04 regimen econ en la constituc 1

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CURSO: DERECHO COMERCIAL CURSO: DERECHO COMERCIAL Catedrático: Abog. Catedrático: Abog. Edgar Medina Rueda Edgar Medina Rueda Email: [email protected] Email: [email protected] Cel. 944894110 Cel. 944894110 24/03/2014 1

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  • CURSO: DERECHO COMERCIAL Catedrtico: Abog. Edgar Medina RuedaEmail: [email protected]. 94489411024/03/2014*

  • Rgimen econmico en la Constitucin del Estado 24/03/2014*

  • Rgimen econmico en la Constitucin del Estado PRINCIPIOS GENERALESTanto la Constitucin de 1979 como la de 1993 sostienen un rgimen econmico basado en una "Economa Social de Mercado", que es la esencia de una iniciativa privada libre.Economa Social de MercadoEl Artculo 58 de la Constitucin seala: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.24/03/2014*

  • PRINCIPIOS GENERALESRol Econmico del EstadoEl Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.Libre competenciaEl Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.24/03/2014*

  • PRINCIPIOS GENERALESLibertad de contratar Art.62La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.24/03/2014*

  • PRINCIPIOS GENERALESInversin nacional y extranjeraLa inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas. ().El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.24/03/2014*

  • PRINCIPIOS GENERALESTenencia y disposicin de moneda extranjera Art.64El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.

    Proteccin al consumidor Art.65El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.24/03/2014*

  • Del Ambiente y los Recursos NaturalesRecursos Naturales Art. 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Raimondy deca: "El Per es un mendigo sentado en un banco de oro

    24/03/2014*

  • Del Ambiente y los Recursos NaturalesPoltica Ambiental Art.67El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Conservacin de la diversidad biolgica y reas naturales protegidas Art. 68El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

    Desarrollo de la Amazona Art. 69El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.24/03/2014*

  • De la Propiedad

    Inviolabilidad del derecho de propiedadEl derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. ().24/03/2014*

  • De la Propiedad

    Propiedad de los extranjerosEn cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurdicas, estn en la misma condicin que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcin ni proteccin diplomtica.

    Sin embargo, dentro de cincuenta kilmetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por ttulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energa, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as adquirido. Se excepta el caso de necesidad pblica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.24/03/2014*

  • De la Propiedad

    Restricciones por seguridad nacionalLa ley puede, slo por razn de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes.

    Bienes de dominio y uso pblicoLos bienes de dominio pblico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pblico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econmico.24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    Principio de LegalidadLos tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. Sigue24-03-14

    24/03/2014*

  • Principio de Legalidad

    El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio.

    Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin.

    No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo."24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    De la Deuda PblicaEl Estado slo garantiza el pago de la deuda pblica contrada por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

    Los municipios pueden celebrar operaciones de crdito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacin legal.24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    Obligatoriedad de la Contrata y Licitacin PblicaLas obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as como tambin la adquisicin o la enajenacin de bienes.

    La contratacin de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto seala la Ley de Presupuesto se hace por concurso pblico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. (Art. 76.)24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    Presupuesto PblicoLa administracin econmica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector pblico contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bsicas y de descentralizacin. Sigue24/03/2014*

  • Presupuesto Pblico

    Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    Sustentacin del Presupuesto PblicoEl Ministro de Economa y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la Repblica, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecucin del presupuesto del ao anterior y los avances en la ejecucin del presupuesto del ao fiscal correspondiente

    Si la autgrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Sigue24/03/2014*

  • Sustentacin del Presupuesto Pblico

    vieneLos crditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la Repblica tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisin Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del nmero legal de sus miembros.24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    La Cuenta General de la Repblica (CGR)La CGR, acompaada del informe de auditora de la Contralora, es remitida por el Presidente de la Repblica al Congreso en un plazo que vence el quince de agosto del ao siguiente a la ejecucin del presupuesto.La CGR es examinada y dictaminada por una comisin revisora hasta el quince de octubre. El Congreso se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo sealado, se eleva el dictamen de la comisin revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo. (Art. 81)24/03/2014*

  • Del Rgimen Tributario y Presupuestal

    La Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.24/03/2014*

  • De la Moneda y la Banca 24/03/2014*

  • De la Moneda y la Banca

    El Sistema Monetario Art. 83La ley determina el sistema monetario de la Repblica. La emisin de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Per. Banco Central de Reserva del Per Art. 84().La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las dems funciones que seala su ley orgnica.(Nuevo Sol).24/03/2014*

  • De la Moneda y la Banca

    Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) Art.87El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los lmites de las empresas que reciben ahorros del pblico, as como el modo y los alcances de dicha garanta.

    La SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracin de fondos de pensiones, de las dems que reciben depsitos del pblico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.La ley establece la organizacin y la autonoma funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.24/03/2014*

  • Del Rgimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas24/03/2014*

  • Del Rgimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas

    Rgimen AgrarioEl Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los lmites y la extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona.

    Las tierras abandonadas, segn previsin legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta.24/03/2014*

  • Del Rgimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas

    Comunidades Campesinas y NativasLas Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.

    Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.

    El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.24/03/2014*

  • GRACIAS24/03/2014*