1 decreto de beneficios fiscales

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  • REFORMAHACENDARIA y RESOLUCION MISCELANEA2014

    Colegio de ContadoresPblicos de Michoacan AC

    C.P.C. Rodrigo Servin Meza Ramirez

  • COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MICHOACAN A.C.COMISION FISCAL 2013 - 2014

  • DECRETO DE BENEFICIOS FISCALESDECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa.DOF 26 DIC 2013

  • 1.1 Estimulo para Personas Morales Ttulo II que permite restar en pagos provisionales la PTU pagada.Se deber disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminucin se realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

  • 1.2 Quienes hayan tomado la opcin de acumular la parte del precio efectivamente cobrada en ventas a plazo, y que tengan cantidades pendientes de acumular al 31 de Dic. del 2013 en lugar de diferir el impuesto en dos ejercicios (Art. Noveno Trans. Fracc XI) lo podrn hacer en tres ejercicios.)

  • 1.3 Estmulo a contribuyentes que donen bienes bsicos para subsistencia humana (Art. 27 Fracc. XX LISR) consistente en una deduccin adicional del 5 % sobre el costo de ventas de lo donado (Condicin que el margen bruto sea igual o mayor al 10 %), en caso contrario se reduce el beneficio al 50 % del margen).

  • 1.5 estimulo fiscal a quien emplee a personas con discapacidad motriz (que requieran prtesis, muletas o silla de ruedas en forma permanente), mental, auditiva o de lenguaje en un 80 % o mas de la capacidad normalmas de un 80 %; consiste en una deduccion adicional del 25 % del salario efectivamente pagado a la persona.

  • 1.8 , 1.9 y 1.10 Contribuyentes personas fsicas que paguen colegiaturas (Con cheque nominativo o transferencia) a escuelas de nivel bsico y media superior con RVOE, para si, su conyuge, ascendientes o descendientes (Dependientes econmicos) podrn restar de la Utilidad Gravable del Art. 152 lo siguiente:

  • La cantidad que se podr disminuir en los trminos del artculo 1.8. del presente Decreto no exceder, por cada una de las personas a que se refiere el citado artculo, de los lmites anuales de deduccin que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:Preescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesional tcnico $17,100.00Bachillerato o su equivalente $24,500.00

  • 1.11 Facilidad para coordinados de deducir sin documentacin el equivalente al 8 % de los ingresos de su actividad.

  • 1.12 tabla de subsidio opcional (quitan un rango e incrementan los montos de subsidio):

  • 1.13 Personas Morales obligadas a retener por honorarios, arrendamiento e IVA, podrn no expedir constancia de retencin si el persona fsica extiende un CFDI sealando el importe del impuesto retenido.La persona fsica podr considerar el CFDI como constancia.

  • 2.1 Se da continuidad el estmulo del IVA causado a los productores y comercializadores de jugos, nctares, etc. ; productos para beber en los que la leche sea un componente y agua en envase inferior a 10 litros.

  • 2.2 Contribuyentes del IVA podrn no presentar la informacin del IVA en la anual del ISR (Art. 32 Fracc. VII LIVA) si cumplen en tiempo y forma con la informacin mensual de del IVA con sus proveedores (DIOT) (Art. 32 Fracc. VIII LIVA).

  • 2.3 Se reactiva el estmulo del IVA a empresas hoteleras , Centros de Convenciones y servicios complementarios por servicios a residentes en el extranjero.

  • 3.2 Estimulo a importadores o enajenantes de turbosina equivalente al 100 % del IEPS, siempre que no se traslade al adquirente y no da derecho a acreditamiento.3.3 Estmulo a importadores o enajenantes de goma de mascar equivalente al 100 % del IEPS, siempre que no se traslade al adquirente y no da derecho a acreditamiento.

  • 5.1 Da continuidad a la posibilidad de presentar los pagos provisionales y mensuales en fecha posterior de acuerdo con el sexto dgito numrico de la clave del RFC. (Con las mismas limitantes que ya existan)

  • TransitoriosSegundo: Se dejan sin efectos todos los decretos en materia de ISR, IVA, IEPS e ISAN anteriores (Excepto en materia de Comercio exterior o aduanera).Tercero se dejan vigentes varios decretos.Cuarto: Opcin a persona fsicas de no declarar los ingresos por intereses acumulables a sus otros ingresos en la anual del 2013 siempre que se considere el ISR retenido como pago definitivo y sealen que optaron en la propia anual .