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1 TEXTO UNIVERSITARIO COMPILADO DE PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL Mg. Juan Marco Baila Gemín Código……………….. Compilador Chimbote, Perú

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TEXTO UNIVERSITARIO

COMPILADO DE PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

Mg. Juan Marco Baila Gemín

Código………………..

Compilador

Chimbote, Perú

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2

PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

Serie UTEX

Primera Edición 2015

Mg. Marco Baila Gemín

De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú

Telf.: (043) 327846.

Texto digital

Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin autorización

del autor:

a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de

exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida

justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente

publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la

misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o

indirectamente fines de lucro.

Page 3: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

3

INDICE GENERAL

Contenido INDICE GENERAL ........................................................................................................... 3

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE .................................................................................... 5

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 6

UNIDADES DE APRENDIZAJE ........................................................................................ 7

PRIMERA UNIDAD: PERITAJE CONTABLE, COMPETENCIA DEL CONTADOR

PÚBLICO .......................................................................................................................... 8

CAPITULO I: EL PERITAJE CONTABLE .........................................................................10

1.1 PERICIA Y PERITAJE .........................................................................................10

1.2 EL PERITO CONTABLE JUDICIAL .....................................................................14

1.3 REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE ...................................................19

1.4 EL REPEJ, REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Y EL PROCESO DE

INSCRIPCIÓN ..........................................................................................................23

1.5 EL SISTEMA JUDICIAL .....................................................................................27

RESUMEN .......................................................................................................................36

AUTOEVALUACION ........................................................................................................37

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN ................................................................40

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................42

SEGUNDA UNIDAD: normas y procedimientos del peritaje contable judicial ...................43

CAPITULO I: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL .45

1.1 NORMAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PERICIAL ...........................................45

1.2 PRUEBA Y AUDIENCIA DE PRUEBAS .............................................................70

1.3 NORMAS PERICIALES ......................................................................................75

RESUMEN .......................................................................................................................82

AUTOEVALUACIÓN ........................................................................................................83

SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN ......................................................................85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................87

Page 4: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

4

TERCERA UNIDAD: PLANEAMIENTO Y EJECUCION DEL PERITAJE CONTABLE ......88

CAPITULO III: PLANEAMIENTO Y EJECUCION DEL PERITAJE CONTABLE ................90

3.1 DILIGENCIAS DEL PERITO ...............................................................................90

3.2 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PERICIALES ................................................95

3.3 EL PROCESO DEL PERITAJE Y EL INFORME PERICIAL CONTABLE .......... 102

RESUMEN ..................................................................................................................... 112

AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................... 113

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN ............................................................... 115

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................... 118

Page 5: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

5

PRESENTACIÓN DEL DOCENTE

Juan Marco Baila Gemín, es Contador Público, Colegiado, graduado

en la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” y Certificado por la

Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú;

realizó Diplomatura en Tributación y es Magister en Administración de

Empresas y Negocios en la Universidad San Pedro en convenio con

la Universidad Los Lagos de Chile; ha concluido estudios de

Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Universidad Nacional de Trujillo. Tiene

experiencia en el ejercicio profesional y más de 20 años de docencia universitaria;

actualmente es docente de la Escuela Profesional de Contabilidad en la Universidad

Católica Los Ángeles de Chimbote.

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6

INTRODUCCIÓN

Apreciado estudiante:

El ejercicio del Peritaje Contable Judicial es competencia profesional del contador

público, conferida en el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 28951. Se desarrolla en el

país de manera sostenida y trascendente, lo que permite colegir que el Peritaje es una

especialidad del profesional contable; esto hace que la asignatura Peritaje Contable

Judicial tenga gran importancia en la formación del futuro profesional.

En este texto se han compilado temas relativos al contenido del SPA de la

asignatura pretendiendo alcanzar a los estudiantes una visión global del peritaje, su

planeamiento, conocer e Interpretar objetivos, principios y normas aplicables en el trabajo

pericial contable así como las diligencias y procedimientos en su ejecución

En el Primer Capítulo se expone el temario propuesto para el desarrollo de la

Primera Unidad de Aprendizaje, todo relativo a la actividad pericial como competencia del

Contador Público, las formalidades de inscripción en el REPEJ y REPEF así como las

diligencias que desarrolla en los organismos que conforman el Sistema Judicial en el

país.

En el Segundo Capítulo se revisa Normas y Procedimientos del Peritaje Contable

Judicial, los que sirven para desarrollar los contenidos de la Segunda Unidad de

Aprendizaje propuestos en el SPA de la asignatura.

El Tercer Capítulo contiene el temario de la Tercera Unidad de Aprendizaje del

SPA denominada Planeamiento y Ejecución del Peritaje Contable; se desarrollan las

etapas del Planeamiento, Ejecución y elaboración del Informe Pericial según las normas

del Peritaje.

Es preciso mencionar que los contenidos están tomados de las publicaciones del

autor Alberto Ruiz Caro Muñoz, Primo Canaletti, Leyes Orgánicas, Códigos y

Reglamentos en lo pertinente, separatas y trabajos técnicos referenciados en la

bibliografía que se detalla en cada tema.

Finalmente, quiero agradecer su amable atención al contenido de este texto.

MARCO BAILA GEMIN

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7

UNIDADES DE APRENDIZAJE

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8

PRIMERA UNIDAD: PERITAJE

CONTABLE, COMPETENCIA DEL

CONTADOR PÚBLICO

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9

En esta Unidad de Aprendizaje se ha incluido las siguientes referencias bibliográficas:

Ley N° 28951, Ley de Actualización de La Ley N° 13253, de Profesionalización del

Contador Público y de Creación de Los Colegios De Contadores Públicos. Diario

El Peruano - Lima, 16.01.2007

Ruiz Caro Muñoz, A.(2010), El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción

Doctrina-Legislación-Jurisprudencia, Talleres Gráficos de ARS Asesoría &

Servicios S.A.C. Lima, Perú.

Ruiz Caro, A. (1997) : La Pericia Contable: Doctrina-Casuística-Jurisprudencia

Editorial: Línea & Trama S.A. Lima, Perú.

Capa, I.(2006) : Peritaje Contable, Guía Didáctica de Sistema de Universidad

Abierta SUA.-ULADECH-2006 [email protected]. Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

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10

Tomado de: Ley N° 28951, Ley de Actualización de La Ley N° 13253, de

Profesionalización del Contador Público y de Creación de Los Colegios de Contadores

Públicos. Diario El Peruano - Lima, 16.01.2007, Ruiz Caro Muñoz, A.(2010), El Peritaje

Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-Legislación-Jurisprudencia, 1ra. ed.

Lima. 01.02.2010 y de Capa, I. (2006): Peritaje Contable, Guía Didáctica de Sistema de

Universidad Abierta SUA.-ULADECH-2006 Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

CAPITULO I: EL PERITAJE CONTABLE

1.1 PERICIA Y PERITAJE

1.1.1 Pericia

Es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales,buscando

llegar al descubrimiento de la verdad.

Es una labor de investigación, de análisis y de síntesis que los profesionales

peritos realizan por mandato judicial para la obtención de juicios de valor que sustenten

sus resultados expuestos en un informe científico, técnico.

El Informe pericial constituye medio de prueba para el Juez, quien lo utilizapara el

conocimiento de un hecho que requiere preparación especial.

El artículo N° 192° del Código Procesal Civil señala como MEDIOS

PROBATORIOS TIPICOS a los siguientes:

La declaración de parte

La declaración de testigos

Los documentos

LA PERICIA

La inspección judicial.

Los médicos, contadores públicos, ingenieros, psicólogos, economistas, y otros

profesionales que se desempeñan como Peritos se constituyen en auxiliares de la

justicia. Cuando el juicio presenta varios aspectos que resolver, los magistrados nombran

a distintos profesionales, para que cada uno emita el informe correspondiente a su

especialidad.

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Los médicos, emiten informe pericial cuando se trata de un Peritaje Médico Legal, que

pone de manifiesto cualquier faltamiento al cuerpo, la vida y la salud.

El peritaje practicado por el Ingeniero Civil, puede señalar la destrucción y derrumbes

de los puentes, túneles, edificios, resistencia de materiales.

El peritaje calígrafo practicado por un Calígrafo, señala las alteraciones de la escritura

de los documentos.

El peritaje contable practicado por un Contador Público, que determina el saldo de

una deuda más los intereses legales por incumplimiento de pago.

El peritaje mecánico practicado por un Ingeniero Mecánico, que determina los daños

ocasionados a una máquina intencionalmente, etc.

REQUISITOS DE LA PERICIA

Al ofrecer la Pericia se indicarán con claridad y precisión:

los puntos sobre los cuales versará el Informe

la profesión de quien debe practicarlo yel hecho controvertido que se pretende

esclarecer con el resultado de la pericia

Peritaje o Peritación

Es la peritación, trabajo o estudio que realiza un Perito.

1.1.2. Peritaje Contable Judicial

Es la función que realiza el Contador Público Colegiado, por mandato judicial o a

solicitud de alguna de las partes litigantes..

Proporciona al juzgador, argumentos o razones para la formación de su

convencimiento respecto de hechos contables, financieros y afines, así como también la

determinación de su carácter, las causas y cuantía de sus efectos.

Constituye un medio de prueba presentado ante la administración de justicia:

fuero civil, penal,laboral y en el fuero penal-tributario, a partir de la vigencia de la Ley

Penal Tributaria a través del Decreto Legislativo N° 813 (20/04/1996).

La administraciónde justicia ventila reclamaciones en el fuero civil y los delitos

patrimoniales en el fuero penal.

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El PERITAJE CONTABLE JUDICIALse aplica en diversas actividades y acciones, tales

como:

a) Infracciones de carácter contable en diferentes aspectos

b) Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato.

c) Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional o extranjera

d) Indemnizaciones de diferente índole

Así como el peritaje es un no saber del Juez, el perito está imposibilitado de

opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos jurídicos. De hacerla

será observado por las partes y por los agentes que intervienen en la administración de

justicia.

Objetivos del Peritaje Contable Judicial

Apreciar en su justo valor las pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y

explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador

conclusiones valederas, que le permitan calificar los hechos y EMITIR UN FALLO O

SENTENCIA JUSTA

Marco Legal

El Peritaje Contable es una función exclusiva del Contador Público Colegiado;

está contenida en la Ley N° 13253 y en la LEY N° 28951 “Ley de Actualización de la Ley

N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de

ContadoresPúblicos” que en su Art. 3° dice: “Competenciasdel Contador Público son las

siguientes:

(……)

d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y

extrajudiciales”.

Características del Peritaje Contable Judicial

La Pericia Contable Judicial tiene características generales para todo tipo de peritaje:

Se realiza mediante un proceso judicial

Se juramenta ante un Juez.

En lo civil el juramento se estila cuando se recibe el caso.

En lo penal se juramento casi siempre cuando se ratifica el Informe.

SE JURAMENTA CON TESTIMONIO DE DECIR LA VERDAD

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1.1.3 Peritajes Contables por el Tipo de Procesos

Pericias Civiles: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa

y es ventilado en los Juzgados Civiles

Pericias Penales:Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida

de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y

luego lo transfieren al Juzgado en lo Penal

Pericias Laborales:Cuando la infracción es en asuntos laborales, como

irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son

ventilados en los Juzgados Laborales.

Pericias Tributarias: Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado

de dinero, evasión, etc.

Pericias en los Juzgados de Paz: Cuando los casos son de menor cuantía:

pensiones de alimentos, otros similares.

1.1.4 Auditoria, Exámenes Especiales y Peritaje

Auditoria

Examina los estados financieros mediante técnicas, comprobaciones selectivas y

otros procedimientos regulados por normas nacionales e internacionales para evaluar el

control interno, los registros contables y demás información complementaria que le

permitan emitir opinión sobre la razonabilidad de los mismos.

El auditor emite opinión al formular un Dictamen sobre aspectos financieros,

tributarios o administrativos generales y acompaña a ésta las recomendaciones

necesarias en los casos que resulte pertinente.

Exámenes Especiales

Se realizan a una parte de las operaciones y/o actividades, sean éstas

económico-financieras, tributarías o administrativas. Tiene un alcance limitado; pues su

propósito es la revisión de un aspecto específico.

La necesidad de su realización puede surgir de una Auditoría toda vez que la

detección de errores significativos o fraudes, motiva a la empresa para investigar el caso

en particular. El examen debe ser total sobre el caso específico.

Todo informe de un examen especial debe contener las observaciones que

meritúen las conclusiones a que llegue el Auditor.

Para formular su informe el Auditor debió efectuar comprobaciones totales, no

selectivas, interponiendo todos los criterios de las normas y técnicas de Auditoría, lo cual

le permitirá plantear Observaciones, Conclusiones y Recomendaciones.

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Peritaje

Es el examen que realiza el perito a los hechos controvertidos que son materia de

investigación en un proceso judicial y la presentación de su opinión a través del Informe

Pericia.

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se

encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se

ventila.

1.2 EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

Perito

Deriva de la palabra griega EXPERTUSy significa experimentado, sabio, hábil,

práctico en una ciencia u oficio, por lo que encontrándose capacitado INFORMA al

juzgador, previo juramento, lo relacionado sobre los puntos materia de controversia.

Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u

oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar

su opinión acerca de una materia

Perito Contable,Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del

caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito

de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de

esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales

condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de

justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole

sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y

financiera.

Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su

especialidad pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad.- Capacidad técnico–científica dentro de la especialidad y poseer la

necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita

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cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.

Cualidad Investigadora.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de

campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia

profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia

del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas

éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo más que el simple

compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del

Colegio de Contadores Públicos de Lima.

Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público

Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los

libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando

la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos

puestos a su consideración.

Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor,

el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del

Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable

judicial.

1.2.1 El Perito Contable Judicial

Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables,

cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se

oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los procesos sobre

aspectos patrimoniales de distinta naturaleza.

Los resultados de su labor los expone en el INFORME PERICIAL que es un

instrumento de prueba científica, técnica, objetiva, razonado, imparcial y concluyente.

Se estima que el Perito Contable Judicial debe tener conocimientos generales

sobre os aspectos de Derecho que apoyan sus razonamientos, no incursionando

necesariamente en el campo jurídico legal, cuidando que las conclusiones de su informe

no acusen ni sentencien, funciones que corresponden al fiscal y al juez de la causa,

respectivamente.

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Ámbito del Perito

Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los

hechos que se imputan o ventilan.

El Perito no debe sacar conclusiones ni mucho menos juicios valorativos sobre la

culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el interés del litigio.

1.2.2 Clases de Peritos

Por su designación, los peritos pueden ser:

Peritos Oficiales

Los peritos oficiales son los nombrados por los magistrados que pueden ser

Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin

de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio

especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al

litigio que ventilan.

Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relación que figura en

las Nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia

de la república.

Peritos de Partes

Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales

(demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos

de vista o PRUEBAS desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones.

Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.

Peritos Dirimentes

Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del

Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre

dos o más INFORMES presentados en un problema judicial.

1.2.3 Número de Peritos

El Juez requerirá el número de peritos de acuerdo al proceso que se desarrolla en

el juzgado.

En los procesos civiles, generalmente se nombra en número de UN PERITO y en los

procesos penales se nombran DOS PERITOS.

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17

1.2.4 Responsabilidad Civil del Perito

Entendemos que la responsabilidad civil del Perito está en relación con el daño

causado por presentar tarde su Informe, por no acudir a la Audiencia de Pruebas, o no

ser ciertas las conclusiones a las que ha arribado en su Informe, entre otras causas.

Dicha responsabilidad civil está regulada por las normas del Código Civil referidas

a la inejecución de obligaciones:

ART. 1321°:“Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,

tardío o defectuoso de la obligación u obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita

al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”

Procede con dolo, quien deliberadamente no ejecuta el peritaje.

Incurre en culpa inexplicable, quien por negligencia grave, no lo ejecuta.

La responsabilidad del Perito comenzará con la devolución de los honorarios que pudiera

haber recibido.

1.2.5 Responsabilidad Penal del Perito

El Perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos:

a) Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones (art. 217° CPP). En este

caso el Perito estará inmerso en el delito Contra la Administración de Justicia (art.

409° CP) y la sanción será de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad.

b) Cuando en el fuero civil el perito retarda la presentación de su Informe o no

concurra a la Audiencia de Pruebas (art. 270 del CPP). En tal situación, el Perito

estaría incurriendo en el delito Contra la Autoridad Pública en la Modalidad de

Violencia y Resistencia a la Autoridad (art. 371° CP), siendo reprimido con pena

privativa de la libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios

comunitarios de 20 a 30 jornadas, además, inhabilitación de 6 meses a 2 años.

(art.36° CP).

c) Cuando el perito defrauda a los intervinientes o a alguno de ellos en casos de

tasación, adjudicación o partición, coludiéndose con alguno de ellos o con

terceros interesados (art. 386° del CP) y la sanción es pena privativa de la libertad

no menos de 3 ni mayor de 15 años.

d) Cuando el perito acepte donativos con el propósito de influir en sus conclusiones,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 15

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años e inhabilitación (art. 36° CP) y con 180 a 365 días de multa. Además el

delito será puesto en conocimiento del Colegio Profesional respectivo dentro de

los 5 días para que proceda a suspender la Colegiatura.

La pena y multa están comprendidas en el art. 395° del Código Penal modificado.

1.2.6 Principios de Ética Profesional del Perito

Entre los principios básicos de ética profesional, tenemos:

Capacidad profesional: permanente actualización y capacitación

Integridad, objetividad e independencia: actitudes que no condicionen su práctica

profesional.

Dignidad: decoro, buena imagen.

Responsabilidad: fiel cumplimiento del compromiso adquirido.

Confidencialidad: reserva de la información que se le ha confiado.

Cumplimiento de normas éticas.

Equidad y justicia: actitudes de imparcialidad e igualdad ante los intereses en juego.

Respeto a sus colegas y permanente apoyo en trabajos colaborativos.

Diferencias Entre Testigo y Perito

Las principales diferencias podemos citarlas aquí:

1) El juez convoca al testigo para que informe sobre un hecho ya conocido por él; en

cambio, convoca al perito para que conozca recién el hecho.

2) El testigo puede ser cualquier persona que conozca un hecho a través de sus

sentidos; en cambio sólo puede ser perito el que reúna ciertas formalidades y/o

cualidades en la ciencia, técnica, arte o en la música.

3) El testigo es examinado, en tanto que el perito EXAMINA.

4) Al testigo se le interroga y al perito en algunas circunstancias también; pero la

diferencia está en que el interrogatorio del testigo es para conocer; el del perito, es

para aclarar sobre su trabajo efectuado.

5) El testigo tiene conocimiento de la causa de la litis antes que se inicie; el perito,

después de su iniciación.

6) El testigo jamás es remunerado; el perito casi siempre lo es.

7) El testigo presencial no puede ser reemplazado. Es obligación personalísima;

mientras que el perito puede excusarse o puede ser recusado o ser subrogado.

8) En el testimonio predomina la memoria, es representativo. En el peritaje se impone la

técnica racional y lógica.

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19

9) El testigo REFIERE y el perito VALORA.

Similitudes Entre Testigo y Perito

El Testigo y el Perito tienen en común lo siguiente:

(a) Testigo y Perito prestan juramento:

(b) Testigo y Perito declaran ante la autoridad judicial sobre percepciones sensoriales:

El Testigo, sobre lo que ha visto.

El Perito, sobre lo que ha examinado.

1.3 REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE

El Ejercicio Pericial

Los profesionales de extracción universitaria que se encuentran colegiados en

instituciones corporativas como los Colegios Profesionales: Colegio de Ingenieros,

Colegio de Abogados, Colegio Médico, Colegio de Contadores Públicos, etc.; están

facultados para ejercer como peritos en las distintas especialidades, siendo requisito

previo estar inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

La Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder

Judicial, que dispuso la creación del Registro de Peritos Judiciales REPEJ en los Distritos

Judiciales de la República, dispone que para ejercer el Peritaje el profesional debe estar

inscrito en el REPEJ.

Los requisitos para ser Perito Judicial de cualquier especialidad se resumen así:

Estar acreditado por el Colegio Profesional o institución representativa de su

actividad u oficio.

Aprobar el proceso de Evaluación, Selección y Entrevista personal

Requisitos para Ejercer el Peritaje Contable

Entre los requisitos que debe cumplir el Contador Público para el ejercicio de la

pericia judicial, se tiene:

1. Formar parte del registro respectivo que lleva el Colegio de Contadores Públicos.

Dicho registro ha sido establecido en virtud del artículo 6° del Reglamento del

Ejercicio del Peritaje Judicial.

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20

Este Reglamento dispone que para integrar la nómina de la especialidad de Perito

Contable Judicial será necesario:

Experiencia profesional no menor de cinco años como contador público,

auditor interno o auditor independiente.

2. No menos de dos años de concurrencia como miembro inscrito en el Comité de

Peritos Judiciales del Colegio de Contadores Públicos, con un mínimo de asistencia

continua del 25 % de las reuniones efectivas celebradas por dicho Comité, que

deberá certificar tal hecho.

3. Asistir al Curso de Peritaje Contable Judicial que para el efecto dictará el Centro de

Capacitación Profesional en coordinación con el Comité de Peritos Judiciales del

Colegio con asistencia no menor del 50 % de las clases dictadas.

Cumplidos estos requisitos, el Contador Público Colegiado está habilitado para

integrar la nómina que postulará para su inscripción en el Registro de Peritos

Judiciales (REPEJ).

1.3.1 Obligaciones, Derechos Faltas, Sanciones e Impedimentos de los

Peritos

A los peritos les compete:

Obligaciones

a) Estar habilitado por el Colegio Profesional y su Comité de Peritos, para el desempeño

del cargo.

b) Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las

labores a realizar

c) Acudir al Juzgado o fiscalía dentro de los tres días posteriores a la notificación de su

nombramiento para tomar conocimiento del caso.

d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación pericial, cuando

advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético.

e) Ejecutar la labor pericial con la más absoluta independencia de criterio, veracidad,

imparcialidad, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de orden

profesional y judicial que rigen la especialidad.

f) Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y

hora establecidos.

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21

g) Emitir el Informe Pericial con claridad, exponiendo todos los aspectos materia del

objeto pericial, considerando las disposiciones vigentes.

Según el Reglamento de Peritos Judiciales (art.26°) las obligaciones de los

profesionales inscritos en el REPEJ son:

1. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder

Judicial.

2. Expedir Informes Periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados.

3. Presentación oportuna del Informe Pericial (8 días antes de la Audiencia de Pruebas).

4. Otras obligaciones que se puedan establecer por norma expresa.

Derechos

(1) Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información referente al

asunto de la pericia.

(2) Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada

con los hechos motivo de la pericia.

(3) Comunicar al juez o al fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el

desempeño de sus funciones.

(4) Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a ejecutarse en tiempo y

monto a examinar.

Faltas

Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ considera FALTA a toda acción ú

omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad

específica sobre los deberes de los peritos judiciales establecidos por Ley y este

reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar.

Son causales de sanción para los peritos:

Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito

Incumplimiento o falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo

correspondiente.

Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito

Falta de claridad o precisión en el Informe

Efectuar cobros indebidos

Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 26° del Reglamento

(indicadas anteriormente).

Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones y/o internas del Poder Judicial.

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22

Sanciones

Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ establecen sanciones:

(a) Amonestación escrita, cuando su acción no causa daños a las partes, ni va contra la

Administración de justicia:

Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP aplicada por el Juez.

(b) Suspensión temporal de 2 a 4 años, cuando retarde la celebridad judicial causando

daño a las partes y al sistema, aplicada por el juez.

(c) Cancelación definitiva, cuando el Perito incurre en causales de sanción con pena

privativa de la libertad. La sanción es aplicada por el Presidente de la Corte

Superior de Justicia correspondiente, previo informe del proceso.

Recurso de Apelación

El recurso de Apelación se presenta dentro de los 15 días hábiles luego de la

resolución de sanción ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito

judicial correspondiente.

Dentro de los 30 días se resolverá la apelación mediante resolución que es inimpugnable.

Impedimentos

El Art. 31° del Reglamento del REPEJ indica que los impedimentos para participar en

audiencias o diligencias periciales, son los siguientes:

1) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con

alguna de las partes

2) Él o su cónyuge o concubina, tengan parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes, o

con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.

3) Él o su cónyuge o concubina tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las

partes.

4) Tengan interés directo o indirecto en el proceso.

5) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

Page 23: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

23

1.4 EL REPEJ, REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Y EL PROCESO DE

INSCRIPCIÓN

El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ)

El REGRISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ) es un organismo público de auxilio

judicial que cuenta con una base de datos y de información específica y actualizada de

los profesionales y especialistas seleccionados.

Funciona en las sedes de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial

La organización y funcionamiento del REPEJ así como el proceso de evaluación,

selección e inscripción de los profesionales y especialistas en este Registro está

reglamentado en la Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-

SE-TP-CME-PJ.

Este reglamento dispone que para el ejercicio de la actividad pericial los

profesionales deben inscribirse en el REPEJ, siendo los requisitos para su inscripción:

a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o institución representativa de su actividad

u oficio

b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal

Según el Art. 6°: Están exceptuados del proceso de evaluación y selección para la

inscripción en el REPEJ:

(1) Los servidores públicos de instituciones públicas

(2) Las personas jurídicas, cuyos peritos se encuentren inscritos en el Registro de

Peritos Judiciales

(3) Los contadores, asistentes sociales y demás profesionales que prestan auxilio

judicial a los Juzgados

(4) Especializados de Trabajo y de Familia, bajo relación de dependencia.

1.4.1 Proceso de Inscripción de Peritos Judiciales en el REPEJ

Para la inscripción de Peritos Judiciales en el REPEJ debe cumplirse el siguiente

proceso:

1. Evaluación Curricular

2. Tachas a la postulación

3. Evaluación de Conocimientos

4. Entrevista personal

Evaluación Curricular Estará a cargo de los Colegios Profesionales. En esta etapa se procesa y califica

Page 24: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

24

la formación profesional y académica, la experiencia laboral, la conducta ética y la

idoneidad moral del postulante a Perito.

Requisitos:

El postulante a Perito Contable Judicial, deberá cumplir con presentar:

a) Solicitud dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia

b) Currículo vital documentado, que acredite experiencia mínima de 05 años

c) Copia autenticada del Título Profesional

d) Constancia de Colegiatura y/o Habilitación correspondiente

e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento

legal para el ejercicio profesional y para ejercer el peritaje

f) Recibo de pago de derechos de examen de selección. El pago se realiza en el

Banco de la Nación y es equivalente al 50 % de la Unidad de Referencia Procesal

(URP).

Una URP es el 10 % de la UIT (UIT: Unidad Impositiva Tributaria)

Autoridad responsable

El Colegio de Contadores Públicos

Supervisión posterior por el Poder Judicial mediante verificación por muestreo

El Currículum Vitae permanecerá en el Colegio profesional para ser utilizado en las

demás etapas.

Publicación de resultados

La relación de los profesionales que aprueban esta etapa será publicada por el

Colegio de Contadores en el diario de mayor circulación de la jurisdicción

Tachas a la Postulación

En esta etapa se entrega a la ciudadanía el derecho a formular tacha contra los

postulantes.

Cualquier ciudadano puede formular Tacha por escrito adjuntando la prueba

sustentatoria ante la Corte Superior de Justicia, sin cuyo requisito no será

admitida.

Plazos

Para interponer tacha: Dentro de 05 útiles, a partir del día siguiente a la

publicación de la lista de los que han aprobado la Evaluación Curricular

Page 25: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

25

Para que el postulante tachado haga su Descargo: 03 días improrrogables luego

que el Presidente de la Corte corra traslado de la tacha (comunicación) al

postulante.

Para que el Presidente de la Corte resuelva en única instancia las tachas

formuladas: 03 días útiles de recibido el descargo o vencido el plazo para la

formulación del mismo

De ser procedente o fundada la tacha, se comunicaráa los Colegios profesionales y a

los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República.

Evaluación de Conocimientos

Esta etapa se realiza con la finalidad de comprobar técnicamente los

conocimientos que les califiquen como expertos en una materia propuesta y también para

comprobar las aptitudes de razonamiento, necesarios para desempeñarse como Peritos.

Autoridad responsable

Los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad

Será supervisada por el Poder Judicial

Para el caso de las profesiones u oficios que no se encuentren organizados

corporativamente en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder

Judicial

Para el Departamento de Ancash, la Evaluación de Conocimientos estará a cargo del

Presidente del Comité de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Ancash.

Entrevista Personal Tiene por finalidad evaluar la Vocación, Visión, personalidad, conducta moral idónea y la

Ética de los postulantes al ejercicio pericial.

Autoridad responsable

Esta etapa es organizada por la Comisión Especial del REPEJ con la asistencia del

Colegio de Contadores Públicos

Concluido este proceso, la Comisión Especial del Poder Judicial elevará el Informe al

Presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente.

Aprobación de Resultados

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, aprobarán la Nómina de

profesionales y especialistas a ser inscritos en el REPEJ mediante Resolución

Administrativa.

Page 26: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

26

La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia,

deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el Diario de mayor circulación de

la ciudad.

La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es

credencial suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el REPEJ, previo

pago del derecho correspondiente.

Inscripción en el REPEJ

El profesional contador público inscrito en el REPEJ, estará habilitado para ejercer

el cargo a nivel nacional, previa comunicación cursada al REPEJ del Distrito Judicial

correspondiente durante el año judicial corriente con su inscripción y/o renovación de la

misma.

Requisitos

1) Resolución Administrativa del Presidente de la Corte Superior de Justicia que lo

autoriza como Perito

2) Recibo de Pago en el Banco de la Nación por derechos de Inscripción en el

REPEJ por el importe de 01 URP (10 % de una UIT).

Renovación de la Inscripción Al REPEJ

Anual

Anualmente el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar su

inscripción cumpliendo con lo siguiente:

Pago: Equivalente a 02 URP en el Banco de la Nación por derecho de Renovación de

Inscripción.

Requisitos:

Recibo de Pago del Banco de la Nación.

Solicitud dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia

Resolución anterior de Admisión a Perito.

Autoridad Responsable:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia

Los documentos serán entregados en la Mesa de Partes.

Page 27: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

27

Bienales

Cada 02 años se realiza una Evaluación de Conocimientos con el objeto de

comprobar la permanente actualización e idoneidad profesional. Esta etapa está a cargo

del Colegio Profesional y es supervisada por el Poder Judicial.

Para tener este derecho, se debe cancelar en el Banco de la Nación el mismo

importe que para la Actualización Anual.

1.5 EL SISTEMA JUDICIAL De acuerdo a nuestra Constitución Política del Perú, son cuatro las instituciones

que componen el sistema judicial en el país:

1. El Poder .Judicial

2. El Ministerio Público

3. El Consejo Nacional de la Magistratura y

4. El Tribunal Constitucional.

Habiéndose creado también

5. La Defensoría del Pueblo.

1.5.1 El Poder Judicial

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, es la institución

encargada de administrar justicia a través de los órganos jerárquicos que son los

.Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la

Corte Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento de! Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder

.Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea,

con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción

él la Constitución.

La Constitución Política del Perú en su artículo 138°, señala: "La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus

órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes".

En todo proceso, DE EXISTIR INCOMPATIBILIDAD ENTRE UNA NORMA CONSTITUCIONAL Y UNA

NORMA LEGAL, LOS JUECES PREFIEREN LA PRIMERA. IGUALMENTE, PREFIEREN LA NORMA LEGAL SOBRE

TODA OTRA NORMA DE RANGO INFERIIOR

Órganos de la Función Jurisdiccional

Page 28: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

28

(a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en Lima y jurisdicción en todo el país

(b) Las Cortes Superiores de Justicia, con sede en los respectivosDistritos Judiciales.

(c) Los Juzgados especializados y mixtos, con sede en las provincias con las mismas

jerarquías y son: Civiles, Penales, Laborales, Agrarios, De familia.

En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por

Juzgado Mixto.

(d) Los Juzgados de Paz Letrados, con sede en la ciudad o población

(e) Los Juzgados de Paz no letrados, en todas las poblaciones que lo requieran y que

alcancen el volumen demográfico que señale el Consejo de Gobierno.

1.5.1.1 Estructura Del Poder Judicial

En el Organigrama Estructural del Poder Judicial, la máxima autoridad es el

Presidente de la Corte Suprema. A su vez se divide en la Sala Plena y el Consejo

Ejecutivo.

La Sala Plena se divide en la Corte Suprema (Sala Transitoria Penal, Civil, Penal y

Directorio Constitucional y Social), luego las Cortes Superiores (Salas penales, Salas

Civiles, Salas Laborales, Salas Agrarias y Salas Mixtas), los juzgados Especializados

(Civiles, Penales, de Trabajo, Agrarios y de Menores), los Juzgados de Paz Letrados y

Juzgados de Paz.

1.5.1.2 Corte Suprema de Justicia

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales

que provienen de cualquier Corte Superior de Justicia.

Es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya competencia se extiende a

todo el territorio de la república y su sede corresponde a la capital de la misma.

El trabajo jurisdiccional de la corte suprema se distribuye en Salas Especializadas

de 5 vocales cada una, presidida por el de mayor antigüedad en materia civil, penal y de

desarrollo constitucional y social.

1.5.1.3 Las Salas Civiles, las Salas Penales,

Conocen:

De los recursos de apelación,

contiendas de competencia,

procesos de responsabilidad civil contra vocalesde las Cortes Superiores y contra

miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, en primera

instancia y

Page 29: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

29

de los demás procesos que señala la ley.

1.5.1.4 La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce de:

En última instancia de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo,

recursos de apelación de las resoluciones dictadas por las Salas Civiles, Supremas y

Superiores;

contiendas de competencia;

de los recursos de casación en materia laboral y Agrario,

casación en las acciones de expropiación,

y en segunda instancia, de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala

Civil Suprema.

1.5.1.5 Cortes Superiores de Justicia

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados

especializados o mixtos.

En las cortes superiores que tengan más de una sala de la misma especialidad,

los procesos ingresan por turnos, los que son fijados por el consejo de gobierno del

Distrito Judicial.

1.5.1.6 Las Salas Civiles, las Salas Penales, conocen de:

De los recursos de apelación de su competencia,

quejas de derecho de contiendas de competencia y conflictos de autoridad; en

primera instancia,

de los procesos sobre responsabilidad civil contra los Jueces Especializados o Mixtos,

los Jueces de Paz Letrados y los Jueces de Paz;

de otros procesos que establecidos por ley.

1.5.1.7 Las Salas Laborales, las Salas Agrarias, conocen respectivamente

de:

De la apelación de las causas resueltas por los Juzgados de Trabajo o Agrario;

Las acciones contencioso-administrativas en materia laboral o Agraria,

Contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Trabajo y Agrario del

mismo distrito judicial;

de los conflictos de autoridad entre los Juzgados de Trabajo o Agrario y autoridades

administrativas;

de las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación;

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30

de las contiendas de competencia elevadas por el Juez de su jurisdicción que

hubiere promovido un juez de otro distrito judicial.

1.5.1.8 Juzgados Especializados O Mixtos, conocen de:

Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

Resuelven las apelaciones realizadassobre las sentencias de los Juzgados de Paz

Letrados.

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

Juzgados Civiles Conocen De:

asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados

Especializados.

De las Acciones de Amparo.

De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de Trabajo y

Agrario.

De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.

En grado de apelación, lode su competencia que resuelven los Juzgados de Paz

Letrados.

Juzgados Penales, Conocen de:

De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites

señalados por ley.

De las Acciones de Hábeas Corpus.

En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los juzgados de

Paz Letrados; y

De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

Juzgados De Trabajo, Conocen de:

Las acciones de los trabajadores sometidos al régimen laboral de la actividad privada,

que sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados.

De las acciones en materia de Seguridad Social.

De las diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba de algún derecho de

carácter laboral.

En grado de apelación, los asuntos laborales que resuelven los Juzgados de Paz y

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31

Letrados.

Juzgados Agrarios, Conocen de:

De los procesos ordinarios, sumarios, y especiales que correspondan.

De los procesos de expropiación de predios rústicos.

De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o de

comercialización de productos agrarios.

Juzgados de Menores

De la investigación, protección y asistencia de menores en estado de abandono, peligro

moral y otras que señala la ley.

De la investigación y aplicación de medidas de protección a favor de menores.

De los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la ley.

Juzgados de Paz Letrados, Conocen:

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz

No. Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo a su competencia.

Investigan o realizan instrucción de los casos que le son presentados (Procesos

Ordinarios).

Juzgados de Paz No Letrados, Conocen:

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución

que inicia el proceso) y el demandado (persona o institución sobre la que se inicia el

proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan pruebas y

alegatos con la finalidad de demostrar que tienen razón. Basándose enello y en su

criterio, el juez toma decisión que se conoce con el nombre de sentencia.

Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar ante la instancia

superior.

1.5.2 Ministerio Público

El Ministerio Público es el organismo que representa a la sociedad ante los

tribunales, para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por

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32

el derecho.

Es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales:

la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos,

la representación de la sociedad en juicio, para efectos de defender a la familia, a los

menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública;

la persecución del delito y la reparación civil.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones de la ley y por

la independencia de los órganos judiciales

la recta administración de justicia y demás funciones que le señalan la Constitución

Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y

los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la

Legislación Administrativa Judicial.

El Ministerio Público vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa

policial. Con este objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación, el Ministerio

Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebasque sean menester actuar

y supervigilando para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el

ejercicio oportuno de la acción penal.

Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del

delito.

Son órganos del Ministerio Público:

a) El Fiscal de la Nación.

b) Los Fiscales Supremos.

c) Los Fiscales Superiores.

d) Los Fiscales Provinciales.

También lo son:

a) Los Fiscales Adjuntos

b) Las Juntas de Fiscales

1.5.3 Consejo Nacional de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo encargado del

nombramiento de los jueces que ocupan cargos en el Poder Judicial.

El nombramiento de los jueces ha sido siempre un problema complicado porque quien

finalmente los nombre tendrá influencia sobre ellos y, en consecuencia, podrá influir en su

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33

criterio al administrar justicia. Esto es dañino porque la justicia tiene que resolverse sólo

en base a la aplicación de las normas jurídicas y a la conciencia del juez.

El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el

nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección

popular.

El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

a) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y

fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de

los dos tercios del número legal de sus miembros.

b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no

ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni alMinisterio Público. El proceso

de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

c) a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, aplicar la

sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales

Supremosrespectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La

resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es in impugnable.

d) Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

1.5.4 Tribunal de Garantías Constitucionales

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control del la

Constitución. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Sólo

está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica.

El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el

Congreso de la República con el voto favorable de por lo menos dos tercios del número

legal de sus miembros y por un periodo de cinco años.

El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar

audiencias en cualquier otra ciudad de la República.

Corresponde al Tribunal Constitucional:

(a) Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; conocer, en última y

definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,

hábeas data y cumplimiento;

(b) Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a Ley; y

(c) Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.

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34

El Litigio

Forma parte, en general de los fenómenos de la conflictividad social o choque de

fuerzas contrarias; es el conflicto de intereses caracterizados por la pretensión de uno de

los interesados y por la resistencia del otro, que ha de implicar trascendencia jurídica.

Proceso. Viene a ser, por tanto, el conjunto de actos regulados por e! derecho

(actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes,

auxiliares de justicia, etc.) que tiene por fin predominantemente servir para la

composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requieren de

todos los componentes del proceso para que tengan validez.

El Proceso Judicial por ser un concepto tan general se confunde a veces con otros

términos que aparentemente son sinónimos como litigio, juicio, procedimiento, pleito,

actividad judicial.

Juicio: Es la controversia o discusión, que en arreglo a ley sostienen dos o más

personas que tiene intereses opuestos.

1.5.5 Defensoría del Pueblo

De acuerdo la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, el

Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le permiten cumplir con su función,

entre las cuales se destacan las siguientes:

Investigar

De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir

investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona

interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados

por la administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas jurídicas no

estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que presten servicios públicos,

pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter

prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de

personas.

Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia

La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia,

denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un Informe

al Congreso de la República sobre la gestión realizada.

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35

Intervenir en procesos constitucionales

Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía

constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada para intervenir en los

procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de

inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención

puede efectuarse mediante diversas modalidades. Así, puede iniciar procesos

constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o

presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u

opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.

Promover procedimientos administrativos

La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o

participar en éste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio

de discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la defensa

de los derechos fundamentales y constitucionales.

Ejercer iniciativa legislativa

La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la

presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República. Promover la

firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos

humanos

La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación,

adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos

humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la

legislación y las prácticas nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados

suscritos por el Perú.

Emitir pronunciamientos institucionales

En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y

en ejercicio de su rol persuasivo y de mediación, la Defensoría del Pueblo podrá

emitir pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considere

necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión

pública y a la sociedad en su conjunto para llamar la atención sobre hechos que

ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad

democrática.

Page 36: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

36

Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento institucional Esta

atribución faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las normas y reglamentos

que considere más adecuados para su organización, funcionamiento y, además,

para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus

funcionarios

RESUMEN

En este primer capítulo se han relevado definiciones y generalidades sobre el

Peritaje y propiamente del Peritaje Contable Judicial.

Resumiendo contenidos diremos que los elementos básicos sobre pericia y

peritaje contable los hemos diferenciado en forma comparativa con las otras actividades

similares como Auditoría, Exámenes Especiales.

Se ha hecho revisión detallada de los requisitos legales para ejercer la

especialidad del peritaje y del proceso de inscripción del profesional contador público en

los registros del REPEJ y REPEF, entendiendo que el primero es el Registro de Peritos

Judiciales (en los organismos del Poder Judicial) y lo segundo está referido al Registro de

Peritos Fiscales (en el Ministerio Público).

Todas las diligencias de postulación, nombramiento y aceptación, juramentación o

subrogación, recusación, sanciones, etc. que realizan los peritos contadores para ejercer

la pericia está normado en los reglamentos correspondientes; su actuar en todo evento

requerido por jueces y fiscales está regulado por normas legales propiamente del peritaje.

Finalmente se ha tomado conocimiento de la organización administrativa y

estructural de las dependencias del Sistema Judicial en el Perú, deteniéndonos a conocer

en su magnitud lo del Poder Judicial y su organización y competencias; especial atención

nos ha merecido lo referente al Ministerio Público pues los profesionales contadores

públicos en materia penal se hallan capacitados para contribuir a la investigación,

obtención de evidencias y determinación de resultados con aplicación de metodología

científica para que los fiscales puedan realizar sus funciones y los jueces resuelvan con

justicia.

No son menos importantes los otros organismos como el Consejo Nacional de la

Magistratura que es el que nombra, ratifica o destituye a jueces y fiscales. Importantes

son también El Tribunal de Garantías Constitucionales que es el órgano supremo de

interpretación y control de la Constitución; autónomo e independiente de los demás

órganos constitucionales sólo está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica.

La Defensoría del Pueblo de acuerdo a su Ley Orgánica tiene atribuciones que le

permiten cumplir con sus funciones como Investigar temas de alcance general que

Page 37: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

37

afecten a los ciudadanos, elaborar informes sobre temas de especial trascendencia,

intervenir en procesos constitucionales, promover procedimientos administrativos a

pedido de las personas en defensa de los derechos fundamentales y constitucionales,

etc.

AUTOEVALUACION

Page 38: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

38

Universidad Católica LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad de Ciencias Contables Financieras y Administrativas

Escuela Profesional de Contabilidad

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

AUTOEVALUACIÓN

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta.

1- De los personajes que se nombran a continuación, identifique a 2- El organismo de la República del Perú, constituido por una organi-

quien se considera "patron de los peritos " o "precursor de los zación jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de admi-

peritos" en relación a los antecedentes históricos de la pericia nistrar justicia, que emana del pueblo y que tiene competencia en

( ) Sócrates, en la Antigua Atenas todo el territorio.

( ) Hierón II, rey de Siracusa ( ) Cortes Superiores

( ) Platón, en Atenas ( ) Corte Suprema de Justicia

( ) Emiliano, gobernador de Egipto ( ) Corte Interamericana de Derechos Humanos

X ( ) Ninguna de los anteriores ( ) Corte Internacional de La Haya

3- El Peritaje contable es una función exclusiva del Contador Públi- 4- El instrumento legal que persigue "evitar los arrestos y detencio-

co Colegiado; esta función está contenida en los siguientes dispo- nes arbitrarias" y se basa en la obligación de presentar a todo

sitivos legales: detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar

( ) Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo sufi-

X ( ) Ley N° 13253 y la Ley N° 28951 Ley de Profesionalización ciente de arresto, se denomina:

del Contador Público y Colegios de Contadores Públicos ( ) Recurso de apelación

( ) Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ( ) Habeas data

( ) Ninguna de las alternativas anteriores ( ) Recurso de Casación

( ) Habeas corpus

5- El acto de poner en conocimiento de funcionario competente 6- En relación con la AUDITORIA FINANCIERA, explique cuál es la

la existencia de un hecho punible y que motiva la intervención. diferencia con respecto al Peritaje cuando se afirma:

de la Policía y del Fuero Penal, se denomina: "El auditor puede planificar y determinar el tiempo de su trabajo,

X ( ) Denuncia incluso PROLONGARLO, a fin de satisfacer las necesidades de sus

( ) Demanda clientes"

( ) Reclamación EL PERITO NO PUEDE CONDICIONAR SU TIEMPO DE

( ) Querella ACUERDO A SUS INTERESES PERSONALES SINO QUE

QUE DEBE CUMPLIR SU TRABAJO EN EL TIEMPO QUE LE

ESTABLECE EL JUEZ o EL FISCAL

7- CLASES DE PERITAJE.- Cuando la ley no exija los peritajes 8- El AMBITO del Perito está determinado así

se denomina: ( ) Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad

( ) Peritaciones prejudiciales o falsedad de los hechos que se imputan

( ) Peritaje de Oficio ( ) El Perito debe sacar conclusiones y emitir juicios valorativos

X ( ) Peritaje potestativo sobre la culpabilidad del procesado

( ) Ninguna de las alternativas anteriores ( ) Las dos alternativas anteriores

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

9- Entre los pagos que se han establecido como DERECHOS DE 10- El supremo intérprete de la Constitución es:

REGISTRO DE PERITOS FISCALES está el de "Inscripción ( ) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

de Peritos Fiscales" (válido por un año) y es por el importe de: ( ) El Poder Judicial.

X ( ) 17 % de la UIT ( ) El Tribunal Constitucional.

( ) 0.56 % de la UIT ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos

( ) 0.14 % de la UIT

( ) La inscripción es gratuita

Page 39: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

39

AUTOEVALUACIÓN

11 Para la inscripción de Peritos Fiscales en el REPEF debe 12- Para la inscripción de Peritos Judiciales en el REPEJ debe cumplirse

cumplirse el siguiente proceso: el siguiente proceso:

1 Evaluación Curricular 1 Evaluación Curricular

2 Tachas a la postulación 2 Tachas a la postulación

3 Evaluación de conocimientos 3 Evaluación de conocimientos

4 Entrevista personal 4 Entrevista personal

13- La renovación de la inscripción en el REPEJ puede realizarse en

forma ANUAL o BIENAL 14- EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERU, de acuerdo a nuestra Cons-

Entre los requisitos para la inscripción bienal, se deben cumplir titución Política, está compuesto por las siguientes Instituciones:

con los siguientes requisitos: ( ) El Poder Judicial/ El M inisterio Público/ El Consejo Nacio- X

X ( ) Someterse a una evaluación de conocimientos / Evalúa el nal de la Magistratura/ El Tribunal Constitucional/ La Defen-

Colegio Profesional / Es supervisada por el Poder Judicial/ soría del Pueblo

Debe cancelar 02 URP ( ) La Corte Suprema de Justicia/ Las Cortes Superiores de

( ) Presentar solicitud al Presidente de la Corte Superior de Justicia/ Los Juzgados Especializados y M ixtos/ Los Juzga-

Justicia/ Pago de 02 URP /presentar Resolución anterior dos de Paz Letrados/ Los Juzgados de Paz NO letrados

de Admisión a Perito ( ) El Fiscal de la Nación/ Los Fiscales Supremos/ Los Fisca-

( ) Las dos alternativas anteriores les Superiores/ Los Fiscales Provinciales/ Los Fiscales Ad-

( ) Necesariamente debe someterse a nuevo concurso juntos/ Las Juntas de Fiscales

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

15- La potestad de administrar justicia emana: 16- Una de las siguientes alternativas, NO corresponde a las actividades

( ) Del Gobierno Central y se ejerce por el M inisterio Publico del PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

X ( ) Del Pueblo y se ejerce por el Poder Judicial ( ) Irregularidades en el pago de remuneraciones

( ) Del M inisterio del Interior y se ejerce por la Policía Nacional ( ) Cálculo de intereses sobre adeudos

( ) Del las comunidades y se ejerce por las rondas campesinas ( ) Determinación de faltantes de inventarios

y rondas urbanas ( ) Alteraciones de la escritura en los documentos X

17- El Fiscal de la Nación es el funcionario de justicia que pertenece 18- Victor Ticona Postigo es el actual presidente de la Corte Suprema

a uno de los siguientes órganos del sistema judicial: de Justicia en el Perú. Este funcionario ejerce sus funciones en

( ) Poder Ejecutivo el:

( ) Poder Judicial ( ) M inisterio Público

( ) Consejo Nacional de la Magistratura ( ) Poder Judicial X

X ( ) Ninguna de las anteriores afirmaciones ( ) Consejo Nacional de la Magistratura

( ) Tribunal Constitucional

19- Establezca dos diferencias y dos semejanzas entre testigo y perito:

Diferencias

a)

b)

Semejanzas

c)

d)

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40

SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN

Universidad Católica LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad de Ciencias Contables Financieras y Administrativas

Escuela Profesional de Contabilidad

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

SOLUCIONARIO AUTOEVALUACIÓN

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta.

1- De los personajes que se nombran a continuación, identifique a 2- El organismo de la República del Perú, constituido por una organi-

quien se considera "patron de los peritos " o "precursor de los zación jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de admi-

peritos" en relación a los antecedentes históricos de la pericia nistrar justicia, que emana del pueblo y que tiene competencia en

( ) Sócrates, en la Antigua Atenas todo el territorio.

( ) Hierón II, rey de Siracusa ( ) Cortes Superiores

( ) Platón, en Atenas ( X )Corte Suprema de Justicia X

( ) Emiliano, gobernador de Egipto ( ) Corte Interamericana de Derechos Humanos

X ( X ) Ninguna de los anteriores ( ) Corte Internacional de La Haya

3- El Peritaje contable es una función exclusiva del Contador Públi- 4- El instrumento legal que persigue "evitar los arrestos y detencio-

co Colegiado; esta función está contenida en los siguientes dispo- nes arbitrarias" y se basa en la obligación de presentar a todo

sitivos legales: detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar

( ) Decreto Legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo sufi-

X ( X ) Ley N° 13253 y la Ley N° 28951 Ley de Profesionalización ciente de arresto, se denomina:

del Contador Público y Colegios de Contadores Públicos ( ) Recurso de apelación

( ) Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ( ) Habeas data

( ) Ninguna de las alternativas anteriores ( ) Recurso de Casación

( X )Habeas corpus X

5- El acto de poner en conocimiento de funcionario competente 6- En relación con la AUDITORIA FINANCIERA, explique cuál es la

la existencia de un hecho punible y que motiva la intervención. diferencia con respecto al Peritaje cuando se afirma:

de la Policía y del Fuero Penal, se denomina: "El auditor puede planificar y determinar el tiempo de su trabajo,

X ( X ) Denuncia incluso PROLONGARLO, a fin de satisfacer las necesidades de sus

( ) Demanda clientes"

( ) Reclamación EL PERITO NO PUEDE CONDICIONAR SU TIEMPO DE

( ) Querella ACUERDO A SUS INTERESES PERSONALES SINO QUE

QUE DEBE CUMPLIR SU TRABAJO EN EL TIEMPO QUE LE

ESTABLECE EL JUEZ o EL FISCAL

7- CLASES DE PERITAJE.- Cuando la ley no exija los peritajes 8- El AMBITO del Perito está determinado así

se denomina: ( X )Al Perito sólo le incumbe poner de manifiesto la veracidad X

( ) Peritaciones prejudiciales o falsedad de los hechos que se imputan

( ) Peritaje de Oficio ( ) El Perito debe sacar conclusiones y emitir juicios valorativos

X ( X ) Peritaje potestativo sobre la culpabilidad del procesado

( ) Ninguna de las alternativas anteriores ( ) Las dos alternativas anteriores

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

9- Entre los pagos que se han establecido como DERECHOS DE 10- El supremo intérprete de la Constitución es:

REGISTRO DE PERITOS FISCALES está el de "Inscripción ( ) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

de Peritos Fiscales" (válido por un año) y es por el importe de: ( ) El Poder Judicial.

X ( X ) 17 % de la UIT ( X )El Tribunal Constitucional. X

( ) 0.56 % de la UIT ( ) La Corte Interamericana de Derechos Humanos

( ) 0.14 % de la UIT

( ) La inscripción es gratuita

Page 41: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

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SOLUCIONARIO AUTOEVALUACIÓN

11 Para la inscripción de Peritos Fiscales en el REPEF debe 12- Para la inscripción de Peritos Judiciales en el REPEJ debe cumplirse

cumplirse el siguiente proceso: el siguiente proceso:

1 Evaluación Curricular 1 Evaluación Curricular

2 Tachas a la postulación 2 Tachas a la postulación

3 Evaluación de conocimientos 3 Evaluación de conocimientos

4 Entrevista personal 4 Entrevista personal

13- La renovación de la inscripción en el REPEJ puede realizarse en

forma ANUAL o BIENAL 14- EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERU, de acuerdo a nuestra Cons-

Entre los requisitos para la inscripción bienal, se deben cumplir titución Política, está compuesto por las siguientes Instituciones:

con los siguientes requisitos: ( X )El Poder Judicial/ El M inisterio Público/ El Consejo Nacio- X

X ( X ) Someterse a una evaluación de conocimientos / Evalúa el nal de la Magistratura/ El Tribunal Constitucional/ La Defen-

Colegio Profesional / Es supervisada por el Poder Judicial/ soría del Pueblo

Debe cancelar 02 URP ( ) La Corte Suprema de Justicia/ Las Cortes Superiores de

( ) Presentar solicitud al Presidente de la Corte Superior de Justicia/ Los Juzgados Especializados y M ixtos/ Los Juzga-

Justicia/ Pago de 02 URP /presentar Resolución anterior dos de Paz Letrados/ Los Juzgados de Paz NO letrados

de Admisión a Perito ( ) El Fiscal de la Nación/ Los Fiscales Supremos/ Los Fisca-

( ) Las dos alternativas anteriores les Superiores/ Los Fiscales Provinciales/ Los Fiscales Ad-

( ) Necesariamente debe someterse a nuevo concurso juntos/ Las Juntas de Fiscales

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

15- La potestad de administrar justicia emana: 16- Una de las siguientes alternativas, NO corresponde a las actividades

( ) Del Gobierno Central y se ejerce por el M inisterio Publico del PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

X ( X ) Del Pueblo y se ejerce por el Poder Judicial ( ) Irregularidades en el pago de remuneraciones

( ) Del M inisterio del Interior y se ejerce por la Policía Nacional ( ) Cálculo de intereses sobre adeudos

( ) Del las comunidades y se ejerce por las rondas campesinas ( ) Determinación de faltantes de inventarios

y rondas urbanas ( X )Alteraciones de la escritura en los documentos X

17- El Fiscal de la Nación es el funcionario de justicia que pertenece 18- Victor Ticona Postigo es el actual presidente de la Corte Suprema

a uno de los siguientes órganos del sistema judicial: de Justicia en el Perú. Este funcionario ejerce sus funciones en

( ) Poder Ejecutivo el:

( ) Poder Judicial ( ) M inisterio Público

( ) Consejo Nacional de la Magistratura ( X )Poder Judicial X

X ( X ) Ninguna de las anteriores afirmaciones ( ) Consejo Nacional de la Magistratura

( ) Tribunal Constitucional

19- Establezca dos diferencias y dos semejanzas entre testigo y perito:

Diferencias

a)

b)

Semejanzas

c)

d)

Page 42: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

42

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Capa, I. (2006). Peritaje Contable Guía Didáctica de Sistema de Universidad Abierta

SUA.-ULADECH-2006 [email protected]. Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

Ley N° 28951, Ley de Actualización de La Ley N° 13253, de Profesionalización del

Contador Público y de Creación de Los Colegios De Contadores Públicos. Diario

El Peruano - Lima, 16.01.2007

Ruiz Caro, A. (2010). El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-

Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios S.A.C.

Lima, Perú.

Ruiz Caro, A. (1997). La Pericia Contable: Doctrina-Casuística-Jurisprudencia Editorial:

Línea & Trama S.A. Lima, Perú.

Bibliografía complementaria:

GACETA JURÍDICA, Boletín Legal Diario Revista electrónica. Disponible en

http://www.gacetajuridica.com.pe/boletindeldia/boletin_diaE.php

DICCIONARIO JURÍDICO Poder Judicial Disponible en

http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp

Page 43: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

43

SEGUNDA UNIDAD: NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

CONTABLE JUDICIAL

Page 44: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

44

En esta Segunda Unidad se ha incluido las siguientes referencias bibliográficas:

Anderson, J. (2011). Nuevo Código Procesal Penal. Una herramienta para

operadores del derecho. 1ra. ed. Gamagraf SAC. Chiclayo, Perú. 06.2011.

Capa, I. (2006). Peritaje Contable Guía Didáctica de Sistema de Universidad

Abierta SUA.-ULADECH-2006 [email protected]. Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil. Diario Oficial El Peruano Lima

25.07.84

Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal. Diario Oficial El Peruano. Lima 08-

04-91

Decreto Legislativo Nº 957. Nuevo Código Procesal Penal. Diario Oficial El

Peruano. Lima 20.07.2004

Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS. Texto Único Ordenado del Código

Procesal Civil. Diario Oficial El Peruano. Lima 22.04.93

Page 45: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

45

Tomado de: Ruiz Caro Muñoz, A. (2010). El Peritaje Contable Judicial frente a la

Corrupción Doctrina- Legislación-Jurisprudencia y Capa, I. (2006). Peritaje Contable Guía

Didáctica de Sistema de Universidad Abierta SUA.-ULADECH-2006

[email protected].

CAPITULO I: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

CONTABLE JUDICIAL

1.1 NORMAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PERICIAL

1.1.1 Ley Orgánica del Poder Judicial referido al Peritaje Contable

Decreto Supremo N° 017-93-JUS

TÍTULO II

ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

Capítulo I: Peritos

Art. 273°.- PERITOS JUDICIALES: REQUISITOS.-

Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen,

tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones

representativas de cada profesión.

Art. 274°.- INSTITUCIONES PROFESIONALES REMITEN NÓMINA DE PERITOS.-

Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u

oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito

Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el

desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada juzgado y reunir los

Page 46: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

46

requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los

Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las

partes o de sus abogados, a quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden

solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren

en las nóminas.

Art. 275°.- INFORMES ILUSTRATIVOS DE INSTITUCIONES PROFESIONALES.- Los Órganos

Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan

informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.

Art. 276°.- INFORMES O PERICIAS DE FUNCIONARIOS.- En caso de que se solicite

informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública estos están obligados

a prestar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su

cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse.

Art. 277°.- FALTA DE NÓMINA DE PERITOS.-En los lugares donde no se haya podido formular las

nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos

Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes.

Art. 278°.- IRREGULARIDADES DE LOS PERITOS.- Las irregularidades cometidas por los

peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las

instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones

que establece la ley.

Art. 279°. HONORARIOS DE PERITOS.- Los honorarios de los peritos, en los peritajes

pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales

pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios

correspondientes, conforme al arancel vigente.

Art. 280°.- PERITOS FUNCIONARIOS DE CARÁCTER PERMANENTE.- Se exceptúan de las reglas

que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales

con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter

permanente cuyo régimen está señalado en le Reglamento y Escalafón a que se refiere

el artículo 254° de esta Ley.

En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no

abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial.

1.1.2 Código Civil

DECRETO LEGISLATIVO N° 295

Page 47: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

47

Capítulo Segundo

Pago de Intereses

Art. 1242°.- El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por

el uso del dinero o de cualquier otro bien.

Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

Explicación:

Interés es la cantidad de bienes fungibles, especialmente dinero, que puede

exigirse como rendimiento de una obligación de capital en proporción al importe o el valor

del capital y al tiempo durante se está privado de ser utilizado.

La obligación de pagar intereses se constituye por convenio o por mandato de la

ley. Los intereses compensatorios se deben desde que se contrae la obligación hasta que

el deudor es constituido en mora y los intereses moratorios se deben desde ese momento

hasta que se produce el pago.

Art. 1243°.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es

fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación

al capital, a voluntad del deudor.

Explicación:

Las tasas de interés se publica diariamente en el Diario Oficial El Peruano, a

través de los Factores Diarios y Factores Acumulados.

El Banco Central de Reserva fija las tasas máximas de interés convencional

compensatorio y moratorio para las operaciones de crédito que realizan los particulares, o

personas ajenas al sistema financiero.

Asimismo, fija las tasas máximas de interés que pueden cobrar y pagar las

instituciones de crédito por sus operaciones activas y pasivas. La tasa de interés activa

es la que cobran las entidades bancarias por lospréstamos otorgados y la tasa pasiva es

la que pagan cuando se deposita dinero.

La nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, Decreto Ley N°

26123, establece:

Art. 51°-El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de

interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema

Financiero.

Art. 52°- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema

Page 48: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

48

Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que

fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.

Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y

mínimos con el propósito de regular el mercado.

Las tasas de interés constituyen, entre otros, un mecanismo eficaz y flexible de

regulación monetaria y económica.

Art. 1244°.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del

Perú.

Explicación:

Como se ha indicado en el Artículo 51°, el Banco Central de Reserva del Perú fija

las tasas de interés legal.

Desde el 02 de Julio de 1982, fijó una tasa de interés legal específica nominal, expresada

en términos anuales, diferenciada en razón del tipo de moneda y según se hallare el

crédito sujeto al sistema de reajuste de deuda o no.

Desde el 25 de Agosto de 1985, estableció una tasa de interés legal específica,

efectiva, expresada en términos anuales, diferenciada en razón de tipo de moneda y

según se hallare el crédito sujeto al sistema de reajuste de deuda o no.

Desde el 01 de Diciembre 1988, estableció una tasa de interés específica,

efectiva, expresada en términos mensuales, diferenciada en razón al tipo de moneda y

según se hubiere de aplicar a un crédito ajustado o no.

Desde el 01 de Abril de 1991, estableció una tasa de interés legal referencial,

diferenciada en razón al tipo de moneda y según se hubiera de aplicar a un crédito

ajustado o no.

Desde el 16 de Setiembre de 1992, ha venido fijando una tasa de interés legal

referencial, diferenciada en razón al tipo de moneda y según se hubiera de aplicar a un

crédito ajustado o no.

Art. 1245°- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado tasa, el deudor debe

abonar el interés legal.

Explicación:

Cuando los contratantes hayan pactado el pago de un interés convencional, sin haber

fijado la tasa, regirá la tasa establecida para el interés legal.

Art. 1246°.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado

a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el

interés legal.

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49

Explicación:

Cuando no se ha acordado el interés moratorio, el deudor debe pagar el interés

compensatorio pactado, el mismo que devengará a partir de la fecha de constitución en

mora como interés moratorio. Sólo en ausencia del interésconvencional compensatorio, el

deudor pagará el interés legal en calidad de moratorio.

Art. 1247°.- En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que

tengan los bienes materia

de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento,

o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse

la evaluación.

Explicación:

Solamente en las obligaciones con prestaciones de dar (bienes) pueden

generarse intereses. En consecuencia, toda obligación de capital es susceptible de

generar intereses.

Art. 1248°.- Cuando la obligación consisten en títulos valores, el interés es igual a la

renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se

determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su

defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.

Explicación::

Cuando el deudor retarde el pago de la obligación representada por un título valor,

devengará un interés con la calidad de moratorio, cuyo monto será igual a la renta que

genere dicho titulo valor o, a falta de ella, a la tasa de interés legal.

Cuando la obligación consta en títulos valores no cotizados en bolsa, los intereses

deberán aplicarse sobre el valor que dichos títulos tengan en la plaza al día siguiente del

vencimiento de la obligación.

Art. 1249°.-No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de

contraerse la obligación, salvo quese trate de cuentas mercantiles, bancarias o

similares.

Explicación:

Se establece una limitación a la capitalización de intereses al prohibir el pacto anticipado

o la capitalización de intereses futuros, esto es aquellos que no han vencido al momento

en que se intenta su capitalización.

Anatocismo, es cuando los intereses impagos y vencidos se agregan al capital con el

objeto de que generen a su vez nuevos intereses. Es el pacto por el cual se conviene

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50

pagar intereses de intereses vencidos y no satisfechos.

Art. 1250°.-Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por

escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un

año de atraso en el pago de los intereses.

Explicación:

Se autoriza el pacto posterior sobre capitalización de intereses que celebren acreedor y

deudor. Es decir, después de contraída la obligación y mediando cuando menos un año

de atraso en el pago de intereses.

1.1.3 Código Procesal Civil

DECRETO LEGISLATIVO N° 768

Capítulo VI

Pericia

Art. 262°.- Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos

controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica,

artística u otra análoga.

Art. 263°.- Requisitos. - Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos

sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el

hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos

son designados por el Juez en el número que considere necesario.

Art. 264°.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados

por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trate el Artículo 263°,

siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.

Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a

lo que el Juez ordene.

Art. 265°.- Actuación.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay

desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y

acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados

cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.

El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

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51

Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en

audiencia especial.

Art. 266°.- Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la

audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos

se harán constar en el acta.

Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones,

mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia.

Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.

Art. 267°. Concurrencia,- Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya

relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición

de parte.

Art. 268°,- Nombramiento de peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula

anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso,

tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la

pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que

considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no haya

peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

Art. 269°.- Aceptación del Cargo.- Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo

mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace,

se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

Art. 270°.- Daños y perjuicios.- Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de

su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados

con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin

prejuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Art. 271°.- Honorario.- El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la

parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado

proporcionalmente por las partes.

Explicación:

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52

Las diligencias precitadas en el presente Código, están implícitamentenormadas

por la base legal específica, coadyuvante con la base legal genérica que aporta

explicaciones congruentes con el procedimiento pericial en los aspectos siguientes:

Los Artículos 54° y 55° explican la diferencia entre los auxiliares de justicia propiamente dicho y los órganos

de auxilio judicial que comprenden: al Perito, al Curador Procesal, a la Policía Judicial y otros órganos que

determina la ley, todos ellos por supuesto ajenos a la jurisdicción civil.

Los Artículos 141° y 142° que explican los días y horas hábiles que el perito debe tener en cuenta para

computar plazos.

El Artículo 146° que explica que los plazos previstos en el código son perentorios.

El Artículo 147° que se refiere al cómputo y que indica que el plazo se cuenta desde el día siguiente de

notificada la resolución que lo fija. No se cuentan los días inhábiles, sábados, domingos y feriados.

El Artículo 149° que indica que carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación y que también

es aplicable a la diligencia pericial.

Los Artículos 202° y 203° que se refieren a citación y concurrencia a la audiencia de pruebas,

diligencia que equivale a debate pericial en lo Penal.

El Artículo 206° que indica que la Audiencia de Pruebas es única y pública.

El Artículo 208 que indica que en el orden de actuación de pruebas son primero los peritos, en cuya diligencia

resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos.

El Artículo 218° que indica que las respuestas del perito deben ser categóricas, sin perjuicio de las

precisiones que fueren indispensables. El interrogado no podrá usar apunte o borrador de sus respuestas,

pero se le permitirá consultar sus libros y documentos, en este caso, el informe presentado.

El Artículo 220° que indica que nadie puede ser con peligro a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto

profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Se puede inferir este artículo que es una referencia clara al hábito de facilitar copias de los informes a las

partes sin autorización del Juez.

El Artículo 237° que son distintos el documento y su contenido, Puede subsistir éste aunque el primero sea

declarado, nulo. Esto ocurre generalmente en la apreciación del Informe por parte del Juez que solo toma el

contenido indispensable.

El Artículo 239° que indica que los informes se pueden pedir a los funcionarios públicos para que informen

sobre documentos o sobre hechos. No está demás indicar que los informes se presumen auténticos.

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53

Los Artículos 255° y 258° que indica que el cotejo de documentos se rige además por las normas de la

prueba pericial en cuanto sean pertinentes.

El Artículo 273° que indica que a la inspección judicial acudirán los peritos y los testigos cuando el Juez así

lo determine.

El Artículo 290° que indica que si hay riesgo de que con el transcurso del tiempo u otras circunstancias se

altere el estado o actuación de personas, lugares, bienes o documentos puede pedirse que se practique la

correspondiente pericia.

El Artículo 300° que indica que se puede formular oposición a una pericia, lo que quiere decir que es

admisible la tacha a los órganos auxiliares de la justicia.

El Artículo 315° aclara que los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de auxilio judicial (Peritos) pueden ser

recusados por las causales que le sean aplicables (Artículos 305° y 307°).

1.1.4 Código de Procedimientos Penales

Ley N° 9024

Titulo VI Peritos

Art. 160°.- El juez instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario

conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este

nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil.

Art. 161°.- Los peritos serán dos, y el juez instructor deberá nombrar de preferencia a

especialistas donde los hubiere, y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado. A

falta de profesionales nombrará a persona de reconocida honorabilidad y competencia en

la materia.

Si el juez instructor designa peritos que no estén al servicio del Estado, en el

mismo auto les fijará honorarios.

Art. 162°.- En el mismo decreto en que se nombra peritos deberá determinarse el plazo en

que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente.

Art. 163°.- Los peritos que retarden el dictamen serán compelidos a emitirlo dentro de

cuarenta y ocho horas.

Art. 164°.- Los peritos pueden excusarse por las mismas causas que permiten a los

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54

testigos negarse a prestar declaración.

Art. 165°.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los

testigos. El juez investigará los hechos en que se funde la tacha. Si ésta resulta

comprobada. Nombrará otros peritos.

La tacha no impide la presentación del dictamen.

El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito, cuyo

dictamen se añadirá a la instrucción.

Art. 166°.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento por temor de que se

borren las huellas del delito, el juez instructor podrá ordenar que lo practiquen uno o dos

peritos. En este caso, no es necesaria citación alguna, y la operación deberá practicarse

dentro de las veinticuatro horas. El dictamen emitido en esta forma podrá ser sometido al

estudio de otros peritos, designados conforme a los artículos anteriores, los cuales a su

vez, reconocerán, en cuanto sea posible, las cosas que fueron materia del primer

dictamen. Para el examen que debe seguir a la entrega de los informes, serán también

citados los peritos que hicieron el primer reconocimiento.

Art. 167°.- Los peritos entregarán, personalmente, sus dictámenes al juez instructor, quien,

en ese mismo acto, les tomará juramento o promesa de decir la verdad y los examinará

como si fuesen testigos, preguntándoles si ellos son autores del dictamen que presentan,

si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que suscriben, y todas

las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se

conocen por la instrucción ya de los que resulten de los dictámenes. Si hubiera

contradicción en los dictámenes, e juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos

exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que

redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las

explicaciones que el juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o

cosas materia del dictamen pericial, siempre que sea posible.

Art. 168°.- El examen de los peritos es obligatorio para el juez instructor. A la diligencia

podrán concurrir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Cualquiera

de ellos puede solicitar del juez instructor que exija la aclaración de algún punto.

Art. 169°.- En los dictámenes que se emitan sobre reconocimientos especiales, se

observarán las reglas dictadas en el título respectivo.

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55

1.1.5 El Código Procesal Penal

Decreto Legislativo N° 638

Capítulo III: De los Peritos

Art. 215°.- El Fiscal puede disponer, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la

realización de un peritaje siempre que la explicación y mejor comprensión de algún hecho

requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de

experiencia calificada. También las personas jurídicas pueden, a petición del Fiscal,

realizar peritajes.

Explicación:

El Fiscal de oficio o a solicitud de las partes (acusado y agraviado) puede disponer

la realización de un peritaje cuando en la instrucción sea necesario conocer y apreciar

algún hecho importante que requiera de conocimientos especializados.

Art. 216°.- El Fiscal encomendará la labor pericial a las entidades que se mencionan en el

Artículo 91. Puede así mismo encomendarla a otras entidades, personas naturales o

jurídicas que reúnan las cualidades previstas en el artículo anterior.

Explicación:

El Fiscal encomendará la labor pericial a cualquier órgano especializado del

estado, estando obligadas las Universidades, Institutos y cualquiera otra entidad pública o

privada a proporcionar los informes y realizar los estudios que se les requiera.

Art. 217°.- Cuando no sea posible contar con los peritos a que se refieren los Artículos 215

y 216, los peritos serán dos por materia o problema y en caso de urgencia uno.

Prestarán juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y

diligencia. Serán advertidos de que incurran en responsabilidad penal, si faltan a la

verdad. También se les fijará plazo para la entrega del informe pericial.

Explicación:

El juramento o la promesa de honor dependerán de si el perito es creyente o no.

Se respeta la libertad de culto por cuanto es una garantía constitucional.

El Fiscal es el que fija el plazo de presentación del Informe Pericial.

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56

Art. 218°.- El nombramiento de los peritos será puesto en conocimiento de los sujetos

procesales.

Explicación:

El nombramiento de los peritos designados será puesto en conocimiento de las partes.

Art. 219°.- El Fiscal precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia.

Explicación:

El Fiscal precisará los puntos o cuestiones que serán motivo de la peritación, no

es el perito quien debe fijar los objetivos

Art. 220°. Los peritos podrán excusarse por las mismas causales previstas en el Artículo

203. Serán subrogados, previo apercibimiento, si demostrasen negligencia en el

desempeño de la función.

La tacha de los peritos no impide la presentación del informe pericial.

Explicación:

Es decir si es cónyuge o pariente del imputado o si ha tenido o tiene alguna

relación profesional con la empresa sujeta a examen pericial. Es decir, si es contador o

asesor o lo ha sido en fecha reciente. No sería ético ni legal que actúe como tal si está

inmerso en las situaciones aludidas. Si el perito no se excusa, podría ser motivo de tacha

por los agentes procesales.

Art. 221°.- Los peritos tienen acceso al Expediente a fin de recabar las informaciones que

estimen convenientes para el cumplimiento desu cometido. Están obligados a guardar

reserva, bajo responsabilidad.

Explicación:

El perito tendrá acceso al Expediente y a las oficinas de los sujetos procesales, de

ser el caso, para recabar las informaciones que estime pertinente estando obligados a

guardar reserva, bajo responsabilidad. Por mandato legal la etapa del juicio oral es

pública, por lo tanto, pasada esta etapa donde el Informe Pericial es de dominio de la

sociedad, no existe impedimento alguno para que el perito pueda hacer público su

informe.

Art. 222°.- Producido el nombramiento de los peritos oficiales, el imputado, el actor civil y el

tercero civilmente responsable pueden designar, cada uno por su cuenta, un perito. Los

citados sujetos procesales están facultados para pedir al Fiscal que permita a su experto

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57

presenciar las pruebas periciales, hacer las observaciones y dejar las constancias que su

técnica les aconseje.

Art. 223°.- Los peritos oficiales deben limitar su actividad únicamente a comprobar lo que

es indispensable a los fines de la apreciación científica o técnica que se les solicita.

Ningún perito puede emitir juicio respecto a la responsabilidad a no

responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del

proceso.

Explicación:

El perito no es nombrado para efectuar la identificación del autor del delito ni

señalar la responsabilidad de ninguna naturaleza.

Art. 224°.- El informe de los peritos oficiales contendrá:

Los nombres, apellidos, domicilio y libreta electoral de cada uno de los peritos,

así como el número de su registro profesional en caso de colegiación

obligatoria.

La descripción de la situación o estado de hecho, sea persona o cosa, sobre

los que se hizo el peritaje.

La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

La motivación o fundamentación del examen técnico.

La indicación de los criterios científicos o técnicos, métodos y reglas de las

que se sirvieron para hacer el examen.

Las conclusiones.

La fecha, sello y firma.

Explicación:

Terminada el examen pericial, los peritos oficiales como el o los de parte, presentarán su

Informe conforme a lo estipulado, el mismo que difiere con el aprobado por nuestra

Orden.

Art. 225°.- El perito designado conforme al Artículo 222, que discrepe con las conclusiones

de la pericia oficial puede presentar su propio informe. La pericia se ajustará a las

prescripciones del Artículo 224, sin perjuicio de hacer el análisis critico que lo merezca la

pericia oficial.

Explicación:

Permite que el perito de parte, presencie las pruebas periciales y mediante un

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58

análisis crítico de la pericia oficial puede hacer las observaciones que crea conveniente,

pudiendo presentar su propio informe.

Art. 226°. Los peritos oficiales deben presentar un solo informe, salvo que concluyan de

manera discrepante. En este caso el Fiscal promoverá de oficio un debate, con citación

de los Abogados de los sujetos procesales.

Cuando exista pericia de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento de

los peritos oficiales, para que en el término de cinco días se pronuncien sobre ella. Es

facultad del Fiscal abrir el debate entre los peritos oficiales y el perito de parte.

Explicación:

Si los peritos oficiales discrepan en sus conclusiones, obligatoriamente el Fiscal

de oficio promoverá el referido debate en presencia de abogados.

Art. 227°.- Cuando el Dictamen Pericial es insuficiente, el Fiscal podrá ordenar su

ampliación o renovación por los mismos peritos o por otros.

Explicación:

Si el Informe Pericial resulta insuficiente para el objetivo deseado, entonces el Fiscal

podrá ordenar la ampliación del informe u ordenar su renovación por los mismos peritos o

por otros.

Art. 228°.- El interrogatorio de los peritos se orientará a obtener una mejor explicación

sobre la comprobación que hayan efectuado y respecto al objeto de la pericia, sobre los

fundamentos y la conclusión que sostienen.

Explicación:

Si el examen pericial no está debidamente fundamentado, o las conclusiones no

son claras o rotundas, el Fiscal llamará a los autores para una mejor explicación.

Art. 229°.- El Fiscal fijará prudencialmente los honorarios de los peritos que no sean

servidores públicos, los mismos que serán cubiertos con fondos del Estado.

Explicación:

En este nuevo Código, la investigación del delito la hace el Ministerio Público, es

decir el Fiscal con la colaboración de la Policía Nacional. El Fiscal es el que nombre a los

peritos oficiales. Nombrados los peritos oficiales, los sujetos procesales están facultados

para designar un perito de parte (Art.222) a efectos que puedan presenciar las

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59

respectivas pruebas y efectuar las observaciones que crean convenientes.

1.1.6 El Nuevo Código Procesal Penal

DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

TITULO II

Artículo 160: Valor de prueba de la confesión.-

1. La confesión, para ser tal. debe consistir en la admisión de los cargos o

imputación formulada en su contra por el imputado.

2. Sólo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades

psíquicas; y.

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

Artículo 161: Efecto de la confesión sincera.- Si la confesión, adicionalmente, es sincera y

espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los

cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso., el Juez,

especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la

pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.

CAPÍTULO II TESTIMONIO

Artículo 162: Capacidad para rendir testimonio.-

1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil

por razones naturales o el impedido por la Ley.

2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica

del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización

de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada*de

oficio por el Juez.

Artículo 155°: inciso 3o de este Código:

3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan

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60

pruebas de oficio.

Artículo 163: Obligaciones del testigo.-

1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las

excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se

le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando

su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones

laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas

adversas bajo circunstancia alguna.

2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales

podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su

declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1)

del artículo 165.

3.El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no

puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son

interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni

utilizadas.

1. La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129

Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el

empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la

concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado.

Artículo 129 Citaciones.

1. Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por medio

de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las

directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo.

2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo

electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará

constar en autos.

3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del

superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley.

4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las

precisiones que correspondan

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61

1. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.

2. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer

compulsivamente por la fuerza pública.

Artículo 165 Abstención para rendir testimonio.-

1. Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro

del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación

de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por

adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo

conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho

que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte.

2. Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes

según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado:

a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligado^ a declarar

sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los

cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se

encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y

personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley

expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos

religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado

del deber de guardar secreto.

b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado,

esto es. de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la

obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. En estos casos se

suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de

que, en el plazo de quince días, precise si. en efecto, la información requerida se

encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto

único ordenado de la Lev de la materia.

3. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones

previstas en la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. Si la

información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud

de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá la información por

escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que correspondan,

incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes.

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62

1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de

prueba.

2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe

señalar el momento, lugar, las personas v medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá,

aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de

referencia como fuente de conocimiento.

Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio

no podrá ser utilizado.

3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente

tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.

Artículo 167 Testimonio de Altos Dignatarios.-

1. El Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros,

Congresistas, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales de la

Corte Suprema, Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, miembros del Consejo Nacional

de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Supremo de

Justicia Militar, Comandantes Generales de ios Institutos Armados, Director General de

la Policía Nacional, Presidente del Banco Central de Reserva, Superintendencia de

Banca y Seguros, Contralor General de la República, Presidentes de la Regiones,

Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades superiores de otros cultos religiosos, y

demás personas que la Ley señale, declararán, a su elección, en su domicilio o en su

despacho. El Juez podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego

interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes.

2. Se procederá en la forma ordinaria, salvo el caso de los Presidentes de los

Poderes del Estado y del Presidente del Consejo de Ministros, cuando el Juez considere

indispensable su comparecencia para ejecutar un acto de reconocimiento, de

confrontación o por otra necesidad.

Artículo 168. Testimonio de Miembro*s del Cuerpo- Diplomático.- A los miembros del

Cuerpo Diplomático o Consular acreditados en el Perú se les recibirá su testimonio, si

están llamados a prestarlo, mediante informe escrito. Para tal efecto se les enviará, por

conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, el texto del interrogatorio que será

absuelto bajo juramento o promesa de decir verdad. De igual manera se procederá si el

agente diplomático o consular culminó su misión y se encuentra en el extranjero.

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63

Artículo 169 Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero.-

1. Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar testimonio, siempre

que resulte imposible conseguir su traslado al Despacho judicial, se podrá

disponer su declaración por exhorto. De ser posible, y con preferencia, podrá utilizarse

el medio tecnológico más apropiado, como la videoconferencia o filmación de su

declaración, a la que podrán asistir o intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados

de las partes.

2. Si el testigo-se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las

normas sobre cooperación judicial internacional. En estos casos, de ser posible, se

utilizará el método de videoconferencia o el de filmación de la declaración, con

intervención - si corresponde- del cónsul o de otro funcionario especialmente habilitado al

efecto.

Artículo 170 Desarrollo del interrogatorio.-

1. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones

y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará juramento o promesa de

honor de decir la verdad, según sus creencias. Deberá también ser advertido de que

no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su

responsabilidad penal.

2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas

comprendidas en el artículo 165, inciso 1, y los menores de edad, los que presentan

alguna anomalía psíquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real

alcance de su testimonio o de sus efectos.

3. Los testigos serán examinados por separado. Se dictarán las medidas necesarias para

evitar que se establezca comunicación entre ellos.

4. Acto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad,

edad, religión si la tuviera, profesión u ocupación, estado civil, domicilio y sus relaciones

con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por

su integridad podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se hará constar en el

acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de la divulgación en cualquier

forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. La Fiscalía de la Nación

y el órgano de gobierno del Poder Judicial dictarán las medidas reglamentarias

correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma.

5. A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las

personas que le conste tengan relación con el delito investigado; asimismo, se le

interrogará sobre toda circunstancia útil para valorar su testimonio. Se procura la claridad

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64

y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas.

6. No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

El Fiscal o el Juez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oficio o a

pedido de algún sujeto procesal.

Artículo 171 Testimonios especiales.

1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará

por medio de intérprete.

2. El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se

encuentra. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las

reglas de prueba anticipada, se le tomará declaración de inmediato.

3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado

víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su

recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada,

el Juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del

testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, que llevará a cabo el

interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar

del testigo.

4. Cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla

antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, el lugar, el

tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se

realizó el hecho.

5. Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.

CAPITULO III

LA PERICIA

Artículo 172 Procedencia.-

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de

algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica,

artística o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código

Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

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Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el

carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será

eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida,

se atenuará la pena.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o

circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes

especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la

prueba testimonial.

Artículo 173 Nombramiento.-

1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la

Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito.

Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al

Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto,

lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del

Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten

imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el

concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá

en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

Comentario: Esta disposición debería ampliarse al Proceso Civil, lo haría menos

costoso; obviamente deberá ser una facultad de las partes acogerse a ella.

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al

Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, ai Instituto de Medicina Legal y al

Sistema Nacional de Control, asi como a los organismos del Estado que desarrollan labor

científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá

encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas

jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con

conocimiento de las partes.( *)

(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo

2006, cuyo texto es el siguiente:

“2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al

Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía

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66

Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del

Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio

gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos

de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades

necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes".

Artículo 174, Procedimiento de designación y obligaciones del perito.-

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173 tiene la obligación

de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará

juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia,

oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que

incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema

sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial,

escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos

de gratuidad. se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto

Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el

Ministerio de Justicia.

Artículo 175 Impedimento y subrogación del perito.-

1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales

previstas en los numerales 1) y 2) 'a' del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido

nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está

suspendido o inhabilitado en el

ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.

2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden

tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado ei motivo del impedimento, será

subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.

Comentario: No tiene coherencia la presentación del informe pericial en las circunstancias

expuestas, pues carecería de fuerza probatoria y no debería motivar reflexiones del o los

jueces respecto al mismo, con mayor razón si nos atenemos a los artículos siguientes,

especialmente el peritaje de parte.

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67

Artículo 180 Reglas adicionales.-

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si

discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación

del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las

observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días,

luego de la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se

pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se

pronuncie sobre su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su

ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Artículo 181 Examen pericial.-

1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor

explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia,

sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes

periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse

con el perito designado por la entidad.

2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de

oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de

parte.

CAPITULO IV EL CAREO

Artículo 182 Procedencia.-

1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o

el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a

ambos, se realizará el careo.

2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los

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68

primeros.

3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad,

salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

Artículo 183 Reglas del careo.-

1. El Juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si

las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente

a sus versiones.

2. Acto seguido, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a

los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que

determinaron la procedencia de la diligencia.

3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el

desempeño de la función.

Artículo 176, Acceso al proceso y reserva.-

1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición

judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el

cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones

periciales y su continuación.

2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo

de su actuación.

Artículo 177 Perito de parte.-

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro

del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar,

cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito

oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que

sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Artículo 178 Contenido del informe pericial oficial.-

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como

el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

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69

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que

se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se

sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o

no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del

proceso.

Artículo 179, Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que

discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio

informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el

análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

1.1.7 Otras Normas

Ley de procedimiento administrativo general (Ley 27444); Ley de Reforma Agraria

(Ley 17716); Ley de Profesionalización del Contador Público; Ley de Actualización de

la Ley 13253 de Profesionalización del Contador Público y de creación de los

Colegios de Contadores Públicos (Ley 28951)

Órganos Para la Administración de Justicia y Ayuda al Peritaje

Contable

Se rigen por las leyes y reglamentos correspondientes. Entre estos tenemos:

El cuerpo médico forense La policía judicial El cuerpo de traducción e interpretación Los martilleros públicos Otros órganos y personas de auxilio judicial

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70

1.2 PRUEBA Y AUDIENCIA DE PRUEBAS

1.2.1 La Prueba

En el lenguaje forense el término PRUEBA puede referirse:

1. A la actividad que se realiza

2. Al resultado o finalidad de dicha actividad

3. Al medio a través del cual se obtiene el resultado

1. Prueba Como Actividad que se Realiza

Es la acción de las partes encaminadas a convencer al juez, de la veracidad de

unos hechos que se afirman existentes en la realidad; es decir, es el

procedimiento utilizado para comprobar una afirmación, tiende a fijar los hechos

en la contienda.

2. Prueba Como Resultado O Fin

Persigue la demostración de la verdad afirmada o la exactitud de un hecho del

cual depende la existencia de un derecho.

3. Prueba Como Medio

Se identifica con el conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para

obtener aquella demostración.

En resumen, PRUEBA es accion y efecto de probar, razon, instrumento y

argumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o

falsedad de los hechos.

Es la demostración de la verdad de un hecho, realizada por los medios legales: es

decir, la demostración de la verdad legal de un hecho.

Aspectos de la Prueba

El fenómeno de la Prueba presenta cuatro aspectos que son los siguientes:

(a) Elemento de Prueba O Prueba Propiamente Dicha Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir

un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación

delictiva

(b) Órgano de Prueba Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Su función

es la de intermediación entre la prueba y el juez. El dato conviccional que

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71

transmite puede haberlo conocido accidentalmente (como ocurre con el testigo) o

por encargo judicial (como es el caso del Perito)

(c) Medio De Prueba Es el procedimiento establecido por la ley tendente a lograr el ingreso del

elemento prueba en el proceso. Es el medio probatorio con el cual se intenta

obtener para el proceso un dictamen fundado en especiales conocimientos

científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento, la valoración de un

elemento de prueba

(d) Objeto de Prueba Es aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede recaer

la prueba.

Clases de Prueba

La Prueba puede ser DIRECTA o INDIRECTA.

Prueba Directa

Es cuando el juez percibe sensorialmente algo; es decir, el contacto entre el juez y

la realidad acerca de la cual debe juzgar; como por ejemplo: la inspección ocular

Prueba Indirecta

Es cuando la percepción directa del juez no interviene; por ejemplo: la del testigo.

Se produce cuando el juzgador no percibe el hecho a probar sino, un hecho distinto a

éste; por tanto la sola percepción del juez no basta, no es suficiente para la búsqueda del

hecho a probar; la actividad del juez se torna entonces compleja: percepción y deducción.

Por tanto, requiere del auxilio de personas especializadas: los PERITOS.

La prueba pericial contable tiene de Percepción y de Deducción, siendo además

una de las más complejas para el desarrollo de los negocios, por la virtualización de las

comunicaciones y por la internacionalización de la economía.

1.2.2 La Actividad Probatoria

La actividad probatoria constituye una de las fases importantes del proceso, de la

cual depende la decisión futura del litigio.

¿Qué entendemos por probar?

Probar es acreditar, desarrollar una actividad para demostrar la verdad de una

afirmación. En el orden procesal probar significa acreditar o demostrar la verdad de los

hechos afirmados por las partes. El Juez, por su parte, tiene la misión de verificar, de

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72

confrontar, los hechos acreditados en el proceso por los litigantes utilizando naturalmente

los medios probatorios que permite el ordenamiento, con el supuesto de hecho contenido

en el derecho objetivo aplicable al caso litigioso. Para ello el Juez tiene que reconstruir

los hechos, examinar en forma conjunta el material probatorio aportado al proceso,

averiguar cómo sucedieron las cosas.

Principales Medios Probatorios

Inspección Judicial

Hay hechos que pueden ser constatados por el propio juzgador, como el estado

de una edificación, la ubicación de un inmueble, etc. Es decir, el Juez con el dominio de

sus sentidos, e incluso con el control de las partes en litigio, puede constatar

determinados hechos. Es pertinente aclarar que la convicción a que llega el Juzgador

puede ser constatada por otras personas, pues, por ello, el Juez, al resolver una causa,

no puede acudir a los conocimientos personales que él pueda tener de los hechos en

controversia, que sería la convicción interna.

El medio probatorio que se utiliza en estos casos es lo que denomina nuestro

Código Procesal Civil: la inspección judicial (Arts. 2720 y ss. CPC).

La Pericia

Hay hechos que perfectamente pueden ser constatados por el Juez acudiendo a sus

sentidos; empero, esos hechos, para su apreciación, requieren de conocimientos

especializados en determinada materia. Así, por ejemplo, el Juez, puede constatar

mediante la comparación simple que la firma de una persona ha sido falsificada; no

obstante ello, puede acudir a los especialistas en grafo técnica para encontrar una

explicación científica de la falsificación imputada. En otro caso, el Juez, puede constatar

las deficiencias de una construcción inmobiliaria, pero la explicación de esa constatación

se la puede dar el arquitecto. En estos casos se acude, pues, al medio probatorio

denominado por nuestro-código adjetivo: la pericia (Arts. 2620 y ss. CPC.).

Hay hechos que han dejado de existir, que no se hallan en la actualidad para

poder apreciarlos, pero que se han fijado en la mente de las personas que los vieron, lo

experimentaron o lo escucharon. En estos casos acudimos a la declaración verbal de

esas personas.

Declaración de Parte

Cuando se trata de la declaración de alguna de las personas naturales, parte en el

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73

proceso, estamos frente al medio probatorio que nuestro Código denomina declaración

de parte (Arts. 2130 y ss. CPC).

Es pertinente en este punto señalar, que nuestro ordenamiento procesal civil

asimila como una declaración de parte las afirmaciones que pueden estar contenidas por

ejemplo en escritos presentados en los procesos por alguna de las partes (Art. 2210

CPC), no obstante no tratarse en rigor de declaración verbal mediante un pliego de

preguntas.

Declaración de Testigos

Cuando se trata de terceros en el proceso de declaración verbal que prestan éstos

en un proceso dado sobre hechos materia de la controversia recibe en nuestro Código la

denominación de declaración de testigos (Arts. 2220 y ss. CPC).

Documentos

Hay hechos que se perennizan o gravan no en la mente de las personas, sino en

las cosas, en los objetos, en escritos. En este caso estamos frente a lo que el Código

Procesal Civil denomina documentos (Art. 2330 CPC).

Instrumentos

Se pueden perennizar hechos mediante fotografías, cintas que gravan sonidos,

cintas cinematográficas, videos, impresiones, etc.

Cuando el documento para perennizar hechos utiliza la escritura se denomina

instrumento. De donde la prueba documental resulta el género y la prueba instrumental

la especie.

Indicios y Presunciones

Acudiendo a los mencionados medios probatorios se pueden también acreditar la

existencia de determinados hechos que reciben el nombre de indicios (huellas, rastros,

etc.), mediante los cuales se puede llegar al conocimiento de otros hechos que no

pueden demostrarse regularmente con los mecanismos procesales anotados, extrayendo

consecuencias o efectos. Aquí estamos frente a las denominadas presunciones, que

pueden ser judiciales y legales.

1.2.3 Audiencia de Pruebas y Debate Pericial

El perito después de haber presentado el Informe Pericial en el plazo dispuesto

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74

por el juez, es decir dentro de los 8 días antes de la Audiencia de Pruebas, será

notificado para concurrir a dicha audiencia donde concurrirán los litigantes con su pliego

de preguntas u observaciones al informe presentado. Es decir, esta audiencia es el

examen al perito o peritos por las partes o través de sus abogados, por intermedio del

Juez, respecto al Informe Pericial presentado.

La Audiencia es única y pública, en el día y hora fijados, donde el perito a solicitud

del Juez explicará cómo ha desarrollado el examen y las conclusiones obtenidas para

luego responder a las observaciones que le puedan hacer losagentes procesales. El

perito deberá defender las conclusiones del examen pericial basándose en la doctrina

contable, legislación normativa y jurisprudencia si fuera el caso.

Las partes podrán fundamentar o ampliar sus observaciones por escrito, presentándolo

en un plazo no mayor a 3 días de realizada la audiencia que será trasladado el perito

para que las absuelva. Si el Informe Pericial es declarado observado, contrario a la

verdad, el perito puede ser denunciado penalmente de acuerdo a las leyes vigentes.

A la audiencia de pruebas puede concurrir él o los peritos de parte y participar en

ella con sujeción a lo que el Juez disponga.

En el fuero penal, por razones de la propia causa, los peritos nombrados por el

Juez, son llamados a debatir con los peritos de parte, sobre las discrepancias o

contradicciones existentes entre su Informe Pericial y el de éstos. Esta diligencia se lleva

a cabo con la presencia del Juez, el Fiscal y los abogados de las partes quienes pueden

intervenir planteando las preguntas o aclaraciones que estimen necesarias.

1.2.4 Fijación de Honorarios

Los honorarios son la retribución pactada entre los peritos y las partes por la

ejecución y emisión del Informe Pericial, relacionado con la investigación de los hechos

que son materia de un proceso judicial.

La norma legal existente sobre fijación de honorarios periciales es el Decreto

Supremo 015-79-PM del 11 de junio de 1979; sin embargo al no haberse actualizado,

resulta impracticable fijarlos en función de éste.

Debido a esta desactualización, desde hace algunos años, con conocimiento de

todas las instancias del poder judicial, se procede al pacto directo de los Peritos

nombrados con la parte o partes interesadas.

Finalmente, para fijar sus honorarios los Peritos, después de examinar el

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75

expediente y evaluar la labor por ejecutar, deben considerar:

(a) Aplicación de conocimientos profesionales especializados;

(b) Tiempo a emplearse en el trabajo; y,

(c) Responsabilidad ilimitada a asumirse.

Los honorarios a fijarse deben considerar algunos aspectos formales:

Al pactarse, los Peritos deben exponer su calidad de profesionales independientes y

con conocimientos técnicos y experiencia para ilustrar al Juez sobre hechos de su

especialidad en forma oportuna y veraz.

Adicionalmente a los honorarios y tratándose de gastos de movilidad por viajes fuera

de la localidad, así como los de alimentación y hospedaje, éstos corren por separado,

y por cuenta de la parte o parte que han convenido en asumir al pago de los

honorarios.

En la práctica, la propuesta de honorarios de los peritos son los que fijan los jueces

quienes conocen el monto de los honorarios.

1.3 NORMAS PERICIALES

1.3.1 Normas Aplicables al Trabajo Pericial

Conceptos Básicos

Desde el punto de vista de la especialidad pericial, los conceptos aplicables son los

siguientes:

Procedimientos.- Acción de proceder, para cuya aplicación se utilizan las técnicas y

prácticas periciales.

Normas.- Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir el Perito Contable

Judicial tanto en su condición y actitud personal como en ejecución de sutrabajo pericial y

en la preparación de su informe o dictamen.

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76

Técnicas Periciales.- Son los métodos que el perito aplica, según sean sus objetivos,

para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su informe o dictamen

pericial.

Prácticas Periciales.- Se refiere a lo que debe hacerse en un trabajo pericial, según

sean las situaciones o circunstancias de cada caso, y no son otra cosa que los modos,

formas o pasos que el perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y

orden el trabajo pericial.

1.3.2 Normas Periciales

El peritaje contable judicial debe regirse por ciertas normas, reglas o guías

generales que establezcan las condiciones y requisitos básicos de calidad que

debe poseer y cumplir:

Normas Aplicables a la Persona del Perito

Normas Aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial

Normas Aplicables a la Preparación del Informe Pericial

Normas Aplicables a la Persona del Perito Contable

Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la

persona del Perito. Estas son:

a) Inscripción en el REPEJ: El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar

inscrito en el Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Peritos

Judiciales (REPEJ) para ejercer la especialidad.

b) Legalidad en las actuaciones periciales: El Perito debe tener presente, todas las

disposiciones legales y estatutarias que regulan el ejercicio profesional y de nuestra

especialización.

c) Independencia, imparcialidad e integridad: El Perito debe tener presente en la

ejecución del peritaje, los valores morales y éticos, actuando con ecuanimidad,

honestidad, imparcialidad y mantener actitud mental independiente.

d) Actualización profesional: El Perito para cumplir con los objetivos del peritaje debe

perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre ciencia y técnicas contable,

auditoría, tributación, normatividad laboral, financiera y todo lo que corresponda a la

especialidad.

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77

Normas Aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial

En la ejecución del trabajo pericial el perito debe cumplir con las normas relativas.

Así tenemos:

a) Planeación del trabajo pericial: El examen pericial debe estar debidamente

planificado y programado por el perito.

b) Responsabilidad indelegable: La pericia contable judicial debe ser ejecutada por el

o los peritos nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a

terceras personas.

Esto no impide la utilización de personal de apoyo en el trabajo pericial,

debidamente supervisado por él o los designados.

c) Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y

documentación coherentes: El perito debe realizar el estudio y comprensión

intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad,

la documentación de prueba e informes relativos.

d) Diligencia y esmero permanente en el desarrollo del proceso pericial: La pericia

contable judicial debe ser ejercida con el debido celo y diligencia profesional; esto

debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera

integral.

e) Examen pericial objetivo: La labor pericial debe ser lo más completa posible,

objetiva y referida exclusivamente al mandato emanado del juzgador o a los puntos o

cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y/o documentos.

f) Evidenciación y documentación: La labor pericial debe ejecutarse científica y

técnicamente y se basará en hechos que conduzcan a la verdad. El Perito deberá

sustentar su trabajo con evidencias suficientes y competentes acerca de los hechos y

objeto de controversias. Se efectuará de forma tal que permita llegar a conclusiones

determinantes.

Normas Aplicables a la Preparación del Informe Pericial

Los peritos contables, en concordancia con la naturaleza de los procesos

judiciales y lo prescrito en las leyes debe preparar, emitir y presentar Informes escritos.

Deben ser de observancia:

a) Carácter ilustrativo del Informe: El informe pericial expresará con claridad y

precisión los puntos o cuestiones sometidas al examen pericial. Deben redactarse

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78

con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y tono ilustrativo. La

exactitud exige objetividad. El Informe en su parte del Análisis y explicación pericial

debe incluir el enfoque correspondiente.

b) Normatividad técnica: El informe precisará cuando corresponda y el caso lo

requiera, los principios, normas y técnicas de Contabilidad, Auditoría, tributación,

normas laborales, financieras que sean aplicadas, así como también la metodología

empleada.

c) Revisión exhaustiva de evidencias y papeles de trabajo: Al finalizar el peritaje

debe realizarse la revisión y comprobación de las evidencias y papeles de trabajo

verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y

conclusiones conciliando con las normas legales pertinentes y la planeación

realizada.

d) Conclusiones del peritaje: El informe expresará conclusiones precisas, las mismas

que deberán ser suficientemente motivadas y referidas al objeto de la pericia. No

podrá consignar salvedades, ni recomendaciones, ni juicios respecto a la

responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado si el caso correspondiera al

fuero penal.

1.3.3 Las Normas Internacionales de Contabilidad

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son ordenamientos

internacionales de contabilidad que en el Perú son de aplicación obligatoria a partir del 01

Enero de 1,998

Dentro de la armonización internacional de las normas de contabilidad se busca

en primer lugar un marco conceptual básico que pueda aplicarse a una diversidad de

modelos contables y en segundo lugar, ayudar a los países u organismos nacionales con

la difusión de los avances de la ciencia contable en el momento de desarrollar sus

propias normas.

El Comité Internacional de Normas Contables denominado como el IASC

(INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD COMMITEE), actualmente Junta

Internacional de Normas Contables o IASB (INTERNARIONAL ACCOUNTING

STANDARD BOARD) es el organismo emisor de las Normas Internacionales de

Contabilidad NICs y tuvo sus oígenes en diversos organismos profesionales. Más de

cien organizaciones miembros que proceden de 81 países y más de un millón de

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79

profesionales de Contabilidad son los que integran el IASB

Obligatoriedad de Aplicación de las NIC

Hasta el 31 / 12 / 1997 la preparación y presentación de los estados financieros de

las empresas en el país estuvo influenciada por las normas de carácter tributario,

principalmente las referidas al impuesto a la renta que grava las utilidades consideradas

rentas de tercera categoría; es decir, los estados financieros fueron preparados y

presentados en base a consideraciones de tipo fiscal.

Al entrar en vigencia la Ley N° 26887 LEY GENERAL DE SOCEDADES a partir

del 01 Enero 1998 estableció en su artículo N° 223 la obligación deaplicar las Normas

Internacionales de Contabilidad en la preparación y presentación de la información

financiera.

Asimismo, existen normas jurídicas conexas en el Código Civil, Código de

Comercio, normas de la CONASEV, etc.

Responsabilidad por la NO aplicación de las NIC

En la Ley General de Sociedades, en el Código Civil, en el Código Penal y en otras

normas análogas, están contenidos las responsabilidades Civiles y Penales para los

directores, gerentes y administradores así como para los contadores públicos por la NO

aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad

1.3.4. Las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF

(IFRS INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD)

El término “NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA -NIIF” (IFRS)

incluye a las propias IFRS –NIIF- así como a las Normas Internacionales de Contabilidad

(NICs) y su interpretación corresponde al organismo SIC (hoy denominada IFRIC

(COMITÉ DE INTERPRETACION DE NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACION FINANCIERA).

El objetivo de dichas normas es hacer homogéneos los criterios contables de los

profesionales de la contabilidad para lograr información Financiera oportuna / aplicable /

confiable / comparable, en todas las empresas.

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80

Actualmente las NIIF han adquirido gran importancia en el mundo y su aplicación

ya es oficial en el Perú.

1.3.5. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA)

Origen: Las NAGA, tienen su origen en los Boletines (Statementon Auditing Estandar

SAS) emitidos par el Comité de Auditoria del Instituto Americano de Contadores Públicos

de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948.

La aparición de las Normas internacionales de Auditoria (NlA) expedida por la

Federación internacional de Contadores (lFAC), y las actualizaciones que realiza su

Comité internacional de Practicas de Auditoria anualmente, denotan la presencia de una

voluntad internacional orientada al desarrollo sostenido de la profesión contable, a fin de

permitirle disponer de elementos técnicos

uniformes y necesarios para brindar servicios de alta calidad para el interés público.

El Consejo IFAC ha establecido el Comité Internacional de Practicas de Auditorias

(AlPC) para desarrollar y emitir a nombre del consejo, normas y declaraciones de

auditoria y servicios relacionados, con el propósito de ayudar a mejorar el grado de

uniformidad de las prácticas de auditoria y servicios relacionados de todo el mundo.

En el Perú las Normas internacionales de Auditoria fueron aprobadas por la Junta

de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos, del país como los aceptados por la

práctica profesional.

Su práctica es obligatoria, pero no reemplazan a las NAGAS que son mucho más

específicos que éstas.

1.3.6 Las NAGA, las NIA y las NAGU

En el Perú, fueron aprobadas en el II Congreso de Contadores Públicos, llevado a cabo

en la ciudad de Lima (l,968). Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el llI

Congreso Nacional de Contadores Públicos, (Arequipa 1,971).

Por lo tanto, estas normas son de observación obligatoria para los Contadores

Públicos que ejercen la auditoria en nuestro país, por cuanto además les servirá como

parámetro de medición de su actuación profesional y para los estudiantes, como guías

orientadoras de conducta par donde tendrán que caminar cuando sean profesionales.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de

una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoria. Cuando tal

situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviaci6n.

Page 81: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

81

Las NAGA y las NIA por tanto constituyen el cuerpo doctrinario de la actividad del

profesional en su condición de auditor y actividades inherentes como el peritaje.

Las NAGU son las Normas de Auditoria Gubernamental.

Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)

Son ordenamientos internacionales para ser aplicados en la auditoria de estados

financieros. Las NIA son también para aplicarse, adaptadas según sea necesario, a la

auditoria de otra información y servicios relacionados.

Las NIA contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los

lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios

básicos y procedimientos esenciales se deberán interpretar en el contexto de material

explicativos y de otro tipo que proporciona los lineamientos para su explicación.

Para entender y aplicar los principios básicos y procedimientos esenciales junto con los

lineamientos relacionados, es necesario considerar todo el texto de la NIA incluyendo el

material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una

NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoria. Cuando surge una

situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación. Las NIA

necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia significativa:

Las NIA son de observancia obligatoria en nuestro país, así lo dispone el artículo 39 de

la Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10 y están vigentes desde el 01 enero de 2,000.

Page 82: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

82

RESUMEN

Este segundo capítulo se ha referido principalmente a la normativa para el

ejercicio del peritaje, esto en concordancia con el temario propuesto en la Tercera Unidad

del SPA de la asignatura.

Se ha revisado las normas judiciales que se ejecutan en el país, principalmente

las que son relevantes para la práctica pericial: La ley Orgánica del Poder Judicial al

tratar el tema de los peritos, reconoce que los Peritos Judiciales deben reunir los

requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la

nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión; el Código Civil en

lo pertinente a intereses establece que el interés es compensatorio cuando constituye la

contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien y es moratorio cuando

tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Asimismo, el Código Procesal Civil

establece que la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos

requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra

análoga.

El Nuevo Código Procesal Penal al tratar los Medios de Prueba en su capítulo I

sobre la Confesión establece que la confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión

de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado y que sólo tendrá

valor probatorio cuando esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción; sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y

sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

También se ha estudiado la teoría de la Prueba y sus implicancias en el proceso

pericial, la actividad probatoria y culmina en la sustentación del concepto de Audiencia de

Pruebas. Asimismo, acompañan este temario, aspectos relativos a las normas periciales

además de normas de otro carácter, nacionales e internacionales pero que son de

observancia obligatoria antes, durante o después del peritaje.

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83

AUTOEVALUACIÓN

PERITAJES CONTABLESAUTOEVALUACIÓN

Nombre:________________________________________________ CALIFICACION:________________________

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta.o complete las líneas en blanco para

1- El sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso 2- "Las acciones de proceder, para cuya acción se utilizan las técnicas

judicial, intermediando entre la prueba y el juez, constituye el elemento y prácticas periciales", es una definición que corresponde al concepto

denominado: de:

( ) Objeto de prueba ( ) Prácticas Periciales

( ) Medio de prueba ( ) Técnicas periciales

X ( ) Órgano de prueba ( ) Normas periciales

( ) Prueba propiamente dicha ( ) Procedimientos periciales X

3- La legalidad en las actuaciones periciales, es una de las Normas del 4- El Código Civil, con referencia al Pago de intereses moratorios,

Peritaje que pertenece a la clasificación de: establece que:

( ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial ( ) Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo

( ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial está obligado a pagar por causa de mora el interés compen-

X ( ) Normas aplicables a la Persona del Perito satorio pactado.

( ) Normas aplicables a las funciones de control ( ) Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo X

está obligado a pagar por causa de mora el interés compen-

5- La Normatividad Técnica, es una norma del peritaje que clasifica satorio pactado, y en su defecto, el interés legal

como: ( ) Si no se ha convenido el interés moratorio, debe pagarse

X ( ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial intereses capitalizados.

( ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial ( ) Ninguna de las alternativas anteriores

( ) Normas aplicables a la Persona del Perito

( ) Normas aplicables a las funciones de control 7- "UN EXAMEN PERICIAL OBJETIVO" se refiere a que:

( ) El perito no puede delegar su responsabilidad y funciones

6- El Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, a terceras personas

información y documentación coherentes, es una de las Normas del ( ) La pericia contable debe ser ejercida con el debido celo y

Peritaje que corresponde a la clasificación de: diligencia profesional

( ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial ( ) El perito deberá sustentar su trabajo con evidencias sufi-

X ( ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial cientes y competentes

( ) Normas aplicables a la Persona del Perito ( ) La labor pericial debe estar referida exclusivamente al man- X

( ) Normas aplicables a las funciones de control dato emanado del juez o a los puntos o cuestiones emana-

das de la lectura del expediente, libros y/o documentos

8- El fenómeno de la PRUEBA presenta cuatro aspectos que se deben 9- En la vía civil, dentro del tercer día de nombramiento, el perito deberá

observar en toda la labor pericial: aceptar el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa

a.- Elemento de prueba (prueba propiamente dicha) de actuar con veracidad. Si no lo hace, entonces:

b.- Órgano de Prueba ( ) El Juez deberá tachar al perito

c.- Medio de Prueba ( ) El Juez deberá recusar el perito X

d.- Objeto de Prueba ( ) El juez deberá subrogar al perito

( ) La primera y segunda de estas alternativas

10- De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial referido al Peritaje 11- En el lenguaje forense, el término PRUEBA puede referirse a tres

Contable, ante las IRREGULARIDADES DE LOS PERITOS en el aspectos diferentes.- Mencione y explique:

ejercicio de sus funciones, a- A la actividad que se realiza

( ) Son considerados motivo de tacha y deben ser multados por Utilizado para comprobar una afirmación

la Fiscalía b- Al resultado o finalidad de dicha actividad

X ( ) Son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales Demostrar un hecho del cual depende la existencia

que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones de un derecho

que establece la ley c- Al medio a través del cual se obtiene el resultado

( ) Son exceptuados de aplicárseles sanciones por haber su- Conjunto de recursos susceptibles de ser usados para

perado todas las etapas de selección para su nombramiento obtener una demostración

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

Page 84: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

84

AUTOEVALUACIÓN

12- El art. 1243° del Código Civil referente al pago de intereses, establece 13- El parentesco es la relación o conexión familiar existente entre dos

que: "La tasa máxima del interés convencional compensatorio o mo- o más personas surgidas de la propia naturaleza, por mandato de

ratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier la ley o nacida de la religión.

exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputa- Explique en qué consiste el PARENTESCO POR AFINIDAD

ción al capital, a voluntad del deudor".

Explique su contenido Es el que surge por el hecho del matrimonio.

Explicación: En virtud de este parentesco una persona queda

Las tasas de interés se publica diariamente en el Diario vinculada con todos los parientes consanguíneos

Oficial El Peruano, a través de los Factores Diarios y de su cónyuge, en el mismo grado que éste

Factores Acumulados

El Banco Central de Reserva fija las tasas máximas de

interés vencional compensatorio y moratorio para las

operaciones de crédito que realizan los particulares,

o personas ajenas al sistema financiero.

15 Cuando un Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía

14- Una de las siguientes no corresponde a las Normas aplicables a la conoce del mismo caso sin que le corresponda se denomina:

Ejecución del Trabajo Pericial: ( ) Inhibición del Juez.

X ( ) Inscripción en el REPEJ o el REPEF ( ) Competencia negativa

( ) Responsabilidad indelegable ( ) Contienda de competencia X

( ) Examen pericial objetivo ( ) Transferencia de competencia

( ) Evidencia y documentación

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85

SOLUCIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

PERITAJES CONTABLESSOLUCIONARIO

Nombre:________________________________________________ CALIFICACION:________________________

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta.o complete las líneas en blanco para

1- El sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso 2- "Las acciones de proceder, para cuya acción se utilizan las técnicas

judicial, intermediando entre la prueba y el juez, constituye el elemento y prácticas periciales", es una definición que corresponde al concepto

denominado: de:

( ) Objeto de prueba ( ) Prácticas Periciales

( ) Medio de prueba ( ) Técnicas periciales

X ( X ) Órgano de prueba ( ) Normas periciales

( ) Prueba propiamente dicha ( X ) Procedimientos periciales X

3- La legalidad en las actuaciones periciales, es una de las Normas del 4- El Código Civil, con referencia al Pago de intereses moratorios,

Peritaje que pertenece a la clasificación de: establece que:

( ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial ( ) Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo

( ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial está obligado a pagar por causa de mora el interés compen-

X ( X ) Normas aplicables a la Persona del Perito satorio pactado.

( ) Normas aplicables a las funciones de control ( X ) Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo X

está obligado a pagar por causa de mora el interés compen-

5- La Normatividad Técnica, es una norma del peritaje que clasifica satorio pactado, y en su defecto, el interés legal

como: ( ) Si no se ha convenido el interés moratorio, debe pagarse

X ( X ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial intereses capitalizados.

( ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial ( ) Ninguna de las alternativas anteriores

( ) Normas aplicables a la Persona del Perito

( ) Normas aplicables a las funciones de control 7- "UN EXAMEN PERICIAL OBJETIVO" se refiere a que:

( ) El perito no puede delegar su responsabilidad y funciones

6- El Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, a terceras personas

información y documentación coherentes, es una de las Normas del ( ) La pericia contable debe ser ejercida con el debido celo y

Peritaje que corresponde a la clasificación de: diligencia profesional

( ) Normas aplicables a la Preparación del Informe Pericial ( ) El perito deberá sustentar su trabajo con evidencias sufi-

X ( X ) Normas aplicables a la Ejecución del Trabajo Pericial cientes y competentes

( ) Normas aplicables a la Persona del Perito ( X ) La labor pericial debe estar referida exclusivamente al man- X

( ) Normas aplicables a las funciones de control dato emanado del juez o a los puntos o cuestiones emana-

das de la lectura del expediente, libros y/o documentos

8- El fenómeno de la PRUEBA presenta cuatro aspectos que se deben 9- En la vía civil, dentro del tercer día de nombramiento, el perito deberá

observar en toda la labor pericial: aceptar el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa

a.- Elemento de prueba (prueba propiamente dicha) de actuar con veracidad. Si no lo hace, entonces:

b.- Órgano de Prueba ( ) El Juez deberá tachar al perito

c.- Medio de Prueba ( X ) El Juez deberá recusar el perito X

d.- Objeto de Prueba ( ) El juez deberá subrogar al perito

( ) La primera y segunda de estas alternativas

10- De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial referido al Peritaje 11- En el lenguaje forense, el término PRUEBA puede referirse a tres

Contable, ante las IRREGULARIDADES DE LOS PERITOS en el aspectos diferentes.- Mencione y explique:

ejercicio de sus funciones, a- A la actividad que se realiza

( ) Son considerados motivo de tacha y deben ser multados por Utilizado para comprobar una afirmación

la Fiscalía b- Al resultado o finalidad de dicha actividad

X ( X ) Son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales Demostrar un hecho del cual depende la existencia

que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones de un derecho

que establece la ley c- Al medio a través del cual se obtiene el resultado

( ) Son exceptuados de aplicárseles sanciones por haber su- Conjunto de recursos susceptibles de ser usados

perado todas las etapas de selección para su nombramiento para obtener una demostración

( ) Ninguna de las alternativas anteriores

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SOLUCIONARIO

12- El art. 1243° del Código Civil referente al pago de intereses, establece 13- El parentesco es la relación o conexión familiar existente entre dos

que: "La tasa máxima del interés convencional compensatorio o mo- o más personas surgidas de la propia naturaleza, por mandato de

ratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier la ley o nacida de la religión.

exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputa- Explique en qué consiste el PARENTESCO POR AFINIDAD

ción al capital, a voluntad del deudor".

Explique su contenido Es el que surge por el hecho del matrimonio.

Explicación: En virtud de este parentesco una persona queda

Las tasas de interés se publica diariamente en el Diario vinculada con todos los parientes consanguíneos

Oficial El Peruano, a través de los Factores Diarios y de su cónyuge, en el mismo grado que éste

Factores Acumulados

El Banco Central de Reserva fija las tasas máximas de

interés vencional compensatorio y moratorio para las

operaciones de crédito que realizan los particulares,

o personas ajenas al sistema financiero.

15 Cuando un Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía

14- Una de las siguientes no corresponde a las Normas aplicables a la conoce del mismo caso sin que le corresponda se denomina:

Ejecución del Trabajo Pericial: ( ) Inhibición del Juez.

X ( X ) Inscripción en el REPEJ o el REPEF ( ) Competencia negativa

( ) Responsabilidad indelegable ( X ) Contienda de competencia X

( ) Examen pericial objetivo ( ) Transferencia de competencia

( ) Evidencia y documentación

Page 87: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

87

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Anderson, J. (2011). Nuevo Código Procesal Penal. Una herramienta para operadores del

derecho. 1ra. ed. Gamagraf SAC. Chiclayo, Perú. 06.2011.

Capa, I. (2006). Peritaje Contable, Guía Didáctica de Sistema de Universidad Abierta

SUA.-ULADECH-2006 [email protected]. Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil. Diario Oficial El Peruano Lima 25.07.84

Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal. Diario Oficial El Peruano. Lima 08-04-91

Decreto Legislativo Nº 957. Nuevo Código Procesal Penal. Diario Oficial El Peruano.

Lima 20.07.2004

Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS. Texto Único Ordenado del Código Procesal

Civil. Diario Oficial El Peruano. Lima 22.04.93

Lluch X, y Junoy J (2009), La Prueba pericial, Editorial: J.M. BOSCH EDITOR.-

Barcelona-España. Disponible en:.

http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.action?docID=10312366&p00

=peritaje contable y judicial

Bibliografía complementaria:

GACETA JURÍDICA, Boletín Legal Diario Revista electrónica. Disponible en

http://www.gacetajuridica.com.pe/boletindeldia/boletin_diaE.php

DICCIONARIO JURÍDICO Poder Judicial Disponible en

http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp

Page 88: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

88

TERCERA UNIDAD: PLANEAMIENTO

Y EJECUCION DEL PERITAJE

CONTABLE

Page 89: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

89

La Tercera Unidad de Aprendizaje contiene las siguientes referencias bibliográficas

- Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil. Diario Oficial El Peruano Lima 25.07.84

- Ruiz Caro, A. (2010). El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-

Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios S.A.C.

Lima, Perú.

- Anderson, J. (2011). Nuevo Código Procesal Penal. Una herramienta para

operadores del derecho. 1ra. ed. Gamagraf SAC. Chiclayo, Perú. 06.2011.

- Capa, I. (2006). Peritaje Contable, Guía Didáctica de Sistema de Universidad

Abierta SUA.-ULADECH-2006 [email protected].

Disponible en:http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

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90

Tomado de Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil. Diario Oficial El Peruano Lima

25.07.84, Ruiz Caro, A. (2010). El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción

Doctrina-Legislación-Jurisprudencia Asesoría & Servicios S.A.C. Lima, Perú.

CAPITULO I: PLANEAMIENTO Y EJECUCION DEL PERITAJE

CONTABLE

1.1 DILIGENCIAS DEL PERITO

Diligencias a las que se Sujeta el Perito Contable Judicial

1. Nombramiento

2. Juramentación

3. Subrogación

4. Recusación

5. Excusa o Abstención

6. Tacha

1.1.1 Nombramiento

Cuando existen controversias y aspectos complejos de naturaleza contable o

financiera que no reflejan claridad, veracidad ni objetividad para la apreciación del juez de

la causa, se requiere la participación de un especialista contable que será nombrado por

el mismo juez mediante resolución. Actualmente lo solicita a la Administración de la

respectiva Corte Superior de Justicia, quien designa al perito mediante sorteo aleatorio

El nombramiento de peritos, tiene su fundamento legal en la facultad que confiere

la ley, tanto a las partes en litigio, o al Juez de la causa, para proponer su actuación, por

reunir los requisitos establecidos en las leyes procesales y están inscritos en el Registro

de Peritos Judiciales (REPEJ).

El nombramiento de los peritos es de oficio o a solicitud de las partes. Los peritos

son nombrados por el juez, para asesorarlos con idoneidad, en la especialidad que

requiere las características de los hechos que son materia de investigación y que, a

través del Informe Pericial, le permita encontrar la seguridad necesaria para determinar

sentencia con certeza y veracidad.

Page 91: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

91

El juez nombra dos peritos, pero en casos de urgencia nombra uno solo. Las

partes pueden nombrar peritos de parte. En la práctica el juez designa peritos

debidamente calificados, que se encuentran adscritos al poder judicial y las partes

contratan peritos que se encuentran participando en el poder judicial como es el caso

anterior aunque los dispositivos legales no lo establecen.

El Reglamento de Peritos Judiciales, en su Artículo N° 22 establece que dispuesta

la pericia de oficio, el Juez deberá comunicar y solicitar a la Administración de la Corte

Superior de Justicia a través de la Oficina del REPEJ para que proponga de la nómina de

inscritos a los profesionales o especialistas mediante sorteo aleatorio, posteriormente ser

nombrados por el juzgado solicitante.

Anteriormente, no existía rotación ni sorteo en el nombramiento o designación de

los peritos, más aún a la fecha no es proporcional el número de juzgados civiles y

penales con el número de peritos registrados en la nómina del REPEJ y resultan

insuficientes, limitando la oportunidad de desarrollo profesional de los demás colegas de

la orden.

1.1.2 Aceptación del cargo

El perito designado o nombrado que ha recibido la notificación, es su obligación

concurrir al juzgado correspondiente dentro del tercer día de nombrado, para enterarse

de la causa en que ha sido designado y después de determinar no tener impedimento

alguno, acepte y juramente el cargo. De ser el caso, propondrá sus honorarios con la

sustentaciónrespectiva, sometiéndose a la decisión jurisdiccional respecto a la regulación

del caso.

El perito que acepta el cargo, deberá jurar ante el Juez, desempeñar con

veracidad la misión dedesarrollar el peritaje y asume las responsabilidades de dicho

cargo. Esta aceptación y juramento se concreta en la forma de un Acta por el perito y el

Juez.

En el fuero civil, la aceptación y juramento es previo a la ejecución del peritaje y

en el fuero penal, tiene lugar a la presentación del Informe Pericial, es decir después que

se ha ejecutado el peritaje.

En la Vía Civil, el Artículo Nº 269 del Código Procesal Civil: “Dentro del tercer día

de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa

Page 92: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

92

de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se

procederá a nombrar a otro perito”.

En la vía penal, el Artículo N° 160, del Código de Procedimientos Penales: ‘El

Juez Instructor nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer y

apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos especiales. Este

nombramiento se comunicará al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil”.

1.1.3 Juramentación

En la vía civil, dentro del tercer día de nombramiento, el perito deberá aceptar el

cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo

hace, será subrogado y al Juez procederá a nombrar otro perito. La juramentación se

lleva a cabo en el juzgado y consta en acta que firman: juez y perito.

En la vía penal, en la fecha en que el perito entregue personalmente su Informe Pericial

al

Juez Instructor, quien en ese mismo acto le toma juramento o promesa de decir la verdad

y les examina como si fuesen testigos preguntándoles:

Si son los autores del Informe Pericial.

Si han procedido con imparcialidad

Otras que el Juez juzgue necesario alcanzar derivados de los hechos que se

conocen por la instrucción.

El Código de Procedimientos Penales, no tiene norma expresa que obligue a los

peritos a este juramento previo; sin embargo, en la práctica los jueces en este fuero,

están disponiendo en la resolución de nombramiento el juramento de los peritos antes de

llevar a cabo su labor pericial.

Para que la diligencia sede por válida es necesario que el perito firme conjuntamente

con el Juez y le Secretario el Acta de Juramentación, donde aparte de su datos debe

contener el compromiso del perito de actuar con veracidad y responsabilidad.

1.1.4 Subrogación

Subrogación: Sustituir a una persona por otra, por negligencia en el desempeño de su

función

Es el cambio o reemplazo de un perito por otro, realizado por el Juez de la causa, por

razones o causales atendibles de acuerdo a ley.

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93

El Juez subrogará directamente a los peritos en las situaciones siguientes:

Cuando haya solicitado su subrogación por estar inmerso en las causales

establecidas.

Cuando ha sido recusado por alguna de las partes por las causales previstas.

Cuando después de aceptado el cargo se niega a ejecutarlo.

Cuando es moroso para ejecutar el Informe Pericial.

Cuando no concurre, sin justificación alguna a la Audiencia de Pruebas o Debate

Pericial.

1.1.5 Recusación

Es la facultad que concede de ley a los litigantes para que soliciten al Juez la no

intervención del perito o peritos nombrados en la causa, por existir razones de orden

afectivo, económico o de cualquier otro aspecto que permitan suponer una posible

parcialidad.

El litigante o procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el

Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la

causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca y acompañado la documental o

designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.

Será materia de recusación el perito o si sus familiares parentesco con la partes,

con su representante o abogado defensor, si es amigo o enemigo de alguna de las partes

o sostiene alguna relación comercial o de crédito, si es heredero o donatario de alguna de

las partes o tenga algún interés directo o indirecto en el proceso.

Sucedida la recusación, el perito será notificado y deberá verificar la causa

alegada, si la reconociere como cierta, se le tendrá automáticamente por recusado y de

ser negada, el perito deberá absolver los cargos que se le imputen con la documentación

sustentatoria respectiva y será el Juez quien evaluará y resolverá si la recusación es

fundada o no, para lo cual los litigantes deberán probar los hechos en que se

fundamenta.

Si la recusación es desestimada por el Juez, el recusante puede ser obligado a

pagar una multa de 3 a 10 URP más costas y costos del trámite de recusación. Es la

acción que en la vía civil, las partes impiden la actuación de un perito por estar “impedido”

legalmente.

Page 94: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

94

Los Artículos 305° y 307° del Código Procesal Civil señalan las causales de

impedimentos y recusación.

El perito puede ser recusado antes o después del juramento de aceptación del

cargo. El Artículo 307° del Código Procesal Civil indica que las causales de recusación

son las siguientes:

(a) El perito es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes,

demostrado por hechos inequívocos.

(b) Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral

hasta el segundo grado primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito

con alguna de las partes, salvo que se trate de personas de derecho o servicio

público.

(c) Él o su cónyuge o concubinos son donatarios, empleadores, o presuntos herederos

de alguna de las partes.

(d) Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público,

testigo o defensor.

(e) Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.

(f) Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las

partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.

1.1.6 Excusa O Abstención

EXCUSA: DECLARACION DEL PERITO DE ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ATENDER LA CAUSA Y PUEDE SER

POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:

CONYUGE

PAREIENTES DE 4° GRADO DE CONSANGUINIDAD Y 2° DE AFINIDAD

RELACION DE CONVIVENCIA CON ALGUNA DE LAS PARTES

Es la acción del perito de abstenerse de actuar en la causa que ha sido nombrado,

por estar comprendido o afectado en alguna de las causales de impedimento o

recusación.

Cuando el perito reconoce estar comprendido en una de las causales de recusación,

por razones éticas debe excusarse, indicando las causas que fundamentan su solicitud,

de no hacerlo estará sujeto a que las partes lo recusen.

La inoportuna presentación de la excusa o abstención de la causa, ocasionará serios

obstáculos o la celeridad de la administración de justicia, con los consiguientes perjuicios

a las partes y los peritos pueden ser denunciados por delito de resistencia a la autoridad.

Page 95: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

95

1.1.7 Tacha

TACHA: FALTA O DEFECTO EN UN PERITO. EL INCULPADO PUEDE TACHAR A LOS PERITOS.

POR LA TACHA SE SACA AL PERITO

LA TACHA NO IMPIDE LA PRESENTACION DEL DICTAMEN O INFORME

La TACHA Es la facultad legal que se le concede a los litigantes, el derecho de tacha a los

peritos, cuando detectan sospechas fundadas de parcialidad. El Juez verificará la

autenticidad de la tacha y luego de la investigación queefectúe si la tacha es fundada

nombrará a otros peritos.

El artículo 141° del Código de Procedimientos Penales señala que el inculpado

puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos y que el Juez

investigará los hechos en que se funde la tacha.

Entre otras causales, los peritos pueden ser tachados por:

Estar suspendido por su Colegio Profesional

Haber sido asesor contable o dependiente de algunas de las partes.

Sufrir interdicción civil

Insania mental. Ser sordomudo.

Tener vínculos familiares con alguna de las partes, el Juez de la causa o

abogados.

Tener interés en el juicio

No ser Contador Público Colegiado

No formar parte de la Nómina de Peritos del REPEJ.

1.2 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PERICIALES

1.2.1 Técnicas Periciales

Las técnicas son los métodos que el perito aplica para obtener y evaluar las

pruebas necesarias para fundamentar su dictamen.

El peritaje contable judicial utiliza las técnicas de la auditoria. La diferencia entre el

peritaje contable judicial y la auditoria no está en las técnicas que son las mismas, sino

en la metodología a desarrollar y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada

trabajo.

Entre estas tenemos:

Rastreo o Seguimiento .- Seguimiento de una transacción de un hecho, de un punto a

otro desde el inicio hasta que termina.

Page 96: 04. Peritaje Contable Judicial Compilado Mbg

96

Análisis.- Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa respecto de

cuentas, informes, documentos contables y otros, para determinar la veracidad de su

contenido.

Comparación o Compulsa.- Observar, comparar o cotejar la similitud o diferencia de los

conceptos, importes, fechas, etc. entre los registros y los documentos o viceversa, o entre

varios documentos.

Comprobación.- Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transacción o

constatan un documento, demostrando autorización y legalidad.

Inspección.- Examen físico de bienes, valores y documentos con el objeto de demostrar

su existencia y autenticidad y su correcto registró en libros.

Observación: De procedimientos contables y de control interno de la empresa. Debe ser

usado continuamente para entender la forma cómo son explicado o registrados los

hechos contables. Examen visual de procedimientos contables, operativos y/o de control

interno a fin de cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias (entorno).

Computación o Cálculo.- Verificación de la exactitud de las operaciones aritméticas

consignadas en libros, informes y documentos, conversión de moneda nacional a

moneda extranjera o viceversa y/o de su actualización al valor constante de cada moneda

de ser el caso.

Confirmación- Obtención de comprobación de saldos de cuentas y otras transacciones

con documentación externa obtenida de personas ajenas a las partes en litigio o a las

partes en la acción penal promovida. También puede confirmarse bienes en poder de

terceros.

Indagación o Pesquisa.- Obtención de información mediante preguntas o a través de

averiguaciones y conversaciones.

Conciliación.- Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e

independientes.

Revisión Selectiva.- Revisión del universo de saldos o transacciones en base a

muestras significativas y representativas.

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97

Investigación.- Es la obtención de información sobre ¡os elementos de juicio que el

perito necesita de parte de personas y/o libros para obtener evidencia y determinar la

autenticidad o no del documento examinado.

1.2.2 Procedimientos Periciales

Son aquellas acciones que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia,

efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre estas tenemos:

a- Solicitud del Expediente.

El Expediente es el instrumento procesal, que contiene todas las actuaciones,

documentos sustenta torios e incidencias desde el inicio de la demanda.

Después de la aceptación del cargo, el perito podrá solicitar el expediente de la causa

para su revisión y verificación. Desde que el perito recibe el mencionado expediente, se

da inicio al desarrollo de la pericia.

b- Revisión del Expediente

Con el expediente en su poder, el perito se informará del contenido de las diligencias

practicadas a partir de la demanda o denuncia, las pretensiones del demandante o del

denunciante, tomando nota de los aspectos contables o financieros más relevantes que

servirán para desarrollar el objeto de la pericia.

Para una eficiente revisión del expediente se debe extraer lo siguiente:

Copia del auto judicial del nombramiento del perito

Objetivo y asuntos controversiales del caso sujeto a pericia.

Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan.

Montos reclamados o denunciados

Puntos de la pericia

Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el

fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por

las partes con respecto a tales hechos.

c- Requerimientos para la pericia

Entre la documentación a solicitar a las partes involucradas, Así:

c.1 Si son personas jurídicas podemos considerar las siguientes:

Escrituras Públicas: Testimonios de Constitución y otras de Aumento de Capital.

Modificación de Estatutos, Garantías, Fianzas, etc.

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98

Libros y Registros Contables.

Documentación Sustentatoria contable.

Documentación Sustentatoria tributaria

Títulos Valores, Contratos sobre operaciones financieras.

Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y que son de

importancia para el objeto de la pericia.

c.2- Si es una institución pública, la documentación o información es específica y se

encuentra determinada por normas contables y disposiciones legales, entre las cuales

podemos considerar la siguiente:

Normas Generales de los Sistemas Administrativos del Sector Público.

Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 012-2001-PCM y su

Reglamento.

Reglamento de Organización y Funciones.

Manual de Organización y Funciones.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Normas de Auditoría Gubernamental.

Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, Resolución N° 072-

98-CG.

Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y que son de

importancia para el objeto de la pericia.

Para el caso de instituciones privadas, se utilizará las normas contables (Principios

Contables Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas de

Auditoria Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Contabilidad etc.) y

legislación específica como es el caso de las instituciones financieras, empresas de

energía, empresas mineras, entidades educativas, etc.

d- Revisión de la Situación Legal y Contable,

De los libros de contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o presuntos

del delito y/o con las pruebas actuadas.

e- Examen de los Asientos y Partidas Contables,

Con su documentación sustentatoria relacionados con los hechos en litigio o presuntos

del delito y/o con las pruebas actuadas.

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99

1.2.3 Papeles de Trabajo del Perito Contable

Papeles de Trabajo en la Pericia Contable

Concepto

Los papeles de trabajo son el conjunto de cédulas, formularios, resoluciones, planillas,

cuadros, análisis y otros documentos legajados al término de un examen pericial, los

cuales deben contener toda la información obtenida del expediente del proceso, los libros

de contabilidad, documentos y demás elementos de juicio que el perito considere

necesario durante el examen, así como los resultados y conclusiones a los que se ha

llegado al término de la pericia.

Los papeles de trabajo son los registros realizados por el perito de acuerdo a los

procedimientos seguidos, las pruebas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas

relativas a su examen. Por tanto, los papeles de trabajo pueden incluir planeamiento y

programas de trabajo, análisis, memorándums, cartas de confirmación, extractos de

documentación proporcionadas por las partes, información importante del expediente y

comentarios preparados u obtenidos por el perito.

Finalidad

La preparación de los papeles de trabajo en una pericia se constituyen en los

comprobantes y sustento del informe pericial. Los papeles de trabajo demuestran que se

han seguido las normas, técnicas y procedimientos periciales en el trabajo de campo y

que las conclusiones alcanzadas son producto del examen pericial, yéstos comprenden

todos los datos compilados en el transcurso de la pericia.

De estos documentos se extrae los elementos necesarios para redactar el informe

pericial que se presenta al magistrado y a las partes.

Los papeles de trabajo adecuadamente preparados ayudan al perito a justificar su

actuación ante los juzgados y tribunales y como elemento de defensa en caso de una

demanda judicial. Cuando se ofrece la pericia como prueba, los papeles de trabajo

debidamente preparados son con frecuencia la mejor protección de la integridad

profesional del perito.

Los papeles de trabajo deben estar debidamente organizados en forma similar a los de

Auditoría, teniendo en cuenta que posteriormente a la presentación del Informe se llevará

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100

a cabo la Audiencia de Pruebas o Debate Pericial, y el perito despuésde explicar el

peritaje realizado deberá absolver las preguntas que se le formulen.

Entre las recomendaciones para la preparación y conservación de los papeles de trabajo,

las mismas que no cubren todas las posibilidades prácticas que se consideran adecuadas

sobre papeles de trabajo se ha considerado:

Encabezamiento: En la parte superior de cada hoja de los papeles de trabajo debe

colocarse el título que indique los datos contenidos en el papel de trabajo y el periodo que

observa la pericia. Usar solamente un cara del papel de trabajo.

Firma y fecha: Indicar claramente en cada papel de trabajo qué parte del trabajo

desarrolló.

Indicar la fuente de información: Para conocer el origen de la información, ya sea que

provenga de los libros de contabilidad,comprobantes, documentos del expediente,

disposiciones legales, de las partes, etc.

Resultados precisos: Asegurarse que los cálculos, análisis, operaciones aritméticas,

etc. efectuadas estén correctas.

Legajo Uniforme: Los papeles de trabajo deberán adecuarse al tamaño regular

establecido.

Numeración correlativa: En cada papel de trabajo colocar el número en la esquina

convenida en forma correlativa.

Registro completo: En cada cédula registrar los datos que sustentan alguna afirmación

o concepto expresado.

Contenido Explícito: Cada papel de trabajo debe ser detallado, completo y explícito, en

el fondo e impecable en la forma con claridad y orden.

Firma o Rubricación: Los papeles de trabajo deben estar firmados o llevar las iniciales

de la persona que hizo el trabajo y la fecha de elaboración, con el objeto de deslindar

responsabilidades.

1.2.4 Papeles de Trabajo en el Proceso Civil

El proceso civil se inicia con la demanda efectuada por un sujeto procesal, que

recibe el nombre de DEMANDANTE contra una o varias personas que infringen el

Código Civil, a los que se les denomina DEMANDADO. La demanda va acompañada de

documentos y pruebas que sustentan esta acción y que el demandado deberá contestar,

afirmando o negando los hechos que se le imputan.

El Juez, después de haber revisado los autos y haber convocado a una

conciliación, emitirá una resolución que pondrá fin a la Litis, la misma que podrá ser

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101

apelada en una segunda instancia.

Para el caso de los procesos civiles, mínimamente deberá ordenarse la información de la

forma siguiente:

Demanda

Contestación a la Demanda

Declaración del Demandante

Declaración del Demandado

Documentos ofrecidos como prueba (fotocopias)

Cédula de estado de libros y registros contables

Documentos Contables (fotocopias)

Nombramiento

Aceptación de Cargo

Requerimiento de Peritaje

Examen Pericial (Principios, Normas Aplicables, Procedimientos, Técnicas,

Normas Legales, etc.)

Peritaje Contable

Otras Resoluciones, etc.

1.2.5 Papeles de Trabajo en el Proceso Penal

El proceso penal se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la

fiscalía. En este caso el perito deberá revisar en el expediente: El dictamen del fiscal, la

Instructiva, declaración del Inculpado, declaración de los testigos si los hubiera y de otros

documentos necesarios para precisar el objeto del peritaje.

De acuerdo a sus atribuciones, el fiscal solicita al juzgado la Apertura de

Instrucción en contra del denunciado.

En el proceso penal, los papeles de trabajo deberán guardar el ordenamiento anterior de

la forma siguiente:

Atestado Policial

Resolución Fiscal de Apertura de Instrucción

Denuncia

Declaración del Inculpado

Declaración del Agraviado

Documentos ofrecidos como prueba (fotocopias)

Cédula de estado de libros y registros contables

Documentos contables (fotocopias)

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102

Nombramiento

Aceptación del Cargo

Requerimiento del Peritaje

Examen Pericial (Principios, Normas Aplicables, Procedimientos, Técnicas,

Normas Legales, etc.)

Peritaje Contable

Otras Resoluciones, etc.

1.3 EL PROCESO DEL PERITAJE Y EL INFORME PERICIAL CONTABLE

Litigio y Proceso

El "litigio” forma parte, en general de los fenómenos de la conflictividad social o sinergia

social, pues es el choque de fuerzas contrarias, es una de las características más

importantes de toda la sociedad, buscándose el "equilibrio". Es el conflicto de intereses

calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro que ha

de implicar trascendencia jurídica".

El “proceso” viene a ser, por tanto, el conjunto de actos regulados por e! derecho

(actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes,

auxiliares de justicia, etc.) que tiene por fin predominantemente servir para la

composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requieren de

todos los componentes del proceso para que tengan validez.

El proceso judicial por ser un concepto tan general se confunde a veces con otros

términos que aparentemente son sinónimos como litigio, juicio, procedimiento, pleito,

actividad judicial.

El concepto de litigio resulta importante destacar porque no teniendo esencia

procesal, sin embargo siempre es el contenido de todo proceso.

Alberto Ruiz Caro Muñoz, en su obra "La Pericia Contable" distingue el concepto de juicio

y Proceso y menciona que: "Juicio es la controversia o discusión, que en arreglo a ley

sostienen dos o más personas que tiene intereses opuestos”.

1.3.1 El Proceso del Peritaje

1.Inmediatamente después del Juramento, el perito procederá a examinar el

expediente solicitándolo al Secretario; es necesario que en el Cargo de recepción conste

la dirección y teléfono del perito para su pronta ubicación y comunicación. Al recibir el

expediente el perito deberá verificar y dar su conformidad o no del número de folios que

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103

dice en el cargo. El expediente puede constar de uno o más files o cuadernos.

El expediente se solicita para consultar y/o fotocopiar las piezas que el perito

considera necesarias, por lo que en el expediente NO SE DEBERÁ SUBRAYAR, ESCRIBIR O

ALTERAR NINGÚN ESCRITO bajo sanción de acusación penal.

Al devolverse el expediente se hará al mismo Secretario, con igual número de

folios y en perfectas condiciones y se cuidará de anular el Cargo anterior firmado a su

recepción.

Al revisar el expediente en los juicios civiles el perito se informa de la demanda,

motivo del juicio, su contestación, lo que afirman y niegan las partes, las ampliaciones

que se hubieran realizado, etc. En los juicios penales habrá que estudiar y quedarse con

copia de la denuncia y dictamen fiscal, las actas donde se han actuado otras pruebas y

copia de todo documento que lo ilustre sobre el objeto y alcances del peritaje.

2. Estudiado el expediente, el perito prepara un “resumen” del litigio al que denomina

ANTECEDENTES.

El expediente fue leído en sus aspectos generales y en particular el recurso de

ofrecimiento de pruebas, etc. determinando las cuestiones que serán motivo de la pericia,

para ello el perito elabora una descripción de la situación o estado de hechos en

forma detallada resumiendo con claridad las pretensiones de las partes involucradas en

el proceso.

3. Obtenidos los antecedentes, el perito se propone definir los objetivos y el

alcance de su trabajo en base a lo que pretenden las partes en litigio y además en base a

lo que puedan solicitar el juez y el fiscal, de ser el caso.

Para facilitar el desarrollo de esta tercera etapa, el profesional perito elabora un

PROGRAMA DE TRABAJO PERICIAL que incluye un Cuestionario Pericial que le permita

establecer el ALCANCE de su trabajo y los objetivos del peritaje.

4. La siguiente etapa es la EJECUCION pericial, es decir la aplicación del

Cuestionario a peritar y el desarrollo del trabajo con la documentación que obra en el

expediente y con los libros y otras evidencias contables de las partes en litigio.

Aquí se tiene que motivar o fundamentar el examen con la exposición detallada de

lo que se comprueba con criterios científicos o técnicos, métodos, normas y reglamentos

utilizados, de modo que el Juzgador pueda apreciarlas.

5. Terminado el examen pericial y como consecuencia del análisis y la

fundamentación de su trabajo, el profesional contable presenta por escrito sus

CONCLUSIONES en un Informe, en las que se manifiesta su opinión.

Estas conclusiones no deben ofrecer dudas para las partes en involucradas ni

para el Juez del caso.

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104

¿Dictamen o Informe Pericial?

Generalidades

Las leyes procesales tanto civil como penal, denominan con más frecuencia

“Dictamen” al documento escrito que contiene la opinión queel Perito proporciona al

juzgado, usando eventualmente el término ‘informe” y la profesión contable ha

denominado “Informe” al documento escrito que emite el perito judicial contable.

La profesión contable en el Perú conceptúa el término “INFORME’ como de mayor

amplitud, toda vez que, tal como lo veremos más adelante, contiene secuencialmente,

todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito que le han

permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o

conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que

conceptuamos como el “Dictamen” del Perito sobre los asuntos por él examinados.

La profesión contable considera que, “DICTAMEN” es opinión o juicio que se emite

sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento.

El Perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos

uno o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo,

consecuentemente, haber uno o varios dictámenes en un solo peritaje; en cambio, el

informe es uno solo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no

presenta un Dictamen por cada asunto que un peritaje sea materia de pronunciación, lo

que, indiscutiblemente genera varios Dictámenes, pero que presenta un solo INFORME.

El término Dictamen se restringe a la opinión que se formó el Perito, después de

sometido el asunto a estudio para encontrar evidencia suficiente para formulársela, y que

trasmite al Juzgador a través de las llamadas “Conclusiones”, parte final de un Informe

Pericial.

La profesión contable, frente a la ambigüedad de nuestra ley procesal, tanto civil

como penal, en la que se usa indistintamente el término “Dictamen”, resolvió en el Xl

Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, a través de la Resolución Nº 26 de

la Junta de Decanos: “1°.- Que, el resultado de la Pericia Contable Judicial debe contar

con un documento denominado “Informe Contable Judicial”—”2°.- El Informe Contable

Judicial debe contar con los puntos exigentes: Introducción- Antecedentes-Objeto-

Examen Pericial y Conclusiones”.

1.3.2 El Informe Pericial Contable

CONCEPTO

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105

El Informe Pericial, es el documento escrito que contiene la opinión que el Perito

Judicial pone en conocimiento al juzgador, el resultado del examen pericial que ha

practicado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o

dilucidación de algún hecho, materia de controversia judicial.

“El dictamen pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de

ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia

de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales

conocimientos; toda pericia como medio de prueba tiene un doble aspecto, uno referido a

su contenido técnico y otro a su legalidad, esta última importa designación oficial o de

parte, admisión y ratificación en sede jurisdiccional”. (Ejec. N° 199, recaída sobre Exp. N°

304.96 de la Corte Superior de la Libertad).

En la jurisprudencia de Casación que es la última instancia de todo proceso

judicial y contra esta resolución no existe recurso alguno que pueda interponerse contra

esta instancia, se encuentra la jurisprudencia CAS. N° 460-98-SANTA del 11.05.99,

publicada en El Peruano el 15.12.99, dice:

“Tercero.- Que, la recurrida confirma el auto apelado en cuanto declara infundadas las

observaciones a la prueba pericial, dándose ésta por aprobada, por lo que la causal

invocada nos remite al estudio de la pericia contable efectuada en autos, para determinar

el error o certeza en la declaración del derecho amparado; que si bien el presente

proceso se ha iniciado en vigencia con el Decreto Supremo número cero-tres-ochenta-

TR, resulta pertinente anotar que conforme lo establece el nuevo ordenamiento procesal

laboral, la PERICIA CONTABLE en esta materia tiene por objeto proporcionar al Juez la

información procedente de los libros y documentos contables que sirvan para calcular los

montos de los beneficios en litigio, finalidad que aparece también del texto del Articulo

cuarenta y dos del citado Decreto Supremo número cero-tres-ochenta-TR articulo

doscientos sesenta y dos del Código Procesal Civil, en cuanto prevén la actuación de

peritos para lograr una mejor apreciación de los hechos controvertidos por el juzgador;

que, atendiendo a esta finalidad, a pericia contable no puede ser una mera presentación

de resultados, debiendo contener precisiones sobre su objeto, el método de cálculo

empleado y los documentos que le sirven de base, de manera que tanto las partes como

el Órgano Jurisdiccional puedan efectuar un análisis de aquella; de lo contrario se estaría

desvirtuando la finalidad de la pericia y recortando el derecho de defensa de las partes;

que evidentemente las liquidaciones practicadas de fojas novecientos setenta y seis a mil

doscientos diez no cumple las condiciones señaladas, por lo que se ha incurrido en

violación de ras garantías referidas al proceso”.

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106

3.3.2.1 Características del Informe Pericial

El Informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida

razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el

perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su

intervención. Si bien no debe hacerse digresiones inútiles, no debe economizarse la

extensión del Informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso.

Es de tal importancia la presentación del Informe que, de muy poco o de nada

serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un

Informe claro, objetivo e inobjetable en sus motivaciones.

Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la pueda hacer suya

plegando al convencimiento de que esa opinión se ajusta a la verdad, demostrada y

demostrable por los medios que, habiendo sido utilizados por el perito, son accesibles al

juzgador, dada la forma en que son ofrecidos en el contenido de su Informe, de ahí la

importancia de su correcta presentación, tanto en el aspecto sustancial (contenido) como

en el aspecto formal (presentación).

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin

asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación. Se tratará todo asunto con la

mayor objetividad posible, haciéndolo así de fácil comprensión y apoyando siempre toda

conclusión (opinión o dictamen) en fuente de información válida y vigente.

El Informe Conjunto con unidad de Criterio y el Informe Individual

Cuando hubiere discrepancias en las conclusiones del Informe Pericial, cada

Perito presentará su Informe por separado y si el juez lo juzga conveniente, nombrará un

tercer Perito para que informe los puntos en desacuerdo. Cuando exista pericia de parte,

con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento de los peritos oficiales, para que

en el término de cinco días, se pronuncien sobre ella.

1.3.3. Partes del Informe Pericial

Para el cumplimiento de lo resuelto por el Xl Congreso de Contadores Públicos del Perú,

a través de la Resolución N° 26, el Informe Pericial Contable comprende las siguientes

parles:

a) Introducción

b) Antecedentes

c) Objeto del Peritaje

d) Examen Pericial

e) Conclusiones

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107

a) INTRODUCCIÓN

Es la parte de presentación inicial del informe que, por su forma de presentación al poder

judicial, debe ser uniforme con los escritos judiciales que es norma en las piezas y

documentos procesales, cuyas formalidades detallamos a continuación:

De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 014-93-CE-PJ, las características

obligatorias de la presentación del Informe debe contener, en la parte superior

derecha: Número del Expediente, Nombre y apellidos del Secretario que tiene a su

cargo el caso, cuaderno del Expediente, número del Escrito y Sumilla del Pedido.

Seguido, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad

judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar

luego, el nombre y apellidos del Perito (o de los Peritos, cuando ambos hayan

concordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de

matrícula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece,

número del Registro de Peritos Judiciales-REPEJ.

Después de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicará los

nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en

el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito,

según sea el caso.

Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que en cumplimiento de

la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el juzgado, del que se acompaña

el Informe Pericial Contable (la frase “Informe Pericial Contable” se rotulará al centro

de la página).

b) ANTECEDENTES

Es la exposición de la reseñe histórica de los hechos que se relacionan con los

puntos a peritar, sobre la base de la información obtenida del expediente judicial

de los aspectos relacionados al peritaje contable, a fin de hacer constar que se ha

tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de

la comisión del delito atribuido al inculpado, en lo penal y que permiten enfocarlos

puntos que son materia de la pericia contable.

Este resumen o reseña debe mostrar el objeto y las cuestiones a peritar, evitando

efectuar un resumen del juicio, por no corresponder a la labor del Perito.

Se debe MOTIVAR los diferentes puntos o cuestiones, temas o aspectos que

integran o componen el asunto materia del examen.

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108

c) OBJETO DEL PERITAJE

Se debe establecer claramente el “objeto del peritaje” obtenido del enfoque

objetivo que el Perito hace del caso y tener presente la conveniencia de exponer

en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo

ordenado por el Juzgado, así como lo solicitado por la parte actora de a prueba de

peritos, según, que se trate de Perito de oficio o Perito nombrado a solicitud de

parte.

El objeto del peritaje, es el motivo por el cual se ofrece la prueba. El objeto o los

objetivos están señalados por el litigante que lo ofrece y es precisado por el juez.

d) EXAMEN PERICIAL

Es el tratamiento que realiza el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos

que integran o componen el asunto materia de examen, y a los que aplica las

técnicas contables adecuadas al caso. Incluye fuentes de información,

metodología empleada, análisis de los hechos verificados en las fuentes de

información (en los casos civiles, en esta parte del informe, se dará respuesta a

cada una de las preguntas del cuestionario pericial), así como las referencias

periciales de estas fuentes de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus

apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la

motivación que la Ley exige.

En la ejecución del examen pericial, el perito expondrá y aplicará lo mejor

de su ciencia y de sus técnicas en la consecución del objeto u objetivos

ordenados por el juzgador, desarrollando cada uno de los puntos o cuestiones a

peritar.

El Perito deberá emplear un lenguaje sencillo y sin demasiado tecnicismo,

por estar dirigido al juzgador, vocales, fiscales y no a contadores, premunido de

una gran calidad profesional. Procurando no hacerlo demasiado extensa porque

haría perder la derivación lógica y secuencial hacia las conclusiones.

El Perito contador jamás deberá pronunciarse por la legalidad del punto a

peritar. Las cuestiones legales son para el juez y los técnicos contables para el

Perito.

e) CONCLUSIONES

Así como el Informe es la culminación del examen pericial, el resultado de esta

labor está expresado a través de las Conclusiones, que representan la opinión del

Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar corno una secuencia del análisis y

fundamentación de una o más consideraciones y no pueden resultar como

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109

irnpromtus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los

aspectos para llevar al Perito al convencimiento de a evidencia de sus

afirmaciones.

Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada a través de su(s)

conclusión(es), no debe ofrecer dudas en su exposición.

Las conclusiones deben ser categóricas y consecuentes del análisis actuado,

fundadas en principios, argumentos o deducciones de carácter científico, técnico o

artístico, que ayuden al juez a resolver la litis. El Perito nunca debe formular sus

conclusiones que no se ajusten a la verdad de los hechos, aunque desfavorezca a la

parte que abonó sus honorarios.

1.3.4 Observaciones al Informe Pericial

Después que las partes toman conocimiento del Informe Pericial presentado por

los peritos, tienen tres (3) días para efectuar sus observaciones que consideren

oportunas. Ante las observaciones de las partes, es potestativo para el juez ordenar que

se explique, amplíe o rehaga el Informe por los mismos peritos o por otros, también

puede hacerlo de oficio. En la práctica el elevado criterio del juzgador opta por solicitar al

Perito las explicaciones o aclaraciones pertinentes.

Obligaciones del Perito ante las Observaciones

El Dr. Domingo García Rada, en su obra "Manual de Derecho Procesal Penal",

dice:

"Los peritos tienen la obligación de contestar las preguntas y aclaraciones que le

formulen el juez, el fiscal provincial, inculpado y parte civil. Los peritos tienen la obligación

de contestar esas preguntas, pudiendo ratificarse en su dictamen, modificarlo o

rectificarlo. Todo lo que ocurra en la diligencia de entrega y ratificación constará en el acta

respectiva que suscribirán quienes, intervienen en ella. Dicha acta integra el dictamen

pericial".

Los peritos están obligados a dar las explicaciones que el juez les pida (Artículo 167 del

C. de P.P.).

En el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 638, se establece que

será el fiscal el que dispondrá sobre la actuación de laprueba pericial y él podrá ordenar

que se amplíe o renueve el dictamen pericial por losmismos o por otros peritos cuando a

su criterio sea insuficiente (Artículo 227°).

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110

En el Artículo 228°, el nuevo Código Procesal dispone que el interrogatorio de los

peritos esté orientado a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que haya

efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que

sostienen.

Explicación o Aclaración

Cuando alguna parte del examen pericial no está debidamente fundamentado, o

las conclusiones no son claras o rotundas, se requiere que los peritos expliquen o aclaren

el examen realizado sin modificar las conclusiones. Las partes o el juez podrán pedir al

perito o peritos que expliquen cómo arribaron a sus conclusiones.

Las explicaciones deben ser entendibles, sin ampliar el peritaje ni desarrollar

nuevos puntos o cuestiones, sino más bien, explicar o aclarar con otros razonamientos

sin salirse del objeto de la pericia, lo que ya está peritado. Ejemplo:

Los peritos, luego de examinar las ventas, concluyen que la empresa que es una

industria estacionaria, de producción y venta de ropa, vendió durante el año 2007 la suma

dediez millones de Nuevos Soles.

La conclusión es correcta, pero les piden o solicitan a los peritos que expliquen e

indiquen las ventas por meses (verano, invierno, etc) y por línea de producto (sport,

casacas, chompas).

Ampliación

Cuando los puntos o cuestiones peritadas son insuficientes y no contribuyen al

esclarecimiento de los hechos para cumplir con el objeto de la pericia, entonces, el Juez

o Fiscal podrá ordenar la ampliación del Informe u ordenar su renovación por los mismos

o nuevos peritos en base a las observaciones formuladas por el juez o las partes.

Es necesario que se desarrollen nuevos puntos o cuestiones, pues lo actuado es

insuficiente y la peritación de nuevos puntos o cuestiones requerirá de nuevas

conclusiones debidamente motivadas y fundamentadas.

Cuando se tenga que ampliar el peritaje, es obvio que se requerirá de mayor plazo

de tiempo y trabajo y los honorarios deben ser revisados por corresponder a realizar

trabajo adicional justificado.

Renovación Cuando el Informe Pericial es observado por las partes tanto de fondo cuanto

de forma, es decir ha sido deficiente o invalidado por las observaciones que no ha

permitido alcanzar el objeto de su propósito, siendo invalidado por el juez ordenando su

renovación a rehacerlo por los mismos u otros peritos sobre los mismos puntos o

cuestiones de los que originariamente se ordenaron. Si el perito cobró honorarios por

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111

esta labor, tendrá que devolverlos si no desea involucrarse en acción judicial

En los peritajes ordenados por el juzgador donde no se especifica claramente el

objeto de la pericia pueden tomarse datos o periodos que no corresponden.

Renovar o rehacer el peritaje, puede afectar la honorabilidad y prestigio

profesional del perito si el juez ordena rehacerlo por otros peritos, asimismo, el juez o la

parte afectada puede comunicar esta situación al Colegio de Contadores que pertenecen

los peritos para la aplicación del Código de Ética y comunicar a la Corte Superior para

que se le aplique las sanciones establecidas en el Reglamento de Peritos Judiciales.

1.3.5 Fuerza Probatoria del Dictamen Pericial

Tanto el CPC (art. 197) como el CPP (art. 193), prescriben que los medios

probatorios en general y en consecuencia el Informe Pericial en particular, son valorados

de acuerdo a su conocimiento y criterio de conciencia; es decir, a una valoración

razonada y responsable del juez o fiscal, basada en los principios del derecho, de la

doctrina y de la norma.

Si bien el Informe Pericial no obliga al juzgador, aquél no debe dejar de apreciarlo,

de valorarlo, sin tener razones de peso para hacerlo. Si el juez o fiscal llamó al perito

para que lo asesore y dejara de lado un buen Informe, debe explicar con razones muy

fundadas, porqué lo hizo.

La fuerza probatoria de un Informe debe ser apreciada por el juez o fiscal,

teniendo en cuenta la competencia e idoneidad del perito, los principios científicos y

técnicos de la ciencia contable en que se ha basado, la forma cómo ha absuelto las

observaciones y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

También tiene importancia en la apreciación del Informe por el juzgador, el

consentimiento de las partes al contenido del mismo, aunque sea tácito el no pedir

explicaciones ni efectuar observaciones.

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112

RESUMEN

Resumiendo, en este capítulo se ha tratado el temario que contiene la Unidad III

del SPA de la asignatura y es el tratamiento sobre el Planeamiento y Ejecución del

Peritaje.

Entre las diligencias que realiza el perito como práctica permanente de su trabajo

se ha tenido que revisar desde las primeras que son su Nombramiento como tal

relevando lo más importante como es la Aceptación del Cargo, el protocolo de la

Juramentación del perito, las exposiciones a solicitudes de Subrogación o Recusación,

así como la Excusa o Abstención y el sometimiento a la tacha planteada por alguna de

las partes.

En la segunda parte de este capítulo se han revisado las Técnicas y

Procedimientos Periciales en la que se ha definido las técnicas como los métodos que el

perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su Informe

y se utiliza las técnicas de la auditoria. La diferencia entre el peritaje contable judicial y la

auditoria no está en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar

y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo. Los procedimientos

periciales son aquellas acciones que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia,

efectividad y con orden el trabajo pericial.

Asimismo se han estudiado los Papeles de Trabajo del Perito y su tratamiento,

culminando con el proceso propiamente del peritaje el mismo que concluye con el

INFORME PERICIAL quedando como producto de la aplicación de la pericia.

El Informe Pericial, es el documento escrito que contiene la opinión que el Perito

Judicial pone en conocimiento al juzgador o al fiscal, el resultado del examen pericial que

ha practicado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, para el esclarecimiento o

dilucidación de algún hecho, materia de controversia judicial.

Finalmente se ha estudiado el Informe Pericial como pieza o prueba judicial,

revisando sus formalidades, su estructura misma y la importancia que tiene como medio

de prueba.

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113

AUTOEVALUACIÓN

Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote Facultad de Ciencias Contables Financieras y Administrativas

Escuela Profesional de Contabilidad

AUTOEVALUACIÓN

PERITAJE CONTAB LE JUDICIAL

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta o complete en las líneas

punteadas, la respuesta solicitada

1- En el proceso del peritaje, el Perito debe desarrollar las 2- Para cotejar la similitud o diferencia de los conceptos, importes,

siguientes acciones: fechas, etc. entre los registros y los documentos o viceversa,

(Enumere en orden secuencial cada procedimiento) el perito aplica la técnica de:

2 Estudiado el expediente, el perito prepara los Antece- ( ) Análisis

dentes del litigio ( ) Comprobación

5 Como consecuencia del análisis y la fundamentación ( ) Compulsa X

de su trabajo, el perito presenta sus Conclusiones ( ) Conciliación

3 Obtenidos los antecedentes, el perito define los obje-

tivos y el alcance de su trabajo 3- Entre las técnicas y procedimientos del peritaje, está la obten-

1 Luego del Juramento, el perito solicita al Secretario ción de información mediante preguntas o a través de averi-

el expediente para su examen guaciones y conversaciones, es la técnica de:

4 Es la ejecucion del trabajo pericial en que se motiva o ( ) Confirmación

fundamenta el examen con los criterios científicos y ( ) Conciliación

técnicos ( ) Pesquisa X

( ) Comprobación

4- Para que exista y se devengue el interés convencional

moratorio es necesario que se cumplan tres condiciones: 5- El proceso civil se inicia con la diligencia efectuada por un

sujeto procesal contra una o varias personas que infringen

a) Que exista pacto expreso el Código Civil

b) Que exista incumplimiento o mora Esta diligencia va aconpañada de documentos y pruebas que

c) Que se haya constituido en mora para el deudor sustentan esta acción y que el encausado deberá contestar,

salvo pacto de mora automática afirmando o negando los hechos que se le imputan.

Este sujeto procesal es denominado:

6- Las partes intervinientes en un Contrato de Mutuo son el ( ) Demandado

Mutuante y el Mutuatario. La obligación del Mutuatario es: ( ) Denunciante

( ) Entregar en préstamo una suma determinada de dinero ( ) Demandante X

o bienes consumibles denominados en su cantidad, ( ) Denunciado

calidad y especie

X ( ) Devolver en un plazo convenido, otros bienes en igual 7- El término "anticresis" significa:

cantidad, calidad y especie. ( ) Autorizar al acreedor de la Obligación de no hacer, a

( ) Entregar a la otra gratuitamente una especie dejar sin efecto la obligación

mueble o raíz, para que haga uso de ella y ( ) Entrega de un inmueble en garantía de una deuda, X

con cargo de restituir la misma especie des- concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y

pués de terminar el uso percibir sus frutos

( ) Ninguna de las afirmaciones anteriores ( ) Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien

( ) Ninguna de las definiciones anteriores

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AUTOEVALUACIÓN

9- Si Jorge se limita a usar u ostentar un título profesional de

8- ¿Cuál es el propósito de la utilización de los Papeles de Contador Público que no tiene, comete un delito que se

Trabajo pericial? denomina:

X ( ) Resumir toda la información, los cálculos y análisis efec-

tuados sobre los que se sustentan los Informes periciales Usurpación de título

( ) Presentarlos al Juez para la elaboración de su Senten-

cia final 10- La finalidad del contrainterrogatorio en un proceso penal es:

( ) Presentarlos al Fiscal para la elaboración de su Acusa- ( ) Acreditar al testigo o perito

ción ( ) Corroborar la teoría del caso del fiscal

( ) Presentarlos al abogado defensor para la elaboración ( ) Desvirtuar lo aseverado por el perito o testigo que X

de su estrategia de defensa ofreció la parte adversa

( ) Ninguna de las anteriores

ACTUALIZACIÓN DE DEUDA EN MATERIA CIVIL

Actualice una deuda del 02/05/2013 por US $ 12,000 de un contrato de mutuo, con las siguientes amortizaciones:

En este contrato se ha establecido que los intereses serán compensatorios con las tasas de interés publicadas por la SBS.

El deudor realizó realizó pago parcial y el saldo devolverá el 03/04/2015

1- Amortización de US $ 7,000 al 12/03/2014

2- Cancelación del saldo al 03/04/2015

Interés Legal ME TAMEX

. Mayo -2013

. Marz - 2014

. Abril - 2015

Factores Acumulados

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SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACIÓN

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Universidad Católica LOS ANGELES, Chimbote Facultad de Ciencias Contables Financieras y Administrativas

Escuela Profesional de Contabilidad

SOLUCIONARIO AUTOEVALUACION

PERITAJE CONTAB LE JUDICIAL

INSTRUCCIONES: Sírvase marcar con "X" dentro del paréntesis la alternativa que considere correcta o complete en las líneas

punteadas, la respuesta solicitada

1- En el proceso del peritaje, el Perito debe desarrollar las 2- Para cotejar la similitud o diferencia de los conceptos, importes,

siguientes acciones: fechas, etc. entre los registros y los documentos o viceversa,

(Enumere en orden secuencial cada procedimiento) el perito aplica la técnica de:

2 Estudiado el expediente, el perito prepara los Antece- ( ) Análisis

dentes del litigio ( ) Comprobación

5 Como consecuencia del análisis y la fundamentación ( X ) Compulsa X

de su trabajo, el perito presenta sus Conclusiones ( ) Conciliación

3 Obtenidos los antecedentes, el perito define los obje-

tivos y el alcance de su trabajo 3- Entre las técnicas y procedimientos del peritaje, está la obten-

1 Luego del Juramento, el perito solicita al Secretario ción de información mediante preguntas o a través de averi-

el expediente para su examen guaciones y conversaciones, es la técnica de:

4 Es la ejecucion del trabajo pericial en que se motiva o ( ) Confirmación

fundamenta el examen con los criterios científicos y ( ) Conciliación

técnicos ( X ) Pesquisa X

( ) Comprobación

4- Para que exista y se devengue el interés convencional

moratorio es necesario que se cumplan tres condiciones: 5- El proceso civil se inicia con la diligencia efectuada por un

sujeto procesal contra una o varias personas que infringen

a) Que exista pacto expreso el Código Civil

b) Que exista incumplimiento o mora Esta diligencia va aconpañada de documentos y pruebas que

c) Que se haya constituido en mora para el deudor sustentan esta acción y que el encausado deberá contestar,

salvo pacto de mora automática afirmando o negando los hechos que se le imputan.

Este sujeto procesal es denominado:

6- Las partes intervinientes en un Contrato de Mutuo son el ( ) Demandado

Mutuante y el Mutuatario. La obligación del Mutuatario es: ( ) Denunciante

( ) Entregar en préstamo una suma determinada de dinero ( X ) Demandante X

o bienes consumibles denominados en su cantidad, ( ) Denunciado

calidad y especie

X ( X ) Devolver en un plazo convenido, otros bienes en igual 7- El término "anticresis" significa:

cantidad, calidad y especie. ( ) Autorizar al acreedor de la Obligación de no hacer, a

( ) Entregar a la otra gratuitamente una especie dejar sin efecto la obligación

mueble o raíz, para que haga uso de ella y ( X ) Entrega de un inmueble en garantía de una deuda, X

con cargo de restituir la misma especie des- concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y

pués de terminar el uso percibir sus frutos

( ) Ninguna de las afirmaciones anteriores ( ) Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien

( ) Ninguna de las definiciones anteriores

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SOLUCIONARIO AUTOEVALUACION

9- Si Jorge se limita a usar u ostentar un título profesional de

8- ¿Cuál es el propósito de la utilización de los Papeles de Contador Público que no tiene, comete un delito que se

Trabajo pericial? denomina:

X ( X ) Resumir toda la información, los cálculos y análisis efec-

tuados sobre los que se sustentan los Informes periciales Usurpación de título

( ) Presentarlos al Juez para la elaboración de su Senten-

cia final 10- La finalidad del contrainterrogatorio en un proceso penal es:

( ) Presentarlos al Fiscal para la elaboración de su Acusa- ( ) Acreditar al testigo o perito

ción ( ) Corroborar la teoría del caso del fiscal

( ) Presentarlos al abogado defensor para la elaboración ( X ) Desvirtuar lo aseverado por el perito o testigo que X

de su estrategia de defensa ofreció la parte adversa

( ) Ninguna de las anteriores

ACTUALIZACIÓN DE DEUDA EN MATERIA CIVIL

Actualice una deuda del 02/05/2013 por US $ 12,000 de un contrato de mutuo, con las siguientes amortizaciones:

En este contrato se ha establecido que los intereses serán compensatorios con las tasas de interés publicadas por la SBS.

El deudor realizó realizó pago parcial y el saldo devolverá el 03/04/2015

1- Amortización de US $ 7,000 al 12/03/2014

2- Cancelación del saldo al 03/04/2015

Interés Legal ME TAMEX

. Mayo -2013

. Marz - 2014

. Abril - 2015

Factores Acumulados

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Anderson, J. (2011). Nuevo Código Procesal Penal. Una herramienta para operadores del

derecho. 1ra. ed. Gamagraf SAC. Chiclayo, Perú. 06.2011

Cusi, A. (2015).GACETA JURÍDICA Código Civil Peruano Comentado Disponible en

http://andrescusi.blogspot.com/2014/05/codigo-civil-peruano-comentado-

gaceta.html

Capa, I. (2006). Peritaje Contable Guía Didáctica de Sistema de Universidad Abierta

SUA.-ULADECH-2006 [email protected]. Disponible en:

http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/?ejemplar=00000006892

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil. Diario Oficial El Peruano Lima 25.07.84

Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal. Diario Oficial El Peruano. Lima 08-04-91

Decreto Legislativo Nº 957. Nuevo Código Procesal Penal. Diario Oficial El Peruano. Lima

20.07.2004

Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Diario Oficial El Peruano. Lima 22.04.93

Ruiz Caro Muñoz, A. (2010). El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-

Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios S.A.C.

Lima, Perú.

Ruiz Caro, A. (1997). La Pericia Contable: Doctrina-Casuística-Jurisprudencia Editorial:

Línea & Trama S.A. Lima, Perú.

Bibliografía complementaria:

GACETA JURÍDICA, Boletín Legal Diario Revista electrónica. Disponible en

http://www.gacetajuridica.com.pe/boletindeldia/boletin_diaE.php

DICCIONARIO JURÍDICO Poder Judicial Disponible en

http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp