Leyintroduce una segunda disposiciónadicional con el fin de regular lasobligaciones de comunicación dequienes (i.e., intermediarios y obligadostributarios interesados) participen enlos mecanismos transfronterizos deplanificación fiscal objeto de declaración. Finalmente, se regula un régimensancionador asociado al incumplimientode dichas obligaciones, en el que, por unlado, se califican como infraccionestributarias la falta de presentación en delas declaraciones informativas, así comosu presentación incompleta, inexacta ocon datos falsos y, por otro, la falta decomunicación o la comunicacióninexacta o con datos falseados entreinteresados y obligados tributarios. Por último, se introduce un régimentransitorio respecto de las obligacionesde información que traigan causa dematerias de fecha anterior a la entradaen vigor de la futura Ley. Así, los meca-nismos transfronterizos cuya primera 

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La presente Alerta Tributaria se hacerrado a fecha 23 de mayo de 2020. Esta Alerta contiene, exclusivamente,información de carácter general y noconstituye, ni pretende constituir,asesoramiento jurídico alguno sobre lasmaterias contenidas en ella. Cualquierdecisión o actuación basada en sucontenido deberá ser objeto deladecuado asesoramiento profesional.