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CURSO DE DERECHO PROCESAL I
APUNTES DE ESTUDIO PARA LA CTEDRA DELPROFESOR DAVOR HARASIC Y.
(Preparados por el ayuda!e Al"aro Rose#lu! $.% so#re la #ase de apu!es de &lases% separa!asde apoyo y #'#l'ora)*a espe&'al'+ada e la ,a!er'a.-
ALUNO/ PATRICIO EDGARDO PERALTA CORREA
SANTIA$O% ENERO 0112.
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INDICE
CAPITULO I 3 PARTE $ENERAL
I.4 Co&ep!o de Dere&5o Pro&esal.II.4 E"olu&'6 H's!6r'&a del Dere&5o Pro&esal.III.4 Cara&!er*s!'&as del Dere&5o Pro&esal.IV.4 El Dere&5o Pro&esal y O!ras Ra,as del Dere&5o.V.4 Fue!es del Dere&5o Pro&esal.
CAPITULO II 3 LA 7URISDICCION.
I.4 $eeral'dades.II.4 Co&ep!o.
III.4 Cara&!er*s!'&as.IV.4 Clas')'&a&'6.V.4 7ur'sd'&&'6% Ad,''s!ra&'6 y Le'sla&'6.VI.4 L*,'!es de la 7ur'sd'&&'6.VII.4 o,e!os 7ur'sd'&&'oales.VIII.4 E8u'"ale!es 7ur'sd'&&'oales.I9.4 A!r'#u&'oes Coe:as.9.4 A&!os 7ud'&'ales No Co!e&'osos (7ur'sd'&&'6 Volu!ar'a-.9I.4 ;ases del E
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CAPITULO I 4 PARTE $ENERAL
I.4 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL.
El Derecho Procesal, al igual que las distintas ramas o especialidades de la ciencia jurdica, ha sido
estudiado ! anali"ado por una gran cantidad de autores, cada uno de los cuales ha intentado es#o"ar un
concepto del mismo, so#re la #ase de sus elementos ! caractersticas $undamentales%
1. $'usseppe C'o"eda/Conjunto de normas que regulan la accin de la ley en el proceso, y
particularmente la relacin procesal.Esta de$inici&n se centra en el o#jeti'o que persigue el
Derecho Procesal, el cual es meramente $uncional( )o#re la #ase de este concepto, el Derecho
Procesal es instrumental, no es un $in en si mismo, sino un medio para la aplicaci&n del derecho
sustanti'o* es el instrumento para la aplicaci&n de la le! sustancial(( Este concepto es relati'amente
moderno, ! est+ ela#orado so#re la #ase de la teora que considera al proceso como una relaci&n
jurdica(
2. $olds&5,'d!/Conjunto de normas relativas al mtodo que se sigue ante los tribunales, con
el fin de que se reconoca frente al !stado, la e"istencia del derec#o a ser tutelado
jur$dicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derec#o que se invoca e"iste. a! que
di$erenciar entre el derecho sustancial, la acci&n ! la pretensi&n( Dentro del ordenamiento jurdico
sustancial, se contemplan derechos ! o#ligaciones para los procesos( El con$licto surge por contra-
posici&n de intereses, cu!o resultado es el Derecho Procesal, que no tiene nada que 'er con el
Derecho sustancial( El Derecho Procesal tiene rango constitucional, es inherente al ser humano ! se
tiene incluso antes de nacer( La pre!es'6 es la petici&n que $ormula el actor, de que se su#ordine
el inter.s ajeno al propio* es una mani$estaci&n de 'oluntad distinta del derecho sustanti'o en s( La
pretensi&n se satis$ace dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial( El o#jeti'o
que se persigue a tra'.s de la acci&n es satis$acer la pretensi&n( Cuando se ejerce la acci&n se hace
'aler la pretensi&n, no el derecho sustancial( El derecho cumple un $in social /asegurar la pa" social0,
! un $in particular /sucede intereses particulares0(
%. Carelu!!'/ Conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso.
&. Als'a/ Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del !stado, para la
aplicacin de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organiacin, la determinacin de
la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuacin del jue y las partes en la
sustanciacin del proceso. /de$inici&n meramente descripti'a0 Estas normas, que en conjunto
$orman el Derecho Procesal, reci#en el nom#re de le!es procesales(
)o#re la #ase de los conceptos precedentemente enunciados, e inclu!endo las nue'as doctrinas que
e1isten a este respecto, podemos decir que el Dere&5o Pro&esal es aquel conjunto de normas y
principios que regulan la organiacin de la actividad jurisdiccional del !stado para la aplicacin
del derec#o, y los procedimientos a travs de los cuales se verifica tal actividad.
Lo importante de este concepto es que nos permite clasi$icar las dos grandes +reas del Derecho
Procesal, cuales son el Dere&5o Pro&esal Or?'&o, ! el Dere&5o Pro&esal Fu&'oal o
Pro&ed',e!al( El primero de ellos, es el que comprende el estudio de la organi"aci&n del poder judicial,
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de los &rganos que lo integran, ! de la competencia que ellos poseen( El segundo, se re$iere al estudio
del proceso ! de los procedimientos( Del mismo modo, ! seg2n la naturale"a de las le!es de $ondo que
se apliquen, podemos distinguir entre Dere&5o Pro&esal Peal ! Dere&5o Pro&esal C'"'l( Este 2ltimo
comprende todo aquello que no es de naturale"a penal /la#oral, menores, etc(0
II.4 EVOLUCI>N HIST>RICA DEL D@ PROCESAL .
La e'oluci&n del Derecho Procesal a lo largo de la historia, se di'ide $undamentalmente en tres etapas,
que coinciden con los grandes perodos hist&ricos% antiguo, moderno, ! contempor+neo(
. A!'uo/Esta primera $ase se 'eri$ica durante la Antig3edad, la Edad 4edia ! parte de los Tiempos
4odernos hasta la Re'oluci&n 5rancesa( La caracterstica $undamental es que el Poder 6udicial no es
independiente, sino que reside directamente en las di'inidades, o posteriormente en el monarca( Es
la .poca de las ordalas ! otras prue#as de $e(
0. odero/Desde la re'oluci&n $rancesa ! hasta la $ormulaci&n pu#licista del Derecho Procesal
/789:0( Al Derecho Procesal se le pone un .n$asis pri'atista, consider+ndolo como una rama mas del
Derecho Ci'il( A di$erencia de la .poca anterior, el Poder 6udicial se independi"a( El gran pro#lema
durante esta $ase $ue intentar encontrar e1plicaciones pri'atistas para instituciones que
e'identemente son de Derecho P2#lico, llegando a producirse algunas a#erraciones de proporciones(
2. Co!e,por?eo/ Producto de los incon'enientes antes indicados, comien"a a rediscutirse la
naturale"a de este derecho( )e 'eri$ica entonces un cam#io de mentalidad respecto de la $orma de
conce#ir el Derecho Procesal( El nue'o en$oque, lo considera como un derecho $undamentalmente
de car+cter p2#lico, o a lo menos de orden p2#lico( Empie"a a nacer el Derecho Procesal como una
rama distinta del Derecho, independiente ! con identidad propia( )e reconoce que el Derecho
Procesal tiene ! estudia instituciones que le son propias, independiente de las otras ramas, tales
como la acci&n, jurisdicci&n, proceso, cosa ju"gada, etc( Los principales autores que posi#ilitaron la
concepci&n del Derecho Procesal como una rama independiente, son los siguientes%a- I!al'aos/6os. Chio'enda, Piero Calamandrei, 5rancisco Carnelutti ! posteriormente Enrico Tulio
Lie#man( Este cre& el concepto de la cosa ju"gada como cualidad de los e$ectos de la sentencia(
#- EspaBoles/6aime Guasp( Este crea ;Teora del proceso como situaci&n procesal(
&- A,er'&aos/ Eduardo Couture /urugua!o0, Ro#ert
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Por una parte, est+n aquellos llamados separa!'s!as, quienes postulan la e1istencia de dos Derechos
Procesales% uno ci'il ! otro penal( La ma!ora de los autores separatistas son pro$esores de Derecho
Penal, cu!a pretensi&n es e1traer del Derecho Procesal el Derecho Procesal Penal ! u#icarlo dentro
de la c+tedra de Derecho Penal, para hacer un an+lisis mas completo(
Los principales argumentos de los separatistas son los siguientes%
a- La naturale"a de los Derechos en juego son di$erentes(
#- El proceso penal es necesario, en tanto que el proceso ci'il es s&lo contingente( La 2nica $orma de
aplicar la le! penal es el proceso, mientras que en el proceso ci'il e1isten otras $ormas de
soluci&n, tales como la autocomposici&n(
&- En el proceso penal no e1iste la 'oluntariedad ! disponi#ilidad, la cual s&lo tiene ca#ida en el
Derecho Procesal Ci'il(
d- En el Derecho Procesal Penal lo que se #usca es la 'erdad real, a tra'.s de la dictaci&n de una
sentencia hist&rico-judicial( En cam#io en el Derecho Procesal Ci'il, se #usca la 'erdad $ormal, o
mejor dicho, la certe"a hist&rico legal(
Por la otra parte, e1iste la llamada teora u'!ar's!adel Derecho Procesal, la cual de$iende la idea de
que el Derecho Procesal es uno s&lo, con independencia de las normas sustanti'as que de#an
aplicarse en uno u otro procedimiento( Argumentos%
a- E1iste una unidad en la di'ersidad(
#- El Derecho Procesal se con$orma por instituciones #+sicas, comunes a todos los +m#itos, tales
como la acci&n, jurisdicci&n, proceso, etc(
&- ?o siempre se aplica el Derecho Procesal para que se hagan e$ecti'as estas normas( Las $ormas
en que se aplican son di'ersas(
d- En nuestro Derecho no e1iste un derecho procesal puramente penal, por la remisi&n a las normas
comunes ci'iles del ar!*&ulo 2 CPP(
Como en la ma!ora de los casos en que se plantean estas discusiones polari"adas, la alternati'a o
posici&n mas acertada a nuestro juicio es la intermedia( En e$ecto, si #ien compartimos la posici&nunitarista, en cuanto entendemos que no se justi$ica la separaci&n, toda 'e" que del mismo modo
podra entenderse que el Derecho Procesal Ci'il de#iera estar arraigado al Derecho Ci'il, creemos del
mismo modo que es necesario ! saluda#le que e1istan distintos procesos para unas ! otras materias(
El pro&eso es u'!ar'o e &ua!o a las 's!'!u&'oes 8ue lo sus!e!a% s' per
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#- Leyes Pro&esales de Co,pe!e&'a/En este punto, de#emos distinguir entre%
'. Competencia A#soluta% Al igual que las normas de organi"aci&n, son claramente de derecho
p2#lico, toda 'e" que son irrenuncia#les e inmodi$ica#les por los actores procesales(
''. Competencia Relati'a% En general son normas de orden pri'ado, toda 'e" que las partes
pueden modi$icarlas a tra'.s de la pr&rroga( ?o o#stante, en ciertas materias desaparece esta
posi#ilidad, caso en el cual se trans$orman en normas de orden p2#lico /materias criminales,
actos judiciales no contenciosos, etc(0
&- Leyes Pro&esales de Pro&ed','e!o/ Antes de su aplicaci&n son de orden p2#lico
/irrenuncia#les0, pero una 'e" que empie"an a actuar dentro del procedimiento, en su gran
ma!ora son renuncia#les, !a sea e1presa o t+citamente( En caso de duda, se entiende que las
normas de procedimiento son de orden p2#lico, porque el legislador contempla casos e1presos
en que las partes pueden renunciar o modi$icar el procedimiento( Entonces la regla general es la
contraria( a! dos casos id.nticos en nuestros c&digos procesales, en que el legislador
contempla con car+cter de orden p2#lico dos tr+mites procesales a los cuales nunca es posi#le
renunciar%
'. Derecho de de$ensa en el proceso penal% El tr+mite de contestaci&n a la acusaci&n siempre
de#e lle'arse a ca#o* no se puede tener por e'acuado en re#elda* !,
''. La Consulta% Tr+mite procesal que tiene por o#jeto o#tener que el tri#unal superior jer+rquico
re'ise la resoluci&n pronunciada por un in$erior cuando no se ha interpuesto el recurso de
apelaci&n, o ha#i.ndose interpuesto, no se ha!a re'isado la sentencia a tra'.s de este
recurso( En materia ci'il es la e1cepci&n, ! s&lo procede en tres casos%
- )entencia de 6uicios de acienda, des$a'ora#le al inter.s $iscal*
- )entencias que acogen la demanda de nulidad de matrimonio* !,
- )entencias que acogen la demanda de di'orcio perpetuo(
En materia penal en cam#io, tiene mucho ma!or aplicaci&n, ! procede respecto de di'ersas
resoluciones dictadas en el curso del proceso penal /so#reseimiento de$initi'o o temporal en
delito que merece pena a$licti'a, sentencia a#solutoria o condenatoria en delito que merece
pena a$licti'a, otorgamiento de li#ertad pro'isional, sentencia condenatoria cuando imponga
pena pri'ati'a o restricti'a de la li#ertad superior a un a@o, etc(0
. Es u Dere&5o Is!ru,e!al/esta caracterstica dice relaci&n con el car+cter de las normas del
Derecho Procesal, en cuanto a determinar si estas son puramente $ormales o adjeti'as, como
argumenta C5'o"eda en su concepto de Derecho Procesal, o si por el contrario es Derecho
sustanti'o o material( )eg2n ;e!5a,, las normas jurdicas se di'iden en sustanti'as o materiales, !
adjeti'as o $ormales( A nuestro juicio, el Derecho Procesal no puede ser catalogado puramente en
ninguna de estas categoras( )e trata mas #ien de un derecho 's!ru,e!al, no sustancial ni
adjeti'o( Decimos que es instrumental, toda 'e" que es un instrumento para la justa composici&n del
con$licto dentro de la sociedad( ?o es meramente adjeti'o porque contiene nociones que $orman
parte del Derecho sustancial, pero tampoco es meramente material(
IV.4 EL DERECHO PROCESAL Y OTRAS RAAS DEL DERECHO/
. Dere&5o Cos!'!u&'oal/ Del an+lisis de la Constituci&n Poltica de la Rep2#lica, podemos apreciar
que e1isten numerosos instituciones relati'as al proceso, tales como%
a- Esta#lecimiento ! Regulaci&n del Poder 6udicial, como el ente encargado de resol'er el con$licto
/ar!*&ulo 20(
#- Organi"aci&n ! atri#uciones de los Tri#unales, entregado a una L(O(C( /ar!*&ulo 0
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&- De#ido Proceso /ar!*&ulo G N20
d- Ina'oca#ilidad% Los otros poderes no pueden con$erirse las atri#uciones del Poder 6udicial(
/ar!*&ulos y 0
e- Recursos de Protecci&n ! Amparo(
)- Etc(
0. Dere&5o Pr'"ado/ El Derecho Procesal es el instrumento para el ejercicio de los derechos !
o#ligaciones ci'iles ! mercantiles( Inclusi'e, durante el proceso se 'eri$ican una gran cantidad de
actos de naturale"a eminentemente ci'il, tales como la prescripci&n, la transacci&n, el pago, etc(
2. Dere&5o Peal/ El Derecho Procesal es el instrumento para la aplicaci&n de la pena, ! para
solucionar el con$licto entre la li#ertad del indi'iduo ! el poder puniti'o del Estado(
. Dere&5o I!era&'oal/ Adquiere importancia cuando se trata de aplicar normas e1tranjeras en
nuestro pas, o 'ice'ersa, e1istiendo consagraciones e1presas en cuanto a la e1traterritorialidad de la
le! ! a las inmunidades de jurisdicci&n( Para estos e$ectos, adem+s de las normas especiales que
e1isten en cada caso, rige el C&digo de >ustamante(
J. Dere&5o Ad,''s!ra!'"o/Los integrantes del Poder 6udicial est+n sometidos a las normas del
Estatuto Administrati'o(
V.4 FUENTES DEL D@ PROCESAL.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa@ola, de$ine la pala#ra $uente como el principio,
origen o fundamento de una cosa.Adaptando este concepto a la doctrina jurdica, podemos decir que
$uente es todo aquel elemento que compone un rama determinada del derecho(
Las $uentes del derecho, admiten di'ersas clasi$icaciones, seg2n anali"aremos a continuaci&n( La
primera gran di'isi&n es aquella que distingue entre 5uentes Internas ! E1ternas(
Fue!es '!eras son todos aquellos hechos, actos o principios connaturales al ser humano, que o#ligan
al legislador a normar esta rama del derecho de una $orma determinada( Para los iusnaturalistas, las
$uentes internas se identi$ican con el Derecho ?atural, en tanto que para los iuspositi'istas, seran los
principios $undamentales que emanan de la naturale"a humana( La importancia de las $uentes internas es
que permiten al 6ue" $allar a $alta de le! positi'a, 'elando por el respeto al principio de ine1cusa#ilidad(
Fue!es E:!eras en cam#io, son aquellas normas o elementos, pasados o presentes, que contienen
disposiciones de car+cter procesal, su tratamiento ! sistemati"aci&n ! su aplicaci&n jurisdiccional pr+ctica(
Las $uentes e1ternas pueden a su 'e" clasi$icarse en $uentes jurdicas e hist&ricas(
Fue!es 7ur*d'&as son todas aquellas $uentes e1ternas deri'adas de los &rganos legislati'os !
jurisdiccionales, de los autores !o de los particulares que act2an en el proceso( Las Fue!es H's!6r'&as
en cam#io, se constitu!en de los derechos a partir de los cuales el nuestro ha e'olucionado, tomando de
aquellos las lneas centrales de instituciones procesales ho! 'igentes, ! que #+sicamente se re$ieren al
derecho romano, germano, espa@ol ! $ranc.s( Las $uentes jurdicas, pueden su#clasi$icarse en directas e
indirectas(
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Fue!es D're&!asson aquellas que contienen un mandato general, coacti'o ! a#stracto /norma jurdica
procesal0( Entre estas $uentes podemos mencionar la constituci&n, los tratados internacionales de rango
constitucional, la le!, los tratados internacionales con rango de le! ! los autos acordados( Por su parte,
las Fue!es Id're&!as son los hechos o actos de car+cter jurdico que determinan el contenido,
e'oluci&n, interpretaci&n, integraci&n ! alcance de la norma jurdica procesal( )in $undamentalmente la
doctrina, la jurisprudencia ! la costum#re(
A &o!'ua&'6 aal'+are,os las )ue!es d're&!as e 'd're&!as del Dere&5o Pro&esal.
. Cos!'!u&'6 Pol*!'&a de la Rep#l'&a/Generalmente no suele indicarse como una $uente distinta,
sino dentro de la le! en concepto amplio( A nuestro juicio es una $uente de distinto car+cter, !
e'identemente mas importante que la le! en cuanto a calidad, aunque no en cuanto a cantidad( Las
normas $undamentales que consagra nuestra carta $undamental ! que la constitu!en en $uente de
derecho procesal, son las siguientes%
a- Ar!*&ulo G N2/Esta#lece los principios #+sicos del de#ido proceso, el derecho a de$ensa, la
presunci&n de inocencia ! la legalidad ! oportunidad del tri#unal
#- Ar!*&ulo G N/Garantas Penales(
&- Ar!*&ulos 2 al K1/ Esta#lece la estructura ! organi"aci&n #+sica del Poder 6udicial ! el Recurso
de Inaplica#ilidad por Incosnstitucionalidad de la Le!(
d- Ar!*&ulos K1 A a K1 F/4inisterio P2#lico(
0. Tra!ados I!era&'oales ra!')'&ados por C5'le/Al mencionar las $uentes directas, distinguimos dos
clases de tratados internacionales( )i #ien todos tienen la misma naturale"a, ! en de$initi'a todos
ser+n $uente de derecho procesal, es necesario tener presente que seg2n sea el o#jeto so#re el que
traten, podran tener una ma!or o menor jerarqua respecto de las otras $uentes (En e$ecto, de
con$ormidad al ar!*&ulo J CPR, los tratados que 'ersan so#re los derechos $undamentales de las
personas, tendr+n jerarqua superior a la le!( Destacan el Pacto de )an 6os. de Costa Rica( El Pacto
de Derechos Ci'iles ! Polticos, etc(
2. Ley Pro&esal/ La le! procesal, es la norma reguladora de los modos ! condiciones de la actuaci&nde la le! en el proceso, as como de la relaci&n jurdica procesal( E1isten $undamentalmente tres
doctrinas en cuanto al ele,e!o de!er,'a!epara que estemos en presencia de una le! procesal(
La primera de ellas postula que son le!es procesales aquellas que se contienen en los c&digos
procesales( E'identemente esta teora es errada, toda 'e" que sa#emos que en los c&digos
sustanciales tam#i.n se esta#lecen normas procesales /ej% ar!*&uloGK CC0 La segunda teora, dice
relaci&n con el lugar en que se aplica, en t.rminos tales que ser+ le! procesal aquella que se aplique
ante el &rgano jurisdiccional( Al igual que la anterior adolece de errores en cuanto no considera que
en el proceso se aplica igualmente la le! material( 5inalmente, el criterio mas aceptado es aquel que
esta#lece que la le! procesal se distingue por producir e$ectos en el proceso(
Respecto de la le! procesal, es preciso anali"ar los e$ectos que esta produce, tanto en cuanto al
elemento temporal como espacial, as como, las particularidades que se presentan en cuanto a su
interpretaci&n(
a- E)e&!os de la Ley Pro&esal e el T'e,po/ La le! procesal, al momento de dictarse puede
en$rentarse a un proceso en tres etapas distintas( )i el proceso o se 5a ''&'ado, la le! procesal
que se dicta rige in actum* si el proceso se encuentra !er,'ado, la nue'a le! no lo a$ectar+,
pues no puede a$ectar actos reali"ados en procesos con autoridad de cosa ju"gada* $inalmente,
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si el proceso se encuentra ped'e!e, la regla general es la esta#lecida en el ar!*&ulo 0
L.E.R.L., con$orme a la cual las normas de Derecho Procesal que sean de Derecho P2#lico rigen
in actum( ?o o#stante, es preciso anali"ar las di'ersas situaciones especiales que contempla
dicha le!%
'. Pla"os% )i la nue'a le! modi$ica los pla"os para reali"ar las actuaciones dentro del proceso, es
preciso distinguir tres situaciones%
- El plazo no ha comenzado a correr: rige la nue'a le! procesal(
- El plazo ya transcurri: La situaci&n permanece inamo'i#le ! no se genera una nue'a
oportunidad por dictaci&n de la nue'a le!(
- El plazo comenz a correr, pero no ha expirado:Rige el pla"o de la antigua le!(
''. Recursos% )eg2n la doctrina ! la jurisprudencia, los recursos quedan comprendidos dentro del
concepto de actuaciones judiciales( En consecuencia, se rigen por la le! 'igente al tiempo de
su interposici&n(
'''.Actuaciones ! diligencias en general% Rigen las mismas normas del recursos(
'". La Prue#a% )i el medio de prue#a es adem+s la solemnidad del acto o contrato, el ar!*&ulo 02
L.E.R.L., dispone que actos o contratos de#en pro#arse por la le! 'igente al momento de su
cele#raci&n( Por el contrario, si es un simple medio pro#atorio, los actos o contratos podr+n
pro#arse por el medio pro#atorio de la antigua le! o el contemplado en la nue'a le!(
". Competencia A#soluta% Algunos autores sostienen que si #ien estas normas son de orden
p2#lico, no puede d+rseles 'igencia inmediata, apo!+ndose en los siguientes argumentos%
- Regla de la Radicaci&n
- Artculo B L(E(R(L(
- Artculo 7 ?F CPR(
Otros, sostienen que se le puede otorgar una 'igencia inmediata ! hacer perder la 'igencia a
los tri#unales que la poseen, toda 'e" que%
- La radicaci&n es norma legal ! puede ser modi$icada por otra le!(
- Rigen in actum por ser de Derecho P2#lico(
- El Artculo B L(E(R(L( no se re$iere a normas de competencia, sino que a las normas de
procedimiento(
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El artculo 7 ?F CPR prohi#e el ju"gamiento por comisiones especiales, no portri#unales permanentes que pertenecen a una organi"aci&n normal del Estado((
#- E)e&!os de la Ley Pro&esal e el Espa&'o/La regla general en esta materia, es la territorialidad
de la le! procesal, lo cual signi$ica que se aplica dentro de los lmites del territorio de la rep2#lica
de la cual emana, ! respecto de todos quienes se encuentran en dicho territorio( Al igual que en
el caso de los e$ectos temporales de la le!, es preciso anali"ar las distintas situaciones que
pueden presentarse%
'. La regla general es que la le! s&lo se aplica dentro del territorio del Estado(
''. Respecto de la competencia, $ormas de procedimiento, de#eres ! derechos de las partes !carga de la prue#a, rige la le: )or'M
'''. Los medios de prue#a se rigen por la le! del lugar de cele#raci&n del acto o contrato, pero en
cuanto a la $orma de rendirlos, rige la le1 $ori(
'". La 'alide" de los actos jurdicos procesales se rige por la le! del lugar en que se 'eri$icaron,
sal'o que ha!an de tener e$ecto en Chile, en cu!o caso de#er+ estarse a la legislaci&n
nacional(
". Es nulo el pacto de someterse en Chile a una jurisdicci&n e1tranjera(
"'. Las resoluciones e1tranjeras e'entualmente pueden cumplirse en Chile, pre'io tr+mite de
E1equator o Pase Regio(
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)in perjuicio de todas estas reglas, ca#e se@alar que nuestro derecho consagra e1presamente la
e:!ra!err'!or'al'dad de la le! procesal, espec$icamente en materia criminal, mediante las
e1cepciones del ar!*&ulo COT(
&- I!erpre!a&'6 de la Ley Pro&esal/La doctrina de$ine el concepto de interpretarH, como fijar el
verdadero sentido y alcance de la ley. El C&digo Ci'il, en sus ar!*&ulos G a 0, esta#lece los
elementos de interpretaci&n de la le!, los cuales son el gramatical, l&gico, hist&rico ! sistem+tico(
Decimos que la le! es clara, cuando todos los elementos me conducen a darle a la le! un alcance
determinado( Pero muchas 'eces, estos argumentos no #astan, por lo cual es preciso recurrir a
otros principios o elementos%
'. Principio de Especialidad% Las le!es especiales priman so#re las generales en las materias
que ellas regulan( Por ejemplo, el CPC en relaci&n con el CC, es una le! especial / ar!'&ulos
y 2 CC0(
''. Art( BF C&digo Ci'il%; Lo $a'ora#le u odioso(((;
'''.Analoga
'". Principio de Contradicci&n(
". Principio de )upletoriedad% /ar!*&ulo 2 CPC0
"'. Principio de remisi&n% /ar!*&ulo 2 CPP0
"''.Principio In Du#io Pro Reo% En la duda se #ene$icia al sujeto pasi'o(
"'''. Principio In Du#io Pro Tra#ajador% En la duda se protege al tra#ajador(
':.A$orismos 6urdicos%
?o o#stante, al interpretar la Le! procesal, es preciso siempre tener en cuenta que se trata de
una norma instrumental, dirigida a o#tener la adecuada soluci&n de los con$lictos jurdicos que se
suscitan en sociedad( En paralelo a los elementos ! principios antes indicados, algunos autores
como C5'o"eda o Cou!ure esta#lecen principios adicionales que seg2n ellos de#en tenerse
presentes al momento de interpretar la le! procesal%
'. Chio'enda% a#la de la e1istencia de los siguientes principios o elementos% l6'&o o de
selecci&n de los medios aptos para descu#rir la 'erdad,
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! por toda persona que acude al poder judicial( La )a&ul!ad de d'&!arlos se les da e:&lus'"a,e!e
a los Tr'#uales Super'ores de 7us!'&'a. )u $inalidad es semejante a la potestad reglamentaria del
presidente de la rep2#lica, en cuanto los que se persigue a tra'.s de ellos es 'elar por el
cumplimiento ! #uen $uncionamiento del ser'icio judicial, as como, aclarar, interpretar o
complementar la le! de organi"aci&n ! procedimiento para el mejor ser'icio judicial( Los Au!o
A&ordados de#e so,e!erse a la ley y a la Cos!'!u&'6, aunque algunos han sido dictados
e1presamente por indicaci&n o mandato legal /ej% auto acordado so#re las $ormas de la sentencia o
constitucional0 o constitucional /ej% auto acordado so#re recurso de protecci&n0( )i un auto acordado
in$ringe una norma de ma!or rango, o se inmiscu!e en materias de reser'a legal, puede ser
impugnado, !a sea a tra'.s del ejercicio del Derecho de Petici&n, o #ien, haciendo uso de la
responsa#ilidad ministerial contemplada en la Constituci&n(
Los Au!os A&ordados ad,'!e ua do#le &las')'&a&'6/
a- Se sus e)e&!os o al&a&e de sus d'spos'&'oes/
'. 4eramente Internos% Pr+cticamente son instrucciones que se imparten por los superiores
jer+rquicos del poder judicial( )u incumplimiento acarrea sanciones disciplinarias(
''. E1ternos% ?o solo a$ectan a los $uncionarios del Poder judicial, sino tam#i.n a terceros(
Esta#lecen o regulan determinados procedimientos
#- Se el Tr'#ual del Cual E,aa y de su E:!es'6/
'. De la Corte )uprema% Tienen e$ectos en todo el territorio de la rep2#lica, ! e'entualmente
pueden derogar e1presa o t+citamente a un auto acordado de Corte de Apelaciones( )eg2n el
ar!*&ulo G COTcuando son e1ternos o generales, de#en ser pu#licados en el Diario O$icial(
''. De las Cortes de Apelaciones% )&lo tienen aplicaci&n en el territorio jurisdiccional de cada
corte(
J. 7ur'sprude&'a/Es $uente indirecta del Derecho Procesal, en cuanto carece de car+cter o#ligatorio,
sin perjuicio de ser un elemento mu! importante a la hora de $undamentar las alegaciones /car+cter
in$ormati'o0, aunque siempre e1iste la posi#ilidad de o#tener $allos opuestos( )e de$ine como el&o
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CAPITULO II 4 LA 7URISDICCION
I.4 $ENERALIDADES.
En t.rminos generales, la jurisdicci&n ha sido conce#ida como aquella de las $unciones del Estado
encargada de resol'er con$lictos, consagrado a ni'el constitucional reci.n en la Constituci&n d 78, en
los ar!*&ulos G N2 '&'so Jy 2(
Como toda $unci&n p2#lica, la jurisdicci&n no es m+s que una emanaci&n del principio de so#erana,
consagrado en los ar!*&ulos J% y C.P.R. El o#jeti'o perseguido a tra'.s del ejercicio de la $unci&n
jurisdiccional es la pronta ! cumplida administraci&n de justicia en todo el territorio de la rep2#lica, a
tra'.s de los tri#unales esta#lecidos por la le!
II.4 CONCEPTO.
En relaci&n con el tema de la jurisdicci&n, merece un captulo especial lo relati'o a su de$inici&n, toda 'e"
que la cantidad que e1isten es realmente inmensa%
. E!',olo*a/ Etimol&gicamente, 'iene del latn )*uris +ictio)% decir, mostrar o declarar el Derecho(
E'identemente, este concepto no es su$iciente, toda 'e" que adolece de una serie de imper$ecciones%
a- Es demasiado amplio* as entendida la jurisdicci&n, podra ser el derecho no solo usado por el
poder judicial sino por cualquier persona o ente(
#- ?o se comprende la equidad, que seg2n nuestro ordenamiento, puede ser esgrimida por un
tri#unal para resol'er los con$lictos a $alta de le!(
&- )e restringe el ejercicio de la jurisdicci&n a los actos meramente declarati'os, siendo que como
'eremos mas adelante, la sentencia puede tener e$ectos declarati'os, constituti'os ! de condena(
d- Dado que la de$inici&n literal es claramente insu$iciente, podemos tratar de de$inirla haciendo usode las distintas normas positi'as en las que se utili"a la e1presi&n jurisdiccin%
0. A,#'!o Terr'!or'al/ /ar!*&ulos 0K y s'. C.O.T.0 )e emplea como delimitaci&n territorial, pero la
jurisdicci&n claramente no es el +m#ito territorial dentro del cual se emplea una determinada acci&n*
puede ser un lmite a una pretensi&n determinada, pero no la acci&n misma(
2. Co,o S'6',o de Co,pe!e&'a/ /ar!*&ulos K y s'u'e!es C.O.T.0 )e con$unden los
conceptos, pero son dos cosas totalmente di$erentes( Por ejemplo, se ha#la de la pr&rroga de la
jurisdicci&n, cuando en realidad lo que se prorroga es la competencia( Tam#i.n se ha#la dedeclinatoria de jurisdicci&n, cuando de#era decir declinatoria de competencia( Entre la jurisdicci&n !
la competencia ha! relaci&n de g.nero a especie( La jurisdicci&n es la $unci&n, la competencia es la
delimitaci&n del +m#ito o es$era en la cual se ejerce la $unci&n( Todo &rgano que tiene jurisdicci&n es
tri#unal, todo tri#unal posee jurisdicci&n, pero no todo tri#unal que posee jurisdicci&n es competente
para conocer de un asunto( ?o puede ha#er un tri#unal con competencia sin jurisdicci&n(
. Co,o S'6',o de Poder e se!'do or?'&o/ Captulo JI de la Constituci&n re$erente al poder
judicial( )i se identi$ica jurisdicci&n con poder judicial, no se e1plican las $unciones jurisdiccionales
que ejercen los tri#unales militares en tiempos de guerra, la Contralora General de la Rep2#lica, el
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Director del )(I(I(, etc( E1isten organismos que ejercen jurisdicci&n sin ser parte del poder judicial( Por
lo dem+s la jurisdicci&n no es solo un poder, sino adem+s es un de#er% los tri#unales debenejercer la
$unci&n jurisdiccional, e1ista o no le! que solucione el con$licto(
J. Co,o S'6',o de Poder e se!'do )u&'oal/)e dice que la jurisdicci&n es una $unci&n p2#lica
cu!a $inalidad es conocer, ju"gar ! hacer ejecutar lo ju"gado( ?o o#stante, $unci&n judicial no es
sin&nimo de $unci&n jurisdiccional, toda 'e" que los jueces no siempre ejercen jurisdicci&n, como por
ejemplo cuando conocen de los asuntos judiciales no contenciosos, que en de$initi'a no son
jurisdiccionales sino que son de car+cter administrati'o, o cuando act2an en ejercicio de sus
atri#uciones cone1as( Decir que son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder judicial,
s&lo tiene ho! un 'alor hist&rico que nadie acepta en realidad( )e lle'a a un car+cter a#soluto en la
teora de la separaci&n de poderes(
. Co,o Fa&ul!ad de Ad,''s!rar 7us!'&'a/El C(O(T( hace uso de esta e1presi&n, $undamentalmente
cuando regula a los au1iliares de la administraci&n de justicia( )in em#argo, ho! no tiene sentido esta
e1presi&n, toda 'e" que la jurisdicci&n%
a- No es Fa&ul!ad/ Es un poder K de#er( Cuando se ejerce un poder jurdico, se puede ha#lar de
potestad, de derecho su#jeti'o, o de $acultad( La $unci&n jurisdiccional se identi$ica mas con el
ejercicio de una potestad, no una $acultad(
#- No se ad,''s!ra/ La justicia no es empresa ni negocio, sino un 'alor que se persigue como
t.rmino a#soluto( Los tri#unales ejercen una $unci&n, que consiste #+sicamente en ejercer la
potestad de aplicar las le!es para la resoluci&n de los con$lictos(
&- No e&esar'a,e!e se o#!'ee
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J. P'ero Cala,adre'/ La potestad o $unci&n que el Estado ejerce en el proceso, por medio de sus
&rganos jurisdiccionales como garanta para la o#ser'ancia de las normas jurdicas(H Cuando no
surge el cumplimiento espont+neo de la norma jurdica, el E de#e asegurar el cumplimiento( La
$unci&n jurisdiccional es el #ra"o armado de la le!(Cr*!'&a/?o dice que pasa a $alta de norma(
. 7ore Eduardo Cou!ure/ Es la $unci&n p2#lica reali"ada por &rganos competentes del Estado con
las $ormas requeridas por la le!, en 'irtud del cual por un acto de juicio se determina el derecho de las
partes, con el o#jeto de dirimir sus con$lictos o contro'ersias de rele'ancia jurdica, mediante
decisiones con autoridad de cosa ju"gada ! e'entualmente $acti#les de ejecuci&n(H
. 7ua Colo,#o/ Es el poder K de#er que tienen los tri#unales para conocer ! resol'er por medio del
proceso ! con e$ecto de cosa ju"gada, los con$lictos de rele'ancia jurdica que se promue'an en el
orden temporal dentro del territorio de la rep2#lica ! en cu!a soluci&n les corresponde inter'enir(H
Dado que todos los conceptos pre'iamente enunciados adolecen de alguna clase de de$ectos, o #ien,
son incompletos, o #ien, no se aplican correctamente a nuestro derecho, la doctrina procesal nacional
reconoce como el concepto mas aceptado, aquel ela#orado por el pro$esor ar'o os8uera, el cual a
continuaci&n enunciamos%
-+!/+!0! +! !'3+-, 3+*C3+- !4!!5!6!5! !5 -' *0753!' +!
(7'*C*3, 33 87! 9'-', C-6- :;35-' *63C*3!', !'7!
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1G C.P.P., que esta#lece el de#er de in'estigar los hechos delicti'os, poniendo igual celo tanto en
los agra'antes como en los atenuantes o e1imentes(
&. Resuel"a de ,aera de)''!'"a e 'al!era#le/Es la consagraci&n de la autoridad de cosa ju"gada,
deri'ada del principio consagrado en el ar!*&ulo 2 C.P.R.( Del mismo modo, se reconoce el otro gran
e$ecto de las resoluciones judiciales, cual es el desasimiento del tri#unal(
@. Y &o pos'#'l'dad de e
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1. Es 7erar8u'+ada/ La propia C.P.R.esta#lece la jerarqua, ! el C.O.T.la complementa(
. Es Plea/Capa" de conocer ! resol'er toda clase de asuntos(
0. Es Coa&!'"a/E1iste posi#ilidad de ejecutar compulsi'amente lo resuelto(
2. Es I,par&'al/E1isten sanciones a la parcialidad(
. Es U'&a/?o pueden coe1istir dos jurisdicciones en el territorio de un Estado(
J. Es Par!'&ular/)us e$ectos alcan"an s&lo al caso concreto(
. Es A:'ol6'&a/En cuanto su ejercicio corresponde a seres humanos(
IV.4 CLASIFICACION.
?o o#stante hemos dicho precedentemente que la jurisdicci&n es 2nica ! que no es posi#le ni 'ia#le la
coe1istencia de dos jurisdicciones en un mismo Estado, algunos autores han $ormulado criterios de
clasi$icaci&n que, como 'eremos en los p+rra$os siguientes, se re$ieren mas #ien a conceptos te&ricos
mas que a realidades pr+cticas(
. De Dere&5o o de E8u'dad/ La 6urisdicci&n persigue resol'er los con$lictos jurdicos, por medio de la
dictaci&n de sentencias, las cuales de#en ser $undadas, de $orma tal que cualquier miem#ro de la
sociedad pueda entender los moti'os por los cuales se adapta la decisi&n( Pero la $undamentaci&n
del $allo puede #asarse tanto en la le! como en la equidad, dando origen a esta clasi$icaci&n%
a- 7ur'sd'&&'6 de E8u'dad/ Es caracterstica del Common aD, en que el jue", en$rentado a uncaso concreto, #usca un precedente, es decir, un caso anterior resuelto ! que sea lo m+s cercano
posi#le en el tiempo( )i no e1iste el precedente el jue" est+ $acultado para crear la norma jurdica
! aplicarla resol'iendo el asunto al dictar sentencia( El jue" de equidad o$icia de legislador ! de
ju"gador para el caso particular( De#e $allar con$orme a su personal sentimiento de lo equitati'o
que de#er+ esta#lecer con anterioridad a su pronunciamiento(
#- 7ur'sd'&&'6 de Dere&5o% En este sistema la le! !a est+ dada por el legislador, e1istiendo la
codi$icaci&n legal pre'ia( El jue" se limita a aplicar el ordenamiento jurdico creado por el
legislador con anterioridad al ejercicio de la $unci&n jurisdiccional( En Chile, se aplica en $orma
pre$erente el sistema de la 6urisdicci&n de Derecho( ?o o#stante se reconoce la e1istencia dejurisdicci&n de equidad, so#re la #ase del principio de ine"cusabilidad, ! en determinados
casos particulares como los +r#itros ar#itradores, el )enado cuando resuel'e como jurado de
rigiendo acusaci&n constitucional, el Tri#unal Cali$icador de Elecciones /ar!*&ulos K y KJ
C.P.R.0, etc(
0. 7ur'sd'&&'6 Co!e&'osa y No Co!e&'osa/ Esta clasi$icaci&n es a#solutamente errada% el
o#jeti'o de la jurisdicci&n es resol'er con$lictos( En los casos sin con$lictos podra ha#er otra $unci&n,
pero nunca la $unci&n jurisdiccional( Es un error ha#lar de jurisdicci&n no contenciosa o jurisdicci&n
'oluntaria, toda 'e" que en dichas asuntos, los tri#unales no ejercen jurisdicci&n sino $acultadesadministrati'as(
2. 7ur'sd'&&'6 C'"'l o Peal/ De acuerdo a la materia en la cual ella se ejerce( Algunos autores
admiten esta clasi$icaci&n, en tanto otros sostienen que no es admisi#le, pues dice relaci&n m+s #ien
con la competencia en atenci&n a la materia(
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V.4 7URISDICCION% ADINISTRACION Y LE$ISLACION.
a#iendo e1aminado a lo menos someramente los elementos ! caracterstica $undamentales que de$inen
a la $unci&n jurisdiccional, es con'eniente proceder a anali"arla a la lu" de las otras dos $unciones
primordiales del Estado, cuales son la $unci&n administrati'a ! la $unci&n legislati'a(
En el cuadro comparati'o que se desarrolla a continuaci&n, anali"aremos cada uno de estos poderes del
Estado, re$lejados en el acto caracterstico de cada uno de ellos, a la lu" de una serie de criterios
$ormales ! de $ondo(
CRITERIO SENTENCIA ACTO ADINISTRATIVO LEYREVOCA;ILIDAD Irre'oca#le Generalmente 4odi$ica#le Re'oca#le
ALCANCE Especial ! Concreto General o Especial General ! A#stractoOR$ANO Organo 6urisdiccional Administraci&n P2#lica Congreso ! PresidenteO;7ETO echos pasados Rige para el $uturo Rige para el $uturoFORACI>N =n solo acto 5ormaci&n simple Proceso complejoCONTROL ?o ha! control e1terno Legal ! 6urisdiccional Control jurisdiccionalSU;ORDINACI>N )u#ordinada a la le! )u#ordinado a la le! )in su#ordinaci&n
a jurisdiccin precede a la legislacin tanto #istrica como ontolgicamente. E$ecti'amente, la
legislaci&n aparece como la necesidad de recopilar las resoluciones de los &rganos jurisdiccionales(
4ientras la legislaci&n produce normas, la jurisdicci&n satis$ace pretensiones(
VI.4 LIITES DE LA 7URISDICCION.
En general, e1isten di'ersos $actores que delimitan el ejercicio de la $unci&n jurisdiccional, tales como el
$actor materia /no se resuel'en con$lictos de orden espiritual0, el $actor personal /el ejercicio de la $unci&n
jurisdiccional es indelega#le0, ! el $actor temporal /e1isten tri#unales temporales, aunque la ma!ora son
permanentes0(
)in em#argo, cuando ha#lamos de lmites de la jurisdicci&n, normalmente nos estamos re$iriendo a los
dos elementos $undamentales en la materia, cuales son el !err'!or'o! las ',u'dades de
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a- I,u'dad de A&!os/ )e permite en los contratos internacionales que se cele#ren por el Estado,
sus organismos o empresas, con organismos, instituciones o empresas internacionales o
e1tranjeras, a- someterse al derecho e1tranjero* #- someter la resoluci&n de con$lictos a la
jurisdicci&n de tri#unales e1tranjeros(
#- I,u'dad de E
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inclusi'e contradictorias( El proceso de cognici&n de los hechos se 'eri$ica siguiendo una serie de
pasos que en su conjunto con$orman el procedimiento, el cual a su 'e" est+ inspirado
$undamentalmente por los principios de #ilateralidad de la audiencia ! de legalidad( Pero este
procedimiento ser+ distinto seg2n si nos encontramos en presencia de una contienda de car+cter ci'il
/el 6ue" de#e estarse pre$erentemente a lo que hagan ! digan las partes0, o penal /e1isten ma!ores
$acultades para actuar de o$icio0( ?o o#stante, e independiente de la naturale"a del con$licto, siempre
es posi#le identi$icar aquellas actuaciones jurdico procesales que componen el momento
jurisdiccional del conocimiento( A modo de ejemplo podemos anali"ar el siguiente cuadro
comparati'o%
INICIACION DISCUSION PRUE;ADISCUSION DE LA
PRUE;A
PROCEDIIENTOORDINARIO CIVIL
En general se iniciapor Demanda !
e1cepcionalmente atra'.s de 4edidasPrejudiciales !o
Gesti&n Preparatoria(
Esta compuestopor contestaci&n,r.plica ! d2plica(
Perodo pro#atoriode B das parausar todos los
medios de prue#a(
7 das de pla"odesde terminado el
pro#atorio(
PROCEDIIENTOORDINARIOCRIINAL
Muerella, Denuncia,por 4inisterio P2#lico
o de O$icio por elTri#unal(
)e compone#+sicamente dela Acusaci&n ! la
Contestaci&n(
Como perodopropiamente tal se'eri$ica en la etapa
de Plenario(
7 das de pla"o
0. 7u+a,'e!o% De&'s'6 o Des&'s'oM/ A tra'.s de este momento jurisdiccional es que se cumple
e$ecti'amente el o#jeti'o de la jurisdicci&n, cual es decir lo justo del caso concreto( Esta etapa se
materiali"a a tra'.s de la sentencia de$initi'a, regulada espec$icamente en los ar!*&ulos 1 del
CPC y J11 del CPP( Dicha sentencia, luego de sal'ar las e'entuales impugnaciones !o re'isiones
propias de un sistema procesal como el nuestro, en que se consagra el principio de la do#le
instancia, tomar+ el nom#re de se!e&'a de !r,'oM ! pondr+ $in al proceso, resol'iendo el
con$licto( Las normas precedentemente citadas se@alan en detalle el camino que de#e recorrer el
6ue" al momento de dictarla, con el o#jeto que .sta logre la sociali"aci&n del $allo, ! e$ecti'amente
resta#le"ca la pa" social(
2. E
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''. )entencias Constituti'as% )on las que crean derechos( Tam#i.n se cumplen normalmente con
su sola dictaci&n o a tra'.s de simples procedimientos administrati'os /ej% separaci&n de
#ienes N requiere inscripci&n0
'''. )entencias de Condena% )on aquellas que imponen una prestaci&n( Estas son las que
requieren cumplimiento(
&- Pro&ed','e!os de E
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e'entual, e$ectu+ndose concesiones recprocas /requisito doctrinal o jurisprudencial0( Es un acto
jurdico e:!ra
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. Se!e&'a E&les'?s!'&a/En Chile !a no e1iste, de#ido a la separaci&n entre la Iglesia ! el Estado
producida en 7B9, e inclusi'e antes de ello, con la dictaci&n de la Le! de Registro Ci'il de 788( ?o
es equi'alente jurisdiccional(
I9.4 ATRI;UCIONES CONE9AS.
)on aquellas $acultades que la Constituci&n o las le!es entregan a los &rganos jurisdiccionales, pero que
no tienen el car+cter jurisdiccionales, sino que son mas #ien de naturale"a administrati'a( De
con$ormidad a lo esta#lecido en el ar!*&ulo 2 COT, pueden ser de tres clases% conser'adoras,
econ&micas ! disciplinarias(
)on un complemento necesario de la la#or jurisdiccional de nuestros tri#unales de justicia( )us o#jeti'os
o $unciones primordiales, en t.rminos generales, son los siguientes%
. Organi"ar la acti'idad de la jurisdicci&n*
0. Cautelar el adecuado cumplimiento de $unciones respecto de los distintos componentes de los
&rganos jurisdiccionales* !,
2. Tutelar ! cautelar adecuadamente derechos de car+cter constitucional(
. Fa&ul!ades Coser"adoras/!on a(uellas otorgadas por la +onstitucin y la ley a los tri$unales de
"usticia, y cuya finalidad es la de 'elar por la o$ser'ancia de la +onstitucin y las leyes y prestar unaadecuada proteccin a las garantas indi'iduales) El nom#re de estas $acultades tiene un
antecedente hist&rico en la Constituci&n de 78FF que contempla#a como &rgano p2#lico una
comisi&n conser'adora( En 78 se modi$ic& la Constituci&n, ! se esta#leci& que a la comisi&n
conser'adora le corresponda 'elar por la o#ser'ancia de la le! ! prestar protecci&n a las garantas
indi'iduales( En 789, el COT asume esta denominaci&n( Dentro de estas $acultades, podemos
distinguir dos +reas%
a- Respe&!o de la Cos!'!u&'6 y las leyes/ E1isten dos instituciones #+sicas que han sido
entregadas a los tri#unales para este $in%
'. Recurso de Inaplica#ilidad por Inconstitucionalidad de la le!% /ar!*&ulo K1 CPR0 4as que unrecurso, es una acci&n de declaraci&n de que un precepto legal es inconstitucional ! que en
consecuencia no se puede usar para un caso concreto(
''. Contiendas de Competencia% )on una mani$estaci&n de estas $acultades pues resuel'en
con$lictos entre tri#unales, en #ene$icio del cumplimiento ca#al de la le! /ar!*&ulos G N2
CPR y G '&.0 COT0
#- Ade&uada pro!e&&'6 a las ara!*as &os!'!u&'oales/En relaci&n con esta segunda $aceta
de las $acultades conser'adores, encontramos una gran cantidad de instituciones procesales que
la mani$iestan%
'. Recurso de Amparo% /ar!*&ulo 0 CPR0 Protege las garantas de la li#ertad personal !seguridad indi'idual de las personas( Est+ reglamentado en el CPP ! en un Auto Acordado
dictado por la Corte )uprema(
''. Recurso de Protecci&n% /ar!*&ulo 01 CPR0 Tiene por o#jeto cautelar $undamentalmente
garantas indi'iduales, se@aladas en dicha norma, $rente a una acci&n u omisi&n ar#itraria o
ilegal que importe una amena"a, pertur#aci&n o pri'aci&n de ese derecho( )e regula en un
Auto Acordado de la Corte )uprema(
'''. Pri'ilegio de Po#re"a% Muien go"a de este pri'ilegio no est+ o#ligado a pagar honorarios a las
personas que inter'ienen durante la tramitaci&n del proceso ni a soportar cargas pecuniarias
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para e$ectos de hacer 'aler sus derechos( Es una e1presi&n del derecho de acceso igualitario
a la justicia(
'".A#ogados ! Procuradores de Turno% Para 'elar por la asistencia jurdica, /ar!*&ulo JGK COT0(
Coe1isten con la Corporaci&n de Asistencia 6udicial(
". El Desa$uero% Regulado en los ar!*&ulos a 00 CPP. Es la autori"aci&n que se requiere
para poder someter a proceso a los senadores ! diputados / ar!*&ulo JK CPR0( Tam#i.n e1iste
un desa$uero para jueces respecto de delitos ministeriales, denominado Muerella de
Captulos(
"'. Las Jisitas% A lugares de prisi&n o detenci&n( a! 'isitas semanales /todo jue" de letras que
ejer"a jurisdicci&n en materia criminal K ar!*&ulo J COT0, ! semestrales /ar!*&ulos JK a
JK1 COT0 )u o#jeto es 'elar por las condiciones ! el tratamiento que se da a los detenidos,
presos o condenados(
"''.Recurso de Reclamaci&n por P.rdida de ?acionalidad% /ar!*&ulo 0 CPR0(
0. Fa&ul!ades D's&'pl'ar'as/)on aquellas ligadas a la estructura priamidal del Poder 6udicial, que se
ejercen para mantener ! resguardar el orden interno ! el respeto tanto en la conducta de sus
su#alternos ! au1iliares, como en el de#ate entre las partes( A ma!or jerarqua, ma!ores $acultades
disciplinarias posee el tri#unal( )e regulan en los ar!*&ulos J21 y s'u'e!es COT( Las medidas
disciplinarias pueden clasi$icarse seg2n si se decretan de o$icio o a petici&n de parte, o #ien, si tienen
car+cter pre'enti'o o represi'o%
a- De o)'&'o/
'. 6ue" de Letras%
- Para reprimir o castigar a#usos 8ue se &o,e!'ero de!ro de su sala de despa&5o.
Pueden aplicarse distintas sanciones en el siguiente orden% amonestaci&n 'er#al, multa o
arresto /solo si los B anteriores no sir'ieron(0
- Para sancionar )al!as de respe!o de e los es&r'!os, el tri#unal puede% de'ol'er el escrito
! no admitirlo sin supresi&n de pala#ras o pasajes a#usi'os, hacer tajar por el secretario
dichos pasajes ! dejar copia en el li#ro pri'ado que ha! en el ju"gado, e1igir $irma del
patrocinante para ese escrito ! los dem+s que presente esa parte, aperci#ir a la parte o
a#ogado que redact& o $irm& el escrito o a am#os, con multa ! suspensi&n de 7 mes,imponer a la parte o a#ogado o am#os sanciones indicadas respecto de los a#usos en la
sala de despacho( El jue" puede aplicar cualquiera, incluso B o m+s simult+neamente(
Esto no o#sta de ejercer la acci&n penal p2#lica relati'a a calumnias e1presadas en juicio
/ar!*&ulo J COT0
- Relati'as a e,pleados de se&re!ar*a y de,?s persoas 8ue e
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$alta o a#uso durante el desempe@o de sus $unciones, que no consisten en la dictaci&n de una
resoluci&n judicial /ar!*&ulo J COT0( Lo que se persigue es 2nica ! e1clusi'amente la
aplicaci&n de una medida disciplinaria( )on impuestas por el pleno del tri#unal(
''. Recurso de Mueja% )e interpone en contra de .l o los jueces que dictaron una determinada
resoluci&n judicial, por ha#erla dictado con $alta o a#uso gra'e, esto es%
- Cuando se contra'iene $ormalmente la le!*
- Cuando se contra'ienen las normas de interpretaci&n de la le!* o,
- Cuando se dicta la sentencia apart+ndose del m.rito del proceso(
Adem+s de la aplicaci&n de medidas disciplinarias, tam#i.n se apunta a la re'ocaci&n o
eliminaci&n de la resoluci&n, para eliminar la $alta o a#uso( )e conoce en sala del tri#unal
superior jer+rquico, el cual si lo acoge, de#e ele'ar los antecedentes al pleno, el que de#er?
aplicar una sanci&n disciplinaria(
&- Repres'"as/)on pr+cticamente todas las sanciones re'isadas a prop&sito de las medidas que se
adoptan de o$icio por los tri#unales(
d- Pre"e!'"as/
'. Cali$icaci&n de los 6ueces% Las medidas disciplinarias a$ectan directamente la cali$icaci&n
anual de los jueces, ! les limita la posi#ilidad de su#ir en las listas(
''. Jisitas% Aquellas acti'idades de car+cter inspecti'o que desarrollan los superiores jer+rquicos
respecto de los in$eriores( )e pueden clasi$icar desde un do#le punto de 'ista%
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oportunidades que esta#lece la le!, acerca del a'ance de las causas que sean conocidas por
los tri#unales%
2. Fa&ul!ades E&o6,'&as/ )on aquellas que tienen los tri#unales para 'elar por su mejor go#ierno
interior ! para aclarar o complementar disposiciones legales que est+n o#ligados a aplicar para un
mejor ejercicio de la $unci&n jurisdiccional( Algunas mani$estaciones de estas $acultades son las
siguientes%
a- D'&!a&'6 de Au!o A&ordados por par!e de los Tr'#uales Super'ores.
#- D's&urso Aual del Pres'de!e de la Cor!e Supre,a /ar!*&ulo 10 N COT0
&- I!er"e&'6 e los No,#ra,'e!os /ar!*&ulos 0K0 y s'u'e!es COT0 El Poder 6udicial
propone una lista, el ejecuti'o elige dentro de la lista /terna o quina0 el $uncionario a designar( En
algunos casos se requiera adicionalmente la rati$icaci&n del )enado(
d- Es&ala)6/ En el Poder 6udicial e1iste el escala$&n primario /ministros ! $iscal de la Corte
)uprema, ministros ! $iscales de Cortes de Apelaciones, 6ueces letrados, Relatores, )ecretarios
de Cortes ! 6u"gados de letras0, ! el secundario /De$ensores p2#licos, au1iliares p2#licos de la
administraci&n de justicia, secretarios ! relatores0 Am#os se di'iden en categoras( Este orden
se considera para e$ectos de nom#ramientos ! ascensos(
e- Co)e&&'6 de L's!as/Es el sistema de cali$icaci&n de los $uncionarios del poder judicial, ! 'a
desde lista so#resaliente a de$iciente /ar!*&ulo 0K COT0
)- Is!ala&'6 de los 7ue&es/ =n jue" ejerce la $unci&n jurisdiccional desde que est+ instalado(
Para que se le considere como tal de#e de ha#er ocurrido el nom#ramiento ! el juramento
/ar!*&ulos 0GG a 21J COT0
9.4 ACTOS 7UDICIALES NO CONTENCIOSOS.
(7ur'sd'&&'6 Volu!ar'a-
)i #ien todos los actos jurisdiccionales son actos jurdicos procesales, no todos los actos jurdicos
procesales tienen el car+cter de jurisdiccionales( En e$ecto, e1iste una gran cantidad de actuaciones que
se 'eri$ican ante los &rganos jurisdiccionales, pero que no tienen tal car+cter, ! son los denominados
3ctos (udiciales 5o Contenciosos(
Est+n de$inidos en el ar!*&ulo K CPCcomo a(uellos (ue seg-n la ley re(uieren de inter'encin del
"uez y en (ue no se promue'e contienda alguna entre partes) Del concepto precedentemente indicado,
podemos e1traer sus principales elementos distinti'os%
. ?o ha! con$licto entre partes, sino meras solicitudes(
0. Al no ha#er contienda, no e1isten partes sino s&lo interesados(
2. De#e ha#er llamamiento e1preso de la le!, a di$erencia de lo contencioso, en que los tri#unales est+n
o#ligados a conocer de todos los actos judiciales contenciosos(
. ?o operan ciertas instituciones como el $uero o la prorroga de la competencia(
En cuanto a su naturale"a jurdica, e1isten tres doctrinas al respecto%
. Asu!os de 7ur'sd'&&'6 Volu!ar'a/ Es errado porque no ha! jurisdicci&n, pues no ha! con$licto
entre partes ! no se produce cosa ju"gada( Adem+s no es 'oluntaria ni para los interesados /est+n
o#ligados a solicitar determinadas declaraciones no-contenciosas por mandato de la le!0, ni para el
tri#unal /de#e actuar si la le! le entreg& esa competencia0
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0. 7ur'sd'&&'6 No Co!e&'osa/ Tam#i.n es equi'ocado utili"ar esta denominaci&n, porque no ha!
jurisdicci&n si no ha! con$licto(
2. Asu!os Ad,''s!ra!'"os que corresponden ser ejercidos por un &rgano p2#lico respecto de
materias relacionadas con el Derecho Pri'ado( Esta es la de$inici&n de P'ero Cala,adre' ! es la
mas aceptada(
?o o#stante su naturale"a administrati'a, el conocimiento ! tramitaci&n de los actos judiciales no
contenciosos est+ entregado a los &rganos jurisdiccionales, lo cual tiene su $undamento en las siguientes
ra"ones%
. )on asuntos de estricta ndole jurdica(
0. Es mu! $+cil que deri'en en contenciosos
2. Es preciso que inter'enga un &rgano pu#lico, $undamentalmente con un rol $iscali"ador(
7URISDICCION ACTOS 7UDICIALES NO CONTENCIOSOSE1istencia de un Proceso ?o ha! proceso sino un mero e1pedienteE1istencia de un Litigio ?o ha! litigio sino un mero asuntoE1istencia de Partes )&lo interesadosEjercicio de la Acci&n PedimentoDemanda )olicitudPoder K De#er Atri#uciones Administrati'as6u"gador 5uncionario P2#lico)entencia Dictamen
La tramitaci&n de los actos judiciales no contenciosos est+ regulada en el CPC( De no e1istir unprocedimiento especial en relaci&n con la naturale"a de la solicitud, se aplica el procedimiento general
esta#lecido en los ar!*&ulos K0 y s'u'e!es CPC.
En relaci&n con el procedimiento, especial rele'ancia re'iste la informacin sumaria, que es una
$orma de rendir prue#a de cualquier especie /sal'o a#soluci&n de posiciones por ra"ones o#'ias0, sin
noti$icaci&n, sin se@alamiento de t.rmino pro#atorio ni inter'enci&n de contradictor ! sin pre'io
se@alamiento de t.rmino pro#atorio, pero que permite al tri#unal resol'er con conocimiento de causa
/ar!*&ulo KK CPC0
Los actos judiciales no contenciosos, admiten una clasi$icaci&n, atendiendo a los o#jeti'os que se
persiguen a tra'.s de ellos%
. De Cos!'!u&'6 de Dere&5os/ Otorgan a una persona el derecho de ejercer determinadas
$acultades o prerrogati'as, tales como, el nom#ramiento de tutores ! curadores(
0. De Ho,oloa&'6/ Apro#ar una mani$estaci&n de 'oluntad o un acuerdo de partes, como por
ejemplo un in'entario solemne, una tasaci&n, etc(
2. De Cos!a!a&'6/Rati$icar ! dotar de e$ectos jurdicos a una circunstancia !a e1istente, como en el
caso de la posesi&n e$ecti'a(
. De Au!or'+a&'6/Autori"aci&n para enajenar #ienes races de un menor(
9I.4 ;ASES DEL E7ERCICIO DE LA 7URISDICCION.
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)on los principios esta#lecidos por la le! para el adecuado ! e$iciente $uncionamiento de los &rganos
jurisdiccionales( La jurisdicci&n de#e ser anali"ada desde dos puntos de 'ista, que a pesar de ser
di$erentes de#en ser arm&nicos entre s, ! que son el aspecto org+nico, el aspecto $uncional(
. Leal'dad/ )e puede apreciar en tres aspectos%
a- Or?'&o/ )e traduce en dos principios #+sicos%
'. )&lo en 'irtud de una le! se pueden crear tri#unales(
''. La organi"aci&n ! atri#uciones de los tri#unales son materia de le! org+nica constitucional,
que en de$initi'a no es otra que el COT /ar!*&ulo J Tras'!or'o CPR0(
#- Fu&'oal/ Los tri#unales de#en actuar dentro del marco que les $ija la le! /ar!*&ulos y CPR0(
En materia procesal se esta#lecen a tra'.s de las normas de la competencia, cu!a sanci&n por
incumplimiento es la nulidad procesal( Los tri#unales de#en resol'er los con$lictos dando plena
aplicaci&n a la le!, lo cual de#e re$lejarse en su sentencia( )i se in$ringe la le!, para reclamar esto
e1iste el recurso de casaci&n en el $ondo( E1isten e1cepciones, como cuando no ha! le! para la
resoluci&n del con$licto en materia ci'il, caso en que se puede resol'er a tra'.s de la
interpretaci&n ! de los principios generales( Otro ejemplo es el caso de los +r#itros ar#itradores(
&- $ara!*a Cos!'!u&'oal/)e traduce en el principio de igual protecci&n de los derechos de la
persona dentro de la acti'idad jurisdiccional(
0. Idepede&'a% Ia,o"'l'dad y Resposa#'l'dad/ )i #ien son tres conceptos distintos, se
encuentran sumamente relacionados entre s, para tener un poder judicial $uerte, que se ajuste al
ejercicio de la $unci&n que se la ha encomendado dentro del Estado de Derecho(
a- Idepede&'a/ =n Estado de Derecho solo puede estar sostenido en un Poder 6udicial
independiente ! e$iciente, de todo punto de 'ista%
'. Independencia Org+nica o Poltica% Tiene que e1istir un poder judicial aut&nomo respecto de
los dem+s poderes del Estado( La autonoma se re$leja en el ar!*&ulo 2 CPR ! en los
ar!*&ulos y 0 COT.
''. Independencia 5uncional% )e mani$iesta en que el poder judicial ejerce su $unci&n sin que los
otros poderes del Estado puedan inmiscuirse de cualquier $orma en el ejercicio de lajurisdicci&n(
'''. Independencia personal% E1iste cuando el jue" solo est+ sometido a su conciencia ! a la le!
para la resoluci&n de un con$licto, es decir, cuando no est+ presionado por nada ni nadie( Esta
independencia no es total pues si ha! contacto con los otros poderes del Estado, los poderes
se controlan entre s
#- Ia,o"'l'dad/Los jueces duran en sus $unciones mientras dure su #uen comportamiento / !
hasta que cumplan 9 a@os de edad, seg2n la Constituci&n0( Esta garanta no es a#soluta, sino
que tiene un cortapisa, que es el #uen comportamiento, concepto a partir del cual deri'an una
serie de mecanismos para ponerle t.rmino%'. Cali$icaci&n(
''. Remoci&n acordada por la C) con$orme al ar!*&ulo CPR.
'''. 6uicio de Amo'ilidad(
&- Resposa#'l'dad/)e de#e esta#lecer la responsa#ilidad para equili#rar el poder% En estos
t.rminos los jueces son responsa#les en todos los +m#itos%
'. Responsa#ilidad Com2n% ci'il o penal, considerada para e$ectos del $uero(
''. Responsa#ilidad Disciplinaria% la ejercen los haciendo uso de sus $acultades
'''. Responsa#ilidad Poltica% s&lo se hace e$ecti'a respecto de los tri#unales superiores de
justicia a tra'.s de la acusaci&n constitucional(
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'". Responsa#ilidad 4inisterial% pro'iene del mal ejercicio de la $unci&n jurisdiccional( )e di'ide
en dos%
- #esponsa$ilidad Penal .inisterial: E1amen de admisi#ilidad o cali$icaci&n pre'ia de
procedencia del proceso en contra del jue", a tra'.s del desa$uero o Muerella de
Captulos(
- #esponsa$ilidad +i'il% ?o se se@ala e1presamente como se hace la cali$icaci&n pre'ia(
Para algunos es por 'a incidental, ! para otros de#e tramitarse en procedimiento sumario(
De todos modos es necesario cumplir determinados requisitos adicionales% F1G que el
proceso del cual deri'a la responsa#ilidad se encuentre terminado por sentencia
ejecutoriada* F2Gque se ha!an enta#lado dentro del proceso todos los recursos que la le!
contempla para la reparaci&n del agra'io causado* !, F%G la demanda para hacer e$ecti'a
la responsa#ilidad, de#e deducirse en un pla"o de seis meses, desde que se encuentre
$irme la sentencia de la causa(
2. Terr'!or'al'dad/ El tri#unal s&lo puede actuar dentro de su territorio( )in em#argo, e1isten las
siguientes e1cepciones%
a- Actuaciones de los 6ueces del Crimen de )antiago ! Chaca#uco /ar!*&ulo 2 COT0
#- Inspecci&n personal del tri#unal /puede hacerlo $uera de su territorio0(
&- 6ue" del Crimen que conoce de delitos en 'arias comunas(
d- El hecho de que un jue" cono"ca de un asunto no impide que dicte resoluciones que se
ejecutar+n en otro territorio a tra'.s de e1hortos(
. 7erar8u*a o $rado/Toda instituci&n de#e tener una jerarqua( En el Poder 6udicial se 'eri$ica a
tra'.s de su estrcturaci&n piramidal, que re'iste especial importancia porque delimita la competencia,
consagra el principio de la do#le instancia, ! permite entender la regla general de la competencia de
la jerarqua o grado(
J. Pu#l'&'dad/ /ar!*&ulo G COT0 Los actos de los tri#unales son p2#licos, sal'o e1cepciones
e1presamente esta#lecidas en la le!( Las e1cepciones constitu!en lo que se denomina el secreto, el
cual puede ser%a- A#solu!o/El acto no puede ser dado a conocer ni a las partes ni a los terceros(
#- Rela!'"o/Pueden tener conocimiento del acto una o am#as partes, pero no los tercero
. Sede!ar'edad/Los tri#unales de#en tener un asiento dentro del cual ejercen su jurisdicci&n(
. Pas'"'dad//ar!*&ulo 1 COT0 Los tri#unales act2an a petici&n de parte, sal'o que la le! los $aculte
e1presamente para actuar de o$icio( La gran e1cepci&n es el Procedimiento por Crimen o )imple
Delito de Acci&n Penal P2#lica, en que no s&lo lo puede iniciar de o$icio el jue", sino que adem+s
tam#i.n in'estiga de o$icio durante toda la $ase del sumario criminal(
K. Co,pe!e&'a Co,/ En Chile la regla general es la competencia com2n, esto es, que los
tri#unales son competentes para conocer toda clase de asuntos( )in em#argo, e1isten algunas
mani$estaciones de especialidad(
a- Tr'#uales Espe&'ales.
#0 7ue&es de Le!ras de Co,uas Pr'&'pales/ )e di'ide la competencia ci'il ! penal(
c0 Cor!e Supre,a/ A partir de la Ley NG.2 $unciona en salas especiali"adas, tanto en
$uncionamiento ordinario como e1traordinario(
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CAPITULO III 4 LA COPETENCIA
I.4 CONCEPTO Y NOCIONES $ENERALES.
Al 4omento de en$rentarnos a un con$licto de rele'ancia jurdica que requiere de la inter'enci&n del
&rgano jurisdiccional, e1isten $undamentalmente dos preguntas que surgen a este respecto(
La primera de ellas consiste en descu#rir cual es el tri#unal que de#er+ conocer del asunto litigioso, ! la
segunda consiste en a'eriguar de que $orma el tri#unal que corresponda, se apro1imar+ a los hechos !
aprehender+ el con$licto para poder posteriormente dirimirlo(
La primera de estas preguntas se relaciona con las normas de competencia, las cuales no indican cual
es el tri#unal al cual corresponde conocer de cada asunto que pueda generarse ! que sea materia de
jurisdicci&n(
La segunda interrogante en cam#io, se relaciona con los distintos procedimientos esta#lecidos en
nuestros c&digos procesales ! en le!es especiales, ! es materia del Curso de Derecho Procesal II(
En relaci&n con el tema de la competencia, podemos decir que en t.rminos generales e1isten tresgrandes reglas de descarte que pueden seguirse para lograr determinar el tri#unal competente(
. Pr',era Rela/Anali"ar si e1iste un tri#unal especial para la resoluci&n del con$licto(
0. Seuda Rela/Esta#lecer la e1istencia de alg2n +r#itro designado por las partes para resol'er el
con$licto en los casos en que la le! lo permita o e1ija(
2. Ter&era Rela/)on competentes los tri#unales ordinarios( Estos estas ordenados jer+rquicamente%
a- Corte )uprema(
#- Cortes de Apelaciones(
&- Tri#unales =nipersonales de E1cepci&n(
d- 6u"gados de Letras(e- 6u"gados de Garanta(
)- Tri#unal Oral en lo Penal(
Luego de ha#er seguido las reglas antes enunciadas, nos 'eremos en$rentados al dilema de decidir a
cual de todos los tri#unales ordinarios antes indicados de#eremos acudir para la resoluci&n de un
determinado con$licto(
En este punto, aparecen propiamente las reglas de la competencia, las cuales anali"aremos con
detenimiento en los p+rra$os siguientes( ?o o#stante, pre'io a entrar derechamente a re'isar cada una de
las reglas generales o especiales, es preciso es#o"ar un concepto de competencia(
El ar!*&ulo 1K COT, contiene la de$inici&n legal de la competencia, esta#leciendo que esta es% la
facultad que tiene cada jue o tribunal para conocer de los negocios que la ley #a colocado dentro
de la esfera de sus atribuciones.
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)in em#argo, este concepto ha sido duramente criticado, $undamentalmente porque es casi id.ntico a la
de$inici&n de jurisdicci&n que da el C&digo Org+nico de Tri#unales en el ar!*&ulo ( En e$ecto, am#as
normas de$inen dos conceptos claramente di$erentes, de la misma $orma, como la $acultad de conocerH(
E'identemente e1iste un error en el legislador, aunque no tan gra'e como pudiera pensarse( En e$ecto, si
#ien jurisdicci&n ! competencia claramente no son lo mismo, lo cierto es que e1iste entre am#os
conceptos una relaci&n de g.nero ! especie, siendo la jurisdicci&n el g.nero ! la competencia la especie(
Con$orme a lo anterior, que por cierto es la opini&n ma!oritaria de la doctrina nacional, de$inimos a la
competencia como la esfera, rbita, medida o grado de jurisdiccin, establecida por el legislador,
para que ella se ejera por cada tribunal a travs del debido proceso.
7URISDICCION COPETENCIAPoder-De#er del Estado para resol'er litigios Es$era para el ejercicio de la jurisdicci&n?o admite clasi$icaciones )i es clasi$ica#le?o es delega#le Es parcialmente delega#le /e1hortos0?o es Prorroga#le Admite pr&rroga en ciertos casos)e puede tener jurisdicci&n sin competencia ?o e1iste competencia sin jurisdicci&n)u $alta acarrea la ine1istencia procesal )u $alta acarrea la nulidad procesalPuede alegarse como e1cepci&n perentoria Puede alegarse como e1cepci&n dlatoria)u $alta no admite saneamiento /C(6( aparente0 )i admite saneamiento)u $alta no es suscepti#le de casaci&n La incompetencia es causal de casaci&n)i se dicta $allo, se da lugar al art(: ? CPC ?o da lugar a esa e1cepci&n(
II.4 CLASIFICACIONES.
La competencia, a di$erencia de la jurisdicci&n, admite una serie de clasi$icaciones, esta#lecidas de
con$ormidad a distintos criterios o#jeti'os%
. A#solu!a y Rela!'"a/La competencia a#solu!aes aquella que nos permite determinar que tri#unal,
dentro de la estructura piramidal de nuestros tri#unales de justicia, de#er+ conocer de un
determinado asunto, so#re la #ase de la ponderaci&n de elementos tales como la cuanta, la materia! el $uero( Pero una 'e" determinado el ni'el o jerarqua del tri#unal, se aplican las normas de
competencia rela!'"a, con$orme a la cual no es posi#le determinar que tri#unal dentro de la jerarqua
pre'iamente determinada, conocer+ de un determinado negocio, so#re la #ase del elemento territorial
COPETENCIA A;SOLUTA COPETENCIA RELATIVA)us elementos son cuanta, materia ! $uero )u elemento es el territorio)e aplica en el orden 'ertical de la estructura
de los tri#unales /jerarqua0
)e relaciona con el orden hori"ontal,
dentro de un grado espec$ico(?ormas son de orden p2#lico /irrenuncia#les0 ?ormas de orden pri'ado /renuncia#les0Improrroga#le Prorroga#leLa incompetencia puede ! de#e declararse )&lo a petici&n de parte(?o ha! pla"o para alegar incompetencia )i ha! pla"o /antes de prorrogarla0
0. Na!ural y Prorroada/ Competencia a!urales aquella que tiene un determinado tri#unal, como
resultado de la aplicaci&n de las normas de competencia a#soluta ! relati'a( Competencia
prorroadaes aquella en que las partes, e1presa o t+citamente recurren a un tri#unal distinto del
naturalmente competente( La pr&rroga en todo caso, s&lo procede en asuntos ci'iles, contenciosos,
de primera instancia ! entre tri#unales de igual jerarqua(
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2. Prop'a y Deleada/Competencia prop'aes aquella que natural o prorrogadamente corresponde a
un tri#unal, en tanto que la competencia deleadaes la que tiene un tri#unal que no es competente
ni conoce del con$licto, e1clusi'amente para reali"ar determinadas diligencias relacionadas con un
proceso, en #ase a su territorio jurisdiccional( Estas diligencias ! esta clase de competencia nace a
tra'.s de los exhortos, ! la competencia delegada se reduce e1clusi'amente a las atri#uciones
entregadas por el tri#unal e1hortante(
Esto est+ esta#lecido en el ar!*&ulo CPC en relaci&n con el inciso B del ar!*&ulo COT( El
e1horto es una comunicacin escrita en que un tribunal e"#ortante encomienda a otro,
e"#ortado, la realiacin de determinadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este
HltimoE se e"#orta uno a otro por estar en distintos territorios.La delegaci&n de la competencia
e$ectuada a tra'.s del e1horto siempre es especfica, no puede ha#er delegaci&n de competencia
total( El tri#unal e1hortado tiene tanta competencia como se le ha!a delegado( Caractersticas%
a- Para el tri#unal e1hortante es la 2nica $orma para reali"ar actuaciones judiciales $uera de su
territorio(
#- Para el tri#unal e1hortado, su cumplimiento es o#ligatorio ! no $acultati'o
Los casos de ma!or aplicaci&n de los e1hortos son las noti$icaciones ! la reali"aci&n de diligencias de
prue#a /en especial la relati'a a la testimonial0( a! procedimientos en que no ca#e el e1horto, como
por ejemplo los interdictos posesorios, en los cuales se esta#lece e1presamente que s&lo se puede
interrogar testigos ante el tri#unal que conoce de la causa /ar!*&ulo JJG CPC0( Clasi$icaci&n%
a- Se la a&'oal'dad de los !r'#uales 8ue '!er"'ee/
'. E1hortos nacionales% Cuando s&lo inter'ienen tri#unales chilenos(
''. E1hortos Internacionales% )i inter'iene un tri#unal e1tranjero( La comunicaci&n no es directa(
)i se dirige un jue" chileno a uno e1tranjero, de#e ir primero a la Corte )uprema ! luego al
4inisterio de RR( EE( para que se ponga en contacto con el otro pas /ar!*&ulo CPC0( )i
es de tri#unal e1tranjero a nacional, llega 'a 4inisterio de RR( EE(, luego a la Corte
)uprema, ! de ah al tri#unal nacional(
#- E &ua!o a la )or,a del e:5or!o/
'. )imple% aquel que se dirige por el tri#unal e1hortante a uno e1hortado para la practica de una
o m+s diligencias(
''. Circulante o Am#ulatorio% aquel que se dirige por el tri#unal e1hortante a di'ersos /B o m+s0tri#unales e1hortados para que practiquen actuaciones en di$erentes lugares( Esta
contemplado en el ar!*&ulo CPC(
Respecto de la tramitaci&n de los e1hortos, es preciso hacer una distinci&n%
a- A!e el Tr'#ual E:5or!a!e/ Posee competencia propia* encomienda a otro tri#unal de distinto
territorio jurisdiccional la pr+ctica de una determinada actuaci&n judicial dentro de este( El tri#unal
e1hortante conoce del asunto ! ante .l de#e pedirse que se remita la comunicaci&n /regla de la
e1tensi&n0, al otro tri#unal, con el $in de que practique una actuaci&n judicial dentro de su
territorio( El escrito de#e se@alar%
'. Cual o cuales son las actuaciones judiciales que de#e ordenar el tri#unal e1hortado(''. Cual es el tri#unal a que se le dirige el e1horto ! que $acultades se le con$ieren(
'''. Cual es la persona que 'a a tramitar el e1horto, o solicitar autori"aci&n para conducir el
e1horto por el solicitante(
5rente a la solicitud, el tri#unal e1hortante de#e dictar una resoluci&n en la cual decrete la
pr+ctica de la actuaci&n judicial $uera de su territorio ! ordene que se remita e1horto, se@alando
cuales son los escritos, resoluciones ! dem+s antecedentes que de#er+n contenerse en .l
/necesarios para practicar la diligencia0( Con esta resoluci&n, ha! que con$eccionar materialmente
el e1horto, en el cual se inclu!e la comunicaci&n de un tri#unal a otro encomendando la
reali"aci&n de una actuaci&n determinada, la solicitud ! la resoluci&n, adem+s de copias de
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actuaciones, escritos ! resoluciones necesarias para tramitar el e1horto( El e1horto de#e
contener%
'. La designaci&n del tri#unal al cual se dirige el e1horto( Esta comunicaci&n del tri#unal
e1hortante al e1hortado se hace en $orma directa ! sin intermediario alguno, sin importar
jerarqua que tengan ni lugar donde se encuentren /ar!*&ulo J CPC0( Para determinar a cual
tri#unal se le remite el e1horto, se aplica la regla de turno /ar!*&ulo G COT0(
E1cepcionalmente tenemos B autos acordados re$erentes a esto%
- Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de )antiago de 78B que esta#lece la
distri#uci&n de e1hortos entre los ju"gados del crimen de )antiago(
- Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de )antiago de 78B, que esta#lece que
trat+ndose de e1hortos de tri#unales e1tranjeros, los tramita el 7er ju"gado de )antiago
/ci'il o penal seg2n corresponda0, o el B de menores(
''. Los escritos, decretos ! e1plicaciones necesarias para que se tramite el e1horto, dentro de
las cuales siempre se de#e encontrar la resoluci&n que ordena que la actuaci&n judicial se
realice $uera del tri#unal e1hortante( El contenido del e1horto se determina por la actuaci&n
que quiero reali"ar(
'''. La designaci&n de la persona $acultada para tramitarlo o la designaci&n gen.rica de poderse
tramitar el e1horto por cualquier persona que lo presente /ar!*&ulo 2 CPC0( Esta persona
de#e cumplir con los requisitos de la comparecencia en juicio(
'". La $irma del jue" e1hortante o si $ue de tri#unal colegiado, de su presidente / ar!*&ulo 0
CPC0(
a- A!e el Tr'#ual E:5or!ado/ Posee competencia delegada* reci#e el encargo de reali"ar u
ordenar la pr+ctica de una actuaci&n judicial dentro de su territorio jurisdiccional( Con$orme al
ar!*&ulo CPC, el e1horto llega por correo al tri#unal e1hortado( )in em#argo, es posi#le
pedrselo a una persona para que lo tramite, luego de ha#erlo solicitado al tri#unal ! que este lo
ha!a autori"ado( )e de#e dictar la resoluci&n que ordene el cumplimiento de la resoluci&n judicial
en la $orma en que se le ha!a indicado por el tri#unal e1hortante( ?o puede decretar ninguna otra
gesti&n que no sea de aquellas necesarias para darle curso al e1horto / ar!*&ulo CPC% limita la
competencia del tri#unal e1hortado0( Reali"ada la actuaci&n solicitada, el tri#unal e1hortado de#edecretar la de'oluci&n del e1horto al tri#unal de la causa para que prosiga con su tramitaci&n, a
menos que sea circulante( Luego se de#er+ agregar el e1horto tramitado por el tri#unal e1hortado
al proceso que conoce el tri#unal e1hortante( Para sa#er la $echa de las actuaciones ante el
tri#unal e1hortado, puede pedir al tri#unal que se $ije una audiencia para la pr+ctica de la
diligencia, ! se comunique por c.dula a un domicilio dentro del radio del tri#unal e1hortado(
. Co, y Espe&'al/En 'irtud de la competencia &o,, el tri#unal podr+ conocer toda clase de
asuntos( En cam#io, cuando ha#lamos de competencia espe&'al, hacemos alusi&n al caso en que el
tri#unal solo es competente para conocer de ciertas causas( Esta clasi$icaci&n opera s&lo en primerainstancia, ! la regla general es la competencia com2n /en )antiago es al re'.s0(
J. Pr'"a!'"a y A&u,ula!'"a/En la competencia pr'"a!'"ae1iste e1clusi'amente un tri#unal competente
para conocer del asunto /ej% recurso de inaplica#ilidad N Corte )uprema0, mientras que en la
competencia a&u,ula!'"ae1isten al menos dos tri#unales competentes, pero #asta que uno de ellos
pre'enga en el conocimiento del asunto, para que los dem+s pasen a ser incompetentes(
. De Pr',era% de Seuda y de U'&a Is!a&'a/ Instancia es el grado de conocimiento de un
con$licto, so#re la #ase de la procedencia o no del recurso de apelaci&n( En estos t.rminos, un
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tri#unal tiene competencia de pr',era 's!a&'acuando sus resoluciones admiten apelaci&n, de
'&a 's!a&'asi no lo admiten, ! de seuda 's!a&'asi su $unci&n es precisamente conocer de
las apelaciones(
. C'"'l Co!e&'osa y No Co!e&'osa/Esta clasi$icaci&n se indica s&lo por inercia pedag&gica, toda
'e" que si en los actos no contenciosos no e1iste jurisdicci&n, menos puede ha#er competencia( La
di$erencia $undamental entre unos ! otros es la presencia o ausencia de con$licto(
K. O#
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'''. Procesos conocidos por +r#itros
'". 4aterias de ar#itraje $or"oso(
&- V's'!as/ Cuando se ha#la de e1cepci&n a la regla de la radicaci&n, se hace alusi&n a las 'isitas
e1traordinarias, anali"adas a prop&sito de las atri#uciones cone1as de nuestros tri#unales( La
'erdad es que no es una e1cepci&n, toda 'e" que, no se reempla"a la es$era de competencia,
sino tan s&lo la persona del jue" de primera instancia(
0. Rela del $rado o 7erar8u*a/Esta esta#lecida en el ar!*&ulo 1 COT, con$orme al cual una 'e"
$ijada con arreglo a la le! la competencia de un jue" in$erior para conocer en primera instancia de un
determinado asunto, queda igualmente $ijada la del tri#unal superior que de#e conocer del mismo
asunto en segunda instancia(H La consecuencia natural de esta regla es que la apelaci&n no puede
ser prorrogada( Para que opere esta regla, se requiere que el asunto est. radicado en primera
instancia, ! que proceda el recurso de apelaci&n(
2. Rela de la E:!es'6/El tri#unal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente
para conocer de todas las incidencias que en .l se promue'an( Lo es tam#i.n para conocer de las
cuestiones que se susciten por 'a de recon'enci&n o compensaci&n, aunque el conocimiento de
estas cuestiones, atendida su cuanta, hu#iere correspondido a un jue" in$erior si se enta#laren por
separado(H Es preciso reconocer los distintos conceptos o actuaciones que comprende%
a- Asu!o/es la cuesti&n principal, el con$licto sometido a la decisi&n del tri#unal(
#- I&'de&'as/son todas aquellas cuestiones accesorias al asunto principal, pero que requieren de
una resoluci&n de parte del tri#unal(
&- Re&o"e&'6/Es la demanda del demandado, que deduce apro'echando el procedimiento
iniciado por el actor(
d- Co,pesa&'6/ Es un modo de e1tinguir o#ligaciones ! procesalmente es adem+s una
e1cepci&n perentoria(
En ,a!er'a peal la regla de la e1tensi&n inclu!e el asunto principal, los incidentes, las acciones
ci'iles deri'adas del hecho puni#le, ! las cuestiones prejudiciales ci'iles(
. Rela de la Pre"e&'6 o Ie:&usa#'l'dad/Consiste en que e1istiendo dos o mas tri#unalescompetentes para conocer de un asunto, ninguno de ellos puede e1cusarse del conocimiento,
alegando la e1istencia de otro tri#unal igualmente competente, pero si uno de ello pre'iene en el
conocimiento del negocio, los dem+s quedan e1cluidos ! pasan a ser incompetentes / ar!*&ulo 0
COT0 En realidad son dos reglas distintas pero pro$undamente relacionadas( La primera parte de la
norma dice relaci&n con la ine1cusa#ilidad, ! la segunda se re$iere a la pre'enci&n(
J. Rela de la E
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Cuando ha#lamos de reglas especiales de la competencia a#soluta, nos re$erimos a aquellas que
permiten determinar la jerarqua del tri#unal que ser+ competente para conocer de un asunto
determinado /ar!*&ulos J a 22 COT0 Estas reglas se caracteri"an por ser de orden p2#lico,
irrenuncia#les e improrroga#les por las partes( Adem+s la incompetencia a#soluta no tiene pla"o para ser
alegada, ! mas a2n, el tri#unal puede ! de#e declararla de o$icio( E1isten tres elementos que determinan
la competencia a#soluta, ! que anali"aremos en detalle en los p+rra$os siguientes(
. Cua!*a/ Con$orme a lo esta#lecido en el ar!*&ulo J COT, la cuanta en los asuntos ci'iles se
identi$ica con el 'alor de la cosa disputada, en tanto que en materia penal corresponde a la pena
(ue el delito lle'a consigo)Con$orme a lo anterior, en materia penal el tema es #astante simple,
distinguiendo seg2n la cuanta si estamos en presencia de crmenes, simples delitos o $altas( En
materia ci'il, en cam#io, e1isten una serie de reglas que es preciso anali"ar para determinar el 'alor
de lo disputado%
a- Relas $eerales/
'. Asunto A'alua#le% )i el asunto es suscepti#le de apreciaci&n pecuniaria, ha#r+ que hacer una
segunda distinci&n%
- )i el demandante acompa@& documentos a su demanda, la cuanta se determinar+ de
con$ormidad al 'alor que ellos e1presen(
- )i no se acompa@an documentos