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, / , n , .; 1 Arbitraje de Derecho seguido entre MEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (Demandante) v. INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR -INCOR-ESSALUD (Demandado) LAUDO ARBITRAL Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio Árbitro Único Ad hoc C & C Abogados SACo Secretaría Arbitral Ad hoc

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.;

1

Arbitraje de Derecho seguido entre

MEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C.

(Demandante)

v.

INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR -INCOR-ESSALUD

(Demandado)

LAUDO ARBITRAL

Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio

Árbitro Único Ad hoc

C & C Abogados SACo

Secretaría Arbitral Ad hoc

Page 2: ÿþ2 0 1 4 - 1 0 - 0 4 ( 1 )

Caso Arbitral:Demandante:Domandado:

Ad hacMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI"AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "e:SSALUDU

)

íNDICEpág.

1. CONVENIO ARBITRAL - 3-

I!. DESIGNt,CION DEL ARBITRO ÚNiCO.......... - 3-3

111. INSTALACION DEL ARBITRO (INICO - 4-

IV. LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE - 5-

V. SOBRE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL: - 5-

A.B.

C.

D

ANTECEDENTES: - 5 -

DEMANDA PRESENTADA POR "MEDLAB": - 6-

CONTESTACION DE LA DEMANDA POR PARTE DE "ESSALUD: - 7 -

AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVE RTIDOS: - 8 -

AUDIENCIA DE ILUSTRACION DE HECHOS: - 10-

SUSPENSION DEL PROCESO ARBITRAL: -10-

ACU ERDO CONCIL1ATORIO: - 12 -

PLAZO PARA LAUDAR: - 18 -

LAUDO: - 19 -

Se:deArbitralCalle Las Orquide~s W 2750 Dpto. 301, Unce.

Teléfono: 4224125 - RPM #988255185 - Celular: 991902023Página. 2. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

RESOLUCION N" 24

En Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce, este Árbitro

Único, dicta el presente Laudo de Derecho:

1. CONVENIO ARBITRAL

1. Con fecha 04 de octubre de 2010. "ESSALUD" y "MEDLAB", celebraron

el Contrato originado del Concurso Público W 1092CP00011 (en adelante,

"EL CONTRATO") para la contratación de servicio de laboratorio para

INCOR.

2. En la Cláusula Décimo Sexta de "EL CONTRATO" las partes pactaron un

convenio arbitral p3ra la solución de sus controversias con el siguiente

tenor:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que se presentendurante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo decaducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y 17r delReglamento 0, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según loseñalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor decosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".

11. DESIGNACION DEL ÁRBITRO ÚNICO

3. Mediante Resolución N' 372-2012-0SCE/PRE de fecha 28 de noviembre

de 2012, se designó como Árbitro Único, a falta de acuerdo entre

Sede ArbitralCalle Las Orquideéls N" 2750 Dpto. 301, Lince.

Teléfono: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Pág;na. 3. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEOLABCANTELLACOLlCHONSACo (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOhlAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO'")

"MEOLAO" y "ESSALUO'", al Dr. Héctor Edmundo Mujica Acurio (en

adelante, "ÁRBITROÚNICO"), a fin de que se encargue de resolver las

controversias surgidas entre ambas partes.

4. Mediante Carta N° 015-2012 de fecha 11de diciembre de 2012, el Dc.

Héctor Edmundo Mujica Acurio comunica su aceptación formal al cargo de

Árbitro Único, adjuntando la respectiva declaración jurada de no

encontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados por ley

para desempeñarse corno árbitro en la presente controversia.

111. INSTALACiÓN OEL ÁRBITRO ÚNICO

5. Con íecha 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación

de Árbitro Único Ad Hoc con la presencia de ambas partes. En

repres(mtación de "MEOLAD" asistieron el Señor José Manuel Sabogal

Carillo, en calidad de Apoderado, y la Doctora Mayra Bryce Alberti, en

calidad de abogada representante. Asimismo, en representación de

"ESSALUD" asistió el Dr. Christian Patrick Virú Rodríguez, en calidad de

calidad de abogado representante, conforme consta en el Acta de

Instalación de Árbitro Único que obra en el expediente.

6. En el Acta de Instalación, el "ÁRBITRO ÚNICO" declaró que fue

debidamente design3do de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado

entre las partes. Manifestando ambas partes su conformidad con la

designación y expresaron que no conocían causal de recusación alguna

contra él.

7. Acto seguido, se establecieron las reglas aplicables procesales aplicables

al presente arbitraje, señalando que las mismas son: i) las contenidas en el

Acta de Instalación, li) la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

Decreto Legislativo W 1017(en adelante,"LCE"), iii) el Reglamento de la

Sede ArbitralColle Las Orquide"lS W 2750 Opto. 301, Lince.

Telefono: 4224125 - RPM #938255185 - Celular: 991902023Página. 4. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO")

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-

200S-EF (en adelante,"RlCE") y iv) por el Decreto legislativo N° 1071,

Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante, "LA").

g. Asimismo, se estableció el monto de anticipo de honorarios del "ÁRBITRO

ÚNICO" y los gastos administrativos de la Secretaria Arbitral Ad hoc.

9. Finalmente, se declaró instalado el"ÁRBITRO ÚNICO". abierto el proceso

arbitral y se otorgó a "MEDlAB" un plazo de quince (15) dlas hábiles para

que presente su demanda.

IV. lUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE

10. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y, como sede, las

oficinas ubicadas en Calle Las Orquídeas N° 2750, Oficina 301, distrito de

Lince, provincia y departamento de Lima.

12.

SOBRE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL:

ANTECEDENTES:

Con fecha 11 de agosto de 2010, "ESSALUD" convocó al Concurso Público

W 1092CP00011 (en adelante "El CONCURSO"), para la selección del

contratista encargado del servicio de Laboratorio CHnico para la atención de

pacientes del INCOR.

Con fecha 27 de septiembre de 2010, se otorgó la Buena Pro al postor

"MEBlAB" y posteriormente con fecha 04 de octubre de 2010, las partes

suscribieron "EL CONTRATO".

Sllde ArbitralCalle Las Orquideils W 2750 Opto. 301, lince.

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hoeMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI~AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante IlESSALUD")

13. Durante la ejecución contractual comenzaron a generarse

disconformidades entre ambas partes, las cuales derivaron en la presente

controversia.

14. Con fecha 30 de enero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación

de Árbitro Único aílt8 la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado.

B. DEMANDA PRESENTADA POR "MEDLAB":

15. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013. "MEDlAB" presentó su

demanda arbitral contra "ESSALUD".

• Pretensiones de la demanda arbitral:

16. En el escrito de demanda arbitral presentado por "MEDLAB" se formularon

las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:

Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud

ESSALUD, el pago a nuestro favor de la obligación de dar suma de dinero

de SI. 398.697.85 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Novena y

Siete y 85/100 Nuevos Soles); ello en cumplimiento de la cláusula cuarta

del contrato suscrito por el INCOR y Medlab Cantella Colichón SACo y

por concepto de las pruebas de laboratorio correspondientes a Gases

Arteriales y Electrolitos, Calcio lónico y Glucosa efectivamente realizadas

por nuestra parte durante los meses de mayo, junio y julio.

SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL:

Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud

ESSALUD, el pago a nuestro favor de la obligación de dar suma de dinero

Sc!de ArbitralCa!le las Orquídeas W 2750 Dpto. 301, lince,

Teléfono 4224125 - RPM #988255185 - Celular: 991902023Página. 6. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:DC'fI1::lfldado:

Ad hocMEDlAB CANTEllA COLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDlAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

~! 17.

de SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles);

elle en cumplimiento de la clausula cuarta del contrato suscrito por

Instituto Naciona! del Corazón Seguro Social de Salud ESSALUD y

Medlab Cantella Colichón S.A.C. y por concepto de las pruebas de

laboratorio efectivamente realizadas por nuestra parte durante los meses

de mayo, junio, julio y agosto del año 2010, más intereses legales desde

el13 de oclubre de 2010.

PRIMERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA

PRETENSiÓN PRINCIPAL:

Se ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud

ESSALUD, el pago de la obligación de dar suma de dinero en nuestro

favor, ascendiente a SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y

57/100 Nuevos Soles) surgida en virtud de servicios adicionales al

Contrato: ello en aplicación de lo dispuesto en artículo 41 de la Ley de

Contrataciones con el Estado así como el artículo 174 de su Reglamento.

SEGUNDA PRETENSiÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA

PRETENSiÓN PRINCIPAL:

Sr;! ordene al Instituto Nacional del Corazón Seguro Social de Salud

ESSALUD, el pago de una indemnización de 5/. 39,200.57 (Treinta y

Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) por concepto de

enriqueCimiento sin causa por parte del INCOR respecto de Medlab.

La demanda fue admitida a tramite mediante Resolución N" 02 de fecha 28

de febrero de 2013 y notificada a "ESSALUD"en fecha 05 de marzo de

2013.

C. CONTESTACIÓN DE lA DEMANDA POR PARTE DE "ESSALUD:

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLABCANTELLACOLlCHONS.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

18. tvlcdiante Escrito N° 02 de fecha 26 de marzo de 2013, "ESSALUD"

procedió a contestar la demanda interpuesta por "MEDLAB".

19. En su Contestación de demanda, "ESSALUD" solicita al "ÁRBITRO

ÚNICO" declare infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta

por aMEOLA8" por los argumentos de hecho y derecho expuestos en ella.

20. No habiendo formulado reconvención alguna, se procedió a dar tramite a la

contestación de demanda mediante Resolución N° 05 de fecha 11 de abril

de 2013, la cual fue notificada a "MEDLAB" con fecha 16 de abril de 2013

y 2 "ESSALUD" con lecha 17 ce abril de 2013.

D. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS:

21. Mediante Resolución NO6 de lecha 10 de mayo de 2013, el "ÁRBITRO

ÚNICO" citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación dePuntos Controvertidos para el dia 29 de mayo de 2013 a 11:30 horas.

22. En la rderida Audiencia, participaron ambas partes. El "ÁRBITRO ÚNICO"

invitó a las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio total o parcial, sin

embargo las partes manifestaron que no era factible por el momento,

dejando abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo en cualquier etapa del

proceso arbitral.

23. En este contexto, el "ÁRBITRO ÚNICO", contando con la anuencia de

ambas partes, fijó como puntos controvertidos del arbitraje, los siguientes:

1. Determinar si procede que se ordene a ESSALUD, el pago por la suma

ce SI. 398,697.85 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Novena

y Siete y 85/100 Nuevos Soles); ello en cumplimiento de la cláusula

cuarta del contrato suscrito por el ESSALUD y MEDLAB Y por concepto

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Te!&fonc: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Pag:na. 8. de 19

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Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUO")

de las pruebas de laboratorio correspondientes a gases arteriales y

e!ectrolitos, calcio jónico y glucosa efectivamente realizadas por

MEDLAB durante los meses de mayo, junio y julio de 2011

2. Determinar si procede que se ordene a ESSALUD, el pago por la suma

de SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos

Soles); ello en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato suscrito

por ESSALUD y IVIEDLAB Y por concepto de las pruebas de laboratorio

efectivamente realizadas por nuestra parte durante los meses de mayo,

junio, julio y agosto del año 2011, más intereses legales desde el13 de

octubre de 2011.

';

3. Determinar de manera subordinada al punto 2), si procede que se

ordene a ESSALUD, el pago de la obligación de dar suma de dinero en

nuestro favor, ascendiente a SI. 39,200.57 (Treinta y Nueve Mil

Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) surgida en virtud de servicios

adicionales al Contrato: ello en aplicación de lo dispuesto en artículo 41

de la Ley de Contrataciones con el Estado asi como el articulo 174 de

su Reglamento.

(y¡:110/\¡ 24.

<1. Determinar de manera subordinada al punto 3), si procede que se

ordene a ESSALUD, el pago de una indemnización de SI, 39,200,57

(Treinta y Nueve Mil Doscientos y 57/100 Nuevos Soles) por concepto

de enriquecimiento sin causa por parte del ESSALUD respecto de

MEDLAB.

A continuación, se establecieron las reglas para el pronunciamiento

del"ÁRBITRO ÚNICO" sobre los puntos controvertidos.

25. Seguidamente se procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos por

ambas partes, requerir prueba de oficia a "ESSALUD", dejando constancia

que el"ÁRBITRO ÚNICO" se encuentra facultado para ordenar, en su

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Ad hocMEDLAB CANTELLACOLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTONACIONAL CARDIOVASCULAR- INCOR-ESSALUD(en adelante "ESStl.LUD")

oportunidad, la actuación de las pruebas de oficio adicionales que

considere pertinentes para mejcr resolver.

E. AUDIENCIA DE ILUSTRACiÓN DE HECHOS:

26. Mediante Escrito SIN de fecha 17 de junio de 2013. "MEDlAB" solicitó la

programación una Audiencia de Ilustración de Hechos. Dicho pedido fue

atendido por "ÁRBITRO ÚNICO". y mediante Resolución W 9 de fecha 26

de junio de 2013se programó la Audiencia para el dia 16 de julio de 2013 a

15:00 horas.

27. Sin embargo. mediante Escnto SIN de fecha 04 de julio de 2013,

"MEDLAB" solicitó la reprogramación de la Audiencia de Ilustración de

hechos debido a una imposibihdad física de poder participar de la misma.

Siendo esta reprogramada mediante Resolución N° 10 de fecha 04 de julio

de 2013 para el dia 22 de julio de 2014 a 15:00 horas.

\"1 28. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 10 de fecha 04 deI

julio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos el día

22 de julio de 2013a la que asistióúnicamente el representante de

"ESSAlUD".

F. SUSPENSiÓN DEL PROCESO ARBITRAL:

29. Mediante Escrito SIN de fecha 23 de julio de 2013, "MEDlAB" informa al

"ÁRBITRO ÚNICO"que ambas partes han iniciado un proceso de

negociación razón por la cual solicita suspender el arbitraje por un plazo

máximo de tres (03) meses. Corriéndose traslado a "ESSALUO", a fin de

que este pueda manifestar su conformidad, mediante Resolución N'" 11 de

fecha 24 de julio de 2013.

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLABCANTELLACOLlCHONS.A.C. len adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante "ESSALUO")

30. Medianle Escrito SIN de fecha 13 de agosto de 2013, "ESSALUD" dio su

conforrnid8d sobre el pedido de suspensión de las actuaciones arbitrales, el

"ÁRBITRO ÚNICO" procedió a suspender el proceso arbitral mediante

Resolución W 12 de fecha 13 de agosto de 2013.

31. Vencido el plazo. el "ÁRBITRO ÚNICO" procedió a requerir a las partes se

sirvan informar sobre los alcances logrados mediante la negociación,

asimismo procedió a levantar la suspensión de las actuaciones arbitrales,

mediante Resolución N° 13 de fecha 18 de noviembre de 2013.

32. Mediante Escrito SIN de fecha 02 de diciembre de 2013, "MEDLAB"

solicitó suspender el arbitraje por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)

dias hábiles en atencián a la proximidad de arribar un acuerdo conciliatorio

entre ambas partes. Corriéndose traslado a "ESSALUD", a fin de que este

pueda manifestar su conformidad, mediante Resolución N° 15 de fecha 09

de diciembre de 2013.

33. Mediante Escrito S/N de fecha 17 de diciembre de 2013, "ESSALUD" dio

su conformidad sobre el periodo de suspensión del arbitraje, razón por la

cual el "ÁRBITRO ÚNICO" mediante Resolución W 16 suspendió las

actuaciones arbitrales por el periodo de plazo indicado por ambas partes.

U34. Vencido dicho plazo, el "ÁRBITRO ÚNICO"mediante Resolución W 17 de

fecha 27 de febrero de 2014 y notificada a ambas partes con fecha 03 de

marzo de 2014, procedió a requerir a las partes se sirvan informar sobre los

alcances logrados mediante la negociación, asimismo procedió a levantar la

suspensión de las actuaciones arbitrales.

35. Mediante Escrito SIN de fecha 10 de marzo de 2014, "MEDLAB" solicitó al

"ÁRBITRO ÚNICO" se sirva suspender las actuaciones arbitrales por un

plazo máximo de cuarenta (40) dias hábiles adicionales, toda vez que

G1mbas palies se encuentran arribando a un acuerdo conciliatorio.

S!~deArbitralCalle Las Orquide3s W 2750 Opto. 301, Lince.

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Caso Arbitral:Demandante;Demandado:

Ad hocMEDLABCANTELLA COLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOl<AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

Corriéndose traslado del mismo a llESSALUD", a efectos de que brinde su

conformidad sobre la misma, mediante Resolución N° 18 de fecha 11 de

marzo de 2014.

36. Mediante Escrito SIN de fecha 20 de marzo de 2014, "ESSALUD"

manifestó su conformidad con la suspensión solicitada, procediendo el

"ÁRBITRO ÚNICO". mediante Resolución N° 19 de fecha 24 de marzo de

2014, a suspender las actuaciones arbitrales por el plazo requerido.

37. Vencido dicho plazo. el "ÁRBITRO ÚNICO" mediante Resolución N° 20 de

fecha 23 de mayo de 2014 y notificada a "MEDLAB" con fecha 27 de mayo

de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 28 de mayo de 2014, procedió a

requerir a las partes se sirvan informar sobre los acuerdos logrados en la

negociación, asimismo procedió a levantar las actuaciones arbitrales.

G. ACUERDO CONCILIATORIO:

"Como es de su conocimiento, a la fecha nos encontramos inmersos enun proceso arbitral en el que se discute tener un monto adecuadoascendente a SI. 444,262.49 incluido IGV, derivado de la ejecución de!contrato de prestación de servicios número CP 1092CP00011 de fecha04 de octubre de 2010.

La propuesta remitida por "MEDLAB", contenida en la Carta N° GG-092-

2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, que forma parte del escrito citado

en el punto precedente, fue la siguiente:

su propuesta a efectos de que esta se corra traslado para que "ESSALUD"

pueda manifestar su conformidad sobre la misma y se proceda a dar forma

de ¡3udo de conformidad con el numeral 41 del Acta de Instalación.

38. Mediante Escrito SIN de fecha 28 de mayo de 2014, "MEDLAB" comunicó

al "ÁRBITRO ÚNICO" que ambas partes han logrado solucionar sus

discrepancias a través de un acuerdo conciliatorio, razón por la cual remite

. \I \ \

~i.\ J

[f11 39.y,;ii!\U

Sl?de ArbitralCalle Las Orquídeas W 2750 Opto, 301, Lince.

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Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIOI~AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelanle "ESSALUD")

\

i\.

40.

i\I

Dicho monto (incluido fGV), se descompone de los siguientes conceptos

1. Pruebas de Doble Firma, por un monto de SI. 39,200.572. Pruebas de Gases Arteriales y Electrolitos, Calcio lónico y

Glucosa, por un monto de SI. 405,061.92

Adicionalmente, nuestro reclamo incluye:1. Los Gastos del Arbitraje y de fa Asesoria Legal por SI.

63,000.002. Intereses moratorias, por un monto de SI. 51,214.23

En conclusión, el monto total reclamado asciende a SI. 558,476.71incluido IGV en los conceptos que correspondan.

Al respecto, hemos evaluado internamente la conveniencia de arribar aun acuerdo con vuestra Institución, a efectos de evitar mayores gastos

financieros y de tiempo vinculados con la recuperación de la deuda.

En tal sentido, les proponemos la siguiente formula conciliatoria:

Exonerar a vuestra institución del pago de SI. 51,214.23

intereses moratorias generados hasta fa fecha

Rebaja comercial de 10% en relación a las SI. 40,506. 19

pruebas de gases arteriales y e/cetro/itas, calcio

jónico y glucosaExonerar a vuestra institución del pago de las SI. 39,200.57

pruebas de doble firmaAsumir los gastos del INCOR del presente arbitraje SI. 23,000.00

No trasladar al fNCOR los gastos arbitrales y SI. 63,000.00

legales en los que ha incurrido Medlab en razón

del presente arbitraje

En caso ustedes acepten la presente fórmula conciliatoria, el saldo neto

a nuestro favor quedaría reducido a SI 341,555.72".

Mediante Resolución N" 21 de fecha 30 de mayo de 2014 notificado a

"MEDLAB" con fecha 02 de junio de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 03

de junio de 2014, el "ÁRBITRO ÚNICO" corrió traslado de la propuesta

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

conciliatoria presentada por uMEDLAB" a "ESSALUO" a efectos de que

este pueda manifestar su conformidad sobre el mismo.

41. Mediante Escrito SIN de fecha Di de julio de 2014, "ESSALUD" acepta la

propuesta la propuesta conciliatoria presentada por "MEOLAB"por la cual

"MEDLAB" rebaja el monto total de SI. 216,920.99 a "ESSALUD" y en

consecuencia "ESSALUD" le reconoce el saldo neto a favor de

"MEDLAB" por el monto de SI. 341,555.72.

42. Cabe mferir que el Escrito SIN de fecha 01 de julio de 2014 presentado por

"ES SALUD" contiene los siguientes anexos:

1-A Carta N° 620-GG-ESSALUO-2014

1-8 Copia de Memorándum N° 406-GG-ESSALUO-2014

1-C Copia de la Carta W 1317-0CAJ-ESSALUO-2014

1-0 Copia del Informe W 05-GAJ-OCAJ-ESSALUO-2014

1-E Copia de la Carta N° 837-0CAJ-ESSALUO-2014

1-F Copia Le9alizada de Vigencia de Poder

43. En ese sentido "ESSALUD" manifiesta,en el anexo 1-D de su escrito, lo

siguiente:

"2.1 El monto reclamado por Medlab asciende a la suma de SI.558,476.71 Nuevos Soles, divididos de la siguiente manera:

• Gases Arteriales yelectrolitos• Pruebas de Doble Firma• Gastos de Arbitraje y Asesoría Legal• !nteresé's Moratorios

SI. 405,061.92SI. 39,200.57SI. 63,000.00SI. 51,214.23

Sin embargo, a fm de arribar a un acuerdo concífiatorio quefal/orezca a ambas partes, Medlab Cantella Colichón S.A.C. hapropuesto fa siguiente formula conciliatoria:

Sede ArbitralCalle Las Orquídeas W 2750 Opto. 301, Lince.

Teléfono: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Página .14. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:D",mand ••do:

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u~/L

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIOl<AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

Exonerar a EsSalud del pago de los intereses SI. 51,214.23

moratorias generados hasta la fechaRebaja comercial de 10% en relación a fas SI. 40,506. 19

pruebas de gases arteriales y electrolitos,

calcio iónico y glucosaExonerar a EsSafud del pago de fas pruebas SI. 39,200.57

de doble firmaAsumir los gastos de EsSalud del presente SI. 23,000.00

arbitrajeNo trasladar al fNCOR los gastos arbitrales y SI. 63,000.00

legales en los que ha incurrido fvledfab en!8ZÓn del presente arbitrajeMonto Totaf de Rebaja SI. 216,920.99

TOTAL A PAGAR SI. 341,555.72

2.2 Mediante Informe Técnico W 001-H-UCt-INCOR-ESSALUD-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, elaborado por ellNeOR, sesostiene que de la revisión de los documentos que obran en dichaentidad se puede apreciar que las pruebas de laboratorio que seencuentran en controversia si fueron solicitados por los distintosseNicios del instituto y que estas si fueron realizadasefectivamente, las mismas que no fueron pagadas en suoportunidad, justamente por no estar en el fistado de las 168

oruebas.

Asimismo, se serIa/a que la ejecución de estas pruebas, sirvieronpara brindar oportuna y eficaz a los pacientes def INCOR que sevieron beneficiados.

Finalmente, considera que fa propuesta de conciliaciónpresentada por Medlab, dentro del arbitraje, toma enconsideración todos los puntos de la controversia, además, deexonerar a la institución de los gastos de arbitraje, de losintereses moratarios y de no trasladar fas gastos de asesorfa legalde !v1edJab,conceptos a los que podrían ser afectos en caso de noobtener un laudo arbitral favorable, y tener que asumir los costosdel proceso en el supuesto que el árbitro se circunscriba a los

SI}de ArbitralCarie las Orquídeas N" 2750 Opto. 301, Unce.

Teléfono: 4224125 - RPIV: #988255185 - Celular: 991902023

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Caso Arbitral:Denwndante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHON S.A.C. (en adelanle "MEDLAB")INSTITUTO NACIO'..JAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

alcances del artículo 73° del Decreto Legislativo N° 1071 que

norma el arbitraje.

2.3 En virtud a lo expuesto, y en consideración a lo señalado por elárea técnica delINeaR, resultaría atendible acceder a la formulaconciliatoria propuesta por Medlab por ser beneficiosa para losintereses de fa EnOdad, toda vez que fa institución reconoce queha habido un se('licio prestado a favor de los pacientes delINCOR que se vieron beneficiados con dichas prestaciones.

En tal medida, y fin de evitar un mayor costo económico a lainstitución de continuar con el desarrollo del proceso arbitral,corresponde a la Gerencia General, en virtud a una decisión degestión, autorizar la celebración de la conciliación en la fórmulapropuesta, y que el área técnica de EsSalud considera que esmas beneficiosa para los intereses institucionales".

44. Asimismo, en el anexo 1-Cde su escrito,"ESSALUD" manifiesta, lo

siguiente:

"Cabe indicar que, en el mencionado Informe, esta OficinaCentral se ha reafirmado en la Carta N' 837.0CAJ.ESSALUD.2014 en el sentida de que no existe impedimento legal paraarribar a un acuerdo conciliatorio con la empresa contratistaMedlab Cantel/a Colichón S.A.C. dentro del proceso arbitral".

y finalmente, "ESSALUO" ma:lifiesta, en el anexo 1 - A de su escrito, lo

siguiente:

"Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacer de vuestroconocimiento que se le autoriza a suscribir el acuerdoconciliatorio con la empresa Medlab Cante/fa Colichón S.A.C.,respecto a la controversia de pago por prestación de servicios,en el proceso arbitral, seguido por la referida empresa, hasta porla suma de SI. 341,555.72 (Trescientos Cuarenta y Un MilQuinientos Cincuenta con 72/100 Nuevos Soles), en virtud de locual nuestra entidad se obliga al pago de la suma antesindicada".

Sude ArbitralCalle Las Orquideds W 2750 Dpto. 301, Lince.

Teléfono: 4224125 - RPIV: #988255185 - Celular: 991902023Pagina. 16. dE: 19

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLA COLlCHONS.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTONACIONAL CARDIOVASCULAR- INCOR-ESSALUD(en adelante "ESSALUD")

46. En virtud de todo lo anteriormente mencionado, "ESSALUD" solicita al

"ÁRBITRO ÚNICO" proveer conforme a Ley.

47. Mediante Resolución W 22 de fecha 07 de julio de 2014 notificado a

"MEDLAB" con fecha 07 de julio de 2014 y a "ESSALUD" con fecha 09 de

julio de 2014, el "ÁRBITRO ÚNICO" corre traslado de la aceptación

manifestada por "ESSALUD"a la propuesta conciliatoria presentada por

"MEDLAB".

48. Mediante Escrito S/N de fecha 14 de julio de 2014, "MEDLAB" manifestó

su conformidad respecto a la aceptación de la propuesta conciliatoria por

parte de "ESSALUD" en tal sentido solicita al "ÁRBITRO ÚNICO" proveer

conforme a ley, expresando para ello lo siguiente:

"Asimismo, siendo que los poderes del representante dellNeORy de Medlab para transar ya se encuentran debidamentedocumentados en el expediente. la aceptación del acuerdo hasido dada por quienes se encuentran debidamente facultados

para ello.

POR TANTO;Solicitamos al Árbitro Único se sirva acceder a nuestro pedido",

}9. Conforme a los documentos remitidos por ambas partes, estas han

manifestado de manera clara, libre e indubitablesu voluntad de llegar a un

acuerdo conciliatorio que ponga fin a todas las controversias existentes

entre estas, bajo los términos siguientes:

I a) Por parte de "MEDLAB":

1. "MEDLAB" exonera a "ESSALUD" del pago de los intereses

moratorias generados hasta la fecha, ascendentes al monto de

SI. 51,214.23.

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Teléfono: 4224125 - RPM: #988255185 - Celular: 991902023Págilla.17. de 19

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Caso Arbitral:Demandante:Demandado:

Ad hocMEDLAB CANTELLACOLlCHONS.A.C. len adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIO"AL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUD(on adelante uESSALUD")

ii.

111.

50.

"MEDLAB" realiza una rebaja comercial a "ESSALUD" de 10%

en relación a las pruebas de gases arteriales y electrolitos, calcio

jónico y glucosa, ascEmdenteal monto de SI. 40,506.19.

"MEDLAB" exonera a "ESSALUD" del pago de las pruebas de

doble firma, ascendente al monto de SI. SI. 39,200.57.

IV. "MEDLAB" asume los gastos de "ESSALUD" del presente

arbitraje, ascendente al monto de SI. 23.000.00.

v. "MEOLAB" no trasladará a "ESSALUO" los gastos arbitrales y

legales en lo que ha incurrido "MEDLAB" en razón del presente

arbitraje. ascendentes al monto de SI. 63,000.00.

b) Por parte de "ESSALUD":

l. "ES SALUD" reconoce a favor de "MEDLAB" un saldo neto

ascendente al monto de SI. 341,555.72 por el costo de las

pruebas de laboratorio efectivamente realizadas.

PLAZO PARA LAUDAR:

Mediante Resolución W 23 de fecha 17 de julio de 2014, el "ÁRBITRO

ÚNICO" declaró el cierre de la etapa probatoria, prescinde de la Audiencia

de Informes Orales y fija plazo para laudar en treinta (30) días hábiles.

En atención a 10 expresado y a lo solicitado por ambas partes corresponde

al "ÁRBITRO ÚNICO", al haber llegado estas a un acuerdo integral sobre

lasrnaterias controvertidas existentes entre las mismas, acceder al pedido

de ambas partes y luego de haber analizado la legalidad de los acuerdos

tomados por ambas partes, homologar el acuerdo existente como laudo.

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Teléfono: 4224125 - RP/lil: #988255185 - Celular: 991902023Página .18. de 19

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VI. LAUDO:

Ad hocMEDLAB CANTELl.A COLlCHON S.A.C. (en adelante "MEDLAB")INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR - INCOR-ESSALUO(en adelante "ESSALUD")

Por las consideraciones que preceden, este Árbitro Único, LAUDA en Derecho

DECLARANDO:

PRIMERO: HOMOLÓGUESE en todos sus extremos el acuerdo arribado por

ambas partes, descrito en el acápite "G. Acuerdo Conciliatorio", en virtud del cual

"ESSALUD" reconoce a favor de "MEDLAB" el saldo neto de SI. 341,555.72

(Trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco con 72/100 Nuevos

Soles), siendo de obligatorio cumplimiento para las partes,

SEGUNDO: DECl.ÁRESE la conclusión de presente arbitraje en virtud del

acuerdo arribado por ambas partes, y, asimismo, OÉJESE expresa mención que

no existen pretensiones pendientes de ser resueltas por el Árbitro Único.

TERCERO: AUTORíCESE a la Secretaria Arbitral cumpla con remitir el presente

Laudo Arbitral al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSeE,

dentro del plazo de cinco (05), conforme a la normativa vigente.

Notifiquese a las partes.

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