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Clave: 4A30-003-001

ÍNDICE

Página

1 Base normativa 3

2 Objetivo 3

3 Ámbito de aplicación 3

4 Definiciones 3

5 Políticas 8

6 Descripción de actividades 11

7 Diagrama de flujo 24

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1 Base normativa

Artículo 75, fracción I y 80 del Reglamento Interior del Instituto, Numerales 8.1.1.1, 8.1.1.1.1 y 8.1.1.1.2 relativos a la Coordinación Laboral y las

Divisiones A y B de juicios laborales, del Manual de Organización de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 4000-002-001 registrado el 27 de septiembre de 2018.

2 Objetivo

2.1 Atender y dar seguimiento a los asuntos, juicios y amparos en materia laboral y de

seguridad social, que permitan mejorar las estrategias de defensa legal institucional; asegurando el desarrollo oportuno y con calidad de los procesos jurídicos.

2.2 Identificar y promover la corrección de las inconsistencias, omisiones y actividades institucionales recurrentes, que representen las principales causas de interposición de juicios laborales y de seguridad social en contra del Instituto, previniendo y disminuyendo los embargos y retenciones en las cuentas Institucionales.

3 Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para las áreas jurídicas operativas en la Coordinación Laboral y en las Jefaturas de Servicios Jurídicos.

4 Definiciones

4.1 Abogado responsable: Licenciado en Derecho que cuenta con poder general para pleitos y cobranzas otorgado por el Instituto, a quien se le encomienda mediante el turno correspondiente la atención y seguimiento de los juicios laborales por parte de los Titulares de las Divisiones “A” y “B” de Juicios Laborales, las Subjefaturas de División de Juicios Laborales “I”, “II”, “III” y “IV”, las Jefaturas de Área de Amparos Laborales “A” y “B”, y la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales, en la Coordinación Laboral; y de los Titulares de las Jefaturas de Servicios Jurídicos, Titulares de los Departamentos Contencioso o Laboral, según la estructura orgánica autorizada correspondiente, y de las Jefaturas de Oficina Laboral o de juicios laborales, o las áreas dedicadas a la atención y trámite de los asuntos, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social, en las Delegaciones. 4.2 Actor: Persona que ejercita acción legal mediante la presentación de una demanda ante una autoridad laboral.

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4.3 acción: Derecho subjetivo que tiene una persona, con el cual puede provocar la función jurisdiccional, para hacer valer y que se le reconozca su derecho. 4.4 acuerdo: Determinación de trámite que toma la Autoridad laboral en cualquier etapa del procedimiento. 4.5 admisión o desechamiento de pruebas: Acto procesal mediante el cual la autoridad admite los medios de prueba ofrecidos por las partes, señalando fecha para su desahogo, desechando los que a su juicio fueron mal ofrecidos o resultó procedente su objeción. 4.6 Área administrativa involucrada: Área que de acuerdo a su competencia, corresponda dar cumplimiento a los convenios o laudos emitidos por la Autoridad Laboral, de conformidad con las facultades atribuidas en el Reglamento Interior del Instituto. 4.7 4.6 áreas jurídicas operativas: Áreas administrativas del Instituto, encargadas de la defensa de los intereses institucionales y la atención del procedimiento en los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social. En la Coordinación Laboral, serán las Divisiones “A” y “B” de Juicios Laborales; las Subjefaturas de División de Juicios Laborales “I”, “II”, “III” y “IV”; la División de Investigaciones Laborales, Amparos y Juicios Foráneos; la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales y las Jefaturas de Área que las integran. En las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos, de acuerdo a su estructura orgánica en términos del Manual de Organización respectivo, serán las siguientes: Jefatura de Servicios Jurídicos, Departamento Contencioso o Laboral; la Oficina Laboral o de Juicios Laborales o Investigaciones Laborales; la Oficina Alterna de Asuntos Jurídicos en la Subdelegación. En los dos ámbitos, los abogados son los responsables de atender y tramitar los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social hasta su conclusión, incluyendo el registro, captura y actualización del Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, Módulos de Juicios y de Investigaciones Laborales, así como de la integración, glosa, cuidado, custodia y resguardo de la información, documentación y expedientes que tengan asignados. 4.8 asunto: Todo trámite o gestión administrativa ante las autoridades laborales, en los cuales el Instituto desahoga un requerimiento de carácter oficial. 4.9 asegurado: Trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de la Ley del Seguro Social. 4.10 autoridad laboral: Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juzgado de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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4.11 beneficiario: Cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado en términos de la Ley del Seguro Social. 4.12 comparecencia: Acto de presentación de una persona ante la autoridad laboral, para llevar a cabo una determinada actividad procesal. 4.13 condena: Determinación de la Autoridad Laboral que reconoce el derecho de una de las partes involucradas en el proceso, imponiendo a la otra cumplir con ciertas obligaciones. 4.14 convenio: Acuerdo de voluntades entre el actor y demandado a través del cual las partes se reconocen derechos y obligaciones y tiene por objeto concluir el juicio o acordar el cumplimiento del laudo. 4.15 demanda: Documento por el cual una persona, inicia el ejercicio de una acción y formula sus pretensiones ante la autoridad laboral competente. 4.16 desahogo de pruebas: Momento procesal en el que las partes, de acuerdo a lo señalado por la autoridad laboral, presentan los documentos, personas y demás elementos de prueba, con el objeto de acreditar su acción o excepción. 4.17 escrito de contestación: Documento elaborado por el demandado, a través del cual da respuesta a los hechos manifestados por el actor y hace valer las excepciones y defensas para desvirtuar las acciones y negar las prestaciones reclamadas. 4.18 excepción: Son las razones previstas en la ley que tienden a destruir la acción reclamada por el actor, las defensas son los razonamientos lógico jurídicos sustentados en la ley, jurisprudencias y hechos, los cuales de igual manera tienden a desvirtuar la acción demandada, relacionadas con aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas que por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo (cuestiones sustanciales). 4.19 impulso procesal: Acción que pone en marcha el proceso, a efecto de que la autoridad pronuncie acuerdo o resolución dentro de los plazos legales establecidos. 4.20 Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.21 juicio de trascendencia: Aquellos cuyas características puedan generar para el Instituto, un precedente negativo de aplicación general, o cuyo monto represente un pasivo contingente, como los siguientes: a) De naturaleza jurídica colectiva que pretendan modificar el Contrato Colectivo de Trabajo;

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b) Que reclamen el pago correcto de pensión, con la pretensión de que se integren al monto de su cuantía básica, conceptos sobre los que no tienen derecho, por el año en que se pensionaron; c) Que inicialmente rebasen la cantidad estimada en 22,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México; d) Colectivos, de diez actores o más, que demanden una prestación de las señaladas en este numeral; e) Trabajadores de nómina de mando; f) Personal bajo un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, y otros contratados por obra o tiempo determinado; g) Personal de guarderías y vigilantes subrogados; h) Personal de los Programas de Salud Comunitaria o IMSS – Prospera; i) Personal contratado por los Fideicomisos en los que el Instituto es fideicomitente (FIDEIMSS, FIDETEATROS y FIBESO); j) Personal de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social; k) Personal sujeto al Programa de Disminución de Plazas de Confianza; l) Trabajadores sancionados por la Secretaria de la Función Pública, y m) Aquellos en los que la Coordinación Laboral determine ejercer la facultad de atracción, en términos del artículo 80, fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto. 4.22 laudo: Resolución que pronuncian los representantes integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando deciden sobre el fondo de un conflicto laboral o de seguridad social, siendo laudo de primera instancia, resoluciones incidentales y laudo en cumplimiento de ejecutoria. 4.23 LTF: Ley Federal del Trabajo. 4.24 notificación: Acto mediante el cual, la autoridad laboral cumpliendo con las formalidades legales, se hace saber a las partes una resolución judicial, a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. 4.25 ofrecimiento de pruebas: Acto procesal a través del cual las partes exhiben los medios de prueba que a su conveniencia estiman idóneos, para acreditar las pretensiones, o bien las excepciones y defensas.

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4.26 opinión de no interposición de amparo: Documento elaborado por el abogado responsable del amparo en las áreas jurídicas operativas, en el cual se expone que la interposición de la demanda de amparo o recurso procedente, no modificará las prestaciones principales ni el monto de la condena, o bien que la reducción de la condena económica no es significativa (de acuerdo al caso concreto), tomando en cuenta las prestaciones que se sigan generando por la tramitación del amparo; la cual debe contener la fecha de elaboración, número de expediente laboral, junta, actor, acción, apoderado contrario, fecha de notificación del laudo, fecha de término para interponer juicio de amparo, antecedentes del juicio laboral y motivo de consentimiento. NOTA 1: En la condena económica no significativa, no se puede hablar de una cantidad específica, porque varía la acción que se reclame en cada asunto. Dicho documento será revisado en Nivel Central, por el Titular de la Jefatura de Área de Amparos Laborales respectiva; y en el ámbito Delegacional, por el Titular de la Oficina Laboral o de Juicios Laborales. En los casos de juicios de trascendencia a nivel central la opinión de no interposición de amparo deberá ser revisado por el Titular de la Jefatura de Área de Amparos Laborales y contar con el visto bueno del Subdivisionista responsable de la junta a la que corresponda el juicio. Una vez revisado, el documento será autorizado en el Nivel Central, por el Titular de la División de Juicios Laborales competente y en el ámbito Delegacional, por el Titular del Departamento Contencioso o del Departamento Laboral, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, y por el Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos. NOTA 2: El formato “Opinión de no interposición de amparo”, se encuentra contenido como Apéndice B, de la Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social, clave 4000-001-002. 4.27 prestación: Objeto de la obligación que se reclama en el procedimiento, que consiste en dar, hacer o no hacer. 4.28 promoción: Acto que tiene por objeto solicitar de la autoridad laboral dentro del procedimiento, el pronunciamiento respecto de peticiones específicas. 4.29 proyecto de resolución: Etapa procesal en la que se ha cerrado la instrucción y los autos del expediente se encuentran en espera de que se dicte el laudo respectivo. 4.30 prueba: Instrumento con el que se pretende acreditar ante la autoridad laboral los hechos controvertidos y el derecho discutidos en el proceso.

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4.31 regularizar el procedimiento: Acuerdo pronunciado por la autoridad laboral, a través del cual de oficio o a petición de parte, reencauza el procedimiento a las formalidades del mismo, a efecto de que se desarrollen con estricto apego a derecho. 4.32 resolución: Determinación que toma la Autoridad competente al conocer una controversia o litigio para dar por terminado el mismo. 4.33 sentencia: Resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia. 4.34 sistema: Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, Módulo de Juicios Laborales, a través del cual se lleva a cabo el registro y actualización de la información concerniente a juicios y amparos laborales de acuerdo al desarrollo del procedimiento. 4.35 Titular del área jurídica operativa: En la Coordinación Laboral: los titulares de las Divisiones “A” y “B” de Juicios Laborales y la División de Investigaciones Laborales, Amparos y Juicios Foráneos a través de la Subdivisión de Seguimiento de Asuntos Especiales. En las Delegaciones: los titulares de las Jefaturas de Servicios Jurídicos. 4.36 Titular del departamento: En la Coordinación Laboral: los titulares de las Subjefaturas de División de Juicios Laborales “I”, “II”, “III” y “IV”. En las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos: los titulares de los Departamentos Contencioso o Laboral, según las funciones señaladas en el Manual de Organización respectivo. 4.37 trabajador: Persona física que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 Políticas Los titulares de las áreas jurídicas operativas en la Coordinación Laboral y en las Jefaturas de Servicios Jurídicos, dedicadas a la atención y trámite de los asuntos, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social: 5.1 Supervisarán que el personal de las áreas jurídicas operativas cumpla con la aplicación del presente procedimiento, así como de establecer las medidas necesarias para subsanar las desviaciones detectadas, en cumplimiento a las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

5.2 Ordenarán y supervisarán el registro y actualización en el Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica (Módulo de Juicios Laborales) de la información relativa a los asuntos, juicios y amparos en materia laboral y de seguridad social.

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5.3 Serán responsables de que los abogados y el personal administrativo adscrito a las áreas jurídicas operativas controlen, custodien y resguarden la información, documentación y los expedientes laborales que tengan asignados. 5.4 El presente procedimiento se apega a lo establecido en los ordenamientos jurídicos siguientes:

Ley de Amparo. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto y el Sindicato Nacional de

Trabajadores del Seguro Social. Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto. Acuerdo 280/2004, de fecha 23 de junio del 2004, emitido por el Consejo Técnico del

Instituto, referente al estudio denominado “Conveniencia para concluir litigios sin agotar los procedimientos jurisdiccionales”. NOTA: Este Acuerdo se encuentra para consulta, inmerso como apéndice C de la “Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral”, clave 4000-001-002.

Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, clave 4000-001-002 del 30 de abril del 2015.

Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.

Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés.

Ley General de Responsabilidades Administrativas. Guía Operativa para la Cumplimentación de Laudos y Convenios Lineamientos específicos para la solicitud y generación de planillas para el pago de

laudos condenatorios y convenios. Guía Operativa para Embargos del 07 de febrero del 2018. Procedimiento para liberar o recuperar los importes embargados en las cuentas de

cheques institucionales, derivado de los autos de ejecución de sentencias, laudos o convenios laborales emitidos por las Autoridades jurisdiccionales, clave 6220-003-032

5.5 Con el presente se actualiza y se deja sin efectos, al “Procedimiento para la atención de asuntos, juicios y amparos en materia laboral”, clave 4A30-003-001, validado y registrado el 30 de abril de 2015.

5.6 Los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del presente procedimiento, se ajustarán al mismo, con independencia de la etapa en que se encuentren.

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5.7 El lenguaje empleado en el presente documento, en los anexos y formatos, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

5.8 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables al respecto.

5.9 Corresponde a la Coordinación Laboral con el apoyo de las Divisiones de Juicios Laborales A y B, interpretar, para efectos administrativos, el presente procedimiento y resolver los casos no previstos en el mismo.

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Responsable Descripción de actividades

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6. Descripción de actividades

Titular del Área Jurídica Operativa

1 Recibe de la autoridad laboral competente el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación”, “Constancia de notificación” y turna al titular del departamento.

Titular del Departamento 2 Recibe el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación” y “Constancia de notificación” e instruye la captura de la demanda en el “Sistema”.

3 Turna “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación” y “Constancia de notificación” y “Expediente” al abogado responsable del juicio para su análisis y atención. NOTA: De manera simultánea en caso de ser procedente, revisa las propuestas de conciliación.

Abogado Responsable del juicio

4 Recibe “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación” y “Constancia de notificación” y “Expediente”, analiza prestaciones reclamadas y acciones ejercitadas en la demanda, realiza “Solicitud de documentación e información” a las áreas administrativas o delegacionales involucradas en la prestación reclamada, para integrar el “Expediente” dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la demanda, o en la siguiente sesión semanal de la mesa de trámite, tomando en consideración la fecha señalada para la audiencia correspondiente. NOTA 1: En caso de que la fecha de audiencia se encuentre próxima, la “Solicitud de documentación e información” podrá enviarse por correo electrónico, enviando adicionalmente la solicitud por los medios normales. NOTA 2: La “Solicitud de documentación e información” es responsabilidad del Abogado Responsable del Juicio, quien deberá informar al Titular del Departamento o Subdivisionista que no le ha llegado la documentación solicitada y éste a su vez deberá ponerse en contacto con el área requerida para el cumplimiento en el envío de la información y documentación.

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Responsable Descripción de actividades

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Abogado Responsable del juicio

5 Recibe de las áreas administrativas o delegacionales involucradas en la prestación reclamada, la “Documentación e información” solicitada para integrarla al “Expediente” junto con el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación”, “Constancia de notificación”, analiza la estrategia de contestación y determina la conveniencia de agotar la secuela del procedimiento.

6 Elabora “Escrito de contestación de demanda”, “Ofrecimiento de pruebas” y, para el caso, de estimarlo favorable a los intereses del Instituto, también elabora “Propuesta conciliatoria”, conforme al “Decreto” y presenta al Titular de Departamento. NOTA: Se refiere al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

Titular del Departamento 7 Revisa que el planteamiento de defensa en el “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” sean adecuados.

No son adecuados Titular del Departamento 8 Instruye al abogado responsable del juicio adecuar el

planteamiento de defensa en el “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” Continúa en la actividad número 6.

Sí son adecuados

9 Rúbrica y autoriza “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” y para esta última turna al Titular del área jurídica operativa a más tardar tres días hábiles previos a la audiencia inicial.

Titular del Área Jurídica Operativa

10 Analiza para autorización tratándose de juicios de trascendencia “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria”.

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Responsable Descripción de actividades

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No autoriza planteamiento

Titular del Área Jurídica Operativa

11 Instruye al abogado responsable sobre la corrección respectiva al “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria”. Continúa en la actividad número 6.

Sí autoriza planteamiento

Titular del Área Jurídica Operativa

12 Turna al Titular del departamento/Subdivisionista “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria”.

Titular del Departamento 13 Recibe “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” y turna para su presentación.

Abogado Responsable del juicio

14 Recibe “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas”, comparece ante la autoridad laboral, acredita personalidad, y de ser posible agota la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, o en su caso, plantea “Propuesta de conciliación”, conforme al “Decreto” para su aceptación.

15 Recaba el “Acuerdo” correspondiente, emitido por la autoridad laboral, actualiza el “Sistema” y glosa el “Acuerdo” al “Expediente”.

Se acepta la propuesta conciliatoria

Abogado Responsable del juicio

16 Elabora “Nota informativa de juicio laboral” y “Convenio” conforme al “Decreto” y actualiza el “Sistema”. NOTA 1: El formato “Nota Informativa de juicio laboral” se encuentra contenida en Apéndice A, de la Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, clave 4000-001-002. NOTA 2: El formato “Convenio” lo revisa el Subjefe y lo autoriza el Jefe de División.

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Responsable Descripción de actividades

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Abogado Responsable del juicio

17 Denuncia y ratifica “Convenio” ante la autoridad laboral, quien emitirá el acuerdo respectivo.

18 Elabora y gira “Oficios” respectivos al área administrativa involucrada, que corresponda para dar cumplimiento a los “Convenios”, conforme al “Decreto” así como con las facultades atribuidas en el “Reglamento Interior del Instituto”.

Abogado Responsable del juicio

19 Actualiza el “Sistema” y archiva “Expediente” como asunto concluido.

No se acepta la propuesta conciliatoria

20 . Continúa con el procedimiento en términos de la “Ley Federal del Trabajo”, compareciendo ante la autoridad laboral, acreditando personalidad y de ser posible agota la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

Abogado Responsable del juicio

21 Obtiene de la Junta de conocimiento el “Acuerdo” por el que se turna el “Expediente laboral” a proyecto de resolución, analiza si se dicta resolución (Laudo, resolución incidental, acuerdo, sentencia ejecutoriada) dentro del término legal, actualiza el “Sistema” e integra “Acuerdo” al “Expediente”.

No se dicta laudo dentro del término legal

22 . Presenta “Promoción” ante la autoridad laboral para

impulso procesal en los términos previstos en la “Ley Federal del Trabajo” y “Ley de Amparo”, a partir de la fecha de cierre de instrucción y hasta que se notifique el laudo respectivo al Titular del Departamento, actualiza el “Sistema” e integra “Promoción” al “Expediente”.

Continúa con la actividad número 24.

Se dicta laudo dentro del término legal

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Abogado Responsable de Notificarse.

23 Recibe “Notificación” (Laudo o resolución incidental,) por medio del actuario de la Junta y turna al Titular del Área de Amparos para revisión en el mismo día.

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

24 Recibe “Laudo” o “Resolución Incidental” verifica que se encuentre sellado con fecha y hora de recepción y/o fecha de notificación.

25 Turna el “Expediente” al abogado responsable del juicio o del área de amparos e instruye realizar las acciones que se deriven del mismo.

Abogado Responsable del juicio

26 Captura en el “Sistema” la fecha de notificación del “Laudo” o “Resolución Incidental”, integra al “Expediente” y verifica:

A) Conveniencia de consentir el Laudo

Continúa en la actividad 27

B) Reinstalación Continúa en la actividad 34

C) Pago y/o inclusión a nómina de jubilados o

pensionados.

Continúa en la actividad 38

D) Ordena apertura del Incidente de liquidación.

Continúa en la actividad 41

E) Convenio

Continúa en la actividad 16 A) Conveniencia de consentir el laudo

27 Analiza la conveniencia de consentir el “Laudo” e

integra a “Expediente”.

No conviene

Continúa en la actividad 52

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Si conviene

Abogado Responsable del juicio

28 Elabora “Opinión de no interposición de amparo” en la que establece la conveniencia de consentir el “Laudo”, resolución incidental o el acuerdo en términos del Estudio denominado “Conveniencia para concluir litigios sin agotar todos los procedimientos jurisdiccionales”, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del “Laudo”, resolución incidental o acuerdo. NOTA: El formato “Opinión de no interposición de amparo” se encuentra contenido en Apéndice B, de la Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, clave 4000-001-002.

Abogado Responsable del juicio

29 Suscribe y presenta la “Opinión de no interposición de amparo” a consideración del Titular del departamento y adjunta “Laudo”

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

30 Revisa y en su caso suscribe la “Opinión de no interposición de amparo” sobre la conveniencia de consentir el sentido del “Laudo”, la resolución incidental o el acuerdo. NOTA: En los casos de juicios de trascendencia para nivel central la “Opinión de no interposición de amparo” deberá ser revisado por el Titular de la Jefatura de Área de Amparos Laborales y contar con el visto bueno del Subdivisionista responsable de la junta a la que corresponda el juicio.

Titular del Área Jurídica Operativa

31 Revisa y en su caso autoriza la “Opinión de no interposición de amparo”, sobre la conveniencia de consentir el sentido del “Laudo”, resolución incidental o el acuerdo, devuelve al Titular del Departamento.

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

32 Recibe “Opinión de no interposición de amparo” autorizada por el Titular del área jurídica operativa, y entrega al abogado para efectos.

Abogado Responsable del juicio

33 Recibe la “Opinión de no interposición de amparo” y elabora “Oficio de solicitud al área administrativa” involucrada que corresponda dar cumplimiento al “Laudo” o “Convenio”

Continúa en la actividad 18.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

B) Reinstalación

Abogado Responsable del juicio

34 Analiza en el “Laudo” si éste implica reinstalación

No implica reinstalación

Continúa en la actividad 18

Si implica reinstalación

Abogado Responsable del juicio

35 Presenta a la autoridad laboral “Promoción” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de autorización de la “Opinión de no interposición de amparo” o presentación de la “Demanda de amparo”, donde solicita señale fecha y hora para la reinstalación. NOTA: Excepto en aquellos casos en los que la demanda de amparo impugne la reinstalación o se justifique la imposibilidad o la conveniencia para no llevar a cabo la reinstalación.

36 Recibe “Notificación del acuerdo” por el que la autoridad laboral señala fecha y hora para la reinstalación del actor para darle trámite con las áreas correspondientes, actualiza el “Sistema” e incorpora “Acuerdo” al “Expediente”.

Abogado Responsable del juicio

37 Elabora “Oficio” al Área de adscripción” y Área de personal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del “Acuerdo de reinstalación”, y solicitan se realicen los preparativos administrativos para la reinstalación física. Continúa en la actividad 19.

C) Pago y/o inclusión a nómina de jubilados o pensionados.

38 Analiza en “Laudo” si éste implica pago y/o inclusión a nómina de jubilados o pensionados.

No implica pago

Continúa en la actividad 18.

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Responsable Descripción de actividades

Página 18 de 33

Clave: 4A30-003-001

Si implica pago

Abogado Responsable del juicio

39 Solicita en caso de trabajadores mediante el aplicativo de “Planilla Digital” la planilla para cuantificación del monto de la condena, con la correspondiente retención de impuestos a la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales en nivel central o al Departamento de Relaciones Laborales a nivel delegacional y el título de crédito con carácter de urgente a la División de Trámite de Erogaciones, a efecto de cubrir el pago de las prestaciones en dinero a las que se condenó al Instituto, así como para que sea incluido en nómina de pensionados, integrándose las minutas de la solicitudes correspondientes al “Expediente”. NOTA: Si el actor es asegurado se envía ficha técnica para el pago e inclusión de “Laudo” o “Convenio” a nómina a la Subdelegación que corresponda.

40 Acude ante la autoridad laboral a realizar el pago, recaba “Acta de pago donde se ordena archivo general”, copias del “Título de crédito” e “Identificación oficial”, realiza la comprobación del pago ante la División de Trámite de Erogaciones (trabajadores) y Subdelegación (asegurados), según corresponda dentro de los tres días siguientes al pago, integra las constancias al “Expediente” actualiza el “Sistema” y archiva como asunto total y definitivamente concluido.

D) Ordena apertura del incidente de liquidación

Abogado Responsable del juicio

41 Analiza en el “Laudo” si se ordenó apertura de incidente de liquidación.

No se ordenó

42 Exhibe ante la autoridad laboral “Título de crédito” recabando “Acta de pago” del mismo.

Abogado Responsable del juicio

43 Remite a la División de Trámite de Erogaciones (trabajadores) y Subdelegación que corresponda (asegurados), “Oficio comprobación de pago” y copia del “Acta de pago” comprobatoria.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

44 Integra en el “Expediente”, “Acta de pago”, copia del “Título de crédito”, “Identificación oficial” con firmas autógrafas y huellas, “Oficio de comprobación de pago” y “Documentación” que se haya generado, así como la copia de la “Resolución de inclusión a nómina de pensionados”.

Abogado Responsable del juicio

45 Archiva el “Expediente” del juicio como asunto total y definitivamente concluido y actualiza el “Sistema”.

Si se ordenó

Abogado Responsable del juicio

46 Presenta al Titular del Departamento/ Subdivisionista de Juicios Laborales I, II, III y IV., “Escrito que controvierte la planilla de liquidación” de la parte actora, para visto bueno a más tardar, tres días hábiles previos a la audiencia incidental.

Titular del Departamento 47 Autoriza el “Escrito que controvierte la planilla de

liquidación” de la parte actora, a más tardar un día hábil previo a la audiencia incidental y turna al abogado responsable del juicio para su presentación.

Abogado Responsable del Juicio

48 Comparece y desahoga la audiencia, exhibiendo el “Escrito que controvierte la planilla de liquidación” en el “Incidente de liquidación” hasta su conclusión, actualiza el “Sistema” e integra el “Acuerdo” emitido por la Autoridad Laboral al “Expediente”. NOTA: En caso de que la planilla del actor sea inferior en cantidad a la determinada por el Instituto, se allana a la misma en términos del numeral 8.3.11 de la “Norma que establece las disposiciones para la atención de asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral”, clave 4000-001-002

49 Analiza el resultado del “Incidente de liquidación”.

No existen elementos para interponer demanda de amparo

Abogado Responsable del Amparo

50 Integra al “Expediente” el resultado del “Incidente de liquidación” y actualiza el “Sistema”.

Continúa en la actividad 28.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Si existen elementos para interponer demanda de amparo

Abogado Responsable del Amparo

51 Analiza la resolución del “Incidente de liquidación” en el “Expediente” y elabora el proyecto de “Demanda de amparo indirecto”. NOTA: En los incidentes de liquidación siempre será procedente el amparo indirecto.

Del juicio de amparo directo o indirecto

Abogado Responsable del Amparo

52 Formula proyecto de “Demanda de amparo directo o indirecto”, según corresponda, y lo presenta a consideración del Titular del departamento, a más tardar cinco días hábiles previos al vencimiento.

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

53 Revisa el proyecto de “Demanda de amparo directo o indirecto” y verifica que la argumentación sea correcta.

El proyecto de demanda no es correcto

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

54 Instruye al abogado responsable del juicio adecuar el proyecto “Demanda de amparo Directo o Indirecto” según proceda. Continúa en la actividad número 52.

El proyecto de demanda es correcto

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

55 Rubrica “Demanda de amparo Directo o Indirecto” según proceda y presenta para autorización de Titular del Área Jurídica Operativa.

Titular del Área Jurídica Operativa

56 Recibe y revisa el proyecto “Demanda de amparo directo o indirecto”, según proceda, para autorización

No autoriza el proyecto de demanda

Continúa en la actividad 54.

Si autoriza el proyecto de demanda

57 Rubrica “Demanda de amparo Directo o Indirecto”, según proceda y turna.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Titular del Departamento / Jefe del Área de Amparos

58 Recibe y turna al abogado responsable “Demanda de amparo directo o indirecto”, según proceda, para su trámite respectivo.

Abogado Responsable del Amparo

59 Presenta “Demanda de amparo Directo (Autoridad Responsable) o Indirecto (Juzgado de Distrito)”, según proceda, atiende los requerimientos y promueve los “Recursos” que se deriven de la demanda de garantías hasta su total conclusión.

60 Analiza el sentido de la “Ejecutoria” (Tribunal Colegiado de Circuito) o Sentencia (Juzgado de Distrito).

a) Si es de amparo directo y confirma laudo condenatorio

Continúa en la actividad 27.

b) Si es indirecto

61 Analiza la procedencia de interponer el “Recurso de revisión”, si aquel se niega o sobresee al Instituto

Continúa en la actividad 59.

c) Si se concede el amparo de fondo

Continúa en la actividad 23.

d) ) Si se concede el amparo para efectos

62 . Continúa en la etapa del procedimiento laboral en donde se haya suspendido este, si queda firme el “Laudo” o “Resolución Incidental”, actualiza el “Sistema” e integra el “Amparo”, “Recursos, acuerdos” y “Ejecutoria al expediente”.

e) Requerimiento de pago y embargo para ejecutar el

laudo

Abogado Responsable de la Ejecución.

63 Analiza el “Auto de Ejecución” dictado por la autoridad laboral derivado de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, verifica que, no exista prescripción, que las cantidades coincidan con las del “Laudo” y de no haber impedimento legal solicita término de 20 a 30 días hábiles para tramitar el pago y que no solicite el embargo de cuentas.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Si no hay embargo.

Continúa en la actividad 39.

Si hay embargo

Abogado Responsable de la Ejecución.

64 Elabora y en su caso amplia el “Incidente de revisión” de Actos del Presidente Ejecutor y del Actuario y lo presenta dentro de los tres días siguientes al requerimiento de pago.

65 Desahoga el “Incidente de Revisión” de Actos del Presidente Ejecutor y del Actuario, ofrece “Pruebas” y revisa si el “Laudo incidental” es favorable.

Laudo favorable

66 Actualiza el “Sistema” e integra el “Laudo incidental” al “Expediente” y termina el proceso.

Laudo desfavorable

67 Turna al Jefe de Amparo el “Laudo incidental” para que promueva el juicio correspondiente.

68 Tramita el pago para obtener cheque del Instituto y exhibirlo ante la Autoridad Laboral antes de que cobren el cheque de caja del banco. NOTA: EL pago se tramita a la par conforme a la actividad 39.

69 Recibe “Cheque Institucional” y lo exhibe en la junta solicitando el destrabe de la cuenta retenida, obtiene de la Autoridad Laboral el “Acuerdo” ordenando el destrabe de la cuenta y el “Oficio al banco”.

No se cobra el cheque de caja.

Continúa en la actividad 38.

Si se cobra el cheque de caja.

70 Tramita la compensación de la cuenta embargada ante las Áreas jurídicas operativas conforme la “Guía Operativa para Embargos” y el “Procedimiento para liberar o recuperar los importes embargados en las cuentas de

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 4A30-003-001

Abogado Responsable de la Ejecución.

cheques institucionales, derivado de los autos de ejecución de sentencias, laudos o convenios laborales emitidos por las Autoridades jurisdiccionales” clave 6220-003-032, tratándose de Trabajadores. NOTA 1; Tratándose de asegurados se tramita la compensación de la cuenta embargada conforme a la “Guía Operativa para la Cumplimentación de Laudos y Convenios derivados de Juicios Laborales promovidos por Asegurados y Pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social”, emitida mediante Oficio Circular No. 09 52 17 4A00/0001 del 07 de febrero del 2018. En ambos casos verifica que se haya dado cumplimiento al “Laudo” en su totalidad, obtiene de la autoridad laboral el “Acuerdo” de “Archivo general” NOTA 2: Si derivado de la Diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo la parte actora decide hacer cobro del cheque de caja, tendrá que solicitar a la Autoridad Laboral gire oficios al Banco en que se encuentra la cuenta embargada para la emisión del cheque de caja

71 Integra el “Acuerdo” de “Archivo general” al “Expediente”, actualiza el “Sistema” y archiva como asunto concluido.

Fin del procedimiento.

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Clave: 4A30-003-001

7. Diagrama de flujo

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de demanda/ Acuerdo

de radicación/ constancia de

notificación

Expediente

Documentación e información

Solicitud de documentación

e información

Expediente

Expediente

Escrito de demanda/ Acuerdo

de radicación/ constancia de

notificación

Escrito de demanda/ Acuerdo

de radicación/ constancia de

notificación

Sistema

Escrito de demanda/ Acuerdo

de radicación/ constancia de

notificación

Escrito de demanda/ Acuerdo

de radicación/ constancia de

notificación

INICIO

a

a

Recibe de la autoridad laboral competente el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación”, “Constancia de notificación” y turna al titular del departamento.

1

A

Recibe el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación” y “Constancia de notificación” e instruye la captura de la demanda en el “Sistema”.

2

TITULAR DEL ÁREA JURÍDICA OPERATIVA

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

ABOGADO RESPONSABLE DEL JUICIO

Turna “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación” y “Constancia de notificación” y “Expediente” al abogado responsable del juicio para su análisis y atención.

Recibe la “Documentación e información” solicitada para integrarla al “Expediente” junto con el “Escrito de demanda”, “Acuerdo de radicación”, “Constancia de notificación”, analiza la estrategia y determina la conveniencia de agotar la secuela del procedimiento.

5

3

Elabora “Escrito de contestación de demanda”, “Ofrecimiento de pruebas” y, para el caso, de estimarlo favorable a los intereses del Instituto, también elabora “Propuesta conciliatoria”, conforme al “Decreto” y presenta al Titular de Departamento.

NOTA

6

7

Recibe, analiza prestaciones, realiza solicitud

2 NOTAS

4

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Revisa que el planteamiento de defensa en el “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” sean adecuados.

¿Son adecuados?

SI

NO

Instruye al abogado responsable del juicio adecuar el planteamiento de defensa.

8

6

8

11

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Clave: 4A30-003-001

Sistema

Expediente

Sistema

Acuerdo autoridad Laboral

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Rúbrica y autoriza “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” y para esta última turna al Titular del área jurídica operativa a más tardar tres días hábiles previos a la audiencia inicial.

9

bA

C

Analiza para autorización tratándose de juicios de trascendencia “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria”.

12

b

JEFE/A DE ÁREA/PERSONA RESPONSABLE

TITULAR DEL ÁREA JURÍDICA OPERATIVA

Recibe “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria” y turna para su presentación.

13

Recibe, comparece ante la autoridad laboral, acredita personalidad, y de ser posible agota la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, o en su caso, plantea “Propuesta de conciliación”, conforme al “Decreto” para su aceptación.

14

Recaba el “Acuerdo” correspondiente, emitido por la autoridad laboral, actualiza el “Sistema” y glosa el “Acuerdo” al “Expediente”.

15

¿Se acepta propuesta

conciliatoria?

¿Autoriza planteamiento?

SI

NO

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Instruye al abogado responsable del juicio adecuar el planteamiento de defensa.

11

6

Escrito de contestación/

Ofrecimiento de pruebas/Propuesta

conciliatoria

Turna al Titular del departamento/Subdivisionista “Escrito de contestación de demanda” “Ofrecimiento de pruebas” y/o, en su caso, la “Propuesta conciliatoria”.

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

ABOGADO RESPONSABLE DEL JUICIO

SI

Nota informativa/

Convenio

Elabora “Nota informativa de juicio laboral” y “Convenio” conforme al “Decreto” y actualiza el “Sistema”

2 NOTAS

16

B

26

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Clave: 4A30-003-001

Expediente

Sistema

Ley de Amparo

LFT

Promoción

Expediente

Expediente

Sistema

Expediente laboral

Acuerdo

LFT

Sistema

RIIMSS

Decreto

Convenio

Convenio

B

Denuncia y ratifica “Convenio” ante la autoridad laboral, quien emitirá el acuerdo respectivo.

17

Actualiza el “Sistema” y archiva “Expediente” como asunto concluido.

19

D

Continúa con el procedimiento en términos de la “Ley Federal del Trabajo”, compareciendo ante la autoridad laboral, acreditando personalidad y de ser posible agota la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

20

¿Se dicta laudo dentro del término?

Oficios al área involucrada

Elabora y gira “Oficios” respectivos al área administrativa involucrada, que corresponda para dar cumplimiento a los “Convenios”, conforme al “Decreto” así como con las facultades atribuidas en el Reglamento Interior del Instituto.

18

C

Obtiene de la Junta de conocimiento el “Acuerdo” analiza si se dicta resolución (Laudo, resolución incidental, acuerdo, sentencia ejecutoriada) dentro del término legal, actualiza el “Sistema” e integra “Acuerdo” al “Expediente”.

Presenta “Promoción” a partir de la fecha de cierre de instrucción y hasta que se notifique el laudo respectivo al Titular del Departamento, actualiza el “Sistema” e integra “Promoción” al “Expediente”.

21

22

24

NO

SI

33

34

38

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Clave: 4A30-003-001

Expediente

Laudo/ Resolución

incidental

Sistema

Expediente

Notificación

D

Recibe “Notificación” (Laudo o resolución incidental,) por medio del actuario de la Junta y turna al Titular del Área de Amparos para revisión en el mismo día.

23

Laudo/ Resolución

incidental

Recibe “Laudo” o “Resolución Incidental” verifica que se encuentre sellado con fecha y hora de recepción y/o fecha de notificación.

24

Turna el “Expediente” al abogado responsable del juicio o del área de amparos e instruye realizar las acciones que se deriven del mismo.

25

TITULAR DEL DEPARTAMENTO/ JEFE DE

ÁREA DE AMPAROS

Captura en el “Sistema” la fecha de notificación del “Laudo” o “Resolución Incidental”, integra al “Expediente” y verifica:

26

Tipo de resolución

ABOGADO RESPONSABLE DEL JUICIO

A) Conveniencia de consentir el Laudo

B) ReinstalaciónC) Pago y/o inclusión a nómina de jubilados o pensionados.

D) Ordena apertura del Incidente de liquidación.

E) Convenio

E F G H 16

22

60

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Clave: 4A30-003-001

Convenio

Laudo

Oficio de solicitud al área

administrativa

Opinión de no interposición de

amparo

Laudo

Opinión de no interposición de

amparo

Laudo

Opinión de no interposición de

amparo

Laudo

Opinión de no interposición de

amparo

Expediente

Laudo

Ec

¿Conviene consentir el laudo?

Elabora “Opinión de no interposición de amparo”

NOTA

52

28

NO

SI

Analiza la conveniencia de consentir el “Laudo” e integra a “Expediente”.

27

Opinión de no interposición de

amparo

Suscribe y presenta la “Opinión de no interposición de amparo” a consideración del Titular del departamento y adjunta “Laudo”

29

TITULAR DEL DEPARTAMENTO/ JEFE DEL

ÁREA DE AMPAROS

Revisa y en su caso suscribe la “Opinión de no interposición de amparo” clave 4000-009-002 sobre la conveniencia de consentir el sentido del “Laudo”, la resolución incidental o el acuerdo.

NOTA

31

TITULAR DEL ÁREA JURÍDICA OPERATIVA

Revisa y en su caso autoriza la “Opinión” devuelve al Titular del Departamento.

c

TITULAR DEL DEPARTAMENTO/ JEFE DEL

ÁREA DE AMPAROS

Recibe “Opinión de no interposición de amparo” autorizada por el Titular del área jurídica operativa, y entrega al abogado para efectos.

32

ABOGADO RESPONSABLE DEL JUICIO

Opinión de no interposición de

amparo

Recibe la “Opinión de no interposición de amparo” y elabora “Oficio de solicitud al área administrativa” involucrada que corresponda dar cumplimiento al “Laudo” o “Convenio”

18

33

30

50

60

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Clave: 4A30-003-001

Sistema

Expediente

Identificación oficial

CTítulo de crédito

Acta de pago donde se ordena

archivo general

Expediente

Plantilla digital

Acuerdo de reinstalación

Oficio

Expediente

Sistema

Notificación del acuerdo

Demanda de amparo

Opinión de no interposición de

amparo

Promoción

F

Laudo

¿Implica reinstalación?

Presenta a la autoridad laboral “Promoción” dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de autorización de la “Opinión de no interposición de amparo” o presentación de la “Demanda de amparo”, donde solicita señale fecha y hora para la reinstalación.

NOTA

18

35

NO

SI

Analiza en el “Laudo” si éste implica reinstalación

34

Recibe “Notificación del acuerdo” por el que la autoridad laboral señala fecha y hora para la reinstalación del actor para darle trámite con las áreas correspondientes, actualiza el “Sistema” e incorpora “Acuerdo” al “Expediente”.

36

Elabora “Oficio” al Área de adscripción” y Área de personal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del “Acuerdo de reinstalación”, y solicitan se realicen los preparativos administrativos para la reinstalación física.

37

19

G

Laudo

¿Implica pago?

Solicita en caso de trabajadores mediante el aplicativo de “Planilla Digital” la planilla para cuantificación del monto de la condena, con la correspondiente retención de impuestos a la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales en nivel central o al Departamento de Relaciones Laborales a nivel delegacional y el título de crédito con carácter de urgente a la División de Trámite de Erogaciones, a efecto de cubrir el pago de las prestaciones en dinero a las que se condenó al Instituto, así como para que sea incluido en nómina de pensionados, integrándose las minutas de la solicitudes correspondientes al “Expediente”.

NOTA

18

39

NO

SI

Analiza en “Laudo” si éste implica pago y/o inclusión a nómina de jubilados o pensionados.

38

Acude ante la autoridad laboral a realizar el pago, recaba “Acta de pago donde se ordena archivo general”, copias del “Título de crédito” e “Identificación oficial”, realiza la comprobación del pago ante la División de Trámite de Erogaciones (trabajadores) y Subdelegación (asegurados), según corresponda dentro de los tres días siguientes al pago, integra las constancias al expediente actualiza el “Sistema” y archiva como asunto total y definitivamente concluido.

40

63

69

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Página 30 de 33

Clave: 4A30-003-001

Incidente de liquidación

Expediente

Acuerdo

Sistema

Incidente de liquidación

Escrito que c controvierte la

planilla de liquidación

Escrito que c controvierte la

planilla de liquidación

Sistema

Expediente

Resolución de inclusión a nómina de

pensionados

Documentación

Oficio de comprobación

CIdentificación

oficial

CTítulo de crédito

Acta de pago

Expediente

CActa de pago

Oficio de comprobación

H

I

Acta de pago

Título de crédito

Laudo

¿Se ordenó apertura de incidente?

Exhibe ante la autoridad laboral “Título de crédito” recabando “Acta de pago” del mismo.

42NO

Analiza en el “Laudo” si se ordenó apertura de incidente de liquidación.

41

Remite a la División de Trámite de Erogaciones (trabajadores) y Subdelegación que corresponda (asegurados), “Oficio comprobación de pago” y copia del “Acta de pago” comprobatoria.

43

44

SI

Integra en el “Expediente”, “Acta de pago”, copia del “Título de crédito”, “Identificación oficial” con firmas autógrafas y huellas, “Oficio de comprobación de pago” y “Documentación” que se haya generado, así como la copia de la “Resolución de inclusión a nómina de pensionados”.

Archiva el “Expediente” del juicio como asunto total y definitivamente concluido, y actualiza el “Sistema”.

45

Escrito que c controvierte la

planilla de liquidación

Presenta al Titular del Departamento/ Subdivisionista de Juicio Laborales I, II, III y IV., “Escrito que controvierte la planilla de liquidación” de la parte actora, para visto bueno a más tardar, tres días hábiles previos a la audiencia incidental.

46

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Autoriza el “Escrito que controvierte la planilla de liquidación” de la parte actora, a más tardar un día hábil previo a la audiencia incidental y turna al abogado responsable del juicio para su presentación.

47

ABOGADO RESPONSABLE DEL JUICIO

Comparece y desahoga la audiencia, exhibiendo el “Escrito que controvierte la planilla de liquidación” en el “Incidente de liquidación” hasta su conclusión, actualiza el “Sistema” e integra el “Acuerdo” emitido por la Autoridad Laboral al “Expediente”.

48

Analiza el resultado del “Incidente de liquidación”.

49

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Clave: 4A30-003-001

Demanda de amparo directo

o indirecto

Demanda de amparo directo

o indirecto

Demanda de amparo directo

o indirecto

Demanda de amparo directo

o indirecto

Demanda de amparo directo

o indirecto

Demanda de amparo directo

o indirecto

Expediente

Incidente de liquidación

Sistema

Incidente de liquidación

Expediente

I

J

27

d

¿Existen elementos para

interponer demanda de amparo?

Analiza la resolución del “Incidente de liquidación” en el “Expediente” y elabora el proyecto de “Demanda de amparo indirecto”

NOTA

51

NO

SI

Integra al “Expediente” el resultado del “Incidente de liquidación”, y actualiza el “Sistema”.

28

50

ABOGADO RESPONSABLE DEL AMPARO

Del Juicio de amparo directo o indirecto

Formula proyecto de “Demanda de amparo directo o indirecto”, según corresponda, y lo presenta a consideración del Titular del departamento, a más tardar cinco días hábiles previos al vencimiento.

53

TITULAR DEL DEPARTAMENTO/ JEFE DEL

ÁREA DE AMPAROS

Revisa el proyecto de “Demanda de amparo directo o indirecto” y verifica que la argumentación sea correcta.

52

¿Argumentación correcta?

Instruye al abogado responsable del juicio adecuar el proyecto “Demanda de amparo Directo o Indirecto” según proceda.

d

NO

SI

Rubrica “Demanda de amparo directo o indirecto” según proceda y presenta para autorización de Titular del Área Jurídica Operativa.

TITULAR DEL ÁREA JURÍDICA OPERATIVA

Recibe y revisa el proyecto “Demanda de amparo directo o indirecto”, según proceda, para autorización

55

56

54

¿Autoriza proyecto?

NO

SI

54

Demanda de amparo directo

o indirecto

Rubrica “Demanda de amparo Directo o Indirecto”, según proceda y turna.

57

TITULAR DEL DEPARTAMENTO/ JEFE DEL

ÁREA DE AMPAROS

Recibe y turna al abogado responsable “Demanda de amparo directo o indirecto”, según proceda, para su trámite respectivo.

58

54

56

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Clave: 4A30-003-001

Expediente

Recursos/Acuerdos/ ejecutoria

Amparo

Sistema

Resolución incidental

Laudo

Recursos

J

K

61

Ejecutoria

Demanda de amparo directo

o indirecto

Presenta “Demanda de amparo Directo (Autoridad Responsable) o Indirecto (Juzgado de Distrito)”, según proceda, atiende los requerimientos y promueve los “Recursos” que se deriven de la demanda de garantía hasta su total conclusión.

60Analiza el sentido de la “Ejecutoria” (Tribunal Colegiado de Circuito) o Sentencia (Juzgado de Distrito).

59

Sentido de la ejecutoria

ABOGADO RESPONSABLE DEL AMPARO

a) Si es de amparo directo y confirma laudo condenatorio

b) Si es indirecto

c) Si se concede el amparo de fondo

d) Si se concede el amparo para efectos

e) Requerimiento de pago y embargo para ejecutar el laudo

27

Recurso de revisión

61Analiza la procedencia de interponer el recurso de revisión, si aquel se niega o sobresee al Instituto

59

23

Continúa en la etapa del procedimiento laboral en donde se haya suspendido este, si queda firme el “Laudo” o “Resolución Incidental”, actualiza el “Sistema” e integra el “Amparo”, “Recursos, acuerdos” y “Ejecutoria” al “Expediente”.

62

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Clave: 4A30-003-001

Sistema

Expediente

6220-003-032

Guía operativa para embargos

Oficio al banco

ExpedienteLaudo incidental

Sistema

Laudo incidental

Laudo

Auto de ejecución

Acuerdo

Cheque institucional

Pruebas

Incidente de revisión

K

¿Se ordena embargo?

Analiza el “Auto de Ejecución” dictado por la autoridad laboral derivado de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, verifica que, no exista prescripción, que las cantidades coincidan con las del “Laudo” y de no haber impedimento legal solicita término de 20 a 30 días hábiles para tramitar el pago y que no solicite el embargo de cuentas.

63

64

SI

Elabora y en su caso amplia el “Incidente de revisión” de Actos del Presidente Ejecutor y del Actuario y lo presenta dentro de los tres días siguientes al requerimiento de pago.

Desahoga el “Incidente de Revisión” de Actos del Presidente Ejecutor y del Actuario, ofrece “Pruebas” y revisa si el “Laudo incidental” es favorable.

65

Laudo incidental

Turna al Jefe de Amparo el “Laudo incidental” para que promueva el juicio correspondiente.

67

Tramita el pago para obtener cheque del Instituto y exhibirlo ante la Autoridad Laboral antes de que cobren el cheque de caja del banco.

NOTA

68

Recibe “Cheque Institucional” y lo exhibe en la junta solicitando el destrabe de la cuenta retenida, obtiene de la Autoridad Laboral el “Acuerdo” ordenando el destrabe de la cuenta y el “Oficio al banco”.

69

ABOGADO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN

39

¿Laudo favorable?

Actualiza el “Sistema” e integra el “Laudo incidental” al “Expediente” y termina el proceso.

66

e

e

NO

NO

SI

¿Se cobra cheque de caja?

38

NO

SI

Tramita la compensación de la cuenta embargada ante las Áreas jurídicas operativas conforme la “Guía Operativa para Embargos” y el “Procedimiento”, tratándose de Trabajadores.

2 NOTAS

70

Integra el “Acuerdo de archivo general” al “Expediente”, actualiza el “Sistema” y archiva como asunto concluido.

71

Acuerdo de archivo general

FIN