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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS DE OREGON Guía para Proveedores de Cuidado Infantil Programa de Cuidado Infantil del DHS 2014

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS HUMANOS DE OREGON

Guía para Proveedores de Cuidado Infantil

Programa de Cuidado Infantil del DHS 2014

Números telefónicos usados con frecuencia:

Nombre y dirección Número telefónico local

Número de llamada gratuita

Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit: DPU)PO Box 14850Salem, OR 97309

503-378-5500 (Salem) 1-800-699-9074

Sistema de información automatizado para verificar pagos

503-378-3508 (Salem) 1-800-442-6451

Unidad de Verificación de Antecedentes (Background Check Unit: BCU)PO Box 14870Salem, OR 97309

503-378-5470 (Salem) 1-888-272-5545

Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care: OCC)PO Box 14050Salem, OR 97309

503-947-1400 (Salem) 1-800-556-6616

Centro para el Desarrollo en Cuidado y Educación Infantil de Oregon (Oregon Center for Career Development in Childhood Care and Education) Universidad Estatal de Portland (Portland State University)Registro de OregonPO Box 751Portland, OR 97201

503-725-8535 (Portland) 1-877-725-8535Ext. 8532 para español

Oficina de Coordinación Central (Central Coordination) de CCR&R345 N. Monmouth AveMonmouth, OR 97361

1-800-342-6712

Oficinas locales de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral)

Véase el directorio en las páginas 66 a 68

Patrocinadores del Departamento de Agricultura de E.U. (USDA) (Programa de Alimentos del USDA)

Véase el directorio en la página 70

AFSCME Consejo 75Local 1321400 Tandem Ave NESalem, OR 97301

503-370-2522 (Salem) 1-800-521-5954

SEIU Local 5031730 Commercial St. SE Salem, OR 97302

503-581-1505 1-800-452-2146

El Departamento de Servicios Humanos de Oregon (DHS) no discriminará a nadie. Esto significa que el DHS ayudará a todos aquellos que califiquen. El DHS no denegará la ayuda a nadie en base a la edad, raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, religión, creencias políticas o discapacidad. Ud. puede presentar una queja si piensa que el DHS lo discriminó por cualquiera de estas características.

Información general �������������������������������������������������1¿Qué es el Programa de Cuidado Infantil del DHS)? ���� 1¿Por qué debería leer este cuadernillo? ������������������������� 1¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS? ���������������������������������������������������������������������� 1El DHS y el IRS ��������������������������������������������������������������� 2Sindicatos ��������������������������������������������������������������������� 3Registro con la Oficina de Cuidado Infantil �������������������� 3¿A quién pagará el DHS? ���������������������������������������������� 4¿Qué puede decirle el DHS sobre las familias? �������������� 5Antes de brindar cuidado ��������������������������������������������� 5Muestra de carta de Proveedor de Cuidado Infantil (DHS 7494E) ����������������������������������������������������������������������������������������������������� 7

Cómo convertirse en un proveedor listado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS ���������������������������������������������������������������������������������������������������� 8

¿Qué significa estar listado? ����������������������������������������������������������������������������������������� 8¿Cómo puedo ser listado? ������������������������������������������������������������������������������������������� 8¿Cuáles son los requisitos para los proveedores? ���������������������������������������������������������� 9Ayuda con los estándares básicos de higiene y seguridad ������������������������������������������� 13Capacitación de proveedores ������������������������������������������������������������������������������������ 13Muestra de formulario de Proveedor de Cuidado Infantil (DHS 7494) ������������������������� 15

Verificación de antecedentes penales �������������������������������������������������������������� 18¿A quién debe incluirse en el formulario de inscripción y los antecedentes de cuáles personas deben verificarse? ��������������������������������������������������������������������������������������� 18¿Qué ocurre cuando se completa la verificación de antecedentes? ����������������������������� 20Si soy denegado, ¿cómo solicito una audiencia? �������������������������������������������������������� 21

El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado ������������������������������ 22Sobre los formularios de facturación �������������������������������������������������������������������������� 22Lectura del formulario de facturación por el cuidado infantil �������������������������������������� 23Más sobre las definiciones de tipos de proveedores ���������������������������������������������������� 23Más sobre las categorías de edad del niño ����������������������������������������������������������������� 26¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de Facturación por el Cuidado Infantil? �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 26Formularios de facturación perdidos, destruidos o que faltan ������������������������������������� 28Facturación para días de ausencia ������������������������������������������������������������������������������ 28

Pagos compartidos ��������������������������������������������������������������������������������������������� 30¿Qué es un pago compartido? ����������������������������������������������������������������������������������� 30¿Qué ocurre si la familia no paga el pago compartido? ��������������������������������������������� 31

Contenido

Continúa en la página siguiente

Contenido — continuación

Pagos del DHS �����������������������������������������������������������������������������������������������������32¿Cuánto pagará el DHS? ���������������������������������������������������������������������������������������������32Verificación de su pago �����������������������������������������������������������������������������������������������32Sobre las cuotas: ¿Cuánto pagará el DHS? ������������������������������������������������������������������33¿Cómo se calcula el pago? ������������������������������������������������������������������������������������������34Sobre las cuotas mejoradas �����������������������������������������������������������������������������������������35¿Cómo puedo recibir una cuota más alta para niños con necesidades especiales? �������37Si una familia necesita horas extras de cuidado ����������������������������������������������������������37

Cuotas máximas para el cuidado infantil del DHS ������������������������������������������39Categorías de edad del niño ���������������������������������������������������������������������������������������39Definiciones de los tipos de proveedores ���������������������������������������������������������������������40Cuotas máximas del cuidado infantil actuales del DHS (vigentes desde el 1/11/2013) ��40

Localización y resolución de problemas, pagos en exceso y reporte de cambios �����������������������������������������������������������������������������������������������������������44

Localización y resolución de problemas: ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal? �����44Revisiones del pago al proveedor y pagos en exceso ����������������������������������������������������44Violaciones Intencionales al Programa (IPV) ����������������������������������������������������������������45¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS? (Derechos de audiencia) ������������46Reporte de cambios ����������������������������������������������������������������������������������������������������47Llenado del formulario de Reporte del Proveedor (DHS 7496) ��������������������������������������48Muestra del formulario de Reporte del Proveedor ��������������������������������������������������������48

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor ������������������������������������������51Los proveedores son informantes obligatorios �������������������������������������������������������������51La importancia de reportar el abuso ����������������������������������������������������������������������������51Reconocimiento del abuso infantil �������������������������������������������������������������������������������52¿Cómo hago un reporte? ��������������������������������������������������������������������������������������������56Oficinas del Departamento de Servicios Humanos para denunciar abuso de niños �������58

Prevención de enfermedades: el papel del proveedor ������������������������������������61Prevención de la propagación de enfermedades infecciosas ����������������������������������������61Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidado ��������������������������������������������������������63Programa de vacunación infantil recomendado para 2009 ������������������������������������������63

Recursos y otra información ������������������������������������������������������������������������������65Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil ����������������������������������������65Oficinas de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil �����������������������������������������66Educación de nutrición y reembolsos por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture: USDA) �����������������������������������������69Planilla de pago de cuidado de niños ��������������������������������������������������������������������������71Muestra de folleto del Departamento de Impuestos de Oregon (101-461) �������������������72Muestra de registro de asistencia �������������������������������������������������������������������������������74Lista de Patrocinadores del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) �������� 70Sitios Web ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������75

1

Información general

¿Qué es el Programa de Cuidado Infantil del Departamento de Servicios Humanos (Department of Human Services: DHS)?

El Programa de Cuidado Infantil del DHS ayuda a los padres o cuidadores a pagar el cuidado infantil para que puedan trabajar o para que se puedan preparar para un empleo.

¿Por qué debería leer este cuadernillo?

Si usted brinda cuidado para familias que reciben beneficios de cuidado infantil de parte del DHS, este cuadernillo es para usted. Éste explica lo que usted necesita saber para convertirse en un proveedor listado y recibir pago de parte del Programa de Asistencia para el Cuidado Infantil del DHS. Queremos hacer que estos programas funcionen para usted y las familias a las que servimos. Si este cuadernillo no contesta sus preguntas, consulte la página 44 (Localización y resolución de problemas: ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal?) para encontrar a dónde debe llamar para recibir ayuda. También puede visitar nuestro portal de Internet en www.oregon.gov/DHS/children/childcare/main.shtml.

¿Cómo funciona el Programa de Cuidado Infantil del DHS? • Uno de los padres solicita asistencia con el cuidado infantil o una

subvención para el mismo en la oficina local del DHS de su área.

• El DHS determina si califican, el número de horas de cuidado infantil necesario y la parte que se espera que pague la familia (el pago compartido). El monto de la subvención está basado en los ingresos de la familia, el tamaño de la familia, el tipo de cuidado infantil que reciben y cuántas horas de cuidado necesitan.

• Los proveedores deben estar “listados” con la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit: DPU) antes de que se pueda realizar un pago. (Vea la sección titulada ¿Qué significa estar listado? en la página 8.)

• Si la familia utiliza a varios proveedores, debe indicar al DHS el porcentaje de tiempo que cada proveedor cuida a los niños. El total debe ascender a 100 por ciento (por ejemplo, proveedor principal: 80 por ciento; proveedor secundario: 20 por ciento). Se necesita esta información para expedir formularios de facturación. Los porcentajes se incluirán en el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil o en el electronic provider connect.

2

Información general — continuación

• El DHS paga a los proveedores aprobados una parte del costo del cuidado a través de la DPU de Salem. A dicho monto se le denomina la subvención. La mayoría de los padres también tienen requerido pagar una parte del costo, llamado el pago compartido, directamente al proveedor.

El DHS y el IRS• Los proveedores de cuidado infantil trabajan

independientemente.

La mayoría de los proveedores de cuidado infantil trabajan independientemente. Esto significa que usted es responsable de los niños a quienes cuida, de mantener registros y de pagar impuestos por sus ingresos. Debe mantener registros de la asistencia de los niños y todos los pagos recibidos de parte de la familia y del DHS. Para su conveniencia, una muestra separable de un registro de asistencia se encuentra en la página 74.

El DHS realiza pagos de la subvención de cuidado infantil a nombre de la familia. El DHS no es el empleador de usted.

• Lo que el DHS le dice al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service: IRS)

El DHS mantiene un control de todos los pagos realizados a proveedores de cuidado infantil. Le reportamos al IRS lo que le pagamos a usted. En enero le enviaremos un estado (IRS 1099-MISC) que indicará cuánto le pagamos el año anterior. Usted debe reportar dicho ingreso para propósitos de impuestos. Consulte a un asesor tributario (impuestos) si necesita información sobre cómo incluir estos ingresos en sus declaraciones de impuestos.

• Por qué necesita el DHS su número de Seguro Social o número de Identificación de Impuestos Federal

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) requiere que el DHS obtenga su número de Seguro Social (Social Security number: SSN) o número de Identificación de Impuestos Federal (Federal Tax ID number) para reportar lo que le pagamos. El nombre que le proporcione al DHS debe ser el mismo que le brinda al IRS. Nosotros verificamos su nombre y número con el IRS. Si su nombre y número no son válidos, puede estar sujeto a una multa del IRS y no recibirá cheques del DHS. Quizá también tenga que regresar cualquier dinero que reciba del DHS.

3

Sindicatos

Existen dos sindicatos que representan a los proveedores de cuidado infantil:

• AFSCME Consejo 75, Child Care Providers Together (Proveedores de Cuidado Infantil Unidos) — representa a familiares proveedores que están registrados y certificados en la Oficina de Cuidado Infantil (Office of Child Care: OCC) del Departamento de Educación de Oregon.

• SEIU Local 503 OPEU — representa a las familias proveedoras que reciben una subvención del DHS y que están exentas (no están registradas ni certificadas a través de la OCC).

Para más información, puede comunicarse con los sindicatos por teléfono o visitar sus portales de Internet en:

AFSCME Consejo 75 1-800-521-5954 www.oregonafscme.com 503-370-2522

SEIU Local 503 1-877-451-0002 www.seiu503.org

Registro con la Oficina de Cuidado Infantil

¿Debo registrarme?

Muchos proveedores de cuidado infantil familiar están obligados por ley a registrarse con la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) del Departamento de Educación de Oregon. Usted puede estar obligado a registrarse aunque no brinde cuidado infantil para una familia del DHS. Si brinda cuidado infantil en su hogar, puede estar obligado por ley a registrarse con la OCC, a menos que:

• Brinde cuidado en el hogar del niño;

• Tenga algún parentesco con los niños a quienes cuida ya sea sanguíneo, político o por adopción;

• Cuide a niños de una sola familia a la vez;

• Cuide a tres o menos niños;

• Cuide a niños por menos de 70 días al año;

• Sea menor de 18 años de edad.

4

Para registrarse, los proveedores deben cumplir con ciertos requisitos y mantener los estándares de higiene y seguridad mínimos establecidos por la OCC. Existe una cuota de tramitación de solicitud, pero la cuota puede ser reducida si el ingreso del proveedor es menor al nivel de pobreza federal.

Mientras que muchos de los requisitos del registro son similares a los requisitos de listado del DHS (ver página 9), el registro está separado del listado y no es gestionado por el DHS.

Es responsabilidad del proveedor cumplir con la ley. Si tienen preguntas sobre el registro con la OCC o necesita una solicitud, puede comunicarse con la oficina local de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) (vea los listados locales en las páginas 66-68), o llame a la Oficina de Cuidado Infantil al 503-947-1400 (Salem) o al 1-800-556-6616 (fuera de Salem). Asimismo, puede acceder al sitio Web de la OCC a través de:http://egov.oregon.gov/EMPLOY/CCD/forProviders.shtml.

¿A quién pagará el DHS?Las familias pueden usar a cualquier proveedor de cuidado infantil que elijan. Sin embargo, el DHS sólo puede pagarles a proveedores que cumplen con los requisitos de listado y de proveedores que se encuentran en las páginas 9-13.

Asimismo, el proveedor no puede:

• Ser padre, madre, padrastro o madrastra del niño que es cuidado;

• Ser padre o madre del hermano o hermana del niño, incluidos los que todavía no han nacido, si todos ellos viven en la misma unidad familiar;

• Ser beneficiario del mismo subsidio de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) que el menor;

• Estar en el mismo caso de Cuidado Infantil Relacionado al Empleo (Employment Related Day Care) que el niño;

• Tener menos de 18 años de edad.

DHS sólo puede pagar por el cuidado infantil que se brinde a partir de la fecha en que el proveedor satisfizo los requisitos de inscripción (listado) y fue aprobado como proveedor. Asimismo, los proveedores de cuidado infantil que no fueron aprobados (condición denegada) por el DHS anteriormente y que gozan ahora de condición aprobada no son elegibles para recibir paga por el cuidado infantil que hayan brindado durante su condición denegada.

Información general — continuación

5

¿Qué puede decirle el DHS sobre las familias? La ley le permite al DHS dar información limitada sobre las familias a quienes servimos una vez que hayamos verificado con el padre o por medio del proceso de listado que usted es el proveedor para dicha familia.

Podemos decirle:

• En qué programa está la familia;

• El número de caso de la familia;

• El número de horas autorizadas para cuidado infantil;

• El monto que el DHS le pagará;

• El monto que la familia debe pagarle;

• La razón por la cual se retrasaron pagos del DHS.

Si el DHS no puede verificar que usted es el proveedor, pídale a la familia que llame a su trabajador social.

Antes de brindar cuidado Usted debe:

Haber llenado el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil (DHS 7494, se encuentra una muestra en la página 15), haber sido aprobado como proveedor y haber recibido uno de los siguientes:

• Una carta de Proveedor de Cuidado Infantil (Child Care Provider) (DHS 7494E; se encuentra una muestra en la página 7); o

• Un formulario de facturación (se encuentra una muestra en la página 24); o

• Autorización directa del trabajador social del DHS para asegurarse de que la familia reúne los requisitos para recibir ayuda con su pago de cuidado infantil.

Si el DHS no le da alguno de los artículos antes mencionados, la familia podría ser responsable de pagar el cuidado infantil brindado.

También debería preguntarle a las familias otra información que necesita saber, tal como:

• ¿Qué días y horas estarán los niños bajo cuidado?

• ¿Cuál es la dirección y el número telefónico de la familia?

• ¿A qué número telefónico se puede llamar a un miembro de la familia?

6

Información general — continuación

• ¿A quién más puede llamar en caso de emergencia? ¿Cuál es su número telefónico?

• ¿Quién tiene permitido recoger a los niños?

• ¿Cuándo pagará la familia la parte que le corresponde?

• ¿Cuál es el número de caso de la familia?

Los padres deben:

• Darle a los proveedores cualquier formulario para los proveedores que reciban de su trabajador social;

• Enviar su información de ingresos al DHS a tiempo;

• Pagar la parte que les corresponde de la factura de cuidado infantil;

• Informarle a su proveedor cuando cambien su cumplimiento de requisitos para recibir asistencia;

• Dar aviso previo adecuado antes de cambiar proveedores;

Nota: Se recomienda a los proveedores que hablen con las familias elegibles sobre con cuánta anticipación requieren que se les avise que el niño dejará su cuidado.

7

John A. Kitzhaber, MD, Governor

Spanish DHS 7494E (10/12)

Department of Human Services Programa de Cuidado de Niños

Fecha: Nombre de la familia: Número del caso:Copago estimado:Horas estimadas de cuidado: Número del proveedor:

Estimado proveedor de cuidado de niños:El motivo de la presente es confirmar que el Departamento de Servicios Humanos (DHS) ayudará a pagar el cuidado de niños para la familia antes mencionada a partir del . Esta carta se envía a los proveedores de DHS en lugar del formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado de Niños.Usted recibirá un formulario de cobro dentro de una semana. Si no lo recibe, por favor llame a la Unidad de Pago Directo (DPU) al 1-800-699-9074 (503-378-5500 en Salem). Por lo general, DHS no paga el total de los gastos de cuidado de niños. La mayoría de las familias tienen que pagar una parte de la cuenta, conocida como copago. La cantidad del copago aparecerá en el formulario de cobro. Además, la familia es responsable del pagode cualquier diferencia que haya entre la tarifa que usted cobra y la tarifa máxima quepaga DHS. Para conocer la tarifa máxima para su zona, o para aclarar cualquier duda sobre los programas de cuidado de niños de DHS, por favor consulte su Guía de Proveedores de Cuidado de Niños. Si no tiene la Guía de Proveedores, puede pedir una copia llamando a la Unidad de Pago Directo al número antes mencionado. La Guía de Proveedores y la información sobre tarifas también están disponibles en línea en http://www.oregon.gov/DHS/children/Pages/childcare/index.aspx.Gracias por prestar este servicio tan importante.

Atentamente,

“Seguridad, salud e independencia para todos los habitantes de Oregon” Empleador que ofrece igualdad de oportunidades

MUESTRA

8

Cómo convertirse en un proveedor listado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS

¿Qué significa estar listado?

Para cumplir con los requisitos para recibir pagos del DHS, el proveedor debe estar listado. El listado del DHS está separado del trámite para estar registrado o certificado con la Oficina de Cuidado Infantil (OCC).

¿Cómo puedo ser listado?Para inscribirse, el proveedor debe llenar el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado infantil (DHS 7494: Vea la muestra en la página 15).

Usted debe completar el proceso de listado antes de prestar sus servicios de cuidado infantil. Es importante que llene el formulario de listado y que lo remita de inmediato a la Unidad de Pago Directo (DPU). El formulario de listado debe recibirse y tramitarse antes de que se le pueda enviar un formulario de facturación. Usted necesitará recibir un formulario de facturación para poder recibir pagos.

Si el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado infantil no se llena debidamente, podría serle devuelto a su proveedor y el trámite se retrasará. Puede comunicarse con la Unidad de Pago Directo al 1-800-699-9074 si tiene preguntas para el llenado del formulario.

El recibo tardío del formulario por parte de la DPU afectará la fecha de inicio de los pagos. La dirección de la DPU aparece en el formulario y en la carátula interior de esta publicación.

Puede obtener el formulario de inscripción (DHS 7494):

• Imprimiéndolo de nuestro sitio Web: www.oregon.gov/DHS/children/childcare/main.shtml.

• Comunicándose con la oficina local del programa de Autosuficiencia (Self-Sufficiency) del DHS. La información de contacto aparece en nuestro sitio Web: www.oregon.gov/dhs/assistance/pages/localoffices.aspx.

9

• Comunicándose con la CCR&R local (en las páginas 66 a 68 hallará la información de contacto).

• Pidiéndoselo a la familia. La familia recibe este formulario de parte del trabajador social del DHS.

¿Cuáles son los requisitos para los proveedores?

Una familia elige al proveedor que quiere que cuide de sus niños. El DHS le paga al proveedor a nombre de la familia. Para que el DHS le pague directamente a usted, el proveedor, tiene que satisfacer ciertos requisitos. Esto incluye pasar verificaciones de antecedentes penales y de los registros de los Servicios de Protección Infantil. Asimismo, usted acepta satisfacer ciertas normas básicas de higiene y seguridad. Al firmar el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil, usted acepta cumplir con los requisitos a continuación.

Nota: La fecha efectiva de pago no puede anteceder la fecha en que el proveedor fue listado con el DHS y fue aprobado como proveedor. Esto significa que el DHS no cubrirá el costo del cuidado que el proveedor haya brindado antes de haber completado el proceso de listado.

En el área de requisitos básicos el proveedor debe:

• Tener más de 18 años de edad;

• Contar con la salud física y mental adecuadas de modo que su capacidad de satisfacer las necesidades del niño en términos de seguridad, salud y bienestar no se vea perjudicada;

• Ser la persona que brinda el cuidado;

• Informar al DHS (y a la OCC si el proveedor está licenciado) antes de utilizar a un cuidador sustituto (los cuidadores sustitutos deben aparecer en el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil);

• No debe ser padre/madre o padrastro/madrastra del niño ni de uno de los hermanos del niño (incluidos los que todavía no han nacido) si todos ellos viven en la misma unidad familiar o reciben el subsidio de TANF que recibe el niño;

• Estar registrado o certificado con la OCC, si así lo requiere la ley;

• Llenar completa y verazmente los formularios del DHS y regresarlos de manera puntual;

10

• Tratar a las familias del DHS de la misma manera que otras familias a quienes brindan cuidado;

• Aprobar la verificación de antecedentes (esto incluye al proveedor, así como a todas las personas que deben indicarse en el formulario de listado) — vea la página 18);

• Cooperar con cualquier investigación y permitir que el DHS inspeccione el lugar del cuidado durante las horas en que se brinda cuidado infantil;

• Obtener una aprobación por escrito del certificador de crianza temporal permitiéndole que preste cuidado infantil si usted está también certificado como padre de crianza temporal (la aprobación por escrito puede provenir también del supervisor del certificador de crianza temporal);

• De solicitárselo el personal del DHS, deberá presentar constancias de haber satisfecho los requisitos del DHS;

• Completar y remitir un nuevo formulario de listado cada dos años o antes, a pedido del DHS, de modo que el DHS pueda evaluar la elegibilidad del proveedor.

En el área de higiene y seguridad el proveedor debe:

• Asegurar que la vivienda o centro en los que se brinda el cuidado infantil satisfagan todas las normas siguientes:

» Todos los niveles (pisos) que sean utilizados por los niños deben contar con dos salidas utilizables al exterior (una puerta corrediza o una ventana que puedan utilizarse para evacuar a los niños se consideran salidas utilizables). Si se utiliza un segundo piso para el cuidado infantil, el proveedor cuenta con un plan escrito para evacuar a las personas en caso de emergencia.

» La vivienda o centro cuentan con agua potable.

» La vivienda o centro tienen en cada piso un detector de humo que funciona, así como en el área que los niños toman siestas.

» Las chimeneas, los calefactores portátiles, las tomas de corriente, las estufas a la leña, las escaleras, las albercas (piscinas), los estanques y otros peligros tienen barreras para proteger a los niños. Todas las rejas y los corralitos llevan el sello de certificación de la Juvenile Products Manufacturers Association (JPMA).

Cómo convertirse en un proveedor listado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS — continuación

11

» La edificación, el terreno, los juguetes, el equipo y los muebles se conservan limpios, saneados y libres de peligros.

» Las armas de fuego, las municiones y otros artículos peligrosos como medicamentos, drogas, productos de limpieza, pinturas, bolsas de plástico y materiales venenosos o tóxicos se conservan en un lugar seguro fuera del alcance de los niños.

» La vivienda o centro tienen un teléfono que funciona.

» Nadie fuma ni consume tabaco sin humo en la vivienda o centro durante las horas en que se brinda cuidado infantil. Nadie fuma ni consume tabaco sin humo en vehículos motorizados mientras los niños en cuidado infantil van de pasajeros.

» Nadie consume bebidas alcohólicas ni sustancias controladas no recetadas, ni está bajo su influencia, mientras los niños en cuidado infantil están presentes.

» El cuidado infantil no se brinda en hoteles, moteles, albergues, casas de transición ni ningún otro tipo de vivienda temporal como tiendas de campaña, remolques o casas rodantes. Esto no se aplica al cuidado licenciado (registrado o certificado) que se haya aprobado en un hotel, motel o albergue.

• Supervisar a los niños en todo momento.

• No brindar otro tipo de cuidado como cuidado a domicilio a través de la oficina de Ancianos y Personas con Discapacidades (Aging and People with Disabilities) y cuidado de apoyo personal a través de los programas de Discapacidades del Desarrollo (Developmental Disabilities) o Adicciones y Salud Mental (Addictions and Mental Health), durante las mismas horas que las de cuidado infantil.

• Revisar el programa de vacunación con los padres y mantener los registros al día.

• Tomar medidas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

• Reportar sospechas de abuso (maltrato) infantil a una oficina de Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil [Child Welfare]) del DHS o a una agencia del orden público.

12

• Reportar, en un plazo de cinco días, cualquiera de las circunstancias siguientes a la Unidad de Pago Directo:

» El arresto, la condena o antecedentes con los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) de cualquier persona que tenga que incluirse en el formulario de listado y cuyos antecedentes deban verificarse (vea la página 18);

» Cambios de nombre, número de teléfono o dirección del proveedor, incluido el local en el que se brinda el cuidado;

» La añadidura de cualquier persona que tenga que incluirse en el formulario de listado y cuyos antecedentes deban verificarse (vea la página 18).

• Evitar que personas que pueden hacerles daño a los niños tengan acceso a los niños bajo cuidado.

• Permitirles a todos los padres que tengan patria potestad a tener acceso inmediato en todo momento a sus hijos bajo cuidado.

• Cumplir con todas las leyes estatales y federales relativas a los sistemas de seguridad infantil y cinturones de seguridad en vehículos, la seguridad relativa a las bicicletas y las normas de seguridad para cunas bajo 16 CFR 1219 y 1220.

• Acostar a los bebés boca arriba.

En el área de facturación y registros, el proveedor debe:

• Proporcionarle al DHS su Número de Seguro Social correcto y válido o su número de identificación del IRS;

• Cobrarle a la familia la misma cuota (o menos) que normalmente le cobran aotras familias;

• Facturar por la cantidad real de cuidado brindado;

• Llevar un registro de las facturas y de asistencia que muestren las horas de llegada y de salida de cada niño bajo su cuidado. Los registros deben conservarse por un año como mínimo);

• Permitir que el DHS revise los registros de asistencia bajo petición (se brinda una muestra de un registro de asistencia en la página 74);

Cómo convertirse en un proveedor listado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS — continuación

13

• No debe facturar a la familia del DHS las obligaciones que corresponden al proveedor. Por ejemplo, el proveedor no debe facturar a la familia del DHS ninguna cantidad que el DHS cobre al proveedor para recuperar los sobrepagos o ninguna cantidad pagada por el DHS a un acreedor del proveedor debido a un gravamen (lien), orden de retención de pagos (garnishment) u otro proceso legal);

• No puede ser un representante autorizado o beneficiario alternativo en el caso de cuidado infantil de la familia (esto se consideraría un conflicto de intereses);

• Completar la inscripción para el sistema CCBAT dentro de los 45 días a partir de la fecha indicada en el aviso de inscripción.

Ayuda con los estándares básicos de higiene y seguridad

Podría haber recursos disponibles para ayudarle a satisfacer las normas básicas de higiene y seguridad. Comuníquese con la oficina local de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil para obtener más información, páginas 66 a 68.

Si no cumple con los estándares, marque la casilla adecuada en el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil (Child Care Provider Listing) (DHS 7494). Recibirá información sobre con quien debe comunicarse para recibir ayuda.

Capacitación de proveedores

La capacitación de orientación es obligatoria para los proveedores exentos de licencia para que puedan recibir su paga del DHS. El proveedor deberá tomar la capacitación de orientación dentro de los 90 días de habérsele aprobado y de habérsele inscrito con el DHS.

La orientación contiene información importante sobre:

• El proceso de pago;

• Las reglas del programa;

• Los derechos y las responsabilidades de los proveedores de cuidado infantil;

• Opciones de capacitación para la cuota mejorada;

14

• Recursos de programa de alimentos por medio del Departamento de Agricultura de E.U.; así como

• otros recursos y reembolsos disponibles por medio de fuentes públicas y privadas.

Los proveedores deben asistir a una capacitación sobre salud y seguridad (obligatoria a partir del 1 de abril de 2014). Todos los proveedores de cuidado infantil que estén exentos de la licencia y los proveedores de cuidado infantil familiar registrados que deseen estar inscritos con el DHS a partir del 1 abril de 2014 tienen que tomar la capacitación básica de Salud y Seguridad en el Cuidado Infantil (Basic Child Care Health and Safety) por Internet, o bien haber completado la capacitación de tres horas de Niños de Oregon: Sanos y Seguros (Oregon Kids Healthy and Safe: OKHS). El proveedor deberá completar la capacitación antes de que se apruebe su inscripción con el DHS.

Los proveedores que ya hayan sido aprobados e inscritos con el DHS al 1 de abril de 2014 y que estén exentos de la licencia o registrados, deberán tomar la capacitación en su siguiente reevaluación.

La capacitación básica de Salud y Seguridad en el Cuidado Infantil se realizará por Internet y podrá accederse a la misma desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet. Hallará más información sobre esta capacitación en www.oregon.gov/dhs/children/pages/childcare/providers.aspx.

Actualmente, los proveedores cuyo inglés sea su segundo idioma o que no tengan acceso a Internet están exentos de este requisito.

Si le gustaría recibir más información sobre ésta y otras oportunidades de capacitación para proveedores de cuidado infantil, comuníquese con la Oficina de Coordinación Central de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Central Coordination of Child Care Resource and Referral). Para encontrar la agencia más cercana a usted, consulte el directorio de agencias locales en las páginas 66-68. Asimismo, puede comunicarse con la oficina de Coordinación Central de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil en Salem al 1-800-342-6712.

Cómo convertirse en un proveedor listado para el Programa de Cuidado Infantil del DHS — continuación

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Inscripción para proveedores de cuidado de niñosDirect Pay Unit, P.O .Box 14850, Salem, OR 97309-0850

1-800-699-9074 (sin cargo) o 503-378-5500 (en el área de Salem)

DHS branch use only

Pre-List

DPU

DPU worker: Provider number: Notes:

Provider section use blue or black ink1. Nombre que usa en los registros del IRS: 2. Nº de Seguro Social o Nº del IRS: 3. Email (voluntario):

4. Nombre a imprimir en el cheque: 5. Dirección donde provee el cuidado: Ciudad: Estado: C.P:

6. Nº de teléfono (incluir código de área): 7. Dirección donde usted vive: Ciudad: Estado: C.P:

8. Idioma preferido para comunicarse: 9. Dirección postal (si es diferente): Ciudad: Estado: C.P:

10. Dé información sobre los niños que usted cuidará para la familia indicada. Si usted es menor de 18 años deedad, es uno de los padres o padrastros del niño, es su tutor legal o se encuentra en el mismo grupo depresentación que el niño, no tiene derecho a recibir pagos de DHS.Nombre del niño (nombre y apellido) Fecha de nacimiento ¿Es pariente suyo? ¿Qué parentesco tiene?

Sí No

Sí No

Sí No

11. Marque este casillero si provee cuidado en el hogar donde vive el niño.12. Marque este casillero si el hogar donde provee cuidado tiene certificación de cuidado de crianza. Debe

adjuntar una carta del certificador que lo autorice a cuidar niños en ese hogar. De lo contrario, no seaprobará su inscripción.

13. a) ¿Trabaja usted como cuidador a domicilio a través de algún programa para Ancianos y Discapacitados (Agingand People with Disabilities o APD)? Sí No

b) ¿Trabaja usted como ayudante personal a través de algún programa de Discapacidades del Desarrollo (DD) oAdicciones y Salud Mental (AMH)? Sí No

c) Si contestó “Sí” en las preguntas a) o b), escriba aquí su número de proveedor: , e indique además su horario de trabajo (días y horas) para cada tipo de cuidado que va a proveer:APD, DD y AMH: yProveedor de cuidado de niños: .(Si necesita más espacio, adjunte más hojas a este formulario)

MUESTRA

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14. a) ¿Cumple usted con todas las normas de salud y seguridad para hogares o instituciones indicadas en la hoja de información? Sí NoSi usted es un proveedor familiar exento de licencia y marcó “No” porque no cumple con una o más de lasnormas mencionadas en los puntos 13 a 19 y necesita ayuda para cumplirlas, marque este casillero: Si marcaeste casillero, nos comunicaremos con usted para decirle cómo conseguir ayuda para cumplir con las normas(sólo las normas 13 a 19). Se le negará la inscripción si usted no cumple con las normas dentro de los 30 días.

b) ¿Cumple usted con todos los requisitos básicos para proveedores y con las demás normas de salud y seguridad indicadas en la hoja de información? Sí No

c) ¿Realizó usted la capacitación por Internet “Basic Child Care Health and Safety” o la clase de 3 horas “Oregon Kids Healthy and Safe” (OKHS)? Sí NoSi marcó “Sí” no se requiere ninguna otra condición: DHS recibe automáticamente el aviso de que usted ha completado la capacitación.(Si usted marcó “No” y es un proveedor exento de licencia o un proveedor en un hogar de cuidado de niñosfamiliar registrado, complete la capacitación BCCHS por Internet. El enlace para dicha capacitación es elsiguiente: www.oregon.gov/dhs/children/pages/childcare/providers.aspxSi usted debe realizar alguna de estas capacitaciones pero aún no lo ha hecho, no procesaremos suformulario de inscripción para proveedores hasta que haya completado la capacitación, a menos que usted se encuentre dentro de alguna de las siguientes exenciones:¿Es el inglés su segundo idioma? Sí No (si marcó “Sí”, por el momento usted está exento)¿Tiene acceso a Internet? Sí No (si marcó “No”, por el momento usted está exento)

15. Escriba su número de la Oficina de Cuidado de Niños (Office of Child Care u OCC) aquí: .Si usted está actualmente registrado o certificado por la OCC, División de Aprendizaje Temprano, Departamentode Educación de Oregón, pase al punto 17.

16. Quién debe firmar este formulario:• Proveedores.• Todos los integrantes de la unidad familiar (mayores de 16 años de edad).• Cualquier visitante que pueda tener acceso a uno o más niños bajo cuidado sin supervisión.• Si usted brinda cuidado en el hogar del niño y vive en otro lugar: firme sólo usted.

Al firmar este formulario, usted autoriza a DHS, al sistema judicial estatal y a otras agencias a divulgar información ya comunicarse con el fin directo y limitado de determinar y analizar la elegibilidad para ser proveedor de DHS. Cada unade las personas debe aprobar una verificación de antecedentes penales y de antecedentes en los Servicios de Protecciónde Niños (Bienestar de Niños). Los proveedores deben proporcionar información completa sobre cada persona quedeba firmar el formulario. Si no menciona a alguna persona que debería incluir, esto es motivo suficiente paraque se le niegue el derecho a recibir pagos y, además, usted podría estar recibiendo pagos de más. Si usted está a cargo de una institución de cuidado de niños exenta de regulación según ORS 657A.250, indique el nombre del directordel establecimiento y de todos los proveedores de cuidado que puedan tener contacto no supervisado con los niños. Si elformulario no incluye todas las firmas, se lo devolveremos y los pagos se retrasarán.El siguiente cuadro debe ser completado por el proveedor de cuidado de niños (o el director supervisor, en el caso de una institución). Escriba claramente en letra de molde y firme.

Nombre (apellido, nombre, inicial): Otros nombres que haya usado: Firma autorizante:

Nº de licencia de conducir o de identifi-cación/estado:

FDN: Sexo: Hombre Mujer

Nº de Seguro Social (si no tiene, escriba“N/C”):

¿Vivió fuera de Oregón durante 60 días o más en los últimos 18 meses? Sí, estado(s): No¿Ha tenido arrestos o condenas penales? Sí No¿Ha tenido problemas con los Servicios de Protección de Niños en algún momento? Sí NoSi marcó “Sí” en alguno de los casilleros, explique la situación del caso en una hoja tamaño carta y adjúntela a este formulario. Incluya todos los incidentes, con fecha y lugar.

MUESTRA

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16. Continuación…

Personas mayores de 16 años de edad que viven en el hogar, visitantes y demás cuidadores (verla hoja de información). Completar un cuadro por persona. Cada persona debe firmar el cuadrocorrespondiente. Si necesita más espacio, adjunte hojas adicionales al formulario.Nombre (apellido, nombre, inicial): Otros nombres que haya usado: Firma autorizante:

Nº de licencia de conducir o de identifi-cación/estado:

FDN: Sexo: Hombre Mujer

Nº de Seguro Social (si no tiene, escriba“N/C”):

Soy (marcar uno): Persona que vive en el hogar Visitante Empleado o voluntario¿Vivió fuera de Oregón durante 60 días o más en los últimos 18 meses? Sí, estado(s): No¿Ha tenido arrestos o condenas penales? Sí No¿Ha tenido problemas con los Servicios de Protección de Niños en algún momento? Sí NoSi marcó “Sí” en alguno de los casilleros, explique la situación del caso en una hoja tamaño carta y adjúntela a este formulario. Incluya todos los incidentes, con fecha y lugar.

Nombre (apellido, nombre, inicial): Otros nombres que haya usado: Firma autorizante:

Nº de licencia de conducir o de identifi-cación/estado:

FDN: Sexo: Hombre Mujer

Nº de Seguro Social (si no tiene, escriba“N/C”):

Soy (marcar uno): Persona que vive en el hogar Visitante Empleado o voluntario¿Vivió fuera de Oregón durante 60 días o más en los últimos 18 meses? Sí, estado(s): No¿Ha tenido arrestos o condenas penales? Sí No¿Ha tenido problemas con los Servicios de Protección de Niños en algún momento? Sí NoSi marcó “Sí” en alguno de los casilleros, explique la situación del caso en una hoja tamaño carta y adjúntela a este formulario. Incluya todos los incidentes, con fecha y lugar.

17. ACUERDO DEL PROVEEDOR: Acepto los requisitos para proveedores detallados en la Guía paraProveedores. Entiendo que si doy falso testimonio u oculto información puedo quedar sujeto a sanciones estataleso federales. Afirmo bajo pena de perjurio que di información verdadera y completa, y que mi nombre y númerode Seguro Social o número de identificación del IRS es válido y correcto. Afirmo bajo pena de perjurio quedi información completa sobre antecedentes penales y antecedentes con el Servicios de Protección de Niños(Bienestar de Niños), y que devolveré todo pago recibido si no doy esta información. Acepto que se deduzcan lascuotas sindicales o Fair Share de mis pagos. Para obtener información completa, lea la Guía para Proveedores deCuidado de Niños de DHS o visite nuestro sitio en Internet: www.oregon.gov/DHS/children/Pages/childcare/main.aspx. Si necesita una copia de la guía, llame a la DPU al 1-800-699-9074 (sin cargo) o al 503-378-5500 (en elárea de Salem).

Firma del proveedor: Fecha:

Nombre en letra de molde:

MUESTRA

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Verificación de antecedentes penales

Para reunir los requisitos para recibir pagos del DHS, los proveedores y demás personas en el hogar o establecimiento que tendrán acceso a los niños bajo cuidado deben pasar una verificación de antecedentes. Dicha verificación es realizada por la Unidad de Revisión de Antecedentes del DHS e incluye una verificación de antecedentes penales y una verificación de antecedentes con los Servicios de Protección Infantil (Child Protective Services: CPS).

Si el DHS encuentra que el proveedor u otra persona en el formulario de listado no cumplen con los requisitos, el proveedor no reunirá los requisitos para recibir pago.

Los proveedores deben brindar información completa para todas las personas sujetas a una verificación de antecedentes. Cada una de dichas personas debe firmar el formulario autorizando la verificación de sus antecedentes. A los proveedores que proporcionen información engañosa, falsa o incompleta podría denegárseles elegibilidad para recibir pagos del DHS. El proveedor podría tener que reembolsar al DHS los pagos que recibió. También puede estar sujeto a acciones legales.

Un proveedor que tenga un registro o certificación actual por la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) que ya haya pasado una verificación de antecedentes puede estar obligado a someterse a otra verificación de antecedentes de parte del DHS.

¿A quién debe incluirse en el formulario de inscripción y los antecedentes de cuáles personas deben verificarse?

Para los establecimientos de cuidado infantil exentos de licencia, los proveedores deben brindar en el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil (Child Care Provider Listing) (DHS 7494) los nombres del director del sitio y cualquier persona que trabaje en el establecimiento quien tendrá acceso a los niños bajo cuidado. Esto incluye a los cuidadores sustitutos.

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En el caso de hogares de cuidado infantil, los proveedores deben indicar en el formulario de Inscripción de Proveedores de Cuidado Infantil (DHS 7494) el nombre de:

• Toda persona de 16 años de edad en adelante que resida en la vivienda;

• Cualquier cuidador sustituto; o

• Toda persona que visite la vivienda durante las horas del cuidado que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado.

Nota: Los padres de los niños bajo cuidado también deben ser incluidos en el formulario de inscripción, si viven con el proveedor.

El Departamento de Servicios Humanos podría determinar que el proveedor de cuidado infantil no es elegible para recibir pagos en base a sus antecedentes con los Servicios de Protección Infantil (CPS) o los antecedentes penales de cualquier persona cuyos antecedentes se verifiquen. Dicha decisión está basada en conducta pasada que indica que es probable que una de dichas personas participe en comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de un niño o tener un efecto perjudicial en un niño que está bajo cuidado del proveedor.

Para hacer tal determinación, el DHS podría utilizar cualquier tipo de información disponible, tales como los registros de CPS del departamento, la investigación de una queja o información proporcionada por cualquier otra agencia. Un solo incidente puede ser antecedente suficiente para denegar el cumplimiento de requisitos.

La descalificación se determina sopesando el contenido y la fuente de los reportes; el tiempo transcurrido desde los reportes; el número de reportes y derivaciones; la participación de la persona en rehabilitación, capacitación o consejería y la probabilidad de que la persona vuelva a abusar del alcohol o de drogas.

Después de revisar las circunstancias, el DHS también puede determinar que el proveedor sigue cumpliendo los requisitos para recibir pago aunque exista un reporte fundamentado o válido. Dicha decisión estaría basada en la determinación de idoneidad de que no es probable que se repita el comportamiento y que la presencia de dicha persona probablemente no pondría en peligro la seguridad de un niño bajo el cuidado del proveedor.

Se puede encontrar una copia de las reglas que contienen la lista de delitos y periodos potenciales de descalificación en las reglas de Verificación de Antecedentes Penales en el portal de Internet en: www.oregon.gov/DHS/chc.

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Las personas que han vivido fuera de Oregon en los últimos 18 meses por 60 días consecutivos o más, o quienes han sido condenados o arrestados por delitos en otros estados, estarán obligadas a presentar tarjetas de huellas dactilares para una verificación nacional para poder completar el proceso de verificación de antecedentes.

¿Qué ocurre cuando se completa la verificación de antecedentes?Una vez que se completa la verificación de antecedentes el proveedor recibirá un Aviso de Determinación de Idoneidad. El aviso indicará uno de los siguientes:

• Aprobado Con base en la verificación de antecedentes, ha sido aprobado para recibir pagos por brindar cuidado a los clientes del DHS. Ésta es la primera fecha en la que el DHS puede empezar a hacer pagos por los niños elegibles bajo cuidado. Tras su aprobación, usted deberá reportar cualquier cambio en su condición a la DPU (vea la página 47 “Reporte de cambios”). Recuerde que los cambios deben reportarse dentro de los cinco (5) días de haberse producido.

• Reprobado Con base en la información que brindó, no es posible completar la verificación de sus antecedentes en estos momentos, debido a información que falta o que no es correcta sobre usted o alguien en su formulario de listado. Por ejemplo, podría haber reprobado por no brindar un número de Seguro Social o por no declarar o brindar una explicación para un arresto o participación en una investigación de abuso o abandono. Si recibe un aviso de que ha reprobado, necesitará volver a presentar una solicitud, poniendo mucha atención para brindar toda la información requerida. “Failed status” (condición reprobada) significa que usted no elegible para recibir pagos hasta que vuelva a presentar su solicitud y sea aprobado.

Background checks — continued

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• Denegado En base a la información que brindó, su solicitud ha sido denegada. Usted no es elegible para recibir pagos del DHS por brindar cuidado infantil. La denegación se debe al carácter de los antecedentes penales o de maltrato o abandono por parte de una o más personas que aparecen en el formulario de listado. Puede solicitar una audiencia si no está de acuerdo con esta decisión. Si el problema son los antecedentes de alguien en el hogar donde se brinda cuidado, que no sea el proveedor, el proveedor denegado puede volver a presentar una solicitud sólo si ha cambiado de ubicación donde se brinda el cuidado o si la persona cuya verificación de antecedentes causó la denegación ya no vive o visita dicha ubicación.

Si el listado fue denegado, el DHS también enviará un aviso a la familia para avisarle que el listado fue denegado y que debe encontrar otro proveedor si quieren seguir recibiendo ayuda con el cuidado infantil a través del DHS.

Si soy denegado, ¿cómo solicito una audiencia?

Para solicitar una audiencia, los proveedores pueden remitir una solicitud por escrito a: DHS Background Check Unit (BCU), P.O. Box 14870, Salem, OR 97309.

Puede obtener un formulario para solicitar una audiencia en la oficina del DHS más cercana, o en el portal de Internet del Programa de Cuidado Infantil en www.oregon.gov/DHS/children//main.shtml.

Para más información sobre los derechos a audiencias, vea ¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS?, en la página 46.

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El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado

Sobre los formularios de facturaciónUna vez que sea un proveedor listado, sus formularios de facturación llegarán por correo postal alrededor del principio de cada mes.

Cada formulario de facturación por cuidado infantil tiene su propio número de vale y puede ser usado una sola vez por el periodo de tiempo que aparece en el formulario. El DHS realizará un solo pago por formulario de facturación. El formulario no puede ser cambiado para facturar por un periodo de tiempo diferente.

Una muestra del formulario de facturación se encuentra en la página 22. Las instrucciones para llenar el formulario de Facturación por el Cuidado Infantil (Child Care Billing) se encuentran después de esta sección.

El formulario de facturación le dice:

• El periodo de tiempo cubierto por el formulario de facturación;

• El monto del pago compartido (de existir) que será descontado;

• Los nombres de los niños calificados en la familia y sus categorías de edad;

• La cantidad máxima de horas autorizadas para el cuidado infantil.

Al final del periodo autorizado en el formulario de facturación, llene dicho formulario y envíelo a la Unidad de Pago Directo (DPU) para su tramitación y pago. No facture por días posteriores en los que piensa brindar cuidado; sólo facture por el cuidado que ya ha brindado.

Asegúrese de mandar puntualmente el formulario de facturación cada mes. Los formularios de facturación se vencen a los 90 días después de que son expedidas.

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Lectura del formulario de facturación por el cuidado infantil

Vea la muestra del formulario de facturación en la página 24.

1. La sección uno del formulario de Facturación por el Cuidado Infantil le dice:

• El número de vale y la fecha en que fue expedida;

• El programa en el que participa la familia, el número de sucursal local del DHS, el número de caso de la familia y la identificación del trabajador social;

• El nombre del caso de la familia;

• El número de proveedor del DHS del proveedor y el tipo de proveedor (vea las definiciones a continuación).

VOUCHER #999999 04/01/2006 M5 - 4905 AC7283 - SC JONES, JOHN Q ABCZ00001 - FAM

Fecha de expedición

Identificación del trabajador social

Número de casoTipo de proveedor

Número de proveedor #

Programa Sucursal

Más sobre las definiciones de tipos de proveedores —En su formulario de Facturación por el Cuidado Infantil (Child Care Billing), su tipo de proveedor le dice si está codificado para recibir la cuota estándar, mejorada o licenciada. Las definiciones a continuación explican cuál tasa recibirá por dicha facturación con base en su tipo de proveedor:

Tipo de proveedor: Recibirá:FAM ...................................................Cuota familiar estándarNQC ...................................................Cuota de centro estándarQFM ...................................................Cuota familiar mejoradaQEC ....................................................Cuota de centro mejoradaRFM ...................................................... Cuota familiar registrada y

licenciadaCFM ...................................................... Cuota familiar certificada y

licenciadaCNT .........................................................Cuota de centro certificado y

licenciado

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2

1

8

7

6

5

9

3

MUESTRA

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2. Si tiene una nueva dirección o un nuevo número de teléfono, no los escriba en el formulario. Favor de llamar a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem) o envíe el Reporte de Proveedor (Provider Report) (DHS 7496). Un formulario separable del Reporte del Proveedor se encuentra en la página 49.

* Recuerde que los cambios deben reportarse dentro de los cinco (5) días de haberse producido.

3. Éste es el periodo de tiempo que cubre el formulario de facturación. No cambie las fechas. Dicha acción invalidará su formulario de facturación. Si necesita un formulario de facturación para un periodo de tiempo diferente, comuníquese con la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem) para averiguar lo que debe hacer.

4. Este párrafo le dice cuál es el pago compartido de la familia. Usted debe recibir dicha cantidad de parte de la familia. Marque la casilla si desea reportar que la familia no le ha pagado el pago compartido. Esto sólo corresponde a la cantidad del pago compartido. (Vea ¿Qué ocurre si la familia no paga el pago compartido? en la página 31.)

• No marque la casilla a menos que quiera reportar que el pago compartido no ha sido realizado.

• No marque la casilla si la familia ha pagado el pago compartido, aunque aún le deban otros cargos, tal como cantidades que sobrepasan la cuota del DHS.

5. El DHS empleará este espacio para proporcionar cualquier tipo de información importante sobre la facturación de cuidado infantil.

6. Esta sección muestra el nombre del niño calificado, la categoría de edad del niño y la cantidad máxima de horas autorizada para cada niño. Aquí también es donde usted factura por el cuidado infantil brindado. (Vea ¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de Facturación por el Cuidado Infantil? en la página 26.)

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7. No envíe el formulario de facturación antes de que finalice el mes, a menos que deje de prestarle servicios a la familia. Favor de marcar la casilla adecuada y escribir la última fecha cuando brindó cuidado.

8. Aquí es donde usted, el proveedor de cuidado infantil, firmará.

9. Aquí es donde firma la familia. Debe tener la firma de uno de los padres en el caso, a menos que ya no brinde cuidado para dicha familia.

¿Cómo reporto horas de cuidado en el formulario de Facturación por el Cuidado Infantil?

• Envíe el formulario de facturación para su pago al final del periodo autorizado, después de que haya brindado todo el cuidado del mes.

El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado — continuación

Más sobre las categorías de edad del niño —En su formulario de Facturación por el Cuidado Infantil (Child Care Billing), la categoría de edad de cada niño le dice la tasa de edad que el DHS le pagará. Las definiciones a continuación explican las categorías de edad del DHS:

Bebé ..................Recién nacido a 1 año para cuidado no licenciadoBebé Recién nacido a 18 meses para cuidado licenciado:

registrado o certificado.Párvulo ............1 año (12 meses) a 3 años para cuidado no licenciado.Párvulo 18 meses a 3 años para cuidado licenciado: registrado

o certificadoPreescolar ........3 años a 6 añosEscolar ..............6 años o másNota: A menos que el niño tenga una circunstancia especial, el Cuidado Infantil Relacionado al Empleo (Employment Related Day Care: ERDC) paga el cuidado infantil para niños hasta la edad de 11 años. La Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families: TANF) paga el cuidado infantil hasta la edad de 12 años).

Necesidades especiales....Un menor de edad desde recién nacido hasta los 18 años de edad quien necesita cuidado más costoso debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental.

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• Aunque no haya brindado cuidado en el mes, aún debe enviar el formulario de facturación. Escriba cero (0) para las horas de cuidado y para el cargo total. Marque la casilla adecuada en el formulario de facturación (la sección 7 de la muestra del formulario de facturación en la página 24).

• Marque ya sea por hora o mensualmente para mostrar si está cobrando por hora o por el mes. (Seleccione sólo uno).

• Llene el número de horas de cuidado que brindó por las que está facturando, redondeando a la siguiente hora. (Por ejemplo: 136½ horas = 137).

• Llene su cargo total en dólares y centavos. (Por ejemplo: $400.00).

• Facture al DHS en sus cuotas normales, por la cantidad total real de cuidado que brindó. (Nota: Quizá esto no sea lo mismo que la cantidad máxima autorizada para el niño).

n Ejemplo 1: El niño tiene autorizado hasta 140 horas en un mes, pero usted sólo brindó cuidado por 105 horas. No escriba 140: escriba 105. Si el niño recibe menos de la cantidad máxima de cuidado autorizada, el DHS pagará sólo por las horas reales en que se brindó cuidado.

n Ejemplo 2: Tal vez el niño tiene autorizado 120 horas de cuidado, pero usted brindó 150 horas. Escriba 150 horas. El DHS no pagará más de la cantidad máxima de horas autorizada, pero usted querrá registrarlo. Entonces la familia será responsable por la cantidad que sobrepasó las horas máximas autorizadas.

• Cobre sólo por el cuidado que fue brindado. No facture por horas en las que un niño está en la escuela.

• Puede facturar por hasta cinco días de ausencia al mes bajo ciertas circunstancias. (Vea ¿Y si el niño está ausente todo el mes? en la página 29.)

• No descuente el monto del pago compartido de la familia del monto que está facturando. Se descontará automáticamente de su pago.

• Marque cualquiera de las casillas adecuadas que le correspondan. Esto incluye reportar que no se ha realizado el pago compartido. (Vea ¿Qué ocurre si la familia no paga el pago compartido? en la página 31.)

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• Pídale a uno de los padres que firme y escriba la fecha en el formulario. (Si ya no brinda cuidado para esta familia y no puede comunicarse con ellos para que firmen, marque la casilla que dice que ya no brinda cuidado para esta familia y escriba el último día en que brindó cuidado. La firma de la familia no será requerida).

• Usted, el proveedor, debe firmar y escribir la fecha en el formulario.

• Complete el formulario de facturación antes de pedirle a la familia que lo firme. Esto le permite al padre entender qué es lo que se está cobrando. Ni los padres ni el proveedor deben firmar un formulario de facturación en blanco.

• Asegúrese de mantener una copia de su formulario de facturación completado para sus registros. Envíe el original a la Unidad de Pago Directo (DPU) para su tramitación.

• Envíe por correo postal el formulario de facturación a la DPU para su tramitación y pago a la dirección que aparece en la parte superior del formulario.

• Avísele a la DPU cuando deje de brindar cuidado para una familia o cuando usted cambie de dirección o número telefónico.

Formularios de facturación perdidos, destruidos o que faltan

¿Y si no recibo un formulario de facturación?

Si no recibe un formulario de facturación, puede preguntarle a la familia al respecto, llamar a la Unidad de Pago Directo o hablar con el trabajador social del DHS de la familia para averiguar la razón. (Vea ¿Qué puede decirle el DHS sobre las familias? en la página 5.)

Si el DHS no le envía un formulario de facturación o no le dice que el DHS pagará por el cuidado infantil del niño, la familia tiene la responsabilidad de pagar el costo del cuidado brindado.

¿Cómo reemplazo un formulario de facturación perdido o destruido?

Llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en Salem).

Facturación para días de ausencia

Los proveedores que cumplen con los criterios a continuación pueden facturar al DHS por hasta cinco días de ausencia al mes cuando:

El proceso de facturación: cómo facturar por el cuidado — continuación

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Como proveedor, debe mantener registros de asistencia de las horas y los días en que cuida a los niños por al menos un año.

• El cuidado fue autorizado por el DHS y programado por uno de los padres, pero el menor estuvo ausente; y

• Es norma del proveedor cobrarle a todas sus familias por días de ausencia; y

• Las horas programadas son registradas en el registro de asistencia del proveedor como un día de ausencia.

El DHS no pagará más de cinco días de ausencia consecutivos de cuidado programado aunque se extiendan de un mes al siguiente.

¿Y si el niño está ausente todo el mes?

Si no brindó cuidado todo el mes y no está facturando por días de ausencia (ver lo anterior), marque cero (0) en la casilla de “Cargo Total” (“Total Charge”), marque la casilla que explica la razón por la que está enviando el formulario de facturación, firme el formulario y envíelo a la DPU.

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Pagos compartidos

¿Qué es un pago compartido?La mayoría de las familias trabajadoras que reciben ayuda para el cuidado infantil de parte del DHS deben pagar parte del costo de su cuidado infantil cada mes. La parte requerida del costo que le corresponde a la familia se llama el pago compartido de ellos. El monto del pago compartido de la familia está basado en sus ingresos y el tamaño de su familia. La familia paga su monto del pago compartido directamente a su proveedor principal, más cualquier cantidad que el proveedor cobre que sobrepase los límites de pago del DHS. El formulario de facturación muestra el monto del pago compartido que la familia tiene la responsabilidad de pagar, el cual será descontado de la cuota permitida del DHS. El DHS le paga al proveedor la diferencia: la cuota permitida menos el monto del pago compartido de la familia.

Hay una Planilla de pago de cuidado de niños (Child Care Payment Worksheet) (DHS 7492W) para que la use en la página 71. Puede emplear esta hoja de trabajo para determinar cuánto deberán pagarle los padres a usted después de que el DHS haya pagado su parte del cuidado infantil.

Tanto usted como la familia sabrán con anticipación el monto del pago compartido. Si una familia tiene más de un proveedor, por lo general sólo uno recibirá el pago compartido de parte de la familia. La familia paga el pago compartido al proveedor principal. Por lo general éste es el proveedor que brinda la mayoría del cuidado infantil. La familia le da al trabajador social el nombre de su proveedor principal.

Es responsabilidad del proveedor cobrar el pago compartido o hacer arreglos con el padre. Si usted es el proveedor principal, es muy importante que usted y el padre hablen sobre el pago compartido. Depende de ustedes decidir cómo y cuándo cobrará el pago compartido y demás montos que el DHS no paga. Al decidir el horario de pago de la familia, puede ser útil saber cuándo se le paga a la familia.

Algunos proveedores y padres acuerdan hacer un trueque en lugar de pagar el pago compartido. Por ejemplo, el padre puede brindar cuidado para los hijos del proveedor. Si decide hacer esto, asegúrese de que su acuerdo esté por escrito. Entréguele al padre un recibo, ya sea que reciba pago en efectivo o en alguna otra forma. El padre puede necesitar recibos si solicitan el

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Crédito para Familias Trabajadoras de Oregon. Favor de ver las páginas 72 a 73 las cuales tienen información sobre el Departamento de Ingresos de Oregon.

¿Qué ocurre si la familia no paga el pago compartido?

Para seguir cumpliendo los requisitos para beneficios de cuidado infantil en el programa de Cuidado Infantil Relacionado al Empleo (Employment Related Day Care: ERDC), la familia debe pagar su pago compartido al proveedor, a más tardar al fin de cada mes o deben hacer otros arreglos con el proveedor. Si la familia no le paga, usted puede marcar la casilla en el formulario de Child Care Billing (Facturación de Cuidado Infantil) que dice: “Check here ( ) if the parent did not pay this amount or arrange with you to pay it” (Marque aquí si la familia no pagó esta cantidad o si no hizo los arreglos de pago necesarios). Esto le informa a la DPU que el pago compartido no ha sido cumplido. También puede escribir una carta o llamar a la DPU para reportar que el pago compartido no ha sido realizado.

Debe avisarle a la DPU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que nosotros le pagamos para reportar que no se ha realizado un pago compartido. De otra manera, se considerará que el pago compartido fue cumplido.

Si le avisa a la DPU que el pago compartido no ha sido realizado, la DPU enviará un aviso a la familia informándoles que sus beneficios del programa ERDC terminarán. Una vez que terminen los beneficios, la DPU no puede continuar los beneficios de la familia hasta que reciba aviso por escrito de parte suya o tenga otro comprobante de que la familia ha pagado o ha hecho arreglos para pagarle su pago compartido. Cualquier formulario de facturación que ya se le haya enviado a usted será tramitado. (El padre puede reunir los requisitos para beneficios de cuidado infantil de parte de otros programas que no tienen un pago compartido).

El DHS puede terminar los beneficios de la familia por no pagar el monto del pago compartido declarado en el formulario de Facturación por el Cuidado Infantil. No podemos terminar los beneficios de la familia por no pagar otros costos que el padre le debe al proveedor (por ejemplo, la cantidad que el proveedor cobra que sobrepasa el límite de pago del DHS). Cualquier pago realizado al proveedor de parte de la familia debe aplicarse primero al pago compartido.

Si el proveedor le avisa a la DPU que la familia ha hecho arreglos satisfactorios para el pago compartido, depende del proveedor cobrarlo. No podemos cerrar los beneficios de la familia otra vez por no honrar el arreglo entre el proveedor y la familia.

32

Pagos del DHS

¿Cuánto pagará el DHS?

Después de que envíe por correo postal su formulario de facturación a la DPU al final del periodo autorizado, su formulario de facturación será tramitado e ingresado en la computadora dentro de los cuatro días siguientes. Su formulario de facturación puede regresársele sin tramitar si:

• Está incompleta o es incorrecta;

• Fue enviada antes del final del periodo autorizado;

• Fue enviada antes de que el cuidado facturado haya sido brindado en realidad.

Esto puede retrasar la tramitación y el pago de su facturación.

Para los proveedores que han solicitado depósito directo para sus pagos, el DHS depositará el pago directamente a la cuenta bancaria del proveedor el siguiente día hábil después de ser tramitado. Para los proveedores que reciben sus pagos en forma de cheque, el DHS enviará el cheque de pago el siguiente día hábil después de que el formulario sea tramitado.

Cuando el DHS envía un pago, incluimos un aviso al proveedor que muestra cuánto se pagó por el cuidado infantil de cada niño. Favor de mantener este aviso en sus registros. La familia recibe un aviso similar que les informa cuánto pagó el DHS.

Verificación de su pagoLa DPU tiene un sistema automatizado al que puede llamar las 24 horas del día, todos los días para obtener información de pagos. El sistema puede decirle si su pago:

• Ya ha sido procesado y si se le ha enviado un cheque;

• Ha sido denegado, ya sea debido a un problema con el vale o debido a que el monto facturado fue menor al monto del pago compartido de la familia.

Si el sistema dice que no se cuenta con información disponible, eso quiere decir que su formulario de facturación no ha sido tramitado.

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Funciona de la siguiente manera:

• Llame al 503-378-3508 en Salem, o al 1-800-442-6451 a nivel estatal. Escuchará un menú de opciones; seleccione el número indicado para la información que desea.

• Tenga listo su Número de Seguro Social o Número de Identificación del Contribuyente Federal.

• Tenga listo el número de vale para la facturación que desea verificar.

• Si el sistema dice que no se cuenta con información disponible, eso quiere decir que su formulario de facturación no ha sido tramitado. Podría demorar de tres a cuatro días.

• Si es un proveedor nuevo o no ha recibido pagos por algún tiempo, puede recibir el mensaje de que el sistema no reconoce su Número de Seguro Social. Eso significa que el trámite de enlazarlo a usted como el proveedor con la familia cliente puede no haber sido completado todavía. Toma unos cuantos días.

• Por favor siempre presione la tecla con el # antes de colgar.

Sobre las cuotas: ¿Cuánto pagará el DHS?El DHS tiene cuotas máximas para el cuidado infantil que pueden pagarle a los proveedores cada mes. Las cuotas están basadas de acuerdo a una encuesta del mercado estatal de los proveedores de cuidado infantil y la cantidad que la mayoría de ellos cobran en su área. Éstas son las cuotas máximas que el DHS tiene permitido pagarle a un proveedor.

El DHS pagará el monto que el proveedor factura o la cuota máxima permitida del DHS, lo que sea menor.

El monto pagado a un proveedor es determinado por varios factores:

• El código postal (ZIP) donde se brinda el cuidado — Esto determina en qué área se brinda el cuidado: Área de Grupo A, B o C. (Vea las Cuotas Máximas para el Cuidado Infantil del DHS en las páginas 39–43.)

• El tipo de proveedor — Esto se refiere a si se trata de un familiar o de un centro de cuidado infantil y si recibe la tarifa estándar, mejorada o de proveedor licenciado. (Vea Más sobre las definiciones de tipos de proveedores en la página 23 y ¿Cómo califico para la tarifa mejorada? en la página 36.)

• La categoría de edad del niño — Vea Lectura del formulario de facturación por el cuidado infantil - Más sobre las categorías de edad del niño en la página 26.

34

• Las horas autorizadas en el formulario de facturación — Esto está basado en las horas de trabajo esperadas de la familia u horas de actividades autorizadas, más un 25 por ciento para tiempo de viajes y comidas. Éste es el número total máximo de horas de cuidado infantil que el niño puede recibir de todos los proveedores para el periodo de tiempo en el formulario de facturación.

• De qué manera facturó el proveedor — Se refiere a si el proveedor factura por hora o por mes, así como el número de horas que factura.

• El cargo total que facturó el proveedor — Si el proveedor factura por menos que la cuota máxima del DHS, el DHS no puede pagar más de lo que el proveedor cobre.

• Las cuotas máximas del DHS — Los pagos no excederán las cuotas máximas listadas del DHS. Si los padres eligen a un proveedor que cobra más del máximo que puede pagar el DHS, los padres tienen la responsabilidad de pagar cualquier monto que sobrepase el máximo del DHS.

• El monto del pago compartido de la familia — Esta cantidad es descontada del monto permitido del DHS.

• Existencia de varios proveedores — Si las facturaciones combinadas de varios proveedores suman más que el máximo permitido para el cuidado, los proveedores pueden recibir un porcentaje del monto permitido.

¿Cómo se calcula el pago?DHS pagará:

• Según su cuota por hora o mensual, o hasta las cuotas máximas por hora o mensuales del DHS para su tipo de proveedor, la que sea menos;

• La cantidad real del cuidado que brinda, hasta el número total de horas autorizadas, menos el monto del pago compartido de la familia (especificado en el formulario de facturación).

DHS no pagará:

• Más de lo que usted facture;

• Más de las horas autorizadas; • Más de las cuotas máximas del DHS. Aunque cobre por hora, el DHS no

puede pagar más de la cuota mensual máxima; • Montos menores a un dólar.

Pagos del DHS — continuación

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Una vez que se calcule el monto permitido para cada niño, el pago compartido es descontado del total de las cantidades permitidas.

Si tiene preguntas adicionales sobre cómo se calculó su pago, llame a la Unidad de Pago Directo al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem).

El siguiente es un ejemplo de cómo se calcula un pago

Un proveedor familiar que recibe la cuota estándar en la Región C recibe autorización para 215 horas de cuidado y factura por las mismas. El proveedor cobra $400 al mes por cuidar a un bebé a tiempo completo. El pago compartido del padre es de $136. La cuota mensual máxima del DHS es $374 para que un proveedor familiar estándar cuide a un bebé de la Región C (de las páginas 42 a 43, Cuotas máximas del DHS).

El proveedor facturó $400; el DHS permitió $396; el pago compartido del padre es de $136.

El DHS permite ..................................$396Pago compartido de la familia......... -$136El DHS paga....................................... $260

El proveedor facturó..........................$400El DHS paga........................................-$260La familia debe...................................$140

La familia es responsable de pagar su pago compartido ($136) más cualquier monto que el DHS no pague ($4). ($136 + $4= $140).

***No descuente el pago compartido del monto por el que está facturando. El DHS descontará automáticamente el pago compartido del monto permitido del DHS.

Sobre las cuotas mejoradas

¿Cuál es la cuota mejorada?

Para motivar a los proveedores a procurar recibir capacitación en temas de cuidado infantil y para premiar a aquellos que hacen dicho esfuerzo, el DHS tiene autorizado pagar una cuota más alta, llamada la cuota mejorada, a proveedores de cuidado infantil que están inscritos en el Registro de Oregon. El Registro de Oregon es un programa a nivel estatal voluntario para documentar y reconocer los logros profesionales de las personas que trabajan en la profesión de cuidado y educación infantil.

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¿Cómo califico para la cuota mejorada?

Los proveedores familiares y los centros de cuidado infantil que están exentos de la certificación de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC) y que desean recibir la tarifa mejorada deben satisfacer requisitos de capacitación específicos del Registro de Oregon. Usted cumple con los requisitos de capacitación cuando:

• Haya completado al menos dos horas de capacitación para reconocer y reportar el abuso y abandono infantil;

• Tenga un certificado vigente en resucitación cardiopulmonar infantil (CPR, por sus siglas en inglés) y primeros auxilios;

• Tenga una tarjeta vigente de manejador de alimentos de Oregon;

• Acuerde completar y presentar comprobante de un mínimo de ocho horas adicionales de capacitación relacionada a temas de cuidado infantil cada dos años.

Para ser incluido en el Registro de Oregon, envíe comprobante de que ha completado los primeros tres requisitos, junto con una solicitud completada del Registro de Oregon, a la dirección que aparece en la solicitud.

Si cumple con los requisitos de la Capacitación de la Cuota Mejorada, automáticamente cumple los requisitos para el Paso 1 del Registro de Oregon.

La cuota mejorada entrará en vigor a más tardar a los 60 días siguientes de que su nombre haya sido añadido al Registro de Oregon.

A usted le corresponde conservar vigentes su certificaciones de primeros auxilios, CPR y de manejador de alimentos de Oregon.

Para los centros que están exentos de la certificación de la OCC, al menos un miembro del personal para cada 20 niños bajo cuidado necesitará cumplir los requisitos antes mencionados para recibir la cuota mejorada.

Si necesita una solicitud o tiene preguntas sobre los requisitos de capacitación, o si desea información sobre los locales en su zona que ofrecen capacitación, llame al Registro de Oregon al 1-877-725-8535, o al 503-725-8535 en Portland, o diríjase al sitio Web del Registro: www.centerline.pdx.edu. También puede llamar a la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral: CCR&R) local. (Vea las páginas 66–68 para encontrar el número de teléfono de la CCR&R en su área.)

Pagos del DHS — continuación

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¿Cómo puedo recibir una cuota más alta para niños con necesidades especiales?

Cuota para necesidades especiales

Se cuenta con una cuota más alta para cuidar a niños o jóvenes con discapacidades, si requieren un nivel mayor de cuidado para su edad debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental. La necesidad debe ser verificada y el proveedor debe declarar que el menor necesita un nivel de cuidado mayor del normal. Para hacerlo, el proveedor firma el formulario de Solicitud de Cuota para Cuidado Infantil para Necesidades Especiales (Special Needs Child Care Rate Request) (DHS 7486). La familia recibe este formulario de parte del trabajador social del DHS.

Programa de Necesidades Elevadas

Si un niño o joven requiere de un nivel de cuidado mucho más elevado en el establecimiento de cuidado infantil, también puede estar disponible un pago suplementario. A esto se le llama el “Programa de Necesidades Elevadas” (“High Needs Program”) e incluye una evaluación del menor. La evaluación es realizada, sin costo para la familia o para el proveedor, por un especialista del Programa de Cuidado Infantil Inclusivo del DHS (DHS Inclusive Child Care Program).

Si el proveedor considera que el menor necesita un nivel de cuidado mucho más elevado, debe tratarlo con la familia y comunicarse con el trabajador social del DHS o con el Programa de Cuidado Infantil Inclusivo (Inclusive Child Care Program) a 1-866-837-0250 (o 971- 673-2286 en Portland), o bien, enviar un mensaje de correo de electrónico a [email protected]. Una vez que se hace una derivación, se realiza una evaluación individual para determinar si el pago suplementario es adecuado.

Si una familia necesita horas extras de cuidado Quizá el DHS también pueda ayudar a pagar horas cuando el cuidado infantil necesario es mayor a las horas trabajadas más el 25 por ciento. Si la familia necesita más de 215 horas de cuidado al mes para seguir trabajando o participando en una actividad autorizada por el DHS, el trabajador social de la familia puede autorizar el pago de hasta el 50 por ciento más del límite mensual máximo del DHS. Las familias pueden llamar al trabajador social del DHS para ver si reúnen los requisitos.

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La cantidad es calculada en base al número de horas necesitadas y está limitada a situaciones autorizadas. De ser autorizado, el formulario de facturación por el cuidado infantil mostrará de 216 a 323 horas en el área de "horas autorizadas".

**El pago para horas extras se calcula como sigue:

La computadora toma el número total de horas ingresadas por el trabajador del DHS (de 216 a 323 horas) y lo divide entre 215 para obtener un porcentaje. Luego multiplica el porcentaje por la cuota máxima para el menor.

Por ejemplo: La familia necesita 264 horas de cuidado infantil en un mes. La computadora divide 264 horas entre 215 = 1.23 y multiplica dicho número por la cuota máxima para dicho menor. Esto aumenta la cuota máxima un 23 por ciento.

Si el proveedor no brinda 216 horas de cuidado o más, recibirá hasta la cuota máxima normal para su área.

Se cuenta con una cuota más elevada para niños o jóvenes que requieren de un nivel de cuidado mayor

para su edad debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental.

Pagos del DHS — continuación

39

Cuotas máximas para el cuidado infantil del DHS

Las tablas en las páginas 40 a 43 muestran las cuotas máximas para el cuidado infantil del DHS para cada área de grupo (área de mercado).

Si la familia está recibiendo ayuda por medio del programa de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS, puede ser que dichas cuotas no se apliquen. Comuníquese con el trabajador social de la familia para más información.

Para obtener más información sobre pagos, vea ¿Cuánto pagará el DHS? en la página 32, y ¿Cómo se calcula el pago? en la página 34.

Estas son las categorías de edades del niño y las definiciones de los tipos de proveedores usadas en las tablas de cuotas en las páginas siguientes:

Categorías de edad del niñoBebé .................... Recién nacido a 1 año (12 meses) para cuidado no

licenciadoBebé .................... Recién nacido a 2 años (24 meses) para cuidado licenciado:

registrado o certificado.Párvulo ............... 1 año (12 meses) a 3 años para cuidado no licenciado.Párvulo ............... 2 años (24 meses) a 3 años para cuidado licenciado:

registrado o certificado.Preescolar .......... 3 años a 6 añosEscolar ................ 6 años o más

(A menos que el niño tenga una circunstancia especial, el Cuidado Infantil Relacionado al Empleo (Employment Related Day Care: ERDC) paga el cuidado infantil para niños hasta la edad de 11 años. La Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families: TANF) paga el cuidado infantil hasta la edad de 12 años).

Necesidades especiales.....Un menor de edad desde recién nacido hasta los 18 años de edad quien necesita cuidado más costoso debido a una discapacidad física, del comportamiento o mental.

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Definiciones de los tipos de proveedoresTipo de proveedor: Recibirá:FAM ................................ Cuota familiar estándarNQC ................................ Cuota de centro estándarQFM ................................ Cuota familiar mejoradaQEC ................................. Cuota de centro mejoradaRFM ................................ Cuota familiar registrada y licenciadaCFM ................................ Cuota familiar certificada y licenciadaCNT ................................. Cuota de centro certificado y licenciado

Cuotas máximas del cuidado infantil actuales del DHS (vigentes desde el 1/11/2013)

Área de Grupo ACANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA ESTÁNDAR (Sin licencia)

Tarifa familiar estándar (FAM) Tarifa de centro estándar (NQC)

1–157 158–215 1–157 158–215

Por hora Mensualmente Por hora Mensualmente

Bebé $2.90 $521 $5.25 $848

Párvulo $2.90 $487 $5.25 $778

Preescolar $2.90 $481 $4.50 $638

Escolar $2.90 $455 $4.50 $544

Necesidades especiales $2.90 $521 $5.25 $848

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA MEJORADA (Sin licencia)Tarifa familiar mejorada (QFM) Tarifa de centro mejorada (QEC)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial Mensualmente Por hora Tiempo parcial Mensualmente

Bebé $3.01 $422 $562 $5.95 $721 $961

Párvulo $3.00 $394 $525 $5.95 $662 $882

Preescolar $3.00 $390 $520 $5.10 $543 $723

Escolar $3.00 $368 $491 $5.10 $463 $617

Necesidades especiales $3.01 $422 $562 $5.95 $721 $961

Cuotas máximas para el cuidado infantil del DHS — continuación

41

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA LICENCIADATarifa familiar registrada (RFM) Tarifa familiar certificada (CFM) Tarifa de centro certificado (CNT)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente Por hora Tiempo

parcialMensual-

mente Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente

Bebé $3.50 $450 $600 $6.00 $675 $900 $7.00 $848 $1,130Párvulo $3.25 $450 $600 $5.00 $675 $900 $7.00 $778 $1,037Preescolar $3.00 $450 $600 $5.00 $589 $785 $6.00 $638 $850Escolar $3.00 $413 $550 $4.50 $488 $650 $6.00 $544 $725

Necesidades especiales $3.50 $450 $600 $6.00 $675 $900 $7.00 $848 $1,130

Códigos postales (ZIP) para el Área de Grupo A: áreas de Portland, Eugene, Corvallis, Bend, Monmouth y Ashland.97004 97005 97006 97007 97008 97009 97010 97013 97014 97015 97019 9702297023 97024 97027 97028 97030 97031 97034 97035 97036 97041 97045 9705197055 97056 97060 97062 97064 97068 97070 97080 97086 97089 97106 9710997112 97113 97116 97119 97123 97124 97125 97132 97133 97135 97140 9714997201 97202 97203 97204 97205 97206 97209 97210 97211 97212 97213 9721497215 97216 97217 97218 97219 97220 97221 97222 97223 97224 97225 9722797229 97230 97231 97232 97233 97236 97239 97242 97258 97266 97268 9726897286 97292 97330 97331 97333 97339 97351 97361 97371 97376 97401 9740297403 97404 97405 97408 97454 97455 97477 97478 97482 97520 97525 9770197702 97707 97708 97709

Área de Grupo BCANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA ESTÁNDAR (Sin licencia)

Tarifa familiar estándar (FAM) Tarifa de centro estándar (NQC)

1–157 158–215 1–157 158–215

Por hora Mensualmente Por hora Mensualmente

Bebé $2.49 $416 $3.15 $537

Párvulo $2.49 $412 $2.97 $513

Preescolar $2.35 $403 $2.82 $420

Escolar $2.35 $396 $3.00 $413Necesidades especiales

$2.49 $416 $3.15 $537

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA MEJORADA (Sin licencia)Tarifa familiar mejorada (QFM) Tarifa de centro mejorada (QEC)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial Mensualmente Por hora Tiempo parcial Mensualmente

Bebé $2.70 $337 $490 $3.57 $456 $608

Párvulo $2.70 $328 $479 $3.37 $436 $581

Preescolar $2.70 $326 $458 $3.19 $357 $476

Escolar $2.70 $321 $431 $3.40 $351 $468

Necesidades especiales $2.70 $337 $490 $3.57 $456 $608

42

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA LICENCIADATarifa familiar registrada (RFM) Tarifa familiar certificada (CFM) Tarifa de centro certificado (CNT)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente Por hora Tiempo

parcialMensual-

mente Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente

Bebé $3.00 $375 $500 $3.60 $413 $550 $4.20 $537 $715Párvulo $3.00 $360 $480 $3.55 $399 $532 $3.96 $513 $683Preescolar $3.00 $357 $475 $3.50 $375 $500 $3.75 $420 $560Escolar $3.00 $338 $450 $3.25 $413 $550 $4.00 $413 $550Necesidades especiales $3.00 $375 $500 $3.60 $413 $550 $4.20 $537 $715

Códigos postales (ZIP) para el Área de Grupo B: Salem, Medford, Roseburg, Brookings y las áreas fuera de las zonas metropolitanas de Eugene y Portland97002 97003 97011 97016 97017 97018 97038 97042 97044 97048 97049 9705397058 97067 97071 97103 97107 97108 97110 97111 97114 97115 97117 9711897121 97122 97127 97128 97131 97134 97138 97141 97143 97146 97148 9730197302 97303 97304 97305 97306 97307 97309 97310 97317 97321 97322 9732597326 97327 97328 97336 97338 97341 97343 97344 97348 97352 97353 9735597357 97362 97365 97366 97367 97370 97372 97374 97377 97378 97380 9738197383 97385 97386 97389 97391 97392 97394 97415 97420 97423 97424 9742697431 97444 97446 97448 97452 97456 97457 97459 97465 97470 97471 9747997487 97489 97501 97502 97503 97504 97524 97534 97535 97756 97759 9776097801 97812 97813

Área de Grupo C

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA ESTÁNDAR (Sin licencia)Tarifa familiar estándar (FAM) Tarifa de centro estándar (NQC)

1–157 158–215 1–157 158–215

Por hora Mensualmente Por hora Mensualmente

Bebé $2.42 $396 $2.74 $440

Párvulo $2.20 $372 $2.91 $432

Preescolar $2.20 $360 $2.25 $340

Escolar $2.20 $360 $2.52 $372Necesidades especiales $2.42 $396 $2.74 $440

Cuotas máximas para el cuidado infantil del DHS — continuación

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CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA MEJORADA (Sin licencia)Tarifa familiar mejorada (QFM) Tarifa de centro mejorada (QEC)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial Mensualmente Por hora Tiempo parcial Mensualmente

Bebé $2.64 $308 $432 $3.11 $375 $499

Párvulo $2.40 $297 $400 $3.30 $367 $489

Preescolar $2.40 $290 $390 $2.55 $290 $386

Escolar $2.40 $285 $391 $2.85 $316 $421Necesidades especiales $2.64 $308 $432 $3.11 $375 $499

CANTIDADES MÁXIMAS DE LA CUOTA LICENCIADATarifa familiar registrada

(RFM)Tarifa familiar certificada

(CFM)Tarifa de centro certificado

(CNT)

1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215 1–62 63–135 136–215

Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente Por hora Tiempo

parcialMensual-

mente Por hora Tiempo parcial

Mensual-mente

Bebé $2.75 $338 $450 $3.50 $413 $550 $3.65 $440 $586

Párvulo $2.50 $338 $450 $3.48 $357 $475 $3.88 $432 $575

Preescolar $2.50 $315 $420 $3.38 $338 $450 $3.00 $340 $453

Escolar $2.50 $330 $440 $3.10 $330 $440 $3.35 $372 $495Necesidades especiales $2.75 $338 $450 $3.50 $413 $550 $3.65 $440 $586

Códigos postales (ZIP) para el Área de Grupo C: Resto del estado. Otros códigos postales (ZIP) del Estado97001 97020 97021 97026 97029 97032 97033 97037 97039 97040 97050 9705497057 97063 97065 97101 97102 97130 97136 97137 97144 97145 97147 9732497329 97335 97342 97345 97346 97347 97350 97358 97359 97360 97364 9736897369 97375 97384 97388 97390 97396 97406 97407 97409 97410 97411 9741297413 97414 97416 97417 97419 97425 97427 97428 97429 97430 97432 9743397434 97435 97436 97437 97438 97439 97441 97442 97443 97447 97449 9745097451 97453 97458 97460 97461 97462 97463 97464 97466 97467 97468 9746997472 97473 97476 97480 97481 97484 97486 97488 97490 97491 97492 9749397494 97495 97496 97497 97498 97499 97522 97523 97526 97527 97530 9753197532 97533 97536 97537 97538 97539 97540 97541 97543 97544 97601 9760397604 97620 97621 97622 97623 97624 97625 97626 97627 97630 97632 9763397634 97635 97636 97637 97638 97639 97640 97641 97710 97711 97712 9772097721 97722 97730 97731 97732 97733 97734 97735 97736 97737 97738 9773997740 97741 97742 97750 97751 97752 97753 97754 97758 97761 97810 9781497817 97818 97819 97820 97821 97822 97823 97824 97825 97826 97827 9782897830 97831 97833 97834 97835 97836 97837 97838 97839 97840 97841 9784297843 97844 97845 97846 97848 97850 97856 97857 97859 97861 97862 9786497865 97867 97868 97869 97870 97871 97872 97873 97874 97875 97876 9787797880 97882 97883 97884 97885 97886 97901 97902 97903 97904 97905 9790697907 97908 97909 97910 97911 97913 97914 97918 97919 97920

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Localización y resolución de problemas, pagos en exceso y reporte de cambios

Localización y resolución de problemas: ¿Qué debo hacer cuando las cosas van mal?

Existen tres tipos de problemas que pueden afectar el pago. Para localizar y resolver problemas, use la lista a continuación para identificar la fuente del problema y cómo resolverlo:

1. Para preguntas sobre el cumplimiento de requisitos de la familia, hable con la familia o con la oficina local del DHS. Por favor recuerde que debido a las leyes de confidencialidad, la oficina del DHS sólo puede proporcionarle a usted información sobre la familia si el personal del DHS sabe que usted es el proveedor de cuidado infantil de la familia.

2. Si no ha recibido un formulario de listado o formulario de facturación, hable con la familia, con la oficina local del DHS o con la DPU. También puede llamar a la agencia de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) local para recibir ayuda. (Vea el directorio en las páginas 66 a 68).

3. Si tiene un problema o pregunta sobre un formulario de listado o formulario de facturación que envió, llame a la DPU al 1-800-699-9074 (503-378-5500 si llama dentro del área de Salem). Por favor conceda hasta cuatro días hábiles para el trámite de su formulario de facturación.

Si aún no está seguro a quién llamar, comuníquese con la DPU o con la agencia de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) de su condado.

Revisiones del pago al proveedor y pagos en excesoEl DHS revisa los pagos en el programa de cuidado infantil, para asegurarse de que son autorizados, facturados y pagados correctamente. Un número pequeño de casos de cuidado infantil son seleccionados al azar cada mes. Dichos registros son comparados con los registros de asistencia de los proveedores para asegurarse de que los pagos son correctos.

Si se selecciona para revisión un pago de cuidado infantil que usted recibió, se le pedirá que envíe una copia del registro de asistencia que muestre las horas del cuidado que brindó para el pago que está siendo revisado.

45

Si no regresa su registro de asistencia, se asumirá que la cantidad que recibió durante el periodo en cuestión fue un pago en exceso que usted debe devolver.

Si se le han pagado horas cuando el cuidado infantil no fue brindado, (sin incluir los días de ausencia autorizados), y el DHS determina que es el resultado de un error involuntario, se le avisará sobre el pago en exceso. Por lo general, los pagos en exceso son cobrados de pagos futuros al proveedor.

Asimismo, los proveedores podrían acumular sobrepagos si no reportan cambios dentro de los cinco días de haber ocurrido. En la página 47 se indican los cambios que los proveedores deben reportar.

Los pagos en exceso (sobrepagos) que se determinen son el resultado de un acto intencional a modo de obtener un pago mayor, recibir pago por un servicio no prestado o pagar a un proveedor que no es elegible, de denomina “violación intencional del programa” (intentional program violation: IPV).

Violaciones Intencionales al Programa (IPV) ¿Qué es una IPV?

Una IPV es el resultado de información incorrecta proporcionada por el cliente o por el proveedor y existe una razón para creer que fue intencional. En otras palabras, se ha cometido fraude. Las descalificaciones de la IPV son determinadas por la Unidad de Investigaciones.

Si se determina que usted ha incurrido en una IPV:

• Estará obligado a devolver el pago en exceso; • Se pueden tomar acciones legales; • Puede estar sujeto a multas; y • Puede ser descalificado para pagos futuros.

Los proveedores tienen el derecho a una audiencia para todas las decisiones de pagos en exceso. (Vea ¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS? en la página 46.)

Se celebran audiencias para cada decisión de IPV a menos que haya firmado Acuerdo para Renunciar a una Audiencia para el Proveedor de Cuidado Infantil por Violaciones Intencionales al Programa (Agreement to Waive Child Care Provider Hearing for Intentional Program Violations) (DHS 649CP).

Lea la información detenidamente antes de firmar dicho formulario. Firmar el formulario dará como resultado la descalificación y no evita que sea procesado en un tribunal o que se cobre el pago en exceso.

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¿Cuál es el periodo de descalificación para una IPV?

Un proveedor de cuidado infantil cuyo pago en exceso ha sido establecido como una IPV no reúne los requisitos para recibir pagos por un mínimo de seis meses y hasta que la cantidad total del pago en exceso haya sido pagada. Si la violación es lo suficientemente seria, el gerente del Programa de Cuidado Infantil del DHS puede descalificar permanentemente a un proveedor de recibir pagos.

¿Y si no estoy de acuerdo con una decisión del DHS? (Derechos de audiencia)Si no está de acuerdo con la decisión del DHS de denegar su cumplimiento de requisitos para recibir pagos o si el DHS le envía un aviso informándole que se le está cobrando un pago en exceso, tiene hasta 45 días para presentar una solicitud por escrito para una audiencia sobre el pago en exceso. (Ésta es una audiencia diferente a la audiencia de IPV descrita anteriormente). Alguien en la oficina local del DHS de la familia puede ayudarle a llenar una Solicitud de Audiencias Administrativas (Administrative Hearings Request) (DHS 443) o su carta de solicitud por escrito.

Los proveedores que solicitan una audiencia para una IPV no cumplen con los requisitos para pagos mientras esperan la decisión de la audiencia. Si el resultado de la audiencia determina que ahora el proveedor cumple con los requisitos para pagos, el DHS no puede regresar y pagar por el tiempo en que el proveedor estaba en estado de denegado.

Los proveedores que no solicitan una audiencia dentro de los 45 días o quienes pierden el derecho a una audiencia, no cumplen con los requisitos para volver a presentar una solicitud de listado sino hasta 180 días después de la fecha del aviso de denegación de listado. Sin embargo, si la situación que ha causado la denegación cambia, puede comunicarse con la Unidad de Verificaciones de Antecedentes (Background Check Unit) para una revisión de sus circunstancias.

A los proveedores a quienes se les cobra un pago en exceso y que solicitan una audiencia, se les descontarán cantidades de pagos en exceso de sus pagos futuros del cuidado infantil. Si la audiencia resulta a su favor, el DHS volverá a pagar el dinero cobrado por el pago en exceso.

Los proveedores también tienen el derecho de pedir un retraso para pagarle al DHS hasta que se tome una decisión. Para hacerlo, la audiencia debe ser solicitada por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha del aviso de pago en exceso.

Los proveedores que no soliciten una audiencia dentro de los 45 días siguientes pierden su derecho a una audiencia. El pago en exceso será descontado de pagos futuros o puede ser enviado al departamento de cobro.

Localización y resolución de problemas, pagos en exceso y reporte de cambios — continuación

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Reporte de cambios

La DPU necesita saber sobre cualquier cambio en la situación de cuidado infantil que afecta el pago. Es obligatorio reportar los cambios dentro de los cinco (5) días de haber ocurrido.

Para asegurarse de que los formularios de facturación le lleguen, la DPU necesita saber sobre:

• Cualquier cambio en su dirección o número telefónico;

• Un cambio en su nombre.

Como parte del proceso de listado, los proveedores aceptan notificar al DHS en un plazo de cinco (5) días lo siguiente:

• El arresto, la condena o antecedentes con los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) de cualquier persona:

n De 16 años de edad en adelante en su vivienda o centro;

n Que visite la vivienda durante las horas del cuidado que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado.

• Cambios en la dirección del proveedor, incluido el local en el que se brinda el cuidado.

• La añadidura de cualquier persona:

n De 16 años de edad en adelante en su vivienda o centro;

n Que visite la vivienda durante las horas del cuidado que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado.

Por favor reporte los cambios tan pronto ocurran. Para avisarle al DHS sobre un cambio, llame a la DPU al 1-800-699-9074 (o al 503-378-5500 en el área de Salem) o use un formulario de Informe del Proveedor (Provider Report) (DHS 7496).

Una muestra del formulario de Informe del Proveedor (Provider Report) se encuentra en la página 45. Esto ayudará a que el proceso de facturación sea rápido y eficaz.

Dependiendo del cambio reportado, se le puede enviar un formulario nuevo de Child Care Provider Listing (DHS 7494) para que la complete. Sírvase remitir de inmediato el formulario completo a la Unidad de Pago Directo.

Nota: El no reportar cualquier cambio de inmediato podría traducirse en el sobrepago del proveedor (en un plazo de cinco [5] días).

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Llenado del formulario de Reporte del Proveedor (DHS 7496)1. Escriba la fecha en que ocurrió el cambio o en que ocurrirá.

2. Escriba el nombre del proveedor o centro, número de teléfono, número de proveedor del DHS y el número de Seguro Social o de identificación personal del contribuyente (Federal Tax ID).

3. En esta sección se reportan los cambios de número de teléfono y dirección del proveedor.

4. Esta sección es para reportar cambios en el número telefónico o dirección donde brinda el cuidado.

5. Si su nombre ha cambiado o cambiará, escriba tanto los nombres anteriores y los nuevos.

6. Si otra persona de 16 años o más se muda o se mudará a su vivienda, escriba su nombre, fecha de nacimiento y número de Seguro Social. Incluya también a cualquiera que visite la vivienda durante las horas del cuidado que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado.

7. (a) Si usted ha sido arrestado o condenado por un delito o ha sido derivado a los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o abandono de un menor, por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas correspondientes e indique la fecha de la acción y la agencia.

(b) Si una persona en su vivienda o una visita (de 16 años o más) que pueda tener acceso no supervisado a los niños bajo cuidado ha sido arrestada o condenada por un delito o ha sido derivado a los Servicios de Protección Infantil (Bienestar Infantil) por maltrato o abandono de un menor, por no proteger a un menor o algo similar, marque las casillas correspondientes e indique la fecha de la acción y la agencia.

Los proveedores acceden a reportar cualquier cambio dentro de los cinco días de haberse producido.

Localización y resolución de problemas, pagos en exceso y reporte de cambios — continuación

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Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions

Informe del proveedor

Use este formulario para informar cambios a la Unidad de Pago Directo (Direct Pay Unit o DPU). Los cambios se deben informar dentro de los 5 días de ocurridos. Los proveedores de cuidado de niños inscriptos o certificados por la Oficina de Cuidado de Niños (Office of Child Care u OCC) también deberán informar los cambios a la OCC llamando al 1-800-556-6616. Puede enviar los cambios a la DPU por correo o informarlos por teléfono:

DPUP.O. Box 14850 Salem, Oregon 97309-0850

Teléfono: Salem 503-378-5500 o 1-800-699-9074

1. Fecha Fecha en que ocurrió u ocurrirá este cambio:

2. Datos de identificación Nombre del proveedor o institución:

Teléfono: Nº de proveedor de DHS:

NSS o de identificación para impuestos:

3. Nueva dirección postal o Nº de teléfonoNueva dirección postal: Ciudad: Estado: C. postal: Condado: Teléfono:

4. Nueva dirección o Nº de teléfono del lugar donde brinda cuidado de niños Nueva dirección: Ciudad: Estado: C. Postal: Condado: Teléfono:

5. Mi nombre cambióNombre anterior: Nuevo nombre:

6a. Alguien mayor de 16 años de edad se mudó a mi casa o 6b. Alguien visita mi casa durante las horas en que cuido niños y puede tener acceso a los niños que cuido sin supervisiónEscriba el nombre de esa persona. Nombre de la persona: Fecha de nac.: Nº de Seguro Social:

Nombre de la persona: Fecha de nac.: Nº de Seguro Social:

MUESTRA

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Spanish DHS 7496 (03/14), recycle prior versions

7. Otros cambios

a. Fui: Arrestado(a) por un delito Condenado(a) por un delito

Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia):

Fecha del incidente: Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños):

b. Una persona mayor de 16 años que vive en mi casa o la visita fue: Arrestado(a) por un delito

Condenado(a) por un delito Derivado(a) a Servicios de Protección de Niños (Child Protective Services o

CPS) del Programa de Bienestar de Niños por abuso o descuido de niños, por no proteger a un niño, o por cualquier otro motivo (incluir la denuncia):

Fecha del incidente: Agencia policial, tribunal u oficina local de CPS (Bienestar de Niños):

Si contestó que sí, dé nombre(s) aquí (nombre y apellido):

MUESTRA

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Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor

Los proveedores son informantes obligatorios

La ley del estado de Oregon requiere que personas en ciertas profesiones, llamadas informantes obligatorios, deben reportar abuso o abandono infantil si tienen causa razonable para sospechar que está ocurriendo.

Si usted es proveedor de cuidado infantil para el DHS o está inscrito o certificado a través de la Oficina de Cuidado Infantil (OCC), es un denunciante obligatorio (mandatory reporter). Los proveedores de cuidado infantil están sujetos al reporte obligatorio de abuso infantil bajo la Ley de Reporte de Abuso Infantil. Debe acordar reportar el abuso infantil sospechado al Programa de Bienestar Infantil (Child Welfare Program) del DHS o a una agencia del orden público, de acuerdo a la ley de Oregon, como parte de sus requisitos para ser proveedor.

La importancia de reportar el abusoTodos tenemos la responsabilidad de proteger a aquellos que no pueden protegerse a sí mismos. Todos los años en Oregon, el DHS recibe unas 60,000 denuncias de sospechas de maltrato/abandono infantil. El abuso o abandono infantil se encuentra en más del 10 por ciento de dichos reportes.

No hacer un reporte es una violación a la ley y conlleva una multa máxima de $1,000. Los informantes obligatorios que no hagan un reporte también pueden ser demandados por daños en un tribunal civil. Sin embargo, cualquiera que haga un reporte de buena fe basado en motivos suficientes es inmune a la responsabilidad civil.

En otras palabras, no puede meterse en problemas por reportar abuso infantil, pero puede meterse en problemas si no lo reporta. Más importante aún es que puede estar ayudando a salvar la vida de un menor.

La oficina de Bienestar Infantil del Departamento de Servicios Humanos evaluará la información que usted brinde y tomará más medidas si es necesario. Su nombre se mantendrá confidencial. Sólo el decreto de un tribunal puede ordenar que se divulgue el nombre de un informante.

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Como informante obligatorio, usted es una parte muy importante del sistema para proteger a los menores. Casi tres cuartas partes de todos los reportes de abuso infantil vienen de informantes obligatorios. Usted puede ser la única persona fuera de la familia inmediata que ve a bebés o niños pequeños. Usted puede ser la única persona que sabe que un niño está siendo abusado.

Nota: No es responsabilidad suya comprobar que ocurrió abuso o abandono, ni determinar si cumple con las definiciones legalmente reconocidas. Ese es el trabajo de investigadores profesionales u oficiales del orden público. Su responsabilidad si lo sospecha es: reportarlo.

Reconocimiento del abuso infantil

La ley de Oregon reconoce los siguientes tipos de abuso:

Lesión física — La ley de Oregon define el abuso físico como una lesión a un niño que no sea accidental. La mayoría de los padres no intentan lastimar a sus hijos, pero el abuso es definido por el efecto en el niño, no por la motivación de los padres.

La lesión física incluye:

• Moretones, cortaduras, verdugones

• Lesiones a la cabeza

• Envenenamiento

• Fracturas, esguinces

• Quemaduras o escaldaduras

• Lesiones internas

• Descargas eléctricas

• Muerte

Lesiones sospechosas pueden incluir lesiones que:

• Tienen la forma del artículo usado (cable eléctrico, hebilla de cinturón, etc.);

• No concuerdan con la descripción del niño de cómo ocurrieron (fractura por caerse del sofá, etc.).

Las nalgadas que dejan marcas o moretones en un niño pueden ser abuso. Los moretones en cualquier parte del cuerpo de un bebé son graves.

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor — continuación

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Abandono — El abandono es la forma más común de abuso y puede tener efectos a largo plazo. El abandono es poner en peligro la salud y seguridad de un niño al no proporcionar alimentos, ropa, albergue, supervisión o atención médica adecuada.

La exposición a drogas y alcohol tiene un efecto grave en los niños. Exponer a un niño a sustancias controladas que afectan la salud o seguridad del niño ahora se considera como abandono físico de un menor.

El abandono también incluye exponer a un menor a actividades ilegales, tales como:

• Motivar al menor para que participe en la venta o robo de drogas;

• Exponer a un menor al consumo de drogas por los padres;

• Motivar a un menor a consumir drogas o alcohol.

Los niños que son abandonados a menudo:

• No quieren salir de la escuela;

• Están cansados constantemente;

• Son dejados solos sin supervisión;

• Tienen necesidades físicas, emocionales o médicas sin cumplir.

Amenaza de daño — La amenaza de daño es someter a un menor a riesgo substancial de causar daño a la salud o al bienestar del menor. El daño substancial se define como un impedimento inmovilizador, daño que amenaza la vida o lesión significativa o aguda al desarrollo y/o funcionamiento físico, sexual, psicológico o mental de un menor.

Algunos ejemplos de amenaza de daño incluyen:

• Un niño que vive o es cuidado por una persona que ha sido condenada de abuso o abandono de cualquier otro niño en el pasado;

• Un niño que nace o llega a vivir con cualquier persona que tiene un hijo que actualmente ha sido retirado de su hogar como resultado de abuso o abandono infantil;

• Un recién nacido cuyo cuidador principal parece no tener las aptitudes necesarias para brindar cuidado adecuado aunque el niño no ha sufrido daño;

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• Un niño que vive con una persona que participa en pornografía infantil;

• Comportamiento del cuidador que está fuera de control y que amenaza la seguridad de un niño. Entre los ejemplos se hallan conducir en estado de ebriedad con niños en el auto; un cuidador que no toma los medicamentos que se le han recetado; el abuso de alcohol o drogas; o un problema mental, emocional o físico.

Lesión mental — La lesión mental es un patrón continuo de rechazar, aterrorizar, ignorar, aislar o corromper a un menor, dando como resultado daño grave al menor.

Los niños con una lesión mental a menudo:

• Tienen trastornos del habla o del sueño;

• No crecen normalmente;

• Son muy agresivos o retraídos;

• Muestran una necesidad anormal de apoyo emocional.

La lesión mental incluye:

• Rechazar, abandonar o ridiculizar extensivamente a un niño;

• Aterrorizar a un niño al amenazarlo con castigo extremo contra el niño o las mascotas o pertenencias del niño;

• Ignorar al niño por un tiempo no hablándole o no mostrándole interés en sus actividades diarias (esto debe ser extremo al punto de que no exista una relación padre-hijo entre los dos);

• Aislar a un niño al enseñarle al menor que debe evitar el contacto social fuera de la relación de padre o madre e hijo;

• Corromper a un menor al enseñarle comportamiento inadecuado en áreas tales como agresión, sexualidad o consumo de sustancias químicas;

• Exponer a un menor a violencia.

Abuso sexual y explotación sexual — Cualquier contacto sexual en el que se usa a un menor para estimular sexualmente a otra persona es ilegal. Esto puede ser cualquier cosa desde la violación hasta el manoseo hasta hacer que un menor participe en pornografía.

El abuso sexual incluye:

• Incesto

• Violación

• Sodomía

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor — continuación

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• Penetración sexual

• Manoseo

• Voyerismo

• Acoso sexual

Los niños que son abusados sexualmente a menudo tienen:

• Dificultades para caminar o sentarse; dolor o comezón en el área genital; ropa interior rasgada, manchada o con sangre;

• Malas relaciones con iguales; comportamiento fantasioso o infantil; miedo de ser dejados a solas con alguien;

• Interés o conocimiento inadecuado de asuntos sexuales o actuarlos;

• Cualquiera de los problemas de comportamiento bajo “lesión mental”.

Las personas que abusan sexualmente a niños dependen de muchos métodos para forzar a los niños a quedarse callados. Pueden ser sutiles, diciéndole al niño que lo están haciendo por su propio bien o prometiéndole al niño favores o regalos. O pueden ser más descarados, tal como un padre que le advierte a su hija que si le dice a alguien, la familia será separada y todos la culparán a ella. El abusador podría convencer al niño de que están al mismo nivel, que siente un afecto especial hacia el niño y que se le echará la culpa al niño si alguien se entera. Muchos abusadores emplean amenazas, tal como decirles a los niños que lastimarán a sus mascotas, que sus hermanos pagarán las consecuencias o incluso que matarán a los niños mismos si dicen algo.

Los niños necesitan de los adultos para tener cubiertas sus necesidades básicas: comida, un lugar donde vivir, ropa, acceso a una familia y a los seres queridos. Los abusadores deliberadamente hacen hincapié en dicha dependencia para hacer que los niños se sometan a ellos.

Le explotación sexual es usar menores en una manera sexualmente explícita para ganancia personal; por ejemplo, para ganar dinero, obtener estampillas de alimentos o drogas o para obtener reconocimiento. También incluye usar a menores en prostitución y usar a menores para crear pornografía.

Tráfico de menores — El tráfico de menores incluye comprar, vender o intercambiar para la custodia legal o física de un menor. No se aplica a las adopciones legítimas o planeaciones de relaciones domésticas.

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Síndrome del bebé sacudido — El síndrome del bebé sacudido describe una lesión de la cabeza causada por sostener a un niño por los brazos o tronco y sacudir al niño severa y repetidamente. Muchas personas no entienden que sacudir puede causar lesión grave al cerebro, ceguera o hasta la muerte. Las lesiones más comunes son coágulos alrededor del cerebro, hemorragias de la retina, fracturas en la parte en desarrollo del hueso, lesión al cerebro, moretones en las extremidades o moretones y lesión en el pecho.

¿Cómo hago un reporte?

Si piensa que un niño está siendo abusado, repórtelo a la oficina local de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS o a una agencia del orden público de inmediato. La mayoría de los reportes son hechos por teléfono ya que la ley requiere de un reporte verbal.

Por lo general las oficinas del DHS están abiertas sólo durante el horario de atención, de 8 a.m. a 5 p.m. Cuando se hace un reporte al DHS, lo compartimos con las agencias del orden público correspondientes y viceversa. Usted sólo necesita reportarlo a una agencia.

Si necesita reportar abuso fuera del horario de atención o durante fines de semana, comuníquese con la agencia local del orden público o línea telefónica sobre abuso infantil. Se brinda una lista de números telefónicos por condado en las páginas 58-60

¿Qué información debo tener?

El DHS no puede responder a menos que exista una acusación específica de abuso. Por ejemplo, “Alejandro parece retraído y callado” no es una acusación específica de abuso. Si Alejandro llega a la escuela con moretones en la cara y dice que un padre se los hizo, eso debería ser reportado.

Siempre ponga atención especial cuando un niño le diga que está siendo abusado.

Mientras más información tenga, será mejor. De ser posible, brinde los nombres y direcciones del niño y del padre; la edad del niño; el tipo y grado del abuso; así como cualquier otra información que ayudará a establecer la causa del abuso o identificar al abusador. Sin embargo, haga el reporte aunque no tenga toda esa información.

Asimismo, mientras más rápido nos brinde esa información, mayores serán las posibilidades de que podamos responder eficientemente. Por ejemplo, los moretones y otras marcas físicas pueden desaparecer rápidamente.

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor — continuación

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Si necesita más información sobre el abuso y abandono infantil, comuníquese con la oficina local de Bienestar Infantil (Child Welfare) del DHS listada en las páginas 58-60.

Puede obtener un folleto sobre las leyes y los síntomas relacionados al abuso al comunicarse con la oficina local de Bienestar Infantil o al visitar el portal de Internet del DHS en www.oregon.gov/DHS/abuse/main.shtml.

Si le gustaría recibir capacitación para Reconocer y Reportar el Abuso Infantil, comuníquese con la oficina local de la Red de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) para obtener más información. Vea el directorio en las páginas 66-68.

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Oficinas del Departamento de Servicios Humanos para denunciar abuso de niños

Sucursal de Bienestar Infantil Número local Número de

llamada gratuita

Baker – Baker City 541-523-6423 1-800-646-5430

Benton – Corvallis Línea de 24 horas: 541-757-5019 1-866-303-4643

Clackamas – Oregon City 971-673-7112 1-800-628-7876

Clatsop – Astoria Línea de 24 horas: 877-302-0077

Columbia – St. Helens Línea de 24 horas: 877-302-0077

Línea de 24 horas: 877-302-0077

Coos – Coos Bay/Coquille 541-756-5500 1-800-500-2730

Crook – Prineville Línea de 24 horas: 541-693-2700

Curry – Gold Beach/Brookings 541-247-5437

Deschutes – Bend/LaPine/Redmond

Línea de 24 horas: 541-693-2700

Douglas – Roseburg/Reedsport 541-440-3373 1-800-305-2903

Gilliam/Wheeler – Condon 541-384-4252 1-800-305-2903

Grant – John Day 1-877-877-5081

Harney – Burns 1-877-877-5081

Hood River – Hood River 541-386-2962 1-800-368-6209

Jackson – Medford/Ashland/White City 1-866-840-2741

Jefferson – Madras/Warm Springs

Línea de 24 horas: 541-693-2700

Lun.-vier.8 a.m. a 5 p.m

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor — continuación

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Sucursal de Bienestar Infantil Número local Número de

llamada gratuita

Josephine – Cave Junction 1-866-840-2741

Klamath – Klamath Falls 541-883-5570

Lake – Christmas Valley/Lakeview

541-947-2273 1-888-811-4201

Lane – Eugene/Cottage Grove/Florence/Springfield

541-686-7555 1-866-300-2782

Lincoln – Newport Línea de 24 horas: 541-757-5019 1-866-303-4643

Linn – Lebanon/Albany Línea de 24 horas: 541-757-5019 1-866-303-4643

Malheur – Ontario 1-877-877-5081

Marion – Salem/Keizer/Sublimity/Woodburn

Línea de 24 horas: 503-378-6704 1-800-854-3508

Morrow – Boardman 541-481-9482 1-800-547-3897

Multnomah Línea de 24 horas: 503-731-3100 1-800-509-5439

Polk – Dallas 503-378-6704 1-800-854-3508

Tillamook – Tillamook Línea de 24 horas: 1-877-302-0077

Umatilla - Hermiston/Pendleton/ Milton-Freewater

541-481-9482 1-800-547-3897

Union – LaGrande 541-963-8571 1-888-278-4411

60

Sucursal de Bienestar Infantil Número local Número de

llamada gratuita

Wallowa – Enterprise 541-426-4558 1-866-538-5804

Wasco/Sherman – The Dalles 541-298-5136 1-800-388-7787

Washington – Beaverton/Hillsboro/Tigard/Tualatin 503-681-6917 1-800-275-8952

Yamhill – McMinnville 503-472-4634 1-800-822-3903

Los proveedores acuerdan reportar el abuso infantil al Bienestar Infantil o a una agencia del orden público.

Reporte de abuso infantil: el papel del proveedor — continuación

61

Prevención de enfermedades: el papel del proveedor

Prevención de la propagación de enfermedades infecciosasUsted juega un papel importante como proveedor de cuidado infantil. los gérmenes y virus pueden propagarse fácilmente en grupos de niños. Puede ayudar a prevenir enfermedades en su establecimiento de cuidado infantil al tomar las precauciones siguientes. Para recibir más información, comuníquese con el departamento de salud local o con la oficina local de CCR&R. Ellos tienen folletos y videos disponibles.

1. Excluya a los niños del cuidado infantil quienes están obviamente enfermos.

Las reglas de la División de Salud Pública de Oregon (OAR 333-019-0010) requieren que un niño con una “enfermedad restringible del cuidado infantil” sea excluido de un establecimiento de cuidado infantil mientras la enfermedad sea contagiosa.

Entre los ejemplos de enfermedades que pueden restringirse en entornos de cuidado infantil se hallan, aunque no de forma exclusiva: varicela, giardiasis, meningitis, paperas, sarampión, tuberculosis, piojos y sarna.

Asimismo, la División de Salud Pública de Oregon recomienda enfáticamente que los niños con diarrea y vómitos incontrolables, conjuntivitis purulenta (secreción de los ojos), fiebre (temperatura oral por sobre 101 grados F) y/o impétigo (una infección contagiosa de la piel) sean excluidos de las instalaciones mientras los síntomas estén presentes.

Existe más información disponible de parte del departamento de salud del condado (Vea el directorio telefónico o busque en línea los números telefónicos locales).

2. Lávese las manos y lave las manos de los niños frecuentemente.

Lavarse las manos es la cosa más importante que puede hacer para evitar la propagación de gérmenes. Siempre lávese las manos con agua tibia y jabón y séquelas con una toalla de papel en lugar de usar una toalla de tela. Anime a los niños bajo su cuidado para que hagan lo mismo y ayúdeles a hacerlo correctamente.

Recuerde lavarse las manos:

• Después de cambiar un pañal;

• Antes de manipular alimentos;

• Antes de alimentar a un bebé o párvulo;

62

• Después de limpiar una nariz;

• Después de tocar mascotas.

3. Limpie los derrames de líquidos corporales.

El derrame de líquidos o productos corporales como sangre, heces, secreciones nasales y oculares, saliva, orina y vómito deben limpiarse de inmediato. Use guantes a menos que el líquido pueda ser contenido fácilmente por el papel o trapo que use para limpiarlo. Tenga cuidado para evitar que cualquier parte del líquido corporal o del producto que esté limpiando entre en contacto con sus ojos, nariz, boca o cualquier herida abierta que pueda tener.

Limpie y desinfecte cualquier superficie, tal como repisas y pisos, en los que se hayan derramado los líquidos corporales. Descarte el material contaminado en una bolsa de plástico que haya sido bien sellada. Los trapeadores que se usen para limpiar líquidos corporales deben (1) limpiarse, (2) enjuagarse con una solución desinfectante, (3) exprimirse lo más posible y (4) colgarse para que se sequen completamente. Asegúrese de lavarse las manos completamente.

4. Desinfecte las superficies con una solución de lejía todos los días.Los gérmenes pueden propagarse en cualquier superficie. Los juguetes compartidos, las repisas, los asientos del inodoro, las perillas de puertas, los lavabos y fregaderos deben ser desinfectados de manera segura con una solución de lejía (blanqueador) para matar gérmenes. Mezcle una solución de una cucharada de lejía por cada galón de agua y manténgala a la mano en una botella con atomizador. La solución de lejía debe prepararse a diario.

Asegúrese de desinfectar las superficies siguientes con la solución de lejía:• Juguetes de superficie dura;• Superficies donde se cambian pañales;• Asientos de inodoro;• Llaves de agua, lavabos y fregaderos.

5. Asegúrese de que todos los niños en el cuidado infantil estén vacunados.

Tenga en sus archivos un registro de vacunación de Oregon completado y actualizado, llamado Certificado de Estado de Vacunación (Certificate of Immunization Status: CIS), para cada niño bajo su cuidado.

Las vacunas del niño pueden no estar completas dependiendo de la edad del niño y de la programación de vacunas. Usted es responsable de avisarle a los padres cuando es hora de recibir una dosis y de pedirle al padre que registre las nuevas dosis en el certificado CIS y pedirle que lo firme y feche.

Prevención de enfermedades: el papel del proveedor — continuación

63

Puede encontrar los certificados CIS y ayuda en el departamento de salud local del condado (vea el directorio telefónico para los números telefónicos locales del condado). Esta información es facilitada por la División de Salud Pública de la Autoridad de Salud de Oregon.

Vacunas obligatorias para los niños bajo cuidadoLa ley estatal de Oregon requiere que los niños que asisten a la escuela, a la preescolar, al programa de Head Start o a un establecimiento de cuidado infantil estén vacunados o estén en el proceso de completar su programa de vacunación. Las vacunas infantiles empiezan al nacer y continúan hasta la adolescencia. Si se salta una vacuna, el niño no tiene que empezar el programa de nuevo, sólo necesita actualizarse en sus vacunas. Si tiene un niño mayor que está retrasado en sus vacunas o que nunca ha sido vacunado, hable con su doctor o con el departamento de salud para el programa recomendado para dicho niño. (Vea el programa de vacunación recomendado a continuación).

Programa de vacunación infantil recomendado para 2009

Vacuna Edad 7 – 10 años 11 – 12 años 13 – 18 años

Tétano, difteria, tos ferina

Virus del papiloma humano

Meningocócica

Influenza

Neumocócica

Hepatitis A

Hepatitis B

Virus de la polio inactivado

Sarampión, paperas, rubéola

Varicela

Tdap

HPV (3 dosis)

MCV

Influenza (anualmente)

Tdap

Serie de HPV

MCVMCV

PPSV

Serie de HepA

Serie de HepB

Serie de IPV

Serie de MMR

Serie de Varicella

Vacuna Edad Naci-miento

1 mes

2 meses

4 meses

6 meses

12 meses

15 meses

18 meses

19 – 23 meses

2 – 3 años

4 – 6 años

Hepatitis B HepBRotavirus RV RV RVDifteria, Tétano, tos ferina DTaP DTaP DTaPHaemophilus influenzae tipo b Hib Hib HibNeumocócica PCV PCV PCVVirus de la polio inactivado IPV IPVInfluenza

Sarampión, paperas, rubéola

Varicela

Hepatitis

Meningocócica

HepB HepB

DTaPHib

PCV

MMR MMR

IPV

DTaP

PPSV

Serie de HepAMCV

VaricellaVaricellaHepA (2 dosis)

IPVInfluenza (anualmente)

Rango de edades recomendadas para todos los menores excepto ciertos grupos de alto riesgo

Rango de edades recomendadas para vacunas de actualización

Rango de edades recomendadas para ciertos grupos de alto riesgo

Rango de edades recomendadas para todos los menores excepto ciertos grupos de alto riesgo

Rango de edades recomendadas para ciertos grupos de alto riesgo

64

NOTA: Las edades recomendadas son flexibles y algunos doctores pueden usar programas ligeramente diferentes.

DTaP Difteria, Tétano y Tos ferina Hep A Hepatitis A Hep B Hepatitis B Hib H. Influenza Type B HPV Virus del papiloma humano IPV Virus de la polio inactivado MMR Sarampión, Paperas y Rubéola MCV 4 Meningocócica PCV Neumocócica Rota Rotavirus Tdap Tétano, Difteria y Tos ferina (para mayores de siete años) Var Varicela

Para recibir ayuda para vacunar a un niño, comuníquese con un doctor o con el coordinador de vacunaciones del departamento de salud del condado local en su área. Busque en el directorio telefónico el número del departamento de salud local o llame al 1-800-SAFENET (1-800-723-3638) para información sobre las ubicaciones de clínicas.

Prevención de enfermedades: el papel del proveedor — continuación

65

Recursos y otra información

Servicios de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil

El DHS contrata a agencias locales de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral) para que brinden servicios a los proveedores y padres.

Dichas agencias son una fuente de información sobre el Programa de Cuidado Infantil del DHS y ayudan a las familias a encontrar cuidado infantil. También pueden ayudar a los proveedores con preguntas de facturación y pagos del DHS.

Las agencias de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral: CCR&R) locales con frecuencia pueden brindar los servicios siguientes:

• Información sobre servicios disponibles a los proveedores de cuidado infantil;

• Información sobre el Programa de Alimentación del Cuidado Infantil del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture: USDA);

• Capacitación, tal como resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios; desarrollo infantil; seguridad e higiene; prácticas comerciales; etc.;

• Grupos de apoyo para que proveedores de cuidado infantil se reúnan y platiquen sobre problemas comunes;

• Orientación sobre problemas del cobro de pagos de las familias;

• Ayuda con el sistema de facturación y pagos del DHS.

En las siguientes páginas se muestra una lista de las agencias de CCR&R locales que brindan dichos servicios.

66

Servicios de Recursos y Referencias para Cuidado Infantil

Condado Agencia y dirección Números telefónicos

Coordinación Central (Central Coordination)

Coordinación Central de CCR&R 345 N Monmouth AveMonmouth, OR 97361

1-800-342-6712

BakerChild Care Resource & Referral1575 Dewey Ave.Baker City, OR 97814

541-523-78381-800-956-0324 x 7

BentonFamily Connections6500 SW Pacific Blvd.Albany, OR 97321

541-917-48991-800-845-1363

Clackamas

Child Care Resource & Referral of Clackamas County13455 SE 97th Ave.Clackamas, OR 97015

503-675-41001-866-371-4373

ClatsopFamily Care Connection2001 Marine Drive, Suite 210Astoria, OR 97103

503-325-12201-877-333-4960

Columbia

Child Care Resource & Referral in Washington & Columbia Counties1001 SW BaselineHillsboro, OR 97123

971-223-61001-800-624-9516

CoosCARE Connections1988 Newmark Ave.Coos Bay, OR 97420

541-888-79571-800-611-7555

CrookNeighborImpact Child Care Resources2303 SW First St., Suite ARedmond, OR 97756

541-548-94991-888-298-2672

CurryCARE Connections96082 Lone Ranch ParkwayBrookings, OR 97415

541-813-1674

DeschutesNeighborImpact Child Care Resources2303 SW First St., Suite ARedmond, OR 97756

541-548-94991-888-298-2672

Douglas

Family Connections of Douglas County4000 E 30th Ave., Building 24Eugene OR 97405

541-463-39541-800-222-3290

GilliamChild Care Partners400 E. Scenic DriveThe Dalles, OR 97058

541-506-61311-800-755-1143

Recursos y otra información — continuación

67

Condado Agencia y dirección Números telefónicos

GrantChild Care Resource & Referral530 E. Main, Suite 6John Day, OR 97845

541-575-02511-800-956-0324

HarneyChild Care Resource & Referral503 S. Diamond St.Burns, OR 97720

541-573-31221-800-956-0324 x 7

Hood RiverChild Care Partners400 E. Scenic DriveThe Dalles, OR 97058

541-506-61311-800-755-1143

Jackson

Child Care Resource Network of Southern Oregon35 S. Bartlett St.Medford, OR 97501

541-842-26101-800-866-9034

JeffersonNeighborImpact Child Care Resources2303 SW First St., Suite ARedmond, OR 97756

541-548-94991-888-298-2672

Josephine

Child Care Resource Network of Southern Oregon35 S. Bartlett St.Medford, OR 97501

541-842-26101-800-866-9034

Klamath

Child Care Resource Network of Southern Oregon401 Pine St.Klamath Falls, OR 97601

541-882-23081-800-866-9034

LakeKlamath/Lake CCR&R403 Pine St.Klamath Falls, OR 97601

541-882-23081-800-866-9034

LaneFamily Connections of Lane County4000 E. 30th Ave., Building 24Eugene, OR 97405

541-463-39541-800-222-3290

LincolnFamily Care Connection29 SE Second St.Newport, OR 97365

541-265-25581-800-603-2728

LinnFamily Connections6500 SW Pacific Blvd.Albany, OR 97321

541-917-48991-800-845-1363

MalheurChild Care Resource & Referral375 SW 2nd Ave.Ontario, OR 97914

541-889-7864 x 2401-800-956-0324 x 7

Marion

CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties2475 Center St. NESalem, OR 97301

503-585-24911-800-289-5533

68

Condado Agencia y dirección Números telefónicos

MorrowChild Care Resource & Referral110 NE 4thHermiston, OR 97838

541-564-68781-800-559-5878

MultnomahCCR&R of Multnomah County4510 NE 102nd AvePortland, OR 97220

503-491-62001-866-227-5529

Polk

CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties2475 Center St. NESalem, OR 97301

503-585-24911-800-289-5533

ShermanChild Care Partners400 E. Scenic Dr.The Dalles, OR 97058

541-506-61311-800-755-1143

TillamookTillamook Caring Options2001 Marine Dr., Room 210Astoria, OR 97103

503-325-12201-877-333-4960

UmatillaChild Care Resource & Referral110 NE 4th St.Hermiston, OR 97838

541-564-68781-800-559-5878

UnionChild Care Resource & Referral1901 Adams Ave., Suite 3LaGrande, OR 97850

541-963-79421-800-956-0324

WallowaChild Care Resource & Referral104 Litch St.Enterprise, OR 97828

541-426-31491-800-956-0324 x 7

WascoChild Care Partners400 E. Scenic Dr.The Dalles, OR 97058

541-506-61311-800-755-1143

Washington

Child Care Resource & Referral in Washington & Columbia Counties1001 SW BaselineHillsboro, OR 97123

971-223-61001-800-624-9516

WheelerChild Care Partners400 E. Scenic Dr.The Dalles, OR 97058

541-506-61311-800-755-1143

Yamhill

CCR&R of Marion, Polk & Yamhill Counties2475 Center St. NESalem, OR 97301

503-585-24911-800-289-5533

Recursos y otra información — continuación

69

Educación de nutrición y reembolsos por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S. Department of Agriculture: USDA)

Los proveedores listados con el DHS pueden calificar para recibir educación de nutrición y reembolsos de parte del USDA para comidas dadas a los niños bajo cuidado. Los proveedores deben tener 18 años de edad como mínimo, brindar el cuidado en su propia vivienda, preparar los alimentos de los niños y satisfacer los criterios del USDA.

Una vez que se inscriba en el programa, un representante del programa lo capacitará sobre cómo servir comidas del USDA de acuerdo a las pautas del USDA y cómo mantener un control de las comidas que sirve. También lo capacitarán en cómo tener un control de los niños a quienes sirve, incluyendo sus horas de llegada y salida. Entonces usted enviará su documentación a su patrocinador al final del mes y recibirá un cheque de reembolso con base en el número de comidas calificadas reclamadas.

Los niños necesitan comer alimentos con los nutrientes correctos para poder estar sanos, crecer como deben y aprender buenos hábitos de alimentación que les durarán toda la vida. Comer los alimentos correctos también les ayudará a desempeñarse bien en la escuela. Al servirles alimentos nutritivos y sabrosos, aprenderán a apreciar la gran variedad de opciones de alimentos saludables disponibles.

Para empezar, una vez que haya completado el proceso para estar listado como un proveedor de cuidado infantil familiar del DHS, comuníquese con el patrocinador del Programa de Alimentos del Cuidado Infantil y de Adultos (Child and Adult Care Food Program) del USDA en su área. La siguiente tabla lista los patrocinadores, sus números telefónicos y en dónde están ubicados. Los patrocinadores sirven al condado donde están ubicados y a algunos condados adyacentes.

70

Lista de Patrocinadores del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA)

Encuentre su condado en la columna de en medio para encontrar al patrocinador del USDA en su área. Nota: algunos condados son servidos por más de un patrocinador.

Patrocinador Condados en los que se presta el servicio Número telefónico

Child Care Development Services, Inc� (Personal bilingüe en español, ruso y vietnamita)

Baker, Crook, Clackamas, Columbia, Deschutes, Gilliam, Grant, Harney, Jefferson, Marion, Malheur, Morrow, Multnomah, Umatilla, Union, Wallowa, Wheeler, Washington, Yamhill

503-489-25091-800-695-6988 ext 2509

Family Connections Child Care Food Program(Personal bilingüe en español)

Benton, Douglas, Lane, Linn 541-917-4899 1-800-845-1363

Jackson-Josephine 4-C Council Jackson, Josephine, Klamath, Lake 541-779-7857 1-800-367-8732

Mid-Columbia Community Action Council(Personal bilingüe en español)

Hood River, Sherman, Wasco 541-298-5131

Northwest Nutrition Service, Inc� (Personal bilingüe en español, chino, vietnamita y ruso)

Clackamas, Clatsop, Columbia, Hood River, Marion, Multnomah, Polk, Tillamook, Wasco, Washington, Yamhill

503-653-76261-800-600-6058

Nutrition First(Personal bilingüe en español y ruso)

Benton, Lincoln, Linn, Marion, Polk, Tillamook, Yamhill

503-581-75631-800-288-6368

Oregon Child Development Coalition(Personal bilingüe en español)

Coos, Curry, Jackson, Josephine 541-770-58931-877-207-5850

Recursos y otra información — continuación

71

Child Care Payment Worksheet Spanish DHS 7492W (1/08)

Children, Adults and Families

Planilla de pago de cuidado de niños Llene esta planilla para calcular los costos de cuidado de niños para una familia.

Paso 1: Escriba la cantidad total que usted cobra por el mes. (Si cobra por hora, multiplique la cantidad que cobra por hora por el número de horas para obtener el costo mensual.) Costo mensual $

Paso 2: Reste la tarifa máxima del Departamento de ServiciosHumanos (DHS). Los límites máximos de tarifas de DHS se encuentran el la Guía para Proveedores de Cuidado de Niños (DHS 7492) y en la Guía para Padres sobre Cuidado de Niños (DHS 7478). (Use la tarifa de la columna para el número de horas autorizado por DHS.)

Reste el pago deDHS $

Subtotal:Ésta es la diferencia entre lo que usted cobra y lo que paga DHS. Si usted cobra menos de lo que paga DHS, ponga “0” en esta línea. Subtotal $

Paso 3: Sume la cantidad del copago de la familia que está impresa en el formulario de cobro. Si la familia no tiene copago, ponga “0” en esta línea. Sume el copago $ Esta cifra es un cálculo aproximado de la cantidad que usted tendrá que cobrarle a la familia. SU TOTAL $

Llame a la Agencia local de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños (CCR&R) o a la Unidad de Pago Directo (DPU) si tiene preguntas sobre esta planilla.

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habl

a, m

áqui

na s

olam

ente

):

En S

alem

o fu

era

de O

rego

n ...

......

..50

3-94

5-86

17

Llam

ada

grat

is d

esde

un

pref

ijo d

e O

rego

n

......

......

......

......

......

......

......

......

......

....1

-800

-886

-720

4

Ley

de N

orte

amer

ican

os c

on D

isca

paci

dade

s (A

mer

ican

s with

Dis

abili

ties A

ct: A

DA

): Ll

ame

a un

o de

los

núm

eros

de

ayud

a an

tes

men

cion

ados

par

a re

cibi

r inf

orm

ació

n en

form

atos

dife

rent

es.

7373

¿Qué

es

el c

rédi

to p

or c

uida

do in

fant

il pa

ra fa

mili

as tr

abaj

ador

as d

e O

rego

n?El

cré

dito

por

cui

dado

infa

ntil

para

fam

ilias

tr

abaj

ador

as d

e O

rego

n es

un

créd

ito tr

ibut

ario

re

embo

lsab

le p

ara

fam

ilias

trab

ajad

oras

de

bajo

s in

gres

os. E

l cré

dito

est

á ba

sado

en:

• G

asto

s de

cui

dado

infa

ntil

calif

icad

os;

• El

núm

ero

de p

erso

nas

que

form

an la

fam

ilia

(tam

año

del h

ogar

); y

• El

ingr

eso

brut

o aj

usta

do fe

dera

l del

co

ntri

buye

nte.

¿Cóm

o pu

eden

cal

ific

ar lo

s pa

dres

de

mi c

uida

do in

fant

il pa

ra re

clam

ar e

ste

créd

ito?

Prim

ero,

el p

adre

de

fam

ilia

debe

cum

plir

con

las

prue

bas

de in

gres

os:

1. E

l pad

re d

ebe

tene

r una

can

tidad

mín

ima

de

ingr

esos

del

trab

ajo.

*2.

El p

adre

tam

bién

deb

e te

ner m

enos

de

la c

antid

ad

máx

ima

de in

gres

os p

or in

vers

ione

s.*

3. E

l pad

re ta

mbi

én d

ebe

tene

r un

ingr

eso

brut

o aj

usta

do q

ue s

ea m

enos

de

los

límite

s co

n ba

se a

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mañ

o de

su

hoga

r.

Lueg

o, e

l pad

re d

ebe

tene

r gas

tos

de c

uida

do in

fant

il ca

lific

ados

. Los

gas

tos

calif

icad

os s

on:

• Pa

gado

s pa

ra e

l cui

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del

hijo

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ifica

do d

el

padr

e;•

Paga

dos

a al

guie

n qu

e no

sea

el p

adre

, mad

re,

tuto

r leg

al o

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iliar

del

pad

re, p

adra

stro

, m

adra

stra

, her

man

astr

o o

herm

anas

tra

men

or d

e 19

año

s; y

• Pa

gado

s pa

ra p

erm

itirl

e al

pad

re [y

a s

u có

nyug

e o

pare

ja d

omés

tica

regi

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da (r

egis

tere

d do

mes

-tic

par

tner

: RD

P)] t

raba

jar o

asi

stir

a la

esc

uela

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os m

edio

tiem

po o

el p

adre

(o e

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yuge

o

RDP

del p

adre

) est

á ex

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de

este

requ

isito

de

bido

a u

na d

isca

paci

dad

calif

icad

a y

pres

enta

un

a Fo

rma

WFC

-DP.

¿Qué

es

un “

hijo

cal

ific

ado”

?U

n hi

jo c

alifi

cado

baj

o el

cré

dito

por

cui

dado

infa

ntil

para

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ilias

trab

ajad

oras

de

Ore

gon

es e

l(la)

hijo

(a)

del p

adre

o tu

tor l

egal

, hija

stro

(a),

niet

o(a)

, nie

to(a

) po

lític

o(a)

, her

man

o(a)

, her

man

astr

o(a)

, sob

rino

(a),

sobr

ino(

a) p

olíti

co(a

), o

hijo

(a) d

e cu

idad

o te

mpo

ral

quie

n:

• Te

nía

men

os d

e 13

año

s; O

• C

alifi

có p

ara

el c

rédi

to d

e ex

enci

ón a

dici

onal

par

a un

a ni

ño c

on u

na d

isca

paci

dad.

Y • Es

dec

lara

do c

omo

depe

ndie

nte

en la

dec

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ción

de

impu

esto

s fe

dera

l del

pad

re; o

• Po

dría

hab

er s

ido

decl

arad

o co

mo

depe

ndie

nte

en

la d

ecla

raci

ón d

e im

pues

tos d

el p

adre

exc

epto

que

el

pad

re c

on p

atri

a po

test

ad o

torg

ó la

exc

epci

ón

del m

enor

al o

tro

padr

e ba

jo u

n de

cret

o de

div

or-

cio

o m

anut

enci

ón s

epar

ada

o un

a de

clar

ació

n es

crita

tal c

omo

la F

orm

a fe

dera

l 833

2; y

• El

men

or p

ropo

rcio

nó m

enos

de

una

mita

d de

su

prop

ia m

anut

enci

ón p

ara

el a

ño im

posi

tivo.

Esto

s re

quis

itos

se e

xplic

an e

n el

folle

to d

e

impu

esto

s so

bre

el in

gres

o de

Ore

gon

y en

ww

w.

oreg

on.g

ov/D

OR.

Para

recl

amar

est

e cr

édito

, los

pad

res

de s

u cu

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o in

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il ne

cesi

tará

n re

cibo

s de

ust

ed a

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de

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o. L

os re

cibo

s ne

cesi

tan

incl

uir e

l núm

ero

de

segu

ro s

ocia

l (SS

N) d

e us

ted

o el

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ero

fede

ral d

e id

entif

icac

ión

de e

mpl

eado

r (FE

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(Vea

la m

uest

ra d

e un

reci

bo en

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anel

inte

rior)

.

¿Qué

ocu

rre

si n

o qu

iero

com

part

ir m

i nú

mer

o de

seg

uro

soci

al c

on lo

s pa

dres

de

mi c

uida

do in

fant

il?Si

le in

com

oda

com

part

ir s

u nú

mer

o de

seg

uro

soci

al

con

los

padr

es d

e su

cui

dado

infa

ntil,

pre

sent

e un

a so

licitu

d pa

ra re

cibi

r un

FEIN

. Pue

de u

sar d

icho

mer

o en

los

reci

bos

que

entr

egue

a lo

s pa

dres

de

su c

uida

do in

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il. P

uede

pre

sent

ar u

na s

olic

itud

para

un

FEIN

aun

que

no te

nga

empl

eado

s.

Pued

e de

scar

gar u

na s

olic

itud

del p

orta

l de

Inte

rnet

de

l IRS

en

ww

w.ir

s.go

v. U

na v

ez q

ue s

e le

asi

gne

su

núm

ero,

no

tend

rá q

ue u

sar s

u SS

N e

n lo

s re

cibo

s.

¿Qué

ocu

rre

si n

o te

ngo

un n

úmer

o de

se

guro

soc

ial?

Si n

o tie

ne u

n nú

mer

o de

seg

uro

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al, p

rese

nte

una

solic

itud

para

un

núm

ero

de id

entif

icac

ión

pers

onal

de

l con

trib

uyen

te (i

ndiv

idua

l tax

paye

r ide

ntifi

catio

n nu

mbe

r: IT

IN).

El n

úmer

o no

le a

utor

iza

trab

ajar

, pe

ro e

s út

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ra p

repa

rar a

rtíc

ulos

rela

cion

ados

a

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esto

s, ta

l com

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s re

cibo

s po

r cui

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infa

ntil.

U

se la

For

ma

fede

ral W

-7 p

ara

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itar u

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IN. L

a fo

rma

está

dis

poni

ble

en e

l por

tal d

e In

tern

et d

el IR

S en

ww

w.ir

s.go

v.

¿Qué

ocu

rre

si a

lgui

en m

ás p

aga

el

cuid

ado

infa

ntil?

Iden

tifiq

ue q

uién

(per

sona

o a

genc

ia g

uber

nam

enta

l) hi

zo e

l(los

) pag

o(s)

en

cada

reci

bo y

dec

lara

ción

de

fin d

e añ

o.

Los

padr

es d

e m

i cui

dado

infa

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toda

vía

me

debe

n di

nero

por

cui

dar a

sus

hijo

s.

¿Ten

go q

ue d

arle

s un

a de

clar

ació

n de

fin

de a

ño?

Sí. N

eces

ita p

ropo

rcio

nar u

na d

ecla

raci

ón d

e fin

de

año

a lo

s pad

res d

e su

cuid

ado

infa

ntil

aunq

ue n

o le

hay

an

paga

do to

talm

ente

. Sin

em

barg

o, só

lo m

uest

re la

s can

-tid

ades

que

en

real

idad

pag

aron

dur

ante

el a

ño.

Gas

tos d

el cu

idad

o in

fant

il qu

e no

calif

ican

Los

gast

os d

el c

uida

do in

fant

il qu

e ca

lific

an n

o in

cluy

en lo

s m

onto

s pa

gado

s pa

ra q

ue e

l hijo

cal

ifi-

cado

del

pad

re a

sist

a a

la e

scue

la o

por

act

ivid

ades

. Ej

empl

os d

e ga

stos

que

no

calif

ican

son

:

• C

oleg

iatu

ra d

e es

cuel

a pú

blic

a o

priv

ada

entr

e el

ki

nder

gart

en y

el d

ocea

vo g

rado

;•

Cla

ses

de n

atac

ión,

dan

za o

gim

nasi

a;•

Cam

pam

ento

resi

denc

ial;

• C

lase

s de

idio

mas

;•

Cui

dado

infa

ntil

paga

do p

or u

na a

genc

ia d

e as

is-

tenc

ia fe

dera

l o e

stat

al;

• C

uida

do in

fant

il pa

gado

por

alg

uien

que

no

sea

el

padr

e; o

• C

uida

do in

fant

il pa

gado

cua

ndo

el(lo

s) p

adre

(s)

del m

enor

no

esta

ban

trab

ajan

do n

i asi

stie

ndo

a la

es

cuel

a.

* “In

gres

o del

trab

ajo”

e “i

ngre

so p

or in

vers

ione

s” ti

enen

el

mism

o sig

nific

ado p

ara e

ste c

rédi

to co

mo p

ara e

l cré

dito

po

r ing

reso

del

trab

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eder

al. L

as ca

ntid

ades

cam

bian

cada

o y p

uede

n en

cont

rars

e en

el fo

lleto

de i

nstr

uccio

nes d

el im

pues

to so

bre e

l in

gres

o de O

rego

n.

74

10 1

1 12 1

3 1

4 15 1

6 1

7 18 1

9 2

0 21 2

2 23 2

4 2

5 2

6 27 2

8 29 3

0 3

1

1 2

3

4 5

6

7 8

9

P

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e:_______________________

M

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ch

ild

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chool.

Tim

e

In

Tim

e

Ou

t

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In

Tim

e

Ou

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Dail

yT

ota

l

Ch

ild

’s N

am

e:

Monthly Total

Att

end

an

ce L

og

Ch

ild

’s N

am

e:

Tim

e

In

Tim

e

Ou

t

Tim

e

In

Tim

e

Ou

t

Dail

yT

ota

l

Monthly Total

DH

S 7

471 (

3/9

9)

Ch

ild

’s N

am

e:

Tim

e

In

Tim

e

Ou

t

Tim

e

In

Tim

e

Ou

t

Dail

yT

ota

l

Monthly Total ▼ ▼ ▼

75

Sitios Web

Programa de Cuidado Infantil del Departamento de Servicios Humanos www.oregon.gov/DHS/children/childcare/main.shtml

Centro para el Desarrollo Profesional de Oregon (Registro de Oregon) www.centerline.pdx.edu

Reglas de las verificaciones de antecedentes www.oregon.gov/dhs/chc

Departamento de Educación de Oregon, División de Aprendizaje en la Primera Infancia (Early Learning Division), Oficina de Cuidado Infantil www.oregon.gov/EMPLOY/CCD

Capacitación para el Cuidado Infantil de Oregon www.oregonchildcaretraining.org

Coordinación Central de Recursos y Referencias para el Cuidado Infantil http://oregonccrr.com

AFSCME Consejo 75 www.oregonafscme.com

SEIU Local 503 www.seiu503.org

Oregon Departmentof Human Services

SP DHS 7492 (Rev. 3/2014)

De solicitarse, este documento se facilitará en otros formatos a personas con discapacidades o en otros idiomas aparte del inglés para las personas con un nivel limitado de inglés. Para solicitar este documento en otro formato o idioma, comuníquese con la Sección de Publicaciones y Diseño al 503-378-3486, 711 para personas con problemas auditivos (TTY) o envíe un mensaje por correo electrónico [email protected].