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ZONAS MARÍTIMAS DERECHOS LÍMITADOS DEL ESTADO.

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Page 1: ZONAS MARÍTIMAS

ZONAS MARÍTIMAS DERECHOS LÍMITADOS DEL ESTADO.

Page 2: ZONAS MARÍTIMAS

TITULO SEGUNDO: De las Zonas Marinas MexicanasCAPITULO I. Del Mar Territorial (LFM)

• ARTICULO 23.- La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marinas Interiores.

• ARTICULO 25.- La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

• ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.

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De las Aguas Marinas Interiores. ARTICULO 34.- La Nación ejerce soberanía en las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial mexicano. De la Zona Contigua

De la Zona Contigua ARTICULO 42.- La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:

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I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y

II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de

esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.

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• ARTICULO 43.- La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano.

• Las zonas marítimas que en la mayoría de los casos serán objeto de la delimitación de fronteras son el mar territorial, la zona contigua, la ZEE (la Zona Económica Exclusiva) y la plataforma continental. Una forma simplificada de enumerar los espacios marítimos es la siguiente:

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• ARTICULO 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste: I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

• De la Plataforma Continental o Insular ARTICULO 57.- La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

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Aguas interiores. Están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial.

Mar territorial. Faja de agua situada entre las costas del territorio nacional, sean continentales o insulares, y alta mar; su anchura es de 12 millas náuticas 3 , medidas a partir de las líneas de base rectas, líneas de base normales o una combinación de las mismas.

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• Zona contigua. Es el área adyacente al mar territorial del Estado ribereño, y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial; tiene propósitos de fiscalización, aduaneros, de inmigración o sanitarios. propósitos de fiscalización, aduaneros, de inmigración o sanitarios.

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• Zona Económica Exclusiva: Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste; su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en las que el Estado ribereño tiene:

• Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación de todos los recursos existentes.

• Jurisdicción con respecto a la instalación y utilización de estructuras hechas por el hombre y expediciones de investigación.

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• Su anchura se limita a una distancia de 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.

• El borde exterior del margen continental se extiende más allá de 200 millas náuticas, contadas de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial y la amplitud de esa zona no excederá de 350 millas náuticas ni se alargará después de las 100 millas náuticas, a partir de la isóbata de 2 500 metros.

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• Elementos de la delimitación: la Corte Internacional de Justicia5 como del Tribunal Internacional del Derecho del Mar deben estar basados en la descripción general del área que se va a delimitar, en la que se incluyan los siguientes aspectos:

1) Geografía física o configuración de las costas:

• Geografía regional.2) Geografía del área por delimitar: Costas,

Adyacente o frente a frente, Dirección, Longitud. Islas o rocas:

3) Elevaciones de bajamar y arrecifes.

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La Zona Los fondos marítimos y oceánicos

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• 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que:

1. La zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados

Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

2. La zona no estará sujeta a apropiación por medio alguno por Estados ni personas, naturales o jurídicas, y ningún Estado reivindicara ni ejercer la soberanía ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella,

3. Ningún Estado ni personal natural o jurídica reivindicará, ejercerá o adquirirá derechos con respecto a la zona 0 sus recursos que sean incompatibles con el régimen internacional que ha de establecerse y los principios de la presente Declaración.

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4. Todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos de la zona y demás actividades conexas se regirán por el régimen internacional que se establezca,

5. La zona estará abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral, sin discriminación, de conformidad con el régimen internacional que se establezca.

6. Las actividades de los Estados en la zona se ajustarán a los principios y normas aplicables del derecho internacional, incluidos los enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de la cooperación y la comprensión mutua entre las naciones.

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7. La zona se reservará exclusivamente para fines pacticos, sin perjuicio de otras medidas que se hayan convenido o se puedan convenir en el contexto de negociaciones internacionales efectuadas en la esfera del desarme y que sean aplicables a una zona más amplia. Se concertarán lo antes posible uno o más acuerdos internacionales para aplicar efectivamente este principio y para dar un paso hacia la exclusión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de la carrera de armamentos.

8. Con respecto a las actividades en la zona y actuando de conformidad con el régimen internacional que se establezca, los Estados tomarán las medidas apropiadas para la adopción y aplicación de normas, reglas y procedimientos internacionales y colaborarán al efecto, a fin de procurar, entre otras cosas :

a) Impedir la contaminación, impurificación y otros peligros para el medio marino, incluidas las costas, y la perturbaci6n del equilibrio ecológico del medio marino;

b) Proteger y conservar los recursos naturales de la zona y prevenir daños a la flora y fauna del medio marino.

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10. Los Estados fomentarán la cooperación internacional en la investigación científica con fines exclusivamente pacíficos:

a) Participando en programas internacionales y fomentando la colaboración en investigaciones científicas de personas de distintos países;

b) Dando publicidad de manera eficaz a los programas de investigación y difundiendo los resultados de la investigación por conductos internacionales;

c) Colaborando en medidas encaminadas a reforzar la capacidad de investigación de los países en desarrollo, incluida la participación de sus nacionales en programas de investigación. Ninguna de estas actividades constituirá el fundamento jurídico de reclamaciones respecto de ninguna parte de la zona o sus recursos.