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XI SEMINARIO DE REDMUNI:
“REPENSANDO LA AGENDA LOCAL”
18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012.
UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE.
NORMATIVA APLICABLE A SITUACIONES DE RIESGO SANITARIO POR
EL INCREMENTO DE USO DE SUELO RESIDENCIAL Y TURÍSTICO EN EL
ÁREA SERRANA DEL PARTIDO DE TANDIL
VARELA, SILVIA CAROLINA1
Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos
(CIEP)
Facultad de Derecho/Facultad de Ciencias Humanas
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
e-mail: [email protected]
RESUMEN
En los últimos años se han incrementado las construcciones y urbanizaciones
especiales vinculadas al uso residencial y turístico en el área serrana de la ciudad de
Tandil, integrante de la denominada Zona Protegida Natural Sierras de Tandil
(ZPNST), constituida por predios ubicados por sobre la cota IGM doscientos veinte
metros sobre el nivel del mar. Esta Zona ha sido establecida por el Plan de Desarrollo
Territorial, normativa de uso de suelo vigente en el partido de Tandil.
El área serrana no cuenta, en su gran porcentaje, con la provisión de servicios de
saneamiento básicos, situación que trae aparejado que los asentamientos radicados
ejerzan presiones en el sistema por la generación de efluentes cloacales que no son
tratados adecuadamente, previo a su vuelco en los cuerpos receptores.
El propósito de éste trabajo es analizar la normativa local de uso de suelo y
reglamentaciones complementarias de carácter local, provincial y nacional que sean
aplicables a situaciones de riesgo sanitario y ambiental generadas por el desarrollo de
los usos de suelo permitidos en la ZPNST y cuyas exigencias inciden en la eficiencia
1 Lic. en Diagnóstico y Gestión Ambiental; Docente/Investigadora del Centro Interdisciplinario de
Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos (CIEP), Facultad de Derecho/Facultad de Ciencias Humanas,
Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires .
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de un tratamiento de los líquidos cloacales y por ende en la protección de los cuerpos
receptores de dichos efluentes.
INTRODUCCIÓN
El área serrana del Partido de Tandil que se fija como Zona Protegida Natural Sierras
de Tandil (ZPNST) no cuenta, en casi la totalidad de su extensión, con la provisión de
servicios de saneamiento básicos, situación que trae aparejado que los asentamientos
radicados a consecuencia del desarrollo urbano, de las urbanizaciones especiales como
así también de los usos de servicios terciarios concernientes a alojamientos turísticos,
ejerzan presiones en el sistema por el vertido de efluentes cloacales que no son tratados
adecuadamente, previo a su vuelco en los cuerpos receptores.
De acuerdo a lo anterior, el objetivo de la presente ponencia es analizar las políticas y
normativas locales principalmente de alcance a las condiciones operantes respecto del
saneamiento básico de infraestructuras y/o proyectos de nuevas urbanizaciones y de
servicios terciarios.
El presente trabajo supone la adopción de enfoque conceptual y metodológico que es
pertinente explicitar. A continuación se comentan sus aspectos principales.
SÍNTESIS DEL MARCO TEÓRICO ADOPTADO
A continuación se analizan nociones conceptuales que se corresponden a dos de los ejes
prioritarios del desarrollo urbano en el área serrana del partido de Tandil que se estudian
en el presente trabajo. Ellos corresponden por un lado, al crecimiento y expansión del
uso de suelo residencial en el área que se manifiesta en el surgimiento de nuevas
urbanizaciones y nuevos barrios en zonas de alta calidad paisajística.
Por su parte, el marco teórico también se desarrolla en torno al otro eje considerado
constituido por el incremento de la actividad turística en el partido con la demanda de
infraestructura que la sostiene, como lo son los establecimientos turísticos que se
incluyen en la normativa urbanística municipal como el uso de servicios terciarios.
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Notas conceptuales al turismo sustentable:
El turismo se ha convertido en una de las actividades económicas más importantes del
mundo. Este incremento de la actividad se manifiesta en el crecimiento de variados
sectores de la economía que se benefician tanto en forma directa como indirecta del
turismo. Pero no obstante la importancia desde el punto de vista económico, en
ocasiones la actividad desencadena en forma concomitante impactos ambientales
negativos, a partir del consumo de recursos naturales y culturales y de la producción de
desechos.
Este proceso ha desencadenado en muchos destinos turísticos una serie de
desequilibrios ambientales, que no solo se externalizan en ese espacio geográfico, sino
que también se trasladan a la periferia de los mismos, e incluso pueden tornarse de
carácter regional.
Estas consecuencias indeseables del crecimiento del turismo deben instalar en la agenda
de las políticas públicas un modelo de gestión del sector basado en criterios de
sustentabilidad, que armonice las aristas del turismo sustentable, conjugando un
crecimiento económico con los recursos naturales que lo posibilitan y con la sociedad
local que lo antecede.
Los gobiernos locales deben procurar lograr un desarrollo equitativo de su territorio,
impulsando procesos de crecimiento económico que se sirva de la oferta natural de la
región, pero creando canales de facilitación de procesos de desarrollo sostenible
mediante la adecuada implementación de políticas que promuevan la equidad en las
comunidades locales y la sustentabilidad ambiental territorial.
Los tres principios en los que se basa el desarrollo sostenible radican en la
sostenibilidad ecológica, la cultural y social y la económica.
La Organización Mundial del Turismo (O.M.T) ha adoptado el enfoque sostenible para
el turismo y lo ha definido de la siguiente manera: "El desarrollo sostenible atiende a
las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras y al mismo tiempo
protege y fomenta las oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la
gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades
económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los
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procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la
vida2.
La OMT plantea al turismo sustentable como el desarrollo económico que mejora la
calidad de vida de la comunidad, brinda sitios de alta calidad ambiental y paisajística y
promueve la preservación de los recursos y del medio ambiente.
En la actualidad, el desarrollo de la actividad no ha implementado una gestión
sostenible, y prioritariamente se implementan acciones regidas por intereses económicos
de los inversionistas, sin considerar mayormente los impactos negativos en el ámbito
tanto ambiental como sociocultural.
El turismo está estrechamente ligado a la creación de infraestructura y al cambio en el
uso de suelo en los lugares donde se lleva a cabo. Esto tiene, dependiendo de la escala
del proyecto turístico y de la fragilidad del ambiente natural de su emplazamiento,
consecuencias ambientales y socioeconómicas. 3
La ciudad de Tandil ha visto un rápido incremento del sector turístico, por su ubicación
privilegiada en la provincia de Buenos Aires, con gran conectividad con centros urbanos
del interior, y por su calidad paisajística que confiere variedad a la oferta turística, la
ciudad se ha posicionado como uno de los principales destinos turísticos de la provincia.
En síntesis, este crecimiento del turismo exige el delineamiento de las modalidades de
desarrollo que incorporen la sustentabilidad a la actividad, planificando de esta manera
el crecimiento de la oferta de servicios sobre la base de la preservación de los recursos.
Notas conceptuales al crecimiento urbano y extensión del uso de suelo
residencial:
No solamente el creciente turismo asociado a mayores requerimientos de oferta de
alojamiento ha llevado al incremento del desarrollo urbano en el área serrana de Tandil.
En la producción del espacio urbano se dan cita multiplicidad de actores que
2 OMT. Guía para administradores locales. Desarrollo Turístico Sostenible. Madrid, 1999.
3 SILKE SCHULTE. Guía conceptual y metodológica para el desarrollo y la planificación del sector
turismo. CEPAL. ILPES. SERIE Manuales N° 25- 2003 pag 25. Disponible en
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/13092/manual25.pdf)
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interactúan, relaciones que se manifiestan territorialmente en las diferentes áreas de la
ciudad.
El rol que cumplen los diferentes actores (políticos, económicos, sociales) en la
producción y gestión del espacio urbano manifiestan las características del mismo como
un sistema en constante modificación.
Es la propia oferta de calidad paisajística, la búsqueda de espacios de alta calidad
ambiental para vivir, la especulación inmobiliaria, entre tantos otros factores
intervinientes, que han llevado a extender el uso residencial del suelo sobre el área
pedemontana y serrana del Partido. Los usos también se vinculan con actividades
recreativas, de ocio que se ven posibilitadas de realizarse por la belleza del paisaje.
La morfología de los espacios residenciales es resultante de la compleja gama de
acciones de actores intervinientes sobre el territorio factible de ser urbanizado, como lo
son el sitio y emplazamiento, las condiciones del entorno físico, de accesibilidad, de
comunicaciones, y factores de gran importancia como la presencia de infraestructuras y
servicios o factibilidad de su implementación.
La expansión física del uso residencial del suelo hacia sectores periféricos aumenta el
costo de la extensión de las infraestructuras, del consumo energético y por consiguiente
conlleva a una mayor degradación del ambiente. El proceso de desarrollo urbano debe
llevarse a cabo bajo criterios de racionalidad para determinar las zonas más aptas desde
el punto de vista social, urbanístico y ambiental, y así evitar la aparición de
externalidades negativas hacia toda la comunidad local al degradarse su patrimonio
natural y de problemas ambientales de carácter urbano.
Roberto Fernández (2000) define problema ambiental urbano como “... la manifestación
de una deficiencia (merma o carencia) de racionalidad entre expresiones del subsistema
natural y del subsistema social. (…) que se manifiesta como tal, en relación a un sujeto
social que recibe objetivamente la afectación”.
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Como sostiene Echechuri 4(1999) las condiciones de la problemática ambiental urbana
pone de relieve que los daños o costos ambientales resultantes de los desajustes en los
procesos de urbanización, ponen en peligro la productividad, la salud y la calidad de
vida de los habitantes urbanos, convirtiendo a los centros urbanos en las principales
“zonas rojas ambientales”.
REFERENCIAS METODOLÓGICAS
La metodología adoptada presenta dos aspectos principales: en primera instancia se
describe y caracteriza brevemente el caso de estudio, y posteriormente se realiza un
análisis de la legislación vigente aplicable al mismo.
Caracterización General del Caso de Estudio
El partido de Tandil se encuentra al sudeste de la provincia de Buenos Aires, a los 37:
17' de latitud Sur y a los 59:07'30 de longitud Oeste.
Dicho partido limita al norte con los partidos de Rauch y Azul, al este con los de
Ayacucho y Balcarce, al sur con los de Lobería, Necochea y Benito Juárez, y al oeste
con los de Azul y Benito Juárez.
La zona de estudio se encuentra establecida principalmente por el Plan de Desarrollo
Territorial5 (P.D.T.) vigente en el Partido de Tandil, como Zona Protegida Natural
Sierras de Tandil (ZPNST). En dicha normativa se especifican las condiciones
impuestas para el funcionamiento de la misma, para radicar actividades permitidas, se
establecen los parámetros de construcción, los parámetros de subdivisión del suelo
según el régimen de tenencia, indicadores urbanísticos en general, trama vial, aspectos
constructivos de la vivienda, entre otros.
El área serrana bajo análisis se ha caracterizado durante los últimos años por una serie
de transformaciones que mantienen vinculación directa con el aumento progresivo de
las edificaciones en el faldeo serrano, es decir respondiendo a la demanda existente en
la ciudad del uso de suelo residencial de alta calidad ambiental y paisajística, y 4 Echecuri, Héctor. La Evaluación de Impacto Ambiental. Un camino articulador entre el saber y la
gestión. Centro de Investigaciones Ambientales. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño.
Universidad Nacional de Mar del Plata. 1999. Pag. 59 5 Ordenanza 9865/05. Plan de Desarrollo Territorial [en línea]. Tandil: Municipalidad de Tandil, 2005.
Disponible en World Wide Web: http://www.tandil.gov.ar/
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asociado asimismo al incremento de la demanda de alojamientos turísticos dada la gran
afluencia a la ciudad de turistas.
Este desarrollo urbano se manifiesta en el aumento tanto del uso residencial como no
residencial vinculado a los usos de servicios terciarios, como han sido definidos en el
P.D.T..6 Este incremento tiene su correlato indeseable dado los impactos negativos
provocados por los usos mencionados que generan presiones en el medio dada la
carencia de servicios básicos de saneamiento, como lo son las redes cloacales y de
agua.
Caracterización del medio físico urbano
El Partido de Tandil está emplazado en la Pampa Húmeda y, más precisamente, en el
sistema serrano de Tandilia, que la atraviesa en sentido NO-SE.
Las Sierras de Tandilia, ocupan la región centro-SE de la Provincia de Buenos Aires, se
extiende desde las inmediaciones de Olavarría hasta Mar del Plata y posee una longitud
superior a 300 km y un ancho máximo de 60 km, que corresponde a la parte central
donde se ubican las Sierras de Tandil.
El sistema serrano está constituido en términos generales por sierras, cerros, cerrilladas
y lomas de bajas alturas, en general inferiores a los 500 m, que sobresalen entre 50 y
250 m de la llanura pampeana. En este sector los valles de los cursos de agua se hallan
bien definidos.
Si se analizan perfiles topográficos se observa que las mayores alturas corresponden al
Sur del ejido urbano, y éste se desarrolla en el piedemonte serrano, creciendo hacia las
áreas más llanas como se observa en la figura a continuación (Figura 1)
6Ordenanza 9865/05: Sección 4 – Definiciones y características de los usos clasificados según su
naturaleza – Uso no residencial; Subsección 1 – Uso de servicio terciario: V.9: “Es uso de servicio
terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales
como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, comercio al
por mayor, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras
similares”. Disponible en http://www.hcdtandil.gob.ar/legislaci%C3%B3n/Ordenanza-9865.html
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Figura 1. Mapa de cotas altimétricas
Fuente: Centro de Investigaciones Geográficas . Facultad de Ciencias Humanas de Tandil. UNICEN
En Ruiz de Galarreta et al 7 se establece que en el partido de Tandil, se pueden
diferenciar tres unidades morfológicas principales:
- Sector de Serranías: caracterizado por la presencia de sierras, cerros aislados y valles,
relacionados éstos con la existencia de bloques elevados por fallas directas. En este
sector se hallan las pendientes más altas y los valles de los cursos de agua bien
definidos.
- Sector de Piedemonte: se localiza en forma continua al primer sector, como resultado
de la coalescencia de abanicos aluviales, con un gradiente más suave que el anterior.
Presenta una red de drenaje bien definida y de diseño distributario.
- Sector de Llanura: se caracteriza por poseer pendientes muy bajas. Los materiales que
lo forman fueron en principio eólicos y sufrieron posteriormente un transporte y
7 Ruiz de Galarreta, V. A. et al., 2010. Análisis integral del sistema hídrico, uso y gestión. Cuenca del
arroyo Langueyú, Tandil, Argentina. Boletín Geológico y Minero, 121 (4): pag. 346. Disponible en
http://revistas.igme.es/index.php/bgm/article/view/374/374
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redepositación. El drenaje poco definido y pobremente integrado muestra cauces
estrechos y cursos temporarios, los cuales a menudo se pierden en suaves depresiones.
En el aspecto hidrogeológico, se distinguen dos unidades que se comportan de manera
diferente, por su constitución, textura y estructura, en cuanto a la admisión y circulación
del agua subterránea (Ruiz de Galarreta y Banda Noriega, 2005). Estas unidades son el
Basamento Cristalino y los Sedimentos Cenozoicos.
El Basamento Cristalino compuesto por rocas primariamente acuífugas, presenta
distintos grados de fracturación que le confieren una porosidad secundaria, dada por una
importante fisuración por fallas y diaclasas. Esto determina una alta vulnerabilidad
frente a las cargas contaminantes, por la elevada velocidad de circulación fisural.
La Cubierta Sedimentaria Cenozoica está constituida principalmente por sedimentos
limo-arenosos con niveles basales gravo-arenosos y una disminución del tamaño hacia
la zona distal del frente montañoso.
En esta cubierta se incluyen los Sedimentos Pampeanos, materiales de origen loéssico,
que sobrepuestos al basamento, se corresponden con un medio poroso clástico, donde se
ubica la batería de pozos de explotación utilizada por OST para el abastecimiento de
agua potable a la ciudad. Su permeabilidad es primaria y el flujo natural es de forma
laminar.
En síntesis, hidrogeológicamente se presentan dos medios netamente diferenciados: el
basamento cristalino que aflora en el sector serrano, y la cubierta sedimentaria que
solapa al anterior y cuyo espesor se va incrementando hacia el NE en coincidencia con
la profundización del basamento y del sentido de flujo del sistema hídrico.
El basamento cristalino, es explotado ocasionalmente por la población que posee sus
viviendas en el sector serrano donde el mismo aflora o presenta un pequeño tapiz de
sedimentos sobrepuestos. Los caudales erogados en pozos particulares ubicados en este
tipo de rocas no superan en general 1 m3/h. Las rocas de este complejo ígneo
metamórfico en profundidad hacia la zona deprimida del río Salado, son las que
constituyen la base o el hidroapoyo cuasi impermeable del material poroso clástico
suprayacente, donde se ubica el sistema acuífero principal explotado para la población
urbana y rural.
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El sistema acuífero en medio poroso clástico, en base al análisis de más de 20
perforaciones antecedentes de los pozos de abastecimiento municipal es multiunitario,
constituido por el acuífero freático. En el área donde se ubican dichos pozos el espesor
del paquete sedimentario oscila entre 55 y 78 metros, conformado por dos unidades de
diferente permeabilidad: una basal por encima del basamento cristalino que con
espesores variables se ubica a una profundidad mayor a los 45 metros, constituido por
sedimentos arenosos con niveles de gravilla; y una unidad superior compuesta
esencialmente por limos con diferentes niveles interdigitados de limos arenosos, limos
arcillosos, y limos con variadas concentraciones de tosca diseminada. En general los
rendimientos de los pozos situados en este medio son variables, y de acuerdo a la
transmisividad, pueden superar los 100 m3 /h.
Síntesis de la problemática analizada en el área de estudio
Todo lo anterior, da cuenta del grado de vulnerabilidad del área al recibir efluentes con
la potencialidad de provocar contaminación bacteriológica. La generación de efluentes
cloacales en zonas donde no existen redes de recolección y conducción, lleva a que los
mismos sean vertidos en pozos absorbentes sin un adecuado tratamiento previo. Esto
último, se produce debida a la escasa profundidad de la napa existente en la zona que
impide el desarrollo de sistemas acordes a los emprendimientos.
Ante esta realidad resulta prioritario poner en marcha acciones desde el estado que,
persiguiendo la preservación de una de las áreas más vulnerables de la ciudad de Tandil
como lo es la serrana, lleven a asegurar la calidad ambiental de los recursos naturales y
paisajísticos que dan sustento a la actividad turística.
En consonancia con las estrategias establecidas en el P.D.T., la actual administración
municipal ha elaborado una normativa, la Ordenanza Nº 12.978/12, que se encuentra
vigente en la actualidad y cuyo objeto es la asegurar la preservación de los recursos
ambientales, dado que establece la regulación de las condiciones de los vertidos de los
efluentes cloacales en sectores del Partido de Tandil, abordando directamente uno de los
principales efectos indeseados de la urbanización del área serrana.
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Análisis de la principal legislación aplicable al caso de estudio
A continuación se realiza una síntesis de la principal normativa aplicable a la presente
propuesta y que se vincula de manera directa o indirecta con el desarrollo urbano y con
la problemática del riesgo sanitario por ausencia de servicios básicos de saneamiento.
Se ha considerado normativa aplicable al uso de suelo residencial tanto urbano como
extraurbano, relacionados con la residencia permanente y al uso de suelo de servicios
terciarios correspondiente a usos relacionados con la residencia no permanente.
Para una mejor comprensión se han agrupado según su pertenencia jurisdiccional,
comenzando por las del ámbito local, el provincial y finalmente mencionando la Ley
Nacional de Turismo, por considerarse la normativa de mayor vinculación al presente
análisis de carácter nacional. A continuación se mencionan los puntos principales.
Normativa local:
Principalmente se considera la normativa local del uso de suelo que rige en el Partido de
Tandil, denominada Plan de Desarrollo Territorial, en adelante (P.D.T.).
Respecto a la zona que se mencionara precedentemente en la caracterización del área de
estudio, como de gran vulnerabilidad ante el crecimiento del desarrollo urbanístico, se
define en el Capítulo VIII de la normativa las condiciones particulares para las Zona
Protegida Natural “Sierras de Tandil”.
El artículo 9 del dicho capitulo establece la creación de la ZPNST “... asimilando los
términos a la Ley Provincial 12.704. En tal sentido, la Zona se asimilará a las
condiciones de los paisajes protegidos reconociéndose como tal a aquellas áreas de la
superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de
interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la
existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su
conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación. A tal
efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos
allí contenidos".
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Respecto a la conformación territorial de la misma se establece, que formarán parte de
la Zona Protegida todos los predios del Área Complementaria ubicados por sobre la cota
IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y todos los predios
del Área Rural ubicados por sobre la cota IGM doscientos metros sobre el nivel del mar
(+200 msnm). 8
La normativa entiende que el reconocimiento de Zona Protegida a la totalidad del
conjunto serrano del Partido se determina por: “su representatividad geológica y el
valor científico – cultural; la conservación de ambientes y muestras de ecosistemas
representativos que encierran un paisaje natural de gran belleza; el carácter de áreas
útiles para la divulgación y educación de la naturaleza y en particular, de valor para el
desarrollo de actividades recreativas y/o turísticas asociadas a la naturaleza; su
utilidad al objetivo de protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y
regulación del régimen hídrico del Área Urbana de la ciudad de Tandil.
El régimen del uso de suelo actualmente en la ZPNST es el que sigue:
- Para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria entre
las cotas IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y
doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm): Serán
considerados como Usos Predominantes la residencia unifamiliar, las
actividades de educación, cultura e investigación y los emprendimientos de
servicios recreativos y turísticos. Estos últimos incluyen los Alojamientos
Turísticos, en los términos de la legislación provincial vigente en la materia,
como hoteles, hosterías, cabañas, apart-hotel, hospedajes, albergues turísticos
y campings.
- Para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria entre
las cotas IGM doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm)
8 P.D.T.: Título 2, Capítulo 1 artículos I 3 y 4 Se entenderá por Área Complementaria, aquella
circundante o adyacente al Área Urbana y, que relacionada funcionalmente con la misma, constituye la
transición entre ésta y el Área Rural.
Se entenderá por Área Rural, aquella destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganadero,
industrial, turístico y otros. Integra el Área Rural el territorio definido con esta calidad y las
intervenciones en dicho espacio territorial deberán ser compatibles con los mencionados destinos con la
finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características naturales y ambientales e n
función de sus características y valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos o de otra naturaleza.
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y doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm): Serán
considerados como Usos Predominantes la explotación agropecuaria, las
actividades educativas, culturales y de investigación científica y la residencia
unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio. Serán
considerados como usos complementarios las actividades turísticas y
recreativas y el hospedaje turístico vinculado a actividades de tipo rural con
capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta
mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
- Para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria por
sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280
msnm) se establece que el espacio territorial del Área Complementaria
comprendido por sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del
mar (+280 msnm) es no urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o
conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras
y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del
medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el
carácter rural al paisaje de su entorno. Sólo serán permitidos los usos de
explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de
investigación científica, las actividades recreativas y de eco turismo y la
residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio.
- Para los predios o sectores de predios en el Área Rural entre las cotas IGM
doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm) y doscientos veinte
metros sobre el nivel del mar (+220 msnm): Serán considerados como Usos
Predominantes la explotación agropecuaria, las actividades educativas,
culturales y de investigación científica y la residencia unifamiliar permitiéndose
una unidad habitacional por predio. Serán considerados como usos
complementarios las actividades turísticas y recreativas y el hospedaje turístico
vinculado a actividades de tipo rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con
una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500
m2).
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- Para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Rural por sobre la
cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) se
establece que el espacio territorial del Área Rural comprendido por sobre la cota
IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) es no
urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones
que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos,
representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en
detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al
paisaje de su entorno. Sólo serán permitidos los usos de explotación
agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica,
las actividades recreativas y de eco turismo y la residencia unifamiliar
permitiéndose una unidad habitacional por predio.
Asimismo se establece que en un todo de acuerdo con los objetivos de la Zona
Protegida no serán permitidos Clubes de Campo, Barrios Cerrados ni ninguna forma de
urbanización especial y/o integral.
Por su parte, el P.D.T. incluye también reglamentaciones9 aplicables a las
Urbanizaciones Especiales, que clasifica en Urbanizaciones integrales y Urbanizaciones
Residenciales cerradas; definiendo a las primeras como aquellas que bajo el régimen de
propiedad individual o de propiedad horizontal no materializan el cerramiento del
predio mientras que dentro de las segundas se incluyen los desarrollos urbanísticos
privados como Clubes de Campo y Barrios Cerrados según las definiciones y criterios
adoptados en el Decreto Ley 8912 y modificatorias y en el Decreto 27/98.
Las Urbanizaciones integrales podrán radicarse en área urbana. Si la propuesta
urbanística que se plantea las unidades de vivienda previstas presenten características de
individualidad funcional, se establece la exigencia de que las instalaciones
complementarias (de electricidad, sanitarias, etc.) deberán necesariamente proyectarse
con independencia de circuitos o sistemas para cada unidad habitacional.
9 Capítulo IX P.D.T. Urbanizaciones Especiales , en el cual se determinan las condiciones particulares
que rigen el proyecto, la aprobación y la ejecución de urbanizaciones especiales; entendiendo por tales a
los emprendimientos residenciales, privados y públicos, que incluyan la construcción de la totalidad de
las edificaciones y la dotación de infraestructura y equipamientos comunitarios en predios mayore s a 1
(una) hectárea.
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Respecto a las urbanizaciones residenciales cerradas se establece su radicación como
sigue:
Sólo se admitirá el establecimiento de Clubes de Campo en las Zonas Residenciales
Extraurbanas 1 y 2 y en las Zonas de Servicios Extraurbanas del Área Complementaria,
y en el Área Rural.10
El establecimiento de Barrios Cerrados sólo se admitirá en las Zonas Residenciales
Extraurbanas 1 y 2 y en las Zonas de Servicios Extraurbanas del Área Complementaria.
(Ord. 11198).
Las áreas y zonas mencionadas anteriormente se definen en el P.D.T. como sigue:
Área
Complementaria
1 Residencial
Extraurbano 1
Son los sectores sub-urbanos donde se localizan viviendas de
uso permanente y transitorio en grandes predios y en contacto
con la naturaleza.
2 Residencial
Extraurbano 2
Son los sectores rur-urbanos donde se localizan viviendas de
uso permanente y transitorio y servicios, en especial turísticos,
en grandes predios y en contacto con la naturaleza.
2
Servicios
Extraurbanos
SE
Zonas reservadas para la expansión urbana futura en las que se
admite la localización de un acotado conjunto de actividades de
servicio en convivencia con las explotaciones rurales
intensivas.
Por su parte se entiende por Área Rural a aquella destinada al emplazamiento de usos
agrícolas, forestal, ganadero, industrial, turístico y otros. Integra el Área Rural el
territorio definido con esta calidad y las intervenciones en dicho espacio territorial
deberán ser compatibles con los mencionados destinos con la finalidad de preservar su
riqueza productiva, así como sus características naturales y ambientales en función de
sus características y valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos o de otra naturaleza.
Respecto a la exigencia sobre los servicios de saneamiento e infraestructura se estipula,
según el caso, su remisión a la normativa provincial de aplicación. (Decreto Provincial
27/98, para el caso de los Barrios Cerrados y para los emprendimientos encuadrados en
la figura de Clubes de Campo deberán cumplimentar lo determinado en el Decreto Ley
8912 y modificatorias y el Decreto 9404).
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Los límites de las áreas mencionadas se han establecido en el P.D.T.
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Por su parte, la Ordenanza 8263/0111 que establece el Reglamento de Complejos
turísticos de Cabañas, es de importancia para análisis de la presente investigación, dado
que rige la actividad para el tipo de alojamientos turísticos que ella misma define como
cabañas, declarando a las mismas como aquellas unidades de vivienda de habitación no
permanente, con características arquitectónicas típicas relacionadas con el entorno
natural, que mediante acción locativa, se destinen al servicio de alojamiento turístico.
Asimismo define como Complejo de cabañas a:
“aquellos establecimientos de explotación y administración centralizada que,
contando con un mínimo de 8 (ocho) plazas distribuidas en no menos de 4
(cuatro) unidades locativas definidas como “cabañas”, puedan habilitarse
para brindar servicio de alojamiento mediante contrato de Hospedaje. La
definición como Complejo de Cabañas no excluye la posibilidad que el
servicio de alojamiento sea brindado asimismo mediante la variante
alternativa de utilizar dormitorios colectivos, conforme el concepto y
características determinado para los mismos, siempre que las unidades de
Cabañas exigidas sean habilitadas previamente a tal fin, y que el número de
plazas de éstas sea siempre igual o superior al de aquellos”.
Es de importancia establecer que en el Reglamento se establecen como zonas aptas para
la localización de los mencionados establecimientos a todo el territorio del Partido de
Tandil, a excepción de las Áreas Urbanas(AAUU) determinadas en el P.D.T., como
asimismo en aquellas zonas y distritos establecidos en dicho plan, que tengan asignados.
La normativa precedente establece, y a los fines del interés por las cuestiones
inherentes al saneamiento básico, en el Anexo que “cada unidad locativa deberá
contar con servicios de provisión de agua potable para consumo humano y de
desagües cloacales, debiendo evitarse en todos los casos en que no existan redes
domiciliarias, que la eliminación de excretas contamine la fuente de aprovisionamiento
de agua potable”.
11
Disponible en http://www.hcdtandil.gob.ar/legislaci%C3%B3n/Ordenanza-8263.html
17
Finalmente, se analiza la normativa local de reciente sanción, la Ordenanza Nº
12978/1212 que establece la regulación de vuelco de los efluentes cloacales que se
generen en el área que comprende la Circunscripción I del Partido de Tandil.
Dicho objetivo se establece a fin de evitar contaminación bacteriológica por efluentes
cloacales sobre el cuerpo receptor, preservando la salud de las personas y previniendo la
manifestación de impactos negativos al ambiente.
Respecto a su aplicación, la misma mantiene su alcance a los vertidos de excretas, tanto
domiciliarios multifamiliares, de servicios, de equipamiento, como industriales y de
servicios productivos, generados dentro de los límites de la Circunscripción I (Figura 2
y 3)
Figura 2. Límites del Partido de Tandil y división del partido en cuarteles
Fuente: Modificado de Municipio de Tandil. Propuesta preliminar. Plan de Desarrollo Territorial. 2004.
12
Disponible en http://www.hcdtandil.gob.ar/legislaci%C3%B3n/Ordenanza-12978.html
18
Figura 3. Detalle Circunscripción I
Figura 3. Límites de Circunscripción I del Partido de Tandil.
Fuente: Modificado de Municipio de Tandil. Plano de Relevamiento urbano. Secretaría de Obras
públicas.
La normativa es de aplicación a diversos usos de suelo además del residencial y del uso
de servicios terciarios, a los cuales se ha referido esta propuesta. Su alcance es a los
efluentes tanto domiciliarios multifamiliares, de servicios, de equipamiento, como
industriales y servicios productivos.
Su artículo 3 establece que los usos a radicarse en la zona comprendida por el Artículo
2º, deberán poseer un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales, que previo a la
descarga de los mismos al cuerpo receptor, garanticen los parámetros de vuelco, según
la normativa vigente.
Para garantizar el monitoreo periódico del vertido de efluentes y la calidad ambiental, la
normativa establece la obligación por parte de los interesados de presentar una
Memoria Descriptiva y Análisis de Laboratorio, en pos de certificar la calidad del
sistema de tratamiento y asegurar el cumplimiento de la ordenanza. Los análisis son
exigidos en forma semestral y/o cuando, por considerarlo conveniente, lo exija la
autoridad municipal.
19
Por último, cabe señalar la creación de un Registro de Vuelco de Efluentes sin servicios
de red, alcanzados por la zona determinada en la ordenanza y para los usos
especificados allí mismo.
Normativa provincial:
Principalmente es de destacar el Decreto- Ley 8912/7713 de la provincia de buenos
aires aprobado el 24 de octubre de 1977, ordenado por decreto 3389/87, modificado por
Decreto-Ley 10.128 y leyes provinciales 10.653, 13127 y 13342. Esta norma rige el
ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires y regula el uso, ocupación,
subdivisión y equipamiento del suelo.
Estipulan las bases del planeamiento concreto que efectuará cada gobierno municipal, y
sus principios deben ser respetados por otras leyes complementarias, actos
reglamentarios, ordenanzas municipales, y actos administrativos individuales.
Establece indicadores y parámetros urbanísticos a los que deben ajustarse los planes
urbanos que dicte cada Municipio, y le asigna a los municipios la responsabilidad
primaria del planeamiento14, entendiendo por este último el conjunto de acciones
técnico-político-administrativas para la realización de estudios, formulación de
propuestas y adopción de medidas en relación con la organización de un territorio, a fin
de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo y en concordancia con sus
respectivas estrategias..
La ley establece varios objetivos, entre los cuales figura en forma manifiesta la
dimensión ambiental. Es en este punto donde la ley asombra dada la época de su
creación en la cual todavía la cuestión ambiental no estaba interiorizada ni siquiera en el
ámbito internacional.
Los objetivos de dicha normativa son los enumerados a continuación:
- Preservar y mejorar el ambiente, con organización de las actividades en el
espacio.
13
Decreto- Ley 8912/77. Disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-8912.html 14
ARTICULO 70º decreto ley “La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el
nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial”
20
- Proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de efectos
producidos.
- Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor
costo económico-social, requerimientos de vivienda, industria, comercio,
recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del
ambiente.
- Preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los
fines del uso racional y educativo de los mismos.
- Implantar mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros para
que los municipios eviten procesos especulativos, y que el ordenamiento y
renovación urbana se lleva a cabo salvaguardando los intereses generales de la
comunidad.
- Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de
ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la
formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus
intereses, aspiraciones y necesidades.
- Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la
necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.
Siguiendo con la misma norma se estipula, respecto a la infraestructura, a los servicios y
al equipamiento comunitario que deben considerarse para la habilitación de nuevos
núcleos urbanos o ampliación de los mismos, que deberán instalarse los servicios
esenciales de agua corriente, cloacas, entre otros. 15
Un organismo a tener presente en la problemática de análisis es la Autoridad del Agua
de la Provincia de Buenos aires, autoridad de aplicación del Código del agua de la
provincia 16 y de la Ley Provincial Nº 596517 y que establece entre sus resoluciones los
15 ARTICULO 62°.- Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o
reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente
sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados
para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales. A) Área Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía
eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales; B) Zonas residenciales extraurbanas:
Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150)
habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías
principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües
pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en
el capítulo correspondiente. 16
Ley Nº 12. 257 de la provincia de Buenos Aires. Código de Agua.
21
requisitos de presentación y aprobación de las obras inherentes a sistemas de
tratamientos de y vuelco de efluentes. 18
Finalmente, cabe señalar la Resolución ADA 336/2003 que fija los parámetros de
descarga admisibles, a los cuales los efluentes generados deberán ajustarse en forma
previa a su vuelco.
Por su parte, el 2 de diciembre de 2010 se sancionó la nueva ley provincial de Turismo19
que establece “…el fomento, desarrollo, planificación, investigación, promoción y
regulación de los recursos y la actividad turística, mediante la determinación de
mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos”. Considera “el desarrollo
sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades
receptoras, estableciendo mecanismos de participación y concertación de los sectores
público y privado”, al tiempo que destaca “la protección al turista y el fomento de la
actividad”. Declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico
esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia; y anuncia la creación del
Consejo de Promoción Turística (Coprotur).”
Por su parte es de importancia mencionar la Ley provincial de Paisaje Protegido20, en la
cual se establece en su artículo 1º que se declara “"Paisaje Protegido de Interés
Provincial" de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del
Partido de Tandil denominada "la poligonal", conformada por la intersección de las
actuales Rutas Nacional N° 226 y Provinciales N° 74 y N° 30, definida por la
nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de
Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza N° 9.86”.
El objeto perseguido por la ley es la preservación de la integridad del paisaje
geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área donde se aplica. Conforme
lo estipulado se ha puesto en vigencia un Plan de Manejo Ambiental del área a fin de
17
Ley de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la
atmósfera. Pomulgación: DECRETO N° 10.355 /58, Publicación: B. O. 02-12-58 N° 13.824 18
Resolución ADA 333-06. Disponible en http://www.ada.gba.gov.ar/tramites/RESOL333-06.pdf 19
Ley Nº 14209 de Turismo de la provincia de Buenos Aires . Disponible en
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14209.html 20
Ley Pcial. Nº 14.126 Sanción: 23/3/2010. Promulgación: 31/3/2010. B.O.: 15/4/2010. Paisaje Protegido
de Interés Provincial de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del Partido de
Tandil denominada la poligonal.
22
delinear los objetivos de conservación y desarrollo sostenible del área, y de realizar la
zonificación de la misma y su zona de influencia para su manejo operativo,
No obstante el plan mencionado está orientado principalmente a la reconversión de la
industria minera del área hacia la actividad turística, enmarcada en el turismo
sustentable.
Normativa nacional:
Asimismo, y de aplicación directa al uso de servicios terciarios vinculado al sector
turístico, la Ley Nacional de Turismo21 establece en su artículo 1 la importancia del
sector al reconocerlo como política de estado, y asignarle prioridad como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Seguidamente la ley establece que el fomento de la actividad se realizará conforme los
criterios de sustentabilidad para la protección de los recursos y atractivos turísticos, bajo
parámetros de calidad.
Lo anterior da cuenta de la incorporación del concepto de turismo sustentable a la
normativa, noción que debe guiar el accionar de los agentes involucrados en la actividad
turística y que asimismo son partícipes necesarios del proceso de desarrollo urbano en el
área analizada, transformándola mediante la toma de decisiones que realicen con
alcances territoriales.
COMENTARIOS FINALES
El análisis efectuado posibilita, en primer lugar, poner en conocimiento sobre la
problemática local de riesgo de contaminación acuífera por excretas en el sector del
caso de estudio, dado el acelerado cambio de los usos del suelo, principalmente lo
concerniente al uso residencial y al de servicios terciarios como los alojamientos
turísticos.
En segunda instancia el trabajo realiza un análisis de la legislación, principalmente
local y provincial, que de manera directa o indirecta tienen alcance al desarrollo urbano
21
Ley Nacional de Turismo Nº 25.997. Sancionada: Diciembre 16 de 2004. Promulgada el Enero 5 de
2005. Disponible en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-
104999/102724/norma.htm
23
y a la consecuente modificación del territorio que ello conlleva; y asimismo se analizan
normas que reglamentan de manera específica situaciones de riesgo sanitario mediante
la regulación del comportamiento de personas involucradas en proyectos urbanos con
implicancias en los cambios en los usos de suelo y en la extensión de los usos
residencial y turístico.
El accionar del gobierno local debe dirigirse a atenuar y mitigar los efectos indeseables
de la urbanización acelerada en las zonas serranas, y en particular lo vinculado con la
manifestación de impactos ambientales como la generación de efluentes cloacales en
zonas con déficit de infraestructuras y con mayores dificultades de implementación de
obras de saneamiento.
Se debe considerar en los modelos de gestión que se implementen y en la normativa
que a consecuencia se dicten, el crecimiento vertiginoso en la construcción de los
complejos turísticos que albergan gran cantidad de visitantes anualmente, que se ven
atraídos por la oferta turística de la ciudad en cuanto a su ambiente natural, valor
escénico y paisajístico y su mejora constante en cuanto a infraestructura se refiere.
Los resultados muestran progresos en cuanto se han plasmado políticas públicas de
carácter territorial en marcos normativos locales, que incorporan criterios de
sustentabilidad ambiental, y que en su aplicación indirectamente evitan la aparición de
conflictos ambientales en torno al uso de suelo serrano entre quienes buscan la
conservación del paisaje.
Se destaca dentro de la jurisdicción local la Ordenanza Nº 12978/12 de alcance directo
a la problemática planteada de riesgo sanitario, que busca revertir dichas situaciones
dadas por la ausencia o deficiencia de sistemas de tratamiento y disposición de
efluentes cloacales en el área serrana del partido de Tandil; riesgo profundizado por la
alta vulnerabilidad de los ambientes como el serrano.
Para concluir, se indica que la norma local mencionada es de reciente sanción y por
tanto habrá que realizar su seguimiento en su aplicación para analizar el grado de
cumplimiento, es decir evaluar su eficacia y eficiencia; propuesta que se constituye en
una nueva línea de investigación que se tornará complementario al presente trabajo.
24
BIBLIOGRAFIA
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