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Estudio comparativo del impacto en la sucesión empresarial del impuesto sobre sucesiones y donaciones Investigaciones de PricewaterhouseCoopers y la red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar

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Estudio comparativodel impacto en la sucesiónempresarial del impuesto

sobre sucesionesy donacionesInvestigaciones de PricewaterhouseCoopers y la

red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar

Investigación 7/10/03 12:04 Página 125

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

EJEMPLO PLANTEADO EN EL ESTUDIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

ESTUDIO POR PAÍSES

ALEMANIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

AUSTRALIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

AUSTRIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

BÉLGICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

CANADÁ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

DINAMARCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

ESTADOS UNIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

FINLANDIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

FRANCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

GRECIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56

HOLANDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58

IRLANDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

ITALIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67

LUXEMBURGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

NORUEGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

NUEVA ZELANDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

PORTUGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .76

REINO UNIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78

SUECIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82

SUIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107

ANEXO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108

ANEXO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110

ANEXO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

ANEXO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .116

ANEXO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117

ANEXO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120

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1ESTUDIO COMPARATIVO DEL IMPACTO

EN LA SUCESIÓN EMPRESARIAL DELIMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Proyecto de investigación desarrollado porPricewaterhouseCoopers y el Instituto de la Empresa Familiar

Dirigido por:

José Félix Gálvez (Socio–Director de PricewaterhouseCoopers y responsable

de la Unidad de Empresa Familiar) y Juan Corona (Catedrático de Hacienda

Pública y Director Académico de la Empresa Familiar).

Con la colaboración de:

Cristina Badía (Asociada a la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad

de Barcelona) y María Sanchís (Asociada Senior de PricewaterhouseCoopers)

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I. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con el Informe fiel del Grupo específico en transmisión de PYMES de la Comisión Europea

(2002), se estima que aproximadamente un tercio de las empresas familiares europeas pasen de manos

de los padres a los hijos en los próximos diez años (entre un 25% y un 40% dependiendo del país). Esto

significa que una media de 610.000 pequeñas y medianas empresas, que proporcionan unos 2,4 millo-

nes de empleos, se transmitirán cada año a la siguiente generación.

La transmisión de la empresa dentro de la familia es un hecho que se produce generalmente una vez,

dándose distintos tipos de problemas relacionados con dicha transmisión. Uno de los obstáculos a dicha

transmisión generacional es la legislación del país, impuestos, y formalidades que se han de cumplir ante

las Administraciones. Un ejemplo de este tipo de problemas son entre otros el elevado importe que se

ha de pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El propósito de este estudio ha sido realizar una comparación de las consecuencias fiscales relativas a la

transmisión de la empresa familiar de padres a hijos, en todos los países miembros de la Unión Euro-

pea, y en Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda, en base a un cuestionario remitido a las

Oficinas de PricewaterhouseCoopers en dichos países. Dicho estudio versa en particular sobre la dona-

ción, sucesión de la empresa familiar y, compra de acciones propias por la propia sociedad.

La finalidad del estudio es dar una visión sobre las consecuencias fiscales derivadas de la transmisión del

negocio familiar en los países miembros de la Unión Europea y Australia, Canadá, Estados Unidos y

Nueva Zelanda en base a un caso práctico. El sistema impositivo tiene diferentes estructuras en los paí-

ses objeto de este estudio, y por consiguiente las disposiciones especiales y exenciones relacionadas con

la transmisión del negocio familiar son completamente diferentes. Sin embargo, hemos realizado una

comparación en los distintos países en relación con los impuesto más relevantes que gravan dicha trans-

misión en base a un ejemplo.

La información que se detalla en este estudio debe ser únicamente considerada como una valora-

ción general de la cuestión y, en consecuencia, no debe entenderse como una guía aplicada a efec-

tos tributarios.

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II. EJEMPLO PLANTEADO EN EL ESTUDIO

El cuestionario realizado tiene como finalidad dar a conocer las consecuencias fiscales en el caso de que

la empresa familiar pase a manos de los hijos. El cuestionario ha sido enviado a las Oficinas de Price-

waterhouseCoopers de todos los países de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania,

Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, España, Suiza, Suecia y, Reino

Unido) así como Noruega, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia.

A continuación pasamos a exponer el ejemplo y las cuestiones que han sido planteadas sobre el mismo.

La sociedad, considerada mediana empresa, es una sociedad de responsabilidad limitada, con un volu-

men de facturación de 50 millones de euros. Las ganancias de la empresa son de aproximadamente

unos 15 millones de euros al año. El capital social de la entidad es de 2 millones de euros, estando divi-

dido en 1 millón de participaciones (2,00 € por participación).

En el caso asumimos que hay un único accionista que posee el 100% de las acciones de la entidad, las

cuales fueron adquiridas por herencia de sus padres hace unos 10 años.

El balance de la entidad es el siguiente: (cantidades expresadas en euros).

Activo

Inmovilizado Inmaterial 300.000

Inmovilizado Material 10.000.000

Inversiones Financieras a largo plazo 2.000.000

Existencias 700.000

Deudores 10.000.000

Inversiones Financieras a corto plazo 5.000.000

Tesorería 2.000.000

Pasivo

Capital Social 2.000.000

Reservas 18.000.000

Acreedores 10.000.000

El activo neto de la entidad es el siguiente: (cantidades expresadas en euros).

Total activos: 30.000.000

Acreedores: 10.000.000

…………………………………………………………………

Activo Neto: 20.000.000

El número de participaciones de la entidad es de 1.000.000. El valor neto de la acción es de 20,00 Euros.

Asumimos que el valor de mercado de la entidad en su conjunto es de 30.000.000 euros (30,00 euros

por participación). Este valor es debido a que se considera que el fondo de comercio es de 10.000.000

euros.

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Cuestionario:

El propietario de la entidad quiere transmitir el negocio familiar a sus dos hijos. Asumimos que la heren-

cia que van a percibir los hijos está formada únicamente por las acciones de la entidad. En ambos casos

los hijos reciben el 50% de la entidad cada uno. La idea es que la transmisión se realice lo más eficaz-

mente posible desde el punto de vista fiscal. Este estudio está basado en la tributación, que se deriva

de la transmisión de la empresa familiar en 3 distintos supuestos, en el impuesto sobre la renta, impues-

to sobre donaciones e impuesto sobre sucesiones.

a) El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito.

b) Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

c) El propietario dona la mitad de las acciones a su hijo a título gratuito y la sociedad compra la

otra mitad a su valor normal de mercado.

Las preguntas planteadas sobre el caso en cuestión son las que a continuación exponemos:

a) ¿Cuáles son las principales reglas aplicables en el país, relativas a la transmisión a hijos y des-

cendientes, incluyendo el posible período de tiempo y otras limitaciones relevantes que pue-

dan aplicarse en el ejemplo planteado?

b) En caso de que el régimen fiscal especial no se aplique en nuestro ejemplo, ¿podrían detallar

otras condiciones que fueran de aplicación?

c) Tiene importancia desde un punto de vista fiscal el hecho de que hubiera más de un accionista.

d) ¿Tendría importancia desde el punto de vista fiscal que los valores normales de mercado, los

valores contables y los valores gravables fueran diferentes unos de otros?

e) ¿Son diferentes las consecuencias fiscales dependiendo de si se trata de una donación o una

sucesión hereditaria?

f) ¿Existen normas especiales relacionadas con las condiciones de pago de los impuestos en situa-

ciones de cambio de generación? En caso de que se pueda aplazar la liquidación del impues-

to ¿cuál sería el tipo de interés en su caso?

g) ¿Existen otros procedimientos sin riesgo, para rebajar los impuestos sobre donaciones y suce-

siones p.e. residir en el extranjero por un período de tiempo?

h) Podrían detallar algún procedimiento habitual en su país para tramitar el cambio de genera-

ción p.e en el ejemplo propuesto.

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ALEMANIA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

En principio, la legislación sobre el impuesto sobre sucesiones se aplica también en caso de donación.

Se tratarán las exenciones cuando procedan.

Normas fiscales generales

a) Estimación del valor

Según las normas del impuesto sobre sucesiones alemán, el valor de los activos equivaldrá al valor

común (“gemeiner Wert”), que en principio es igual al valor justo de mercado, con las siguientes excep-

ciones:

– la propiedad de la empresa, ya sea individual o colectiva, se valora según el valor neto contable

del activo a partir del balance de situación a los efectos del impuesto sobre la renta

– los bienes inmuebles —incluso los integrantes de los bienes de la empresa— se valoran al valor

catastral estándar teniendo en cuenta los ingresos netos y la edad del edificio

– los activos exigibles y el pasivo se valoran a su valor nominal

– las indemnizaciones por capital, no vencidas, se valoran a 2/3 de su valor de recompra.

Las acciones de sociedades privadas (sociedades mercantiles) que no coticen en Bolsa tendrán el mismo

valor, a efectos del impuesto sobre sucesiones, que el denominado valor común —incluso aunque sean

parte de los bienes afectos a la empresa— y se calculará de la siguiente forma:

– El valor será el precio de venta, si las acciones se vendieron a terceros en un periodo de 12 meses

con anterioridad al hecho imponible (el día de la donación).

– En los demás casos, se calculará el valor común de las acciones a partir del valor del activo neto

y los beneficios estimados para el futuro.

Según las normas administrativas del impuesto sobre sucesiones, la Hacienda Pública alemana está obli-

gada a realizar un proceso de valoración estándar (el llamado “Stuttgarter Verfahren”) utilizando la fór-

mula siguiente:

(V + 5 x E) x 68%

V= valor del activo neto en el balance (es decir, activo menos pasivo según el balance

de situación fiscal)

E = beneficios anuales medios en los tres años anteriores al hecho imponible (ponderados)

Hay que señalar que el valor del activo neto (V), que se suele calcular a partir del valor neto contable,

que consta en el balance de situación a efectos del impuesto sobre la renta, quedará modificado si la

sociedad dispone de bienes inmuebles o acciones en otra sociedad privada. Estos activos se tasarían con

la fórmula anterior.

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b) Base imponible

Para el cálculo del impuesto sobre sucesiones, la base imponible equivaldrá al valor fiscal estándar. Sin

embargo, en el caso de que el donante sea propietario de la empresa o tenga un porcentaje de acciones

que supere el 25% en sociedades mercantiles (GmbH, AG), la ley otorga una deducción especial de 256.000

euros y un descuento en los bienes sociales del 40%, si se cumplen algunos requisitos (por ejemplo, no se

vende la transmisión durante los cinco años siguientes). Hay que señalar que se están revisando en la actua-

lidad estás deducciones especiales y el gobierno podría anularlas o reformarlas en los próximos años.

c) Clases de impuestos, tipos impositivos y deducciones personales

En Alemania se aplican tres tipos de impuestos según el grado de parentesco entre el donante y el bene-

ficiario. El más común es la clase I, en la que se incluyen el cónyuge, los hijos o descendencia más leja-

na y los padres (estos últimos sólo en caso de herencia, no de donación). Sin embargo, si se transmite

la propiedad de la empresa o un importante porcentaje de acciones, se aplicará el impuesto para la clase

I independientemente del grado de parentesco entre el transmitente y el beneficiario, siempre que se

cumplan los requisitos para conceder una deducción especial por empresa (como se explica anterior-

mente en el apartado b)).

El impuesto de la clase I se divide en siete tramos impositivos, que van desde el 7% (base imponible

inferior a 52.000 euros) hasta el 30% (base imponible superior a 25.565.000 euros).

En caso de transmisiones a hijos, la deducción personal asciende a 205.000 por hijo y se puede volver

a utilizar después de 10 años. Se deberán sumar todas las transmisiones que una persona haga al mismo

sujeto en un periodo de diez años, con lo que habrá que calcular la base imponible y la deducción per-

sonal según el resultado de la suma.

d) Forma de pago

El impuesto sobre sucesiones será pagadero inmediatamente cuando ocurra el hecho imponible (dona-

ción o sucesión). El hecho imponible deberá ser comunicado en un plazo de tres meses a la Hacienda

pública que a su vez exigirá una declaración. Si interviene un notario público (en las transmisiones de

acciones de GmbH o de bienes inmuebles), éste deberá informar a la Hacienda pública. En el caso de

las sucesiones, los Juzgados de Paz o autoridades municipales deberán también informar a la Hacienda

pública del fallecimiento o sucesión.

El impuesto sobre sucesiones devendrá vencido y pagadero una vez se haya calculado. El beneficiario

de la donación deberá liquidar dicho impuesto, aunque el donante también puede hacerse cargo del

mismo (donación adicional). En la sucesión, cada heredero deberá satisfacer el impuesto dependiendo

de su participación en el caudal relicto.

Aparte de las normas generales para aplazar el pago de impuestos (a un interés del 6%), se puede con-

ceder un aplazamiento sin intereses de un máximo de 10 años sólo en caso de que se transmita la pro-

piedad de la empresa (esto no es aplicable a las acciones) y dicho aplazamiento sea necesario para man-

tener a la empresa en activo. En la práctica, el gobierno alemán sólo concede este aplazamiento en

situaciones extraordinarias.

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2. Los hijos reciben las acciones como herencia

Como se ha mencionado en el apartado anterior, los impuestos sobre sucesiones y donaciones se rigen

prácticamente por las mismas normas y la tasación, los tipos impositivos y las deducciones son idénti-

cos. Sin embargo, si los herederos son hijos menores, puede concedérseles una deducción adicional por

educación (de entre 10.300 euros a 52.000 euros).

Una de las diferencias más importantes estriba en que las deudas del transmitente se deducen con su

valor nominal, incluso si están relacionadas con activos tasados con un valor más bajo (bienes inmue-

bles, por ejemplo). En el caso de las donaciones, el hecho de hacerse cargo de las deudas da lugar a

una donación mixta, en la que sólo se gravaría la deuda según la relación entre el valor del impuesto

sobre sucesiones y el valor normal en el mercado del activo transferido. Si por ejemplo el padre dona

bienes inmuebles (con un valor normal de mercado de 10 millones de euros y un valor catastral de 7

millones de euros) junto con una hipoteca de 7 millones de euros a su hijo a título gratuito, la base

imponible sería de 2.1 millones de euros (7 millones de euros – 7/10 x 7 millones de euros), mientras

que en el caso de herencia, la base imponible sería nula (7 millones de euros – 7 millones de euros).

Por tanto, en este ejemplo la herencia de las acciones de la sociedad se gravaría con el mismo impues-

to sobre sucesiones cuyo cálculo se describe en el apartado 1.2 a).

3. El padre desea recibir una compensación por las acciones

A efectos fiscales, podría considerarse como una donación mixta la venta de todas las acciones de la

sociedad por debajo del precio normal de mercado y la diferencia entre el valor común según el “Stutt-

garter Verfahren” y el precio de compra podría verse como si fuera una donación. Si dicho valor común

es bastante inferior al valor normal en el mercado (situación frecuente), este procedimiento sería más

recomendable que vender el 50% de las acciones al valor normal de mercado de mayor cuantía y donar

el 50% restante.

Sin embargo, con cualquiera de las dos posibilidades el padre tributará por el incremento del patrimo-

nio y habría por tanto un impuesto de la renta adicional, aunque los hijos no podrían beneficiarse del

precio de adquisición mayor en caso de que no vendan las acciones. Por esta razón, es más recomen-

dable —desde el punto de vista fiscal— buscar otras soluciones para que el padre obtenga ciertos bene-

ficios en términos de renta:

– que la sociedad distribuya al padre las ganancias retenidas existentes antes de la donación (para

más detalles, consultar el apartado anterior 1 b)).

– que el padre done las acciones con un usufructo (“Niessbrauch”) sobre los dividendos que se

obtengan de ellas (más detalles en el apartado 3.2 a continuación).

3.2. Usufructo del padre sobre el 50% de las acciones

Si el padre y los hijos acuerdan establecer un usufructo vitalicio cuyo titular sea el padre, éste recibirá

todos los dividendos de la sociedad hasta que fallezca. Tendrá que tributar en renta por el 50% de los

dividendos recibidos, pero no tendrá que satisfacer ningún impuesto sobre el incremento patrimonial.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 10

No podrá considerarse como pasivo el valor descontado del usufructo a efectos del impuesto sobre

sucesiones y la aplicación del impuesto —siempre que se efectúe sobre el valor descontado del usu-

fructo— se demorará hasta el fallecimiento del padre sin que haya ningún tipo de interés. Otra opción

es que los hijos paguen de forma inmediata el impuesto sobre sucesiones, con un descuento según una

estadística sobre la esperanza de vida del padre (tipo descuento del 5,5%).

3.3. Optimización del impuesto sobre sucesiones

Se puede rebajar la carga fiscal del impuesto sobre sucesiones si se siguen los siguientes pasos:

(1) El padre recibe una distribución de dividendos de 18.000.000 euros.

(2) La sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.

(3) El padre dona a los hijos la participación en la sociedad (con un 40% de usufructo si es necesario).

El dividendo estará sujeto al impuesto sobre la renta (4.608.000 euros). La transformación de la socie-

dad puede hacerse al valor contable y al padre no se le gravará con el impuesto sobre el incremento

patrimonial si el coste de adquisición histórico de la empresa es igual a los fondos propios netos de la

misma (2.000.000 de euros tras la distribución).

Los hijos recibirán la participación en la sociedad, cuyo valor equivaldrá al valor contable de acuerdo con

el balance de situación (2.000.000 de euros). El padre y los hijos pueden acordar un usufructo de, por

ejemplo, el 40% de los ingresos después de aplicar impuestos.

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AUSTRALIA

Premisas iniciales

– Todos los sujetos pasivos residen en Australia.

– El tipo de gravamen del sujeto pasivo es el 48.5%.

– Los hijos son mayores de 18 años.

Introducción

En la actualidad, Australia no tiene un impuesto sobre donaciones “directo” que grave las donaciones.

En ciertos casos, sin embargo, las donaciones de bienes u otros activos pueden quedar gravadas de

acuerdo con otras normas fiscales del Derecho australiano. Una de las posibilidades indicadas figura en

las disposiciones del Impuesto sobre Incrementos Patrimoniales.

El impuesto sobre incrementos patrimoniales debe ser abonado por el sujeto pasivo cuando dispone de

activos adquiridos con posterioridad al 19 de septiembre de 1985. Cuando los ingresos percibidos por

la venta de un activo son inferiores al valor de mercado, puede imputarse a dicha venta un valor de mer-

cado “presunto” y el sujeto pasivo puede quedar entonces sujeto al impuesto, independientemente de

si percibió o no ingreso alguno.

En caso de fallecimiento, en relación con los activos en cuestión, existen ciertas concesiones al objeto de

diferir la aplicación del Impuesto sobre los Incrementos Patrimoniales a un hecho imponible posterior.

1. El propietario / accionista transmite todas las acciones de la sociedad a título de donación

a los dos hijos.

Si el accionista donara sus acciones a sus dos hijos, no existiría ningún impuesto sobre donaciones que

hubiera de abonarse, dado que Australia carece del mismo. Sin embargo, la donación constituiría un

hecho imponible para el propietario a tenor de lo establecido en el Impuesto sobre Incrementos Patri-

moniales.

La normativa que rige el Impuesto sobre Incrementos Patrimoniales gravará esta operación, conside-

rando la donación como una venta de las acciones. La venta presunta de las acciones se considerará

que se ha producido al valor de mercado. El accionista se considerará, por tanto, que ha percibido el

valor de mercado de las acciones y, si el mismo supera el coste inicial, el incremento patrimonial pre-

sunto (la diferencia entre el valor de mercado y el coste inicial) quedará sujeto al impuesto.

En el ejemplo presentado, se indica que el accionista adquirió las acciones como resultado de la heren-

cia de sus padres ocurrida diez años atrás. Si la sucesión del accionista se produjo con posterioridad al

19 de septiembre de 1985, el coste inicial de las acciones de la sociedad se considerará el valor de mer-

cado de tales acciones en la fecha de la sucesión de los padres.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 12

De acuerdo con ello, el incremento patrimonial que deberá ser incluido en el impuesto de la renta del accio-

nista sería el valor de mercado de las acciones en la fecha de la transmisión menos el valor de mercado de

las acciones en la fecha en que el accionista heredó las acciones de sus padres (suponiendo que los padres

adquirieron sus acciones antes del 19 de septiembre de 1985, en otro caso el coste inicial de los padres se

trasladaría al hijo). El incremento patrimonial resultante podría beneficiarse de una desgravación del 50%,

que ha sido recientemente introducida en el Sistema del Impuesto sobre Incrementos Patrimoniales en la

medida en que se haya tenido la titularidad del activo durante un período de más de un año.

Por tanto, el tipo efectivo para un incremento patrimonial obtenido en Australia no supera el 24.25%

(el 50% del tipo máximo de gravamen del 48.5%).

Si las acciones se han apreciado considerablemente durante el período, el accionista soportará una

importante carga fiscal. Dado que no se ha percibido ningún precio por la transmisión de las acciones,

es esencial planificar la financiación del impuesto devengado.

Otros comentarios

En caso de transmisión de las acciones a los hijos, dado que el propietario deberá tributar según el valor

de mercado al tiempo de la donación, se considerará que los hijos han “adquirido” las acciones al valor

de mercado. Por tanto, en caso de ulteriores transmisiones de las acciones por los hijos, únicamente

quedarán sujetos al Impuesto sobre los Incrementos Patrimoniales por el incremento del valor de mer-

cado desde la fecha en que recibieron las acciones.

No obstante, si el accionista heredó las acciones de sus padres antes del 19 de septiembre de 1985, no

deberá pagarse el Impuesto sobre los Incrementos Patrimoniales, si bien la normativa sobre el valor

“presunto” seguirá aplicándose a la transmisión de las acciones a los hijos.

En concreto, el hijo percibirá el valor de mercado de las acciones en la fecha de la donación en su coste

inicial. Este coste inicial constituirá la base para el cálculo del Impuesto sobre los Incrementos Patrimo-

niales en caso de producirse en cualquier momento futuro la transmisión de las acciones de la sociedad

por parte de los hijos.

Si partimos de la premisa que el accionista no dispone de fondos suficientes para pagar el impuesto, el

mismo tiene varias alternativas a su disposición. El accionista puede solicitar de la Agencia Tributaria

Australiana (Australian Tax Office o “ATO”) un aplazamiento del tributo. Sin embargo, en caso de apla-

zamiento el impuesto quedará sujeto al pago de intereses a la ATO (en la actualidad al 11,64%). Este

tipo supone que recurrir a la ATO como forma de financiación de una deuda tributaria resulta caro; sería

más barato obtener financiación de un banco o de otra institución financiera.

Desde el punto de vista fiscal, resultaría más interesante para los hijos solicitar un préstamo bancario

equivalente al importe del incremento patrimonial sujeto al impuesto. Este dinero sería entregado al

accionista como pago parcial por la compra de las acciones. El efecto de este acuerdo es que el interés

abonado al banco podría ser objeto de deducción en manos de los hijos y podría ser utilizado para com-

pensar el resto de su renta. Si el accionista solicitara en nombre propio el préstamo para abonar el

impuesto, el interés devengado sobre la deuda pendiente no sería deducible.

13

Investigación 7/10/03 11:52 Página 13

Finalmente, deberá abonarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documen-

tados por la transmisión de las acciones del accionista a los hijos. El impuesto sobre transmisiones patri-

moniales y actos jurídicos documentados es un impuesto estatal que no forma parte de la legislación

del impuesto de la renta. El tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos docu-

mentados es del 0,06% del valor de mercado de las acciones. Cuando la sociedad tiene un “cuantioso

patrimonio inmobiliario”, deberá aplicarse un tipo de gravamen mayor debido al valor de la sociedad

atribuible a los inmuebles (que en general tributan a un tipo superior al de las acciones).

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

En la actualidad, Australia carece de un Impuesto sobre sucesiones que grave la transmisión del patri-

monio acumulado (plusvalías latentes) cuando una persona fallece.

Cuando las acciones se transmiten desde los accionistas a los hijos por causa de muerte, no se genera

ningún incremento patrimonial que cristalice en dicho momento. Ello permite la transmisión de activos

entre generaciones sin que exista ninguna responsabilidad fiscal en el momento del fallecimiento.

Si el accionista inicial adquirió las acciones con posterioridad al 19 de septiembre de 1985, las conse-

cuencias fiscales para los hijos como resultado de la adquisición por herencia de las acciones es que los

mismos adquirirán cada uno el 50% de las acciones al precio de coste inicial (a efectos del impuesto

sobre incrementos patrimoniales), equivalente al coste inicial del accionista original. El efecto de ello es

que el pago del impuesto quedará diferido hasta el momento futuro en que los hijos vendan (o donen)

las acciones. Ello entraña como resultado que el beneficio acumulado no realizado con la apreciación

de las acciones en el momento del fallecimiento del accionista será diferido y tributará finalmente cuan-

do los hijos transmitan sus acciones.

Si el accionista adquirió sus acciones de sus padres por causa de muerte antes de septiembre de 1985,

se considerará que los hijos han heredado las acciones a su valor de mercado en el momento del falle-

cimiento del accionista. De conformidad con ello, la apreciación del valor de las acciones acumulada

durante la vida del accionista quedaría exenta si las acciones hubieran sido adquiridas antes del 19 de

septiembre de 1985 y en tal medida estaría exenta del impuesto sobre incrementos patrimoniales.

No procede la aplicación del el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documen-

tados cuando las acciones se transmiten del propietario a los hijos a título sucesorio.

3. El propietario desea obtener una cierta cantidad de dinero como compensación, de modo

que el mismo dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad de

las acciones del propietario.

La donación de la mitad de las acciones a los dos hijos no quedará sujeta al impuesto sobre donacio-

nes, pero quedará sujeta a las mismas disposiciones sobre las ventas presuntas en la normativa que rige

el impuesto sobre incrementos patrimoniales que se ha analizado anteriormente. De este modo, surgi-

rá una responsabilidad fiscal sobre la mitad donada cuando el valor de mercado en la fecha en que se

haya efectuado la donación supere el coste inicial de las acciones.

14

Investigación 7/10/03 11:52 Página 14

Hay una normativa especial que rige la situación en que una sociedad rescata sus acciones. Cuando se

produce el rescate de acciones de sociedades no cotizadas en un mercado bursátil en Australia o en otro

mercado autorizado, dicho rescate recibe el tratamiento de un “rescate fuera del mercado”. En un res-

cate fuera del mercado, el importe de dinero percibido en relación con las acciones que supere el valor

nominal de las mismas (que normalmente es de 1$) se considera un dividendo. A menudo no habrá bene-

ficios o pérdidas patrimoniales sobre la parte del capital que integra el precio del rescate. El remanente de

los ingresos de la venta que no recibe el trato de capital será tratado fiscalmente como dividendo.

Los dividendos tributan en Australia como renta ordinaria y no quedan sujetos al 50% de desgravación

del impuesto sobre incrementos patrimoniales. Los dividendos pueden estar gravados, exentos o par-

cialmente exentos. El nivel de exención que se atribuye al dividendo dependerá de que la sociedad dis-

ponga de créditos exentos, lo que a su vez resulta del impuesto sobre la renta que la sociedad abona

sobre sus beneficios. En efecto, el accionista puede recibir un crédito sobre la responsabilidad fiscal per-

sonal por impuestos que la sociedad haya pagado. El efecto de la percepción de un dividendo comple-

tamente exento por una persona física accionista es que el accionista únicamente tendrá que pagar un

tributo adicional hasta aproximadamente el 26% de la parte en efectivo. Los dividendos no exentos tri-

butarán con un tipo de gravamen de hasta el 48.5%

Otras observaciones generales

Al objeto de completar la explicación, hay otras disposiciones que pueden aplicarse al objeto de redu-

cir el importe del incremento patrimonial (en algunos casos hasta eliminarlo). Sin embargo, para poder

beneficiarse de estas previsiones, deben cumplirse las siguientes condiciones:

– El valor de los activos empresariales de una persona física debe ser inferior a 5 millones $; y

– El activo debe haber sido “activamente” utilizado en actividades empresariales (una propiedad en

alquiler de la que se devenguen rentas no se consideraría un activo utilizado “activamente” en

actividades empresariales); y

– La persona que venda o done las acciones debe ostentar el control.

A la vista de los criterios indicados, las ventajas fiscales no se aplicarían en este caso debido a que el

valor neto del negocio supera el mínimo. En otros casos, estas disposiciones pueden reducir potencial-

mente los incrementos patrimoniales desde el 50% ya reducido hasta un 25% o incluso cero.

Las acciones que se ostenten en una sociedad de Australia merecerán la condición de “activo con la vin-

culación necesaria al territorio de Australia”. Ello significará que las acciones de la sociedad siempre que-

darán sujetas a impuestos en Australia, incluso aunque los dos hijos abandonen Australia y se conviertan

en residentes en el extranjero, por ejemplo en Singapur. Si los hijos vendieran las acciones durante el

tiempo en que los mismos se consideren residentes en Singapur, deberán presentar igualmente la decla-

ración del impuesto sobre la renta en Australia haciendo constar el incremento patrimonial generado por

la venta, ya que las acciones de la sociedad evidencian un vínculo suficiente con Australia.

El sistema fiscal de Australia es un sistema de declaración voluntaria y se basa en el cumplimiento por

el sujeto pasivo de sus obligaciones fiscales, imponiendo graves multas en caso de incumplimiento. Si

15

Investigación 7/10/03 11:52 Página 15

los dos hijos se fueran a Singapur y no declararan la venta, las autoridades fiscales australianas podrían

descubrir que la venta se produjo a través de un proceso de inspección e intentar recuperar cualquier

impuesto pendiente más una multa de hasta el 200%. No recomendaríamos proceder de este modo.

En lugar de ello, los hijos que vendieran sus acciones quedando sujetos al impuesto sobre los incre-

mentos patrimoniales podrían intentar percibir dividendos completamente exentos durante el tiempo

en que residieran en Singapur. Cuando un residente en el extranjero recibe un dividendo completa-

mente exento, no hay responsabilidad fiscal frente a la Hacienda australiana.

Utilizando esta estrategia, una parte importante del “valor” sería abonada a los hijos durante el tiem-

po en que los mismos no fueran residentes en Australia, sin que ello tuviera repercusiones fiscales nega-

tivas en Australia. De este modo podrían decidirse a vender sus acciones a un valor significativamente

reducido (quedando sujetos a la normativa sobre el Impuesto de Incrementos Patrimoniales), aunque

debería solicitarse asesoramiento fiscal antes de que la operación se llevara a cabo.

Resumen

A la vista de este escenario, no recomendaríamos en general que el propietario done sus acciones a los

dos hijos poco tiempo antes del fallecimiento. Si el accionista tiene una expectativa de vida prolongada

y desea transmitir la propiedad de la sociedad a sus hijos, esta transmisión debería producirse según su

valor económico, lo que supondría que el accionista debería disponer de recursos económicos suficien-

tes para pagar el impuesto sobre el incremento patrimonial. Como se ha indicado anteriormente, la

solución fiscalmente más interesante a esta situación puede ser que los hijos soliciten un préstamo del

banco, ya que el interés devengado sobre el préstamo sería fiscalmente deducible. Ello partiendo de que

la familia no tenga recursos suficientes para pagar el impuesto y la sociedad abone dividendos en cuan-

tía razonable con carácter anual.

Con toda claridad, si los hijos aceptan participar en el negocio sin disponer de una participación en el

capital, la transmisión de las acciones en el momento del fallecimiento será la solución fiscal más inte-

resante, ya que no se generarían incrementos patrimoniales para los accionistas y el impuesto quedaría

diferido hasta la transmisión de las acciones por los hijos.

Los comentarios anteriormente expuestos se han efectuado con carácter general, por lo que cualquier

persona que desee llevar a cabo una operación fiscal en Australia debería solicitar asesoramiento fiscal

antes de la misma.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 16

AUSTRIA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación

A tenor de lo que estipula la Ley austríaca de valoración fiscal (Bewertungsgesetz) para el impuesto sobre

sucesiones y donaciones, el valor imponible de las acciones de las sociedades se calculará aplicando una

fórmula especial conocida como “Método de Viena” (Wiener Verfahren), salvo en el caso de que se

pueda comprobar el valor de mercado a partir de los precios de transmisión reales de operaciones de

compraventa recientes realizados entre partes independientes. En líneas generales, el valor imponible cal-

culado a partir de dicho “Método de Viena” consiste en la media entre el valor de capitalización de resul-

tados (dependiendo de la media de pérdidas y ganancias de las actividades ordinarias en los últimos tres

años) y el valor de los activos (la tasación de los bienes raíces se realiza de forma diferente).

En Austria, la participación de un accionista en una sociedad de responsabilidad limitada equivale a un

porcentaje del capital nominal de la misma. Dicha participación en la sociedad (en forma de acciones) se

puede transmitir de forma libre si los estatutos no recogen ninguna cláusula que establezca lo contrario.

A continuación se detallan los tipos de gravamen del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aus-

tria en 2002 (valores en euros):

Donación o herencia gravable Tipo (porcentaje)

0–7.300 2

Hasta 14.600 2,5

Hasta 29.200 3

Hasta 43.800 3,5

Hasta 58.400 4

Hasta 73.000 5

Hasta 109.500 6

Hasta 146.000 7

Hasta 219.000 8

Hasta 365.000 9

Hasta 730.000 10

Hasta 1.095.000 11

Hasta 1.460.000 12

Hasta 2.920.000 13

Hasta 4.380.000 14

Más de 4.380.000 15

Éstos son los tipos impositivos para la clase I, en la que se incluyen los beneficiarios o herederos con un grado

de parentesco más próximo al donante o al causante (por ejemplo, el cónyuge o los hijos), mientras que las

17

Investigación 7/10/03 11:52 Página 17

clases II a V cubren parientes más lejanos o personas sin ningún parentesco. En cuanto a las clases I y II, los

primeros 2.200 euros de la donación o herencia están exentos de impuestos para cada beneficiario.

Impuesto sobre incrementos patrimoniales:

El incremento patrimonial obtenido con la venta de las acciones de una sociedad será gravable en caso

de que el accionista haya sido propietario en cualquier momento en los últimos 5 años de un 1% o más

de la misma. Si el accionista ha recibido las acciones a través de una donación o sucesión, esta norma

se aplicará incluso aunque el donante o causante haya sido titular de al menos el 1% de acciones, y el

periodo como titular de éste contará también para el cálculo del periodo de 5 años.

Este impuesto sobre los incrementos patrimoniales también se aplicará si se produce la liquidación de

la sociedad (aquí independientemente del periodo como titular y del porcentaje de participación en la

sociedad) o si el accionista cambia su lugar de residencia al extranjero. En los casos mencionados, el

impuesto sobre el incremento patrimonial será igual a la mitad del tipo medio de gravamen en el

impuesto sobre la renta para dicha persona.

1.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación.

La legislación austriaca relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones incluye una norma sobre el

cambio de generación. Una parte de la herencia o donación (hasta 365.000 euros para el 100% del

negocio) quedará exenta. Esto significa que la parte libre de impuestos se determinará en proporción a

la participación en la sociedad que reciba el beneficiario (si la donación equivale al 50% de acciones en

la sociedad, la parte exenta será el 50% de 365.000 euros).

Tienen que reunirse los siguientes requisitos para que se pueda aplicar esta regla especial referida a la

transmisión de acciones de una sociedad:

– El donante (o el causante) debe haber sido titular directo de al menos el 25% del capital nominal

de la sociedad.

– El donante debe tener más de 55 años o estar incapacitado para continuar sus actividades debi-

do a problemas de salud en el momento de la transmisión de las acciones.

– La donación o herencia recibida por la persona debe equivaler al menos al 25% del capital nomi-

nal de la sociedad.

– El beneficiario debe ser una persona física y mantener las acciones donadas durante al menos

5 años.

– Si se transmiten las acciones a los hijos tras varios años de ganancias reducidas por parte de la

sociedad, el valor capitalizado de los resultados y —en consecuencia— el valor imponible (calcu-

lado a partir de la media de activos y el valor capitalizado de las pérdidas y ganancias, como se

explica más arriba), será menor y por tanto el impuesto sobre donaciones será también inferior.

18

Investigación 7/10/03 11:52 Página 18

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

Los impuestos sobre sucesiones se regirán por las mismas reglas y cálculos descritos anteriormente en

el apartado 1. En caso de sucesión, se aplicará el “Valor imponible por donaciones austriaco” de las

acciones en el momento de producirse la muerte del anterior accionista.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado.

Por regla general, ninguna sociedad puede comprar sus propias acciones, aunque en casos especiales

puede mantener hasta el 10% de las mismas. Por tanto, este supuesto no se da en Austria.

4. Otras posibilidades.

Hay otras posibilidades de reducir la base imponible de las sucesiones y donaciones —y por tanto, de

reducir sus respectivos impuestos— reteniendo una cantidad de los beneficios de la sociedad. Las for-

mas más comunes son:

4.1. Distribución de beneficios, beneficios diferidos y reservas

Si los beneficios, los beneficios diferidos y las reservas se distribuyen como dividendo con anterioridad

a la transmisión de las acciones (en forma de donación o herencia). Esta distribución reduce el valor del

activo neto de la sociedad y por tanto el valor imponible de las acciones a los efectos del impuesto sobre

sucesiones y donaciones también se ve reducido.

4.2. Usufructo

Otro método para reducir el valor de la donación consiste en reservarse un derecho de usufructo. Según

la Ley de valoración fiscal, el valor imponible del derecho a usufructo depende de la edad de la perso-

na con dicho derecho. El valor imponible del usufructo equivale, según la edad, a

1. Hasta 15 años 18 veces,

2. > 15 a 25 años 17 veces,

3. > 25 a 35 años 16 veces,

4. > 35 a 45 años 15 veces,

5. > 45 a 50 años 14 veces,

6. > 50 a 55 años 13 veces,

7. > 55 a 60 años 11 veces,

8. > 60 a 65 años 9 veces,

9. > 65 a 70 años 7 veces,

10. > 70 a 75 años 5 veces,

11. > 75 a 80 años 3 veces,

12. Más de 80 años 1 vez el valor del usufructo anual.

19

Investigación 7/10/03 11:52 Página 19

4.3. Fundación familiar.

Otra forma de reducir el impuesto sobre sucesiones es constituir una fundación familiar. Ésta se consi-

dera como una entidad separada y se grava (impuesto sobre la renta) como una sociedad con un tipo

del 34% sobre los beneficios anuales. No tiene accionistas. El propósito de la fundación puede ser man-

tener las acciones en una sociedad de responsabilidad limitada.

Entre las ventajas de establecer una fundación, destaca el hecho de que el impuesto sobre sucesiones

es sólo el 5% del valor imponible de los activos donados a la fundación y que los ingresos de renta y

dividendos quedan exentos. Sin embargo, una desventaja son los elevados costes de administración.

La renta distribuida al beneficiario se gravará a un tipo único de gravamen del 25% (retención fiscal).

La fundación es un método de distribución de beneficios independientemente del cambio de genera-

ción, con lo que es una forma de asegurar las ganancias para generaciones posteriores.

20

Investigación 7/10/03 11:52 Página 20

BÉLGICA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las normas especiales relativas a la

donación de acciones de una sociedad familiar.

Las acciones de cualquier sociedad pueden donarse inter vivos a título gratuito y, en principio, se hará

mediante escritura notarial. Todas las escrituras notariales belgas tienen que estar inscritas, lo que impli-

ca la obligación de que se grave cualquier donación efectuada en el país. Los tipos impositivos por dona-

ción entre padres e hijos son actualmente los siguientes (valores en euros):

Parte donada Tipo impositivo

0,01 – 12.500,00 3%

12.500,01 – 25.000,00 4%

25.000,01 – 50.000,00 5%

50.000,01 – 100.000,00 7%

100.000,01 – 150.000,00 10%

150.000,01 – 200.000,00 14%

200.000,01 – 250.000,00 18%

250.000,01 – 500.000,00 24%

Más de 500.000,00 30%

Sin embargo, con el fin de evitar los impuestos belgas sobre donaciones, se pueden transmitir las accio-

nes por medio de una “donación en mano1” (“don manuel”) (en caso de acciones al portador) o por

medio de una “donación indirecta2” o “donación a través de documento público extranjero” (en caso

de acciones nominativas).

Estos tipos de transmisiones están exentos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a menos que

el donante fallezca en un periodo de tres años desde la fecha de la donación.

1.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen las normas especiales relativas a la

donación de acciones de una sociedad familiar.

La donación de acciones de una sociedad familiar tendrá un régimen fiscal especial si se cumplen

determinadas condiciones. En concreto, tributará con un tipo único de gravamen del 3% sobre el valor

de mercado de las acciones. Además, la donación dejará de estar sujeta al impuesto sobre sucesiones,

incluso aunque el donante fallezca en el periodo de tres años posteriores al momento de la donación.

A continuación se detallan las condiciones más importantes para que se aplique el régimen especial:

21

1. Una “donación en mano” es aquella transmisión material de bienes efectuada “de mano a mano”

2. Por ejemplo, una venta de bienes seguida por una condonación de la deuda.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 21

– La donación deberá efectuarse mediante escritura notarial.

– La donación deberá consistir en la titularidad plena de las acciones de una sociedad cuyo centro

de administración se encuentre en la Unión Europea y cuyo fin social sean actividades industria-

les, comerciales, artesanales, agrícolas, o una profesión liberal, oficio o cargo.

– Las acciones deberán representar al menos el 10% de los derechos de voto.

– Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, deberá celebrarse un con-

trato de accionistas sobre al menos el 50% de estos derechos.

– El beneficiario deberá tener la plena titularidad de las acciones por un periodo de al menos cinco

años a partir de la fecha de la escritura notarial.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario

2.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas a la

herencia de acciones de una sociedad familiar.

Si la persona tiene su residencia en Bélgica en el momento de su fallecimiento, deberá aplicarse el

impuesto sobre sucesiones sobre el valor neto de su herencia universal (es decir, el valor de venta tras

deducir las deudas).

Hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sucesiones aplicable varía según la región en la que el

causante, partiendo de la premisa que tenga su residencia en Bélgica, tenga su “residencia principal” en

el momento del fallecimiento (las tres regiones del país son Flandes, Valonia o Bruselas). Además, si el

causante cambió de residencia principal en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, el impues-

to aplicable se determinará según la región en la que haya tenido una residencia “más prolongada”.

Los tipos impositivos también varían según el grado de parentesco entre el beneficiario y el causante y

aumentan de forma progresiva dependiendo de la cantidad heredada.

Éstos son los tipos impositivos en las sucesiones, en caso de parentesco en línea directa (de padres a

hijos), que son aplicables actualmente en Flandes:

Los tipos de gravamen aplicables por separado al neto de los bienes muebles y de los bienes

inmuebles heredados ascienden a (cantidades en euros):

0.01 – 50.000,00 (inclusive) 3%

50.000,01 – 250.000,00 9%

Más de 250.000,00 27%

Éstos son los tipos de gravamen en las sucesiones en caso de parentesco en línea directa (de padres a

hijos) que son aplicables actualmente en la región de Valonia y Bruselas:

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 22

Los tipos de gravamen aplicables por separado al neto de los bienes muebles y de los bienes

inmuebles heredados ascienden a (cantidades en euros):

0.01 – 12.500,00 3%

12.500,01 – 25.000,00 4%

25.000,01 – 50.000,00 5%

50.000,01 – 100.000,00 7%

100.000,01 – 150.000,00 10%

150.000,01 – 200.000,00 14%

200.000,01 – 250.000,00 18%

250.000,01 – 500.000,00 24%

Más de 500.000,00 30%

2.2. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen las reglas especiales relativas a la

herencia de acciones de una sociedad familiar.

La herencia de acciones de una sociedad familiar tendrá un régimen especial en el impuesto sobre suce-

siones si se cumplen determinadas condiciones. En concreto, en la región de Flandes no tributará en el

impuesto sobre sucesiones, mientras que en la región de Valonia y en Bruselas tributará con un tipo

único de gravamen del 3%. A continuación se detallan las condiciones más importantes para que se

aplique el régimen fiscal especial

A) Región de Flandes (impuesto sobre sucesiones del 0%)

Éstas son algunas de las condiciones que tienen que cumplirse para tener derecho a la exención del

impuesto sobre sucesiones en relación con las acciones (y participaciones) de una sociedad familiar:

– La sociedad deberá tener su centro de administración en la Unión Europea y cumplir todos los requi-

sitos legales o tener acciones (y participaciones) en filiales que cumplan todos los requisitos legales.

– El accionista deberá haber sido titular de al menos el 50% de las acciones de la sociedad duran-

te los últimos tres años anteriores a su fallecimiento (si los titulares fueron algunos “parientes cer-

canos” del causante, como —por ejemplo— el cónyuge, los padres o los hijos, también se inclu-

yen en este límite del 50%).

– La sociedad deberá haber tenido un mínimo de cinco empleados a tiempo completo trabajando

en la región de Flandes durante los últimos tres años antes de la muerte del accionista.

– Deberá mantenerse el mismo número de trabajadores de la sociedad dentro de la región de Flan-

des en un periodo de al menos cinco años a partir del fallecimiento del accionista (excepto si se

produce una reducción temporal de plantilla de como máximo el 50% durante los primeros cua-

tro años).

– La sociedad no deberá efectuar ninguna operación de desembolso de capital o préstamo a los

accionistas en un periodo de cinco años a partir de la muerte del accionista (excepto si te trata

de una necesidad financiera o económica legítima).

23

Investigación 7/10/03 11:52 Página 23

– La sociedad deberá preparar sus cuentas anuales durante los tres años anteriores a la muerte del

accionista y en un periodo de cinco años después de ésta.

– Los herederos deberán solicitar de forma expresa la aplicación del régimen fiscal especial cuando

presenten la declaración del impuesto sobre sucesiones.

B) Región de Bruselas (impuesto sobre sucesiones del 3%)

Éstas son algunas de las condiciones que tienen que cumplirse para tener derecho a un tipo único de

gravamen del 3% sobre las sucesiones de acciones de una sociedad familiar:

– El accionista deberá tener la plena titularidad de las acciones en una “pequeña o mediana

empresa3” que tenga su centro de administración en la Unión Europea y se dedique a activida-

des industriales, comerciales, artesanales o agrícolas o a una profesión liberal;

– Las acciones deberán representar un mínimo del 25% de los derechos de voto en la Junta Gene-

ral de Accionistas de la sociedad.

– Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, deberá celebrarse un con-

trato de accionistas sobre al menos el 50% de estos derechos.

– La sociedad deberá continuar con sus actividades por un periodo de al menos cinco años poste-

riores al fallecimiento del accionista.

– Deberá mantenerse como mínimo el 75% del número de trabajadores de la sociedad en un perio-

do de cinco años posteriores al fallecimiento del accionista.

– La sociedad no deberá efectuar ninguna operación de desembolso de capital en un periodo de

cinco años posteriores a la muerte del accionista.

C) Región de Valonia (impuesto sobre sucesiones del 3%)

Éstas son algunas de las condiciones que tienen que cumplirse para tener derecho a un tipo de grava-

men único del 3% en la sucesión de valores de una sociedad familiar:

– El accionista deberá tener la plena titularidad de las acciones en una “pequeña o mediana

empresa4” que tenga su centro de administración en la Unión Europea y se dedique a activida-

des industriales, comerciales, artesanales, agrícolas o forestales.

– Las acciones deberán representar un mínimo del 25% de los derechos de voto en la Junta Gene-

ral de Accionistas de la sociedad.

24

3, 4. Una sociedad se considera como una “pequeña o mediana empresa” si cumple las siguientes condiciones:

–tiene menos de 250 empleados;

–tiene una facturación inferior a 40 millones de Euros anuales o el balance no supera los 27 millones de Euros anuales;

–no tiene una empresa matriz “gran empresa” que tenga el 25% o más del capital.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 24

– Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, deberá celebrarse un con-

trato de accionistas sobre al menos el 50% de estos derechos.

– La sociedad deberá continuar con sus actividades por un periodo de al menos cinco años tras la

muerte del accionista.

– Deberá mantenerse al menos el 75% del número de trabajadores de la sociedad en un periodo

de cinco años posteriores al fallecimiento del accionista.

– La sociedad no deberá efectuar ninguna operación de desembolso de capital en un periodo de

cinco años posteriores a la muerte del accionista.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado.

3.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas a la

donación de acciones de una sociedad familiar

En caso de que el accionista done la mitad de sus acciones a los hijos, se aplicarán las mismas normas

fiscales descritas anteriormente en el apartado 1.1, lo que significa que no deberá abonarse el impuesto

belga sobre donaciones salvo que la donación se realice mediante escritura notarial por Notario belga (en

cuyo caso será obligatorio inscribir la donación), o salvo que se inscriba de forma voluntaria en Bélgica.

Si el accionista vende la otra mitad de sus acciones a la sociedad, el incremento patrimonial que haya

obtenido no tributará, a menos que se considere “incremento patrimonial especulativo”, en cuyo caso

se aplicará un impuesto del 33% sobre el mismo. Además, el impuesto belga de sociedades puede inter-

venir con consecuencias desfavorables si la sociedad compra sus propias acciones. Por último, puede

haber una retención del 10% en caso de que se amorticen las acciones, aunque no entraremos en más

detalles puesto que este asunto está fuera del alcance del presente estudio.

Al objeto de proporcionar una explicación completa, quisiéramos destacar que el Derecho de socieda-

des belga es bastante restrictivo si una sociedad belga compra sus propias acciones. En líneas genera-

les, ninguna sociedad de responsabilidad limitada belga podrá conservar más del 10% de sus propias

acciones, aunque tampoco entraremos en más detalles ya que esta cuestión está fuera del alcance del

estudio.

Como se ha señalado anteriormente, la tercera posibilidad (es decir, que la sociedad compre parte de

sus acciones) podría tener consecuencias fiscales negativas. Por tanto, podría darse el caso de que los

hijos adquieran el 50% de las acciones de la sociedad y abonen el precio de venta mediante dividendos

distribuidos por la sociedad tras la adquisición. Sin embargo, algunos autores opinan que debería apli-

carse el artículo 629 §1 de la Ley de Sociedades belga, que prohíbe a las sociedades el préstamo de fon-

dos con el propósito de comprar sus propias acciones. Una alternativa podría ser que los hijos constitu-

yan una nueva sociedad holding y adquieran las acciones de la sociedad familiar mediante un préstamo

de un banco externo.

25

Investigación 7/10/03 11:52 Página 25

En resumen, se puede llegar a la conclusión de que en Bélgica, desde el punto de vista fiscal, es prefe-

rible donar todas las acciones a los hijos.

3.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen las reglas especiales relativas a la

donación de acciones de una sociedad familiar.

En caso de que el accionista done la mitad de sus acciones a los hijos, se aplicará el mismo régimen fis-

cal especial sobre donaciones descrito en el apartado 1.2.

En relación con la venta de acciones de la sociedad, nos remitimos a lo comentado en el apartado 3.1

(no se aplica ningún régimen especial).

26

Investigación 7/10/03 11:52 Página 26

CANADÁ

1. El propietario dona todas sus acciones a sus hijos a título gratuito.

Según la legislación fiscal de Canadá, cuando un sujeto pasivo dispone de un bien en beneficio de otro

sujeto pasivo sin hacerlo a precios justos de mercado y salvo que se trate de su cónyuge mediante una

donación, se considera que el sujeto pasivo recibe un incremento patrimonial igual al valor justo de mer-

cado de la propiedad donada, y se considera que el receptor de la donación adquiere la propiedad a su

valor justo de mercado. Por consiguiente, si el propietario donó las acciones a sus hijos, se consideraría

que el propietario transmitió las acciones a su valor justo de mercado de 30.000.000, y se consideraría

que cada hijo recibe las acciones con un coste base y un valor justo de mercado de 15.000.000. No

habría ninguna consecuencia para los hijos en relación con el impuesto sobre la renta en el momento

de la donación. Sin embargo, en el momento de la transmisión de las acciones a los hijos, el propieta-

rio tributaría por cualquier incremento patrimonial acumulado sobre las acciones. El 50% de los incre-

mentos patrimoniales se incluyen en la renta. Los tipos de gravamen máximos para el año 2002 en

Canadá oscilan entre el 40–48%, dependiendo de la provincia, constituyendo un tipo impositivo total

sobre el incremento patrimonial del 20–24%.

Para todos los ejemplos en este informe, hemos considerado los siguientes supuestos:

– las acciones del propietario tienen un coste a efectos fiscales y un capital desembolsado de

10.000.000,

– el propietario vive en la provincia de Ontario, y

– el propietario está sujeto a impuestos al tipo máximo de gravamen (aplicable para rentas supe-

riores a 100.000 dólares canadienses, aproximadamente)

El propietario estaría sujeto al impuesto sobre donaciones de la siguiente manera:

Hay disponible una exención para el incremento patrimonial por la venta de acciones de empresas en

funcionamiento. Cuando resulte aplicable, están exentos de impuestos 500.000 dólares canadienses del

incremento patrimonial.

Atribución de la renta percibida sobre la propiedad donada

En Canadá, si un individuo transmite o presta bienes a una persona que tiene menos de 18 años y sin

hacerlo a precios justos de mercado, o bien dicha persona es la sobrina o el sobrino del individuo, cual-

27

Incremento patrimonial 20.000.000 (valor justo de mercado menos la

base del coste)

Incremento patrimonial gravado 10.000.000 (50% del incremento patrimonial)

Impuesto sobre el incremento patrimonial 2.300.000

(Ontario = @23%)

Investigación 7/10/03 11:52 Página 27

quier ingreso o pérdida (sin incluir el incremento patrimonial) de la propiedad (o de la propiedad susti-

tuida) se considerará como renta de las personas físicas si ese individuo reside en Canadá. Se conside-

ra que no se negocia a precios justos de mercado con los hijos y nietos del individuo.

Sin embargo, si los ingresos obtenidos sobre la propiedad transmitida son dividendos sobre acciones que

no cotizan en una Bolsa reglamentaria, que es el caso aquí, entonces se aplicará el “impuesto para meno-

res” (descrito más abajo) y no las normas de atribución, de forma que el menor tribute por la renta.

En este caso, si los hijos tienen más de 18 años, no habría ninguna atribución o impuesto para menores.

Por consiguiente, los hijos estarían sujetos a gravamen en el impuesto de la renta por sus tipos impositivos.

Normas impositivas para menores

La legislación tributaria canadiense prevé la tributación al tipo de gravamen más elevado en la “renta

dividida” de un “individuo concreto”. Se define como “renta dividida” la que incluye los dividendos

recibidos por el individuo sobre las acciones de una empresa, a menos que las acciones coticen en una

Bolsa reglamentaria (esencialmente una sociedad privada).

“Individuo concreto” significa un individuo que no haya alcanzado la edad de 17 años antes de finali-

zar el año, que haya sido residente durante el año y que tenga un padre que resida en Canadá en cual-

quier momento del año. Por consiguiente, si los hijos del propietario entran dentro de esta descripción,

se aplicará el impuesto sobre la renta al tipo impositivo marginal más elevado para los dividendos que

reciban sobre las acciones de la sociedad.

Si la renta está sujeta a gravamen como renta dividida en poder de un menor, entonces el cedente indi-

vidual no estará sujeto a gravamen sobre la renta. En otras palabras, el “impuesto de menores” es de

aplicación preferente sobre las normas de atribución.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

Según la legislación reguladora del impuesto de la renta en Canadá, se considera que el propietario

vende toda su propiedad a su valor justo de mercado inmediatamente antes de su muerte. Por consi-

guiente, se considerará que el propietario vende las acciones de la sociedad por 30.000.000, a menos

que se las transmita a su cónyuge. El propietario pagará impuestos sobre cualquier incremento patri-

monial generado sobre las acciones, a los tipos descritos más arriba.

El incremento patrimonial que surge de sus acciones a la muerte del propietario se calculará como sigue:

28

Incremento patrimonial 20.000.000 (valor justo de mercado menos la

base de los costes)

Incremento patrimonial gravable 10.000.000 (50% del incremento patrimonial)

Impuesto sobre el incremento patrimonial 2.300.000

(Ontario = @23%)

Investigación 7/10/03 11:52 Página 28

Si el propietario lega la mitad de sus acciones a cada hijo, cada hijo recibirá las acciones con una base

de coste y un valor justo de mercado igual a 15.000.000. Los hijos no tienen ninguna responsabilidad

fiscal en el impuesto de la renta al recibir sus acciones.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad

de las acciones a valor justo de mercado.

Donaciones de la mitad de las acciones.

Como se ha debatido más arriba, si un sujeto pasivo dispone en Canadá de un bien en favor de cual-

quier persona mediante una donación inter vivos, se considerará que el sujeto pasivo percibe unos

ingresos por el acto de disposición iguales al valor justo de mercado, y se considera que el receptor de

la donación adquiere la propiedad a su valor justo de mercado. Se consideraría que el propietario ena-

jena la mitad de las acciones a su valor justo de mercado de 15.000.000 y los hijos recibirían cada uno

las acciones con una base de coste y un valor justo de mercado de 7.500.000. No habría ninguna con-

secuencia impositiva para los hijos en el momento de la donación. Sin embargo, en el acto de disposi-

ción, el propietario estaría sujeto a tributación sobre cualquier incremento patrimonial generado sobre

las acciones.

El propietario debería tributar por la donación de la manera que sigue:

La sociedad compra la mitad de las acciones al valor justo de mercado.

Si la sociedad rescató la mitad de las acciones del propietario por un valor justo de mercado, el propie-

tario estaría sujeto a un dividendo imponible en caso de que la cantidad pagada en el rescate superase

el capital desembolsado de sus acciones, y también estaría sujeto a tributación por el incremento patri-

monial si el importe pagado en el rescate superase el dividendo imponible y la base del coste.

Por ejemplo, el propietario debería tributar por el rescate de la siguiente manera:

29

Incremento patrimonial 10.000.000 (valor justo de mercado menos

base de coste)

Incremento patrimonial gravable 5.000.000 (50% del incremento patrimonial)

Impuesto sobre el incremento patrimonial 1.150.000

(Ontario = @23%)

Investigación 7/10/03 11:52 Página 29

Dividendo:

Incremento patrimonial

4. Aspectos Adicionales.

4.1. Más de un accionista.

En todos los ejemplos arriba mencionados, si hubiese más de un accionista, las cláusulas se aplicarían

exactamente del mismo modo, y se consideraría que el propietario enajena las acciones al justo valor

de mercado en proporción a su participación en la sociedad. Por ejemplo, si el propietario fuese un

accionista con el 40% de la compañía, se consideraría que enajena sus acciones a su muerte por

1.200.000 (40% x 3.000.000 al valor justo de mercado).

4.2. Condiciones de pago del impuesto

Normalmente, en Canadá, si el propietario fallece desde el 1 de enero al 31 de octubre, los impuestos

deberán abonarse el 30 de abril del año siguiente. Si el propietario fallece en noviembre o diciembre,

los impuestos deberán abonarse 6 meses después de la muerte. Sin embargo, el representante legal del

sujeto pasivo puede elegir pagar los impuestos que surjan de la disposición considerada en la fecha del

fallecimiento en 10 plazos anuales consecutivos. El representante legal del sujeto pasivo deberá pro-

porcionar una garantía aceptable para el pago aplazado de cualquier impuesto. El tipo de interés sobre

cualquier importe no abonado se acumulará a un tipo establecido por las autoridades tributarias de

Canadá (actualmente, es el 7%).

30

Importe pagado en el rescate 15.000.000 (valor justo de mercado de la

mitad de las acciones)

Menos capital desembolsado 5.000.000

Dividendo imponible 10.000.000

Impuesto sobre el dividendo (Ontario = @31%) 3.100.000

Ganancias de la disposición 15.000.000

Menos dividendo imponible 10.000.000

Menos base del coste 5.000.000

Incremento patrimonial 0

Investigación 7/10/03 11:52 Página 30

4.3. Procedimientos típicos / articulación de la operación para lograr una reducción del

impuesto.

a) Legar los activos al cónyuge o a un trust o fideicomiso conyugal.

Se considerará que los bienes dejados al cónyuge supérstite o a un trust o fideicomiso conyugal que

esté cualificado como tal podrán enajenarse al precio de coste en lugar de al valor justo de mercado en

la fecha del fallecimiento del primer cónyuge en morir. (Un fideicomiso o trust conyugal que esté cua-

lificado como tal es un trust o fideicomiso residente en Canadá según el cual el cónyuge tiene derecho

a todas las rentas o beneficios de capital del mismo que surjan durante su vida y ninguna otra persona

tiene derecho a dichas rentas o beneficios durante la vida del cónyuge). Por consiguiente, cualquier bien

que el propietario deje a su cónyuge supérstite o a un fideicomiso o trust conyugal que esté cualifica-

do como tal no generará impuestos a su muerte, y el cónyuge supérstite heredará la base de coste del

cónyuge difunto.

b) Congelamiento de la Herencia.

Una herramienta muy común utilizada en la planificación fiscal en Canadá es la “congelación de la

herencia”. Esencialmente, la congelación de la herencia consiste en la operación por la que los propie-

tarios de las acciones, normalmente los padres, transmiten el crecimiento futuro de la empresa a sus

hijos. Una congelación evitará el sometimiento al impuesto sobre el incremento patrimonial en relación

con cualquier aumento en el valor de las acciones desde el momento de la congelación, un impuesto

en el que de lo contrario se podría incurrir a la muerte de los padres.

El propietario de la empresa familiar puede llevar a cabo una congelación total o parcial de la herencia

mediante una reorganización del capital de la sociedad. Por ejemplo, si el accionista en el caso del estu-

dio quisiese llevar a cabo una congelación total de la herencia, intercambiaría todas sus acciones ordina-

rias por “acciones congeladas” preferentes rescatables, con un valor de amortización/ rescate acumula-

do de 30.000.000 de euros, que es el valor justo de mercado de las acciones ordinarias transmitidas. Los

dos hijos del accionista suscribirían entonces nuevas acciones ordinarias, que tendrán un valor nominal,

ya que todo el valor de la compañía se habría concentrado en las acciones preferentes congeladas.

La reorganización por congelación de la herencia puede realizarse normalmente sin consecuencias fis-

cales inmediatas, a la vez que permite al padre aislar y cuantificar su tributación por incrementos patri-

moniales en el momento de su fallecimiento. El padre puede rescatar sus acciones especiales congela-

das con el paso del tiempo o recibir dividendos sobre las acciones especiales para obtener un flujo de

renta. Si el padre desea retener el control de la sociedad, las facultades de voto de las acciones conge-

ladas se pueden estructurar de dicha manera. Sin embargo, el crecimiento futuro del negocio se trans-

mitirá a los dos hijos.

En una congelación parcial de la herencia, el padre propietario sólo congelará el valor de una parte de

sus acciones ordinarias, y de este modo seguirá participando con una parte en el crecimiento futuro de

la empresa.

Como una alternativa al sistema en que los hijos adquieren directamente las acciones ordinarias de la

empresa, las acciones pueden mantenerse en un trust o fideicomiso familiar discrecional. Este sistema

31

Investigación 7/10/03 11:52 Página 31

proporciona a los padres un cierto grado de control sobre el uso por parte de los hijos de las acciones

o de la renta que provenga de ellas, y también permite a los padres un cierto albedrío en la asignación

individual a los hijos de la renta de las acciones o de las acciones en sí. Un trust o fideicomiso familiar

discrecional proporciona al fideicomisario o trustee cierta libertad en relación con la distribución de la

renta o del capital del mismo, o bien la distribución de ambos, con o sin la facultad de acumulación de

la renta del referido trust o fideicomiso. Sin embargo, es importante articular el trust familiar adecua-

damente, ya que Canadá dispone de normas de atribución, que atribuyen todas las rentas y ganancias

de la propiedad de nuevo al cedente si no se cumplen determinados requisitos.

32

Investigación 7/10/03 11:52 Página 32

DINAMARCA

1. El propietario dona todas sus acciones a sus hijos a título gratuito.

La legislación danesa contempla dos hechos imponibles: un impuesto sobre el incremento patrimonial

generado con la transmisión de las acciones y un impuesto sobre sucesiones o donaciones de acciones

que grava al beneficiario. Disponemos de una norma especial, que regula dicho impuesto sobre el incre-

mento del patrimonio. Es posible aplazar el impuesto sobre la transmisión si el beneficiario asume la

fecha de adquisición original y el precio de adquisición de las acciones. Si se aplican estas normas, la

generación más joven liquidará íntegramente los impuestos cuando se vendan las acciones.

A tenor de la normativa fiscal danesa sobre sucesiones y donaciones, el precio de los activos será igual al

valor justo de mercado en el momento de la transmisión. Se aplicará una regla especial en cuanto al valor

de las acciones en caso de que la donación se produzca entre parientes cercanos. Se trata de un cálculo

complejo, pero la regla básica es que el fondo de comercio no se añade al valor de las acciones. En la

práctica, dicho valor es muy inferior al valor justo de mercado. Por ejemplo, siendo el fondo de comercio

en este ejemplo de 10.000.000 euros, podemos calcular aproximadamente que el valor será aproxima-

damente 25.000.000 euros, aunque puede variar un poco dependiendo de la amortización fiscal de la

sociedad y de los dividendos distribuidos el año anterior a la transmisión de las acciones. Con la infor-

mación recibida, es imposible llevar a cabo una estimación precisa del valor fiscal de las acciones.

Suponiendo que se calcule el valor en 25.000.000 euros, éste será el precio de venta gravable para el

donante cuando se calcule el impuesto sobre el incremento patrimonial, que es el 43%. Si era titular de

las acciones desde antes de 1996, se aplicarán reglas especiales que contemplan un descuento sobre el

incremento patrimonial. Si no hay deducciones sobre el incremento patrimonial y el precio de adquisi-

ción asciende a 5.000.000 euros, el incremento patrimonial gravable será 20.000.000 euros, con lo que

al donante se le impondrá un gravamen de 8.600.000 euros, si no se concede un aplazamiento del

impuesto en caso de que sean aplicables las normas especiales sobre el impuesto sobre sucesiones.

Al perceptor de la donación se le gravará con un tipo único de gravamen del 15%, lo que asciende en

este caso a 3.750.000 euros, es decir, el 15% de 25.000.000 euros.

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen las reglas especiales relativas al apla-

zamiento del impuesto sobre los incrementos patrimoniales.

El donante no deberá abonar el impuesto sobre el incremento patrimonial en caso de que se apliquen

las reglas especiales en relación con el precio y el tiempo de adquisición de las acciones. En este caso,

se aplicará una reducción del valor de las acciones, al asumir el beneficiario de la donación el impuesto

aplazado del donante. La reducción es del 20% del incremento patrimonial calculado. Siguiendo con el

ejemplo anterior, nos hallaríamos ante un incremento patrimonial de 20.000.000 euros. El 20% del

mismo sería 4.000.000 euros. El valor de las acciones ha sido estimado (según la normativa especial

danesa sobre valoración fiscal) en 25.000.000 euros. Por tanto, tras descontar de esta cantidad

4.000.000 euros, el valor de las acciones que se recibirían ascendería a 21.000.000 euros. A este impor-

te habría que aplicar el impuesto sobre donaciones al 15%, es decir, 3.150.000 euros, que es el impues-

to neto que se ha de pagar en esta operación. Hay que tener en cuenta que el donante abonaría el

33

Investigación 7/10/03 11:52 Página 33

impuesto sobre donaciones sin consecuencias y este abono no será considerado en sí mismo como una

donación. El impuesto por cada uno de los dos hijos sería por tanto 1.575.000 euros (es decir,

3.150.000 entre 2).

En caso de que el titular de las acciones las done a sus hijos a título gratuito y la sociedad compre la

otra mitad al precio justo de mercado, la donación tributará en el impuesto sobre el incremento patri-

monial cuando se vendan las acciones a la sociedad. El impuesto sobre la donación o sucesión que se

impondrá al beneficiario será el mismo indicado anteriormente, mientras que se impondrá sobre el

donante un impuesto del 43% sobre el incremento patrimonial.

2. Los hijos reciben las acciones como herencia.

Se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos en el apartado 1 al impuesto sobre sucesiones.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor justo de mercado.

Si el accionista dona primero la mitad de las acciones a los hijos, se aplicarán las mismas reglas del

impuesto sobre donaciones que se han descrito en al apartado 1.

Si el accionista vende las acciones a la sociedad, se le gravará con un impuesto del 43% sobre el incre-

mento patrimonial, si el precio de venta es superior al precio de adquisición de las acciones.

34

Investigación 7/10/03 11:52 Página 34

ESPAÑA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito.

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen reglas especiales relativas al cambio

de generación

A tenor del Impuesto sobre sucesiones y donaciones español, tributará cualquier donación o sucesión

de activos en todo el mundo que haya recibido una persona que tenga su residencia fiscal en España.

No obstante, si el beneficiario de la donación o sucesión no tiene su residencia fiscal en España, sólo se

aplicará el impuesto a los activos o derechos situados en España.

La base imponible del impuesto sobre sucesiones equivale al valor real de los activos (valor de mercado)

y de los derechos adquiridos, del que habrá que deducir las cargas correspondientes, las deudas y los

gastos deducibles.

A continuación se detallan los tipos de gravamen para el impuesto sobre sucesiones y donaciones en

España en el año 2002:

Base liquidable Cuota íntegra Resto de base liquidable Tipo aplicable

– – –

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0 0 7.993,46 7,65

7.993,46 611,50 7.987,45 8,50

15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35

23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20

31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05

39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90

47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75

55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60

63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45

71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30

79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15

119.757,67 15.606,22 9.877,16 18,70

159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25

239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50

398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75

797.555,08 199.291,40 superior 34,00

Estos tipos son a su vez objeto de multiplicación por un factor (que oscila entre 1 y 2,4) en función del

patrimonio preexistente del beneficiario y la proximidad de la relación del beneficiario con el benefac-

tor. Los porcentajes son los que siguen:

35

Investigación 7/10/03 11:52 Página 35

Patrimonio del beneficiario antes de la transmisión Relación con el donante

Euros I y II III IV

– De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000

– De 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000

– De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000

– Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

Grupo I: Descendientes e hijos adoptivos menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes e hijos adoptivos de más de 21 años, cónyuge, ascendientes y padres por adopción.

Grupo III: Parientes de segundo y tercer grado en línea colateral, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: Parientes de cuarto grado en línea colateral, parientes en grado más lejano y extraños.

En relación con la tributación del donante, la donación de las acciones dará origen a un incremento patri-

monial, igual a la diferencia entre el valor de mercado y el coste de adquisición, que tributará en el

Impuesto español de la Renta con un tipo de gravamen del 18% en el 2002 (y del 15% para 2003), siem-

pre que se haya mantenido la titularidad de las acciones durante más de un año. Asimismo, si las accio-

nes hubieran sido adquiridas antes de 1994 (partimos de la premisa que lo fueron el 1 de enero de 1992),

el incremento patrimonial derivado de la transmisión se reducirá al 42,84% (si las acciones hubieran sido

adquiridas antes de 1988, el incremento patrimonial quedaría exento, mientras que las adquisiciones

entre 1988 y 1994 tendrían una deducción diferente de acuerdo con un porcentaje por año).

Año de adquisición Deducción

1987 100%

1988 99,96%

1989 85,65%

1990 71,40%

1991 57,12%

1992 42,84%

1993 28,56%

1994 14,28%

1.2. Consecuencias fiscales cuando se aplica el régimen especial en caso de cambio de generación

Esta normativa especial se aplica únicamente en el caso de cónyuges, descendientes e hijos adoptivos, y en ausen-

cia de los mismos, a los ascendientes, padres por adopción y parientes en línea colateral hasta el tercer grado.

El Impuesto español sobre Sucesiones establece que si el donante pudiera solicitar las exenciones esta-

blecidas en el Impuesto español sobre el Patrimonio, los beneficiarios, si se cumplen determinados

requisitos, podrán solicitar una reducción del 95% del valor real de las acciones exentas.

– Las acciones quedarán exentas en el Impuesto español sobre el Patrimonio si:

– El accionista (en este caso el donante) hubiera sido titular de como mínimo el 15% de la socie-

dad (un 5% en el 2003) a título individual o un 20% conjuntamente con su familia (todos los

porcentajes de la familia pueden acumularse: cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes

en línea colateral hasta el segundo grado).

36

Investigación 7/10/03 11:52 Página 36

– Como mínimo un miembro de la familia (es decir, los accionistas incluidos en el grupo mencio-

nado anteriormente) debe ejercer funciones de dirección en la sociedad, percibiendo por tal razón

una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresaria-

les, profesionales y de trabajo personal.

– La sociedad debe llevar a cabo una actividad empresarial. La renta procedente del patrimonio

inmobiliario no utilizado en una actividad empresarial, y procedente de valores o de inversiones

de cartera no se considera renta derivada de una actividad empresarial. Se considera que una

sociedad se encuentra en activo cuando más del 50% de sus activos son utilizados para la activi-

dad empresarial. En otras palabras, la exención no se aplicará si más del 50% de los activos de la

sociedad están invertidos en propiedad inmobiliaria o en inversiones de cartera.

En el caso estudiado, los valores (5 millones) y el efectivo y otros medios de pago equivalentes (2 millo-

nes) serían considerados como cartera (activo no afecto a actividades empresariales). Su importe total

es inferior al 50% del total de activos (15 millones). Por tanto, la sociedad podrá solicitar la exención

fiscal como si fuera una sociedad en activo.

En relación con las inversiones (cartera), se considerarían activas o activo empresarial si representan una

participación de más del 5% en sociedades en activo; en caso contrario, se considerarían activos no

afectos a actividades empresariales.

El patrimonio inmobiliario se considera activo si se trata de inmuebles para uso en una actividad empre-

sarial. En caso de actividades de arrendamiento, es necesario disponer como mínimo de una oficina y

una persona empleada a tiempo completo con un contrato de trabajo para poder considerar al inmue-

ble como un activo afecto.

Por consiguiente, los beneficiarios de la donación tendrán derecho a una deducción en la Base del

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si:

– Las acciones están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (según se ha indicado anteriormente).

– El donante tiene como mínimo 65 años de edad o está incapacitado.

– Después de la transmisión, el donante no ejerce funciones de dirección ni percibe una retribución

por las mismas.

Los beneficiarios deben conservar las acciones exentas en sus respectivos patrimonios a efectos del

Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. Si venden o transmiten las acciones o si pierden la apli-

cación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en estos 10 años, deberán pagar el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones con intereses de demora.

De forma alternativa, si los beneficiarios no conservan las acciones durante 10 años (y por tanto no pue-

den solicitar la deducción del 95%), en caso de cumplirse con el resto de normas mencionadas, los

beneficiarios podrán solicitar un aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este aplazamiento significará que podrán aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

durante 5 años sin intereses de demora. Después de este período, podrán pagar el impuesto de forma

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 37

fraccionada en diez pagos semestrales, pero en tal caso abonando intereses de demora (el interés de

demora para el año 2002 es del 5,5%). Si desean solicitar este aplazamiento, deberán garantizar la

deuda tributaria y los intereses de demora.

El relación con la tributación del donante, el incremento patrimonial derivado de la donación de las

acciones cuando los beneficiarios puedan solicitar la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesio-

nes y Donaciones, no tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta. No obstante, el valor de adquisi-

ción de las acciones del donante seguirá correspondiendo a los beneficiarios, de modo que en caso de

venta futura de las acciones, el incremento patrimonial será calculado como la diferencia entre el pre-

cio de venta y el valor de adquisición de dichas acciones en el donante.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

2.1. Consecuencias fiscales sin la aplicación del régimen especial del cambio de generación.

Los mismos cálculos que se han presentado en el capítulo 1.1 se aplicarán también al impuesto sobre

sucesiones con una diferencia: la base imponible se reduce con el importe de ciertas reducciones esta-

blecidas por ley, dependiendo del parentesco entre el causante y el heredero (7.993,46 €– 47.858,59 €).

En este caso, los herederos podrán solicitar un aplazamiento de pago para el Impuesto sobre Sucesio-

nes y Donaciones. Este aplazamiento significa que podrán pagar el Impuesto sobre sucesiones y Dona-

ciones en el plazo de un año con el pago de intereses de demora.

2.2. Consecuencias fiscales cuando se aplica el régimen especial referido al cambio de generación.

Las mismas normas que se han presentado en el capítulo 2.1 también se aplicarán al Impuesto sobre

sucesiones, aunque los requisitos de edad del causante y de incapacidad no es necesario que se cum-

plan en este supuesto.

En este caso, los herederos tienen que conservar las acciones durante 10 años, si bien no es necesario

que durante dichos 10 años se mantenga la exención del impuesto sobre el patrimonio referido a las

mismas, como acontecía en el caso de la donación. En relación con el pago, los herederos pueden soli-

citar un aplazamiento de pago o el pago fraccionado, en el modo que se ha visto en el capítulo 1.2

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad

de las acciones a precios justos de mercado.

3.1. Consecuencias fiscales sin la aplicación del régimen especial referido al cambio de generación.

Si un accionista dona primero la mitad de sus acciones de la sociedad a sus hijos, se aplican las mismas

reglas que a la tributación de las donaciones, en el modo descrito en el capítulo 1.1.

En relación con la venta posterior de las acciones a la sociedad, el vendedor de las mismas obtendrá un

incremento patrimonial igual a la diferencia entre el valor de mercado (sin posibilidad de reducir este

38

Investigación 7/10/03 11:52 Página 38

valor) y el coste de adquisición, que tributará en el Impuesto de la Renta con un tipo del 18% en el

2002 (y del 15% en el 2003), siempre que se haya conservado la titularidad de las acciones durante

más de 1 año. Por tanto, habiendo sido adquiridas las acciones antes de 1994, el incremento patrimo-

nial derivado de la transmisión se reducirá al 42,84%.

La transmisión no estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, si más del

50% de los activos de la sociedad son inmuebles, la transmisión quedará sujeta al Impuesto sobre Trans-

misiones Patrimoniales con un tipo del 6% ó 7%, dependiendo de la Comunidad donde se liquide el

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

3.2. Consecuencias fiscales cuando se aplica el régimen especial referido al cambio de generación.

Si un accionista dona la mitad de sus acciones de la sociedad a sus hijos, se aplican las mismas reglas

que a la tributación de las donaciones, en el modo descrito en el capítulo 1.2. No hay normas aplica-

bles al cambio de generación referidas a la venta de las acciones de la sociedad, de modo que se apli-

can las mismas normas descritas en el capítulo 3.1.

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ESTADOS UNIDOS

1. El propietario cede todas sus acciones a título de donación a sus hijos.

Reglas básicas de la imposición sobre donaciones en los Estados Unidos

En virtud de legislación reguladora del impuesto sobre donaciones en los Estados Unidos, el valor de

una donación se basa en el valor justo de mercado del activo en la fecha de su transmisión. En gene-

ral, el valor justo de mercado se define como el importe que sería pagado en una operación entre un

comprador y un vendedor dispuestos a celebrar la misma, sin estar ninguno de los dos forzados a com-

prar o vender.

A los ciudadanos o residentes en los Estados Unidos se les reconoce una exención vitalicia de 1 millón

de dólares en el impuesto sobre donaciones en relación con las donaciones acumuladas sujetas al tri-

buto. Las donaciones tributan en la medida en que el valor total de las donaciones del donante supere

el “mínimo exento anual” de dicho donante para cada año natural. En el año 2002, una persona puede

transmitir por año natural en los Estados Unidos a cualquier donatario hasta 11.000 dólares en dona-

ciones (el “mínimo exento anual”), libres del impuesto sobre donaciones. Si el donante está casado con

un ciudadano o residente en los Estados Unidos en el momento de la donación, dicho donante podrá

realizar donaciones con un mínimo exento de hasta 22.000 dólares a cualquier donatario durante el año

natural, siempre que se haya optado por el tratamiento de la donación como si una mitad hubiera sido

realizada por el donante y la otra mitad por el cónyuge del donante (la “opción por la división de las

donaciones”) en una Declaración del Impuesto sobre donaciones en los Estados Unidos presentada en

tiempo y forma (Formulario 709). Para tener derecho a la exención anual del impuesto sobre donacio-

nes en los Estados Unidos, la donación debe calificarse como un “derecho de posesión inmediato”, lo

que incluye generalmente las transmisiones del pleno dominio. Las transmisiones a título de donación

a trusts o fideicomisos se consideran normalmente como donaciones de “expectativas de derechos” y

no podrán beneficiarse de la exención anual, a menos que el trust o fideicomiso incluya determinadas

cláusulas que otorguen a los beneficiarios del mismo un derecho de posesión inmediato sobre la pro-

piedad transmitida.

El impuesto sobre donaciones en los Estados Unidos se computa de conformidad con una escala de

tipos de gravamen, con tipos que van desde el 41% para las donaciones acumuladas sujetas a grava-

men superiores a 1 millón de dólares hasta el 50% para donaciones acumuladas sujetas a gravamen

superiores a 2,5 millones de dólares. Se adjunta una copia de la Escala de Tipos del Impuesto sobre suce-

siones y Donaciones en los Estados Unidos, como Anexo II. Basándose en la reciente legislación fiscal

de los Estados Unidos, está previsto que el tipo de gravamen más elevado del impuesto sobre donacio-

nes en los Estados Unidos disminuya gradualmente cada año hasta el año 2010, en que el tipo más ele-

vado igualará al tipo de gravamen máximo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los

Estados Unidos para dicho año, que actualmente está programado que sea el 35%. A menos que se

promulguen otras leyes, los cambios en los tipos impositivos sobre las donaciones en los Estados Uni-

dos finalizarán el 31 de diciembre de 2010, y el tipo impositivo más elevado para las donaciones volve-

rá al 55% en 2011 y años posteriores. Se adjunta una breve visión general de los cambios legislativos

de las leyes reguladoras del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los EE.UU., como Anexo I.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 40

A efectos del impuesto sobre la renta en EE.UU., el beneficiario de la donación recibiría la base del

donante, conocida como “base traslaticia” (“carryover basis”) sobre el bien donado. En general, la base

del donante es lo que el donante pagó para adquirir el bien (añadiendo o restando los ajustes que pro-

cedan). Se debe utilizar la base traslaticia para determinar el incremento patrimonial del donatario a

efectos del impuesto de la renta, si posteriormente el donatario vende el bien. Normalmente, el dona-

tario debe pagar impuestos por el incremento patrimonial sobre cualquier aumento de valor de la pro-

piedad que haya tenido lugar desde el momento en que el donante la adquirió. Con unas pocas y limi-

tadas excepciones, los incrementos patrimoniales sobre la propiedad que se haya mantenido como

mínimo un año están sujetas a un tipo de gravamen del 20% y se calificarían como incrementos patri-

moniales a largo plazo a efectos del impuesto sobre la renta. Los incrementos de valor de la propiedad

mantenida durante menos de un año se calificarían como incrementos patrimoniales a corto plazo y

estarían sujetos al tipo ordinario de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Aplicación de las reglas del impuesto sobre donaciones en EE.UU. al ejemplo

Suponiendo que el padre es un ciudadano o residente en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre

donaciones, la donación por parte del padre del 50% de las acciones de una sociedad de responsabi-

lidad limitada (“LLC”) a cada uno de sus dos hijos estaría sujeta al impuesto sobre donaciones. El valor

de cada donación debe ser el valor justo de mercado de una participación del 50% en la LLC. En deter-

minados casos, se pueden utilizar deducciones en la valoración efectuada para determinar el valor

justo de mercado de acciones estrechamente vinculadas en su titularidad basándose en la falta de ido-

neidad para su venta o en la falta de control, siempre que haya motivos suficientes para la deducción.

Normalmente, un perito cualificado debe determinar el valor justo de mercado (y cualquier deducción

aplicable) de una persona jurídica con accionariado estrechamente vinculado u otro activo difícil de

valorar, como una LLC. La donación para cada hijo debe estar sujeta a gravamen en la medida en que

el valor del 50% de las acciones de la LLC supere el mínimo exento anual del donante a efectos del

impuesto sobre donaciones, que asciende a 11.000 dólares (o 22.000 dólares si el donante opta por

la división de la donación con su cónyuge). Suponiendo que el donante no haya hecho donaciones

previas sujetas a tributación, dicho donante aplicaría su importe exento de 1 millón de dólares para

eludir la aplicación del impuesto sobre donaciones (el cónyuge del donante puede utilizar también su

exención de 1 millón de dólares si se opta por la división de las donaciones). En la medida en que el

donante haya superado su importe de exención vitalicio, pagaría el impuesto sobre donaciones en

EE.UU. en relación con dichas donaciones utilizando la escala graduada de tipos de gravamen para el

impuesto sobre donaciones.

Suponiendo que los hijos son ciudadanos o residentes en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre la

renta, cada uno de los dos hijos recibiría una base traslaticia en las acciones, que sería igual al 50%

de la base total del padre sobre el 100% de las acciones. Si los hijos vendieran posteriormente las

acciones, estarían sujetos al impuesto sobre el incremento patrimonial en la medida en que los ingre-

sos por la venta superasen su base traslaticia sobre la propiedad. A efectos de determinar si el incre-

mento patrimonial es a largo o a corto plazo, el hijo debe añadir el período de titularidad del padre a

su propio período de titularidad. En el ejemplo, el padre adquirió las acciones de sus padres por heren-

cia hace más de 10 años; por consiguiente, el período de titularidad del hijo es de un año o más. A la

vista de ello, el hijo tributaría por el incremento patrimonial en EE.UU. derivado de cualquier aprecia-

ción a un tipo del 20% y el incremento patrimonial se clasificaría como incremento patrimonial a largo

plazo.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 41

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

Normas básicas para el impuesto sobre sucesiones en EE.UU.

Según el Derecho fiscal de EE.UU., la herencia de un ciudadano o residente en los EE.UU. puede bene-

ficiarse, en el año 2002, de una exención de 1 millón de dólares (“mínimo exento”) en el impuesto

sobre sucesiones de EE.UU. Basándose en la reciente legislación fiscal, está previsto que el importe de

la exención aumente a 1,5 millones de dólares en 2004, a 2 millones de dólares en 2006 y a 3,5 millo-

nes de dólares en 2009. El impuesto sobre sucesiones de EE.UU. se derogará en su totalidad en el año

2010. Sin embargo, a menos que se promulguen otras leyes, los cambios de la ley tributaria finalizarán

el 31 de diciembre de 2010, y la exención en el impuesto sobre sucesiones de EE.UU. volverá a 1 millón

de dólares en el año 2011 y posteriores. (Ver Anexo I).

El impuesto sobre sucesiones en EE.UU. grava el valor del caudal relicto bruto del causante. El caudal

relicto bruto a efectos del impuesto sobre sucesiones en EE.UU. se basa en el valor justo de mercado

del activo y pasivo del causante en la fecha de su fallecimiento, o de forma alternativa, siempre que

medie la correspondiente opción especial, basándose en el valor justo de mercado a los seis meses de

su fallecimiento (“valor alternativo”).

El impuesto sobre sucesiones en EE.UU. se calcula basándose en una escala graduada de tipos de gra-

vamen. En el año 2002, las herencias superiores a 1 millón de dólares están sujetas al impuesto sobre

sucesiones en EE.UU., con tipos que van desde el 41% para las herencias superiores a 1 millón de dóla-

res hasta el 50% para las herencias superiores a los 2,5 millones de dólares. (Ver Anexo II).

El beneficiario de los bienes heredados recibe una “base incrementada” en los bienes, igual al valor de

la propiedad en el momento de la transmisión (es decir, el valor en la fecha del fallecimiento, o el valor

alternativo). Normalmente, el beneficiario pagaría el impuesto sobre el incremento patrimonial en

EE.UU. por cualquier apreciación de la propiedad que haya ocurrido desde la fecha del fallecimiento del

causante (o la fecha de valoración alternativa, cuando proceda). Con algunas limitadas excepciones, el

tipo actual para el incremento patrimonial en EE.UU. sobre la propiedad adquirida de una persona falle-

cida es el 20%, y la ganancia se clasificaría como incremento patrimonial a largo plazo a efectos del

impuesto sobre la renta en EE.UU.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 42

Aplicación del impuesto sobre sucesiones en EE.UU. al ejemplo

Suponiendo que el padre sea un ciudadano o residente en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre suce-

siones en el momento de su fallecimiento, el valor de las acciones de la LLC se incluirá en el caudal relic-

to bruto del padre y estará sujeto al impuesto sobre sucesiones en EE.UU. Si el valor del caudal relicto

bruto del padre supera 1 millón de dólares en 2002 (y en la medida en que el padre no haya hecho valer

su importe exento realizando donaciones sujetas al impuesto en vida), la herencia estaría sujeta al

impuesto sobre sucesiones en EE.UU. Aunque algunos Estados de EE.UU. dispongan de un impuesto

sobre sucesiones, el Derecho fiscal de EE.UU. no exige el mismo. Por consiguiente, los hijos no estarán

sujetos a impuestos en EE.UU. al heredar las acciones de la LLC del patrimonio del padre.

Si los hijos son ciudadanos o residentes en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre la renta, estarían

sujetos al impuesto sobre el incremento patrimonial en el momento de la venta posterior de las accio-

nes de la LLC. Los activos adquiridos de una persona fallecida tienen derecho al tratamiento como incre-

mento patrimonial a largo plazo. Por consiguiente, los hijos estarían sujetos al impuesto sobre el incre-

mento patrimonial con un tipo del 20% sobre cualquier apreciación de la propiedad que haya ocurrido

desde la fecha del fallecimiento del padre (o la fecha de la valoración alternativa, si es aplicable) y la

ganancia se clasificaría como incremento patrimonial a largo plazo a efectos del impuesto sobre la renta

en EE.UU.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad

de las acciones al valor justo de mercado.

Suponiendo que el padre sea ciudadano o residente en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre dona-

ciones, la donación del padre de una mitad de las acciones de la LLC a sus hijos estaría sujeta a las nor-

mas básicas de imposición sobre donaciones, según lo comentado en la sección 1 anterior. A la vista de

ello, las acciones se valorarían partiendo de la fecha de la transmisión y estarían sujetas al impuesto

sobre donaciones en la medida en que el valor de la donación supere el mínimo exento anual del donan-

te con respecto a cada hijo.

Si el padre vende la otra mitad de las acciones de la LLC y recibe una cantidad por la venta según el

valor justo de mercado, el padre no estaría realizando una transmisión gratuita y la transacción no esta-

ría sujeta al impuesto sobre donaciones de los EE.UU.

Suponiendo que el padre sea residente en los EE.UU. a efectos del impuesto sobre la renta, estaría suje-

to a tributación por el incremento patrimonial generado por la venta de las acciones de la LLC en la

medida en que las ganancias de la venta superasen la base del padre en la propiedad (“la apreciación”).

En el ejemplo, el padre adquirió las acciones de sus padres por herencia hace más de 10 años; por con-

siguiente, el período de mantenimiento del padre es de un año o más. De acuerdo con ello, el padre

tributaría por el incremento patrimonial sobre cualquier apreciación a un tipo del 20% y el incremento

patrimonial se clasificaría como incremento patrimonial a largo plazo a efectos del impuesto sobre la

renta de EE.UU.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 43

Supuestos

A efectos de este estudio, hemos partido de las siguientes premisas:

1. El padre/ propietario y su cónyuge, cuando proceda, son ciudadanos o residentes en los EE.UU.

a efectos de la legislación reguladora del impuesto de la renta, sucesiones y donaciones. Se

aplicaría un régimen jurídico totalmente diferente a las personas que no sean ciudadanos ni

tengan su residencia en EE.UU.

2. Los donatarios son los hijos del padre/ propietario. Puede imponerse un impuesto por “salto”

de generación (además de cualquier impuesto aplicable sobre las sucesiones o donaciones) si

la propiedad se transmite a los nietos o a personas de una generación más lejana.

3. El padre/ propietario nunca ha realizado donaciones sujetas a tributación con anterioridad a lo

largo de su vida.

4. La única propiedad sujeta a transmisión a lo largo de la vida o en el momento del fallecimien-

to son las acciones del padre/ propietario en un negocio familiar. El valor total de la herencia y

las donaciones previas pueden afectar al impuesto sobre sucesiones y donaciones en caso con-

creto, ya que el tipo del impuesto sobre sucesiones y donaciones se determina basándose en

el importe acumulado de las transmisiones.

5. El negocio familiar no tiene la consideración de persona física o jurídica extranjera.

6. Sólo hay una clase de acciones en la LLC y el donante no retiene ningún derecho o facultad

sobre las acciones donadas.

7. Nuestras conclusiones se basan en el Derecho fiscal vigente con carácter ordinario en EE.UU.

y pueden estar sujetas a cambios en la medida en que se apliquen las cláusulas incluidas en

tratados de doble imposición.

Cualquier cambio en las premisas utilizadas puede dar lugar a la aplicación de normas diferentes y, por

consiguiente, a un resultado distinto según los hechos presentados.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 44

FINLANDIA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación

A tenor de la legislación finlandesa del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el valor de los activos

equivaldrá al valor actual de los mismos cuando el propietario era su titular en el lugar donde estaban

ubicados. El valor actual es el precio de venta probable de los activos.

En Finlandia, quedarán gravadas fiscalmente aquellas donaciones con valor igual o superior a 3.400

euros. A continuación se detallan los tipos de gravamen del impuesto sobre sucesiones y donaciones en

2002 (cifras en euros):

Éstos son los tipos impositivos para la llamada clase I, en la que se incluyen los beneficiarios o herede-

ros más cercanos al donante o al causante (por ejemplo, el cónyuge o los hijos), mientras que las clases

II y III cubren parientes más lejanos y los tipos impositivos son el doble y el triple en comparación con

los de la clase I.

1.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación

La legislación finlandesa relativa a los impuestos sobre sucesiones y donaciones incluye una serie de

reglas sobre el cambio de generación cuando se cumplen determinadas condiciones, con lo que parte

de la donación o herencia puede quedar exenta del pago de impuestos. Tienen que reunirse los siguien-

tes requisitos para que se puedan aplicar estas reglas especiales:

– La donación o herencia imputable deberá consistir en un negocio o en parte de él (incluyendo al

menos el 10% de las acciones o derechos con los que se adquiera la propiedad del negocio).

– El heredero o beneficiario deberá seguir con el negocio (como miembro del Consejo de Adminis-

tración o como empleado a tiempo completo) en la unidad de negocio en que se utilicen los acti-

vos que ha recibido como donación o herencia.

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Donación o herencia gravable Cuota líquida básica Tipo por tramo (porcentaje)

3.400 – 17.000 85 10 %

17.000 – 50.000 1.445 13 %

50.000 – 5.735 16 %

Investigación 7/10/03 11:52 Página 45

– El impuesto correspondiente a la propiedad antes mencionada supera los 850 euros.

En caso de que se cumplan estos requisitos especiales, se recurrirá al valor de las acciones a efectos del

impuesto sobre el patrimonio en vez de a su valor justo de mercado, lo que dará como resultado una

carga tributaria bastante inferior. Además, se puede conceder un aplazamiento exento del abono de

intereses de hasta cinco años para la liquidación del impuesto.

Se gravará con la parte del impuesto no aplicado y un 20% adicional si el sujeto pasivo transmite la

parte principal del negocio en un periodo inferior a cinco años desde la fecha del cálculo del impuesto.

En este caso, los adquirentes no podrán ser parientes del donante.

2. Los hijos reciben las acciones como herencia.

Se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos en el apartado 1 al impuesto sobre sucesiones.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor justo de mercado.

3.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación.

En caso de que el accionista done primero la mitad de sus acciones a los hijos, se aplicarán las mismas

reglas fiscales descritas anteriormente, lo que quiere decir que el valor de las acciones será el valor justo

en el mercado, o el valor inferior a efectos del impuesto sobre el patrimonio, dependiendo de si se apli-

can las reglas especiales por cambio de generación.

Si el accionista vende las acciones a la sociedad, deberá hacer frente al impuesto sobre el incremen-

to patrimonial en caso de que el precio de venta sea superior al precio de adquisición de las accio-

nes. Se aplicará una deducción mínima del 20% sobre el precio de venta, pero si ha sido titular de

las acciones por un periodo mínimo de 10 años, la deducción será del 50%. En caso de que se reci-

ban las acciones sin contraprestación económica, el valor de adquisición será el valor utilizado a efec-

tos del cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tipo impositivo para el incremento

patrimonial será del 29%.

Al beneficiario se le gravará con el impuesto de transmisiones patrimoniales en concepto de cambio

de titularidad de las acciones a título lucrativo, cuyo tipo impositivo será del 1,6% del precio de la

transmisión.

3.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen reglas especiales relativas al cambio

de generación

En caso de que el accionista done primero la mitad de sus acciones a los hijos, en líneas generales se

aplicarán las mismas reglas fiscales descritas anteriormente en el apartado 1.2, lo que quiere decir que

una parte de la donación no tributará.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 46

No existen normas especiales sobre el cambio de generación cuando se venden acciones a la sociedad,

con lo que se aplicarán las mismas reglas fiscales descritas en el apartado 3.1.

Tampoco hay reglas especiales sobre el cambio de generación relacionadas con el impuesto sobre

transmisiones patrimoniales y por tanto el tipo de gravamen para dicho impuesto será el 1,6% del pre-

cio de venta.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 47

FRANCIA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Consecuencias fiscales cuando se transmite de forma íntegra la titularidad

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no existe una normativa fiscal especial aplicable a las

donaciones relacionadas con el cambio de generación, excepto en los plazos de pago.

1.1.1. Normas

Según la legislación francesa, la transmisión de la titularidad de acciones está totalmente sujeta a la nor-

mativa que regula los impuestos sobre donaciones y a las excepciones recogidas en los tratados ratifi-

cados por Francia. A efectos fiscales, el valor de las acciones será el “valor justo de mercado” en la fecha

de la donación. Para empresas que coticen en Bolsa, el valor justo de mercado corresponderá al último

valor cotizado (es decir, el valor de cierre en la Bolsa el día anterior a la donación), mientras que para

las empresas que no coticen, el valor justo de mercado corresponderá al precio de venta probable de

los activos, que se obtendría mediante el sistema de “oferta y demanda” (a precios justos de mercado).

Todos los hijos se beneficiarán cada diez años de una deducción fiscal que asciende a 46.000 euros

sobre la parte de la donación que reciba de cada uno de los padres.

A continuación, se detallan los tipos de gravamen correspondientes al valor imponible de las donacio-

nes efectuadas en un periodo de diez años por el mismo donante al mismo beneficiario cuando este

último es un descendiente.

Sin embargo, el impuesto sobre la donación de padre a hijo se reducirá al 50% si el donante tiene

menos de 65 años y al 30% si tiene entre 65 y 75 años en la fecha de la donación.

El impuesto sobre donaciones deberá satisfacerse de forma inmediata, siendo el obligado fiscal en prin-

cipio el beneficiario, aunque el donante puede sustituir en el pago al beneficiario sin que ello sea con-

siderado como una donación adicional a efectos fiscales.

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Base del impuesto sobre donaciones Tipo impositivo del impuesto sobre donaciones

≤ € 7.600 5 %

Entre: € 7.600 y € 11.400 10 %

€ 11.400 y € 15.000 15 %

€ 15.000 y € 520.000 20 %

€ 520.000 y € 850.000 30 %

€ 850.000 y € 1.700.000 35 %

> € 1.700.000 40%

Investigación 7/10/03 11:52 Página 48

Existen normas fiscales especiales relacionadas con los términos de pago de los impuestos sobre suce-

siones y donaciones en caso de transmisión de la titularidad de determinados tipos de negocios. En tal

caso se puede, en determinadas condiciones, conceder una prórroga en la liquidación del impuesto a

cambio de un interés (4,20% en el año 2002, porcentaje que se puede reducir al 1,40% en algunos

casos), siempre que la sociedad no cotice en Bolsa. El pago del impuesto sobre donaciones o sucesio-

nes se puede aplazar por un periodo de cinco años y, cuando expire dicho periodo, se podrá abonar de

forma fraccionada en los diez años siguientes mediante 20 plazos a razón de uno semestral. En cuan-

to al pago del interés, no se podrá aplazar entonces ni abonar fraccionadamente.

Esta posibilidad de abonar los intereses en plazos o de forma fraccionada vencerá de forma automáti-

ca si el beneficiario transmite más de un tercio de las acciones recibidas como herencia o donación, salvo

en casos especiales (por ejemplo: fallecimiento, aportación a una sociedad…).

1.1.2. Ejemplo

Si los dos hijos reciben el 50% de las acciones (500.000 euros por acción cada uno), la carga total por

el impuesto sobre donaciones quedaría como sigue:

– Valor neto de las acciones por hijo: 30 x 500.000 = 15.000.000 euros

– Desgravación5: < 46.000>

– Valor imponible neto: 14.954.000 euros

– Impuesto por donación por hijo 5.800.400 euros

– Carga total por el impuesto sobre donaciones: 11.600.800 euros

Sin embargo, el impuesto por donación por hijo se reducirá a 2.900.200 euros si el donante tiene menos

de 65 años o a 4.060.280 euros si tiene entre 65 y 75 años en la fecha de la donación.

1.2. La opción de la división de la propiedad

La legislación francesa recoge la desmembración del dominio mediante la constitución de un usufructo

y la nuda propiedad (“nue–propriété”).

La nuda propiedad hace referencia a la titularidad de las acciones mientras que el usufructo hace refe-

rencia al derecho a usar y recibir ingresos de las acciones.

En el caso de producirse una desmembración del dominio, la base gravable del usufructo o de la nuda

propiedad concedida a los descendientes del donante (o del causante) quedará reducida a efectos fis-

cales dependiendo de la edad del beneficiario de dicho usufructo.

En líneas generales, si el beneficiario del usufructo es menor de 20 años, el valor imponible ascenderá

al 70% del valor de mercado en el caso del usufructuario y al 30% en el caso del nudo propietario.

Por cada tramo de diez años a partir de los 20 años, el valor se reducirá correlativamente en un 10%

49

5. Aplicable una vez cada 10 años por donante y por hijo.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 49

en el caso del usufructo y se incrementará en un 10% en el caso de la nuda propiedad 6. Si el benefi-

ciario tiene más de 70 años, el valor del usufructo será el 10% del valor de mercado, mientras que el

valor de la nuda propiedad será el 90% del valor de mercado.

Será el donante quien decida qué tipo de titularidad cede (titularidad plena, usufructo o nuda propiedad).

Por ejemplo, si el padre tiene 65 años y dona la nuda propiedad de las acciones a los hijos con la inten-

ción de mantener los ingresos relacionados con ellas, la carga total sería la siguiente:

– Valor neto de las acciones por hijo: 30 x 500.000 x 80%= 12.000.000 euros

– Desgravación 7: < 46.000>

– Rebaja fiscal neta: 11.954.000 euros

– Impuesto por donación por hijo: 4.600.400 euros

– Reducción fiscal del 30% 8: 1.380.120 euros

– Impuesto por donación por hijo: 3.220.280 euros

– Carga total por el impuesto sobre donaciones: 6.440.560 euros

En caso de que el beneficiario del usufructo fallezca, dicho usufructo se consolidará a la nuda propie-

dad exenta del impuesto sobre sucesiones, siempre que se haya otorgado dicha nuda propiedad con

más de tres meses de anterioridad al fallecimiento.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

2.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las normas especiales relativas al

cambio de generación

2.1.1. Normas

Las transmisiones a título hereditario quedan gravadas como si fueran donaciones, salvo en ciertos casos

excepcionales. Sin embargo, para calcular el impuesto sobre sucesiones, se tendrán en cuenta todas las

donaciones efectuadas por el causante en un periodo de diez años con anterioridad a su muerte.

50

Edad del beneficiario del usufructo Valor del usufructo Valor de la nuda propiedad

< 20 70 % 30 %

< 30 60 % 40 %

< 40 50 % 50 %

< 50 40 % 60 %

< 60 30 % 70 %

< 70 20 % 80 %

≥70 10 % 90 %

7. Aplicable una vez cada 10 años por donante y por hijo.

8. Dado que el donante es mayor de 65 años.

6.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 50

2.1.2. Ejemplo

En este caso, suponemos que cada hijo recibiría el 50% de las acciones y que éstas son el único activo

del causante.

Teniendo en cuenta que se toma el valor normal de mercado de las acciones en el momento del

fallecimiento para calcular el impuesto, la carga total por el impuesto sobre sucesiones sería la

siguiente:

– Valor neto de las acciones por hijo: 30 x 500.000= 15.000.000 euros

– Desgravación: < 46.000>

– Base imponible neta: 14.954.000 euros

– Impuesto sobre sucesiones por hijo: 5.800.400 euros,

– Carga total por el impuesto sobre sucesiones: 11.600.800 euros.

2.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen las reglas especiales relativas al cam-

bio de generación

2.2.1. Normas

a) A tenor de la legislación francesa sobre el impuesto sobre sucesiones, la transmisión mortis causa de

empresas o acciones de una sociedad dedicada a actividades empresariales puede quedar exenta de

forma parcial en hasta un 50% del valor de la transmisión.

Tienen que reunirse los siguientes requisitos para poder aplicar esta provisión especial a la transmisión

de acciones:

– La sociedad deberá dedicarse a actividades industriales, comerciales, agrícolas, artesanales o pro-

fesionales (“libérale”),

– Antes de producirse el fallecimiento, el causante, junto con al menos otro accionista de la socie-

dad, deberá haberse comprometido, en su nombre y en nombre de sus herederos, a mantener

las acciones por un período mínimo de dos años a partir de la fecha en que se formalice dicho

compromiso (el “Compromiso Principal”);

– Dicho compromiso debe corresponder al menos al 34% tanto de los derechos a dividendos como

de los derechos a voto de la sociedad si no cotiza en Bolsa (el límite será del 25% al menos en

caso de que cotice) y deberá respetarse este porcentaje durante los dos años enteros;

– Cuando se produzca el fallecimiento, todos los herederos o legatarios deberán a su vez comprome-

terse (el “Compromiso Individual”) a mantener las acciones recibidas por un periodo de seis años a

partir de la fecha en que expire el “Compromiso Principal” de dos años (detallado anteriormente);

– Al menos uno de los herederos o legatarios (o el accionista en caso de que haya suscrito el Com-

promiso Principal junto con el causante) deberá tener, durante un periodo de al menos 5 años

51

Investigación 7/10/03 11:52 Página 51

tras el fallecimiento, funciones directivas habilitantes en la empresa [“gérant” (consejero delega-

do) en las “SARLs” (sociedades de responsabilidad limitada), Presidente del Consejo de Adminis-

tración en las SAs (sociedades anónimas)].

Existen requisitos adicionales en el caso de sociedades holding.

Si se cumplen todos los requisitos, las acciones transmitidas quedan exentas en hasta un 50% del

impuesto sobre su valor neto. En caso de que, tras la muerte, no se cumpla el requisito referente al

Compromiso Principal o la dirección de la empresa, a los herederos se les gravará con un impuesto com-

plementario correspondiente al impuesto inicialmente exento, junto con un interés de demora 9.

En caso de que algún heredero o legatario incumpla el requisito del Compromiso Individual, deberá

abonar el impuesto correspondiente, el interés de demora y además una multa de:

– el 20% de la reducción inicial del impuesto, si se transmiten las acciones durante los primeros dos

años posteriores a la formalización del Compromiso Individual,

– el 10% si se transmiten las acciones entre el tercer y cuarto año tras dicha formalización,

– el 5% si se transmiten entre el quinto y sexto año.

b) Asimismo, tal como se ha explicado anteriormente en el apartado 1.1.1., se aplicará el mismo siste-

ma de plazos semestrales y de aplazamientos de pago referido a las transmisiones de negocios.

En caso de que no se cumplan estas condiciones, deberá liquidarse el impuesto sobre sucesiones en un

periodo máximo de cinco años mediante plazos pagaderos de forma semestral, a cambio del pago de

intereses (el 4.20% en el año 2002). Este periodo máximo puede ampliarse hasta los 10 años en caso

de que el 50% de los activos recibidos como herencia se consideren no líquidos (por ejemplo, bienes

inmuebles, acciones que no coticen en Bolsa, etc.).

2.2.2. Ejemplo

Partiendo de que en este ejemplo se cumplan los requisitos anteriormente descritos, el impuesto sobre

sucesiones sería calculado tomando como base la mitad del valor normal de mercado de las acciones

transmitidas. Por tanto, el cálculo de la carga total por el impuesto sobre sucesiones quedaría de la

siguiente forma:

– Valor neto de las acciones por hijo: 30 x 500.000: 15.000.000 euros

– Importe exento (50%): 7.500.000 euros

– Reducción: < 46.000>

– Valor imponible neto: 7.454.000 euros

– Impuesto sobre sucesiones por hijo: 2.800.400 euros,

– Carga total por el impuesto sobre sucesiones: 5.600.800 euros.

52

9. Interés de demora de 0,75% mensual.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 52

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor justo de mercado.

3.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se aplique ninguna regla especial

3.1.1. Normas

a) En caso de que el accionista done primero la mitad de sus acciones a los hijos, se aplicarán las mis-

mas normas fiscales descritas anteriormente en el apartado 1.1.1.

b) Si un accionista vende a la sociedad sus acciones restantes a tenor del artículo L 225–207 del Códi-

go de comercio francés 10, el precio que perciba se considerará como beneficios distribuidos y los ingre-

sos retenidos como distribución de renta. Sin embargo, si el accionista es una persona física, estará suje-

to al impuesto de la renta en Francia por el importe obtenido consistente en la diferencia entre el precio

recibido y el valor nominal de las acciones readquiridas (o su valor de adquisición si es mayor).

También la sociedad compradora deberá liquidar una tasa de registro del 4.8% del precio de transmisión

si el capital no está dividido en acciones (por ejemplo, en el caso de las sociedades de responsabilidad limi-

tada). Esta tasa será del 1% para las acciones de sociedades cuyo capital esté dividido en acciones (socie-

dades mercantiles) hasta un máximo de 3.049 euros por venta salvo en determinadas excepciones11.

c) El accionista también puede vender las acciones a los hijos y podría no considerarse como donación

indirecta, siempre que la venta se lleve a cabo en condiciones leales de mercado (en concreto, a partir

del valor normal de mercado de las acciones). En este caso, al accionista se le gravaría con un impues-

to sobre el incremento patrimonial del 26% de la diferencia entre el precio de venta y el coste de adqui-

sición (es decir, el precio de adquisición o el valor que declare el accionista para la compra de las accio-

nes y el impuesto sobre donaciones si las heredó o se las donaron). El impuesto puede variar en caso

de que haya condiciones especiales.

El beneficiario de la transmisión también deberá abonar tasas de registro tal como se detalla anterior-

mente en el apartado 3.1.1b.

3.1.2. Ejemplo

a) En este ejemplo, la carga total por el impuesto sobre donaciones sería de 5.600.800 euros (es decir,

2.800.400 euros por hijo).

b) Si la sociedad vuelve a adquirir el otro 50% de las acciones a valor de mercado, la base imponible

para el accionista sería igual a 14.000.000 euros [500.000 acciones x (30 euros/por acción – 2 euros/por

acción)]. La carga impositiva ascendería a un máximo de 8.785.000 euros 12.

53

10. Una sociedad compra sus propias acciones y a continuación hay un reducción de capital no motivado por pérdidas.

11. Existe sobre todo una exención del 1% del impuesto de inscripción para la venta de acciones de empresas que coticen cuando

no se elevan a escritura.

12. El tipo impositivo máximo del impuesto sobre la renta de las personas físicas es del 52.75% (renta recibida en 2002), incremen-

tado por contribuciones adicionales (tipo total del 10%).

Investigación 7/10/03 11:52 Página 53

La sociedad estaría entonces obligada a abonar la tasa de registro de 720.000 euros, si es una sociedad

de responsabilidad limitada, o de 3.049 euros si no cotiza en Bolsa.

Por tanto, la carga total por el impuesto sobre donaciones (a+b) sería 15.105.800 euros (o 14.693.749

euros si la sociedad no cotiza en Bolsa).

c) Si son los hijos quienes adquieren el otro 50% de las acciones al valor justo de mercado, la base impo-

nible para el accionista sería igual a 14.000.000 euros y la carga impositiva por el incremento patrimo-

nial ascendería a un total de 3.640.000 euros.

Todos los hijos, como compradores, estarían entonces obligados a abonar las tasas de registro de

360.000 euros, si es una sociedad de responsabilidad limitada o, en determinadas circunstancias, de

3.049 euros si no cotiza en Bolsa.

En este caso, la carga total por el impuesto sobre donaciones (a+c) sería 9.960.800 euros (o 9.246.898

euros si la sociedad no cotiza en Bolsa).

3.2. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen reglas especiales

3.2.1. Normas

a) No se aplicará una normativa especial si el accionista dona sus acciones de forma distinta a lo deta-

llado anteriormente en el apartado 1.2.1.

b) Si el accionista vende las acciones a los hijos, podría quedar exento del impuesto por el incremento

patrimonial si se cumplen las condiciones siguientes 13:

– El vendedor ha sido propietario, de forma directa o indirecta, junto a su cónyuge, sus ascendien-

tes o descendientes, de más del 25% de los beneficios de la sociedad en cualquier momento

durante los 5 años anteriores a la venta.

– La sociedad está constituida en Francia (o en la Comunidad Europea) y está sujeta al impuesto de

sociedades.

– Los beneficiarios de la venta son el cónyuge del vendedor o sus ascendientes o descendientes; y

– El comprador no vende las acciones a terceros durante un periodo de 5 años después de la venta.

3.2.2. Ejemplo

a) En este ejemplo, la carga total por el impuesto sobre donaciones sería la misma calculada anterior-

mente en el apartado 3.1.2.

b) Si los hijos adquieren el otro 50% de las acciones al valor normal de mercado, siempre que no las

54

13. Artículo 150-0 A 3º del Código francés de Comercio.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 54

transmitan en un periodo de 5 años tras la venta, el accionista quedaría exento del impuesto por el

incremento patrimonial.

Los hijos estarían entonces obligados a abonar la tasa de registro de 360.000 euros, si es una sociedad

de responsabilidad limitada o de 3.049 euros si no cotiza en Bolsa. En consecuencia, la carga total por

el impuesto sobre donaciones (a+b) sería 6.320.800 euros (o 5.606.898 euros si la sociedad no cotiza

en Bolsa).

Por último, hay que señalar que el hecho de trasladar el domicilio al extranjero antes de transmitir las accio-

nes de una sociedad francesa a los hijos puede no ser suficiente para eludir los impuestos en Francia.

De hecho, las personas que tengan su residencia fiscal en Francia y que, al abandonar el país, sean pro-

pietarios de forma directa o indirecta, junto con su cónyuge, los ascendientes o descendientes, de más

del 25% de los beneficios de una sociedad francesa, estarán sujetos al impuesto por el incremento patri-

monial en concepto de incremento de capital teórico, siempre que hayan residido en Francia durante

un mínimo de 6 años en los 10 años anteriores a la fecha de cambio de domicilio al extranjero.

Además, según la legislación nacional francesa, supeditada a las excepciones recogidas en los tratados

internacionales, los impuestos sobre sucesiones y donaciones deben abonarse especialmente sobre:

– los activos en todo el mundo de un donante o causante residente en Francia,

– los activos en Francia de un donante o causante no residente, y

– los activos en todo el mundo de un donante o causante, con independencia de su lugar de resi-

dencia, en caso de que el donante o heredero sea un residente fiscal en el país.

Dado que a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones todas las acciones de una sociedad

francesa son consideradas como activos franceses, el cambio de domicilio a un país extranjero podría

no tener consecuencias a la hora de gravar la transmisión de acciones a los hijos, a menos que el accio-

nista resida en un país que haya firmado con Francia un tratado de doble imposición que contemple los

impuestos sobre donaciones o sucesiones y siempre que dicho tratado regule la tributación de la suce-

sión o donación sólo en el país de residencia del accionista causante (o donante).

55

Investigación 7/10/03 11:52 Página 55

GRECIA

En Grecia hay dos tipos principales de sociedades mercantiles (con limitación de la responsabilidad): la

sociedad anónima (la “AE”) y la sociedad de responsabilidad limitada (la “EPE”). La EPE en realidad es

una mezcla entre una sociedad anónima y una sociedad colectiva. Estas dos formas empresariales son

populares en Grecia y se seguirán a la hora de crear empresas familiares. A efectos del impuesto sobre

sucesiones y donaciones, se considerarán por igual la sucesión o donación de acciones en los dos tipos

de empresa.

Los residentes griegos tributarán por el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Grecia en rela-

ción con cualquier bien mueble (es decir, acciones) que reciban en concepto de donación o sucesión,

independientemente del lugar en que se encuentre la propiedad. Los residentes en el extranjero sólo

estarán sujetos a estos impuestos si reciben bienes muebles griegos (es decir, acciones de una socie-

dad griega).

El gobierno griego está estudiando en la actualidad la aprobación de leyes fiscales más favorables para

los hijos en caso de sucesión o donación y se espera que estén listas en los próximos meses.

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen las reglas especiales relativas al cambio

de generación.

A tenor de la legislación griega aplicable al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el valor de los

activos equivaldrá al valor actual (es decir, el valor que tenían cuando el propietario era titular de

ellos en el lugar donde estaban situados). El valor actual es el precio de venta probable de los acti-

vos, con la excepción de algunas categorías especiales de activos (por ejemplo, acciones, bienes

inmuebles, etc.).

En el caso concreto de las acciones de una sociedad “AE” (acciones que no coticen en Bolsa), la base

imponible será el valor interno de las acciones, equivalente al valor neto (es decir, activo menos pasivo

exigible de la sociedad) dividido por el número total de acciones y cualquier valor de transmisión ante-

rior de acciones. La Hacienda Pública griega puede ajustar dicho valor interno teniendo en cuenta los

beneficios de la sociedad distribuidos en los últimos cinco años, el fondo de comercio o cualquier otro

factor relevante.

Los primeros 20.000 euros que se donen al mismo beneficiario estarán exentos. Hay que tener en cuen-

ta que esta cantidad exenta es acumulable hasta que el beneficiario fallezca, lo que quiere decir que si

éste recibe varias donaciones del mismo donante, dichas donaciones deberán comunicarse a la autori-

dad fiscal y acumularse hasta que se alcance el límite exento. Las cantidades que superen los 20.000

euros estarán sujetas a unos tipos impositivos que van desde el 5% al 25% cuando se superen los

159.000 euros. A continuación se detallan los tipos impositivos por el impuesto sobre sucesiones y

donaciones en 2002 (valores en euros):

56

Investigación 7/10/03 11:52 Página 56

Hay que tener también en cuenta que de los primeros 82.000 euros donados por un padre a

sus hijos, el impuesto pagadero quedará reducido a la mitad (1/2) de la cantidad original.

Éstos son los tipos impositivos para la llamada clase I, en la que se incluyen los beneficiarios o herede-

ros más cercanos al donante o al causante (por ejemplo, el cónyuge o los hijos), mientras que los tipos

de las clases II, III y IV se aplican a parientes más lejanos y son el doble y el triple en comparación con

los de la clase I. El gobierno griego ha anunciado hace poco que unificará todas las clases y que se incre-

mentarán los impuestos para los parientes más lejanos.

2. Los hijos reciben las acciones como herencia

El impuesto sobre sucesiones se rige por las mismas reglas y cálculos descritos en el capítulo 1.

Hay que tener en cuenta que si los hijos son menores de edad, se aplicará la siguiente deducción espe-

cial del impuesto:

a) el 60% si se hereda una cantidad de 35.000 euros.

b) el 30% si se hereda una cantidad de entre 35.001 a 138.000 euros.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor justo de mercado.

3.1. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen las reglas especiales relativas al cambio

de generación

En el caso de las sociedades AE, la compra de las propias acciones está por norma general prohibida.

Sólo se podrán comprar las propias acciones en circunstancias muy especiales, que no se aplicarán en

este caso.

57

Donación Tipo impositivo Impuesto en el tramo Total acumulado Impuesto acumulado

20.000 – 20.000 –

33.000 5 1.650 53.000,00 1.650

159.000,00 15 23.850,00 212.000,00 25.500,00

Superior 25

Investigación 7/10/03 11:52 Página 57

HOLANDA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Impuesto sobre la renta

A tenor de la normativa del impuesto sobre la renta, el precio de las acciones será igual al valor normal

de mercado en el momento de la transmisión, que será el precio de venta probable. El donante queda-

rá gravado por un impuesto del 25% sobre la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio

de adquisición de las acciones.

1.2. Impuesto sobre donaciones

1.2.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen reglas especiales

Según la legislación fiscal holandesa sobre sucesiones y donaciones, el valor de los activos será el valor

más alto de comparar el de liquidación (es decir, el valor que tienen las acciones de la sociedad cuando

se venden de forma separada al mejor postor) y el valor con el negocio en funcionamiento (es decir el

valor cuando toda la sociedad se vende al mejor postor).

En Holanda, a los hijos se les aplicará el impuesto sobre donaciones cuando la donación sea de 3.999

euros o superior, excepto si tienen entre 18 y 35, ya que está cantidad exenta será de 19.991 euros. A

continuación se detallan los tipos de gravamen para el impuesto sobre sucesiones y donaciones en 2002

(valores en euros):

Éstos son los tipos impositivos para la llamada clase I, en la que se incluyen los beneficiarios o here-

deros más cercanos al donante o al causante (por ejemplo, el cónyuge o los hijos), mientras que las

clases II y III cubren parientes más lejanos y tienen un tipo de tributación (mucho) mayor (el de la clase

II va del 26% al 53% —por ejemplo, hermanos—, y el de la clase III del 41% al 68% —primos, sobri-

nos, amigos—).

58

Sucesión o donación gravable Cuota líquida básica Tipo por tramo (porcentaje)

euro %

0 – 19.994 999 5,0

19.994 – 39.984 2.598 8,0

39.984 – 79.961 7.395 12,0

79.961 – 159.916 19.388 15,0

159.916 – 319.826 49.770 19,0

319.826 – 799.554 160.107 23,0

799.554 o superior 27,0

Investigación 7/10/03 11:52 Página 58

1.2.2. Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen reglas especiales

La legislación fiscal holandesa sobre sucesiones y donaciones recoge una serie de circunstancias que

puede alegar el sujeto pasivo para que se le apliquen las reglas especiales referidas a la transmisión de

un negocio o de acciones en una sociedad, gracias a las cuales una parte de la herencia o donación que-

daría exenta.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones para que se puedan aplicar las reglas especiales:

– El donante deberá haber mantenido (de forma directa o indirecta) un mínimo del 5% de las accio-

nes antes de la donación;

– El donante deberá haber sido propietario del negocio o haber mantenido las acciones durante

más de cinco años con anterioridad a la donación;

– El donante tiene más de 55 años o tiene una minusvalía del 45% o más;

– El beneficiario continúa, durante al menos cinco años, con el negocio (como empresario) o man-

tiene las acciones recibidas como donación;

En líneas generales, la aplicación de estas reglas implica que:

1. En vez de considerar el valor más alto que resulte de comparar el de liquidación y el del nego-

cio en funcionamiento, se usaría sólo este último valor (esto sería una ventaja sólo en caso de

que el valor de liquidación fuese más alto que el valor del negocio en funcionamiento).

2. Al 30% del valor de negocio en funcionamiento no se le aplicaría el impuesto sobre donacio-

nes. Esta exención se concede al valor del tipo impositivo más alto aplicable.

3. Se concedería un xxxxxxxx (con intereses) por 10 años para la cantidad restante del impues-

to sobre donaciones.

Los beneficiarios no deberán ser parientes del donante.

2. Los hijos reciben las acciones como herencia

2.1. Impuesto sobre la renta

Si se reciben las acciones como herencia, no habrá de abonarse el impuesto sobre la renta (del 25%

sobre la diferencia entre el valor de mercado y el de adquisición). Esté impuesto será transferido al here-

dero, quien no obstante puede decidir abonarlo.

59

Investigación 7/10/03 11:52 Página 59

2.2. Impuesto sobre sucesiones

2.2.1. Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen reglas especiales

Los impuestos sobre sucesiones se regirán por las mismas reglas y cálculos descritos anteriormente en

el capítulo 1. La única diferencia son las exenciones, que en principio, no pueden ser solicitadas por los

hijos mayores de 23 años. Las únicas exenciones son para hijos minusválidos mayores de 23 años (de

7.996 euros) y para hijos menores de 23 años (3.999 euros por cada año que tengan menos de 23).

2.2.2. Consecuencias fiscales en caso de que sí se apliquen reglas especiales

Se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos anteriormente en el capítulo 1, con la diferencia de

que no tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

– Que el testador haya dirigido el negocio o tenido las acciones por más de cinco años con ante-

rioridad a la sucesión;

– Que el testador sea mayor de 55 años o tenga una minusvalía del 45% o más;

Esto significa que sólo se tendrán que cumplir estas condiciones:

– El testador deberá haber mantenido (de forma directa o indirecta) un mínimo del 5% de las accio-

nes antes del fallecimiento;

– El heredero continúa, durante al menos cinco años, con el negocio (como empresario) o mantie-

ne las acciones recibidas como herencia;

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado

3.1. Impuesto sobre la renta

Se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos anteriormente en el capítulo 1.

3.2. Impuesto sobre donaciones

También se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos anteriormente en el capítulo 1 y las conse-

cuencias fiscales en caso de que se apliquen normas especiales serán en todo caso idénticas. Esto sig-

nifica que no será exigible parte del impuesto sobre donaciones.

60

Investigación 7/10/03 11:52 Página 60

IRLANDA

Consecuencias fiscales en caso de que no se apliquen las reglas especiales relativas al cambio

de generación.

Impuesto sobre la adquisición de capital (“CAT”) irlandés

Impuesto sobre sucesiones

Cualquier sucesión estará sujeta al impuesto, siempre que el causante y los herederos estén domicilia-

dos o sean residentes en Irlanda en el momento de la sucesión.

Todos los beneficiarios tienen derecho a recibir a título de donación o sucesión una cantidad exenta (el

nivel límite), que en la actualidad es de 422.148 euros en caso de sucesión de padres a hijos (el límite

se modifica cada año en relación al índice de precios al consumo). A la hora de determinar si se ha

sobrepasado el límite, se sumarán todas las donaciones o herencias gravables que el hijo reciba de cual-

quiera de los padres a partir del 5 de diciembre de 1991, y en caso de que eso ocurra se impondrá un

tipo único de gravamen del 20%. Es decir:

El valor imponible de la donación o sucesión será igual al valor de mercado de las acciones transmitidas

a cada uno de los hijos y, dado que a efectos fiscales la Hacienda irlandesa lo considera una sociedad

familiar, no existirán descuentos por participaciones minoritarias. En el siguiente ejemplo, los dos hijos

reciben el 50% de acciones de la sociedad. Si el valor de mercado de la sociedad es de 30 millones de

euros, cada uno percibirá un beneficio de 15 millones de euros. En caso de no haber desgravaciones,

cada hijo estaría sujeto a un impuesto sobre el valor íntegro de mercado de las acciones. Por tanto, si

ninguno de los dos ha recibido donaciones o herencias anteriores, tras aplicar el impuesto CAT deberí-

an satisfacer una cantidad total de 5.831.140 euros (2.951.170 euros cada uno).

Impuesto sobre donaciones

En el caso de las donaciones, se aplicarán los mismos tipos y normas que para las herencias, lo que quie-

re decir que también se gravará con un impuesto del 20% si la donación sobrepasa los 422.148 euros

por hijo. Como se explica a continuación, se devengará un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados de 300.000 euros si el padre dona acciones a los hijos. Los hijos reci-

birían una deducción por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-

dos pagadero contra el impuesto por donación. Como resultado de esta deducción, el impuesto total

ascendería a 5.771.141 euros.

61

Cantidad que los hijos heredan del padre Tipo

Primeros 422.148 Nulo

Cantidad superior 20%

Investigación 7/10/03 11:52 Página 61

Impuesto sobre incrementos patrimoniales (CGT) en Irlanda

Sucesiones

No se aplicará ningún impuesto sobre el incremento patrimonial en caso de que el causante trans-

mita en su testamento las acciones directamente a los hijos, ya que la legislación irlandesa estipula

que no se tributa por el CGT en el momento del fallecimiento. Además, a efectos del CGT, el precio

base aumentará hasta el valor de mercado en la fecha de la muerte. Hay que tener en cuenta que si

el padre lega las acciones en fideicomiso, se tributará por el impuesto sobre el incremento patrimo-

nial por cada asignación fuera de dicho fideicomiso si los activos incrementan su valor desde la fecha

del fallecimiento.

Donación de acciones

Siempre que el padre y los hijos estén domiciliados o sean residentes en Irlanda, cualquier donación de

acciones del padre a sus hijos estará sujeta a un impuesto sobre el incremento patrimonial (CGT) por el

aumento de valor de las acciones desde la fecha en que fueron adquiridas por el padre. El tipo imposi-

tivo del CGT es en la actualidad del 20%. Podrá solicitarse también una actualización del valor al índi-

ce de precios al consumo, lo que reduciría el incremento patrimonial sujeto al impuesto. A continuación

se detalla cómo se calcula el CGT con un ejemplo en el que el padre adquirió las acciones en el año fis-

cal 1992/1993 por 15.000.000 euros.

Compensación del CGT contra el impuesto sobre donaciones/sucesiones

En caso de que la transmisión dé lugar a un impuesto sobre donaciones/sucesiones y a un impuesto

sobre el incremento patrimonial, este último puede ser compensado con el impuesto sobre donacio-

nes/sucesiones, con lo que este quedaría así reducido o eliminado. En el ejemplo anterior, con un CGT

de 2.117.750 euros, el impuesto sobre donaciones quedaría reducido a 3.713.390 euros.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Irlanda

No se aplicará ningún Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si el

causante lega en testamento las acciones a sus hijos.

62

€ €

Valor de mercado de las acciones 30.000.000

Valor de las acciones en 92/93 15.000.000

Índice de actualización 1.29 (19.410.000,00)…………… …………………

Incremento patrimonial 10.590.000

Exención por ganancia menor (1.250)…………………

Incremento gravable 10.588.750

CGT del 20% 2.117.750…………………

Investigación 7/10/03 11:52 Página 62

En caso de que la donación de las acciones a los hijos sea inter vivos, se aplicará un Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del 1%, pagadero sobre el valor de mer-

cado de las acciones. En el ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados ascendería a una cantidad de 300.000 euros.

Resumen del impuesto total (suponiendo que se adquirieron las acciones en 92/93 a efectos fisca-

les del CGT).

Consecuencias fiscales en caso de que se apliquen las reglas especiales relativas al cambio de

generación.

Impuesto sobre la adquisición de capital (“CAT”) irlandés

Se puede solicitar una desgravación si el beneficiario recibe la donación o herencia de determinados

activos dedicados a un negocio siempre que se cumplan algunas condiciones. El valor imponible de la

donación o herencia se reducirá hasta el 90% si se aplica íntegramente la desgravación. Las principales

condiciones son las siguientes:

– La propiedad está afecta a la actividad empresarial según define la legislación.

– El beneficiario debe haber sido titular de la propiedad durante 2 años en caso de herencia y duran-

te 5 en caso de donación.

La desgravación quedará anulada si la propiedad deja de estar afecta a la empresa o si el beneficiario

la transfiere en un periodo de 6 años a partir de la donación o sucesión a menos que con los ingresos

por la venta se reinviertan en otra propiedad afecta al negocio o la propiedad se recalifique como pro-

piedad afecta a la empresa en un periodo de un año tras la transmisión.

Como se ha mencionado anteriormente, el valor imponible de la donación o herencia se reducirá hasta

el 90% si se aplica íntegramente la desgravación. Sin embargo, la cantidad desgravable se reducirá si

hay activos que no se emplearon para el propósito comercial de la empresa o que el beneficiario o algún

pariente suyo haya utilizado con fines personales (estos activos son los “activos excluidos”).

En este ejemplo, parece ser que sí se aplicará la desgravación si el padre decide donar o dejar en heren-

cia las acciones a los hijos. Las inversiones de 2.000.000 euros y los valores de 5.000.000 euros serían

activos excluidos y reducirían la desgravación del valor imponible del 90% al 69%, es decir, en vez de

30.000.000 de euros, el valor imponible sería 9.300.000 euros.

63

Impuesto Donación Herencia

Impuesto sobre donaciones/sucesiones (tras la compensación del CGT) € 3.713.390 € 5.831.140

CGT € 2.117.750 Nulo

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. € 300.000 Nulo

Total € 6.131.140 € 5.831.140

Investigación 7/10/03 11:52 Página 63

Por tanto, si el padre legase las acciones a los hijos, el impuesto total ascendería a 1.691.141 euros

(845.570 euros cada uno), y si las dona el impuesto total sería de 1.672.041 euros.

Deducción del impuesto sobre incremento patrimonial en Irlanda (CGT) por causa de jubilación.

Se ha explicado anteriormente que se aplicará el impuesto sobre el incremento patrimonial (GGT) en caso

de que el padre done las acciones inter vivos. Sin embargo, se puede solicitar una desgravación en caso

de transmisión de determinados activos. Deberán cumplirse las siguientes condiciones para que al padre

se le aplique una desgravación del impuesto sobre el incremento patrimonial por causa de jubilación:

– Tener como mínimo 55 años de edad.

– Haber sido titular de los activos durante un mínimo de 10 años.

– Haber sido administrador en activo durante 10 años y administrador en activo a tiempo comple-

to durante 5 de esos 10 años.

No entrarán en la deducción los activos en concepto de inversiones. Por tanto, en el ejemplo, las inver-

siones de 2.000.000 euros y los valores de 5.000.000 euros no entrarán en la deducción, con lo que la

parte del precio reflejada por el valor de los activos estará sujeta al CGT. A continuación, se detalla cómo

se calcularía este CGT con un ejemplo en el que el padre adquirió las acciones en el año fiscal

1992/1993 por 15.000.000 euros como en el ejemplo anterior y en el que se ha supuesto también que

cumple las condiciones para la deducción.

Esto representa un ahorro del CGT de 1.574.673 euros.

Compensación del CGT contra el impuesto sobre donaciones/sucesiones

En caso de que la transmisión dé lugar a un impuesto sobre donaciones/sucesiones y a un impuesto

sobre el incremento patrimonial, este último puede compensarse con el impuesto sobre

64

€ €

Valor de mercado de las acciones 30.000.000

Valor de las acciones en 92/93 15.000.000

Índice de actualización 1,29 (19.410.000,00)………………… …………………

…………………

Incremento patrimonial 10.590.000……………………………………

Deducción por jubilación (ver apéndice 1) (7.874.615)…………………

Incremento patrimonial gravable 2.715.385……………………………………

CGT del 20% 543.077…………………

Investigación 7/10/03 11:52 Página 64

donaciones/sucesiones. En el ejemplo anterior, con un CGT de 543.000 euros, el impuesto sobre dona-

ciones quedaría reducido a 1.128.960 euros.

Resumen del impuesto total (suponiendo el tipo del índice de precios al consumo de 92/93 a efec-

tos fiscales del CGT)

La sociedad recompra el 50% de las acciones de la sociedad y dona las acciones restantes a los hijos.

La sociedad recompra las acciones

Las leyes fiscales irlandesas consideran como reparto de beneficios a manos del accionista la recompra

de acciones por parte de la empresa, en la medida que el precio de compra de las acciones exceda el pre-

cio satisfecho al adquirir las mismas. Este reparto de beneficios sería considerado como renta y el padre

estaría sujeto a un tipo de gravamen del 47% como máximo (incluyendo el PRSI y tasas). Sin embargo,

si se cumplen determinadas condiciones, podría considerarse la recompra como una transacción sujeta

al CGT y someterse a un tipo impositivo del 20%. Resulta por tanto más ventajoso desde un punto de

vista fiscal que la recompra reciba el trato de una operación sujeta al CGT. El impuesto sobre el incre-

mento patrimonial resultante no puede compensarse con el impuesto sobre donaciones a los hijos.

La recompra sólo podrá ser gravada como incremento patrimonial (CGT) si se cumplen determinadas

condiciones, entre las que destacan el hecho de que la compra se realice para el beneficio de la socie-

dad y que la participación del padre en la misma quede reducida de forma sustancial tras la compra.

Suponiendo que se pueda demostrar que la compra sea beneficiosa para las actividades de la empresa,

lo recomendable en el ejemplo sería que el padre primero done 250.000 acciones a cada uno de los

hijos y luego formalice la compra de las 500.000 acciones de la sociedad, a fin de que la Hacienda públi-

ca considere superada la exigencia referente a la participación.

Impuesto sobre la adquisición de capital (“CAT”)

El valor de mercado del beneficio recibido por cada hijo ascendería a 7.500.000 euros (es decir, el 25%

del valor de mercado de la sociedad, 30.000.000 euros). El impuesto sobre donaciones total sería de

2.801.140 si no se aplica ninguna deducción fiscal por afectación a la actividad empresarial. En caso de

aplicarse, el valor imponible de cada donación sería de 2.313.375 euros, con lo que el CAT total ascen-

dería a 751.341 euros.

65

Impuesto Donación Sucesión

Impuesto sobre sucesiones/donaciones (tras la compensación del CGT) € 1.128.964 € 1.691.141

CGT € 543.077 Nulo

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. € 300.000 Nulo

Total € 1.972.041 € 1.691.141

Investigación 7/10/03 11:52 Página 65

CGT

Se aplicará un impuesto sobre el incremento patrimonial (CGT) al aumento de valor que hayan experi-

mentado las acciones desde la fecha en que fueron adquiridas por el padre. Siguiendo con el mismo ejem-

plo, el CGT ascenderá a 1.058.750 euros si no hay deducción, cantidad que puede ser compensada con

el impuesto sobre donaciones, con lo que éste quedaría reducido. Si se aplica la desgravación por jubila-

ción del CGT, el impuesto sobre el incremento patrimonial sería de 271.538 euros, cantidad que puede

compensarse con el impuesto sobre donaciones con lo que éste quedaría reducido a 479.803 euros.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Irlanda

Se deberá satisfacer un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de

150.000 euros.

Resumen de los impuestos finales (considerando el índice de precios al consumo del año fiscal 92/93

a los efectos del CGT)

En caso de que no se aplique la deducción por jubilación al impuesto sobre donaciones ni la deducción por afec-

tación al negocio en el CGT

En caso de que se aplique deducción por jubilación al impuesto sobre donaciones o la deducción por afectación

al negocio en el CGT

66

Distribución Tratamiento del CGT

Impuesto sobre la renta 42% de prima Nulo

CGT sobre la recompra Nulo 20% de ganancia

CGT sobre la donación al hijo € 2.801.140 € 2.801.140

Impuesto sobre donaciones (tras compensación con CGT) € 1.742.390 € 1.742.390

Impuesto sobre actos jurídicos documentados € 150.000 € 150.000

Distribución Tratamiento del CGT

Impuesto sobre la renta 42% de prima Nulo

CGT sobre la recompra Nulo 20% de ganancia

CGT sobre la donación al hijo € 271.538 € 271.538

Impuesto sobre donaciones (tras compensación con CGT) € 751.341 € 751.341

Impuesto sobre actos jurídicos documentados € 150.000 € 150.000

Investigación 7/10/03 11:52 Página 66

ITALIA

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El sistema del impuesto sobre sucesiones y donaciones fue reformado en el año 2000. Con dicha refor-

ma, se redujeron los tipos impositivos al 4–8%, dependiendo del grado de parentesco, y se introdujo

un mínimo exento fijo de 180.760 euros.

Con efectos desde el 25 de octubre de 2001, se abolió el impuesto sobre sucesiones y el de donacio-

nes, aplicándose sólo en determinados casos.

Se aplica el impuesto sobre donaciones en la transmisión de activos y derechos:

a) Si el beneficiario no es el cónyuge, descendiente directo (padre a hijo, abuelo a nieto) ni parien-

te del donante hasta el cuarto grado y,

b) Si el valor de la donación asignada a cada beneficiario excede los 180.760 euros.

También se han introducido disposiciones legislativas para evitar la elusión de impuestos relacionados

con donaciones de activos financieros (es decir, acciones) que pueden dar lugar a impuestos sobre el

incremento patrimonial con su venta. Si el beneficiario vende los activos en un periodo de cinco años,

se considerará, a efectos de la tributación del incremento patrimonial, que la venta la ha realizado el

donante (con el fin de evitar una división en la titularidad de las acciones para reducir el tipo impositi-

vo sobre el incremento patrimonial).

Impuesto sobre el incremento patrimonial.

La transmisión de acciones está sujeta a un impuesto sobre el incremento patrimonial.

Hay dos tipos impositivos:

– 27% para la transmisión de una parte importante de la participación accionarial (que constituya

el 20% de las acciones con derecho a voto o el 25% en cualquier caso, para sociedades que no

coticen en Bolsa);

– 12.5% en los demás casos.

La base imponible del impuesto sobre el incremento patrimonial queda representada por la diferencia

entre los ingresos por la venta y el coste de adquisición, que equivaldrá al valor normal en el mercado

de las acciones en el momento de la sucesión en caso de herencia y al coste de las acciones en manos

del donante en caso de donación.

67

Investigación 7/10/03 11:52 Página 67

LUXEMBURGO

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no hay ninguna norma específica en la legislación fis-

cal luxemburguesa sobre el cambio de generación, por lo cual se aplicarán las normas generales. Hay

que señalar también que en este análisis no se consideran las consecuencias legales en caso de que haya

un cónyuge supérstite.

1.El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Normas

Según la legislación fiscal luxemburguesa sobre donaciones, el valor de las acciones equivaldrá por

norma general al precio de venta probable de los activos14 (“valeur vénale”), sin que se deduzca nin-

guna carga.

En Luxemburgo, cualquier donación inscrita estará sujeta a impuestos, aunque no es necesario inscribir

todas las donaciones. Los tipos impositivos proporcionales para 2002 van del 1.8% al 14.4%, depen-

diendo del grado de parentesco entre el donante y el beneficiario15.

Sin embargo, todos los activos recibidos en línea directa de los padres estarán exentos del impuesto

sobre donaciones, siempre que no excedan la legítima que hubiera recibido el hijo en caso de haberse

tratado de una sucesión16 (es decir, en caso de que haya dos hijos, el 33.33% de los activos a cada hijo).

Las donaciones que sobrepasen esta legítima estarán sujetas a un tipo del 2.4%17.

1.2. Ejemplo

En el presente ejemplo, el 33.33% de las acciones por hijo estará exenta, teniendo en cuenta que los

hijos hubieran recibido esta parte en caso de herencia y se aplicará un tipo del 2,4% al 16,6% restan-

te. Así, el impuesto por donaciones que tendrán que pagar los hijos ascenderá aproximadamente a

60.000 euros (15.000.000 euros * 16,66% * 2.4%).

2. Los hijos reciben las acciones como herencia

2.1. Normas

Como se ha mencionado anteriormente, no se recoge ninguna normativa especial en la legislación fis-

cal que rige las sucesiones relacionada con el cambio de generación, sino que en este caso se aplicarán

las reglas generales.

68

14. Ley del Impuesto sobre donaciones, capítulo VI, sección I, 2.

15. Ley del Impuesto sobre donaciones, capítulo V, sección IV, A.

16. Ley del Impuesto sobre donaciones, capítulo V, sección IV, § XI.

17. Ley del Impuesto sobre donaciones, capítulo V, sección IV, A, § XII

Investigación 7/10/03 11:52 Página 68

A efectos fiscales, la estimación del valor de los activos dependerá de su naturaleza18.

La normativa del impuesto sobre sucesiones luxemburgués también estipula la exención de impuestos

para la legítima heredada en línea directa por los hijos19 y cualquier activo heredado que sobrepase

dicha legítima estará sujeto al impuesto sobre sucesiones:

– el impuesto sobre sucesiones asciende al 2,5% si los activos no sobrepasan la parte disponible del

caudal relicto (en el presente ejemplo, la parte disponible es el 33.33% del total de activos);

– el impuesto sobre sucesiones asciende al 5% si los activos legados sobrepasan la parte disponible20.

Hay que tener en cuenta que en el presente ejemplo se aplicaría el primer tipo de tributos, puesto que

los dos hijos heredan la misma cantidad y por tanto ninguno sobrepasaría la parte disponible.

Las partes determinarán el valor de las participaciones heredadas que no coticen en Bolsa21, pero en

principio debería equivaler al valor normal en el mercado.

2.2. Ejemplo

En el presente ejemplo, el 33,33% de las acciones heredadas por cada hijo estará exento, mientras que el

16,66% restante estará sujeto a un tipo impositivo del 2.5%.Así, el impuesto por donaciones que tendría

que pagar cada hijo ascendería aproximadamente a 62.500 euros (15.000.000 euros * 16,66% * 2,5%).

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado.

3.1. Normas

En caso de que el accionista done primero la mitad de sus acciones a sus hijos, se aplicarán las mismas

reglas fiscales descritas anteriormente en el apartado 1.1, lo que significa que parte de la donación esta-

rá exenta y la otra parte sujeta a un tipo impositivo del 2,4%.

Además, si el accionista vende las acciones a la sociedad, podría gravársele con un impuesto sobre el

incremento patrimonial si el precio de venta supera el coste de adquisición. La recompra de acciones

por parte de la sociedad se considerará como reparto de activos líquidos y el vendedor tributará en con-

cepto de venta de una participación importante retenida por un periodo superior a 6 meses22. Si se han

recibido las acciones sin contraprestación económica, se calculará el coste de adquisición a partir del

precio de la última persona que las compró. El tipo impositivo por el incremento patrimonial referido a

participaciones importantes retenidas por más de 6 meses es la mitad del tipo impositivo total aplicable

al resto de renta gravable (es decir, un máximo del 19,475%)23.

69

18. Ley del Impuesto sobre sucesiones, capítulo III, sección I.

19. Ley del Impuesto sobre sucesiones, capítulo VII, sección II, § 1.

20. Ley del Impuesto sobre sucesiones, capítulo VI, sección I, § 3,1.

21. Ley del Impuesto sobre sucesiones, capítulo III, sección I, 4.

22. Ley del Impuesto sobre la Renta de Luxemburgo, artículo 101 (1).

23. Ley del Impuesto sobre la Renta de Luxemburgo, artículo 132 (2) c.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 69

3.2. Ejemplo

En el presente ejemplo, el 66,66% de las participaciones transmitidas a los hijos quedarán exentas,

mientras que el 33,33% restante estará sujeto a un impuesto sobre donaciones del 2,4%. Así, el

impuesto que tendrán que pagar los hijos ascenderá a aproximadamente 30.000 euros (7.500.000

euros * 16,66% * 2,4%).

Dado que el actual accionista ha adquirido las acciones como herencia, el coste de adquisición se cal-

culará en manos de los padres del vendedor. Teniendo en cuenta que los padres crearon la sociedad de

responsabilidad limitada con la aportación de su negocio, el precio de adquisición será el precio de

transmisión gravado en manos de los padres en el momento de la aportación y en principio equivaldrá

a la suma de cualquier activo aportado.

70

Investigación 7/10/03 11:52 Página 70

NORUEGA

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Normas

Según la legislación fiscal noruega sobre sucesiones y donaciones, la mayoría de los activos se valoran

al valor normal de mercado a efectos de calcular el impuesto. Sin embargo, en caso de que se transmi-

tan las acciones de una sociedad que no cotice en Bolsa, el impuesto sobre sucesiones y donaciones se

calculará usando el valor del impuesto sobre el patrimonio.

No existen condiciones específicas para la utilización del valor del impuesto sobre el patrimonio (por

ejemplo, requisitos para empresas familiares o condiciones como en otros países según se ha visto a lo

largo de este informe). Es decir, no hay reglas especiales relacionadas con el “cambio de generación”

ni tampoco existe un aplazamiento sin intereses para el pago del impuesto.

En Noruega, se aplicará el impuesto sobre aquellas donaciones superiores a aproximadamente 27.000

euros. A continuación se detallan los tipos impositivos por el impuesto sobre donaciones y sucesiones

en 2002 (valores en euros):

Éstos son los tipos impositivos para los beneficiarios o herederos más cercanos al donante o al causan-

te (por ejemplo, los hijos), mientras que para familiares más lejanos los tipos impositivos son del 10% y

del 30% en vez del 8% y el 20%.

1.2. Ejemplo

Teniendo en cuenta que en este ejemplo se transmiten acciones que no cotizan en Bolsa, el impuesto

sobre donaciones se calculará utilizando el valor del impuesto sobre el patrimonio. Si el valor imponible

total de las acciones es de 20.000.000 euros (20 euros por acción), la carga impositiva por hijo sería la

siguiente:

Por tanto, el total por la transmisión a los dos hijos sería: 2 x 1.989.800 = 3.979.600 euros.

71

Donación o sucesión gravable Cuota líquida básica Tipo por tramo (porcentaje)

27.000 – 67.000 0 8 %

67.000 – 0 20 %

Valor total por hijo 10.000.000

8% de 40.000 euros 3.200 euros

20% de 9.933.000 euros 1.986.600 euros………………………………………………………………………………Impuesto total sobre donaciones por hijo 1.989.800 euros………………………………………………………………………………

Investigación 7/10/03 11:52 Página 71

2. Los hijos reciben las acciones como herencia

En caso de sucesión, se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos en el apartado 1, con lo que la

carga total por el impuesto sobre sucesiones sería de 3.979.600 euros.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 9–2 de la Ley de Sociedades noruega, las sociedades de respon-

sabilidad limitada noruega sólo podrán comprar acciones propias si el valor nominal total de las accio-

nes adquiridas no sobrepasa el 10% del valor nominal de todas las acciones de la sociedad. Por tanto,

es imposible realizar la operación descrita en Noruega.

72

Investigación 7/10/03 11:52 Página 72

NUEVA ZELANDA

1. El propietario cede todas sus acciones como donación a los hijos.

Según la legislación de Nueva Zelanda, una donación es una disposición de la propiedad que difiere

de un testamento, que no entraña la transmisión de un precio en dinero o medio de pago equiva-

lente a la persona que hace la disposición dando lugar a un impuesto sobre donaciones en Nueva

Zelanda.

Toda la propiedad se valora en la fecha de la donación y las valoraciones normalmente requieren una

dictamen de experto utilizando métodos aprobados por las Autoridades Tributarias – IRD (Departamen-

to Tributario Interior).

La donación no se perfeccionará hasta que el donante pierda la facultad de revocarla. Para las acciones,

ello corresponderá al hecho que se produzca primero de los dos que siguen: cuando un instrumento de

transmisión susceptible de inscripción debidamente formalizado por el donante haya sido entregado al

donatario o en la fecha en la que la sociedad inscriba el instrumento de la transmisión.

El impuesto sobre donaciones es pagadero por los donantes sobre las donaciones que superen 27.000

dólares en su conjunto en cualquier período de 12 meses. Debe presentarse una declaración de las

donaciones cuando el valor de las mismas supere 12.000 dólares en cualquier período mensual.

Los tipos impositivos actuales sobre las donaciones son:

Superior a Inferior a Tipo

0 27.000 Cero

27.000 36.000 5% del importe que supere27.000 dólares

36.000 54.000 450 $ más el 10% del importe que supere 36.000 $

54.000 72.000 2.250 $ más el 20% del importe que supere 54.000 $

72.000 5.850 $ más el 25% del importe que supere 72.000 $

Ejemplo

Cada hijo tiene 500.000 acciones con un valor justo de mercado de 30 $ por acción = 15.000.000 $

El impuesto sobre donaciones de las acciones de cada hijo utilizando la fórmula es:

$5.850 + (25%*($15.000.000–$72.000)) = $3.737.850

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

El impuesto sobre sucesiones ha sido abolido para las personas que hayan fallecido a partir del 17 de

diciembre de 1992 inclusive.

73

Investigación 7/10/03 11:52 Página 73

Práctica

Un reparto de una herencia de 500.000 acciones con un valor justo de mercado de 30 $ libras neoce-

landesas por acción = 15.000.000 $ no dará lugar a ningún impuesto sobre donaciones o a ninguna

forma de impuesto sobre sucesiones como regla general.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad

de las acciones al valor justo de mercado.

Si el accionista dona la mitad de sus acciones de la sociedad a los hijos se aplican a los nuevos impor-

tes las mismas normas del impuesto sobre donaciones.

Según el régimen impositivo de Nueva Zelanda, no hay ningún impuesto sobre el incremento patrimo-

nial resultante de la venta de las acciones a familiares o a extraños. Cualquier incremento producido por

la venta de las acciones normalmente estará libre de impuestos, siempre que el vendedor no cumpla

determinados requisitos que le cualificarían como un “negociador” con las acciones en relación con el

negocio o mantenga las acciones del negocio en una cuenta de existencias.

Hay normas relativamente complejas para determinar hasta qué punto las operaciones de recompra de

acciones dan origen a dividendos imponibles en poder de los accionistas.

Ejemplo

En este caso, se aplicaría el impuesto sobre donaciones con los tipos establecidos más arriba a la mitad

de las acciones donadas a los hijos. Una compra por parte de la misma sociedad de la otra mitad de las

acciones a un valor justo de mercado probablemente daría origen a un dividendo imponible a efectos

fiscales en Nueva Zelanda. Utilizando la sociedad del ejemplo, el 50% de las acciones se volverían a

comprar por 15 millones de dólares. En principio, el valor en exceso del capital suscrito de 2 millones

de dólares se trataría potencialmente como un dividendo sujeto al impuesto sobre la renta de las per-

sonas físicas al 39% en poder de los accionistas que fueran personas físicas.

Observaciones

Aún cuando no hay impuestos sobre sucesiones en Nueva Zelanda, la retención del impuesto sobre dona-

ciones significa que las donaciones de propiedad entre los miembros de la familia son normalmente

prohibitivamente costosas. Dado que la transmisión de la propiedad de conformidad con un Testamento

personal no da lugar al impuesto sobre donaciones, un enfoque más probable a la hora de transmitir bie-

nes entre generaciones implicaría la venta de los bienes a un valor de mercado durante el período de vida

de los padres con el precio de la compra no abonado exento del pago de intereses o con intereses si así

se exige. Normalmente no habrá ninguna consecuencia en el impuesto sobre donaciones en relación con

la falta de pago del interés. El préstamo intra–familiar se puede condonar normalmente a la muerte sin

consecuencias adversas en cuanto al impuesto sobre donaciones o al impuesto sobre la renta.

Dado que el impuesto sobre donaciones no se aplica a las distribuciones realizadas a los beneficiarios

por fideicomisarios o trustees en trusts o fideicomisos familiares, resulta relativamente común para acti-

74

Investigación 7/10/03 11:52 Página 74

vos de capital a largo plazo ser aportados a los fideicomisarios o trustees de trust discrecionales. Nor-

malmente, dichos fideicomisarios o trustees pueden realizar distribuciones de acciones a miembros

determinados de la familia o a trusts o fideicomisos establecidos para el beneficio de dichos miembros

sin consecuencias adversas en el impuesto sobre donaciones o el impuesto sobre la renta.

En resumen, no hay regímenes específicos beneficiosos en Nueva Zelanda en relación con el impuesto

sobre donaciones. Por otro lado, con una cuidadosa planificación hay normalmente opciones de arti-

culación suficientes para facilitar la transmisión intergeneracional de los activos empresariales sin con-

secuencias impositivas adversas.

75

Investigación 7/10/03 11:52 Página 75

PORTUGAL

1. El propietario dona todas sus acciones a los hijos a título gratuito

1.1. Normas básicas

A tenor de la legislación fiscal portuguesa sobre sucesiones y donaciones, el valor de las acciones equi-

valdrá al valor contable según el último balance de situación aprobado.

En Portugal, aquellas donaciones superiores a 730.000 escudos estarán sujetas a impuestos. A conti-

nuación se detallan los tipos impositivos por donaciones y sucesiones en 2002 (1 euro equivale a

200,482 escudos). El cálculo fiscal todavía no se ha convertido a euros, así que es conveniente seguir

mostrándolo en escudos portugueses:

Éstos son los tipos impositivos más bajos, aplicables a los beneficiarios o herederos más cercanos al

donante o al causante (por ejemplo, el cónyuge o un descendiente mayor de 18 años. Las donaciones

o sucesiones a beneficiarios menores de edad están exentas).

1.2. Tributación

En este ejemplo, se dividiría en dos la donación, con lo que los hijos (mayores de 18) recibirían el 50%

de las acciones cada uno y habría dos donaciones separadas sujetas a impuestos.

1.3. Sociedades anónimas

Sin embargo, las acciones de sociedades anónimas estarán exentas de los impuestos sobre sucesiones

y donaciones, aplicándose en su lugar el llamado impuesto sobre sucesiones y donaciones sustitutorio,

que corresponde a una retención del 5% sobre los dividendos independientemente de cuándo se satis-

faga. En otras palabras, la transmisión de este tipo de acciones está exenta del impuesto sobre suce-

siones y donaciones propiamente dicho.

76

Donación o sucesión gravable (escudos) Tipo por tramo (porcentaje)

Hasta 730.000$ –

De 730.000$ a 2.860.000$ 3 %

De 2.860.000$ a 7.280.000$ 6%

De 7.280.000$ a 14.300.000$ 9%

De 14.300.000$ a 35.880.000$ 13%

De 35.880.000$ a 71.240.000$ 17%

Más de 71.240.000$ 24%

Investigación 7/10/03 11:52 Página 76

2. Los hijos reciben las acciones como herencia

En caso de sucesión, se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos en el apartado 1.

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos a título gratuito y la sociedad com-

pra la otra mitad al valor normal de mercado.

3.1. Normas básicas

Se aplicarán las mismas reglas y cálculos descritos en el apartado 1 en caso de que el accionista done

primero la mitad de las acciones de la sociedad a los hijos.

Si el accionista vende las acciones a la sociedad, deberá tributar por el incremento patrimonial en caso

de que el precio de venta sea superior al precio de adquisición de las acciones, que se ajustará con el

índice de la inflación. Sólo el 50% del incremento patrimonial será gravable. Este incremento patrimo-

nial estará sujeto a los tipos normales del impuesto de la renta, cuyo porcentaje más alto es del 40%

(como resultado, el tipo impositivo real es del 20%). Si se adquirieron los activos mediante sucesión o

herencia, su valor equivaldrá al coste de adquisición a la hora de calcular el impuesto correspondiente.

3.2. Sociedades anónimas

Las sociedades anónimas están sujetas a reglas especiales. Los incrementos patrimoniales resultantes de

acciones de sociedades anónimas cuya titularidad se haya mantenido durante más de 12 meses que-

darán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hay que señalar que las sociedades

anónimas no podrán adquirir más del 10% de sus propias acciones.

4. Otras consideraciones

Lo normal es que los accionistas de negocios familiares tengan una gran cantidad de capital en crédi-

tos, a los que se aplicará el impuesto sobre sucesiones y donaciones según se ha descrito de forma resu-

mida anteriormente.

Se suele reducir o evitar dicho impuesto por medio de bonos, que estarán sujetos al impuesto sobre

sucesiones y donaciones sustitutorio (según se explicó anteriormente en el apartado sobre las accio-

nes/dividendos de sociedades anónimas) y exentos por tanto del impuesto sobre sucesiones y donacio-

nes normal.

77

Investigación 7/10/03 11:52 Página 77

REINO UNIDO

El régimen del Impuesto sobre sucesiones en el Reino Unido

El Reino Unido dispone de un Impuesto sobre sucesiones (Inheritance Tax o IHT), en virtud del cual la

mayoría de las donaciones pueden realizarse sin quedar sujetas a tributación, siempre que el donante

no fallezca durante un período de siete años desde la fecha de la donación.

El valor de las donaciones en vida efectuadas en los últimos 7 años anteriores al fallecimiento y el valor

de los activos propiedad del causante en la fecha del óbito (la herencia) se acumulan. Las primeras

250.000 £ (el mínimo exento) no tributa. La diferencia, en la medida que se refiera a activos transmiti-

dos por causa de muerte o dentro de los últimos tres años previos al fallecimiento, tributa al 40% (“el

tipo ordinario del IHT”).

Si las donaciones en vida fueron efectuadas en el período anterior a los últimos 3 años que precedieron

a la muerte del causante, no se realizaron en una fecha anterior en más de siete años a dicho falleci-

miento y superan el mínimo exento, el IHT grava la donación como un porcentaje del tipo ordinario de

dicho IHT tal y como se indica a continuación:

IHT como % del IHT ordinario

– Transmisión más de 3 años pero menos de 4 años antes del óbito 80%

– Transmisión más de 4 años pero menos de 5 años antes del óbito 60%

– Transmisión más de 5 años pero menos de 6 años antes del óbito 40%

– Transmisión más de 6 años pero menos de 7 años antes del óbito 20%

Sin embargo, la propiedad afecta al negocio (“BPR”) puede reducir de forma significativa el gravamen del

IHT. En la actualidad, el tipo especial aplicable para la BPR es del 100% de exención tanto en caso de dona-

ciones en vida del causante como en las transmisiones mortis causa. La propiedad afecta al negocio inclu-

ye participaciones en sociedades no cotizadas (cuya titularidad se haya mantenido como mínimo 2 años).

Si una sociedad a la que resulta aplicable las previsiones de la BPR también dispone de activos de inver-

sión, la proporción del valor de las acciones imputable a dichas inversiones no quedará cubierta por las

previsiones de la BPR.

De todo ello resulta, en el ejemplo, que la sociedad puede beneficiarse de la aplicación del régimen

especial de la BPR. Sin embargo, una parte de su valor está representada por inversiones (2 millones de

€ del valor total del 100% de la participación de 30 millones €).

El régimen de los incrementos patrimoniales en el Reino Unido

Los incrementos patrimoniales se calculan, a grandes rasgos, restando el coste de adquisición de un acti-

vo del precio de venta, quedando gravado el beneficio resultante por el impuesto sobre los incremen-

tos patrimoniales (Capital Gains Tax o CGT). El CGT debe abonarse al tipo de gravamen del impuesto

78

Investigación 7/10/03 11:52 Página 78

de la renta (en la actualidad, como máximo un 40%), si bien el importe del incremento patrimonial se

reduce con diversas deducciones, cuyo importe depende de la naturaleza del activo y del período de

titularidad.

La deducción más importante se aplica a los activos afectos a un negocio, que incluyen las acciones sobre

sociedades no cotizadas. La deducción que se aplica a dichos activos reduce el beneficio en un 75% tras

dos años de titularidad, lo que supone una minoración del tipo real del CGT de un 40% a un 10%.

Debe observarse que las acciones en una sociedad no cotizada no podrán beneficiarse de las deduc-

ciones aplicables a la propiedad afecta a un negocio, si la sociedad en una parte “importante” no lleva

a cabo actividades empresariales.

Aunque en la sociedad del ejemplo hay inversiones de 2 millones de €, se parte de la premisa que la

sociedad no desempeña de forma sustancial actividades no empresariales.

Una donación de acciones recibe el tratamiento de una disposición de las mismas por su valor justo de

mercado a los efectos del CGT. Sin embargo, en caso de acciones de una sociedad mercantil no coti-

zada, la ganancia puede quedar exenta de forma parcial o de forma total.

Si el incremento patrimonial puede quedar exento en todo o en parte, no hay gravamen con cargo al

CGT sobre la donación y el destinatario de la transmisión adquiere las acciones a los efectos del futuro

CGT según su valor justo de mercado menos el incremento patrimonial exento (efectivamente el pro-

pio coste de adquisición del transmitente).

La totalidad del incremento patrimonial resultante de la donación de las acciones en una sociedad no

cotizada puede quedar exenta si la sociedad únicamente es titular de activos dedicados a actividades

empresariales. Si la sociedad es titular de activos no dedicados a tales actividades, una parte importan-

te del incremento patrimonial tributará y no podrá quedar exenta.

El CGT no se devenga sobre la transmisión de activos por causa de muerte. En tales circunstancias, sólo

se devengará el IHT. Una persona que adquiera unas acciones integrantes de la herencia recibe el mismo

tratamiento que si adquiriera tales acciones según su valor de mercado en la fecha del fallecimiento a

efectos del futuro CGT.

Los siguientes párrafos explican cómo se aplicarían estos principios a las circunstancias del ejemplo.

1. El propietario dona todas sus acciones a sus hijos

En relación con el IHT, si el propietario no fallece durante más de 7 años, no deberá abonarse dicho

impuesto. Si el propietario fallece dentro de los 7 años siguientes a la donación, el valor de la donación

a efectos del IHT será:

79

Valor de mercado de las acciones donadas 30 millones €

Deducción aplicable a la BPR 28 millones €………………

Valor de los activos de inversión no incluidos en el régimen de la BPR 2 millones €………………

Investigación 7/10/03 11:52 Página 79

El mínimo exento con tipo cero se restará de los 2 millones de € y la diferencia tributará al 40%, si el

fallecimiento se produce dentro de los 3 años siguientes a la donación, o con los tipos reducidos indi-

cados anteriormente si el óbito se produce en entre los 3 y los 7 años siguientes a la donación.

En relación con el CGT, el propietario será tratado como si vendiera sus acciones por un valor total de

30 millones de €, del que deberá restar el valor de mercado de las acciones cuando las adquirió de sus

padres por herencia.

Únicamente una pequeña parte del beneficio resultante tributará por el CGT.

La parte gravada (es decir, aquella parte del beneficio que no quede exenta) será calculada a grandes

rasgos como sigue:

Parte del incremento patrimonial que no puede quedar exenta = 2 millones de € ∏ 22,3 millones de €

Si es posible disponer de las inversiones inmediatamente antes de la donación, todo el incremento patri-

monial puede quedar exento. Únicamente hay una restricción cuando hay activos no afectos al nego-

cio en poder de la sociedad en la fecha de la donación. El beneficio no puede quedar exento y tributa-

rá al tipo reducido del 10%.

En consonancia con ello, el titular podría transmitir sus acciones a título de donación a los hijos con un

coste fiscal muy reducido o incluso inexistente.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

La situación del IHT se ha descrito anteriormente. El valor de las acciones que se transmiten a la siguien-

te generación quedará sustancialmente exento de tributar en virtud de las normas de la BPR. Aproxi-

madamente, 2 millones de € del valor no quedarán cubiertos por las previsiones aplicables a la BPR y

dicho importe, juntamente con los otros activos de la herencia, quedará sujeto al IHT al 40%, en la

medida en que el valor total supere el mínimo exento a tipo cero.

En relación con el CGT, según se ha indicado, no deberá abonarse el tributo sobre las acciones u otros

activos que se hayan transmitido por causa de muerte y el receptor adquirirá las acciones al precio justo

de mercado en la fecha del fallecimiento (es decir, 15 millones de € cada uno) a los fines del futuro CGT.

80

Activos de capital de la sociedad en la fecha de la donación: millones de €

Fondo de comercio (diferencia entre el precio justo

de mercado y el valor neto del activo) 10

Otros activos inmateriales 0.3

Activos materiales 10

Inversiones 2……22.3……

Investigación 7/10/03 11:52 Página 80

3. La sociedad recompra sus acciones.

Si el propietario desea recibir una parte en efectivo en pago por sus acciones y donar el resto, puede

acordar una recompra de las acciones por la sociedad. En general, una sociedad que recompra sus

acciones recibe el tratamiento de un dividendo en el Reino Unido a los efectos del impuesto sobre la

renta. En virtud de la normativa fiscal del Reino Unido, no hay retención en los dividendos abonables

por una sociedad (o en la recompra de acciones).

Sin embargo, un accionista que reciba un dividendo (o pago por la recompra de las acciones) recibe un

“crédito fiscal ó teórico”, cuyo efecto es reducir el tipo efectivo del impuesto sobre la renta sobre el divi-

dendo al 25% del dividendo en efectivo (o ingresos de la recompra de las acciones).

En ciertos casos, una recompra de acciones podrá articularse como una operación de capital (es decir

no como dividendo), con el resultado de que la operación caerá dentro de las normas del CGT y no del

impuesto sobre la renta. Ello reduciría el tipo aplicado al impuesto al 10% como resultado de las reglas

de deducción descritas anteriormente. Sin embargo, en caso de transmisión de una participación pro-

porcional sobre la sociedad a la siguiente generación, es altamente improbable que la operación pueda

articularse de este modo y la aplicación de un 25% sobre el valor recibido es por tanto la consecuencia

final más probable que se produzca.

Pago del impuesto

No hay previsiones especiales referidas a las condiciones de pago del CGT en situaciones de cambio de

generación. Dada la posibilidad de beneficiarse de una “exención” en relación con los incrementos

patrimoniales distintos del valor de inversión, ello resulta lógico.

Ciertas normas permiten que el IHT sobre la transmisión de las acciones en una sociedad no cotizada

sea abonado a plazos sin intereses durante 10 años. Sin embargo, la disponibilidad del 100% de la BPR

supone que esta ventaja tenga un valor limitado (en la sociedad del ejemplo, reduciría el IHT sobre el

valor del elemento de la inversión de la sociedad que debe transmitirse).

81

Investigación 7/10/03 11:52 Página 81

SUECIA

1. El propietario dona todas sus acciones a sus hijos.

El régimen fiscal en Suecia para las donaciones tiene básicamente como finalidad garantizar que la base

del impuesto sobre sucesiones no se vea disminuida, según se indica a continuación.

De acuerdo con la legislación fiscal aplicable a la tributación de las donaciones en Suecia, las acciones

en una sociedad no cotizada se valoran normalmente al 30 por ciento del valor neto del activo de la

sociedad (eventualmente con ciertos ajustes), siempre que se cumplan determinados requisitos (en caso

contrario, se tomará el valor justo de mercado como base a efectos del impuesto):

1. Todas las acciones deben ser objeto de la donación

2. La donación no puede estar sujeta a condición

3. Hay un requisito de conservación de la titularidad de las acciones durante un plazo de cinco años

para los beneficiarios (el plazo de cinco años puede verse reducido a tres años en el futuro).

En Suecia, hay una deducción de 10.000 SEK (aprox. 1100 EUR) por año y donante. Los tipos de gra-

vamen son los que siguen (SEK):

Partiendo de la premisa que no se precisen ajustes y que se cumpla el requisito de la titularidad de cinco

años, el impuesto para cada uno de los hijos sería (9.900+((2.998.900–66.000)*0,3))= 889.770 euros

por hijo.

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario.

La herencia tributa según la misma tabla anterior. Únicamente son necesarios algunos comentarios

adicionales:

Al objeto de disfrutar de la reducción anterior del 30 por ciento del valor neto del activo, no es preciso

el cumplimiento de los tres requisitos citados.

Hay normas complejas referidas a las donaciones y herencias dentro de un período de diez años de un

donante concreto (por ejemplo, las donaciones recibidas dentro de dicho período de tiempo se toman

en consideración al determinar el tipo de gravamen para la herencia de la persona que practicó la dona-

ción). Asimismo, si el activo ha sido recibido por una persona a título de donación y dicha persona lo

82

Donación sujeta a tributación (SEK) Cuota líquida base (SEK) Tipo según tramo (en porcentaje)

– 300.000 10 %

300.000 – 600.000 30.000 20 %

600.000 – 90.000 30 %

Investigación 7/10/03 11:52 Página 82

transmite en el plazo de diez años, el valor a efectos fiscales del activo se reduce basándose en el tiem-

po transcurrido desde la donación al calcular el impuesto sobre sucesiones.

La deducción es de 70.000 SEK/hijo en lugar de 10.000 SEK.

3. El propietario dona la mitad de las acciones al hijo y la sociedad compra la otra mitad de las

acciones a precios justos de mercado.

En primer lugar, tendremos en cuenta la indicación de que el 50 por ciento de las acciones deben ser

objeto de recompra por parte de la sociedad y (parcialmente) adquiridas por los hijos. En Suecia, las

acciones no pueden ser objeto de recompra en una forma como la descrita (salvo que la sociedad coti-

ce en bolsa). En tal caso, el rescate de las acciones es correcto, aunque se precisa de un procedimiento

legal, etc. Presumiendo que lo que se intenta reflejar es un caso de amortización de acciones, debe indi-

carse lo siguiente.

Una donación de sólo el 50 por ciento de las acciones no podría beneficiarse de la aplicación del prin-

cipio de valoración del 30 por ciento. Por ello, el impuesto se basaría en el precio justo de mercado,

según proceda.

El rescate de las acciones merecería el tratamiento de una venta para el accionista (siempre que no se

articule como una reclasificación del valor nominal de las acciones). El coste a efectos de la base del

impuesto sería idéntico al del accionista original del cual el accionista actual recibió las acciones hace

más de diez años. Como punto de partida, el impuesto sería del 30 por ciento sobre cualquier incre-

mento patrimonial que se haya obtenido de este modo. La sociedad sería con toda probabilidad una de

las llamadas sociedades “cerradas”, lo que significaría que el incremento patrimonial se dividiría entre

la categoría de la renta de capital (30 por ciento con tipo único de gravamen) y de trabajo (hasta el 56

por ciento sobre el beneficio) respectivamente. De nuevo, se aplicaría una pequeña deducción, lo que

daría como resultado un tipo de gravamen algo inferior. En todo caso, el beneficio no podría quedar

sujeto a tributación como renta de trabajo en una cuantía que supere los 3.800.000 SEK aprox. Estas

normas son de alta complejidad técnica y pueden experimentar cambios legislativos en el futuro (por

ejemplo, es posible que la primera parte del beneficio hasta el límite de aprox. 3.800.000 SEK (2002)

tribute como si el mismo hubiera sido renta de trabajo).

83

Investigación 7/10/03 11:52 Página 83

SUIZA

Únicamente se tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones en los cantones (y/o comunidades

de ciertos cantones). No hay un impuesto federal sobre sucesiones y donaciones en Suiza. No hay armo-

nización en relación con tales impuestos. Por ello, cada cantón tiene un diferente impuesto sobre sucesio-

nes y donaciones. (Hay cantones en los que no se tributa ni por el impuesto sobre donaciones ni por el

impuesto sobre sucesiones). La distribución entre cantones viene determinada por la jurisprudencia.

En general, se tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el cantón de la residencia del

causante (o del donante) en relación con la propiedad mobiliaria, y por el cantón de la ubicación en el

caso de la propiedad inmobiliaria. El perceptor sujeto pasivo es el (heredero o donatario). En ciertos can-

tones, el donante está sujeto a una responsabilidad solidaria por los impuestos sobre donaciones.

El impuesto se calcula normalmente partiendo del valor neto de los activos transmitidos. Las deudas (p.

ej. una hipoteca) son deducibles. Los activos se valoran al precio justo de mercado. La propiedad inmo-

biliaria, sin embargo, tributa por su valor catastral (usualmente un 20% – 50% inferior a su valor de

mercado). Se permiten además ciertas deducciones sobre el valor neto de los activos.

Los tipos de gravamen varían de un cantón a otro. En general, los tipos son progresivos, dependiendo

del grado de parentesco y de la cuantía recibida. Prácticamente ningún cantón grava las transmisiones

entre cónyuges. En más de la mitad de los 26 cantones, las transmisiones de padres a hijos están tam-

bién exentas. (Este número de cantones aumenta continuamente, debido al constante incremento del

número de cantones que están modificando su legislación del impuesto sobre sucesiones y donaciones).

Las transmisiones entre personas sin vínculo de parentesco tributan con tipos mucho más elevados,

hasta un 50% o incluso un 60% en algunos cantones.

1. El propietario dona todas sus acciones a sus hijos

La transmisión de un negocio a título gratuito (libre de cargas o gravámenes) del accionista a sus dos

hijos se considera parte de la herencia recibida por adelantado. La misma se deducirá de la herencia del

hijo cuando realmente se produzca el fallecimiento del padre.

Dado que las posibles deducciones y tipos de gravamen varían de un cantón a otro, no es posible un

cálculo general de la carga fiscal. Más de la mitad de los cantones carecen de un impuesto sobre dona-

ciones para las donaciones entre padres e hijos. El cantón de Basilea–ciudad, por ejemplo, todavía tiene

un impuesto sobre donaciones para los descendientes (en comparación con otros cantones, el impues-

to en Basilea–ciudad es más bien alto).

2. Los hijos reciben las acciones a título hereditario

Los cantones que no disponen de un impuesto sobre donaciones para las donaciones entre padres e

hijos, en principio tampoco disponen de un impuesto sobre sucesiones de padres a hijos. Los cantones

que disponen de un impuesto sobre sucesiones lo calculan de modo bastante similar al impuesto sobre

donaciones.

84

Investigación 7/10/03 11:52 Página 84

En el cantón de Basilea–ciudad, por ejemplo, hay una cantidad exenta de 10.000 CHF por cada des-

cendiente. (En comparación con otros cantones, el impuesto en Basilea–ciudad es más bien alto).

3. El propietario dona la mitad de las acciones a los hijos y la sociedad compra la otra mitad

de las acciones a precios justos de mercado.

Dependiendo del cantón en el que el accionista resida, la donación de la mitad de las acciones a sus dos

hijos podría tener consecuencias fiscales.

En Suiza, si una sociedad compra sus propias acciones, deben observarse ciertas restricciones fiscales y

legales. Una “Aktiengesellschaft” (sociedad anónima) debe respetar normas distintas de una “Gesells-

chaft mit beschränkter Haftung” (sociedad de responsabilidad limitada). Como el principal tipo de

sociedades en este caso sería el de la “Aktiengesellschaft” en Suiza, únicamente haremos referencia a

esta forma jurídica.

Una sociedad anónima únicamente puede adquirir sus propias acciones si dispone de los fondos pro-

pios necesarios sin limitación y el valor nominal de tales acciones no supera el 10% del capital social (el

20% en circunstancias especiales).

A efectos de retención, se aplica la misma norma. La titularidad de más del 10% de las propias accio-

nes se considera (con ciertas excepciones) inmediatamente como una liquidación parcial, lo que dispa-

ra la retención. Si una sociedad adquiere sus propias acciones y conserva la titularidad de las mismas

durante más de seis años, se cumple el requisito para considerar que se ha producido una liquidación

parcial, lo que provoca la obligatoriedad de la retención. En el caso citado, ello significa que la sociedad

no puede ser titular de más de 100.000 acciones sin que ello tenga consecuencias fiscales.

La retención se calcula partiendo de la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal de la

sociedad. El tipo de gravamen aplicable es del 35%.

Si la compra de las propias acciones se considera una liquidación parcial, la renta del vendedor de las

acciones se considera como dividendos de liquidación, lo que significa que la diferencia entre el precio

de compra y el valor nominal se considera como renta sujeta a tributación. Según se ha indicado ante-

riormente existe una retención sobre los dividendos. Partiendo de que el vendedor de las acciones sería

residente en Suiza, en principio tendría derecho a la devolución del impuesto retenido.

4. Otras posibilidades

Una actuación bastante extendida para evitar el impuesto sobre sucesiones y donaciones es cambiar de

residencia de un cantón en que existe el impuesto a otro en que no existe. Una condición previa es que

la persona realmente establezca su residencia en el nuevo cantón. (Esta actuación no resulta posible en

el caso de los bienes inmuebles, ya que tributan en el cantón de su ubicación.).

Una posibilidad es la utilización de la llamada estructura de adquisición. Si las acciones de una sociedad

son vendidas a los hijos y necesitan utilizar recursos externos para poder abonar el precio de compra,

85

Investigación 7/10/03 11:52 Página 85

puede interponerse una sociedad holding con fines exclusivamente de financiación. Últimamente ha

habido algunos problemas con esta estructura al considerarse un “holding de herederos”, lo que puede

acarrear negativas consecuencias fiscales.

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Investigación 7/10/03 11:52 Página 86

ALEMANIA

Los tipos impositivos sobre las sucesiones y donaciones son:

Observaciones: En caso de transmisiones patrimoniales a hijos hay una deducción personal que ascien-

de a 205.000 EUR por hijo y puede utilizarse a los 10 años nuevamente. Todas las donaciones/ heren-

cias de una persona a la misma persona dentro de un período de diez años tienen que añadirse e influ-

yen en el tipo impositivo y en la deducción personal.

AUSTRIA

Los(as) herederos(as)/donatarios se dividen en las siguientes categorías:

Categoría I cónyuge e hijos;

Categoría II descendientes de los hijos mencionados en la categoría I;

Categoría III padres u otros ascendientes, padrastros, hermanos y hermanas;

Categoría IV suegros, yernos y nueras, sobrinos y sobrinas;

87

Categorías Beneficiarios/ donatarios Tipos (%)

I cónyuges, hijos e hijastros, nietos, biznietos y en el caso de herencia,padres y abuelos 7–30

II hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, padrastros, yernos, nueras,suegros y cónyuges divorciados y, en el caso de donaciones, padres y abuelos. 12–40

III otras personas, incluidas personas jurídicas 17–50

Adquisiciones que Categoríano excedan (EUR) I II III IV V

7.300 2 4 6 8 14

14.600 2.5 5 7.5 10 16

29.200 3 6 9 12 18

43.800 3.5 7 10.5 14 20

58.400 4 8 12 16 22

73.000 5 10 15 20 26

109.500 6 12 18 24 30

146.000 7 14 21 28 34

219.000 8 16 24 32 38

365.000 9 18 27 36 42

730.000 10 20 30 40 46

1.095.000 11 21 32 42 48

1.460.000 12 22 34 44 51

2.920.000 13 23 36 46 54

4.380.000 14 24 38 48 57

Investigación 7/10/03 11:52 Página 87

La Categoría V se aplica en las restantes circunstancias o en caso de donación a una determinada causa.

Observaciones: En relación con los impuestos de las clases I y II, existe una exención por un importe de

2.200 EUR de la donación o de la sucesión para cada beneficiario.

BÉLGICA

Legislación nacional aplicable solamente en Bruselas y en la región Valona para impuestos sobre sucesio-

nes y transmisiones patrimoniales y aplicable para todas las regiones para impuestos sobre donaciones.

Tabla I. El perceptor es el cónyuge o un ascendiente o descendiente directo.

Tabla II. Otros perceptores

Grupo I: hermano o hermana.

Grupo II: tío, tía, sobrino o sobrina.

Grupo III: otro perceptor

Región flamenca: Impuesto sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales

88

Base imponible (EUR) Tipo impositivo por tramo (%) Importe del impuesto delos tramos precedentes (EUR)

sobre los primeros 12.500 3

sobre los siguientes 12.500 4 375

sobre los siguientes 25.000 5 875

sobre los siguientes 50.000 7 2.125

sobre los siguientes 50.000 10 5.625

sobre los siguientes 50.000 14 10.625

sobre los siguientes 50.000 18 17.625

sobre los siguientes 250.000 24 26.625

superior a 500.000 30 86.625

Grupo I Grupo II Grupo III

Base imponible Tipo Importe del impuesto Tipo Importe del impuesto Tipo Importe del impuesto(EUR) impositivo de los tramos impositivo de los tramos impositivo de los tramos

(%) precedentes (EUR) (%) precedentes (EUR) (%) precedentes (EUR)

sobre los primeros 12.500 20 25 30

sobre los siguientes 12.500 25 2.500 30 3.125 35 3.750

sobre los siguientes 50.000 35 5.625 40 6.875 50 8.125

sobre los siguientes 100.000 50 23.125 55 26.875 65 33.125

superior a 175.000 65 73.125 70 81.875 80 98.125

Investigación 7/10/03 11:52 Página 88

Tabla I (para impuestos sobre donaciones, ver la Tabla I anterior)

El perceptor es el cónyuge o un ascendiente o descendiente directo o una persona que haya convivido

y haya mantenido una unidad familiar con el descendiente durante un período de tiempo ininterrum-

pido de al menos 1 año antes de la fecha del fallecimiento.

Tabla II (para impuestos sobre donaciones, ver la Tabla II anterior)

El perceptor es una persona diferente a un ascendiente o descendiente directo, cónyuge o persona que

conviva con el fallecido.

Observaciones: Si las acciones se transmiten mediante una “donación manual” en caso de acciones al

portador, o mediante una “donación indirecta” o una “donación mediante una escritura notarial

extranjera” en caso de acciones nominativas, la donación no está sujeta a impuestos sobre donaciones

a menos que el donante muera dentro de los tres años a partir del momento de la donación.

DINAMARCA

El impuesto sobre sucesiones se calcula como el 15% del valor neto del caudal relicto. Los importes per-

cibidos por el cónyuge del fallecido no están sujetos a impuestos. Se calcula un impuesto adicional sobre

el caudal relicto del 25% para el importe percibido por parientes lejanos y extraños. El impuesto sobre

sucesiones del 15% se calcula sobre el valor neto de la herencia disminuido en 216.900 coronas danesas.

El impuesto sobre donaciones se calcula como el 15% del valor que exceda de 48.200 coronas dane-

sas por año sobre donaciones a parientes cercanos, por ejemplo, descendientes, padres y cónyuge. Las

donaciones entre cónyuges están exentas del impuesto sobre donaciones.

Observaciones: Una donación anual de un padre a hijo está exenta de impuestos hasta un importe de

48.200 coronas danesas. Existen normas especiales relativas a la valoración en los casos en que las

acciones se transmitan a título de donación o herencia a los hijos. La principal regla es que el fondo de

89

Base imponible (EUR) Tipo impositivo por tramo (%) Importe del impuesto delos tramos precedentes (EUR)

sobre los primeros 50.000 3

sobre los siguientes 200.000 9 1.500

superior a 250.000 27 19.500

Base imponible (EUR) Tipo impositivo por entre otros Importe del impuesto del entre otrostramo (%) entre perceptores tramo precedente (EUR) entre perceptores (EUR)

hermanos y hermanas hermanos y hermanas (EUR)

sobre los primeros 75.000 30 45

sobre los siguientes 50.000 55 55 22.500 33.750

superior a 125.000 65 65 50.000 61.250

Investigación 7/10/03 11:52 Página 89

comercio no se asigna al valor de las acciones. En la práctica, ello determina un valor mucho más bajo

que el valor justo de mercado.

ESPAÑA

Tabla de tipos impositivos básicos

Además, estos tipos están sujetos a factores de multiplicación (que van de 1 a 2,4) basados en el patri-

monio preexistente del beneficiario y en la proximidad de la relación del beneficiario con el benefactor.

Los porcentajes son los siguientes:

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y padres por adopción.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grados, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños.

90

Renta imponible (EUR) Impuesto debido en el límite inferior (EUR) Tipo marginal sobre el excedente (%)

hasta 7.993,46 0 7,65

7.993,46–15.980,91 611,50 8,5

15.980,91–23.968,36 1.290,43 9,35

23.968,36–31.955,81 2.037,26 10,2

31.955,81–39.943,26 2.851,98 11,05

39.943,26–47.930,72 3.734,59 11,9

47.930,72–55.918,17 4.685,10 12,75

55.918,17–63.905,62 5.703,50 13,6

63.905,62–71.893,07 6.789,79 14,45

71.893,07–79.880,52 7.943,98 15,3

79.880,52–119.757,67 9.166,06 16,15

119.757,67–159.634,83 15.606,22 18,7

159.634,83–239.389,13 23.063,25 21,25

239.389,13–398.777,54 40.011,04 25,5

398.777,54–797.555,08 80.655,08 29,75

superior a 797.555,08 199.291,40 34

Patrimonio neto del perceptor (EUR) I y II Perceptor (categoría) III (%) IV (%)

hasta 402.678,11 0 58,82 100

402.678,12–2.007.380,43 5 66,76 110

2.007.380,23–4.020.770,98 10 74,71 120

superior a 4.020.770,98 20 90,59 140

Investigación 7/10/03 11:52 Página 90

Observaciones: Una deducción de 47.858,59 EUR para cada descendiente directo que tenga menos de

14 años; para descendientes directos que tengan menos de 21 años, la deducción es de 15.956,87 EUR

más 3.990,72 EUR para cada año por debajo de los 21 años.

FINLANDIA

Los tipos del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los sujetos pasivos de la categoría I son los

siguientes:

En la categoría II, el impuesto es el doble y en la categoría III es el triple del importe a pagar en la categoría I.

Observaciones: Hay un mínimo exento del impuesto de 3.399 EUR una vez cada tres años.

FRANCIA

I. Sucesiones y donaciones en línea directa (incluido el reparto por donación) a favor de ascendientes y

descendientes.

91

Valor de la parte imponible (EUR) Impuesto sobre el límite inferior (EUR) Impuesto sobre el exceso (%)

3.400–17.000 85 10

17.001–50.000 1.445 13

superior a 50.000 5.735 16

Parte neta imponible EUR Tipo impositivo (%)

inferior a 7.600 5

comprendido entre 7.600 y 15.000 10

comprendido entre 15.000 y 30.000 15

comprendido entre 30.000 y 520.000 20

comprendido entre 520.000 y 850.000 30

comprendido entre 850.000 y 1.700.000 35

superior a 1.700.000 40

Investigación 7/10/03 11:52 Página 91

II. Sucesiones y donaciones entre cónyuges

III. Sucesiones y donaciones entre hermanos y hermanas

Parte neta imponible inferior a 23.000 EUR 35 %

Parte neta imponible superior a 23.000 EUR 45 %

Se concede una deducción de 15.000 EUR en casos muy restringidos.

IV. Sucesiones y donaciones entre parientes en consanguinidad hasta el cuarto grado

El tipo impositivo es el 55% independientemente del importe.

V. Sucesiones y donaciones entre familiares lejanos en consanguinidad (más allá del cuarto grado)

y partes sin parentesco El tipo impositivo es el 60 % independientemente del importe.

VI. Sucesiones y donaciones entre miembros de un PACS (Pacto Civil de Solidaridad)

Parte neta imponible inferior a 15.000 EUR 40 %

Parte neta imponible superior a 15.000 EUR 50 %

Observaciones: El impuesto aplicable a la donación de un padre a su hijo se reduce en un 50% si

el donante tiene menos de 65 años, y en un 30% si el donante tiene más de 65 años y menos de

75 años en la fecha de dicha donación. Además, cada hijo descendiente se beneficia cada diez

años de una deducción en el impuesto que asciende a 46.000 EUR sobre la donación que recibe

de cada uno de sus padres. Esta deducción aumenta a 76.000 EUR para el cónyuge. Hay disponi-

ble una deducción personal de 15.000 EUR para los nietos sobre las donaciones realizadas por cada

abuelo.

GRECIA

Los tipos impositivos son los mismos tanto para sucesiones como para donaciones y disminuyen

según el grado de parentesco entre el fallecido/ donante y el beneficiario/ donatario como se ve a

continuación:

92

Parte neta imponible EUR Tipo impositivo (%)

inferior a 7.600 5

comprendido entre 7.600 y 11.400 10

comprendido entre 11.400 y 15.000 15

comprendido entre 15.000 y 520.000 20

comprendido entre 520.000 y 850.000 30

comprendido entre 850.000 y 1.700.000 35

superior a 1.700.000 40

Investigación 7/10/03 11:52 Página 92

Categoría I (cónyuge, hijos, padres):

Si el beneficiario de una herencia (no una donación) es un hijo menor, se concede una desgravación fis-

cal adicional como se indica a continuación:

– para herencias hasta 35.000 EUR, el impuesto a pagar se reduce en un 60% y

– para herencias entre 35.000 y 138.000 EUR, el impuesto a pagar se reduce en un 30%.

Categoría II (nietos, abuelos, hermanos, hermanas, hermanastros, hermanastras, sobrinos, sobrinas):

Categoría III (padres adoptivos, parientes por afinidad, hijos del matrimonio anterior del cónyuge):

Categoría IV (Otros):

93

Parte imponible (EUR) Tipo (%)

los primeros 20.000 0

los siguientes 33.000 5

los siguientes 159.000 15

Superior a 212.000 25

Parte imponible (EUR) Tipo (%)

los primeros 15.000 0

los siguientes 38.000 10

los siguientes 159.000 20

Superior a 212.000 35

Parte imponible (EUR) Tipo (%)

los primeros 6.200 0

los siguientes 46.800 10

los siguientes 159.000 35

Superior a 212.000 50

Parte imponible (EUR) Tipo (%)

los primeros 3.600 0

los siguientes 49.400 35

los siguientes 159.000 50

Superior a 212.000 60

Investigación 7/10/03 11:52 Página 93

Los tipos impositivos arriba mencionados incluyen el impuesto municipal del 10%. Para las personas dis-

capacitadas, el impuesto pagadero hasta 138.000 EUR, se reduce en un 60%.

Observaciones: Los primeros 20.000 EUR de cualquier donante a cualquier beneficiario no están suje-

tos a impuestos. Este importe libre de impuestos es acumulativo y se aplica a lo largo de la vida del bene-

ficiario. En el caso de una donación de padres a hijos, el impuesto pagadero sobre el valor de la dona-

ción hasta 82.000 EUR para cada padre se divide por la mitad.

HOLANDA

Se aplican los mismo tipos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones:

1. Para descendientes en segundo y cuarto grados el impuesto se incrementa en un 60%.

Los(as) herederos(as)/donatarios se dividen en las siguientes categorías:

Categoría I cónyuge o pareja de hecho que hubiera convivido al menos 5 años junto al fallecido cons-

tituyendo una unidad familiar después de alcanzar la edad de 22 años, y descendientes directos tales

como hijos menores de 27 años y nietos.

Categoría II hermanos, hermanas, padres u otros que sean descendientes directos; y

Categoría III otras personas físicas o jurídicas.

Observaciones: Los hijos tributan por el impuesto sobre donaciones en relación con donaciones cuyo

valor sea de 3.999 EUR o superior. Para hijos de edades comprendidas entre 18 y 35 años, el importe

de 3.999 EUR se eleva en una sola vez a 19.991 EUR.

IRLANDA

Tributa la cantidad total acumulada en la medida en que exceda de determinados mínimos. Estos míni-

mos vienen determinados por la relación del donatario y del donante, como se indica a continuación:

94

Valor de la parte imponible (EUR) I 1(%) II (%) III (%)

hasta 19.994 5 26 41

19.994–39.984 8 30 45

39.984–79.961 12 35 50

79.961–159.916 15 39 54

159.916–319.826 19 44 59

319.826–799.554 23 48 63

Superior a 799.554 27 53 68

Investigación 7/10/03 11:52 Página 94

Cada límite se aplica a las donaciones, etc. recibidas de todos los donantes incluidos en la definición. La

cuantía superior al mínimo de las donaciones y sucesiones acumuladas dentro de cada clase queda suje-

ta a un tipo único de gravamen del 20%.

Observaciones: Cada beneficiario tiene derecho a recibir una cantidad libre del impuesto sobre dona-

ciones/ sucesiones (el mínimo exento). El mínimo de padre a hijo es actualmente de 422.148 EUR (el

límite se actualiza cada año con el índice de precios al consumo). Todas las sucesiones y donaciones

imponibles recibidas por un hijo de su padre a partir del 5 de diciembre de 1991 inclusive se acumulan

cuando se determina que se ha superado el límite.

ITALIA

El impuesto sobre sucesiones y donaciones se ha abolido con efectos a partir del 24 de octubre de 2001.

Las donaciones realizadas al cónyuge, los hijos, otros descendientes/ ascendientes en línea directa y

otros familiares hasta el cuarto grado están exentas de cualquier tipo de impuesto. Otras donaciones

están sujetas a una tasa de registro para la parte que supere los 180.759,91 EUR.

LUXEMBURGO

Las tasas sobre sucesiones y los impuestos sobre donaciones son impuestos separados.

95

Grado de parentesco (ejemplos) Impuestos sobre donaciones Tasas para las sucesiones 1 Tasas por fallecimiento2

(tasas de registro) 1 tipo mín. 4 tipo mín. 4

Descendientes directos:(a) parte obligatoria 1,8% 0 2 %(b) excepto parte obligatoria 2,4% – 2 %

Entre cónyuges:(a) con descendencia 4,8 % 0 5 %(b) sin descendencia uotros descendientes 4,8 % 5 % 5 5 %

Entre hermanos y hermanas 6 % 6 % 6 %

Entre tíos o tías y sobrinos y sobrinas 7,2 % 10 % 10 %

Entre padre adoptivo e hijo adoptado 6 7,2 % 10 % 10 %

Entre suegro o suegra y yerno o nuera 8,4 % 15 % 15 %

Entre personas sin parentesco 14,4 % 15 % 15 %

Categoría de perceptor Desde 1º de febrero de 2002 (EUR)

en la que el donatario es el progenitor (sólo sucesiones), hijo o hijo menoro un hijo fallecido del donante. 422,148

si el donatario es un ascendiente en línea directa, un descendiente en línea directa (amenos que tenga derecho por (a)) o un hermano, hermana, sobrino / sobrina del donante. 42.215

todos los demás 21.108

Investigación 7/10/03 11:52 Página 95

1. El fallecido era residente.

2. El fallecido no era residente.

3. Tipo básico más su 2/10 según la Ley de 13 de mayo de 1964.

4. Tipo mínimo, sin las adiciones establecidas por la Ley de 13 de agosto de 1916, modificada

por la Ley de 13 de junio de 1984. Aparece una lista con las adiciones más abajo.

5. Tras una desgravación de 38.000 EUR.

6. Adopción simple (no plena)

Observaciones: Los bienes recibidos por línea directa de los padres están exentos del impuesto sobre

donaciones en la medida en que la donación no supere la correspondiente legítima que el hijo habría

recibido por herencia. La legislación de Luxemburgo en relación con el impuesto sobre sucesiones

también contempla la exención del impuesto sobre sucesiones para la legítima heredada en línea

directa por los hijos. Cualquier bien heredado superior a dicha legítima estará sujeto al impuesto

sobre sucesiones.

NORUEGA

Se aplican los siguientes tipos a las sucesiones y donaciones a hijos y padres:

96

Valor de la parte recibida por el heredero Aumento en el tipo (EUR)

100.000–150.000 7/10

150.000–200.000 8/10

200.000–250.000 9/10

250.000–380.000 12/10

380.000–500.000 13/10

500.000–620.000 14/10

620.000–750.000 15/10

750.000–870.000 16/10

870.000–1.000.000 17/10

1.000.000–1.250.000 18/10

1.250.000–1.500.000 19/10

1.500.000–1750.000 20/10

superior a 1.750.000 22/10

Importe en coronas noruegas Tipo (%)

hasta 200.000 0

200.000–500.000 8

superior a 500.000 20

Investigación 7/10/03 11:52 Página 96

En el resto de casos:

Las donaciones al cónyuge están exentas.

Observaciones: En Noruega, se abona el impuesto sobre donaciones cuyo valor sea de aproximada-

mente 27.000 EUR o más. Cuando se transmiten acciones de una sociedad que no cotiza en Bolsa, el

impuesto sobre sucesiones y donaciones se calcula utilizando los valores del impuesto sobre el patri-

monio en lugar de los valores de mercado de las acciones.

PORTUGAL

Tabla con los tipos del impuesto sobre sucesiones y donaciones:

Categoría I cónyuge e hijos mayores de 18 años y otros descendientes

Categoría II ascendientes y hermanos

Categoría III tíos y tías, sobrinos y sobrinas

Categoría IV cualquier otro perceptor

Observaciones: No debe abonarse ningún impuesto sobre sucesiones y donaciones si el perceptor es un

hijo menor de 18 años. A cada perceptor de una sucesión, legado o donación inter vivos que sea el cón-

yuge o el hijo del fallecido se le concede una exención por un importe de 3.641,22 EUR. Las acciones

en sociedades anónimas están exentas del impuesto sobre sucesiones y donaciones y están sujetas al

llamado impuesto sustitutivo sobre sucesiones y donaciones. Éste supone una retención del 5% sobre

los dividendos cuando quiera que se abonen.

97

Importe en coronas noruegas Tipo (%)

hasta 200.000 0

200.000–500.000 10

superior a 500.000 30

Base imponible (EUR) Tipos impositivos/categoría (%)

I II III IV

hasta 3.641,22 0 7 13 16

3.641,22–14.265,62 3 10 17 20

14.265,62–36.312,49 6 13 21 25

36.312,49–71.328,10 9 16 25 30

71.328,10–178.968,69 13 21 31 36

178.968,69–355.343,62 17 26 38 43

superior a 355.343.62 24 32 45 50

Investigación 7/10/03 11:52 Página 97

REINO UNIDO

Los tipos de gravamen para el impuesto sobre sucesiones y donaciones desde el 6 de abril de 2001 son:

* Reducido a cero para las transmisiones patrimoniales en vida, anteriores en 7 años a la fecha de la

muerte, con disminuciones en el cuarto, quinto, sexto y séptimo años.

Observaciones: La mayoría de las donaciones están libres de impuestos siempre que el donante sobre-

viva durante un período de siete años a partir de la fecha de la donación. El valor de las donaciones en

vida realizadas dentro de los 7 años previos al fallecimiento y el valor de los bienes poseídos por el indi-

viduo en la fecha de la muerte (la herencia) se suman. Las primeras 250.000 libras esterlinas (el tramo

con tipo cero) se gravan al 0%. El resto, en lo que se refiere a bienes que se transmiten en el momen-

to del fallecimiento o a donaciones dentro de los 3 años anteriores a la muerte, tributa al 40%.

SUECIA

– La clase I comprende al cónyuge supérstite, a los hijos y a otros descendientes, cónyuges de hijos,

y cónyuges supérstites de hijos fallecidos;

– La clase III comprende autoridades municipales y otras asociaciones de carácter público, y

– La clase II comprende todas las personas que no pertenezcan a las clases I o III.

Los tipos del impuestos sobre sucesiones y donaciones son los siguientes:

98

Transmisiones patrimoniales acumuladas (libras esterlinas) Tipo (%)

hasta 250.000 0

superior a 250.000 40*

Valor de la parte imponible Impuesto sobre el límite inferior Impuesto sobre el excedente (%)(coronas suecas) (coronas suecas)

clase I

hasta 300.000 0 10

300.000–600.000 30.000 20

Superior a 600.000 90.000 30

clase II

hasta 70.000 0 10

70,000–140,000 7,000 20

Superior a 140.000 21,000 30

clase III

hasta 90.000 0 10

90.000–170.000 9.000 20

Superior a 170.000 25.000 30

Investigación 7/10/03 11:52 Página 98

Observaciones: Cuando se computa la parte imponible para el impuesto sobre sucesiones, se concede

una deducción estándar de 70.000 coronas suecas por ejemplo, a los hijos. Los hijos con una edad infe-

rior a los 18 años pueden deducir un importe adicional de 10.000 coronas suecas para cada año de su

edad por debajo de 18. La deducción estándar para donaciones es de 10.000 coronas suecas.

SUIZA

Los impuestos sobre sucesiones y donaciones sólo se recaudan en los cantones. No hay ningún impues-

to federal sobre sucesiones y donaciones en Suiza. Cada cantón tiene una legislación tributaria diferente

sobre sucesiones y donaciones.

Cantón de Basilea–Stadt

Las sucesiones y donaciones entre cónyuges están exentas. Las donaciones de hasta 10.000 francos

suizos, en general, y como dote hasta 40.000 francos suizos, están exentas. A efectos del impuesto

sobre sucesiones, los descendientes pueden deducir 10.000 francos suizos y otras personas 2.000

francos suizos.

Los tipos son:

– hijos, hijos adoptivos: 2 %;

– nietos menores que sean huérfanos y cuya herencia sea inferior 100.000 francos suizos: 2 %;

– otros nietos, padres y padres adoptivos: 4 %;

– hermanos, suegros, padrastros, abuelos: 6 %;

– sobrinos, sobrinas: 8 %;

– tíos, tías, cuñados y cuñadas: 10 %;

– otros parientes considerados herederos por la ley: 14% y

– otros: 18 %.

El impuesto así calculado se incrementa de la manera siguiente

Observaciones: No hay ningún impuesto federal sobre sucesiones o donaciones en Suiza. Los tipos

impositivos varían de cantón a cantón. Más de la mitad de los cantones ya no tienen impuestos sobre

donaciones en el caso de las donaciones de los padres a sus hijos.

99

Importe recibido (francos suizos) Incremento (%) Importe recibido (francos suizos) Incremento (%)

hasta 100.000 25 hasta 2.000.000 125

hasta 200.000 50 hasta 3.000.000 150

hasta 500.000 75 por encima de 3.000.000 175

hasta 1.000.000 100

Investigación 7/10/03 11:52 Página 99

IV. CONCLUSIONES

Un análisis comparado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no puede simplificarse a un mero

estudio en base a los tipos marginales, sino que requiere una valoración de la tributación efectiva a par-

tir de la aplicación de las disposiciones tributarias especiales aplicadas a estos casos. Ello posibilita que,

en muchos casos, los resultados finales difieran notablemente de los que pueden apreciarse mediante

una aproximación superficial.

Tributación de las donaciones

La primera conclusión que se deriva del presente informe es precisamente, que es muy difícil extraer una

conclusión general sobre la tributación de la transmisión de empresas familiares de padres a hijos en los

países objeto de estudio.

Existen ciertas similitudes entre países, sobretodo en el ámbito de la Unión Europea sobre la forma de

liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estos casos, pero siguen existiendo diferencias

muy importantes entre unos países y otros.

En términos generales en la práctica no existe Impuesto sobre Donaciones en Bélgica (salvo que se done

en escritura publica), Italia, Suiza (en la mayoría de los cantones), Reino Unido (siempre que el donan-

te no fallezca en los 7 años siguientes a la donación), Australia y Canadá.

En Bélgica, Italia y Suiza no habrá además incremento de patrimonio gravable en la donación. Sin

embargo si que habrá tributación por incremento de patrimonio en Reino Unido, Australia y Canadá,

en este último país la tributación por la ganancia patrimonial es tan elevada que equivaldría a un

Impuesto sobre Donaciones.

En general, en el resto de los países es aplicable a la donación, un Impuesto sobre Sucesiones y Dona-

ciones bastante elevado si no aplican reglas especiales para la transmisión generacional. Si nos fijamos

en los resultados numéricos del estudio, el impuesto sobre donaciones mas bajo entre aquellos países

en los que hay tributación, es Luxemburgo con una tributación de 120.000 euros.

Dicha baja tributación se deriva de la exención que Luxemburgo da a la parte de la herencia que se

corresponde con los tercios de legítima y de mejora, por tanto solo es gravable el tercio de la herencia

correspondiente al tercio de libre disposición y además como tipo máximo para descendientes se aplica

un 2,4%.

Como ejemplo que ilustra la conclusión que adelantábamos, vemos que está regla que rige en Luxem-

burgo no es aplicable en ningún otro país del estudio, ni siquiera a los países de su entorno como pue-

den ser Bélgica en donde si la donación se hace en escritura pública la tributación para el mismo caso

podría ascender a 8,8M de euros u Holanda donde la tributación asciende a 7,9 M de euros.

En el resto de los países, la tributación va desde los 2,3 M de euros de Portugal a los 14 M en los Esta-

dos Unidos en los que el tipo de gravamen asciende al 50%.

100

Investigación 7/10/03 11:52 Página 100

En algunos países existen reglas especiales para los casos de cambio generacional en empresas familia-

res, pero no existe ninguna regla especial en este sentido en Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Luxem-

burgo, Noruega, Portugal, Suiza, Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda.

En los países en los que si existen reglas especiales; Austria, Bélgica, Finlandia, Alemania, Irlanda, Holan-

da, España, Suecia y Reino Unido, en general siempre se vincula el régimen de tributación reducido a

que las empresas sean detentadas en una participación significativa por una persona o un grupo fami-

liar, que sean activos afectos y que los herederos y donatarios mantengan la participación una serie de

años que varía según los países.

Hay países en los que vinculan la aplicación de este régimen a que los herederos y donatarios sean fami-

liares, como es el caso de España y otros que no, como es el caso de Reino Unido e Irlanda. En el caso

de Reino Unido e Irlanda la condición base para aplicar el régimen especial es que se trate de activos

afectos a una actividad económica y las reducciones solo son aplicables a la parte proporcional de acti-

vo afecto a dichas actividades respecto al valor total de la participación.

Otros países, como Bélgica, vinculan la aplicación del régimen especial a que las empresas se encuen-

tren establecidas en el país o en otro país de la Unión Europea.

Respecto a la forma en la que los países bonifican la transmisión de este tipo de empresas, tampoco

hay uniformidad. Algunos países conceden una reducción en la Base Imponible consistente en un por-

centaje del valor de la empresa transmitida; este es el caso de Alemania (40%), Irlanda (90%), Holan-

da (30%), Suecia (70%), España (95%) y Reino Unido (100%).

Otros países conceden un mínimo exento para estos casos especiales de transmisión de empresas como

son Austria (365.000 euros) y Alemania (256.000 euros).

Finlandia reduce la tributación en la transmisión de estas empresas utilizando un sistema de valoración

de las mismas de acuerdo al Impuestos sobre el Patrimonio en vez de utilizar el valor de mercado que

es la regla general de valoración en las donaciones.

Por último Bélgica reduce la tributación reduciendo el tipo impositivo al 3%.

Como vemos nuevamente no hay uniformidad en cuanto a cómo bonificar este tipo de transmisiones.

Donde si parece que existe uniformidad por lo menos en Europa, es en no gravar el incremento de patri-

monio del donante en el caso de donaciones. En algunos casos con carácter general y en otros, como es

el caso de España, Reino Unido e Irlanda solo eximen la ganancia patrimonial si la transmisión de empre-

sa esta bonificada en el Impuesto sobre Donaciones. En el caso de España la exención es completa y en

el caso de Reino Unido e Irlanda la exención es parcial ya que afecta solo a un porcentaje de la plusvalía.

En el caso de Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda, en los dos primeros no existe exen-

ción para la ganancia patrimonial y en los dos últimos si.

En la mayoría de los casos en los que ha existido exención para la ganancia patrimonial del donante

derivada de la donación, los donatarios reciben las acciones al coste histórico que tenían en el donan-

101

Investigación 7/10/03 11:52 Página 101

te, por tanto tributarán por la plusvalía latente en el momento en que transmitan las participaciones a

un tercero.

Tributación de las Sucesiones

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones las conclusiones son básicamente las mismas ya que las reglas

especiales sobre cambio generacional y en general la tributación suele ser muy similar en el caso de

donaciones y en el de sucesiones. En el caso de las reglas especiales para el cambio generacional, los

requisitos de aplicación de las mismas, tal y como ocurre en España, son mas estrictas en el caso de

donaciones que en las sucesiones mortis causa.

Hay algunos países como Bélgica y Reino Unido que no gravan las donaciones pero si las sucesiones. Y

solo un caso, el de Nueva Zelanda, en el que la donación está gravada y no la sucesión.

Hay países como Francia que no tienen un uxembu especial para donaciones de empresas familiares y

si para el caso de las sucesiones en el que es posible reducir la base imponible en un 50%.

Normalmente el impuesto sobre sucesiones en el caso de los países analizados suele ser menor que

el impuesto sobre donaciones. En algunos casos como el de Francia, como acabamos de indicar,

manifiestamente inferior al ser aplicable el régimen especial a la sucesión y no a la donación. En otros

casos como España, Grecia y Suecia simplemente un poco inferior debido principalmente a la aplica-

ción de reducciones que son aplicables a la sucesión y no a la donación o por aplicación de tipos un

poco inferiores.

En Irlanda la sucesión está menos gravada que la sucesión básicamente por que no se tributa por AJD

en el caso de sucesión de acciones y si en el caso de donación.

Hay solo dos países en los que la sucesión es un poco superior a la tributación por donaciones, son

Luxemburgo que aplica un tipo del 2,5 % en la sucesión en vez del 2,4 % de la donación y Holanda.

Respecto a la “plusvalía del muerto” o ganancia patrimonial generada en la sucesión, la practica tota-

lidad de los países analizados no la gravan, salvo Canadá que al no tener Impuesto sobre Sucesiones es

su manera de gravar las transmisiones mortis causa.

Tributación en el caso de donación y venta

Respecto a la última opción, donación del 50% de las acciones y venta a la sociedad del otro 50%, en

la mayoría de los casos la donación seguirá el mismo régimen que el explicado para el caso de las dona-

ciones del 100%, salvo Suecia que para aplicar el régimen especial obliga a que la transmisión sea del

100% de las participaciones en cuyo caso no sería aplicable el régimen especial a la donación del 50%.

Respecto a la venta de acciones propias, la mayoría de los países han indicado que sus legislaciones

internas prohíben una autocartera superior al 10% y que por tanto es una operación de difícil o impo-

sible ejecución.

102

Investigación 7/10/03 11:52 Página 102

En otros casos, la venta de acciones a la propia sociedad es tratada en parte o en su totalidad como un

dividendo para el donante/transmitente, produciendo una alta tributación ya que en general los dividen-

dos se gravan en la parte general de la base imponible y no les es aplicable ninguna reducción excepto,

en algunos casos, la deducción por doble imposición por la parte correspondiente a las reservas que han

estado gravadas en la sociedad, pero en la mayoría de los casos esta deducción es muy limitada.

Por el contrario la venta de acciones cuando es tratada como una venta pura, es gravada como ganan-

cia patrimonial que en la mayoría de los casos o bien se integra en la base imponible con importantes

reducciones (50%) o le es aplicable un tipo fijo de tributación como es el 15% de España.

En general no hay ningún tratamiento especial favorable para este tipo de transmisiones (excepto la

reducción del 75% de la plusvalía cuando se transmiten bienes empresariales que aplica el Reino Unido)

y esto hace muy difícil una salida que las familias empresarias demandan cada vez mas y que consiste

en que los padres puedan obtener cierta liquidez antes de donar los negocio a sus hijos para garanti-

zarse un nivel de vida adecuado hasta su fallecimiento.

Es cierto que este resultado se podría obtener vendiendo las acciones a los hijos y tributando en este

caso por una ganancia patrimonial y no por un dividendo. El problema es que en la mayoría de los casos

los hijos no tienen liquidez suficiente para adquirir las participaciones y este hecho hace muy difícil el

que se pueda recurrir a esta operación. Máxime cuando, tampoco puede financiarles la propia sociedad

ya que en muchas legislaciones, como es el caso de España, está prohibida la asistencia financiera por

parte de la sociedad al accionista para la adquisición de acciones de la propia sociedad.

Es por tanto una asignatura pendiente en la mayoría de los países analizados el que se instrumentes fór-

mulas que permitan que estas operaciones sean posibles y que sea la sociedad la que pueda adquirir las

acciones del socio que se quiere desvincular de la sociedad. En este sentido, es destacable la modifica-

ción que recientemente ha sido introducida en la Ley de Sociedades Limitadas españolas en la que se

prevé y autoriza que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones del socio que se quiere

desvincular de la sociedad.

Por último destacar que también dentro de España ha existido un desarrollo diferente en cada Comuni-

dad autónoma a la hora de aplicar los regímenes especiales de transmisión de la empresa familiar como

podemos apreciar en el cuadro comparativo, aunque la mayoría de las legislaciones parten de unas carac-

terísticas muy comunes en cuanto al tipo de requisitos que se requieren para la aplicación de la bonifi-

cación a las participaciones en empresa familiar aunque los porcentajes de reducción sean distintos.

En cuanto a la aplicación del régimen general del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacar las

diferentes reducciones que son aplicables en las distintas comunidades y sobretodo la exención total en

la transmisiones lucrativas de padres a hijos en el país Vasco y Navarra y la tributación simbólica en las

sucesiones producidas en la Comunidad Autónoma Cántabra.

Conclusión General

A pesar de que el grado de armonización en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es todavía muy

escaso, es destacable la preocupación de la mayoría de los países en hacer menos gravosa la transmi-

103

Investigación 7/10/03 11:52 Página 103

sión lucrativa de empresas, en la mayoría de los casos debido a que en la práctica soportar altas tribu-

taciones por las donación o sucesión llevaba a tener que liquidar la empresa para poder hacer frente a

los impuestos con la consiguiente reducción de empleo y riqueza.

Por otro lado, la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es tan variopinta como

variopinta es la legislación civil aplicable en cada país analizado, y hasta cierto punto es normal, ya

que las donaciones y sucesiones en general están mas vinculadas al derecho de familia, un ámbito

muy subjetivo que cada comunidad y país ha ido desarrollando en base a sus costumbres y valores

sociales.

Valoración del Impuesto sobre Sucesiones aplicado a las empresas familiares en la Unión Europea

El análisis del sistema comparado en lo relativo a la imposición sobre sucesiones que recae sobre las

empresas familiares es un tema complejo que debe analizarse no sólo desde el punto de vista de la tri-

butación formal sino también, y fundamentalmente, desde el punto de vista de la tributación efectiva.

Lo verdaderamente relevante es el impacto real de los impuestos y no su imagen formal de acuerdo con

la legislación.

Desde el punto de vista de las empresas familiares, cualquier análisis comparativo debe tener en cuen-

ta la diferencia de tratamiento entre las empresas familiares y las que no lo son, ya que el tratamien-

to genérico de las empresas es consecuencia de la política fiscal general del país, y por tanto no es un

factor diferencial específico de las empresas familiares que tienen una consideración muy distinta en

cada país.

En este sentido, es evidente que el tipo marginal más elevado del Impuesto sobre Sucesiones en Espa-

ña es alto si se compara con los demás países europeos. Dicho Impuesto afecta fundamentalmente al

patrimonio de las empresas no familiares y a los patrimonios personales que sean objeto de transmisión

intergeneracional, pues la mayoría de los accionistas de las empresas familiares se ven mínimamente

afectados porque existe una amplia exención (del 95% e incluso del 99% según los casos).

A priori, desde la óptica de las empresas familiares, el reto era particularmente difícil, ya que se trataba

de conseguir una tributación que no desincentivara la continuidad de las mismas, a partir de un impues-

to general considerablemente elevado.

Si valoramos la cuota efectiva a pagar sobre el caso base en los distintos países, España se encontraría con

la tributación más baja después de los estados miembros en los que no resulta aplicable el Impuesto.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los países que conceden una exención en el caso de suce-

sión de empresas familiares se caracterizan por tener impuestos de sucesiones muy reducidos y en algu-

nos casos inexistentes (Italia, Reino Unido, Suiza).

Es evidente que los tipos marginales del régimen general son muy elevados en España, pero puede afir-

marse que el régimen especial existente en España es el que resulta más favorable para este tipo de

empresas si lo comparamos con el régimen general que se aplicaría en el caso de empresas no familia-

res o de patrimonios personales.

104

Investigación 7/10/03 11:52 Página 104

En definitiva, una valoración objetiva del régimen especial aplicado a las empresas familiares en España

nos lleva a concluir que es el que representa más ventajas relativas con respecto al régimen general, lle-

gando incluso a aproximarse a los caso de exención plena del Impuesto, por lo que no supone una

barrera importante para garantizar la continuidad de las empresas familiares. Además, el concepto, a

efectos fiscales, de empresa familiar en España es uno de los más amplios a nivel europeo, facilitando

la cobertura de patrimonios mobiliarios e inmobiliarios bajo el concepto de empresa familiar, y posibili-

tando el acogimiento al mismo de multitud de contribuyentes.

En definitiva, el régimen español de tributación de las empresas familiares es muy accesible, dado que la

mayoría de las empresas y patrimonios mobiliarios o inmobiliarios con una mínima organización de

medios materiales y humanos se pueden acoger al mismo sin apenas tener que incurrir en coste alguno

para su implementación, lo que unido a la exención prácticamente total en los impuestos de referencia

lo convierte, como se ha demostrado en la realidad, en un punto de referencia fundamental para las rei-

vindicaciones a sus respectivos gobiernos de las empresas familiares de los restantes países europeos.

105

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2ANEXOS

Investigación 7/10/03 11:52 Página 107

108

ESTADOS UNIDOS

ANEXO I. Breve visión general de los cambios en la Legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-

ciones en los EE.UU

Ley “Sunset”: La nueva ley establece que las nuevas disposiciones legales no se aplican a los años fis-

cales posteriores a 31 de diciembre de 2010 (año a partir del cual el impuesto sobre sucesiones será

completamente anulado). En otras palabras, la antigu

Tipos del impuesto de sucesiones y donaciones: el tipo de gravamen más elevado para el impuesto de

sucesiones y donaciones en el régimen anterior era el 55%. Había además un 5% de recargo cuando

el caudal relicto superaba los 10 millones de $ hasta que el beneficio de la escala progresiva fuera com-

pletamente eliminado. En virtud de la nueva ley, los tipos más elevados en el impuesto de sucesiones y

donaciones se reducirán de forma gradual y el 5% de recargo se eliminará a principios de 2002. En el

año 2010 y posteriormente, si la ley actual prorroga su vigencia, el tipo más elevado del impuesto de

donaciones será igual al tipo más elevado del impuesto de la renta.

Importe de la exclusión aplicable (importe del crédito unificado): el importe de la exclusión aplicable es

el importe de las transmisiones acumuladas (efectuadas en vida y tras el fallecimiento) a salvo del

impuesto de sucesiones y donaciones en los Estados Unidos. En virtud de la ley anterior, este importe

está previsto incrementarse a 1 millón de $ en el año 2006. En virtud de la nueva ley, este importe

aumentará hasta 1 millón de $ en 2002. Este importe seguirá siendo de 1 millón de $ para el impues-

to de donaciones, si bien para el impuesto de sucesiones seguirá aumentando hasta la desaparición del

impuesto de sucesiones.

Base de la propiedad adquirida: generalmente, de acuerdo con la antigua ley, una persona que había

recibido propiedades por donación adquiría la base del donante sobre la propiedad transmitida (base

traslaticia). Esta norma se conserva sin modificación en la nueva ley. En general, según la antigua ley a

efectos de la base, una persona que había recibido bienes por herencia utilizaría el valor justo de mer-

cado de la propiedad en la fecha del fallecimiento (una “base incrementada”). En virtud de la nueva ley,

tras la anulación del impuesto de sucesiones en el año 2010, se introducirá un nuevo sistema modifi-

cado de “base traslaticia” en virtud del cual el perceptor de la propiedad por causa de muerte recibirá

una base igual a la cuantía que resulte menor de comparar la base del causante o el valor justo de mer-

cado en la fecha de la muerte del causante. Sin embargo, se permite una base incrementada para la

apreciación de propiedades por importe de 1,3 millones de $ cuando la propiedad se transmita a cual-

quier beneficiario con un incremento adicional de 3 millones de $ de apreciación permitido cuando la

propiedad se transmita al cónyuge. El incremento patrimonial debe realizarse inmediatamente para pro-

piedades transmitidas a no residentes en los EE.UU.

Impuesto sobre transmisiones por “salto” de generación (“GSTT”): en general, en virtud de la antigua

ley, toda propiedad transmitida (por donación o fallecimiento) a una persona con un grado de paren-

tesco más lejano de un grado respecto al transmitente (p. ej. abuelos) quedaba sujeto a un 55% del

GSTT además del impuesto sobre sucesiones o donaciones que se hubiera fijado de otro modo. Según

la nueva ley, el tipo del GSTT será el mismo que el tipo del impuesto de sucesiones hasta que sea anu-

lado en 2010. La exención aplicable en vida (1.060.000 $ al amparo de la antigua ley) será igual al

importe del crédito unificado del impuesto sobre sucesiones desde 2004.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 108

109

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

–200

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11A

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Investigación 7/10/03 11:58 Página 109

ANEXO II. Tabla de tipos impositivos en los EE.UU por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

2002–2011

Notas: Los tipos máximos del impuesto sobre sucesiones y donaciones que figuran en la tabla en vigor

en cada ejercicio aparecen destacados en negrita. Las dos columnas de la izquierda reflejan el nivel del

impuesto sobre sucesiones o donaciones por el que procederá la reducción en el tipo máximo del

impuesto. Del año 2002 al año 2009, la reducción en el tipo máximo para el impuesto de donaciones

se refleja en el impuesto sobre sucesiones. En el año 2010, cuando el impuesto sobre sucesiones sea

eliminado, el impuesto sobre donaciones se mantendrá aunque su tipo máximo descenderá al 35 %.

Aunque, el mínimo exento aplicable en virtud de la normativa fiscal para el impuesto de sucesiones se

prevé incrementarse a 1 millón de $ 2002, 1,5 millones $ en 2004–2005, 2 millones de $ en

2006–2008 y 3,5 millones de $ en 2009, la exención para el impuesto de donaciones quedará fijada

en 2002 en 1 millón $.

110

Donaciones y herenciasgravadas acumuladas en vida Año natural

2010 2011 y posteriorImpuesto de sucesiones (regreso a la ley

anulado. Aplicar los anterior. salvo quetipos sólo al impuesto se promulgue nueva

Desde Hasta 2002 2003 2004 2005 2006 2007–2009 de donaciones legislación)

$ 0 $10.000 18 18 18 18 18 18 18 18

10.000 20.000 20 20 20 20 20 20 20 20

20.000 40.000 22 22 22 22 22 22 22 22

40.000 60.000 24 24 24 24 24 24 24 24

60.000 80.000 26 26 26 26 26 26 26 26

80.000 100.000 28 28 28 28 28 28 28 28

100.000 150.000 30 30 30 30 30 30 30 30

150.000 250.000 32 32 32 32 32 32 32 32

250.000 500.000 34 34 34 34 34 34 34 34

500.000 750.000 37 37 37 37 37 37 35 37

750.000 1.000.000 39 39 39 39 39 39 35 39

1.000.000 1.250.000 41 41 41 41 41 41 35 41

1.250.000 1.500.000 43 43 43 43 43 43 35 43

1.500.000 2.000.000 45 45 45 45 45 45 35 45

2.000.000 2.500.000 49 49 48 47 46 45 35 49

2.500.000 3.000.000 50 49 48 47 46 45 35 53

3.000.000 50 49 48 47 46 45 35 55

10.000.000 17.184.000 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 35 5% recargo

Investigación 7/10/03 11:52 Página 110

NORMATIVA ESTATAL

Descendientes o adoptadosmenores de 21 años

15.956,87 €Por cada año menos de 21

3.990,72 €Límite reducción: 47.858,59 €

Descendientes y adoptadosde 21 años o más

Cónyuges, ascendientes o adoptantesde cualquier edad

15.956,87 €

Colaterales de 2º y 3er grado.Ascendientes y descendientes

por afinidad7.993,46 €

Colaterales de 4º grado, parientesafines fuera de línea directa, extraños.

No reducción.

47.858,59150.253,03

95%Cónyuge, descendientes o adoptados.

En su defecto, ascendientes, adoptantes ycolaterales hasta 3er grado.

Mantenimiento adquisición 10 años.

95%Cónyuge, descendientes o adoptados.

En su defecto, ascendientes, adoptantes ycolaterales hasta 3er grado.

Mantenimiento adquisición 10 años.

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

Parentesco Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Personas Minusvalía> 33% y < 65%

> 65%

EquiparacionesReducciones Art,20

Empresa Individual Negocio Profesional

Participacionesen Entidades

Tarifa Coeficientes Multiplicadores

Impuesto SucesionesNo Reducción Aplicable

Impuesto SucesionesReducción Aplicable

Impuesto DonacionesNo Reducción Aplicable

Impuesto DonacionesReducción Aplicable

ANDALUCÍA

Parejas de hecho:Registro CCAA,= cónyuges.

Acogimiento familiar permanente o prea-doptivo (aplica a patrimonio preexistente

y reducción en parentesco)

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

ARAGÓN

Hijos menores de edad30.100,00

95% mortis causa Exencion IP uno de los dos años previos

afección bienes recibidos 10 años no incumplimiento en aportación a sociedad

valor neto sustitutiva

95% mortis causa control 20% por Cónyuge o

descendientes y colaterales hasta4º grado del fallecido

Dirección y control en CCAA de Aragónvalor neto

exento ip al fallecimiento

operaciones de reestructuracion y poste-rior enajenación, no incumplimiento si

dirección en Aragón sustitutiva

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

ANEXO III. Reducciones I SUC CCAA.

111

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112

ASTURIAS

Parejas estables = cónyugesAcogimiento familiar permante

o preadoptivo

99% mortis causa Ejercicio actividad en la CCAA

Domicilio entidad en CCAA 10 añosValor empresa no exceda de 3 Mill €

mantenimiento bienes adquisición como si no descendientes

adicional

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

Parentesco Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Personas Minusvalía≥ 33% y > 65%

> 65%

EquiparacionesReducciones Art,20

Empresa Individual Negocio Profesional

Participacionesen Entidades

Tarifa Coeficientes Multiplicadores

Impuesto SucesionesNo Reducción Aplicable

Impuesto SucesionesReducción Aplicable

Impuesto DonacionesNo Reducción Aplicable

Impuesto DonacionesReducción Aplicable

BALEARES

Descendientes y adoptadosmenores de 21 años

3.005,06Residentes en CCAA Balear

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

CANTABRIA

Descendientes/ adoptadosmenores 21 años

50.000,00Cada año menos de 21 del cuasahabiente

5.000,00

Descendientes/ adoptados + 21 añosCónyuge, ascendientes adoptantes

50.000,00

Colaterales de 2º y 3er gradoAscendientes y descendientes por afinidad

8.000,00

Colaterales 4º grado, extrañosno reducción

50.000,00200.000,00

98% mortis causa 95% intervivos Exención I.P.

Mantenimiento 3 añosNo actos de disposición,

no minoración valorNo para obligacion real

sustitutiva

98% mortis causa 95% intervivos Exención I.P.

Mantenimiento 3 añosNo actos de disposición,

no minoración valorNo para obligacion real

sustitutiva

PROPIA GRUPOS I Y II TESTIMONIALES

SALVO EN OBLIGACION REAL DONACIÓNINMUEBLES EXTRANJERO Y CAUSANTE OSUJETO PASIVO NO RESIDENTE EN ESPAÑA

103.282,45

3.405,38

10.022.245,35

340.537,52

Investigación 7/10/03 11:52 Página 112

113

CASTILLA LA MANCHA

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

Parentesco Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Personas Minusvalía≥ 33% y > 65%

> 65%

EquiparacionesReducciones Art,20

Empresa Individual Negocio Profesional

Participacionesen Entidades

Tarifa Coeficientes Multiplicadores

Impuesto SucesionesNo Reducción Aplicable

Impuesto SucesionesReducción Aplicable

Impuesto DonacionesNo Reducción Aplicable

Impuesto DonacionesReducción Aplicable

CASTILLA LEÓN

Por cada año menos de 216.000,00

125.000,00225.000,00

Uniones de hechoConvivencia durante 2 años

Inscrito en Registro de la CCAA

99% mortis causa Negocio en Castila León

fuente renta > 50% RT Y RAEadquisición como si no descendientes

Mantenimiento bienes excepto transmisio-nes entre herederos, o expropiación

Mejora

99% mortis causa No cotizadas

Domicilio en C. Leóny mantenimiento 10 añosNo sociedad patrimonial

5% individual o 20% conjuntohasta 3er grado

adquisición como si no descendientes Mantenimiento bienes excepto transmisio-

nes entre herederos, o expropiaciónMejora

10.351.394,67

271.543,19

10.045.394,67

360.793,19

CATALUÑA

sustituyen a las del estado Descendientes y adoptados

menores de 21 años18.000,00

Cada año menos de 2112.000,00

Límite reducción: 114.000,00 €

Descendiente, adoptados + 21 añosCónyuge, ascendientes y adoptantes

18.000,00

Colaterales 2º y 3er gradoAscendientes y descendientes por afinidad

9.000,00

Colaterales 4º grado, extrañosNo reducción

245.000,00570.000,00

Pareja heterosexual: escriturapública (2 años)

Pareja homosexual: escrituraotorgada conjuntamentese asimilan a cónyuges

convivencia mutua equiparable a colateral 3º

95% de su valorMantener la misma actividad

Mantenimiento 5 años patrimoniotambien bienes actividad cónyuge

si ajudicatario sustitutiva

95% mortis causa Mantenimiento 5 años patrimonio

Importe reducción: enfunción % activos necesarioscausante debia dirigir salvo

participación conjunta sustitutiva

PROPIA PROPIOS Y NORMALES

10.039.324,40

3.929.779,40

9.742.504,40

3.632.959,40

Investigación 7/10/03 11:52 Página 113

114

EXTREMADURA

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

Parentesco Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Personas Minusvalía≥ 33% y > 65%

> 65%

EquiparacionesReducciones Art,20

Empresa Individual Negocio Profesional

Participacionesen Entidades

Tarifa Coeficientes Multiplicadores

Impuesto SucesionesNo Reducción Aplicable

Impuesto SucesionesReducción Aplicable

Impuesto DonacionesNo Reducción Aplicable

Impuesto DonacionesReducción Aplicable

GALICIA

99% mortis causa e intervivos Centro de gestión en Galicia

Mantenimiento 5 años condición anterior Exención I.P. Durante 5 años por adquirente

adquisición como si no descendientes mantenimiento de lo adquirido 5 años

intervivos ip exento a fecha devengo ISD mejoras

99% mortis causa e intervivos Consideración de empresa de

reducida dimensiónExención I.P durante 5 años por adquirente

mantenimiento de lo adquirido 5 años adquisición como si no descendientes

domicilio fiscal en Galicia Mantenimiento 5 años condicion anterior intervivos ip exento a fecha devengo ISD

mejoras

10.351.394,67

271.543,19

10.045.394,67

66.430,51

MADRID

Descendientes y adoptadosmenores 21 años

15.700,00Por cada año menos de 21

3.920,00Límite reducción: 47.000,00 €

Descendientes y adoptados + 21 añosCónyuges, ascendientes y adoptantes

15.700,00

Colaterales 2º y 3er gradoAscendientes y descendientes por afinidad

7.850,00

Colaterales 4º grado, extrañosNo reducción

47.000,00153.000,00

Uniones de hechoRequisitos Ley 11/2001, de Uniones

de Hecho de C.A. Madrid

95% de su valor netoCónyuge, descendientes o adoptados

del causanteEn defecto ascendientes, adopantes

y colaterales 3er gradoMantenimiento 10 años

95% de su valor netoCónyuge, descendientes o adoptados del

causanteEn defecto ascendientes, adopantes y

colaterales 3er gradoMantenimiento 10 años

sustitutiva

PROPIA PROPIOS Y NORMALES

10.427.424,52

737.424,52

10.121.424,52

367.258,76

Investigación 7/10/03 11:52 Página 114

115

MURCIA

99% mortis causa Entidad de reducida dimensiónCifra de negocios < 3 Mill €

Negocios profesionales < 1 Mill €fuente renta > 50% RT RAE

Domicilio en CCAAMantenimiento activos 5 años

o sustitucion análogos Mantenimiento domicilio en CCAA 5 años

bonificación al adjudicatario

99% mortis causa Entidad de reducida dimensiónCifra de negocios < 3 Mill €

Negocios profesionales < 1 Mill €Domicilio en CCAA

Mantenimiento 5 años bieneslímite no aplica a patrimoniales

Mantenimiento domicilio en CCAA 5 años5% individual o 20% 3º grado

bonificación al adjudicatario mejora

10.351.394,67

661.394,67

10.045.394,67

360.793,19

Parentesco Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Personas Minusvalía≥ 33% y > 65%

> 65%

EquiparacionesReducciones Art,20

Empresa Individual Negocio Profesional

Participacionesen Entidades

Tarifa Coeficientes Multiplicadores

Impuesto SucesionesNo Reducción Aplicable

Impuesto SucesionesReducción Aplicable

Impuesto DonacionesNo Reducción Aplicable

Impuesto DonacionesReducción Aplicable

LA RIOJA

99% mortis causa Situado en CCAA

Mantenimiento domicilio en CCAA 5 añosMantenimiento adquisición 5 años adqui-sición hasta el cuarto grado del fallecido 99% intervivos con requisitos de norma

estatal y domicilio en Rioja 5 años mejora

99% mortis causa Situado en CCAA

Mantenimiento domicilio en CCAA 5 añosMantenimiento 5 años

No cotización en mercados organizadosMantenimiento 5 años adquisiciónhasta el cuarto grado del fallecido

99% intervivos con requisitos de normaestatal y domicilio en Rioja 5 años

mejora

10.351.394,67

271.543,19

10.045.394,67

66.430,51

C. VALENCIANA

120.000,00240.000,00

95% mortis causa o donación Mantenimiento actividad 5 añosCausante jubilado: fuente renta

cónyuge o descendientes sólo reducción a los anteriores

y adjudicatarios 65 años o más: 95% intervivos

Entre 60 y 64 años: 90% intervivos fuente de renta >50% RT RAE

también bienes actividad cónyugesi ajudicatario

mejora

95% donación o herencia enfunción % activos necesarios

Mantenimiento 5 años patrimonio Causante jubilado: fuente renta

cónyuge o descendientes 65 años o más: 95%

Entre 60 y 64 años: 90%sólo reduccion a los anteriores

y adjudicatarios mejora

PROPIA PROPIA Y NORMAL

10.354.211,46

664.211,46

10.048.211,46

362.280,72

Investigación 7/10/03 11:52 Página 115

116

DONACIÓN DE ACCIONES OTROS GANANCIA DEVENTA A LA SOCIEDAD A) No aplicando B) Aplicando el (ITP Y AJD, REGISTRO) PATRIMONIO

el régimen especial régimen especial

Austria En general: la sociedad no puede 2.811.840 2.757.090 x 0comprar sus propias acciones

Bélgica Sociedad no puede tener mas x x x 0del 10% de sus propias acciones

Dinamarca 1.875.000 x x 6.020.000

Finlandia 2.395.470 1.595.470 180.016 2.175.000

Francia 5.600.000 2.800.400 720.000 8.785.0003.920.560

Alemania Limitaciones por la 3.424.700 1.637.116 x 3.916.000compra de acciones propias

Grecia Sociedad no puede x x x 0comprar sus acciones

Irlanda 59.683 48.461 150.000 7.050.000(rendimiento)

2.740.950(CGT)

1.405.744

Italia Sociedad no puede adquirir x x x 0más del 10% de sus acciones

Luxemburgo Limitaciones relativas 60.000 x x 2.726.500a la compra de acciones propias

Holanda 3.936.295 2.721.295 x 7.000.000

Noruega Sociedad no puede adquirir x x x 0más del 10% de sus acciones

Portugal S. A. No puede adquirir más x x x 0del 10% de su propias acciones

España Sociedad no puede adquirir 4.956.245 149.184 x 0más del 10% de sus acciones

Suecia En general una sociedad no x x x 0puede comprar sus propias acciones

Suiza Una sociedad, en general no x x x 0puede tener más del 10%de sus propias acciones

Reino Unido x 0-400.000 3.875.560

Australia n/a x Donación24,25% 48,5%

Venta: dividendo26%-48,3%

Canadá dividendo3.100.000(Ontario) n/a x 1.150.000

(1)

Estados Unidos 6.500.000 n/a x Gravamen 20%

Nueva Zelanda dividendo n/a x Gravamen 39%

(1) Por la donación

ANEXO IV. Donación y venta.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 116

117

Austria Bélgica Dinamarca Finlandia Francia Alemania Grecia

A) No aplicando el 3.824.340 8.873.250 3.750.000 4.795.470 11.600.800 8.151.300 7.465.000régimen especial(Impuesto sobreDonaciones, euros)

B) Aplicando el 3.769.590 900.000 n/a 3.195.470 n/a 4.093.172 n/arégimen especial(Impuesto sobreDonaciones, euros)

Requisitos necesariospara la aplicación delrégimen especial(DONACIÓN)

El donante debe 25 x x x x 25 xde haber poseídodirectamente % delcapital nominal

El donante debe x x x x x x xde haber poseídolas accionesal menos (años)

El donante debe tener 55 x x x x x xuna edad superior

El objeto de la sucesión 25 Al menos 25% x 10 x x xdebe ser al menos el derechos de% del capital nominal voto (1)

El donatario debe x x x x x x xcontinuar conel negocio

El donatario debe 5 5 x 5 x 5 xmantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x 5 (sin intereses) 5 ó 10 (2) x xdel pago (años)

E) Otros regímenes x 0 3.060.000 x 5,800,400 (3) x xespeciales 81,20,560 (4)

Requisitos necesarios x donante La ganancia x x x xpara la aplicación sobrevivir de capitaleste régimen 3 años post la abona

donación el donatario

Ganancia de capital 0 0 0 0 0 0 0

(1) Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, es necesario un acuerdo(2) Diferimiento durante 5 años y pagos durante 10 años con interés. Requisitos extrictos.(3) Donación de padres a hijos, el donante de tener al menos 65 años en la fecha de la donación(4) Donación de padres a hijos, eñ dpmamtes debe tener al menos 65 años y menos de 75 en la fecha de la donación

ANEXO V. Donación.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 117

118

Irlanda Italia Luxemburgo Holanda Noruega Portugal España

A) No aplicando el 3,713,390 (5) 0 (6) 120.000 7.986.296 3.979.600 (7) 2.363.487 10.056.245régimen especial 300,000 (AJD)(Impuesto sobreDonaciones, euros)

B) Aplicando el 1,128,964 (8) n/a n/a 5.556.296 n/a n/a 370.288régimen especial 300,000 (AJD)(Impuesto sobreDonaciones, euros)

Requisitos necesariospara la aplicación delrégimen especial(DONACIÓN)

El donante debe x x x 5 (9) x x 5%de haber poseído (20% familia)directamente % delcapital nominal

El donante debe 5 x x 5 x x Funciones dede haber poseído dirección(10)las accionesal menos (años)

El donante debe tener x x x 55 x x 65una edad superior

El objeto de la sucesión x x x x x x xdebe ser al menos el% del capital nominal

El donatario debe si (11) x x si x x si (12)continuar conel negocio

El donatario debe 6 x x 5 x x 10mantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x 10 (con intereses) x x 10 (13)del pago (años)

E) Otros regímenes x x x x x 0 xespeciales

Requisitos necesarios x Sucesión de x x Exenta la xpara la aplicación padres a donacióneste régimen hijos (14) de una S.A.

Ganancia de capital 2,117,750 (15) 0 0 7.000.000 0 0 0 (17)543,077 (16)

(5) Impuesto donaciones después de la compensación del Impuesto sobre Incrementospatrimoniales

(6) El Impuesto sobre Donaciones ha sido derogado en las transmisiones de padres a hijos(7) Transmisión de acciones no cotizadas en mercados organizados(8) Impuesto sobre Donaciones después de la dedución del Impuesto sobre Incrementos

Patrimoniales por causa de jubilación(9) O indirectamente(10) La remuneración debe representar el 50% de los rendimientos del trabajo y activida-

des profesionales(11) El beneficiario debe reunir determinas condiciones

(12) Las funciones de dirección deben representar el 50% del total percibido por trabajoy actividades empresariales

(13) Si no mantienen los beneficiarios las acciones durante 10 años, pueden ser requeri-dos a pagar el impuesto

(14) Activos recibidos por herencia en línea directa están exentos del impuesto sobredonaciones si no supera la donación lo que se recibiría por herencia

(15) No régimen especial(16) Régimen especial(17) Si las acciones fueron adquiridas antes de 1988 or si se aplica el régimen especial

Investigación 7/10/03 11:52 Página 118

119

Suecia Suiza Reino Unido Australia Canadá Estados UnidosNueva

Zelanda

A) No aplicando el 8.979.540 0 (18) n/a n/a n/a 14.000.000 3.737.850régimen especial (19) (20)(Impuesto sobreDonaciones, euros)

B) Aplicando el 1.779.540 n/a 800000 (21) n/a n/a n/a n/arégimen especial(Impuesto sobreDonaciones, euros)

Requisitos necesariospara la aplicación delrégimen especial(DONACIÓN)

El donante debe x x x x x x xde haber poseídodirectamente % delcapital nominal

El donante debe x x 2 x x x xde haber poseídolas accionesal menos (años)

El donante debe tener x x x x x x xuna edad superior

El objeto de la sucesión 100 x x x x x xdebe ser al menos el derechos de% del capital nominal voto (22)

El donatario debe x x x x x x xcontinuar conel negocio

El donatario debe 5 x x x x x xmantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x x x x xdel pago (años)

E) Otros regímenes x 0-1.650.080 (23) 0 x x x xespeciales

Requisitos necesarios x La donación de donante Acc. Recibidas x x xpara la aplicación padres a hijos sobrevivir antes de 19/09/85este régimen se encuentra 7 años no incremento

exenta en despuesmás de la mitad donaciónde los cantones

Ganancia de capital 0 0 251.121 Gravamen 48,5% 2.300.000 x x(24,25% condet requisitos)

(18) Hay 26 Cantones en Suiza y las normas y tipos impositivos varían de uno a otro(19) Donación procedente sólo del padre (1 millón minimo exento)(20) No han existido donaciones anteriores(21) En caso de que el donante muera a los 3 años de la donación. Si la muerte

se produce entre los 3-7 años se aplican reducciones

(22) Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, es nece-sario un acuerdo

(23) Dependiendo del Cantón

Investigación 7/10/03 11:52 Página 119

120

Austria Bélgica Dinamarca Finlandia Francia Alemania Grecia

A) No aplicando el 3.824.340 8.873.250 (1) 3.750.000 4.795.470 11.600.800 8.151.300 7.445.000régimen especial 8.004.000 (2)(Impuesto sobreSucesiones, euros)

B) Aplicando el 3.769.590 900.000 (3) n/a 3.195.470 5.600.800 4.093.172 n/arégimen especial 0 (4)(Impuesto sobreSucesiones, euros)

Requisitos necesarios Regiones Brussels Estrictaspara la aplicación del y Walloon (5) condiciones (6)régimen especial(SUCESIÓN)

El causante debe 25 x x x 34 25 xde haber poseídodirectamente % delcapital nominal

El causante debe x x x x 2 x xde haber poseídolas accionesal menos (años)

El causante debe x x x x x x xser mayor que

El objeto de la sucesión 25 Al menos 25% x 10 x x xdebe ser al menos el derechos de% del capital nominal voto (7)

El heredero debe x si (8) x si si (9) x xcontinuar conel negocio

El heredero debe 5 x x 5 6 5 xmantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x 5 (sin intereses) 5 o 10 (10) x xdel pago (años)

E) Otros regímenes x x 3.060.000 x x x xespeciales

Requisitos necesarios x x La ganancia de x x x xpara la aplicación de capitaleste régimen la abona

el heredero

Ganancia de capital 0 0 0 0 0 0 0

(1) Bruselas y Region Walloon(2) Región Flemish(3) Bruselas y Región Wallon(4) Región Flemish(5) Las condiciones son diferentes en la Región de Flemish(6) obligación común suscrita con al menos otro accionista

(7) Si las acciones representan menos del 50% de los derechos de voto, ha de ser pacta-do un acuerdo

(8) La actividad de la compañía debe continuar al menos 5 años y mantener el 75% dela plantilla

(9) 5 años funciones de dirección(10) 5 años funciones de dirección

ANEXO VI. Sucesión.

Investigación 7/10/03 11:52 Página 120

121

Irlanda Italia Luxemburgo Holanda Noruega Portugal España

A) No aplicando el 5.831.141 0 (11) 125.000 7.988.454 3.979.600 (12) 2.363.487 10.045.395régimen especial(Impuesto sobreSucesiones, euros)

B) Aplicando el 1.691.141 n/a n/a 5.558.454 n/a n/a 360.793régimen especial(Impuesto sobreSucesiones, euros)

Requisitos necesariospara la aplicación delrégimen especial(SUCESIÓN)

El causante debe x x x 5 x x 5% (20%de haber poseído familia)directamente % delcapital nominal

El causante debe 2 x x x x x Funciones dede haber poseído dirección (13)las accionesal menos (años)

El causante debe x x x x x x xser mayor que

El objeto de la sucesión x x x x x x xdebe ser al menos el% del capital nominal

El heredero debe si (14) x x si x x xcontinuar conel negocio

El heredero debe 6 x x 5 x x 10mantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x 10 (con intereses) x x 10 (15)del pago (años)

E) Otros regímenes x x x x x 0 xespeciales

Requisitos necesarios x x Sucesión de x x Exenta la xpara la aplicación padres a sucesión deeste régimen hijos (16) acciones

de una S.A.

Ganancia de capital 0 0 0 0 0 0 0

(11) Impuesto sobre Sucesiones ha sido derogado por completo(12) Transmisión de acciones no cotizadas(13) Remuneración + 50% de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales

(14) El heredero debe reunir ciertas condiciones(15)Si no mantienen las acciones durante 10 años, deberán pagar el ISD(16) Exención en I. Sucesiones por la cuota legal heredada por los hijos

Investigación 7/10/03 11:52 Página 121

122

Suecia Suiza Reino Unido Australia Canadá Estados UnidosNueva

Zelanda

A) No aplicando el 8.975.640 0 (17) n/a n/a n/a Mínimo Exento n/arégimen especial(Impuesto sobreSucesiones, euros)

B) Aplicando el 1.775.640 n/a 800.000 n/a n/a n/a (18) n/arégimen especial(Impuesto sobreSucesiones, euros)

Requisitos necesarios x x xpara la aplicación delrégimen especial(SUCESIÓN)

El causante debe x x x x x x xde haber poseídodirectamente % delcapital nominal

El causante debe x x 2 x x x xde haber poseídolas accionesal menos (años)

El causante debe x x x x x x xser mayor que

El objeto de la sucesión x x x x x x xdebe ser al menos el% del capital nominal

El heredero debe x x x x x x xcontinuar conel negocio

El heredero debe x x x x x x xmantener las accionesal menos (años)

Aplazamiento x x x x x x xdel pago (años)

E) Otros regímenes x 0-1.650.080 (19) x x x x xespeciales

Requisitos necesarios x La sucesión de x x x x xpara la aplicación padres a hijos seeste régimen encuentra exenta

en más de la mitadde los cantones

Ganancia de capital 0 0 0 0 2.300.000 x x(Ontario)

(17) Hay 26 cantones en Suiza y las normas y tipos impositivos varían de uno a otro(18) En el caso de hijos(19) Dependiendo del Cantón

Investigación 7/10/03 11:52 Página 122

Investigación 7/10/03 11:52 Página 123

Investigación 7/10/03 11:52 Página 124

Investigación 7/10/03 12:04 Página 125

Estudio comparativodel impacto en la sucesiónempresarial del impuesto

sobre sucesionesy donacionesInvestigaciones de PricewaterhouseCoopers y la

red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar