yesenia mendoza rodriguez.- procedimiento derecho inquilinario

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Universidad Fermín Toro Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INQUILINARIO El Procedimiento Previo a la Demanda y el Procedimiento Judicial Participante: Yesenia K. MENDOZA RODRIGUEZ

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Universidad Fermín Toro

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

DERECHO INQUILINARIO

El Procedimiento Previo a la Demanda y el

Procedimiento Judicial

Participante:Yesenia K. MENDOZA RODRIGUEZ

Universidad Fermín Toro

Según el artículo (94) de la LRCAV antes de interponer una demanda de desalojo debo cumplir el procedimiento previo a la demanda mediante solicitud escrita dirigida ante la

Superintendencia Nacional de Arrendamiento a los fines de que emita resolución otorgando la vía judicial independientemente de la decisión.

Documento de Propiedad o Titulo Supletorio, Adjudicación otorgada por el estado. Contrato de Arrendamiento (si lo posee) de no poseerlo carta de residencia.

Copia de la Cédula de identidad tanto del inquilino como del propietario. Exposición de Motivos especificada (relatando los hechos).

EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA

El interesado deberá presentar la solicitud escrita ante l SUNAV, donde expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada,

debidamente motivada y documentada.

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA

DEMANDA

RECAUDOS

DEL INICIO

Si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás notificados, de, no comparecieren a la audiencia conciliatoria, se

declarará desierto el acto, debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste.

Se procede a citar a la otra parte, para que comparezca y exponga sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria, en un plazo no

menor a diez (10) días hábiles ni mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su citación.PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO PREVIO A LA

INSTANCIA JUDICIAL

Artículo 7°.- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación

Arbitraria de Viviendas

Universidad Fermín Toro

EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DEMANDA

La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los interesados y será presidida por las funcionarias o los

funcionarios designados a tal efecto.

La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará

como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.Artículo 7°.- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación

Arbitraria de Viviendas

Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que

las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas.

Artículo 8°.- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación

Arbitraria de Viviendas

Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución, ambas partes manifestarán la forma y tiempo de ejecución de lo

acordado.

Cuando no hubiere acuerdo entre lasm partes, el funcionario actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base

en los argumentos y alegatos presentados por éstas.

Cuando la decisión fuere favorable al solicitante, el funcionario actuante indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá

efectuarse el desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PREVIO A LA INSTANCIA JUDICIAL

Artículo 9°.- Ley Contra el Desalojo y la Desocupación

Arbitraria de Viviendas

Universidad Fermín Toro

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso.

Estas demandas sobre desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, arrendamientos

ilícitos y otros, se sustanciarán y sentenciarán conforme a la presente Ley.

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

El proceso oral supone, obviamente, oralidad y, además, inmediación, concentración, publicidad y oficiosidad, como principales elementos o principios fundamentales. De la

esencia del proceso oral, está la audiencia.

GARANTÍA DEL DERECHO A LA

DEFENSA

DE LAS DEMANDAS

No basta que en un proceso se le conceda a los sujetos procesales expresar de viva voz sus alegatos o conocimientos, debe concebirse que lo que se diga, sea oído, en primer

lugar por el juez y luego, naturalmente, por el adversario y público en general.

NATURALEZA Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

ORAL

El procedimiento se inicia por demanda escrita, que debe llenar los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario. Las pruebas podrán promoverse con

el libelo y hasta el lapso probatorio.DEL INICIO

Universidad Fermín Toro

El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos.

Los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes.

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.

Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, se nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio, a los

fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DESPACHO SANEADOR

DEL LITISCONSORCIO

DE LA MEDIACIÓN

La importancia del procedimiento judicial radica en la protección de los intereses del denominado débil jurídico, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda ha logrado un equilibrio entre los intereses socio-económicos del arrendador y del arrendatario ambos valiosos y legítimos, estableciendo normas procesales novedosas que

permiten que los procesos judiciales alcancen la necesaria celeridad para que los conflictos sean decididos prontamente con verdadero sentido de justicia y equidad.

IMPORTANCIA

Universidad Fermín Toro

La ciudadana STELLA JIMÉNEZ presenta Solicitud de Desalojo contra la ciudadana LUISA FLORES por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, dicho organismo tramito la Solicitud llevando el procedimiento establecido para tales fin

conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,, dicto Providencia Administrativa N° 00151, declarando Procedentes el desalojo y ordenando

para la Ejecución Comisionar al Tribunal Ejecutor.

DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares fundamentada en pensiones insolutas de arrendamiento y el subsiguiente desalojo del bien inmueble que dice la parte actora haber dado en alquiler al demandado. Conforme lo dispone el procedimiento pautado para estos casos en la letra "a" del artículo 1° del Decreto sobre Desalojo de Viviendas, este Tribunal

admitió la pretensión y notificó a la parte reclamada para que consignase las pensiones en el plazo indicado en la Ley.

Llegado el día de la contestación de la demanda el accionado opuso como defensa perentoria o de fondo la falta de cualidad e interés del actor o del demandado para intentar

o sostener el juicio, fundamentándose en que entre él y el actor no existe contrato arrendaticio alguno, sino que, como lo dijera en el momento de practicarse el secuestro,

sólo habitaba el inmueble como cuidador en nombre del actor.

EJEMPLO

El juez está en la obligación de evitar faltas dentro del proceso que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal y en el supuesto de que haya cometido algún tipo de

falta, corregirla para así garantizar la estabilidad del juicio como prevé el artículo 206 CPC.

El procedimiento previsto en la "A" del Art. 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda, lo que hace que proceda la reposición solicitada y como consecuencia de ello la

nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 206 del CPC.