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Sede Lima: Cl. Germán Schreiber No.283, San Isidro Sede Arequipa: Cl. México No.406, Urb. Satélite Grande ediante Decreto Legislativo N° 1424, M publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre de 2018, se han introdu- cido importantes modificaciones en el Impuesto a la Renta, en relación a la deducibilidad de intere- ses con partes independientes, la incorporación de nuevos supuestos de establecimiento permanen- te, y el reconocimiento de créditos indirectos para las empresas peruanas que posean subsidiarias en el extranjero. Tales modificaciones entraron en vigencia el 1º de enero de 2019. A continuación, mencionamos algunos aspectos de tales cambios, que ameritan el correspondiente previo análisis para su aplicación en los casos particulares. Recomendamos analizar detallada- mente lo previsto en el propio Decreto Legislativo, las correspondientes normas reglamentarias vigentes, y la interpretación de la Administración Tributaria y/o Tribunales para situaciones simila- res, sin perjuicio de futuras normas reglamentarias que dicte la Presidencia de la República, que permitan la aplicación de las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1424. Es de observar, que manifestamos los siguientes comentarios con base en lo previsto en el Decreto Legislativo 1424, sin embargo, habría que consi- derar adicionalmente lo establecido en convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuesto a la Renta, si el acreedor, proveedor o subsidiaria, está residenciado fiscalmente en país que tenga un convenio vigente con Perú. a) Deducibilidad de los Intereses (subcapitaliza- ción): A partir del 1º de enero de 2019 los intereses de préstamos con partes no vinculadas o indepen- dientes, constituidos o renovados a partir del 14 de septiembre de 2018, estarán sujetos al límite según el cual, solo serán deducibles los correspon- dientes a la porción de los préstamos que no sea mayor a tres (3) veces el patrimonio neto de la empresa peruana al cierre del ejercicio anterior. Limite que aplicaba hasta el ejercicio 2018 solo a los préstamos con partes vinculadas y que a partir del ejercicio 2019 se extenderá a los préstamos con partes independientes, constituidos o renova- dos a partir del 14 de septiembre de 2018. Ahora bien, a partir del 1º de enero de 2021 los intereses de préstamos con partes vinculadas y partes independientes, serán deducibles hasta monto equivalente al treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, que según definición contenida en el Decreto Legislativo No. 1.424, es la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Asimismo, aquellos intereses netos no Enero 2019 YOUR COMPANY DESIGN Artículo Especializado ASESORÍA TRIBUTARIA Importantes Cambios en el Impuesto a la Renta 2019 www.bakertilly.pe

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Sede Lima: Cl. Germán Schreiber No.283, San Isidro

Sede Arequipa: Cl. México No.406, Urb. Satélite Grande

ediante Decreto Legislativo N° 1424,

Mpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre de 2018, se han introdu-

cido importantes modificaciones en el Impuesto a la Renta, en relación a la deducibilidad de intere-ses con partes independientes, la incorporación de nuevos supuestos de establecimiento permanen-te, y el reconocimiento de créditos indirectos para las empresas peruanas que posean subsidiarias en el extranjero. Tales modificaciones entraron en vigencia el 1º de enero de 2019.

A continuación, mencionamos algunos aspectos de tales cambios, que ameritan el correspondiente previo análisis para su aplicación en los casos particulares. Recomendamos analizar detallada-mente lo previsto en el propio Decreto Legislativo, las correspondientes normas reglamentarias vigentes, y la interpretación de la Administración Tributaria y/o Tribunales para situaciones simila-res, sin perjuicio de futuras normas reglamentarias que dicte la Presidencia de la República, que permitan la aplicación de las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1424.

Es de observar, que manifestamos los siguientes comentarios con base en lo previsto en el Decreto Legislativo 1424, sin embargo, habría que consi-derar adicionalmente lo establecido en convenio para evitar la doble imposición en materia de

Impuesto a la Renta, si el acreedor, proveedor o subsidiaria, está residenciado fiscalmente en país que tenga un convenio vigente con Perú.

a) Deducibilidad de los Intereses (subcapitaliza-ción):

A partir del 1º de enero de 2019 los intereses de préstamos con partes no vinculadas o indepen-dientes, constituidos o renovados a partir del 14 de septiembre de 2018, estarán sujetos al límite según el cual, solo serán deducibles los correspon-dientes a la porción de los préstamos que no sea mayor a tres (3) veces el patrimonio neto de la empresa peruana al cierre del ejercicio anterior. Limite que aplicaba hasta el ejercicio 2018 solo a los préstamos con partes vinculadas y que a partir del ejercicio 2019 se extenderá a los préstamos con partes independientes, constituidos o renova-dos a partir del 14 de septiembre de 2018.

Ahora bien, a partir del 1º de enero de 2021 los intereses de préstamos con partes vinculadas y partes independientes, serán deducibles hasta monto equivalente al treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, que según definición contenida en el Decreto Legislativo No. 1.424, es la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Asimismo, aquellos intereses netos no

Enero 2019

Y O U R C O M P A N Y

D E S I G N

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Importantes Cambios en elImpuesto a la Renta 2019

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deducibles porque excedan el límite antes señalado, podrán ser deducidos en los cuatro (4) ejercicios siguientes.

b) Establecimiento permanente:

El Decreto Legislativo No. 1424 ha incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros supuestos de establecimiento permanente, las obras o proyec-tos de construcción, instalación o montaje, y activida-des de supervisión, y, asimismo, los servicios para un mismo proyecto, servicio o uno relacionado, realiza-dos en el país, siempre y cuando la duración de la obra, proyecto o servicio sea superior a ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un período cualquiera de doce (12) meses. Para el computo del lapso antes indicado, se considerarán las actividades de partes vinculadas.

Al respecto surgen, entre otras, las siguientes interrogantes no aclaradas por las normas existen-tes. Una vez se alcancen ciento ochenta y tres (183) días continuos ¿En qué momento se debe interpretar que se configuró el establecimiento? (día 184, año siguiente). Asimismo, ¿se incluyen los lapsos de partes vinculadas domiciliadas en Perú o por activi-dades simultáneas de partes vinculadas? A partir del momento en que se configura el establecimiento permanente ¿procederá la retención de Impuesto a la Renta? o, ¿No habrá retención de impuesto y el proveedor o contratista extranjero deberá declarar y pagar Impuesto a la Renta Anual?

c) Crédito indirecto:

A partir del 2019, cuando reciban dividendos del exterior los contribuyentes domiciliados en Perú podrán deducir del impuesto a la renta no solo el impuesto pagado o retenido en el exterior sobre el dividendo (crédito directo) sino también el impuesto a la renta extranjero pagado por la subsidiaria no domiciliada que distribuyó el dividendo (crédito indirecto), de forma proporcional al monto del dividendo.

El Decreto Legislativo No. 1424 establece requisitos para el crédito indirecto, como la participación de al

menos diez por ciento (10%) de las acciones con derecho a voto, durante los doce (12) meses anterio-res a la distribución del dividendo. Asimismo, el Decreto Legislativo prevé que el crédito indirecto se deducirá en el mismo ejercicio del dividendo, y en caso que no se utilice en ese ejercicio no podrá compensarse en otros ni dará derecho a devolución. El Decreto Legislativo No. 1424 también prevé límite para el crédito y forma de cálculo del mismo. Limite constituido por el monto menor que resulte entre (a) el impuesto a la renta extranjero efectivamente pagado más el impuesto pagado o retenido en el exterior por el dividendo, y (b) el impuesto a la renta que hubiese correspondido pagar en Perú, calculado mediante la aplicación de tasa media al monto del dividendo -sin disminuir de ese monto el impuesto pagado o reteni-do en el exterior por su distribución-, más el impuesto a la renta extranjero pagado por la subsidiaria no domiciliada.

El crédito indirecto también admite el impuesto a la renta extranjero pagado por sociedad o entidad de segundo nivel, entendiendo como tal, aquella que distribuye un dividendo a una sociedad o entidad de primer nivel, que a continuación distribuye el dividen-do al contribuyente domiciliado en Perú. Según el Decreto Legislativo No. 1424, adicionalmente, para que se deduzca el crédito de la sociedad o entidad de segundo nivel ésta debe estar domiciliada en (i) país con acuerdo de intercambio de información con Perú o en el mismo país de la sociedad o entidad de primer nivel, y, asimismo, (ii) en país que no constituya una jurisdicción no cooperante, de baja o nula imposición, o con régimen fiscal preferencial.

Si desea ampliación de esta importante información, con gusto lo atenderemos en 206-6700, Dirección de Tributación Internacional.

Sede Lima: Cl. Germán Schreiber No.283, San Isidro

Sede Arequipa: Cl. México No.406, Urb. Satélite Grande

Importantes Cambios en elImpuesto a la Renta 2019

Carlos E. ParedesInternational Tax Director

Baker Tilly

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