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MINISTERIO DE HACIENDAOFICINA DE PARTES
RECIBIDO
DIRECCION GENERAL DE TIERRASY COLONIZACION
DEPTO DE SIENES NACIONALES
REGISTRO CONFORME
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/* DIRECTORA
REPUBLICA DE CHILEministerio del Tratajo y Previsión Social
SubseCtetaria de Previsión Social MODIFICA EL D.S N°23, DE 2008, QUEAPRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMADE PENSIONES SOLIDARIASESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.255.
N° 14
SANTIAGO, 18 DE MAYO DE 2010
VISTOS: Lo dispuesto en el N°6 del articulo 32 de laConstitución Política de la República: en el artículo 32 de laley N' 20255: en la ley N' 20_3661 en et Decreto Supremo N'23. de 2008. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y enla Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General dela República_
CONSIDERANDO:
Oficio N°99, del 29 de abril de 2010. de la Ministra delTrabajo y Previsión Social en que solicita emitir opinión alConsejo Consultivo Previsional sobre modificación al D.S.23. de 2008, que contiene el Reglamento del Sistema dePensiones Solidarias. y
Carta N` 009064, del 14 de mayo de 2010. del Presidentedel Consejo Consultivo Previsional que remite Informe sobreModificaciones al Reglamento del Sistema de PensionesSolidarias, particularmente a lo referido al nuevo Instrumentode Focalización Previsional.
DECRETO:
Artículo Primero.- Introdúzcanse las siguientesmodificaciones al Decreto Supremo N° 23, de 2008. delMinisterio del Trabajo y Previsión Social:
1 Agrégase el siguiente Título Quinto nuevo:
"TÍTULO QUINTO
Del Instrumento Técnico de Focalización
Articulo 33.- El Instrumento Técnico de Focalización es elmecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de lapoblación para los efectos de asignar los beneficios delSistema de Pensiones Solidarias de la ley N' 20.255.
El Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento Técnicode Focalización para los efectos de determinar si iospotenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidariascumplen con el requisito establecido en la letra b) del articulo° de la ley N' 20.255. Dicho instrumento considerará, al
nos, tos siguientes factores: la capacidad generadora de
TOMADO RAZON31 MAYO 2010
Contralor Generalde la República
••
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ingreso del grupo familiar; el ingreso per capita del grupofamiliar, y un índice de necesidades del grupo familiar.
En el factor capacidad generadora de ingreso se consideraráuna estimación del potencial ingreso laboral que cada uno delos integrantes del grupo familiar podria recibir en el mercadolaboral según sus características observables. En relación alos ingresos del grupo familiar se considerarán los recursosde corto. mediano y largo plazo que posea el grupo familiar.con excepción de los ingresos provenientes del Sistema dePensiones Solidarias de la ley N' 20.255 El indice denecesidades contabilizará el número de personas queintegren el grupo familiar considerando las economías deescalas existentes en su interior y los grados dedependencias de sus miembros.
Como parte del grupo familiar se considerará a las personasseñaladas en el articulo 4' de la Ley N- 20.255
Como resultado de la aplicación del Instrumento Técnico deFocalización se obtendrá un puntaje de focalizaciónprevisional.
La Subsecretaría de Previsión Social con la visación delMinisterio de Hacienda, a través de la Dirección dePresupuestos. previo informe del Consejo ConsultivoPrevisional de conformidad a la letra c) del artículo 66 de laley N- 20.255 dictará una resolución que contendrá la fórmulamatemática de cálculo del puntaje de focalización previsional.Para lo anterior. el Consejo deberá emitir el informe dentro delos veinte dias hábiles contados desde que reciba elrequerimiento de los Ministerios del Trabajo y Previsión Socialy de Hacienda. El Consejo podrá solicitar, por razonesfundadas. la prórroga de este plazo por un período que noexceda de 20 días. En caso de no emitirse este informedentro del plazo, podrá dictarse la resolución precedente sinconsiderarlo
Artículo 34.- El Instituto de Previsión Social para determinarel pontaje de focalización previsional. podrá utilizar lainformación disponible en el Sistema de información de DatosPrevisionales: en el Registro de Información Social a que serefiere el Decreto Supremo N-160. de 2007. del Ministerio dePlanificación. y la información de la Ficha de ProtecciónSocial regulada en el Decreto Supremo N' 291, de 2006, delmismo Ministerio, así corno. la información que leproporcionen los organismos públicos, tales como, el Serviciode Impuestos Internos según lo establecido en el articulo 56de la ley N' 20 255. y los antecedentes que le entreguen losorganismos privados a que se refiere la citada norma legal,entre otros. La Superintendencia de Pensiones, mediantenorma de carácter general. establecerá la forma de utilizaciónde la referida información en el Instrumento Técnico deFocalización.
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El Instituto de Previsión Social verificará la composición delgrupo familiar del solicitante de los beneficios del Sistema dePensiones Solidarias con la información señalada en el incisoprecedente. No obstante lo anterior, el eventual beneficiariopodrá solicitar ante el referido Instituto que sean o noconsideradas en su grupo familiar las personas señaladas enlos incisos segundo y tercero del artículo de la ley 20.255,según corresponda, conforme a la norma de carácter generalque dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones.".
2.- Sustitúyase en el inciso primero del articulo séptimotransitorio la oración "Lo dispuesto en el artículo 15 delpresente reglamento, regira a partir del dia 1' de julio de2010." por la siguiente: "Lo dispuesto en el inciso primero delarticulo 15 del presente reglamento, comenzará a regir unavez que se encuentre operativo el registro de datos que paratal efecto administre la Policia de Investigaciones de Chile.".
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el presente DecretoSupremo entrará en vigencia a contar del 1` de julio de 2010.No obstante lo anterior, a contar de la publicación delpresente Decreto Supremo en el Diario Oficial se podrá dictarla resolución señalada en el inciso final del artículo 33 nuevo.que incorpora el presente Reglamento en el Decreto SupremoN" 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,que aprueba el Reglamento del Sistema de PensionesSolidarias.
Artículo Único Transitorio.- Entre el 1` de julio de 2010 y el30 de junio de 2011, los eventuales beneficiarios del Sistemade Pensiones Solidarias deberán tener un puntaje defocalización previsional igual o inferior a 1.100 puntos paraefecto de acreditar el requisito establecido en la letra b) delarticulo 3° de la ley Nt- 20.255. Dicho puntaje será calculadode conformidad al inciso final del artículo 33 nuevo, queincorpora el presente Reglamento en el Decreto Supremo N°23. de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. queaprueba el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias.
Desde la entrada en vigencia del presente reglamento y hastael 31 de diciembre de 2010. para aplicar el InstrumentoTécnico de Focalización se utilizará la información queproporcione el Ministerio de Planificación, incluido el puntajede focalización previsional. Sin perjuicio de lo antenor. elInstituto de Previsión Social podrá cotejar la información antesseñalada con aquellas que establece el inciso primero delarticulo 34 del Decreto Supremo N' 23. de 2008. delMinisterio del Trabajo y Previsión Social.".
tt
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Anótese, tómese razón y publiquese
rrn ODRIGO HINZPETER KIRBERGVicepresidente de la República
CAMILA MERINO CATALÁNMinistra del Trabajo y Previsión Social
a
...X . •
FELIPE LARRAIN BASCUÑAN.k Ministro de Hacienda
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14.05.201ü-uu906 4
Santiago, 14 de Mayo del 2010
Sra. Rosanna CostaDirectoraDirección de Presupuestos
Presente
Estimado/a-
A través de la presente el Consejo Consultivo Previsional, adjunta informe con respecto a las
modificaciones al reglamento del sistema de persiones solidarias, particularmente a lo referido al
nuevo Instrumento de Focalización Previsional.
Sin otro particular, saluda atentamente
valdo Larrañaga JiménezPresidenteConsejo Consultivo Previslonal
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INFORME DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL
SOBRE EL NUEVO INSTRUMENTO DE FOCALIZACION
Consejo Consultivo Previsional:
Osvaldo Larrariaga (Presidente)
David Bravo
Alejandra Candia
Mónica Titze
Andras Uthoff
13 de Mayo de 2010
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INFORME DEL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL SOBRE EL NUEVO
INSTRUMENTO DE FOCALIZACION
I. Introducción
Entre las funciones que corresponde ejercer al Consejo Consultivo Previsional destaca
aquella de emitir su opinión frente a cambios en los reglamentos referidos al Sistema
de Pensiones Solidarias. En la materia el Ejecutivo está proponiendo el cambio en el
instrumento de focalización para la adjudicación de los beneficios, consistente en el
reemplazo de la Ficha de Protección Social por un indice de Focalización Previsional
para la selección de los adultos mayores y las personas con invalidez que cumplan con
el requisito socioeconómico de elegibilidad. El cambio propuesto se realiza según lo
establecido en la ley de la reforma previsional (ley N O 20.255) que, entre sus
disposiciones transitorias, establece que durante los dos primeros años de la entrada
en vigencia de la normativa se utilizará corno instrumento técnico de focalización la
Ficha de Protección Social y que, a partir de julio de 2010, se deberá operar con el
Instrumento definitivo de focalización.
El presente informe contiene la opinión del Consejo Consultivo Previsional respecto de
la propuesta del nuevo instrumento de focalización, la cual está contenida en la
modificación que se propone realizar al decreto supremo N O 23, de 2008, y en la
resolución exenta que la acompaña. Esta propuesta fue presentada al Consejo
Consultivo Previsional por la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaria de Previsión
Social en una reunión realizada con fecha 29 de abril de 2010. El Consejo emite su
opinión teniendo a la vista las versiones en borrador de la modificación reglamentaria y
la resolución respectiva recibidas el pasado 6 de mayo así como las respuestas del
Ejecutivo a las consultas realizadas por el Consejo.
La opinión del Consejo es que el nuevo instrumento de focalización es una herramienta
adecuada para seleccionar a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias a
partir del 1 0 de julio de 2010, de acuerdo a lo estipulado por la ley, función que, dada
su naturaleza, no podría haber sido cumplida por la Ficha de Protección Socal.
Asimismo, el Consejo estima que el nuevo Instrumento avanza en la solución de los
Informe del consejo Consu ltivo Previsrooa l sobre el nuevo Instrumento de Focanzacien (13/5/2010) 1
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principales problemas que en la materia tenia la Ficha de Protección Social, a la que
reemplaza. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que es posible perfeccionar algunos
de los componentes del nuevo instrumento propuesto y que se debe acelerar la
utilización de información proveniente del Servicio de Impuestos Internos y de otras
entidades gubernamentales. Por otra parte, el cambio de instrumento provocará la
necesidad de revisión de algunos beneficios ya concedidos, proceso que el Consejo
estima sea realizado conciliando, dentro de lo posible, los requerimientos de la
legislación con las situaciones familiares comprometidas.
II. Análisis
El Instrumento de Focalización Previsional (IFP) reemplazará a la Ficha de Protección
Social (FPS) para efectos de determinar a los beneficiarios del sistema de pensiones
Solidarias establecido por la Ley N11,20.255. El IFP deberá entrar en operación a partir
del 1° de julio de 2010 y se determina en base a los ingresos del grupo familiar,
medidos a través de la capacidad de generación de ingresos y de los Ingresos
monetarios efectivos, así como de un índice de necesidades que considera eventuales
economías de escala y grados de dependencia de los integrantes del grupo familiar.
El nuevo instrumento atiende dos problemas que estaban presentes en el uso de la
Ficha de Protección Social y que impedían que ésta Continuara siendo utilizada para la
selección de los beneficiarios a partir del 115 de julio de 2010. En primer lugar, el IFP
mide más cercanamente la condición de pobreza al otorgarle mayor Importancia a los
Ingresos efectivamente recibidos por los hogares; por su parte, la FPS está más
orientada a medir la vulnerabilidad. De este modo, el IFP está en linea con lo
establecido en la normativa de las pensiones solidarias que establece que la
focalización de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias se realice en torno al
concepto de pobreza'. En segundo lugar, para discernir si se cumple el requerimiento
socioeconómico, el TFP establece puntajes de corte que se definen en base a un
ordenamiento de los grupos familiares según nivel de recursos, mientras que los
puntales de corte usados por la FPS están definidos a través de un ordenamiento de
I Letra b) del articulo 3° de la lev NO20.255 establece corno uno de los neouisitos para ser beneficiario de)Sistema de Pensiones Solidario el 'integrar un grupo !armilar perteneciente al 60% más pobre de iaPoblacan-
Informe del Consejo Consultivo Prevision& sobre es nuevo Instrumento de South:ación (13/5/2010) 2
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los hogares. La nueva modalidad, por lo tanto, cumple con lo establecido en la
normativa legal.
No obstante lo anterior, el Consejo estima que hay un conjunto de materias
relacionadas con el nuevo instrumento de focalización que deben ser materia de
atención por parte de las autoridades correspondientes. Algunas de ellas dicen relación
con el manejo de la transición entre uno y otro sistema de selección de los
beneficiarlos, mientras que otras están referidas a algunos de los componentes del
nuevo instrumento. A continuación, se establecen las principales observaciones.
1. El Gobierno ha estimado que el cambio en el instrumento de focalización no
comportará variaciones sustantivas en la cobertura de los beneficios. En efecto,
se indica que si se compara el número de beneficiarlos esperado con el nuevo
TFP (539.107) con la estimación respectiva para la FPS (548.634), se estima
una reducción neta de aproximadamente 9.527 beneficiarios. Hay una entrada
aproximada de 65 mil nuevos beneficiarios mientras que se registra una salida,
respecto del escenario con la EPS, de 74 mil personas. Las cifras anteriores
consideran, al mismo tiempo, el aumento en cobertura al 55% de la población
programado para el 1 0 de julio de 2010, razón por 'a cual los 74 mil
beneficiarios que salen con el IFP no son todos beneficiarios en la actualidad.
La autoridad ha estimado que los beneficiarios actuales que perderían este
carácter con el IFP ascendería a 21.568 personas, estimándose en otros 3.096
el número de actuales beneficiarios provenientes de las ex PASIS que podrían
ver cambiado su estatus producto del cambio en el instrumento de focalización.
El Gobierno ha indicado que habrá un efecto fiscal transitorio para el primer año
producto que el proceso de revisión de los actuales beneficiarlos se efectuaría
paulatinamente dentro del año, estimándose en un costo de US$11 millones
para el período julio 2010 a julio 20112.
'Rosanna Costa (Directora de Presupuestos) y Augusto Igtesias (Suosecretano de Previsión Social),'Instrumento de Focall2aCién dei sistema de Penuones Sondares", p . esentación al Consejo ConsultivoPrevisronal, 29 de atm! de 2010; y -Mtnuta. Respuestas a les preguntas realizadas por el Consejo ConsultivoPrevisonal en relación a la propuesta de modificación del Instrumento de Vocalización Prewsionar, 11 demayo de 2010 (Cuadro 3).
Informe del Consejo Consultivo Previslonal sobre et nuevo Instrumento de Vocalización (13/5/2010) 3
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Al respecto, el Consejo considera lo siguiente:
La estimación del costo fiscal por parte del Gobierno es acotada pero tiene
un grado importante de variabilidad mientras se ajustan los beneficiarios,
por cuanto supone que aquellos que estén recibiendo Incorrectamente los
beneficios de acuerdo al nuevo indicador serán excluidos al cabo de un año.
Si ello no ocurriera, evidentemente el costo promedio en el primer año
podría duplicarse.
La estimación está realizada a partir de una simulación sobre los hogares
que actualmente tienen FPS. En la medida que los beneficios del Sistema de
Pensiones Solidarias cubre a una mayor proporción de la población (55% en
2010 y 60% a contar de 2011) se puede prever una entrada de personas
que no tienen actualmente puntaje de la Ficha de Protección Social. Por lo
tanto, es probable que los cálculos realizados subestimen la verdadera
cobertura.
2. En relación estrecha con lo anterior, el Consejo estima destacable que la
autoridad esté comprometida con la revisión de la situación de quienes estén
percibiendo injustificadamente beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias,
tal como lo establece la ley. Al respecto, se estima relevante realizar dos
observaciones:
a) La propuesta del IFP considera utilizar exclusivamente información
proporcionada por el Ministerio de Planificación hasta el 31 de diciembre de
2010 para luego, a partir de 2011, incorporar la información disponible en
otras entidades públicas tales como el Servicio de Impuestos Internos. La
correcta clasificación de los beneficiarios depende de manera fundamental
de la calidad de la información disponible sobre ellos por medios externos
(no solo en base al autoreporte). De allí que, en régimen, el IFP deberá
concentrarse más en la capacidad que le provean estas fuentes de
información para poder descartar al 40% más rico de la población que en la
capacidad para discriminar finamente en la población más pobre. La
transición prevista permitirá solo a partir de 2011 tener una mejor
Informe del Consejo Consultivo Previstonal sobre el nuevo Instrumento de Fccal/zaroón (13/5/2010) 4
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apreciación de los errores de clasificación que puedan existir con los
actuales beneficiarios.
b) Considerando lo anterior, así como también el hecho que a contar del 1 0 de
julio de 2011 se ampliará la cobertura de la población al 60% más pobre, se
estima que las autoridades deberán priorizar en la revisión de los beneficios
otorgados la situación de quienes ostensiblemente pertenezcan a los deciles
de mayores ingresos, con el objeto de minimizar los cambios en la condición
de los beneficiarios que eventualmente saldrían para luego volver a adquirir
esta condición. Para lo anterior, resulta fundamental operacionalizar lo antes
posible el cruce de la información autoreportada con aquella proveniente de
datos administrativos.
La Inclusión de la capacidad de generación de ingresos junto a los Ingresos
efectivos en la fórmula del !FP no resulta del todo clara, siendo importante
distinguir las razones conceptuales de las operativas. Sobre estas últimas puede
citarse la dificultad de verificación de los ingresos efectivos, pero es importante
tener en consideración que este proceso debe centrarse en descartar a los
postulantes de altos ingresos antes que revisar la situación de aquellos de bajos
ingresos (en la perspectiva de un test de afluencia). Para tos primeros se
dispondrá de información en diversos tipos de fuentes, COrno el Servicio de
Impuestos Internos, los datos previsionales y los registros de propiedades. En
caso que la verificación a través de esta vía fuese razonablemente satisfactoria
surge la pregunta si realmente se necesita incluir a la capacidad de generación
de ingresos en la fórmula del IFP o si es posible operar solo con los Ingresos
efectivos Esto último entendiendo que se precisa contar con un periodo de
referencia suficientemente amplio de medición de los ingresos, para derivar una
medida estable de la condición socioeconómica.
En caso que se trabajase con la capacidad de generación de ingresos, no resulta
necesario ni recomendable adoptar el concepto tal cual lo computa hoy
~plan en la EPS. La fórmula actual tiene insuficiencias originadas en el uso
de variables que son auto-reportadas y no son sujetas a un proceso de
Informe del Consejo Consultivo Previsional sobre el nuevo Instrumento de Pecan:ación (13/5/2010) 5
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verificación. Asimismo, el cómputo de Mideplan registra una acumulación de un
conjunto de ajustes que hacen perder consistencia a la medida. Al respecto hay
que distinguir entre el cálculo que realiza hoy Mideplan y los datos incluidos en
la FPS. Estos últimos pueden ser convenientemente utilizados para obtener una
medida más satisfactoria de la capacidad de generación de ingresos. Todo lo
anterior, mientras no haya una real fiscalización de los datos auto-reportados
en la FPS.
En forma particular, no es aconsejable operar con una edad diferenciada -60
años para las mujeres y 65 para los hombres- en el cálculo de la capacidad de
generación de ingresos. Tal distinción es problemática porque remite a una
discusión que ya fue superada en la tramitación de las pensiones solidarias, que
terminó situando en 65 años la edad de elegibilidad para los beneficios de
vejez, independiente del sexo del postulante.
La definición del grupo familiar en base a la Información de la EN puede ser
problemática, atendiendo al hecho que existe evidencia de manipulación de la
variable por parte de los entrevistados en la dirección de declararse hogares
unipersonales. La implicancia práctica es que una persona podría calificar a
pensiones solidanas Si la evaluación socioeconómica se realiza suponiendo que
no hay otras personas en su grupo familiar, y que no calificaría si se evalúa a
nivel del grupo familiar verdadero. La raiz del problema es la falta de
verificación de la variable en la FPS, siendo necesario introducir mecanismos de
control en la materia para obtener una medición de mayor calidad.
7. Un punto similar al anterior se origina en el tratamiento de las personas con
discapacidad, puesto que también hay evidencia de un exceso de casos que
auto-reportan los entrevistados en la FPS. De acuerdo a los antecedentes
proporcionados por Mideplan, habría más de un millón ochocientas mil personas
con discapacidad en la población con FPS, una cifra que es muy superior a la
reportada por otras fuentes de información. En particular, aún cuando
corresponde a definiciones diferentes, supera con creces los registros de las
Informe del Consejo Consultivo Orevisonal sobre el nuevo Instrumento de Fccalanción (13/5/2010) 6
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pensiones de invalidez. Se sugiere también avanzar en mecanismos de control
de la veracidad del reporte, por parte de los Integrantes del grupo familiar, de
la condición y grado de discapacidad, toda vez que ello genera una
discriminación positiva al grupo que permite, con una mayor probabilidad, que
Sus integrantes sean beneficiarios del sistema de pensiones solidarias y otros
beneficios sociales.
La definición del ingreso monetario en la fórmula del 1FP está desprovista de un
periodo de referencia; esto es, no se explicita si los ingresos reportados
corresponden al mes anterior, a los tres meses previos, etc. No obstante lo
anterior, consultada la autoridad al respecto, se ha Indicado que "la definición
del período de referencia de los ingresos monetarios será aquella que estipule la
Superintendencia de Pensiones en la normativa que dicte". Asimismo, se indica
que preliminarmente, de acuerdo al borrador de procedimiento de
implementación del IFP elaborado por esta Superintendencia, l'el período
considerado para la medición de los Ingresos monetarios es de 12 meses".3 Al
respecto el Consejo estima que puede ser pertinente diferenciar el plazo de
referencia para la concesión de nuevos beneficios (en cuyo caso el ingreso
puede corresponder a la cifra autoreportada por el individuo en el mes anterior)
de aquél que se examine para la revisión periódica del cumplimiento de los
requisitos (para este caso un plazo de un mínimo de un año puede ser
apropiado).
Como desafío futuro del nuevo instrumento, el Consejo sugiere evaluar la
incorporación en el índice de necesidades del nuevo instrumento de focalización
la edad del adulto mayor, tal como fue sugerida en la consultoría solicitada por
la Dirección de Presupuestos en la materia". Ello, puesto que la edad es una
buena aproximación del estado de salud de estas personas, que a su vez
determina el nivel de necesidades del grupo familiar.
' Respuesta a oficio con opinión preliminar dei consejo consultivo Previsionet enviado por la Directora dePresupuestos y el Sumecretano de Previsión Social, 11 de mayo de 2010 (punto N06).
Esteban Puentes y Jaime Ruiz regle, "Diseno de un instrumento de rocab2ación para la concesión de IOSbeneficios de) Sistema de Pensiones So/darlas. Informe Final", Centro de Km:datos, Departamento deeconoinia, universidad de Chile, Enero de 2010.
Informe del Consejo Consultivo Pro/isba/1M sobre el nuevo Instrumento de Vocalización (13/S/2010) 7
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III. Recomendaciones
La opinión del Consejo Consultivo Previstonal es favorable respecto del Instrumento de
Focalización Previstonal que ha sido propuesto por el Ejecutivo a efectos de reemplazar
a la Ficha de Protección Social en la selección de los beneficiarios de las pensiones
solidarias. El IFP resuelve algunos problemas que tenia fa FPE para estos efectos y
puede realizar una selección de los beneficiarlos que está más cercana a lo previsto en
la normativa legal. No obstante, este Consejo opina que, a medida que se mejore la
disponibilidad de información y el uso de la actual, se pueden abordar algunos temas
que merecen una atención particular de las autoridades a la hora del diseño e
Implementación del TFP, de modo de asegurar una buena focalizadón de los beneficios
del sistema de pensiones solidarias.
Informe 00 Consejo Consultivo PrevIsional sobre el nuevo Instrumento ce rocalaaclOn ( 1 3/ 5/2010) 8
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Santiago, 14 de Mayo del 2010
Sra. Rosanna CostaDirectoraDirección de Presupuestos
Presente
Estimado/a:
A través de la presente el Consejo Consultivo Previsional, adjunta informe con respecto a las
modificaciones al reglamento del sistema de pensiones solidarias, particularmente a lo referido al
nuevo Instrumento de Focalización Previsional.
Sin otro particular, saluda atentamente:Sí F. rg: pRejli(lN SOCIAL /
;'.r r, DE PARTES
Osvaldo Larrañaga JiménezPresidenteConsejo Consultivo Previsional
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aNde
GOBIERNO 01
CHILESOCIAL
ORD. : N° 0099ANT. : No hay.
MAT.
: Solicita emitir opinión respectode modificación al D.S.N23. de2008. que contiene elReglamento del Sistema dePensiones Solidarias.
DE : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 29 ABR.
A : SEÑOR OSVALDO LARRAÑAGA JIMENEZ
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue creadocon la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional y entró en vigencia a partir del 1 de julio de2008. Los principales beneficios del SPS son la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el AportePrevisional Solidario (APS), ambos de Vejez e Invalidez. En las disposiciones transitorias queregulan el SPS se estableció que durante los dos primeros años de su entrada en vigencia, sedebía utilizar como instrumento técnico de focalización la Ficha de Protección Social (FPS).De este modo. en julio de 2010 se cumplirá el periodo transitorio establecido para la utilizaciónde la FPS como instrumento técnico de focalización.
Para abordar el mandato legal de diseñar eimplementar un nuevo instrumento que permitiera conceder acertadamente los beneficioscitados precedentemente. se instaló un equipo de profesionales tanto de la Subsecretaría dePrevisión Social, como de la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos,quienes presentaron una propuesta a las autoridades, que por una parte, efectúa ajustes a lainformación contenida en la Ficha de Protección Social, de hogar a grupo familiar, conforme ala definición contenida en el artículo 4' de la ley Nc20.255. y por otra incorpora la verificaciónde ingresos a través de la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos.
El nuevo instrumento de focalización sancionado por lasautoridades competentes, responde al mandato establecido en la ley de focalizar losbeneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a partir del 1 de julio de 2010. a través de uninstrumento de régimen que permita identificar adecuadamente a aquellas personas quecumplen con los requisitos de acceso.
En virtud de lo anterior, y para su informe remito a usted eldocumento que explica la modificación propuesta al D.SN'23, de 2008. y describe los posiblesefectos de este cambio, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°51, que contieneel Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Previsional.
Saluda atentamente a Usted,
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w •
CAMILA M hLO CATA&%NMINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
MTM/PCA/MSADISTRIBUCIÓN:
- Señor Osvaldo Larranaga J Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Dag Hammarskjáld 3241.Vaacura. Santiago.C.C.:- Gabinete Subsecretaria de Previsión Social.- 01 de Partes
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GOBIEENO DE
CHALEECCIAl
ORD. : N° u099ANT. : No hay.
MAT.
: Solicita emitir opinión respectode modificación al D.S.N e 23, de2008. que contiene elReglamento del Sistema dePensiones Solidarias.
DE : MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 2 9 ABR.
A : SEÑOR OSVALDO LARRAÑAGA JIMENEZ
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue creadocon la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional y entró en vigencia a partir del 1 de julio de2008. Los principales beneficios del SPS son la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el AportePrevisional Solidario (APS). ambos de Vejez e Invalidez. En las disposiciones transitorias queregulan el SPS se estableció que durante los dos primeros años de su entrada en vigencia. sedebla utilizar como instrumento técnico de focalización la Ficha de Protección Social (FPS).De este modo, en julio de 2010 se cumplirá el periodo transitorio establecido para la utilizaciónde la FPS corno instrumento técnico de focalización
Para abordar el mandato legal de diseñar eimplementar un nuevo instrumento que permitiera conceder acertadamente los beneficioscitados precedentemente. se instaló un equipo de profesionales tanto de la Subsecretaría dePrevisión Social, como de la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos.quienes presentaron una propuesta a las autoridades. que por una parte. efectúa ajustes a lainformación contenida en la Ficha de Protección Social, de hogar a grupo familiar, conforme ala definición contenida en el articulo 4" de la ley N°20.255, y por otra incorpora la verificaciónde ingresos a través de la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos.
El nuevo instrumento de focalización sancionado por lasautoridades competentes. responde al mandato establecido en la ley de focalizar losbeneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a partir del 1 de julio de 2010, a través de uninstrumento de régimen que permita identificar adecuadamente a aquellas personas quecumplen con los requisitos de acceso.
En virtud de lo anterior. y para su informe remito a usted eldocumento que explica la modificación propuesta al D.SN°23, de 2008, y describe los posiblesefectos de este cambio. conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°51, que contieneel Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Consultivo Previsional.
Saluda atentamente a Usted.;:s1;x0AJCs
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CAMILA MESIND.CATA_IiAN...)_
MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
MTMIPCAJMSADISTRIBUCION: Señor Osvaldo Larrailaga J. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUD. Dag Hammarskiald 3241
Vitacura. Santiago.C.C.:- Gabinete Subsecretaria de Previsión Social.- Of. de Partes