000037_ads-8-2009-gsrmh-contrato u orden de compra o de servicio

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ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 008-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G CONTRATO Nº 036-2009 CONTRATACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. CONTRATO Nº 036 -2009/GOB. REG.PIURA-GSRMH-G – ADQUISICION DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN- TUBERIA PVC PARA EL PROYECTO: INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO POR GOTEO EN EL SECTOR REMIGIO MORALES BERMUDEZ. Conste por el presente documento, la CONTRATACION DE MATERILES DE CONSTRUCCIÓN, que celebra de una parte la Gerencia Sub. Regional Morropón Huancabamba, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20484002992, con domicilio en Av.: Enrique Checa Eguiguren N° 186 188 Chulucanas; debidamente representado por el Gerente; Ing. FERNANDO RUIDIAS OJEDA, identificado con DNI Nº 03370595, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte la Empresa: NAANDAN JAIN PERU S.A.C, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20518695160, con domicilio legal en Calle Producción Nacional Nº 229 – Chorrillos - Lima, debidamente representado por el señor: OSVALDO DANIEL FLEXER, identificado con C.E 000355375, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los siguientes términos y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: ANTECENDENTES 1.- Con fecha 10/09/2009 se le otorgó la Buena Pro, a la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL. del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2009/GOB .REG. PIURA-GSRMH-G, - Contratación de Materiales de Construcción, para el Proyecto: “Instalación de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermúdez – Distrito de Chulucanas, habiéndosele citado al postor para la firma del contrato dentro del Plazo de Ley (Articulo Nº 148 numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF). 2.- Con Informe Nº 170-2009/GRP-402000-402300-DEACE, de fecha 19/10/2009, la oficina de contrataciones, informa al Jefe de Administración, el incumplimiento de la Suscripción del contrato por parte de la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL, perdiendo automáticamente la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 148 numeral 2, del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF). 3.- Con fecha 29/10/2009 se le deja sin efecto la Buena Pro a la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL, al mismo tiempo se le otorga y se le consiente la Buena Pro a la Empresa NAANDAN JAIN PERU SAC, quien proveerá de los materiales de Construcción para el Proyecto: “Instalación de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermúdez – Distrito de Chulucanas; cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO El presente instrumento tiene como objetivo normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen, para la provisión, de Materiales de Construcción Tubería PVC, para el Proyecto: “Instalación de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermúdez – Distrito de Chulucanas”, cuyas características Técnicas se describen en los Términos de referencia que conforman las Bases Administrativas del proceso de selección. EL CONTRATISTA se obliga a ENTREGAR LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, de acuerdo a los términos de referencia de las Bases del Proceso y las propuestas técnica Página 1 de 5

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ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 008-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G

CONTRATO N 036-2009

CONTRATACIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN.

CONTRATO N 036 -2009/GOB. REG.PIURA-GSRMH-G ADQUISICION DE MATERIAL DE CONSTRUCCIN- TUBERIA PVC PARA EL PROYECTO: INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO POR GOTEO EN EL SECTOR REMIGIO MORALES BERMUDEZ.Conste por el presente documento, la CONTRATACION DE MATERILES DE CONSTRUCCIN, que celebra de una parte la Gerencia Sub. Regional Morropn Huancabamba, con Registro nico de Contribuyentes (RUC) N 20484002992, con domicilio en Av.: Enrique Checa Eguiguren N 186 188 Chulucanas; debidamente representado por el Gerente; Ing. FERNANDO RUIDIAS OJEDA, identificado con DNI N 03370595, a quien en adelante se le denominar LA ENTIDAD, y de la otra parte la Empresa: NAANDAN JAIN PERU S.A.C, con Registro nico de Contribuyentes (RUC) N 20518695160, con domicilio legal en Calle Produccin Nacional N 229 Chorrillos - Lima, debidamente representado por el seor: OSVALDO DANIEL FLEXER, identificado con C.E N 000355375, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los siguientes trminos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECENDENTES

1.- Con fecha 10/09/2009 se le otorg la Buena Pro, a la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL. del proceso de Adjudicacin Directa Selectiva N 008-2009/GOB .REG. PIURA-GSRMH-G, - Contratacin de Materiales de Construccin, para el Proyecto: Instalacin de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermdez Distrito de Chulucanas, habindosele citado al postor para la firma del contrato dentro del Plazo de Ley (Articulo N 148 numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF).

2.- Con Informe N 170-2009/GRP-402000-402300-DEACE, de fecha 19/10/2009, la oficina de contrataciones, informa al Jefe de Administracin, el incumplimiento de la Suscripcin del contrato por parte de la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL, perdiendo automticamente la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N 148 numeral 2, del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF).

3.- Con fecha 29/10/2009 se le deja sin efecto la Buena Pro a la Empresa 2AC Distribuciones Generales del Norte SRL, al mismo tiempo se le otorga y se le consiente la Buena Pro a la Empresa NAANDAN JAIN PERU SAC, quien proveer de los materiales de Construccin para el Proyecto: Instalacin de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermdez Distrito de Chulucanas; cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATOEl presente instrumento tiene como objetivo normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen, para la provisin, de Materiales de Construccin Tubera PVC, para el Proyecto: Instalacin de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermdez Distrito de Chulucanas, cuyas caractersticas Tcnicas se describen en los Trminos de referencia que conforman las Bases Administrativas del proceso de seleccin.EL CONTRATISTA se obliga a ENTREGAR LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIN, de acuerdo a los trminos de referencia de las Bases del Proceso y las propuestas tcnica y econmica.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/.73,722.61 (Setenta y Tres Mil Setecientos Veintids con 61 /100 Nuevos Soles), incluido IGV. Y transporte.

N ORDENDESCRIPCIONUNID.CANTID.P. UNITPARCIAL TOTAL

01MANGUERA DE GOTEO 16 mm. Q=4L/H 0.75 C=35 ml. ml83,532.070.65955,049.71

02FILTRO HIDROCICLON DE 4 X 3 (Fabricacin Nacional)UND.3.002,900.7078,702.12

03VALVULA DE AIRE DE 2 DOBLE EFECTO (Marca: API)UND.1.00375.380375.38

04MANOMETRO GLICERINA 7 ATM x (Marca : NaanDanJain )UND.2.0054.605109.21

05VALVULA MARIPOSA DE 3 PALANCA WAFER (Marca : Raphael )UND.6.00273.0121,638.07

06VALVULA SOSTENEDORA DE PRESIN DE 6 FL (Marca: Raphael)UND.1.003,150.1603,150.16

07MONIFOLD DE FOGO 6 3 SALIDA DE 3 (Marca: Nacional)UND.1.002,320.5602,320.56

08MONIFOLD DE FOGO 6 4 SALIDA DE 4 ( Marca Nacional)UND.1.002,320.5602,320.56

09FILTRO DE MALLA DE 1 120 MESH PARA FERTILIZANTES (Marca: NaanDanJain)UND.1.0034.12034.12

10VALVULA ESFERA TD ROSCA HEMBRA (Marca Nacional)UND.1.0014.19014.19

11CINTA TEFLON (Marca: Nacional)UND.5.001.7068.53

TOTAL73,722.61

Este monto comprende el costo de los materiales, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das calendario siguientes.

CLUSULA QUINTA: PLAZO DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

El plazo de de ejecucin contractual es de 02 DAS CALENDARIO, contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato.CLUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato se extender a partir del da siguiente de la suscripcin, concluyendo con la conformidad de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA Conforme a las condiciones expuestas en el presente contrato.

La Gerencia Sub Regional Morropn Huancabamba podr contratar complementariamente dentro de los tres meses posteriores a la culminacin del presente contrato la Adquisicin de Materiales de Construccin en general, para el Proyecto: : Instalacin de Sistema de Riego Tecnificado por Goteo en el Sector Remigio Morales Bermdez Distrito de ChulucanasCLUSULA STIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealadas en el contrato.-Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado N 38266CLUSULA OCTAVA: GARANTASEL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de la Entidad, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De Fiel Cumplimiento por el monto de S/ 7,372.26, a travs de la Carta Fianza N 0011-0349-9800078038-81 del Banco Continental con una vigencia del 27/10/2009 hasta el 15/12/2009

CLUSULA NOVENA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

La Gerencia Sub Regional Morropn Huancabamba, est facultada para ejecutar la Garanta de Fiel Cumplimiento, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlaCLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DE LOS MATERIALESLa conformidad de recepcin de los Materiales est a cargo del Ing. Supervisor propuesto por la Gerencia Sub Regional Morropn Huancabamba y se y se regula por lo dispuesto en el Artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad de la prestacin. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando la prestacin manifiestamente no cumpla con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepcin de los materiales por parte de la Gerencia Sub Regional Morropn Huancabamba, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos que se detecten en los materiales dentro de su uso normal.CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas otorgadas por el contratista.

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.40 para plazos menores a sesenta das.

Tanto el monto como el plazo se refieren a la prestacin parcial que fuera materia de retraso. Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar el monto del contrato vigente.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40 y 44, de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El arbitraje ser resuelto bajo la organizacin y administracin de la Cmara de Comercio de Piura y de acuerdo con su Reglamento.El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como sentencia.CLUSULA DCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de Chulucanas a los tres das del mes de Noviembre del 2009.

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

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