02-05-12 suspension y cancelacion de la licencia de conduccion art 26 cntt

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PROBLEMA JURIDICO La licencia de conducción que fue retenida por un agente de policía de carreteras, arrojando como resultado grados dos o tres y éste la entrega al organismo de tránsito, ¿ésta licencia la puede entregar provisionalmente la Secretaria de Tránsito, si el infractor solicita audiencia de conciliación dentro de los cinco días hábiles a la fecha de la infracción? De ser negativa la respuesta me pueden indicar cuál es el procedimiento que se debe seguir en este caso. SOLUCION Como quiera que la suspensión o cancelación del precitado documento constituye una sanción accesoria, el mismo deberá ser entregado una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que así lo decide, es decir cuando se agote la vía gubernativa y quede en firme el acto administrativo que dispone, bien sea la suspensión o cancelación del multialudido documento y por el término establecido para dicho efecto. Igualmente y respecto de la aplicación de las precitadas normas habrá de analizarse cada caso concreto y proceder de conformidad. Así mismo habrá de tenerse en cuenta que en caso de reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la Licencia de Conducción. Igualmente y cuando quiera que el precitado documento haya sido cancelado, pero su titular este facultado para volver a tenerlo (cuando no haya cancelación definitiva), podrá volver a solicitar una nueva Licencia de Conducción ante la autoridad de tránsito, aquí y por expresa disposición legal, no se considera procedente que le sea devuelta la anterior de la que era titular, porque se reitera, la misma fue cancelada y por obvias razones, el efecto es distinto al de la suspensión. Concepto 20121340219321

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suspension de licencias gg

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  • PROBLEMA JURIDICO

    La licencia de conduccin que fue retenida por un agente de polica de carreteras,

    arrojando como resultado grados dos o tres y ste la entrega al organismo de trnsito,

    sta licencia la puede entregar provisionalmente la Secretaria de Trnsito, si el infractor

    solicita audiencia de conciliacin dentro de los cinco das hbiles a la fecha de la

    infraccin? De ser negativa la respuesta me pueden indicar cul es el procedimiento que

    se debe seguir en este caso.

    SOLUCION

    Como quiera que la suspensin o cancelacin del precitado documento constituye una

    sancin accesoria, el mismo deber ser entregado una vez quede ejecutoriado el acto

    administrativo que as lo decide, es decir cuando se agote la va gubernativa y

    quede en firme el acto administrativo que dispone, bien sea la suspensin o

    cancelacin del multialudido documento y por el trmino establecido para dicho efecto.

    Igualmente y respecto de la aplicacin de las precitadas normas habr de analizarse cada

    caso concreto y proceder de conformidad. As mismo habr de tenerse en cuenta que en

    caso de reincidencia en un tercer grado de embriaguez, ser causal para determinar la

    cancelacin definitiva de la Licencia de Conduccin. Igualmente y cuando quiera que

    el precitado documento haya sido cancelado, pero su titular este facultado para volver a

    tenerlo (cuando no haya cancelacin definitiva), podr volver a solicitar una nueva

    Licencia de Conduccin ante la autoridad de trnsito, aqu y por expresa disposicin

    legal, no se considera procedente que le sea devuelta la anterior de la que era titular,

    porque se reitera, la misma fue cancelada y por obvias razones, el efecto es distinto al

    de la suspensin.

    Concepto 20121340219321

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