beneficios fiscales - fundaciones

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C/ Pilotos Regueral, 2-1º A 24002 LEON Tfno.: 987 20 82 11 Fax: 987 19 05 34 Mail: [email protected] www.grupoasinem.com

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Page 1: Beneficios fiscales - Fundaciones

C/ Pilotos Regueral, 2-1º A24002 LEON Tfno.: 987 20 82 11 Fax: 987 19 05 34Mail: [email protected]

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La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo establece que las donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas y sociedades a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra de su imposición personal, siempre que consistan en:Donativos y donaciones.Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.Constitución de un derecho real de usufructo sin contraprestación

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Impuesto de Sociedades (IS):

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo que aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 14.1.e) que no son fiscalmente deducibles los gastos derivados de donativos y liberalidades, salvo la donación que se haga en beneficio de una entidad beneficiaria de mecenazgo. De acuerdo con lo anterior, la donación realizada por los sujetos pasivos del IS da derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones , deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la donación, pudiendo absorber la totalidad de la cuota del período impositivo, en la medida en que el importe de la deducción no está sujeta a límites respecto de la cuota líquida.

Sin embargo, si existe un límite respecto a la base de la deducción, de tal forma que ésta no puede exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; en cas de exceder de esta cuantía, se podrá compensar en los diez años siguientes.

De igual modo, las cantidades correspondientes al período impositivo por el concepto de donación que no hayan sido deducidas por insuficiencia de la cuota líquida pueden aplicarse en las liquidaciones de los siguientes diez años.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Por su parte, la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los contribuyentes de dicho impuesto podrán practicar una deducción de su cuota íntegra del 25% de la base de deducción. De tal forma que dicha base no podrá exceder del 10% de la base liquidable del período impositivo.

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Base de la deducción y obligaciones formales:

Dado que, los donativos pueden tener diversa naturaleza y que la cantidad deducida viene determinada por un porcentaje (35% o 25%) a aplicar sobre la base de la deducción, a continuación se analizan las reglas que permiten fijar dicha base:

Donaciones dinerarias: importe donado.

Donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión.

Usufructo sobre inmuebles: importe anual resultante de aplicar en cada período impositivo de duración del usufructo el 2% anual, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

Usufructo sobre valores: importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada período impositivo de duración del usufructo.

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Otros usufructos: resultado de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Donación de obras de arte: valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

Por otra parte, la deducción por donativos, tanto en el IRPF como en el IS está condicionada a la justificación de la efectividad de la misma a través de una certificación expedida por la entidad beneficiaria.

Asimismo, las entidades preceptoras de los donativos están obligadas a presentar una declaración informativa (modelo 182) cuando hayan expedido certificación acreditativa del mismo.

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CONCLUSIONES

Las donaciones realizadas a favor de entidades sin fines lucrativos a las que les resulte de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, dan derecho a una deducción del 35% de la base de deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, y del 25% de dicha base en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Asimismo, la Ley limita el importe de la base de la deducción al 10% de la base imponible del período impositivo en el IS y de la base liquidable en el IRPF.

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