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MINISTERIO DE HACIENDAOFICINA DE PARTES

RECIBIDO

DIRECCION GENERAL DE TIERRASY COLONIZACION

DEPTO DE SIENES NACIONALES

REGISTRO CONFORME

JEFE

CONTRALORIA GENERALTOMA DE RAZON

7,, ; • :I d "1RECErCIO

/0EPART 1-)1/

4!JURIDIC A-10 2 0

1REGISTRO

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CONTROLGASTOS

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8.ENESAACICNALES

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FREVISION zCinc. c.>al .

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%.11...

DEOUC OTO.

SUD

1;rif L

.:ZFC:2,56

1. Pro: sino,

/* DIRECTORA

REPUBLICA DE CHILEministerio del Tratajo y Previsión Social

SubseCtetaria de Previsión Social MODIFICA EL D.S N°23, DE 2008, QUEAPRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMADE PENSIONES SOLIDARIASESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.255.

N° 14

SANTIAGO, 18 DE MAYO DE 2010

VISTOS: Lo dispuesto en el N°6 del articulo 32 de laConstitución Política de la República: en el artículo 32 de laley N' 20255: en la ley N' 20_3661 en et Decreto Supremo N'23. de 2008. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y enla Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General dela República_

CONSIDERANDO:

Oficio N°99, del 29 de abril de 2010. de la Ministra delTrabajo y Previsión Social en que solicita emitir opinión alConsejo Consultivo Previsional sobre modificación al D.S.23. de 2008, que contiene el Reglamento del Sistema dePensiones Solidarias. y

Carta N` 009064, del 14 de mayo de 2010. del Presidentedel Consejo Consultivo Previsional que remite Informe sobreModificaciones al Reglamento del Sistema de PensionesSolidarias, particularmente a lo referido al nuevo Instrumentode Focalización Previsional.

DECRETO:

Artículo Primero.- Introdúzcanse las siguientesmodificaciones al Decreto Supremo N° 23, de 2008. delMinisterio del Trabajo y Previsión Social:

1 Agrégase el siguiente Título Quinto nuevo:

"TÍTULO QUINTO

Del Instrumento Técnico de Focalización

Articulo 33.- El Instrumento Técnico de Focalización es elmecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de lapoblación para los efectos de asignar los beneficios delSistema de Pensiones Solidarias de la ley N' 20.255.

El Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento Técnicode Focalización para los efectos de determinar si iospotenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidariascumplen con el requisito establecido en la letra b) del articulo° de la ley N' 20.255. Dicho instrumento considerará, al

nos, tos siguientes factores: la capacidad generadora de

TOMADO RAZON31 MAYO 2010

Contralor Generalde la República

••

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ingreso del grupo familiar; el ingreso per capita del grupofamiliar, y un índice de necesidades del grupo familiar.

En el factor capacidad generadora de ingreso se consideraráuna estimación del potencial ingreso laboral que cada uno delos integrantes del grupo familiar podria recibir en el mercadolaboral según sus características observables. En relación alos ingresos del grupo familiar se considerarán los recursosde corto. mediano y largo plazo que posea el grupo familiar.con excepción de los ingresos provenientes del Sistema dePensiones Solidarias de la ley N' 20.255 El indice denecesidades contabilizará el número de personas queintegren el grupo familiar considerando las economías deescalas existentes en su interior y los grados dedependencias de sus miembros.

Como parte del grupo familiar se considerará a las personasseñaladas en el articulo 4' de la Ley N- 20.255

Como resultado de la aplicación del Instrumento Técnico deFocalización se obtendrá un puntaje de focalizaciónprevisional.

La Subsecretaría de Previsión Social con la visación delMinisterio de Hacienda, a través de la Dirección dePresupuestos. previo informe del Consejo ConsultivoPrevisional de conformidad a la letra c) del artículo 66 de laley N- 20.255 dictará una resolución que contendrá la fórmulamatemática de cálculo del puntaje de focalización previsional.Para lo anterior. el Consejo deberá emitir el informe dentro delos veinte dias hábiles contados desde que reciba elrequerimiento de los Ministerios del Trabajo y Previsión Socialy de Hacienda. El Consejo podrá solicitar, por razonesfundadas. la prórroga de este plazo por un período que noexceda de 20 días. En caso de no emitirse este informedentro del plazo, podrá dictarse la resolución precedente sinconsiderarlo

Artículo 34.- El Instituto de Previsión Social para determinarel pontaje de focalización previsional. podrá utilizar lainformación disponible en el Sistema de información de DatosPrevisionales: en el Registro de Información Social a que serefiere el Decreto Supremo N-160. de 2007. del Ministerio dePlanificación. y la información de la Ficha de ProtecciónSocial regulada en el Decreto Supremo N' 291, de 2006, delmismo Ministerio, así corno. la información que leproporcionen los organismos públicos, tales como, el Serviciode Impuestos Internos según lo establecido en el articulo 56de la ley N' 20 255. y los antecedentes que le entreguen losorganismos privados a que se refiere la citada norma legal,entre otros. La Superintendencia de Pensiones, mediantenorma de carácter general. establecerá la forma de utilizaciónde la referida información en el Instrumento Técnico deFocalización.

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El Instituto de Previsión Social verificará la composición delgrupo familiar del solicitante de los beneficios del Sistema dePensiones Solidarias con la información señalada en el incisoprecedente. No obstante lo anterior, el eventual beneficiariopodrá solicitar ante el referido Instituto que sean o noconsideradas en su grupo familiar las personas señaladas enlos incisos segundo y tercero del artículo de la ley 20.255,según corresponda, conforme a la norma de carácter generalque dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones.".

2.- Sustitúyase en el inciso primero del articulo séptimotransitorio la oración "Lo dispuesto en el artículo 15 delpresente reglamento, regira a partir del dia 1' de julio de2010." por la siguiente: "Lo dispuesto en el inciso primero delarticulo 15 del presente reglamento, comenzará a regir unavez que se encuentre operativo el registro de datos que paratal efecto administre la Policia de Investigaciones de Chile.".

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el presente DecretoSupremo entrará en vigencia a contar del 1` de julio de 2010.No obstante lo anterior, a contar de la publicación delpresente Decreto Supremo en el Diario Oficial se podrá dictarla resolución señalada en el inciso final del artículo 33 nuevo.que incorpora el presente Reglamento en el Decreto SupremoN" 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,que aprueba el Reglamento del Sistema de PensionesSolidarias.

Artículo Único Transitorio.- Entre el 1` de julio de 2010 y el30 de junio de 2011, los eventuales beneficiarios del Sistemade Pensiones Solidarias deberán tener un puntaje defocalización previsional igual o inferior a 1.100 puntos paraefecto de acreditar el requisito establecido en la letra b) delarticulo 3° de la ley Nt- 20.255. Dicho puntaje será calculadode conformidad al inciso final del artículo 33 nuevo, queincorpora el presente Reglamento en el Decreto Supremo N°23. de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. queaprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias.

Desde la entrada en vigencia del presente reglamento y hastael 31 de diciembre de 2010. para aplicar el InstrumentoTécnico de Focalización se utilizará la información queproporcione el Ministerio de Planificación, incluido el puntajede focalización previsional. Sin perjuicio de lo antenor. elInstituto de Previsión Social podrá cotejar la información antesseñalada con aquellas que establece el inciso primero delarticulo 34 del Decreto Supremo N' 23. de 2008. delMinisterio del Trabajo y Previsión Social.".

tt

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Anótese, tómese razón y publiquese

rrn ODRIGO HINZPETER KIRBERGVicepresidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁNMinistra del Trabajo y Previsión Social

a

...X . •

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN.k Ministro de Hacienda

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14.05.201ü-uu906 4

Santiago, 14 de Mayo del 2010

Sra. Rosanna CostaDirectoraDirección de Presupuestos

Presente

Estimado/a-

A través de la presente el Consejo Consultivo Previsional, adjunta informe con respecto a las

modificaciones al reglamento del sistema de persiones solidarias, particularmente a lo referido al

nuevo Instrumento de Focalización Previsional.

Sin otro particular, saluda atentamente

valdo Larrañaga JiménezPresidenteConsejo Consultivo Previslonal

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INFORME DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL

SOBRE EL NUEVO INSTRUMENTO DE FOCALIZACION

Consejo Consultivo Previsional:

Osvaldo Larrariaga (Presidente)

David Bravo

Alejandra Candia

Mónica Titze

Andras Uthoff

13 de Mayo de 2010

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INFORME DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL SOBRE EL NUEVO

INSTRUMENTO DE FOCALIZACION

I. Introducción

Entre las funciones que corresponde ejercer al Consejo Consultivo Previsional destaca

aquella de emitir su opinión frente a cambios en los reglamentos referidos al Sistema

de Pensiones Solidarias. En la materia el Ejecutivo está proponiendo el cambio en el

instrumento de focalización para la adjudicación de los beneficios, consistente en el

reemplazo de la Ficha de Protección Social por un indice de Focalización Previsional

para la selección de los adultos mayores y las personas con invalidez que cumplan con

el requisito socioeconómico de elegibilidad. El cambio propuesto se realiza según lo

establecido en la ley de la reforma previsional (ley N O 20.255) que, entre sus

disposiciones transitorias, establece que durante los dos primeros años de la entrada

en vigencia de la normativa se utilizará corno instrumento técnico de focalización la

Ficha de Protección Social y que, a partir de julio de 2010, se deberá operar con el

Instrumento definitivo de focalización.

El presente informe contiene la opinión del Consejo Consultivo Previsional respecto de

la propuesta del nuevo instrumento de focalización, la cual está contenida en la

modificación que se propone realizar al decreto supremo N O 23, de 2008, y en la

resolución exenta que la acompaña. Esta propuesta fue presentada al Consejo

Consultivo Previsional por la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaria de Previsión

Social en una reunión realizada con fecha 29 de abril de 2010. El Consejo emite su

opinión teniendo a la vista las versiones en borrador de la modificación reglamentaria y

la resolución respectiva recibidas el pasado 6 de mayo así como las respuestas del

Ejecutivo a las consultas realizadas por el Consejo.

La opinión del Consejo es que el nuevo instrumento de focalización es una herramienta

adecuada para seleccionar a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias a

partir del 1 0 de julio de 2010, de acuerdo a lo estipulado por la ley, función que, dada

su naturaleza, no podría haber sido cumplida por la Ficha de Protección Socal.

Asimismo, el Consejo estima que el nuevo Instrumento avanza en la solución de los

Informe del consejo Consu ltivo Previsrooa l sobre el nuevo Instrumento de Focanzacien (13/5/2010) 1

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principales problemas que en la materia tenia la Ficha de Protección Social, a la que

reemplaza. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que es posible perfeccionar algunos

de los componentes del nuevo instrumento propuesto y que se debe acelerar la

utilización de información proveniente del Servicio de Impuestos Internos y de otras

entidades gubernamentales. Por otra parte, el cambio de instrumento provocará la

necesidad de revisión de algunos beneficios ya concedidos, proceso que el Consejo

estima sea realizado conciliando, dentro de lo posible, los requerimientos de la

legislación con las situaciones familiares comprometidas.

II. Análisis

El Instrumento de Focalización Previsional (IFP) reemplazará a la Ficha de Protección

Social (FPS) para efectos de determinar a los beneficiarios del sistema de pensiones

Solidarias establecido por la Ley N11,20.255. El IFP deberá entrar en operación a partir

del 1° de julio de 2010 y se determina en base a los ingresos del grupo familiar,

medidos a través de la capacidad de generación de ingresos y de los Ingresos

monetarios efectivos, así como de un índice de necesidades que considera eventuales

economías de escala y grados de dependencia de los integrantes del grupo familiar.

El nuevo instrumento atiende dos problemas que estaban presentes en el uso de la

Ficha de Protección Social y que impedían que ésta Continuara siendo utilizada para la

selección de los beneficiarios a partir del 115 de julio de 2010. En primer lugar, el IFP

mide más cercanamente la condición de pobreza al otorgarle mayor Importancia a los

Ingresos efectivamente recibidos por los hogares; por su parte, la FPS está más

orientada a medir la vulnerabilidad. De este modo, el IFP está en linea con lo

establecido en la normativa de las pensiones solidarias que establece que la

focalización de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se realice en torno al

concepto de pobreza'. En segundo lugar, para discernir si se cumple el requerimiento

socioeconómico, el TFP establece puntajes de corte que se definen en base a un

ordenamiento de los grupos familiares según nivel de recursos, mientras que los

puntales de corte usados por la FPS están definidos a través de un ordenamiento de

I Letra b) del articulo 3° de la lev NO20.255 establece corno uno de los neouisitos para ser beneficiario de)Sistema de Pensiones Solidario el 'integrar un grupo !armilar perteneciente al 60% más pobre de iaPoblacan-

Informe del Consejo Consultivo Prevision& sobre es nuevo Instrumento de South:ación (13/5/2010) 2

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los hogares. La nueva modalidad, por lo tanto, cumple con lo establecido en la

normativa legal.

No obstante lo anterior, el Consejo estima que hay un conjunto de materias

relacionadas con el nuevo instrumento de focalización que deben ser materia de

atención por parte de las autoridades correspondientes. Algunas de ellas dicen relación

con el manejo de la transición entre uno y otro sistema de selección de los

beneficiarlos, mientras que otras están referidas a algunos de los componentes del

nuevo instrumento. A continuación, se establecen las principales observaciones.

1. El Gobierno ha estimado que el cambio en el instrumento de focalización no

comportará variaciones sustantivas en la cobertura de los beneficios. En efecto,

se indica que si se compara el número de beneficiarlos esperado con el nuevo

TFP (539.107) con la estimación respectiva para la FPS (548.634), se estima

una reducción neta de aproximadamente 9.527 beneficiarios. Hay una entrada

aproximada de 65 mil nuevos beneficiarios mientras que se registra una salida,

respecto del escenario con la EPS, de 74 mil personas. Las cifras anteriores

consideran, al mismo tiempo, el aumento en cobertura al 55% de la población

programado para el 1 0 de julio de 2010, razón por 'a cual los 74 mil

beneficiarios que salen con el IFP no son todos beneficiarios en la actualidad.

La autoridad ha estimado que los beneficiarios actuales que perderían este

carácter con el IFP ascendería a 21.568 personas, estimándose en otros 3.096

el número de actuales beneficiarios provenientes de las ex PASIS que podrían

ver cambiado su estatus producto del cambio en el instrumento de focalización.

El Gobierno ha indicado que habrá un efecto fiscal transitorio para el primer año

producto que el proceso de revisión de los actuales beneficiarlos se efectuaría

paulatinamente dentro del año, estimándose en un costo de US$11 millones

para el período julio 2010 a julio 20112.

'Rosanna Costa (Directora de Presupuestos) y Augusto Igtesias (Suosecretano de Previsión Social),'Instrumento de Focall2aCién dei sistema de Penuones Sondares", p . esentación al Consejo ConsultivoPrevisronal, 29 de atm! de 2010; y -Mtnuta. Respuestas a les preguntas realizadas por el Consejo ConsultivoPrevisonal en relación a la propuesta de modificación del Instrumento de Vocalización Prewsionar, 11 demayo de 2010 (Cuadro 3).

Informe del Consejo Consultivo Previslonal sobre et nuevo Instrumento de Vocalización (13/5/2010) 3

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Al respecto, el Consejo considera lo siguiente:

La estimación del costo fiscal por parte del Gobierno es acotada pero tiene

un grado importante de variabilidad mientras se ajustan los beneficiarios,

por cuanto supone que aquellos que estén recibiendo Incorrectamente los

beneficios de acuerdo al nuevo indicador serán excluidos al cabo de un año.

Si ello no ocurriera, evidentemente el costo promedio en el primer año

podría duplicarse.

La estimación está realizada a partir de una simulación sobre los hogares

que actualmente tienen FPS. En la medida que los beneficios del Sistema de

Pensiones Solidarias cubre a una mayor proporción de la población (55% en

2010 y 60% a contar de 2011) se puede prever una entrada de personas

que no tienen actualmente puntaje de la Ficha de Protección Social. Por lo

tanto, es probable que los cálculos realizados subestimen la verdadera

cobertura.

2. En relación estrecha con lo anterior, el Consejo estima destacable que la

autoridad esté comprometida con la revisión de la situación de quienes estén

percibiendo injustificadamente beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias,

tal como lo establece la ley. Al respecto, se estima relevante realizar dos

observaciones:

a) La propuesta del IFP considera utilizar exclusivamente información

proporcionada por el Ministerio de Planificación hasta el 31 de diciembre de

2010 para luego, a partir de 2011, incorporar la información disponible en

otras entidades públicas tales como el Servicio de Impuestos Internos. La

correcta clasificación de los beneficiarios depende de manera fundamental

de la calidad de la información disponible sobre ellos por medios externos

(no solo en base al autoreporte). De allí que, en régimen, el IFP deberá

concentrarse más en la capacidad que le provean estas fuentes de

información para poder descartar al 40% más rico de la población que en la

capacidad para discriminar finamente en la población más pobre. La

transición prevista permitirá solo a partir de 2011 tener una mejor

Informe del Consejo Consultivo Previstonal sobre el nuevo Instrumento de Fccal/zaroón (13/5/2010) 4

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apreciación de los errores de clasificación que puedan existir con los

actuales beneficiarios.

b) Considerando lo anterior, así como también el hecho que a contar del 1 0 de

julio de 2011 se ampliará la cobertura de la población al 60% más pobre, se

estima que las autoridades deberán priorizar en la revisión de los beneficios

otorgados la situación de quienes ostensiblemente pertenezcan a los deciles

de mayores ingresos, con el objeto de minimizar los cambios en la condición

de los beneficiarios que eventualmente saldrían para luego volver a adquirir

esta condición. Para lo anterior, resulta fundamental operacionalizar lo antes

posible el cruce de la información autoreportada con aquella proveniente de

datos administrativos.

La Inclusión de la capacidad de generación de ingresos junto a los Ingresos

efectivos en la fórmula del !FP no resulta del todo clara, siendo importante

distinguir las razones conceptuales de las operativas. Sobre estas últimas puede

citarse la dificultad de verificación de los ingresos efectivos, pero es importante

tener en consideración que este proceso debe centrarse en descartar a los

postulantes de altos ingresos antes que revisar la situación de aquellos de bajos

ingresos (en la perspectiva de un test de afluencia). Para tos primeros se

dispondrá de información en diversos tipos de fuentes, COrno el Servicio de

Impuestos Internos, los datos previsionales y los registros de propiedades. En

caso que la verificación a través de esta vía fuese razonablemente satisfactoria

surge la pregunta si realmente se necesita incluir a la capacidad de generación

de ingresos en la fórmula del IFP o si es posible operar solo con los Ingresos

efectivos Esto último entendiendo que se precisa contar con un periodo de

referencia suficientemente amplio de medición de los ingresos, para derivar una

medida estable de la condición socioeconómica.

En caso que se trabajase con la capacidad de generación de ingresos, no resulta

necesario ni recomendable adoptar el concepto tal cual lo computa hoy

~plan en la EPS. La fórmula actual tiene insuficiencias originadas en el uso

de variables que son auto-reportadas y no son sujetas a un proceso de

Informe del Consejo Consultivo Previsional sobre el nuevo Instrumento de Pecan:ación (13/5/2010) 5

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verificación. Asimismo, el cómputo de Mideplan registra una acumulación de un

conjunto de ajustes que hacen perder consistencia a la medida. Al respecto hay

que distinguir entre el cálculo que realiza hoy Mideplan y los datos incluidos en

la FPS. Estos últimos pueden ser convenientemente utilizados para obtener una

medida más satisfactoria de la capacidad de generación de ingresos. Todo lo

anterior, mientras no haya una real fiscalización de los datos auto-reportados

en la FPS.

En forma particular, no es aconsejable operar con una edad diferenciada -60

años para las mujeres y 65 para los hombres- en el cálculo de la capacidad de

generación de ingresos. Tal distinción es problemática porque remite a una

discusión que ya fue superada en la tramitación de las pensiones solidarias, que

terminó situando en 65 años la edad de elegibilidad para los beneficios de

vejez, independiente del sexo del postulante.

La definición del grupo familiar en base a la Información de la EN puede ser

problemática, atendiendo al hecho que existe evidencia de manipulación de la

variable por parte de los entrevistados en la dirección de declararse hogares

unipersonales. La implicancia práctica es que una persona podría calificar a

pensiones solidanas Si la evaluación socioeconómica se realiza suponiendo que

no hay otras personas en su grupo familiar, y que no calificaría si se evalúa a

nivel del grupo familiar verdadero. La raiz del problema es la falta de

verificación de la variable en la FPS, siendo necesario introducir mecanismos de

control en la materia para obtener una medición de mayor calidad.

7. Un punto similar al anterior se origina en el tratamiento de las personas con

discapacidad, puesto que también hay evidencia de un exceso de casos que

auto-reportan los entrevistados en la FPS. De acuerdo a los antecedentes

proporcionados por Mideplan, habría más de un millón ochocientas mil personas

con discapacidad en la población con FPS, una cifra que es muy superior a la

reportada por otras fuentes de información. En particular, aún cuando

corresponde a definiciones diferentes, supera con creces los registros de las

Informe del Consejo Consultivo Orevisonal sobre el nuevo Instrumento de Fccalanción (13/5/2010) 6

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pensiones de invalidez. Se sugiere también avanzar en mecanismos de control

de la veracidad del reporte, por parte de los Integrantes del grupo familiar, de

la condición y grado de discapacidad, toda vez que ello genera una

discriminación positiva al grupo que permite, con una mayor probabilidad, que

Sus integrantes sean beneficiarios del sistema de pensiones solidarias y otros

beneficios sociales.

La definición del ingreso monetario en la fórmula del 1FP está desprovista de un

periodo de referencia; esto es, no se explicita si los ingresos reportados

corresponden al mes anterior, a los tres meses previos, etc. No obstante lo

anterior, consultada la autoridad al respecto, se ha Indicado que "la definición

del período de referencia de los ingresos monetarios será aquella que estipule la

Superintendencia de Pensiones en la normativa que dicte". Asimismo, se indica

que preliminarmente, de acuerdo al borrador de procedimiento de

implementación del IFP elaborado por esta Superintendencia, l'el período

considerado para la medición de los Ingresos monetarios es de 12 meses".3 Al

respecto el Consejo estima que puede ser pertinente diferenciar el plazo de

referencia para la concesión de nuevos beneficios (en cuyo caso el ingreso

puede corresponder a la cifra autoreportada por el individuo en el mes anterior)

de aquél que se examine para la revisión periódica del cumplimiento de los

requisitos (para este caso un plazo de un mínimo de un año puede ser

apropiado).

Como desafío futuro del nuevo instrumento, el Consejo sugiere evaluar la

incorporación en el índice de necesidades del nuevo instrumento de focalización

la edad del adulto mayor, tal como fue sugerida en la consultoría solicitada por

la Dirección de Presupuestos en la materia". Ello, puesto que la edad es una

buena aproximación del estado de salud de estas personas, que a su vez

determina el nivel de necesidades del grupo familiar.

' Respuesta a oficio con opinión preliminar dei consejo consultivo Previsionet enviado por la Directora dePresupuestos y el Sumecretano de Previsión Social, 11 de mayo de 2010 (punto N06).

Esteban Puentes y Jaime Ruiz regle, "Diseno de un instrumento de rocab2ación para la concesión de IOSbeneficios de) Sistema de Pensiones So/darlas. Informe Final", Centro de Km:datos, Departamento deeconoinia, universidad de Chile, Enero de 2010.

Informe del Consejo Consultivo Pro/isba/1M sobre el nuevo Instrumento de Vocalización (13/S/2010) 7

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III. Recomendaciones

La opinión del Consejo Consultivo Previstonal es favorable respecto del Instrumento de

Focalización Previstonal que ha sido propuesto por el Ejecutivo a efectos de reemplazar

a la Ficha de Protección Social en la selección de los beneficiarios de las pensiones

solidarias. El IFP resuelve algunos problemas que tenia fa FPE para estos efectos y

puede realizar una selección de los beneficiarlos que está más cercana a lo previsto en

la normativa legal. No obstante, este Consejo opina que, a medida que se mejore la

disponibilidad de información y el uso de la actual, se pueden abordar algunos temas

que merecen una atención particular de las autoridades a la hora del diseño e

Implementación del TFP, de modo de asegurar una buena focalizadón de los beneficios

del sistema de pensiones solidarias.

Informe 00 Consejo Consultivo PrevIsional sobre el nuevo Instrumento ce rocalaaclOn ( 1 3/ 5/2010) 8

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Santiago, 14 de Mayo del 2010

Sra. Rosanna CostaDirectoraDirección de Presupuestos

Presente

Estimado/a:

A través de la presente el Consejo Consultivo Previsional, adjunta informe con respecto a las

modificaciones al reglamento del sistema de pensiones solidarias, particularmente a lo referido al

nuevo Instrumento de Focalización Previsional.

Sin otro particular, saluda atentamente:Sí F. rg: pRejli(lN SOCIAL /

;'.r r, DE PARTES

Osvaldo Larrañaga JiménezPresidenteConsejo Consultivo Previsional

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aNde

GOBIERNO 01

CHILESOCIAL

ORD. : N° 0099ANT. : No hay.

MAT.

: Solicita emitir opinión respectode modificación al D.S.N23. de2008. que contiene elReglamento del Sistema dePensiones Solidarias.

DE : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 29 ABR.

A : SEÑOR OSVALDO LARRAÑAGA JIMENEZ

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue creadocon la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional y entró en vigencia a partir del 1 de julio de2008. Los principales beneficios del SPS son la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el AportePrevisional Solidario (APS), ambos de Vejez e Invalidez. En las disposiciones transitorias queregulan el SPS se estableció que durante los dos primeros años de su entrada en vigencia, sedebía utilizar como instrumento técnico de focalización la Ficha de Protección Social (FPS).De este modo. en julio de 2010 se cumplirá el periodo transitorio establecido para la utilizaciónde la FPS como instrumento técnico de focalización.

Para abordar el mandato legal de diseñar eimplementar un nuevo instrumento que permitiera conceder acertadamente los beneficioscitados precedentemente. se instaló un equipo de profesionales tanto de la Subsecretaría dePrevisión Social, como de la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos,quienes presentaron una propuesta a las autoridades, que por una parte, efectúa ajustes a lainformación contenida en la Ficha de Protección Social, de hogar a grupo familiar, conforme ala definición contenida en el artículo 4' de la ley Nc20.255. y por otra incorpora la verificaciónde ingresos a través de la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos.

El nuevo instrumento de focalización sancionado por lasautoridades competentes, responde al mandato establecido en la ley de focalizar losbeneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a partir del 1 de julio de 2010. a través de uninstrumento de régimen que permita identificar adecuadamente a aquellas personas quecumplen con los requisitos de acceso.

En virtud de lo anterior, y para su informe remito a usted eldocumento que explica la modificación propuesta al D.SN'23, de 2008. y describe los posiblesefectos de este cambio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°51, que contieneel Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Previsional.

Saluda atentamente a Usted,

..(c • - ,ste,

w •

CAMILA M hLO CATA&%NMINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

MTM/PCA/MSADISTRIBUCIÓN:

- Señor Osvaldo Larranaga J Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Dag Hammarskjáld 3241.Vaacura. Santiago.C.C.:- Gabinete Subsecretaria de Previsión Social.- 01 de Partes

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GOBIEENO DE

CHALEECCIAl

ORD. : N° u099ANT. : No hay.

MAT.

: Solicita emitir opinión respectode modificación al D.S.N e 23, de2008. que contiene elReglamento del Sistema dePensiones Solidarias.

DE : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 2 9 ABR.

A : SEÑOR OSVALDO LARRAÑAGA JIMENEZ

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue creadocon la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional y entró en vigencia a partir del 1 de julio de2008. Los principales beneficios del SPS son la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el AportePrevisional Solidario (APS). ambos de Vejez e Invalidez. En las disposiciones transitorias queregulan el SPS se estableció que durante los dos primeros años de su entrada en vigencia. sedebla utilizar como instrumento técnico de focalización la Ficha de Protección Social (FPS).De este modo, en julio de 2010 se cumplirá el periodo transitorio establecido para la utilizaciónde la FPS corno instrumento técnico de focalización

Para abordar el mandato legal de diseñar eimplementar un nuevo instrumento que permitiera conceder acertadamente los beneficioscitados precedentemente. se instaló un equipo de profesionales tanto de la Subsecretaría dePrevisión Social, como de la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos.quienes presentaron una propuesta a las autoridades. que por una parte. efectúa ajustes a lainformación contenida en la Ficha de Protección Social, de hogar a grupo familiar, conforme ala definición contenida en el articulo 4" de la ley N°20.255, y por otra incorpora la verificaciónde ingresos a través de la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos.

El nuevo instrumento de focalización sancionado por lasautoridades competentes. responde al mandato establecido en la ley de focalizar losbeneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a partir del 1 de julio de 2010, a través de uninstrumento de régimen que permita identificar adecuadamente a aquellas personas quecumplen con los requisitos de acceso.

En virtud de lo anterior. y para su informe remito a usted eldocumento que explica la modificación propuesta al D.SN°23, de 2008, y describe los posiblesefectos de este cambio. conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°51, que contieneel Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Previsional.

Saluda atentamente a Usted.;:s1;x0AJCs

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CAMILA MESIND.CATA_IiAN...)_

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

MTMIPCAJMSADISTRIBUCION: Señor Osvaldo Larrailaga J. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Dag Hammarskiald 3241

Vitacura. Santiago.C.C.:- Gabinete Subsecretaria de Previsión Social.- Of. de Partes