- antecedentes de la investigaciÓn
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CAPITULO II : Marco Teórico
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- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para dar inicio al estudio del problema objeto, se han realizado algunas investigaciones en
otras empresas que han presentado problemas similares y que han logrado solucionar los
mismos a través de la evaluación de los Impuestos Aduaneros en las Importaciones.
Díaz M., Paz M., Vásquez P., realizaron una tesis titulada “ Documentación Aduanera
para la Importación ( Intervención del Agente de Aduana), Taller de Acción Profesional
Maracaibo, Venezuela; Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
Escuela de Economía. Octubre de 1.989.
El presente trabajo de investigación esta referido a la documentación aduanera para la
importación de mercancía e intervención del agente de aduana. De acuerdo a las
características del tema investigado se ha utilizado el diseño descriptivo, puesto que este se
ajusta mas a la naturaleza del objeto de estudio y esta en función de información
bibliográficas, entrevistas personales, publicaciones de prensa y revistas especializadas, entre
otras, en la Aduana Marítima de Maracaibo. El objeto de la investigación se determino ,
según lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de aduana, Art. 98 literal (A). la
documentación básica exigible para la declaración de aduana, la factura comercial, el
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conocimiento de embarque, la guía aérea o la guía de encomienda según sea el caso, y los
exigibles legalmente según el tipo de mercancía de que se trate.
A través del proceso de investigación realizado, se obtuvo conocimiento a nivel teórico y
practico de la operación aduanera de importación y de la tramitación para el desaduanamiento
de la mercancía.
Rauseo Acevedo, realizo una tesis sobre la Operación Aduanera de importación
(Competencia de los funcionarios del servicio de la Aduana de Maracaibo). Universidad
del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Dirección de Seminarios. Tesis Doctoral.
1992.
El presente trabajo de investigaciones un estudio descriptivo sobre la operación aduanera
de importación, sus modalidades, formalidades, requisito, documentos necesarios a los fines
de introducir mercancías precedentes de un territorio aduanero extranjero, así como, la
competencia de las personas involucradas directamente en dicho procesos. Para llevar a cabo
esta investigación se tomo como punto de partida la Ley Orgánica de Aduanas y su
Reglamento, la cual establece toda una normativa sobre la presentación de una serie de
documentos y requisitos con el fin de poder analizar la operación de importación aduanera por
la aduana de Maracaibo, a objeto de que las mercancías extranjeras las cuales están sujetas
a dicha operación puedan circulares legalmente por el territorio local y/o nacional. El estudio
realizado evidencia que es la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, el implemento
jurídico fundamental, así como una serie de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
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demás disposiciones complementarias que regulan la entrada de mercancías al territorio
aduanero nacional. Así mismo, falta de una política aduanera desde el punto de vista
organizacional, y de sistemas de información aplicados al servicio aduanero.
También Fonseca, realizo una tesis titulada. Gestión aduanera en el mercado
internacional ( Un instrumento para interpretar los términos técnicos - Legales).
Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para
Graduados. 1995
El propósito del presente estudio fue realizar un análisis de la Gestión Aduanera en el
mercado internacional. La presente investigación es de tipo descriptivo, en la cual se realiza y
sistematiza los términos técnicos - legales relacionados con las operaciones, actividades y
servicios aduaneros, atendiendo al criterio de definición operacional y siguiendo un modelo
esquemático en el que se interrelacionan ocho variables que sean considerados
fundamentales para representar la gestión aduanera. Para la recolección de la información
necesaria a los fines de la investigación se utilizo observación directa mediante visitas a
algunas aduanas de la región zuliana, agencias aduanales, almacenes generales de
depósitos, e instalaciones del Puerto de Maracaibo. Observación documental a través de
fuentes de derecho aduanero como la ley de Orgánica de Aduana y sus reglamentos,
resoluciones del Ministerio de Hacienda, Código Orgánico Tributario y Otras Leyes. Entrevista
mediante un instrumento tipo encuesta que se diseño y aplico a una muestra de 55 agentes
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aduanales de un total de 80 inscritos en la aduana principal de Maracaibo y la asociación de
agentes aduanales del Estado Zulia.
El estudio permitió constatar el grado de dispersión y falta de precisión técnica y fiscal en
algunos casos; así como la inexistencia de definición en otros de los términos relacionados
con la gestión que realiza el agente de aduana, en representación del exportador o importador
que contrata sus servicios.
De igual forma Contreras Mejias y Sarcos Labarca, realizaron una tesis sobre el Análisis
de la operación de Transito Aduanero de Mercancía en la Región Zuliana. Universidad
Doctor Rafael Belloso Chacin. Facultad de Ciencias Administrativas. Escuela de
Administración de Empresa. Tesis de Grado 1.996
El propósito del presente estudio fue realizar un análisis de la operación de transito
aduanero de mercancías en la región zuliana, el objetivo de esta investigación consistió en
determinar como las variables tendientes al desarrollo, normalización y procedimientos de la
operación de transito aduanero en la región zuliana, presentan gran importancia en cuanto al
modo y mejoramiento de esta importante actividad aduanera comercial para la región zuliana
y el estado entero. La Presente investigación es de tipo descriptivo - transversal, ya que
oriento a la recolección de la información del estado real de la situación, según la evolución
del fenómeno, solo se aplico en una oportunidad por parte de los investigadores teniendo que
visitar las diferentes entidades aduaneras de la región, el personal involucrado en el objeto de
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estudio, así como la sede de la aduana principal de Maracaibo, y sus integrantes relacionados
con la operación de transito aduanero de mercancía en la Región Zuliana. Mediante un
análisis se evidencio la importancia de mejorar la calidad académica del personal aduanero
así como crear estructuras normativas que permitan agilizar el procedimiento de la realización
de esta operación aduanera en la región.
Finalmente Guevara y Muñoz Gotera, realizaron una tesis titulada. Diseño de un Manual
de Normas y Procedimientos de Operaciones Aduaneras básicas para los agentes de
aduanas de la región zuliana. Universidad Rafael Belloso Chacin. Facultad de Ciencias
Administrativas. Escuela de Administración de Empresa. 1.996
La presente investigación estuvo dirigida al diseño de un Manual de Normas y
Procedimientos de Operaciones Aduaneras básicas para los agentes de aduanas ubicados en
Maracaibo, Estado Zulia. La metodología fue de tipo aplicada y de carácter descriptivo,
calificándose el diseño de la investigación como no experimental transversal. La población
quedo constituida por ochenta y cuatro (84) funcionarios de la aduana principal de Maracaibo,
y por ciento quince (115) agentes de aduanas, la muestra definitiva se configuro finalmente de
cuarenta y nueve (49) funcionarios del mencionado organismo, así como por sesenta y cuatro
(64) agentes de aduanas, la recolección de datos se llevo a cabo a través de la observación
directa y entrevistas estructuradas, mediante las cuales se pudo conocer los procesos
operativos y funcionales de las operaciones aduaneras de importación, exportación y transito
de mercancía, así como las técnicas aplicadas en la ejecución de las actividades y tareas
respectivas de trabajo. Los datos obtenidos se interpretaron mediante un tratamiento
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cualitativo de la información. Los resultados permitieron, tomando en consideración las
operaciones y funciones administrativas identificadas en el área objeto de estudio de la
organización, diseñar el Manual de Normas y Procedimientos, como producto de la
descripción y la sincronización del conjunto de tareas y actividades de los grupos sujetos a
evaluación y estudio, con relación a los requerimientos reportados por estos, atendidos y
observados en la propia institución.
2.- BASES TEORICAS
Están representadas por una revisión bibliográfica de fuentes primarias y secundarias,
constituyendo la sustentación y construcción teórica de la presente investigación.
2.1 IMPUESTO:
Según González C., (1.990 Pág. 297 ) Es la prestación en dinero que el estado exige a
los particulares para atender las necesidades del servicio publico.
Según el Diccionario de Economía y Administración, (1992 Pág. 183) es la exacción
coactiva sin contraprestación que por imperativo legal se establece a favor del estado, con
cargo a la renta o al patrimonio de un sujeto económico.
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De acuerdo a lo anteriormente expuesto se puede decir que el impuesto es el tributo que
paga el contribuyente al estado por el servicio prestado.
2.1.1 IMPUESTO ADUANERO:
Fonseca (1.997 Pág. 82). Lo define como aquella prestación obligatoria, que el estado le
exige a los particulares por la realización de las operaciones aduaneras.
Por otro lado, Azuaje Seguera ( 1.997 Pág. 120). Expresa que el impuesto aduanero, es la
prestación en dinero que el particular entrega a el estado, con el fin de ser autorizado para
introducir o extraer mercancía al territorio Nacional.
Según lo anteriormente expuesto, se puede decir que el impuesto aduanero es la
prestación en dinero que se le otorga al estado, al momento de realizar cualquier operación
aduanera dentro del territorio nacional, ya sea para importar o exportar mercancía.
2.1.1.1 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS:
Dentro de las operaciones aduaneras, se hace necesario la clasificación de las mismas,
con el propósito de identificar el tipo de operación que maneja la empresa objeto de estudio.
Según Azuaje Seguera (1.997 Pág. 82), los impuestos aduaneros pueden adoptar las
siguientes formas:
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a.- Impuesto Ad-Valorem: es aquel impuesto que se expresa en términos de porcentajes
sobre el valor de la mercancía importada.
b.- Impuesto de Exportación: son aquellos aplicados a las operaciones de exportación.
c.- Impuesto de Importación: Son impuestos aplicados a las operaciones de importación.
d.- Impuesto de Transito Aduanero: Es aquel aplicado a las operaciones de transito
aduanero.
e.- Impuesto Especifico: Son impuestos que se le aplican a las mercancías importadas, por
unidad de peso o medida.
f.- Impuesto Mixto: Es aquel que tiene como base imponible el valor de la mercancía y una
medida física de las mismas.
2.2 TASAS :
Para Azuaje Sequera (1.997 Pág.) 134) manifiesta que es un tributo cuyo hecho generador
esta integrado por una actividad del estado, relacionada directamente con el contribuyente.
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De acuerdo con la afirmación anterior podemos decir que la tasa es la cantidad en dinero
que recibe el estado, por servicio prestado al sujeto pasivo solicitado en instituciones
publicas.
2.2.1 TASA ADUANERA :
Según González (1.990 P. 299), es el tributo por prestación del servicio que recaudan las
aduanas por el beneficio directo que obtienen los contribuyentes al momento que recibe el
servicio.
2.2.1.1 TIPOS DE TASAS ADUANERAS:
De acuerdo con la clasificación realizada por el autor Fonseca (1.997 Pág. 86 ) se
clasifican en:
a.- Tasa de Almacenaje: Es el pago que realiza el usuario, por la permanencia o deposito
de mercancía en los almacenajes, patios o dependencias adscritas a las aduanas, de
acuerdo al volumen, peso o valor de las mismas.
b.- Tasa por consulta y clasificación arancelaria: Es el pago que realiza el usuario, para
conocer la clasificación impuesta a la mercancía.
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c.- Tasa por habilitación : Es el pago que hace el usuario, por los servicios ofrecidos para
aligerar el proceso correspondiente.
d.- Tasa por servicio de aduana : Es el pago que hacen los usuarios por el servicio
prestado en las aduanas para determinar el régimen aplicable a las mercancías sometidas a
su potestad.
En virtud de la clasificación realizada por el autor se puede decir, que el pago de
cualquiera de estas tasas están relacionadas con la prestación del servicio que ofrecen las
aduanas, las cuales son exigidas voluntariamente por los particulares.
2.2.2 TASA ADUANERA EN VENEZUELA:
Según lo establecido en la Ley de Aduana Art. 3 Numeral 5, el cual expresa:
Fijar las tasas y determinar las cantidades que deben pagar los usuarios de los servicios
que presta la administración aduanera, según lo establezca el reglamento, dentro de los
siguientes limites
a.- Entre una unidad tributaria (1 U.T) y diez unidades tributarias (10 U.T.), por hora o
fracción cuando el servicio prestado por las aduanas se realice fuera de las horas ordinarias
de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria inmediata de la aduana;
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b.- Entre dos unidades tributarias (2 U.T) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada
consulta de clasificación arancelaria y valoración de mercancía en aduana. Si la consulta
exige análisis de laboratorio, el l imite máximo podrá llegar a 300 unidades tributarias (300 U.T)
según el costo de los análisis;
c.- Entre cero coma cinco por ciento (0.5 % ) y el dos porciento (2 %) del valor en aduana
de las mercancías ; o entre cinco milésimas de unidades tributarias (0.005 U.T. ) y una unidad
tributaria (1 U.T.) por tonelada o fracción ; o entre una décima de unidad tributaria (0.1 U.T) y
una unidad tributaria por documento por la determinación del régimen aplicable a las
mercancías sometidas a potestad aduanera.
d.- Entre cinco milésima de unidad tributaria (.005 U.T) y una décima de unidad tributaria
(0.1 U.T.) por metro cubito o por tonelada ; o entre el (1%) y el cinco por ciento (5 %) del valor
FOB o CIF de las mercancías , por el deposito o permanencia de esta en los almacenes,
patios u otras dependencias adscritas a las aduanas.
e.- Entre una décima de unidad tributaria (0.1 U.T.) y cinco unidades tributarias (5 U.T.) por
hora o fracción, por el uso del sistema informativo de la administración aduanera.
f.- Entre tres unidades tributarias (3 U.T) y doce unidades tributarias (12 U.T) por hora o
fracción por el uso de medios. Mecanismos o sistemas automatizados para la detención y
verificación de documentos o de mercancías.
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Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana expresa lo siguiente: (Art. No. 36,
37, 38 y 282):
Art. 36: La tasa por servicio de aduana se causara y se hará exigible cuando la
documentación corresponde a la introducción o extracción de las mercancías sean registradas
por la oficina aduanera respectiva. Dicha tasa se recaudara en la misma forma y oportunidad
que los impuestos correspondientes.
Art. 37: los usuarios del servicio aduanero pagaran por la tasa por servicio de aduana así:
a.- Tres y medio por ciento (3. 5%) ad valorem por las mercancías que se introduzcan por
vía marítima, aérea o terrestre;
b.- Uno por ciento (1%) Ad-valorem por mercancía que se introduzcan por vía de bultos
postales.
Art. 38: La tasa por servicio de aduana será aplicable también a los casos de importación
temporal o exportación temporal a su reingreso, a las nacionalizaciones de mercancías en
transito y a los reclamos de mercancías abandonados, ocurridos de que se efectúe el remate.
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Las mercancías destinadas a las zonas francas, puerto libre, depósitos aduaneros y demás
regímenes similares, solo pagaran la tasa por servicio de aduana, en las oficinas aduaneras
de destino.
Art. 39: El calculo de la tasa por servicios de aduanas se fijara por las importaciones
sobre el valor normal de las mercancías en aduana.
Art. 282: La mercancía destinada al uso o consumo del Presidente de la República están
exentas de impuestos de importación y tasas aduaneras. La presidencia de la República, por
órgano del ministerio de la secretaria de la presidencia, enviara al Ministerio de Hacienda,
dirección general de aduana, una relación por triplicado de dichas mercancías con indicación
de un peso bruto en kilogramos y valor CIF.
De lo anteriormente expuesto, se puede decir que se tomo como referencia dentro de los
diferentes artículos que encontramos en el reglamento la tasa por servicio de aduana para su
mejor compresión, debido a que a en la investigación la empresa objeto de estudio, maneja
este tributo dentro de sus declaraciones en las importaciones.
2.3 SUJETO PASIVO ADUANERO:
Según Azuaje Seguera. (1.997 p.139) expone que es aquel responsable de los tributos,
ejecutando ciertas actividades y cumpliendo con ciertos requisitos y normas establecidas
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Siguiendo con el mismo autor, el sujeto pasivo queda obligado a hacer a no hacer y a
tolerar.
Hacer.- se refiere al correcto cumplimiento de las actividades que se deben realizar en las
aduanas, como es el traslado de la mercancía, su declaración, pago y retiro.
No hacer.- No se debe actuar en contra de las normas aduaneras establecidas, es decir,
no se debe evadir la intervención aduanera.
Tolerar.- Todos los pasos previstos para prevención y represión de ilícitos fiscales.
2.4 SUJETO ACTIVO:
De acuerdo a Azuaje Seguera (1.997 p. 140), Es el estado o ente publico de poderes
tributarios fundamentándose en su soberanía financiera y en su poder de imperio.
Respecto a lo antes planteado se puede decir que para el cumplimiento de los deberes
formales debe existir simultáneamente un ente obligado (sujeto activo) y un obligador (sujeto
pasivo), ya que sin estos no se puede cumplir el pago de cualquier tributo.
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2.5 HECHO IMPONIBLE:
Según Azuaje Segurera (1.997, p.129), Es la llegada de la mercancía al territorio aduanero
para la realización de su respectiva operación.
De acuerdo al Código Orgánico Tributario (Art.35), menciona que es el presupuesto
establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación.
Se puede decir que el hecho imponible es el generador de la obligación tributaria que
permite clasificar el tributo.
2.6 BASE IMPONIBLE:
Según el Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (Seniat 1997 p.32), es el valor en
aduana de la mercancía que se utiliza en la liquidación de los derechos de importación, ya su
vez constituye el precio normal que se exige en el momento de gravar los aranceles de
aduana.
De acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana (Art. 235), expresa que el valor
normal de las mercancías, a los fines de la liquidación de los gravámenes establecidos en el
Arancel de Aduanas, en su precio normal y constituye la base imponible.
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Siguiendo con lo anteriormente expuesto se puede decir que la base imponible es la
cuantificación de la materia gravable sobre la cual se aplica la alícuota para obtener el monto
del tributo.
2.7 IMPORTACION:
Según la Oficina de Divulgación Tributaria (Seniat) Dice que la importación es la entrada
de la mercancía a la aduana, teniendo como condición para su llegada el precio, para el
cumplimiento de las formalidades aduaneras y que este material estará sujeto al pago de los
gravámenes exigidos por el estado.
De acuerdo a González (1.990, p 4), establece que la importación es la llegada voluntaria
y legal de cualquier objeto a las instalaciones aduaneras con carácter de uso o consumo al
territorio nacional.
Asimismo, El Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (Seniat 1.997, p.16) opina
que es la transacción aduanera que se basa en la introducción legal de mercancías
provenientes de otro país al territorio aduanero nacional, con el objeto de ser utilizado
definitivamente.
Luego de asimilar lo anteriormente expuesto se puede concluir que la importación es la
llegada de la mercancía a territorio aduanero de forma voluntaria y legal para el uso o
consumo del mismo.
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2.7.1 TIPOS DE IMPORTACION:
Según Ledesma. (1.997, p. 263), existen dos tipos de importación, como es la Definitiva y
la Suspensiva, las cuales se explican de la siguiente manera:
2.7.1.1 IMPORTACIONES DEFINITVAS:
Es el procedimiento por el cual se autorizo la salida a plaza de la mercancía importada,
previo cumplimiento de los requisitos formales tanto de documentación, declaración y pago de
los derechos arancelarios exigidos.
2.7.1.2 IMPORTACIONES SUSPENSIVAS:
Son las importaciones transitorias debido a que en el momento que se introduce la
mercancía a la aduana el importador manifiesta que deja suspendido el régimen arancelario
correspondiente, afectando las siguientes operaciones:
a) Importaciones temporarias.- Es cuando la mercancía de la importación suspensivas
queda o permanece durante cierto lapso determinado dentro del territorio aduanero.
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b) Importaciones de Deposito de Almacenamiento.- Esta operación suspensiva se
constituye en un contrato de deposito de mercadería por el fisco emitiendo al consignatario
realizar varios despachos en forma parcial de acuerdo a sus necesidades.
c) Transito de Importación.- Es aquella mercancía que se encuentra en operaciones
suspensivas, no han sido nacionalizada y son transportadas desde la aduana de entrada
hasta otro territorio de salida en donde el consignatario presentara su destinación.
De acuerdo a la clasificación anteriormente expuesta se puede decir que la empresa objeto
de estudio se encuentra dentro de las importaciones definitivas, ya que es una empresa
importadora que realiza sus operaciones aduanera comúnmente.
2.8. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA IMPORTACION:
Según el Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (Seniat 1.997 p. 16): Elementos Materiales.- Son las mercancías sometidas al control aduanero, con el propósito
de asegurar su introducción legal al territorio aduanero.
Elementos Formales.- Son los documentos exigibles a fines de la declaración de la
mercancía previstos en el Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
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Elementos Subjetivos.- Son los entes autorizados para solicitar el destino de la mercancía.
(Agente de Aduana), según lo pactado en el Art. 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas.
Se puede decir que los elementos que interviene en la importación son la mercancía, la
documentación exigible y los entes facultados para realizar las operaciones correspondientes
según lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.9 DOCUMENTACION LEGAL EXIGIBLE PARA LA IMPORTACION.
Según el Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (Seniat 1.997 p. 16-18) los cuales
deben ser tramitados a través de un Agente de Aduana con los siguientes requisitos:
• Presentar la declaración de aduana para la importación (Formas A, B y C).
• Factura comercial definitiva.
• El original del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda según sea
el caso.
• Los exigibles legalmente según sea el tipo de mercancías que se trate.
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La Declaración de la Aduana esta constituida por tres (3) formularios e identificados con las
referencias A, B y C, las cuales contienen:
Formulario Tipo “A”, contiene cinco (5) campos. 1.- Datos generales de la importación 2.- Datos del Vendedor (Proveedor Extranjero).
3.- Datos relacionados con las condiciones comerciales de la importación.
4.- Datos para determinar la base imponible.
5.- Resultado de la valoración aduanera.
Formulario Tipo “B”, contiene dos (2) campos.
1.- Detalles de las mercancías:
- Descripción arancelaria y comercial de las mercancías.
- Discriminación de valores
2.- Certificación Aduanera.
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Formulario Tipo “ C “ Contiene cuatro (4) campos:
1) Datos del importador
2) Datos del Agente de Aduana
3) Datos de la Importación
4) Autoliquidación de derechos de importación e impuestos al valor agregado y la
planilla de pago.
Se debe presentar para cada proveedor una declaración de aduana, la cual debe llenarse
a maquina y presentarse un Manifiesto de Importación y Declaración del Valor, ya que en
cada una varia su condición de transacción así como su precio.
Dentro de la documentación exigible encontramos la Factura Comercial, Según Fonseca
(1.997, p.94), es el documento que describe e indica la mercancía comprada o vendida y su
presentación es obligatoria cualquiera que sea el caso, deberá contener:
• Descripción de la mercancía, detalles, términos y condiciones del contrato.
• Será elaborada en idioma castellano y en el caso que se hubiere expedido en
idioma extranjero debe anexarse la traducción.
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• Debe estar firmada por el fabricante o el vendedor.
• No se requiere certificación consular.
En resumen se puede decir que los documentos exigibles para la declaración en
aduana es de carácter obligatorio y que las mismas deben contener información
completa, veraz y exacta necesaria para la importación dentro del territorio nacional.
2.10 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCIAS
Según El Manual del Contribuyente en Materia Aduanera (Seniat 1997, p. 21, 22,23).
Establece que la nacionalización de la mercancía procedente del extranjero consiste en el
proceso de introducción de estas bajo el control de las autoridades aduaneras.
Este proceso se puede resumir en tres (3) fases:
1) Corresponde con la llegada de la mercancía a la zona primaria de cualquier aduana
nacional. En este momento de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de
Aduana causara el impuesto y quedara sometida al régimen aduanero vigente. En
esta fase se produce dos actuaciones , primero la notificación que el transportista
debe hacer al consignatario aceptante de la mercancía, segundo, luego de ingresar la
mercancía a la zona primaria la gerencia deberá proceder a la asignación de los
embarques a las respectivas unidades técnica de reconocimiento.
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2) La segunda fase, corresponde a la Confrontación de los documentos que amparan la
importación, y deben realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al ingreso
de la mercancía a la zonas de almacenamiento debidamente habilitada. Corresponde
a las autoridades aduaneras proceder a enumerar correlativamente los
procedimientos presentados y verificar que estén completos y ser enviados a las
unidades de reconocimiento.
3) Luego de confrontar los documentos, es decir, una vez efectuada la declaración de la
mercancía, el consignatario aceptante, el importador o su representante legal, se
tendrán por notificado para el reconocimiento físico y documental de la mercancía, el
cual se realizara el segundo día hábil siguiente a la fecha de la declaración, este se
llevara a cabo en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera,
formaran parte del reconocimiento las actuaciones de verificación de documentos y
las de identificación, examen, clasificación arancelaria, determinación de tarifas y
restricciones, valoración, medida, peso y contaje de la mercancía.
4) Concluido el reconocimiento los documentos son pasados el mismo día o mas tardar
al siguiente día hábil, al departamento de liquidación a objeto de que se verifique la
liquidación efectuada por el contribuyente, o de proceder a la emisión de las planillas
a que hubiere lugar dentro de un plazo de cinco días hábiles según lo pactado en el
articulo 183 del reglamento de la ley orgánica de aduana.
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5) Pago, de los derechos liquidados deberá realizarse dentro del plazo de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respectiva planilla, en las oficinas
receptoras de fondos nacionales.
6) Una vez cancelado los derechos, se procede al levante de la mercancía de la zona
aduanera.
2.11. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL A PARTIR DEL PRECIO PAGADO O
POR PAGAR.
Articulo No. 249. La determinación del valor normal se efectuara a partir del precio
pagado o por pagar, cuando corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre
competencia entre un comprador y vendedor independiente uno de otro, que prevea la
entrega de la mercancía en el puerto o lugar de introducción y no sea inferior al precio usual
de competencia. Este precio pagado o por pagar será el valor normal y, como tal constituirá la
base imponible aun cuando sean procedentes indicados en este reglamento
Articulo No. 250. Cuando el precio pagado o por pagar no corresponda a una venta con
entrega en el puerto o lugar de introducción, el valor normal comprenderá todos los gastos
inherentes a las ventas y entrega de la mercancía al comprador en dicho lugar.
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Articulo No. 251. Cuando el precio pagado por pagar no corresponda a una venta
efectuada en condiciones de libre competencia por existir vinculaciones entre el comprador y
el vendedor, se procederá a su rectificación mediante el ajuste respectivo.
Articulo No. 255. Cuando el pecio pagado o por pagar contemple el otorgamiento de
descuentos estos serán admisibles a efectos de la valoración solamente, cuando tengan
carácter de generalidades, se otorguen libremente sin exponer restricciones al comprador y no
sobre el concepto del precio normal.
2.12 AJUSTES AL VALOR EN ADUANA
Según el Manual del Contribuyente en Materia Aduanera, Seniat (1.997 p. 45), el ajuste al
valor en aduana es aquel acto administrativo que surge cuando el valor puesto de manifiesto
en la declaración de valor y en la documentación que la acompaña no esta conforme con las
disposiciones contenidas en el reglamento de la Ley Orgánica de Aduana.
Estos ajustes que son aplicados a nivel operativo, según la existencia o no de elementos
de juicios, con los que se cuentan para realizar la rectificación del valor declarado, se
clasifican en:
AJUSTE I. Es aquel que aplica la Gerencia de Aduana principales, cuando tienen
elementos de juicios suficientes para practicar un correspondiente ajuste de valor a la base
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imponible declarada; es decir, consiste en la rectificación del valor declarado debido a
omisiones de gastos de ventas y entrega de la mercancía en el puerto de introducción.
AJUSTE II. Es aquel que se aplica cuando se cuenta son suficientes elementos de juicios
para no aceptar el valor declarado en consecuencia, proceder a modificar la base imponible
declarada, a fin de poder rectificar o ajustar el precio.
AJUSTE III. Es aquel que se aplica cuando solo se cuenta con indicios o presunción para
dudar de la veracidad del valor declarado. En este caso se procederá a levantar un formulario
de aplicación de ajuste, mencionado en el los fundamentos que lo motivaron.
2.13. BASES LEGALES DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS DE IMPORTACION:
Todo lo referente a los impuestos aduaneros e importación de mercancía, sus requisitos,
formalidades, restricciones están contemplados en:
• LEY ORGÁNICA DE ADUANA
Articulo No. 1. Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas, de ello, se regirán por las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, así
como las normas de la naturaleza aduanera contenida en los tratados y convenios
internacionales ratificados por la Republica, en las obligaciones comunitarias y en otro
instrumento jurídico vigente relacionado con la materia.
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La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada,
permanencia y salida del territorio nacional, de mercancía objeto de trafico internacional y de
los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dicha mercancía, estén sometidas, así como la supervisión de bienes
inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
Articulo No. 2. La organización, el funcionamiento, control y el régimen del servicio
aduanero competen al Presidente de la Republica en consejo de Ministro, al Ministerio de
Hacienda y el Jefe de la Administración Aduanera.
Articulo No. 9. Las mercancías que ingresen a la zona primaria no podrán ser retiradas de
ella sino, mediante pago de los impuestos tasas, penas pecuniaria y demás cantidades
legalmente exigible y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieren estar sometida.
Articulo No. 19. La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando
corresponda a la autoridad aduanera, se efectuara en base a los procedimientos internos
establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda conforme a las normas que
señale el Reglamento.
Articulo No. 21. Las mercancías solo podrán ser desembarcadas o transbordadas en la
zona primaria y en los lugares, horas y día que se señalen como hábiles que sean habilitados
a tales fines a solicitud de los interesados.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 23. Las mercancías deberán permanecer mientras se cumplen el tramite
aduanero respectivo en las zonas de almacenamiento previamente señalados y autorizados
para tal fin. Los organismos competentes
Articulo No. 30. Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser
declaradas a la Aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica del consignatario,
exportador o remitente dentro los cinco días hábiles a su ingreso a las zonas de
almacenamiento debidamente autorizada, según el caso mediante la documentación, términos
y condiciones que determine el reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se considerara a los efectos de la legislación
aduanera como propietario de ellos y estarán sujetas a las obligaciones y derechos que se
generan con motivo de la operación aduanera respectiva.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación
o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registro o
otros requisitos arancelarios. El consignatario aceptante, el exportador o remitente deberá ser
destinatario o propietario real de aquellas.
Articulo No. 31. Cuando la declaración de las mercancías se efectúen fuera del plazo que
se establezca y las mismas hayan permanecido bajo la responsabilidad de la administración
aduanera, el consignatario aceptante pagara el almacenaje a que hubiere lugar, salvo que el
retardo fuera imputable a la administración publica.
CAPITULO II : Marco Teórico
40
Articulo No. 35. El Agente de Aduana es la persona autorizada por el Ministerio de
Hacienda para actuar entre los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que
contrata sus servicios, en el tramite de una operación o actividad aduanera.
Sin menoscabo de las responsabilidades que según esta ley corresponda al consignatario
aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de aduana será responsable
ante el fisco nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa
aduanera derivadas de su acción y omisión, dolosa o culpable en el ejercicio de sus
funciones.
Articulo No. 36. La autorización para actuar como agente de Aduana será otorgada a
solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Ser venezolano
2. Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos
3. Egresado de la Universidad o instituto de educación superior, inscrito en el Ministerio
de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia
aduanera.
4. No ser funcionario o empleado publico ni militar en ejercicio activo.
CAPITULO II : Marco Teórico
41
5. No haber prestado servicio en la administración aduanera durante el año anterior a la
solicitud.
6. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
como funcionario que represente al fisco nacional en la respectiva aduana.
7. Haber aprobado concurso de conocimiento según lo establezca el reglamento.
8. Cualquier otro requisito que establezca el reglamento.
La administración aduanera evaluara anualmente las personas autorizadas para actuar
como agente de aduana, conforme a las normas establecidas en el reglamento a fin de
verificar que mantiene las mismas condiciones que dieron lugar a las autorizaciones.
Articulo No. 49. El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones
legales a las que se encuentren sometidas, la introducción o la extracción de las mercancías
declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su
Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá aplicarse en forma
selectiva y/o aleatoria.
Articulo No. 50. Cuando fuere procedente, formaran parte de los reconocimiento, las
actuaciones de verificación de las existencias y estado físico de los efectos, de la
CAPITULO II : Marco Teórico
42
documentación respectiva, la identificación, examen clasificación arancelaria, restricciones,
registros y otros requisitos arancelarios determinación del valor en aduana, certificados de
origen, medida, peso y contaje de la mercancía a que hubiere lugar.
Articulo No. 51. El reconocimiento se efectuara a los fines de su validez, con la asistencia
del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.
Articulo No. 52. Concluido el reconocimiento documental y/o físico según sea el caso, se
dejara constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados si las
hubiere y los resultados del procedimiento, no se hara necesario levantamiento de acta de
reconocimiento cuando no hubiere surgido objeciones en el procedimiento respectivo,
bastando la firma y el sello del funcionario competente, en caso de objeciones el acta deberá
ser suscrita por los comparecientes y uno de los ejemplares se entregara a los interesados al
concluir el acto.
Articulo No. 59. El jefe de la administración aduanera competente deberá disponer,
conforme a las normas que establezca el reglamento para todas o algunas aduanas, que la
liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión a la introducción o
extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario importador o
exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas ultimas
Articulo No. 60. Las planillas de liquidación emitidas por la oficina aduanera únicamente
podrán ser devuelta en caso de errores materiales, de hecho o de calculo.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 61. Los créditos del fisco nacional, que surjan con motivo de las operaciones
y actos a que se refiere esta ley prescribirán a los cinco años contados a partir de la fecha a la
cual se hicieron exigible, los créditos del contribuyente contra el fisco nacional con motivo de
las operaciones y actos prescribirán a los dos años contados a partir de la fecha de la
operación o actos dio lugar al crédito.
Articulo No. 62. Cuando la mercancía hayan permanecido bajo responsabilidad de la
aduana, la demora o el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario o el
exportador dará lugar al cobro de la tasa de almacenaje.
Articulo No. 82. La importación, exportación y transito de mercancías estarán sujetas al
pago del impuesto que autoriza esta ley, en los términos por ella previstos.
Articulo No. 83. La aplicación de la tarifa para la determinación del impuesto aduanero
será fijada en el arancel de aduana. En dicho arancel las mercancías objeto de operaciones
aduaneras quedaran clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y
sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La clasificación señalada
solamente podrá realizarse a través del arancel de aduanas, siendo absolutamente nula la
clasificación que no cumpla con esta formalidad.
Articulo No. 84. El impuesto que se refiere el articulo anterior, podrá ser de tipo “ Ad
valorem”, especifico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes limites:
CAPITULO II : Marco Teórico
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- Entre un centésimo por ciento (0.01%) y el quinientos por ciento (500%)
del valor de aduana de las mercancías.
- Entre una millonésima (0.000001) de unidades tributarias y diez (10)
unidades tributarias por unidades del sistema métrico decimal.
Articulo No. 85. El reglamento determinara los elementos constitutivos, el alcance, las
formas, medios y sistemas que deben ser utilizados para la verificación y fijación de la base
imponible de los impuestos previstos en el Arancel de Aduanas.
Articulo No. 86. Las mercancías causaran los impuestos establecidos en el articulo 84, a
la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la
respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.
• REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
Articulo No. 98. La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías
para la importación, serán las siguientes:
a) Declaración de Aduana
b) Factura Comercial Definitiva
c) Original del conocimiento de embarque, de la guía anexa o de la guía de
encomienda , según el caso.
CAPITULO II : Marco Teórico
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d) Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se
trate.
Articulo No. 103. Cuando el consignatario no haya recibido el original del conocimientos
de embarque, o de la guía área, o de la guía de encomienda, según el caso, la declaración de
la mercancía podrá hacerse mediante la presentación de la constancia de pago de las mismas
expedidas por un entidad bancaria o por su respectivo proveedor, cuando algunos de estos
documentos no se encuentran disponibles para el retiro de la mercancía deberá presentarse
fianza o deposito por el valor de aquello incluidos flete y seguro que encima a la
administración de toda responsabilidad antes terceros. Una vez entregado el documento
original que corresponda, el jefe de la oficina aduanera otorgara el finiquito de la fianza
prestada, o la devolución del deposito.
Articulo No. 104. La factura comercial definitiva deberá ser entregada en dos copias y
contendrá nombre o razón social y domicilio del vendedor; nombre o razón social del
comprador; cantidades de mercancías en unidades de comercialización; descripción de la
mercancía según su denominación comercial, peso o volumen, precio unitario y unidad de
comercialización, valor total, condición y lugar de entrega de la misma, forma y condición de
pago.
Las facturas comerciales definitivas deberán ser elaboradas y firmadas por el fabricante,
productos o exportador según el caso, no se admitirán facturas proformas, salvos excepciones
previstas en este reglamento.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 106. La factura comercial definitiva no requerirá certificación consular, deberá
ser extendida en idioma castellano, excepto cuando de acuerdo a convenios internacionales
ratificados por Venezuela se exima de esta ultima condición. Cuando la factura comercial
estuviera extendida en idioma extranjero se anexara la correspondiente traducción, salvo que
la oficina aduanera lo estime innecesario.
En todo caso el consignatario deberá presentar la factura comercial definitiva dentro de un
plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la presentación de la
declaración de aduana.
Articulo No. 107. Cuando el consignatario no haya recibido la factura comercial definitiva
para la declaración de mercancía, deberá presentar anexo a la declaración de aduana, el
contrato de compra, o la nota de pedido, o la orden de compra, o el crédito documentario
respectivo.
Articulo No. 155. Para practicar el reconocimiento, los funcionarios aduaneros que vayan
a intervenir en el mismo, deberán tener en su poder la documentación legalmente exigible
para la operación aduanera de que se trate y deberá haber sido confrontada en la oportunidad
de la declaración de las mercancías.
Articulo No. 156. Una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario
aceptante, el exportador o sus representantes legales se tendrán por notificados para el acto
de reconocimiento físico de las mercancías, el cual se efectuara el segundo día hábil siguiente
CAPITULO II : Marco Teórico
47
a dicha declaración, salvo que las mercancías no hayan ingresado a las zonas aduaneras. El
plazo para reducir el reconocimiento podrá reducirse a petición del consignatario de acuerdo
con la naturaleza de la mercancía.
Articulo No. 157. El reconocimiento se efectuara en los almacenes y patios de la
correspondiente zona aduanera, el jefe de la oficina aduanera podrá designar a tal fin, otros
lugares de circunscripción cuando se trata de mercancía que sean descargadas o embarcas
en forma directa, o las que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a
la orden de la aduana en otros lugares.
Articulo 158. Una vez iniciado el acto, deberá confrontarse la documentación que
respalde la declaración de aduana. A tal fin se verificara que la información suministrada este
completa y que la documentación exigida este conforme.
Articulo No. 159. Una vez confrontada la documentación correspondiente se procederá a:
a) verificar las operaciones matemáticas. b) Examinar la información técnica y comercial, manifestada en la declaración de
aduana, respaldadas por la documentación correspondientes, a objeto de
establecer sus concordancias con los elementos determinantes del valor en
aduana, conforme a los establecido en este reglamento.
CAPITULO II : Marco Teórico
48
c) Comparar los resultados obtenidos del examen, a que se refiere el literal anterior,
con los antecedentes de precios que disponga el servicio aduanero.
Cuando el consignatario aceptante o que lo represente legalmente, demuestre su
fehaciente que el precio pagado o por pagar de la mercancía es accesible a cualquier
comprador se toma como valor normal.
d) Hacer constar en el acto de reconocimiento las diferencias que ocurren entre los
datos declarados y los que resulten en el reconocimiento. En caso de que hubiere
diferencia que afecte la base imponible, la clasificación arancelaria y las tarifas
correspondientes se procederá a practicar las actuaciones que sean pertinentes
de conformidad con la ley y este reglamento.
Articulo No. 160. Antes de proceder a establecer la existencia o estado físico de las
mercancías, los reconocedores procederán a verificar el funcionamiento del peso, si fuera el
caso, y señalaran los bultos que deban abrirse.
Articulo No. 161. En caso que para el reconocimiento de la mercancía sea indispensable
la muestra, se tomara únicamente la cantidad necesaria y se hara constar en el acta de
reconocimiento.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 162. Si en el lapso de reconocimiento se encontrara algún bulto con señales
de estar averiado o con señales de haber sido violado, sin que de ellos hubiere dejado
constancia en la descarga se anotara tal circunstancias en el acta a los fines consiguientes.
Articulo No. 176. Una vez concluido el reconocimiento, el resultado de las actuaciones y
los recaudos previstos serán pasados el mismo día o mas tardar el siguiente día hábil, al
servicio de la liquidación de la aduana a objeto de que se proceda a la emisión de las planillas
a que hubiere lugar, dentro de un plazo de cinco(5) días hábiles.
Articulo No. 178. Cuando se efectué la autoliquidación y el acto de reconocimiento haya
resultado conforme, el consignatario, el aceptante, el exportador o su representante legal
procederá a cancelar los gravámenes auto liquidados, excepto que los mismos hayan sido
previamente pagados o garantizados en el momento de la aceptación de las mercancía, en
cuyo caso los interesados podrán retirarlas o despacharlas de inmediato.
Articulo No. 179. Cuando se efectué la autoliquidación, el funcionario reconocedor deberá
pasar la documentación respectiva al servicio de la liquidación de la aduana, el mismo día
hábil o al día siguiente, el cual certificara las actuaciones y emitirá las planillas de liquidación
complementaria, si fuere el caso, dentro de un lapso de tres (3) días hábiles.
Articulo No. 180. Cuando de la verificación de la autoliquidación resulte que se ha
depositado en exceso o indebidamente, por la introducción o extracción de las mercancías, se
CAPITULO II : Marco Teórico
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tendrá como derecho a solicitar su devolución, en cuyo caso el jefe de la oficina aduanera
autorizara dicha devolución en forma inmediata.
Articulo No. 181. En los casos en que, efectuada la autoliquidación surgieran discrepancia
en el acto de reconocimiento, la aduana procederá a emitir una planilla de liquidación por el
total de los gravámenes causados, sin perjuicio de las sanciones legales que pudieren
corresponder si fuere el caso el servicio de liquidación de la aduana tendrá hasta tres (3) días
hábiles para emitir dichas planillas.
Articulo No. 182. Serán comunes al proceso de autoliquidación las demás normas
relativas al desaduanamiento de las mercancías.
Articulo No. 183. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas
receptoras de fondo nacionales, previa la presentación de la planilla correspondiente, dentro
de los cinco(5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la
respectiva planilla.
Articulo No. 184. El pago de las contribuciones que causen las mercancías que se
depositen en los almacenes generales de depósitos, se efectuara en los plazos y formas que
determine la Ley General de Depósitos y su Reglamento.
Articulo No. 185. Los intereses moratorios que se causen se calcularan conforme lo
previsto en la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 227. El ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduana, se
realizara con base a las nomenclaturas arancelarias común de los países del acuerdo de
Cartagena.
Articulo No. 228. En la declaración de las mercancías, las clasificaciones arancelarias de
las mismas se efectuaran de conformidad con la ley de este reglamento y se ajustara en todo
a los términos utilizados en el arancel de aduana.
Articulo No. 229. La importación, exportación y transito de las mercancías queden
sometidas al pago de los gravámenes ad valorem, específicos o mixtos y al régimen legal
establecido en el arancel de aduana.
Articulo No. 230. La interpretación y aplicación oficial del arancel de aduana es función del
Ministerio de Hacienda, y para el ejercicio de las mismas se consideraran como parte
integrante de la estructura legal de dicho arancel, las modificaciones introducidas, pro el
Consejo de Cooperación aduanera de Bruselas, a la nomenclatura y sus notas explicativas.
Articulo No. 231. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional realice la publicación de las notas de
las nomenclaturas explicativas del Consejo Cooperación Aduanera de Bruselas, que tendrá
como texto oficial de las mismas, la traducción en idioma castellano autorizado por el
mencionado consejo.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 232. El Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, por decreto o resolución
del Ministerio de Hacienda, podrá incorporar al Arancel de Aduanas, las modificaciones que
introduzca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, a la Nomenclatura y a las notas
explicativas.
Articulo No. 233. La importación de toda mercancía que presente estampado, impreso,
grabado o que identifique por cualquier otro medio, el escudo de armas de la Republica o la
bandera nacional, requerirá el permiso previo del Ministerio de Relaciones Interiores.
Articulo No. 234. A los efectos del articulo 83 de la Ley cuando el impuesto especifico se
refiera a unidades de peso, se entenderá que el calculo de dicho impuesto se hará sobre el
peso bruto de las mercancías. Para el calculo de impuesto ad-valorem se seguirá el
procedimiento establecido en el capitulo siguiente.
Articulo No. 235. El valor de las mercancías, a los fines de la liquidación de los
gravámenes establecidos en el Arancel de Aduanas, es su precio normal y constituye la base
imponible.
Articulo No. 236. Se entenderá por precio normal aquel que en el momento en que son
exigibles los gravámenes arancelarios se estima pudiera fijarse para las mercancías de
importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia,
entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 237. El precio normal a que se refiere el articulo anterior se determinara con
base a los siguientes supuestos:
a) Las mercancías son entregadas al comprador en el puerto en lugar de introducción en
el territorio nacional;
b) El Vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de las
mercancías en el puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen
el precio normal,
c) El comprador soporta las contribuciones y demás gravámenes exigibles en el territorio
nacional, por lo cual tales contribuciones y gravámenes se excluyen del precio normal.
Articulo 238. Los gastos que se refiere el articulo anterior comprende:
a) Los de Transporte
b) Los de Carga y Estibas, en el puerto de embarque
c) Los de seguro
d) Los de Almacenaje, manipulación y otros causados fuera del territorio nacional.
CAPITULO II : Marco Teórico
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e) Los de formulación, fuera del país, de la documentación necesaria para la
introducción de la mercancía en el territorio nacional, entre otros.
Articulo 237. El precio normal a que se refiere el articulo anterior se determinara con base
a los siguientes supuestos:
a) Las mercancías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción en
el territorio nacional
b) El vendedor soporta todos los gastos relacionados con el venta y la entrega de la
mercancía en el puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en
el precio normal.
c) El comprador soporta las contribuciones y demás gravámenes exigibles en el territorio
nacional por lo cual tales contribuciones y gravámenes se excluyen del precio normal.
Articulo 239. El valor de las mercancías en aduana se establecerá en bolívares a tal fin,
la conversación de los valores expresados en moneda extranjera se hara al tipo de cambio
nominal establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la llegada de las
mercancías al lugar venezolano habilitado para la importación.
CAPITULO II : Marco Teórico
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Articulo No. 240. Son elementos constitutivos del valor normal:
a) El precio, salvo que en cualquier momento la administración considere inexacto
alguna o algunos de los datos contenidos en la administración correspondiente al
precio pagado o por pagar expresado en las mismas se tomara como factor
fundamental para la determinación del valor normal, si se cumplen y cada una de las
condiciones que se señalan a continuación:
1) Que el contrato se ejecute en un plazo que este de acuerdo con las practicas
y usos mercantiles.
2) Que el precio convenido corresponda al de libre competencia, entre un
comprador y un vendedor independientes uno del otro, o en caso contrario,
que pueden realizarse los ajustes o rectificaciones necesarias para adecuarlo
a tal exigencia, estos ajustes o rectificaciones afectan principalmente a los
descuentos o normales a la deducciones de precios concedidos únicamente a
los representantes exclusivos o concesionario únicos o cualquiera otra
reducción del precio usual de competencia.
3) Que si los gastos que se refieren el articulo 38 del presente reglamento no
estuviere incluido en el precio, se adicional al mismo.
CAPITULO II : Marco Teórico
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b) El Tiempo, A los efectos previstos en el articulo 236 el momento a considerar para la
valoración será la fecha a la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto
de importación acompañado de la documentación respectiva.
c) El Lugar, se considerar como lugar la introducción las importaciones efectuadas por
vía marítima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque
excepto para aquellos puertos ubicados en aguas lacustre y fluviales en cuyo caso se
tendrá como lugar de introducción el punto de cruces efectivo delimite marítimo
venezolano. En las importaciones efectuadas por vía terrestre se considerara como
lugar de introducción el punto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones
efectuadas por vía Aérea se efectuara como lugar de introducción aquel por el cual la
aeronave cruce la frontera marítima o terrestre venezolano.
d) L a Cantidad, cuando el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta,
dicho precio se determinara suponiendo que esta se limita a la habida cuenta de las
circunstancias comerciales de la operación.
e) Nivel Comercial, podrán admitir para la determinación del precio normal los
descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén justificados
documentalmente, que tengan carácter de generalidad o que el comprador, a quien se
concede este situado realmente a nivel comercial de cuyo descuento se beneficie
CAPITULO II : Marco Teórico
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• Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, sobre Régimen de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
• Decreto 989 del 20/12/95 Arancel de Aduanas. Gaceta Oficial Extraordinaria 5.039
del 9/2/96.
3. TERMINOS BASICOS
3.1.- ACTIVIDAD ADUANERA:
Consiste en todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera de que se
trate (exportación, importación o transito) pueda realizarse o completarse y se determine el
régimen jurídico de los efectos. (Fonseca, 1997, pag. 87)
3.2.- ADUANA:
Es la oficina publica encargada de controlar la entrada, salida y paso de mercancías por el
territorio aduanero nacional, para aplicar la normativa fiscal vigente. ( González, 1990 pag.
383)
CAPITULO II : Marco Teórico
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3.3- AGENTE ADUANERO:
Es toda persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades
nacionales a nombre de cualquier interesado en cumplimiento de un tramite, solicitud o
procedimiento relacionado con una actividad aduanera. (González, 1990 Pág. 384)
3.4.- ARANCEL DE ADUANAS:
Es un instrumento de orden económico - fiscal, mediante el cual se regula y controla la
entrada, salida y paso de las mercancías objeto de operación aduanera bien sea de
exportación, importación o transito. Recoge por un lado la descripción de la mercancía,
mediante un código y un texto; por el otro los niveles tarifarios y/o restricciones a que estén
sometidas dichas mercancías. ( Fonseca, 1997 Pág. 88)
3.5.- CONTROL ADUANERO:
Significa el conjunto de medidas que son adoptadas por las aduanas principales o
subalternas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas legales que les
corresponde aplicar, dependiendo de las operaciones aduaneras que se trate. (Fonseca 1997.
Pág. 79)
CAPITULO II : Marco Teórico
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3.6.- C.I.F. (COSTO, SEGURO Y FLETE):
Según este termino el vendedor cotiza un precio que incluye el costo de las mercancías, el
seguro marítimo y todos los gastos de transporte hasta el punto de destino indicado.
(González, 1990 Pág. 389)
3.7.- DERECHO DE ADUANA:
Comprende los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, intereses moratorios y demás
cantidades que conforme a la legislación aduanera sean exigibles por las aduanas a las
personas interesadas en las operaciones aduaneras. (Fonseca, 1997 Pág. 79)
3.8.- DESADUANAMIENTO:
Significa la salida de las mercancías o efectos de la aduana, una vez que se han cumplido
los tramites respectivos para su nacionalización o para su exportación. (Fonseca, 1997 Pág.
68)
3.9.- DECLARACION DE ADUANA:
Es la manifestación a través de la documentación correspondiente, que hace el importador
o exportador de los datos legalmente exigidos en la forma prescrita para la determinación o
CAPITULO II : Marco Teórico
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verificación de la obligación tributaria y del régimen aduanero aplicable a mercancías
sometidas a la potestad aduanera. (Fonseca, 1997 Pág. 67)
3.10.- GESTION ADUANERA:
Comprende el conjunto de acciones administrativas, incluidos los tramites y formalidades
aduaneras, realizadas por el agente de aduana en representación de quienes contratan sus
servicios para cumplir con las operaciones, actividades y servicios vinculados con la
exportación, importación y transito nacional e internacional de mercancías. (Fonseca, 1997
Pág. 56)
3.11.- GESTION EN LA IMPORTACION:
Comprende todas las actuaciones, procedimientos, tramites y formalidades aduaneras que
debe cumplir el agente de aduana en representación de quien ha contratado sus servicios,
desde el punto de vista de la operación aduanera de importación. (Fonseca, 1997 Pág. 57)
3.12.- ILICITO ADUANERO:
Contravención o violación de la Legislación Aduanera, ya sea por un delito o por una
infracción.(González, 1990 Pág. 400)
CAPITULO II : Marco Teórico
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3.13.- MANIFIESTO DE IMPORTACION Y DECLARACION DE VALOR:
Es un documento a través del cual el consignatario o el representante legal expresan su
voluntad de aceptar la consignación. Dicho documento esta constituido por tres formularios
identificados como Formulario A , B y C. (Fonseca, 1997 Pág. 97)
3.14.- MERCANCIAS O MERCADERIAS:
Son los bienes muebles corporales procesados o no, nacionales o extranjeros, llámense
frutos, semovientes, víveres, productos agrícolas, pecuarios, forestales o mineros, comestibles
que sean o no objeto de una actividad comercial. (González, 1990 Pág. 365)
3.15.- OPERACIONES ADUANERAS:
Es un acto jurídico que voluntariamente produce el contribuyente, como es la importación,
exportación y transito de mercancía. (González, 1990 Pág. 365).
3.16.- POSTESTAD ADUANERA:
Es la facultad que tienen las autoridades competentes de intervenir sobre los bienes
(vehículos o medios de transporte que realicen operaciones y los objetos que formen parte
del equipaje de los pasajeros y tripulantes)autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los
CAPITULO II : Marco Teórico
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privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y
ejercer los controles previstos en la legislación aduanera. (González, 1990, Pág. 363)
3.17.- PRECIO NORMAL O VALOR NORMAL:
Es el precio que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios, se
estima pudiera fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta
efectuada en condiciones de libre competencia, entre un comprador y un vendedor
independiente uno de otro. (Fonseca, 1997 Pág. 119)
3.18- RECONOCIMIENTO DE MERCANCIA:
Consiste en un conjunto de acciones dirigidas a enterar a la aduana de las características
de las mercancías objeto de operación aduanera, con el fin de determinar el régimen jurídico a
que se encuentran sometidas. (Azuaje, 1997 Pág. 193)
3.19.- TRIBUTO:
Son las prestaciones monetarias o cosa de valor pecuniario que las entidades publicas
obtienen coactivamente y por decisión unilateral de las personas y grupos de personas
quienes afectan las disposiciones legales. (Azuaje, 1997, Pág. 121)
CAPITULO II : Marco Teórico
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3.20.- TRIBUTO ADUANERO:
Son prestaciones monetarias o en especie que el Estado exige de los consignatarios y
exportadores, en virtud de ley preexistente y en ejercicio de su poder de imperio, para el
cumplimiento de fines de naturaleza económica y/o fiscal. (Azuaje, 1997 Pág. 121)
3.21.- VALORACION ADUANERA:
Es una técnica que conlleva a la interpretación y aplicación uniforme de una serie de
normas, criterios, procedimientos y métodos que permiten determinar en forma rápida y
precisa el valor normal de las mercancías objeto de importación y aplicar sobre esta base los
gravámenes establecidos en el Arancel de Aduanas. (Fonseca, 1997 Pág. 72)
3.22.- ZONA ADUANERA O ZONA PRIMARIA:
Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios,
zona de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pista de aterrizaje y en general por
los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y
conexa con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de
desaduanamiento quedan depositadas. (Fonseca, 1997 Pág. 86)
CAPITULO II : Marco Teórico
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4. SISTEMA DE VARIABLES.
4.1. EVALUACION DE IMPUESTOS ADUANEROS
4.1.1 DEFINICION CONCEPTUAL:
Es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el estado impone a los particulares por el
paso de mercancías por las aduanas como generador de tributo. Según, González (1.990),
citada por Fonseca (1.997, p.82)
4.1.2 DEFINICION OPERACIONAL:
Se define como un método de verificación y cuantificación de las operaciones aduaneras
que desarrolla la Empresa YAYO IMPORT, S.A.
4.2 IMPORTACION:
4.2.1 DEFINICION CONCEPTUAL.-
Es el paso voluntario y legal a territorio aduanero nacional de mercadería extranjera a titulo
definitivo o para consumo en dicho territorio. Según González (1.990)
CAPITULO II : Marco Teórico
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4.2.2 DEFINICION OPERACIONAL:
Es el eje fundamental de las operaciones que realiza la empresa YAYO IMPORT, S.A.
para cumplir con sus actividades propias y normales y mantenerse a la altura de las
exigencias del mercado.
CAPITULO II : Marco Teórico
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CUADRO No. 1
CUADRO DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
OBJETIVOS
VARIABLE
DIMENSION
INDICADORES
Determinar los Impuestos Aduaneros en las importaciones.
Impuesto
Aduanero
Aplicación de los Impuestos Aduaneros
• Procedimientos • Tasas • Ley Orgánica de Aduana • Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduana • Sujeto Pasivo • Sujeto Activo • Hecho Imponible • Base Imponible
Determinar los lineamientos internos que rigen las operaciones de aduana en los procesos de importación.
Importación
Lineamientos Internos que rigen las operaciones de Aduana en los Procesos de Importación
• Declaración de la Mercancía • Ley Orgánica de Aduana • Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduana
Describir los elementos que intervienen en el proceso de importación.
Elementos que intervienen el proceso de importación
• Control de los elementos en los
procesos de importación • Elementos Materiales • Elementos Formales • Elementos Subjetivos
Determinar la documentación necesaria para el tratamiento aduanero de las importaciones.
Documentación necesaria para el tratamiento de importación
• Eficacia de la documentación • Eficiencia de la documentación • Control de la documentación
Determinar la documentación existente de las compras realizadas por la empresa
Documentación existente en las compras
• Factura Comercial • Declaración de la Aduana
Detectar la vinculación comercial y financiera entre el proveedor y el importador.
Vinculación Comercial y Financiera entre el proveedor y el importador
• Factura de Compra • Compra de mercancía
FUENTE: Bracho, Ramírez